CARLOS ALBERTO TELLELDÍN · 2004-09-06 · Argentina, series A.G.D. nº 647.958 y C.I. nº...
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Causa nº 487/00
“Telleldín, Carlos Alberto
y otros s/homicidio califica-
do... (atentado a la A.M.I.A.)”
y sus acumuladas nros. 496/00,
501/01 y 502/03.
Origen: Jdo. Fed. nº 9, Sec. nº 17
Registro nº 1/04
///la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de
septiembre de dos mil cuatro, reunidos los Sres. jueces
del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de la
Capital Federal, Dres. Miguel Guillermo Pons, Gerardo
Felipe Larrambebere y Guillermo Andrés Gordo, éste último
designado por resolución de la Cámara Nacional de Casación
Penal, asistidos por el secretario, Dr. Eduardo Aníbal
Chittaro, con el objeto de dictar sentencia en las causas
nº 487/00, 496/00, 501/01 y 502/03, respecto de CARLOS
ALBERTO TELLELDÍN, argentino, nacido el 25 de junio de
1961 en Caseros, provincia de Buenos Aires, hijo de Raúl
Pedro y de Lidia Seeb, de estado civil casado,
comerciante, con último domicilio en la calle República
107 de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires,
1
actualmente detenido en el Instituto de Detención de la
Capital Federal (U.2) del Servicio Penitenciario Federal,
titular del Documento Nacional de Identidad nº 14.536.215,
con prontuarios de la Policía Federal Argentina, series
R.H. nº 233.229, D.E. nº 128.326 y A.G.D. nº 128.326 y del
Registro Nacional de Reincidencia nº 2.083.820; JUAN JOSÉ
RIBELLI, argentino, nacido el 7 de junio de 1956 en Lobos,
provincia de Buenos Aires, hijo de Miguel Gregorio y de
Ana Margarita Poggi, de estado civil soltero, ex comisario
de la Policía Bonaerense, con último domicilio en la calle
Sitio de Montevideo 66, piso 3º, departamento “D”, de
Lanús, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en
la División Investigación Penal Administrativa de la
Prefectura Naval Argentina, titular de Documento Nacional
de Identidad nº 11.945.834 y con prontuario de la Policía
Federal Argentina, serie C.I. nº 9.476.677; RAÚL EDILIO
IBARRA, argentino, nacido el 14 de febrero de 1955 en
Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de Elfio y de Inés
Quintana, de estado civil casado, ex subcomisario de la
Policía Bonaerense, con último domicilio en la calle
Cabildo de Buenos Aires 658 de Florencio Varela, provincia
de Buenos Aires, actualmente detenido en la División
2
Investigación Penal Administrativa de la Prefectura Naval
Argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nº
11.660.661, con prontuarios de la Policía Federal
Argentina, series A.G.D. nº 647.958 y C.I. nº 7.616.564 y
del Registro Nacional de Reincidencia nº 2.546.860;
ANASTASIO IRENEO LEAL, argentino, nacido el 6 de junio de
1958 en 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, hijo de
Anastasio Benito y de María Rosa Dimuro, de estado civil
casado, ex subcomisario de la Policía Bonaerense, con
último domicilio en la calle Edison 2708 de Isidro
Casanova, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido
en la División Investigación Penal Administrativa de la
Prefectura Naval Argentina, titular del Documento Nacional
de Identidad nº 12.069.214 y con prontuario del Registro
Nacional de Reincidencia nº 2.543.290; MARIO NORBERTO
BAREIRO, argentino, nacido el 2 de diciembre de 1962 en
San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Mario y de
Isabel Cortázar, de estado civil casado, ex oficial
inspector de la Policía Bonaerense, con último domicilio
en la Av. La Plata 3527, piso 6º, departamento “C”, de
Santos Lugares, provincia de Buenos Aires, actualmente
detenido en la Unidad Especial de Investigaciones y
3
Procedimientos Judiciales (Escuadrón Buenos Aires) de la
Gendarmería Nacional, titular del Documento Nacional de
Identidad nº 16.204.143, con prontuarios de la Policía
Federal Argentina, serie C.I. nº 9.669.521 y del Registro
Nacional de Reincidencia nº 2.533.316; BAUTISTA ALBERTO
HUICI, argentino, nacido el 24 de marzo de 1955 en
Castelli, provincia de Buenos Aires, hijo de Alberto
Miguel y de Ramona Dominga Barraza, de estado civil
casado, ex comisario de la Policía Bonaerense, con
domicilio en la calle Oncativo 1227 de Lanús Este,
provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional
de Identidad nº 11.792.114, con prontuarios de la Policía
Federal Argentina, serie A.G.D. nº 647.959 y del Registro
Nacional de Reincidencia nº 2.545.914; VÍCTOR CARLOS CRUZ,
