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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Ambiente República de Colombia TERMINOS DE REFERENCIA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA INTRODUCCION DE PARENTALES DE CARACOLES (Helix aspersa) Y ESTABLECIMIENTO DE ZOOCRIADEROS CON DICHA ESPECIE Estos términos de referencia fueron elaborados con el objeto de dar cumplimiento al numeral 12 del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y al numeral 16 del artículo 8 del decreto 1180 de 2003, que hace referencia al otorgamiento de Licencia Ambiental, cuando se pretenda introducir al país, parentales, especies, subespecies, razas o variedades de flora o fauna foránea, con fines de reproducción que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas nativos o de la vida silvestre. El documento, establece los Términos de Referencia o lineamientos generales para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, cuando se solicite Licencia para la introducción de parentales de fauna, para su reproducción o desarrollo en zoocriaderos a establecer con la especie, en el Territorio Nacional. Los Términos de Referencia, deben ser entendidos como un documento guía, bajo el cual se adelantará el Estudio que analice, con suficiente profundidad, el caso particular del caracol (Helix aspersa ). Es muy importante y definitivo que el interesado tenga claro que la licencia ambiental de introducción que se llegare a otorgar tiene carácter experimental y ampara únicamente el ingreso de unos cuantos parentales, los exactamente necesarios, para el desarrollo de las evaluaciones respecto al riesgo ambiental y sanitario que implica la especie exótica sobre el (los) ecosistema (s) representados en el área en donde se pretenda establecer, además para establecer la adaptación del caracol (Helix aspersa) a las condiciones naturales (climáticas, físico bióticas) de esta última. En momento alguno, la licencia ambiental de introducción ampara el ingreso de más parentales de los autorizados en el Acto administrativo que la otorgue. En el evento de que el interesado considere la introducción de más ejemplares (para conformar el pie de cría definitivo) deberá tramitar y obtener la respectiva modificación de la licencia ambiental de introducción, esto, previa entrega de los informes relacionados con las evaluaciones referidas en el párrafo anterior y cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el acto administrativo que haya concedido la licencia ambiental de introducción. Se recuerda que el Artículo 51 del Decreto 2257 de 1996 prohíbe el establecimiento de criaderos dentro de los perímetros urbanos en Colombia. 1 GESTION AMBIENTAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA El peticionario de la Licencia Ambiental para la introducción de parentales de fauna, debe entender el Estudio de Impacto Ambiental, como un proceso de gestión, el cual acumulará toda la información necesaria para la toma de decisión. El proceso de gestión, para la introducción de parentales de fauna se plantea en dos etapas: GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO LICENCIAS AMBIENTALES Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co

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República de Colombia TERMINOS DE REFERENCIA

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA INTRODUCCION DE PARENTALES DE CARACOLES (Helix aspersa) Y ESTABLECIMIENTO DE ZOOCRIADEROS CON DICHA ESPECIE Estos términos de referencia fueron elaborados con el objeto de dar cumplimiento al numeral 12 del Artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y al numeral 16 del artículo 8 del decreto 1180 de 2003, que hace referencia al otorgamiento de Licencia Ambiental, cuando se pretenda introducir al país, parentales, especies, subespecies, razas o variedades de flora o fauna foránea, con fines de reproducción que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas nativos o de la vida silvestre. El documento, establece los Términos de Referencia o lineamientos generales para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, cuando se solicite Licencia para la introducción de parentales de fauna, para su reproducción o desarrollo en zoocriaderos a establecer con la especie, en el Territorio Nacional. Los Términos de Referencia, deben ser entendidos como un documento guía, bajo el cual se adelantará el Estudio que analice, con suficiente profundidad, el caso particular del caracol (Helix aspersa ). Es muy importante y definitivo que el interesado tenga claro que la licencia ambiental de introducción que se llegare a otorgar tiene carácter experimental y ampara únicamente el ingreso de unos cuantos parentales, los exactamente necesarios, para el desarrollo de las evaluaciones respecto al riesgo ambiental y sanitario que implica la especie exótica sobre el (los) ecosistema (s) representados en el área en donde se pretenda establecer, además para establecer la adaptación del caracol (Helix aspersa) a las condiciones naturales (climáticas, físico bióticas) de esta última. En momento alguno, la licencia ambiental de introducción ampara el ingreso de más parentales de los autorizados en el Acto administrativo que la otorgue. En el evento de que el interesado considere la introducción de más ejemplares (para conformar el pie de cría definitivo) deberá tramitar y obtener la respectiva modificación de la licencia ambiental de introducción, esto, previa entrega de los informes relacionados con las evaluaciones referidas en el párrafo anterior y cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el acto administrativo que haya concedido la licencia ambiental de introducción. Se recuerda que el Artículo 51 del Decreto 2257 de 1996 prohíbe el establecimiento de criaderos dentro de los perímetros urbanos en Colombia. 1 GESTION AMBIENTAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA El peticionario de la Licencia Ambiental para la introducción de parentales de fauna, debe entender el Estudio de Impacto Ambiental, como un proceso de gestión, el cual acumulará toda la información necesaria para la toma de decisión. El proceso de gestión, para la introducción de parentales de fauna se plantea en dos etapas:

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República de Colombia 1.1 Solicitud de la Licencia Ambiental, en donde se planteen los objetivos de la introducción de la

especie, la región del país en la que se establecerían los animales introducidos, el (los) tipo (s) de transporte y sus posibles rutas. Adicionalmente, deberá anexar la siguiente información:

* Sitio seleccionado para el establecimiento del zoocriadero. * Nombre, domicilio e identificación del solicitante. Historial de la firma o persona natural

responsable. * Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. * Término por el cual se solicita la licencia ambiental, según el objetivo a desarrollar (introducción,

establecimiento del zoocriadero) * Número de individuos o especímenes que compondrán la población parental inicial a introducir

del caracol (Helix aspersa). * Cronograma de actividades en el país y fuera de él. * Entrega de información secundaria disponible, que aporte a la autoridad ambiental, toda la

información existente sobre el caracol (Helix aspersa) a introducir (incluye la procedencia y el estado en que se encuentran ya sea en cautiverio o en estado libre).

* Descripción explicativa del proyecto, incluyendo por lo menos su localización exacta, costos estimados.

* Descripción de las características ambientales generales del área de localización del proyecto. * Información sobre la presencia de comunidades, incluidas campesinas, negras e indígenas,

localizadas en el área de influencia del proyecto (anexar la certificación del Ministerio del Interior al respecto).

* Indicar si el proyecto afecta el Sistema de Parques nacionales naturales y sus zonas de amortiguación, cuando éstas estén definidas.

* Relación de los recursos naturales renovables que requieren ser usados, aprovechados y/o afectados durante la ejecución del proyecto.

* Autoliquidación del cobro por prestación de los servicios de evaluación de los estudios Ambientales del proyecto, el formato respectivo se puede consultar y bajar de la página web www.minambiente.gov.co

La documentación deberá contener con la mayor amplitud y rigor científico, la información sobre los aspectos biológicos y ecológicos del caracol (Helix aspersa), en especial en lo referente a adaptación, mecanismos de reproducción, hábitos alimenticios, niveles tróficos, nicho ecológico y capacidad de colonización de nuevos hábitats. Además, deberá incluir una identificación preliminar de los posibles efectos y riesgos ambientales y sanitarios que pueden generarse por la introducción del caracol (Helix aspersa), o en su defecto, incluir el pronunciamiento sobre la incertidumbre científica que exista acerca de dichos aspectos. En caso de no existir información disponible, el peticionario deberá advertir sobre este hecho. Como lineamiento general se parte de que se requiere la elaboración del Estudio de Impacto para la introducción de parentales de especies faunísticas que no estén incluidas en los apéndices del CITES.

