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COMUNAS de la Ciudad de Buenos Aires
Trabajo Práctico - Curso de Capacitación “Gestión y Gobierno Comunal” U.C.E.S.
Carlos Federico Quarleri
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Sumario
Primera Parte
La Ciudad de Buenos Aires
y algunos conceptos relacionados con su autonomía
1.1. Antecedentes de la Ciudad de Buenos Aires. …Pág. 3
1.2. Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. …Pág. 4
1.3. Autonomía y Autarquía. …Pág. 5
1.4. Participación Popular. …Pág. 67
1.4.1. Antes de la autonomía.
1.4.2. A partir de la autonomía.
1.5. Desconcentración y Descentralización. …Pág. 8
1.6. Descentralización y Municipalismo. …Pág. 9
1.7. Gobierno Federal y Gobierno Unitario. Gobierno Colegiado. …Pág. 10
Segunda Parte
Ejemplos de Comunas en Europa y América Latina
y las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires
2.1. Algunos ejemplos de Comunas en Europa y América Latina. …Pág. 1112
2.2. Las Comunas en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. …Pág. 1314
2.3. Proceso de la elaboración del proyecto de la Ley de Comunas. …Pág. 15
2.4. Sanción de la Ley Orgánica de Comunas Nº 1.777. …Pág. 16
2.5. Transición a la elección de las autoridades comunales. …Pág. 1721
2.5.1.Durante la gestión Telerman desde el Ministerio de Gestión Pública
y Descentralización a cargo de Roy Cortina.
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2.5.2.Durante la gestión Macri desde la Subsecretaría de Atención Ciudadana
a cargo de Eduardo Macchiavelli.
Tercera Parte
Ley Orgánica de Comunas N0. 1.777
3.1. Mención de los puntos sustanciales a desarrollar en esta parte. …Pág. 22
3.2. Artículos concordantes de Comunas en la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires. …Pág. 2324
3.3. Competencias. …Pág. 2526
3.4. Presupuesto. …Pág. 27
3.5. Gobierno Comunal. …Pág. 2829
3.5.1. Junta Comunal.
3.5.2. Organización de la Junta Comunal.
3.6. Consejo Consultivo Comunal. …Pág. 3031
3.7. Consejo de Coordinación Intercomunal. …Pág. 32
3.8. Disposiciones transitorias. …Pág. 3335
1.1. Antecedentes de la Ciudad de Buenos Aires.
1536 (2/2): Primera Fundación de la Ciudad de Buenos Aires por Pedro de
Mendoza.
1580 (11/6): Segunda Fundación de la Ciudad de Buenos Aires por Juan de
Garay. Ambas, como parte del Virreinato del Perú del Imperio Español.
1776: dejó de ser capital de la Provincia del Río de la Plata, integrante del Virreinato
del Perú, para transformarse en capital del nuevo Virreinato del Río de la Plata.
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1880: se convirtió en capital de la República Argentina y se federalizó:
+ Régimen municipal bajo la jurisdicción del Congreso Nacional.
+ Intendente designado por el Presidente de la Nación.
+ Concejo Deliberante elegido por el voto popular.
1902: Cambió el sistema electoral argentino. Las provincias y la Capital Federal se
dividieron en secciones electorales eligiéndose un Diputado Nacional por mayoría.
La ciudad de Buenos Aires se dividió en 20 secciones electorales.
1972: Aumentó a 28 el número de secciones electorales por subdivisión de la
secciones primera, decimoquinta y decimosexta.
1.2. Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
En la reforma de la Constitución Nacional de 1.994 (Ley No. 24.430, sancionada
en diciembre y promulgada en enero del año siguiente) se reconoce el carácter de
ciudad autónoma a Buenos Aires, capital de la República:
Art. 129. — La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con
facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido
directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires
sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo el Congreso de la Nación convocará a los
habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que mediante los representantes que elijan a
ese efecto dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.
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Casi un año después, en noviembre de 1.995, se sancionó y promulgó la "Ley que
garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires” No.
24.588, conocida como "Ley Cafiero", dando cumplimiento al segundo párrafo del
artículo 129.
En su Art. 3 establece que los inmuebles que sirvan de asiento a los poderes de la
Nación o sean de su propiedad, estarán bajo su jurisdicción. También, en su Art. 10,
que "El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia
continuarán en jurisdicción del Estado Nacional". En otros artículos se limita la
autonomía:
+ 2: "Sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación
conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad
de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones
necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
+ 7: "La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de
seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo
orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional", en su segundo párrafo. (La
modificación de este artículo en 2007 permitió que en la Legislatura se votara por la
Policía propia Metropolitana).
El 30 de junio de 1.996 se realizó la elección para Convencionales Estatuyentes
(Ley de Convocatoria No. 24.620) dando cumplimiento al tercer párrafo del Art.
129.
El 2 de agosto de ese año comenzó a funcionar la Convención y el 6 asumió el
primer Jefe de Gobierno elegido por voto popular y directo, en virtud de la 15ª
cláusula transitoria.
El 1 de octubre de ese año se sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires. Nacía entonces, la autonomía.
1.3. Autonomía y Autarquía.
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De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, autonomía significa:
potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u
otras entidades para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.
Según el Dr. Miguel Marienhoff , especialista en derecho administrativo, “Por
entidad autárquica debe entenderse toda persona jurídica pública estatal que,
con aptitud legal para administrarse, cumple fines públicos específicos”. Los
elementos de la autarquía se encuentran en la autonomía y no a inversa.
1.4. Participación Popular.
La participación popular, entendida como el accionar del pueblo en la vida política de un
país, se remonta a las milicias populares que colaboraron con un imperio para repeler a
otro (españoles e ingleses respectivamente), pasando por la Revolución de Mayo y el
nacimiento de los partidos políticos y de los sindicatos hasta la conformación de las
organizaciones no gubernamentales.
Según el sociólogo francés Alain Touraine: "cada época inventa su democracia". Nuestra
incipiente democracia va en busca de una incipiente participación popular para
inventar una democracia verdadera y perdurable.
