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Capítulo IX. Otras disposiciones constitucionales . . . . . . . . . 211 I. Razones para su inclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211 II. Artículos 25 y 26 constitucionales . . . . . . . . . . . . . . 211 III. Artículos 39, 40 y 41 constitucionales . . . . . . . . . . . . 224 IV. Artículo 76 constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229 V. Artículos 105, 106, 119, 133 y 135 constitucionales . . . . . 250 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR. © 2000 Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Libro completo en: https://goo.gl/pcRiXX

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Capítulo IX. Otras disposiciones constitucionales . . . . . . . . . 211

I. Razones para su inclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

II . Artículos 25 y 26 constitucionales . . . . . . . . . . . . . . 211

II I. Artículos 39, 40 y 41 constitucionales . . . . . . . . . . . . 224

IV. Artículo 76 constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

V. Artículos 105, 106, 119, 133 y 135 constitucionales . . . . . 250

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CAPÍTULO IXOTRAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

I. RAZONES PARA SU INCLUSIÓN

Como ha quedado de manifiesto durante el desarrollo de la presente obra,en esta primera parte hemos versado sobre el contenido de la Constitu-ción general de la república que tiene repercusiones directas sobre los es-tados y municipios, estimando que el derecho constitucional estatal debeabarcar los temas tratados como parte inicial, para luego abocarse a lasconstituciones estaduales y a la reglamentación interna de los municipios.

Además de lo tratado, dentro de la Constitución general se incluyenotras disposiciones que tienen relación directa con el derecho constitucio-nal estatal y que hemos considerado oportuno encuadrar en este últimocapítulo de la primera parte, con un estudio y referencia someros. Dentrode tal contexto se tratan los artículos 25, 26, 39, 40, 41 y 76, fracción V,105, 106, 119, 133 y 135, que hemos englobado en cuatro incisos.

II. ARTÍCULOS 25 Y 26 CONSTITUCIONALES

Al inicio del sexenio en que el licenciado Miguel de la Madrid Hurta-do se hace cargo de la Presidencia de la República, se presentó un paque-te de reformas constitucionales tendientes a adecuar la carta fundamentala las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales del país, asícomo también propuestas de modificaciones a diferentes legislaciones fe-derales con el mismo objeto; dentro de este grupo de iniciativas del Eje-cutivo se incluyeron las relativas a modificar los artículos 25 y 26 de laConstitución general de la república, para el efecto de clarificar y fortale-cer la intervención del Estado en el desarrollo y la economía nacionales.El primero de ellos enfocado a tal finalidad en términos generales y elsegundo de los mencionados dirigido a reglamentar la planeación del de-sarrollo y de la administración pública federal. Ambas normas constitu-cionales, por ser de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacio-

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nal, tienen una influencia determinante en la actividad gubernamental delas entidades federativas y de los municipios; es importante por lo tantotener una visión resumida del proceso legislativo de la redacción de am-bos artículos constitucionales, así como el repetir la redacción final quese encuentra vigente:

La redacción anterior del artículo 25 de la Constitución general de larepública era la siguiente: “La correspondencia que bajo cubierta circulepor las estafetas estará libre de todo registro; su violación será penada porla ley.”

No sufrió modificación sino que se constituyó en un párrafo que seagregó íntegramente al artículo 16 constitucional, pero se aprovechó elnumeral 25 para incluir la declaración de que corresponde al Estado larectoría del desarrollo nacional, que a continuación se analiza.

La argumentación de la iniciativa presidencial para proponer la nuevaredacción de tal disposición constitucional se basó en:

Con la iniciativa de reformas al artículo 25 se establecen en un solo cuerpode ideas los fines de la rectoría del Estado que derivan del propósito degarantizar que el desarrollo sea integral, que fortalezca la soberanía de lanación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del creci-miento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y lariqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los indivi-duos, grupos y clases sociales, cuyo desarrollo y seguridad protege laConstitución.

Para llevar esos propósitos a la realidad se establecen y ordenan de ma-nera explícita las atribuciones del Estado en materia económica, siemprereferidas al interés general y limitadas estas atribuciones por la propiaConstitución y las leyes. Con ello se afirma el principio de legalidad en lafunción rectora del Estado y se hace congruente con los instrumentos dela política económica y la estrategia de desarrollo nacional.

En lo que concierne a la economía mixta mexicana, se establece la con-currencia del sector público, del social y del privado a los propósitos gene-rales del desarrollo nacional, incorporando todas aquellas formas de activi-dad económica que contribuyen al desarrollo de la nación.

Para el sector público se establece que tendrá a su cargo exclusivo lasáreas estratégicas que la Constitución especifica. Para fortalecer a la socie-dad y lograr el mejor cumplimiento de los fines de los organismos descen-tralizados y empresas que se sitúan en las áreas estratégicas, se consideranecesario que la ley defina formas de participación social en éstas, conser-vando el Estado en todo tiempo el control sobre la conducción y operación

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de las mismas. En las áreas prioritarias del sector público podrá participarpor sí o conjuntamente con el sector social y privado de acuerdo con la leypara impulsarlas y organizarlas.

Se consigna explícitamente al sector social como integrante fundamen-tal de la economía mixta, con lo que se recoge una aspiración de las organi-zaciones sociales de México y se facilita el establecimiento de un nuevoequilibrio en la economía mixta para una difusión más amplia y directa delos beneficios del desarrollo nacional. Se compromete el apoyo del Estadoy la sociedad bajo criterios de equidad y productividad a los ejidos, sindi-catos, uniones, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidadesy en general empresas que pertenezcan mayoritariamente a los trabajado-res. Con ello se crean mejores condiciones para su desenvolvimiento, quefortalecen los propósitos sociales de la revolución.

Al sector privado se le reconoce su función social así como la conve-niencia de que existan condiciones favorables para el desenvolvimiento dela empresa privada, sujetando su desarrollo al interés público.

Con el nuevo artículo 25 se fijan, por lo tanto, con claridad los propósi-tos y la sujeción jurídica de los tres sectores al principio de legalidad, conlo cual se sientan las bases para reafirmar la certidumbre en el proceso delargo alcance en el desarrollo de la economía mixta mexicana y para lamodernización de toda legislación que regula la intervención del Estado enla economía. La rectoría del Estado clarifica y fortalece sus instrumentospara cumplir sus responsabilidades en la promoción del desarrollo. Las de-finiciones relativas a la economía mixta delimitan y protegen las activida-des económicas del sector social y del sector privado.181

El artículo 25 propuesto por el Ejecutivo federal en su iniciativa fue altenor de la siguiente redacción:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional paragarantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación ysu régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento econó-mico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, per-mita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, gruposy clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad eco-nómica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las activida-des que demande el interés general en el marco de libertades que otorgaesta Constitución.

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181 Gámiz Parral, op. cit., pp. 38-40.

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Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad so-cial, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo deotras formas de actividad económica que contribuyen al desarrollo de lanación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estra-tégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución,manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre losorganismos que en su caso se establezcan. Asimismo, podrá participar porsí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsary organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsaráa las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándo-los a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficiogeneral, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medioambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la ex-pansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organiza-ciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenez-can mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todaslas formas de organización social para la producción, distribución y consu-mo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los par-ticulares y promoverá las condiciones para que el desenvolvimiento delsector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los térmi-nos que establece esta Constitución.182

La Comisión dictaminadora (de Gobernación y Puntos Constituciona-les) de la Cámara de Diputados propuso un cambio al texto de la iniciati-va para el cuarto párrafo, a fin de señalar que el gobierno federal manten-drá siempre, esto es, en todo tiempo, la propiedad y el control sobre losorganismos con que cuenta para atender las áreas estratégicas de la eco-nomía.

Manifestando además que, si bien el artículo 25 fija las bases para eldesarrollo de la economía mexicana a largo plazo, el texto que las comi-siones proponen mantiene vigente el derecho y la obligación del Estadode ejercer su acción en distintas áreas, según lo exija el interés nacional ylos sentimientos populares en que se funda nuestra unión.

El artículo 25 propuesto indica que la rectoría del Estado se realizará,de manera fundamental, a través del proceso de planeación, cuyo impulso

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182 Idem, pp. 40-41.

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se inicia en las áreas estratégicas y las actividades prioritarias, con la par-ticipación de los sectores sociales, en los términos delimitados por la pro-pia norma primaria. El concurso de todas las fuerzas productivas del paísqueda así establecido y orientado bajo criterios de equidad social. Las or-ganizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades y otras formasde participación recibirán, a través de la ley, estímulo y aliento, junto conlos particulares y sus empresas en la medida en que éstos se responsabili-cen con el interés público y actúen con responsabilidad social.

Tanto el artículo 25 como todos los demás que se refieren a la rectoríaeconómica por parte del Estado fueron objeto de crítica negativa de partede algunos sectores de la población, especialmente de la iniciativa priva-da, por considerarlos lesivos para la libertad del hombre en México y esti-mando que se reducía el campo de acción de los particulares en las activi-dades económicas frente a la nueva competencia asignada al Estado.

En la Cámara de Diputados, al ponerse a discusión el dictamen elabo-rado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se mani-festaron las opiniones que resumen los criterios divergentes en esta mane-ra. En el caso específico del artículo 25 se suscita una situación que aprimera vista parece contradictoria o causante de confusión, pero que tie-ne su explicación: tanto los diputados del PAN como los del PDM, asícomo los del PPS y del PSUM, o sea corrientes ideológicas opuestas, sepronunciaron contra el dictamen. La justificación es que los repre-sentantes del PAN y el PDM objetaron el dictamen por estimar que seproporcionaban excesivas facultades al Estado, y en cambio los delPSUM y del PPS se opusieron al dictamen por considerar sus alcanceslimitados y porque además se protegía en determinados aspectos la activi-dad de los particulares.