argentino, nacido el 19 de junio de 1950 en Chascomús,
provincia de Buenos Aires, hijo de Juvenal Víctor y de
María Luisa Laborde, de estado civil casado, ex sargento
ayudante de la Policía Bonaerense, con domicilio en la
calle Del Melgacho 1718 de Pinamar, provincia de Buenos
Aires, titular de la Libreta de Enrolamiento nº 8.069.554
y con prontuario de la Policía Federal Argentina, serie
C.I. nº 10.065.104; MARCELO GUSTAVO ALBARRACÍN, argentino,
4
nacido el 9 de diciembre de 1955 en la Capital Federal,
hijo de Hilario Jesús y de Elva Ana Cachari, de estado
civil casado, ex oficial principal de la Policía
Bonaerense, con domicilio en la calle Cabral 302 de Gerli,
provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional
de Identidad nº 11.916.281, con prontuarios de la Policía
Federal Argentina, series C.I. nº 7.825.947 y D.E. nº
273.408 y del Registro Nacional de Reincidencia nº
2.544.825; CLAUDIO WALTER ARAYA, argentino, nacido el 8 de
septiembre de 1965 en Lanús, provincia de Buenos Aires,
hijo de Carlos José y de Gloria del Carmen Segovia, de
estado civil casado, ex oficial inspector de la Policía
Bonaerense, con domicilio en la calle Montiel 777 de
Burzaco, provincia de Buenos Aires, titular del Documento
Nacional de Identidad nº 17.449.754, con prontuarios de la
Policía Federal Argentina, serie A.G.D. nº 647.957 y del
Registro Nacional de Reincidencia nº 2.544.917; JORGE
HORACIO RAGO, argentino, nacido el 13 de diciembre de 1957
en la Capital Federal, hijo de Pedro Alberto y de Felisa
Irene Marano, de estado civil casado, ex subcomisario de
la Policía Bonaerense, con domicilio en la calle Eusebione
2055 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, titular
5
del Documento Nacional de Identidad nº 13.326.326, con
prontuarios de la Policía Federal Argentina, serie C.I. nº
8.665.777 y del Registro Nacional de Reincidencia nº
2.544.910; DIEGO ENRIQUE BARREDA, argentino, nacido el 26
de junio de 1968 en la Capital Federal, hijo de Alberto
Enrique y de Norma Antonia Bucchilli, de estado civil
casado, ex oficial subinspector de la Policía Bonaerense,
con domicilio en la calle Santa Rosalía 2480 de Sáenz
Peña, provincia de Buenos Aires, titular del Documento
Nacional de Identidad nº 20.370.971, con prontuarios de la
Policía Federal Argentina, serie A.G.D. nº 747.025 y del
Registro Nacional de Reincidencia nº 2.544.889; JUAN
ALBERTO BOTTEGAL, argentino, nacido el 6 de agosto de 1955
en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Juan
Bautista y de Justa Elena Britos, de estado civil casado,
abogado, con domicilio en la calle Libertador General San
Martín 1923, piso 1º, departamento “B”, de San Martín,
provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional
de Identidad nº 11.729.886, con prontuarios de la Policía
Federal Argentina, serie D.E. nº 266.808 y del Registro
Nacional de Reincidencia nº 2.533.321; ALEJANDRO BURGUETE,
argentino, nacido el 24 de noviembre de 1955 en la Capital
6
Federal, hijo de Francisco y de Juana Ara, de estado civil
casado, comisario de la Policía Bonaerense, con domicilio
en la calle Provincia de Buenos Aires 1102 de Almirante
Brown, provincia de Buenos Aires, titular del Documento
Nacional de Identidad nº 11.885.610 y con prontuarios de
la Policía Federal Argentina, serie A.G.D. nº 647.956 y
del Registro Nacional de Reincidencia nº 2.131.187; JOSÉ
MIGUEL ARANCIBIA, argentino, nacido el 15 de octubre de
1957 en San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hijo
de Julio Miguel y de Delia Felisa Espejo, de estado civil
casado, ex subcomisario de la Policía Bonaerense, con
domicilio en la calle 17 de Agosto 2437 de Monte Grande,
provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional
de Identidad nº 13.283.978 y con prontuario de la Policía
Federal Argentina, serie A.G.D. nº 617.453; OSCAR EUSEBIO
BACIGALUPO, argentino, nacido el 23 de junio de 1955 en
Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo de Eusebio del
Carmen y de Emilia Laura Rubini, de estado civil casado,
ex oficial principal de la Policía Bonaerense, con
domicilio en la calle Mario Bravo 440, piso 3º,
departamento “B”, de la Capital Federal, titular del
Documento Nacional de Identidad nº 11.632.190, con
7
prontuarios de la Policía Federal Argentina, serie C.I. nº
7.647.615 y del Registro Nacional de Reincidencia nº
1.745.172; DANIEL EMILIO QUINTEROS, argentino, nacido el
