CAPÍTULO V - TIEMPO DE TRABAJO 1. JORNADA · La jornada real, resultante de los cálculos...

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135 CAPÍTULO V - TIEMPO DE TRABAJO 1. JORNADA La primera aproximación al tiempo de trabajo debe dirigirse al conocimiento y determinación de la jornada laboral, realizándose un seguimiento de su evolución en los últimos años. En este sentido debe tenerse en cuenta que la negociación colectiva utiliza diferentes modos o módulos para computar la jornada, semanal o anual, como se tendrá ocasión de ver. Por ello, si se quiere conocer y cuantificar la jornada real plasmada en los textos colectivos, resulta preciso utilizar el mismo módulo de cómputo que en nuestro caso será anual y, por consiguiente, pasar a base anual mediante el correspondiente cálculo la jornada laboral de los convenios que la fijan en cómputo semanal. Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos vigentes) Ámbito geogr. Promedio Almería 1751,32 Cádiz 1748,02 Córdoba 1754,65 Granada 1762,38 Huelva 1732,34 Jaén 1742,82 Málaga 1752,24 Sevilla 1739,59 Interpr. 1715,13 Totales 1745,52 Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa) 1751 1748 1755 1762 1732 1743 1752 1740 1715 1746 1690 1700 1710 1720 1730 1740 1750 1760 1770 Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales Jornada Real nº horas

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CAPÍTULO V - TIEMPO DE TRABAJO

1. JORNADA

La primera aproximación al tiempo de trabajo debe dirigirse al conocimiento ydeterminación de la jornada laboral, realizándose un seguimiento de su evolución en losúltimos años. En este sentido debe tenerse en cuenta que la negociación colectiva utilizadiferentes modos o módulos para computar la jornada, semanal o anual, como se tendráocasión de ver. Por ello, si se quiere conocer y cuantificar la jornada real plasmada enlos textos colectivos, resulta preciso utilizar el mismo módulo de cómputo que ennuestro caso será anual y, por consiguiente, pasar a base anual mediante elcorrespondiente cálculo la jornada laboral de los convenios que la fijan en cómputosemanal.

Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos vigentes)Ámbito geogr. PromedioAlmería 1751,32Cádiz 1748,02Córdoba 1754,65Granada 1762,38Huelva 1732,34Jaén 1742,82Málaga 1752,24Sevilla 1739,59Interpr. 1715,13Totales 1745,52

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

1751

1748 17

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Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales

Jornada Real

nº horas

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La jornada real, resultante de los cálculos indicados, se cifra durante la presenteanualidad en 1.745,52 horas de promedio, correspondiendo los índices más altos a laprovincia de Granada (1.762,38 h.) y los más bajos a los convenios interprovinciales(1.715,13 h.), en donde se encuentra la mayoría de los textos del sector público.

Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos de Sector)Ámbito geogr. PromedioAlmería 1805,34Cádiz 1783,67Córdoba 1786,35Granada 1792,02Huelva 1803,42Jaén 1782,40Málaga 1807,42Sevilla 1795,14Interpr. 0,00Totales 1792,77

Base de datos: 158 convenios vigentes de sector

Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos de Empresa)Ámbito geogr. PromedioAlmería 1732,84Cádiz 1736,95Córdoba 1742,94Granada 1749,37Huelva 1715,29Jaén 1718,37Málaga 1738,45Sevilla 1722,80Interpr. 1715,13Totales 1730,99

Base de datos: 514 convenios vigentes de empresa

1805

1733

1784

1737

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Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales

Jornada Real - Sector / Empresa

Sector Empresa

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El análisis funcional permite comprobar que la jornada real es sensiblementemayor en los convenios de sector (1.792,77), que en los de naturaleza empresarial(1.730,99), al residenciarse en estos últimos los acuerdos de las empresas del sectorpúblico, más proclive a plasmar en sus textos reducciones de jornada. En el nivelsectorial, los índices superiores corresponden en este caso a la provincia de Málaga(1.807,42), frente a los propios de Jaén (1.782,40). Los acuerdos empresariales, como seha indicado, cuentan con promedios de jornada real inferiores, destacando en másGranada (1.749,37) y en menos los interprovinciales (1.715,13) y Huelva (1.715,29). Noobstante, las principales diferencias entre los convenios de empresa no se producen en elámbito territorial, sino entre los acuerdos de empresa del sector privado y público. Así,mientras que los convenios colectivos de las empresas privadas fijan una jornada realpromediada de 1.770,43 horas, en los convenios de empresa pública tal promedio sesitúa en las 1.632,53 horas, destacando en menos la provincia de Almería con 1.577,05horas.

Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos de Empresa Privada)Ámbito geogr. PromedioAlmería 1788,48Cádiz 1764,25Córdoba 1781,92Granada 1797,79Huelva 1759,16Jaén 1751,02Málaga 1769,83Sevilla 1765,20Interpr. 1770,16Totales 1770,43

Base de datos: 367 convenios vigentes de empresa privada

Jornada Real: Promedio (Convenios Colectivos de Empresa Pública)Ámbito geogr. PromedioAlmería 1577,05Cádiz 1616,27Córdoba 1632,49Granada 1645,08Huelva 1649,48Jaén 1650,10Málaga 1670,44Sevilla 1619,35Interpr. 1600,85Totales 1632,53

Base de datos: 147 convenios vigentes de empresa pública

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La relación de la jornada real con el tamaño de las empresas pone de manifiestola más amplia reducción de jornada operada en los convenios colectivos de las empresasde mayor tamaño, pasando de las 1.745,70 horas en las empresas de menos de 15trabajadores a las 1.692,93 horas en las de más de 300 trabajadores, quizás motivado porla mayor presencia de la representación de los trabajadores en la negociación de losconvenios colectivos de las empresas de mayor tamaño. En valores absolutos, lossupuestos de jornada superior e inferior se encuentran en ambos casos en el tramo deempresas de más de 300 trabajadores, concretamente en la provincia de Granada (1.826,67) y Córdoba (1.619,83) respectivamente.

Jornada Real según Tamaño de las Empresas (Convenios Colectivos vigentes)Ámbitogeogr.

x<15 15<= x <25 25<= x <50 50<= x <100 100<= x <200 200<= x <300 300<= x

Almería 1795,09 1732,52 1636,33 1782,00 1781,18 1627,50 1621,11Cádiz 1748,17 1797,17 1740,96 1687,09 1715,59 1708,51 1694,95Córdoba 1756,81 1799,05 1762,86 1755,85 1728,17 1654,00 1619,83Granada 1815,87 1807,58 1722,11 1720,86 1723,82 1674,22 1826,67Huelva 1720,58 1662,81 1738,41 1712,91 1713,31 1738,29 1720,00Jaén 1680,02 1796,46 1738,55 1730,74 1705,65 1683,83 1679,25Málaga 1729,04 1767,20 1753,22 1731,94 1726,76 1724,51 1711,24Sevilla 1747,04 1673,24 1747,84 1731,48 1723,00 1705,48 1714,12Interpr. 0,00 1792,42 1755,22 1696,90 1690,84 1722,01 1690,76Totales 1745,70 1757,31 1741,10 1726,23 1719,96 1704,06 1692,93Base de datos: 514 convenios vigentes de empresa

Por sectores de actividad, la jornada real ofrece también significativasoscilaciones, que van desde las 1.536 horas del Sector Pesquero, 1.622 del SectorAdministración Públicas y 1.680 horas de Educación hasta las 1.792 horas del Comercioy 1.803 de Hostelería.

1.77

2

1.53

6

1.74

7 1.78

1

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8

1.75

8 1.79

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3

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0

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0

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8

1.400

1.450

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1.700

1.750

1.800

1.850

0 1 - 0 2

( A )

0 5 ( B ) 1 0 - 1 4

( C )

1 5 - 3 7

( D )

4 0 - 4 1

( E )

4 5 ( F ) 5 0 - 5 2

( G )

55 (H ) 6 0 - 6 4

(I)

6 5 - 6 7

(J )

7 0 - 7 4

(K )

75 ( L ) 8 0 ( M ) 8 5 ( N ) 9 0 - 9 3

( O )

Jornada real por código de actividad

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El estudio retrospectivo de la jornada real determina una tendencia evolutivadescendente de dicha jornada, especialmente desde los últimos dos años, que van desdelas 1.758,25 h. de 1997 hasta las 1.745,52 horas del año 2000.

Por provincias y comparando el último año, descienda la jornada especialmenteen Jaén y Huelva, mientras que repuntan al alza Sevilla y especialmente Córdoba.

Jornada real: Promedio (Convenios Colectivos vigentes)Ámbito geogr. 1999 2000Almería 1765,93 1751,32Cádiz 1750,00 1748,02Córdoba 1736,77 1754,65Granada 1776,35 1762,38Huelva 1747,64 1732,34Jaén 1764,74 1742,82Málaga 1758,01 1752,24Sevilla 1735,10 1739,59Interpr. 1724,87 1715,13Totales 1750,41 1745,52

Base de datos: 1999: 660 convenios vigentes (168 de sector, 492 de empresa)2000: 610 convenios vigentes (147 de sector, 463 de empresa)

Evolución promedio jornada real

1758,25

1750,41

1745,52

1758,21

1735

1740

1745

1750

1755

1760

1997 1998 1999 2000

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La evolución de la jornada laboral en los principales sectores de la actividadproductiva andaluza permite comprobar que la disminución del tiempo de trabajo es unfactor constatable a nivel sectorial con carácter general.

Los datos históricos de convenios disponibles desde 1985 posibilitan observar losperiodos de inflexión en la materia que, como regla general, suelen ser comunes paralos distintos sectores productivos.

Así, en el Sector de Actividades Agropecuarias, la jornada se estructuracomúnmente sobre módulo semanal y cifradas inicialmente en 40 horas. Esta jornadatiene un primer descenso a 39,5 horas a principios de los años 90 (Cádiz y Córdoba) odirectamente a 39 horas (Granada, Huelva o Sevilla). En la actualidad, son 39 horas ala semana la jornada establecida en los convenios del sector, excepto en Almería yMálaga que se mantienen en 40 horas. No faltan finalmente referencias a subsectoresdentro de esta actividad productiva, en donde por sus particulares condiciones depenosidad la jornada se fija disminuida respecto al convenio general de referencia,como sucede con las 38 horas del Convenio de Recolección del Espárrago de Jaén.

El sector de Limpieza de Edificios y Locales registra también en su estudiohistórico un uso fundamentalmente del módulo semanal y con escasas variaciones a lolargo del tiempo. De esta forma los convenios de Almería, Cádiz, Granada, Huelva yMálaga, fijan y mantienen su jornada en 40 horas semanales sin variación a lo largo deltiempo, frente a descensos como los experimentados en Córdoba (a 39 horas en 1988 y38 horas a partir de 1990) y en Jaén.

No obstante son los sectores que, como regla general, vienen fijando el cómputoanual de jornada, donde mejor aparece la evolución histórica de la reducción dejornada. Así ocurre en el Sector de Construcción y Obras Públicas y en el de IndustriasSiderometalúrgicas. En el primero de ellos, aunque la jornada semanal es de 40 horasen todos, según las correspondientes hojas estadísticas, la jornada anual fijada en eltexto de los correspondientes convenios evoluciona a la baja. Desde jornadas porencima de las 1800 a mediados de los años 80, hasta las actuales 1760 horas de todoslos convenios provinciales del Sector, excepto Cádiz y Jaén con 1756. Por su parte,Industrias Siderometalúrgicas sigue unas pautas parecidas a Construcción, si bien condescensos menos acusados.

Uno de los aspectos a considerar dentro de la regulación que los distintosconvenios colectivos suscritos durante el año 2000 efectúan respecto a la jornada detrabajo, es el referido a la determinación de la jornada máxima, optando éstos bien porel cómputo semanal, estableciendo una jornada máxima anual o utilizandoconjuntamente ambas fórmulas de determinación:

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Determinación de la Jornada de Trabajo: Convenios Colectivos VigentesSemanal Anual MixtoÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 17 33,33 15 29,41 18 35,29Cádiz 71 52,59 23 17,04 40 29,63Córdoba 31 49,21 13 20,63 19 30,16Granada 29 49,15 4 6,78 26 44,07Huelva 35 56,45 20 32,26 7 11,29Jaén 27 49,09 22 40,00 6 10,91Málaga 49 51,58 16 16,84 29 30,53Sevilla 39 34,82 28 25,00 45 40,18Interpr. 10 25,00 14 35,00 16 40,00Totales 308 45,83 155 23,07 206 30,65

Base de datos: 672 convenios vigentes

Tomando en consideración los convenios colectivos vigentes, la mayoría de ellosoptan por determinar su jornada máxima de trabajo en cómputo semanal, concretamente308 convenios, es decir el 45,83% del total. En segundo lugar se sitúan aquellosacuerdos que determinan su jornada de trabajo tanto en cómputo anual como semanal(mixto), 206 acuerdos, el 30,65% del total. Por último, el 23,07% de los conveniossuscritos optan por determinar su jornada en cómputo anual, 155 acuerdos. Dentro delmódulo semanal, los porcentajes mayores corresponden a la provincia de Huelva, con el56,45. El módulo mixto, por su parte es la opción preferente en Sevilla y en losConvenios interprovinciales. El cómputo anual alcanza sus valores más significativos enla provincia de Jaén.

