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CAROU
CONTROL ADUANERO SOBRE EL TRAFICO DE MERCADERIAS
TITULO III
Arts. 44 y 45
Dra. Cecilia Alfaro
Departamento de Asuntos Jurídicos
CAROU
Art. 44 - TRAFICO ADUANERO
Movimiento de entrada y salida de mercaderías
Fiscalizado por la DNA
Se realiza cruzando fronteras aduaneras
Puede ser internacional, nacional o mixto
Marítimo, fluvial, lacustre, terrestre o aéreo
CAROU
TRAFICO ADUANERO
Art. 45 – Documentación requerida
Facultativo para la DNA exigirla
A- Manifiesto de carga (Arts. 21 y 22 CAU)
B- Declaración de salida en lastre (Art. 24 CAU)
C- Declaración de escala (Art. 25 CAU)
D- Lista de Provisiones (Art. 26 CAU)
E- Lista de pasajeros (Art. 27 CAU)
Puede presentarse por medios electrónicos
CAROU
INGRESO DE LA MERCADERIA AL TERRITORIO ADUANERO
TITULO IV
Arts. 46 a 62
CAROUCap. I - Ingreso de mercadería a T.A.
Art. 46 - Control, vigilancia y fiscalización: 1. mercaderías, medios de transporte y
unidades de cargas ingresadas a territorio aduanero
2. pueden ser objeto de fiscalización aduanera con base en “análisis de riesgo o indicios de infracción” a la legislación aduanera
CAROU
Cap. I - Ingreso de mercadería a T.A.
Art. 47 – Ingreso por lugares y en horarios habilitados:
1. ingreso de mercad, medios de transporte y unidades de carga solo podrá efectuarse por dichos lugares
2. ingreso, permanencia y circulación sujetos a requisitos establecidos en la L.A.
3. ingreso de mercad a través de conductos fijos
CAROU
Cap. I - Ingreso de mercadería a T.A.
Art. 48:
1.Debe ser directamente trasladada a un lugar habilitado por la DNA
2.No aplicable a mercadería a bordo de un medio de transporte que atraviese aguas juris. o espacio aéreo cuando su destino sea otro país
3.Caso fortuito o fuerza mayor=comunicación inmediata a la DNA
CAROUCap.II - Declaración de llegada y descarga de la
mercadería
Art. 49 – Declaración de llegada:
1. Deberá ser presentada ante la DNA
2. Contener información para identificar el medio de transporte, la unidad de carga y la mercadería
3. Consecuencias de no presentación
4. Manifiesto de carga=declaración de llegada
8.Rectificación s/justif previo al arribo
CAROU
Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería
Art. 50 – Obligación de descarga:
1.Toda la mercad de la declaración de llegada y que estuviere destinada al lugar de llegada
2. DNA puede autorizar que toda o parte permanezca a bordo cuando se solicita bajo determinadas condiciones y por razón justificada
3. Concepto de razón justificada, entre otras…
CAROU
Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería
Art. 50 – Obligación de descarga:
4. Excepciones (ej. mercadería en tránsito)
5. Reexpedición bajo control aduanero de mercadería que se encuentre a bordo del medio de transporte
CAROU
Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería
Art. 51 – Autorización para la descarga
1. Sólo en lugar habilitado, formalizada la declaración de llegada y previa autorización
2. Excepción: peligro inminente que exija la descarga inmediata
CAROU
Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería
Art. 52 – Diferencias en la descarga:
Con relación a la incluida en la declaración de llegada
Situaciones: a) sobren o falten bultos
b) cantidad de mercadería cuando no estuviere acondicionada o carga a granel
CAROU
Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería
Art. 53 – Justificación de diferencias:
1. Por el transportista o su agente en un plazo de 8 días hábiles desde la descarga
2. En menos NO justificada y que SUPERE márgenes de tolerancia del art. 54 = Presunción relativa de introducción definitiva, consecuencia pago de tributos aduaneros.
Eximente de responsabilidad
CAROU
Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería
Art. 53 – Justificación de diferencias: 3. En más NO justificada, la mercadería recibirá
el tratamiento establecido en la legislación aduanera
4. Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 no exime al transportista ni al agente de transporte de las sanciones que pudieran corresponder
CAROU
Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería
Art. 54 – Tolerancia en la descarga:
Límite 5% de la cantidad declarada
Rige para la mercadería en más o en menos descargada con relación a la declarada
Se aplica por cada medio de transporte y por cada partida
CAROUCap. III – Depósito Temporal de Importación
Art. 57:
1. Es una “condición” a la que están sujetas las mercaderías desde que se descargan hasta que se les brinda un destino aduanero
2. Pueden haber excepciones en la L.A. para que se despachen en forma directa
3. Deben permanecer en lugares habilitados y dentro de los plazos que correspondan
CAROUCap. III – Depósito Temporal de Importación
Art. 57:
4. PAL – plazo de permanencia hasta 12 meses, prorrogables
5. Casos de faltante, sobrante, avería o destrucción: Depositario o quien tenga la disponibilidad jurídica será responsable por pago de tributos aduaneros y reajustes, sin perjuicio de sanciones…
Eximentes de responsabilidad
CAROUCap. III – Depósito Temporal de Importación
Art. 58 – Ingreso de mercadería con signos de avería, deterioro, con diferencias, etc.
