CARLOS ALBERTO TELLELDÍN · 2004-09-06 · Argentina, series A.G.D. nº 647.958 y C.I. nº...

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Causa nº 487/00 “Telleldín, Carlos Alberto y otros s/homicidio califica- do... (atentado a la A.M.I.A.)” y sus acumuladas nros. 496/00, 501/01 y 502/03. Origen: Jdo. Fed. nº 9, Sec. nº 17 Registro nº 1/04 ///la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de septiembre de dos mil cuatro, reunidos los Sres. jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de la Capital Federal, Dres. Miguel Guillermo Pons, Gerardo Felipe Larrambebere y Guillermo Andrés Gordo, éste último designado por resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, asistidos por el secretario, Dr. Eduardo Aníbal Chittaro, con el objeto de dictar sentencia en las causas nº 487/00, 496/00, 501/01 y 502/03, respecto de CARLOS ALBERTO TELLELDÍN, argentino, nacido el 25 de junio de 1961 en Caseros, provincia de Buenos Aires, hijo de Raúl Pedro y de Lidia Seeb, de estado civil casado, comerciante, con último domicilio en la calle República 107 de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, 1

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Causa nº 487/00

“Telleldín, Carlos Alberto

y otros s/homicidio califica-

do... (atentado a la A.M.I.A.)”

y sus acumuladas nros. 496/00,

501/01 y 502/03.

Origen: Jdo. Fed. nº 9, Sec. nº 17

Registro nº 1/04

///la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de

septiembre de dos mil cuatro, reunidos los Sres. jueces

del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de la

Capital Federal, Dres. Miguel Guillermo Pons, Gerardo

Felipe Larrambebere y Guillermo Andrés Gordo, éste último

designado por resolución de la Cámara Nacional de Casación

Penal, asistidos por el secretario, Dr. Eduardo Aníbal

Chittaro, con el objeto de dictar sentencia en las causas

nº 487/00, 496/00, 501/01 y 502/03, respecto de CARLOS

ALBERTO TELLELDÍN, argentino, nacido el 25 de junio de

1961 en Caseros, provincia de Buenos Aires, hijo de Raúl

Pedro y de Lidia Seeb, de estado civil casado,

comerciante, con último domicilio en la calle República

107 de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires,

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actualmente detenido en el Instituto de Detención de la

Capital Federal (U.2) del Servicio Penitenciario Federal,

titular del Documento Nacional de Identidad nº 14.536.215,

con prontuarios de la Policía Federal Argentina, series

R.H. nº 233.229, D.E. nº 128.326 y A.G.D. nº 128.326 y del

Registro Nacional de Reincidencia nº 2.083.820; JUAN JOSÉ

RIBELLI, argentino, nacido el 7 de junio de 1956 en Lobos,

provincia de Buenos Aires, hijo de Miguel Gregorio y de

Ana Margarita Poggi, de estado civil soltero, ex comisario

de la Policía Bonaerense, con último domicilio en la calle

Sitio de Montevideo 66, piso 3º, departamento “D”, de

Lanús, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en

la División Investigación Penal Administrativa de la

Prefectura Naval Argentina, titular de Documento Nacional

de Identidad nº 11.945.834 y con prontuario de la Policía

Federal Argentina, serie C.I. nº 9.476.677; RAÚL EDILIO

IBARRA, argentino, nacido el 14 de febrero de 1955 en

Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de Elfio y de Inés

Quintana, de estado civil casado, ex subcomisario de la

Policía Bonaerense, con último domicilio en la calle

Cabildo de Buenos Aires 658 de Florencio Varela, provincia

de Buenos Aires, actualmente detenido en la División

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Investigación Penal Administrativa de la Prefectura Naval

Argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nº

11.660.661, con prontuarios de la Policía Federal

Argentina, series A.G.D. nº 647.958 y C.I. nº 7.616.564 y

del Registro Nacional de Reincidencia nº 2.546.860;

ANASTASIO IRENEO LEAL, argentino, nacido el 6 de junio de

1958 en 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, hijo de

Anastasio Benito y de María Rosa Dimuro, de estado civil

casado, ex subcomisario de la Policía Bonaerense, con

último domicilio en la calle Edison 2708 de Isidro

Casanova, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido

en la División Investigación Penal Administrativa de la

Prefectura Naval Argentina, titular del Documento Nacional

de Identidad nº 12.069.214 y con prontuario del Registro

Nacional de Reincidencia nº 2.543.290; MARIO NORBERTO

BAREIRO, argentino, nacido el 2 de diciembre de 1962 en

San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Mario y de

Isabel Cortázar, de estado civil casado, ex oficial

inspector de la Policía Bonaerense, con último domicilio

en la Av. La Plata 3527, piso 6º, departamento “C”, de

Santos Lugares, provincia de Buenos Aires, actualmente

detenido en la Unidad Especial de Investigaciones y

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Procedimientos Judiciales (Escuadrón Buenos Aires) de la