Determinación de la Jornada

Semanal46%

Anual23%

Mixto31%

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Una comparación de tales datos con respecto a los ofrecidos en la negociacióncolectiva de años anteriores, y por lo que a la determinación de la jornada se refiere,pone de manifiesto que el módulo semanal, siendo la opción mayoritaria, tiende adescender a favor del módulo anual, en tanto el módulo mixto se mantiene constante.

Así, el cómputo semanal pasa del 47,14% en 1998 al 45,83% en el 2000,mientras que el anual pasa del 22,56% en 1998 al 23,07 en el 2000.

Este mismo orden se mantiene si se analizan de forma separada los convenios desector y de empresa:

Determinación de la Jornada de Trabajo: Convenios Colectivos de SectorSemanal Anual MixtoÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 4 30,77 3 23,08 6 46,15Cádiz 19 59,38 5 15,63 8 25,00Córdoba 6 35,29 3 17,65 8 47,06Granada 10 55,56 3 16,67 5 27,78Huelva 7 58,33 4 33,33 1 8,33Jaén 9 42,86 7 33,33 5 23,81Málaga 12 63,16 3 15,79 4 21,05Sevilla 4 15,38 7 26,92 15 57,69Interpr. 0 0,00 0 0,00 0 0,00Totales 71 44,94 35 22,15 52 32,91

Base de datos: 158 convenios vigentes de sector

47,14 46,6645,83

22,56 21,9723,07

30,13 31,3630,65

0

510

15

2025

30

3540

45

50

Semanal Anual Mixto

Determinación de la jornada de trabajo. Comparación 1998-2000

1998

1999

2000

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Determinación de la Jornada de Trabajo: Convenios Colectivos de EmpresaSemanal Anual MixtoÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 13 34,21 12 31,58 12 31,58Cádiz 52 50,49 18 17,48 32 31,07Córdoba 25 54,35 10 21,74 11 23,91Granada 19 46,34 1 2,44 21 51,22Huelva 28 56,00 16 32,00 6 12,00Jaén 18 52,94 15 44,12 1 2,94Málaga 37 48,68 13 17,11 25 32,89Sevilla 35 40,70 21 24,42 30 34,88Interpr. 10 25,00 14 35,00 16 40,00Totales 237 46,11 120 23,35 154 29,96

Base de datos: 514 convenios vigentes de empresa

Porcentualmente, destaca que la determinación de la jornada en cómputosemanal y en cómputo anual es más frecuente en los acuerdos de carácter empresarial.De este modo, el 46,11% de los mismos determinan su jornada en módulo semanal y el23,35% en cómputo anual, frente al 44,94% y el 22,15%, respectivamente, en losconvenios de ámbito sectorial. Por el contrario, la determinación de la jornada encómputo mixto es utilizada mayormente en los acuerdos sectoriales, concretamente enel 32,91% de las mismos, frente al 29,96% de los empresariales. Con el análisis de losdatos anteriores puede determinarse, por lo que respecta al estudio comparativo con lasanualidades anteriores, que existe una tendencia por la utilización del módulo decómputo anual o mixto, en detrimento del cómputo semanal, sobre todo, por lo que serefiere a los convenios de ámbito sectorial, que utilizan con menor frecuencia ladeterminación de la jornada en cómputo semanal en favor, fundamentalmente, delcómputo mixto.

44,94 46,11

22,15 23,35

32,9129,96

0

10

20

30

40

50

Semanal Anual Mixto

Determinación de la Jornada - Sector / Empresa

Sector

Empresa

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En cuanto a los convenios de ámbito empresarial, un análisis del sistema dedeterminación de la jornada utilizado, tanto por los acuerdos de carácter privado comolos de naturaleza pública, arroja los siguientes resultados:

Determinación de la Jornada de Trabajo: Convenios Colectivos de Empresa PrivadaSemanal Anual MixtoÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 10 35,71 9 32,14 8 28,57Cádiz 42 50,00 15 17,86 26 30,95Córdoba 20 58,82 9 26,47 5 14,71Granada 10 35,71 0 0,00 18 64,29Huelva 14 46,67 12 40,00 4 13,33Jaén 11 47,83 11 47,83 1 4,35Málaga 24 46,15 11 21,15 16 30,77Sevilla 22 36,07 18 29,51 21 34,43Interpr. 7 25,93 10 37,04 10 37,04Totales 160 43,60 95 25,89 109 29,70Base de datos: 367 convenios vigentes de empresa privada

Determinación de la Jornada de Trabajo: Convenios Colectivos de Empresa PúblicaSemanal Anual MixtoÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 3 30,00 3 30,00 4 40,00Cádiz 10 52,63 3 15,79 6 31,58Córdoba 5 41,67 1 8,33 6 50,00Granada 9 69,23 1 7,69 3 23,08Huelva 14 70,00 4 20,00 2 10,00Jaén 7 63,64 4 36,36 0 0,00Málaga 13 54,17 2 8,33 9 37,50Sevilla 13 52,00 3 12,00 9 36,00Interpr. 3 23,08 4 30,77 6 46,15Totales 77 52,38 25 17,01 45 30,61

Base de datos: 147 convenios vigentes de empresa pública

En el sector privado empresarial, la mayoría de los acuerdos colectivos optan pordeterminar la jornada de trabajo en módulo de cómputo semanal, concretamente un totalde 160 convenios, lo que representa el 43,60% del conjunto de los acuerdosencuadrados en el sector privado empresarial; en segundo lugar se sitúan aquellosacuerdos que utilizan una fórmula mixta de determinación de la jornada, el 29,70%, esdecir, un total de 109 acuerdos; y en último lugar se sitúan aquellos acuerdos de carácterprivado que optan por el módulo de cómputo anual con el 25,89% de los mismos, 95acuerdos, si bien las diferencias entre los modelos se acercan.

En el sector público empresarial, y al igual que ocurre en el ámbito privado, lamayoría de los convenios encuadrados dentro del mismo optan por determinar sujornada en módulo de cómputo semanal, el 52,38% de los mismos, 77 acuerdos. Portanto, las diferencias son mayores que en el ámbito privado respecto al módulo anual,con el 17,01%.

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a) Jornada semanal

Como ya se ha analizado anteriormente, en la negociación colectiva andaluzapredomina el cómputo de la jornada en módulo semanal. Los acuerdos colectivos quehan optado por tal sistema de determinación de la jornada han pactado un promedio dejornada de 38,45 horas/semana, promedio ligeramente inferior al acordado en el anterioraño 1999, que se situaba en 38,61 horas. Si se analiza la evolución experimentada en lanegociación colectiva andaluza respecto al promedio de jornada semanal pactado en ladistintos acuerdos en los últimos cinco años, se observa un descenso paulatino de dichopromedio desde las 39,71 horas de 1996 hasta las 38,45 horas del 2000.

Desde un punto de vista provincial, y tomando como base los convenioscolectivos vigentes, corresponde a Almería el promedio semanal más alto con 38,81,seguida por la provincia de Granada (38,77%) y Córdoba (38,60%). Por el contrario, enlas provincias de Jaén y Huelva se pactan los promedios más bajos, con 38,34 y 37,80,respectivamente, siendo ésta última la única provincia cuyos promedios semanales sesitúan por debajo de las 38 horas. Los acuerdos de carácter interprovincial son los másbajos en cualquier caso al acordar un promedio de jornada semanal de 37,79.

Evolución promedio jornada semanal

39,71

38,89

38,6138,45

38,92

37,838

38,238,4

38,638,8

3939,2

39,439,639,8

40

1996 1997 1998 1999 2000

Page 12: CAPÍTULO V - TIEMPO DE TRABAJO 1. JORNADA · La jornada real, resultante de los cálculos indicados, se cifra durante la presente anualidad en 1.745,52 horas de promedio, correspondiendo

146

La tendencia además confirma esta reducción, si quiera ligeramente. Así, elanálisis únicamente de los convenios colectivos suscritos en el año 2000 pone demanifiesto el descenso de tal porcentaje hasta las 38,43 horas, con descenso en todas lasprovincias excepto en Málaga y Córdoba, en donde repuntan respectivamente a las 38,69horas y 39,09 horas.

Desde un punto de vista funcional, en los convenios encuadrados dentro delámbito sectorial, se pacta un promedio de jornada semanal de 39,61 horas/semana,acordándose en todas las provincias andaluzas un promedio de jornada por encima de las39 horas semanales, situándose incluso la jornada semanal de los acuerdos sectoriales deAlmería en 40 horas. En cuanto a los convenios de ámbito empresarial, el promedio dejornada semanal pactado en los mismos es inferior a los sectoriales, situándose en 38,09horas/semana. En este ámbito funcional, todas las provincias andaluzas han pactadopromedio semanales por encima de las 38 horas semanales, excepto en las provincias deHuelva, Jaén, Sevilla y los interprovinciales que fijan promedios semanales de 37,31;37,83, 37,94 y 37,79 horas respectivamente.

38,8

1

38,5

7

38,5

8

38,5

4

38,6

0

39,0

9

38,7

7

38,7

0

37,8

0

37,5

4

38,3

4

38,1

9 38,5

0

38,6

9

38,3

7

38,2

6

37,7

937,4

7

38,4

5

38,4

3

36,5

37

37,5

38

38,5

39

39,5

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales

Jornada Semanal

Conv. Vigentes Conv. Suscritos 2000

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147

Jornada Semanal: Promedio Sector / Empresa (Convenios Colectivos vigentes)Ámbito geogr. Sector EmpresaAlmería 40,00 38,33Cádiz 39,37 38,33Córdoba 39,71 38,16Granada 39,49 38,51Huelva 39,88 37,31Jaén 39,02 37,83Málaga 39,88 38,15Sevilla 39,84 37,94Interpr. 0,00 37,79Totales 39,61 38,09

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

La tendencia, valorando los convenios suscritos en esta anualidad, revela sinembargo que el descenso en el promedio de la jornada semanal se produce en losacuerdos de naturaleza empresarial, que disminuye incluso algunas décimas más hastasituarse en las 38,04 horas. Por el contrario, dicho promedio en los convenios sectorialescrece hasta las 39,70 horas, siendo ahora cuatro (Almería, Huelva, Málaga y Sevilla), lasprovincias cuyos promedios se sitúan en las 40 horas semanales.

Si comparamos los promedios de jornada semanal pactados en el presente año,tanto en el ámbito sectorial como empresarial, con los resultantes en el año 1999, hayque significar un ligero descenso, en los convenios de empresa y un mantenimiento delos índices en los de naturaleza sectorial.

40,0

0

37,7

3

39,5

1

38,2

2

39,7

8

38,7

6

39,5

0

38,3

8

40,0

0

37,0

5

39,2

9

37,6

8

40,0

0

38,4

2

40,0

0

37,9

3

0,0

037,4

7

39,7

0

38,0

4

0

5

10

15

20

25

30

35

40

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Interpr. Totales

Jornada Semanal - Sector / Empresa (Convenios suscritos 2000)

Sector Empresa

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148

Con todo, la evolución experimentada en los últimos cuatro años en el promediode jornada semanal pactado tanto en los convenios de ámbito sectorial comoempresarial, manifiesta claramente una tendencia paulatina a la reducción de la jornadasemanal en la negociación colectiva andaluza, estabilizada, si acaso en los últimos añosen el ámbito sectorial:

Analizando los convenios encuadrados dentro del ámbito empresarial, y por loque al promedio de jornada semanal se refiere, habría que realizar una distinción entreaquellos acuerdos incluidos en el sector privado empresarial, y aquellos que seencuadran en el ámbito público. En el sector privado, el promedio de jornada semanalpactado se ha situado en 39,03 horas/semana, destacando en este ámbito privado que,excepto Almería, Córdoba y Granada, las restantes provincias andaluzas pactan unpromedio de jornada semanal que no supera las 39 horas.

Jornada Semanal: Promedio Empresas Sector Privado (Convenios Colectivos vigentes)Ámbito geogr. PromedioAlmería 39,23Cádiz 38,92Córdoba 39,25Granada 39,58Huelva 38,69Jaén 38,36Málaga 39,00Sevilla 38,98Interpr. 39,00Totales 39,03

Base de datos: 367 convenios vigentes de empresas del sector privado

Evolución Promedio Jornada Semanal

39,71 39,67 39,6 39,6 39,6

38,63 38,6 38,58

38,2638,09

37

37,5

38

38,5

39

39,5

40

1996 1997 1998 1999 2000

SectorEmpresa

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149

Por su parte, el promedio de jornada semanal pactado en las empresasencuadradas en el sector público es más reducido que el acordado en las empresaspertenecientes al sector privado, situándose en 36,03 horas semanales de promedio. Eneste sector público, la jornada semanal que se pacta en todas las provincias andaluzas sesitúa con promedios inferiores a las 36 horas/semana, excepto en Almería, Jaén yMálaga.