1.4.1. Antes de la autonomía.
1970: comenzaron a funcionar las Juntas Representativas Vecinales creadas
el año anterior (se organizaban a razón de una por barrio, compuesta por
miembros de diversas asociaciones) hasta la convocatoria a las elecciones
generales de 1.973. Fueron retomadas por la dictadura militar en 1.976, pero
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como la participación popular está indisolublemente ligada a la democracia no
se la puede aplicar en un gobierno de facto (aunque existieran en ese
contexto).
1973: se crearon los Consejos Vecinales. Eran elegidos por sistema D'Hondt 9
Consejeros por cada una de las 14 zonas en que se dividían los Consejos. La
Secretaría de Gobierno de la municipalidad auspiciaba de nexo entre los
consejeros y el resto de las oficinas sectoriales. Los Consejos tenían personal
administrativo y un Secretario. La ley les otorgaba la facultad de asesorar,
controlar los servicios y obras de la zona y promover la actividad cívica y la
participación comunitaria.
1984: se recrearon bajo el diseño de una Subsecretaría de Consejos Vecinales
que tenía por objeto planificar acciones derivadas de algunas demandas
territoriales. Fue reemplazada por la Dirección de Relaciones con la
Comunidad que no logró articularse con los Consejos.
1985: Para lograr ese objetivo se volvió a una Subsecretaría, de Gestión
Democrática, y más tarde se recurrió a los Cabildos Abiertos, pero el
descrédito de los Consejos Vecinales y la falta de articulación con el municipio
hicieron que fracasasen en su gestión. En el Concejo Deliberante se presentó
un proyecto de desconcentración de algunos servicios (Juzgado de Faltas,
Registro Civil y sucursales del Banco Ciudad) a través de la implementación de
Centros Municipales. Luego se creó el Programa Cultural en Barrios
destinado a recuperar las identidades barriales mediante Centros Culturales.
1988: se implementaron los Servicios Sociales Zonales, coincidentes con las
zonas de los 14 Consejos Vecinales.
1991: se planteó un esquema de descentralización territorial a través del
Programa de Transformación Estructural: Una Nueva Municipalidad para
una Nueva Ciudad, con el fin de transferir a los Consejos Vecinales funciones
cumplidas en la centralidad de la ciudad.
En ese escenario se planteaba la necesidad de avanzar hacia la
descentralización empujada por la participación ciudadana.
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1.4.2. A partir de la autonomía.
El artículo 1 de la Constitución de la Ciudad enuncia el carácter participativo
de la democracia y la publicidad de los actos de gobierno, el principio federal y la
organización de sus instituciones, en el marco de la autonomía de la ciudad:
"La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la
Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia
participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa.
Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos
oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.
La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno
Federal".
Y desarrolla la participación ciudadana sobre tres pilares fundamentales:
+ El Consejo Consultivo Comunal, organismo consultivo y honorario de participación
popular, conforme a lo establecido en el Art. 131 de la Constitución de la ciudad de Buenos
Aires y en el Art. 33 de la Ley Orgánica de Comunas.
+ La Ley de Presupuesto Participativo, aún en discusión en la Legislatura (como la Ley
Electoral y la de Partidos Políticos).
+ Los Derechos Políticos y la Participación Ciudadana, incluidos en los artículos 61 al
67.
1.5. Desconcentración y Descentralización.
DESCONCENTRACIÓN es la transferencia de tareas administrativas específicas de un
nivel superior a otro inferior, en el caso de la ciudad de Buenos Aires a partir de su
autonomía, delegadas por el Poder Ejecutivo en los Centros de Gestión y
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Participación (Comunal, durante el proceso de transición hasta la puesta en
marcha de la Ley Orgánica de Comunas No. 1.777 y en cumplimiento de la Ley
No.3.233).
DESCENTRALIZACIÓN es la transferencia de funciones de un gobierno central hacia
unidades de gestión administrativas y políticas que cuentan con gobierno
propio –colegiado (Junta Comunal), interdependiente con el gobierno central
(Consejo de Coordinación Intercomunal), competencias exclusivas y concurrentes
limitadas a una parte determinada del territorio, presupuesto elaborado “per se”
sujeto a la aprobación del proyecto de la Ley de Presupuesto Anual enviado por el
Poder Ejecutivo a la Legislatura para su tratamiento, y participación vecinal
(Consejo Consultivo Comunal).
(Definiciones y diferencias tomando el caso puntual de la ciudad de Buenos Aires a
partir de su autonomía).
1.6. Descentralización y Municipalismo.
El estado federal se compone de cuatro instituciones de gobierno: federal,
provincial, municipal y autonómico de la ciudad de Buenos Aires. La descentralización
es un paradigma que se construye sobre estos cimientos como mecanismo capaz de
devolverle a la sociedad y al ciudadano parte del poder político delegado al Estado.
El municipio, entendido como un conjunto de relaciones sociales, económicas,
culturales y de prestación de servicios elementales, que se establecen en el seno de una
colectividad humana determinada y asentada en un espacio limitado del territorio,
constituye en sí mismo una descentralización que deriva en la propia ordenación del
sistema federal argentino.
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El diseño institucional de la República reconoce entonces, una doble
descentralización políticoinstitucional y económicofinanciera en las provincias y en
los municipios. Si bien la autonomía del municipio es de segundo grado respecto de la
autonomía provincial, es una instrumentación de comprensión y respuesta a las
demandas sociales.
En definitiva, estar más cerca del ciudadano es el slogan preferido de un gobierno
central, que se puede convertir en realidad en la medida que la participación del
ciudadano lo convierta en actor social de primera línea y que el municipio, a través de
la descentralización, lo puede hacer posible a partir de una decisión política.
1.7. Gobierno Federal y Gobierno Unitario. Gobierno Colegiado.
GOBIERNO FEDERAL es aquel que se basa en la autonomía. Un gobierno nacional que
ejerce las facultades delegadas por las provincias y estas, a su vez, respetan la
autonomía de los municipios. Por consiguiente, es un sistema de gobierno que
apunta a la descentralización porque alienta a que la decisión se concrete lo más
próximo posible al punto de aplicación de la política requerida.
GOBIERNO UNITARIO es, por el contrario, aquel en el que las entidades intermedias
(provincias y municipios) tienen atribuciones limitadas. Un sistema de
gobierno nacional que centraliza el poder de decisión y el control de la ejecución
de su política.