Gendarmería Nacional, titular del Documento Nacional de

Identidad nº 16.204.143, con prontuarios de la Policía

Federal Argentina, serie C.I. nº 9.669.521 y del Registro

Nacional de Reincidencia nº 2.533.316; BAUTISTA ALBERTO

HUICI, argentino, nacido el 24 de marzo de 1955 en

Castelli, provincia de Buenos Aires, hijo de Alberto

Miguel y de Ramona Dominga Barraza, de estado civil

casado, ex comisario de la Policía Bonaerense, con

domicilio en la calle Oncativo 1227 de Lanús Este,

provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional

de Identidad nº 11.792.114, con prontuarios de la Policía

Federal Argentina, serie A.G.D. nº 647.959 y del Registro

Nacional de Reincidencia nº 2.545.914; VÍCTOR CARLOS CRUZ,

argentino, nacido el 19 de junio de 1950 en Chascomús,

provincia de Buenos Aires, hijo de Juvenal Víctor y de

María Luisa Laborde, de estado civil casado, ex sargento

ayudante de la Policía Bonaerense, con domicilio en la

calle Del Melgacho 1718 de Pinamar, provincia de Buenos

Aires, titular de la Libreta de Enrolamiento nº 8.069.554

y con prontuario de la Policía Federal Argentina, serie

C.I. nº 10.065.104; MARCELO GUSTAVO ALBARRACÍN, argentino,

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nacido el 9 de diciembre de 1955 en la Capital Federal,

hijo de Hilario Jesús y de Elva Ana Cachari, de estado

civil casado, ex oficial principal de la Policía

Bonaerense, con domicilio en la calle Cabral 302 de Gerli,

provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional

de Identidad nº 11.916.281, con prontuarios de la Policía

Federal Argentina, series C.I. nº 7.825.947 y D.E. nº

273.408 y del Registro Nacional de Reincidencia nº

2.544.825; CLAUDIO WALTER ARAYA, argentino, nacido el 8 de

septiembre de 1965 en Lanús, provincia de Buenos Aires,

hijo de Carlos José y de Gloria del Carmen Segovia, de

estado civil casado, ex oficial inspector de la Policía

Bonaerense, con domicilio en la calle Montiel 777 de

Burzaco, provincia de Buenos Aires, titular del Documento

Nacional de Identidad nº 17.449.754, con prontuarios de la

Policía Federal Argentina, serie A.G.D. nº 647.957 y del

Registro Nacional de Reincidencia nº 2.544.917; JORGE

HORACIO RAGO, argentino, nacido el 13 de diciembre de 1957

en la Capital Federal, hijo de Pedro Alberto y de Felisa

Irene Marano, de estado civil casado, ex subcomisario de

la Policía Bonaerense, con domicilio en la calle Eusebione

2055 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, titular

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del Documento Nacional de Identidad nº 13.326.326, con

prontuarios de la Policía Federal Argentina, serie C.I. nº

8.665.777 y del Registro Nacional de Reincidencia nº

2.544.910; DIEGO ENRIQUE BARREDA, argentino, nacido el 26

de junio de 1968 en la Capital Federal, hijo de Alberto

Enrique y de Norma Antonia Bucchilli, de estado civil

casado, ex oficial subinspector de la Policía Bonaerense,

con domicilio en la calle Santa Rosalía 2480 de Sáenz

Peña, provincia de Buenos Aires, titular del Documento

Nacional de Identidad nº 20.370.971, con prontuarios de la

Policía Federal Argentina, serie A.G.D. nº 747.025 y del

Registro Nacional de Reincidencia nº 2.544.889; JUAN

ALBERTO BOTTEGAL, argentino, nacido el 6 de agosto de 1955

en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Juan

Bautista y de Justa Elena Britos, de estado civil casado,

abogado, con domicilio en la calle Libertador General San

Martín 1923, piso 1º, departamento “B”, de San Martín,

provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional

de Identidad nº 11.729.886, con prontuarios de la Policía

Federal Argentina, serie D.E. nº 266.808 y del Registro

Nacional de Reincidencia nº 2.533.321; ALEJANDRO BURGUETE,

argentino, nacido el 24 de noviembre de 1955 en la Capital

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Federal, hijo de Francisco y de Juana Ara, de estado civil

casado, comisario de la Policía Bonaerense, con domicilio

en la calle Provincia de Buenos Aires 1102 de Almirante

Brown, provincia de Buenos Aires, titular del Documento

Nacional de Identidad nº 11.885.610 y con prontuarios de

la Policía Federal Argentina, serie A.G.D. nº 647.956 y

del Registro Nacional de Reincidencia nº 2.131.187; JOSÉ

MIGUEL ARANCIBIA, argentino, nacido el 15 de octubre de

1957 en San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hijo

de Julio Miguel y de Delia Felisa Espejo, de estado civil

casado, ex subcomisario de la Policía Bonaerense, con

domicilio en la calle 17 de Agosto 2437 de Monte Grande,

provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional

de Identidad nº 13.283.978 y con prontuario de la Policía

Federal Argentina, serie A.G.D. nº 617.453; OSCAR EUSEBIO

BACIGALUPO, argentino, nacido el 23 de junio de 1955 en

Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo de Eusebio del

Carmen y de Emilia Laura Rubini, de estado civil casado,

ex oficial principal de la Policía Bonaerense, con

domicilio en la calle Mario Bravo 440, piso 3º,

departamento “B”, de la Capital Federal, titular del

Documento Nacional de Identidad nº 11.632.190, con

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prontuarios de la Policía Federal Argentina, serie C.I. nº