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República de Colombia 1.2 Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, cuyo objetivo principal será adelantar los ensayos biológicos, en condiciones controladas, y evaluaciones respecto al riesgo ambiental y sanitario que implica el caracol (Helix aspersa) sobre el (los) ecosistema (s) representados en el área en donde se pretenda establecer y la adaptabilidad de la misma a las condiciones naturales (climáticas, físico bióticas) del medio sobre el cual pretenda introducirse. Los ensayos estarán dirigidos, igualmente, a la identificación, evaluación y dimensionamiento de los riesgos, efectos e impactos producidos por la introducción de la especie. La identificación, evaluación y dimensionamiento de los riesgos, efectos e impactos, será la herramienta para definir las acciones que se adoptarán con el fin de prevenir, corregir y compensar los daños ambientales, que se generen por la introducción de la especie. Así mismo, el EIA deberá incluir todos los detalles necesarios (planos a la escala mayor más adecuada, diseño de instalaciones, sistemas de tratamiento y medidas ambientales y sanitarias a a aplicar, sistemas de manejo –alimentario, reproductivo, sanitario, etc-) del zoocriadero. 2 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 2.1 RESUMEN Se hará una descripción general de los antecedentes y contenidos del Estudio, especificando los procedimientos y metodologías de recolección, procesamiento y análisis de la información. Se hará una relación del marco normativo (leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, convenios nacionales e internacionales y otros) que tengan relación con la protección y conservación de la fauna silvestre y con la especie estudiada. Se deberán resaltar las deficiencias de información que pueden causar incertidumbre, tanto en el conocimiento bioecológico del caracol (Helix aspersa), como en el proceso de evaluación de los impactos ambientales. Se deberá aportar toda la información sobre los sitios de origen (criadero, lugar, región, ciudad, provincia, estado, departamento y país) de los parentales a ingresarse y el estado en que se encuentran ya sea en estado libre o en cautiverio; si aplica, deben presentarse y/o sustentarse los sistemas de manejo, certificados zoosanitarios y riesgos de zoonosis (que deberán ser expedidos por las entidades sanitarias competentes del país de origen). 2.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Objetivo General El Estudio tiene por objeto determinar y evaluar los riesgos, efectos e impactos biológicos y ecológicos que puedan producirse en el medio natural (ecosistemas, cadenas tróficas), por efecto de la introducción de los parentales del caracol (Helix aspersa) y del establecimiento del zoocriadero.

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República de Colombia Objetivos Específicos - Acopiar la información disponible sobre el caracol (Helix aspersa), en cuanto a su biología y

ecología en su medio natural y aspectos ecofisiológicos (demandas de áreas vitales, temperatura y demás aspectos climáticos ambientales, enfermedades y parasitosis más frecuentes).

- Determinar las características y cualidades del caracol (Helix aspersa) (estabilidad, abundancia y rareza, representatividad, singularidad, atracción turística, interés científico y comercial).

- Precisar los aspectos relacionados con la ecología animal (distribución geográfica, hábitat, nicho ecológico, requerimientos de hábitat, espacio, nivel trófico, nicho, estrategias reproductivas, depredadores, demandas de áreas vitales, hábitos alimenticios, enfermedades y parasitosis más frecuentes etc. )

- Delimitar el área de influencia local, directa e indirecta que pueda ser afectada por la introducción de la especie y/o establecimiento del zoocriadero.

- Identificar, evaluar y dimensionar los riesgos, efectos e impactos ambientales y sanitarios que represente la introducción de la especie y/o establecimiento del zoocriadero.

- Evaluar la vulnerabilidad de los ecosistemas afectados por la introducción de la especie y/o establecimiento del zoocriadero..

- Identificar y definir los ecosistemas ambientalmente críticos, sensibles y de importancia ecológica y ambiental, que puedan ser afectados por la introducción de la especie y/o establecimiento del zoocriadero, con el fin de establecer áreas de manejo especial.

- Establecer las deficiencias de información que generen incertidumbre en la estimación, dimensionamiento y/o evaluación de los impactos.

- Diseñar los planes de prevención, mitigación, corrección, compensación, control de los

impactos y manejo ambiental a que haya lugar para la introducción, establecimiento del zoocriadero, desarrollo y/o comercialización de la especie.

- Identificar los planes gubernamentales que a nivel nacional, regional y/o local puedan existir para el área de estudio con el fin de buscar la compatibilidad entre estos y los objetivos de introducción de la especie y el establecimiento del zoocriadero.