Mercadería, envase o embalaje exterior, comunicación inmediata del depositario a la DNA con el fin de deslindar su responsabilidad
CAROUCap. III – Depósito Temporal de Importación
Art. 59 – Operaciones permitidas
1.Asegurar su conservaciones, impedir su deterioro, facilitar su despacho, sin modificar su naturaleza, presentación o características técnicas y no aumenten su valor
CAROU
Cap. III – Depósito Temporal de Importación
Art. 60 – Mercadería sin documentación
1. Será considerada en abandono
2. Si se encuentra en el PAL ídem siempre que no se le asigne destino aduanero en un plazo de hasta 5 días hábiles desde que se constata la situación
CAROU
Cap. III – Depósito Temporal de Importación
Art. 61: La mercadería en condición de depósito temporal de importación deberá recibir un destino aduanero
Art. 62: Vencimiento del plazo: Será considerada en abandono
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CAROU
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACION
REGIMENES ADUANEROS
CAROU
Importación Definitiva – Sección II
Art. 79
- 1. Es un régimen aduanero
- Mercadería tiene “libre circulación”
- Sujeta al “pago de tributos a la importación”
- 2. Sujeta a “prohibiciones o restricciones” aplicables a la importación
CAROUImportación Definitiva – Sección II
- Art. 80 – Despacho directo
- 1. Procedimiento por el cual la mercadería no se somete a la condición de depósito temporal de importación
- 2. Obligatoriedad de someterse al procedimiento: mercaderías cuyo ingreso a depósito signifique peligro o riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente
CAROU
A.T. para reexportación en el mismo estado Sección III
Art. 81
- 1. Es un régimen aduanero
- Mercadería se importa con una finalidad y plazo determinado
- Obligación de reexportarse en el mismo estado
- Sin el pago de tributos con excepción de las tasas
CAROU
A.T. para reexportación en el mismo estado
Art. 81
- 2. Tampoco sujeta a tributos que graven la reexportación
- 3. M.E.F. podrá autorizar la inclusión en el régimen determinando requisitos, condiciones, plazos, etc., sin perjuicio de los casos previstos en la legislación aduanera
CAROU
A.T. para reexportación en el mismo estado
Art. 82 – Cancelación
-1. Con la reexportación de la mercadería dentro del plazo autorizado
2. También por: inclusión en otro régimen aduanero; destrucción bajo control aduanero; abandono
3. DNA o autoridad competente dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos y los tributos que correspondan
CAROU
A.T. para reexportación en el mismo estado
Art. 83 – Incumplimiento de obligaciones
-1. Constatado el mismo = se entiende que la mercadería fue importada en forma definitiva
-2. En relación a la mercadería = aprehensión
-3. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder
CAROUA.T. para perfeccionamiento activo – Sección IV
Art. 84 – Definición
- Es un régimen aduanero
- La mercadería es importada sin pago de tributos, con excepción de las tasas
- Se afecta a una determinada operación de: transformación, elaboración, reparación u otra autorizada
- Posterior reexportación del producto resultante dentro de un plazo determinado
CAROU
A.T. para perfeccionamiento activo
Art. 85 – Operaciones complementarias fuera del territorio aduanero
- Autoriza la autoridad competente
- Todo o parte de la mercadería, pueden ser también los productos transformados, pueden ser enviados al exterior del territorio aduanero para operaciones complementarias de perfeccionamiento
CAROU
A.T. para perfeccionamiento activo
Art. 86 – Subproductos, desperdicios….