Las argumentaciones del PAN y del PDM fueron expuestas por DavidOrozco Romo (en dos ocasiones) y Francisco González Garza, esgrimien-do que no se objeta propiamente la rectoría del Estado sino que de la ma-nera como está redactada la disposición jurídica establece una dictaduradel Ejecutivo, lo que es inaceptable, pues el concepto de rectoría económi-ca del Estado es que éste intervenga de manera supletoria, es decir, que elEstado intervenga donde los particulares no puedan hacerlo o lo hayan he-cho mal, para completarlos o para corregirlos. Que la disposición es ambi-gua, pues no señala los alcances de las facultades otorgadas al Ejecutivo, yque si en todo caso la limitación de la actividad del Ejecutivo tiene como

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valladar el interés público o interés general, ¿quién es el que va a deter-minar cuando se exceda de ese límite la propia actividad oficial?

Con otro enfoque, Juan Campos Vega, del PPS (en dos ocasiones) ySalvador Castañeda O’Connor, del PSUM, expresaron que todas las mo-dificaciones constitucionales para establecer la rectoría económica delEstado, en términos generales, les parecen sumamente positivas, pero queexisten algunos casos en que deben mejorarse; que, por ejemplo, en elpárrafo tercero del artículo 25 es preciso que se manifieste que la econo-mía pública será con base en la propiedad originaria de la nación; que elpárrafo sexto debiera definirse con más claridad en lo que se refiere a lasáreas que queden reservadas a la inversión privada; y que en el párrafooctavo deberían quedar establecidas las condiciones que deben reunir losparticulares para que el Estado les brinde ayuda.

El agregado propuesto para la fracción III fue al tenor de que la econo-mía pública se basa en la propiedad originaria de la nación. El sector pú-blico representa la fuerza rectora de la economía nacional y la base mate-rial para realizar el desarrollo económico del país; será propósitopermanente del Estado la consolidación y ampliación sistemática del sec-tor público de la economía; los sectores social y privado deberán concu-rrir por responsabilidad social al desarrollo económico nacional, sin me-noscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan aldesarrollo de la nación; siendo la propiedad una función social, todas lasactividades económicas, lo mismo las del Estado que las de los particula-res, se sujetarán a un plan general de desarrollo que señalará los objetivosque deben alcanzarse tomando en consideración exclusivamente los inte-reses de la nación.

Se planteó que se agregara un párrafo cuarto el cual expresara que elsector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégi-cas que se señalan en el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la Cons-titución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el con-trol sobre los organismos que en su caso se establezcan. Las inversionesdel sector público tendrán finalidades sociales y económicas, y se haránen orden jerárquico según la importancia de sus objetivos. Las dedicadas aactividades sociales atenderán preferentemente los servicios asistenciales yde salubridad; la construcción de viviendas populares, la educación prima-ria y secundaria, la relativa a la preparación de los técnicos que necesite eldesarrollo del país y la investigación científica; las inversiones para fineseconómicos tenderán a incrementar las comunicaciones internas, las tele-

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comunicaciones, los transportes terrestres, aéreos y marítimos; las obrasde riego, las plantas generadoras de energía y las industrias básicas.

El párrafo octavo que sugirieron fue para que se estableciera que lasindustrias propiedad de nacionales recibirán la ayuda del Estado para suampliación y mejoramiento, cuando sus productos se ajusten a las normasde calidad y precio que fije el gobierno federal, pero no se otorgarán pri-vilegios, dispensa o rebaja de impuestos o medidas de protección arance-laria a las industrias de ensamble o envase, ni a las que no puedan compe-tir en el mercado internacional por su atraso técnico, su calidad o susprecios de producción. Que las inversiones del sector privado en bienesraíces requerirán en cada caso autorización expresa del gobierno federal,quien podrá otorgarla cuando sean de interés general. Que las inversionesextranjeras privadas podrán participar en actividades asociadas al capitalnacional, previos permisos específicos que las autoridades competentesotorgarán en cada caso. Su participación sería minoritaria, complementa-ria de la que realizan los nacionales y restringida a las áreas y porcentajesque establezca la ley.

Los priístas Manuel Solares Mendiola, Heriberto Batres García y Gena-ro Borrego Estrada, y del Partido Socialista de los Trabajadores RicardoGovela Autrey, hablaron en pro del dictamen argumentando que en la ini-ciativa y en el dictamen se fijan las atribuciones del Estado y sus alcancespor el cabal ejercicio de su soberanía, puesto que sin ella México no podríaavanzar, caeríamos en desajustes y en desviaciones que impiden superarlas desigualdades y no podríamos inducir al sector social y al privado en laconstrucción del proyecto nacional; que, además, el contenido del artículo25 está implícito a lo largo de toda la legislación en materia económica,por lo que sólo se está reconociendo un hecho para darle vigencia constitu-cional: que los dos conceptos fundamentales incluidos en el artículo 25 dela Constitución son el de economía mixta y de rectoría de Estado. Econo-mía mixta es una sistema basado en estructuras paralelas y complementa-rias integrado por los sectores público, privado y social, con un campo deacción autónomo cada uno de ellos y que responden siempre al interéssuperior del país, sobre la base de una sola concepción del desarrollo na-cional. Rectoría económica del Estado es la planeación del desarrolloeconómico y social del país, es la facultad para que el poder político re-presentante del conjunto de la sociedad haga posible, sobre la base de unasola concepción del desarrollo, la participación de los sectores público,social y privado, siempre en interés superior del país.

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Se argumentó asimismo, en pro, que el artículo 25, en la redacción quese propone en el dictamen, está buscando un desarrollo equilibrado delpaís que consolide su autonomía política y económica; está facultando alEstado para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económi-ca nacional, para que todos los sectores, bajo criterios de productividad,sean apoyados por el Estado, cuidando la conservación de los recursosproductivos en beneficio general; está induciendo el proceso de desarrollopara que éste se subordine a los requerimientos de las mayorías, se propi-cie la justa distribución de la riqueza y se fortalezca la independenciaeconómica, política y cultural.

La redacción del dictamen, que fue aprobada, efectivamente depositala rectoría del desarrollo nacional en manos del Estado, puesto que el Es-tado se conforma, entre otro de sus elementos, por toda la población delpaís. La representatividad del Estado recae en el gobierno y hasta la fechano existe otra institución que represente los intereses populares y queconsecuentemente pudiera asumir tal responsabilidad; por ello es operan-te que, con un enfoque global, se busque la satisfacción de los interesesgenerales mediante el esfuerzo conjugado, debidamente planeado y efi-cientemente coordinado de los sectores público, privado y social. Paraacentuar la característica de país capitalista de economía mixta, se esta-blece así que el Estado fomentará las actividades que demande el interésgeneral, impulsará a las empresas de los sectores social y privado de laeconomía, alentándose y protegiéndose la actividad económica que reali-cen los particulares y proveyendo las condiciones para que el desenvolvi-miento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional,en los términos que establece la Constitución.

Con posterioridad a la aprobación del dictamen en la Cámara de Dipu-tados, la Cámara de Senadores aprobó también la redacción propuestay, siguiendo el proceso del constituyente permanente, la mayoría de laslegislaturas también resolvieron adherirse a las resoluciones menciona-das, por lo que el artículo 25 de la Constitución general de la república envigor es el siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional paragarantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación ysu régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento econó-mico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, per-

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mita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, losgrupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad eco-nómica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las activida-des que demande el interés general en el marco de libertades que otorgaesta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad so-cial, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo deotras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de lanación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estra-tégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución,manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre losorganismos que en su caso se establezcan.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, deacuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desa-rrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsaráa las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándose alas modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general,de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la ex-pansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organiza-ciones de trabajadores, cooperativas, comunidades y empresas que perte-nezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, detodas las formas de organización social para la producción, distribución yconsumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los par-ticulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sec-tor privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términosque establece esta Constitución.183

Lo estatuido por el anterior artículo 26 de la Constitución general de larepública se integró como párrafo final del artículo 16, estimándose queambos contenidos se refieren a garantías de seguridad jurídica y que con-secuentemente no se alterará la estructura de la Constitución.

En la exposición de motivos de la iniciativa presidencial se argumenta,para fundamentar la redacción que se propone del nuevo artículo 26, queen él se establecen explícitamente las facultades del Estado para planear

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183 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, op. cit., pp. 22-23.

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el desarrollo nacional, actualmente implícitas en la propia Constitución yestablecidas en leyes secundarias. Al recoger en la Constitución los pro-pósitos, las atribuciones y las bases del sistema nacional de planeacióndemocrática, y la participación de toda la sociedad en el proceso, se forta-lece la capacidad del Estado para hacer convergir los esfuerzos de la so-ciedad hacia el desarrollo integral de la nación, que contemple el avancepolítico, económico, social y cultural del pueblo de manera sólida, diná-mica, permanente, equitativa y eficiente.

Para el fortalecimiento de la democracia se faculta al Ejecutivo paraestablecer los procedimientos de participación de los diversos sectoressociales en el proceso de planeación del desarrollo, con lo cual se amplíala participación del ámbito político electoral que canalizan los partidos yasociaciones políticas a formas de participación social y comunitaria queinciden directamente en la administración de los servicios públicos y enlos programas de desarrollo. La propuesta del Ejecutivo del Estado fue:

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democráticadel desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia yequidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democra-tización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución deter-minarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática.Mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las as-piraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los pro-gramas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujeta-rán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos departicipación y consulta popular en el sistema nacional de planeación de-mocrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control yevaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinarálos órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que elEjecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las en-tidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones arealizar para su elaboración y ejecución.

