Carlos Adrián Pepe
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Carlos Adrián Pepe
BASE IMPONIBLE
Artículo 9 de la Ley 24.241: Establece una
base mínima y máxima a los fines del
cálculo de los aportes y contribuciones. (3
veces y 75 veces el valor del módulo
previsional (MOPRE) (en algún momento fue
20, luego 60) (a partir del 1-2-1994)
Resolución 167/ 2020
Artículo 3º.- Las bases imponibles mínima y
máxima previstas en el primer párrafo del
artículo 9° de la Ley Nº 24.241, se
establecen en $ 5.679,80 y $ 184.591,18.
respectivamente, a partir del período
devengado junio de 2020.
TOPE DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES
Art. 24. Ley 24.241. A los fines del cálculo de la PC, se tomará
promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones
actualizadas.
Jurisprudencia de CFSS
- MELFI ALEJANDRO ALBERTO – Sala II. 12-10-2010.
- CRUZ OSCAR TADEO – Sala II. 05-10-2010.
- RISPOLI LUIS – Sala II. 21.10.2010
Jurisprudencia de la CSJN
- GUALTIERI ALBERTO – 11-04-2017
TOPE DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES
Casos donde no se aplica Gualtieri}
DE BATTISTA Carlos Alberto 11.953/2010.
A fin de proceder a un correcto control del cómputo acompañado, y determinar la deuda por aportes no ingresados al sistema previsional, la letrada deberá tomar los salarios que no fueron sujetos a dicha retención, desde el mensual Julio de 1994 hasta marzo de 2008.
Dicha diferencia, mes a mes deberá ser actualizada hasta el 31-03-2008 con el ISBIC.
Luego de sumar todos los resultados mensuales, debe adicionarle el interés de la tasa pasiva hasta la fecha de cierre de la liquidación y aplicarle el 11%, siendo este resultado el monto de aportes impagos que deberá descontarse del retroactivo a calcularse
TOPE DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES
Resolución 6/09 S.S.S (reglamenta el art. 24 ley 24.241--3-3-2009)
Art. 14 inc. 2: “las remuneraciones actualizadas no deben superar
el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la
ley 24.241”
Están exentas de este límite las
remuneraciones devengadas antes
del 1/2/1994”
TOPE DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES
Resolución 6/ 09 – APLICACIÓN TEMPORAL
Entra en vigencia el día 3-3-2009.
No seria aplicable a Beneficios otorgados con
anterioridad.
CLIFFE RUTH MARGARITA - CFSS SALA 1
29-10-18
“No obstante ello, habida cuenta la fecha de adquisición del beneficio (27/12/2007), no corresponde aplicar tope alguno a las remuneraciones ya actualizadas, en virtud que dicho supuesto ha sido previsto por la Resolución SSS N° 5/2009 para los beneficios obtenidos con posterioridad al 1° de marzo de 2009.
TOPE DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES
Resolución 6/ 09
Cuestionamiento constitucional.
Para el caso que su aplicación
signifique un 15 % de confiscatoriedad.
- DE LA TORRE, Jorge Horacio - CFSS Sala I, 6/3/19.
Sólo para prestaciones con FAD posterior a 3/09.
- COCCE, Angel - CFSS Sala I, 13/9/17.
- DEL PINO ESTELA MATILDE - CFSS Sala II:
Declara la inconstitucionalidad por confiscatoriedad (…en la medida que se compruebe que las remuneraciones actualizadas superan la base imponible)
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Resolución 6/ 09
Cuestionamiento constitucional
Exceso reglamentario
- VERA BEATRIZ DINA – CFSS Sala III - 05-07-17
La limitación prevista por la norma solo fue a los fines del cálculo de los aportes correspondientes al SIJP, por lo que no resulta viable al procedimiento de actualización de remuneraciones para el cálculo de la PC y la PAP. (Remite a Raffaeta Carlos Enrique del 15.4.09).
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Resolución 6/ 09
GALONE, Hugo Raúl - FBB 93/2018
CA1- CFBB – 26-5-2020
Confiscatoriedad del 15%
“… De tal manera, en el caso, cabe diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del artículo 14 punto 2) de la Resolución SSS 06/09, hasta tanto se practique la liquidación correspondiente que permita comprobar que las remuneraciones nominales actualizadas utilizando los parámetros que ordena la sentencia, superan la base imponible máxima correspondiente a la fecha de cesación de servicios, y que la aplicación de dicho tope implique una quita o merma superior al 15%. “
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Resolución 6/ 09
JAIME GABRIEL - FRO 31199/2017
CFAR, Sala A, 12/9/19.
Confiscatoriedad del 15%
“… De tal manera, en el caso, cabe diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del artículo 14 punto 2) de la Resolución SSS 06/09, hasta tanto se practique la liquidación correspondiente que permita comprobar que las remuneraciones nominales actualizadas utilizando los parámetros que ordena la sentencia, superan la base imponible máxima correspondiente a la fecha de cesación de servicios, y que la aplicación de dicho tope implique una quita o merma superior al 15%.
