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Estudio de Impacto Ambiental
para la Ampliación del Programa
de Exploración y Desarrollo en el
Lote 88
Capítulo I: Introducción
Noviembre 2012
www.erm.com
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CAPÍTULO I
PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.
Estudio de Impacto
Ambiental para la
Ampliación del Programa
de Exploración y
Desarrollo en el Lote 88
Introducción
Noviembre, 2012
Ref. PLU_10_889
Por cuenta de ERM Perú S.A.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-I PLU_10_889
TABLA DE CONTENIDO
1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1
1.1 ANTECEDENTES .......................................................................................................... 2
1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO ............................................................................................ 5
1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO ............................................................................................. 5
1.4 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO ..................................................................................... 6
1.4.1 Revisión y Análisis de Información ....................................................................... 6
1.4.2 Planificación del Trabajo de Campo ....................................................................... 6
1.4.3 Trabajo de Campo................................................................................................... 7
1.4.3.1 Grupo Físico ............................................................................................................ 7
1.4.3.2 Grupo Biológico ..................................................................................................... 8
1.4.3.3 Grupo Social ........................................................................................................... 8
1.4.4 Procesamiento de la Información y Generación del Informe ................................ 10
2 GERENCIAMIENTO Y REVISIÓN .......................................................................... 11
2.1 ASPECTOS DE GESTIÓN ............................................................................................. 11
2.1.1 Director del Proyecto ........................................................................................... 11
2.1.2 Gerente del Proyecto ............................................................................................ 11
2.1.3 Grupo de Revisión ................................................................................................ 11
3 ESTRUCTURA DEL INFORME .......................................................................... 12
3.1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN ................................................................................... 12
3.2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ............................................................ 12
3.3 CAPÍTULO III: LÍNEA BASE AMBIENTAL .................................................................. 12
3.4 CAPÍTULO IV: LÍNEA BASE SOCIAL.......................................................................... 13
3.5 CAPÍTULO V: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y
SOCIALES .................................................................................................................. 13
3.6 CAPÍTULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................ 13
4 ÁNÁLISIS DE ALTERNATIVAS ......................................................................... 14
4.1 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS PRELIMINAR .............................................................. 15
4.1.1 Metodololgía y Variables Analizadas ................................................................... 15
4.1.1.1 Aspectos Sociales ..................................................................................................16
4.1.1.2 Superposición con Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti (RTKNN),
Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Manu y Marco Normativo
.................................................................................................................................17
4.1.1.3 Estabilidad del Terreno ........................................................................................17
4.1.1.4 Cruce de Cuerpos de Agua ..................................................................................17
4.1.1.5 Unidades de Vegetación .......................................................................................18
4.1.2 Alternativas consideradas para cada subproyecto ................................................ 18
4.1.2.1 Sísmica 2D ..............................................................................................................19
4.1.2.2 Sísmica 3D ..............................................................................................................20
4.1.2.3 Perforación de Pozos Exploratorios ....................................................................22
4.1.2.4 Linea de Conducción SanMartín Este a San Martín 3 ......................................23
4.1.2.5 Descripción de las Alternativas en función de las Variables de Análisis ......25
4.1.3 Conclusión ........................................................................................................... 35
4.1.3.1 Sísmica 2D ..............................................................................................................35
4.1.3.2 Sísmica 3D ..............................................................................................................36
4.1.3.3 Perforación de Pozos Exploratorios ....................................................................36
4.1.3.4 Línea de Conducción de Gas ...............................................................................36
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-II PLU_10_889
4.2 ANÁLISIS DE ALTERNATIVA EVOLUTIVO .................................................................. 37 4.2.1 Sísmica 2D ........................................................................................................... 37
4.2.1.1 Aspecto Social ........................................................................................................37
4.2.1.2 Aspecto Ambiental ...............................................................................................38
4.2.1.3 Factibilidad técnica ...............................................................................................39
4.2.2 Sísmica 3D ........................................................................................................... 40
4.2.2.1 Aspecto Social ........................................................................................................40
5 MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL ............................................................... 41
5.1 AUTORIDADES ........................................................................................................... 41
5.1.1 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ...................................................... 41
5.1.1.1 Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)41
5.1.2 Ministerio de Energía y Minas (MEM)............................................................... 41
5.1.2.1 Dirección General de Hidrocarburos (DGH) ....................................................42
5.1.2.2 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) ..............42
5.1.2.3 Oficina General de Gestión Social (OGGS) .......................................................43
5.1.3 Ministerio del Ambiente (MINAM) .................................................................... 44
5.1.3.1 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) .......................44
5.1.3.2 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)
.................................................................................................................................45
5.1.4 Ministerio de Agricultura (MINAG) .................................................................. 46
5.1.4.1 Autoridad Nacional del Agua (ANA) ................................................................46
5.1.4.2 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios .....................................48
5.1.4.3 Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre ...............................................49
5.1.5 Ministerio de Salud (MINSA) ............................................................................. 50
5.1.5.1 Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) ...........................................50
5.1.6 Ministerio de Defensa .......................................................................................... 51
5.1.6.1 Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)............51
5.1.7 Ministerio del Interior.......................................................................................... 53
5.1.7.1 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) ...................................53
5.1.7.2 Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO) ...........54
5.1.8 Ministerio de Cultura .......................................................................................... 54
5.1.8.1 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos (INDEPA) ......................................................................................55
5.1.9 Defensoría del Pueblo ........................................................................................... 55
5.1.10 Gobiernos Regionales ........................................................................................... 56
5.1.10.1 Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) ..............................................57
5.1.10.2 Dirección Regional de Agricultura .....................................................................58
5.1.11 Gobiernos Locales ................................................................................................. 58
5.2 MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL ...................................................................... 58 5.2.1 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ......................... 59
5.2.1.1 Opinión Técnica del MINAG en la Aprobación del EIA .................................60
5.2.1.2 Opinión Técnica de la ANA en la Aprobación del EIA ...................................61
5.2.1.3 Opinión Previa Favorable del SERNANP ..........................................................62
5.2.1.4 Participación Ciudadana ......................................................................................63
5.2.2 Sistema Nacional de Recursos Hídricos ............................................................... 64
5.2.3 Ordenamiento Territorial ..................................................................................... 66
5.2.4 Clasificación de Tierras ........................................................................................ 68
5.2.5 Protección de Flora y Fauna Silvestre .................................................................. 69
5.2.6 Comunidades Nativas y Pueblos Indígenas ......................................................... 69
5.2.6.1 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de
Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, Ley Nº 28736 ........................71
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-III PLU_10_889
5.2.6.2 Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios
en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, D.S. Nº
008-2007-MIMDES ................................................................................................71
5.2.6.3 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de
Selva. Decreto Ley Nº 22175, publicado el 10 de mayo de 1978 y su
Reglamento, D.S. Nº 003-79-AA ..........................................................................72
5.2.7 Patrimonio Arqueológico ..................................................................................... 72
5.2.7.1 Protección de Bienes Culturales Inmuebles .......................................................72
5.2.7.2 Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica ................................73
5.2.7.3 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) .........................73
5.2.7.4 Plan de Monitoreo Arqueológico ........................................................................74
5.2.8 Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles ..................... 75
5.2.8.1 Calidad de Agua/ Efluentes Líquidos ...............................................................75
5.2.8.2 Calidad de Aire .....................................................................................................77
5.2.8.3 Control de Ruidos .................................................................................................77
5.2.9 Manejo de Residuos Sólidos ................................................................................. 78
5.2.10 Materiales y Residuos Peligrosos ......................................................................... 80
5.2.11 Planes de Contingencias ...................................................................................... 81
5.3 MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO ................................................................... 81 5.3.1 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en Hidrocarburos ...................................... 82
5.3.1.1 Contenido del EIA ................................................................................................83
5.3.1.2 Participación Ciudadana ......................................................................................85
5.3.1.3 Plan de Manejo Ambiental (PMA) ......................................................................86
5.3.2 Areas Naturales Protegidas ................................................................................. 87
5.3.2.1 Parque Nacional del Manu ..................................................................................88
5.3.2.2 Reserva Territorial del Estado a Favor de los Grupos Étnicos en Aislamiento
Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y Otros .................89
5.3.3 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos ................................................. 91
5.3.3.1 Efluentes .................................................................................................................92
5.3.3.2 Límites Máximos Permisibles para Emisiones Atmosféricas ..........................92
5.3.4 Monitoreo de Emisiones y Efluentes .................................................................... 93
5.3.5 Recursos Forestales .............................................................................................. 94
5.3.6 Fauna Silvestre .................................................................................................... 94
5.3.7 Informe Ambiental ............................................................................................... 95
5.3.8 Plan de Contingencias ......................................................................................... 95
5.3.9 Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos ....................... 96
5.3.10 Reglamento de las Actividades Exploración y Explotación de Hidrocarburos, D.S.
Nº 032-2004-EM y sus Modificatorias ............................................................... 97
5.3.11 Lineamientos para la Elaboración de Planes de Contingencia en caso de Derrame
de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas al Mar, Ríos o Lagos Navegables,
Resolución Directoral Nº 0497-98/DCG............................................................. 98
5.3.12 Plan de Abandono ................................................................................................ 98
5.3.13 Fiscalización y Sanciones ..................................................................................... 98
5.4 NORMATIVA INTERNACIONAL ................................................................................. 100
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-IV PLU_10_889
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Coordenadas del Lote 88 ........................................................................................ 1
Tabla 2 Instrumento para el Levantamiento de Información en la RTKNN ...................... 9
Tabla 3 Comparativa entre las Alternativas para la Exploración Sísmica 2D Evaluadas20
Tabla 4 Comparativa de las Tres Alternativas para la Exploración de Sísmica 3D ......... 21
Tabla 5 Comparativa Alternativas a Locaciones de Pozos Exploratorios ........................ 23
Tabla 6 Comparativa Alternativas a la Línea de Conducción San Martín Este a San Martín 3 .............................................................................................................. 24
Tabla 7 Categorías del Sistema de Clasificación de Tierras .............................................. 68
Tabla 8 Fuentes de Normativa Internacional ................................................................. 101
LISTA DE FIGURAS
Figura 1 Ubicación Mostrando las Principales Áreas de Exploración ................................. 4
Figura 2 Alternativas Analizadas para la Prospección Sísmica 2D .................................. 19
Figura 3 Alternativas Analizadas para la Prospección Sísmica 3D .................................. 21
Figura 4 Alternativas para la Exploración Sísmica 2D ..................................................... 22
Figura 5 Alternativas para la Línea de Conducción San Martín Este a San Martín 3 ..... 24
Figura 6 Alternativa 1 para Área de Material de Acarreo ................................................. 34
Figura 7 Alternativa 2 para Área de Material de Acarreo ................................................ 34
Figura 8 Alternativa 3 para Área de Material de Acarreo ................................................ 35
Figura 9 Alternativa Preseleccionada y Diseño de Proyecto que se Presenta Actualmente ............................................................................................................................. 39
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-V PLU_10_889
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1A Mapa de Ubicación del Proyecto
Anexo 1B Mapa de Áreas Naturales Protegidas
Anexo 1C Mapa de Comunidades Nativas
Anexo 1D Mapa de Alternativas del Proyecto
Anexo 1D - 1 Mapa de Alternativas del Sub Proyecto Sísmica 2D
Anexo 1D - 2 Mapa de Alternativas del Sub Proyecto Sísmica 3D
Anexo 1D - 3 Mapa de Alternativas del Sub Proyecto Pozos Exploratorios
Anexo 1D - 4 Mapa de Alternativas del Sub Proyecto Línea de Conducción SME-
SM3
Anexo 1D-5 Mapa comparativo Diseño final vs. Alternativa Seleccionada
Anexo 1E Documentación Sustentatoria Aprobación TdR y PPC
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-VI PLU_10_889
ABREVIACIONES
AID Área de Influencia Directa
AII Área de Influencia Indirecta
ANA Autoridad Nacional del Agua
ANP Áreas Naturales Protegidas
CAR Comisiones Ambientales Regionales
CECONAMA Central Comunidades Nativas Machiguengas Juan Carlos Atahuallpa
CIRA Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
CONAM Consejo Nacional del Ambiente
DGAAE Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
DGH Dirección General de Hidrocarburos
DIA Declaración de Impacto Ambiental
DICAPI Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú
DICSCAMEC Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
DIGESA Dirección General de Salud Ambiental
DIRANDRO Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú
DREM Dirección Regional de Energía y Minas
ECA Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
EIA Estudio de Impacto Ambiental
EIAd Estudio de Impacto Ambiental Detallado
EIAsd Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
EPS-RS Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos
ERM Environmental Resources Management
FONAGUA Fondo Nacional del Agua
INC Instituto Nacional de Cultura
INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual
INDEPA Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos
INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales
IPEN Instituto Peruano de Energía Nuclear
LBA Línea Base Ambiental
LBS Línea Base Social
LMP Límites Máximos Permisibles
MEM Ministerio de Energía y Minas
MINAG Ministerio de Agricultura
MINAM Ministerio del Ambiente
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-VII PLU_10_889
MINSA Ministerio de Salud
MMPCD Miles de Millones de Pies Cúbicos Día
OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
OGATEIRN Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales
OGGS Oficina General de Gestión Social
OSINERGMIN Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería
PMA Plan de Manejo Ambiental
RTKNN Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y Otros
SEIA Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
SERNANP Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
SIG Sistemas de Información Geográfica
SINANPE Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
TUO Texto Único Ordenado
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-1 PLU_10_889
1 INTRODUCCIÓN
Pluspetrol Peru Corporation S.A. (en adelante Pluspetrol) comisionó a ERM
Perú S.A. (en adelante ERM) la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 (el
Proyecto).
De acuerdo con el Anexo Nº 6 del Reglamento para la Protección Ambiental
en las Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, la
herramienta de gestión ambiental aplicable a este proyecto, por tratarse de
una ampliación de actividades exploratorias y desarrollo en un mismo lote
corresponde a un Estudio de Impacto Ambiental.
El Proyecto se desarrollará dentro del ámbito del Lote 88, ubicado en el
extremo norte del Departamento del Cusco, Provincia de La Convención,
Distrito de Echarate. El Lote tiene una extensión de 143,495 hectáreas (ha) y se
localiza geográficamente entre los 11°30’ y 12° Latitud Sur, y entre 72°20’ y
73°30’. Limita por el Oeste con el Lote 56, operado también por Pluspetrol; por
el Suroeste, con el Lote 58, de Petrobras Energía Perú S.A.; por el Sur, con
terreno de propiedad del Estado en proceso de ser titulada a favor de la
Comunidad de Chirumbia, y por el este y norte, con la Reserva Territorial
Kugapakori, Nahua, Nanti y Otros (RTKNN) y la Zona de Amortiguamiento
del Parque Nacional del Manu.
El Lote 88 se superpone parcialmente a la RTKNN y a la Zona de
Amortiguamiento del Parque Nacional del Manu en un área de 105,254 ha, lo
cual representa el 73% de la superficie del Lote.
A continuación se muestran los puntos que definen el polígono del Lote 88:
Tabla 1 Coordenadas del Lote 88
Punto Coordenadas UTM ESTE
(WGS84 Zona 18S)
Coordenadas UTM NORTE
(WGS84 Zona 18S)
A 733772 8709631
B 774772 8709631
C 733772 8674631
D 774772 8674631
Fuente: Pluspetrol
El Proyecto propuesto consiste en la Adquisición de Sísmica 2 y 3 D, la
construcción y perforación de Pozos exploratorios en 6 locaciones y la
construcción y operación de la línea de transporte de gas entre las locaciones
San Martín Este y San Martín 3. (Ver Anexo 1A, Mapa de Ubicación).
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-2 PLU_10_889
El Proyecto propuesto se superpone a la Zona de Amortiguamiento del
Parque Nacional Manu y a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y
Otros y a las Comunidades Nativas de Segakiato, Cashiriari y Ticumpinía
(Ver Anexo 1B, Mapa de Áreas Naturales Protegidas y CCNN).
1.1 ANTECEDENTES
En 1999, el Gobierno inició un proceso licitatorio que se estructuró dividiendo
el Proyecto Gas de Camisea en dos grandes módulos: uno de explotación y
procesamiento, y otro de transporte y distribución.
El primer módulo se adjudicó el 16 de febrero del año 2000, bajo licitación
pública, al Consorcio integrado por Pluspetrol Peru Corporation S.A., como
Operador; Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú; SK
Corporation, Sucursal Peruana; Tecpetrol y Sonatrach. El segundo módulo se
adjudicó a Transportadora de Gas del Perú (TGP) el 20 de octubre del mismo
año. Ambos contratos fueron suscritos el 9 de diciembre de 2000.
A partir de la fecha señalada, el consorcio adjudicatario del módulo de
explotación inició las actividades requeridas para cumplir con el compromiso
contractual de iniciar la provisión de gas natural a la ciudad de Lima en un
plazo de 44 meses.
Desde diciembre de 2001 a agosto de 2004, se realizó la ejecución de los
siguientes subproyectos:
Subproyecto Sísmica 3D.
Subproyecto Planta de Gas Malvinas e instalaciones asociadas.
Subproyecto Perforación en Locaciones San Martín 1 y San Martín 3.
Subproyecto Líneas de Conducción desde los Pozos San Martín 1 y San
Martín 3 hacia la Planta de Gas Malvinas.
El 6 de agosto de 2004 se realizó con éxito la puesta en marcha oficial de la
Planta de Gas Malvinas (con una capacidad instalada de 440 MMPCD) y,
asimismo, entraron en operación los pozos ubicados en las locaciones San
Martín 1 y San Martín 3, y la línea de conducción desde estas locaciones a la
Planta de Gas.
Entre los años 2005 y 2008, se realizó una ampliación de la Planta de Gas
Malvinas, con lo cual se logró una capacidad instalada final de 1,160 MMPCD.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-3 PLU_10_889
También forma parte del Lote 88 el Proyecto Cashiriari, cuyas actividades
constructivas iniciales se realizaron a partir del mes de mayo de 2008. En julio
de 2009 se inicia, de manera progresiva, la operación de los pozos situados en
Cashiriari 1, mientras que en el mes de setiembre de 2010 concluye la
perforación de los pozos de Cashiriari 3.
Actualmente en el Lote 88 se tienen en operación los Pozos Cashiriari 1,
Cashiriari 3, San Martín 1, San Martín 3 y las Líneas de Conducción Cashiriari
– Malvinas y San Martín – Malvinas.
Recientemente se ha aprobado el EIA para la perforación de pozos de
desarrollo en la locación San Martín Este.
La creciente demanda en el mercado nacional de gas natural y los
compromisos asumidos con el Estado han conducido al Consorcio a cargo del
Lote 88 a programar la exploración de nuevas áreas del Lote, las cuales
requieren, para su ejecución, de la elaboración y aprobación previa de un
Estudio de Impacto Ambiental
Casi desde el inicio de las operaciones en Camisea, el Perú viene consumiendo
las reservas de gas y líquidos de gas natural de manera creciente y sostenida.
Con la finalidad de reponer esos volúmenes producidos e incrementar las
reservas de gas y líquidos de gas natural, el consorcio Camisea viene
realizando una serie de estudios geológicos que permitan identificar áreas con
posibles prospectos exploratorios, y así aumentar las reservas de gas para el
país.
Basado en los estudios geológicos preliminares, se identificaron tres zonas con
posible potencial de encontrar gas para lo cual se requieren estudios de
detalle. Estas áreas son las que a continuación describimos y pueden ser
observadas en la Figura 1.
Complejo Kimaro: El área se encuentra al noreste de la estructura San Martin
Este – Samani. Corresponde a una serie de estructuras vinculadas entre sí,
alineadas sobre un tren estructural ubicada al Norte del alineamiento San
Martin.
El prospecto fue identificado basado en la interpretación de antiguas líneas
sísmicas 2D, imágenes satelitales y mapas geológicos antiguos que no
permiten definir positivamente la presencia de los principales elementos del
sistema hidrocarburífero. Por ejemplo, no es posible asegurar la presencia de
los reservorios, la trampa posee un altísimo riesgo de sello al Este, existe un
riesgo en cuanto a la carga de hidrocarburos, etc.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-4 PLU_10_889
La adquisición de datos sísmico 3D, el estudio de suelos y la geología de
campo ayudaría significativamente en la definición de los elementos del
sistema hidrocarburífero, la geometría de la estructura y en la reducción de los
riesgos e incertidumbres del prospecto.
Complejo Maniti (llamado también Armihuari): El área se encuentra al Sur
de la estructura Cashiriari. El prospecto es apenas insinuado sobre la parte
final de una antigua línea sísmica 2D. Su tamaño, su ubicación espacial y
todos los elementos del sistema hidrocarburífero son desconocidos.
La adquisición de datos sísmico 2D, y la geología de campo ayudarían
significativamente en la definición de los principales elementos del sistema
hidrocarburífero el cual reduciría los riesgos e incertidumbres y la ubicación
correcta del prospecto.
Estructura San Martin Norte: El área se encuentra ubicado al Norte de la
estructura San Martin. Los resultados preliminares de la interpretación sísmica
adquirida en el 2002 y re-procesada con nuevas tecnologías indicarían la
presencia de una estructura adosada al campo San Martin por el lado Norte
que probablemente estaría separada de la misma por una falla inversa. Para
comprobar su existencia se requeriría la perforación de un pozo exploratorio
hacia esa zona.
Figura 1 Ubicación Mostrando las Principales Áreas de Exploración
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-5 PLU_10_889
Pluspetrol de acuerdo a compromisos asumidos con el Estado de asegurar la
producción de gas natural para la demanda interna, ha visto la necesidad de
realizar actividades exploratorias en el Lote 88, con lo cual se podría certificar
la existencia de nuevas reservas de gas natural.
De igual manera, el desarrollo del presente proyecto traerá consigo la
generación de nuevos puestos de trabajo, compensaciones por uso de
recursos, inversiones realizadas en el país, así como la posibilidad de
descubrir nuevas reservas de gas natural, con lo cual en una siguiente etapa de
desarrollo podría generar nuevos ingresos al Estado por concepto de regalías.
1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO
Los objetivos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la Ampliación del
Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 son los siguientes:
Describir la naturaleza de las posibles interacciones entre el Proyecto
propuesto y su entorno, incluidos los posibles efectos acumulativos y
sinérgicos.
Identificar las medidas de manejo ambiental y social que se aplicarán para
limitar los potenciales impactos ambientales y sociales negativos a niveles
aceptables, y potenciar los impactos positivos.
Establecer los compromisos del proponente con respecto a la protección
ambiental del entorno del Proyecto.
1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO
Los alcances del Estudio de Impacto Ambiental presentado en este documento
están definidos por:
La revisión de la normativa legal vigente y aplicable al Proyecto.
Análisis de alternativas del Proyecto
Los Términos de Referencia elaborados para la preparación del EIA, los
cuales contaron con aportes de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas
(MEM), del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)
del Ministerio del Ambiente y del Instituto Nacional de Desarrollo de
Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) del Ministerio de
Cultura que fueron considerados en el alcance del EIA.
La compatibilidad de la actividad de Ampliación del Programa de
Exploración y Desarrollo en el Lote 88 fue otorgado por la SERNANP
según Oficio N° 1340-2010-SERNANP-DGANP de fecha 16 de diciembre
del 2010.
La descripción del Proyecto elaborada por Pluspetrol, donde se indican las
actividades a realizar en las diferentes etapas del proyecto.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-6 PLU_10_889
El establecimiento de las áreas de influencia directa e indirecta del
Proyecto.
La elaboración de las líneas base ambiental y social del área de influencia
del Proyecto, de acuerdo a un relevamiento de campo a cargo de un
equipo multidisciplinario de profesionales y con el apoyo de personal de
la zona, así como sobre la base de bibliografía y otras herramientas
disponibles, como por ejemplo, imágenes satelitales.
La determinación y evaluación de los posibles impactos ambientales y
sociales que podrían generarse como consecuencia de la implementación
del Proyecto.
La elaboración del Plan de Manejo Ambiental que cuente con los
diferentes planes específicos, tales como medidas preventivas y/o
correctivas, manejo de residuos, capacitación, monitoreo ambiental,
contingencias, abandono, relaciones comunitarias, entre otros.
1.4 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO
1.4.1 Revisión y Análisis de Información
Inicialmente el equipo de trabajo de ERM revisó la información técnica
proporcionada por Pluspetrol, referida al diseño preliminar de los tres
Subproyectos Sísmica 2D y 3D, Perforación de Pozos Exploratorios y Línea de
Conducción de Gas.
Una vez conocidos el alcance y las características de cada Subproyecto, se
procedió a revisar las áreas de influencia directa e indirecta, con la finalidad
de delimitar la evaluación de campo, así como para la revisión y el análisis de
la información bibliográfica existente, relacionada con las condiciones de línea
base dentro de dichas áreas.
Dentro de este marco, para la elaboración de la Línea Base Ambiental y la
Línea Base Social se ha utilizado información de estudios previos que ERM, ha
realizado y continúa realizando, por encargo de Pluspetrol, dentro del área del
Lote 88.
1.4.2 Planificación del Trabajo de Campo
El área de trabajo en campo para la elaboración de la Líneas Base Ambiental y
Línea de Base Social se determinó de acuerdo a la ubicación cada subproyecto
y su área de influencia, así como en base a la información disponible y a la
necesidad de obtener información complementaria a la existente.
Para la evaluación en campo se tomaron en cuenta los siguientes aspectos
básicos:
Tipo de información a recolectar.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-7 PLU_10_889
Método de recolección de información y tiempo necesario para recabar
dichos datos.
Duración de la visita al campo (incluyendo tiempos de viaje, días de
trabajo, etc.).
Itinerario de los tiempos de viaje, lugares de trabajo y tiempo destinado
a la evaluación.
Número de investigadores, personal local, así como la cantidad de
personal para el apoyo logístico.
1.4.3 Trabajo de Campo
Para la elaboración de la Línea Base Ambiental (medios físico y biológico), se
consideraron las campañas de evaluación realizadas en las siguientes fechas:
Primera campaña: del 02 al 28 de octubre de 2010, en la estación
correspondiente a vaciante.
Segunda campaña: del 01 de febrero al 30 de abril de 2011, en la estación
correspondiente a creciente.
Tercera campaña: del 06 de julio al 08 de agosto de 2011, en la estación
correspondiente a vaciante.
El trabajo de campo para la Línea Base Social (LBS) en las Comunidades
Nativas del área de influencia del proyecto se desarrolló del 10 al 27 de Agosto
e incluyó la realización de talleres, encuestas y entrevistas estructuradas
(individuales y grupales) en las Comunidades Nativas de Segakiato,
Cashiriari, Ticumpinía y Nueva Luz. El trabajo de campo para la Línea Base
Social (LBS) al interior de la RTKNN se desarrolló en Junio del 2011 e incluyó
la realización de un recorrido junto al personal de la microrred de salud en los
Centros Poblados de Montetoni, Marankeato y Santa Rosa de Serjali.
Los diferentes equipos de campo estuvieron compuestos por profesionales
especializados en diversas disciplinas, así como por personal técnico y
personal local que actuaron como co-investigadores y acompañaron a los
diferentes grupos de especialistas, contribuyendo con su conocimiento del
área. Asimismo, se contó con la presencia de vigías Nahua y Machiguenga que
participaron durante las 3 campañas de campo para garantizar la aplicación
del Plan de Contingencia Antropológico de PLUSPETROL (ver Plan de
Manejo Ambiental, Capitulo 6).
1.4.3.1 Grupo Físico
El alcance de trabajo del grupo físico comprendió la recolección de muestras
de agua superficial sobre los ríos y las quebradas cercanas a cada Subproyecto.
Asimismo, se realizó la recolección de muestras de suelo, la determinación de
la calidad de aire y la evaluación de parámetros meteorológicos y de ruido
ambiental. Todos los datos recogidos fueron georreferenciados.
000010
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-8 PLU_10_889
El equipo físico estuvo conformado por cinco (5) profesionales de diferentes
especialidades (geología, edafología, hidrología, química), apoyados por
pobladores locales que participaron como co-investigadores.
