ruizgallardon.comCapítulo VII· 1:-0BLIGACIONES SOLlDARL\.S CONCEPTO.-Las oblig_aciones solidarias...
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Capítulo VII·
1:-0BLIGACIONES SOLlDARL\.S
CONCEPTO.-Las oblig_aciones solidarias pueden ser clef;inidas . ·'omo aquellas plurisubjetivas e~~LT.!e todos t~~~.~~-~~?~ree'dores están facultados para ~xi~, y todos y cada uno de los deudores -~añ"oblig~d¡;;~-~tp;~;t;;,-1o- d;hido en su integridad (1). i, ~ '.La solraaridad es, -·~~~o ya 0bserváhamo;;;;:'""J·~apítclo anterior, · la 'µ . a contrapuesta a la mancomunidad simple : característica de esta ·.··· tima es la que el crédito se . entiende dividido en tantas partes cuantos . · '\ui · los acreedores o deudores·, mientras que, por ~l contrario,. caracte..:C : ti.ca de h solidaridades-la existencia de ,una ;elura1ida.d d~ :-~~.:
i;ef o deudores -o de ambos elementos subjetivos de la obligación-, .f<üi" atrihucióñ, a cada uno <le- los acreedores, individualmente. ' conside~ ·:v~ º- . - . . . . F~:di;,s, de la prestación en su integridad,~da uno de los .deudore~.• , ~iamhién individualmente, del conelativó deber de satisfacer · ínte&"!'-i :~--~rite tal prestación, produ~dose la extinción total de la obligación :i¡ediante el cumplimiento de la pre.stación por · cualquierá de los deudo" 'fes :y ante cualquier acreedor, aun@e, como consecuenc~a de tal extin-.:!.~· ~ ~- \ . .....
,cióll ~onforme veremos más adelante-:-, nazca un conjunto de rela-,.._.,_ . . ··ones jurídicas entre los codeudores, por su parte, y entre los coacree-' ores, por la suya. .. m --,.... . '
X · Nuestro Código civil se c,cupa de las obligaciones solidarias en el artículo 1.137, que ya examinamos en el apartado anterior al hablar
, , , .. -e las obligaciones mancomunadas simples. Dicho precepto establece lo,
~i~ente : «La concurrencia de dos o más acreedores o dé dos o más
;- · (1) Ciertamente la definición dada por nosotros, más que tal, es una des':cripción de los efectos de la obligación solidaria. La verdadera definición ¡¡ólo : se podrá dar atendiendo a la naturaleza del vínculo, para lo cual más adelante \ estudiaremos el problema de la naturaleza jurídica de este tipo de obligaciones.
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JosÉ M.• Ruiz GAL:Í.ARDÓN , ·
deudores en una sola obligcición no implica que cadq, uno -de aquél~_ tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegrame'!tf las cosas objeto de la misma. · Sólo habrá lugar a ~to cuando la obliga, ción expresamente lo determine, constituyéndose en .el carácter de soli., daria» (2). · ·
, B) : CARACTERES.-Se atribuyen a la solidaridad los siguientes ca racteres fundamentales : ··
1) Pluralidad de sujeto.s.-Esta pluralidad pu~de existir: . a) En el lado activo -pluralidad~~~!~::--:? dando lugar a 1,
solidaridad activa. · · '
b) E~ i~~~~~!.Yº -pl~~-ª~----~~!!.4.fil:e~, dando lugar a 1: solidaridad pasiva. · · 1
c) En el lado activo y _ e.n el pasivo -pluralidad de acreedores y d deudores-, que origina ~la llaÍii.ad; solidariªad __ ~.
2) Unidad de presüíCjJ;;:-Ya -~s indicado que lo _tí ico de l obligación solidaria estriba precisamente en esa unidad de prestación ~-es, en que todo~J". cada t~o de los acreedores . ue~en exi · tod y_ cada uno de los deudores deben prestar el contenido íntegro de 1 obli.g~ción·-- - r~.,l~cion; externas de la solidaridad- (3). -Sf- Posibilidad de tjlterior reclamación, entre sí, P'?!_J?!!!:.E..~:-l .
acreedores y deÜclores..z.. para. obtener su parte en el cr_édito los acree~ res que no cobraro;; y ~e efdeu or que p"agó la totalidad pue· .
· r~arérrse de" fápartec0ir~spoií:él1elite--a-1os~deiñisa;id;;~~~ ... "'reiació
interna de la solidaridad-:- ( 4). 4) Existe,;,cia de un mandato tácito y recíproco entre los acreedor
y deudores.-..:.Aunque Pme- 'PEÑA y otros autores estimen que tal m ; , dato es nota característica de la obligación .solidaria, estimamos nosotr ,, que, según veremos al tratar de la naturaleza_ j1J!=Ídica de dichas oblig·_
. clones, dicha · posición no es del todo exacta.
(2) ~bre el principio de no presunción de la solidaridad, véase lo dicb¿ en el capítulo anterior. . .;
Como vemos, la solidaridad es una de las excepcione~ a la regla genera.~ «concursu partes fiunt». <.
(3) PUIG PEÑA dice que quizá los conceptos de débito y de -responsabilidad]~ jueguen perfectamente en esta clase de obligaciones, pues el ser responsable,'J de toda obligación, no significa que en definitiva se deba, ya que una vez re_ali:f zado el pago, puede exigir de. los demás las partes que a éstos corresponda~ (op. y loe .. cit.). ij7
(4) ESPIN, op. cit. pág. 107. . . . -"
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' '.{: ?V:l?;_'._'._:¡_;i;_>¡\_f_;_¡:_•·-~_i_.:_-,::_:~·~!,_,_.t;' ·: .. · . ........ ~·.:- ~ :r: ·,_.··.