El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión de los criteriosque sirvan de base al Plan Nacional de Desarrollo con el fin de que losconsidere al ejercer sus atribuciones constitucionales.184

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184 Gámiz Parral, op. cit, p. 48.

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En el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucio-nales se manifiesta que el artículo 26 propuesto es un avance en el dere-cho mexicano, pues se incorporan a la Constitución las normas de planea-ción basadas en un sistema democrático con amplia participación populary propone que se sustituya la redacción del último párrafo de la iniciativadel Ejecutivo federal por otro en el que se mencione que el Congreso dela Unión tendrá una participación directa en el sistema de planeación de-mocrática de acuerdo como lo establezca la ley, y el resto de la redacciónquedó idéntico.

El debate sobre el artículo en estudio se desarrolló en la Cámara deDiputados y tuvo como exponentes en contra a José González Torres, delPAN, y a Sergio Quiroz Miranda, del PPS. El primero de ellos expresóque la planeación debe ser un medio y no un fin y que con la redaccióndel artículo 26 el Estado se constituye en fin y no en medio. La iniciativano es confusa, sino que es clara y por clara la calificamos de socialista yla rechazamos, se dijo; expuso, además, que el PAN desde su fundaciónha afirmado que el Estado debe ser rector pero no dueño de la economía,y agrega que esa rectoría, en lo que a planeación se refiere, debe concer-tar la libertad y la iniciativa individual, con una orientación común deldesarrollo; que por eso la planeación no debe ser un disfraz económicodel control político sino una expresión de la voluntad común de desarro-llo mediante una acción concertada de todos los sectores de la actividadeconómica y no solamente del gobierno: rectoría, sí, monopolio, no.

Quiroz Miranda se pronunció en contra del dictamen porque estimóque se hacen concesiones graves a la derecha y al sector privado y que,aun cuando está de acuerdo en la implantación del sistema de planeacióndemocrática porque la planeación es el mejor medio para disminuir losefectos de la crisis y los recesos económicos; sin embargo, preocupa queel artículo 26 sólo incluya como obligación para sujetarse al sistema deplaneación económico a las entidades públicas, exceptuando de la mismaa la iniciativa privada; que si no se sujeta a los grupos económicos deter-minando su obligatoria participación en las decisiones que implemente elsistema nacional de planeación democrática, lo que ocurrirá es que losahorros que logre obtener el sector público se dispersarán por el derrochey la anarquía del sector privado. Terminando por proponer que el párrafosegundo del artículo quedara de la siguiente manera: “Habrá un Plan Na-cional de Desarrollo a que se sujetarán obligatoriamente los sectores pú-blico, social y privado.”

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Se pronunciaron a favor del dictamen Irma Cue de Duarte, del PRI, yCándido Díaz Cerecedo, del PST. La diputada externó su punto de vistaen el sentido de que la propuesta elaborada por la comisión, con base enla iniciativa correspondiente, pretende elevar a norma constitucional laobligación del Estado de planear de manera democrática, con la concu-rrencia de los diferentes grupos sociales, para plantear los problemas, se-ñalar objetivos, fijar metas, configurar estrategias, asegurar recursos, de-terminar responsables y establecer las acciones pertinentes, coordinandotodos los esfuerzos en la realización. Díaz Cerecedo dijo que la planifica-ción es importantísima en toda actividad, con más razón cuando se tratade la múltiple y compleja de un Estado, donde las energías todas debenincidir en la finalidad del bien común, y que en momento de crisis es pordemás urgente que en nuestro país se haga un recuento de los recursos detodo tipo, se dispongan de la mejor manera posible, se coordinen e impul-sen, se usen racionalmente y, sobre todo, se distribuyan con justicia y conequidad entre sus destinatarios, que no pueden ser otros que el pueblo y laclase trabajadora que los crea. Estamos aquí, dijo, para apoyar en lo par-ticular el artículo 26 constitucional por ser una demanda de los compañe-ros de las fracciones parlamentarias de izquierda de los diputados delPSUM, del PPS, porque, aunque limitadamente se hayan aprobado, esta-mos nosotros de acuerdo y creemos que ésta es una vieja demanda, unasentida demanda por la que han luchado las clases trabajadoras de Méxi-co y el sector obrero organizado.

Para el autor es indiscutible que la planeación es una fase indispensa-ble del proceso administrativo, que debe ser utilizada en todas las activi-dades de los humanos y que en caso de ausencia de planeación en la ad-ministración pública de cualquier país nos encontraríamos ante un hechocriticable e inexplicable. Ahora bien, ¿quién debe dirigir y coordinar talplaneación? Indefectiblemente que debe ser el Estado. Precisamente elmayor mérito del Plan Global de Desarrollo elaborado con anterioridad esel de haber considerado al país como un todo y después de un diagnósticorealista proponer programáticamente las actividades a seguir. La planea-ción democrática es un gran acierto. Tanto la Cámara de Senadores comola mayoría de las legislaturas de los estados se unieron a la aprobación de laCámara de Diputados y el artículo 26 vigente es:

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democráticadel desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y

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equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democra-tización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución deter-minarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática.Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las as-piraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los pro-gramas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujeta-rán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos departicipación y consulta popular en el sistema nacional de planeación de-mocrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control yevaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinarálos órganos responsables del proceso de planeación y las bases que el Eje-cutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las enti-dades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones arealizar para su elaboración y ejecución. En el sistema de planeación demo-crática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.185

Con anterioridad hemos externado la opinión de que los dos artículosanteriores reafirman la rectoría económica del Estado, por una parte, ypor la otra, se establecen los mecanismos para que dicha rectoría se reali-ce en base a una planeación democrática y tomando en consideración queel Estado establecerá las bases del desarrollo y del encauzamiento de laeconomía. Tanto la iniciativa del Ejecutivo federal, como la propuesta dela comisión dictaminadora para cambiar el cuarto párrafo de la iniciativaa fin de señalar que “manteniendo siempre el gobierno federal la propie-dad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan” , asícomo el desarrollo de los debates y las propuestas de los diputados, pueslos de ideología conservadora objetaron el dictamen por estimar que seproporcionaban excesivas facultades al Estado, y los diputados de ideolo-gía de izquierda aceptaron que se trataba de una rectoría económica delEstado, aun cuando la estimaron limitada; corroboran los objetivos funda-mentales de la iniciativa, y consecuentemente, de la redacción vigente dedichos artículos. Ricardo Govela del partido socialista de los trabajadoresexpresó que de otra manera “no podríamos inducir al sector social y alprivado en la construcción del proyecto nacional” que “ los dos conceptosfundamentales del artículo 25 son el de economía mixta y de rectoría delEstado” . También se argumentó que con el artículo 25 y 26 se está facul-

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185 Idem, pp. 30-31.

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tando al Estado para planear, conducir, coordinar y orientar la actividadeconómica nacional, se está induciendo el proceso de desarrollo para queéste se subordine a los requerimientos de las mayorías.

Sin embargo, actualmente la dirección económica del país no concuer-da con el contenido de estas disposiciones constitucionales.

III. A RTÍCULOS 39, 40 Y 41 CONSTITUCIONALES

Respecto de tales artículos, podemos exponer que se consideró por elconstituyente que era indispensable hacer mención categórica de que lasoberanía nacional reside en el pueblo de México. Aun cuando el concep-to de soberanía es uno de los más polémicos y controvertidos de la histo-ria constitucional nacional, a grado tal que Mario de la Cueva expresóque la definición de dicho concepto es obra de titanes, y también aceptan-do que el concepto de soberanía ha evolucionado de manera sensible, de-bemos coincidir con Amador Rodríguez Lozano en que, dentro de laConstitución general de la república, la noción de soberanía descansa tan-to en la teoría de Juan Jacobo Rousseau como en la de Emmanuel Sieyès:“En síntesis, ni utopía rousseauniana ni historicismo conservador, sinosoberanía nacional, cuyo titular es el pueblo.”186

La aseveración constitucional también engloba la soberanía externa yla soberanía interna. Debemos entender que el pueblo mexicano es elmandante y que por medio de la Constitución ha instituido el poder públi-co para su propio beneficio, pero que como depositario de la soberaníanacional tiene en todo tiempo el derecho de modificar la forma de su go-bierno, siguiendo los procedimientos que la misma Constitución estable-ce en su artículo 135.

La población de cada entidad federativa forma parte integrante de esepueblo mexicano, por lo que comparte la soberanía nacional y, en conse-cuencia, los estados de la república en su particularidad son autónomos ycomo parte de un todo ejercen la soberanía. Dentro de las atribucionesque la soberanía engloba, el pueblo mexicano determinó formar una repú-blica, en contraposición al sistema político de monarquía, y en la que surasgo característico es la movilidad de los que ejercen el gobierno.

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186 Rodríguez Lozano, Amador, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comen-tada, México, UNAM, 1985, p. 104.

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La república posee las características de representativa, democrática yfederal. Representativa porque el pueblo designa a aquellos mexicanosque la representan y que por la circunstancia de ejercer tal representaciónquedan en aptitud de tomar las decisiones que legalmente le son atribui-das según el cargo que ocupen. Democrática por el modo en que se desig-na a los representantes mencionados y sobre cuyo tema tratamos en elcapítulo I. De igual manera, en el capítulo II nos hemos referido al régi-men federal.

El constituirnos en una república representativa, democrática y federal,compuesta de estados libres y soberanos en su régimen interior, lleva apa-rejada la obligación ineludible de que las entidades federativas adecuensu sistema de gobierno al régimen que federalmente se ha adoptado.