1.4.3.2 Grupo Biológico
El alcance de las actividades del grupo biológico comprendió la recolección,
avistamiento y evaluación de diferentes especies de flora y fauna (mamíferos,
reptiles, anfibios y aves) en las unidades de paisaje comprendidas en el área
de cada subproyecto. Asimismo, se efectuó una evaluación hidrobiológica
para conocer el estado de conservación de los ambientes acuáticos del área del
Proyecto. Cabe indicar que se contó con especialistas en sistemas de
información geográfica (SIG) que georreferenciaron todos los hallazgos de los
diferentes grupos de trabajo.
El equipo estuvo conformado por 14 profesionales por cada frente de trabajo
(2 frentes de trabajo) de diferentes especialidades para cada una de las
campañas de campo (ornitólogos, herpetólogos, zoólogos, hidrobiológicos,
botánicos e ingenieros forestales), apoyados por pobladores de la zona que
participaron como co-investigadores locales, y personal logístico.
1.4.3.3 Grupo Social
Levantamiento de Información en Comunidades Nativas
El alcance del trabajo de campo del grupo social comprendió la realización de
talleres, con los miembros de las Comunidades Nativas, Ticumpinía,
Segakiato y Cashiriari, para la identificación de posibles impactos percibidos
por la población respecto de las actividades en torno a la Ampliación del
Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88.
Dentro de estos talleres de evaluación rural participativa se elaboraron mapas
de uso de recursos naturales de los pobladores en el área de la Reserva
Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) y el mapa de uso de
recursos de la Comunidad. De igual modo, se recogió información sobre la
historia de estas Comunidades Nativas (línea del tiempo), las actividades
diferenciadas que realizan los hombres y las mujeres que las conforman
(matriz de género), sobre la distribución de sus labores agrícolas (calendario
agrícola) y su organización (matriz de organizaciones).
El trabajo de campo comprendió también la recopilación de información a
través de entrevistas a profundidad a personas claves sobre la ocupación y el
uso de recursos naturales dentro de la RTKNN, y a través de encuestas a
hogares, donde se recogió información sociodemográfica, económica y
cultural.
Durante la fase de campo participaron cuatro (04) profesionales (sociólogos y
antropólogos). Además, se contó con la participación activa de un
representante del Programa de Monitoreo Ambiental Comunitario (PMAC) y
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-9 PLU_10_889
de cuatro co-investigadores, durante el trabajo en cada una de las
Comunidades Nativas donde se trabajó la Línea de Base Social, quienes fueron
elegidos por su propia organización y comunidad.
Estas personas se integraron al equipo, recibieron una capacitación sobre el
proceso y participaron en todas las tareas de trabajo de campo, a la vez que
facilitaron la comunicación lingüística e intercultural con la población.
Levantamiento de Información en la RTKNN
Para el levantamiento de información de la RTKNN se realizaron diversas
actividades de recojo de información a través de entrevistas a actores clave del
área. Esta información se comenzó a recabar desde inicios del año 2010. Esta
actividad recabo copiosa información de testimonios sobre encuentros con
estos grupos de personas de carácter nómade que habitan en el interior de la
RTKNN. En algunos casos tienen algún lazo de parentesco con los pobladores
de las comunidades nativas más cercanas. Estas entrevistas, recojo de
testimonios y elaboración de mapas de uso tuvieron lugar en Sepahua, Nueva
Luz y Timpía. Los primeros datos fueron brindados a inicio del 2010 por los
padres dominicos de las comunidades de Sepahua y de Timpía.
Se entrevistó a un grupo de pobladores Nahua actualmente residentes en
Sepahua y; entre junio y agosto del 2011 se ingresó a la RTKNN acompañando
a un grupo del ministerio de salud lo que sirvió para corroborar la gran
mayoría de data que fue transmitida vía diversos instrumentos por parte de
los habitantes de las CCNN.
Tabla 2 Instrumento para el Levantamiento de Información en la RTKNN
Instrumento Descripción Año
Encuesta
Aplicada en las comunidades nativas del área de estudio (Segakiato, Cashiriari y Chocoriari-Ticumpinía). La información proporcionada es acerca de las actividades (caza, pesca, recolección y madera) que realizan los pobladores de dichas comunidades en la RTKNN.
También se consultó a través de la encuesta si el jefe de hogar sabía de instituciones o particulares que entran a la zona de la RTKNN.
2011: Trabajo de Campo CCNN área de estudio
Entrevistas
Entrevistas aplicadas a personas que conocen y/o tienen vínculos con poblaciones de la RTKNN: maestros, guías machiguengas, sacerdotes de las misiones, médicos, pobladores, entre otros.
2010: Trabajo de Campo Nueva Luz, Camisea y Sepahua
2011 y 2012: Trabajo de Campo CCNN área de estudio del proyecto
Bibliografía
Revisión de bibliografía que da cuenta de población dentro de la RTKNN. Historia, crónicas, estudios, relatos, investigación, informes y noticias actuales. (En el Anexo 4J, se encuentra el detalle de dicha bibliografía)
Bibliografía de diferentes años
(ver anexo 4J)
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-10 PLU_10_889
Instrumento Descripción Año
Mapas Cognitivos
Uso RRNN y Zonas
Importantes
Mapas elaborados por personas que conocen la zona de estudio dentro de la RTKNN.
2010: Trabajo de Campo Nueva Luz y Sepahua
2011: Trabajo de Campo CCNN área de estudio
Imágenes Satelitales
Las imágenes satelitales muestran cómo áreas de la RTKNN, intervenidas por pobladores de la misma, han crecido paulatinamente.
Imágenes satelitales 2001, 2006 y 2010
Avistamientos
La empresa Pluspetrol, dentro de las actividades que realiza en los pozos ubicados dentro de la RTKNN tiene como procedimiento registrar las visitas y/o encuentros con pobladores de las CCNN y de la RTKNN.
Información, años, 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Adicionalmente se realizó un seguimiento espacial a la huella dejada por los
asentamientos existentes hoy día en el interior de la RTKNN y cuya presencia
puede ser un foco mayor del que representa la presencia de la mano de obra
requerida para este tipo de emprendimientos al no contar con revisiones
médicas y vacunaciones periódicas que garanticen su buen estado de salud
que impida la dispersión de enfermedades a la población local la cual no tiene
este grupo de personas en constante contacto fuera de la población de la. Este
seguimiento se realizó mediante la comparación de imágenes satelitales de
distintos años y se cruzó con las referencias obtenidas de los talleres
realizados a lo largo del 2010.
La interpretación de estas imágenes fue corroborada mediante sobrevuelos
realizados en conjunción con el personal de INDEPA (Viceministerio de
Interculturalidad el último de los cuales fue enjulio del 2011.
1.4.4 Procesamiento de la Información y Generación del Informe
Luego del trabajo de campo, se procesó y sistematizó la información obtenida
tanto durante la etapa de revisión y análisis de la información bibliográfica
existente, como en las campañas de campo.
Los datos adquiridos sobre factores físicos, biológicos y sociales fueron
incorporados al Sistema de Información Geográfica (SIG), con la finalidad de
consolidar en una sola fuente de información los mapas, bases de datos,
perfiles, gráficos, tablas, fotografías, cuadros estadísticos, etc., recopilados en
gabinete y campo. Con la ayuda del SIG, se realizó el análisis de los datos y la
generación de reportes por disciplinas, documentos que constituyeron la base
principal para la integración y síntesis en la generación y preparación del
informe final de campo.
Finalmente, con los resultados del levantamiento de información de campo
(línea base) y la Descripción de Proyecto se identificaron y evaluaron los
potenciales impactos para luego establecer las medidas de prevención y/o
mitigación contenidas en los diferentes planes de manejo.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-11 PLU_10_889
2 GERENCIAMIENTO Y REVISIÓN
2.1 ASPECTOS DE GESTIÓN
En esta sección se describe el enfoque propuesto para la gestión del trabajo,
presentando las posiciones claves del equipo responsable de ERM.
2.1.1 Director del Proyecto
La dirección y supervisión del estudio estuvo a cargo del Lic. Gerardo Leunda,
Director de Proyectos de ERM Perú, quien trazó e hizo el seguimiento de la
táctica para la incorporación, en este EIA, de los conocimientos ganados en el
desarrollo y la ejecución de proyectos de similares características y garantizó
la disponibilidad de los recursos corporativos requeridos para enriquecer el
estudio. Además, supervisó el trabajo en sus aspectos generales y realizó la
revisión final para cumplir satisfactoriamente las metas propuestas.
El Director del Proyecto mantuvo reuniones periódicas con el equipo de
administración y Gerencia de Proyectos de Pluspetrol para la revisión de
todos los aspectos que pudieran ser críticos y establecer estrategias de
presentación del Proyecto y el desarrollo de líneas de comunicación.
2.1.2 Gerente del Proyecto
La responsabilidad principal del Gerente de Proyecto de ERM fue tomar
decisiones en el trabajo diario para llevar a cabo las actividades relacionadas al
EIA, así como la supervisión general de la calidad de estas. La Gerencia del
Proyecto fue desempeñada por el Arq. Jorge Málaga Chocano, quien estuvo a
cargo de la comunicación con Pluspetrol y de la coordinación de actividades
de los diferentes equipos de especialistas.
El Gerente de Proyecto participó en las reuniones de planificación y selección
de los equipos de profesionales de las áreas de trabajo (biológica, física y
social), así como en reuniones internas con el equipo de gestión del Proyecto y
los responsables técnicos. Entre sus responsabilidades estuvieron también la
coordinación, en conjunto con el Director del Proyecto, de aspectos críticos del
trabajo de campo y la entrega de reportes preliminares y finales a Pluspetrol.
2.1.3 Grupo de Revisión
Se contó con un grupo de revisores de alto nivel, altamente calificados y con
amplia experiencia en este tipo de estudios, que proporcionó una revisión
técnica general y aseguró la calidad del trabajo. La revisión del estudio fue un
proceso interno llevado a cabo por ERM en puntos claves del mismo.
El equipo de asesores participó en la discusión sobre temas técnicos críticos
que requirieron revisión o discusión bajo la dirección del Gerente de Proyecto.
000012
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-12 PLU_10_889
La conformación del equipo de asesores y revisores es la siguiente:
Dra. Martha Rodríguez Achung - Departamento de Ciencias Sociales de la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ing. Aldo Izquierdo – Director de Proyectos de ERM Perú S.A.
Biol. Francisco Pinilla – Director de Proyectos de ERM Perú S.A.
Dante Santos - Coordinador del Estudio
Oscar Romaní - Aspectos Sociales
Edith Azañero - Aspectos Ambientales
Erika Palacios - GIS/CAD
3 ESTRUCTURA DEL INFORME
El presente Estudio de Impacto Ambiental está estructurado en seis (6)
capítulos, con el fin de facilitar su lectura y permitir la comprensión del
Proyecto y el entorno en el que se desarrollará. A continuación se ofrece un
resumen de los capítulos presentados.
3.1 CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
Se presenta una introducción general al Proyecto, las consideraciones
generales sobre el enfoque metodológico que se ha dado al estudio, el análisis
de alternativas y el marco legal en el cual se desenvuelve el Proyecto.
3.2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
En este capítulo se presenta una descripción de las principales actividades que
conllevará la ejecución de cada Subproyecto (Sísmica 2D y 3D, Perforación de
Pozos Exploratorios y Línea de Conducción). Si bien el personal de ERM
participó en el ordenamiento y sistematización de esta información, el
contenido del capítulo se ha generado íntegramente en base a la información
proporcionada por Pluspetrol y conforma la base para identificar los posibles
impactos ambientales.
3.3 CAPÍTULO III: LÍNEA BASE AMBIENTAL
Este capítulo está dedicado al tratamiento de la línea base de los medios físico
y biológico del área de estudio. Se ha analizado e incluido información de
estudios recientes (no mayores a 5 años) realizados dentro del área del Lote 88.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-13 PLU_10_889
En este capítulo se detallan también las metodologías integrales aplicadas en
cada una de las disciplinas que han formado parte de la línea base general, y
se puntualizan los hallazgos realizados.
Se incluyen, además, los mapas temáticos realizados a partir de los datos
generados en campo por los profesionales de cada una de las disciplinas
específicas y se presenta la metodología de muestreo, marco regulatorio y
resultados de los análisis realizados para los componentes aire, suelos y agua.
3.4 CAPÍTULO IV: LÍNEA BASE SOCIAL
Este capítulo presenta el estudio de Línea Base Social llevado a cabo en el área
de influencia directa e indirecta del proyecto propuesto. Contiene la
descripción de la metodología de recolección de información, introduce
aspectos relevantes del proceso de ocupación del área y analiza las
características socioculturales de la población, poniendo énfasis en los
principales aspectos sociodemográficos, el capital humano y capital social de
la población, así como en los recursos físicos y el uso de los recursos naturales
por parte de las poblaciones consideradas en el área de estudio.
3.5 CAPÍTULO V: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y
SOCIALES
El análisis de los datos desarrollados en los capítulos anteriores permite
efectuar la evaluación de los posibles impactos ambientales y sociales que
podría ocasionar la implementación de cada Subproyecto. Esta evaluación es
tratada en matrices y valorizada considerando las particularidades de cada
Subproyecto.
Los posibles impactos son categorizados de acuerdo a su magnitud, para
visualizar qué acciones del Proyecto son las que requieren un mayor cuidado
en el manejo ambiental y social. Asimismo, se desarrolla una evaluación de los
impactos sinérgicos y acumulativos. Este capítulo incluye también una sección
donde se realiza la valorización económica de los potenciales impactos.
3.6 CAPÍTULO VI: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
En esta sección se incluyen los Planes de Manejo específicos desarrollados
para prevenir y mitigar los potenciales impactos ambientales del Proyecto. El
alcance de estos planes comprende al personal de Pluspetrol, así como a todos
los contratistas y subcontratistas que participen en las actividades del
Proyecto.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-14 PLU_10_889
Los planes presentados en este capítulo se basan en las exigencias planteadas
en el marco legal nacional e internacional de referencia, así como en los
estándares y buenas prácticas de la industria de hidrocarburos. Asimismo,
dado que el Lote 88 se encuentra actualmente en operación, se ha procurado
en todo momento mantener los estándares de gestión, monitoreo y
contingencias desarrollados a lo largo del Proyecto Camisea, a fin aprovechar
la experiencia adquirida, dar continuidad a las actividades de monitoreo
actuales, y permitir su inclusión dentro del Sistema Integrado de Gestión de
Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Pluspetrol.
4 ÁNÁLISIS DE ALTERNATIVAS
Previo a la definición del Proyecto, se consideraron distintas posibilidades
acerca de la mejor ubicación, temporalidad y tecnología de las actividades a
desarrollarse, de modo que el desarrollo de este proyecto generase el menor
impacto socioambiental y a su vez fuera viable tanto económica como
técnicamente. Para esto se planteó desarrollar un análisis en dos tiempos. Este
análisis propone el analizar los puntos más resaltantes que el proyecto pudiera
desarrollar en base a la disponibilidad de una información del área todavía
muy general. Estos puntos generales nos guían para volcar nuestros esfuerzos
en una alternativa de proyectos preliminarmente filtrada. Es decir se trata de
analizar las diversas posibilidades de desarrollar un proyecto sobre las cuales
se desarrollan la toma de decisiones. Este análisis fue desarrollado de macro a
micro, resultando en el diseño de un proyecto final que tiene considerado en
su propio diseño la mayoría de medidas de control, prevención y mitigación
que de manera general no son contempladas como parte del diseño
conceptual de otros proyectos.
Análisis preliminar. Consistió en el análisis de posibles alternativas técnicas
para obtener los objetivos buscados (incrementar la información geológica del
Lote 88 y transportar hidrocarburos de forma segura y socioambientalmente
amigable entre las Locaciones San Martín Este y San Martín 3. Para esto se
contempló 3 subproyectos:
Subproyecto de Exploración Sísmica (este a su vez se diferenció en
Sísmica 3D y Sísmica 2D)
Perforación de Pozos Exploratorios
Línea de Conducción entre San Martín Este y San Martín 3
Sobre la alternativa escogida fruto de este primer análisis preliminar se
desarrolló la segunda parte del análisis.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-15 PLU_10_889
Análisis evolutivo. Este análisis contempló las variantes menores del proyecto
que dieron forma al diseño final que se presenta en el EIA. Este análisis fue
realizado de manera secuencial lo que resulto en un análisis dinámico. El
diseño inicial del proyecto fue evolucionando hasta resultar en el diseño final
el cual incorpora un análisis de las medidas necesarias para su buen
desempeño tanto técnico, ambiental y social. El diseño final se concibió
teniendo en cuenta lo siguiente:
Obtener información geológica en áreas sin explorar dentro del Lote 88,
la cual es la razón de ser del proyecto,
Garantizar un transporte de hidrocarburos seguro y eficiente, e
Incorporar las medias necesarias para que este proyecto sea compatible
con el entorno social, ambiental, jurídico y político siendo
económicamente viable.
4.1 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS PRELIMINAR
4.1.1 Metodololgía y Variables Analizadas
Se basa en la comparación de variables predeterminadas y busca optimizar la
selección final. El análisis de cada una de las alternativas fue desarrollado por
un panel de expertos el cual definió las variables a analizaren base a las que
por experiencia suelen ser las más relevantes en el desarrollo de los
subproyectos contemplados. Las variables de análisis contempladas fueron las
siguientes:
Aspectos sociales
Superposición con la RTKNN y ZA PNM y su marco normativo
Cruce de cuerpos de agua
Unidades de vegetación
Estabilidad estructural del terreno
Las dos primeras variable se refieren a la interacción del proyecto con la
población y el área reservada para el mantenimiento del estilo de vida y la
cultura de la Población no contactada o en aislamiento voluntario Kugapakori,
Nahua, Nanti y otros. Las dos siguientes abarcan las interacciones
medioambientales más importantes (y directa o indirectamente también
sociales). La última variable se contempla por estar asociada a la estabilidad
de las instalaciones en el terreno (lo cual es definitivamente prioritario en aras
de evitar el mayor de los problemas asociados a las actividades de perforación
de pozos y transporte de Gas Natural por comprometer la integridad de la
infraestructura.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-16 PLU_10_889
Con ayuda del SIG (Sistemas de Información Geográfica) se ha calculado el
área (en hectáreas) que cada una de las opciones implica, tomando en cuenta
un derecho de vía de 20 metros para la línea de conducción de gas, un ancho
de línea sísmica de 2 metros y un área de 5.7 ha por locación.
4.1.1.1 Aspectos Sociales
En los aspectos sociales se consideró el número de Asentamientos Rurales y
Comunidades Nativas (fuera de la RTKNN), Asentamientos Humanos dentro
del área de la RTKNN sobre los que se superpone el proyecto y áreas de uso
por parte de población dispersa nómade sin vivienda fija o permanente
(dentro de la RTKNN) potencialmente involucrados.
Se estableció un orden de importancia para estos aspectos de acuerdo al grado
de sensibilidad frente a los cambios en su entorno que presentan.
Interior de la RTKNN
Población nómade Su ubicación y comportamiento se colectó mediante el
empleo de bibliografía o realización de entrevistas con los actores locales que
actualmente mantienen de una u otra forma vínculos con alguno de estos
grupos nómades bien sea por tener algún tipo de amistad, encuentros
fortuitos o vínculos familiares.
Rutas de desplazamiento- Se ha considerado que la sobreposición del
proyecto con las rutas de desplazamiento identificadas y mapeadas en los
talleres de trabajo no solo son importantes para los grupos nómades sino
también para la población de las CCNN que hacen uso de la Reserva para
la obtención de recursos de subsistencia, visita a familiares o conocidos
que habitan en el interior de la Reserva, como parte de las actividades
tradicionales y de la relación que mantienen con su entorno las cuales
exceden los límites políticos de sus territorios comunales llegando a
extenderse inclusive hasta la cuenca del Manu.
Asentamiento Humanos. Población estable (grupos en contacto inicial, o
en aislamiento voluntario). Algunos pobladores de estos Asentamientos
Humanos son familiares o provenientes de CCNN aledañas a la Reserva.
Esta población identificada y fácilmente rastreable tiene un vínculo ya
establecido con nuestro estilo de vida occidental aunque todavía bastante
primario. Es población que en gran parte tiene vínculos con Comunidades
nativas aledañas de una u otra manera. Están familiarizados con los
motores de combustión, carpas con techos de lonas pláticas, luz eléctrica y
artículos metálicos los cuales ellos mismos poseen en mayor o menor
medida. Igualmente se considera que su deseo de refugiarse en un área
con menos densidad de población y a la cual les vincula un sentimiento
de pertenencia histórica se verá afectado con las actividades del proyecto
y la presencia de fuerza laboral.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-17 PLU_10_889
Fuera de la RTKNN
Comunidades Nativas- Se consideró un aspecto sensible y por tanto
importante para la toma de decisiones debido a su vínculo cultural con el
área del proyecto y por las diferencias socioculturales que a pesar de
existir ya un vínculo más de una década de presencia de la empresa en el
área todavía son patentes.
Asentamientos Rurales- Se considera que a pesar de ser asentamientos de
personas originarias de otras áreas del país y de no contar con un vínculo
ancestral en el área, su presencia por más de una década ha generado
nuevos lazos con el entorno y una cierta relación de dependencia.
4.1.1.2 Superposición con Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti (RTKNN),
Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Manu y Marco Normativo
Las alternativas de exploración sísmica, perforación de pozos exploratorios y
línea de conducción de gas contemplan el trabajo dentro de la RTKNN y ZA
PNM. La Compatibilidad de uso por SERNANP fue concedida y por tanto se
considera que pese a estar en un área sensible esto no sería un obstáculo legal,
no obstante se sigue considerando esto como un criterio de vital importancia y
por tanto toda reducción en los trabajos a desarrollarse en el interior de la
RTKNN será considerado como una ventaja sustancial. Adicionalmente las
dos primeras alternativas contemplan trabajos en un área de la RTKNN que
excede los límites del Lote 88. Estas alternativas son descartadas por no estar
contempladas dentro del marco normativo pues exceden el área del Lote
concedido dentro de la RTKNN.
4.1.1.3 Estabilidad del Terreno
La geomorfología de la zona está relacionada con la estabilidad del terreno y
su sensibilidad a las actividades tanto de detonación y registro sísmico como
para el establecimiento de las plataformas de perforación exploratoria y la
construcción y operación segura de la línea de conducción. Las pendientes
altas y muy pronunciadas, así como los bordes muy elevados de los cuerpos
de agua en la zona del proyecto pueden conllevar a deslizamientos y
derrumbes, lo cual implica una modificación del territorio adicional a la huella
del proyecto y la posibilidad de cambios en los parámetros físico químicos de
los cuerpos de agua existentes en las inmediaciones pendiente abajo.
4.1.1.4 Cruce de Cuerpos de Agua
Los cuerpos de agua son la base sobre la cual se estructura tanto los
ecosistemas como las poblaciones que viven directamente de sus recursos. La
población del área se mueve siguiendo en gran medida los cauces de las
quebradas y ríos de la zona los cuales se convierten en las "carreteras" del área
por tanto consideramos que son parte importante tanto del sustento de los
ecosistemas como de la cultura local. Se analizó el número de cruces de los
cuerpos de agua planteada para las alternativas de cada Sub proyecto.
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4.1.1.5 Unidades de Vegetación
Para fines del proyecto, se han definido cuatro macro unidades de vegetación
o paisaje, utilizando como base el mapa elaborado como parte del PMB de
Camisea (2005) y una interpretación de las imágenes satelitales. El orden de
importancia de estos se ha definido según su resiliencia, o capacidad del
sistema de retornar a su condición original. Las unidades definidas en orden
de menor a mayor importancia ecológica son:
Áreas Intervenidas
Bosque primario denso con pacal
Bosque primario denso
Pacal
Las áreas intervenidas van a quedar con esta categoría mientras sigan siendo
trabajadas y durante el periodo de tiempo que tarde (variable) en regenerarse
el bosque origina con sus funciones ecológicas asociadas, son zonas donde hay
nula o muy baja diversidad natural.
El pacal es un sistema que se recupera rápidamente debido a condiciones
propias de esta especie avanzando sobre el bosque colindante, contando con
una menor diversidad de especies que los bosques primarios densos. Su
composición es bastante homogénea y el crecimiento de la “paca” Guadua
sarcocarpa es bastante rápido.
Los bosques primarios con paca o Bosques primarios semidensos, son en su
conjunto homogéneos, presentando parches de pacal embebidos dentro de un
bosque primario denso, ninguno de los parches aisladamente mantiene las
características funcionales completas ni de un Bosque primario denso ni de un
Pacal. En algunas zonas puede presentarse como una unidad de vegetación de
tránsito entre la unidad de pacal y la de bosque primario denso.
Por último, los bosques primarios presentan una gran heterogeneidad en su
composición aunque como unidades funcionales suelen ser bastante
homogéneos. Presentan la mayor diversidad de especies dentro de las
macrounidades atravesadas por las alternativas evaluadas. El tiempo de
recuperación es el más elevado, siendo las zonas que se deberían intervenir
menos.
4.1.2 Alternativas consideradas para cada subproyecto
A continuación, se presentan las distintas alternativas de diseño que fueron
evaluadas para cada uno de los subproyectos. (Ver Anexo 1D Mapas de
Alternativas del Proyecto).
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-19 PLU_10_889
4.1.2.1 Sísmica 2D
Alternativa 1 (En la Figura 2, se grafica de color rojo). Contempla trabajar
214 km lineales distribuidos en 9 líneas sísmicas: 8 desde el río Camisea, hasta
el río Timpía cruzando el río Cashiriari y una transversal a estas desde el
vértice inferior derechos del lote 88 hasta el río Urubamba atravesando terreno
del Asentamiento rural Túpac Amaru (ver Tabla comparativa 1 y Anexo 1D-1
Mapa de Alternativas Sísmica 2D).
Alternativa 2 (En la Figura 2, se grafica de color azul). Contempla trabajar
241 km lineales distribuidos en 8 Líneas sísmicas: 7 desde el río Camisea hasta
el río Timpía cruzando el río Cashiriari y una transversal a estas desde el
vértice inferior derecho del Lote 88 hasta el lindero del asentamiento rural
Túpac Amaru (ver Tabla Comparativa 1 y Anexo 1D-1 Mapa de Alternativas
Sísmica 2D).
Alternativa 3 (En la Figura 2, se grafica de color verde). Contempla trabajar
207 km lineales distribuidos en 9 Líneas sísmicas: 8 desde el río Camisea hasta
el límite de la divisoria de aguas entre el río Timpía cruzando el río Cashiriari
y 1 transversal a estas desde el vértice inferior derecho del lote 88 hasta el
límite con el asentamiento rural Túpac Amaru (ver Tabla Comparativa 1 y
Anexo 1D-1 Mapa de Alternativas Sísmica 2D).
Figura 2 Alternativas Analizadas para la Prospección Sísmica 2D
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-20 PLU_10_889
Tabla 3 Comparativa entre las Alternativas para la Exploración Sísmica 2D
Evaluadas
Sísmica 2D Alternativa 1
Sísmica2D Alternativa 2
Sísmica 2D Alternativa 3
Longitud de Sísmica (km) 213.9 241.0 206.7
Unidades de Vegetación
Bosque amazónico primario denso (BAPd)
127.8 132.3 95.3
Bosque amazónico primario semidenso (BAPsd)
68.4 86.5 95.4
Pacal de bosque amazónico (PBA) 14.1 18.0 13.2
Playas (Pl) 1.7 2.0 0.7
Cuerpos de Agua 1.4 2.2 2.0
Área Intervenida (AI) 0.5 0.0 0.0
Ríos (Número de Intersecciones) 84 95 78
4.1.2.2 Sísmica 3D
Alternativa 1. (Ver Figura 3 Diseño de alternativas a la Sísmica 3D)
Contempla desarrollar el trabajo de prospección sísmica 3D en un área de
503 ha en la parte norte del lote 88 e incluye un área de 45.5 ha superpuesta a
la CN Segakiato y una franja de que transita por fuera del límite norte y
noreste del lote 88 (ver Tabla comparativa 2 y Anexo 1D-2 Mapa de Alternativas
Sísmica 3D).