7.647.615 y del Registro Nacional de Reincidencia nº

1.745.172; DANIEL EMILIO QUINTEROS, argentino, nacido el

13 de julio de 1970 en la Capital Federal, hijo de Daniel

Eugenio y de Emilia Lucinda Cajal, de estado civil casado,

ex subinspector de la Policía Bonaerense, domiciliado en

la calle Borges 3646, planta baja, de Olivos, provincia de

Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad

nº 21.613.796, con prontuarios de la Policía Federal

Argentina, serie A.G.D. nº 647.960 y del Registro Nacional

de Reincidencia nº 2.536.696; ARGENTINO GABRIEL LASALA,

argentino, nacido el 28 de marzo de 1959 en la Capital

Federal, hijo de Eldo Arturo y de Justa Giménez, de estado

civil casado, ex sargento primero de la Policía

Bonaerense, con domicilio en la calle Almirante Brown 3037

de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, titular del

Documento Nacional de Identidad nº 13.664.457, con

prontuarios de la Policía Federal Argentina, serie C.I. nº

9.378.350 y del Registro Nacional de Reincidencia nº

2.533.851; ARIEL RODOLFO NITZCANER, argentino, nacido el

13 de julio de 1967 en San Martín, provincia de Buenos

Aires, hijo de Víctor Naun y de Lidia Angélica Paine

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Soler, de estado civil divorciado, mecánico, con domicilio

en la calle Necochea 1648 de San Martín, provincia de

Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad

nº 18.537.699, con prontuarios de la Policía Federal

Argentina, series D.B.P. nº 203.147 y D.U.I.A. nº 460;

HUGO ANTONIO PÉREZ, argentino, nacido el 16 de junio de

1954 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, hijo de

Raimundo y de Blanca Alcira Sueldo, de estado civil

divorciado, comerciante, con domicilio en la calle

Sargento Cabral 2475 de Martínez, provincia de Buenos

Aires, titular del Documento Nacional de Identidad nº

11.186.354, con prontuarios de la Policía Federal

Argentina, serie C.I. nº 13.262.781 y del Registro

Nacional de Reincidencia nº 2.543.292; MIGUEL GUSTAVO

JAIMES, argentino, nacido el 8 de julio de 1965 en la

Capital Federal, hijo de Leonel Rogelio y de Marta Aurelia

Flores, de estado civil divorciado, comerciante, con

domicilio en la calle General Actis 1885 de Haedo,

provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional

de Identidad nº 17.436.596, con prontuarios de la Policía

Federal Argentina, serie C.I. nº 9.371.314 y del Registro

Nacional de Reincidencia nº 2.545.932; MARCELO DARÍO

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CASAS, argentino, nacido el 13 de marzo de 1966 en la

Capital Federal, hijo de Juan Carlos y de Blanca Beatriz

Cejas, de estado civil casado, sargento de la Policía

Bonaerense, con domicilio en Camino General Belgrano 2947,

torre 14, piso 7º, departamento “A”, de Lanús Este,

provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional

de Identidad nº 18.127.411 y con prontuario de la Policía

Federal Argentina, serie C.I. nº 9.543.716; y EDUARDO

DIEGO TOLEDO, argentino, nacido el 17 de febrero de 1962

en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, hijo de

Rubino Diego y de Agustina Cañete, de estado civil

divorciado, sargento de la Policía Bonaerense, con

domicilio en Camino General Belgrano 2947, torre 20, piso

7º, departamento “D”, de Lanús Este, provincia de Buenos

Aires y titular del Documento Nacional de Identidad nº

14.824.465; en las que intervinieron:

1) en representación del Ministerio Público

Fiscal, los Sres. fiscales generales, Dres. Miguel Ángel

Romero y Alberto Nisman y, hasta el 13 de abril de 2004,

fecha en que el tribunal dispuso su apartamiento, los

Sres. agentes fiscales, Dres. Eamon Gabriel Mullen y José

Carlos Barbaccia;

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2) en representación de la Asociación Mutual

Israelita Argentina (A.M.I.A.), la Delegación de

Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.), el

denominado “Grupo de Familiares y Amigos de las Víctimas”

-León Mario Averbuch, María Silvia Zajdweber de Averbuch,

Sergio Leonardo Burstein, Romina Burstein, Luis Czyzewski,

Ana María Blugerman de Czyzewski, Jacobo Furman, Graciela

Linial, Ana María Gaibisso, Aída Krimer de Plaksin,

Valentín Worona, Rosa Dibner, Alberto Guterman, Sofía

Kaplinsky de Guterman, Elba Noemí Agostinelli de

Terranova, Olga Noemí Diacovetzky de Degtiar, Rosa Montano

de Barreiros, Israel Kupchik y Silvana Graciela Kupchik- y

de Luis Bernardo Goldenberg, Elisa Laura Einstoss de

Goldenberg, Agustina Ledesma, María Emilia Alcoba de

Ubfal, Nelly Fátima Larocca de Dubín, Gregorio Marchak,

Alejandra Alzaibar, Alberto Arazi, Rosa Diana Nudel,

Maruja Szurman de Nudel y Carolina Bibiana Acosta, cuyas

querellas se unificaron por resoluciones de fs.