Para el ejercicio del poder que el pueblo soberano ha depositado en lospoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se requiere que sus titulares ha-yan sido designados de manera democrática y atendiendo a la repre-sentación anteriormente mencionada. En el ámbito local se refleja una si-tuación similar para el ejercicio de los poderes de éstos y que también sedividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La normatividad a que se su-jetan los poderes de la Unión y sus representantes queda en principio con-signada en la Constitución general de la república y, respecto de los pode-res estaduales, a la misma Constitución federal, complementándose conlo dispuesto por las constituciones de los estados, que quedan sujetas a laobligatoriedad de no contravenir el pacto federal.

Tal como había considerado la doctrina constitucional, el concepto desoberanía ha sufrido diferentes y paulatinos cambios. La globalizacióntrae como consecuencia obligada la reducción de la soberanía de las na-ciones y su cesión a agrupamientos de países o a otras naciones: una mo-neda común, pasaportes válidos en los países asociados, un parlamentocuyas resoluciones son aplicables a muchos países, decisiones para abrirlas fronteras a las importaciones, son, a no dudarlo pérdidas de soberanía.

En lo referente a las reformas electorales que se han aprobado para elefecto de un mayor grado de democracia, el texto del artículo 41 constitu-cional evidencia que se ha avanzado, pero no lo suficiente, y se reitera elpapel preponderante y único de los partidos políticos para poder partici-par en las elecciones. La democracia obliga a la aceptación de las candi-daturas independientes y a otros aspectos que otorgan la libertad de parti-cipación grupal o individual, a lo que no hemos llegado. La redacciónvigente es:

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Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de laUnión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en loque toca sus regímenes interiores, en los términos respectivamente estableci-dos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, lasque en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará me-diante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientesbases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determi-nará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Lospartidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las eleccionesestatales y municipales.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación delpueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la repre-sentación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible elacceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los progra-mas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre,secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individual-mente a los partidos políticos.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten demanera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Portanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comu-nicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezcala misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financia-miento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo ga-rantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan suregistro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones des-tinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y lastendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y seotorgará conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades or-dinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos decampaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Fe-deral Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número departidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de laUnión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidadtotal que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuiráentre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distri-buirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubierenobtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

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b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obten-ción del voto durante los procesos electorales equivaldrá a una cantidadigual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada parti-do político por actividades ordinarias en ese año.

c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen lospartidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación,capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareaseditoriales.

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones delos partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montosmáximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes ylos procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos losrecursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban im-ponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

III. La organización de las elecciones federales es una función estatalque se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Ins-tituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio pro-pios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, lospartidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordenela ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, inde-pendencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independienteen sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará ensu estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia;el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará porsu Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sinvoto, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos polí-ticos y el Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organi-zación y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mandoentre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal cali-ficado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposi-ciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella aprueba elConsejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del or-ganismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamentepor representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directi-vas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo Generalserán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por laComisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Confor-me al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales su-

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plentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedi-miento correspondientes.

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargosiete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, conexcepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo Generaly de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales,de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución queperciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será igual a laprevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes delConsejo general a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designaciónel consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electoralesy el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán su-jetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto deesta Constitución.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los gruposparlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo ha-brá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconoci-miento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y di-recta, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a lacapacitación y educación cívica, geográfica electoral, los derechos y pre-rrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y listade electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornadaelectoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración devalidez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y se-nadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Me-xicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como laregulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opi-nión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados dedirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad delos actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de mediosde impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Di-cho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electo-rales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanosde votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de estaConstitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnaciónconstitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolu-ción o el acto impugnado.

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IV. ARTÍCULO 76 CONSTITUCIONAL

Una de las condiciones de supervivencia de la federación consiste pre-cisamente en conservar la unión federal y resolver las controversias polí-ticas de los estados miembros. En este principio es donde encontramos lafundamentación para el actual artículo 76, fracción V, de la Constitucióngeneral de la república.

El antecedente más connotado de la disposición mencionada lo encon-tramos en un proyecto de modificación constitucional elaborado por Ma-riano Otero, Espinoza de los Monteros y Octaviano Muñoz Ledo, en elque se proponía que se otorgara al Congreso general la facultad de con-servar la paz y el orden constitucional y estableciendo que en caso deser necesario la nación pudiera anular los poderes de los estados quecontravinieran el sistema de la federación. Mariano Otero justificó la po-sible intervención federal en las entidades federativas con los siguientestérminos:

En general se consideró como libre en su esfera de gobierno de los diferen-tes estados y, sin embargo, podían abusar de esta independencia y compro-meter con imprudentes disposiciones la seguridad de toda la unión, paracuyos casos raros y definidos con anterioridad se permitió al gobierno fe-deral interviniese en los negocios interiores del estado.187

Posteriormente, en 1874, se adicionó la Constitución con el artículo72, apartado B, fracción V, con la facultad exclusiva para el Senado de:

Declarar cuando hayan desaparecido los poderes constitucionales Legislati-vo y Ejecutivo de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gober-nador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes cons-titucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hará porel Ejecutivo federal con aprobación del Senado, y en sus recesos con la dela Comisión Permanente. Dicho funcionario no podrá ser electo goberna-dor constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la con-vocatoria que él expidiere.188

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 229

187 González Oropeza, Manuel, La intervención federal en la desaparición de poderes, México,UNAM, 1983, p. 38.

188 Tena Ramírez, op. cit., p. 703.

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Con base en la aplicación del precepto citado en casos específicos des-de 1879 hasta 1914, Manuel González Oropeza nos externa su punto devista:

En nuestra opinión, éste es el caso de la facultad declarativa de desapari-ción de poderes. Medida de intervención, quizá la de más reciente instaura-ción a pesar de su centenario establecimiento, se ideó únicamente comouna medida para solucionar el vacío de poder ocurrido en los estados fede-rados; se ha aplicado en forma extensiva, como remedio efectivo para solu-cionar la corrupción de los gobernantes estaduales, para dirimir algunascuestiones electorales, o, en el peor de los casos, para servir de correctivode las relaciones personales e institucionales, no cordiales, entre los gober-nantes locales y federales.

Al reconsiderar la verdadera naturaleza y justificación de la facultaddeclarativa de desaparición de poderes, debe entenderse como parte inte-grante de nuestro sistema de intervención federal, mismo que contieneigualmente otras medidas, idóneas para ciertos supuestos que cabe conside-rar coherentemente para que su aplicación sea susceptible de legitimarse.

Por otra parte, es necesario puntualizar que, si bien la aplicación de lafacultad declarativa mencionada deja mucho que desear y ha constituidograves atentados al federalismo en México, no por ello se concluye su de-rogación, pues más que un avance sería un retroceso en la evolución cons-titucional de nuestro país. Significaría repetir la nefasta práctica de permitirlas “cuestiones locales” que finalmente conduciría a la nulificación del sis-tema federal. El error está, pues, en su interpretación y ejercicio, mas no enla facultad misma.189

Los casos de aplicación a que se refiere González Oropeza se incluyenen el cuadro que dicho autor presenta con sus opiniones personales acercade la procedencia de la declaratoria respectiva y que transcribimos:190

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189 González Oropeza, op. cit., pp. 87-88.190 Idem, pp. 83-85.

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Caso Interés Procedibilidad

1. Colima1879

La Legislatura usurpó funciones alprorrogarse un año en su encargo. Elgobernador, correctamente, convoca aelecciones a partir de que la Legislaturatermina su período y se convierte enusurpadora.

No

2. Jalisco1882

El gobernador abandona su encargo y ejercefunciones diplomáticas, lo cual podría habersido motivo de responsabilidad oficial. Doscorporaciones se arrogan la categoría delegislaturas. El Senado declara implícita-mente ilegítimas a ambas, así como algobernador, al declarar la desaparición depo-deres.

No

3. Coahuila1884

Dos corporaciones se arrogan la categoríade legislaturas. El gobernador renunció anteambas. Se nombran sendos gobernadoresinterinos. El Senado desconoce a todos, alhacer la declaratoria correspondiente.

No

4. Nuevo León1885

La Legislatura se disuelve y no calificaelecciones municipales. Ante el conflictoarmado, el gobierno solicita auxilio federal.El caso de desaparición de poderes es some-tido, por primera ocasión, por particulares.Se le imputó al gobernador el haber reunidolos poderes Legislativo con el Ejecutivo,olvidando que eran facultades extraordi-narias. La Constitución local preveía que elgobernador sería suplido por el presidentedel Tribunal Superior del estado; noobstante, se declararon desaparecidos los po-deres.

No

5. Tabasco1887

Según los pocos datos, renuncian dosgobernadores ante la Legislatura y ésta sedisuelve, quedando un verdadero vacío depoder.

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6. Colima1911

Según los datos, se efectuó la declaratoria dedesaparición debido a que el gobernadorpresionó a la Legislatura. Datos insuficien-tes para satisfacer el supuesto de la facultadsenatorial.

No

7. Guerrero1911

Idem. No

8. Morelos1911

Idem. No

9. Chiapas1911

El comandante militar se arrogó el carácterde gobernador provisional, situación queno se justifica, aunque medie la solicituddel auxilio de las fuerzas federales. Nohubo declaratoria, puesto que en el fondose trataba de una cuestión electoral.

No hubodeclaratoria.

10. Tlaxcala1912

Se puntualizó la incompetencia de la co-misión permanente para declarar la desa-parición de poderes. Suscitó la controver-sia de si el Senado puede hacer uso de sufacultad declarativa, en período extraor-dinario de sesiones, a pesar de que en laconvocatoria respectiva no se hubiese pre-visto. Sustentó la tesis de que la declara-toria de desaparición procede ante hechosconsumados y no por realizarse.