Alternativa 2. (Ver Figura 3 Diseño de alternativas a la Sísmica 3D).
Contempla desarrollar el trabajo de prospección sísmica 3D en un área de
411 ha en la parte norte del lote 88 e incluye un área de 13 ha superpuesta a la
CN Shivankoreni y 25 ha a ala CN Segakiato. No contempla trabajo fuera del
límite del Lote 88 (ver Tabla Comparativa 2 y Anexo 1D-2 Mapa de Alternativas
Sísmica 3D).
Alternativa 3. (Ver Figura 3 Diseño de alternativas a la Sísmica 3D).
Contempla desarrollar el trabajo de prospección sísmica 3D en un área de
397 ha en la parte norte del lote 88. No contempla trabajo en área de la CCNN
Shivankoreni ni fuera de los límites del Lote 88 aunque si contempla trabajos
en un área de 25 ha de la CN Segakiato y en las quebradas de Jayapaari y
Koentiari en el interior de la RTKNN las cuales son zonas de uso por parte de
los asentamientos ubicados en la boca de estas quebradas (ver Tabla
Comparativa 2 y Anexo 1D-2 Mapa de Alternativas Sísmica 3D).
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES I-21 PLU_10_889
Figura 3 Alternativas Analizadas para la Prospección Sísmica 3D
Tabla 4 Comparativa de las Tres Alternativas para la Exploración de Sísmica 3D
Sísmica 3D
Alternativa 1
Sísmica3D Alternativa
2
Sísmica 3D Alternativa
3
Área del Sub proyecto 503 ha 411 ha 397 ha
Estabilidad Geodinámica (ha)
Baja 8,390 7,743 7,619
Moderada 41,833 33,355 32,162
Alta 102 7 7
Comunidad Nativa (ha) Shivankoreni 2,193 1,320
Segakiato 2,680 2,485 2,485
Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti(ha) 45,453 37,324 37,324
Unidades de Vegetación (ha)
Bosque amazónico primario denso 16,169 13,553 12,900
Bosque amazónico primario semidenso
33,891 27,487 26,901
Pacal de bosque amazónico 192 89 7
Playas 34
Cuerpos de Agua 39
Ríos (Número de Intersecciones) 215 172 163
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-22 PLU_10_889
Figura 4 Alternativas para la Exploración Sísmica 2D
Alternativa 1
Alternativa 2
Alternativa 2
4.1.2.3 Perforación de Pozos Exploratorios
Las 3 alternativas evaluadas contemplan la ubicación de cuatro (4) Locaciones
en común (Kimaro Norte, Kimaro Centro, Kimaro Oeste y San Martín Norte)
siendo la diferencia la ubicación de las Locaciones Armihuari-Norte y
Armihuari-Sur, ambas ubicadas al Sur del Lote (ver Anexo 1D-3 Mapa de
Alternativas para la Locación de Pozos Exploratorios).
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-23 PLU_10_889
Alternativa 1: (En la Figura 4 - Diseño de alternativas a las locaciones
Armihuari Sur y Armihuari Norte se gráfica de color rojo). Locación
Armihuari Sur ubicada en las cercanías a l Río Camisea próxima al
Asentamiento Humano Shimpenashiari y la Locación Armihuari Norte
ubicada al norte de Armihuari Sur en las proximidades de Cashiriari 1 (ver
Anexo 1D-3 Mapa de Alternativas para Locaciones de Pozos Exploratorios).
Alternativa 2. (En la Figura 4 -Diseño de alternativas a las locaciones
Armihuari Sur y Armihuari Norte se grafica de color azul) Locación
Armihuari Sur alejada aproximadamente 1500m del río Camisea y del
Asentamiento Humano Shimpenashiari y La Locación Armihuari Norte
ubicada al Noreste de Armihuari Sur al sur de Cashiriari 3 (ver Anexo 1D-3
Mapa de Alternativas para las Locaciones de Pozos Exploratorios).
Alternativa 3 (En la Figura 4 -Diseño de alternativas a las locaciones
Armihuari Sur y Armihuari Norte se grafica de color verde). Armihuari
Norte ubicado al noreste de la Locación Armihuari Sur a 1500 m del río en un
punto intermedio entre Cashiriari 1 y Cashiriari 3. (Ver Anexo 1D-3 Mapa de
Alternativas para las Locaciones de Pozos Exploratorios).
Tabla 5 Comparativa Alternativas a Locaciones de Pozos Exploratorios
SM-
N KIM-
W KIM-
N KIM-
C ARM-
S
ARM-S Alt.
1
ARM-N Alt.
3
ARM-N Alt.
1
ARM-N Alt.
2
Estabilidad Geodinámica
Baja 5 5
Moderada 1.6 5 5 5
Alta 3.4 5 5 5
Reserva Territorial 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Unidades de Vegetación
Bosque Primario Amazónico semidenso
5 5
Bosque Primario Amazónico denso
5 5 5 5 5 5 5
Cuerpos de agua (número de cruces)
4.1.2.4 Linea de Conducción SanMartín Este a San Martín 3
Alternativa 1. (En la Figura 5 Diseño de alternativas a la Línea de Conducción
de San Martin Este a San Martín 3, se grafica de color rojo) Traza de aprox.
8.4 km lineales que transcurre casi en línea recta desde la locación San Martín
Este hasta la Locación San Martín 3 casi en paralelo a la quebrada Shiateni.
Alternativa 2. (En la Figura 5 Diseño de alternativas a la Línea de Conducción
de San Martin Este a San Martín 3, se grafica de color azul) Traza de aprox.
11.2 km lineales que transcurre al sur de la quebrada Shiateni.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-24 PLU_10_889
Alternativa 3. (En la Figura 5 - Diseño de alternativas a la Línea de
Conducción de San Martin Este a San Martín 3 se grafica de color verde)
Traza de aprox. 10.5 km lineales que transcurre al norte de la quebrada
Shiateni.
En el Anexo 1D-4 Mapa de Alternativas para la Línea de Conducción SM-E /
SM-3 se puede ver un mayor detalle de las alternativas consideradas
Tabla 6 Comparativa Alternativas a la Línea de Conducción San Martín Este a San
Martín 3
Línea Conducción
SMe-SM3 Alt. 1
Línea Conducción
SMe-SM3 Alt. 2
Línea Conducción
SMe-SM3 Alt. 3
Estabilidad Geodinámica
Baja 2.76 9 1.14
Alta 3.5 0.51 7.23
Reserva Territorial 8.42 11.23 10.43
Unidades de Vegetación
Bosque amazónico primario denso
8.42 11.23 8.67
Bosque amazónico primario semidenso
1.4
Área intervenida 0.34
Cuerpos de agua 4 5 3
Figura 5 Alternativas para la Línea de Conducción San Martín Este a San Martín 3
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-25 PLU_10_889
4.1.2.5 Descripción de las Alternativas en función de las Variables de Análisis
4.1.2.5.1 Sísmica 2D
4.1.2.5.1.1 Aspectos Sociales
Alternativa 1
Implica en su mayor parte a la población existente dentro de la RTKNN. Los
asentamientos humanos identificados mediante evidencias físicas (sobrevuelo)
que pueden estar en el área de desarrollo de las actividades de exploración
sísmica son Inaroato o Raya, Shiateni, Tsenkoriato, Shimpenashiari y
Mashopoari. Adicionalmente a los Asentamientos Humanos estables
registrados mediante evidencias físicas también se considera que pueden
verse afectada la población nómade que tiene como rutas de desplazamiento
los pasos entre las cabeceras del Timpía y el Cashiriari que de acuerdo a
información obtenida mediante entrevistas y talleres de trabajo con actores
locales conocedores de esta población. Estos desplazamientos son constantes
en el tiempo y responden a un patrón cultural común en la población en
aislamiento existente en la RTKNN que es el no tener asentamientos estables
sino desplazarse constantemente a lo largo de rutas constantes en busca de los
recursos existentes de acuerdo a cada momento del año en lugares concretos.
El desplazamiento de cuenca a cuenca es común por lo que los pasos entre las
cuencas de los ríos se presuponen zonas clave así como los márgenes de los
ríos propiamente. El área del territorio empleado por esta población nómade
no es posible dimensionarla con la misma precisión que el de la población en
asentamientos estables, no obstante se estimó en base a las referencias de
actores clave y a los mapas elaborados durante los talleres de trabajo.
Adicionalmente a la población dentro de la RTKNN también implica a
población establecida fuera como es el caso de CN Timpía, CN Ticumpinía,
CN Segakiato, CN Cashiriari y AR Túpac Amaru.
Alternativa 2
Implica su mayor parte a la población existente dentro de la RTKNN. Son 5
asentamientos (Inaroato o Raya, Shiateni, Tsenkoriato, Shimpenashiari y
Mashopoari) humanos identificados mediante evidencias físicas (sobrevuelo)
que pueden estar en el área de desarrollo de las actividades de exploración
sísmica
Adicionalmente a los Asentamientos Humanos estables registrados mediante
evidencias físicas también se considera que pueden verse afectada la
población nómade que tiene como rutas de desplazamiento los pasos entre las
cabeceras del Timpía y el Cashiriari de acuerdo a información obtenida
mediante entrevistas y talleres de trabajo con actores locales conocedores de
esta población. Estos desplazamientos son constantes en el tiempo y
responden a un patrón cultural común en la población en aislamiento
000019
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-26 PLU_10_889
existente en la RTKNN que es el no tener asentamientos estables sino
desplazarse constantemente a lo largo de rutas constantes en busca de los
recursos existentes de acuerdo a cada momento del año en lugares concretos.
El desplazamiento de cuenca a cuenca es común por lo que los pasos entre las
cuencas de los ríos se presuponen zonas clave así como los márgenes de los
ríos propiamente. El área del territorio empleado por esta población nómade
no es posible dimensionarla con la misma precisión que el de la población en
asentamientos estables, no obstante se estimó en base a las referencias de
actores clave y a los mapas elaborados durante los talleres de trabajo.
Adicionalmente a la población existente dentro de la RTKNN también implica
a población establecida fuera como es el caso de la CN Timpía, CN
Ticumpinía, CN Segakiato, CN Cashiriari y AR Túpac Amaru.
Alternativa 3
Implica su mayor parte a la población existente dentro de la RTKNN. Los
asentamientos humanos identificados mediante evidencias físicas (sobrevuelo)
que pueden estar en el área de desarrollo de las actividades de exploración
sísmica son Inaroato o Raya, Shiateni, Tsenkoriato, Shimpenashiari y
Mashopoari. Adicionalmente a los Asentamientos Humanos estables
registrados mediante evidencias físicas también se considera que pueden
verse afectada la población nómade que tiene como rutas de desplazamiento
los pasos entre las cabeceras del Timpía y el Cashiriari que de acuerdo a
información obtenida mediante entrevistas y talleres de trabajo con actores
locales conocedores de esta población. Estos desplazamientos son constantes
en el tiempo y responden a un patrón cultural común en la población en
aislamiento existente en la RTKNN que es el no tener asentamientos estables
sino desplazarse constantemente a lo largo de rutas constantes en busca de los
recursos existentes de acuerdo a cada momento del año en lugares concretos.
El desplazamiento de cuenca a cuenca es común por lo que los pasos entre las
cuencas de los ríos son zonas clave así como los márgenes de los ríos
propiamente. El área del territorio empleado por esta población nómade se
estimó en base a las referencias de actores clave y a los mapas elaborados
durante los talleres de trabajo.
Adicionalmente a la población dentro de la RTKNN también implica a
población establecida fuera como es el caso de, CN Ticumpinía y
CN Cashiriari.
4.1.2.5.1.2 Superposición con la RTKNN, PNM y su marco normativo
Alternativa 1
Contempla líneas sísmicas dentro de la RTKNN y que están excediendo los
límites del Lote 88. Esto constituye un impedimento legal.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-27 PLU_10_889
Alternativa 2
Contempla líneas sísmicas dentro de la RTKNN y que están excediendo los
límites del Lote 88. Esto constituye un impedimento legal.
Alternativa 3
No contempla trabajar en áreas dentro de la RTKNN que estén fuera de los
límites del Lote 88.
4.1.2.5.1.3 Cruce de cuerpos de agua
Alternativa 1
Esta alternativa contempla 84 cruces de cuerpos de agua.
Alternativa 2
Esta alternativa contempla 95 cruces de cuerpos de agua.
Alternativa 3
Esta alternativa contempla78 cruces de cuerpos de agua.
4.1.2.5.1.4 Estabilidad del terreno
Alternativa 1
Esta alternativa contempla trabajos en 24 km de áreas inestables y 103 km en
zonas de moderada estabilidad.
Alternativa 2
Esta alternativa contempla trabajos en 30 km de Zonas Inestables y 126 km en
zonas de moderada estabilidad.
Alternativa 3
Esta alternativa contempla trabajos en 22 km de zonas de estabilidad
moderada.
4.1.2.5.1.5 Unidades de Vegetación
Alternativa 1
Esta alternativa contempla trabajos en 128 km de ´Bosque primario denso y 68
km en Bosque Primario semidenso, lo que se traduce en que el área de
intervención correspondiente a la unidad de vegetación más sensible es justo
la que mayor intervención tendrá (en torno al doble que los demos tipos de
unidades de vegetación).
000020
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-28 PLU_10_889
Alternativa 2
Esta alternativa contempla trabajos en 132 km de ´Bosque primario denso y 87
km en Bosque Primario semidenso, lo que se traduce en que el área de
intervención correspondiente a la unidad de vegetación más sensible es justo
la que mayor intervención tendrá
Alternativa 3
Esta alternativa contempla trabajos en 95 km de zonas de Bosque primario
denso y 87 km en Bosque Primario semidenso lo que presenta un escenario
más positivo.
4.1.2.5.2 Sísmica 3D
4.1.2.5.2.1 Aspectos sociales y Superposición con Reserva Territorial Kugapakori Nahua
Nanti (RTKNN) y marco normativo
Alternativa 1
Implica su mayor parte a la población existente dentro de la RTKNN. Los
asentamientos humanos identificados mediante evidencias físicas (sobrevuelo)
que pueden estar en el área de desarrollo de las actividades de exploración
sísmica son Kovantiari y Shivageato-Koentiari y en Shiateni medio
Adicionalmente a los Asentamientos Humanos estables registrados mediante
evidencias físicas también se considera que pueden verse afectada la
población nómade que tiene como rutas de desplazamiento los pasos entre
Shiateni y las cabeceras del Paquiría, así como las márgenes de las quebradas
Bobinzana y el río Serjali Estos desplazamientos son constantes en el tiempo y
responden a un patrón cultural común en la población en aislamiento
existente en la RTKNN que es el no tener asentamientos estables sino
desplazarse constantemente a lo largo de rutas constantes en busca de los
recursos existentes de acuerdo a cada momento del año en lugares concretos.
El desplazamiento de cuenca a cuenca es común por lo que los pasos entre las
cuencas de los ríos se presuponen zonas clave así como los márgenes de los
ríos propiamente. El área del territorio empleado por esta población nómade
no es posible dimensionarla con la misma precisión que el de la población en
asentamientos estables, no obstante se estimó en base a las referencias de
actores clave y a los mapas elaborados durante los talleres de trabajo.
Adicionalmente a la población dentro de la RTKNN también implica a
población establecida fuera como es el caso de CN Shivankoreni y CN
Cashiriari.
Alternativa 2
Implica mismos actores que la Alternativa 1 sin contemplar área en la RTKNN
fuera de los límites del Lote 88.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-29 PLU_10_889
Alternativa 3
Contempla misma ubicación que la Alternativa 2 con la excepción de la CN
Shivankoreni cuyo territorio no es incluido como parte del diseño.
4.1.2.5.2.2 Cruce de cuerpos de agua
Alternativa 1
Implica realizar como parte del trabajo215 cruces e intersecciones sobre los
cuerpos de agua.
Alternativa 2
Implica realizar como parte del trabajo 172 cruces e intersecciones sobre los
cuerpos de agua.
Alternativa 3
Implica realizar como parte del trabajo 163 cruces e intersecciones sobre los
cuerpos de aguan.
4.1.2.5.2.3 Estabilidad del Terreno y Unidades de Vegetación
Alternativa 1
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 83 ha de zonas de baja
estabilidad geodinámica y 418 ha de moderada estabilidad sin contar con las
casi 50 ha dentro de los terrenos de la CN Shivankoreni y CN Cashiriari.
Alternativa 2
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 77 ha de zonas de baja
estabilidad geodinámica y 334 ha de moderada estabilidad sin contar con las
casi 38 ha dentro de los terrenos de la CN Shivankoreni y CN Cashiriari.
Alternativa 3
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 76 ha de zonas de baja
estabilidad geodinámica y 32 ha de moderada estabilidad sin contar con las
casi 50 ha dentro de los terrenos de la CN Shivankoreni y CN Cashiriari.
4.1.2.5.2.4 Unidades de Vegetación
Alternativa 1
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 162 ha de zonas de
Bosque Primario denso y 339 ha de Bosque Primario semidenso desarrollando
se el resto en Pacal y áreas de la CN Shivankoreni y CN Cashiriari.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-30 PLU_10_889
Alternativa 2
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 136 ha de zonas de
Bosque Primario denso y 275 ha de Bosque Primario semidenso desarrollando
se el resto en Pacal y áreas de la CN Shivankoreni y CN Cashiriari.
Alternativa 3
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 129 ha de zonas de
Bosque Primario denso y 269 ha de Bosque Primario semidenso
desarrollándose el resto en Pacal y áreas de la CN Shivankoreni y CN
Cashiriari.
4.1.2.5.3 Perforación Pozos exploratorios
4.1.2.5.3.1 Aspectos sociales
Alternativa 1
Las 6 locaciones para pozos exploratorios contempladas se encuentran en el
interior de la RTKNN. La locación de Armihuari Sur esta cercana al
Asentamiento Humano de Shimpenashiato y la locación Armihuari Norte
alejado de cuerpos de agua principales. La locación Kimaro Norte se
encuentra en las proximidades del área de paso entre la cuenca del Urubamba
y la Cuenca del Manu esta vía transcurre siguiendo la quebrada Bobinzana y
la parte alta del río Serjali. Las locaciones Kimaro Centro y Kimaro Oeste se
encuentran relativamente cercanas a esta ruta de paso.
Alternativa 2
Tiene en común la ubicación de cuatro locaciones cambiando exclusivamente
la ubicación de la locación Armihuari Sur que se ubica un poco más alejado
del río Cashiriari y la Locación Armihuari Norte que se reubica a un kilómetro
al norte de la Locación Armihuari Sur.
Alternativa 3
Se diferencia de la alternativa 2 en la ubicación de la locación Armihuari Norte
la cual se ubica al noreste de la locación Armihuari Sur. Se encuentra en un
"escalón" del alto estructural que corre paralelo al río Cashiriari.
4.1.2.5.3.2 Superposición con Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti (RTKNN) y
ZA PNM
Las 6 locaciones contempladas en cada una de las 3 alternativas se encuentran
ubicadas en el interior de la RTKNN y ZA PNM.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-31 PLU_10_889
4.1.2.5.3.3 Estabilidad del terreno
Alternativa 1
Las 6 locaciones para pozos exploratorios contempladas se encuentran en el
interior de la RTKNN. La locación de Armihuari Sur esta cercana al
Asentamiento Humano de Shimpenashiato y la locación Armihuari Norte
alejado de cuerpos de agua principales. La locación de Kimaro Norte se
encuentra en las proximidades del área de paso que cruza de la cuenca del
Urubamba a la Cuenca del Manu esta vía transcurre siguiendo la quebrada
Bobinzana y la parte alta del río Serjali. Las locaciones Kimaro Centro y
Kimaro Oeste se encuentran en relativamente cercanas a esta ruta de paso.
Alternativa 2
Tiene en común la ubicación de cuatro locaciones de pozo cambiando
exclusivamente la ubicación locación Armihuari Sur que se ubica un poco más
alejado del río y Armihuari Norte que se reubica a un kilómetro escaso al
norte de Armihuari Sur.
Alternativa 3
Se diferencia de la alternativa 2 en la ubicación de la locación Armihuari Norte
la cual se ubica al noreste de la locación Armihuari Sur. Se encuentra en un
"escalón" del alto estructural que corre paralelo al río y separa las cuencas del
Río Cashiriari y el Río Camisea que no la hace visible desde el borde del río.
4.1.2.5.3.4 Unidades de Vegetación y Cruces de Cuerpos de Agua
No se presentan diferencias en las unidades de vegetación existentes en cada
una de las tres alternativas evaluadas ni en los cuerpos de agua.
4.1.2.5.4 Linea de Conduccion San Martín 3-San Martín Este
4.1.2.5.4.1 Aspectos sociales y Superposición con Reserva Territorial Kugapakori Nahua
Nanti (RTKNN) y marco normativo
Alternativa 1. Implica trabajos a darse exclusivamente al interior de la
RTKNN en un área donde a pesar de haberse considerado la presencia de una
familia en Shiateni medio el sobrevuelo realizado no indicó evidencias
recientes de presencia activa de una grupo de población estable.
Alternativa 2. Implica mismos actores que la Alternativa 1.
Alternativa 3. Contempla mismos actores que la Alternativa 1 y 2.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-32 PLU_10_889
4.1.2.5.4.2 Cruce de Cuerpos de Agua
Alternativa 1
Implica realizar como parte del trabajo 4 cruces e intersecciones sobre los
cuerpos de agua.
Alternativa 2
Implica realizar como parte del trabajo 5 cruces e intersecciones sobre los
cuerpos de agua.
Alternativa 3
Implica realizar como parte del trabajo 3 cruces e intersecciones sobre los
cuerpos de agua.
4.1.2.5.4.3 Estabilidad del Terreno
Alternativa 1
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 3 ha de zonas de baja
estabilidad geodinámica y 5 ha de moderada estabilidad a buena.
Alternativa 2
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 9 ha de zonas de baja
estabilidad geodinámica y 2 ha de moderada a buena estabilidad.
Alternativa 3
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 1 ha de zonas de baja
estabilidad geodinámica y 9 ha de moderada estabilidad.
4.1.2.5.4.4 Unidades de Vegetación
Alternativa 1
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 8 ha de zonas de Bosque
Primario denso.
Alternativa 2
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 11 ha de zonas de
Bosque Primario denso.
Alternativa 3
Implica realizar actividades como parte del trabajo en 8 ha de zonas de Bosque
Primario denso y 2 ha de Bosque Primario semidenso.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-33 PLU_10_889
4.1.2.5.4.5 Locaciones de Pozos Exploratorios y Línea de Conducción (Áreas de
Extracción de Material de Acarreo)
Para el desarrollo de los subproyectos de Perforación de Pozos y Línea de
Conducción de Gas se requerirá la extracción de material de acarreo. Estas
áreas serán comunes para ambos Sub proyectos. Para la ubicación de estas
áreas, se evaluaron distintas alternativas.
Cabe precisar que las alternativas de ubicación están limitadas a las
características de las márgenes de los ríos, las cuales deberían poder
proporcionar suficiente cantidad de material sin comprometer las cualidades
socioambientales de su entorno.
De las posibles ubicaciones planteadas se descartó la Alternativa 1 por estar
ubicada dentro de la RTKNN y ZA PNM y dado que por la naturaleza de esta
actividad se desarrolla en los márgenes de los ríos Camisea y Cashiriari
incumpliría la decisión tomada de no desarrollar actividad en las cercanías de
cuerpos de agua importantes dentro de la RTKNN. Esta alternativa
representaba menor costo económico y horas de vuelo en el transporte del
material agregado por encontrarse más cerca al área de los subproyectos.
La Alternativa 2 se descartó al implicar dos cuencas y encontrarse en los
límites de la RTKNN en comparación con la alternativa seleccionada que
contempla la densificación de las áreas de extracción de material de acarreo,
pudiendo resultar en un aumento de la intensidad local de los impactos pero
contando con la ventaja de estar muy limitado en el espacio, acotado a una
sola cuenca hídrica y alejado de los linderos de la RTKNN. Además la
alternativa 3 considera áreas de extracción de material de acarreo utilizada en
proyectos anteriores.
000023
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-34 PLU_10_889
Figura 6 Alternativa 1 para Área de Material de Acarreo
Figura 7 Alternativa 2 para Área de Material de Acarreo
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-35 PLU_10_889
Figura 8 Alternativa 3 para Área de Material de Acarreo
4.1.3 Conclusión
Tras comparar las tres alternativas en función a las 5 variables presentadas es
que recomendamos el uso de la Alternativa 3 por las siguientes razones:
4.1.3.1 Sísmica 2D
Desde el punto de vista ambiental (contemplado en las variables
“Estabilidad del Terreno”, “Cruce de cuerpos de agua”, “Unidades de
vegetación”) el diseño de la Alternativa 3 es el más recomendable debido
a que es la alternativa que presenta la menor extensión de líneas sísmicas,
cruza la menor cantidad de cuerpos de agua y la menor área de Bosque
Primario denso y la que está planteada sobre la menor cantidad de zonas
inestables.
Desde el punto de vista social la Alternativa 3 es la más ventajosa. Dado
que es la que menos extensión presenta en zonas de uso manifestadas por
la población y no planificar actividades en los pasos intercuenca con el rio
Timpía. Adicionalmente no contempla la sobreposición con el terreno de
AR Túpac Amaru.
Figure 1 Figure 2
000024
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-36 PLU_10_889
4.1.3.2 Sísmica 3D
Desde el punto de vista ambiental (contemplado en las variables
“Estabilidad del Terreno”, “Cruce de cuerpos de agua”, “Unidades de
vegetación”) el trazado de la Alternativa 3 es el más recomendable debido
a que es el planteamiento menos extenso no excede los límites del Lote 88
ubicados en el interior de la RTKNN y ZA PNM lo cual presenta un
impedimento legal. La alternativa 3 es la alternativa que menos extensión
presenta en Bosque Primario denso, en áreas con terrenos inestables y la
que presenta un menor número de cruce de cuerpos de agua.
Desde el punto de vista social la Alternativa 3 es la más ventajosa al
contemplar menor área y no contemplar actividad en la CN Shivankoreni,
así como presentar la menor extensión de actividades superpuestas al
territorio de la Segakiato.
4.1.3.3 Perforación de Pozos Exploratorios
Desde el punto de vista ambiental las tres alternativas presentan casi las
mismas características.
Desde el punto de vista de la integridad y estabilidad de las plataformas
de las locaciones la Alternativa 3 es la más estable atendiendo a la
estructura del terreno. Las otras alternativas contempladas, si bien son
viables conllevan una gran diseño ingenieril para hacer frente a la
prevención de riesgos de estabilidad que pudieran comprometer la
seguridad del pozo exploratorio.
Desde el punto de vista social la Alternativa 3 es la más ventajosa al
plantear al igual que la Alternativa 2 el alejamiento de la Locación
Armihuari Sur del río Cashiriari donde hay zonas de uso del
asentamiento de Shimpenashiari, todo lo técnicamente factible, y
reubicando la Locación Armihuari Norte a diferencia de las otras dos
Alternativas en un área que sin comprometer los objetivos del proyecto,
impide la visibilidad desde el margen del río con la mejora sobre el
impacto visual y consiguiente percepción negativa que esto conlleva.
4.1.3.4 Línea de Conducción de Gas
Desde el punto de vista ambiental (contemplado en las variables, “Cruce
de cuerpos de agua”, “Unidades de vegetación”) el trazado de la
Alternativa 3 es el más recomendable debido a que a pesar de ser la
segunda alternativa en extensión es la que presenta menos kilómetros de
líneas sísmicas en Bosque Primario denso y cruza el menor número de
cuerpos de agua.
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Desde el punto de vista de la integridad del futuro ducto (contemplado en
“sensibilidad geomorfológica”) el trazado de la Alternativa 3 es el que
transcurre en su gran mayoría por zonas estables y moderadamente
estables, quedando una pequeña parte del trazado en zonas de fuertes
pendientes. Esto es importante ya que la integridad del ducto es
fundamental para evitar contingencias (impactos potencialmente severos).