2.3 LINEA BASE AMBIENTAL Los requerimientos temáticos del Estudio de Impacto Ambiental a presentar, deberán ajustarse de acuerdo con las características propias del caracol (Helix aspersa) (con la información secundaria disponible) y con las condiciones del medio natural en el cual se va a establecer el zoocriadero. Se aclara que la línea base ambiental debe referirse a la caracterización física y biótica del predio o área donde se desarrollaría el programa y no al municipio. La información a suministrar respecto a estos componentes debe ser primaria. Entre los temas a tratar, se consideran los siguientes:

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República de Colombia 2.3.1 Información sobre el caracol (Helix aspersa) Deberá contener los aspectos relacionados con el caracol (Helix aspersa), haciendo énfasis en su distribución natural, en las relaciones ecológicas interespecíficas, hábitos y costumbres con base en información existente sobre el ecosistema nativo. Además, debe aportarse la información respecto a su utilización actual y potencial como recurso de valor económico, cultural o científico. Se deberá presentar además, sobre la especie y de manera detallada la siguiente información: - Taxonomía. - Distribución biogeográfica. - Características biológicas. - Características ecológicas: hábitat, nivel trófico y nicho ecológico. - Relaciones interespecíficas que apliquen: Neutralismo, parasitismo, comensalismo, mutualismo,

amensalismo, competencia y o depredación. - Enfermedades. - Mecanismos adaptativos de competencia y evolución. 2.3.2 Información y características del sitio de donde proceden: Se deberá presentar en detalle la información sobre el sitio de origen, indicando sus características ambientales, las condiciones de manejo y su comportamiento en este estado. 2.3.3. Características Ambientales del Medio donde se Introducirá la Especie y por ende, Establecerá el Criadero de caracoles (Helix aspersa) Con base en información primaria, se deberá sustentar con suficiencia los siguientes temas: - Caracterización y condiciones ambientales del área donde se introducirá la especie: Aspectos

climáticos, físicos (topografía, suelos, uso actual del suelo), hidrología; aspectos bióticos (caracterización ecosistémica a partir del estudio de la cobertura vegetal y fauna silvestre asociada a los tipos de cobertura vegetal) y demás factores que contribuyan a caracterizar el medio y que tengan relación con la fauna silvestre, en particular con aquellas especies con las que pueda darse interacción con el caracol (Helix aspersa). Esta caracterización debe ser lo más precisa posible y estar directamente relacionada con el área y predio (s) donde se vayan a establecer el zoocriadero y por ende, los parentales que se introduzcan.

- Determinación de factores físicos y bióticos y, en general ambientales, que puedan limitar la

adaptabilidad de la especie al nuevo ambiente. - Además, se debe proveer un Inventario de la fauna silvestre existente en la región, con énfasis en

aquellas especies que en Colombia posean la misma ubicación trófica del caracol (Helix aspersa).

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República de Colombia 2.3.4. Características de las instalaciones en donde se efectuará el establecimiento, albergue y manejo experimental de los parentales que se autoricen (zoocriadero fase experimental) - Ubicación exacta y delimitación del área en donde se establecerá el zoocriadero, indicando las

condiciones que la hacen apta para el desarrollo de la actividad en relación con relación al clima, suelo, vegetación, fauna y disponibilidad del recurso hídrico.

- Justificación de la selección del sitio para el desarrollo del manejo posterior a la introducción y

desarrollo experimental de las evaluaciones en cuanto a riesgos, efectos e impactos ambientales y sanitarios se refiere.

- Descripción de las características del zoocriadero en cuanto a instalaciones que apliquen de

acuerdo con los requerimientos vitales y dinámica poblacional en cautiverio (confinamiento neto) del caracol (Helix aspersa): áreas de cuarentena, áreas, corrales o encierros para el manejo de parentales, salas o áreas de incubación, áreas de manejo de críos, juveniles y subadultos, área de preparación de alimentos, laboratorio, y demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del zoocriadero.

- Número de especímenes que compondrán la población parental inicial para el desarrollo de todas

las evaluaciones referidas antes y de manera experimental luego de la introducción - Sistema de marcaje propuesto para identificar tanto los individuos de la población parental,

como los que se produzcan con base en esta. - Condiciones de manejo que aseguren el confinamiento neto y eviten eventuales escapes de los

parentales introducidos o de sus descendencias. - Sistema de transporte de los especímenes o individuos que compondrán la población parental

desde el sitio de origen hasta el lugar en que se efectuará el manejo y ensayos posteriores a la introducción y se dará el funcionamiento del zoocriadero.