Jornada Semanal: Promedio Empresas Sector Público (Convenios Colectivos vigentes)Ámbito geogr. PromedioAlmería 36,01Cádiz 35,81Córdoba 35,68Granada 35,99Huelva 35,76Jaén 36,94Málaga 36,61Sevilla 35,90Interpr. 35,51Totales 36,03

Base de datos: 147 convenios vigentes de empresas del sector público

Los resultados en los convenios colectivos suscritos en el año 2000, sitúan en36,01 las horas de promedio de jornada semanal en el sector público, figurando ya losacuerdos interprovinciales en 35 horas a la semana. Además y por debajo de las 36horas, se encuentran las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

36,2

0

35,6

5

35,5

0

36,0

7

35,8

1

36,8

8

36,6

1

35,9

9

35,0

0

36,0

1

34

34,5

35

35,5

36

36,5

37

Alm

ería

Cád

iz

Cór

doba

Gra

nada

Hue

lva

Jaén

Mál

aga

Sev

illa

Inte

rpr.

Tota

les

Jornada Semanal: Empresas Sector Público (Conv. Suscritos 2000)

nº horas

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150

Con respecto al año 1999, el promedio de jornada pactado en las empresasencuadradas en el sector público empresarial ha sufrido un importante descenso, en tantoel pasado año se situaba en 36,43 horas semanales.

En conclusión, los promedios de jornada semanal pactados en los acuerdos deempresa en el año 2000, han experimentado una ligera reducción con respecto alpromedio pactado en el año 1999, tanto si se consideran la totalidad de los acuerdos,como si se diferencian las empresas encuadradas en el sector público y en el sectorprivado, mientras que en los acuerdos sectoriales, como se ha indicado, los índices semantienen.

b) Jornada anual

El conjunto de convenios colectivos vigentes que optan por determinar sujornada de trabajo en cómputo anual, han pactado un promedio de jornada de 1.746,70horas anuales. Los promedios provinciales en cómputo anual oscilan entre las 1.789,74horas pactadas en la provincia de Granada y las 1.736,21 horas en la provincia de Cádiz,si bien los acuerdos de carácter interprovincial han acordado un promedio de jornada de1.713,58 horas anuales.

38,0938,26

38,58

39,0339,03

39,27

36,0336,41

36,57

34 35 36 37 38 39 40

Total Empresa

Empresa Privada

Empresa Pública

Comparación de la jornada semanal en la empresa andaluza

199819992000

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151

Jornada Anual: Promedio (Convenios Colectivos vigentes)Ámbito geogr. PromedioAlmería 1742,52Cádiz 1736,21Córdoba 1745,54Granada 1789,74Huelva 1746,23Jaén 1745,39Málaga 1751,69Sevilla 1751,66Interpr. 1713,58Totales 1746,70

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

Tomando como base los convenios suscritos en el 2000, el promedio desciendesignificativamente a 1.742,89 horas al año, destacando en más Granada y siendo losíndices menores los propios de los convenios interprovinciales, con 1.705,37.

1724,5

2

1740,9

1

1745,0

0

1786,3

0

1739,8

5

1737,2

3

1747,6

2

1751,2

2

1705,3

7

1742,8

9

1660

1680

1700

1720

1740

1760

1780

1800

Alm

ería

Cád

iz

Cór

doba

Gra

nada

Hue

lva

Jaén

Mál

aga

Sev

illa

Inte

rpr.

Tota

les

Jornada Anual (Conv. Suscritos 2000)

nº horas

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152

El promedio de jornada anual pactado en el año 2000 en la negociación colectivaandaluza, ha descendido ligeramente, respecto al año 1999, en 0,37 horas, por lo que laevolución del promedio de jornada anual pactada en la negociación colectiva andaluzaen los últimos cuatro años determina una disminución paulatina de dicho índice.

Desde un punto de vista funcional, en los convenios de ámbito sectorial se hapactado un promedio de jornada anual de 1.786,15 horas, siendo Almería la provinciadonde mayor número de horas se han pactado con 1.795,87 horas anuales. En sentidocontrario, es la provincia de Cádiz la que menor número de horas de promedio anualpacta con 1.771,41 horas. En los acuerdos empresariales, el promedio de jornada anualpactado se sitúa en 1734,27 horas, existiendo por tanto una importante diferenciacuantitativa en el número de horas.

Jornada Anual: Promedio Sector / Empresa (Convenios Colectivos vigentes)Ámbito geogr. Sector EmpresaAlmería 1795,87 1723,32Cádiz 1771,41 1727,07Córdoba 1776,82 1729,16Granada 1792,66 1788,68Huelva 1780,00 1738,56Jaén 1787,25 1713,99Málaga 1787,47 1745,26Sevilla 1793,56 1733,59Interpr. 0,00 1713,58Totales 1786,15 1734,27

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

Evolución promedio jornada anual

1.773,55

1.760,07

1.753,13

1.747,56 1.746,70

1.730,00

1.735,00

1.740,00

1.745,00

1.750,00

1.755,00

1.760,00

1.765,00

1.770,00

1.775,00

1.780,00

1996 1997 1998 1999 2000

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153

Al igual que ocurre con el promedio de jornada semanal analizado anteriormente,la evolución experimentada en los últimos cinco años en el promedio de jornada anualpactado tanto en los convenios sectoriales como de ámbito empresarial, tiene carácterdescendente. El ligero repunte de los convenios empresariales vigentes en el año 2000,es coyuntural y no constituye una excepción a la tendencia descendente apuntada, hechoéste corroborado si se toma en consideración el promedio exclusivamente de losconvenios empresariales suscritos en el año 2000 y que ofrece un acusado descensohasta las 1.730,11 horas anuales.

Jornada Anual: Promedio Sector / Empresa (Convenios suscritos en el año 2000)Ámbito geogr. Sector EmpresaAlmería 1817,20 1705,00Cádiz 1781,71 1733,26Córdoba 1772,38 1713,71Granada 1809,57 1780,82Huelva 1780,00 1724,40Jaén 1784,89 1701,49Málaga 1826,00 1740,16Sevilla 1797,50 1739,66Interpr. 0,00 1705,37Totales 1790,70 1730,11

Base de datos: 395 convenios suscritos año 2000 (89 de sector, 306 de empresa))

Evolución Promedio Jornada Anual

1.786,15

1.734,27

1.793,70 1.792,68 1.789,97 1.788,07

1.753,411.745,97

1.738,731.732,37

1.700,00

1.710,00

1.720,00

1.730,00

1.740,00

1.750,00

1.760,00

1.770,00

1.780,00

1.790,00

1.800,00

1996 1997 1998 1999 2000

SectorEmpresa

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154

Analizando los convenios de ámbito empresarial que optan por fijar su jornadade trabajo en cómputo anual, distinguiendo aquellos encuadrados en el sector privado yen el sector público empresarial, depara características similares a las fijadas en elanálisis de la jornada semanal. De este modo, en el sector privado empresarial, elpromedio de jornada anual pactado se sitúa en 1.771,16 horas, siendo en la provincia deGranada donde mayor número de horas se acuerdan, 1.808,89 horas anuales.

Comparando la jornada anual pactada en los acuerdos colectivos privados delpresente año, respecto a la acordada en el año 1999, se observa una reducción en lamisma.

Jornada Anual: Promedio Empresas Sector Privado (Convenios Colectivos vigentes)Ámbito geogr. PromedioAlmería 1789,59Cádiz 1751,58Córdoba 1773,45Granada 1808,89Huelva 1767,16Jaén 1756,65Málaga 1768,58Sevilla 1771,10Interpr. 1774,81Totales 1771,16Base de datos: 367 convenios vigentes de empresas del sector privado

Por su parte, el promedio de jornada anual pactado en las empresas del sectorpúblico se sitúa en 1.625,68 horas de promedio, siendo la provincia de Almería dondemenor número de horas anuales de promedio se pactan, 1.552,93 horas.

Jornada Anual: Promedio Empresas Sector Público (Convenios Colectivos vigentes)Ámbito geogr. PromedioAlmería 1552,93Cádiz 1615,39Córdoba 1640,57Granada 1697,75Huelva 1662,28Jaén 1586,00Málaga 1685,91Sevilla 1611,67Interpr. 1591,10Totales 1625,68Base de datos: 131 convenios vigentes de empresas del sector público

Por tanto, se puede concluir que los promedios de jornada anual pactados en laempresa andaluza en el año 2000, han sufrido un descenso con respecto a la jornadaacordada en el año 1999, descenso que se manifiesta no sólo al tomar en consideraciónla empresa andaluza en su totalidad, sino también al diferenciar aquellas empresasencuadradas en el sector privado, mientras que en las del sector público empresarial el

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promedio anual ha aumentado ligeramente, aunque la tendencia es en este caso tambiéndescendente, si se valora las 1.598,90 horas anuales de promedio reflejados por losconvenios de empresas del sector público suscritos en el año 2000.

c) Reducción de la Jornada

Un aspecto a destacar dentro de la materia que se analiza es el relativo al acuerdoexpreso de reducción de la jornada de trabajo con relación a la anualidad anterior. Eneste sentido, hay que destacar que un importante número de acuerdos colectivos pactanexpresamente en sus textos reducciones de jornadas a aplicar durante los distintos añosde vigencia de los mismos, o bien, se manifiesta tal reducción con respecto al añoanterior en las correspondientes hojas estadísticas de los acuerdos de la empresa o sectorde que se trate.

Reducción Jornada año anterior (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 5 38,46 7 18,42 12 23,53Cádiz 9 28,13 22 21,36 31 22,96Córdoba 5 29,41 5 10,87 10 15,87Granada 2 11,11 5 12,20 7 11,86Huelva 1 8,33 10 20,00 11 17,74Jaén 8 38,10 8 23,53 16 29,09Málaga 3 15,79 13 17,11 16 16,84Sevilla 9 34,62 19 22,09 28 25,00Interpr. 0 0,00 10 25,00 10 25,00Totales 42 26,58 99 19,26 141 20,98

1734,27

1749,551753,13

1771,16

1776,481779,55

1625,68

1623,791623,87

1500 1550 1600 1650 1700 1750 1800

Total Empresa

Empresa Privada

Empresa Pública

Comparación de la jornada anual en la empresa andaluza

199819992000

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156

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

Según el cuadro anterior, un total de 141 acuerdos colectivos hacen constarexpresamente una reducción de la jornada de trabajo, bien durante los distintos años devigencia de los mismos o con respecto al año anterior, representando en el conjunto de lanegociación colectiva un 20,98%, alcanzando a un total de 253.061 trabajadores, y a21.506 empresas. Del total de estos acuerdos que pactan una reducción de su jornada, 42de los mismos se encuadran en el ámbito sectorial, representando un 26,58% delconjunto de tal ámbito, y 99 convenios colectivos son empresariales, es decir, el 19,26%del total de los acuerdos encuadrados en el ámbito empresarial. Hay que significar elincremento tan importante de acuerdos que en el año 2000 pactan una reducción dejornada con respecto al año 1999, puesto que en el pasado año el porcentaje deconvenios que lo contemplaba era el 16,82%, mientras que en este año alcanzan el20,98%.

En el ámbito sectorial, uno de los sectores más significativos en cuanto a lareducción de la jornada anual de trabajo efectivo, es el de “Derivados de Cemento”, yaque tal posibilidad se contempla en todos los convenios provinciales del citado sector.En el sector de “Industrias de la Madera” prevé la reducción de la jornada anual en losacuerdos provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén. En“Construcción y Obras Públicas” se prevé tal acuerdo en los convenios provinciales deAlmería, Jaén, Málaga y Sevilla. En el sector de “Industrias Siderometalúrgicas”, talprevisión se recoge en los convenios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada yJaén.

Debe significarse finalmente que un total de 92 convenios colectivos (13,75% delglobal) establecen una reducción de jornada hasta fijarla en un número menor o igual a35 horas. De estos textos, uno sólo tiene carácter sectorial (Auto-Escuelas de Granada)frente a los 91 restantes de naturaleza empresarial, y dentro de estos últimos 71 sonconvenios de empresa pública (48´63% del total de convenios de empresa pública)frente a los 20 convenios de empresas privadas (5´48% de los convenios de empresaprivada). En su conjunto son 206 las empresas y 16.648 los trabajadores cuyosconvenios de aplicación establecen una jornada de trabajo igual o inferior a las 35 horassemanales.

d) Tipología de la jornada:

La tipología de la jornada prevista en los convenios colectivos andaluces vigentesen el año 2000, resulta ordenada atendiendo a distintos sistemas a fin de adecuarla a lasnecesidades del trabajo o a las características propias de cada actividad. De este modo, lamayoría de los convenios colectivos optan por fijar su jornada de forma continuada,concretamente 209 acuerdos, 31,10% del total.