79.590/79.596, 79.822vta./79.823, 80.196/80.197 y 94.728,

los Dres. Juan José Ávila, Marta Elsa Nercellas, Ana

Raquel Sverdlick, Mariano Alejandro Fridman, Carolina

Fernández Blanco, Miguel Bronfman, Tomás Alejandro Farini

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Duggan y, hasta el 24 de mayo de 2004, fecha en que

presentaron sus respectivas renuncias, los Dres. Julio

Federik, José Emiliano Arias y Mariano Manuel Ernesto

Pinciroli (causas nº 487/00 y 496/00);

3) en representación de Adriana Marcela

Reisfeld, Salomón Belgorovsky, Diana Wassner, Daniel

Osvaldo Rodríguez y Jorge Lew, integrantes de “Memoria

Activa” y de María Groisman, Laura Alché de Ginsberg,

Elena Julia Schreiber, Humberto Juan Chiesa, Hilda Ester

Delescabe de Díaz, Diego Norberto Díaz, Luis María

Gallarraga, Simón Fabián Duek, Aldo Ernesto Macagno,

Javier Horacio Miropolsky, Ernesto Szwimer, Moisés

Chaufan, Jorge Osvaldo Ferretti, Manuel Gabriel Wolynski,

Jorge Jurín, Marta Graciela Ladizesky de Roisman, Daniel

Eduardo Joffe, Patricia Elizabeth Wenetz, Cecilia Denise

Buttini y Julieta Daniela Buttini, cuyas querellas se

unificaron por resoluciones de fs. 79.590/79.596,

80.196/80.197, 94.728 y 111.350/111.351, sexto párrafo,

los Dres. Pablo Miguel Jacoby, Alberto Luis Zuppi y Pablo

Slonimsqui (causa nº 487/00);

4) como letrados defensores de Carlos Alberto

Telleldín, los Dres. Víctor Stinfale, Laura Andrea

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Fechino, Andrea Fabiana Novello y Marcela Cardoso (causa

nº 487/00);

5) como letrados defensores de Juan José

Ribelli, los Dres. José Manuel Ubeira y Mariano La Rocca

(causas nº 487/00, 496/00 y 501/01);

6) como letrados defensores de Marcelo Gustavo

Albarracín y Claudio Walter Araya, los Dres. Luis Carlos

Galtieri, Enrique Julio Villarreal, Juan Martín Cerolini,

Carolina Victoria Galtieri y Abel Mario Enríquez Sánchez

Negrete (causa nº 487/00);

7) como letrados defensores de Jorge Horacio

Rago, los Dres. Enrique Julio Villarreal, Luis Carlos

Galtieri, Enrique Villarreal y Della Rocca y José Manuel

Ubeira (causas nº 487/00 y 501/01);

8) como letrados defensores de Anastasio Ireneo

Leal, los Dres. Karina Verónica Bacci, Jorge Poblete y

Nelson Javier Tobárez (causas nº 487/00 y 501/01);

9) como letrados defensores de Ariel Rodolfo

Nitzcaner, los Dres. Juan Carlos García Dietze, Sergio

Rubén Steizel, Claudio Nitzcaner, Martín Alejandro Sánchez

y Nancy Ana Calviño (causa nº 487/00);

10) como letrados defensores de Raúl Edilio

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Ibarra, el defensor público oficial, Dr. Víctor Enrique

Valle, el defensor público oficial adjunto, Dr. José

Eduardo García y los Dres. Patricio Giardelli y Germán

Carlevaro, secretarios de esa defensoría, designados ad

hoc y ad honorem por resolución nº 66/04 de la Defensoría

General de la Nación (causas nº 487/00 y 502/03);

11) como letrados defensores de Argentino

Gabriel Lasala y Juan Alberto Bottegal, el defensor

público oficial, Dr. Víctor Enrique Valle y los Dres.

Patricio Giardelli y Germán Carlevaro, secretarios de esa

defensoría, designados ad hoc y ad honorem por resolución

nº 66/04 de la Defensoría General de la Nación (causa nº

487/00);

12) como letrado defensor de Daniel Emilio

Quinteros, el defensor público oficial adjunto, Dr. José

Eduardo García (causa nº 487/00);

13) como letrado defensor de Diego Enrique

Barreda, el defensor público oficial adjunto, Dr. José

Eduardo García (causas nº 487/00 y 501/01);

14) como letrados defensores de Mario Norberto

Bareiro, los defensores públicos oficiales adjuntos, Dres.

Guillermo Lozano y Sergio Raúl Moreno (causas nº 487/00 y

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501/01);

15) como letrados defensores de José Miguel

Arancibia, Oscar Eusebio Bacigalupo y Víctor Carlos Cruz,

los defensores públicos oficiales adjuntos, Dres. Sergio

Raúl Moreno y Guillermo Lozano (causa nº 487/00);

16) como letrado defensor de Miguel Gustavo

Jaimes, Hugo Antonio Pérez y Bautista Alberto Huici, el

defensor público oficial, Dr. Eduardo Antonio Dromi (causa

nº 487/00);

17) como letrada defensora de Alejandro

Burguete, la defensora pública oficial adjunta, Dra.

Pamela Bisserier (causa nº 487/00) y,

18) como letrada defensora de Marcelo Darío

Casas y Eduardo Diego Toledo, la defensora pública oficial

adjunta, Dra. Pamela Bisserier (causa nº 502/03).