- Información sobre los sistemas o manejos a implementar (reproductivo, de alimentación, cría,

levante y manejo sanitario, incluyendo, las medidas profilácticas). Se deben indicar las fuentes y tipos de alimento a suministrar.

2.3.5 Otros aspectos relacionados con el zoocriadero definitivo (información clave para el trámite y obtención de la licencia ambiental de establecimiento del zoocriadero en fase experimental) - Ubicación exacta y delimitación del área en donde se establecerá el zoocriadero, indicando las

condiciones que la hacen apta para el desarrollo de la actividad en relación con relación al clima, suelo, vegetación, fauna y disponibilidad del recurso hídrico. Se debe indicar si las instalaciones son las definitivas o se planean futuras ampliaciones.

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República de Colombia - Justificación de la selección del sitio para el desarrollo de las demás fases de todo zoocriadero en

Colombia. Todo zoocriadero en Colombia debe surtir las fases de instalación, experimental y comercial (si este es el objetivo final).

- Descripción detallada de las características del zoocriadero en cuanto a instalaciones que que

apliquen de acuerdo con los requerimientos vitales y dinámica poblacional en cautiverio (confinamiento neto) del caracol (Helix aspersa): áreas de cuarentena, áreas, corrales o encierros para el manejo de parentales, salas o áreas de incubación, áreas de manejo de críos, juveniles y subadultos, área de preparación de alimentos, laboratorio, y demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del zoocriadero.

- Número de especímenes que compondrán la población parental necesaria para el establecimiento

del zoocriadero y justificación de la cantidad. - Sistemas de marcaje propuestos (temporal y definitivo) para identificar tanto los individuos de la

población parental, como de las descendencias que lleguen a obtenerse. - Condiciones de manejo que aseguren el confinamiento neto y eviten eventuales escapes de los

parentales introducidos o de sus descendencias. - Sistema de transporte de los especímenes o individuos que compondrán la población parental

desde el sitio de origen hasta el lugar en que se efectuará el manejo y ensayos posteriores a la introducción..

- Información sobre los sistemas o manejos a implementar (reproductivo, de alimentación, cría,

levante y manejo sanitario, incluyendo, las medidas profilácticas). Se deben indicar las fuentes de alimento a suministrar.

- Cálculo de la producción anual del zoocriadero de acuerdo a la capacidad reproductiva del caracol

(Helix aspersa). - Estudio de factibilidad técnica, económica y financiera de la producción en zoocriadero del caracol

(Helix aspersa). - Proyecciones de producción a corto, mediano y largo plazo teniendo en cuenta los objetivos del

zoocriadero. 2.3.6. Información técnica sobre el establecimiento (construcción de instalaciones) del

zoocriadero experimental - Planos a la escala mayor más adecuada, diseños de las instalaciones y equipos necesarios para

el establecimiento del zoocriadero - Dotación y forma de mantenimiento

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República de Colombia - Fuente de agua y sistema de almacenamiento, distribución.

- Areas o cuartos de cuarentena.

- Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos líquidos.

- Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos. Debe darse especial énfasis en

el manejo y disposición final de residuos especiales (individuos muertos, otros residuos biológicos). - Establecimiento y áreas de producción de materias primas para alimentos (áreas en cultivos, tipos

de cultivos, espejo de agua, etc.). - Tiempo calculado para realizar las construcciones necesarias

- Sistemas de seguridad y barreras físicas para controlar y evitar la fuga de los individuos que

componen el zoocriadero (parentales y sus descendencias) y para evitar el fácil ingreso o la incorporación indeseable de animales domésticos y/o silvestres a las instalaciones del zoocriadero, en especial, en aquellas áreas o encierros donde se efectúe el manejo de parentales y descendencias obtenidas.