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157

Este sistema de fijación de la jornada es utilizado de forma similar tanto en losacuerdos de ámbito sectorial como empresarial, en tanto que en los primeros optan por lajornada continuada el 25,94% de los correspondientes a tal ámbito, y en los acuerdos decarácter empresarial el porcentaje de los mismos se sitúa en el 32,68%. En menormedida, el 21,27% de los convenios colectivos contemplan la jornada partida (143acuerdos). En esta modalidad, los acuerdos tanto de carácter sectorial como empresarialse sitúan en parámetros similares, con el 17,72% y el 22,37% respectivamente, en elconjunto de sus respectivos ámbitos.

La distinción entre la jornada partida y la continuada estriba por tanto en elfraccionamiento o no de la jornada por un tiempo distinto y más amplio que la conocidacomo “pausa del bocadillo”. Desde una óptica distinta, debe valorarse como tipo dejornada, aquella en la que se establece un régimen de trabajo a turnos, por exigirlo así elproceso productivo, y que se trata en un 26,48 % de los convenios analizados, siendouna cuestión más abordada en los convenios de empresa, 31,32%, que en los denaturaleza sectorial, 10,75%.

Con respecto al pasado año, se sigue utilizando los sistemas de fijación de lajornada continuada y a turnos, en detrimento de la jornada partida, si bien losporcentajes comparados tienden a aproximarse.

Distribución de la Jornada

Continuada32%

Partida21%

A turnos26%

Sin determinar

21%

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Dentro de los acuerdos que optan por alguna de las modalidades de fijación de lajornada, suele ser frecuente la posibilidad de contemplar conjuntamente los tressistemas; de este modo, el 11,08% de los acuerdos utilizan conjuntamente las tresmodalidades, siendo más frecuente esta posibilidad en los acuerdos encuadrados en elámbito empresarial con el 16,03%, frente al 4% de los acuerdos sectoriales. Dentro delos convenios de carácter sectorial que contemplan los tres sistemas, se pueden citar elde “Actividades Agropecuarias”, de Almería; en la provincia de Huelva los convenios de“Hostelería” y “Limpieza de Edificios y Locales”; “Construcción y Obras Públicas” e“Industrias del Aceite y sus derivados”, ambos de Jaén; y, “Acuicultura Marina deAndalucía”, de carácter interprovincial.

Tomando en consideración exclusivamente los convenios empresariales, cabesignificar la opción clarísimamente mayoritaria de la jornada continuada en el sectorpúblico empresarial, 50,34%, fundamentalmente por el sistema de trabajo continuo delpersonal laboral de las Administraciones Públicas.

Por el contrario, en las empresas privadas el mayor tratamiento convencionalcorresponde al régimen de trabajo a turnos, con el 30,79%.

25,48

34,09

31,10

17,41

22,2721,27 20,48

31,21

26,48

0

5

10

15

20

25

30

35

Continuada Partida A turnos

Distribución de la jornada. Comparación 1998-2000

199819992000

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Conviene no obstante destacar que el 52,95% de los textos analizados nocontemplan referencia alguna a la tipología de jornada analizada y relativa a la jornadapartida, continuada y a turnos.

En los sectores productivos más representativos de nuestra ComunidadAutónoma, los distintos convenios provinciales optan por distintos sistemas de fijaciónde la jornada:

- Sector Agropecuario: en este sector, hay que destacar, y por lo que a la fijaciónde la jornada se refiere, los acuerdos provinciales de Almería y Jaén. En el conveniocolectivo para la provincia de Almería se pacta que para los trabajos de invernadero, lajornada de trabajo durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, tendrá unaduración de 38 horas de jornada continuada y de 40 horas semanales en jornada partida.En los trabajos forestales, la jornada de trabajo durante los meses de enero y febrero seráde 38 horas semanales en jornada continuada y de 40 horas semanales en jornadapartida. El resto del año, será de 40 horas semanales en jornada continuada, salvo quepor acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, cuandono los hubiere, entre la empresa y la cuadrilla de trabajadores, por mayoría de éstos, seestablezca la jornada partida. En el convenio colectivo para la provincia de Jaén, concarácter general, el número de horas semanales de trabajo efectivo a la semana para elpersonal, será de 40 horas en jornada partida o dividida y de 39 horas en jornadacontinuada o intensiva.

- Sector de la Construcción y Obras Públicas: los convenios colectivosprovinciales de Almería, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, pactan una distribuciónde la jornada tanto de forma continua como a turnos. Respecto al trabajo a turnos, tales

94

83

113

74

32

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0%

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E.Privada E.Pública

Distribución de jornada: Empresa Pública/Privada

A turnos

Partida

Continuada

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convenios provinciales determinan que las empresas podrán establecer turnos de trabajopor razones técnicas, organizativas o productivas. La empresa, que, por lascaracterísticas de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las24 horas al día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria,cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanasconsecutivas.

- Sector Hostelería: en este sector, el convenio provincial de Córdoba, acuerdoque la distribución de la jornada se efectuará de común acuerdo entre la empresa y losrepresentantes legales de los trabajadores, si bien la jornada partida deberá observarcomo mínimo una interrupción de dos horas y sólo podrá dividirse en dos turnos en lamisma jornada. Para el convenio provincial de Granada, la jornada de trabajo tendrácarácter de continuada o partida; así, en las empresas o departamentos donde se den lascondiciones, la jornada será continuada, teniendo una duración de ocho horas efectivasde trabajo. Por su parte, el citado convenio entiende por jornada partida aquella en quehaya un descanso ininterrumpido de dos horas como mínimo. En el acuerdo de laprovincia de Málaga, la jornada partida deberá observar, como mínimo, una interrupciónde una hora y sólo podrá dividirse en dos turnos durante una misma jornada.

- Industrias Siderometalúrgicas: En este sector, casi todos los acuerdosprovinciales, optan por distribuir su jornada de forma continuada, si bien los acuerdospara las provincias de Almería, Cádiz y Granada contemplan tanto la jornada continuadacomo la jornada a turnos.

Finalmente conviene hacer una referencia a la jornadas especiales. Con eltérmino jornadas especiales los distintos convenios colectivos vienen a referirse a unaserie de supuestos donde cabe implantar tales jornadas, en general reduciéndolas,obedeciendo su motivo a diversas causas. Tomando como base el conjunto de losconvenios vigentes, los acuerdos que contemplan las jornadas especiales son el 37,80%.De estos pactos colectivos, el 46,84% de los convenios sectoriales se refieren a estasjornadas, frente al 35,02% de los convenios encuadrados en el ámbito empresarial.

Jornadas Especiales (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 3 23,08 14 36,84 17 33,33Cádiz 16 50,00 35 33,98 51 37,78Córdoba 12 70,59 12 26,09 24 38,10Granada 8 44,44 13 31,71 21 35,59Huelva 3 25,00 24 48,00 27 43,55Jaén 7 33,33 13 38,24 20 36,36Málaga 10 52,63 20 26,32 30 31,58Sevilla 15 57,69 31 36,05 46 41,07Interpr. 0 0,00 18 45,00 18 45,00Totales 74 46,84 180 35,02 254 37,80

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

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El análisis de los acuerdos encuadrados en el ámbito empresarial determina, porlo que a las jornadas especiales se refiere, que este tipo de jornada es más frecuente enlas empresas incluidas dentro del sector público. De este modo, el 48,98% de losconvenios pertenecientes al sector público empresarial contienen jornadas especiales,frente al 29,43% de las empresas de carácter privado.

Durante el año 2000, esta materia ha tenido una mayor recepción que en lapasada anualidad, tal y como se refleja en la siguiente tabla.

Los supuestos más frecuentes en la ordenación de las jornadas especiales serefieren a la determinación de una jornada intensiva o reducida de verano, siendopráctica habitual en la mayoría de las empresas establecer un horario en periodo estival,comprendido generalmente entre los meses de junio a septiembre. Otra especialidadregulada en los distintos acuerdos que contemplan las jornadas especiales, consiste enreducir la jornada durante determinados días al año, generalmente en Navidad y Reyes,24 y 31 de diciembre y 5 de enero, y en aquellos coincidentes con las ferias o fiestas dela localidad. En ocasiones, la especialidad se establece en función de la especialpenosidad o peligrosidad de las tareas a realizar, por lo general reduciendo la jornada afin de limitar el tiempo de exposición al riesgo.

En el sector de la “Construcción y Obras Públicas”, casi todos los acuerdosprovinciales posibilitan la prolongación de la jornada para el trabajo de los operarioscon funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria necesariaspara la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal queponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, realizándose tal prolongación por el

29,4

1 33,3

3 40,6

337,7

8

38,3

338,1

34,6

235,5

9 43,8

643,5

5

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436,3

6

29,4

631,5

8 40,3

241,0

7 48,2

845

37,2

737,8

05

101520253035404550

Alm

ería

Cád

iz

Cór

doba

Gra

nada

Hue

lva

Jaén

Mál

aga

Sev

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Inte

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.

Tota

l

Jornadas Especiales

1999

2000

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tiempo necesario sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horasextraordinarias. Los convenios para las provincias de Almería y Sevilla, exceptúan laaplicación de régimen de jornada ordinaria de trabajo, considerando como jornadasespeciales las siguientes: a) la jornada de los porteros, guardas y vigilantes que será de72 horas semanales; b) en la realización de trabajos subterráneos en que concurrancircunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales detemperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a laposición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo nopodrá ser superior a 35 horas, sin que, en ningún caso, su distribución diaria puedaexceder de seis horas; c) los trabajos en los denominados “cajones de aire comprimido”.

En el sector “Siderometalúrgico”, el convenio provincial de Cádiz establece unajornada especial, consistente en 36 horas semanales durante 2 meses, que deberádisfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En las empresas pertenecientes alsector del automóvil se podrá acordar entre empresa y representantes de lostrabajadores, periodos distintos de jornada especial. Para el convenio de la provincia deGranada, la jornada especial consiste en realizar la media jornada especial del sábado,teniendo en cuenta una serie de requisitos, tales como el carácter voluntario y rotativode tal jornada, siempre que esté el servicio cubierto suficientemente, y en caso contrariotendrá carácter obligatorio y rotativo; dicha jornada especial del sábado tendrá unaduración de media jornada y hasta las 14.00 horas del mencionado día.

e) Tiempo de Trabajo Flexible:

Los acuerdos colectivos no sólo se ocupan de fijar la distribución regular deltiempo de trabajo a través de la determinación que del horario y del calendario laboral,sino cada vez en mayor medida prevén instrumentos de distribución irregular del tiempode trabajo que permiten flexibilizar y adaptar las necesidades al proceso productivo.

En efecto, la regulación estatutaria del tiempo de trabajo, una vez fijados losmínimos en la materia, permite flexibilizar su aplicación a través de la negociacióncolectiva. De esta manera se trata de conjugar la pacífica convivencia entre el derecho aldescanso laboral de la parte social y el interés empresarial a ajustar su fuerza de trabajo ala demanda cambiante del mercado. Esta flexibilidad deviene especialmente importanteen aquellos sectores de nuestra economía con procesos productivos discontinuos. A talefecto, son numerosas las invitaciones legales en la materia hacia la flexibilización deltiempo de trabajo por vía convencional. En este sentido, el art. 34 del Estatuto de losTrabajadores fija de entrada una duración máxima de la jornada semanal, promediado encómputo anual, para a continuación permitir el pacto colectivo que establezca ladistribución irregular de la jornada a lo largo del año. Junto a este instrumento deflexibilización deben valorarse también para esta misma función, las bolsas horarias y laacumulación de descansos.

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Tiempo de trabajo flexible (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 6 46,15 9 23,68 15 29,41Cádiz 8 25,00 26 25,24 34 25,19Córdoba 4 23,53 9 19,57 13 20,63Granada 5 27,78 6 14,63 11 18,64Huelva 6 50,00 7 14,00 13 20,97Jaén 6 28,57 4 11,76 10 18,18Málaga 5 26,32 21 27,63 26 27,37Sevilla 11 42,31 18 20,93 29 25,89Interpr. 0 0,00 16 40,00 16 40,00Totales 51 32,28 116 22,57 167 24,85

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

Los distintos instrumentos para hacer más flexible el tiempo de trabajo secontemplan en un total de 167 convenios colectivos vigentes, representativo de un24,85% del total. Funcionalmente, 51 son sectoriales (32,28%) y 116 empresariales(22,57%). Dentro de los empresariales, la incidencia es mayor en el sector privado(23,98%) que en el público (19,05%), tal y como se constata en el cuadro adjunto

En cuanto a las vías o mecanismos que se utilizan en los distintos pactoscolectivos para la puesta en práctica del tiempo de trabajo flexible, éstos se fijan bien enfunción de las características propias de cada empresa o centro de trabajo, o bien de lassingularidades de cada puesto de trabajo. De este modo, y teniendo en cuenta lasfacultades que otorga el Estatuto de los Trabajadores, las empresas vienen a establecer

2025

23,6

8

31,5

823,8

125,2

416,6

720,5

919,5

715,3

814,2

914,6

35

2014

9,0

9 13,0

411,7

6

33,3

325 27,6

34

27,8

720,9

3

38,4

640,7

440

19,0

523,9

822,5

7

05

1015202530354045

Alm

ería

Cád

iz

Cór

doba

Gra

nada

Hue

lva

Jaén

Mál

aga

Sev

illa

Inte

rpro

.