GOBIERNO COLEGIADO:
Es una sistema de gobierno en la que el Poder Ejecutivo está compuesto por
varios integrantes elegidos por el parlamento y que se turnan en el ejercicio de la
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presidencia, conforme a lo establecido por una ley o constitución. Combinación del
sistema presidencialista (fuerte figura del Presidente) y del sistema
parlamentario (el parlamento como eje de la acción gubernamental restringiendo la
figura del Presidente).
2.1. Algunos ejemplos de Comunas en Europa y América Latina.
PARÍS:
En esta ciudad del mundo nace la comuna como un concepto político de gobierno. Basta
con repasar un extracto de la Declaración de la Comuna de París al Pueblo Francés del 19
de abril de 1871:
“(…) ¿Qué pide París?
El reconocimiento y la consolidación de la República, única forma de gobierno
compatible con los derechos del pueblo y el desarrollo regular y libre de la sociedad.
La autonomía absoluta de la Comuna extendida a todas las localidades de Francia, y
asegurando a cada una la integridad de sus derechos, y a todo francés el pleno ejercicio
de sus facultades y aptitudes, como hombre, ciudadano y trabajador…”
“(…) Los derechos inherentes a la Comuna son:
El voto del presupuesto comunal, gastos y recursos; la fijación y la repartición del
impuesto; la dirección de los servicios locales, la organización de su magistratura, de la
policía interior y de la enseñanza, la administración de los bienes pertenecientes a la
Comuna…”
Actualmente, no tiene otra división que la única comuna que la compone dividida en 20
distritos municipales (arrondissements munipaux) creados a consecuencia de la
ampliación territorial de 1.860, sustituyendo a los 12 distritos que existían anteriormente,
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desde octubre de 1.795. Los distritos fueron diseñados territorialmente en formal de
espiral, siguiendo el sentido de las agujas del reloj.
BARCELONA:
Elección del gobierno del Ayuntamiento (municipalidad) cada cuatro años. Divido en 10
distritos con un nivel de competencias municipales general, dirigido por el Alcalde
(cuestiones generales que se aplican a toda la ciudad), y otro nivel de competencias
delegadas en los distritos (centro político y administrativo que ayuda a descentralizar y
tener una administración de cercanía). Cada distrito funciona como un ayuntamiento
territorial con su propia “Sala de Plenos” (debate de las cuestiones políticas) y un Gerente
(Concejal) que auspicia de presidente, formada por el número proporcional de votos que
recibe cada partido en cada Distrito (puede suceder que el gobierno de la ciudad sea de un
partido político y uno o varios distritos de otro u otros partidos.
MONTEVIDEO:
Está dividida en 18 zonas, en cada una de las cuales funciona un Centro Comunal Zonal
que es la oficina municipal que tiene a su cargo la gestión de diversos servicios y obras
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en los barrios de cada zona. La Junta Local ejerce el gobierno sobre el Centro Comunal
Zonal. Su tarea es programar obras y servicios municipales, asesorada por el Concejo
Vecinal. Está integrada por cinco ediles locales designados por el Intendente y propuestos
por los partidos políticos.
ROSARIO:
Está divida en 6 CDM (Centro de Distrito Municipal) –norte, noroeste, centro, oeste,
sudoeste y sur. El punto sustancial de su política pública es el Presupuesto Participativo.
En diciembre de 2.010 se llevó a cabo la Jornada de Votación de proyectos que se
ejecutarán durante el año en curso que incluyó:
6 días de votación, 80 puestos de votación (fijos e itinerantes), 349 proyectos para elegir y
(*)33.000 votantes, tres veces superior a la jornada de votación de 2.009 y el presupuesto
destinado a la ejecución de los proyectos es de 36 millones de pesos, un 20 % más que el
año anterior y con una distribución equitativa de acuerdo a las carencias de cada distrito.
(*) Comprende a votantes del Presupuesto Participativo Joven, una modalidad que
representa a los jóvenes entre 13 y 18 años que tiene por objetivo, además de formular y
priorizar proyectos para su barrio y para la ciudad en general, generar espacios de
discusión y debate acerca de la democracia participativa, los derechos ciudadanos, la
evaluación de la gestión municipal y la corresponsabilidad en las decisiones públicas.
(*) Comuna, como idea inspirada en el modelo fundador de París, es básicamente,
descentralización y, por ende, gobierno de proximidad y democracia participativa. Los
ejemplos de Montevideo y Rosario son de administración desconcentrada con
presupuesto participativo. Es por esto, e incluso comparada con los ejemplos
europeos mencionados y otros no mencionados, también latinoamericanos, que la Ley
Orgánica de Comunas de la Ciudad de Buenos Aires se diferencia por el tipo de
gobierno (colegiado), elegido en forma directa por la ciudadanía, y la instancia de
participación popular directa (Consejo Consultivo Comunal) en su concepción. Su
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aplicación será de estricta decisión política, ligada al papel que cumpla el
representante al que le toque gobernar la ciudad (Poder Ejecutivo) al momento de la
puesta en marcha de las Comunas y la influencia que puede ejercer la participación
ciudadana.
2.2. Las Comunas en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su Título Sexto, Libro II, a través de los
artículos 127 al 131, le otorgó un marco constitucional a la Ley Orgánica de Comunas.
ARTÍCULO 127. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la
Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y
presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades
territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y
considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
ARTÍCULO 128. Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en
forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su
competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la
Ciudad.
Son de su competencia exclusiva:
1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de
conformidad a la ley de presupuesto.
2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto
anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear
impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder
Ejecutivo.
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4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente
Constitución y las leyes.
Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:
1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre
usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.
2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de
impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio
del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se
determine.
3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la
participación en la formulación o ejecución de programas.
4. La participación en la planificación y el control de los servicios.
5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y
proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio
presupuesto, complementarias de las que correspondan al
Gobierno de la Ciudad.
6. La implementación de un adecuado método de resolución de
conflictos mediante el sistema de mediación, con participación
de equipos multidisciplinarios.
ARTÍCULO 129. La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada
Comuna.
Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las
competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de
indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco
de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.
ARTÍCULO 130. Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta
Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen
de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La
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Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista
que obtenga mayor número de votos en la Comuna.
Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.
ARTÍCULO 131. Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de
deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas,
definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión.
Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras
formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas
Comunales son reglamentados por una ley.
2.3. Proceso de la elaboración del proyecto de la Ley de Comunas.
La cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires establece que:
"La primera elección de los miembros del órgano establecido en el artículo 130 tendrá
lugar en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la
sanción de esta Constitución. Hasta entonces el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos
Aires adoptará medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de
descentralización. A partir de la sanción de la ley prevista en el artículo 127, las medidas
que adopte el Poder Ejecutivo deberán adecuarse necesariamente a la misma."
Si tenemos en cuenta que la Constitución fue sancionada el 30 de octubre de 1996, la fecha
tope para la elección de las autoridades comunales era el 30 de octubre de 2.001. A partir
de entonces con lo único que se cumplía era con una mora constitucional. La presión
política y judicial de representantes de organizaciones no gubernamentales que surgieron,
mayoritariamente, a la luz de los acontecimientos que estallaron en diciembre de 2.001, le
dieron un claro mensaje a los representantes del pueblo en la Legislatura.
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Roy Cortina, diputado socialista electo, asumió la Presidencia de la Comisión de
Descentralización y Participación Ciudadana el 10 de diciembre de 2.003. Impulsó la
aprobación de la Resolución 35/2.004, compromiso de todo el Cuerpo Legislativo a
aprobar la Ley de Comunas e impulsar un debate que incluya la participación de
integrantes de organizaciones y vecinos independientes en la elaboración, revisión,
actualización y seguimiento de todo el proceso, refrendado en un Acta en la que cincuenta
y siete de sesenta diputados avalaron el carácter vinculante de las conclusiones que
surgieran del debate.
Se realizaron 46 reuniones de comisión abiertas, una en cada barrio (a excepción de
Puerto Madero debido a la escasa cantidad de habitantes e inexistencia de organizaciones
no gubernamentales) en aquel momento el barrio de Parque Chas formaba parte de
Agronomía de los 48 que integran la ciudad. También se realizaron otras 109 reuniones
en barrios, de comisión y con expertos, actividades conjuntas y seminarios. De todo el
proceso participaron representantes de 700 O.N.G. incluidos en los más de 7.500 vecinos
en total. Todos los participantes recibieron durante los 7 meses que duró el proceso (de
marzo a septiembre), semana a semana, información impresa y vía email. Luego, se
sistematizaron las propuestas recogidas en cada una de las actas que se labraron en las
reuniones de comisión en los barrios y se desgrabaron más de 120 horas de las opiniones
vertidas por los diputados (asistieron, además, diputados no integrantes de la Comisión) y
los vecinos.
En una segunda etapa, se elaboró la síntesis de la ideas fuerza a través de una comisión
integrada por 55 representantes de las organizaciones que participaron en la primera
etapa.
2.4. Sanción de la Ley Orgánica de Comunas No. 1.777 .
En la tercera etapa, el material mencionado y los 16 proyectos de ley con vigencia
parlamentaria conformaron el insumo con el que se elaboró un predespacho. Finalmente,
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se firmó un despacho conjunto de la Comisión de Descentralización y Participación
Ciudadana y la Comisión de Asuntos Constitucionales que se llevó a una Sesión Especial
en la que fue votado en general el 30 de noviembre de 2.004.
Las disidencias producidas por la división territorial y la fecha de elección del primer
gobierno comunal llevaron a una cuarta y última etapa: la formación de una Comisión
Especial, mediante Resolución 530/04. Se ingresó así al despacho final que se debatió en
las Sesiones Especiales de los días 8, 15 y 28 de junio de 2.005.
El 1 de septiembre de 2.005 , la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley Orgánica de
Comunas, promulgada el 4 de octubre de 2.005 por Decreto del Poder Ejecutivo No.
1.518 y publicada el 7 de octubre de 2.005 en el Boletín Oficial No. 2.262 bajo en No.
1.777.
2.5. Transición a la elección de Comunas.
El título VIII de la Ley de Comunas está dedicado a las Cláusulas Transitorias. El artículo
47 se refiere a la transición:
"Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que
contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.
La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajusta a un proceso de
fortalecimiento institucional que comprende:
a. Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de
Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones
electorales.
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b. Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades
descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.
c. El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007. Antes del
vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las
elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de
los Centros de Gestión y Participación Comunal y asunción de las autoridades
electas. (Conforme texto Art. 1º de la Ley 2248, BOCBA 2609 del 22/01/2007)."
2.5.1 Durante la gestión Telerman, desde el Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización a cargo de Roy Cortina.
La gestión de Jorge Telerman arranca con la aprobación por parte del Poder Legislativo de
la Ley de Ministerios No. 1.925 publicada en el Boletín Oficial No. 2.407. El artículo 22
señala que el organismo encargado de la transición a las Comunas es el Ministerio de
Gestión Pública y Descentralización, cuya titularidad recae en quien fuera Presidente de
la Comisión de Descentralización Ciudadana de la Legislatura durante el proceso de la
construcción y aprobación de la Ley de Comunas, Roy Cortina, dando cumplimiento a su
artículo 47, en cuanto a la potestad el Poder Ejecutivo.
En lo que hace al Poder Legislativo se dio cumplimiento al artículo 48:
“Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de
transición, confórmase una comisión bipartita integrada por representantes vecinales
agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de
Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.”
Adecuación territorial:
Decreto No. 816GCABA06 (BOCBA No. 2.475) reglamentado por Resolución 112
MGPyD06 (BOCBA No. 2.485). De esta manera se crearon los 15 Centros de Gestión y
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Participación Comunales conforme los límites trazados en el anexo de la Ley de
Comunas.
En este contexto:
- Se inauguraron las nuevas sedes de los CGPC No. 2 (Uriburu 1.022) y
CGPC No. 10 (Bacacay 3.968).
- Se acondicionaron las sedes de los CGPC No. 1 (Uruguay 740) y CGPC No.
6 (Av. Díaz Vélez 4.558).
- Se pusieron en valor los CGPC No. 3 (Junín 521), CGPC No. 4 (Av. Del
Barco Centenera 2.906), CGPC No. 7 (Av. Rivadavia 7.202, CGPC No. 14
(Av. Cnel. Díaz 2.110) y CGPC No. 15 (Av. Córdoba 5.690).