13 de julio de 1970 en la Capital Federal, hijo de Daniel
Eugenio y de Emilia Lucinda Cajal, de estado civil casado,
ex subinspector de la Policía Bonaerense, domiciliado en
la calle Borges 3646, planta baja, de Olivos, provincia de
Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad
nº 21.613.796, con prontuarios de la Policía Federal
Argentina, serie A.G.D. nº 647.960 y del Registro Nacional
de Reincidencia nº 2.536.696; ARGENTINO GABRIEL LASALA,
argentino, nacido el 28 de marzo de 1959 en la Capital
Federal, hijo de Eldo Arturo y de Justa Giménez, de estado
civil casado, ex sargento primero de la Policía
Bonaerense, con domicilio en la calle Almirante Brown 3037
de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, titular del
Documento Nacional de Identidad nº 13.664.457, con
prontuarios de la Policía Federal Argentina, serie C.I. nº
9.378.350 y del Registro Nacional de Reincidencia nº
2.533.851; ARIEL RODOLFO NITZCANER, argentino, nacido el
13 de julio de 1967 en San Martín, provincia de Buenos
Aires, hijo de Víctor Naun y de Lidia Angélica Paine
8
Soler, de estado civil divorciado, mecánico, con domicilio
en la calle Necochea 1648 de San Martín, provincia de
Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad
nº 18.537.699, con prontuarios de la Policía Federal
Argentina, series D.B.P. nº 203.147 y D.U.I.A. nº 460;
HUGO ANTONIO PÉREZ, argentino, nacido el 16 de junio de
1954 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, hijo de
Raimundo y de Blanca Alcira Sueldo, de estado civil
divorciado, comerciante, con domicilio en la calle
Sargento Cabral 2475 de Martínez, provincia de Buenos
Aires, titular del Documento Nacional de Identidad nº
11.186.354, con prontuarios de la Policía Federal
Argentina, serie C.I. nº 13.262.781 y del Registro
Nacional de Reincidencia nº 2.543.292; MIGUEL GUSTAVO
JAIMES, argentino, nacido el 8 de julio de 1965 en la
Capital Federal, hijo de Leonel Rogelio y de Marta Aurelia
Flores, de estado civil divorciado, comerciante, con
domicilio en la calle General Actis 1885 de Haedo,
provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional
de Identidad nº 17.436.596, con prontuarios de la Policía
Federal Argentina, serie C.I. nº 9.371.314 y del Registro
Nacional de Reincidencia nº 2.545.932; MARCELO DARÍO
9
CASAS, argentino, nacido el 13 de marzo de 1966 en la
Capital Federal, hijo de Juan Carlos y de Blanca Beatriz
Cejas, de estado civil casado, sargento de la Policía
Bonaerense, con domicilio en Camino General Belgrano 2947,
torre 14, piso 7º, departamento “A”, de Lanús Este,
provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional
de Identidad nº 18.127.411 y con prontuario de la Policía
Federal Argentina, serie C.I. nº 9.543.716; y EDUARDO
DIEGO TOLEDO, argentino, nacido el 17 de febrero de 1962
en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, hijo de
Rubino Diego y de Agustina Cañete, de estado civil
divorciado, sargento de la Policía Bonaerense, con
domicilio en Camino General Belgrano 2947, torre 20, piso
7º, departamento “D”, de Lanús Este, provincia de Buenos
Aires y titular del Documento Nacional de Identidad nº
14.824.465; en las que intervinieron:
1) en representación del Ministerio Público
Fiscal, los Sres. fiscales generales, Dres. Miguel Ángel
Romero y Alberto Nisman y, hasta el 13 de abril de 2004,
fecha en que el tribunal dispuso su apartamiento, los
Sres. agentes fiscales, Dres. Eamon Gabriel Mullen y José
Carlos Barbaccia;
10
2) en representación de la Asociación Mutual
Israelita Argentina (A.M.I.A.), la Delegación de
Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.), el
denominado “Grupo de Familiares y Amigos de las Víctimas”
-León Mario Averbuch, María Silvia Zajdweber de Averbuch,
Sergio Leonardo Burstein, Romina Burstein, Luis Czyzewski,
Ana María Blugerman de Czyzewski, Jacobo Furman, Graciela
Linial, Ana María Gaibisso, Aída Krimer de Plaksin,
Valentín Worona, Rosa Dibner, Alberto Guterman, Sofía
Kaplinsky de Guterman, Elba Noemí Agostinelli de
Terranova, Olga Noemí Diacovetzky de Degtiar, Rosa Montano
de Barreiros, Israel Kupchik y Silvana Graciela Kupchik- y
de Luis Bernardo Goldenberg, Elisa Laura Einstoss de
Goldenberg, Agustina Ledesma, María Emilia Alcoba de
Ubfal, Nelly Fátima Larocca de Dubín, Gregorio Marchak,
Alejandra Alzaibar, Alberto Arazi, Rosa Diana Nudel,
Maruja Szurman de Nudel y Carolina Bibiana Acosta, cuyas
querellas se unificaron por resoluciones de fs.