Tota

l

Tiempo de Trabajo Flexible: Empresas Públicas/Privadas

Pública

Privada

Total

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una distribución irregular de la jornada, así como la acumulación de los preceptivosdescansos o bien disponen de una bolsa horaria.

De estas diversas fórmulas para posibilitar la introducción de elementos deflexibilidad en la utilización del tiempo de trabajo, la de mayor incidencia es la relativa ala distribución irregular de la jornada que se sitúa en el 24,25% del total. Esta regulaciónes más frecuente en los acuerdos de carácter sectorial, contemplándose en el 31,64% delos mismos, frente al 21,98% de los empresariales. El descanso semanal acumulable secontiene en el 6,54% del conjunto de los acuerdos (44), teniendo mayor incidencia enlos acuerdos de sector ya que se contempla tal ordenación en el 8,22% de los mismos,frente al 6,03% de los convenios empresariales. En cuanto a la bolsa horaria, tan sólo el2,67% del total de los acuerdos la contempla.

En general, puede afirmarse que la distribución irregular de la jornada secontempla, fundamentalmente a nivel sectorial, en dos niveles de intensidad distintos;uno, de una forma meramente declarativa como opción posible que puede establecerse ydesarrollarse en los convenios de empresa; otra, más incisiva, estableciendoinstrumentos precisos para llevarlo a cabo. En este último caso, merece especial atenciónlas bolsas horarias, en cuanto a se configuran como instrumento a través del cual ladirección empresarial puede disponer de la jornada pactada y, en consecuencia, alterartanto el horario como el calendario. No obstante la posibilidad de una bolsa de horas,ésta se somete a una serie de límites; a saber, que su utilización no suponga unincremento de la jornada anual pactada, que no se extralimite el descenso mínimo entejornadas, que no sobrepase unos máximos de jornada diaria y/o semanal ordinaria, queconcurran razones que justifiquen su utilización aún cuando no es necesario que seprueben en cada caso y, finalmente, que se preavisen a los interesados, límites y perfilesen cualquier caso que puedan poner de relieve el carácter sustitutivo de esta bolsa dehoras “ordinaria”, respecto a las horas extraordinarias estructurales, con las ventajas que

31,65

8,23

5,06

21,98

6,031,95

0,00

10,00

20,00

30,00

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50,00

Sector Empresa

Tiempo de trabajo flexible: mecanismos

Bolsa horaria

Desc. sem. acum.

Distr. irregular

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ello conlleva para la dirección empresarial respecto a retribución, cotización a laSeguridad Social y carácter obligatorio de su realización.

Respecto a la regulación que contienen los distintos acuerdos colectivos relativoa la flexibilidad del tiempo de trabajo, salvo excepciones, suelen abordar tal materia deforma detallada, estableciendo expresamente el procedimiento y requisitos exigidos parasu aplicación.

En el sector de “Industrias de la Madera” para las provincias de Almería, Cádizy Huelva, se establece que las empresas podrán distribuir la jornada de trabajo a lo largodel año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad oirregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos,por periodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas detrabajo y desplazamientos de la demanda. Esta distribución de la jornada deberá defijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio. Una vez establecido dichocalendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ser llevadaa efecto de acuerdo con lo establecido en los arts. 34 y 41 del Estatuto de losTrabajadores. Asimismo, cuando se practique por la empresa una distribución irregularde la jornada, se limitará esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes:en cómputo diario, no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; encómputo semanal, dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas. Estos límitesmínimos y máximos anteriores, con carácter general podrán ser modificados a nivel deempresa, y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta lassiguientes referencias: en cómputo diario, de 6 a 10 horas, o en cómputo semanal, de 30a 50 horas.

En parecidos términos a los anteriores acuerdos se manifiestan los convenio parael sector de “Derivados del Cemento” de las provincias de Huelva y Sevilla, añadiendoque dada la singularidad en materia de ordenación de jornada en el sector de empresasdedicadas a la fabricación y suministro de hormigón, las empresas y los representantesde los trabajadores podrán acordar la distribución irregular de la jornada mediante laimputación a exceso de jornada o redistribución de la acordada, por periodos mensuales.

En el sector de la “Hostelería”, la distribución irregular de la jornada secontempla en la mayoría de los acuerdos provinciales; así, en el convenio de Cádiz y poracuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se podrá establecer ladistribución irregular de la jornada a lo largo del año con el límite de 9 horas diarias. Elconvenio de este sector para la provincia de Córdoba determina que las empresastendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante ocho semanas en cadaaño, manteniendo como jornada máxima diaria 10 horas, como jornada máxima semanal50 horas y como jornada máxima anual 1776 horas, estableciendo una serie de requisitosnecesarios a asumir por las empresas que quieran acogerse a la flexibilización de lajornada, tales como la obligación por parte de las mismas de depositar el calendario

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laboral ante la Comisión Paritaria en el plazo de 435 días, desde la publicación delconvenio; la comunicación con un preaviso escrito al trabajador y a los representanteslegales de éste con una antelación mínima de 6 días a la fecha de la notificación,haciendo constar en el mismo preaviso la fecha en que se recuperará el exceso dejornada. Por su parte, en el acuerdo provincial de Jaén se establece una distribuciónirregular de la jornada con una serie de limitaciones: la distribución irregular deberáestar soportada por la empresa en función de las necesidades de producción, siendoaprobada por los representantes legales de los trabajadores o por éstos en ausencia de losanteriores; la citada distribución irregular deberá conllevar compromisos de creación deempleo a las empresas que los soliciten y deberá estar concretada en los calendarioslaborales, lo cuales serán negociados con los representantes de los trabajadores,quedando prohibidas las horas extraordinarias en aquellas empresas del sector que seacojan a la distribución irregular de la jornada.

En el sector para las “Industrias Siderometalúrgicas”, la mayoría de los acuerdosregulan de algún modo la distribución irregular de la jornada. En este sentido, el acuerdoprovincial de Granada determina la posibilidad de que las empresas realicen una jornadairregular dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, siendo requisitopara ello el mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes legales de lostrabajadores. El convenio de Almería contempla de forma extensa la posibilidad deestablecer la distribución irregular de la jornada, distribución que se efectuará de mutuoacuerdo entre la empresa y los trabajadores, y hasta un máximo de 100 horas decómputo anual por trabajador; dicha irregularidad podrá afectar bien a toda la plantilla ode forma diversa por secciones o departamentos, por periodos estacionales del año o enfunción de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de lademanda, o cualquier otra modalidad. En defecto de pacto en esta materia, la direcciónde la Empresa, previo aviso con una antelación mínima de 48 horas a la representaciónde los trabajadores y/o a los trabajadores afectados, podrá distribuir irregularmente lajornada ordinaria de trabajo, si bien el establecimiento de la jornada irregular se limita aunos topes mínimos y máximos de distribución tanto en cómputo diario como semanal,así como a otra serie de limitaciones. Para el convenio de la provincia de Jaén, porcausas organizativas, técnicas o productivas, se podrá acordar entre la empresa y losrepresentantes de los trabajadores la distribución irregular de la jornada a lo largo delaño, si bien para su puesta en práctica será necesaria su aceptación previa por laComisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

El descanso semanal acumulable, como fórmula de flexibilización del tiempo detrabajo, se contempla en todos los acuerdos provinciales del sector de la “Construcción yObras Públicas”, aplicable en aquellas empresas en que se realice actividad laboral porequipos de trabajo en régimen de turnos, donde se podrán computar por períodos dehasta cuatro semanas los descansos entre jornada y semanal. En cuanto a la bolsahoraria, el convenio para la provincia de Córdoba del sector “Siderometalúrgico” prevéen las empresas de servicios, para adecuarse a las exigencias del mercado, la disposición

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de una bolsa horaria de 80 horas al año por empresa para distribuirlas a lo largo del año,pudiendo superar las 9 horas diarias sin sobrepasar las 10 horas.

En el convenio de “Producción de plantas vivas y su venta” de Jaén, se estableceuna bolsa de trabajo de 120 horas que se podrán aplicar en jornada de 9 horas diariascomo máximo en prolongación de jornada, dichas horas se distribuirán por cada empresacon arreglo a sus necesidades, compensándose de este modo las épocas de menos con lasde mayor trabajo. El acuerdo de Sevilla para el sector de “Hostelería” establece unabolsa de 150 horas de trabajo irregular que se podrá aplicar únicamente durante losmeses de abril, mayo, septiembre y octubre, en jornada de 10 horas diarias comomáximo y 50 horas semanales en prolongación de jornada.

Con respecto a los acuerdos de carácter empresarial, y en la misma línea que lossectoriales, la regulación que efectúan en cuanto a la flexibilidad del tiempo de trabajo,se reconduce por regla general a establecer la distribución irregular de la jornada, a fijarun máximo de horas irregulares a lo largo del año en función de razones organizativas ode producción, o a posibilitar la transferencia de jornadas productivas de las épocas demenos carga de trabajo hacia aquellas otras en que se produce una mayor concentraciónde la actividad.

Puede concluirse en esta materia que:

1) Aunque es abordada por el 25,74% de los convenios, aumentando hasta el 32,65%en el caso de los sectoriales, tal regulación es fundamentalmente declarativa, sinestablecer en la mayoría de los casos instrumentos efectivos de aplicación.

2) El instrumento más efectivo para esta flexibilidad, es la distribución irregular deltiempo de trabajo, que, a su vez, en ocasiones se instrumenta mediante la creación debolsas horarias.

2.- HORAS EXTRAORDINARIAS

El punto de partida del tratamiento en los convenios de esta materia vienemarcado por una declaración de principios en torno a la necesidad o conveniencia de susupresión, en congruencia con una política de reparto del empleo y del trabajo. En estesentido, los agentes sociales vienen a hacer incidir dicha declaración retórica sobre lashoras extraordinarias habituales ó por intereses empresariales de mejorar o aumentar laproductividad.

A tal efecto, el 34,38% de los convenios vigentes recepcionados contienencláusulas que proponen suprimir las horas extras habituales ó adquieren el compromisode reducirlas, siendo mayor su repercusión a nivel sectorial (39,24%) que en losconvenios de empresa (32,88%)

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Horas extraordinarias: Compromiso de reducción / Supresión habituales (Af.)(Convenios Colectivos vigentes)

Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbitogeogr. Nº % Empr. Trab. Nº % Trab. Nº % Empr. Trab.Almería 1 7,69 90 550 14 36,84 1.815 15 29,41 104 2.365Cádiz 15 46,88 15.991 108.418 37 35,92 4.910 52 38,52 16.028 113.328Córdoba 9 52,94 19.407 82.258 9 19,57 1.077 18 28,57 19.416 83.335Granada 7 38,89 7.574 61.710 11 26,83 846 18 30,51 7.585 62.556Huelva 4 33,33 3.702 75.840 18 36,00 2.039 22 35,48 3.720 77.879Jaén 11 52,38 41.508 132.852 15 44,12 3.459 26 47,27 41.523 136.311Málaga 10 52,63 41.735 120.998 21 27,63 2.595 31 32,63 41.756 123.593Sevilla 5 19,23 23.123 150.630 28 32,56 4.289 33 29,46 23.151 154.919Interpr. 0 0,00 0 0 16 40,00 3.498 16 40,00 16 3.498Totales 62 39,24 153.130 733.256 169 32,88 24.528 231 34,38 153.299 757.784Base de datos: 672 convenios suscritos año 2000 (158 de sector, 514 de empresa)

La comparación de anualidades, permite comprobar porcentajes semejantes entorno al 33%.

Horas extraordinarias: Comparación años 1999-20001999 2000Ámbito

Geogr. Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 13 25,49 14 29,41Cádiz 52 40,63 48 38,52Córdoba 21 35,00 17 28,57Granada 9 17,31 16 30,51Huelva 21 36,84 16 35,48Jaén 20 42,55 23 47,27Málaga 34 30,36 29 32,63Sevilla 45 36,29 28 29,46Interpro. 10 34,48 13 40,00Total 225 34,09 204 34,38

Base de datos: 1999: 660 convenios 2000: 672 convenios

25,4

929,4

1

40,6

338,5

2

35

28,5

7

17,3

130,5

1 36,8

435,4

8 42,5

5 47,2

7

30,3

632,6

3

36,2

9

29,4

6 34,4

8 40

34,0

934,3

8

05

101520253035404550

Alm

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nada

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Horas Extraordinarias: comparativa interanual

1999

2000

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169

En algunos convenios incluso, tales cláusulas de supresión de las horasextraordinarias habituales, aparecen vinculadas, como una relación causa-efecto, a lacreación de empleo neto.

