CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL...1. El costo del depósito y custodia de los...

2
Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo relacionadas con el portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparadas por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo esta sujeta a los riesgos de inversión, derivadas de la evolución de los precios de los títulos que componen el respectivo Fondo. Los resultados económicos de la inversión en el Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de su portafolio y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos. PROSPECTO DEL FONDO ABIERTO 1525 FIDUCENTRAL Administrado por: FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Por medio del presente prospecto, requisito obligatorio para la comercialización del Fondo Abierto 1525 Fiducentral, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los inversionistas con ocasión del aporte de recursos al Fondo de una manera clara y de fácil entendimiento. CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO El Fondo que se regula por este prospecto se denominará Fondo Abierto 1525 FIDUCENTRAL y será de naturaleza abierta. - pecto se emplee la expresión “Fondo”, se entenderá que se hace referencia al Fondo Abierto 1525 Fiducentral que aquí se reglamenta. La Sociedad Administradora es FIDUCIARIA CENTRAL S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública nú- mero 3271 del 20 de Agosto de 1992, otorgada en la Notaría 15 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. y con sucursal en la ciudad de Medellín, con registro mercantil 00512438 y NIT. 800.171.372- 1, está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución No. S.B.3514 del 04 de Septiembre de 1992 de la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, con permiso de funcionamiento entregado por esta misma Resolución. Cuando en el presente prospecto se emplee la expresión “Sociedad Administradora”, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada. Artículo 1.3. Sede En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 4.1 Vinculación del reglamento del Fondo. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el Fondo en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora Parágrafo. La Sociedad Administradora cuenta con una (1) sucursal en la ciudad de Medellín. Artículo 1.4. Duración del Fondo El Fondo Abierto 1525 Fiducentral tendrá una duración igual a la dispuesta para la Sociedad Administradora y en todo caso hasta el 20 de Agosto de 2092. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de Fiduciaria Central S.A., caso en el cual el fondo prolongará automáticamente su duración por el mismo término en que se extienda la duración de la Sociedad Administradora. Artículo 1.5. Alcance de las obligaciones de la Sociedad Administradora Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo Fondo. CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Artículo 2.1. Política de inversión. El portafolio del Fondo estará compuesto por los siguientes activos: en el mercado secundario en condiciones de mercado. en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades con regímenes Parágrafo 1. Las políticas de inversión estarán aprobadas por el Comité de Inversiones y por la Junta Directiva de la Socie- dad Administradora, previo estudio de la Gerencia de Riesgos de Fiduciaria Central S.A. o por el departamento que haga esas funciones. En todo caso, estas políticas no podrán exceder los límites autorizados por la ley y por el Comité de inversiones Parágrafo 2. Podrán ser parte del activo del Fondo aquellos títulos que de conformidad a la ley en un futuro sean inver- siones obligatorias. Parágrafo 3. El Fondo podrá invertir en títulos que autorice expresamente la ley para la inversión de los recursos en las entidades estatales del orden nacional y territorial y sus descentralizadas y las que sean autorizadas conforme a las normas que regulan esta materia como inversión admisible en este tipo de fondo. Parágrafo 4. Para efectos de las inversiones a que hace referencia el numeral 2 de la presente cláusula, en lo concerniente plazo de la inversión, así: vigente correspondiente a la máxima categoría para el corto plazo, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades por las respectivas sociedades. - el corto plazo de acuerdo con la escala utilizada para este plazo. Los límites de la política de inversión estarán descritos en el artículo 2.2 del reglamento del fondo. riesgo y mantener siempre una adecuada liquidez, los cuales constituirán los fundamentos de la política de inversión mantenimiento de su capital. La inversión en el fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma. CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 3.1. Gerente del Fondo La Sociedad Administradora ha designado un Gerente de Fondos, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión y labor de administración del Fondo. El Gerente de Fondos se considerará admi- nistrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. El Gerente estará encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del fondo. Dichas decisiones deberán ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administra- ción de los fondos, y observando la política de inversión y el reglamento. El Gerente del Fondo deberá contar con los conocimientos técnicos y la experiencia e idoneidad necesaria para la gestión de los activos del Fondo 1525 Fiducentral, por lo anterior deberá como mínimo ser profesional y tener mínimo dos años de Artículo 3.3. Comité de inversiones La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un comité de inversiones que deberá contar con los conoci - mientos técnicos y la experiencia e idoneidad necesaria para la gestión de los activos del Fondo 1525 Fiducentral, el cual políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de valores. El Comité tiene como propósito fundamental el estudio de las inversiones que debe desarrollar el fondo de conformidad invertir. De lo ocurrido en tales reuniones se dejará constancia en actas escritas, elaboradas de conformidad con la legisla- ción mercantil para las actas de Asambleas o Junta Directiva. Los integrantes del aludido Comité, así como los cambios en Artículo 3.4. Custodia de los valores que integran el portafolio. La Sociedad Administradora entregará en custodia todos los valores que integran el portafolio del Fondo a una sociedad autorizada para tal efecto, de conformidad con la normatividad vigente. CAPÍTULO IV. GASTOS DEL FONDO Artículo 4.1. Comisión por administración anterior y tomando en cuenta la siguiente tabla: Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.)^(1/365)]–1} Artículo 4.2. Gastos Estarán a cargo del fondo: 1. El costo del depósito y custodia de los activos del fondo; 2. La remuneración de la Sociedad Administradora; 3. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del fondo cuando las circunstancias lo exijan; 4. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo, distintos a la póliza que trata el artículo 1.7. (cobertura) del reglamento del fondo; 5. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del fondo; 6. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas; 7. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del fondo; del fondo, cuando la asamblea haya establecido su contratación; 9. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación; 11. Los demás que expresamente establezca la Ley. Parágrafo. Los gastos antes relacionados se cancelarán de acuerdo con el orden establecido en este artículo, sin perjuicio REFERENCIA COMISIÓN % EA Tasa Bruta de Portafolio <=1.50% 0.5 % Tasa Bruta de Portafolio >1.50% 1.50 % 0