,F .. =7~~:.;.;~~~;~;:;;.::.;:~I ~lit~r · q~_ las partes ; pero la ley-, en ocasiones, determina el nacimiento· d~ · · : C ;.. · · .· ,tj~rtos supuestoi, de solidaridad pasiva· que, siguiendo a Pu1e- PE:ih, i s'} it~'.aiatizaremos en la forma SÜ?Uiente : . . . .; .~~:;:. , . ... ?\ a) Solidaridad que la ley establece como una. interpretaci6n·- de z¿,' ."iloluntad de las partes.-Se ~eñalan estos supuestos:
r·.· l. El de los comod~tarios, a quienes se presta conjuntamente una / cosa ( art. l. 7_48 .~el Código civil). ·.
· 2. El de las personas que han nombrado un mandatario para. un \,negocio común (art. 1.731 ad Código civil). ,, -, 3. El de los socios que forman una compañía colectiva, .sean o no
gestores de la misma { art. 127 del Código de Comercio). 4. El de los socios coleclivos de la compañía comanditaria {art. 148
del Código de Comercio).
· , . 5. El de los fumantes de una letra de cambio, respecto del portador de la misma {art. 516 del Ccidigo de Comercio).
6. El del marido y la mujer cuando, establecido· en capitulaciones •·_matrimoniales el régimen de conumidad de bienes, ésta sea . absoluta . (artículos 1.382 y 1.385 del Código civil). · - ·
. b) Solidaridad establecidll a modo -de garantía del ac~eedbr.~~ ci- . '. tan los siguientes casos :
. l. La solidaridad que se establece para el pago del ·iIIipuesfÓ 'de .. derechos• reales (art. 59 del Reglamento de 7 de _noviembre de 1947); .
2. La que existe entre el cesionario de acción no liberada y ·todos los cedentes que le precedan, para el pago de la parte no deseJl!.b~i~ada . de acciones de una sociedad anónima ( art. 45 de la ley de 17 de' juli~ de 1951). · ·
_ 3. La que se produce énire .el patrono y el asegurado,t en los riesgos - de los accidentes de_ trabajo en la industria {art. 34 del texto refundido
de la Ley de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956).
4. La de los coherederos, aún después de aprobada la_ partición {artículo 1.084 ·del Código ,·ivil).
c) Solidaridad: impuesta como sanción.-Se consignan estos casos: l. El del arquitecto y contratista, respecto a la construcción del
edilicio (art. 1.581 del Código civil).
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136 JOSÉ :M ... RUIZ GALLAIU>ÓN
2. El de los autores, cómplices y encohridores, respecto alas cuot: . de que deban responder ( art. 109 del Código penal) •.
3. El de las personas que hayan recibido un pago µ¡debido, f orden a la restitución (sentencia de 23 de abril de 19Q3).
4. El de lo~ que realizan en común una falta, incm;riendo en sanción del artículo 1.902 del Códig~ civil.
II.-SOLIDARIDAD Y CORREALIDAP
Procede Eista distiJJ.ción dd Derec:b.o ro:inano, y. aunqu~ ha !~p,icl,o ~ -'ü
predi~~;~t¿-~-~tt~~i~;--p;;_d~~·ti~t;; ··~~~atie; ·~¡ Ítl~os civilistas conte~
ri~;~;:~i~~~~ i~~~~;.J!~~~::~~~¡~~:;~~~i~t~~J:.1;·~: :Para los nandectistas, la simple solidaridad venía caracterizada por; -.,, ._.,.,, ... ~·•, .. ._F-.._...,~ .. - --·-•-·---~._,..., . . . . ..,. -·-•u,·~-----~·-~·-----·- • -• _,,. ••• _•.,• ,,.,,,
la existencia de 1.llla ph~~ª:ttf'~~ligaciones corrEl~p_l?_Il43i,~nt~s -~ !.i, ::e!E· ~ilid;d·a;-;.;:J;t~~:·-ri~~ttas ~~- ;e -~';jfü~;t;-·J~- ~-¡,rrealidad a la. solida~;
Íidad propia~ente _d~~4~, es dech, ~ aquella que cifra:ha. s~~~se~cia en: 1~·-~d;d -d~1. -~~ttl~ obligatorio, no"'óJ;-;iii:{¡;1a:--·coiíé~;e~cii "Je varios S;J~tor,;; .. · .. ,.... --·--- .. "·--·· .. .. . . ,. . .. . .. -· .. .... --. . w . ... .... ~- .
~El'"problema .. de ,la distinción. eiltre ambos tipos de solidaridad. se;
pJ~i;(:;¡¡~~-i?1;~;~J;~';;uesiió~-·~~1;:ti;~·;;::.st·:;~~:'.~:~-~ .. r.~~~L .. ~~ .. :.~~:.:. ·· constituído entre los ocree_él,ores solidarios y los deudores solidari!)S ;· Sl
----~,;¡_.·.;... ·· ;;,;1..:;_~·-~\-.. ,~,;,.:._, •:;·;·• • --·.;:;~.,,¡.~""--=··· ----
tal vínculo se con~eptuaha como unitario, una vez cumplida la presta-. cióñ-or cÚ~a1~----·e:ra 'de· lo;·· <l~Údoreslrent~· a· ~üar··· -;ei:"'aé;;;a;;~;·:a;l:ii~~~ ~~s~~~-- t~dps, __ ~e~tr!8. ;~ ~<~-~sJimfaa_h e~~t~Il~i.i _.~e.· v~i1>s. VÍil.culos, podí!'-_ darse et c~Q de$le., .. ~~plida, l obligación por uno de los él,e~dot~.s frente a algún acreedor, subsistieran, ..