No hubodeclaratoria.

11. Guerrero1913

Negó los supuestos que había establecidoen el caso anterior. Permitió la declarato-ria a futuro, desconociendo al gobernador,quien todavía no terminaba su mandato, ypasando por alto elecciones para renovarel Legislativo local.

No

12. Sonora1913

Jurídicamente procedente, demuestra que encasos extremos la única vía es la revolución.

13. Coahuila1913

Idem. Sí

14. Morelos1913

Nuevamente el comandante militar se arro-ga el carácter de gobernador constitucionalcon licencia; a pesar de la rebelión del in-

No

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terino, no procede la declaratoria puesto queexiste un titular legítimo. Olvidaron el fuero.

15. Tlaxcala1913

Se considera que las cuestiones electoralesno podían ser juzgadas por el Senado.

No hubo declaratoria.

16. Durango1914

Plantea la posibilidad de que en el uso defacultades extraordinarias declare que handesaparecido los poderes.

17. Tamaulipas1914

Idem. Sí

En la Constitución de 1917 se incluyó también una disposición similara la que nos hemos referido, pero con agregados muy interesantes, comola desaparición total de los poderes constitucionales, la designación de ungobernador con carácter y funciones de provisional y la alusión de aplica-bilidad de las constituciones de los estados.

La redacción de la fracción V del artículo 76 establece:

Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales deun estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional,quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales delmismo estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado apropuesta en terna del presidente de la República, con aprobación de lasdos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Co-misión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nom-brado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones quese verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposiciónregirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso.191

La misma Constitución establece que para el ejercicio de la facultad dedeclarar desaparecidos los poderes debe expedirle una ley reglamentaria,lo que no sucedió hasta el 29 de diciembre de 1978, en que afortunada-mente se llenó la laguna legal existente. La mencionada ley ha sido co-mentada con minuciosidad, artículo por artículo, por Manuel GonzálezOropeza, en la obra a que nos hemos referido en el presente inciso.

Las constituciones locales que cuentan con disposiciones para preverla elección de gobernador provisional, y consecuentemente provocan el noatender lo establecido en la Constitución general, son las de los siguientes

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 233

191 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, op. cit., p. 180.

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estados: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guerre-ro, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Queré-taro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

Como principios importantes para las entidades federativas, se des-prenden de la fracción V del artículo 76 constitucional y de la ley regla-mentaria los siguientes: a) Sólo la Cámara de Senadores podrá determinarque se ha presentado la desaparición de poderes en un estado, y consecuente-mente hacer la declaratoria respectiva. b) Sólo se considera que han desapa-recido los poderes: 1) cuando se quebranten los principios del régimen fede-ral; 2) cuando los titulares de los poderes abandonen el ejercicio de susfunciones, a no ser que sea por fuerza mayor; 3) cuando los titulares de lospoderes estuvieren imposibilitados para el ejercicio de las funciones inheren-tes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propi-ciados por ellos mismos que afecten la vida del estado, impidiendo la plenavigencia del orden jurídico; 4) cuando los titulares de los poderes prorroguensu permanencia en los cargos después de fenecido el período para el que fue-ron electos o nombrados y no se hubieren celebrado elecciones para designara los nuevos titulares; y 5) cuando los titulares de los poderes promuevan oadopten la forma de gobierno o base de organización política diferente a lasfijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución general de la república. c)La promoción para que el Senado conozca de un supuesto caso de desapari-ción de poderes puede ser formulada por senadores, diputados federales ociudadanos de la entidad. d) En los casos de receso del Congreso de laUnión, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias paraque el Senado se reúna y conozca de la promoción de desaparición de pode-res. e) El Senado hará la designación de gobernador provisional en terna quele presente el presidente, o sobre la terna que la directiva del Senado presen-te, en el caso de que el presidente de la República no la haya enviado dentrode los tres días siguientes a la solicitud del Senado, o bien, acatando lo dis-puesto por la Constitución estatal respectiva.

Acerca de los casos de desaparición de poderes presentados desde1917 a 1975 transcribimos un cuadro que Manuel González Oropeza in-cluye en su obra La intervención federal en la desaparición de poderes:192

234 MÁXIMO N. GÁMIZ PARRAL

192 González Oropeza, op. cit., pp. 247-261.

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Caso Interés Procedibilidad

1. Campeche1917

Asimilación del gobernador preconstitu-cional al provisional. Elección del gober-nador provisional como constitucional enlas elecciones por él mismo convocadas.Ejemplo de las quejas planteadas ante elSenado para que éste declarase desapare-cidos los poderes de todos los estados enlos que después de la vigencia de la Cons-titución continuaran los gobernadorespreconstitucionales. Diferenciación de losdelitos oficiales como causa de desapari-ción de poderes.

No hubodeclaratoria.

2. Guerrero1917

Ejemplo de la designación de gobernadorprovisional por Ejecutivo federal en viola-ción del artículo 76, fracción V, constitu-cional.

No hubodeclaratoria.

3. Tamaulipas1918

Cuestión surgida a raíz de las eleccioneslocales. El ejecutivo federal convoca expresa-mente al Senado a sesiones extraordina-rias para conocer de la posible desapariciónde poderes. Sometimiento del problemaelectoral a la Suprema Corte de Justicia. Sesustentó la tesis de que la terna paragobernador provisional no podía ser recha-zada por el Senado y que la comisiónpermanente del Congreso de la Unión nopodía destituir al gobernador provisional,pues esta facultad debe ejercitarseconjuntamente con el Ejecutivo federal. Elgobernador provisio-nal destituido promovióamparo contra la comisión permanente.

No

4. Guerrero1918

El gobernador constitucional desempeñó ypor su incumplimiento fue arrestado sinrespetar su fuero. Designación del gober-nador provisional como interino en viola-ción del precepto de la desaparición de po-

No

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 235

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poderes. La causa argumentada para cons-tatar la desaparición de poderes fue la su-blevación de los poderes Legislativo yEjecutivo sustitutos contra los poderesfederales. No se dice nada respecto delPo-der Judicial.

5. Tamaulipas1919

Se sustentó que no era posible el reenvíoal Ejecutivo federal de la terna para desig-nación del gobernador provisional. Pro-puesta de Ancona Albertos para modificarel precepto constitucional respecto a que laterna para designación de gobernadorprovisional sea elaborada por la Cámara deDiputados.

No

6. Michoacán1920

Se interpretó la última frase de la fracciónV del artículo 76 constitucional. Asevera-ción de que, a pesar de que la constituciónestadual prevea quién será gobernador pro-visional, corresponderá al Senado constatarla desaparición de poderes mediante la de-claratoria respectiva. Primer caso en que sedeclaró incompetente la Suprema Corte deJusticia para decidir sobre el supuesto de de-saparición de poderes.

No

7. Zacatecas1920

Planteado como un caso de desapariciónde poderes, lo que efectivamente hubo fueun conflicto político entre los poderes Eje-cutivo y Legislativo locales.

No hubo declaratoria.

8. Guanajuato1920

Desaparición de poderes por un movi-miento revolucionario, parecido al de 1913-1917.

No hubo declaratoria.

9. Querétaro1920

A pesar de haber designado gobernadorprovisional, el Senado declaró insubsistentela declaratoria con posterioridad.

Declaratoriainvalidadaposteriormente.

10. NuevoLeón1920

Único caso en que la constitución local ins-trumentaba la designación del gobernadorprovisional sin necesidad de que el Sena-do constatara la desaparición de poderes.Se dan nuevas interpretaciones sobre la apli-

No hubo declaratoria.

236 MÁXIMO N. GÁMIZ PARRAL

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cación de las constituciones locales. Se pro-puso por Pescador la procedencia de la fa-cultad senatorial ante el caso de ladesaparición de uno solo de los podereslocales. Se aseveró que, ante los conflictos deun solo poder, serían siempre de lainterpretación del derecho y no políticos, porlo que co-rrespondería resolverlos a laSuprema Corte de Justicia. Interposición delveto presidencial ante la resolución del Senadode no declarar desaparecidos los poderes.

11. Jalisco1920

Se evidenció la necesidad de estudiar de-tenidamente los antecedentes de los candi-datos a gobernador provisional que figurenen una terna. Se exigió al gobernador pro-visional ser originario del estado en cues-tión. Se plantea nuevamente la posibilidadde rechazar una terna presidencial y en estaocasión sí se aceptó el rechazo y se envióuna segunda terna. No se considera proce-dente la declaración de desaparición, puesno existió acefalía de poderes, pudiendo ha-berse autorizado al gobernador impuesto porel Plan de Agua Prieta la facultad de convo-car a elecciones.

No

12. Tamaulipas1920

Habiendo gobernador impuesto por elPlan de Agua Prieta, no había acefalía depoderes.

No

13. México1920

A pesar de que la legislatura fue reconoci-dacomo legítima por los jefes del Plan deAgua Prieta, se declaró la desaparición conflagrante violación de la Constitución fe-deral.

No

14. Puebla1920

Supuesta declaratoria de desaparición depoderes. Señalamiento del Ejecutivofederal de que el Poder Judicial local notenía facultades para reconstruir los demáspoderes. El Poder Judicial, ante la diso-lución de los poderes, había decidido sus-pender sus actividades, dado el movimien-

No

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 237

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to revolucionario. El gobernador designadosegún el Plan de Agua Prieta había reco-nocido a dicho Poder Judicial y solicitadola continuación de sus funciones. Se plan-tea por primera vez que, a pesar de lo queestablezca la Constitución general, si elPoder Judicial local no tiene facultadespara reconstruir los poderes locales, debenconsiderarse desaparecidos todos los po-deres cuando así haya ocurrido con el Eje-cutivo y Legislativo locales. Interpusieronel primer amparo contra el ejercicio de lafacultad senatorial, aunque de una maneramuy peculiar: no era el Poder Judicial localel que se amparaba, sino los magistradosque conjuntamente argumentaban que seles había destituido por un órgano incom-petente para hacerlo. Se designó un segundogobernador provisional para que decidierasobre la legitimidad de las elecciones con-vocadas y celebradas por el primer gober-nador provisional.

