Carlos Adrián Pepe

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BASE IMPONIBLE

Artículo 9 de la Ley 24.241: Establece una

base mínima y máxima a los fines del

cálculo de los aportes y contribuciones. (3

veces y 75 veces el valor del módulo

previsional (MOPRE) (en algún momento fue

20, luego 60) (a partir del 1-2-1994)

Resolución 167/ 2020

Artículo 3º.- Las bases imponibles mínima y

máxima previstas en el primer párrafo del

artículo 9° de la Ley Nº 24.241, se

establecen en $ 5.679,80 y $ 184.591,18.

respectivamente, a partir del período

devengado junio de 2020.

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Art. 24. Ley 24.241. A los fines del cálculo de la PC, se tomará

promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones

actualizadas.

Jurisprudencia de CFSS

- MELFI ALEJANDRO ALBERTO – Sala II. 12-10-2010.

- CRUZ OSCAR TADEO – Sala II. 05-10-2010.

- RISPOLI LUIS – Sala II. 21.10.2010

Jurisprudencia de la CSJN

- GUALTIERI ALBERTO – 11-04-2017

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Casos donde no se aplica Gualtieri}

DE BATTISTA Carlos Alberto 11.953/2010.

A fin de proceder a un correcto control del cómputo acompañado, y determinar la deuda por aportes no ingresados al sistema previsional, la letrada deberá tomar los salarios que no fueron sujetos a dicha retención, desde el mensual Julio de 1994 hasta marzo de 2008.

Dicha diferencia, mes a mes deberá ser actualizada hasta el 31-03-2008 con el ISBIC.

Luego de sumar todos los resultados mensuales, debe adicionarle el interés de la tasa pasiva hasta la fecha de cierre de la liquidación y aplicarle el 11%, siendo este resultado el monto de aportes impagos que deberá descontarse del retroactivo a calcularse

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Resolución 6/09 S.S.S (reglamenta el art. 24 ley 24.241--3-3-2009)

Art. 14 inc. 2: “las remuneraciones actualizadas no deben superar

el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la

ley 24.241”

Están exentas de este límite las

remuneraciones devengadas antes

del 1/2/1994”

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Resolución 6/ 09 – APLICACIÓN TEMPORAL

Entra en vigencia el día 3-3-2009.

No seria aplicable a Beneficios otorgados con

anterioridad.

CLIFFE RUTH MARGARITA - CFSS SALA 1

29-10-18

“No obstante ello, habida cuenta la fecha de adquisición del beneficio (27/12/2007), no corresponde aplicar tope alguno a las remuneraciones ya actualizadas, en virtud que dicho supuesto ha sido previsto por la Resolución SSS N° 5/2009 para los beneficios obtenidos con posterioridad al 1° de marzo de 2009.

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Resolución 6/ 09

Cuestionamiento constitucional.

Para el caso que su aplicación

signifique un 15 % de confiscatoriedad.

- DE LA TORRE, Jorge Horacio - CFSS Sala I, 6/3/19.

Sólo para prestaciones con FAD posterior a 3/09.

- COCCE, Angel - CFSS Sala I, 13/9/17.

- DEL PINO ESTELA MATILDE - CFSS Sala II:

Declara la inconstitucionalidad por confiscatoriedad (…en la medida que se compruebe que las remuneraciones actualizadas superan la base imponible)

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Resolución 6/ 09

Cuestionamiento constitucional

Exceso reglamentario

- VERA BEATRIZ DINA – CFSS Sala III - 05-07-17

La limitación prevista por la norma solo fue a los fines del cálculo de los aportes correspondientes al SIJP, por lo que no resulta viable al procedimiento de actualización de remuneraciones para el cálculo de la PC y la PAP. (Remite a Raffaeta Carlos Enrique del 15.4.09).

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Resolución 6/ 09

GALONE, Hugo Raúl - FBB 93/2018

CA1- CFBB – 26-5-2020

Confiscatoriedad del 15%

“… De tal manera, en el caso, cabe diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del artículo 14 punto 2) de la Resolución SSS 06/09, hasta tanto se practique la liquidación correspondiente que permita comprobar que las remuneraciones nominales actualizadas utilizando los parámetros que ordena la sentencia, superan la base imponible máxima correspondiente a la fecha de cesación de servicios, y que la aplicación de dicho tope implique una quita o merma superior al 15%. “

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Resolución 6/ 09

JAIME GABRIEL - FRO 31199/2017

CFAR, Sala A, 12/9/19.

Confiscatoriedad del 15%

“… De tal manera, en el caso, cabe diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del artículo 14 punto 2) de la Resolución SSS 06/09, hasta tanto se practique la liquidación correspondiente que permita comprobar que las remuneraciones nominales actualizadas utilizando los parámetros que ordena la sentencia, superan la base imponible máxima correspondiente a la fecha de cesación de servicios, y que la aplicación de dicho tope implique una quita o merma superior al 15%.