Transcript of CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL...1. El costo del depósito y custodia de los...

Page 1: CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL...1. El costo del depósito y custodia de los activos del fondo; 2. La remuneración de la Sociedad Administradora; 3. Los honorarios

Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo relacionadas con el portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparadas por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo esta sujeta a los riesgos de inversión, derivadas de la evolución de los precios de los títulos que componen el respectivo Fondo. Los resultados económicos de la inversión en el Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de su portafolio y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos.

PROSPECTO DEL FONDO ABIERTO 1525 FIDUCENTRAL

Administrado por: FIDUCIARIA CENTRAL S.A.

Por medio del presente prospecto, requisito obligatorio para la comercialización del Fondo Abierto 1525 Fiducentral, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los inversionistas con ocasión del aporte de recursos al Fondo de una manera clara y de fácil entendimiento.

CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO

El Fondo que se regula por este prospecto se denominará Fondo Abierto 1525 FIDUCENTRAL y será de naturaleza abierta. -

pecto se emplee la expresión “Fondo”, se entenderá que se hace referencia al Fondo Abierto 1525 Fiducentral que aquí se reglamenta.

La Sociedad Administradora es FIDUCIARIA CENTRAL S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública nú-mero 3271 del 20 de Agosto de 1992, otorgada en la Notaría 15 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. y con sucursal en la ciudad de Medellín, con registro mercantil 00512438 y NIT. 800.171.372-1, está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución No. S.B.3514 del 04 de Septiembre de 1992 de la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, con permiso de funcionamiento entregado por esta misma Resolución.

Cuando en el presente prospecto se emplee la expresión “Sociedad Administradora”, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada.

Artículo 1.3. Sede

En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 4.1 Vinculación del reglamento del Fondo. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el Fondo en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora

Parágrafo. La Sociedad Administradora cuenta con una (1) sucursal en la ciudad de Medellín.

Artículo 1.4. Duración del Fondo

El Fondo Abierto 1525 Fiducentral tendrá una duración igual a la dispuesta para la Sociedad Administradora y en todo caso hasta el 20 de Agosto de 2092. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de Fiduciaria Central S.A., caso en el cual el fondo prolongará automáticamente su duración por el mismo término en que se extienda la duración de la Sociedad Administradora.

Artículo 1.5. Alcance de las obligaciones de la Sociedad Administradora

Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo Fondo.

CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN

Artículo 2.1. Política de inversión.