79.590/79.596, 79.822vta./79.823, 80.196/80.197 y 94.728,
los Dres. Juan José Ávila, Marta Elsa Nercellas, Ana
Raquel Sverdlick, Mariano Alejandro Fridman, Carolina
Fernández Blanco, Miguel Bronfman, Tomás Alejandro Farini
11
Duggan y, hasta el 24 de mayo de 2004, fecha en que
presentaron sus respectivas renuncias, los Dres. Julio
Federik, José Emiliano Arias y Mariano Manuel Ernesto
Pinciroli (causas nº 487/00 y 496/00);
3) en representación de Adriana Marcela
Reisfeld, Salomón Belgorovsky, Diana Wassner, Daniel
Osvaldo Rodríguez y Jorge Lew, integrantes de “Memoria
Activa” y de María Groisman, Laura Alché de Ginsberg,
Elena Julia Schreiber, Humberto Juan Chiesa, Hilda Ester
Delescabe de Díaz, Diego Norberto Díaz, Luis María
Gallarraga, Simón Fabián Duek, Aldo Ernesto Macagno,
Javier Horacio Miropolsky, Ernesto Szwimer, Moisés
Chaufan, Jorge Osvaldo Ferretti, Manuel Gabriel Wolynski,
Jorge Jurín, Marta Graciela Ladizesky de Roisman, Daniel
Eduardo Joffe, Patricia Elizabeth Wenetz, Cecilia Denise
Buttini y Julieta Daniela Buttini, cuyas querellas se
unificaron por resoluciones de fs. 79.590/79.596,
80.196/80.197, 94.728 y 111.350/111.351, sexto párrafo,
los Dres. Pablo Miguel Jacoby, Alberto Luis Zuppi y Pablo
Slonimsqui (causa nº 487/00);
4) como letrados defensores de Carlos Alberto
Telleldín, los Dres. Víctor Stinfale, Laura Andrea
12
Fechino, Andrea Fabiana Novello y Marcela Cardoso (causa
nº 487/00);
5) como letrados defensores de Juan José
Ribelli, los Dres. José Manuel Ubeira y Mariano La Rocca
(causas nº 487/00, 496/00 y 501/01);
6) como letrados defensores de Marcelo Gustavo
Albarracín y Claudio Walter Araya, los Dres. Luis Carlos
Galtieri, Enrique Julio Villarreal, Juan Martín Cerolini,
Carolina Victoria Galtieri y Abel Mario Enríquez Sánchez
Negrete (causa nº 487/00);
7) como letrados defensores de Jorge Horacio
Rago, los Dres. Enrique Julio Villarreal, Luis Carlos
Galtieri, Enrique Villarreal y Della Rocca y José Manuel
Ubeira (causas nº 487/00 y 501/01);
8) como letrados defensores de Anastasio Ireneo
Leal, los Dres. Karina Verónica Bacci, Jorge Poblete y
Nelson Javier Tobárez (causas nº 487/00 y 501/01);
9) como letrados defensores de Ariel Rodolfo
Nitzcaner, los Dres. Juan Carlos García Dietze, Sergio
Rubén Steizel, Claudio Nitzcaner, Martín Alejandro Sánchez
y Nancy Ana Calviño (causa nº 487/00);
10) como letrados defensores de Raúl Edilio
13
Ibarra, el defensor público oficial, Dr. Víctor Enrique
Valle, el defensor público oficial adjunto, Dr. José
Eduardo García y los Dres. Patricio Giardelli y Germán
Carlevaro, secretarios de esa defensoría, designados ad
hoc y ad honorem por resolución nº 66/04 de la Defensoría
General de la Nación (causas nº 487/00 y 502/03);
11) como letrados defensores de Argentino
Gabriel Lasala y Juan Alberto Bottegal, el defensor
público oficial, Dr. Víctor Enrique Valle y los Dres.
Patricio Giardelli y Germán Carlevaro, secretarios de esa
defensoría, designados ad hoc y ad honorem por resolución
nº 66/04 de la Defensoría General de la Nación (causa nº
487/00);
12) como letrado defensor de Daniel Emilio
Quinteros, el defensor público oficial adjunto, Dr. José
Eduardo García (causa nº 487/00);
13) como letrado defensor de Diego Enrique
Barreda, el defensor público oficial adjunto, Dr. José
Eduardo García (causas nº 487/00 y 501/01);
14) como letrados defensores de Mario Norberto
Bareiro, los defensores públicos oficiales adjuntos, Dres.
Guillermo Lozano y Sergio Raúl Moreno (causas nº 487/00 y
14
501/01);
15) como letrados defensores de José Miguel
Arancibia, Oscar Eusebio Bacigalupo y Víctor Carlos Cruz,
los defensores públicos oficiales adjuntos, Dres. Sergio
Raúl Moreno y Guillermo Lozano (causa nº 487/00);
16) como letrado defensor de Miguel Gustavo
Jaimes, Hugo Antonio Pérez y Bautista Alberto Huici, el
defensor público oficial, Dr. Eduardo Antonio Dromi (causa
nº 487/00);
17) como letrada defensora de Alejandro
Burguete, la defensora pública oficial adjunta, Dra.
Pamela Bisserier (causa nº 487/00) y,
18) como letrada defensora de Marcelo Darío
Casas y Eduardo Diego Toledo, la defensora pública oficial
adjunta, Dra. Pamela Bisserier (causa nº 502/03).
También asistió al debate, en calidad de
observador designado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, el Dr. Claudio Grossman, y su asistente,
la Dra. María Lousteau.