También asistió al debate, en calidad de

observador designado por la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, el Dr. Claudio Grossman, y su asistente,

la Dra. María Lousteau.

En virtud de las conclusiones a las que se

arribó en el acuerdo y cuyos fundamentos se darán a

conocer en la audiencia que se convoca para el 29 de

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octubre próximo, a las 20.00 horas (art. 400, tercer

párrafo, in fine, del Código Procesal Penal de la Nación),

el Tribunal,

RESUELVE:

I.- DECLARAR NULO el decreto del 31 de

octubre de 1995, obrante a fs. 37.557/37.559, por el que

se dispuso instruir la denominada causa “Brigadas”, y todo

lo actuado en consecuencia respecto de las personas por

las que se formuló requerimiento de elevación a juicio

(arts. 18 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; 26,

segundo párrafo, de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre; 10 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos; 8.1 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 167, inc.

3º, 168 y 172 del Código Procesal Penal de la Nación).

II.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

CARLOS ALBERTO TELLELDÍN, de las demás condiciones

personales obrantes en el exordio, en orden a los delitos

de homicidio calificado, lesiones gravísimas, graves y

leves agravadas, daños múltiples y adulteración de

documento público destinado a acreditar la identidad de

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las personas (arts. 80, incs. 4º y 5°; 89, 90 y 91, en

función del art. 92; 183 y 292, 2° párrafo, del Código

Penal) por los que fue acusado; SIN COSTAS (arts. 530 y

531 del Código Procesal Penal de la Nación) y, en

consecuencia, ORDENAR SU LIBERTAD, la que no se hará

efectiva por cuanto deberá permanecer detenido a

disposición del Juzgado de Transición nº 3 del

Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires,

en la causa nº 9-50651-3 (art. 402 del Código Procesal

Penal de la Nación).

III.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A JUAN

JOSÉ RIBELLI, de las demás condiciones personales obrantes

en el exordio, en orden a los delitos de homicidio

calificado, lesiones gravísimas, graves y leves agravadas,

daños múltiples, privación ilegal de la libertad agravada

y extorsión -ambos en grado de tentativa-, falso

testimonio agravado, secuestro extorsivo, asociación

ilícita y coacción agravada (arts. 42; 80, incs. 4º y 5°;

89, 90 y 91, en función del art. 92; 144 bis, inc. 1º; 149

ter, inc. 2°, acápite “a”; 168; 170; 183; 210 y 275, 2°

párrafo, del Código Penal) por los que fue acusado, como

así también en orden al delito de extorsión (art. 168 del

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Código Penal) por el que se elevó la causa a juicio y no

se formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del

Código Procesal Penal de la Nación) y, en consecuencia,

ORDENAR SU LIBERTAD, la que no se hará efectiva por cuanto

deberá permanecer detenido a disposición de este Tribunal

en la causa nº 503/03 y del Juzgado de Transición nº 3 del

Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos

Aires, en la causa nº 10-335 (art. 402 del Código Procesal

Penal de la Nación).

IV.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A RAÚL

EDILIO IBARRA, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los delitos de

homicidio calificado, lesiones gravísimas, graves y leves

agravadas, daños múltiples, privación ilegal de la

libertad agravada y extorsión -ambos en grado de

tentativa-, falso testimonio agravado -reiterado en dos

oportunidades-, secuestro extorsivo y asociación ilícita

(arts. 42; 80, incs. 4º y 5°; 89, 90 y 91, en función del

art. 92; 144 bis, inc. 1°; 168; 170; 183; 210 y 275,

segunda parte, del Código Penal) por los que fue acusado,

como así también en orden a los delitos de falso

testimonio -reiterado en dos oportunidades- y extorsión

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(arts. 168 y 275, primer párrafo, del Código Penal) por

los que se elevó la causa a juicio y no se formuló

acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación) y, en consecuencia, ORDENAR SU

LIBERTAD, la que no se hará efectiva por cuanto deberá

permanecer detenido a disposición de este Tribunal en la

causa nº 503/03 (art. 402 del Código Procesal Penal de la

Nación).

V.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A MARIO

NORBERTO BAREIRO, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los delitos de

homicidio calificado, lesiones gravísimas, graves y leves

agravadas, daños múltiples, secuestro extorsivo, privación

ilegal de la libertad agravada y extorsión -ambos en grado

de tentativa- y asociación ilícita (arts. 42; 80, incs. 4º

y 5°; 89, 90 y 91, en función del art. 92; 144 bis, inc.

1°; 168; 170; 183 y 210 del Código Penal) por los que fue

acusado, como así también en orden al delito de extorsión

(art. 168 del Código Penal) por el que se elevó la causa a

juicio y no se formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y

531 del Código Procesal Penal de la Nación) y, en

consecuencia, ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD desde los

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estrados del Tribunal (art. 402 del Código Procesal Penal

de la Nación).

VI.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

ANASTASIO IRENEO LEAL, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los delitos de

homicidio calificado, lesiones gravísimas, graves y leves

agravadas, daños múltiples, secuestro extorsivo, privación

ilegal de la libertad agravada y extorsión -ambos en grado

de tentativa- y asociación ilícita (arts. 42; 80, incs. 4º

y 5°; 89, 90 y 91, en función del art. 92; 144 bis, inc.