~~-,':i~~¡i;· -~?~1>~ · e~~e: .. 1?i .. i;~!,~te~ .. i~i~~:ª?i;~:·x,.!fo~!~·. :§stef problema de fa ~tiJJción entre con:ealidad X .. ~_o;ti~~~a9: fu~.P~~ty_~?:?i p-~i :utéi~~trina: al trat~r de explicar . el. efecto e.;t:Wt.iyo ªe ~-8-: -~~~s co:g.~: te~t~ti:;;;-;~'iñ~IÍ~·\;~--:reia~ióll · con -I~~·-¿hÜg~~ion~ ~olidaria~ (5). · · ·
'• . ... . . ..... -· ~ · .· · ·. ·. ······_ .. __ ._,,.,-,.,,:.-,_t ., ;~-.·
(5) · Como señala RuGGIERo («Instituciones de Derecho civil», vol. II, par.;'' te 1, pág. 81 y ss.), en las fulmtes romanas se advierte que la «contestatio litis,i': no producía en todas las obligaciones plurisubjetivas los mismos efectos; en algunas el vínculo se extingue para todos por la «litis contestatio» con uno . solo de los distintos acreedores o deudores; en otras (por ejemplo: la de varios· ·. tutores responsables por su gestión, la de varios de-positarios de la misma cosa, ·
. -,:-',~rº•~-'-.· .-. -. ' .
DERECHO DE OBLIGACIONES
\ ;;Prescindiendo aJ;iora del •:umplicado problema de si los textos roJi.i~\ ~s que pÜedeñ apoyir 1-;-distinción, en~oñéatraaav'eoli'(fiñéfa'á"li~ -~-i'i~1ñíérpolaaospor~1os-compilacf'oié7de1a"""isá''"·-g-·'"'lo""·~t;""·¡r ·
~:·eomo''aíh'.~~<>e!]róí~s~;·Hi:~:t~it''c!ñ'.t';;~·1I;·;2;ió~,~;. ahié~d;-~-;·-;r~t~ ~ ... vista ~e!, . Derecho. positivo . ~spañol, . pre. numerosos rohlemas v difi.culta4les en '~umto _ á. su estudio ~i:i ,';,J ha romano~ !~~~~-}:it~í~b i~.!!_~~-I~~~:·o'j'.
III.-. NATURALEZA JURIDICA DE LA SOLIDARIDAJ)
?- Siguiendo al Profesor Ih!.tNÁNDEZ Gn. (8), las múltiples teorías forl:µ;i.uladas para Ea:plicar la naturaleza jurídica de la obligación solidaria > pueden sintetizarse en la forma siguiente :
( __ A) TEORIA DE LA U~1DAD DE LA OBLIGACION.-Sus princi-·, pales mantenedores (SAVIGNY, WINDsCHEID, BRUGI y RuGGIERO, entre _
otros), afuman que la oblig:tción solidaría es única atendiendo a su es: tructura (9). _
.. B) TEORIA DE LA PLURALIDAD. DE OBLIGACIONES.-Deíe~~ ;'.pida por un importante se~tor de la doctrina· (son ·partidarios dl¡~lla, ,en:tre otros, DERNllURG, BINDER, SoHM, BONFANTE, ]fERRARA, :PLÁi-.xoL, :ll:NNECCERUS }'.' MESSINEO ), _ se sostiene -que la presencia de varios acr; e.
; ,9res o ~e; varios deudores provoca la existencia de ?tras tantas obliga.-· Clones, ~stmtas entre SÍ, pero entre las que media una conexión, debido,' ,• . . .
]a -de varios mandatarios que se obligan a pagar una deuda ajena, ia de varios }'esponsabl':s de un mismo delito), la eficacia extintiva de la «contestatio». con :,;'.llll solo su1eto no tiene ya lugar, declarándose que estas obligacione~ sólo se extinguen mediante el pago íntegro y efectivo. · · · : ., . (6) Véase sobr.~ el parti~~ar lá opinión de AscoLI y CISELE, citados por Ru~G~RO, Y tamb1en las op1IUones recogidas por DE GASPERI (tomo. II, pág. :Y siguientes, «Tratado de las Obligaciones»), y HERNÁNDEZ Gn. («La solidal'idad en las obligaciones», Rev. Der. Priv. año 1946, pág. 400' y ss.).
(7) Trabajo citado en la lección anterior, pág. 401. (8) Rev: Der. Priv. 1946, pág. 396 y ss. (9) Sus principales argumentos son:
: · a) La pluralidad de suj~tos no implica necesariamente pluralidad de obli• . gaciones, sino, a lo sumo, pluralidad de relaciones subjetivas dentro de la obli• · ción. ·
b) Nada se opone a'que un solo vínculo ligue a varias personas. e) _ La unidad del objeto determina la unidad de la obligación.
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138 J:osÉ M,& Rurz .GALLARDÓN
0 a la unidad de fin, interés, objeto o causa, o a que se produce· una hipótesis de conc~so de derechos, o a que es una rélación· j~ídica m~-tiple (10). ·
C) TEORIAS ECLECTICAS.-'Entré. ellas destaca la. s<>sté~da e< nuestra Patria por DE Dmco, al· afirma~ que e:rlsten en la· esencia tan: tas obligacio~es como sujetos,• awique una sola con respecto al único débito y al único pago; como expresa muy gráficamente dicho autor~ «es obligación subjetivamente múltiple y objetivamente shnple» (11):'
D) TEORIAS QUE ACL'DEN A OTRAS INSTITUqONES JURI.