- Se compró y puso en valor el inmueble en el que funcionaba la subsede del
CGPC No. 4 (Suárez 2.032).
- Se inauguró subsede del CGPC No. 14.
- Se alquiló un inmueble para el funcionamiento, dentro de su territorio, de la
sede del CGPC No. 5 (Medrano 14).
Adecuación del padrón electoral:
Se aprobó en la Legislatura una partida presupuestaria de dos millones de pesos
transferida a la Justicia Federal con Competencia Electoral en la ciudad para adecuar
los padrones electorales a la nueva delimitación, en lugar de las veintiocho secciones
electorales, que partía los barrios, hasta la sanción de la ley de Comunas.
Se sancionaron las Leyes No. 2.094 (BOCBA No. 2.558) y No. 2.329 (BOCBA No. 2.700)
–actualmente en vigencia, modificatorias del anexo de la Ley No. 1.777.
También, se preparó la transferencia de competencias, se progresó en lo referente a la
coordinación de acciones con el Ministerio de Espacio Público (se creó por Resolución
579MEP06 (BOCBA No. 2.581) el Programa de Coordinación de Servicios de
Mantenimiento Urbano Menor con las Comunas) , se acondicionaron los Servicios Sociales
Zonales en los CGPC, se extendió el servicio de Defensa de Usuarios y Consumidores y
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de las Oficinas de Intermediación Laboral y se reformuló el funcionamiento de las
delegaciones de la Dirección General de Rentas.
Difusión, capacitación ciudadana y participación vecinal:
Se imprimieron materiales de difusión enviados por correo a los contribuyentes y en
mesas ubicadas en puntos estratégicos de cada Comuna, además de volantes, afichetas
y pancartas específicas. Se desarrollaron campañas de afiches en la vía pública y
subterráneos, en medios masivos de comunicación y periódicos barriales. Se lanzó un
portal oficial de información relativa a la transición de las Comunas y al proceso de
descentralización: www.comunas.buenosaires.gov.ar (se recibieron 111.360 visitas a julio
de 2.007) y una línea gratuita (08009992727 <BsAs>) con la opción “Información
sobre Comunas y Servicios de los CGPC”. Se renovó la cartelería en la vía pública con la
nueva división de Comunas, los barrios que la integran, los límites por calles y
servicios que ofrecen los CGPC. Se distribuyeron 650.000 ejemplares de la Ley de
Comunas en las escuelas (Ley No. 2.034, BOCBA No. 2.516).
En cuanto a la capacitación ciudadana, se llevó a cabo una serie de actividades destinadas
a funcionarias/os y empleadas/os públicos, organizaciones de la sociedad civil,
partidos políticos, líderes comunitarios y a la ciudadanía en general, relacionado con
los cambios que producirá la descentralización en Comunas. Apertura a la comunidad
de la Escuela para la Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad (Hipólito
Irigoyen 751 – 2º Piso) , hacia fines de 2.006. Se lanzó, en 2.007, un programa de cursos
y talleres para brindar a los vecinos herramientas conceptuales y prácticas en diversas
materias de relevancia para la agenda pública (derechos y garantía individuales y
colectivos, proceso de sanción de las leyes y análisis del presupuesto público, mecanismos
formales de participación ciudadana en la agenda de gobierno y proceso de
descentralización).
La Resolución 248MGPyD06 (BOCBA No. 2.593) posibilitó que cada CGPC convocara a
los “Foros Asociativos Barriales” y a los “Espacios Asociativos Barriales” como
instrumentos de efectiva participación popular. Los primeros, integrados por
representantes de instituciones, partidos políticos y toda forma de organización de la
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sociedad civil, previamente inscriptas en el Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización. Los segundos, integrados por vecinas/os domiciliados en el territorio
de la Comuna que quisieran participar a título personal. Ambos, fueron creados como
aportes al Proceso de Transición a las Comunas, al debate de una reglamentación para los
futuros Consejos Consultivos Comunales, al funcionamiento de las competencias exclusivas
y concurrentes, a la confección de una propuesta de matriz presupuestaria, a la promoción,
en general, de la participación popular.
2.5.2.Durante la gestión Macri,
desde la Subsecretaría de Atención Ciudadana
a cargo de Eduardo Macchiavelli.
En noviembre de 2.007, a días de la asunción de Mauricio Macri como Jefe de Gobierno, se
aprobó la Ley No. 2.506, modificatoria de la Ley de Ministerios No. 1.925 y que a su vez
fue modificada por la Ley No. 3.251 en noviembre de 2.009. Esto significó, en cuanto al
tema que compete a Comunas, que desapareció el Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización pasando su desarrollo a la órbita de la Subsecretaría de Acción
Ciudadana a cargo de Eduardo Macchiavelli, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
En cuanto a las elecciones de las autoridades comunales, se había aprobado en agosto de
2.007 la Ley No. 2.405 que imponía como fecha de elecciones el 10 de agosto de 2.008,
modificada en octubre de 2.009 por la Ley No. 3.233 cuya fecha de elecciones es el 5 de
junio de 2.011.
El 3 de mayo de 2.010, bajo la Resolución 27/SSATCIU/10, el gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, a través de la subsecretaría del área competente, convocó a la formación de
los Consejos Consultivos:
LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA
RESUELVE
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Artículo 1º. Convócase a la integración de los Preconsejos Consultivos Comunales en
jurisdicción de cada uno de los quince (15) F/N Centros de Gestión y Participación
Comunales.
Artículo 2°. Delégase al Director General de Descentralización y Participación Ciudadana
dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, establecer fecha, hora y lugar de
la primera convocatoria de los Preconsejos Consultivos Comunales.
Artículo 3º. Delégase en los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y
Participación Comunales o en quienes éstos designen la coordinación de los debates de las
reuniones plenarias de los Preconsejos Consultivos Comunales.
Artículo 4º. Los Preconsejos Consultivos Comunales son ámbitos de deliberación, debate
y aporte de ideas en el marco del período de transición hacia las comunas. Los mismos
quedarán disueltos al momento de la convocatoria de los Consejos Consultivos
Comunales según lo establecido en el artículo 29, inciso h de la Ley 1.777.