1°; 168; 170; 183 y 210 del Código Penal) por los que fue

acusado, como así también en orden al delito de extorsión

(art. 168 del Código Penal) por el que se elevó la causa a

juicio y no se formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y

531 del Código Procesal Penal de la Nación) y, en

consecuencia, ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD desde los

estrados del Tribunal (art. 402 del Código Procesal Penal

de la Nación).

VII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

BAUTISTA ALBERTO HUICI, de las demás condiciones

personales obrantes en el exordio, en orden a los delitos

de secuestro extorsivo, falso testimonio agravado y

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asociación ilícita (arts. 170, 210 y 275, segundo párrafo,

del Código Penal) por los que fue acusado, como así

también en orden a los delitos de extorsión y privación

ilegal de la libertad agravada -ambos en grado de

tentativa- (arts. 42; 144 bis, inc. 1º, y 168 del Código

Penal) por los que se elevó la causa a juicio y no se

formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación).

VIII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

MARCELO GUSTAVO ALBARRACÍN, de las demás condiciones

personales obrantes en el exordio, en orden a los delitos

de secuestro extorsivo y asociación ilícita (arts. 170 y

210 del Código Penal) por los que fue acusado; SIN COSTAS

(arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

ALEJANDRO BURGUETE, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los delitos de falsedad

ideológica de instrumento público -reiterado en dos

oportunidades- y asociación ilícita (arts. 210 y 293 del

Código Penal) por los que fue acusado; SIN COSTAS (arts.

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

X.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A JOSÉ

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MIGUEL ARANCIBIA, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los delitos de falsedad

ideológica de instrumento público y asociación ilícita

(arts. 210 y 293 del Código Penal) por los que fue

acusado; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación).

XI.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A OSCAR

EUSEBIO BACIGALUPO, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los delitos de falsedad

ideológica de instrumento público y asociación ilícita

(arts. 210 y 293 del Código Penal) por los que fue

acusado; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación).

XII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

JORGE HORACIO RAGO, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los delitos de

secuestro extorsivo, extorsión y privación ilegal de la

libertad agravada –ambos en grado de tentativa–, falsedad

ideológica de instrumento público y asociación ilícita

(arts. 42; 144 bis, inc. 1°; 168; 170; 210 y 293 del

Código Penal) por los que fue acusado; SIN COSTAS (arts.

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

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XIII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

JUAN ALBERTO BOTTEGAL, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden al delito de secuestro

extorsivo (art. 170 del Código Penal) por el que fue

acusado; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación).

XIV.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

DIEGO ENRIQUE BARREDA, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los delitos de

secuestro extorsivo, privación ilegal de la libertad

agravada y extorsión –ambos en grado de tentativa– y

asociación ilícita (arts. 42; 144 bis, inc. 1°; 168; 170 y

210 del Código Penal) por los que fue acusado; SIN COSTAS

(arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XV.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

MARCELO DARÍO CASAS, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden al delito de falso

testimonio agravado (art. 275, segundo párrafo, del Código

Penal) por el que fue acusado, como así también en orden

al delito de falso testimonio (art. 275, primer párrafo,

del Código Penal) por el que se elevó la causa a juicio y

no se formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del

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Código Procesal Penal de la Nación).

XVI.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

EDUARDO DIEGO TOLEDO, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden al delito de falso

testimonio (art. 275, primer párrafo, del Código Penal)

por el que se elevó la causa a juicio y no se formuló

acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación).

XVII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

CLAUDIO WALTER ARAYA, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los delitos de

secuestro extorsivo y asociación ilícita (arts. 170 y 210

del Código Penal) por los que se elevó la causa a juicio y

no se formuló acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del

Código Procesal Penal de la Nación).

XVIII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

VÍCTOR CARLOS CRUZ, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden a los delitos de

extorsión y privación ilegal de la libertad agravada -

ambos en grado de tentativa- y asociación ilícita (arts.

42; 144 bis, inc. 1º; 168 y 210 del Código Penal) por los

que se elevó la causa a juicio y no se formuló acusación;

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SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de

la Nación).

XIX.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

ARGENTINO GABRIEL LASALA, de las demás condiciones

personales obrantes en el exordio, en orden al delito de

asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) por el que

se elevó la causa a juicio y no se formuló acusación; SIN

COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la

Nación).

XX.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

DANIEL EMILIO QUINTEROS, de las demás condiciones

personales obrantes en el exordio, en orden a los delitos

de falsedad ideológica de instrumento público y asociación

ilícita (arts. 210 y 293 del Código Penal) por los que se

elevó la causa a juicio y no se formuló acusación; SIN

COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la

Nación).

XXI.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

ARIEL RODOLFO NITZCANER, de las demás condiciones

personales obrantes en el exordio, en orden al delito de

encubrimiento (art. 277, inc. 3º, del Código Penal) por el

que se elevó la causa a juicio y no se formuló acusación;

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SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de

la Nación).

XXII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

HUGO ANTONIO PÉREZ, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden al delito de

encubrimiento (art. 277, inc. 3º, del Código Penal) por el

que se elevó la causa a juicio y no se formuló acusación;

SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de

la Nación).