No

15. Veracruz1920

El gobernador impuesto por la revolución deSonora reconoció legitimidad a la anteriorLegislatura, para que ésta lo declarara go-bernador sustituto. Primero se solicitó la de-claración de desaparición de poderes; perofinalmente, en forma acertada, se destituyó adicho gobernador por el Ejecutivo federal.

No hubodeclaratoria

16. Campeche1920

Se sustentó la tesis de que únicamente elEjecutivo federal podría saber si efectiva-mente habían desaparecido los podereslocales, por lo que el Senado no puede nidebe investigar el origen de la desapari-ción de poderes y en consecuencia debeaceptar fielmente lo dicho por el Ejecu-tivo. Discusión sobre el supuesto de desa-parición que establecía la Constitución lo-cal. A pesar de ello, el Senado designó ungobernador provisional.

238 MÁXIMO N. GÁMIZ PARRAL

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17. Yucatán1920

Habiendo sido nombrados dos gobernado-res según el Plan de Agua Prieta, pero ha-biéndose coludido con los poderes desco-nocidos por la revolución, efectivamenteprocedía la designación de gobernador pro-visional.

18. Oaxaca1920

Planteamiento de una disyuntiva interesante:por una parte, designación indebida de ungobernador provisional realizada por el Eje-cutivo federal y su obligado desconoci-miento por el Senado y, por otra parte, laconvocatoria a elecciones promulgada por elgobernador ilegítimo de inminente aplica-ción, con lo cual se reconstruirían los pode-res locales y la necesidad de designar unnuevo gobernador provisional que anuletodos los actos del ilegítimo, incluyendo laconvocatoria a elecciones, con el conse-cuente retraso en la reconstrucción de los po-deres. Como la declaración de desapariciónde poderes se emitió cuando efectivamentehabía un vacío de poder legítimo, se consi-deró procedente la medida senatorial.

19. Morelos1920

Al igual que el caso anterior, el Ejecutivosustituto había designado gobernador provi-sional tratando de aplicar extemporánea-mente el Plan de Agua Prieta y al margen delas atribuciones del Senado. Es de suponerque los poderes Legislativo y Judicial ha-bían desaparecido a raíz del movimiento re-volucionario de ese año.

20. Tabasco1920

Se reitera el argumento de que el Senadono puede ejercitar sus facultades en perio-dos de sesiones extraordinarias si en la con-vocatoria respectiva no se previó. Primercaso en el que se envía una “ terna” integra-da por dos personas. El Senado califica lalegitimidad de los poderes locales, descono-ciendo a ambos candidatos y centrando ladesaparición de los poderes en el goberna-

No. Incongruen-cias al declararinsubsistente ladesapación depoderes.

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 239

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nador, basándose incluso en actos de lalegislatura, existente obviamente, para ladeclaratoria.

21. San LuisPotosí 1920

Se planteó el caso de que existan dosgobernadores y dos legislaturas.

No hubo declaratoria.

22. Chihuahua1920

El Plan de Agua Prieta permitió la desig-nación de un gobernador provisional, legi-timado por la revolución, quien convocó deinmediato a elecciones y, de esta manera,pudieron reconstruirse los poderes consti-tucionales en el estado. Este procedimientodebió imitarse en todos los casos parecidos,que fue la mayoría, ocurridos en 1920.

No hubo declaratoria.

23. San LuisPotosí1923

Caso de dualidad de poderes en el cual elEjecutivo federal había desconocido a am-bos. Se pone de manifiesto que el descono-cimiento de ambos poderes implica el decalificar de ilegítimos a todos. El amparointerpuesto por los afectados prosperó apesar de la calificación de que tal interven-ción invadía las atribuciones de los poderesfederales. Aceptación de que efectivamenteexistía el Poder Judicial local y defensa delargumento de que, a pesar de su existencia,debe considerarse la desaparición de poderes.

No hubodeclaratoria.

24. Morelos1923

Único caso en el que una vez realizada ladeclaratoria de desaparición de podereshubo que esperar nueve meses más paradesignar gobernador provisional, pues elEjecutivo federal no envió la terna hastatranscurrido ese lapso. No se considera ade-cuada la declaratoria, pues ya funcionaba ungobernador, quien hubiera podido expedir laconvocatoria a elecciones.

No

25. Tamaulipas1924

Caso en el cual se argumentó a favor de lafacultad de la comisión permanente para arro-garse el ejercicio de la declaración de desa-parición de poderes. No se aplicó la Consti-tución local para designar gobernador provi-

No

240 MÁXIMO N. GÁMIZ PARRAL

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sional a quien ella determinara, porque seargumentó que esta persona había incurrido enla misma causal de desaparición que los otrospoderes locales. Esta causal fue la rebelióndel estado contra la federación y, aunqueciertamente es suficiente para efectuar ladeclaratoria correspondiente, no se consideraprocedente, ya que la facultad senatorial fueejercida por la comisión permanente.

26. Puebla1924

Nuevamente un movimiento rebelde resultóser la causa de desaparición de poderes. Lacomisión permanente efectuó la declaratoriarespectiva.

No

27. Oaxaca1924

Discusión sobre las funciones del gober-nador provisional.

No

28. Morelos1924, 1925,1927

Único caso cuyo conflicto político persistiódurante más de tres años. Se puntualizó queel gobernador provisional no debía satisfa-cer necesariamente los requisitos que paralos demás tipos de gobernadores establece elartículo 115 constitucional. El cambio detres gobernadores provisionales significaque la federación no actuó con la debidarigidez del caso, ya que si por el incumpli-miento a sus atribuciones de convocar aelecciones se les hubiera fincado responsa-bilidad seguramente los siguientes hubierancuidado de cumplir sus obligaciones, porencima de sus intereses.

No

29. Aguasca-lientes1924

Se reitera la tesis de que, a pesar de la existen-cia del Poder Judicial local, era necesaria laintervención del Senado para designar go-bernador provisional, ya que el Judicial localno podría convocar a elecciones.

No hubodeclaratoria.

30. Chiapas1924

Nuevo caso de dualidad de poderes. Los fe-derales, calificando de ilegítimos a todos losque ostentaban los poderes locales, y sinacatar lo dispuesto en la Constitución local,designaron un gobernador provisional.

No

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 241

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31. Coahuila1925

Surgido a raíz de un conflicto político entrelos poderes locales. Los poderes federales seconsideraron incompetentes para decidirsobre la validez de las elecciones locales ycalificar la legitimidad de los poderes. In-congruencia con la intervención en otroscasos. Acertada aplicación de la función in-vestigadora de la Suprema Corte de Justicia.

No hubodeclaratoria.

32. Aguasca-lientes1925

Único caso en que el propio gobernadordel Estado solicita la declaratoria de de-saparición del Poder Legislativo local, cons-tituyendo un absurdo.

No hubodeclaratoria.

33. Nayarit1927

Lo que debió resolverse como un conflictopolítico entre los poderes estaduales, se re-solvió como desaparición de poderes. Lacomisión permanente se arrogó la facultadsenator ial y después de cuatrogobernadores provisionales, unosdestituidos, otros con licencia, al últimode ellos se le equiparó con un gobernadorsustituto. Se argu-mentó con insistencia lanulidad del Poder Judicial local parareconstruir los poderes estaduales.

No

34. Puebla1927

Dualidad de poderes legislativos y caren-cia de facultades, además de imputacionespenales, a cargo del gobernador. Es el casomás discutido respecto a la designación deun gobernador provisional. La comisiónpermanente nuevamente se arrogó la facul-tad senatorial.

No

35. Veracruz1927

Se declaró la desaparición de poderes por ladivisión de la Legislatura y la huida delgobernador de la sede oficial de los poderes.Lo anterior no es causal suficiente para ladeclaratoria. Con violación de lo dispuestopor la Constitución local, se designógobernador provisional a una persona nopre-vista en el orden constitucional local.

No

242 MÁXIMO N. GÁMIZ PARRAL

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36. Chiapas1927

Por supuesta labor sediciosa del Ejecutivoy del Legislativo del Estado, se declararondesaparecidos los poderes. Se otorgólicencia al gobernador provisional desig-nado y luego fue destituido.

No

37. Nayarit1929

Ejemplo de la decisión de designar go-bernador provisional en el mismo día enque se presenta el problema, discute yaprueba la declaratoria de desaparición depoderes. La intención era destituir al go-bernador provisional; innecesaria la se-gunda declaratoria.

No

38. Jalisco1930

Caso resuelto a raíz de la guerra cristera;se subvirtió el orden constitucional en el es-tado.

39. Nayarit1931

Este caso, en el fondo, sólo merecía laresolución del conflicto político habidoentre los poderes locales. No hubo vacío depoder.

No

40. Jalisco1931

Otro caso resuelto como desaparición depoderes, ameritando la solución que brindala fracción VI del artículo 76 constitucio-nal; único caso en que se declara la desa-parición de los poderes y se designa gober-nador provisional a la misma persona quehabía sido el gobernador desaparecido.