En virtud de las conclusiones a las que se
arribó en el acuerdo y cuyos fundamentos se darán a
conocer en la audiencia que se convoca para el 29 de
15
octubre próximo, a las 20.00 horas (art. 400, tercer
párrafo, in fine, del Código Procesal Penal de la Nación),
el Tribunal,
RESUELVE:
I.- DECLARAR NULO el decreto del 31 de
octubre de 1995, obrante a fs. 37.557/37.559, por el que
se dispuso instruir la denominada causa “Brigadas”, y todo
lo actuado en consecuencia respecto de las personas por
las que se formuló requerimiento de elevación a juicio
(arts. 18 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; 26,
segundo párrafo, de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; 10 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 167, inc.
3º, 168 y 172 del Código Procesal Penal de la Nación).
II.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
CARLOS ALBERTO TELLELDÍN, de las demás condiciones
personales obrantes en el exordio, en orden a los delitos
de homicidio calificado, lesiones gravísimas, graves y
leves agravadas, daños múltiples y adulteración de
documento público destinado a acreditar la identidad de
16
las personas (arts. 80, incs. 4º y 5°; 89, 90 y 91, en
función del art. 92; 183 y 292, 2° párrafo, del Código
Penal) por los que fue acusado; SIN COSTAS (arts. 530 y
531 del Código Procesal Penal de la Nación) y, en
consecuencia, ORDENAR SU LIBERTAD, la que no se hará
efectiva por cuanto deberá permanecer detenido a
disposición del Juzgado de Transición nº 3 del
Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires,
en la causa nº 9-50651-3 (art. 402 del Código Procesal
Penal de la Nación).
III.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A JUAN
JOSÉ RIBELLI, de las demás condiciones personales obrantes
en el exordio, en orden a los delitos de homicidio
calificado, lesiones gravísimas, graves y leves agravadas,
daños múltiples, privación ilegal de la libertad agravada
y extorsión -ambos en grado de tentativa-, falso
testimonio agravado, secuestro extorsivo, asociación
ilícita y coacción agravada (arts. 42; 80, incs. 4º y 5°;
89, 90 y 91, en función del art. 92; 144 bis, inc. 1º; 149
ter, inc. 2°, acápite “a”; 168; 170; 183; 210 y 275, 2°
párrafo, del Código Penal) por los que fue acusado, como
así también en orden al delito de extorsión (art. 168 del
17
Código Penal) por el que se elevó la causa a juicio y no
se formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del
Código Procesal Penal de la Nación) y, en consecuencia,
ORDENAR SU LIBERTAD, la que no se hará efectiva por cuanto
deberá permanecer detenido a disposición de este Tribunal
en la causa nº 503/03 y del Juzgado de Transición nº 3 del
Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos
Aires, en la causa nº 10-335 (art. 402 del Código Procesal
Penal de la Nación).
IV.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A RAÚL
EDILIO IBARRA, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los delitos de
homicidio calificado, lesiones gravísimas, graves y leves
agravadas, daños múltiples, privación ilegal de la
libertad agravada y extorsión -ambos en grado de
tentativa-, falso testimonio agravado -reiterado en dos
oportunidades-, secuestro extorsivo y asociación ilícita
(arts. 42; 80, incs. 4º y 5°; 89, 90 y 91, en función del
art. 92; 144 bis, inc. 1°; 168; 170; 183; 210 y 275,
segunda parte, del Código Penal) por los que fue acusado,
como así también en orden a los delitos de falso
testimonio -reiterado en dos oportunidades- y extorsión
18
(arts. 168 y 275, primer párrafo, del Código Penal) por
los que se elevó la causa a juicio y no se formuló
acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal
Penal de la Nación) y, en consecuencia, ORDENAR SU
LIBERTAD, la que no se hará efectiva por cuanto deberá
permanecer detenido a disposición de este Tribunal en la
causa nº 503/03 (art. 402 del Código Procesal Penal de la
Nación).
V.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A MARIO
NORBERTO BAREIRO, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los delitos de
homicidio calificado, lesiones gravísimas, graves y leves
agravadas, daños múltiples, secuestro extorsivo, privación
ilegal de la libertad agravada y extorsión -ambos en grado
de tentativa- y asociación ilícita (arts. 42; 80, incs. 4º
y 5°; 89, 90 y 91, en función del art. 92; 144 bis, inc.
1°; 168; 170; 183 y 210 del Código Penal) por los que fue
acusado, como así también en orden al delito de extorsión
(art. 168 del Código Penal) por el que se elevó la causa a
juicio y no se formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y
531 del Código Procesal Penal de la Nación) y, en
consecuencia, ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD desde los
19
estrados del Tribunal (art. 402 del Código Procesal Penal
de la Nación).
VI.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
ANASTASIO IRENEO LEAL, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los delitos de
homicidio calificado, lesiones gravísimas, graves y leves
agravadas, daños múltiples, secuestro extorsivo, privación
ilegal de la libertad agravada y extorsión -ambos en grado
de tentativa- y asociación ilícita (arts. 42; 80, incs. 4º
y 5°; 89, 90 y 91, en función del art. 92; 144 bis, inc.