Así sucede en el 16,89% de los convenios analizados, con índices másimportantes, a nivel sectorial. Ello supone descender de las declaraciones programáticasa lo concreto, vinculando la supresión de tales horas al empleo.

Al margen de ello, los convenios también se ocupan de las horas extraordinariaspor fuerza mayor, declarando su licitud y su carácter obligatorio, y, en mayor medida,reconociendo y definiendo a las horas extraordinarias estructurales o por necesidadesproductivas u organizativas. Respecto a estas últimas, los convenios vienen a establecerel derecho de información de los representantes de los trabajadores, en orden a realizarun control de las mismas.

Finalmente los convenios se ocupan de la compensación de las horas extras quese lleven a cabo, siendo la opción mayoritaria la compensación económica y en cuantíassuperiores a las previsibles legalmente como mínimas (igual cuantía que el trabajoordinario), quedando la compensación con descanso como subsidiaria o en defecto desilencio convencional sobre la materia.

No obstante, la mayoría de los convenios dejan la opción abierta oindeterminada.

Base de datos: 490 convenios vigentes que regulan la compensación

0%

20%

40%

60%

80%

100%

Alm

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nada

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rpr.

Tota

les

Compensación por horas extraordinarias

Mixta

En descanso

Económica

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170

Por consiguiente en materia de horas extraordinaria la negociación colectivaandaluza:

1) Establece principios o pautas en orden a la supresión de la de carácter habitual,relacionando en algunos casos tal medida con políticas de empleo, pero sin concretaro establecer instrumentos específicos para ello.

2) Reconoce y define las estructurales y las somete a control, “a posteriori”, de losrepresentantes de los trabajadores.

3) Opta por la compensación económica de los que se realicen, grabándolas conporcentajes superiores al mínimo legal

3. DESCANSOS

La normativa laboral contempla la regulación de los tiempos de descanso,distinguiendo con nitidez entre el descanso entre jornadas, el descanso diario y eldescanso semanal. Esta distinción no encuentra exclusivamente su basamento en lafinalidad de dichos descansos, común en todos ellos y referida a la necesariarecuperación fisiológica de los trabajadores, sino fundamentalmente en el grado dedisponibilidad de los interlocutores económicos y sociales sobre estas materias, a travésde la negociación colectiva.

En efecto, la regulación estatutaria respecto al descanso entre jornadas configuraesta materia como mínimo de derecho necesario, cuantificando en 12 dichas horas. Estesuelo normativo puede alterarse por vía reglamentaria, tanto para su ampliación comopara su limitación, haciendo uso de la previsión estatutaria para aquellos sectores ytrabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, como así ha sucedido paradeterminadas actividades. En consecuencia, los convenios colectivos no suelen abordaresta cuestión, entendiéndose suficiente la normación legal o, a lo sumo, limitándose areproducir la regulación estatutaria del descanso entre jornadas, siendo residual oexcepcional los pactos colectivos que contienen condiciones de mejora del mínimolegalmente establecido. No debe resultar por ello extraño que el descanso entre jornadasresulte tratado, en los términos vistos, únicamente por el 19,35% de los conveniosanalizados.

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171

Descanso entre jornadas (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 4 30,77 5 13,16 9 17,65Cádiz 8 25,00 24 23,30 32 23,70Córdoba 4 23,53 8 17,39 12 19,05Granada 4 22,22 1 2,44 5 8,47Huelva 1 8,33 19 38,00 20 32,26Jaén 3 14,29 5 14,71 8 14,55Málaga 2 10,53 13 17,11 15 15,79Sevilla 7 26,92 13 15,12 20 17,86Interpr. 0 0,00 9 22,50 9 22,50Totales 33 20,89 97 18,87 130 19,35

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

Tal regulación, desde el punto de vista funcional, oscila en parámetrossemejantes para convenios de sector y empresa, ligeramente superior en el caso de losprimeros (20,89%). Por el contrario sí existen acusadas diferencias cuando se tomacomo referencia el ámbito territorial, siendo los índices superiores los propios deHuelva (32,26) y Cádiz (23,70%), frente a los más bajos de Granada (8,47%). Dentro delos convenios empresariales, esta materia cobra una evidente mayor repercusión en losde naturaleza pública respecto a los propios del sector privado, 27,21% frente al 15,53%respectivamente, destacando de manera especial los porcentajes alcanzados en losconvenios de empresas públicas de Córdoba (50%). Con relación al análisis comparativoentre las anualidades de 1999 y 2000, es apreciable un ligero descenso en el tratamientoconvencional de esta materia, justificado como se indica por el escaso margen reguladorde los agentes sociales en la negociación colectiva.

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172

La regulación convencional del descanso diario cuenta con un mayor tratamiento,debido fundamentalmente a que los preceptos estatutarios, una vez fijada la normaciónmínima en la materia (su duración cuando se den las circunstancias previstas en lajornada continuada), prevé que sean las partes las que determinen si tal periodo dedescanso debe considerarse o no tiempo efectivo de trabajo, remitiéndose para ello a loacordado en convenio colectivo o contrato de trabajo. Estamos pues en otra materia deobligada normación legal de mínimos, dado el objetivo recuperador de tal descanso,pero que permite el tratamiento convencional de alguna de las facetas o repercusiones dedicho descanso. En conexión con lo señalado, y exclusivamente para trata dicho aspecto,el descanso diario es contemplado en el 48,81% de los acuerdos analizados, tal y comose pone de manifiesto en el cuadro adjunto:

Descanso diario (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 5 38,46 19 50,00 24 47,06Cádiz 10 31,25 47 45,63 57 42,22Córdoba 6 35,29 22 47,83 28 44,44Granada 10 55,56 20 48,78 30 50,85Huelva 5 41,67 29 58,00 34 54,84Jaén 10 47,62 27 79,41 37 67,27Málaga 5 26,32 44 57,89 49 51,58Sevilla 6 23,08 47 54,65 53 47,32Interpr. 0 0,00 16 40,00 16 40,00Totales 57 36,08 271 52,72 328 48,81

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

7,84

17,6

5

28,1

323

,7

1519

,05

9,62

8,47

35,0

932

,26

17,0

214

,55

16,0

715

,79

16,1

317

,86

34,4

822

,5

19,7

19,3

5

05

10152025303540

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Descanso entre jornadas: comparativa interanual

1999

2000

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173

Su tratamiento es sustancialmente superior en los convenios de empresa, 52,72%,respecto a los de índole sectorial, 36,73%. Territorialmente, debe significarse los altosíndices alcanzados en esta materia en los acuerdos suscritos en la provincia de Jaén,67,27%, frente a los registros más bajos de Cádiz, 42,22%, y los de ámbitointerprovincial, 38,89%. Dentro del ámbito empresarial, esta materia es tenida en cuentaen mayor medida de nuevo en el sector público, 72,79%, frente al 42,47% de lasempresas privadas. El análisis comparativo determina que la materia progresivamente seva incorporando a la negociación colectiva andaluza, ya que del 44,69% registrado en1999, se ha alcanzado, como se ha expuesto, el 48,81% a la fecha actual de la presenteanualidad.

El contenido sustancial de dicha regulación convencional se circunscribe demanera fundamental a pactar que tales periodos de descanso diarios tienen el carácter detiempo efectivo de trabajo, debiendo computarse por tanto, a efectos de la jornada detrabajo. Minoritarios resultan los acuerdos que mejoran el mínimo legal de 15 minutosen la jornada continua o que establecen dicho descanso, aunque la jornada continua noexceda de las seis horas. De forma anecdótica, este periodo de descanso se siguedenominando aun en determinados acuerdos “la pausa del bocadillo”.

Finalmente, el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al descansosemanal, fijando al efecto como en los casos anteriores, un mínimo ocioso de día y

35,2

9 47,0

6

43,7

542

,22

46,6

744

,44

48,0

850

,85

45,6

1 54,8

4 61,7

67,2

7

48,2

151

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45,1

647

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27,5

940 45

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1

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20

30

40

50

60

70

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Jaén

Mál

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Inte

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Tota

l

Descanso diario: comparativa interanual

1999

2000

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174

medio ininterrumpido a la semana y de dos días en el caso de los menores de 18 años.En este caso, la regulación heterónoma es consciente que este descanso también cumple,como en los anteriores, una función recuperadora de la carga de trabajo, si bien bajo estamodalidad subyacen otros motivos de índole social, familiar, etc. De ahí que sin acotarni agotar las posibilidades, el precepto estatutario establezca como regla general quedicho descanso se disfrutará el día completo del domingo y la tarde del sábado o lamañana del lunes. Por ello, la alteración de tal regla general precisa un pacto en estesentido entre las partes, individual o colectivo, ya que si nada se indica los días dedisfrute deben ser los establecidos legalmente.

Junto a esta posible regulación a nivel convencional, la normativa estatutariacontempla también la posibilidad de acumulación de dicho descanso mínimo semanal,así como la opción de fijar regímenes de descansos alternativos, en este último supuestopara trabajos especiales. En cualquier caso, este hecho viene a confirmar que la funciónrecuperadora no es la fundamental misión del descanso semanal y que también en estafaceta los acuerdos colectivos pueden detenerse en establecer acumulaciones dedescansos o regímenes alternativos.

Pero el aspecto fundamental a analizar en esta materia se va a referir a comprobarde la normación de mejora realizada a nivel convencional respecto a lo regulado en elEstatuto de los Trabajadores. En tal sentido, el 15,77% de los convenios y revisionessalariales analizadas en la presente anualidad, fijan un descanso semanal superior a las36 horas legales, tal y como se refleja en el cuadro adjunto:

Descanso semanal > 36 horas (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 3 23,08 2 5,26 5 9,80Cádiz 2 6,25 20 19,42 22 16,30Córdoba 1 5,88 4 8,70 5 7,94Granada 2 11,11 4 9,76 6 10,17Huelva 0 0,00 12 24,00 12 19,35Jaén 1 4,76 10 29,41 11 20,00Málaga 1 5,26 17 22,37 18 18,95Sevilla 1 3,85 17 19,77 18 16,07Interpr. 0 0,00 9 22,50 9 22,50Totales 11 6,96 95 18,48 106 15,77

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

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175

Atendiendo a la perspectiva funcional, el tratamiento es mayor a nivelempresarial, 18,48%, frente al ámbito sectorial, 6,96%. Territorialmente, la mayorrepercusión corresponde a los convenios interprovinciales (22,50%) y a la provincia deJaén (20%), frente a la menor repercusión registrada en Almería y Córdoba. A nivelempresarial, las empresas públicas de nuevo cuentan con un índice superior a los denaturaleza privada, 35,37% frente al 11,72%. La comparación de anualidades registra undescenso en el tratamiento de esta materia, 15,77% en 2000:

A título ejemplificativo y con respecto a la ordenación del descanso semanal,todos los acuerdos colectivos del sector de “Hostelería” vienen a establecer un descansode dos días, bien ininterrumpidos, o dentro de la misma semana, como determina elconvenio para la provincia de Córdoba, si bien se respetarán los derechos adquiridos aaquellos trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio estén descansando dosdías continuados a la semana. El convenio para la provincia de Cádiz determina que lostrabajadores disfrutarán del descanso legalmente establecido, de tal forma que cadacuatro semanas de trabajo hayan disfrutado seis días; estos días de descanso sedisfrutarán una semana un día y la siguiente dos días, siempre que haya acuerdo entreempresa y trabajadores. En el sector de “Transportes”, el descanso semanal superior alas 36 horas se estipula en los acuerdos provinciales de Cádiz “Transportes sanitarios enambulancias y colectivos” y “Transportes de mercancías larga distancia”, y en elacuerdo de Almería para el sector de “Transportes por carretera” en el que se garantizanormalmente un descanso de cuarenta y cinco horas consecutivas a la semana.

Por consiguiente, en materia de descanso la negociación colectiva andaluza secaracteriza por:

5,88

9,8

23,4

416

,3

8,33 7,94

7,69 10

,17 17

,54

19,3

5

17,0

2 20 21,4

318

,95

18,5

516

,07

31,0

322

,5

17,5

815

,77

0

5

10

15

20

25

30

35

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Descanso semanal <=36 horas: comparativa interanual

1999

2000

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176

1) Respetar la regulación mínima de obligado cumplimiento prevista en el Estatutode los Trabajadores, contemplando convencionalmente mejoras a dichanormación legal o fijando aspectos complementarios a tales materias.

2) La mayor repercusión y tratamiento de los tiempos de descanso en los conveniosde empresa respecto a los de carácter sectorial y, dentro de los primeros, en lasempresas públicas de manera destacadísima.