No

41. Colima1931

Declarada la desaparición de poderes porla comisión permanente debido a la inter-vención de los poderes en las eleccioneslocales, con lo cual, a pesar de haber apo-yado la tesis contraria, anulaba la celebra-ción de las elecciones ya realizadas. En ladiscusión de este caso se evidencia lanecesidad de reglamentar las funciones delos gobernadores provisionales. Asimis-mo, se precisa la naturaleza federal del go-bernador provisional.

No

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 243

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42. Durango1931

Se declaró la desaparición de poderes porlas múltiples violaciones constitucionalesefectuadas por el gobernador sustituto, locual hubiera merecido la responsabilidadoficial. La declaratoria se efectuó por la co-misión permanente del Congreso de laUnión.

No

43. Guanajuato1932

Nuevamente tan sólo por imputacionesformuladas contra el gobernador, la comi-sión permanente declaró la desapariciónde poderes estaduales. Interposición deamparo basado en brillantes argumentos.

No

44. Tlaxcala1933

La desaparición de poderes se declaró porsupuestas violaciones al voto público,siendo en todo caso competencia de laSuprema Corte de Justicia.

No

45. Tabasco1935

Imputándose múltiples violaciones come-tidas por las autoridades locales, se declaróla desaparición de poderes por la comisiónpermanente del Congreso.

No

46. Colima1935

Idem. No

47. Guerrero1935

El Senado desplegó una actividadinvestigadora no comparable con otroscasos. Igualmente, imputaciones a lospoderes locales bastaron para declarar ladesaparición de po-deres.

No

48. Guanajuato1935

Violaciones a la Constitución: la unión conelementos oligárquicos fue la supuesta causade la desaparición de los poderes locales.

No

49. Durango1935

Violaciones a las leyes federales y prórrogade funciones del Poder Legislativo fueroncausas para declarar la desaparición de po-deres. No se menciona la prórroga defunciones del Ejecutivo local, por lo que noconsideramos totalmente procedente ladeclaratoria expedida por el Senado.

No

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50. Sinaloa1935

Imputaciones de violaciones al goberna-dor motivaron igualmente la declaratoriarespectiva.

No

51. Sonora1935

Se le atribuyó al gobernador en turno la co-misión de labores subversivas. Se aprecia laruptura política entre Cárdenas y Calles.

No

52. Chiapas1936

Por opinión de un partido político se declaróla desaparición de poderes en este estado,contrariándose lo dispuesto por laConstitución local.

No

53. San LuisPotosí1938

Rebelión de las autoridades locales contrala federación. Se convocó a sesiones extraor-dinarias al Senado para que conociera deeste caso. Estipulación de los tipos de desa-parición de poderes.

No

54. Guerrero1941

Supuestas violaciones al voto público come-tidas por el gobernador motivaron la desa-parición de poderes. Designación, por partedel Senado, de una comisión para la investi-gación de los hechos denunciados. Se aprecióel análisis de este caso en la convocatoria desesiones extraordinarias. Puntualización de unsenador respecto a que en la experiencia deesta facultad senatorial, a pesar de que miem-bros del Congreso de la Unión demuestrenlas violaciones cometidas en los estados, hasido una práctica indebida de requerirse lasolicitud presidencial para que ladeclaratoria respectiva prospere. El gobiernoprovi-sional tuvo facultad para no sólosatisfacer el supuesto vacío de poder yesperar que llegase el inminente término delperíodo del gobernador desaparecido, sinopara que se celebrasen las elecciones y sehicieran coin- cidir los períodos.

No

55. San LuisPotosí1941

La comisión permanente del Congresodeclaró la desaparición de poderes basadaen la supuesta imposibilidad de los pode-res locales para ejercer sus atribuciones. La

No

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 245

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designación de gobernador provisional seefectuó mediante sugerencia oficial del can-didato, hecha por un diputado.

No

56. Guanajuato1946

La comisión permanente declaró la desapa-rición de poderes en virtud de un enfrenta-miento trágico. La Suprema Corte de Justiciaefectuó su función investigadora.

No

57. Tamaulipas1947

Por la comisión de un homicidio por parte deuna persona allegada al gobernador, quien lebrindó protección, se declaró la desapariciónde poderes por la comisión permanente.

No

58. Guerrero1954

Violación de las garantías individuales, su-puestamente cometida por todos los podereslocales, motivó la declaración correspon-diente. Asimilación forzada del gobernadorprovisional a la categoría de sustituto.

No

59. Guerrero1960

Reconocimiento de la acción popular para eltrámite de denuncias de posibles violacio-nes cometidas por los poderes estaduales yque, en otros casos, han sido causas sufi-cientes para la declaración de desapariciónde poderes.

No hubodeclaratoria.

60. Durango1966

Se alegan causas vagas e inconsistentes,sobre todo contra el gobernador del esta-do, para declarar la desaparición de poderes.Se designó gobernador provisional sinmediar ninguna terna.

No

61. Guerrero1975

Por delitos del orden común imputados algobernador se declaró la desaparición depoderes por la comisión permanente delCongreso.

No

62. Hidalgo1975

Por múltiples violaciones a garantías in-dividuales imputadas a los poderes Ejecu-tivo y Legislativo locales, fue declarada ladesaparición de poderes por la comisiónpermanente del Congreso. Se designó porel Ejecutivo federal una comisión investi-gadora de los hechos, integrada por los se-cretarios de Estado

No

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Con posterioridad se han presentado casos con condiciones y caracte-rísticas similares, dependiendo del régimen gubernamental y de la perso-nalidad del presidente de la República.

Para ejemplificar uno de los casos a que alude la relación del cuadroanterior, y tratando de significar los excesos en la aplicación de la desapa-rición de poderes, reproducimos una parte de nuestro libro Pueblo mío,relativo a la declaración de desaparición de poderes del Estado de Duran-go en 1966:

El día 14 de agosto se esparció la noticia a media mañana de que la comi-sión permanente del Congreso de la Unión había declarado desaparecidoslos poderes del Estado de Durango. El gobernador del estado, ingenieroEnrique Dupré Ceniceros, fue entrevistado al respecto, aproximadamente alas 14:30 horas, y manifestó que desconocía absolutamente cualquier noti-cia relacionada con la interrogante que se le hacía; es decir, nadie le avisóde su destitución.

La desaparición de poderes se llevó a cabo a solicitud o iniciativa delpresidente de la República.

Texto de la iniciativa del Ejecutivo federal

“Durante el reciente conflicto por el que atravesó el Estado de Durango,el pueblo de esa entidad federativa actuó, debido a la ausencia total de res-ponsabilidad y dirección de los poderes locales, como si éstos no existie-ran, especialmente por lo que respecta al c. gobernador, a quien no sóloalgunos grupos organizados, en forma previa, sino los más diversos secto-res sociales en generalizada solidaridad, dejaron al margen tanto del con-flicto creado como de los esfuerzos que ante el gobierno federal se realiza-ron para encauzar el propio problema y, en su oportunidad, tratar deresolverlo.

El Ejecutivo federal ha ponderado serenamente las circunstancias quemediaron y las condiciones que prevalecen aún en Durango; considera que seha evidenciado la absoluta ausencia de autoridad con motivo de una cues-tión esencialmente económica, como es el propósito de lograr la industria-lización del estado; estima, además, que es sumamente grave la falta deinterés o aptitud de quienes están obligados a prever y afrontar cuestionescomo la expuesta, de modo particular del C. Enrique Dupré Ceniceros, go-bernador constitucional de la entidad.

Esta situación obliga al Ejecutivo a mi cargo a solicitar a esa H. Comi-sión Permanente se aboque al conocimiento del asunto y declare que handesaparecido todos los poderes constitucionales en el Estado de Durango yes llegado el momento de nombrar un gobernador provisional.

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Además, con fundamento en los preceptos constitucionales invocados(artículo 76, fracción V de la Constitución), a continuación me permito so-meter a la consideración de esa H. Comisión Permanente, en caso de quehaga la declaratoria solicitada, la siguiente terna a fin de que se designegobernador constitucional: la terna está integrada por el diputado ÁngelRodríguez Solórzano, ingeniero Enrique M. González y el diputado Enri-que W. Sánchez” .

El presidente de la Permanente, diputado Alfonso Martínez Domínguez,expuso que, tratándose de un asunto de urgente solución, se turnaría desdeluego a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación,con la recomendación de que desde luego estudiaran la solicitud y emitie-ran su dictamen.

La Comisión se retiró a dictaminar y, entre tanto, continuó su desarrollola sesión de la permanente.

El dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionalesque fue aprobado

Después de un pequeño receso cerca de las tres de la tarde, la Comisiónpresentó su dictamen, que en su parte esencial dice:

“Es del dominio público que hace ya un tiempo considerable que en elEstado de Durango se han roto los vínculos entre gobernantes y goberna-dos, como consecuencia del abandono, por parte de los diferentes órganosdel poder público, de las obligaciones fundamentales que les corresponden,a tal grado que frente a problemas de importancia decisiva para los destinosde la entidad y para el progreso de su pueblo, los propios sectores socialesse vieron en la necesidad de crear por sí mismos órganos de representacióny gestión que llevaron adelante el empeño de reivindicar en beneficio delestado el usufructo de los recursos naturales.

Como resultado de esta desvinculación entre el pueblo y los encargadosde representarlo y encauzar sus esfuerzos hacia su desarrollo y mejora-miento, los poderes del Estado de Durango han dejado de cumplir con lasfunciones esenciales para las que fueron instituidos, y es de afirmarse quehan dejado de tener existencia real y jurídica como órganos de autoridad.

Por tanto, nos encontramos dentro del caso previsto por la fracción Vdel artículo 76 de la Constitución general de la república; y son de aplicar-se las disposiciones de la propia ley fundamental, por virtud de las cualeslos órganos del poder federal están en obligación de acudir al restableci-miento del orden constitucional donde se haya interrumpido.

Al considerar procedente la iniciativa de que se trata, las comisiones quesuscriben hacen suyo el interés del titular del Poder Ejecutivo federal por laconservación del orden constitucional en la república, tomando en cuenta,ante todo, las justas aspiraciones y los legítimos intereses del pueblo deDurango, que son inseparables de los intereses generales de la nación” .

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El artículo único del decreto dice: “se declara que, habiendo desapareci-do los poderes constitucionales del Estado de Durango, es el caso de nom-brarse gobernador provisional” .193

Con el antecedente citado, durante el mes de diciembre del año de1972, el titular del Ejecutivo del Estado de Durango presentó ante la LIILegislatura de la entidad una iniciativa para reformar la Constitución po-lítica local, que en sentido estricto dio lugar a una nueva Constitución,pues muy pocas disposiciones quedaron sin modificación, en la que pro-ponía la creación del artículo 126 para prever el caso de la desapariciónde poderes a que se refiere la fracción V del artículo 76 de la Constitu-ción general de la república.

El autor, como titular de la Comisión de Puntos Constitucionales de laLII Legislatura del estado, que tuvo a su cargo la elaboración del dicta-men sobre la mencionada iniciativa de reformas a la Constitución local,expresó en dicho dictamen, en relación con el artículo 126:

Para externar una opinión es preciso analizar los alcances del último párra-fo de la fracción V del artículo 76 de la Constitución general, cuya redac-ción es: “Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los esta-dos no prevean el caso” . Los tratadistas ostentan opiniones diferentesrespecto a si el párrafo mencionado se refiere a toda la redacción de la frac-ción, o solamente a uno de sus párrafos. Lanz Duret se inclina por la prime-ra y Tena Ramírez por la segunda. En la práctica las constituciones localesde los estados que prevén el caso han aceptado como válida la interpreta-ción de Tena Ramírez, considerando que las constituciones estatales pue-den establecer solamente el procedimiento o personas para asumir la titula-ridad del Poder Ejecutivo.

En el caso que nos ocupa, el autor de la iniciativa plantea una soluciónque concuerda en cierta forma con los dos puntos de vista mencionados,puesto que en la redacción de la disposición en estudio no especifica quiénhace la declaración de desaparecimiento de los poderes y sólo estableceque en el Estado de Durango debe considerarse que han desaparecido lospoderes cuando haya habido desaparecimiento físico de los titulares delos poderes, o sea que el Senado podrá hacer la declaración correspondien-te cuando se haya dado el caso, y asumirá la gubernatura el secretario gene-ral de gobierno.

Por lo tanto, esta Comisión considera que es de aprobarse esta norma.194

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193 Gámiz Parral, Máximo N., Pueblo mío, México, edición particular, 1982, pp. 281-283.194 Diario de los debates del Congreso del Estado de Durango.

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El artículo 126 que fue aprobado con la redacción con que aparecía enla iniciativa se encuentra vigente y su redacción es la siguiente:

“Sólo se considerará que han desaparecido los poderes en el Estado deDurango cuando falten físicamente los titulares de los mismos. En estecaso, el secretario general de gobierno se hará cargo del Poder Ejecutivoy convocará a elecciones que deberán efectuarse en un plazo máximo deseis meses.”

Con la citada norma constitucional local se evita que en alguna otraocasión se suscite una desaparición de los poderes de la entidad, pues teó-ricamente es casi imposible que desaparezcan físicamente los titulares delos poderes; por ende, el Senado o la Comisión Permanente en estrictosentido jurídico constitucional no podrá hacer la declaración respectiva.

De lo anterior se deduce que en el Estado de Durango se sustenta latesis de que precisamente el último párrafo de la fracción V del artículo76 de la Constitución general es la solución para dilucidar las dudas sobrecuándo se considere que han desaparecido los poderes.

V. ARTÍCULOS 105, 106, 119, 133 Y 135 CONSTITUCIONALES

Tanto en la Constitución de 1824, como en las bases orgánicas de laRepública Mexicana de 1842, en el Estatuto Orgánico provisional dela República Mexicana de 1856, en la Constitución de 1857 y en la Cons-titución de 1917, encontramos referencias a la facultad de la SupremaCorte de Justicia de la nación para conocer de las controversias que sesusciten entre los estados, entre los poderes de una misma entidad federa-tiva y los conflictos entre la federación y uno o más de los estados. Inclu-sive algunos diputados constituyentes de 1917 pretendieron que la Supre-ma Corte conociera además de las diferencias políticas que se presentaranentre los poderes locales de los estados.

Esta disposición tiende a preservar el orden y la concordia que pudie-ran verse alterados por este tipo de conflictos, y debido a su importanciase asigna competencia para resolverlos al máximo tribunal judicial fede-ral del país. Consecuentemente, los estados quedan obligados a plegarse aesta norma constitucional y tramitar la solución de tales controversiasante la Suprema Corte de Justicia.

En atención a la reforma constitucional que modificó sustancialmentela integración, organización y operatividad del Poder Judicial Federal, el

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ámbito competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo se-ñala la nueva redacción del artículo 105 constitucional que a la letra dice:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos queseñale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que serefieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La Federación y un estado o el Distrito Federal;b) La Federación y un municipio;c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de

las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como ór-ganos federales o del Distrito Federal;

d) Un estado y otro;e) Un estado y el Distrito Federal;f) El Distrito Federal y un municipio;g) Dos municipios de diversos estados;h) Dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus

actos o disposiciones generales;i) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus

actos o disposiciones generales;j) Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad

de sus actos o disposiciones generales, yk) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constituciona-

lidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales delos estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los muni-cipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los inci-sos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia lasdeclare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubierasido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justiciatendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia;

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plan-tear la posible contradicción entre una norma de carácter general y estaConstitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de lostreinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por;

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federaleso del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

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b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Sena-do, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por elCongreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Esta-do Mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácterfederal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionalescelebrados por el Estado mexicano;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de algunode los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por elpropio órgano, y

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de laAsamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expe-didas por la propia Asamblea, y

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral,por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electoralesfederales o locales y los partidos políticos con registro estatal, a través desus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidaspor el órgano legislativo del estado que les otorgó el registro.

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a laConstitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarsepor lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en quevayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones lega-les fundamentales.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar lainvalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por unamayoría de cuando menos ocho votos.

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitariode Circuito o del Procurador General de la república, podrá conocer de losrecursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadasen aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés ytrascendencia así lo ameriten.

La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren lasfracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo enmateria penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones le-gales aplicables de esta materia.

En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las frac-ciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedi-mientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI delartículo 107 de esta Constitución.195

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195 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Los poderes de la Unión tienen la obligación de proteger a las entida-des federativas contra cualquier invasión o violencia exterior, y debenprestarles también apoyo y protección en los casos en que se origine unasublevación o un trastorno interior, pero en este último caso se requierecomo condición inicial que la legislatura del estado o el titular del Ejecu-tivo estadual, si el Poder Legislativo no estuviera reunido, lo solicite.

La disposición constitucional enmarcada en el artículo 119 de la Cons-titución adopta la doctrina que se conoce como garantía federal para elefecto de garantizar la base y el orden de cada entidad federativa. La basepara esta disposición queda establecida en que los estados carecen de unafuerza militar para afrontar la sublevación o el trastorno interior; de lamisma manera, la fuerza militar federal es la única viable para repeler unataque del exterior, además de que ante tal circunstancia nos encontraría-mos ante la necesidad de una declaración de guerra, que sólo puede llevara cabo el gobierno federal.

El artículo 119 estatuye que:“Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados

contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación otrastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excita-dos por la legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuvie-re reunida” .196

El antecedente inmediato de esta disposición proviene del artículo 116de la Constitución de 1857. La Constitución de Estados Unidos de Amé-rica la contiene en la sección cuarta del artículo cuarto.

En el artículo 133 de la Constitución general de la república se disponeque la ley suprema de todo nuestro país la constituye la misma Constitu-ción federal, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella ytodos los tratados que están de acuerdo con la misma, consecuentementelas autoridades judiciales de cada entidad federativa tendrán que respetary adecuar sus resoluciones a esta ley suprema. La norma constitucionalnos señala también la escala jerárquica de las diferentes disposiciones le-gales y corresponde al artículo 126 de la ley fundamental de 1857.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la tesis de quela Constitución general tiene supremacía y que todas las autoridades de-ben regirse por sus normas, aun en el caso de que para ello tengan queviolar alguna disposición legal secundaria.

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196 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Toda vez que las entidades federativas forman parte integrante del Es-tado mexicano, deben contar con la facultad de intervenir durante el pro-ceso que se lleve a cabo para reformar la Constitución general de la repú-blica, que es propiamente el pacto federal; de donde se desprende laprocedencia de que en el artículo 135 de la ley fundamental se determineque, además del voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión,las modificaciones a la Constitución tengan que ser aprobadas por la ma-yoría de las legislaturas de los estados para quedar debidamente aproba-das y estén en opción de iniciar su vigencia constitucional.

Aun cuando el procedimiento de modificación constitucional tiene si-militud con el estadounidense, podemos afirmar que no existe una identi-dad plena.

Ya hemos tratado en otro capítulo el problema más importante queplantea el artículo 135 constitucional que se refiere a los límites para lle-var a cabo las reformas, tanto en la posibilidad de modificar toda la Cons-titución como en reformar algunos de los principios que se consideranesenciales de la Constitución y de la determinación del pueblo de Méxicoen ejercicio de su soberanía.

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