1°; 168; 170; 183 y 210 del Código Penal) por los que fue
acusado, como así también en orden al delito de extorsión
(art. 168 del Código Penal) por el que se elevó la causa a
juicio y no se formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y
531 del Código Procesal Penal de la Nación) y, en
consecuencia, ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD desde los
estrados del Tribunal (art. 402 del Código Procesal Penal
de la Nación).
VII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
BAUTISTA ALBERTO HUICI, de las demás condiciones
personales obrantes en el exordio, en orden a los delitos
de secuestro extorsivo, falso testimonio agravado y
20
asociación ilícita (arts. 170, 210 y 275, segundo párrafo,
del Código Penal) por los que fue acusado, como así
también en orden a los delitos de extorsión y privación
ilegal de la libertad agravada -ambos en grado de
tentativa- (arts. 42; 144 bis, inc. 1º, y 168 del Código
Penal) por los que se elevó la causa a juicio y no se
formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).
VIII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
MARCELO GUSTAVO ALBARRACÍN, de las demás condiciones
personales obrantes en el exordio, en orden a los delitos
de secuestro extorsivo y asociación ilícita (arts. 170 y
210 del Código Penal) por los que fue acusado; SIN COSTAS
(arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IX.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
ALEJANDRO BURGUETE, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los delitos de falsedad
ideológica de instrumento público -reiterado en dos
oportunidades- y asociación ilícita (arts. 210 y 293 del
Código Penal) por los que fue acusado; SIN COSTAS (arts.
530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
X.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A JOSÉ
21
MIGUEL ARANCIBIA, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los delitos de falsedad
ideológica de instrumento público y asociación ilícita
(arts. 210 y 293 del Código Penal) por los que fue
acusado; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal
Penal de la Nación).
XI.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A OSCAR
EUSEBIO BACIGALUPO, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los delitos de falsedad
ideológica de instrumento público y asociación ilícita
(arts. 210 y 293 del Código Penal) por los que fue
acusado; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal
Penal de la Nación).
XII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
JORGE HORACIO RAGO, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los delitos de
secuestro extorsivo, extorsión y privación ilegal de la
libertad agravada –ambos en grado de tentativa–, falsedad
ideológica de instrumento público y asociación ilícita
(arts. 42; 144 bis, inc. 1°; 168; 170; 210 y 293 del
Código Penal) por los que fue acusado; SIN COSTAS (arts.
530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
22
XIII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
JUAN ALBERTO BOTTEGAL, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden al delito de secuestro
extorsivo (art. 170 del Código Penal) por el que fue
acusado; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal
Penal de la Nación).
XIV.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
DIEGO ENRIQUE BARREDA, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los delitos de
secuestro extorsivo, privación ilegal de la libertad
agravada y extorsión –ambos en grado de tentativa– y
asociación ilícita (arts. 42; 144 bis, inc. 1°; 168; 170 y
210 del Código Penal) por los que fue acusado; SIN COSTAS
(arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XV.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
MARCELO DARÍO CASAS, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden al delito de falso
testimonio agravado (art. 275, segundo párrafo, del Código
Penal) por el que fue acusado, como así también en orden
al delito de falso testimonio (art. 275, primer párrafo,
del Código Penal) por el que se elevó la causa a juicio y
no se formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del
23
Código Procesal Penal de la Nación).
XVI.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
EDUARDO DIEGO TOLEDO, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden al delito de falso
testimonio (art. 275, primer párrafo, del Código Penal)
por el que se elevó la causa a juicio y no se formuló
acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal
Penal de la Nación).
XVII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
CLAUDIO WALTER ARAYA, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los delitos de
secuestro extorsivo y asociación ilícita (arts. 170 y 210
del Código Penal) por los que se elevó la causa a juicio y
no se formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del
Código Procesal Penal de la Nación).
XVIII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
VÍCTOR CARLOS CRUZ, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden a los delitos de
extorsión y privación ilegal de la libertad agravada -
ambos en grado de tentativa- y asociación ilícita (arts.
42; 144 bis, inc. 1º; 168 y 210 del Código Penal) por los
que se elevó la causa a juicio y no se formuló acusación;
24
SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de
la Nación).
XIX.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
ARGENTINO GABRIEL LASALA, de las demás condiciones
personales obrantes en el exordio, en orden al delito de
asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) por el que
se elevó la causa a juicio y no se formuló acusación; SIN
COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).
XX.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
DANIEL EMILIO QUINTEROS, de las demás condiciones
personales obrantes en el exordio, en orden a los delitos
de falsedad ideológica de instrumento público y asociación
ilícita (arts. 210 y 293 del Código Penal) por los que se
elevó la causa a juicio y no se formuló acusación; SIN
COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).
XXI.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
ARIEL RODOLFO NITZCANER, de las demás condiciones
personales obrantes en el exordio, en orden al delito de
encubrimiento (art. 277, inc. 3º, del Código Penal) por el
que se elevó la causa a juicio y no se formuló acusación;
25
SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de
la Nación).
XXII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
HUGO ANTONIO PÉREZ, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden al delito de
encubrimiento (art. 277, inc. 3º, del Código Penal) por el
que se elevó la causa a juicio y no se formuló acusación;
SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de
la Nación).