3) El mantenimiento de índices porcentuales semejantes de una anualidad a lasiguiente en el tratamiento convencional de esta materia.

4. PERMISOS

a) Permisos Retribuidos

El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, mantiene una regulaciónrelacionada de los motivos que pueden generar permisos retribuidos a favor de lostrabajadores en los que concurran el hecho causante de los mismos. Esta regulaciónmínima de derecho necesario tiene como denominador común, además de su carácterretribuido, que dichos permisos son causales, esto es, obedecen a un motivo específicopredeterminado y que deben preavisarse y justificarse.

Respecto a ellos, la regulación convencional aborda esta cuestión desde la ópticade mejorar el listado estatutario, tanto ampliando el periodo de disfrute de los mismoscomo rebajando los requisitos exigidos para acceder a ellos.

Junto a esta función de mejora, también se observa un aspecto novatorio en lanegociación colectiva andaluza. Así sucede cuando se concretan, especifican, matizan oalteran los requisitos a justificar para el disfrute de los permisos legales. Y así sucedetambién, de manera fundamental, cuando se establecen nuevas causas que permiten eldisfrute de otros tantos permisos causales como sucede, a título de ejemplo, en lossupuestos de separación, divorcio, robo en vivienda, etc.

Tales permisos causales obedecen fundamentalmente a dos tipos de motivos. Elprimero de ellos engloba circunstancias relativas a la esfera personal y familiar deltrabajador, como sucede con las causas estatutarias. El segundo grupo obedece amotivos relacionados con los estudios cursados por el personal, estableciéndose licenciasde estudio a nivel fundamentalmente convencional, vinculado o no dichos estudios conel status del trabajador dentro de la empresa.

Junto a estos permisos llamados causales, la regulación convencional, y demanera destacadísima el sector público, contempla un permiso retribuido sin causajustificativa o por asuntos propios o particulares de los trabajadores. El número de días adisfrutar por este concepto viene estandarizado con carácter general, al modo y manera

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177

que las normas administrativas se lo reconocen a los funcionarios públicos. Este tipo depermisos también se pueden localizar en el sector privado, si bien con una dimensiónmenor, tanto en relación al número de convenios que lo contemplan, como con respectoal número de días que se reconocen. Con carácter general, los permisos retribuidosaparecen tratados en el 90,48% de los convenios y revisiones salariales analizadas.

Permisos retribuidos (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 13 100,00 34 89,47 47 92,16Cádiz 32 100,00 96 93,20 128 94,81Córdoba 17 100,00 41 89,13 58 92,06Granada 16 88,89 38 92,68 54 91,53Huelva 11 91,67 49 98,00 60 96,77Jaén 19 90,48 31 91,18 50 90,91Málaga 14 73,68 66 86,84 80 84,21Sevilla 21 80,77 76 88,37 97 86,61Interpr. 0 0,00 34 85,00 34 85,00Totales 143 90,51 465 90,47 608 90,48

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

El análisis funcional en esta materia no ofrece diferencias, al coincidir en el 90%el tratamiento convencional, tanto a nivel empresarial como sectorial. Territorialmente,los porcentajes medios resultan también muy acusados, por encima todos del 80%.

En el seno de los convenios empresariales, y continuando con la línea general entodo lo relacionado con tiempo de trabajo, el sector público aborda esta cuestión conmayor presencia que las empresas del sector privado. La comparativa de anualidadesconfirma el avance negociador en este tema, ya que los porcentajes correspondientes alaño 2000, 90,48%, superan mínimamente a los propios de 1999, con el 89,70%, tal ycomo se refleja en el gráfico adjunto:

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178

b) Permisos no retribuidos

El establecimiento en los textos negociados de situaciones y requisitos quepermitan solicitar y obtener permisos sin retribución, tienen una repercusión menor quelas licencias retribuidas. Con todo, los permisos no retribuidos es materia esencialmentede tratamiento convencional, sin que la regulación estatutaria perfile esta figura. En estesentido, los convenios colectivos concretan los requisitos para su concesión, en especialsu duración máxima y la antigüedad necesaria en la empresa para poder tener derecho almismo. En determinados acuerdos, se viene a especificar que durante estos permisos sinsueldo se causará baja en la Seguridad Social, acercando por tanto esta figura asupuestos propios de la suspensión de los contratos de trabajo o de excedencias laboralesde corta duración.

Permisos no retribuidos (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 2 15,38 17 44,74 19 37,25Cádiz 6 18,75 43 41,75 49 36,30Córdoba 3 17,65 10 21,74 13 20,63Granada 3 16,67 14 34,15 17 28,81Huelva 1 8,33 23 46,00 24 38,71Jaén 3 14,29 22 64,71 25 45,45Málaga 0 0,00 33 43,42 33 34,74Sevilla 2 7,69 35 40,70 37 33,04Interpr. 0 0,00 18 45,00 18 45,00Totales 20 12,66 215 41,83 235 34,97

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

90,2

92,1

6

94,5

394

,81

9092

,06

88,4

6 91,5

3 96,4

996

,77

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990

,91

86,6

184

,21

82,2

6 86,6

1

96,5

585

89,7

90,4

8

75

80

85

90

95

100A

lmer

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Jaén

Mál

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.

Tota

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Permisos retribuidos: comparativa interanual

1999

2000

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179

Esta materia aparece tratada en el 34,97% de los convenios vigentes. Desde elpunto de vista funcional, destacadamente son los convenios de empresa, 41,83%, los quele dedican mayor tratamiento, frente al 12,66% registrado en los convenios sectoriales,Territorialmente, los guarismos son semejantes en todas las demarcaciones provinciales,siendo precisamente los acuerdos interprovinciales, con el 45% y Jaén, con el 45,45%los que destacan en más. Dentro de los convenios empresariales, las diferencias son muyacusadas entre los porcentajes del ámbito público, 75,51%, respecto a las empresasprivadas, 28,34%.

La comparativa anual en esta materia refleja un descenso de 5 puntos en sutratamiento.

Por lo que se refiere a los convenios de ámbito sectorial, la regulación de lospermisos no retribuidos se concreta, por regla general, en la exigencia de una serie derequisitos para su concesión. En el convenio de “Estudios técnicos y oficinas dearquitectura y oficinas y despachos en general” de Almería, el personal que lleve unmínimo de cinco años de servicio, podrá pedir, en caso de necesidad justificada,licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. En la mismaprovincia el acuerdo para el sector de “Industrias de la alimentación”, determina quesiempre que las necesidades de la empresa lo permitan, se concederá a los trabajadoreshasta diez días de permiso, sin remuneración alguna, a solicitud del mismo.

En el convenio para el sector de “Industrias Vinícolas” de Cádiz, se establece unpermiso no retribuido de hasta treinta días que no podrá ser concedido en fecha de

33,3

337

,25 43,7

536

,3

3020

,63

40,3

828

,81 38

,638

,71 44

,68

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5

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4

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Tota

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Permisos no retribuidos: comparativa interanual

1999

2000

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mucho trabajo, como son: vendimia, víspera de Navidad y Semana Santa, teniéndose encuenta además que sólo podrá concederse a dos productores simultáneamente. En“Limpieza de Edificios y Locales”, también en la provincia de Cádiz, los trabajadoresfijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno atres meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante elmismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9% de la plantilla de laempresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hastatranscurrido un año. En el convenio del sector de “Actividades de recaudación, recuento,limpieza, montaje y mantenimiento de las cabinas, semicabinas y locutorios de teléfonospúblicos”, de Sevilla, el trabajador que lleve un mínimo de seis meses de antigüedad enla empresa, podrá solicitar permiso no retribuido por un plazo no superior a treinta días.La solicitud de dicho permiso deberá cursarse por escrito con una antelación mínima dequince días.

Puede concluirse que en materia de permisos la negociación colectiva andaluza:

1) Recepciona en muy alta medida los permisos retribuidos, tanto a nivel sectorialcomo empresarial, matizando y mejorando la regulación estatutaria eintroduciendo nuevas causas, fruto de la experiencia concreta en cada centro detrabajo.

2) Contempla a los permisos no retribuidos como situaciones semejantes a lasuspensión del contrato, fijando condiciones excepcionales y restrictivas para suutilización y recalando en mayor medida en el ámbito empresarial frente alsectorial.

5. VACACIONES

El análisis de los tiempos de descanso y recuperación laboral culmina con elestudio del tratamiento dispensado por la negociación colectiva andaluza al periodovacacional. La regulación estatutaria, tras conformar la materia fijando su duraciónmínima y su no sustitución por compensación económica, encarga al acuerdo colectivo oindividual entre las partes la determinación de su duración, periodo de disfrute y módulode cómputo, sin perjuicio de que dichos acuerdos puntualicen y determinen otrosaspectos sobre esta materia.

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a) Módulo de cómputo

Fijada estatutariamente la duración mínima de las vacaciones en días naturales, lagran mayoría de los acuerdos colectivos son continuistas respecto a tal módulo decómputo, estableciendo en días naturales el periodo pactado de vacaciones. En estesentido, el 85,41% de los acuerdos analizados utilizan los días naturales como forma decómputo, frente al 14,13% que lo hacen en días laborales. Funcionalmente, es superior laproporción de acuerdos de ámbito sectorial que fijan su módulo de cómputo en díasnaturales, el 94,30% del conjunto de tal ámbito, frente al 82,68 % de los empresariales.Por el contrario, dentro de los pactos que eligen el módulo de días laborales, se inviertetal relación, ya que son en este ámbito superiores los índices de los acuerdos de empresa,16,92%, respecto a los de carácter sectorial, 5,06%.

b) Duración del periodo vacacional

La mayoría de los convenios colectivos fijan su periodo de duración vacacionalen 30 días naturales, coincidiendo con el mínimo establecido en el Estatuto de losTrabajadores, siendo minoritarios aquellos acuerdos que superan ese mínimo legal, bienfijando tal periodo de duración en 31 días o un periodo mayor. Así, un total de 117acuerdos pactan un periodo vacacional superior a 30 días, representando el 17,41% deltotal de los suscritos.

Desde un punto de vista funcional, es superior el porcentaje de acuerdos decarácter empresarial que pactan un periodo vacacional superior a 30 días naturales,

94,30

5,06

82,68

16,93

0,00

20,00

40,00

60,00

80,00

100,00

Sector Empresa

Vacaciones: módulo de cómputo

Días laborales

Días naturales

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concretamente el 18,48% de los acuerdos encuadrados en tal ámbito, frente al el 13,92%de los sectoriales.

Duración de vacaciones superior a 30 días naturales (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 0 0,00 8 21,05 8 15,69Cádiz 3 9,38 14 13,59 17 12,59Córdoba 3 17,65 3 6,52 6 9,52Granada 3 16,67 12 29,27 15 25,42Huelva 3 25,00 4 8,00 7 11,29Jaén 4 19,05 5 14,71 9 16,36Málaga 3 15,79 16 21,05 19 20,00Sevilla 3 11,54 24 27,91 27 24,11Interpr. 0 0,00 9 22,50 9 22,50Totales 22 13,92 95 18,48 117 17,41

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

El análisis de los convenios de ámbito empresarial que pactan un periodo deduración vacacional superior a 30 días naturales, depara que este tipo de ordenación esmás frecuente en las empresas encuadradas en el sector público empresarial, que sesitúan en el 25,85% frente a los del sector privado con el 15,53%.

En cuanto a estos acuerdos que fijan un periodo vacacional superior a 30 díasnaturales, la tónica general es establecer una duración de 31 días, aunque determinadosacuerdos fijan periodo superiores. De este modo, en el ámbito sectorial, el acuerdo de laprovincia de Granada “Aguas para Riegos” pacta un periodo vacacional de 33 días, y eldel sector de “Exportadores e importadores de pescados y mariscos” de Cádiz, fija undescanso anual de 32 días.

En el ámbito empresarial, se pueden destacar el convenio del “PatronatoMunicipal de Educación infantil” que pacta un periodo vacaciones de 45 días; losacuerdos para las empresas “Corporación de prácticos del puerto de Algeciras” de Cádizy el “Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco” de Málaga, fijan sus vacaciones anualesen 35 días; el convenio interprovincial de “Refrescos envasados del Sur, S.A.” estipulaun descanso de 34 días naturales.

En cuanto a la fecha de disfrute de las vacaciones, la mayoría de los acuerdossuelen fijarlos en los meses comprendidos entre junio y septiembre coincidiendo con laépoca estival, aunque algunos convenios, de forma minoritaria, fijan otras fechas dedisfrute preferente.

c) Vacaciones primadas

La conciliación entre las necesidades del servicio y la producción de lasempresas y la preferencia de los trabajadores por el disfrute de las vacaciones en elperiodo estival, lleva en ocasiones a que los acuerdos colectivos establezcan

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mecanismos para primar el disfrute de las vacaciones fuera de las fechas preferentes.Ello se realiza básicamente aumentando el número de días vacables o estableciendo unadeterminada compensación económica.