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Resolución 6/ 09
GUIDA Zulema - FRO 066657/2017-
CFAR, Sala B, 12/9/19.
Exceso reglamentario.
“… Si el beneficio es posterior al dictado de la Resolución 06/09
y no se declaró o no se difirió la inconstitucionalidad de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, no existe otra opción que el control de constitucionalidad de oficio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo “Iztcovich”
En efecto, la resolución cuestionada establece un tope para la actualización de las remuneraciones que no está previsto en el art. 24 de la ley 24.241, por lo que resulta aplicable la solución propuesta por la Corte Suprema en el caso “Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios” del 18/12/18, que declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 56/2018 ANSeS y 1/2018SSS− por arrogarse los organismos que las dictaron el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 de la Resolución N°06/09 de la SSS por exceder sus facultades de reglamentación. En igual sentido, se expidió el Juzgado Federal n° 9 de Capital en la causa “De Turris, Eduardo Antonio c/ Anses s/reajustes varios”, sentencia del 22/09/16
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Resolución 6/ 09 .
Solo se difirió 9, 24 o 25 sin la inco de la Res. 6
GOMEZ Ana Maria, 41260/12
Sala 1 CFSS – 20-09-19.
Así, entrando a resolver la cuestión debatida en autos,,
cabe destacar que en las sentencias que se ejecutan se ha resuelto diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241 –sustituido por el art. 1 de la ley 26.222.
Ahora bien, a tenor de lo prescripto por el citado artículo en el que se establece un tope a los aportes personales y a las contribuciones de un trabajador en actividad, el mismo es de aplicación al caso de autos por medio de dos normas –el art. 25 de la ley 24.241 que lo aplica a las remuneraciones a valores históricos o nominales y el art. 14 de la Res. 6/09 a las remuneraciones actualizadas-. De esta manera deberán analizarse los cálculos pertinentes sin eliminar el tope a la remuneración actualizada prevista en la resolución citada ut supra, a los efectos que se evalúe si su aplicación trae aparejada confiscatoriedad.
TOPE DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES
EJEMPLOS: FAD 01-01-2016
TOPE DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES
MENSUAL R. NOMINAL TOPE M.I ACTUALIZADO TOPE RES 6 MONTO FINAL
SIN TOPE
01/2006 6000 4800 76.036,90 48.598,08 76.037,91
CON TOPE
01/2006 6000 4800 60.830,32 48.598,08 48.598,08
TOPE 9
01/2006 6000 4800 60.830,32 48.598,08 60.830,32
Una vez aprobada una liquidación .
Si dichos montos son percibidos por el titular tiempo después, como
calcular el interés devengada desde la fecha de cierra.
Dos preguntas:
1- Hay anatocismo?
2- Hasta cuando se calculan esos intereses?
- YERIO ENRIQUE RAUL 11-02-9 C.F.S.S., Sala II Expte. 25147/2005
Los intereses moratorios constituyen una compensación por el uso del
capital que el deudor no tenía derecho a retener. Reconocido el derecho
del peticionante corresponde se haga lugar al pago de aquéllos, los que
se devengarán desde que cada suma es debida. Pues, los intereses
dispuestos en la sentencia cuya ejecución se persigue, deben abonarse
hasta la fecha de la efectiva cancelación total del crédito.
INTERES APLICABLE A MONTOS APROBADOS
DIETL ENRIQUE ARTURO – CFSS – SALA 2 –
45552/2010 – 24-10-2018
En consecuencia, el depósito de las sumas
afectadas por un embargo, no resulta eficaz para hacer cesar el curso de
los intereses en caso de que la acción ejecutiva tenga pronunciamiento
judicial favorable, los cuales habrán de devengarse hasta su efectivo
pago. Situación que recién operara cuando por pronunciamiento judicial
se hace entrega de los fondos al acreedor, o como en el caso se dispone
la transferencia del dinero al mismo.
INTERES APLICABLE A MONTOS APROBADOS
RODRIGUEZ CLARA MARIA
JF Rosario N° 2
23015180/2012 – 06-07-2020
Al escrito de fecha 03/07/2020 incorporado por la actora se provee:
Atento los fundamentos expuestos por la actora y las constancias
obrantes en autos de las cuales surge que, en fecha 18/05/2020, se
diligencio oficio electrónico al B.N.A. mediante el cual se ordena la
transferencia a la cuenta a nombre de la actora de los fondos embargados
lo que fue efectivizado en fecha 19/05/2020, revóquese parcialmente y
por contrario imperio el decreto que antecede en cuanto dispone
INTERES APLICABLE A MONTOS APROBADOS
Gracias Totales !!