DICAS a) La soUdaridad entendida a través de la fianza.-Para sus man
tenedores, en las obligaciones solidarias todo sujeto es deudor directó• -de la propia pá.rte y fiador de la de los .demás. ·•
Entre otros inconvenientef·, presenta esta teoría el de no explicar la naturaleza jurídica de la soHdaridad activa, y olvidar el carácter acce-, sorio y subsidiario de la fianza, notas que faltan en la solidaridad, institución de carácter principal en la que los diversos obligados son deu~
dores del mismo grado.
b) La solidaridad entendida como una representación derivada d · un. mandato tácito recíproc'J.~ostienen sus defensores que la explica eión del conjunto de los difere~tes efectos de la solidaridad sólo pued
· eonseguixse admitiendo la existencia de ese mandato tácito recíproco en~ tre loe acreedores o deudorf!S solidarios.
(10) Lo~ argumentos básicos, según HERNÁNDEZ Gn. (trabajo citado, pági · na 404), son los siguientes: . .
La concurrencia de varios acreedores o deudores provoca la existencia d otras tantas obligaciones, en sí distintas, entre las _que media una conexión, de4
,.
bido: a) O a la unidad o comunidad de fin o de interés que satisfacen; los varioá
deudores o acreedores -se dice- están unidos voluntariamente o en virtud de. una disposición del ordenamiento jurídico para conseguir el mismo fin ; de modo . que sus obligaciones y sus créditos singulares aparecen como medio para 1a· consecución de este fin común. · • ··
b) O a la unidad del objeto y de la causa, bien en el sentido de causa de nacimiento bien en sentido técnico propio de causa. '';,i
c) O a'que se produce una hipótesis de concurso de derechos; es -~ecir, aglu~.J ti.nación de varias relaciones jurídicas por la identidad de la pr~st~c1on_- \'~l
d) o a que es una relación jurídica más que un derecho subJehvo sunple.. WI
(11) «Instituciones», tomo II, pág. 51. Jj
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DERECHO DE OBLIGACIONES
::(!)EMOGUE, criticando est; teoría, ,entiende que el, mandato cu.acLll é,co con la solidaridad; pues no 'eJQSte ,1en ésta el maJ1datariO ext:rllñ.ó :' ·· .. ·.> . . . . . .··:'
personalmente desinteresado, y sí sólo ;el realizador de :intereses cotr,,u.. ;p.es ,que, teniendo· un interés. propio qu~ defender, defenderá .por. sí -el .4e __ . los demás; porie de manifiesto tamh~én lo poco . recome;ndable de ie'Kpl~ear instituciones jurí_!licas por vías de ficción. . / t A pesar de lo expuesto, es ésta 1a teoría acogida por la Dh:ecci61i ,C~neral de los Registros (1~) y por el Tribunal Supremo (13), en base, :\fündamentalmeJ1te, a los art. 1.137, 1.141 y 1.148 del Código civil, que,
en opinión de HERNÁNDEZ GIL, si bien permiten tal construcción, no <la exigen. ··
. e) La solidaridad entendida a . través · de la distinción entre débito y responsabilidad.-Indica PACCHIONI, en la línea de esta concepción, que en la solidaridad hay unidad de débito y pluralidad de responsabilida. des; el fundamento de la ~o1idaridad pasiva es, en su entender, asegur.ar la responsabilidad de una determinada deuda, poniendo a disposi-
. (12) Resolución de la Dirección General de los Registros de 18 de enero de 1945, cuya doctrina es la siguiente: · > ·. «Varios condueños venden una finca con aplazamiento del pago del precio . y con expresión de . que «los derechos y obligaciones dimanantes para los· ven~
. ·aedores serían .solidarios». Posteriormente, el representante de uno de 'los con~ · :. dueños liquidó los plazos pendientes, cobró el saldo y consintió en que se exten~ .·. diese la nota de cancelación del pacto comisario. Denegada la inscripción por
:yarias causas, entre ellas por no habers.e concedido las facultades ejercitadas . . a ninguno de los acreedores a pesar de haberse pactado la solidaridad. La Di
· rección General confirmó el auto del Presidente de la Audiencia ordenando · la inscripción.
,. En su resolución, establece la Dirección General, entre otros puntos que no .:guardan relación con esta cuestión, lo siguiente:
·· «Que si bien la solidaridad activa ha sido una figura muy discutida en el campo jurídico, en principio puede ·admitirse como ajustada a los dictados de nuestro Derecho positivo aquella construcción que ve en ella la existencia de una representación o mandato reciproco· entre los· acreedores, y el Código civil, en sus artículos 1.142 y 1.143, al desenvolver su regulación, permite a cualquier acreedor reclamar el cumplimiento de la obligación, estando facultado el deudor para pagar con efectos extintivos al reclamante, sin perjuicio de que éste res- · ponda a los demás acreedores de la parte que les pertenezca en el crédito.»
(13) (Sentencias de 2 de octubre de 1907 y de 13 de marzo de 1943); en esta última declara nuestro· :más alto Tribunal «que por virtud. de la existencia de la solidaridad activa, se produce un mandato recíproco de exacción del crédito íntegro entre los acreedores, y en la pasiva, un mandato de pago de la totalidad de la deuda entre los deudores».