Las otras dos alternativas presentan un mayor riesgo el cual sería
manejado con obras de ingeniería que además de requerir una
intervención mayor del terreno, son siempre un motivo de riesgo.
Desde el punto de vista social las tres Alternativas son similares.
4.2 ANÁLISIS DE ALTERNATIVA EVOLUTIVO
4.2.1 Sísmica 2D
Sobre la alternativa seleccionada en el Análisis preliminar (Alternativa 3) se ha
modificado el diseño de la sísmica 2D en base a los distintos puntos críticos de
sensibilidad socioambiental identificados durante la evaluación de
alternativas preliminar. Este análisis del diseño se ha realizado de forma
dinámica durante todo el proceso de elaboración del EIA.
Es por esto que la alternativa seleccionada preliminarmente de sísmica 2D
finalmente difiere de la presentada en la descripción del proyecto final (ver
Anexo 1D-5 Mapa comparativo Diseño final vs. Alternativa Seleccionada). Los
cambios se dieron fundamentalmente en base a:
4.2.1.1 Aspecto Social
Áreas de Uso y Cercanía del proyecto a viviendas y/o chacras. El diseño
de líneas sísmicas fue recortado en aquellas áreas dentro de la RTKNN y
ZA PNM con evidencia demostrada de presencia actual y activa de
población. Se hizo especial hincapié en áreas con vivienda y chacras, así
como en las áreas de uso de las familias que viven en estos asentamientos
(en base a entrevistas de familiares y de la visita realizada acompañando a
la microrred de salud). El recorte del diseño de las líneas lleva asociado
también la prohibición de paso por estas zonas y a distanciar los HPs y
CVs desde los cuales se movilizará el personal para retomar los trabajos al
otro lado de estas áreas. Este es el caso de Shimpenashiari, Mashopoari,
Shiateni bajo, Tsenkoriato, Kovantiari y Shivageato-Koentiari entre otros.
Zonas de importancia espiritual y zonas de colpas. En concordancia con
la medida anterior también se optó por evitar cualquier cruce de los ríos
principales o de aquellos cuerpos de agua ubicados en área de uso directo
de población identificada dentro de la RTKNN, collpas o evidencias de
senderos o un gran cúmulo de citas en las entrevistas realizadas a actores
locales sobre la ubicación de recursos importantes para la población que
habita en la RTKNN. Es por esto que ninguna línea sísmica cruzará los
000025
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-38 PLU_10_889
ríos Camisea y Cashiriari y ningún trabajador transitará por estos al
cortarse cualquier actividad a una distancia precautoria desde la cual los
trabajadores pasarán al otro lado vía aérea. Con esto se minimiza la
posibilidad de contacto con población vinculada principalmente a los
cuerpos de agua al ser estos las “vías” de la zona y zonas de uso
importantes por el aporte de pesca y acumulación de animales que
acuden a beber.
Rutas de desplazamiento y áreas de uso. No se contemplará el transporte
fluvial dentro de la RTKNN. Se optó por desarrollar una operación del
estilo “Off Shore in land” o costa afuera, que a pesar de ser más costosa
posibilita el no tener presencia en los ríos que son ruta de desplazamiento
preferente de la población local y de uso para el aporte de proteína (la
pesca es quizás el mayor aporte proteico a la dieta local). Paralelamente se
pretende minimizar la posibilidad de migración al no generar nuevas
rutas de acceso al área.
4.2.1.2 Aspecto Ambiental
Reducción del impacto sonoro. Para minimizar el impacto del ruido que
pueda afectar a la fauna se optó por el empleo de taladro manual de
perforación con aire y fluidos para la perforación de los hoyos sísmicos.
Esta técnica de perforación de hoyos sísmicos genera menos ruido que los
martillos neumáticos cuyo compresor genera una elevada presión sonora.
No solo la preferencia es por el menor ruido directo de la maquinaria sino
el menor requerimiento de horas de vuelo y por ende menor impacto
sonoro asociado al vuelo de helicópteros al ser estor taladros portátiles
fácilmente transportables.
Reducción de la huella del proyecto. La decisión de ubicar Campamentos
sub base en mismas áreas que serán usadas para la habilitación de las
locaciones o en campamentos ya existentes los cuales serán ampliados. De
esta forma el campamento en el KP19 a requerirá habilitar 1 ha menos al
contemplar únicamente la ampliación de campamentos actualmente en
uso. Si bien es cierto se requerirá desboscar 3 ha el impacto sobre el medio
es menor que si fueran 4 ha sobre un área sin intervención alguna ya que
el área ya ha tenido un periodo de adaptación a la presencia del proyecto
por lo que la presencia de más personas debería tener un impacto menor
que el esperado si se tratara de un área sin presencia antrópica.
Adicionalmente el contemplar como ubicación para campamento sub base
Armihuari Norte se minimiza la huella del proyecto al emplear un área
que posteriormente será aperturada para la instalación de la Locación.
Con esto se consigue reducir en 5 ha la huella del proyecto
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-39 PLU_10_889
Cruces de cuerpos de agua. Ninguna línea sísmica cruzará los ríos
(Camisea y Cashiriari) y ningún trabajador transitará por estos al cortarse
cualquier actividad a una distancia precautoria desde la cual los
trabajadores pasarán al otro lado vía aérea. Esta decisión se ha tomado
para optimizar el desempeño social del proyecto pero también pensada en
evitar perturbar estas zonas donde generalmente se encuentran las colpas
Estabilidad del terreno. Para la perforación de los hoyos sísmicos se
establece la restricción de no perforar a menos de 50 metros de cualquier
barranco o zona inestable y/o a menos de 50 metros de los bordes de río o
quebradas con el ánimo de evitar los derrumbes o incremento de la
inestabilidad del terreno en ciertas zonas ya de por si poco estables. Con
esto se persigue además disturbar lo menos posible la vida en los cuerpos
de agua donde generalmente confluye un mayor número de especies.
4.2.1.3 Factibilidad técnica
Las opciones de ubicación de las líneas sísmicas no pueden variar mucho
en aras de obtener los objetivos buscados
La opción de perforación mediante taladros portátiles se establecerá como
prioritaria.
Figura 9 Alternativa Preseleccionada y Diseño de Proyecto que se Presenta Actualmente
000026
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-40 PLU_10_889
4.2.2 Sísmica 3D
4.2.2.1 Aspecto Social
Rutas de desplazamiento y áreas de uso Para el desarrollo de la sísmica
3D se ha optado por evitar el establecimiento de CVs y HPs en las
inmediaciones del río Serjali al ser este una zona de uso frecuente y
sostenido por población en aislamiento o en contacto inicial durante su
desplazamiento estacional en busca de recursos. Es además una ruta de
paso muy importante al ser el acceso entre la cuenca del Urubamba y la
del Río Manu. Esta ruta de paso forma parte del acervo cultural histórico
de los pobladores locales que todavía mantienen vínculos con los
pobladores de la cuenca del Manu. Esta ruta de paso se conoce en base a
referencias de actores locales y a la numerosa bibliografía que hace
mención a las rutas de paso hacia el río Las Piedras. Se contempla
establecer un control con vigías conocedores del área y del idioma nativo
el cual se ubicará aguas arriba del Serjali con el objeto de identificar la
posible presencia de población desplazándose y así poder tomar las
acciones preventivas que permitan evitar el contacto de esta población
con la fuerza laboral.
Áreas de Uso y Cercanía del proyecto a viviendas y/o chacras Se recortó
el diseño sísmico seleccionado en el análisis preliminar desestimando los
trabajos aguas arriba de las quebradas que dan recursos a los
asentamientos de Kovantiari y Shivageato-Koentiari.
Asimismo se optó por descartar el trabajo en el área que se superpone con
la CN Shivankoreni para evitar desarrollar actividades en un área de
importancia espiritual para esta Comunidad y al existir la posibilidad de
recortar esta área de exploración y mantener todavía la posibilidad de
alcanzar los objetivos de obtención de información buscados. Esto no es
viable si se incrementa el recorte sobre la cuenca del Serjali y desde la CN
Segakiato hasta donde se ubican rutas empleadas por la población para la
extracción de recursos en la quebrada Komaginaroato ya que
comprometería la obtención de información sísmica vital para la el
objetivo de este proyecto. De todas formas es tomado en cuenta para
evitar desarrollar actividades en las inmediaciones de estas rutas, se
mantendrá la restricción de trabajar a 150 m de los cuerpos de agua
principales o sensibles como es el caso del Serjali y la presencia de
avanzada de los vigías del Plan de Contingencia Antropológico.
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5 MARCO INSTITUCIONAL Y LEGAL
5.1 AUTORIDADES
5.1.1 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
La PCM tiene como organismo público descentralizado adscrito a ella, al
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas - OSINERGMIN,
entidad que cuenta con competencia en asuntos ambientales y energéticos, y
posee las atribuciones que se indican a continuación.
5.1.1.1 Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
Este organismo es el ente regulador, supervisor y fiscalizador de las
actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público o
derecho privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad,
hidrocarburos y minería. Tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las
entidades del Subsector Hidrocarburos velando por la calidad, seguridad y
eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general;
fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
concesionarios en los contratos de concesión eléctrica y otras establecidas por
ley; supervisar y fiscalizar que las actividades de los Subsectores de
Electricidad, Hidrocarburos y Minería se desarrollen de acuerdo a los
dispositivos legales y normas técnicas vigentes1. Asimismo, el Decreto
Supremo 004-2010-EM, transfiere el manejo del Registro de Hidrocarburos de
la Dirección General de Hidrocarburos a OSINERGMIN, siendo este
organismo competente para administrar, regular y simplificar el referido
registro.
Cabe señalar que el OSINERGMIN también contaba con competencias en
asuntos ambientales para el Sector Energía, Subsector Hidrocarburos. Sin
embargo, por Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD,
publicada el 03 de marzo de 2011, el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental –OEFA, órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, asumió las
funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de
Hidrocarburos en General.
5.1.2 Ministerio de Energía y Minas (MEM)
El MEM es la entidad del Estado encargada de regular el otorgamiento y
aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos a nivel nacional, en
armonía con la política ambiental nacional y debe elaborar, aprobar, proponer
y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes
1 Artículo 5 de la Ley N° 26734.
000027
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-42 PLU_10_889
para este fin. Tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las
actividades minero–energéticas, normando, supervisando o evaluando, según
sea el caso, el cumplimiento de las disposiciones vigentes, y cautelando el uso
racional de los recursos naturales.
De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del MEM,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatoria, publicado
el 26 de junio de 2007, el MEM se organiza funcionalmente sobre la base de
direcciones, tales como la Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos, la Dirección General de Hidrocarburos, las cuales se detallan a
continuación.
5.1.2.1 Dirección General de Hidrocarburos (DGH) 2
La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano técnico normativo
encargado de proponer y evaluar la política del Sector Hidrocarburos;
proponer y expedir las normas técnicas y legales relacionadas al Sector
Hidrocarburos que sean necesarias; promover las actividades de exploración,
explotación, transporte, almacenamiento, refinación, procesamiento,
distribución y comercialización de hidrocarburos, y ejercer el rol concedente a
nombre del Estado para las actividades de hidrocarburos, según el Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM y modificatoria le corresponda, conforme a lo
establecido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas). Este órgano está a cargo de un Director General, quien
depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.
5.1.2.2 Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)3
Esta dirección del Ministerio de Energía y Minas, creada a través del Decreto
Supremo Nº 025-2003-EM, .,es el órgano técnico normativo encargado de
proponer y evaluar la política ambiental del sector energético, proponer o
expedir la normatividad necesaria, promover la ejecución de actividades
orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al
desarrollo de las actividades energéticas, y promover el fortalecimiento de las
relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que
resulte involucrada en las actividades del Sector. La Dirección General de
Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) está a cargo de un Director
General, quien, como en el caso de la Dirección General de Hidrocarburos,
depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.
Conforme al Artículo 91° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del
Ministerio de Energía y Minas (Decreto Supremo N° 031-2007-EM), dentro de
las principales atribuciones de la DGAAE se encuentran, entre otras, las
siguientes:
2 Artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM. 3 Artículos 90 y 91 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-43 PLU_10_889
Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente
para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, en
concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y
nacional.
Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas
y legales relacionadas con la conservación y protección del medio
ambiente en el Sector Energía.
Normar la evaluación de los estudios ambientales de las actividades del
Sector Energía.
Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por transgresión de la
normatividad ambiental y establecer las medidas preventivas y
correctivas necesarias para el control de dichos impactos.
Elaborar y promover estudios ambientales necesarios para el desarrollo
y crecimiento de las actividades del Sector.
Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales que se presenten al
MEM referidos al Sector Energía.
Cabe señalar que en numerosas normas y disposiciones en vigencia, todavía
se encuentra la denominación “Dirección General de Asuntos Ambientales”
(DGAA) para referirse a lo que actualmente constituyen la “Dirección General
de Asuntos Ambientales Energéticos” (DGAAE) y la “Dirección General de
Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)”, según corresponda.
5.1.2.3 Oficina General de Gestión Social (OGGS) 4
Es el órgano de asesoramiento del MEM encargado de promover las relaciones
armoniosas entre las empresas minero-energéticas y la sociedad civil,
incluidos los gobiernos locales y regionales, así como de propiciar el manejo
de mecanismos de diálogo y concertación en el sector, y de colaborar en el
diseño de programas de desarrollo sostenible. La OGGS depende
jerárquicamente del Despacho Ministerial y tiene entre sus principales
funciones: formular políticas y colaborar en el diseño de programas de
desarrollo sostenible a favor de las poblaciones asentadas en las zonas de
influencia de proyectos minero-energéticos; asesorar a la alta dirección en el
fortalecimiento de las relaciones armoniosas entre las empresas minero-
energéticas, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras
entidades públicas y privadas; proponer las normas legales para el
mejoramiento de las relaciones entre las empresas del sector, los gobiernos
locales y regionales y la sociedad civil, así como para la prevención y solución
de conflictos; efectuar el seguimiento de los compromisos sociales que asumen
las empresas con las poblaciones involucradas en coordinación con las
direcciones generales correspondientes, y promover, en coordinación con la
4 Artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones del MEM.
000028
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-44 PLU_10_889
DGAAE y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la
realización de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento
responsable de las actividades privadas en el sector minero-energético.
5.1.3 Ministerio del Ambiente (MINAM)
El MINAM fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013 (Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente), publicado el 14 de mayo de 2008, el cual fue
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039, publicado el 26 de junio de
2008. El MINAM ha asumido las funciones, bienes, recursos, personal y
materiales del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)5 y de la Intendencia
de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, al incorporarse dentro del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del MINAM (SERNANP).
Asume parte de la gestión de los recursos hídricos, y algunas competencias de
la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.
De igual modo, el MINAM es ahora responsable de la evaluación,
fiscalización, control y sanción ambiental en el ámbito de sus competencias, es
decir, en materia ambiental, a través del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013.
Este Ministerio cuenta con dos viceministerios: el Viceministerio de Recursos
Naturales y el Viceministerio de Gestión Ambiental. Las funciones de ambos
viceministerios están descritas en los Artículos 116 y 12 del Decreto Legislativo
N° 1013. Dentro de ellas destaca el diseño de la política y estrategia nacional
de gestión integrada de los recursos naturales y la supervisión de su
implementación, que deberá ser ejercida por el Viceministerio de Recursos
Naturales. Por su parte el Viceministerio de Gestión Ambiental tiene como
funciones: el diseño y coordinación del plan y la estrategia de gestión
ambiental, su supervisión e implementación, y la elaboración de planes,
aprobación de los lineamientos, metodologías, procesos y planes para la
aplicación, de los estándares de calidad ambiental (ECA) y límites máximos
permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector
correspondiente y ser aplicados por las entidades públicas en el ámbito de sus
competencias.
5.1.3.1 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
El Decreto Legislativo N° 1013 estableció en la Segunda Disposición
Complementaria Final, la creación del OEFA como organismo público técnico
especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la
fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental, cuyas
5 Resolución Ministerial N° 054-2008-MINAM. 6 Modificado por el artículo1 del Decreto Legislativo 1039, publicado el 26 de junio de 2008.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-45 PLU_10_889
funciones principales girarían en torno a la dirección y supervisión del
régimen común de fiscalización y control ambiental, así como del control y
fiscalización directos del cumplimiento de aquellas actividades que le
correspondan por Ley. Asimismo, debe ejercer la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones por las infracciones que
sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal
efecto, ejerciendo su potestad de ejecución coactiva, en los casos que
corresponda; elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental, así
como elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo.
Al OEFA le corresponde además -de acuerdo con su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-
MINAM y publicado el 15 de diciembre de 2009-, realizar las acciones de
fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia y supervisar que las
entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas
por la legislación vigente.
Por Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD, ha asumido,
desde el 4 de marzo de 2011, las funciones de supervisión, control y
fiscalización ambientales en materia de hidrocarburos y electricidad.
5.1.3.2 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)
Con la creación del Ministerio del Ambiente (MINAM), también se creó el
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP),
como organismo público técnico especializado con personería jurídica de
derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al
Ministerio del Ambiente, así como en el ente rector del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y su autoridad técnica
normativa.
Mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, del 15 de noviembre del
2008, se publicó el Reglamento y Organización de Funciones (ROF) del
SERNANP. En este decreto se indica que son funciones del SERNANP:
aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así
como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas
Naturales Protegidas (ANP); aprobar los instrumentos de gestión y
planificación de las ANP de administración nacional y de las Áreas de
Conservación Privada, así como suscribir los contratos de uso o
aprovechamiento de recursos naturales en las ANP de administración
nacional y emitir opinión técnica respecto de los Instrumentos de Gestión
Ambiental correspondientes a actividades en ANP. Asimismo, define la
compatibilidad de proyectos, obras o actividades con la categoría, zonificación
y Plan Maestro de las ANP.
000029
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-46 PLU_10_889
5.1.4 Ministerio de Agricultura (MINAG)
El Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, publicado el 14 de mayo de 2008,
Ley Orgánica y Funciones del MINAG, señala que dicho Ministerio es el
órgano rector del Sector Agrario, el mismo que comprende las tierras de uso
agrícola, pastoreo, las tierras forestales, las tierras eriazas con aptitud agrícola,
los recursos forestales y su aprovechamiento, la flora y fauna, los recursos
hídricos, entre otros.
Como parte de sus funciones7, el MINAG debe dictar las normas para la
gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos, así como
establecer las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo
sostenible de los recursos forestales, flora y fauna, en concordancia con la
Política Nacional del Ambiente.
Mediante el Decreto Supremo N° 030-2008-AG se aprobó la fusión del
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Nacional
de Desarrollo (INADE) con el Ministerio de Agricultura (MINAG). Por lo
tanto, la función del INRENA de emitir opinión técnica previa en aquellos
proyectos de inversión de todos los sectores productivos cuyas actividades
puedan modificar el estado natural de los recursos naturales agua, suelo, flora
y fauna silvestre, es actualmente responsabilidad del MINAG. Sin embargo,
la función de emitir opinión previa sobre aquellos proyectos que pudieran
afectar áreas naturales protegidas no fue transferida al MINAG, sino al
Ministerio del Ambiente, a través del SERNANP.
Cabe mencionar que el MINAG tiene bajo su dependencia a la Autoridad
Nacional del Agua (ANA), la cual se creó bajo Decreto Legislativo 997, cuyo
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N°
039-2008-AG del 21 de diciembre de 2008, ha sido derogado por el Decreto
Supremo 006-2010-AG, publicado el 08 de julio de 2010que aprueba el nuevo
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua
(ANA), vigente desde el 8 de julio de 2010.
5.1.4.1 Autoridad Nacional del Agua (ANA)
Mediante Decreto Legislativo Nº 997, publicado el 13 de marzo de 2008, se
modificó la institucionalidad referida al recurso hídrico, creándose la
Autoridad Nacional del Agua (ANA) como organismo público adscrito al
MINAG, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos
para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos.
7 Artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto
Legislativo N° 997, y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-47 PLU_10_889
Bajo esas consideraciones, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-AG,
publicado el 20 de junio de 2008, se aprobó la fusión por absorción de la
Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA) en la ANA, transfiriéndole todas sus funciones con
excepción de aquellas referidas a la supervisión, promoción y evaluación de la
operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. De acuerdo con
los alcances del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2008-AG, el proceso de
fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA al ANA concluyó
el 31 de diciembre de 2008.
En ese sentido, de acuerdo el Artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
Hídricos, la ANA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa
del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Tiene como funciones
elaborar la política nacional de los recursos hídricos; establecer los
lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de
los recursos hídricos; proponer normas legales en materia de su competencia,
así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión
integral y sostenible de los recursos hídricos; determinar el valor de las
retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento
de aguas residuales; así como aprobar las tarifas por uso de la infraestructura
hidráulica; otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de
uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de
servidumbres de uso de agua; así como emitir opinión técnica vinculante
respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de
proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización.
La ANA ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas,
desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia,
para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua,
de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica,
ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.
Como parte de su estructura orgánica, la ANA cuenta con órganos
desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, las
mismas que según el alcance del Artículo 35 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo N° 006-2010-AG, tiene como principales funciones las siguientes:
Aprobar los estudios y obras de aprovechamiento hídrico en fuentes
naturales de agua, de acuerdo a los planes de gestión de recursos
hídricos de la cuenca.
Otorgar, modificar y extinguir derechos de uso de agua, así como
aprobar la implantación, modificación y extinción de servidumbres de
uso de agua.
Otorgar autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas previa
opinión de la autoridad ambiental sectorial competente, la que se
expresa con la certificación ambiental correspondiente.
000030
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Desarrollar acciones de supervisión, control y vigilancia para asegurar la
conservación, protección de calidad y uso sostenible de los recursos
hídricos, ejerciendo facultad sancionadora.
Supervisar el cumplimiento del pago de la retribución económica por el
uso de agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas en las
fuentes naturales de agua.
Aprobar el valor de las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica y
de las tarifas de monitoreo y de gestión de aguas subterráneas propuesta por
los operadores.
Por su parte, la Autoridades Administrativas del Agua cuentan con unidades
orgánicas llamadas Administraciones Locales de Agua, las mismas que
administran recursos hídricos en sus respectivos ámbitos territoriales.
Dependen jerárquicamente del Director de la Autoridad Administrativa del
Agua. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 40 del el Reglamento de
Organización y Funciones de la ANA, el ámbito territorial de las
Administraciones Locales de Agua se aprueba por Resolución Jefatural de la
Autoridad del Agua, y se establece por la agrupación de unidades
hidrográficas indivisas y contiguas.
Dentro de las funciones principales de las Administraciones Locales de Agua
destaca la competencia para otorgar permisos de uso de agua de acuerdo a la
Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, dando cuenta al Director de la
Autoridad Administrativa del Agua; desarrollar acciones de control y
vigilancia para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la
calidad de los recursos hídricos, instruyendo procedimientos sancionadores;
emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento, por parte de las
municipalidades, de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los
cauces naturales, sujeta a los lineamientos que establezca la Alta Dirección, y
supervisar el cumplimiento del pago de la retribución económica por el uso de
agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas en las fuentes naturales
de agua, remitiendo la información a la Dirección de la Autoridad
Administrativa del Agua.
5.1.4.2 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
De acuerdo con los alcances del numeral 3 del Artículo 1 del Decreto Supremo
N° 030-2008-AG, publicado el 11 de diciembre de 2008, toda referencia hecha a
la Intendencia Forestal de Fauna Silvestre y a la Oficina de Gestión Ambiental
Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA
han sido transferidas al Ministerio de Agricultura y serán ejercidas a través de
la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios cuya función principal
es ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, en el ámbito de su competencia.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-49 PLU_10_889
La Dirección General cuenta con dos unidades orgánicas, la Dirección de
Gestión Ambiental Agraria y la Dirección de Evaluación de Recursos
Naturales. La primera de ellas tiene dentro de sus funciones específicas
evaluar los instrumentos de gestión ambiental de su competencia y aquellos
relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
renovables en el ámbito de su competencia, así como emitir opinión previa en
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que le sean referidos
por otros sectores o por el Ministerio del Ambiente.
5.1.4.3 Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 031-
2008-AG, publicado el 11 de diciembre de 2008, Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre es el organismo encargado de proponer las políticas,
estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los
recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia
con la política nacional del ambiente y la normativa ambiental.
La entidad del MINAG encargada de ejercer las funciones que detentaba la
Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA es la Dirección General
Forestal y de Fauna Silvestre. En este sentido, dentro de las funciones que le
corresponden a esta Dirección se encuentran:
Proponer las políticas, normas, programas, estrategias y proyectos para
la administración, control, gestión y promoción de la conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre
y los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia.
Realizar el seguimiento y evaluar, a nivel nacional, el cumplimiento de
las políticas, normas, planes, estrategias y programas propuestos dentro
del ámbito de su competencia.
Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de
administración, control y vigilancia forestal y de fauna silvestre a nivel
nacional para su conservación y aprovechamiento sostenible.
Proponer y formular lineamientos para el otorgamiento de
autorizaciones, concesiones y permisos de aprovechamiento forestal y
de fauna silvestre, y para la aprobación de planes de manejo forestal y
de fauna silvestre.
Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES) para los recursos forestales y de fauna silvestre.
Esta Dirección se organiza a través de las siguientes unidades orgánicas: la
Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Gestión
Forestal y Fauna Silvestre y la Dirección de Información y Control Forestal y
de Fauna Silvestre.
000031
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5.1.5 Ministerio de Salud (MINSA)
Mediante la Ley Ministerio de Salud (Ley Nº 27657) publicada el 29 de enero
de 2002, se estableció el ámbito, competencia, finalidad y organización del
Ministerio de Salud (MINSA), así como la de sus organismos públicos
descentralizados y órganos desconcentrados.
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 publicada el 20 de diciembre de 2007, señala en su Artículo 23°, que los ministerios tiene como funciones entre otras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.. Como autoridad de salud, señalada por la Ley General de Salud, Ley N° 26842, publicada el 20 de julio de 1997, este ministerio tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en esta materia. En este sentido, tiene competencia sobre aspectos relacionados con la calidad del agua, del aire y del suelo, y, conforme a la Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314, publicada el 21 de julio de 2000 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065 publicado el 28 de junio de 2008), también en temas de gestión de los residuos fuera del ámbito de las áreas productivas o instalaciones industriales, correspondiéndole, entre otras, las siguientes atribuciones en materia ambiental:
Dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos
para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes
ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de
la materia.
Dictar las medidas de prevención y control indispensables para que
cesen los actos o hechos que ocasionan contaminación ambiental,
cuando esta comporte riesgo o daño a la salud de las personas.
Dictar las normas sanitarias que regulen las descargas de desechos o
sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo.
Dictar las normas relacionadas con la calificación de las sustancias y
productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y
peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre
información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás
aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daños que
esas sustancias y productos puedan causar a la salud de las personas.
Asimismo, es importante considerar lo establecido mediante la Resolución
Ministerial 405-2005/MINSA, la cual reconoce a las Direcciones Regionales de
Salud como las únicas autoridades de salud en cada Gobierno Regional.
5.1.5.1 Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
Es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de las tareas de
protección del ambiente, saneamiento, higiene alimentaria y salud
ocupacional. DIGESA fue creada mediante Decreto Legislativo Nº 584, el cual
fue derogado por la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, publicada el 29
de enero de 2002, la cual establece que DIGESA es el órgano técnico-
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-51 PLU_10_889
normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud
ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. DIGESA
tiene como principal función proponer, a la Alta Dirección, la política nacional
y normas pertinentes en relación a la protección de la salud de la población en
riesgo a causa de alteraciones ambientales y ocupacionales.
Asimismo, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA, publicado
el 01 de enero de 2006 y modificado por la Ley Nº 29459 publicada el 26 de
noviembre de 2009, tiene entre sus funciones articular y concertar los planes,
programas o proyectos nacionales de salud ambiental; establecer las normas
de salud ambiental, monitorear y evaluar su cumplimiento; conducir la
vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención
y control; desarrollar la investigación de los riesgos ambientales identificados,
entre otras.