El portafolio del Fondo estará compuesto por los siguientes activos:

en el mercado secundario en condiciones de mercado.

en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades con regímenes

Parágrafo 1. Las políticas de inversión estarán aprobadas por el Comité de Inversiones y por la Junta Directiva de la Socie-dad Administradora, previo estudio de la Gerencia de Riesgos de Fiduciaria Central S.A. o por el departamento que haga esas funciones. En todo caso, estas políticas no podrán exceder los límites autorizados por la ley y por el Comité de inversiones

Parágrafo 2. Podrán ser parte del activo del Fondo aquellos títulos que de conformidad a la ley en un futuro sean inver-siones obligatorias.

Parágrafo 3. El Fondo podrá invertir en títulos que autorice expresamente la ley para la inversión de los recursos en las entidades estatales del orden nacional y territorial y sus descentralizadas y las que sean autorizadas conforme a las normas que regulan esta materia como inversión admisible en este tipo de fondo.

Parágrafo 4. Para efectos de las inversiones a que hace referencia el numeral 2 de la presente cláusula, en lo concerniente

plazo de la inversión, así:

vigente correspondiente a la máxima categoría para el corto plazo, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades

por las respectivas sociedades.

-

el corto plazo de acuerdo con la escala utilizada para este plazo.

Los límites de la política de inversión estarán descritos en el artículo 2.2 del reglamento del fondo.

riesgo y mantener siempre una adecuada liquidez, los cuales constituirán los fundamentos de la política de inversión

mantenimiento de su capital. La inversión en el fondo está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma.

CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 3.1. Gerente del Fondo

La Sociedad Administradora ha designado un Gerente de Fondos, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión y labor de administración del Fondo. El Gerente de Fondos se considerará admi-nistrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.

El Gerente estará encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del fondo. Dichas decisiones deberán ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administra-ción de los fondos, y observando la política de inversión y el reglamento.

El Gerente del Fondo deberá contar con los conocimientos técnicos y la experiencia e idoneidad necesaria para la gestión de los activos del Fondo 1525 Fiducentral, por lo anterior deberá como mínimo ser profesional y tener mínimo dos años de

Artículo 3.3. Comité de inversiones

La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un comité de inversiones que deberá contar con los conoci-mientos técnicos y la experiencia e idoneidad necesaria para la gestión de los activos del Fondo 1525 Fiducentral, el cual

políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de

valores.

El Comité tiene como propósito fundamental el estudio de las inversiones que debe desarrollar el fondo de conformidad

invertir. De lo ocurrido en tales reuniones se dejará constancia en actas escritas, elaboradas de conformidad con la legisla-ción mercantil para las actas de Asambleas o Junta Directiva. Los integrantes del aludido Comité, así como los cambios en

Artículo 3.4. Custodia de los valores que integran el portafolio.

La Sociedad Administradora entregará en custodia todos los valores que integran el portafolio del Fondo a una sociedad autorizada para tal efecto, de conformidad con la normatividad vigente.

CAPÍTULO IV. GASTOS DEL FONDO

Artículo 4.1. Comisión por administración

anterior y tomando en cuenta la siguiente tabla:

Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.)^(1/365)]–1}

Artículo 4.2. Gastos

Estarán a cargo del fondo:

1. El costo del depósito y custodia de los activos del fondo;

2. La remuneración de la Sociedad Administradora;

3. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del fondo cuando las circunstancias lo exijan;

4. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo, distintos a la póliza que trata el artículo 1.7. (cobertura) del reglamento del fondo;

5. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del fondo;

6. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas;

7. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del fondo;

del fondo, cuando la asamblea haya establecido su contratación;

9. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación;

11. Los demás que expresamente establezca la Ley.

Parágrafo. Los gastos antes relacionados se cancelarán de acuerdo con el orden establecido en este artículo, sin perjuicio

REFERENCIA COMISIÓN % EA

Tasa Bruta de Portafolio <=1.50% 0.5 %

Tasa Bruta de Portafolio >1.50% 1.50 %

0

Page 2: CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL...1. El costo del depósito y custodia de los activos del fondo; 2. La remuneración de la Sociedad Administradora; 3. Los honorarios

CAPÍTULO V. INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FONDO

Artículo 5.1. Monto mínimo de ingreso y permanencia

El aporte mínimo para el ingreso al fondo es de DOSCIENTOS MIL PESOS mcte ($200.000) y para la permanencia en el mismo será esta misma cantidad.