1. Si tienen valor comercial se hayan sujetos al pago de tributos a la importación definitiva
2. Facultad al Poder Ejecutivo de exonerar cuando su valor comercial no supere el 5% del valor CIF de las mercaderías importadas
CAROU
A.T. para perfeccionamiento activo
Art. 88 – Cancelación
1. Mediante la reexportación de la mercadería resultante, en el plazo y condiciones otorgadas
2. También por: Inclusión en otro régimen; la reexportación sin haber sido objeto de perf. dentro del plazo autorizado
3. Destrucción
4. Abandono
CAROU
A.T. para perfeccionamiento activo
Art. 89 – Incumplimiento de obligaciones
1. Sustanciales: Se considera la mercadería importada
2. Con relación a la mercadería: Aprehensión
3. Posibilidad e aplicar otras sanciones
CAROU
A.T. para perfeccionamiento activo
Art. 90 – Reposición de mercadería
- Es un procedimiento
- Permite la importación definitiva exenta del pago de tributos, salvo tasas, de mercadería similar o idéntica
- Que hubiere sido utilizada o consumida para elaborar mercadería previamente exportada, a efectos de su reposición
CAROU
Depósito Aduanero – Sección V
Art. 92 – Definición y Permanencia
1. Es un régimen aduanero, mercadería ingresa y permanece sin pago de tributos, salvo tasas, para su “inclusión” en otro régimen aduanero, reembarque o reexportación
2. Remisión a normas reglamentarias
3. PAL – Plazo hasta 5 años, prorrogables (DNA)
- Decreto 99/015, de 20 de marzo de 2015
CAROU
Depósito Aduanero
Art. 93 – Responsabilidad
1. Depositante: solidaria con el depositario por el pago de tributos aduaneros, reajustes y multas en relación a las mercaderías
2. Mercadería con indicios de avería, deterioro, etc. o resulten diferencias, comunicación inmediata del depositario a la DNA con el fin de deslindar su responsabilidad
CAROU
Depósito Aduanero
Art. 93 – Responsabilidad
3. Faltante, sobrante, avería, etc. ambos pueden exonerarse de responsabilidad probando caso fortuito, fuerza mayor, u otra causa que no le sea imputable
CAROU
Depósito Aduanero
Art. 94 – Modalidades
1. A – De almacenamiento
B – Comercial
C – Industrial
D – De reparación y mantenimiento
E – Transitorio para exposición
F – Logístico
2. Se pueden utilizar dos o más modalidades
CAROU
Depósito Aduanero
Art. 94 – Modalidades
2. Se pueden utilizar dos o más modalidades
3. PAL – No se puede utilizar la del literal “C”
CAROU
Depósito Aduanero
Art. 95 – Cancelación
1. Por la inclusión en otro régimen aduanero
2. También por: reembarque; reexportación; destrucción; abandono
3. DNA o autoridad competente dispondrá sobre la autorización de dichos destinos y sobre la exigibilidad del pago de tributos
CAROU
Depósito Aduanero
Art. 96 – Vencimiento del plazo
- Si la mercadería no se incluyó en otro régimen aduanero o no fue reembarcada o reexportada en el plazo de los nrales. 2 y 3 del artículo 92, será considerada en “abandono”
- Art. 25 Dto. 99/015 - DAP - pueden permanecer hasta por un plazo de 24 meses, “improrrogables”
CAROUReembarque – Capítulo III
Art. 97 – Definición
- Es un destino aduanero
- Salida del territorio aduanero
- Sin pago de tributos ni prohibiciones o restricciones de carácter económico
- De mercadería ingresada en al territorio aduanero y se encuentre en condición de DTI o bajo el régimen de depósito aduanero
- Que no haya sido alterada en su naturaleza
CAROU
Abandono – Capítulo IV
Art. 98 - Casos
1. A – Cuando haya vencido el plazo de permanencia en depósito temporal
B – Propietario o consignatario declare voluntariamente, por escrito y en forma expresa su decisión de abandonarla
C – Deterioro u otro motivo grave no se pueda conservar ni se despache en determinado plazo. Atención procedimiento!
CAROU
Abandono
Art. 98 - Casos
D – Cuando luego de autorizado su libramiento no se regiré por el despachante de aduana luego de determinado plazo
E – Depositante, consignatario o transportista, etc., no hayan abonado el precio del depósito por más de 90 días, previa intimación de pago y persistencia del incumplimiento
CAROU
Abandono
Art. 98 - Casos
2. Eximirá al propietario de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación, salvo que se compruebe la existencia de una infracción aduanera
CAROU
Abandono
Art. 99 – Procedimiento
1. No infraccional ante los Juz. Ltdos. de Primera Instancia del Interior con competencia en materia aduanera y ante los Juz. Ltdos. De Aduana en Canelones y Montevideo
2. Se realiza por parte interesada, medios probatorios, vista al Ministerio Público por 6 días hábiles
CAROU
Abandono
Art. 99 – Procedimiento
4. Si mediare oposición del MP o de quien se considera con derecho a la mercadería, traslado al promotor de la solicitud por 6 días hábiles
5. Ofrecimiento de prueba, una sola audiencia, dictado de sentencia en 15 días hábiles
6. Contra la sentencia sólo recurso de apelación con efecto suspensivo
CAROUAbandono
Art. 99 – Procedimiento
7. Si no hay oposición – Tribunal declara el abandono y ordena remate de la mercadería “sin base y al mejor postor” designando rematador
8. Producido: financiar gastos de funcionamiento de la DNA
9. Destrucción de mercadería
12. Procedimiento no aplicable al art. 172 CAROU
CAROU
Destrucción – Capítulo V
Art. 100 – Definición
1. Es un destino aduanero, lo dispone la DNA, previsto para mercaderías que “atenten contra la moral, la salud, la seguridad, el orden público y el medio ambiente”
2. También cuando existan razones fundadas
3. Gastos serán de cargo del consignatario o quien tiene su disponibilidad jurídica
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