XXIII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A
MIGUEL GUSTAVO JAIMES, de las demás condiciones personales
obrantes en el exordio, en orden al delito de
encubrimiento (art. 277, inc. 3º, del Código Penal), por
el que se elevó la causa a juicio y no se formuló
acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal
Penal de la Nación).
XXIV.- DECLARAR NULA el acta agregada
a fs. 224 del Informe Preliminar elaborado por el
Departamento Explosivos y Riesgos Especiales de la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal
Argentina, que da cuenta del secuestro del motor nº
2.831.467 (arts. 138, 139, 140, 166 y concordantes del
26
Código Procesal Penal de la Nación) y extraer testimonios
de las piezas pertinentes para su remisión a la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal de esta ciudad, a efectos de que determine el
juzgado que deberá investigar la posible comisión del
delito de falsedad ideológica.
XXV.- DECLARAR NULO el allanamiento
practicado en el entonces domicilio de Carlos Alberto
Telleldín, ubicado en la calle República 107 de la
localidad de Villa Ballester, partido de San Martín,
provincia de Buenos Aires, del que da cuenta el acta de
fs. 417/418 (arts. 166, 224 y concordantes del Código
Procesal Penal de la Nación).
XXVI.- DECLARAR NULA la indagatoria
prestada el 5 de julio de 1996 por Carlos Alberto
Telleldín, protocolizada a fs. 24.223/24.249 (arts. 138,
139, 140, 166, 296 y concordantes del Código Procesal
Penal de la Nación).
XXVII.- NO HACER LUGAR a los restantes
planteos de nulidad formulados por las partes.
XXVIII.- Extraer testimonios de las
piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de
27
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta
ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá
investigar la responsabilidad que pudo caberles al juez
Juan José Galeano, a los funcionarios y empleados del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº
9 de esta ciudad, como así también a los representantes
del Ministerio Público Fiscal, Eamon Gabriel Mullen y José
Carlos Barbaccia, en los delitos que se habrían cometido a
lo largo de la instrucción de la presente causa; en
particular:
A) la falsedad ideológica del acta labrada con
motivo de la declaración indagatoria prestada el 5 de
julio de 1996 por Carlos Alberto Telleldín;
B) la destrucción de las videocintas en las que
se registraron declaraciones y entrevistas llevadas a cabo
en el marco de estas actuaciones en el juzgado instructor
y en dependencias del Ministerio Público Fiscal;
C) la privación ilegal de la libertad y torturas
que habría sufrido César Antonio Fernández, como asimismo
la responsabilidad que en tales sucesos pudo caberle a
personal de la Secretaría de Inteligencia de la
Presidencia de la Nación y de la Policía de la Provincia
28
de Buenos Aires;
D) lo actuado en el legajo nº 148, caratulado:
“Ofrecimientos para Obtener Información”, como así también
la responsabilidad que pudo caberles a Luis Ernesto Vicat
y Aldo Andrés Spicacci Citarella en los ofrecimientos
efectuados a Diego Enrique Barreda y Alberto Enrique
Barreda;
E) los denunciados en el debate por Gisela
Jaquelina Araya y Alexandra Gabriela De Leone, respecto de
las circunstancias que habrían rodeado la confección y el
contenido del acta de fs. 41.289;
F) los denunciados en el debate por Jorge
Horacio Rago, en orden a la entrevista que mantuvo con el
juez instructor, previo a su detención;
G) los que resultan de los pormenores que
precedieron la declaración testimonial prestada por
Gustavo Alberto Semorile en el juzgado instructor;
H) los que surgen de las condiciones en que
comparecieron al juzgado instructor Luis Claudio Álvarez
Matus, Sandra Karina Cardeal, Walter Alejandro Castro,
Manuel Enrique García, Argentino Gabriel Lasala, Marcelo
Darío Casas, Eduardo Diego Toledo y José Aurelio Ferrari;
29
I) la falsedad ideológica de los informes de fs.
8206 y 8619, suscriptos por el Dr. Carlos Alfredo Velasco;
J) los que resultan del cotejo de las fechas
estampadas en las actuaciones glosadas a fs. 865, 866,
870, 871, 872 y en los respectivos oficios originales de
intervención telefónica que se encuentran reservados en
Secretaría, como así también la responsabilidad que en
ello pudo caberle a personal de la Secretaría de
Inteligencia de la Presidencia de la Nación; y
K) los que resultan de las diligencias llevadas
a cabo por Armando Antonio Calabró, en virtud de la
entrega que da cuenta la nota de fs. 40.155, como así
también la responsabilidad que pudo caberles en tales
sucesos a Jorge Sebastián Menno y José Jofre, que habrían
actuado juntamente con el nombrado.
XXIX.- Extraer copia de la presente y
remitirla al Consejo de la Magistratura a los fines
previstos en el art. 6, inc. 7º, de la ley 24.937,
modificada por la ley 24.939, respecto del juez Juan José
Galeano.