Por otro lado, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley de Recursos Hídricos,
Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del
agua residual tratada a un cuerpo de agua natural continental o marítima,
previa opinión técnica favorable de la DIGESA sobre el cumplimiento de los
Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y los Límites
Máximos Permisibles.
Adicionalmente, la Ley N° 27657 creó el Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud8 encargado de formular
y proponer políticas y normas orientadas a la protección del ambiente para la
salud. El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente
para la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de
normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos
regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así
como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento
básico, entre otros
5.1.6 Ministerio de Defensa
5.1.6.1 Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)
La DICAPI es la autoridad marítima nacional adscrita al Sector Defensa.
Cuenta para el ejercicio de sus funciones con los Distritos de Capitanías,
Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas. Siendo la autoridad marítima
nacional, regula los aspectos ambientales de las actividades que se desarrollan
en el mar, ríos y lagos del país.
Depende de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y está
regulada por la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades
8 Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27657
000032
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Marítimas, Fluviales y Lacustres, publicada el 09 de junio de 1996 y su
reglamento Decreto Supremo N° 028-DE.MGP, publicado el 02 de junio de
2001 y modificado por el Decreto Supremo N° 024-2007-DE-MGP, publicado el
20 de diciembre de 2007, aplicable a las personas naturales y jurídicas cuyas
actividades se desarrollan en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades sectoriales.
Son funciones de DICAPI9, como Autoridad Marítima Nacional:
Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos
navegables.
Controlar el tráfico acuático en las aguas de soberanía y jurisdicción
nacionales.
Ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la
contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo
aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia,
con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre
la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a
otros sectores de la administración pública y de conformidad con la
legislación vigente sobre la materia.
Administrar y operar las estaciones de radio costeras, con sujeción a la
normativa vigente sobre la materia.
Coordinar con la Autoridad Portuaria Nacional en los casos que se
requieran condiciones especiales de seguridad para los permisos de
navegación que otorga dicha autoridad, y que sean establecidos en el
reglamento de la Ley del Sistema Portuario.
De acuerdo al Artículo 7° de la Ley, la DICAPI tiene competencia para
sancionar e imponer multas ante la contravención de las normas de su
competencia, sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la
administración pública.
Además, la DICAPI está encargada de coordinar y controlar la ejecución de las
actividades correspondientes al Plan Nacional de Contingencia, para los casos
de contaminación acuática por acción de sustancias nocivas.
Para el ejercicio de sus funciones en el ámbito fluvial, la DICAPI se vale de las
Capitanías de Puerto, que tienen como funciones10 relevantes para el presente
Proyecto, las siguientes:
Controlar el tráfico acuático dentro de sus jurisdicciones.
Controlar el ingreso y salida de embarcaciones de los puertos.
9 Artículo 6 de la Ley N° 26620. 10 Establecidas en la Sección VII A-010701 del D.S. 028-DE-MGP.
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Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de los
recursos y riquezas existentes en las aguas de su jurisdicción y en sus
respectivos suelos y subsuelos.
Ejercer control del transporte, manipuleo, estiba y etiquetado de
mercancías peligrosas, en naves y terminales.
Efectuar el control y supervisión de naves que transportan explosivos,
permitiendo su carga y descarga solamente por terminales autorizados y
comunicando a las autoridades competentes para los efectos del
transporte en tierra.
Controlar, prevenir y mitigar la contaminación en las aguas de su
jurisdicción.
Efectuar reconocimiento e inspección a naves, y otorgar los certificados
que correspondan.
Efectuar el registro de personas naturales y jurídicas vinculadas a las
actividades acuáticas.
5.1.7 Ministerio del Interior
5.1.7.1 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC)
La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) es un organismo que
desde el año 1964 controla el uso de las armas de fuego y explosivos de uso
civil. Mediante Ley N° 27095 publicada el 28 de abril de 1999, Ley que
autoriza al Ministerio del Interior a reestructurar la Dirección de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso
Civil –DISCAMEC. La DICSCAMEC fue elevada al nivel orgánico de
Dirección General. Pertenece funcional y administrativamente de la Alta
Dirección del Ministerio del Interior.
De acuerdo con la normativa aplicable, la DICSCAMEC es competente para
fiscalizar y autorizar la manipulación, almacenamiento, adquisición,
transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos, entre otras actividades,
según lo establecido por el Decreto Ley Nº 25707, publicado el 06 de setiembre
de 1992, ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil
y conexos (modificado por el Decreto Legislativo Nº 867), y su reglamento, el
Decreto Supremo Nº 086-92-PCM, publicado el 02 de noviembre de 1992.
Dicho decreto ley otorga, además, la función de expedir, ampliar, renovar o
cancelar autorizaciones o licencias para la fabricación, comercialización,
exportación, almacenamiento, uso, manipulación, traslado, destrucción y
destino final de explosivos, insumos y conexos de uso civil.
000033
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-54 PLU_10_889
Asimismo, la DICSCAMEC tiene la función de establecer los mecanismos de
control para el uso de explosivos, en coordinación con el Ministerio de Energía
y Minas. En ese sentido, es la encargada de otorgar autorizaciones semestrales
y eventuales para la adquisición de explosivos previa opinión favorable del
MEM y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, otorgar la licencia de
actividad para las operaciones con explosivos, inspeccionar cuantas veces sea
necesario y sin previo aviso los locales de fabricación, comercialización y
almacenamiento de explosivos, conexos e insumos, y controlar la seguridad y
vigilancia de los polvorines.
5.1.7.2 Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO)
La Dirección Antidrogas en la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO) es la
entidad del Ministerio del Interior que regula el uso de productos químicos y
materiales que, según lo establecido por la Ley 28305, pueden ser destinados,
directa o indirectamente, a la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja
de coca, de la amapola y otras que se obtienen a partir de procesos de síntesis.
Las acciones de regulación por parte de la DIRANDRO, referentes a la
adquisición y uso de productos químicos fiscalizados se encuentran
establecidas en la Ley 28305, Ley de control de insumos químicos y productos
fiscalizados, publicada el 29 de julio de 2004,su reglamento, Decreto Supremo
053-2005-PCM, publicado el 28 de julio de 2005 y modificatorias. Conforme a
dichas normas, las personas que utilicen insumos químicos y productos
fiscalizados (denominados IQPFs) están sujetas a una serie de obligaciones,
tales como registrarse, mantener un inventario de los movimientos de dichos
insumos, presentar a la DIRANDRO un reporte mensual, y solicitar
autorización para el transporte de IQPFs, entre otros.
5.1.8 Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura es el organismo del Poder Ejecutivo a cargo del Sector
Cultura, creado por la Ley N° 29565, publicada el 22 de julio de 2010, Ley de
Creación del Ministerio de Cultura Conforme al Artículo 4 de la referida
norma, este ministerio tiene las siguientes áreas programáticas de acción de
sus competencias y funciones:
a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial.
b) Creación cultural contemporánea y artes vivas.
c) Gestión cultural e industrias culturales.
d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Como parte de su estructura orgánica, el Ministerio de Cultura tiene al
Instituto Nacional de Cultura (INC) como organismo público adscrito con
competencia en materia cultural, cuya fusión por absorción a dicho ministerio
fue aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, publicado el 25 de
setiembre de 2010, el cual aprueba fusiones de entidades y órganos en el
Ministerio de Cultura.
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5.1.8.1 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos (INDEPA)
Mediante Ley N° 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuano, publicada el 15 de abril de 2005, se creó
el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos (INDEPA), como organismo público descentralizado con rango
ministerial, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera,
administrativa y presupuestal, y con un pliego presupuestal adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros.
El INDEPA es el ente rector encargado de proponer y supervisar el
cumplimiento de las políticas nacionales y coordinar con los gobiernos
regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción,
defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad
de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos.
No obstante, con la creación del Ministerio de Cultura, mediante Ley Nº 29565, el INDEPA se adscribe al Ministerio de Cultura, como organismo público adscrito al Ministerio y mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se fusiona por absorción a dicho ministerio.
5.1.9 Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la
Constitución de 1993, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, a quien le
corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración pública y supervisar la adecuada prestación de los servicios
públicos.
En este sentido, conforme lo establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 publicada el 08 de agosto de 1995, el
Defensor del Pueblo está facultado en el ejercicio de sus funciones, para:
Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier
investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones
de la administración pública y sus agentes que, implicando el ejercicio
ilegítimo defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o
negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de
inconstitucionalidad contra las acciones de rango de ley a que se refiere
el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución Política. Igualmente,
puede interponer acción de habeas corpus, acción de amparo, acción de
habeas data, acción popular y acción de cumplimiento, en tutela de los
derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad. Además, tiene capacidad o facultad para intervenir en los
procesos de habeas corpus para coadyuvar a la defensa del perjudicado.
000034
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-56 PLU_10_889
Iniciar o participar, de oficio o a petición de parte, en cualquier
procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo
de personas para la defensa de los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad.
Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme al Artículo 162° de
la Constitución.
En este sentido, conforme al Artículo 26° de la Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo (Ley N° 26520), el Defensor del Pueblo puede, con ocasión de sus
investigaciones, formular advertencias, recomendaciones, o recordatorios de
los deberes legales de las autoridades, funcionarios y servidores de la
administración pública, así como realizar sugerencias para la adopción de
nuevas medidas en relación a las funciones que le han sido atribuidas.
5.1.10 Gobiernos Regionales
El Artículo 192º, inciso 7 de la Constitución Política del Perú (modificada por
la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, Ley Nº 27680, publicada el 07 de marzo de 2002, estipula
que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de
desarrollo. En este contexto, son competentes para promover y regular
actividades y/o servicios en materia, entre otros, de medio ambiente,
conforme a ley. Por otro lado, el Artículo 191º establece que los gobiernos
regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867, publicada el 18 de
noviembre de 2002 y modificada por las Leyes Nº 27902 y N° 29053,
publicadas el 01 de enero de 2003 y 26 de junio de 2007, respectivamente.)
establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno,
dictan las normas pertinentes mediante Ordenanzas Regionales, las mismas
que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
La Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, publicada el 20 de julio
de 2002 distingue entre competencias exclusivas (Artículo 13º, numeral 13.1),
cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de
gobierno, conforme a la Constitución y a la Ley, competencias compartidas
(numeral 13.2), en las que intervienen dos o más niveles de gobierno (central,
regional o local) que comparten fases sucesivas de los procesos implicados,
encargándose la ley de indicar la función específica y responsabilidad que
corresponde a cada nivel, y competencias delegadas (numeral 13.3), que son
las que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo
acuerdo, manteniendo la entidad que delega la titularidad de la competencia.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-57 PLU_10_889
En tal contexto, el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
señala que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas
sectoriales, como la correspondiente al Sector Hidrocarburos, son competencia
exclusiva del Gobierno Nacional, y las políticas y funciones de los Gobiernos
Regionales deben concordar con tales políticas sectoriales.
Siguiendo lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, se han venido aprobando, desde el año
2004, Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales.
Cabe mencionar que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 550-2006-
MEM/DM, publicada el 15 de noviembre de 2006, N° 009-2008-MEM/DM,
publicada el 16 de enero de 2008 y la Nº 562-2009-MEM/DM, publicada el 05
de enero de 2010, el Gobierno Regional del Cusco ha ido concluyendo el
proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y
minas.
5.1.10.1 Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)
Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) son las entidades que,
a nivel de cada región del país, asumen el rol promotor y fiscalizador para el
desarrollo integral de la actividad minero-energética y asuntos ambientales.
Las actividades de estas unidades se enmarcan dentro de las facultades
otorgadas a los gobiernos regionales según la Ley de Bases de
Descentralización (Ley N° 27783) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
(Ley N° 27867). Los Directores Regionales, designados a través de concurso
público, son responsables de la implementación y ejecución de las políticas
nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito
regional. En lo relativo a la implementación y ejecución de las políticas
regionales sectoriales, son dirigidos por la Gerencia Regional, conforme a la
Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el Artículo 8° de la Ley N°
27902. De esta forma, el Director Regional de Energía y Minas está bajo la
dirección del Ministerio de Energía y Minas y de la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico.
Finalmente, mediante la Resolución Ministerial 179-2006-MEM/DM, los
Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad,
Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno,
San Martín, Tacna y Ucayali comenzaron con el proceso de transferencia de
funciones sectoriales en materia de energía y minas.
En este sentido, el Gobierno Regional de Cusco es competente para ejercer,
entre otras, la función de promover inversiones en el Sector Energía.
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5.1.10.2 Dirección Regional de Agricultura
Al igual que las Direcciones Regionales de Energía y Minas, las Direcciones
Regionales de Agricultura son las entidades que, a nivel de cada región del
país, asumen el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de las
actividades agrarias, las cuales comprenden, como se ha señalado
previamente, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las
tierras eriazas con aptitud agrícola, los recursos forestales, la flora y fauna y
los recursos hídricos.
5.1.11 Gobiernos Locales
Conforme a la Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación
vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan, con
autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades,
siendo elementos esenciales del gobierno local el territorio, la población y la
organización.
De acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993
(modificado por el Artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización,
publicada el 07 de marzo de 2002), las municipalidades provinciales y
distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Adicionalmente, el Artículo 195.8 (modificado por
el Artículo Único de la Ley Nº 27680) establece que los gobiernos locales son
competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia
de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad
de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,
conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y
deporte, conforme a ley. Los gobiernos locales no cuentan con competencias
específicas en materia de hidrocarburos.
5.2 MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL
El Perú cuenta con un vasto marco legal ambiental encabezado por la
Constitución de 1993. El objetivo de la actual legislación ambiental es asegurar
que cualquier actividad de aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos
se realice en condiciones que no originen impactos negativos sobre las
poblaciones o ecosistemas, ni que se sobrepasen los límites establecidos, todo
ello en cumplimiento de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611,
publicada el 15 de octubre de2005), Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada (Decreto Legislativo N° 757, publicado el 13 de noviembre
de 1991), el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos de la Ley N° 26221, Decreto Supremo Nº 042-2005-EM,
publicado el 20 de agosto de 1993, guías técnicas del Sector y demás
disposiciones legales, en un marco de fomento al desarrollo sostenible.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-59 PLU_10_889
La Ley General del Ambiente, entre otras normas, establece la obligatoriedad
de la presentación de un instrumento de evaluación de impacto ambiental
para todos los proyectos de obra o actividad de carácter público o privado que
puedan provocar daños intolerables al medio ambiente.
En esta sección se desarrolla lo relativo a la normativa ambiental de carácter
general. Se han seleccionado los aspectos que se consideran pertinentes en
relación al Proyecto.
5.2.1 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
La Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental (SEIA), publicada el23 de abril de 2001, establece el SEIA como un
sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control
y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de
las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Esta
ley ha sido modificada mediante Decreto Legislativo N° 1078, publicado el 28
de junio de 2008.
De acuerdo con la Ley N° 27446 y modificada por el Decreto Legislativo N°
1078, publicado el 28 de junio de 2008, el cual señala que os proyectos de
inversión que pudieran causar impactos ambientales negativos no podrán
iniciar la ejecución y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local
podrá aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos, si no se
cuenta previamente con la Certificación Ambiental contenida en la Resolución
expedida por la autoridad ambiental competente.
Mediante el D.S. N° 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009
se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446. El citado reglamento designa al
MINAM como organismo rector del SEIA y, como tal, el encargado de dictar
las normas y establecer los procedimientos relacionados al mismo.
El Reglamento establece que son autoridades competentes en el marco del
SEIA las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las
autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto
ambiental. Entre otras, las autoridades competentes son responsables de
categorizar, revisar y aprobar los estudios ambientales, aprobar la clasificación
y términos de referencia de los EIA bajo su ámbito, otorgar la Certificación
Ambiental para las categorías I, II y III, y realizar acciones de fiscalización
posterior para comprobar la veracidad de la información recibida en el
proceso de evaluación de impacto ambiental. Es preciso indicar que, de
acuerdo a la norma, las autoridades competentes de nivel regional y local
emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del
marco del proceso de descentralización resulten de las competencias y que se
circunscriban a la respectiva región o localidad.
De acuerdo a la norma, los instrumentos de gestión ambiental de aplicación
del SEIA son:
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-60 PLU_10_889
1. La Declaración de Impacto Ambiental – DIA (Categoría I)
2. El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd (Categoría II)
3. El Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIAd (Categoría III)
4. La Evaluación Ambiental Estratégica - EAE
El Reglamento establece también el proceso de evaluación de impacto
ambiental de proyectos de inversión, el cual se inicia con la clasificación de los
mismos. La solicitud de clasificación debe contener la Evaluación Preliminar
en formato impreso y digital y el recibo de pago por derecho de trámite.
Las autoridades competentes podrán emitir normas para clasificar
anticipadamente los proyectos de inversión y para aprobar Términos de
Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares,
caso en el que los titulares presentarán directamente el estudio ambiental
elaborado para su revisión y aprobación.
Asimismo, la norma incluye el procedimiento a seguir para obtener la
Certificación Ambiental incluyendo las opiniones técnicas de las demás
instituciones vinculadas al Proyecto.
En el Reglamento se establece que el proceso de evaluación del EIAd se llevará
a cabo en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud
de Certificación Ambiental. Este tiempo incluye los tiempos de evaluación (70
días), la subsanación de observaciones (30 días) y la expedición de la
resolución respectiva.
Los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia la norma solo
podrán ser elaborados por entidades autorizadas e inscritas en el respectivo
registro.
5.2.1.1 Opinión Técnica del MINAG en la Aprobación del EIA
El Decreto Supremo Nº 056-97-PCM, publicado el 19 de noviembre de
1997,establece los casos en que la aprobación de los Estudios de Impacto
Ambiental y Programas de Adecuación de Manejo Ambiental requieren de la
opinión técnica del INRENA (que ha sido modificado por Decreto Supremo
N° 061-97-PCM, publicado el 04 de diciembre de 1997) y el Artículo 64 inciso
c) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
señala que los EIA de los diferentes sectores productivos que consideren
actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos
naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna, requerirán de opinión técnica
previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente. Como se
señaló anteriormente en la Sección 5.1.4, la emisión de dicha opinión técnica
correspondía al INRENA, pero dado que este organismo fue fusionado por el
MINAG a partir de enero de 2009.
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Este último asumió determinadas competencias, facultades y funciones a
través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA),
entre las que se cuentan la de emisión de la opinión técnica.
En ese sentido, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM, las
actividades y/o acciones que se considera que modifican el estado natural de
los recursos naturales renovables son: alteración en el flujo y/o calidad de las
aguas superficiales y subterráneas; represamientos y canalización de cursos de
agua; remoción del suelo y de la vegetación; alteración de hábitats de fauna
silvestre; uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables (relaves,
desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos); desestabilización de
taludes; alteración de fajas marginales (ribereñas); disposición de desechos en
el ambiente lentico (lagos y lagunas). Se ha establecido un plazo de 20 días
útiles para que la DGAAA emita la opinión técnica; de no pronunciarse dentro
del plazo señalado, se entenderá que no tiene observaciones al EIA.
Cabe señalar que conforme al Artículo 154 del Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-
EM, la protección del ambiente en dicha actividad de hidrocarburos también
se rige, entre otras normas, por el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM y su
modificatoria.
5.2.1.2 Opinión Técnica de la ANA en la Aprobación del EIA
Cuando el proyecto de hidrocarburos contemple el uso de recursos hídricos,
para la aprobación de los estudios de impacto ambiental se deberá contar con
la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua, conforme con
lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338.
Mediante la Resolución Jefatural Nº 106-2011-ANA, publicada el 01 de marzo
de 2011, se establece y regula el procedimiento para la emisión de dicha
opinión técnica por parte de la Autoridad Nacional del Agua, estableciéndose
los siguientes supuestos de aplicación en la aprobación de estudios de impacto
ambiental:
a) En el caso de proyectos de inversión públicos, privados o de capital
mixto, que se encuentren listados en el Anexo II11 del Reglamento de la
Ley No. 27446.
b) Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales
y subterráneos.
c) Cuando se proyecte captar directamente el recurso hídrico.
11 Mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, publicado el 21 de julio de 2011, se aprobó la
Primera Actualización de Listado de Inclusión de los Proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA.
000037
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-62 PLU_10_889
d) Cuando se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino
– costeros.
e) Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces.
Los criterios de evaluación que utilizará la ANA para emitir opinión previa
serán:
a) Los impactos en cuanto a la calidad, cantidad y oportunidad del recurso
hídrico, tomando en consideración lo dispuesto por el sector
competente.
b) Las medidas de prevención, control, mitigación, contingencias,
recuperación y eventual compensación relacionados con los recursos
hídricos.
c) Criterios y metodologías para definir el caudal ecológico.
Tratándose de un EIA, la ANA emitirá la opinión técnica en un plazo no
mayor de 50 días hábiles, previa remisión por parte de la Autoridad Sectorial
competente de la copia simple del estudio ambiental sobre el cual requiera
opinión.
5.2.1.3 Opinión Previa Favorable del SERNANP
De acuerdo con el Artículo 27 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el
aprovechamiento de recursos naturales en una Área Natural Protegida (ANP),
solo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación
asignada y el Plan Maestro del área. Asimismo, señala que el
aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines
para los cuales se ha establecido el área.
Por su parte, el Artículo 115 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, aprobado por Decreto Supremo 038-2001-AG, señala que el
aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior de un ANP
se permite solo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando
sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones
previstas en los objetivos de creación del ANP, su zonificación y
categorización. Es incompatible todo aprovechamiento de recursos naturales
no renovables en ANP de uso indirecto, salvo que existan derechos adquiridos
previos a la creación del ANP.
En ese sentido, para poder realizar actividades de cualquier tipo dentro de un
ANP o su zona de amortiguamiento, se requiere determinar la compatibilidad
de las operaciones con los fines y objetivos para los que fue creada la ANP. La
compatibilidad de dichas operaciones la determina la autoridad en áreas
naturales protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado (SERNANP) a través de la emisión de una opinión previa, de ser el
caso, favorable.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-63 PLU_10_889
El Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, publicado el 16 de febrero de 2011,
que modifica el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas relativo a la “Opinión Técnica Previa Favorable” por parte del
SERNANP, establece el procedimiento de opinión previa al otorgamiento de
derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la
habilitación de infraestructura dentro de las ANP.
La Opinión Técnica Previa Favorable consiste en una evaluación del contenido
del instrumento de gestión ambiental correspondiente a una actividad, obra o
proyecto específico a realizarse al interior de un ANP, o su zona de
amortiguamiento, a fin de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental, en
virtud a los aspectos técnicos y legales correspondientes a la gestión del ANP.
Dicha opinión previa es vinculante, por lo tanto, el instrumento de evaluación
ambiental exigido por la legislación vigente solo podrá ser aprobado por la
DGAAE si cuenta con la opinión técnica previa favorable del SERNANP. En
ese caso, el titular, al momento de solicitar la aprobación de su instrumento de
evaluación ambiental deberá presentar el comprobante de haber entregado de
un ejemplar de dicho instrumento ambiental al SERNANP, para su revisión.
El SERNANP deberá emitir la opinión previa en un plazo no mayor a 30 días
contados desde su presentación.
5.2.1.4 Participación Ciudadana
La Ley General del Ambiente contiene disposiciones expresas que garantizan
la participación ciudadana en los procesos de aprobación de proyectos
extractivos, incluidos los de hidrocarburos. Están comprendidos tanto el
acceso a la información ambiental de los proyectos como el derecho a expresar
opinión en el proceso de toma de decisiones sobre la viabilidad del proyecto y
sobre su gestión ambiental. Por su parte, el Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM,
establece los mecanismos generales de participación ciudadana para, entre
otras, la toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en
su ejecución y fiscalización. De acuerdo con los alcances de esta norma, la
participación ciudadana se verificará al menos en los siguientes procesos:
Elaboración y difusión de información ambiental.
Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión
ambiental, así como planes, programas y agendas ambientales.
Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así
como de proyectos de manejo de los recursos naturales, en el marco del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias
por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a
los derechos ambientales y la vigilancia ciudadana.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-64 PLU_10_889
Otros que definan las entidades del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental.
El Reglamento establece además que constituyen mecanismos de consultan en
materia ambiental las audiencias públicas, los talleres participativos, las
encuestas de opinión, los grupos técnicos, las comisiones ambientales
regionales y locales, los comités de gestión, entre otros. En los procedimientos
para la elaboración y aprobación de EIA que establezcan el sector competente
en coordinación con el MINAM, se deberá especificar en qué casos es
obligatorio realizar talleres participativos anteriores a las audiencias públicas,
para lo cual se deberá tener en cuenta el tamaño del proyecto y la magnitud de
los impactos ambientales potenciales. Asimismo, la norma contempla
mecanismos de participación en la fiscalización ambiental, a través de
mecanismos como los Comités de Vigilancia Ciudadana, el seguimiento de los
indicadores de cumplimiento de la formativa ambiental, las denuncias de
infracciones a la normativa ambiental, entre otras.
Sin perjuicio de los alcances de este Reglamento, para el caso en específico de
las actividades de hidrocarburos, cabe mencionar que los procesos de
participación ciudadana en dichas actividades seguirán rigiéndose por la
normativa sectorial.
5.2.2 Sistema Nacional de Recursos Hídricos
El Artículo 90 de la Ley General del Ambiente establece que es deber del
Estado promover y controlar el aprovechamiento sostenible de las aguas
continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previendo la
afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, como
parte del ecosistema donde se encuentran. Asimismo, se establece que el
Estado debe regular su asignación en función de objetivos sociales,
ambientales y económicos; promoviendo además la inversión y participación
del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.
En ese sentido, la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, publicada el 21 de
marzo de 2009, creó el Sistema Nacional de Recursos Hídricos con la finalidad
de articular en un solo sistema el accionar de los diferentes sectores a fin de
lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los
recursos hídricos. Está conformado por un conjunto de instituciones siendo el
ente rector la ANA.
Entre las funciones establecidas de la ANA se encuentran las de otorgar
derechos de uso de agua, mantener actualizado el Registro Administrativo de
Derechos de Uso de Agua y emitir opinión técnica vinculante respecto a la
disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de
infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos.
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Uso de Agua
El Artículo 45 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, establece que el
uso de las aguas está sujeto al otorgamiento, por parte de la Autoridad
Nacional del Agua, de licencias, permisos y autorizaciones.
La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la
Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo (aun no
implementado), otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con
un fin y en un lugar determinado. La licencia de uso de agua otorga a su
titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua, expresada
en metros cúbicos, extraída de una fuente. Su plazo es indeterminado mientras
subsista la actividad para la que fue otorgada. No son transferibles.
Los permisos se otorgan sobre recursos hídricos excedentes luego de la
asignación de los derechos y supeditados a la eventual disponibilidad de las
aguas. El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un
derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante el cual la
Autoridad Nacional del Agua, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su
titular la facultad de usar una cantidad determinada de agua proveniente de
una fuente natural.
Por su parte, las autorizaciones son otorgadas por un plazo determinado no
mayor a dos años, para la realización de labores transitorias y especiales. A
través de las autorizaciones, la Autoridad Nacional del Agua otorga a su
titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir
exclusivamente las necesidades de aguas relacionadas directamente la con
ejecución de estudios, ejecución de obras y lavado de suelos. La autorización
de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre
que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.
El procedimiento para el otorgamiento de licencias y autorizaciones ha sido
reglamentado por la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, de fecha 13 de
setiembre del 2010. En ese sentido, el Artículo 7 de esta Resolución establece
que los procedimientos en materia de agua se inician con la presentación de la
solicitud y sus anexos ante la Administración Local del Agua en cuyo ámbito
se hará el uso de agua. Verificado el cumplimiento de los requisitos de la
solicitud y efectuada la inspección ocular, la Administración Local de Agua
emite un informe técnico, el cual es remitido a la Autoridad Administrativa
del Agua para que emita la Resolución de aprobación y se pronuncie sobre el
fondo del asunto.