2.3.7. Componente Social La información social debe darse en forma cuantitativa y cualitativa sobre el área de influencia del proyecto. Durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deben tenerse en cuenta los niveles de participación comunitaria de acuerdo a los criterios Constitucionales y Legales vigentes. Se deberá presentar y analizar la información respecto a la población asentada en el área de influencia, uso actual del suelo y las actividades económicas predominantes. Para el caso en que los zoocriaderos de experimentación estén localizados en áreas de influencia a los territorios de comunidades indígenas o negras se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: Durante el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el área de influencia del proyecto, se tendrán en cuenta los niveles de participación, de acuerdo con los criterios Constitucionales vigentes: Acercamiento, información y participación en el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Consulta Previa a la decisión de viabilidad ambiental, reunión que debe realizarse en coordinación con el Ministerio del Interior y el Ministerio del Medio Ambiente. La participación de dichas comunidades debe formalizarse a través de las respectivas firmas del caso.

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República de Colombia Se identificarán las estrategias de acercamiento con relación al proyecto con la comunidad con las instancias representativas del área de estudio. En el trabajo de campo se identificarán los interlocutores válidos que tengan el reconocimiento tradicional de las comunidades por su saber especializado y también a los representantes legítimos de las mismas. El estudio de las comunidades étnicas debe estar referido al tipo de tenencia de la tierra de las comunidades: resguardo, reserva, tierras colectivas, áreas susceptibles de titulación a las comunidades negras, entre otros. El trabajo de campo también se identificará y describirá la diferenciación cultural y tradicional del territorio, constatando la heterogeneidad del manejo del espacio a partir de las diferentes expresiones culturales al interior y exterior de la comunidad étnica. Se deberán considerar las concepciones de las comunidades sobre la fauna y la flora, con énfasis en las formas tradicionales del uso de los recursos. En el evento que no apliquen las diligencias mencionadas anteriormente, se deben sustentar los respectivos motivos. 2.4 EVALUACION DE EFECTO E IMPACTO AMBIENTAL La evaluación ambiental, no sólo debe incluir las afectaciones sobre el entorno natural (fauna y flora, recurso hídrico, etc.) sino en general sobre cada uno de los sistemas y componentes del medio ambiente incluyendo las eventuales afectaciones sobre el componente socioeconómico y más particularmente sobre la salud humana y animal. Cada uno de los impactos identificados debe ser descrito considerando por lo menos, la interacción con el proyecto, los posibles momentos de incidencia (ocurrencia) y definirse su carácter, magnitud, probabilidad de ocurrencia, condición de prevenible, mitigable, corregible, compensable o potencialidad de maximizarse (para los impactos de carácter positivo). Los impactos identificados deben ser objeto de evaluación cualitativa y cuantitativa aplicando metodologías de evaluación como las matrices de Leopold. Es necesario calificar los impactos que produce la introducción del caracol (Helix aspersa).y luego, el zoocriadero en todas sus fases sobre el ambiente, en términos de magnitud, duración e importancia lo que servirá de criterio en la definición del orden de ejecución de las medidas del Plan de manejo ambiental a construir e implementar en el futuro zoocriadero. En la evaluación de los posibles efectos e impactos, debe por lo menos contemplarse: - Determinación de todas las interrelaciones posibles entre del caracol (Helix aspersa).y aquellas

especies animales que existan en el medio físico donde se haría la introducción, en especial, con aquellas especies que posean un nivel trófico igual o similar y respecto a la posibilidad de que la especie introducida en caso de fuga pueda llegar a establecer stocks reproductores

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República de Colombia - Evaluación y determinación de posible contagio de enfermedades del caracol (Helix aspersa)

hacia los animales domésticos y silvestres propios de los ecosistemas y área en que se introduzcan.

- Evaluación y determinación de riesgos e incidencia de zoonosis.

- Identificación y evaluación de los posibles efectos e impactos ambientales que puedan generarse

sobre el suelo, cobertura vegetal, fauna silvestre y ecosistemas del área. - Identificar la posible función que el caracol (Helix aspersa)., pudiera llegar a cumplir dentro de los

ecosistemas nativos. - Incidencias de la introducción del caracol (Helix aspersa) sobre el medio social, incluyendo

aspectos económicos y culturales y si afecta territorios étnicos deben identificarse los efectos sobre los mismos durante las diferentes etapas del proyecto.