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140 JOSÉ Jv.{.ª ROIZ GALLARDÓN
ción del acreedor todos los bienes de varias pers.onas, .in~eperidi:eilt§; mente de que esan O no dendores, y el ·de la activá~ facilitar la exacció de un crédito legitimando a varias personas, independientemente de que sean o no acreedores de la· deuda a exigir. · · · · · · · .:
E) TEORIA DEL PROFESOR HERNANDEZ, GIL-'l'r~s la.~~º~ sición de las · anteriore~ teorías, indica el citado autor que, a su JU1c10, la estructura de la obligación solidaria es la siguiente : ·
. '
·a) Objeto único.-EI objeto único, entendido, no en el,,sentidó df cosa, sino de prestación ; a est;l ,unidad no se opone la división en cuo··t tas entre las partes, porque el objeto es la activida:cl que el deudor º} deudores despliegan con relación a la otra parte. ··
b) Fin común.-Dicho fin adquiere su expresión jurídica en la iden·:\ tidad de la causa; cuando falta esa unidad de fin surgen las llamadas ;
obligaciones solidarias impropias o fortuitas . .
c) Pluralidad de sujeto:J.-Los sujetos son diversos, y en este punto .·.
no se produce discusión alguna entre los autores. · -
d) Plttralidaµ de vínculo~ entre los diversos deudores y el acreedor ;; y viceversa.-Ha de afumarse así, no por necesidad lógica -pues con-. ( ceptualmente es concebible una obligación que vincule y ligue a vario~- :_ ni por adhesión a ésta o aquella teoría. sino por exigencia de la regu- '"; }ación legal y por conveni~ncias de la técnica, ya que en el concepto que.) se formule de la solidaridad han de darse entrada a ciertos efectos Y : situaciones jurídicas que, o afectan a uno sólo de los sujetos, o ti~nen ;, por base la división interna d~ la deuda o el crédito en de~~as o crédi- }f tos parciales; así se desprende, en nuestro Derecho positivo, de . los .\~ artieulos 1.140. 1.144, . 1.146 y último párrafo del 1.148, demostrattvos ·,i,~ de que la remisión parcial. tiene efectos liberatorios para uno de los J~; obligados, cuando en el momento de ser hecha no ha sido satisfecha la :\t deuda por otro (14). :{t
. ':,:/:-, ,-~
Ú4) Nos preguntamos: ¿es preciso que la relación obligatoria reconozca como fuente el mismo acto? Si bien la jurisprudencia fr:i-nce~a Y alemana a~- , miten que no. es necesario, el punto es doctrinalmente discutible. Nuestr~ T~1-bunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 1921, se inclina ~r el criterio contrario. De todos modos ~ce HERNáNDEZ G:u.--, caso- de admitir q:1e pueda . haber· solidaridad entre personas ligadas por contratos diferentes, sera necesa- . río que los diversos actos sean de. la misma naturaleza; en otro caso, se trataría de una solidaridad impropia.
DERECHO llE OBLIGACIONES 141 ;
, /:.~EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD: . EN CUANTO AL NÁ~' ?:· CIMIENTO, CONSERVACION, MODIF1CACIQN, EX-· '.. . -TINCIÓN Y EXCEPCIONES DE LA, ·. OBLIGÁCION. S9~
LIDARIA.
.·: ..• ::~~e~~.~~UPJMJ!!~_,!J~,!~;!21!--~~~I~~,kl~,~10,~¼~~.:~~·. ~e:r,¿,.,.~J!"''!,'!;«.~~-';;1-=~~f.e1:i ~f ... ,<?,~~~,~~i0~e.!,,'!~~,.~~~-~?:,~<!.,,,~~~ ::Hís$.ta de la relacion mterna que une a los acreedores o deudores en•. · ~~~Lo.:,.•,;;;.;,,,;s',,,.;,;7~""-~~;...-,..~~-'.i~·,;:1,-;---•,~-,,._. ;.i~,.,.-.':,J_,~.,,,,.~ -".~.-~ ~'?'',f''~'~':":':-'•-:-,"""':.•.;-~;~.--n~:•-,:,,o";'!:l~ . , ...,, · b _,,_,.~- .,u .:x:.;3. ·.¾f ... q:..,_, "":
_f~'.'f'Los efectos externos de la solidaridad hacen ~eferencia a la oblii!l· / ~í6n en sí, tanto en ·su nacimiento como en su conservación, modifica•
:. ción, extinción y excepciones oponibles, debiendo ser. estudiado ~para• ·¡:, damente, según se trate de ;olidaridad activa, pasiva o mixta.
A) SOLIDARIDAD AC'llVA.-Ya hemos visto anteriormente que, . según el art. 1.137 del Código civil, cada uno de los acreedores solida. _.,.,_., , _ _.....:,..:-~.,...,:.---.,;;,,.,. ., •• •• ; .• ,1,.,, , __ ... ... ,-,.;. ,,1,•_.~;,;i•!;",r;)',~•-l,''e-..-:-r.-Aailé<~ M~ ~-
ri.os tiene una titularidad p]ena para exigir del deudor común el · cum• . it~iento Je"'ia"i~tita'al·a:~· -¡-;--ií;e:st~Ió;;,·;~-;;-;~~7nt;.;·7 ~fi--;;';ré]; .,,.1!_._.,,_~;~.,.1.,.....,.:=:~·,.:.;.,·:~.,-.... .::_,,-:,_~·--,;;~:-.·-: .... ~l-; ~ , ,1 ....... ~ --.· .·"".'~· :·, ;-,,,.~-.-.. .. ·~·-,.,~,: .. ·$.-··-"··~·- · , ', · ~----~--~~' . • • ,. ' :. establecido en la proposición primera del art. 1.142, . <-5~1 deudor · puede
pagár la deuda ª· cualquiera de los acrCedore~ solida..~os;: siÍt m1.fs salve
.· tÍ~d que la conteniiG:"'e-;;ia pTop;';;f~i~~gund7t;i;',di~h~··precept~, ~~pré_. c,.siva de que «si .. ?-~ier,e sido judicialmente demandad~ por alguno, · i + i~1t:4!~P.J!f:! ,eo:1~i.:,~r,.~iii ·· · · .· .. ,c.·. ""',.,,;,,,...e: ...... ~"" •• ,.__ ..... ,~,,...-,,. ____ .... ~.;.,.,;.:..,,~.,,.