XXX.- Extraer copia de la presente y
remitirla al Procurador General de la Nación a los fines
30
previstos en el art. 18, segundo párrafo, de la ley
24.946, respecto del agente fiscal José Carlos Barbaccia.
XXXI.- Extraer copia de la presente y
remitirla a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a los
efectos administrativos que estime correspondan, con
relación al desempeño de los funcionarios y empleados del
juzgado instructor.
XXXII.- Extraer testimonios de las
piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta
ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá
investigar la posible comisión de los delitos de acción
pública que resultan de la actuación del juez Gabriel
Rubén Cavallo en la instrucción de la causa nº 9485 del
registro de la Secretaría nº 7, del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nº 4 de esta ciudad, en
virtud de lo dispuesto en los arts. 55, inc. 11º, del
Código Procesal Penal de la Nación y 32 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
XXXIII.- Extraer copia de la presente
y remitirla al Consejo de la Magistratura a los fines
31
previstos en el art. 6, inc. 7º, de la ley 24.937,
modificada por la ley 24.939, respecto del juez Gabriel
Rubén Cavallo.
XXXIV.- Extraer copia de la presente y
remitirla al Consejo de la Magistratura a los fines
previstos en el art. 6, inc. 7º, de la ley 24.937,
modificada por la ley 24.939, respecto del juez Norberto
Mario Oyarbide, en virtud de su actuación en la causa nº
496/00 del registro de este Tribunal.
XXXV.- Extraer testimonios de las
piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta
ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá
investigar la responsabilidad que pudo caberles a Carlos
Vladimiro Corach y Hugo Alfredo Anzorreguy con relación a
los pormenores que precedieron la indagatoria de Carlos
Alberto Telleldín del 5 de julio de 1996.
XXXVI.- Extraer testimonios de las
piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta
ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá
investigar la responsabilidad que pudo caberle a personal
32
de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la
Nación en la comisión de los presuntos delitos:
A) que resultan de las intervenciones
telefónicas, sin orden judicial, efectuadas sobre las
líneas de las embajadas de la República Islámica de Irán y
la República de Cuba, conforme solicitudes de conexión nº
1.473 y 1.914, como así también el destino del material
producido con motivo de éstas; y
B) que resultan del destino de las cintas de
audio obtenidas durante el período en que se
intervinieron, sin orden judicial, las líneas telefónicas
consignadas en la foja 114.
XXXVII.- Extraer testimonios de las
piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta
ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá
investigar la posible comisión del delito de falso
testimonio en que habrían incurrido Ramón Oreste Verón,
Catalino José Humérez, Carlos Arturo Tarela, Carlos
Alberto Salomone, Roberto Morano, Rubén Ezra Beraja,
Héctor Pedro Vergéz y Alfredo Roberto Perona.
XXXVIII.- Extraer testimonios de las
33
piezas pertinentes y remitirlos al Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nº 6, Secretaría nº 11,
para que se investigue la posible comisión de los delitos
de acción pública que resultan de la intervención de
Gustavo Alberto Semorile en el hecho acaecido el 4 de
abril de 1994, motivo de juzgamiento.
XXXIX.- Extraer testimonios de las
piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Federal de
Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, a
efectos de que determine el juzgado que deberá investigar
la posible comisión de los delitos que resultan del
tratamiento conferido a Alejandro Burguete, respecto de
los demás policías sobre los que pesaba idéntica
imputación, en el sumario administrativo tramitado ante la
Policía de esa provincia.
XL.- Extraer testimonios de las piezas
pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta
ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá
investigar los sucesos denunciados por Bautista Alberto
Huici y el Dr. Marcelo Eduardo García, que involucran a
los Dres. Federico Guillermo José Domínguez, Marta Nélida
34
Parascándolo y Luis Ernesto Vicat.
XLI.- Extraer testimonios de las
piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de La
Plata, provincia de Buenos Aires, a efectos de que
determine el juzgado que deberá investigar la posible
comisión del delito de falsedad ideológica del acta de fs.
87.217, como así también lo actuado a fs. 51.536/51.541.
XLII.- Extraer testimonios de las
piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta
ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá
investigar la posible comisión del delito de encubrimiento
en que habrían incurrido Carlos Ernesto Soria, Raúl
Alfredo Galván, Carlos Alberto Álvarez, José Antonio
Romero Feris, Federico Storani, César Arias y Melchor René
Cruchaga, integrantes de la Comisión Bicameral Especial de
Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la
Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A., que
participaron de la reunión secreta que da cuenta el acta
de fs. 133 de la citada causa nº 9485.
XLIII.- Extraer testimonio de la
35
presente y remitirlo al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal a los efectos que estime correspondan, con
relación a la actuación de los abogados Federico Guillermo
José Domínguez, Claudio Gabriel Lupiano, Marta Elsa
Nercellas, Marta Nélida Parascándolo y Roberto Zaidemberg.
XLIV.- NO HACER LUGAR al pedido de la
defensa de Juan José Ribelli de condenar en costas a la
querella D.A.I.A., A.M.I.A. y “Grupo de Familiares y
Amigos de las Víctimas” (arts. 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese, comuníquese
y, oportunamente, archívese.
36