En este sentido, el 14,58% de los convenios colectivos recepcionados en estaanualidad fijan estas vacaciones primadas, siendo mayor su incidencia a nivelempresarial, 17,12%, que en el ámbito sectorial, en el que no se contempla en, Almería,Córdoba, Málaga ni en los de ámbito interprovincial.

Vacaciones primadas (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 0 0,00 9 23,68 9 17,65Cádiz 3 9,38 19 18,45 22 16,30Córdoba 0 0,00 2 4,35 2 3,17Granada 3 16,67 3 7,32 6 10,17Huelva 1 8,33 5 10,00 6 9,68Jaén 1 4,76 5 14,71 6 10,91Málaga 0 0,00 19 25,00 19 20,00Sevilla 2 7,69 20 23,26 22 19,64Interpr. 0 0,00 6 15,00 6 15,00Totales 10 6,33 88 17,12 98 14,58

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

Dentro de los convenios de ámbito empresarial en vigor durante el presente añoque contemplan cláusulas relativas a las vacaciones primadas, es más frecuente este tipode regulación en los acuerdos encuadrados en el sector público empresarial, en tanto el27,89% de los mismos así lo acuerdan, frente a tan sólo el 12,81% de los convenios decarácter privado.

La comparación de anualidades revela un cierto descenso en la regulaciónconvencional de esta cuestión, que pasa del 16,67% en 1999 al 14,43% en el 2000.

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En cuanto a la regulación que de las vacaciones primadas efectúan los conveniosque la contemplan, ésta es muy variada. Así, en el convenio para el sector de “Oficinasde Farmacia” de la provincia de Cádiz cuando el trabajador no pueda disfrutar de lasvacaciones anuales entre los meses comprendidos entre junio y septiembre de cada año,por causas no imputables al mismo, tendrá derecho a un incremento del periodo devacaciones consistente en cuatro días hábiles que serán disfrutados en la forma ycondiciones que de mutuo acuerdo fijen en cada centro de trabajo el empresario y lostrabajadores afectados.

En el convenio para el sector de “Producción de plantas vivas y su venta” deJaén, en el caso de que empresa y trabajador acuerden que el disfrute del periodovacacional se lleve a efecto de forma no continua, dividida en dos y fuera del periodopreferente, es decir, durante los meses de mayo a septiembre, el trabajador tendráderecho a 16 días naturales, si el disfrute se efectúa entre los siguientes periodos: enero amarzo y octubre a diciembre. Para el acuerdo del “Comercio en General” de Granada, eltrabajador que por necesidades del servicio u organización de la empresa no disfrutarasus 30 días de vacaciones entre junio y septiembre, ambos inclusive, tendrá unacompensación de cinco días más de vacaciones, excepto el mes de mayo que tendrá unacompensación de dos días.

21,5

717

,65 21

,88

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6,67

3,17

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68 10,6

410

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23,2

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915 16

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30A

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Vacaciones primadas: comparativa interanual

1999

2000

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d) Interrupción por Incapacidad Temporal:

Algunos convenios muestran un especial interés por preservar la finalidadrecuperadora y el disfrute en su integridad del periodo vacable establecido. Por ello,tratan de contrarrestar la eventual merma que podría producirse en dicho periodo si eltrabajador causara baja por incapacidad transitoria. La interrupción de las vacaciones encaso de incapacidad temporal se contempla en el 18,60% de los acuerdos suscritosdurante el presente año, siendo más frecuente tal regulación en los convenios de ámbitoempresarial, con el 21,79% de los encuadrados en tal ámbito, que en los sectoriales querepresentan en el conjunto de tal ámbito el 8,23%.

Interrupción por I.T. (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 0 0,00 12 31,58 12 23,53Cádiz 0 0,00 19 18,45 19 14,07Córdoba 4 23,53 10 21,74 14 22,22Granada 0 0,00 3 7,32 3 5,08Huelva 2 16,67 12 24,00 14 22,58Jaén 2 9,52 16 47,06 18 32,73Málaga 2 10,53 14 18,42 16 16,84Sevilla 3 11,54 16 18,60 19 16,96Interpr. 0 0,00 10 25,00 10 25,00Totales 13 8,23 112 21,79 125 18,60

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

Con respecto a los convenios de ámbito empresarial que contienen en sus textoscláusulas referidas a la interrupción de las vacaciones en caso de incapacidad temporal,esta materia es más frecuente encontrarla en los acuerdos encuadrados en el sectorpúblico empresarial. De este modo, de los acuerdos vigentes, el 39,46% de los mismosse refieren a ella, frente a tan sólo el 14,71% de los acuerdos encuadrados en el sectorprivado empresarial.

El estudio comparativo pone de manifiesto el mantenimiento en cifras semejantedel tratamiento convencional de la materia.

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En cuanto al contenido de las cláusulas conveniales sobre interrupción de lasvacaciones por procesos de I.T., algunos convenios condicionan tal interrupción de lasvacaciones a que se produzcan determinadas circunstancias como el internamientohospitalario o la intervención quirúrgica; otros acuerdos distinguen entre si laincapacidad temporal se origina antes de comenzar el disfrute de las vacaciones o unavez iniciadas las mismas.

En el sector del Comercio, entre los acuerdos que contemplan cláusulas relativasa la interrupción de las vacaciones por procesos de I.T. podemos citar el del “Comerciodel Metal” de Huelva, en el que se estipula que los trabajadores que causen baja por I.T.que requiera hospitalización, una vez comenzado el disfrute vacacional, se interrumpiránlas vacaciones disfrutando los días que les quedasen pendientes al producirse el alta ocuando la empresa y el trabajador lo acordasen. Por su parte, el acuerdo del “Comerciode óptica” de Sevilla, no impone ningún requisito con respecto a la interrupción de lasvacaciones por enfermedad, puesto que el trabajador continuará disfrutando de lasvacaciones a partir de la fecha de alta y hasta completar su periodo anual. En el conveniopara el sector de “Derivados del Cemento” de Jaén, si durante el periodo de vacacionesel trabajador es dado de baja por enfermedad o accidente no laboral, no se computaráncomo vacaciones los días que permanezca en esta situación, los cuales habrán de serdisfrutados junto con los que le quedaran por disfrutar, una vez obtenida el alta médica,teniendo en cuenta que esta garantía abarcará como máximo a los quince primeros díasde Incapacidad Temporal. En el sector de la “Hostelería”, el convenio para la provinciade Sevilla determina que el trabajador que estando disfrutando de sus vacaciones pasaraa situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, y siempre que lamisma necesitara hospitalización, se interrumpirá el cómputo de las vacaciones por eltiempo que requiera hospitalización más siete días que se consideran de convalecencia.

17,6

5 23,5

3

22,6

614

,07

26,6

722

,22

3,85 5,08

19,3 22

,58 27

,66 32

,73

16,9

616

,84

19,3

516

,96 24

,14 25

19,7

18,6

0

5

10

15

20

25

30

35

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Interrupción por I.T.: comparativa interanual

1999

2000

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e) Bolsa de Vacaciones:

El beneficio denominado “bolsa de vacaciones”, consiste en el pago de unadeterminada cuantía, cuyo importe varía de unos convenios a otros, abonable en la épocade disfrute de las vacaciones con objeto de compensar dicho disfrute fuera de fechapreferente o como ayuda para sufragar los mayores gastos que se producen durante esafecha. Por consiguiente, a través de esta cláusula convencional se persigue lograr,mediando la correspondiente compensación económica para los trabajadores afectados,una mayor flexibilización en las fechas de disfrute repartiendo los recursos laborales enun periodo mayor de tiempo. En ocasiones, como se ha dicho, tal pacto únicamente tienepor finalidad la mera compensación de los gastos especiales que genera el periodo devacaciones.

De los acuerdos del presente año, el 19,79% de los mismos contienen cláusulasrelativas a la bolsa de vacaciones. Desde un punto de vista funcional, este beneficio seregula mayormente en los convenios de ámbito empresarial, concretamente en el20,62%, del conjunto de los acuerdos encuadrados en tal ámbito, frente al 17,09% de losacuerdos sectoriales.

Bolsa de vacaciones (Convenios Colectivos vigentes)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 5 38,46 9 23,68 14 27,45Cádiz 1 3,13 22 21,36 23 17,04Córdoba 5 29,41 13 28,26 18 28,57Granada 3 16,67 12 29,27 15 25,42Huelva 3 25,00 16 32,00 19 30,65Jaén 4 19,05 10 29,41 14 25,45Málaga 3 15,79 14 18,42 17 17,89Sevilla 3 11,54 5 5,81 8 7,14Interpr. 0 0,00 5 12,50 5 12,50Totales 27 17,09 106 20,62 133 19,79

Base de datos: 672 convenios vigentes (158 de sector, 514 de empresa)

En los convenios de ámbito empresarial que prevén este beneficio a percibir porlos trabajadores, es más frecuente su regulación en los pertenecientes al sector privadoempresarial, concretamente en el 22,89% de los convenios vigentes, frente a tan sólo el14,97% de los acuerdos públicos.

La comparación interanual muestra que en el 2000 el porcentaje ha supuesto el19,79%, frente al 19,55% de 1999

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En cuanto a los acuerdos que contienen este tipo de regulación se pueden citar elconvenio para el sector de “Limpieza de Edificios y Locales” de Huelva, donde seestablece que todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajadodurante el año, a una bolsa de vacaciones para atender a los gastos de viaje,desplazamiento y demás cifrándose en la cantidad de 11.894 ptas. En la mismaprovincia, el convenio para el sector de “Industrias del Vidrio”, establece una bolsa devacaciones consistente en 5.415 ptas. con objeto de compensar desplazamientos y viajes.El convenio para el sector de “Comercio de maquinaria industrial”, de Sevilla, determinaque los trabajadores que por necesidades de la empresa, siempre y cuando esasnecesidades no vengan determinadas por enfermedad, accidente, licencias forzosas ocualesquiera otras ausencias de trabajadores no imputables a las empresas, se veanobligados a disfrutar las vacaciones fuera del periodo de junio a septiembre, seráncompensados por la empresa con una bolsa de vacaciones cifrada en 14.000 ptas. Elconvenio para el “Comercio de óptica” de Sevilla, fija una bolsa de 29.000 ptas. enconcepto de indemnización, si por causas no imputables al trabajador éste no pudieradisfrutar los 21 días ininterrumpidos de vacaciones establecidos en el convenio.

Se puede concluir, tras el análisis de esta materia que:

1) Aún cuando esta materia parte de un mínimo legal, la regulación estatutariaencomienda a los sujetos colectivos la determinación de la mayoría de los aspectosque la conforman (duración, periodo de disfrute, módulo de cómputo, periodopreferente, etc.).

2) Es creciente el número de convenios, especialmente empresariales, que estableceninstrumentos de flexibilidad (cómputo en días laborales, incentivos a su disfrutefuera del periodo preferente, etc.).

21,5

7 27,4

5

16,4

117

,04

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2

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Bolsa de vacaciones: comparativa interanual

1999

2000

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6. CALENDARIO LABORAL

El calendario laboral viene a suponer el reflejo documental de los tiempos detrabajo y de descanso que deben regir en la empresa, comprendiendo por tanto ladeterminación del horario, los descansos intra y extra jornada, los días festivos y losperiodos de vacaciones.

Calendario Laboral Pactado (Global)Conv. Sector Conv. Empresa TotalÁmbito

geogr. Nº Conv. % Nº Conv. % Nº Conv. %Almería 5 38,46 16 42,11 21 41,18Cádiz 15 46,88 46 44,66 61 45,19Córdoba 8 47,06 15 32,61 23 36,51Granada 6 33,33 8 19,51 14 23,73Huelva 4 33,33 19 38,00 23 37,10Jaén 6 28,57 18 52,94 24 43,64Málaga 6 31,58 24 31,58 30 31,58Sevilla 4 15,38 34 39,53 38 33,93Interpr. 0 0,00 13 32,50 13 32,50Totales 54 34,18 193 37,55 247 36,76Base de datos: 672 convenios (158 de sector, 514 de empresa)

Tal materia se contempla en el 36,76% de los convenios analizados, con unportagonismo lógicamente mayor en los convenios de empresa, 37,55%, que en lossectoriales, 34,18%, dado que el calendario laboral cobra virtualidad aplicativa y mayorconcreción de contenido cuanto más directo o cercano se encuentre de las relacioneslaborales a las que se dirige. Es por ello que en los convenios sectoriales el contenido detal calendario venga normalmente a recoger pautas generales de aplicación.

Pero no es tanto el contenido del calendario laboral sino el procedimiento deelaboración y los mecanismos de control y revisión, el objeto y cometido primordial delos convenios colectivos que lo contemplan, abordando en este sentido la necesidad deacuerdo con los representantes de los trabajadores, los plazos para su aprobación y losmecanismos para su impugnación individual o su modificación colectiva.