XXIII.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A

MIGUEL GUSTAVO JAIMES, de las demás condiciones personales

obrantes en el exordio, en orden al delito de

encubrimiento (art. 277, inc. 3º, del Código Penal), por

el que se elevó la causa a juicio y no se formuló

acusación; SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal

Penal de la Nación).

XXIV.- DECLARAR NULA el acta agregada

a fs. 224 del Informe Preliminar elaborado por el

Departamento Explosivos y Riesgos Especiales de la

Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal

Argentina, que da cuenta del secuestro del motor nº

2.831.467 (arts. 138, 139, 140, 166 y concordantes del

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Código Procesal Penal de la Nación) y extraer testimonios

de las piezas pertinentes para su remisión a la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Federal de esta ciudad, a efectos de que determine el

juzgado que deberá investigar la posible comisión del

delito de falsedad ideológica.

XXV.- DECLARAR NULO el allanamiento

practicado en el entonces domicilio de Carlos Alberto

Telleldín, ubicado en la calle República 107 de la

localidad de Villa Ballester, partido de San Martín,

provincia de Buenos Aires, del que da cuenta el acta de

fs. 417/418 (arts. 166, 224 y concordantes del Código

Procesal Penal de la Nación).

XXVI.- DECLARAR NULA la indagatoria

prestada el 5 de julio de 1996 por Carlos Alberto

Telleldín, protocolizada a fs. 24.223/24.249 (arts. 138,

139, 140, 166, 296 y concordantes del Código Procesal

Penal de la Nación).

XXVII.- NO HACER LUGAR a los restantes

planteos de nulidad formulados por las partes.

XXVIII.- Extraer testimonios de las

piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de

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Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta

ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá

investigar la responsabilidad que pudo caberles al juez

Juan José Galeano, a los funcionarios y empleados del

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº

9 de esta ciudad, como así también a los representantes

del Ministerio Público Fiscal, Eamon Gabriel Mullen y José

Carlos Barbaccia, en los delitos que se habrían cometido a

lo largo de la instrucción de la presente causa; en

particular:

A) la falsedad ideológica del acta labrada con

motivo de la declaración indagatoria prestada el 5 de

julio de 1996 por Carlos Alberto Telleldín;

B) la destrucción de las videocintas en las que

se registraron declaraciones y entrevistas llevadas a cabo

en el marco de estas actuaciones en el juzgado instructor

y en dependencias del Ministerio Público Fiscal;

C) la privación ilegal de la libertad y torturas

que habría sufrido César Antonio Fernández, como asimismo

la responsabilidad que en tales sucesos pudo caberle a

personal de la Secretaría de Inteligencia de la

Presidencia de la Nación y de la Policía de la Provincia

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de Buenos Aires;

D) lo actuado en el legajo nº 148, caratulado:

“Ofrecimientos para Obtener Información”, como así también

la responsabilidad que pudo caberles a Luis Ernesto Vicat

y Aldo Andrés Spicacci Citarella en los ofrecimientos

efectuados a Diego Enrique Barreda y Alberto Enrique

Barreda;

E) los denunciados en el debate por Gisela

Jaquelina Araya y Alexandra Gabriela De Leone, respecto de

las circunstancias que habrían rodeado la confección y el

contenido del acta de fs. 41.289;

F) los denunciados en el debate por Jorge

Horacio Rago, en orden a la entrevista que mantuvo con el

juez instructor, previo a su detención;

G) los que resultan de los pormenores que

precedieron la declaración testimonial prestada por

Gustavo Alberto Semorile en el juzgado instructor;

H) los que surgen de las condiciones en que

comparecieron al juzgado instructor Luis Claudio Álvarez

Matus, Sandra Karina Cardeal, Walter Alejandro Castro,

Manuel Enrique García, Argentino Gabriel Lasala, Marcelo

Darío Casas, Eduardo Diego Toledo y José Aurelio Ferrari;

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I) la falsedad ideológica de los informes de fs.

8206 y 8619, suscriptos por el Dr. Carlos Alfredo Velasco;

J) los que resultan del cotejo de las fechas

estampadas en las actuaciones glosadas a fs. 865, 866,

870, 871, 872 y en los respectivos oficios originales de

intervención telefónica que se encuentran reservados en

Secretaría, como así también la responsabilidad que en

ello pudo caberle a personal de la Secretaría de

Inteligencia de la Presidencia de la Nación; y

K) los que resultan de las diligencias llevadas

a cabo por Armando Antonio Calabró, en virtud de la

entrega que da cuenta la nota de fs. 40.155, como así

también la responsabilidad que pudo caberles en tales

sucesos a Jorge Sebastián Menno y José Jofre, que habrían

actuado juntamente con el nombrado.

XXIX.- Extraer copia de la presente y

remitirla al Consejo de la Magistratura a los fines

previstos en el art. 6, inc. 7º, de la ley 24.937,

modificada por la ley 24.939, respecto del juez Juan José

Galeano.

XXX.- Extraer copia de la presente y

remitirla al Procurador General de la Nación a los fines

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previstos en el art. 18, segundo párrafo, de la ley

24.946, respecto del agente fiscal José Carlos Barbaccia.

XXXI.- Extraer copia de la presente y

remitirla a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a los

efectos administrativos que estime correspondan, con

relación al desempeño de los funcionarios y empleados del

juzgado instructor.