Artículo 5º. Los Preconsejos mencionados en el artículo precedente llevarán adelante
acciones tendientes a:
a) Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de transición a las comunas en
el ámbito de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal;
b) Debatir y proponer acciones de difusión en torno a la concientización de las futuras
Comunas;
c) Debatir y proponer una reglamentación que sirva de aporte para los Consejos
Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la asunción de las Juntas
Comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 en su
Título IV;
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d) Debatir y proponer necesidades y prioridades de la Comuna que sirvan de aporte a la
construcción de la matriz presupuestaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley Orgánica de Comunas No. 1.777, y
e) Promover la participación vecinal en el ámbito de cada una de las futuras Comunas.
Artículo 6°.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
notifíquese a la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana, a los
Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, a la Dirección
General Electoral, a la Subsecretaria de Gobierno, cumplido remítase a la Subsecretaría de
Atención Ciudadana, para su archivo.
(transcripción de la parte resolutiva, sin los "considerando" fundamentos)
Le mención del término "Preconsejo/s" en el artículo 1 se debe a la transición porque,
como está resaltado en "negrita" en el artículo 4, quedarán extinguidos en el momento
de la asunción del gobierno comunal frente la convocatoria definitiva por el plazo que
establece la ley.
El 13 de diciembre pasado se sancionó la Ley No. 3.719, ampliatoria de la Ley No. 3.233,
para que la Comisión de Control y Seguimiento (Art. 48, Ley No. 1.777), denominada
"Bipartita", se convierta en "Tripartita" con la representación del gobierno de la ciudad.
Así se desprende de los artículos que componen la ley:
Artículo 1°. Agréguese como Artículo 5º de la Ley 3233 el siguiente:
“Artículo 5º. Crease la Comisión de Información, Seguimiento y Control del cumplimiento
de las acciones descriptas en el artículo 4 de la presente Ley, constituida por representantes
de Poder Ejecutivo, relacionados con las áreas atinentes al Proceso de Descentralización
con rango no inferior a Subsecretario y la Comisión Bipartita creada por el artículo 48 de la
Ley No. 1777. Los Subsecretarios podrán delegar su participación a quienes actuarán en
nombre y representación de ellos.”
Artículo 2º. Agréguese como Artículo 6º de la Ley 3233 el siguiente:
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“Artículo 6º: La comisión creada por el artículo anterior se reunirá cada treinta (30) días
con el objeto de realizar:
a) El análisis pormenorizado de las realizaciones y los contenidos de los temas previstos en
el Artículo 4 de la presente, garantizando el carácter institucional, democrático,
participativo de lo previsto en el artículo referido teniendo en consideración la fecha de
realización de la elección de autoridades comunales.
b) La evaluación de la marcha de las reuniones de los Preconsejos Consultivos Comunales
convocadas por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que las mismas se desarrollen con
carácter institucional, promoviendo la participación de vecinos, organizaciones vecinales,
redes sociales, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos y todo otro ámbito
con representatividad en la comuna.
c) El análisis de las partidas presupuestarias a fin de garantizar su coherencia con el
programa de transferencias y servicios y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
50 de la Ley No. 1777”.
3.1. Puntos sustanciales de la Ley Orgánica de Comunas No. 1.777.
¿Por qué la Ley de Comunas No. 1.777 se denomina orgánica?
Se denomina orgánica a la ley que inmediatamente deriva de la Constitución de
un Estado, y que suele regular los derechos fundamentales y las principales
estructuras políticas. En general se le reconoce una cierta superioridad sobre las leyes
ordinarias. Es una ley que necesita una mayoría calificada (en el caso de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayoría especial 2/3 del cuerpo, 40 votos).
En este tercera parte de este trabajo, el propósito no es hacer un análisis exhaustivo de la
Ley de Comunas, sino de resaltar los puntos sustanciales, a saber:
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Los artículos concordantes porque son el complemento de los artículos que regulan
la ley.
Las competencias, el presupuesto y el gobierno comunal porque son los
elementos que diferencian la descentralización de la desconcentración.
El Consejo Consultivo Comunal porque es una instancia de participación popular
directa del vecino con el gobierno comunal y el Consejo de Coordinación
Intercomunal porque es una instancia de participación política directa del gobierno
comunal con el Poder Ejecutivo.
Las disposiciones transitorias porque promueven la transición hacia la elección de
las autoridades comunales.
3.2. Artículos concordantes de Comunas en la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires.
Como ya se mencionó en el punto "2.2.", existe en la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires una regulación a la Ley Orgánica de Comunas. No obstante, se utiliza la fórmula:"…
artículos 127, siguientes y concordantes…" porque hay otras disposiciones relativas a las
Comunas que conforman el marco constitucional y legal sobre los Derechos Políticos y la
Participación Ciudadana. Lo componen los artículos que integran el Título II, Libro II:
ARTÍCULO 61. La ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son
canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación,
formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y
su organización democrática, la representación interna de las minorías, su
competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus
ideas.
La Ciudad contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente.
Los partidos políticos destinan parte de los fondos públicos que reciben a actividades
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de capacitación e investigación. Deben dar a publicidad el origen y destino de sus
fondos y su patrimonio.
La ley establece los límites de gasto y duración de las campañas electorales. Durante
el desarrollo de éstas el gobierno se abstiene de realizar propaganda institucional que
tienda a inducir el voto.
ARTÍCULO 62. La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes
a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo,
según las leyes que reglamenten su ejercicio.
El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los
extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en
igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito,
en los términos que establece la ley.
ARTÍCULO 63. La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a
audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que
debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La
convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por
ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes
del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento
urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o
dominio de bienes públicos.
ARTÍCULO 64. El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación
de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por
ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a la Legislatura, seguirán el trámite de
sanción de las leyes previsto por esta Constitución.
La Legislatura debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses.
No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta
Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.
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ARTÍCULO 65. El electorado puede ser consultado mediante referéndum obligatorio y
vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance
general.
El Poder Legislativo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada.
El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la
Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por
procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de
firmas del total de inscriptos en el padrón de la Ciudad.
No pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas del derecho de
iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y las que requieran mayorías especiales
para su aprobación.
ARTÍCULO 66. La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden
convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre
decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio.
Quedan excluidas las materias que no pueden ser objeto de referéndum, excepto la
tributaria.
ARTÍCULO 67. El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los
funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando
una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral
de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.