El Artículo 2 de la misma Resolución señala las autorizaciones previas que se
requieren para la obtención de la licencia de uso de agua superficial y
subterránea. En ese sentido, la licencia de uso de agua superficial exige
previamente la obtención de la Autorización para la Ejecución de Estudios de
Aprovechamiento Hídrico, que permite la realización de estudios de
aprovechamiento hídrico que acrediten la existencia de disponibilidad del
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-66 PLU_10_889
recurso en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado
proyecto en un punto de interés. La licencia de uso de agua requiere contar
también, previamente, con la autorización de ejecución de obras de
aprovechamiento hídrico, la cual se obtiene luego de la aprobación del estudio
ambiental, y garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso
de agua tras la verificación, por parte de la autoridad sectorial, de que las
obras se hayan ejecutado conforme a las características y condiciones del
estudio aprobado.
En el caso de aguas subterráneas, la Ley establece que para el caso de
exploraciones subterráneas que impliquen labores de perforación se requiere
de una autorización previa de la Autoridad Nacional, y cuando corresponda,
de los propietarios del área a explorar. Así, la Resolución Jefatural N° 579-
2010-ANA establece que el procedimiento para el otorgamiento de licencia de
uso de aguas subterráneas se inicia con la obtención de la autorización para la
realización de estudios hidrogeológicos, ya sea de localización de pozos,
cuando la autoridad cuenta con la información necesaria y suficiente de las
condiciones y características hidráulicas del acuífero, o estudios mediante
pozos exploratorios que presuponen que la autoridad no cuenta con la
información necesaria y suficiente de las condiciones y características
hidráulicas del acuífero, o que esta es escasa.
Posteriormente, el interesado deberá obtener la aprobación de los estudios y la
autorización para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas. La
solicitud de esta autorización requiere que el titular acredite la titularidad de
la conducción del terreno donde se construirá la obra de captación. Estas
autorizaciones constituyen requisitos previos para la obtención de la licencia
de uso de aguas subterráneas, la que está sujeta a las mismas condiciones de
uso aplicables a las licencias de uso de aguas superficiales.
Conforme a la Ley, se podrán constituir bloques de uso de agua subterránea y
superficial conjuntos, cuando eso signifique un uso más eficiente del recurso.
5.2.3 Ordenamiento Territorial
El concepto de ordenamiento territorial o ambiental alude a la pretensión de
planificar el uso del espacio, asignando prioridades de uso de acuerdo a
aspectos socioeconómicos, culturales y ecológicos. En este sentido, el Artículo
19 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, define al ordenamiento
territorial ambiental como un instrumento de gestión que se incorpora a la
política ambiental y que consiste en un proceso técnico-político que busca
determinar criterios/indicadores ambientales para condicionar la asignación
del uso del territorio y la ocupación del mismo. Aunque el Perú no cuenta aún
con una norma general que regule el ordenamiento territorial, existen normas
de diferentes ámbitos que establecen diversas categorías de ordenamiento
territorial, las cuales establecen limitaciones al uso de los suelos en algunos
casos.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-67 PLU_10_889
Por su parte, el Artículo 21° de la Ley General del Ambiente establece que la
asignación de usos debe responder a criterios físicos, biológicos, ambientales,
sociales, económicos y culturales, entre otros, los cuales se materializan en los
procesos de zonificación ecológica y económica. Estos procesos se basan en la
oferta de recursos de un determinado espacio geográfico, considerando las
demandas de la población dentro del marco del desarrollo sostenible. El
concepto de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) ha sido considerado en
la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales (Ley N° 26821), señalándose que debe aprobarse a propuesta de la
Presidencia del Consejo de Ministros y en coordinación intersectorial.
Asimismo, mediante Decreto Supremo 087-2004-PCM se aprobó el
Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, el cual precisa la
naturaleza, finalidad y objetivos de la ZEE, la gestión institucional, así como
las siguientes categorías de uso:
Zonas productivas
Zonas de protección y conservación ecológica
Zonas de tratamiento especial
Zonas de recuperación
Zonas urbanas o industriales
En este sentido, las diversas Comisiones Ambientales Regionales (CAR)
vienen implementando procesos de zonificación económica ecológica en
diversas zonas del país. Cabe señalar que las CAR, como organismos adscritos
al CONAM, han sido absorbidas por el Ministerio del Ambiente, en virtud de
la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
y de la Resolución Ministerial N° 054-2008-MINAM, publicada el 4 de
noviembre de 2008, que declaró la desactivación del CONAM al haberse
concluido el proceso de fusión con el Ministerio del Ambiente.
Asimismo, recogiendo esta necesidad y las recomendaciones del Grupo
Técnico Intersectorial de Ordenamiento Ambiental, mediante Decreto
Supremo 045-2001-PCM, el ordenamiento territorial ambiental en todo el país
ha sido declarado de interés nacional. Esta norma ha constituido la Comisión
Nacional para el Ordenamiento Territorial, con tareas específicas respecto de
propuestas para el desarrollo de los lineamientos de política en la materia, así
como del marco normativo institucional para su puesta en práctica.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, publicada
el 26 de febrero de 2010, se aprobaron los Lineamientos de Política para el
Ordenamiento Territorial con la finalidad de prevenir y resolver los
problemas críticos relacionados con la ocupación y uso del territorio que
obstaculizan el requerido desarrollo territorial sostenible.
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5.2.4 Clasificación de Tierras
El Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor
aprobado por el Decreto Supremo Nº 0062-75-AG fue derogado por el Decreto
Supremo Nº 017- 2009-AG, publicado el 2 de setiembre de 2009.
El nuevo reglamento establece tres categorías de Sistemas de Clasificación de
Tierras según su Capacidad de Uso Mayor: Grupo de Capacidad de Uso
Mayor, Clase de Capacidad de Uso Mayor y Subclase de Capacidad de Uso
Mayor. A su vez, estos se clasifican en subgrupos en donde se detallan las
diferentes cualidades en cuanto a su aptitud natural de las tierras para
diferentes tipos de uso (Ver Tabla 6).
Tabla 7 Categorías del Sistema de Clasificación de Tierras
Categorías del Sistemas de Clasificación de Tierras Símbolo
Grupo de Capacidad de
Uso Mayor
Tierras Aptas para Cultivo en Limpio A
Tierras Aptas para Cultivos Permanentes C
Tierras Aptas para Pastos P
Tierras Aptas para Producción Forestal F
Tierras de Protección X
Clase de Capacidad de
Uso Mayor
Clase de Tierras Aptas para Cultivo en Limpio
Calidad Agrológica Alta
Calidad Agrológica Media
Calidad Agrológica Baja
A1
A2
A3
Clase de Tierras Aptas para Cultivos Permanentes
Calidad Agrológica Alta
Calidad Agrológica Media
Calidad Agrológica Baja
B1
B2
B3
Clase de Tierras Aptas para Pastos
Calidad Agrológica Alta
Calidad Agrológica Media
Calidad Agrológica Baja (P3)
P1
P2
Clase de Tierras Aptas para Producción Forestal
Calidad Agrológica Alta
Calidad Agrológica Media
Calidad Agrológica Baja
F1
F2
F3
Clase de Tierras de Protección: No presenta Clases
Subclase de Capacidad
de Uso Mayor
Limitaciones fundamentales:
Limitación por Suelo
Limitación de Sales
Limitación por Topografía-Riesgo de erosión
Limitación por Drenaje
Limitación por Riesgo de Inundación o Anegamiento
Limitación por Clima
s
l
e
w
i
c
Limitaciones especiales:
Uso Temporal
Presencia de Terráceo-Andenería
Riego Permanente o Suplementario
t
a
r
Fuente: ERM Perú S.A. 2011.
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5.2.5 Protección de Flora y Fauna Silvestre
Según el Artículo 17 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308,
publicado el 16 de julio de 2000, los titulares de contratos de operaciones
petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen
sus actividades en el ámbito de bosques o zonas boscosas, requieren de
autorización de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del
MINAG12 para realizar desbosques en dichas áreas. El Artículo 65º del nuevo
Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos,
aprobado por Decreto Supremo Ley N° 015-2006-EM, que establece que el
corte de árboles y/o vegetación para trochas en levantamientos geofísicos
debe limitarse a un desbroce máximo de 2 m de ancho, evitando en lo posible
la tala de especies de valor comercial y las que se encuentren calificadas como
únicas y en peligro de extinción, debe entenderse como complementaria a esta
disposición de la Ley Forestal. A este respecto, el Decreto Supremo Nº 043-
2006-AG, publicado el 13 de julio de 2006, aprobó la categorización de especies
amenazadas de flora silvestre.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, publicado el 09 de abril de 2001, ha
cumplido con señalar, en su Artículo 76, los requisitos para obtener la
autorización de desbosque que debe ser solicitada a la Dirección General
Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG. En particular, la norma establece
que debe presentarse un informe de impacto ambiental que señale las
características del área y de las especies arbóreas a ser taladas, incluyendo las
características de la fauna silvestre en el área de desbosque, el plan de
actividades de desbosque, el plan de uso de los productos a obtenerse y el
plan de reforestación respectivo.
Adicionalmente, el Artículo 40º del Reglamento de Protección Ambiental para
Actividades de Hidrocarburos prohíbe expresamente las actividades ilegales
de caza y pesca, así como la recolección de especies de flora y fauna silvestre,
el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción al territorio
nacional de especies no nativas. Al respecto, el Decreto Supremo 034-2004-AG
aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y
prohíbe la caza, captura, tenencia, transporte o exportación de las mismas
5.2.6 Comunidades Nativas y Pueblos Indígenas
Mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, publicada el 05 de diciembre de
1993, se aprobó el "Convenio 169” de la OIT sobre pueblos Indígenas y
Tribales en países Independientes (firmado en Ginebra el 27 de junio de 1989).
12 INRENA fusionado con el Ministerio de Agricultura mediante D.S. Nº 030-2008-AG
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Dicho Convenio fue ratificado el 17 de enero de 1994, entrando en vigencia
para el Perú el 02 de febrero de 1995.
Por su parte, el Artículo 15° del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, aprobado por Resolución Legislativa N° 26253
(conocido como Convenio 169 OIT), establece un régimen de protección
especial de los derechos de los pueblos indígenas, respecto de los cuales existe
interés en los recursos naturales existentes en sus tierras. Estos derechos
comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización,
administración y conservación de dichos recursos. Asimismo, señala que en
caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los
recursos del subsuelo, o este tenga derechos sobre otros recursos existentes en
las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con
miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses
de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o
autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos
existentes en sus tierras.
Finalmente, el Artículo 15° del Convenio 169 señala que los pueblos
interesados deberán participar, en la medida de lo posible, en los beneficios
que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por
cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Constitución Política 1993
Conforme a lo establecido en el Artículo 89° de la Constitución Política del
Perú dispone que las Comunidades Campesinas y Nativas tengan existencia
legal y personería jurídica. Asimismo, dispone que se respete su identidad
cultural.
Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611
Asimismo, el numeral 3 del Artículo 72° de la Ley General del Ambiente (Ley
N° 28611) y el Artículo 18° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales (Ley N° 26821, publicada el 26 de junio
de 1997) establecen que las comunidades nativas tienen preferencia en el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales ubicado en sus tierras,
debidamente tituladas, como sería el caso de los hidrocarburos. Sin embargo,
en ambos casos se establece expresamente que ello se aplica únicamente
cuando el Estado no haya efectuado reservas o establecido derechos
exclusivos o excluyentes de terceros, como es el caso de los derechos de
exploración y explotación de hidrocarburos otorgados.
Conforme a la Ley General del Ambiente (Artículo 72°, numeral 1), los
proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como otros
proyectos de aprovechamiento de recursos naturales, que se ubiquen en
tierras de pueblos indígenas o comunidades nativas, deben adoptar las
medidas para evitar el detrimento de la integridad cultural, social, económica
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y de los valores tradicionales de las mismas. En este sentido, los
procedimientos de consulta que se lleven a cabo deben buscar,
preferentemente, establecer acuerdos con los representantes de los pueblos
indígenas y comunidades nativas, a fin de establecer beneficios y medidas
compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les
corresponda.
5.2.6.1 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de
Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, Ley Nº 28736
Esta ley tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de
protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana
que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto
inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud
salvaguardando su existencia e integridad.
5.2.6.2 Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios
en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, D.S. Nº
008-2007-MIMDES
En este reglamento se establecieron las funciones del MIMDES13, entre ellas la
de emitir opinión técnica relacionada al componente social, dentro de los
plazos de aprobación de los estudios ambientales, de acuerdo a las normas de
cada Sector; vinculada a las actividades de exploración y explotación no
tradicional de recursos naturales en las reservas indígenas (Artículo 7º).
Se define las Reservas Indígenas en el 27º del Reglamento:
“Reservas indígenas.- Las reservas indígenas son espacios geográficos
delimitados por el Decreto Supremo de categorización, donde habitan pueblos
en situación de aislamiento y/o en situación de contacto inicial. La DGPOA14
es el organismo del Estado encargado de velar por su protección con recursos
económicos que provengan del tesoro público y otras fuentes”
Asimismo, en este reglamento se establecen las excepciones a la intangibilidad
de las reservas indígenas y el aprovechamiento de recursos naturales al
interior de éstas por necesidad pública establecida por el Estado.
13 En la actualidad estas funciones han sido absorbidas por el Ministerio de Cultura.
14 De conformidad con la Primeras Disposiciones Complementarias y Disposiciones Finales de la Ley Nº
29253, publicado el 09 julio 2008, precisase que toda referencia normativa efectuada a la Dirección
General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (DGPOA-
MIMDES), deberá entenderse al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuano (INDEPA)
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5.2.6.3 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de
Selva. Decreto Ley Nº 22175, publicado el 10 de mayo de 1978 y su
Reglamento, D.S. Nº 003-79-AA
Las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas
constituidas por quienes cumplan con los requisitos establecidos por el
Artículo 9°, los cuales tienen la calidad de miembros de la comunidad.
5.2.7 Patrimonio Arqueológico
El Artículo 21° de la Constitución Política del Perú establece que los
yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de
valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de
la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o
pública.
A nivel internacional, se ha puesto especial énfasis en la necesidad de
protección de los bienes que conforman el patrimonio cultural de una nación.
Así, el Perú ha suscrito acuerdos tales como el Convenio para la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural (París, 1972) a nivel de la UNESCO, y
la Convención sobre la Defensa del Patrimonio Cultural Arqueológico,
Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (San Salvador, 1976), a nivel
de la OEA. Cabe señalar que la UNESCO, en la 15a reunión de las partes del
convenio antes referido, emitió el documento titulado "Recomendaciones sobre la
conservación de bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda
poner en peligro". Dentro de este marco, la expresión “bienes culturales” abarca
no solo a los lugares y monumentos reconocidos y registrados como tales, sino
también a los vestigios del pasado no reconocidos ni registrados, así como a
lugares y monumentos recientes de importancia artística e histórica.
5.2.7.1 Protección de Bienes Culturales Inmuebles
La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296, publicada
el 22 de julio de 2004) señala en su Artículo 5 la responsabilidad común para
velar por su cumplimiento por parte del Estado, los titulares de derechos
sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación y la ciudadanía
en general. El Artículo 1° establece que la protección de los bienes inmuebles
integrantes del patrimonio cultural de la Nación comprende el suelo y el
subsuelo en que se asientan, así como también los aires y el ámbito
circundante, en la medida en que técnicamente sea necesario para cada caso.
Dicha protección deberá ser inscrita de oficio en el registro de la propiedad
inmueble, consignándose allí las restricciones y limitaciones de uso
correspondientes en cada caso. Respecto de la titularidad de la propiedad de
estos bienes, la Ley señala que los bienes arqueológicos descubiertos o
conocidos a la fecha de promulgación de la Ley no son de propiedad privada,
manteniendo la condición de bienes públicos y teniendo el carácter de
imprescriptibles e intangibles.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-73 PLU_10_889
5.2.7.2 Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica
De acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por la
Resolución Suprema N° 004-2000-ED, publicada el 25 de enero de 2000, el
Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica es el documento
elaborado por un profesional en arqueología referido a los trabajos efectuados
en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de
servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el
Patrimonio Arqueológico – Histórico Nacional, mueble e inmueble.
En ese sentido, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2009-ED,
modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, publicado el 20 de mayo
de 2004, después de ejecutado el Proyecto de Evaluación Arqueológica y
aprobado el informe final por la sede central del Ministerio de Cultura
mediante resolución viceministerial, el titular de la actividad queda
autorizado a iniciar la tramitación del Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (CIRA). Desde la aprobación de Decreto Supremo Nº 009-2009-
ED, ya no se requiere autorización previa para la elaboración del proyecto de
evaluación arqueológica y este es ejecutado directamente por el titular.
5.2.7.3 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)
El Reglamento de Investigaciones Arqueológicas establece que todos los
proyectos que puedan afectar el patrimonio cultural de la nación deberán
tener una autorización otorgada por el Ministerio de Cultura.
El CIRA es el documento otorgado por el Ministerio de Cultura que delimita
el área del proyecto que superficialmente no contiene restos arqueológicos, a
fin de que sobre ella el titular realice actividades que impliquen movimiento
de tierras. En ese sentido, el titular de la actividad deberá contar con el CIRA
antes de realizar cualquier movimiento de tierras superficiales.
La Resolución Ministerial N° 012-2010-MC, publicada el 21 de octubre de
2010, que aprueba la Directiva que establece Procedimientos Especiales para la
Implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, dispone que la
solicitud de expedición del CIRA para áreas menores a cinco hectáreas (ha)
y/o 5 kilómetros (km) está sujeta a lo siguiente:
Presentar ante la Dirección Regional del Ministerio de Cultura, del lugar
donde se encuentre el área materia del pedido. La solicitud deberá ser
resuelta por el Director Regional correspondiente.
La supervisión será realizada por un Licenciado en Arqueología de la
respectiva sede regional.
De considerarse pertinente, se podrá exigir la presentación de un Plan
de Monitoreo Arqueológico previamente a la ejecución de las obras y/o
remoción de suelos.
000043
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-74 PLU_10_889
El incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Monitoreo aprobado
por el Ministerio de Cultura acarreará la interposición de las denuncias
penales y administrativas correspondientes, en caso de verificarse
afectaciones al patrimonio cultural.
Para áreas mayores a 5 ha y/o 5 km, la obtención del CIRA está sujeta al
siguiente detalle: Presentar una solicitud dirigida la Dirección de Arqueología
de la Sede Central del Ministerio de Cultura, adjuntando: dos juegos de planos
de ubicación y perímetros firmados por el ingeniero a cargo de las obras y el
arqueólogo a cargo del proyecto; tres reducciones de los planos indicados en
formato A3; dos copias de la memoria descriptiva visadas por los
profesionales antes mencionados y el comprobante de pago correspondiente
según lo dispuesto en el TUPA del INC.
Conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de
Cultura, hasta que se apruebe el TUPA del Ministerio de Cultura, mantienen
su vigencia los procedimientos aprobados en el TUPA y los servicios del INC,
y de otras entidades fusionadas a dicho ministerio.
Solo se expedirá el CIRA luego de haberse ejecutado el Proyecto de
Evaluación Arqueológica de reconocimiento, y se haya determinado la
inexistencia de restos arqueológicos. En ese sentido, una vez aprobado el
informe final mediante la Resolución Viceministerial correspondiente, el
administrado podrá solicitar la expedición del CIRA, debiendo presentar el
respectivo Plan de Monitoreo Arqueológico.
5.2.7.4 Plan de Monitoreo Arqueológico
El Plan de Monitoreo Arqueológico es el documento elaborado por un
arqueólogo licenciado, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, que
contiene la planificación de las medidas de protección de las evidencias
culturales que pudieran hallarse de manera fortuita durante la totalidad de la
ejecución de la obra correspondiente al proyecto.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 012-2010-MC, el titular deberá
presentar previamente a la ejecución de la obra, el Plan de Monitoreo
Arqueológico ante el Ministerio de Cultura para su aprobación. Los permisos
para los planes de monitoreo arqueológico se conceden por el plazo de un
año, renovable.
Cuando el Plan de Monitoreo Arqueológico corresponda a un área menor a
cinco hectáreas o cinco kilómetros, será aprobado por el Director Regional de
Cultura del Ministerio de Cultura. Cuando el Plan de Monitoreo
Arqueológico corresponda al Departamento de Lima o a áreas superiores a 5
ha o 5 km, será competente para su aprobación la Dirección de Arqueología de
la Sede Central del Ministerio de Cultura. En ambos casos se requiere de la
opinión favorable de un Licenciado en Arqueología del Ministerio de Cultura.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-75 PLU_10_889
5.2.8 Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles
Durante la realización de sus actividades, las empresas mineras, de
hidrocarburos y eléctricas cuentan con estándares ambientales que deben
cumplir para garantizar una adecuada protección del ambiente y la salud de
las personas.
Los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental (ECA), según la Ley General del Ambiente N° 28611,
tienen las siguientes definiciones:
Un LMP es la medida de la concentración o grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a
un efluente o una emisión y que, al ser excedida, causa o puede causar
daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es
exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que
conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Un ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado
de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos,
presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que
no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al
ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la
concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o
rangos.
De acuerdo al Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, es el Ministerio del
Ambiente el encargado de elaborar los LMP y ECA, con la opinión del sector
correspondiente.
Cabe mencionar que los EIA, y con ello la ejecución de proyectos, no serán
autorizados si los ECA son sobrepasados, y además, durante la ejecución de
actividades las empresas deben ceñirse a lo establecido en el EIA u otros
estudios previos para cada proyecto, de manera que no excedan los LMP
permitidos para los efluentes y emisiones.
5.2.8.1 Calidad de Agua/ Efluentes Líquidos
El Artículo 79 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, publicada el 31
de marzo de 2009, reconoce la competencia de la Autoridad Nacional del
Agua para autorizar el vertimiento de aguas residuales previamente tratadas
a un cuerpo natural de aguas continentales o marinas, disponiendo además
que no podrá realizarse vertimiento alguno, directo o indirecto, de agua
residual sin dicha autorización.
Para otorgar la autorización, la Autoridad Nacional del Agua deberá contar
con opinión técnica previa y favorable de la autoridad ambiental y de salud
(DIGESA) sobre el cumplimiento de los estándares ambientales de agua y
límites máximos permisibles. Conforme al Artículo 138 del Reglamento de la
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Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG,
publicado el 24 de marzo de 2010. La opinión técnica corresponde a la
autoridad ambiental sectorial y se expresa mediante la certificación ambiental
correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales
y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.
De acuerdo con el Artículo 8.1 del Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM,
publicado el 19 de diciembre de 2009 mediante el que se aprueban
disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental (ECA) para Agua, a partir del 1 de abril de 2010, los ECA
establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, publicado el 31 de
julio de 2008, se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para Agua, los cuales son referente obligatorio para el otorgamiento de las
Autorizaciones de Vertimiento.
Las Disposiciones Referidas al Otorgamiento de Autorizaciones de
Vertimientos y de Reúsos de Aguas Residuales Tratadas (Resolución Jefatural
N° 0291-2009-ANA, publicada el 02 de junio de 2009) establecen los
procedimientos administrativos para la implementación del otorgamiento de
autorización de vertimientos y reutilización de aguas residuales industriales
tratadas, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. En el caso de
vertimientos en aguas marítimas, la autorización será también competencia de
la DICAPI.
Por otro lado, el Artículo 82 de la Ley de Recursos Hídricos reconoce la
posibilidad de reutilizar aguas residuales, disponiendo que será la Autoridad
Nacional, a través del Consejo de Cuenca, quien autorice la reutilización del
agua tratada, según el fin para el que se destine, en coordinación con la
autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad
Ambiental Nacional. La autorización para la reutilización del agua solo será
otorgada si se cumplen con los estándares de calidad luego de haber sido
sometida a tratamiento previo, que el estudio ambiental que cuenta con la
certificación ambiental prevea específicamente la reutilización de la aguas, y
que no se ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo del medio
ambiente. En tanto no existan estándares para el reúso de aguas residuales, se
aplicarán las Directrices Sanitarias de la Organización Mundial de Salud
(OMS) u otras normas que el MINSA establezca. La autorización de reúso no
será necesaria si el titular del derecho de agua reutiliza el agua residual que
genera para los mismos fines para los cuales fue otorgado el derecho de uso.
En virtud de los Artículos 176 y 178 del Reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos, se impone la obligación a los usuarios de recursos hídricos de pagar
una retribución económica como contraprestación, tanto por el uso del recurso
hídrico como por los vertimientos efectuados. La Resolución Jefatural Nº 52-
2011-ANA, publicada el 10 de febrero de 2011, establece que los pagos
deberán efectuarse en forma anual.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-77 PLU_10_889
5.2.8.2 Calidad de Aire
El Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, publicado el 24 de junio de 2001,
mantiene vigentes los valores de ECA para el aire, los cuales son definidos
como la máxima concentración de contaminantes permitidos en el aire, en su
función de cuerpo receptor. Respecto a los valores considerados en estos ECA,
cabe notar que en un primer momento se establecieron valores para los
siguientes contaminantes: dióxido de azufre (SO2), material particulado con
diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10), monóxido de carbono (CO),
dióxido de nitrógeno (N02), ozono (03), plomo (Pb) y sulfuro de hidrógeno
(H2S). Posteriormente, se consideró el valor anual de concentración del plomo,
los valores anuales de los Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) y los valores
diarios de los hidrocarburos totales (HT) y del material particulado con
diámetro menor a 2.5 micras (PM2.5), los mismos que tendrán vigencia a partir
de 2010 ó 2014, salvo el caso del hidrógeno sulfurado, cuya vigencia se inició
el 1 de enero del 2009 (Estándares de Calidad Ambiental para el Aire, D.S. 003-
2008-MINAM).
Es preciso señalar que en vista de que los ECA para aire están dirigidos a
proteger la salud de los pobladores, son denominados estándares primarios y
es por esta razón (evitar riesgos a la salud humana) que es fundamental no
exceder dichos valores. En razón a ello, el principal objetivo de los ECA es
servir de lineamientos para el diseño de políticas ambientales que serán
aplicadas por las autoridades ambientales sectoriales correspondientes, como
es el caso del MEM. En este sentido, el Artículo 8° del Decreto Supremo N°
074-2001-PCM ha establecido que ninguna autoridad judicial o administrativa
puede utilizar los valores señalados como estándares nacionales de calidad
ambiental del aire para sancionar a las personas jurídicas o naturales.
El Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental
para Aire, modificó el valor para el contaminante dióxido de azufre (SO2) que
comenzó a ser aplicado el 01 de enero de 2009.
5.2.8.3 Control de Ruidos
En su Artículo 2.22, la Constitución de 1993 establece que toda persona tiene el
derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo y al descanso, así
como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 085-2003-PCM publicado el 30
de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Ruido. Esta norma legal tiene por objetivo proteger la
salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo
sostenible. Asimismo, señala que “…las autoridades ambientales, dentro del
ámbito de su competencia propondrán los límites máximos permisibles o adecuarán los
existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia
con el Artículo 6.e del Decreto Supremo N° 044-98-PCM (esta última norma ha sido
derogada por el Decreto Supremo N° 033-2007-PCM, del 5 de abril de 2007), en un
plazo no mayor de dos años de la publicación de esta norma”.
000045
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-78 PLU_10_889
De acuerdo al D.S. N° 085-2003-PCM, la vigilancia y monitoreo de la
contaminación sonora en el ámbito local están a cargo de las municipalidades
provinciales y distritales, de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los
lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Fuera del ámbito local, la
regulación de ruidos es establecida por cada sector industrial respecto de las
actividades bajo su ámbito.
5.2.9 Manejo de Residuos Sólidos
Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado
sólido o semisólido de los que su generador o poseedor dispone o está
obligado a disponer, de acuerdo a lo establecido en la normatividad nacional o
en virtud a los riesgos que causan a la salud y el ambiente.
La Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modificada por Decreto
Legislativo N° 1065 de fecha 28 de junio de 2008, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, publicado el 24 de julio de 2004,
norman la gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitarios y ambientales
adecuados, conforme a los principios del derecho ambiental. Estas normas
establecen que los residuos sólidos se clasifican en residuos de origen
doméstico, comercial o con características similares a estos que son de
responsabilidad de los gobiernos locales, y los demás residuos de ámbito no
municipal, como industriales, de construcción, entre otros que son de
responsabilidad del generador durante todo el ciclo de vida de los residuos, es
decir, desde su generación, recojo, transporte, tratamiento, segregación o
separación para manejo especial, y disposición final.