XXXII.- Extraer testimonios de las

piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta

ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá

investigar la posible comisión de los delitos de acción

pública que resultan de la actuación del juez Gabriel

Rubén Cavallo en la instrucción de la causa nº 9485 del

registro de la Secretaría nº 7, del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal nº 4 de esta ciudad, en

virtud de lo dispuesto en los arts. 55, inc. 11º, del

Código Procesal Penal de la Nación y 32 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación.

XXXIII.- Extraer copia de la presente

y remitirla al Consejo de la Magistratura a los fines

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previstos en el art. 6, inc. 7º, de la ley 24.937,

modificada por la ley 24.939, respecto del juez Gabriel

Rubén Cavallo.

XXXIV.- Extraer copia de la presente y

remitirla al Consejo de la Magistratura a los fines

previstos en el art. 6, inc. 7º, de la ley 24.937,

modificada por la ley 24.939, respecto del juez Norberto

Mario Oyarbide, en virtud de su actuación en la causa nº

496/00 del registro de este Tribunal.

XXXV.- Extraer testimonios de las

piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta

ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá

investigar la responsabilidad que pudo caberles a Carlos

Vladimiro Corach y Hugo Alfredo Anzorreguy con relación a

los pormenores que precedieron la indagatoria de Carlos

Alberto Telleldín del 5 de julio de 1996.

XXXVI.- Extraer testimonios de las

piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta

ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá

investigar la responsabilidad que pudo caberle a personal

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de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la

Nación en la comisión de los presuntos delitos:

A) que resultan de las intervenciones

telefónicas, sin orden judicial, efectuadas sobre las

líneas de las embajadas de la República Islámica de Irán y

la República de Cuba, conforme solicitudes de conexión nº

1.473 y 1.914, como así también el destino del material

producido con motivo de éstas; y

B) que resultan del destino de las cintas de

audio obtenidas durante el período en que se

intervinieron, sin orden judicial, las líneas telefónicas

consignadas en la foja 114.

XXXVII.- Extraer testimonios de las

piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta

ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá

investigar la posible comisión del delito de falso

testimonio en que habrían incurrido Ramón Oreste Verón,

Catalino José Humérez, Carlos Arturo Tarela, Carlos

Alberto Salomone, Roberto Morano, Rubén Ezra Beraja,

Héctor Pedro Vergéz y Alfredo Roberto Perona.

XXXVIII.- Extraer testimonios de las

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piezas pertinentes y remitirlos al Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal nº 6, Secretaría nº 11,

para que se investigue la posible comisión de los delitos

de acción pública que resultan de la intervención de

Gustavo Alberto Semorile en el hecho acaecido el 4 de

abril de 1994, motivo de juzgamiento.

XXXIX.- Extraer testimonios de las

piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Federal de

Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, a

efectos de que determine el juzgado que deberá investigar

la posible comisión de los delitos que resultan del

tratamiento conferido a Alejandro Burguete, respecto de

los demás policías sobre los que pesaba idéntica

imputación, en el sumario administrativo tramitado ante la

Policía de esa provincia.

XL.- Extraer testimonios de las piezas

pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta

ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá

investigar los sucesos denunciados por Bautista Alberto

Huici y el Dr. Marcelo Eduardo García, que involucran a

los Dres. Federico Guillermo José Domínguez, Marta Nélida

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Parascándolo y Luis Ernesto Vicat.

XLI.- Extraer testimonios de las

piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de La

Plata, provincia de Buenos Aires, a efectos de que

determine el juzgado que deberá investigar la posible

comisión del delito de falsedad ideológica del acta de fs.

87.217, como así también lo actuado a fs. 51.536/51.541.

XLII.- Extraer testimonios de las

piezas pertinentes y remitirlos a la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta

ciudad, a efectos de que determine el juzgado que deberá

investigar la posible comisión del delito de encubrimiento

en que habrían incurrido Carlos Ernesto Soria, Raúl

Alfredo Galván, Carlos Alberto Álvarez, José Antonio

Romero Feris, Federico Storani, César Arias y Melchor René

Cruchaga, integrantes de la Comisión Bicameral Especial de

Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la

Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A., que

participaron de la reunión secreta que da cuenta el acta

de fs. 133 de la citada causa nº 9485.

XLIII.- Extraer testimonio de la

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Page 36: CARLOS ALBERTO TELLELDÍN · 2004-09-06 · Argentina, series A.G.D. nº 647.958 y C.I. nº 7.616.564 y del Registro Nacional de Reincidencia nº 2.546.860; ANASTASIO IRENEO LEAL,

presente y remitirlo al Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal a los efectos que estime correspondan, con

relación a la actuación de los abogados Federico Guillermo

José Domínguez, Claudio Gabriel Lupiano, Marta Elsa

Nercellas, Marta Nélida Parascándolo y Roberto Zaidemberg.

XLIV.- NO HACER LUGAR al pedido de la

defensa de Juan José Ribelli de condenar en costas a la

querella D.A.I.A., A.M.I.A. y “Grupo de Familiares y

Amigos de las Víctimas” (arts. 530 y 531 del Código

Procesal Penal de la Nación).

Regístrese, notifíquese, comuníquese

y, oportunamente, archívese.

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