:: . · ; Consecuencia de lo expuesto es la de que si cualquiera de lQS· acree• · · ágres reclama del deudor eomún el cumplimi~~t~-a;1;~~;~1~J; ·· interrupción de la prescripción por él conseguida beneficia a los .restan~ .· .. ·.t;'"~eedóres!~-~?!!!orme:·1-; ··r~~Í~ad¿"·i;·-¡~prudencia del 'frih;;il
Supremo (15).. ·-· ..... ~-- ··--, .... · : ·-·-·---~---= ·~- · . . 11!:!~~ación al principio de la libre actividad de cualquien de
. (15) Como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviem; bre de 1906: «En las obligaciones solidarias la interrupción de la preséripción : con respecto a alguno de los deudores perjudica a todos», por lo que es lógico ' · que, siendo la solidaridad activa la interrupción de la prescripción por uno de . :'Ao.s acreedores, favorezca a los restantes. Véase en este sentido la ·sentencia . . del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1902, se¡?(¡n la cual, reclamado un cré_-
dito por uno de los herederos del acreedor, aprovecha a los coherederos por interrumpir la prescripción y por encontrarse colocados en igual situación jurí-dica, por la unidad del. titulo. , ·
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142 J'OSÉ ~,p RUIZ GALLARDÓN
los acreedores es la contenicl.l en el párrafo prime~ art. ~]~! d -_·_ Código civil, a éuyo tenor, o.cada uno de lósacreeclores _ solí<Iar~~~~di hacer lo que sea útil a los -demás, pero ~ lo q'.l(; ~e!,~_l!~~~~-~~-:1:!_». Coñ esté precepto; no es"t'allg:rilve-e~or que expresa Pm~ 'PENA (16 por la facultad que al acreedor solidario reconoce el art .. 1.143? e11, todo caso se tratará de un problema a discutir _dentro de las relaciones internas :ntre los · coacreedm·es, que están pr_esididas por el principio d _1
la buena fe: . \
es ~~;~~4;:~~:T~-~!i?!J;I:::?d~~~~¡3;?~::t:t/tv ;, ~~ontempla.dii~~;-;;:o.puestos·d; cÜmplim.ieñto de la_ obliga'?~?~.~ ~ : r entes del Ego; cons~mi;;-cia de los principios que presiden la _ soli~/; darictai --dispone dicho precl!pto qu1:1 «l~_n:!~~~!?-~..!- ~1:':1-~e~~i-~~!,. c~1!--;: fusión O remisión de la deuda hechas por cualquiera de_ los _ acreed?:res solld~"i-°i~~--~- ~¿;··'~~;Jqi:if~;~ d~ los deudores ·ae· la .. ímsmá. cl~se, ériingu~n . l~-~f~~,é~~§~--- ·-· .. . . . ..
B) SOLIDARIDAD PASIVA.-Se desprende del art. __ ~ 137 del Có-
-digo civil la norma de que, en virtud del vín~~~-s~~~3:110,_ e.a~~-~<> .~e los deudores está obligado a la realiz~~~óri"_Ílltegra ile la_ Pr~s~.ac~e>n,_co~~ J '-'fu;;;;·~r \ i;fc;o"'¿¡;~;i~;; --~~~~;,_~~~ia de ello es-_el contenido del párrá:' f~ -~;~~;r~ ,,d~l .;;i:·"i:i4,5 de- diclio- C'ó.rugo~--~presivo de que <s_~!__pag_ hecho por uno delos deu.dores solidarios extingue la obligaci~n». '"En el ámhi;;-d-;-hs'"r~hci~;;-~- ~~~~ ¡;--;~-;s1;;,;;··;;~diand1?, 1 :~
solidaridad Jl.~!~!~ _SU,.J.>.?lle 1m medio de eficaz garantía p~~ -~s~gurar\.~ bé~;fici~"J;;· llll único acreedor, el cumplimiento ~~l!.J!!_~~Cl?,?,-.' .. ~ -
. - . . ~ -- ---------··-;·:··:taa-· ·· ;;·--a 'dlch~- 'icreedor único recono ~~-ª;,g:~~ª~~;::~~.~~d:::~rh~;--r~~--~a0_]h~;;--~~~u-~·~;;s~~~Ej, lo~~?..°.!~~-S.<?.!Ül.llE-2~,.?,..,~_0,~~13.--~º-~~8. -~11?~ ... ~::ffl.~~~~~~-!~~ · - El apartado segundo d~l mismo precepto dispone que «llls_ recl~ll,~ . clones entabladas contra uno no ser~--o!i~t_áculo _ par~ _las_ ,.<J:1.!E: P.,~!e_~!~r-
~~~~;'·~;_ ~.f~ ~?~b:i-~~i A~~·~-~;,~i~f f~: ,~?.- :~~~-~f ~,?.~!ª~~ J~ -ª~~~\: por 4t~~~~!,~]> ; · norma esta ú!tima de ~ogico contemdo.' por cu~to. que,~ el principió general, ya estudiado, doID.lllante en ~atena _de solidandad,J.? es que el pago hecho por ur.e> de los deudores emngue mtegramente la,)$ obligación ; · en consecuencia, cobrada totalmente la deuda, desaparece:
. ':..~-~.