Análisis de Riesgo Se deben identificar los riesgos que implica la introducción y el establecimiento del zoocriadero hacia el medio natural y más concretamente hacia la fauna y flora del área y hacia la salud humana y animal, incluyendo fugas eventuales. Igualmente, se deben identificar los riesgos sobre el proyecto (incendios, fenómenos naturales como inundación, sismos, derrumbes y demás que apliquen). Una vez efectuada la identificación de los riesgos, se debe proceder a efectuar su evaluación y ponderación en aras de determinar las respectivas medidas preventivas de Contingencia e identificación de elementos y dotación de protección correspondiente. Se deberá determinar el nivel de las posibles amenazas que implica la presencia de los grupos de la especie en el área natural donde funciona el zoocriadero, y si aplica, las circunstancias y condiciones que aumentan el riesgo, los factores de vulnerabilidad y la calificación por factores de vulnerabilidad. Mediante el análisis de riesgo se dan las pautas de diseño del plan de contingencia. 2.5 MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL (PLAN DE MANEJO AMBIENTAL) Mínimo para cada uno de los impactos ambientales identificados, se debe plantear la medida de manejo ambiental correspondiente. Las medidas de control, prevención, mitigación, corrección y compensación deberán indicar cuales son los programas y actividades a desarrollar donde se generen y manifiesten los impactos. Deben calcularse los costos y los tiempos aproximados de cada uno de los programas y actividades para su ejecución. Las medidas del manejo ambiental (Plan de Manejo propiamente dicho) deben ser organizadas en fichas, a su vez reunidas en programas y planes de manera coherente y lógica. Cada una de las fichas

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República de Colombia ambientales debe incluir información sobre: objetivos, impactos a controlar, ubicación, mecanismos, los criterios de diseño, los detalles de cada una de las actividades a implementar, los planos de las obras típicas, metodologías de trabajo, potencialización de impactos positivos, momentos de ejecución, responsables de ejecución, y presupuesto de recursos económicos, técnicos, físicos, y humanos, así como las entidades competentes, el cronograma de ejecución, los equipos y materiales necesarios y el presupuesto. Se debe establecer claramente el carácter de cada medida, obra o actividad de manejo ambiental especificando si corresponde a prevención, mitigación, corrección o compensación. Todo zoocriadero de caracoles (Helix aspersa).debe incluir dentro de su Plan de Manejo Ambiental, la propuesta y desarrollo de un proyecto de investigación biológica respecto al manejo de la especie en las condiciones de zoocriadero cerrado o en pro de la conservación de especies faunísticas nativas de características semejantes. En caso de que existan comunidades étnicas dentro del área de influencia del proyecto donde se pretenda construir el zoocriadero experimental, el Plan de Manejo deberá contemplar actividades y programas encaminados a mitigar y/o compensar los impactos que se causen de acuerdo a la evaluación realizada con la participación de las mismas comunidades. En caso que no existan comunidades étnicas, se deberá proponer unas medidas relacionadas con la información, aceptación y manejo del proyecto por parte de la comunidad. En el plan de manejo se deben incluir en detalle los diferentes tipos de manejo a adelantar en el zoocriadero con la especie (parentales y sus descendencias) y detallar los sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos generados en el mismo (gases, líquidos, sólidos). 2.6 PLAN DE CONTINGENCIA Con base en la identificación y evaluación de los riesgos asociados a la introducción y establecimiento del zoocriadero de caracoles (Helix aspersa), se diseñará un Plan de Contingencia, tanto para el período de adaptación de la especie como para su establecimiento definitivo en el área en donde se haya introducido (ecosistema) y se establezca el zoocriadero. En dicho Plan, se deben establecer las medidas de contingencia que permitan la atención y control de situaciones accidentales, de emergencia y/o contingencia, peligrosas para el ambiente, la salud humana (personal del proyecto, visitantes) y animal, y para el mismo proyecto. Con la identificación de dichas medidas, se determinará la necesidad de equipos, sistemas, dotaciones etc., decisivas para la prevención y control de emergencias y contingencias. Dichas medidas deben organizarse a manera de un Plan en el cual debe igualmente definirse el papel o función que será otorgado a cada uno de los actores involucrados en el mismo, definir los mecanismos y rutas de evacuación, herramientas y equipos que serán dispuestos para atender la emergencia, el