Los residuos sólidos del ámbito no municipal se clasifican en peligrosos y no
peligrosos; estos últimos tienen un tratamiento especial que se detalla más
adelante. Del mismo modo, los envases que han sido utilizados para el
almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los
productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al
ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como
tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus
características de peligrosidad.
La Ley Nº 27314 excluye los residuos radiactivos, que por sus características
de alto riesgo requieren un control especial, siendo en consecuencia
manejados a través del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).
En cuanto a la autoridad competente en esta materia, el Decreto Legislativo N°
1065 precisa15 que el manejo de los residuos sólidos de origen industrial es
normado, evaluado, fiscalizado y sancionado por los ministerios u organismos
reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones
técnico normativas y de vigilancia que ejerce DIGESA del Ministerio de Salud
15 Artículo 6 sobre la competencia de las autoridades sectoriales del D.L. 1065.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-79 PLU_10_889
y las funciones del OEFA de Ministerio del Ambiente. Por otro lado, el
Artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos establece
que DICAPI ejerce el control y la vigilancia del manejo de los residuos en el
ámbito de su jurisdicción, a fin de prevenir, reducir y eliminar la
contaminación en los recursos hídricos, generados por las operaciones o
instalaciones navieras y portuarias en todo el territorio del país, en
coordinación con la autoridad respectiva del Sistema Portuario Nacional.
Asimismo, DICAPI autoriza las actividades de desguace de buques y similares
en todo el territorio nacional; en coordinación con la autoridad de salud.
En cuanto a la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos generados en el desarrollo de la actividad industrial, se
localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la
concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del estudio ambiental
deberá contar con la opinión favorable previa de DIGESA, sin perjuicio de las
competencias municipales en materia de zonificación.
No obstante, cuando el residuo sólido es transportado fuera de las
instalaciones del generador, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
de acuerdo a la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos asume competencia para autorizar y fiscalizar el traslado
de residuos peligrosos.
En cuanto a las responsabilidades de los generadores de residuos sólidos del
ámbito no municipal, se establece que estos son responsables16 de:
Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos
apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los
peligrosos de los no peligrosos.
Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y
almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la
contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a
riesgos relacionados con su salud y seguridad.
El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de
acuerdo a la legislación vigente.
El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que
genere.
Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos
sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.
El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas
en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.
16 Artículo 16 de la Ley 27314 modificado por D. Leg. N° 1065.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-80 PLU_10_889
La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos no exime a
su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la
autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación
que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los
mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.
5.2.10 Materiales y Residuos Peligrosos
Son materiales y residuos sólidos peligrosos aquellos que por sus
características o el manejo al que son o van a ser sometidos, pueden generar o
desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores, o fibras infecciosas,
irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra
naturaleza peligrosa, que representan un riesgo significativo para la salud, el
medio ambiente o la propiedad. Sin perjuicio de lo establecido en las normas
específicas, en general se considerarán peligrosos a los que presenten por lo
menos una de las siguientes características: autocombustibilidad,
explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o
patogenicidad.
Su regulación está dada por la Ley Nº 28256, Ley que Regula el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada el 19 de junio de
2004y su Reglamento (Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado del 10
de junio de 2008). El Artículo 15° del Reglamento establece la clasificación de
acuerdo a las 9 clases establecidas en el Libro Naranja17 de las Naciones
Unidas, clasificándolos en: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos
inflamables, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas
y sustancias infecciosas, materiales radioactivos, sustancias corrosivas, y
sustancias y objetos peligrosos varios.
Tal y como se ha mencionado en el punto anterior, cuando el residuo sólido
peligroso va a ser trasladado fuera de las instalaciones del generador donde se
ha producido, el generador deberá contratar a una Empresa Prestadora de
Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) debidamente registrada ante la
DIGESA.
Respecto a las responsabilidades18, quien causa un daño durante el manejo de
residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el
Artículo 1970° del Código Civil. Los generadores de residuos sólidos
peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos
sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a
partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas
del manejo de dichos residuos.
17 "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el Comité de
Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas, 2002. 18 Artículo 23 de la Ley 27314.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-81 PLU_10_889
El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su
negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad
se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos
sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la
disposición final.
5.2.11 Planes de Contingencias
La Ley N° 2855, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes
de contingencia, publicada el 19 de junio de 2005, establece que todas las
personas naturales o jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o
administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la
obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad
competente, planes de contingencias para cada una de las operaciones que
desarrolle.
Asimismo, en esta ley se establece que el plan de contingencias deberá ser
actualizado con una periodicidad no menor a cinco años, contados desde la
fecha de aprobación y presentado a la autoridad competente para su
aprobación.
El Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, Reglamento de Seguridad para las
Actividades de Hidrocarburos, publicado el 22 de agosto de 2007, modificó
diversas normas entre ellas el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM,
específicamente el artículo 60º, el cual señala que los Planes de Contingencia
serán aprobados por OSINERGMIN, previa opinión favorable de la entidad
competente del Sistema Nacional de Defensa Civil, debiendo ser presentados
cada cinco años y cada vez que sean modificados.
5.3 MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO
El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N°
26221), aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM del 14 de octubre de
2005 y modificado por la Ley de Actualización en Hidrocarburos (Ley N°
27377) y sus normas reglamentarias, establecen el marco legal que rige para
las actividades de exploración, explotación, refinación y procesamiento,
transporte, comercialización y distribución de los hidrocarburos.
En el Artículo 72º establece que para la construcción, operación y
mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos y productos
derivados, se requiere de un contrato de concesión. Para estos efectos, el
Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos (aprobado por
D.S. Nº 081-2007-EM, publicado el 22 de noviembre de 2007) establece que no
se requiere de una concesión en caso de ductos principales, sistemas de
recolección y de reinyección, y ductos para el transporte de hidrocarburos
líquidos para uso propio. No obstante, sí se debe contar con una autorización
de la DGH, salvo las del sistema de recolección e inyección, cuya autorización
se establece en el contrato de licencia o contrato de servicio.
000047
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-82 PLU_10_889
Siguiendo el mandato de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Ministerio de
Energía y Minas publicó el Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 046-93-EM,
posteriormente derogado y reemplazado por el Decreto Supremo 015-2006-
EM.
Este nuevo reglamento, según lo señala su Artículo 1°, tiene por objeto
establecer las normas y disposiciones a nivel nacional para el desarrollo de las
actividades de exploración, explotación, transformación, transporte,
comercialización, almacenamiento y conexas en el aprovechamiento de los
recursos hidrocarburíferos de forma que estas no originen un impacto
ambiental y/o social negativo para las poblaciones y ecosistemas, y no
sobrepasen los límites que se establezcan de conformidad con las normas
pertinentes. El Reglamento estipula, asimismo, una serie de obligaciones a las
que se encuentran sujetos los titulares de la actividad, bajo el concepto de
desarrollo sostenible.
En el caso específico de la construcción y operación de ductos para transportar
hidrocarburos, el Artículo 83° del Reglamento señala una serie de obligaciones
y precisiones técnicas al respecto. En este sentido, se requiere del desarrollo de
estudios geotécnicos detallados, de estabilidad de taludes, control de erosión,
disposición de cortes y desmontes antes del inicio de las actividades de
construcción del derecho de vía. El mencionado artículo establece que el área
de afectación del derecho de vía no debe ser de un ancho superior a 25 metros
y se prohíbe la construcción de ductos con cruces aéreos, salvo casos
excepcionales debidamente justificados y aprobados por la DGAAE, con la
opinión previa del OSINERGMIN. Los ductos deben contar con válvulas de
bloqueo y las soldaduras de unión de las tuberías deben ser inspeccionadas
con métodos no destructivos y los ductos deben ser sometidos a pruebas de
hermeticidad a una presión de por lo menos 150% de la máxima presión
esperada en operaciones normales. También indica que los ductos deben
contar con un sistema de medición de flujo que permita comparar de manera
continua los volúmenes entre el punto de bombeo y el punto de recepción.
Finalmente, conforme con lo establecido en la sexta disposición
complementaria del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, los aspectos no
contemplados en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades
de Hidrocarburos, las normas que lo complementen o las guías ambientales
aprobadas por la DGAAE, serán tratados de conformidad con normas y guías
internacionales y prácticas de la industria de hidrocarburos.
5.3.1 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en Hidrocarburos
El Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades
de Hidrocarburos establece que antes del inicio de cualquier actividad de
hidrocarburos, o de la ampliación de estas, el responsable del proyecto tiene la
obligación de presentar un estudio ambiental realizado por una empresa
registrada y calificada por la DGAAE.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-83 PLU_10_889
El objetivo principal de estos estudios ambientales consiste en reducir al
mínimo la degradación ambiental innecesaria. Un estudio ambiental busca
resaltar cualquier impacto ambiental adverso en la etapa de planificación del
proyecto, a fin de que estos impactos puedan remediarse o evitarse.
Según lo establecido en el Anexo Nº 6 del reglamento en mención, se deberán
presentar ante la DGAAE los instrumentos de gestión ambiental que
correspondan, de acuerdo a las características específicas del proyecto de
hidrocarburos y el tipo de actividades a desarrollar. De acuerdo con los
alcances de la norma y al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (Ley Nº 27446), los instrumentos de gestión ambiental
considerados para efectos del desarrollo de los proyectos de hidrocarburos
son los señalados a continuación:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para aquellas actividades de
hidrocarburos, cuya ejecución puede originar impactos ambientales
negativos poco significativos.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para aquellas actividades de
hidrocarburos cuya ejecución puede generar impactos ambientales
significativos de carácter negativo, en términos cuantitativos o
cualitativos.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), para los
proyectos de ampliación, para aquellos supuestos indicados en el Anexo
N° 6, cuya ejecución puede incluir o no el empleo de nuevas áreas.
El instrumento de gestión ambiental que se aplicará para el proyecto materia
de este documento es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
5.3.1.1 Contenido del EIA
De acuerdo al Artículo 27º del Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, el EIA para actividades de hidrocarburos debe
contener lo siguiente:
Un resumen ejecutivo.
La delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto.
La descripción del proyecto, en donde se deberá precisar la localización,
etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecución,
procesos, identificación y estimación básica de insumos, productos,
residuos, emisiones, vertimientos y riesgos inherentes a la tecnología a
utilizar, sus fuentes y sistemas de control.
Un estudio de línea base que describa los recursos naturales del lugar,
aspectos geográficos y también aspectos sociales, económicos y
culturales de las poblaciones ubicadas en el área de influencia del
proyecto. Este estudio sirve para determinar la situación ambiental y el
nivel de contaminación del área en la que se realizará el proyecto. Según
el Artículo 13° del Reglamento para la Protección Ambiental en las
000048
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-84 PLU_10_889
Actividades de Hidrocarburos, el titular de la operación de
hidrocarburos puede utilizar o hacer referencia al estudio de línea base
contenido en su EIA previamente aprobado en caso el mismo no tenga
más de 5 años de antigüedad desde la fecha de aprobación.
La identificación y evaluación de los impactos ambientales que pueda
ocasionar el proyecto, incluidas la descripción y evaluación técnica de
los efectos previsibles, directos e indirectos, al medio ambiente físico y
social, a corto y largo plazo, respecto de cada una de las actividades de
hidrocarburos.
Un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto (ver Sección 5.3.1.3 para
mayor detalle), el cual deberá contener: (i) una descripción y evaluación
técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y
sinérgicos en el ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las
actividades que se planea desarrollar, (ii) el programa de monitoreo del
proyecto, (iii) el plan de contingencia, (iv) plan de relaciones
comunitarias, (v) los costos proyectados del Plan de Manejo en relación
al costo total del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecución,
(vi) estudios de valorización económica de los impactos ambientales a
ocasionarse, (vii) medidas de prevención, mitigación, corrección y
compensación de los impactos ambientales negativos que puedan
generarse durante las fases de construcción, operación, mantenimiento,
desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto o actividad,
y (viii) el Plan de Abandono.
El EIA también debe contener un Estudio de Impacto Social (EIS). El EIS
no es un documento distinto al EIA sino que forma parte de tres
capítulos del EIA: los relativos a la línea base social, impactos previsibles
y control y mitigación de los impactos del proyecto. Por tanto, el EIS
tiene tres componentes:
- Línea base socioeconómica.
- Previsión y evaluación de impactos.
- Medidas de mitigación y monitoreo. Estas medidas de manejo
social se sintetizan en un Plan de Relaciones Comunitarias, que
busca regular las relaciones entre poblaciones y empresas y ayudar
a gestionar los problemas sociales que enfrenta el sector con las
comunidades asentadas en sus áreas de influencia.
La Guía de Relaciones Comunitarias aprobada por el MEM recomienda a los
titulares de los proyectos del Sector Energía y Minas elaboren un Plan de
Consulta para establecer lineamientos y mecanismos para una comunicación
adecuada entre la población local y el titular de la actividad. Este Plan consiste
en una serie de actividades que permite a los diversos grupos de interés,
recibir información actualizada del proyecto y expresar sus preocupaciones y
opiniones. Su objetivo consiste en optimizar la información requerida para
una toma de decisiones que potencie los impactos socioeconómicos positivos y
mitigue los negativos.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-85 PLU_10_889
5.3.1.2 Participación Ciudadana
Los procesos de participación ciudadana se rigen a nivel sectorial por las
disposiciones del Decreto Supremo N° 012-2008-EM, publicado el 20 de
febrero de 2008y por la Resolución Ministerial N° 571-2008-EM-DM, publicada
el 16 de diciembre de 2008 (Lineamientos para la Participación Ciudadana en las
Actividades de Hidrocarburos). De acuerdo con los alcances de dichas normas es
obligatorio someter a conocimiento público los diferentes estudios
ambientales que se presentan ante el MEM.
A través de las disposiciones de dichas normas, se busca fortalecer los
derechos de acceso a la información, a la participación ciudadana en la gestión
ambiental y social, así como los derechos de los pueblos indígenas y la
población involucrada; optimizar la gestión ambiental y social de los
proyectos de inversión en hidrocarburos; proveer a la autoridad de
información suficientes para tomar decisiones relacionadas con el manejo
ambiental y social, y promover las relaciones armoniosas entre las
poblaciones, el Estado y las empresas.
La norma contempla procesos de participación ciudadana en las siguientes
etapas:
Participación ciudadana en la negociación o concurso y suscripción de
los contratos de exploración y/o explotación.
Participación ciudadana durante la elaboración y evaluación de los
estudios ambientales.
Participación ciudadana posterior a la aprobación de los estudios
ambientales.
Según lo previsto en dichas normas, la participación ciudadana se realiza a
través de mecanismos de participación ciudadana obligatorios, como es el
caso de los talleres informativos y las audiencias públicas. Asimismo, se
establecen mecanismos de participación ciudadana complementarios, de
acuerdo con las características particulares de cada proyecto, según la
magnitud, el área de influencia, la situación del entorno, la sensibilidad social
del área y la envergadura y complejidad del proyecto. Estos mecanismos
complementarios son: a) buzón de observaciones y opiniones, b) oficina de
información y participación ciudadana, c) visitas guiadas, d) equipo de
promotores y e) difusión a través de medios de comunicación escrita,
televisiva o radial. La DGAAE podrá disponer que el titular del proyecto
realice diversos mecanismos complementarios de participación ciudadana, de
acuerdo con lo establecido en el Plan de Participación Ciudadana.
El Plan de Participación Ciudadana deberá ser presentado a la DGAAE para
su aprobación antes de la elaboración de los estudios ambientales y podrá ser
ejecutado durante la elaboración de dichos estudios, de acuerdo con lo
dispuesto en el Título III, Artículo 13° de la Resolución Ministerial N° 571-
2008-EM-DM.
000049
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-86 PLU_10_889
El contenido del Plan de Participación Ciudadana (Artículo 14° de la
Resolución Ministerial) es el siguiente:
a) Área de influencia (directa e indirecta) del proyecto: descripción,
criterios utilizados para su delimitación y mapa en el cual se muestre la
ubicación de las comunidades, reservas indígenas, áreas naturales
protegidas y su zona de amortiguamiento, así como el área de influencia
directa e indirecta de la actividad de hidrocarburos que se desarrollará.
b) Grupos de interés del área de influencia del proyecto.
c) Mecanismos de participación ciudadana obligatorios y
complementarios.
d) Cronograma mensual de ejecución del plan de participación ciudadana.
e) Medios logísticos para el cumplimiento de los mecanismos de
participación ciudadana obligatorios.
f) Propuesta de los lugares en que se realizarán los mecanismos de
participación ciudadana obligatorios.
g) Nombre y cargo de la persona responsable que brindará a la población
la información relacionada a la actividad de hidrocarburos a desarrollar,
el mismo que revisará y registrará las opiniones y observaciones de la
población en general.
h) Nombre de la consultora que elaborará el estudio ambiental.
i) Actuaciones previas efectuadas por PERUPETRO en el caso de los
proyectos de exploración y/o explotación.
El plan de participación ciudadana posterior a la aprobación de los estudios
ambientales, forma parte del plan de relaciones comunitarias contenido en el
Plan de Manejo Ambiental de los estudios ambientales, según lo dispuesto en
el Artículo 16° del Reglamento de Participación Ciudadana.
5.3.1.3 Plan de Manejo Ambiental (PMA)
A modo general, se denomina Plan de Manejo Ambiental al plan que, de
manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir,
mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos
ambientales negativos causados en el desarrollo de un proyecto, obra o
actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo
y los de contingencia. El contenido del plan está definido por el Artículo 35°
del Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos
y su contenido debe ser el siguiente:
a) Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e
indirectos, acumulativos y sinérgicos en el ambiente, a corto y largo
plazo, para cada una de las actividades de hidrocarburos que se plantea
desarrollar en el área del proyecto.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-87 PLU_10_889
b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de
verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental
establecidos en las normas vigentes. Asimismo, la evaluación, mediante
indicadores de desempeño ambiental previstos en el proyecto, obra o
actividad, de la eficiencia y la eficacia de las medidas de manejo
ambiental adoptadas y la pertinencia de medidas correctivas necesarias
y aplicables en cada caso en particular.
c) El plan de contingencia, el cual contendrá las medidas de prevención y
atención de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del
proyecto.
d) Plan de relaciones comunitarias, Establece las medidas para generar y
mantener un clima de confianza, credibilidad y respeto entre Pluspetrol
y los pobladores del área de influencia del proyecto, así como con sus
representantes y organizaciones, tanto internas como externas, a fin de
evitar y/o solucionar el surgimiento de potenciales conflictos sociales y
ambientales causados por las actividades del proyecto.
e) Los costos proyectados del plan de manejo en relación con el costo total
del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecución.
f) Los estudios de valorización económica de los impactos ambientales a
ocasionarse.
g) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de
los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto al
ambiente durante las fases de construcción, operación, mantenimiento,
desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto o actividad.
h) Plan de abandono.
El PMA deberá ser actualizado cuando el titular de la actividad de
hidrocarburos considere necesario modificar las técnicas o procedimientos
aprobados o cuando el proceso productivo sufra modificaciones que impacten
de manera diferente al ambiente físico y social, con relación a los impactos
evaluados en los instrumentos de gestión ambiental. Dicha actualización
deberá presentarse ante la DGAAE.
5.3.2 Areas Naturales Protegidas
Conforme a lo señalado anteriormente, las áreas naturales protegidas (ANP) y
sus zonas de amortiguamiento se regulan, en términos generales, por la Ley
de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834, publicada el 04 de julio de 1997 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, publicado el 26
de junio de 2001. Asimismo, cada ANP se regula por un Plan Maestro
particular, que constituye el documento de planificación de más alto nivel con
que cuenta un ANP, que se elabora bajo procesos participativos y donde se
000050
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-88 PLU_10_889
establece19 la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del
área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de
manejo, y los marcos de cooperación, coordinación y participación
relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento.
Cuando un proyecto hidrocarburífero se superpone en todo o en parte con un
área natural protegida o su zona de amortiguamiento, se observa el siguiente
procedimiento: La autoridad sectorial competente debe coordinar
previamente con el SERNANP, para definir la compatibilidad de la actividad
con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada, a
través de la emisión de una opinión previa, de ser el caso, favorable,
conforme con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 003-
2011-MINAM, publicado el 16 de febrero de 2011, que modifica el Artículo
116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas relativo a la
“Opinión Técnica Previa Favorable” por parte del SERNANP, y que ha sido
detallado en la Sección 5.2.1.3 de este capítulo.
Dado que el Proyecto se ubica en la zona de amortiguamiento del Parque
Nacional del Manu, los alcances de la normativa aplicable a las ANP resultan
de gran importancia.
5.3.2.1 Parque Nacional del Manu
El Parque Nacional del Manu se estableció mediante Decreto Supremo N° 644-
73-AG del 29 de mayo de 1973, con una superficie inicial de 1 532,806 ha que
se amplió a 1 716,295.22 ha mediante Decreto Supremo N° 045-2002-AG
publicado el 14 de julio de 2002 julio de 2002. El Parque abarca sectores de las
provincias de Manu, en el Departamento de Madre de Dios, y de
Paucartambo, en el Departamento de Cusco.
El Parque fue creado para proteger una muestra representativa de la
diversidad biológica, debido a la variación altitudinal, desde los 200 hasta los
casi 4,000 metros sobre el nivel del mar (msnm) -que abarcan paisajes de selva,
ceja de selva y de los Andes del suroriente peruano-, y contribuir al
reconocimiento y protección de la diversidad cultural y la autodeterminación
de los pueblos indígenas.
En 1987, la UNESCO incorporó al Parque Nacional del Manu en la lista del
“Patrimonio Natural de la Humanidad” en virtud de su enorme valor para la
conservación de la diversidad biológica y sus múltiples atractivos naturales.
El Plan Maestro del Parque Nacional fue aprobado con Resolución Directoral
N° 020-1985-DGFF del 1° de julio de 1985 y actualizado con Resolución
Jefatural N° 456-2002-INRENA, del 13 de diciembre de 2002, publicada el 26
de marzo de 2003.
19 Artículo 20 de la Ley 26834.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-89 PLU_10_889
Dicho documento señala que el Parque es una de las ecorregiones más
importantes del planeta y área de megadiversidad. Existen más de
3,500 especies de plantas registradas y cerca al 50% no han podido ser
identificadas. En cuanto a la fauna, en el Parque existen 160 especies de
mamíferos, más de 800 especies de aves, alrededor de 140 especies de anfibios,
50 especies de serpientes, 40 de lagartijas, 6 de tortugas, 3 de caimanes y
210 de peces.
La delimitación de la Zona de Amortiguamiento del Parque descrita en el Plan
Maestro fue modificada mediante Resolución Jefatural N° 316-2001-INRENA
del 13 diciembre de 2001, donde se estableció un área provisional para este fin,
la misma que posteriormente fue determinada en la actualización del Plan
Maestro (Resolución Jefatural Nº 456- 2002-INRENA).
Dada su categoría, el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Estado
(SINANPE) establece al Parque Nacional como un área de uso indirecto, que
constituye una muestra representativa singular de la diversidad natural del
país y de sus grandes unidades ecológicas. En ello se protege, con carácter de
intangible, la integridad ecológica de varios ecosistemas, las asociaciones de
flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras
características paisajísticas y culturales asociadas.
5.3.2.2 Reserva Territorial del Estado a Favor de los Grupos Étnicos en Aislamiento
Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y Otros
Si bien las Reservas Territoriales no forman parte de las categorías
establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se encuentran bajo los
alcances de las normas de protección de los pueblos indígenas que regula el
INDEPA. Tomando en cuenta la sensibilidad del área, hemos visto por
conveniente incluir los alcances legales de esta Reserva Territorial.
La Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de
Selva (Decreto Ley N° 22175) señalaba que para la demarcación del territorio
de las comunidades nativas en situación de contacto inicial y esporádico con
los demás integrantes de la comunidad nacional, se debía determinar un área
territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de
aprovechamiento de los recursos naturales.
En mérito a ello, se dictó la Resolución Ministerial N° 00046-90-AG/DGRAAR
del de fecha 14 de febrero de 1990, publicada el 25 de febrero de 1990, que
estableció la Reserva del Estado a favor de los Grupos Étnicos Kugapakori y
Nahua. Dentro de los considerandos de esta Resolución, se señaló que
personas vinculadas con empresas madereras y colonos se encontraban
utilizando diversas formas de amedrentamiento contra estos grupos nativos
con el propósito de despojarlos de sus tierras "que –como ellos señalan-
ocupan desde sus antepasados", razón por la cual se hizo necesario garantizar
la permanencia de estos grupos humanos en su hábitat, estableciendo una
reserva de tierras a su favor. Esta reserva comprendía un área de 443,887 ha
ubicadas en los Distritos de Echarate y Sepahua (Provincias de La Convención
000051
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-90 PLU_10_889
y Atalaya, Departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente). El propósito
del establecimiento de la Reserva, según señala la norma, era el de preservar el
derecho de los grupos nativos Kugapakori y Nahua sobre las tierras que
ocupan de modo tradicional para el aprovechamiento de los recursos
naturales existentes en dicha área, así como de protegerlos respecto de
agresiones o posibles enfrentamientos por parte de terceros
Esta fue una reserva de carácter temporal, tal como lo establece la antes
referida Ley de Comunidades Nativas y la norma de creación de la Reserva,
en donde se señala que la Reserva subsistiría hasta que se defina una de las
situaciones a que se refiere los incisos a) y b) del Artículo 10° del Decreto Ley
Nº 22175. Este artículo establece que para la demarcación del territorio de las
comunidades nativas, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Cuando hayan adquirido carácter sedentario, la superficie que
actualmente ocupan para desarrollar sus actividades agropecuarias, de
recolección, caza y pesca.
Cuando realicen migraciones estacionales, la totalidad de la superficie
donde se establecen al efectuarlas.
Mediante el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, publicado el 26 de julio de
2003, se declaró la “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos
étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti
y otros”, ampliando la superficie establecida en la Resolución Ministerial N°
00046-90-AG/DGRAAR, siendo la superficie actual en 456,672.73 ha, ubicada
en las mismas jurisdicciones señaladas anteriormente.
Con este decreto supremo se buscaba un mayor nivel de protección legal de
los grupos ahí establecidos y a la vez dictar las medidas de control y
limitaciones al desarrollo de actividades en dicha área, así como designar a las
autoridades competentes para garantizar los derechos que asisten a los
pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial localizados en
dicha área.
Con la finalidad de proteger los derechos de los Pueblos Indígenas u
Originarios en Situación de Aislamiento y en situación de contacto inicial se
aprobó la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u
Originarios en Situación de Aislamiento y en situación de contacto inicial.
Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES publicado el 05
de octubre de 2007, se aprobó el Reglamento de la citada Ley.
El artículo 5º de la Ley referida a la intangibilidad de las reservas indígenas
dispone que: “c) No se otorgarán derechos que impliquen el aprovechamiento de
recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen los pueblos que las
habiten y aquellos que permitan su aprovechamiento mediante métodos que no afecten
los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de
contacto inicial, y siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-91 PLU_10_889
En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya
explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley.”
El artículo 7º de la Ley señala que corresponde al Instituto Nacional de
Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA es el
ente encargado de conducir, implementar y supervisar el régimen especial
transectorial de protección a los pueblos indígenas u Originarios en Situación
de Aislamiento y en situación de contacto inicial, en coordinación con los
sectores Salud, Agricultura e Interior.
Por su parte el artículo 41º del citado reglamento señala como ente rector de
este Régimen al INDEPA.
El artículo 7º del Reglamento señala las funciones del INDEPA, dentro de las
cuales se encuentra entre otras la establecida en el literal e) de dicho artículo,
la cual dispone que “e) Emitir opinión técnica relacionada al componente social,
dentro de los plazos de aprobación de los estudios ambientales, de acuerdo a las normas
de cada Sector; vinculada a las actividades de exploración y explotación no tradicional
de recursos naturales en las reservas indígenas.”