(16) ~Tratado de Derecho civil español», tomo J.V, vol. I, pág. 46 .
.. ... .-n-------- .. .· . ·.' .. . , i .. -~·-
; .
DERECHO DE OBLIGACIONES . . . ---143 .-
\ derecho d~l ·acreedor, que y;,¡__ no tendrá · aéción para i los restantes codeudores. . , /.,La norma emanada del art'. _.Ll48 del Código civil, -Jxpresiva de que _ el -• deudor solidario podrá utilizar~ c~ntra las reélamaciones del acree- .. ~:r, todas las e_:~~~!2~es- <n3-e se :deriven de la naturaleza de la ohligaón y las qu~ le _ se.an -iei:so'ñafés»;y"dT'~";;;"7J;J;'~°';;p'é;; ;ii~ -~n,~e. . corres~dan' a los"'de°ñlá¡'"':sólo podrli se~~r;;-en la _parte~ 'J;
---~~~~I~Ei'§'E~~h8he~h';;. p;;ñ;n:-";"~c¡·;;(Ñ (i-i5 .. ,'1 otros autores que supone una desviación de los principios propios · de Jag obligaciones ·solidarias; fllo n:o es así porque, según dich~ prec~pt(),
, fá(únicas excepcion~ oponibles que corresponden a los demás deudores ::-~_oli las meramente personales, es . decir' las que no ·.sé . deriven de la' irelación misma, del vínculo. ~olidario.
.Al igual que observábamos en la solidaridad activa, el pago .hecho ·•,•· por uno de los deudores extingue la obligación; termina ésta también, ~ .tenor del art . 1.143 antes citado, por l~ación, compensación , con-
-. ' n,'::~~~---~·-I,'~~~~?~-1-~-<!!'.~~!.~.}!~~ . el iicreedo;~ac~ñ--mi.alquiera- cté los deu~o~es solidarios, .!~ perjuicio'ife'"lásrelacioii'ét'lñ:í';;m:as'"'qii;;-;·"~3n
·:~~:~~liI~~~j'iitt~·_1.?.~·~cocf.~ü~óres;'áT~~qn~~ñ~~-r~éiG;~~;·-;;t~i i.:} .. I: !grafe ~me. ~.--,.. ., __ ,_. ·--:~~,.--,., ·--~ ~-:~"' ~··<•·•«~~.--,,~~~ .. ~-;~-:"'-~--~"'~
~: _; 1:os ~~1:1.~ solidarios re-sponden, fre~te al acreedor, dél !l'.periculum i ·rei;;?; así establece el párc~fó""'prliñéro=·J;'f';;i:1'l47~def't:óafgct cf'rtt ,•-=" . . -•. . ..... .. . _,_ .. . . . . :< que, «si la cosa hubiese perecido o l a prestación se hubiese _hecho imp.o-·
_ ;s.~~_.~ ~.1'.~~~--!?! .. ~~~-~~=.~jfi~~E~!~~:E.2i~~~ió!..~E.,af.G~t ;¡:iwd,a»,_ anadiendo ~J parrafo segundo 411e, ~si hufüese .~edi~d~ ~cajJ.>i .
:'. --~µ_art~~~.2;11~.,r~~!~~ ... ~~;~-4~~..á>~~Y~ ... ~~~"!! '.(:-.~S-~!~?.~1-..!1!!,.!J~~~,.I~,~c!~.J~:•~-!l.~~~~2,~~~~~-~~~~,,Z.f.!>.~~.Q, .. t,l~ .• ,.¼!~-. :·~!!~~ .. R,:_~~~~,..1,~--~~'~<:,_~~-~~J,.!~~e._~.,º ~~e~1-~ente!: -
De análoga forma, _al disponer el párr~o segundo del art. · i :141 que
{ ··<f,~~ ,!~~?.~~s. __ t:je7:9_i!ª,~~~-~~?:1~-~--.~~-~~t~!'t.2~}?..~.-~!',P.2,~;.~!-~«?,.~ ~!?,:9..,J!.~;: • J~W~~llll:-A-Jº.fü'.~-.~~<!.~, .. ,ha de. entenderse que, por la reclamación· con~. · tra un deudor, incurrirán en mora _todos los codeudores. ' ·
d1!~~n;~;;~~;s ~~~~~~i~ro;~~ !!:c~:--~;5'i)P;!;;Y!~~;._
a) Antes de la particiÓ'l no se modifica la naturaleza de la deuda , 1-:--~·a...··--'"'7'-..-.-- -~,-'-... ---:--·•-.-..:-:-;-..-=.---:-:-,~-,,'"""ey""'~ ----~- __.:. .... ,;.;:-, -.T-... - .... ..;·, ~ - .. ,,..!..,
(17) Op, cit. pág. 93 y SS.
(18) Comentando a CoLIN y CAPlTANT (!<Derecho civil», tomo III, pág. 406) •.
144 .rost M ... RUIZ GALLARllÓN
41!e resultará dehi!!!...P.or el conjunto . de los. herederos · o, ·· si . se quier~ ~.~~~ •i~El~~~~~-;:--- ..... -- - ,---~--- ,._,.,;.,..,...~,,-, .. ,,,><~·.-·~··'•'•''"'"·······:.· ..
---b) Después de la partición, cada heredero_ ~~l ~ deudor se~~ •. !f.~. do deud~;·solidario' e.;-·t;;·~~~~7Trec;p{Üados'p;;-;~i:ó84. .· . :--Por 'lo que respecta .. a ~ia· c~sa. jÜzgacTii;"'ifui:n.a ·. el indicado autor qu . la sentencia dictada contra uno de los deudores podr'á oponerse · a lo ' demás, en aplicación del· apartado segundo del art. 1.251· del Códig
civil.