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República de Colombia tiempo esperado para el control de la situación y el momento definido para volver a la operación normal del proyecto y, si aplica, para la recuperación de las condiciones ambientales del entorno. Este Plan, en los casos que aplique debe incluir: Esquema de capacitación del personal que efectúe el manejo de los animales con énfasis en salud ocupacional, seguridad industrial y atención de emergencias También se definirán las medidas de prevención y atención, para efectos inesperados que puedan presentarse durante la adaptación y establecimiento definitivo de la especie (escape de ejemplares a áreas aledañas, invasión y desplazamiento de especies nativas, incidencias de transmisión de enfermedades hacia animales silvestres, zoonosis, etc.) por su ingreso y establecimiento en el área seleccionada para su introducción y establecimiento del zoocriadero. 2.7. USO, APROVECHAMIENTO Y AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Se deben identificar los recursos naturales que apliquen de acuerdo con las características de la zona a intervenir y del proyecto que sea necesario usar, aprovechar y/ o afectar por el zoocriadero en todas las fases (instalación, experimental, funcionamiento -operación y mantenimiento- y comercial); para que con base en ello, dentro del trámite de evaluación el MAVDT pueda evaluar la viabilidad del otorgamiento de los respectivos permisos, concesiones y/o autorizaciones. Para todos los casos, se deben estimar los volúmenes respectivos. Se debe especificar la fuente de agua (acueducto u otra) y, para los planteles no aprovisionados por acueductos, se debe tramitar y obtener, la respectiva concesión de aguas. Se deben expresar claramente que tipos de residuos líquidos generan y cuales son los sistemas de tratamiento a implementar (presentar los diseños correspondientes) y si se efectúan vertimientos, se debe obtener previamente el permiso de vertimientos, para ello, es importante que se precisen los caudales en que se descargarán, identificar el cuerpo receptor y si se trata de una corriente de agua, estimar el caudal medio para cada periodo hidroclimático. Así mismo, se debe efectuar la determinación de una “línea base” de la calidad del agua en el receptor del vertimiento, para ello debe realizarse la caracterización fisicoquímica y bacteriológica incluyendo mínimo, los siguientes parámetros: caudal, pH, DBO, DQO, Coliformes fecales, Coliformes totales, grasas y aceites, sólidos (disueltos, suspendidos, sedimentables y totales), oxigeno disuelto y las sustancias de interés sanitario que apliquen a las condiciones del área donde funciona el proyecto. En igual sentido, se debe aportar toda la información relacionada con la identificación y volúmenes de residuos sólidos y todos los detalles sobre los sistemas de manejo y disposición. Si se requiere efectuar aprovechamiento forestal en alguna etapa del proyecto, se debe tramitar el respectivo permiso ante la autoridad ambiental competente. Si aplica, se deben identificar los desechos peligrosos generados por el proyecto e indicar como se efectúa su manejo y disposición.

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República de Colombia 2.8 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO Para los impactos identificados, se definirán los indicadores ambientales que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia de la introducción de la especie y el establecimiento del zoocriadero de caracoles (Helix aspersa). Los aspectos básicos considerados serán: seguimiento de las condiciones del hábitat alterado, seguimiento de la calidad ambiental (cumplimiento de las normas ambientales), evaluación de posibles interferencias en las cadenas tróficas (desplazamiento, etc.) y de eventos sanitarios adversos. Se definirá un esquema e seguimiento a largo plazo para estudiar la dinámica de desarrollo de la especie en su nuevo ambiente y asegurar que los ecosistemas la han asimilado. Igualmente, incluirá los costos y el cronograma del Plan de Monitoreo y Seguimiento y el modelo de los informes que deben presentarse a la autoridad ambiental. ANEXOS Glosario. Fotografías Planos digitalizados con archivo magnético Información primaria de soporte Bibliografía Otros NOTA: El Estudio de Impacto Ambiental se presentará en original y copia en archivo magnético, incluyendo cuadros, mapas y figuras. Archivo: JCB/ TER DE REFERENCIA INTROD Y ESTABL ZOOCRIADEROS DE Helix aspersa

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