El artículo 35º del citado reglamento señala que “Cuando en la reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración y explotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial competente, solicitará a la DGPOA20 del MIMDES la opinión técnica con ocasión de la elaboración de los estudios ambientales requeridos conforme a Ley.”
5.3.3 Límites Máximos Permisibles en Hidrocarburos
De acuerdo al Artículo 3 del Reglamento de Protección Ambiental para
Hidrocarburos, los titulares de los contratos de hidrocarburos definidos en el
Artículo 10 del TUO de Hidrocarburos, son responsables por las emisiones
atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, las disposiciones de residuos
sólidos y las emisiones de ruido, desde las instalaciones o unidades que
construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de
aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes, y
cualquier otra regulación adicional dispuesta por la autoridad competente
sobre dichas emisiones, descargas o disposiciones.
Son, asimismo, responsables por los impactos ambientales que se produzcan
como resultado de las emisiones atmosféricas, descargas de efluentes líquidos,
disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos no regulados y/o de
20 De conformidad con la Primeras Disposiciones Complementarias y Disposiciones Finales de la Ley Nº
29253, publicado el 09 julio 2008, precisase que toda referencia normativa efectuada a la Dirección
General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
(MIMDES), deberá entenderse al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuano (INDEPA).
000052
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-92 PLU_10_889
los procesos efectuados en sus instalaciones por sus actividades. Son también
de su responsabilidad, los impactos ambientales provocados por el desarrollo
de sus actividades de hidrocarburos y los gastos que demande el plan de
abandono.
5.3.3.1 Efluentes
El Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, publicado el 14 de mayo de 2008,
establece nuevos Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes para el
Subsector Hidrocarburos con el fin de manejar racionalmente los recursos y
reducir los riesgos sobre la población y el ambiente. Los LMP son la
concentración o grado de elementos físicos, químicos y biológicos que
caracterizan a un efluente o una emisión que, al ser excedida, causa o puede
causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
Los LMP establecidos en esta norma que deroga la anterior21, son de
cumplimiento obligatorio para las actividades nuevas y para las ampliaciones
dispuestas en el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, que se realizan a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Para el caso de las actividades en curso, el plazo de adecuación a los nuevos
límites será al finalizar los dieciocho meses de publicada la norma.
La fiscalización del cumplimiento de la norma la realiza el OEFA, desde el 4
de marzo de 2011, de acuerdo con la Resolución del Consejo Directivo N° 001-
2011-OEFA/CD, que transfiere las funciones de supervisión, control y
fiscalización ambientales del OSINERGMIN al OEFA.
5.3.3.2 Límites Máximos Permisibles para Emisiones Atmosféricas
El Reglamento de Protección Ambiental para Actividades de Hidrocarburos,
aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, publicó, en el Anexo N°4, un
cuadro provisional de LMP para emisiones atmosféricas que se basa en los
ECA para el Aire.
No obstante, mediante Decreto Supremo Nº 014-2010-MINAM, publicado el
07 de octubre de 2010, se aprobaron los Límites Máximos Permisibles para las
emisiones gaseosas y de partículas para actividades de explotación,
procesamiento y refinación de petróleo del Subsector Hidrocarburos.
21 R.D. 030-96-EM/DGAA.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-93 PLU_10_889
El decreto dispone que para las emisiones gaseosas y de partículas de las
actividades o instalaciones de explotación, procesamiento y refinación de
petróleo del subsector Hidrocarburos existentes o en curso antes de la vigencia
de la norma, se aplicarán los valores establecidos en el Anexo 1 y para las
actividades que se inician desde la entrada en vigencia de la presente norma
se aplicarán los valores establecidos en el Anexo 2.
Por otro lado, la Ley N° 28552, Ley de Promoción del Desarrollo de la
Industria del Gas Natural, estableciendo condiciones operativas para un
mayor aprovechamiento de gas natural producido a nivel nacional, señala que
el venteo de Gas Natural se encuentra prohibido en todas las Actividades de
Hidrocarburos, constituyendo una infracción sancionable. Solo se encuentra
permitida la realización de dicha actividad en casos de Contingencia, de
Emergencia y del venteo operativo, calificados como tales por la Dirección
General de Hidrocarburos (DGH), previo informe de OSINERGMIN.
En ese sentido, el Decreto Supremo N° 048-2009-EM, que regula la Ley N°
28552, decretó la inclusión de los Artículos 20º -Procedimiento para la
calificación de Venteo como Inevitable en caso de Contingencia o
Emergencia-, 21º -Procedimientos para la calificación de Venteo Operativo
como inevitable-, 22º -De la función de fiscalización- y 23º -Infracciones y
Sanciones- en el Reglamento Aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM
(Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural).
5.3.4 Monitoreo de Emisiones y Efluentes
Los titulares de actividades de hidrocarburos se encuentran obligados a
realizar un muestreo sistemático de sus emisiones y efluentes, utilizando la
tecnología y métodos adecuados al medio ambiente del lugar, con una
frecuencia que se aprobará en el estudio ambiental respectivo, según el
Artículo 59° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades
de Hidrocarburos. De acuerdo con la definición contenida en el Artículo 4°
dicho reglamento, el programa de monitoreo es la obtención espacial y
temporal de información específica sobre el estado de las variables
ambientales, generada como orientación para actuar y para alimentar los
procesos de seguimiento y fiscalización ambiental.
La normativa también establece que los responsables de las actividades de
hidrocarburos deben establecer en el EIA los puntos de control para cada
efluente líquido y emisiones, a fin de determinar la concentración de cada uno
de los parámetros regulados y el volumen de descarga en metros cúbicos por
día. Asimismo, según el Artículo 58° del Reglamento, deberá llevarse un
registro de los resultados analíticos correspondientes a los monitoreos
periódicos de acuerdo a la frecuencia normada. Estos informes de monitoreo
se pueden presentar hasta el último día hábil del mes siguiente al trimestre
vencido.
000053
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-94 PLU_10_889
5.3.5 Recursos Forestales
El Artículo 65° del Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos establece que el corte de árboles y/o vegetación
para trochas en levantamientos geofísicos debe limitarse a un desbroce
máximo de 2 metros de ancho, evitando en lo posible la tala de especies de
valor comercial y las que se encuentren calificadas como únicas y en peligro
de extinción. Por su parte, el Reglamento de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre (Decreto Supremo 014-2001-AG, publicado el 09 de abril de
2001), señala, en su Artículo 76°, los requisitos para obtener la autorización de
desbosque que debe ser solicitada a la Dirección General Forestal y de Fauna
Silvestre del MINAG. En particular, la norma señala que debe presentarse un
informe de impacto ambiental que señale las características del área y de las
especies arbóreas a ser taladas, incluyendo las características de la fauna
silvestre en el área de desbosque, el plan de actividades de desbosque, el plan
de uso de los productos a obtenerse y el plan de reforestación respectivo.
5.3.6 Fauna Silvestre
El Perú, mediante Decreto Ley N° 21080, publicado el 22 de enero de 1975,
aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), comprometiéndose a
proteger ciertas especies de flora y fauna silvestres de su explotación excesiva
mediante el comercio internacional. En línea con esta convención, al igual que
con lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 27308), el
Artículo 40º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades
de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM) prohíbe expresamente las
actividades ilegales de caza y pesca, así como la recolección de especies de
flora y fauna silvestre, el mantenimiento de animales en cautiverio y la
introducción de animales domésticos.
Esta norma es concordante con lo dispuesto en la legislación de la materia que
establece que cualquier extracción de especímenes de especies silvestres
requieren de la autorización de parte de la autoridad nacional forestal y de
fauna silvestre; busca promover la gestión, conservación y utilización
sostenible de estos recursos, exigiendo el estricto cumplimiento de las
disposiciones recogidas en la convención y demás normas conexas.
Según lo previsto en la convención, las especies de fauna silvestre en amenaza
de extinción se encuentran clasificadas en listas, de acuerdo al grado de riesgo
al que se encuentran expuestas. Es así que, mediante Resolución Ministerial
1082-90-AG/DGFF, se clasificó a las especies de fauna silvestre en diversas
categorías de protección.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-95 PLU_10_889
Posteriormente, el Decreto Supremo 013-99-AG, publicado el 19 de mayo de
1999, prohibió la caza, extracción, transporte y/o exportación con fines
comerciales de especies de fauna silvestre no autorizados por el INRENA22 y
el Decreto Supremo 034-2004-AG estableció una nueva clasificación de
especies de fauna silvestre.
Estas especies clasificadas, ya sea como especies en vías de extinción, en
situación vulnerable, en situación rara o en situación indeterminada, se
encuentran sujetas a una veda indefinida, prohibiéndose su extracción,
transporte, tenencia y exportación con fines comerciales. La única excepción
admitida son los ejemplares extraídos para formar parte del plantel genético a
ser entregado en custodia y usufructo para su crianza y reproducción en
zoocriaderos y zoológicos; sin embargo, se establece que las especies incluidas
en el Apéndice I de la CITES, requieren de la opinión favorable de la
autoridad científica CITES para su mantenimiento y reproducción en
zoocriaderos, debiendo demostrarse los beneficios para la conservación de la
especie. Por otro lado, cabe señalar que la introducción de especies exóticas se
encuentra sujeta a autorización de la autoridad competente, la que deberá
sustentarse en los informes técnicos referidos a una evaluación sobre el riesgo
ambiental y el riesgo fito o zoosanitario, cautelando el cumplimiento de las
normas de bioseguridad, ambiente y recursos genéticos, en concordancia con
la estrategia nacional de diversidad biológica y la política ambiental nacional.
5.3.7 Informe Ambiental
Conforme a lo establecido por el Artículo 93° del Reglamento para la
Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, los responsables
de proyectos de hidrocarburos deben presentar anualmente y antes del 31 de
marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior, suscrito por un
auditor ambiental en el que se señalen las actividades realizadas para dar
cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Este informe debe utilizar
los términos de referencia incluidos en el Anexo Nº 1 del mencionado
reglamento y debe ser presentado al OSINERGMIN.
5.3.8 Plan de Contingencias
El Plan de Contingencias es el conjunto de normas y procedimientos que,
basado en el análisis de riesgos, permite a la organización encargada de
ejecutar un proyecto y/u operar instalaciones industriales, actuar durante y
después de un evento de contaminación o emergencia, de manera rápida y
efectiva.
22 Como se ha señalado en varios acápites, de acuerdo al D.S. Nº 030-2008-AG, el INRENA se fusionó al
Ministerio de Agricultura (MINAG), siendo este último el ente absorbente. Actualmente la Dirección
General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAG es la responsable de ver los temas relacionados a la
fauna silvestre.
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ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-96 PLU_10_889
El Plan de Contingencias está orientado a establecer los procedimientos y
acciones básicas de respuesta que se deberán tomar para afrontar de manera
oportuna, adecuada y efectiva ante la eventualidad de incidentes, accidentes
y/o estados de emergencia que pudieran ocurrir.
Conforme al Artículo 12 del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los
Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos
aprobado por la Resolución OSINERGMIN N° 240-2010-OS/CD, el Plan de
Contingencias deberá ser presentado al OSINERGMIN, para su aprobación, en
los siguientes casos:
Para las actividades nuevas, en un plazo en un plazo no menor a los 60
días hábiles previos al inicio de la construcción o instalación, y
operación, según corresponda.
Para las actividades en operación, cada cinco años contados desde la
fecha de aprobación del Plan de Contingencias o cuando este sea
modificado. La presentación deberá tener lugar en un plazo no menor a
los 60 días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.
En ambos casos, en los casos en los que reglamentos específicos establezcan
plazos distintos a los establecidos en el presente procedimiento, las empresas
además deberán cumplir con estos.
Sin perjuicio del cumplimiento con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos aprobado
por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM y las disposiciones establecidas en
los reglamentos específicos, el Plan de Contingencias debe tener el contenido
dispuesto por el presente procedimiento. En el caso de actividades de
hidrocarburos que puedan comprometer aguas continentales navegables, la
sección del Plan de Contingencia para Derrames dedicada a la atención de
derrames deberá seguir los Lineamientos para la Elaboración de Planes de
Contingencias en Caso de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias
Nocivas, aprobados por Resolución Directoral Nº 0497-98/DCG, así como sus
modificatorias o sustitutorias.
5.3.9 Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos
Mediante Decreto Supremo 043-2007-EM, se aprueba el Reglamento de
Seguridad para Actividades de Hidrocarburos y se modifican disposiciones
diversas relativas a la salud y seguridad. El Reglamento establece las normas y
disposiciones de seguridad e higiene para las actividades de hidrocarburos,
derogando la Resolución Ministerial 0664-78-EM/DGH, que aprobó el
Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo, y define los
procedimientos para la aplicación de las Normas de Seguridad,
complementando y/o reemplazando a las de otros reglamentos del Subsector
Hidrocarburos, así como de otras normas y dispositivos legales aplicables a las
actividades de hidrocarburos, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el
Artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-97 PLU_10_889
El Reglamento en cuestión se aplica a las operaciones e instalaciones de
hidrocarburos, de las empresas autorizadas y de los consumidores directos en
lo que les corresponda respecto a sus instalaciones y actividades de
exploración, explotación, procesamiento, almacenamiento, distribución,
transporte y comercialización de hidrocarburos y otros productos derivados
de los hidrocarburos. Asimismo, las empresas autorizadas son responsables
por el cumplimiento de dicho reglamento por parte de sus subcontratistas.
El Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión
de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por la
Resolución OSINERGMIN N° 240-2010-OS/CD, establece que a fin de
controlar los riesgos, prevenir situaciones de emergencia, proteger las
instalaciones, equipos y otros bienes, y la seguridad de las personas que
intervienen en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, así como de
las poblaciones aledañas y el ambiente, en las etapas de construcción o
instalación, y operación, las empresas autorizadas a realizar actividades de
hidrocarburos deben elaborar y contar con los siguientes instrumentos de
gestión de seguridad aprobados por el OSINERGMIN: el Estudio de Riesgos,
el Plan de Contingencias, el Programa Anual de Actividades de Seguridad
(PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI).Dicha norma
establece el contenido que deberán tener los instrumentos de gestión de
seguridad y la oportunidad para su presentación ante el OSINERGMIN, entre
otras disposiciones.
Después de su aprobación son de cumplimiento obligatorio por parte de las
empresas autorizadas, su inobservancia y en general el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente procedimiento genera que se incurrirá
en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la
Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aplicable.
Asimismo, debe tenerse presente las disposiciones sobre seguridad industrial
contenidas en los anexos 1 y 2 del Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM,
publicado el 22 de noviembre de 2007. Dicha normas establece estándares de
salud y seguridad específicos para el transporte por ductos, que incluyen entre
otros conceptos, disposiciones para el diseño, construcción, operación,
mantenimiento, y abandono de la actividad.
5.3.10 Reglamento de las Actividades Exploración y Explotación de Hidrocarburos,
D.S. Nº 032-2004-EM y sus Modificatorias
El Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos (D.S. Nº 032-2004-EM) menciona que el contratista está
obligado a proporcionar las facilidades que se encuentren a su alcance en el
área donde se realicen las operaciones, a fin que los representantes de
OSINERGMIN y PERUPETRO puedan cumplir con sus funciones de
fiscalización y supervisión, sin alterar el normal desarrollo de sus operaciones.
000055
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-98 PLU_10_889
5.3.11 Lineamientos para la Elaboración de Planes de Contingencia en caso de
Derrame de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas al Mar, Ríos o Lagos
Navegables, Resolución Directoral Nº 0497-98/DCG
El Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento de Protección Ambiental en
las Actividades de Hidrocarburos, en su artículo 61°, literal c) dispone que:
“En el caso de Actividades de Hidrocarburos que puedan comprometer aguas
marítimas o aguas continentales navegables, la sección del Plan de
Contingencia para Derrames dedicada a la atención de derrames deberá
seguir los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Contingencias en
Caso de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas, aprobados
por Resolución Directoral Nº 0497-98/DCG; así como sus modificatorias o
sustitutorias.”
Del mismo modo, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM,
modificado por el D.S. Nº 043-2007-EM, señala que los Planes de Contingencia
deberán ser presentados al OSINERGMIN cada cinco (5) años y cada vez que
sean modificados, para su aprobación, previa opinión favorable de la entidad
competente del Sistema Nacional de Defensa Civil.
5.3.12 Plan de Abandono
Conforme al Artículo 27° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, los
titulares de actividades económicas (como es el caso de las actividades de
hidrocarburos) deben garantizar un cierre de operaciones e instalaciones que
elimine impactos ambientales negativos de carácter significativo. Asimismo, el
Plan de Abandono es una obligación particular derivada del principio
contaminador-pagador, en el sentido de que el titular del derecho a la
explotación del recurso es el responsable por la recuperación de los ambientes
afectados por el desarrollo de su actividad.
El Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos (Decreto Supremo 015-2006-EM) establece que
dentro de los 45 días calendarios siguientes a la decisión oficial de terminar
sus actividades de hidrocarburos y comunicada por escrito a la DGAAE, se
deberá presentar un Plan de Abandono del área que deberá ser coherente con
los lineamientos de abandono que estén contenidos en el EIA. Este plan
tomará en cuenta el uso posterior que se le dará al área, así como las
condiciones geográficas actuales y originales del ecosistema, proponiendo las
acciones que fueren necesarias para el abandono ambientalmente responsable
del área, lo cual incluirá un cronograma para su ejecución.
5.3.13 Fiscalización y Sanciones
El OSINERGMIN es la autoridad competente para regular, supervisar y
fiscalizar las actividades de hidrocarburos en materia de salud y seguridad.
Por otro lado, en materia a ambiental, desde el 4 de marzo de 2011, el OEFA es
competente para realizar las actividades normativas, de supervisión y
fiscalización.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-99 PLU_10_889
Asimismo, para ciertos ámbitos está prevista la intervención de organismos de
otros sectores como DIGESA, DICAPI y el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Respecto a las sanciones, el Artículo 1 de la Ley Nº 27699 (Ley
Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG) establece que
el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos
y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a aprobar la
Escala de Multa y Sanciones. En cumplimiento de lo anterior, se emitió la
Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD23, norma que
aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de
OSINERG.
Esta Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN ha sido modificada
mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 358-2008-OS-CD, publicada
el 24 de abril de 2008, por Resolución Consejo Directivo N° 382-2008-OS-CD,
publicada el 29 de mayo de 2008, y por Resolución del Consejo Directivo N°
449-2008-OS-CD, publicada el 13 de junio de 2008. Estas modificaciones se
refieren a tipificación de infracciones de los rubros 1, 2, 3, 4, 5 y 9, y a las
multas y respectivas sanciones que les corresponden a los infractores.
Posteriormente, el 26 de setiembre de 2008, mediante Resolución del Consejo
Directivo del OSINERGMIN 596-2008-OS-CD, publicada el 26 de setiembre de
2008, modificó el rubro 3 correspondiente a la tipificación de accidentes y la
protección del medio ambiente.
En el segundo cuerpo normativo, cabe resaltar el punto 3, sobre accidentes y/o
medio ambiente; el punto 3.3 sobre derrames de hidrocarburos (petróleo o
cualquier otro derivado de los hidrocarburos); el punto 3.5 sobre
incumplimiento con las normas, compromisos y/u obligaciones relativas a
EIAs; el punto 3.8 sobre incumplimiento de LMP y/o ECA; el punto 3.9 sobre
incumplimiento de las normas sobre disposición y/o manejo de residuos,
efluentes, desagüe, desechos y/o chatarra; el punto 3.10 sobre incumplimiento
de las normas sobre disposición y/o manejo de lodos, detritus, desagües
industriales y/o agua de producción; el punto 3.16 sobre incumplimiento de
normas sobre flora y/o fauna, y el punto 3.19 sobre el incumplimiento de las
demás normas de protección del ambiente.
Por su parte el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación
de Hidrocarburos (D.S. Nº 032-2004-EM publicado el 21 de agosto de 2004) y
modificatorias, menciona que el contratista está obligado a proporcionar las
facilidades que se encuentren a su alcance en el área donde se realicen las
operaciones, a fin de que los representantes de OSINERGMIN y PERUPETRO
puedan cumplir con sus funciones de fiscalización y supervisión, sin alterar el
normal desarrollo de sus operaciones.
23 Norma ampliada mediante RC 204-2006-OS/CD.
000056
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-100 PLU_10_889
Asimismo, por Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN 091-2010-
OS-CD, publicada el 30 de abril de 2010, se aprobó el Reglamento del Registro
de Hidrocarburos y se modificaron los rubros 2, 3 y 5 de la tipificación de
infracciones y escala de multas y sanciones de OSINERGMIN, en lo referido a
impedir la fiscalización por parte de OSINERGMIN o proporcionar
documentación falsa, inexacta o incompleta en el proceso de inspección.
Por último, en lo que respecta al OEFA, como organismo responsable del
control, fiscalización y sanción en materia ambiental para actividades de
hidrocarburos, el Artículo 4 del Decreto Supremo 001-2010-MINAM señala
que el OEFA podrá sancionar las infracciones en materia ambiental que hayan
sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el
OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto hubiere
aprobado dicho organismo regulador.
Adicionalmente, el Artículo 17 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 05 de marzo de 2009,
modificada por el Artículo Único de la Ley 29514, publicada el 26 de marzo de
2010, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del
Ambiente y en vía reglamentaria, se tipifican las conductas sancionables
administrativamente por infracciones ambientales previstas en la Ley 28611,
Ley General del Ambiente, y demás normas sobre la materia. En ese sentido,
el Artículo 22 de la Ley 29325 señala las medidas correctivas que el OEFA
podrá ordenar.
5.4 NORMATIVA INTERNACIONAL
Como se ha señalado anteriormente, el alcance del presente EIA estuvo
determinado por el tipo de proyecto que se evalúa y los impactos que pueden
esperarse del mismo, así como por las características del área en la que se
desarrolla. Es así que, dado que el área de estudio es una de las regiones de
más alta biodiversidad y alta amenaza más importantes del planeta, desde la
etapa de diseño del estudio, ERM ha visto conveniente la aplicación de ciertos
lineamientos internacionales considerando que, según la Política Operativa
(OP, por su sigla en inglés) 4.01 del Banco Mundial (1999), la evaluación
ambiental es un procedimiento flexible que puede variar en su amplitud
profundidad y tipo de análisis de acuerdo a cada proyecto, y debe presentar
un nivel de detalle y de sofisticación del análisis que corresponda a los
impactos anticipados.
En base a la naturaleza, magnitud y sensibilidad de los problemas ambientales
previstos, el presente Proyecto corresponde a proyectos categoría A del Banco
Mundial, los cuales se aplican en casos donde se prevé la ocurrencia de
impactos ambientales diversos y significativos y que, por lo tanto, requieren
una evaluación ambiental detallada.
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-101 PLU_10_889
En virtud de este concepto, en los casos en que la legislación peruana no
contiene límites específicos para la evaluación físico-química de suelos y
sedimentos, ERM ha recurrido al empleo de valores guía usados y reconocidos
internacionalmente, los cuales, si bien no tienen un valor estrictamente
normativo, contribuyen a asegurar un nivel más estricto de protección
ambiental. Cabe indicar que, de contarse con estándares nacionales de calidad
para estos parámetros, primarán estos antes que la normativa internacional.
Asimismo, ERM consideró necesario tomar, como pautas, algunas
metodologías empleadas a nivel mundial, a fin de garantizar el adecuado
desarrollo de los procedimientos metodológicos.
A continuación, se citan algunos de estos valores guía y protocolos
metodológicos, así como los organismos de donde provienen.
Tabla 8 Fuentes de Normativa Internacional
Documento/Fuente Organismo/País de Procedencia Uso
Suelos y Aguas
Canadian Soil and Water Quality
Guidelines (Lineamientos
Canadienses de Calidad de Aguas
y Suelos, referidas en las Guías
Metodológicas del Ministerio de
Energía y Minas)
National Guidelines and Standards
Office (Departamento Nacional de
Lineamientos y Estándares), Canadá
Valores guía
Metodología RBCA (Tool Kit for
Chemical Release)
Estados Unidos de Norteamérica Protocolo
metodológico
EPA SW 846 Características de
Toxicidad en Residuos
EPA (Environmental Protection Agency
– Agencia de Protección Ambiental),
Estados Unidos de Norteamérica
Protocolo
metodológico
Pollution Prevention and Abatement
Handbook (Manual de Prevención y
Reducción de la Contaminación)
Banco Mundial, 1998 Valores guía y
protocolo
metodológico
Valores de Intervención de la Lista
Holandesa (Dutch List)
Ministerio de Vivienda, Planificación
Espacial y Medio Ambiente, 2000,
Holanda
Valores guía
Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas
Technology Transfer Network
Emission Measurement Center
(Centro de Medición de Emisiones
– Red de Transferencia
Tecnológica)
EPA, Estados Unidos de
Norteamérica
Protocolo
metodológico
Technology Transfer Network
Clearinghouse for Inventories &
Emissions Factors (Portal
Electrónico para Inventarios y
Factores de Emisiones – Red de
Transferencia Tecnológica)
EPA, Estados Unidos de
Norteamérica
Valores guía y
protocolo
metodológico
Fuente: ERM Perú S.A. 2012.
Asimismo, como ya se ha mencionado en líneas anteriores, este estudio hace
referencia también a normativas y conceptos del Banco Mundial que sirven
como sustento al trabajo de la evaluación de impactos en el área social, como
por ejemplo, los que se señalan a continuación.
000057
ENVIRONMENTAL MANAGEMENT RESOURCES 1-102 PLU_10_889
Libro Guía para el Análisis Social, Vol. 3 (2000)
En esta guía se hace énfasis en el proceso de consulta, el cual permite
identificar las principales preocupaciones de los grupos de interés que
podrían ser afectados directa e indirectamente por el proyecto, así como sus
características, intereses y grado de influencia.
Esta guía es importante por su enfoque hacia el proceso de consulta, el cual
contribuye a la incorporación de las mejores opciones y prácticas disponibles
que maximicen los beneficios y minimicen los riesgos para las comunidades.
Asimismo, este enfoque incluye la participación activa de la población
posiblemente afectada, en el reconocimiento de factores socioambientales que
podrían incidir en sus territorios.
Política Operativa (OP) 4.10, Concerniente a los Pueblos Indígenas (2005)
Esta política contribuye a la misión del Banco Mundial de reducir la pobreza y
lograr un desarrollo sostenible, asegurando que el proceso de desarrollo se
lleve a cabo con absoluto respeto por la dignidad, los derechos humanos, las
economías y las culturas de los pueblos indígenas. Para este propósito, esta
política señala la necesidad de llevar a cabo un proceso de consulta previa,
libre e informada, la que implica un amplio apoyo por parte de la comunidad
indígena afectada, conforme a las expectativas del Banco Mundial.
Documento Políticas y Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Social y
Ambiental, IFC24/Banco Mundial (30 de Abril del 2006) que Reúne Todas las
Políticas del Banco Mundial
La primera de las Normas de Desempeño (ND25) permite establecer la
importancia de: (i) una evaluación integrada para identificar los riesgos,
impactos y posibilidades sociales y ambientales de los proyectos, (ii) la
participación comunitaria efectiva mediante la divulgación de información y
las consultas relacionadas con el proyecto en las comunidades locales sobre
asuntos que las afectan directamente, y (iii) el manejo, por parte del cliente,
del desempeño social y ambiental durante la vigencia del proyecto.
Las Normas de Desempeño 2 a 8 establecen los requisitos para evitar, reducir,
mitigar o compensar los impactos sobre las personas y el medio ambiente y
para mejorar las condiciones donde corresponda. Si bien deben considerarse
todos los riesgos sociales y ambientales y los posibles impactos como parte de
la evaluación, las ND 2 a 8 describen los posibles impactos sociales y
ambientales que requieren atención especial en los mercados emergentes.
24 Corporación Financiera Internacional, más conocida por sus siglas en inglés, IFC (International Finance
Corporation).
25 Estas normas son también conocidas como PS (Performance Standard).