El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de
mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración
del mismo.
El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum
de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Es de
participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la
revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.
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3.3. Competencias.
Las competencias exclusivas, a cargo de la Comuna, son las siguientes:
a. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de
las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los
espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de
presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder
Ejecutivo.
e. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la
ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
Las competencias concurrentes, a cargo de la Comuna con el Poder Ejecutivo, son las
siguientes:
a. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de
impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de
rehabilitación y desarrollo urbano.
c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los
espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren
a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la
Comuna.
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d. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y
promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia
en su ámbito territorial.
f. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios
que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que
correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el
sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades
vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras,
de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de
lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Tal como surge del artículo 128 de la Constitución de la Ciudad otorga a las Comunas la
facultad de ejercer funciones de planificación, ejecución y control.
Planificación} diseño y elaboración de las políticas públicas, programas en el territorio de
cada Comuna.
Ejecución} presupuesto (disposición y administración de las partidas presupuestarias
asignadas).
Control} ejercicio del poder de policía y relación con las acciones desarrolladas por el
Gobierno Central.
El artículo 9 de la ley establece que la extensión y alcance de las competencias,
exclusivas y concurrentes, deben ser interpretadas a favor de las Comunas y que el Poder
Ejecutivo no puede ejercer funciones derivadas de las competencias exclusivas de las
Comunas. La importancia de este principio de interpretación obedece al espíritu de la
descentralización.
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3.4. Presupuesto.
El capítulo 2 de la ley dedicado en su totalidad al presupuesto de las Comunas abarca cinco
artículos:
Patrimonio conjunto de los bienes de los que es titular una persona jurídica y Recursos
fondos con los que se cuenta para solventar los gastos que se realicenformados por:
a) los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b) los ingresos originados por actos de disposición;
c) las donaciones y legados.
d) los bienes que le transfiera la administración central.
e) los bienes y los derechos que adquiera utilizando el presupuesto asignado.
Elaboración Participativa discusión en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal y
Remisión anteproyectos elaborados por las Comunas de forma individual. La aprobación
del anteproyecto y su elaboración participativa es responsabilidad de la Junta Comunal.
Suficiencia fondos suficientes para el cumplimiento de sus fines, Proporcionalidad
fondos proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen,
Automaticidad ejecución automática de la transferencia de los fondos del tesoro de la
Ciudad a las Comunas.
Distribución partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad
asigna a la Comunas manteniendo un principio de equidad. El Consejo de Coordinación
Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales,
económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de
distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos
barrios y zonas de la Ciudad. No pueden efectuarse transferencias de partidas entre
Comunas sin autorización legislativa.
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Previsiones ídem última frase del párrafo anterior. Artículo 80, inciso 12, de la
Constitución de la Ciudad: sanción anual del Presupuesto de Gastos y Recursos. Este
artículo de la ley prevé también la autorización de gastos por parte de la Junta Comunal, en
tanto se identifique el origen de los fondos y justifique su finalidad.
3.5. Gobierno Comunal.
El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7)
miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de
candidatos la igualdad entre varones y mujeres (Art. 36 de la C.C.).
3.5.1 Junta Comunal.
Elección.
Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al
régimen de representación proporcional que establece la Ley Electoral vigente, por los
ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito
único.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el
Jefe de Gobierno.
Requisitos.
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado (en este caso, mínimo de dos (2) años
de ejercicio de ciudadanía).
b) Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no
inferior a dos (2) años.
c) Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
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d) No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades
previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
Duración de los Mandatos.
Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones con una
reelección por otro período igual. Una segunda reelección implica cumplir con un
intervalo de cuatro (4) años. Este criterio está en consonancia con la duración de los
mandatos del Jefe de Gobierno y de los Diputados de la Ciudad.
Vacancia.
En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia,
destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede
quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente. El sucesor
desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular
reemplazado.
Destitución.
Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato
(artículo 1 de la Ley No. 357) o por juicio político (artículos 67 y 92 de la Constitución de
la Ciudad).
Remuneraciones.
Los miembros de la Junta Comunal perciben una remuneración equivalente al sesenta
por ciento (60 %) del ingreso bruto total de un Diputado de la Ciudad. El Presidente
de la Junta Comunal percibe un diez por ciento (10 %) adicional al resto de los
miembros.
3.5.2 Organización de la Junta Comunal.
Organización.
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La Junta Comunal organiza su acción de gobierno en áreas de gestión distribuidas
entre sus miembros de acuerdo al criterio de estos.
La Administración General esta a cargo del Presidente de la Junta Comunal.
Cada Comuna cuenta con un área de Participación Vecinal y otra de Control
Comunal.
El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la
Ciudad y las prioridades comunitarias.
Área de Participación vecinal:
a) Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo
Comunal.
B) Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la
Comuna.
Área de Control Comunal:
a) Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.
b) Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.
3.6. Consejo Consultivo Comunal.
Organismo consultivo y honorario de participación popular integrado por
representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras
formas de organización con intereses y actuación en el ámbito territorial de la Comuna.
Las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben
garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma
individual de las actividades del mismo y a escala barrial.
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Tiene como funciones:
a. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y
anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias
y de obras y servicios públicos.
b. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento
de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo
en la Comuna.
c. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la
implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos,
proyectos y propuestas de los vecinos.
f. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de
participación vecinal.
g. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los
vecinos de la Comuna.
h. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente
ley.
j. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación
directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y
políticas públicas.
k. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
Funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos
barrios que integren la Comuna. Puede autoconvocarse si fuera necesario, de acuerdo a
las normas que rijan su funcionamiento . Se reunirá al menos una vez por mes, en fecha,
hora y lugar con amplia difusión en todo el territorio comunal.
Sus recomendaciones son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
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Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los
mecanismos de participación popular: audiencia pública (Ley No. 6), iniciativa popular
(Ley No. 40), referéndum y consulta popular (Ley No. 89), derecho a la información (Ley
No. 104) y revocatoria de mandato (Ley No. 357).
3.7. Consejo de Coordinación Intercomunal.
Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder
Ejecutivo.
Es presidido por el Jefe de Gobierno o, en su defecto, el funcionario que designe con un
cargo no inferior a Secretario, e integrado por los Presidentes de cada una de las Juntas
Comunales.
Sus atribuciones son:
a. Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la
Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.
b. Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político
administrativo del Gobierno de la Ciudad.
c. Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de
Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los
anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.
d. Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y
coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
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e. Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas
con el Poder Ejecutivo.
f. Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo
17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
g. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
h. Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.
i. Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
j. Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas
modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para
sus respectivas autorizaciones.
3.8. Disposiciones y claúsulas transitorias.
El artículo 47 del Capítulo VIII, mencionado en el punto “2.5.” de este trabajo, y los demás
artículos que componen este capítulo (del 48 al 52), establece el resto de los mecanismos
de transición:
o Comisión de Control y Seguimiento (del proceso de transición entre representantes
vecinales y diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y
Participación Ciudadana de la legislatura).
o Transferencia del personal de planta central a las Comunas.
o Información presupuestaria relacionada con el proceso de descentralización.
o La transferencia a las Comunas del control de la ejecución, certificación y
priorización del los servicios terciarizados.
o Coherencia en la delimitación territorial que forma parte del anexo de la ley con el
fin de no desnaturalizar el mapa original.
Las cláusulas transitorias hacen hincapié en tres otros tres puntos de la transición:
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o No incluir dos personas del mismo sexo en forma consecutiva en las listas de
candidatos en la elección de autoridades comunales hasta tanto no se dicte la Ley
Electoral de la Ciudad (respetando el Art. 36 de la C.C.).
o Permitir por única vez en la primera elección de autoridades comunales presentarse
como candidato a un residente de una Comuna contigua a la que se postula.
o Imponer un tope presupuestario del 5 % del total del Presupuesto de la Ciudad
destinado a las Comunas para los dos primeros ejercicios.
Conclusiones
La finalidad de este trabajo es que sirva como guía de conocimiento al ciudadano que
carezca de información o tenga información somera sobre el tema COMUNAS, o como base
de una guía perfectible a esta.
Más allá de las discusiones sobre el contenido de la Ley Orgánica de Comunas No.
1.777, que respeta a rajatabla los cinco artículos de la Constitución de las Ciudad de
Buenos Aires dedicados a su creación, no cabe duda de que el espíritu descentralizador que
lo alienta va más allá de los procesos de desconcentración que toman otros modelos, como
el aplicado desde la autonomía de la ciudad antes de su sanción, los Centros de Gestión y
Participación, por ejemplo.
Transferir poder es una cuestión ideológica y su implementación, una cuestión
política. Una puja similar como la existente entre federalismo y unitarismo, pero en un
Estado más pequeño. También, una nueva instancia en que la forma de gobierno,
colegiado, y de participación popular a través de un consejo consultivo, entraña obstáculos,
por nueva y por distinta.
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Cabe recordar que la cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires insta al llamado a elecciones de autoridades comunales en un
plazo no menor de cuatro años y no mayor de cinco años a partir de la sanción de la carta
magna, esto es, desde el 1o. de octubre de 1.996. Después de cuatro años y once meses de
vencido el plazo, apenas se sancionó la ley a instancias de presentaciones judiciales
realizadas por ciudadanos. Recién en 2.009 tuvimos la primera elección con padrones
confeccionados en base a las Comunas y aún hoy no se efectivizaron las elecciones de
autoridades comunales, aunque por ley tenemos la fecha.
Amén de los criterios “de dos las bibliotecas”, basta con analizar el artículo 1 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para discernir que tipo de Constitución tenemos:
ALCANCE DEL ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1. La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la
Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia
participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa.
Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos
oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.
La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno
Federal.
Principio Federal: se basa en la voluntad del pueblo de la nación y en la voluntad de las
provincias, soberanas, con poderes originarios, preexistentes a la creación del Estado federal
argentino, expresado en el preámbulo de la Constitución Nacional.
Organiza sus instituciones autónomas: a través de la creación y funcionamiento de las
Comunas.
Democracia participativa: se expresa en el Consejo Consultivo Comunal, organismo
consultivo y honorario de participación popular, conforme a lo establecido en el Art. 131 de la
Constitución de la ciudad de Buenos Aires y en el Art. 33 de la Ley Orgánica de Comunas.
También, mediante la Ley de Presupuesto Participativo, aún en discusión en la Legislatura
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(como la Ley Electoral y la de Partidos Políticos) y, en general, en el “Título Segundo” del
“Libro Segundo” –“Derechos Políticos y Participación Ciudadana” de la Constitución de la
ciudad de Buenos Aires que va del artículo 61 al 67.
Gobierno de forma republicana y representativa: porque está basada en la división,
control y equilibrio del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y porque el
gobierno actúa en representación del pueblo o el pueblo se gobierna a sí mismo a través de sus
representantes.
Todos los actos de gobierno son públicos: se refiere al derecho a la información
transparente y veraz con acceso libre y gratuito ampliado en el inc. 2 del Art. 12, en el inc. 1
del Art. 105 y en los Art. 26,46,54 y 132.
Esta misma Constitución, que en su primer artículo enuncia su esencia, reserva
un capítulo dedicado a la implementación de las Comunas en la Ciudad de Buenos
Aires. La partitura fue escrita por representantes del pueblo elegidos
democráticamente, ahora depende de nosotros como suene la música ciudadana
(desde la función pública, desde la organización social o política, o desde la misma
vecindad).
(*) Página No. 12: apéndice de estas conclusiones.
Fuentes consultadas:
Universidad Nacional de Tres de Febrero, de la carrera “Gestión Parlamentaria” en la
asignatura “Estructura y Funcionamiento de Órganos del Estado” a cargo de
Alejandro Bottini Bullit.
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Manual de Descentralización para la Ciudad de Buenos Aires. Autoría del Ministro de
Gestión Pública y Descentralización, Roy Cortina. Editado por el G.C.A.B.A. en octubre
de 2007.
Constitución Nacional, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Orgánica de
Comunas de la Ciudad de Buenos Aires.
Páginas web de los gobiernos municipales de Montevideo y Rosario. Constitución
Web.
Imagen del mapa de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires: página web "Las
Comunas Porteñas".
Imagen del mapa de la Comuna de París: presentación en power point para este curso
realizada por Claudio Augugliario.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de febrero de 2.011.
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