Artículo 5.2. Constitución y redención de las participaciones

Para ingresar al Fondo el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente prospecto y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la pre-

de ventas al momento de vincularse.

A la dirección que registre el inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del -

23 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la Artículo 5.3 (Valor de la unidad) del presente reglamento. La Sociedad

-pecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación

momento de recibir efectivamente los recursos a efecto que sean reconocidos los correspondientes rendimientos hasta que

Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.

La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el Fondo mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista.

podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente.

Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación comunicándose telefónicamente con un funcionario del fondo o con un funcionario del área comercial de la Fiduciaria o, enviando vía FAX o por correo electrónico, copia de la consignación o de la transferencia de los recursos a la cuenta del fondo y anunciando también por vía telefónica el envío del soporte. En el caso que los inversionistas no informen a la sociedad sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentes.

Parágrafo 1. El horario de recepción y entrega de los recursos será los días hábiles entre 8:00 a.m. y 1:00 p.m. Para las fechas -

Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al fondo, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.

Parágrafo 3. La Sociedad Administradora podrá invertir en el FONDO ABIERTO 1525 FIDUCENTRAL máximo el 10% del valor patrimonial del fondo al momento de realizar la inversión y esta deberá permanecer como mínimo durante un (1) año.

Parágrafo 4. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al Fondo, para lo cual serán aplicables las reglas estable-cidas en la presente Artículo en cuanto a la constitución de unidades.

CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN ADICIONAL

Artículo 6.1. Obligaciones de los inversionistas

Sin perjuicio de las consignadas expresamente en el presente Prospecto y de las que por Ley les corresponden, son obli-gaciones de los Inversionistas:

1. Aceptar y cumplir el contenido del presente reglamento.

2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en espe-cial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el lavado de activos provenientes

3. Efectuar el pago de aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1. (vinculación) en el reglamento.

4. Informar a la Sociedad Administradora la(s) cuenta(s) bancaria(s) que será(n) utilizada(s) para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista de acuerdo al artículo 4.2. (límites a la participación) del presente reglamento o para el desarrollo del proceso de liquidación y cualquier otro procedimiento que se requiera.

5. Presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados si la Sociedad Administradora lo llegaré a requerir.

6. Firmar el presente Reglamento, y la Constancia de Adhesión al efectuar el aporte inicial.

7. Informar a la Sociedad Administradora sobre el extravío, hurto o destrucción del título representativo de los aportes.

8. Las demás establecidas por las normas vigentes.

Artículo 6.2. Reporte de información a los inversionistas.

La Sociedad Administradora del FONDO ABIERTO 1525 FIDUCENTRAL pondrá a disposición de los inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo.

Artículo 6.2.1. Extracto de cuenta

La Sociedad Administradora pondrá a disposición de los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movi-miento de la cuenta de cada uno de los suscriptores en el Fondo, y contendrá la siguiente información:

d) Fecha del período generado del extracto;

e) Información económica del período generado: saldo inicial en pesos, aportes, retiros, gravamen tributario causado,

en la fuente cobrada en el periodo;

f) Detalle del movimiento del período: fecha, tipo de movimiento valor del retiro y valor de los aportes;

g) Información de interés para los inversionistas que la Sociedad Administradora considere importante detallar;

h) Resumen del portafolio de inversiones: composición del portafolio por plazo, por tipo de papel, por riesgo crediticio y composición por tipo de sector, y

i) Cuadro resumen de valores del Fondo: Valor del Fondo al inicio del periodo en pesos y en unidades, y valor del Fondo al

Este extracto deberá ser remitido dentro de los 15 días siguientes al último día de cada trimestre, por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o entregados por correo electrónico a la dirección de correo informada por el cliente cuando se habilite este servicio o puestos a su disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista.

Artículo 6.2.2. Rendición de cuentas

La Sociedad Administradora deberá elaborar y mantener a disposición de los inversionistas, un informe detallado y por-menorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el Fondo, cada seis (6) meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, el cual contendrá: un análisis general del Gerente del Fondo, informe sobre composición, evolución, riesgos y desempeño del portafolio de inversiones, evaluación sobre la evolución de la rentabilidad del Fondo, informe

inherentes al Fondo.

puedan consultarla y adicionalmente también estará publicada en la página Web de la Sociedad Administradora www.

con que se haya suscrito contrato de uso de red, por medios impresos el informe de rendición de cuentas del Fondo.