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Resolución 6/ 09

GUIDA Zulema - FRO 066657/2017-

CFAR, Sala B, 12/9/19.

Exceso reglamentario.

“… Si el beneficio es posterior al dictado de la Resolución 06/09

y no se declaró o no se difirió la inconstitucionalidad de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, no existe otra opción que el control de constitucionalidad de oficio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo “Iztcovich”

En efecto, la resolución cuestionada establece un tope para la actualización de las remuneraciones que no está previsto en el art. 24 de la ley 24.241, por lo que resulta aplicable la solución propuesta por la Corte Suprema en el caso “Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios” del 18/12/18, que declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 56/2018 ANSeS y 1/2018SSS− por arrogarse los organismos que las dictaron el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del art. 14 ap. 2 de la Resolución N°06/09 de la SSS por exceder sus facultades de reglamentación. En igual sentido, se expidió el Juzgado Federal n° 9 de Capital en la causa “De Turris, Eduardo Antonio c/ Anses s/reajustes varios”, sentencia del 22/09/16

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Resolución 6/ 09 .

Solo se difirió 9, 24 o 25 sin la inco de la Res. 6

GOMEZ Ana Maria, 41260/12

Sala 1 CFSS – 20-09-19.

Así, entrando a resolver la cuestión debatida en autos,,

cabe destacar que en las sentencias que se ejecutan se ha resuelto diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241 –sustituido por el art. 1 de la ley 26.222.

Ahora bien, a tenor de lo prescripto por el citado artículo en el que se establece un tope a los aportes personales y a las contribuciones de un trabajador en actividad, el mismo es de aplicación al caso de autos por medio de dos normas –el art. 25 de la ley 24.241 que lo aplica a las remuneraciones a valores históricos o nominales y el art. 14 de la Res. 6/09 a las remuneraciones actualizadas-. De esta manera deberán analizarse los cálculos pertinentes sin eliminar el tope a la remuneración actualizada prevista en la resolución citada ut supra, a los efectos que se evalúe si su aplicación trae aparejada confiscatoriedad.

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EJEMPLOS: FAD 01-01-2016

TOPE DE LA REMUNERACION SUJETA A APORTES

MENSUAL R. NOMINAL TOPE M.I ACTUALIZADO TOPE RES 6 MONTO FINAL

SIN TOPE

01/2006 6000 4800 76.036,90 48.598,08 76.037,91

CON TOPE

01/2006 6000 4800 60.830,32 48.598,08 48.598,08

TOPE 9

01/2006 6000 4800 60.830,32 48.598,08 60.830,32

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Una vez aprobada una liquidación .

Si dichos montos son percibidos por el titular tiempo después, como

calcular el interés devengada desde la fecha de cierra.

Dos preguntas:

1- Hay anatocismo?

2- Hasta cuando se calculan esos intereses?

- YERIO ENRIQUE RAUL 11-02-9 C.F.S.S., Sala II Expte. 25147/2005

Los intereses moratorios constituyen una compensación por el uso del

capital que el deudor no tenía derecho a retener. Reconocido el derecho

del peticionante corresponde se haga lugar al pago de aquéllos, los que

se devengarán desde que cada suma es debida. Pues, los intereses

dispuestos en la sentencia cuya ejecución se persigue, deben abonarse

hasta la fecha de la efectiva cancelación total del crédito.

INTERES APLICABLE A MONTOS APROBADOS

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DIETL ENRIQUE ARTURO – CFSS – SALA 2 –

45552/2010 – 24-10-2018

En consecuencia, el depósito de las sumas

afectadas por un embargo, no resulta eficaz para hacer cesar el curso de

los intereses en caso de que la acción ejecutiva tenga pronunciamiento

judicial favorable, los cuales habrán de devengarse hasta su efectivo

pago. Situación que recién operara cuando por pronunciamiento judicial

se hace entrega de los fondos al acreedor, o como en el caso se dispone

la transferencia del dinero al mismo.

INTERES APLICABLE A MONTOS APROBADOS

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RODRIGUEZ CLARA MARIA

JF Rosario N° 2

23015180/2012 – 06-07-2020

Al escrito de fecha 03/07/2020 incorporado por la actora se provee:

Atento los fundamentos expuestos por la actora y las constancias

obrantes en autos de las cuales surge que, en fecha 18/05/2020, se

diligencio oficio electrónico al B.N.A. mediante el cual se ordena la

transferencia a la cuenta a nombre de la actora de los fondos embargados

lo que fue efectivizado en fecha 19/05/2020, revóquese parcialmente y

por contrario imperio el decreto que antecede en cuanto dispone

INTERES APLICABLE A MONTOS APROBADOS

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Gracias Totales !!