C) SOLIDARIDAD MIXTA.-,-No e::risten normas especíµcas apli<;<l-,. bles a este tipo de solidaridad; basta conjugar los prmcipios básicó' ~teriormente estudiados para la activa y la pasiva.
V .-RELACION INTERNA, ENTRE LOS DlSTINTOS SUJETOS.
Ya hemos visto anteriormente que una de las características de la ' solidaridad estriba en la posibilidad de ejercicio de una acción de regre•.) so o de reembolso por parte de los cotitulares, una vez extinguida la obligación. Como indica EsPÍN (19), dicha a.cción tiende a nivelar 101:: efectos que ha provocado h relación externa. ya que si en esto cada:, acreedor puede reclamar el todo y cada deudor debe prestar la .tota·. ; lidad, en aquélla, a cada :1creedor o deudor le corresponde sólo una ···
parte. . . Extinguida, pues, la obligación, cada uno de los coacreedores o co-· .·
deudores puede reclamar a i;us cotitulares, en la esfera interna, aquella, parte de la prestación que pudiera cor.responderle (ya sabemos según el art. 1.136 del Códiga civil, a falta de disposición expresa de los. contratantes, ocel crédito o la deuda ·Se presumirán .divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores hay~:o).
Para estudiar los efectos de la relación interna, . distinguiremos, al igual que hemos hecho en la externa, la solidaridad activa, la pasiva y
la :mh:ta.
A) SOLIDARIDAD ACTIV A.-El acreedor ~~iere c~~E.~.<J.4?.Jll.
~a!.i9!d . .;!P.ls,;-~~~~-~de, frente a los deie_~s a~~~º.:~~~ . .P~~ .aque éstos tuvieran de~ech•l.
:~ ....... ~ ..,...!-' 11''>'· ; .'':" ~· ' . - • .• ,:.- ,,,-.,._ .• , ~-- ··--~' ~ ,.. •. -.;, ,., . ... -.--·~· -... •• .--
. Ó9) ~Manual de Derecho civil español», vol. III, pág. 112.
..... ·.-.. • ... -!.',' - · :·=; .~: :t:v:1::::·
DERECHO DE OBLIGACIONES
SOLIDARIDAD P .ASIY.A.-El pago hecho por cualquiera de los eudores le le 'tima par_a redamar de los"restant;:;s ia" part-;;-;¿-;: que
0é$~ ]!iiere~. de con,trih~.~tfu.ª6ii ~~½.;hil_g'.i;;~~;~sf,'J;;;vr~7
:1 párraf~cict'íteT''irt:"·t1,ís- <icl- cZJfg¿-~crJr;¡;·-~e1 que hizo el . •.
·r!.~:?.}i!B, .. :r>.~~~~ .. !~.~!~~•·0ªr ..... ~~.,:~2i~~,l!9r~:s.~l¡;.,¡i.~1r,,,,.~Ü~iiI~i·,,,, .. ~~rr~~f,~-~~~1._:~,?-~-,,!~~ ... ~~~~~,:~."~~L!.!!.,~~J20). ·· · · · ··· · · -< tara...eLsyp~o de que uno de los deudores resultara insolvente
:.pre~erie el párrafo tercero dei"~ñ"Ci-;;;a·d~- ;t~··-ri4s·-;;·1;··'f~t~·-;;t '.i . .suplida por sus }:cideudores, a prorrata de la deuda de cada uno:o.. · ' . Como afirma-ESPÍN (21), llllé~~-'~6dig~ .. ~;;~~~~J;;""~rcí~,d~;-~·~jidario
,. ~-:·.,-.'. .,., .... : .··· .. •" . .- ... ·· .. ·. , .·· .-·,'·- .· ,.• ... ,.,-., ., .. -~:-·.:-:.,-.. :·.-;.,.-:···'.
~~~i¾l:!~~;~}Í~;;~:·::;;~n:;:t:it:-,::!~~~!!1;~f;~:;~ff:··· de~v~~ll: fTá)~li~~dad, pues . 9onc~de -~ cÚci;o, :4ii~~~:~~;~~p,;g~j;:· ¡>~5i!>gi~~~. ~e .. e.J..~!-"c!!~los. <lerecho!l. de gar~tía_ anej<>_~--~:L<?!~~!Q...P.!g!l-. d~.Japartado tercero del art. 1.210 y art. 1.212 del Código civil -que serán examinados al tratar de] pago con subrogación-). ~ . .,.,.
C) SOLIDARIDAD :MIX:TA.-Al igual que en el caso de las relaciones externas, las reglas de la solidaridad mixta en el limhito interno .se obtienen conjugando las anteriormente expuestas para la activa y
(20) Sentencias del .Tribunal Supremo de 8 de julio de 1889, 7 de noviembre de 1906, 11 de marzo de 1926, 24 de diciembre de 1929, 15 de enero de 1931, .a de julio de 1934, etc.
· E~t.a acción de reembolso se da asimismo no sólo en el caso de pago, sino iamb1en para el supuesto de imposibilidad de la prestación por culpa de cualquiera de los deudores solidarios: el .artículo 1.147, apartado segundo establece la posibilidad de que los deudores y el deudor que hubiere cumplido' se dirijan {!Ontra aquel que por su culpa o negligencia hizo posible el perecimiento de ia .cosa o la imposibilidad de la prestación.
(21) Op. cit. pág. 113. '
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