Artículo 6.2.3.Ficha técnica

las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al corte del mes anterior.

Artículo 6.2.4. Reglamento del Fondo.

La Sociedad Administradora ha elaborado un reglamento del FONDO ABIERTO 1525 FIDUCENTRAL que guarda concordan-cia con la información del Prospecto, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas y que contendrá todos los aspectos inherentes al Fondo.

La Sociedad Administradora dejará constancia de que el inversionista ha recibido la copia escrita de éste y sobre la acep-tación y entendimiento de la información allí consignada, mediante Constancia de Adhesión al Reglamento del FONDO ABIERTO 1525 FIDUCENTRAL.

-nente y actualizada la siguiente información:

b) Valor del Fondo, rentabilidad diaria después de comisión y valor de la unidad del día;

c) Información relacionada con los órganos de administración, asesoría y control con los que cuenta la Sociedad Admi-nistradora;

e) Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata el artículo 1.7 (Cobertura) del reglamento del Fondo;

f) Las demás que considere la Sociedad Administradora que sean importantes dar a conocer a los inversionistas y al público en general.

FIDUCIARIA CENTRAL S.A. interesada porque nuestras acciones y decisiones deben ser orientadas por la satisfacción de los intereses de los inversionistas del Fondo, estará siempre atenta en la supervisión de todos los procesos y el actuar de cada

y prevendrá que cualquier situación, no debe estar motivada por intereses de índole personal ni a favor de la Sociedad Administradora, sino que por el contrario siempre primen los intereses de los inversionistas del Fondo.

b. Las operaciones o negociaciones de compra y venta de títulos entre el portafolio del fondo y el de la Sociedad Adminis-tradora, o portafolios de terceros administrados por Fiduciaria Central S.A.

c. Las operaciones o negociaciones de compra y venta de títulos celebradas con entidades en que el mayor accionista de la

d. Cualquier funcionario que comprometa su objetividad en la toma de decisiones o en el desempeño de sus tareas o

uno de sus funcionarios.

f. La vinculación laboral de un funcionario de la Sociedad Administradora en otra entidad al mismo tiempo. Para poder -

nistradora.

g. Los administradores del Fondo o sus familiares hasta un segundo grado de consanguinidad, no pueden ser miembros o adherentes de un fondo administrado por Fiduciaria Central S.A.

h. Abstenerse de recibir regalos y prevendas de gran valor por contraprestación de favores, atenciones o servicios.

-

CAPÍTULO VII. DEL PROSPECTO DEL FONDO

Artículo 7.1. Recepción, conocimiento y aceptación del prospecto del fondo.

De conformidad con las normas especiales que regulan la materia el FONDO ABIERTO 1525 FIDUCENTRAL ha establecido su propio prospecto en concordancia con las disposiciones legales, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas.

La Sociedad Administradora dejará constancia de que el inversionista ha recibida la copia escrita de este y sobre la acep-tación y entendimiento de la información allí consignada, mediante constancia de adhesión al FONDO ABIERTO 1525 FIDUCENTRAL.

No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora a solicitud del inversionista, entregará adicionalmente el reglamento del FONDO ABIERTO 1525 FIDUCENTRAL.

V:1 Agosto 2015 PM02-FMT-037

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

CONSTANCIA DE RECIBO, ENTENDIMIENTO Y ACEPTACIÓN POR PARTE DEL ADHERENTE AL FONDO ABIERTO 1525 FIDUCENTRAL

en el presente Prospecto y en el Reglamento del Fondo aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. , el cual se encuen-

derechos, mis obligaciones y los costos relacionados con el Fondo. Por lo tanto, declaro que he recibido una copia de este prospecto y que es mi voluntad adherirme al mismo.

del mes de del .

NOMBRE DEL TITULAR DEL ENCARGO: ____________________________________________________________________________________

No. ENCARGO ASOCIADO:__________________________________________________________________________________________________

EL INVERSIONISTA:

_____________________________________________________________

Firma y C.C.

La Sociedad Administradora:

__________________________________________________________

Firma

HUELLA TITULAR

Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo relacionadas con el portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparadas por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo esta sujeta a los riesgos de inversión, derivadas de la evolución de los precios de los títulos que componen el respectivo Fondo. Los resultados económicos de la inversión en el Fondo de Inversión Colectiva obedecen a la evolución de su portafolio y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos.