CAPÍTULO I...Francisco sobre la obediencia, entendiéndose sobre todo como obediencia al Evangelio...

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1 INSTRUMENTUM LABORIS CAPÍTULO I Introducción espiritual ACTUAL PROPUESTA MOTIVOS ACTUAL Capítulo I Introducción espiritual Introducción espiritual a) El bienaventurado Francisco, a quien Dios suscitó en la Iglesia como fiel imitador de su Hijo Jesucristo, afirma claramente haber fundado su religión iluminado por inspiración divina, cuando dice: «El Señor me dio de esta manera, a mí, el hermano Francisco, el comenzar a hacer penitencia... Y después que el Señor me dio hermanos, nadie me mostraba qué debía hacer si no el Altísimo mismo me reveló que debía vivir según la norma del santo Evangelio» (Test. 1. 14). a) San Francisco de Asís, que Dios suscitó como verdadero discípulo de Jesucristo en la Iglesia y en la sociedad de su tiempo, marcadas por grandes y complejos desafíos, cree haber fundado nuestra fraternidad por inspiración divina: «El Señor me dio a mí, el hermano Francisco, el comenzar de este modo a hacer penitencia: pues, como estaba en pecados, me parecía extremadamente amargo ver a los leprosos; pero el Señor mismo me llevó entre ellos, y practiqué con ellos la misericordia… Y después que el Señor me dio hermanos, nadie me mostraba qué debía hacer, pero el mismo Altísimo me reveló que debía vivir según la forma del santo Evangelio» 1 . Hemos actualizado el lenguaje narrativo y utilizado la nueva traducción de las Fuentes Franciscanas (Ed. Francescane, 3ª ed., 2011) Hemos introducido una referencia contextual para colocar a Francisco en la Iglesia y en la sociedad de su tiempo. Hemos completado la cita del Testamento para poner de manifiesto que la conversión de Francisco acontece viendo y tocando la carne herida de Cristo en el leproso. b) «Viendo el bienaventurado Francisco que el Señor Dios le aumentaba de día en día el número de seguidores, escribió para sí y sus hermanos presentes y futuros, con sencillez y en pocas palabras una forma de b) Escuchando atentamente el Evangelio y «viendo el bienaventurado Francisco que el Señor Dios le aumentaba de día en día el número de seguidores, escribió para sí y sus hermanos presentes y futuros, con Hemos subrayado la inspiración evangélica de la vida franciscana, citando la Regla bulada. 1 Test 1-2.14.

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INSTRUMENTUM LABORIS

CAPÍTULO I

Introducción espiritual

ACTUAL PROPUESTA MOTIVOS ACTUAL Capítulo I Introducción espiritual

Introducción espiritual

a) El bienaventurado Francisco, a quien Dios suscitó en la Iglesia como fiel imitador de su Hijo Jesucristo, afirma claramente haber fundado su religión iluminado por inspiración divina, cuando dice: «El Señor me dio de esta manera, a mí, el hermano Francisco, el comenzar a hacer penitencia... Y después que el Señor me dio hermanos, nadie me mostraba qué debía hacer si no el Altísimo mismo me reveló que debía vivir según la norma del santo Evangelio» (Test. 1. 14).

a) San Francisco de Asís, que Dios suscitó como verdadero discípulo de Jesucristo en la Iglesia y en la sociedad de su tiempo, marcadas por grandes y complejos desafíos, cree haber fundado nuestra fraternidad por inspiración divina: «El Señor me dio a mí, el hermano Francisco, el comenzar de este modo a hacer penitencia: pues, como estaba en pecados, me parecía extremadamente amargo ver a los leprosos; pero el Señor mismo me llevó entre ellos, y practiqué con ellos la misericordia… Y después que el Señor me dio hermanos, nadie me mostraba qué debía hacer, pero el mismo Altísimo me reveló que debía vivir según la forma del santo Evangelio»1.

Hemos actualizado el lenguaje narrativo y utilizado la nueva traducción de las Fuentes Franciscanas (Ed. Francescane, 3ª ed., 2011) Hemos introducido una referencia contextual para colocar a Francisco en la Iglesia y en la sociedad de su tiempo. Hemos completado la cita del Testamento para poner de manifiesto que la conversión de Francisco acontece viendo y tocando la carne herida de Cristo en el leproso.

b) «Viendo el bienaventurado Francisco que el Señor Dios le aumentaba de día en día el número de seguidores, escribió para sí y sus hermanos presentes y futuros, con sencillez y en pocas palabras una forma de

b) Escuchando atentamente el Evangelio y «viendo el bienaventurado Francisco que el Señor Dios le aumentaba de día en día el número de seguidores, escribió para sí y sus hermanos presentes y futuros, con

Hemos subrayado la inspiración evangélica de la vida franciscana, citando la Regla bulada.

1 Test 1-2.14.

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vida y Regla, sirviéndose, sobre todo, de textos del santo Evangelio, cuya perfección solamente deseaba» (lC.32). Por eso, toda la vida de los Menores es ésta: observar el santo Evangelio, que es virtud de Dios para la salvación de todo creyente y fuente de perfección, del cual los Hermanos Menores aprenden y escogen «vivir en obediencia, en castidad y sin nada propio, y seguir la doctrina y el ejemplo de nuestro Señor Jesucristo...» (IR. 1).

sencillez y en pocas palabras, una forma de vida y regla, sirviéndose, sobre todo, de textos del santo Evangelio, cuya perfección solamente deseaba»2. En ella afirma claramente que «la Regla y vida de los Hermanos Menores es ésta: observar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad»3.

c) Los valores evangélicos indicados por el Seráfico Padre, como fundamento de la identidad de la Orden, son: la fraternidad, acogida como don del Señor («Y después que el Señor me dio hermanos…»4), y la minoridad, entendida como conformación a Cristo siervo humilde («a todos sin excepción se les llame hermanos menores. Y lávense los pies los unos a los otros»5). Éstos, pues, constituyen los elementos esenciales del carisma.

Hemos incluido los dos valores carismáticos fundamentales, citando los escritos sanfranciscanos, porque el título dado por San Francisco a la Orden es “Hermanos Menores”.

f) La regla y forma de vida que el bienaventurado Francisco escribió y cuya confirmación obtuvo del Papa, la propone a sus hermanos para que la observen, y la recomienda como «el libro de la vida, esperanza de salvación, médula del Evangelio, camino de perfección, llave del paraíso, pacto de eterna confianza. Quería que la tuvieran todos, que la supieran todos y que en todas partes... la confirieran con el hombre interior para recordatorio del juramento prestado...» (2C. 208). Y «como el Señor concedió» al bienaventurado Francisco «de cir y escribir con sencillez y pureza» (Test.) esta

d) Refiriéndose a la Regla, Francisco escribe: «El mismo Altísimo me reveló que debía vivir según la forma del santo Evangelio. Y yo lo hice escribir en pocas palabras y sencillamente, y el señor papa me lo confirmó»6. Y en otra parte: «Ruego a todos los hermanos que aprendan el tenor y el sentido de las cosas que están escritas en esta vida para la salvación de nuestra alma, y que las traigan frecuentemente a la memoria. Y suplico a Dios, que él mismo, que es omnipotente, trino y uno, bendiga a todos los que enseñan, aprenden, tienen, recuerdan y practican estas cosas»7. Para el Seráfico

Hemos pensado en favorecer más los escritos sanfranciscanos y dividir este número para dar importancia al sensus Ecclesiae. Como hemos cambiado el orden de los títulos en la parte normativa, hemos cambiado también el orden de los parágrafos correspondientes en la Introducción espiritual.

2 1Cel 32. 3 Rb 1,1. 4 Test 14. 5 Rnb 6,3. 6 Test 14-15. 7 Rnb 24,1-2.

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Regla y vida, así sencillamente y sin comentarios la entenda mos y observemos santamente hasta el fin. Lo que de be hacerse bajo la dirección de la Iglesia, «para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia... guardemos la pobreza y humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que firmemente prometimos» (2R. 12).

Padre, de hecho, la Regla es «el libro dela vida, esperanza de salvación, médula del Evangelio, camino de perfección, llave del paraíso, pacto de alianza eterna»8.

e) La observancia y la interpretación de la Regla se llevan a cabo bajo la guía del Espíritu Santo y de la Iglesia: «siempre sometidos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica, observemos la pobreza y la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo que firmemente prometimos»9.

c) Del mismo Señor nuestro Jesucristo todos nosotros «somos... hermanos, cuando hacemos la voluntad del Padre que está en los cielos» (2CtaF.), y cuando imitamos el ejemplo de Aquel «que dio su vida, para no substraerse a la obediencia del santísimo Padre» (CtaO.). Pues «dice el Señor en el Evangelio: Quien no renuncia a todo lo que posee, no puede ser mi discípulo; y quien quiera poner a salvo su alma la perderá. Abandona todo lo que posee y pierde su cuerpo aquel que se entrega a sí mismo totalmente a la obediencia en manos de su prelado» (Adm. 3). Por esto, sepan los hermanos que siempre y sólo «mientras perseveren en los mandatos del Señor, que «prometieron por el santo Evangelio y por su forma de vida, se mantienen en la verdadera obediencia, y sean benditos del Señor» (IR. 5).

f) San Francisco exhorta: «Dice el Señor en el Evangelio: El que no renuncie a todo lo que posee, no puede ser mi discípulo; y: El que quiera salvar su vida, la perderá. Abandona todo lo que posee y pierde [su alma y] su cuerpo, el que se entrega a sí mismo totalmente a la obediencia en manos de su prelado…Pero, si el prelado manda al súbdito algo que va contra su alma, aunque no le obedezca no por eso lo abandone»10. Y enseña a los hermanos: «Y cuando perseveren en los mandatos del Señor, que prometieron guardar siguiendo el santo Evangelio y esta vida, sepan que permanecen en la verdadera obediencia, y sean benditos del Señor»11. En otra parte dice aún: «Y los hermanos que son súbditos, recuerden que renunciaron por Dios a sus propios quereres... Y los ministros acójanlos caritativa y benignamente, y tengan con ellos tanta familiaridad, que los hermanos puedan hablarles y comportarse con ellos como los señores con sus siervos; pues así debe

Hemos querido expresar mejor el pensamiento de Francisco sobre la obediencia, entendiéndose sobre todo como obediencia al Evangelio y en la relación humana entre ministros, custodios, guardianes y hermanos.

8 2Cel 208. 9 Rb 12,4. 10 Adm 3,1-3.7. 11 Rnb 5,17.

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ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos»12.

d) Desde, que el bienaventurado Francisco entregó todos sus bienes al Señor Dios y; en la presencia del obispo de Asís, se unió a la pobreza con estas palabras: «Des de ahora, diré con libertad: Padre nuestro que estás en los cielos» (2C. 12), se constituyó en fidelísimo imitador y hermano de Cristo pobre. «Yo, el hermano Francisco, pequeñuelo, quiero vivir la vida y la pobreza de nuestro altísimo Señor Jesucristo y de su santísima Madre y perseverar en ella hasta el fin» (Ult.Vol.). Por lo tanto, los Hermanos Menores abrazan con humildad y alegría la altísima pobreza, que los «ha constituido en herederos y reyes del reino de los cielos, los ha hecho pobres en cosa.§ y los ha sublimado en virtudes» (2R.6). Unidos a ella totalmente, los hermanos no deseen po seer cosa alguna bajo el cielo.

g) Desde el momento en que el bienaventurado Francisco, a la presencia del obispo de Asís, entregó todos sus bienes al padre terreno, abandonándose exclusivamente a la Providencia divina con estas palabras: «Desde ahora diré con libertad: Padre nuestro, que estás en los cielos»13, se convirtió en fidelísimo discípulo y hermano de Cisto pobre: «Yo, el hermano Francisco, pequeñuelo, quiero seguir la vida y la pobreza del altísimo Señor nuestro Jesucristo y de su santísima Madre, y perseverar en ella hasta el fin»14. Siguiendo su ejemplo, los Hermanos Menores abrazan con humildad y con alegría la altísima pobreza, que les constituye en «herederos y reyes del reino de los cielos», les ha hecho «pobres de cosas» y les ha « sublimado en virtudes» y no quieren «tener ninguna otra cosa bajo el cielo»15. Además, «deben gozarse cuando conviven con gente baja y despreciada, con los pobres y débiles, con los enfermos y leprosos, y con los mendigos que están a la vera del camino»16.

Hemos actualizado el lenguaje narrativo. Hemos puesto de relieve los diversos aspectos de la pobreza franciscana: material y espiritual.

e) «Ahora pues, después que hemos abandonado el mundo ninguna cosa hemos de hacer sino seguir la voluntad del Señor y agradarle» (IR. 22) en el estado de perfecta continencia abrazado por el reino de los cielos, y así experimentar, como el bienaventurado Francisco, cuán santo y hermoso sea «y cuán amado este ner un tal hermano e hijo agradable, humilde, pacífico, dulce y

h) San Francisco, inclinado por el deseo de conformarse totalmente a Cristo, abrazó la castidad como opción de amor. Y exhorta a los hermanos a amar «con todo el corazón, con toda el alma, con toda la mente, con toda la fuerza y fortaleza, con todo el entendimiento, con todas las energías, con todo el empeño, con todo el afecto, con todas las entrañas, con todos los deseos y

Hemos procurado hacer más evidente la motivación profunda y positiva del voto de castidad por medio de una nueva relación de textos sanfranciscanos.

12 Rb 10,2.5-6. 13 2Cel 12. 14 UltVol 1. 15 Rb 6,4.6. 16 Rnb 9,2.

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amable y más que todas las cosas deseable: nuestro Señor Jesucristo, que dio su vida...» por nosotros (2CtaF.). Por esto, se esfuercen los hermanos, «removido todo impedimento y pospuesta toda preocupación y solicitud, como mejor puedan, en servir, amar, honrar y adorar al Señor Dios y háganlo con limpio corazón y mente pura... que es lo que El busca por encima de todo» (IR. 22).

quereres, al Señor Dios, que nos dio y nos da a todos nosotros todo el cuerpo, toda el alma y toda la vida»17. Y ruega «a todos los hermanos, tanto a los ministros como a los demás, que, removido todo impedimento y pospuesta toda preocupación y todo afán, como mejor puedan sirvan, amen, adoren y honren al Señor Dios, y háganlo con limpio corazón y mente pura, que es lo que él busca por encima de todo»18.

Título I: Los Principios Carismáticos de la Orden

ACTUAL PROPUESTA MOTIVOS ACTUAL Capítulo I Título I: Los elementos constitutivos de la Orden

Título I: Los Principios Carismáticos de la Orden

1 - § 1.La Orden de los Hermanos Menores Conventuales es la religión fundada por San Francisco de Asís con el nombre de Hermanos Menores, al que, casi des de sus inicios, se añadió la denominación de conventuales. Los miembros de la Orden se llaman Hermanos Menores Conventuales.

1. §1. La Orden de los Hermanos Menores Conventuales es la Religión fundada por San Francisco de Asís en la Iglesia con el nombre de Hermanos Menores. Su ideal es vivir y testimoniar el santo Evangelio en comunión fraterna, minoridad, obediencia, sin nada propio y en castidad. Casi desde los inicios, al nombre de Hermanos Menores se añadió el calificativo de Conventuales.

Hemos actualizado el lenguaje. Hemos subrayado más la vida evangélica como fundamento de la fraternidad franciscana conventual.

§ 2. Desde su fundación nuestra Orden, por voluntad del Padre San Francisco, es una verdadera fraternidad; por eso sus miembros, constituyendo como hermanos una familia, participan en la vida y actividades de la comunidad cada uno según su condición. Tienen los

§2. Los miembros de la Orden, guiados por el Espíritu Santo, forman una verdadera fraternidad, cuyos rasgos característicos son la familiaridad y la ternura materna19, la misericordia20, el respeto, la cortesía y la alegría21, el servicio a los hermanos enfermos22, la

Hemos descrito algunas características principales de la fraternidad franciscana, haciendo referencia a los textos sanfranciscanos.

17 Rnb 23,8. 18 Rnb 22,26. 19 Cfr. Rb 6,7-8. 20 Cfr. Rb 7,3; CtaM 9-11. 21 Cfr. Rnb 7,14-16. 22 Cfr. Rb 6,9.

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mismos derechos y deberes, a excepción de los que derivan del orden sagrado, ya que nuestra Orden ha sido incluida por la Iglesia entre los institutos clericales.

acogida a todos los hombres23 y la sencillez evangélica en misión24.

Alternativa A §3. Todos los hermanos comparten la misma vocación franciscana conventual y asumen los derechos y deberes propios de la profesión religiosa.

Si se decide hablar del estado clerical de la Orden, en el Capítulo VI (n. 186 §6).

Alternativa B §3. Todos los hermanos comparten la misma vocación franciscana conventual y asumen los derechos y deberes propios de la profesión religiosa, excepto los que provienen del orden sagrado, en cuanto nuestra Orden está incluida entre los Institutos clericales.

Si se decide hablar del estado clerical de la Orden en el Capítulo I.

§ 3. San Francisco quiso que sus hermanos se llamasen Hermanos Menores «para que... por el mismo nombre, aprendan sus discípulos que han venido a la escuela de Cristo humilde para aprender la humildad» (LM. 6,5).

§4. San Francisco quiso que sus hermanos se llamasen Hermanos Menores25. La minoridad es una característica del seguimiento de Cristo pobre y humilde26, que estimula a los hermanos a rechazar el poder27, a estar sometidos a todos28, a servirse recíprocamente29, a ser solidarios con los excluidos y marginados de la sociedad30, a promover y construir la paz en cualquier parte que se encuentren31, en una continua expropiación de sí mismos.

Hemos definido más extensamente el concepto de minoridad, inspirándonos en el documento del Capítulo extraordinario de 1992.

§ 4. Nuestros hermanos se constituyen en fraternidad conventual propiamente dicha, con el fin de fomentar mejor la devoción, la vida ordenada, el oficio divino solemne, la formación de los candidatos (OO, VII, p.

§5. Casi desde los comienzos de su existencia, la Orden ha considerado como su elemento constitutivo la conventualidad, indicando un modo particular de vivir la fraternidad. La dimensión conventual se manifiesta

Hemos definido la Conventualidad inspirándonos en el documento del Capítulo extraordinario de 1992.

23 Cfr. Rnb 7,14. 24 Cfr. Rnb 16,1-7. 25 Cfr. Rnbi 6,3. 26 Cfr. Flp. 2, 3-11. 27 Cfr. Rnb 5,12. 28 Cfr. Rnb 7,1-2. 29 Cfr. Rnb 10,1; Rb 6,9. 30 Cfr. Rnb 9,2. 31 Cfr. Rb 3,10-11.

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367), el estudio de la teología y otras obras de apostolado al servicio de la Iglesia de Dios, para así extender el reino de Cristo por todo el mundo, especialmente bajo la guía de la Inmaculada.

en la participación activa y corresponsable de todos los hermanos en la vida fraterna, especialmente en la oración litúrgica comunitaria, en la mesa común y en el Capítulo conventual. Movidos por el Espíritu Santo, los hermanos obran en el espíritu de la conventualidad en los campos de la evangelización, de la cultura y del servicio a la humanidad. También están atentos a los cambios históricos, sociales y culturales, con nuevas formas de presencia y de testimonio, para extender el reino de Cristo bajo la guía de la Inmaculada.

2 - § 1. En la Orden la vida contemplativa está íntimamente asociada a la vida activa; por lo mismo, el apostolado propio del orden sagrado se ejerce mediante el ministerio de los hermanos clérigos y con la colaboración de los demás.

2. Es deber de todos los hermanos unir en ellos vida contemplativa y vida activa, de manera que toda su existencia esté impregnada de espíritu apostólico y toda la acción apostólica esté sostenida por la contemplación32. Por lo tanto, los hermanos busquen la presencia del «Altísimo, Omnipotente, buen Señor»33, también en la misión, en las relaciones humanas, en las diferentes culturas y en la creación.

Hemos actualizado el lenguaje y citado un documento de la Iglesia para poner de manifiesto el desarrollo del pensamiento del Magisterio.

§ 2. A fin de conseguir el mayor bien común para el pueblo de Dios, toda nuestra Orden y cada hermano están inmediatamente sujetos al Sumo Pontífice.

3. La Orden entera y cada uno de los hermanos están sujetos inmediatamente al Papa, en vista del bien común y como expresión de su comunión con todo el pueblo de Dios.

Hemos actualizado el lenguaje.

3 - § 1. El fundamento de la Orden es la profesión religiosa, con la que los hermanos se dedican a la vida evangélica de perfecta caridad, no sólo mediante los medios comunes de santidad sino también con el vínculo de los votos de obediencia, pobreza y castidad públicamente emitidos, por medio de los cuales se con sagran a Dios mediante el ministerio de la Iglesia y la observancia de la vida común, de la Regla y de las Constituciones, según el espíritu de la religión seráfica.

4. §1. Con la profesión religiosa los hermanos se comprometen públicamente34 a vivir el Evangelio en fraternidad y minoridad, siguiendo a Cristo en obediencia, sin nada propio y en castidad, según la Regla de los Hermanos Menores interpretada por las Constituciones.

Hemos simplificado y actualizado el lenguaje, descrito el contenido de la profesión y dividido el parágrafo en dos para mayor claridad.

32 Cfr. VC 9; CIC, can. 675. 33 Cánt 1. 34 Cfr. CIC, can. 607, §2 e CCEO, cann. 410; 504, §1.

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Con la profesión de los votos solemnes los hermanos se incorporan definitivamente a la Orden.

§2. Con la profesión solemne de los votos, los hermanos son incorporados definitivamente a la Orden.

§ 2. Características del verdadero espíritu franciscano son: a) amar a Dios, sumo bien, cuyo designio de amor es la redención del universo en Cristo; b) conformarse a Cristo Señor, de quien como de fuente y cabeza dimana toda gracia, realizando sus misterios en la propia vida, en unión con la Inmaculada Madre de Dios María y con toda la Iglesia; c) amar asimismo al prójimo, anunciando y promoviendo la paz y el reino de Cristo y el amor fraterno; d) y, consecuentemente, servir al Señor viviendo en el mundo en pobreza, humildad, sencillez y alegría de corazón.

Hemos quitado este parágrafo, ya que el tema ha sido tratado en los números precedentes.

Título II: La Profesion de la Regla

ACTUAL PROPUESTA MOTIVOS ACTUAL Capítulo I Título III: La Profesión de la Regla

Título II: La Profesión de la Regla

20 - La Regla o forma de vida de los Hermanos Menores, confirmada por Honorio III e interpretada por otros Sumos Pontífices, es la ley fundamental de toda la Orden, en la que se inspiran y a la que se conforman los hermanos.

5. §1. La Regla de San Francisco, confirmada por el papa Honorio III e interpretada por otros Sumos Pontífices, es la forma de vida evangélica profesada por los Hermanos Menores Conventuales, y obliga en conciencia según las Constituciones

Hemos dividido el número en tres parágrafos para subrayar tres aspectos diversos de la Regla. Hemos subrayado que la Regla es la síntesis del Evangelio. Hemos incluido la referencia a la obligación en conciencia presente en el actual N. 23, §1.

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35 Cfr. CIC, can. 587, §4.

§2. La Regla es el fundamento de la vida y de la legislación de toda la Orden.

§3. Para conocer y hacer propio el espíritu de la Regla, los hermanos estudien y profundicen también todos los otros escritos de San Francisco, las Fuentes Franciscanas, los documentos de la Orden y los de la Sede Apostólica referentes a la Regla.

Hemos añadido el estudio de los escritos de San Francisco, las Fuentes Franciscanas, y los documentos de la Iglesia para comprender mejor el espíritu de la Regla.

21 - § 1. Corresponde a la Sede Apostólica interpretar auténticamente la Regla, bien por iniciativa propia, bien a petición del capítulo general.

6. §1. Es derecho de la Sede Apostólica interpretar auténticamente la Regla, por propia iniciativa, o a petición del Capítulo general.

§ 2. Corresponde al capítulo general, con el consentimiento de dos tercios de los vocales, proponer a la Sede Apostólica bien la adaptación de la Regla a las nuevas exigencias de los tiempos, bien la abrogación de las normas vigentes de las Constituciones o la aprobación de nuevas.

§2. Es derecho del Capítulo general, con el consentimiento de dos tercios de los vocales, proponer a la aprobación de la Sede Apostólica tanto la abrogación de las normas vigentes de las Constituciones, como la aprobación de las nuevas, así como la adaptación de la Regla a las nuevas exigencias de los tiempos.

Hemos simplificado el lenguaje.

§ 3. La 'interpretación declarativa de las Constituciones compete al capítulo general; fuera del capítulo, por causa muy urgente, el Ministro general con su Definitorio, consultados los Ministros provinciales, si fuera posible, puede dar una interpretación válida hasta el próximo capítulo. Pero la interpretación auténtica corresponde a la Santa Sede.

§3. La interpretación declarativa de las Constituciones compete al Capítulo general; fuera del Capítulo, en caso muy urgente, el Ministro general con su Definitorio, consultados posiblemente los Ministros y Custodios, puede dar una interpretación válida hasta el Capítulo sucesivo. Sin embargo, es prerrogativa de la Santa Sede dar la interpretación auténtica.

§ 4. El capítulo general puede promulgar leyes y decretos relativos a la fiel observancia de la Regla y de las Constituciones.

§4. El mismo Capítulo general puede promulgar leyes y decretos relativos a la fiel observancia de la Regla y de las Constituciones.

22 - § 1. Para la puesta en práctica de las leyes generales, el capítulo general promulgará estatutos especiales para toda la Orden, y el capítulo provincial para cada provincia.

7. §1. Para la puesta en práctica de las leyes generales, el Capítulo general promulgue Estatutos para toda la Orden, y los Capítulos provinciales dispongan otro tanto para cada una de las circunscripciones35.

Hemos actualizado el lenguaje y añadido una referencia al canon.

§2. Las Custodias pueden tener Estatutos propios, aprobados por la autoridad competente.

Hemos colmado una laguna.

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§ 2. En caso de necesidad, corresponde a los respectivos Ministros con sus Definitorios interpretar o cambiar tales estatutos hasta el próximo capítulo.

§3. En caso de necesidad, es facultad de los Ministros y Custodios con sus Definitorios interpretar o cambiar los respectivos Estatutos, con validez hasta el Capítulo sucesivo.

§ 3. Antes de su publicación, los estatutos de ben presentarse al Ministro general, quien, con su Definitorio, constatará su conformidad con las Constituciones.

§4. Los Estatutos provinciales, antes de su publicación, deben presentarse oportunamente al Ministro general para que, con su Definitorio, constate y declare su conformidad con las Constituciones.

23 - § 1. La Regla obliga en conciencia según las declaraciones de los Sumos Pontífices conforme a las normas de las Constituciones.

Esto se encuentra en las Constituciones propuestas, n. 5, §1.

§ 2. Las Constituciones y los estatutos obligan bajo pecado, según la importancia del objeto, en lo que se refiere a la materia de los votos y a las leyes divinas o eclesiásticas.

§5. Las Constituciones y los Estatutos obligan en conciencia, según la importancia del objeto, en lo que se refiere a los votos y a las leyes divinas o eclesiásticas.

§ 3. Procuren los hermanos observar la Regla, las Constituciones y los estatutos, sobre todo por amor a la perfección evangélica según el espíritu de la Orden, como exige la obligación contraída en la profesión religiosa.

§6. Los hermanos procuren observar la Regla, las Constituciones y los Estatutos, sobre todo para conformarse al ideal evangélico, según el espíritu de la Orden, como exige la obligación asumida con la Profesión religiosa.

24 - De las normas disciplinares de las Constituciones y de los estatutos, por causa justa y razonable, pue den dispensar temporalmente: a) el Ministro general a cada hermano y convento; asimismo, con el consentimiento de su Definitorio, a cada provincia; b) el Ministro provincial a sus hermanos y a otros que residen en su provincia y, con el consentimiento de su Definitorio, también a cada convento; c) el Guardián a sus hermanos y a otros que residen en el convento.

8. De las normas disciplinares de las Constituciones y de los Estatutos, por causas razonables y por tiempo determinado, pueden dispensar: a) el Ministro general a cada hermano y convento, y, con el consentimiento de su Definitorio, a cada Provincia; b) el Ministro provincial a sus hermanos y a los que residen en su Provincia y en las Custodias, y, con el consentimiento de su Definitorio, también a cada convento; c) el Guardián a sus hermanos y a los que residen en el convento.

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Título III: La profesión de los votos

ACTUAL PROPUESTA MOTIVOS ACTUAL Capítulo I Título II: La Profesión de los Votos

Título III: La profesión de los votos

4 - § 1. Con la profesión de los votos de obediencia, pobreza y castidad, los hermanos: a) se consagran a Dios de forma particular, directa y totalmente; b)se ajustan mejor al género de vida que el Señor escogió para sí, y se unen de modo especial a la Iglesia y a su misión salvífica; c) avivan el fervor de la caridad, avanzan en su vida cual peregrinos y penitentes, renuncian espontáneamente a bienes de por sí de gran valor, manifestando de este modo más plenamen te la consagración bautismal.

9. §1. Haciendo voto de vivir en obediencia, sin nada propio y en castidad, los hermanos reconocen solemne y públicamente haber recibido de Dios Padre la gracia de seguir a Cristo en su estilo de vida casta, pobre y obediente. A Él se dedican totalmente, llevando a cumplimiento en modo particular la consagración bautismal36.

Hemos dado una más clara motivación teológica a la profesión de los Consejos evangélicos y dividido el parágrafo en tres, subrayando la relación entre bautismo y profesión de los votos, la dimensión eclesial de la vida consagrada y su dimensión profética.

§2. Con la profesión de los votos los hermanos se unen de modo particular a la Iglesia y a la misión salvífica de

36 Cfr. PC 5; VC 30.

25 - § 1. Procuren los hermanos profundizar cada día más en el estudio de la Regla, de las Constituciones, de los escritos del Padre San Francisco y demás documentos relativos a la vida de la Orden, para asimilar su espíritu.

Hemos englobado el contenido de este parágrafo en las Constituciones propuestas, n. 5, §3.

§ 2. Léanse en común la Regla y las Constituciones, en el tiempo y modo determinados, en los estatutos provinciales.

Hemos quitado este parágrafo porque hablaremos más profundamente del estudio de la Regla y de las Constituciones en el capítulo sobre la formación.

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Cristo. §3. Además, testimonian proféticamente la posibilidad

de una nueva humanidad en Cristo, donde todos se reconocen hermanos y hermanas, viven una verdadera solidaridad, y donde se promueven la integridad de la creación, la paz, la justicia y el bien común de la sociedad. En tal modo anuncian el mundo que vendrá.

§ 2. Cada hermano, por tanto, llamado a la profesión de los consejos, persevere en su vocación y la refuerce con fiel cooperación y prudente vigilancia.

§4. Los hermanos perseveran en su vocación y la refuerzan con la propia fidelidad y vigilancia.

§ 3. Los tres votos, por su naturaleza, obligan bajo grave.

§5. Los tres votos, por su naturaleza, obligan bajo grave.

5 - Mediante el voto de obediencia los hermanos entregan a Dios totalmente, como holocausto de sí mismos, la propia voluntad para unirse perfectamente a la voluntad divina, a ejemplo de Cristo, que vino a hacer la voluntad del Padre; y con espíritu de fe se some ten a los Superiores en la Iglesia. Esta obediencia no sólo no disminuye la dignidad de la persona humana sino que la eleva a una mayor madurez, mediante el crecimiento de la libertad de los hijos de Dios.

10. §1. Con el voto de obediencia, siguiendo el ejemplo de Jesús, los hermanos se entregan a la voluntad de Dios, viviendo según su Palabra. Por esto se someten a la autoridad de la Iglesia y a los Ministros, Custodios y Guardianes, y participan activamente en el discernimiento fraterno en los momentos de oración y en los encuentros comunitarios, para realizar el espíritu evangélico37.

Hemos explicitado la dimensión teológico-cristológico-eclesiástica del voto de obediencia, dividiendo el número en dos parágrafos.

§2. La obediencia, aceptada de manera consciente, ayuda al hermano a madurar en la libertad de los hijos de Dios y a crecer en su dignidad humana.

11. Los hermanos, como parte viva del pueblo de Dios y de hombres católicos y apostólicos, conformándose a la específica promesa y al ejemplo del Seráfico Padre, se muestren menores sobre todo en la obediencia y en la fidelidad a la Iglesia.

Hemos trasladado aquí el n. 7, §1 de las Constituciones vigentes.

6 - § 1. Los hermanos, según el ejemplo y la voluntad de San Francisco, están obligados a prestar obediencia al Sumo Pontífice, como supremo Superior, incluso en

12. §1. Los hermanos, según el ejemplo y la voluntad de San Francisco, están obligados a prestar obediencia al Sumo Pontífice38, incluso en virtud del voto.

Hemos ordenado los números e incluido una referencia carismática.

37 Cfr. VC. 21; CIC, can. 601. 38 Cfr. Rb 1,2; CIC, can. 590 §2.

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virtud del voto. § 2. Y asimismo deben prestar obediencia al Ministro general, sucesor del Padre San Francisco y a los demás Superiores de la fraternidad, cuando mandan algo según la Regla y las Constituciones (cfr. can. 601).

§2. Prestén obediencia al Ministro general, sucesor de San Francisco39, y a los Ministros, Custodios y Guardianes cuando mandan según la Regla y las Constituciones40.

§3. Los hermanos obedezcan en todo aquello que no es contrario al Evangelio, a la propia conciencia, a la Regla y a las Constituciones.

7 - § 1. Los hermanos, parte viva del pueblo de Dios, como varones católicos y apostólicos, conformándose a la específica promesa y al ejemplo del Seráfico Padre, han de manifestarse menores precisamente en esto: en que obedecen en todo reverentemente a la Iglesia.

§ 2. Están igualmente sujetos, conforme a la norma del derecho, a las Congregaciones de la Curia Romana y a los Ordinarios del lugar, en lo que concierne a su autoridad pastoral.

§4. Están sujetos a los Ordinarios de lugar, en lo que concierne a su autoridad pastoral, en conformidad con el derecho41.

Hemos incluido aquí lo que en las actuales Constituciones se halla en el n. 7, §2, quitando las Congregaciones de la Curia Romana y añadiendo la referencia canónica.

§ 3. Obedezcan a los Superiores con espíritu de fe y amor a la voluntad de. Dios en todo lo que no es contrario a su alma y a nuestra Regla.

§5. En espíritu de caridad, los hermanos se sirvan y se obedezcan recíprocamente42.

Hemos añadido un elemento carismático.

8 - § 1. Los Superiores en el desempeño de su oficio sean dóciles a la voluntad de Dios con espíritu de caridad y de servicio; escuchen de buen grado a los hermanos, incluso promuevan su colaboración en bien de la fraternidad y de la Iglesia.

13. §1. En el desempeño de su oficio, los Ministros, Custodios y Guardianes sean dóciles a la voluntad de Dios en espíritu de caridad y de servicio, escúchen de buen grado a sus hermanos, favorezcan su crecimiento humano y espiritual y promuevan su colaboración para el bien de la fraternidad y de la Iglesia.

Hemos actuaizado el lenguaje y dado realce a la dimensión humana.

§ 2. Los mismos, en el ejercicio de su oficio y en la iniciación de nuevas actividades, insten a los

§2. Los Ministros, Custodios y Guardianes tienen, en vista del bien común, la autoridad de decidir y de

Hemos enriquecido el contenido.

39 Cfr. Rb 1,3. 40 Cfr. CIC, can. 601. 41 Cfr. ivi, can. 678; VC. 49. 42 Cfr. Rnb 5,14.

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hermanos a la colaboración mediante la obediencia activa y responsable, quedando siempre a salvo su autoridad de decidir y de ordenar a los hermanos lo que ha de hacerse.

ordenar a los hermanos lo que han de hacer. Con todo, procuren guiar a los hermanos a obedecer de manera activa y responsable y a valorar los propios talentos, permaneciendo atentos y fieles a la llamada del Espíritu Santo.

§3. La obediencia vivida en la fraternidad crea un vínculo muy estrecho entre los hermanos y les consiente realizar juntos la misión apostólica de la fraternidad y de coordinar las actividades de cada uno.

Hemos formulado este nuevo parágrafo para subrayar la unión entre fraternidad y apostolado.

9 - § 1. Por el voto solemne de pobreza evangélica los hermanos renuncian por completo a la propiedad de bienes para tener en Dios, sumo bien, todo su tesoro espiritual y amar más fácilmente al Padre, libres de toda preocupación humana.

14. §1. Con el voto de la pobreza evangélica, los hermanos confiesan que Dios es la única verdadera riqueza del hombre43, y se comprometen a seguir el ejemplo del Hijo de Dios que por nosotros se hizo pobre en este mundo44.

Hemos explicitado mejor el motivo teológico y cristológico, dividiendo el parágrafo en dos.

§2. Los hermanos, confiados en la Providencia divina, ya que se han comprometido a vivir “sin nada propio”, renuncien totalmente a la propiedad individual de los bienes.

§3. Hagan juntos el discernimiento sobre la gestión de los bienes temporales, teniendo en cuenta las necesidades de la fraternidad y de los pobres. Además, sepan poner a disposición de los demás los bienes espirituales, culturales y espirituales.

Hemos añadido un nuevo parágrafo para incluir el discernimiento comunitario en la gestión de los bienes.

§ 2. Para observar la pobreza religiosa los hermanos están obligados a abstenerse de todo acto de propiedad, a depender de los Superiores en el uso de los bienes, y a ser y mostrarse verdaderamente pobres de hecho y de espíritu.

§4. Los hermanos se abstengan de todo acto de propiedad, dependiendo en el uso de los bienes de los Ministros, Custodios y Guardianes, y procuren ser y mostrarse verdaderamente pobres en las cosas y en el espíritu, asumiendo un estilo de vida sencillo y sobrio45.

Hemos incluido una de las reflexiones del congreso de Nairobi sobre la pobreza, y una referencia al canon.

§5. Los hermanos cedan también a la Provincia o Custodia el derecho y el provecho de cualquier propiedad intelectual.

Ya que la desapropiación del hermano es total, hemos creado este parágrafo sobre la propiedad intelectual.

§ 3. Todos los hermanos han de amar y seguir la §6. Los hermanos amen y vivan la altísima pobreza Hemos actualizado el discurso sobre la pobreza,

43 Cfr. VC 21. 44 Cfr. Rb 6,3; CIC, can. 600. 45 Cfr. CIC, can. 668 §3.

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altísima pobreza como conviene a los seguidores de San Francisco humilde y pobre; especialmente los Superiores, los cuales, con su ejemplo, deben arrastrar a los demás y evitar que, con indiscriminada permisibilidad, sufra menoscabo la observancia de la pobreza.

como conviene a los seguidores de Francisco humilde y pobre: sepan desapropiarse de todo y rechacen la mentalidad del consumo que induce a la acumulación y al derroche.

dividiendo el parágrafo en dos.

§7. Los Ministros, Custodios y Guardianes estimulen a los hermanos con su ejemplo a vivir como pobres y eviten que, con indiscriminados permisos, se falte a la observancia de la pobreza.

Hemos actualizado el lenguaje.

10 - § 1. Antes de la profesión temporal el candidato debe ceder la administración de sus bienes a quien desee, y disponer libremente sobre su uso y usufructo.

15. §1. En el espíritu del “sin nada propio”, antes de la profesión temporal, el candidato ceda la administración de los bienes a quien quiera, y disponga libremente sobre su uso y usufructo46.

Hemos añadido una frase carismática y una referencia al canon.

§ 2. Dentro de los setenta días antes de la profesión solemne, debe renunciar también a la propiedad de los bienes que posee, bajo condición de que se siga la profesión en forma válida también en el foro civil, en cuanto sea posible. Para cambiar, por causa justa, estas disposiciones y para realizar cualquier otro acto acerca de los bienes temporales necesita el permiso de los superiores.

§2. Antes de la Profesión solemne, el mismo candidato, bajo condición de la Profesión, renuncie a la propiedad de los bienes a través de un documento válido también en el foro civil, tal como es precisado en los Estatutos provinciales o custodiales. Debiendo, por justa causa, cambiar estas disposiciones y realizar cualquier otro acto acerca de los bienes temporales, se requiere la licencia del Ministro o Custodio47.

Hemos quitado la referencia a los 60 días, añadido una referencia a los Estatutos y simplificado el lenguaje de la última frase.

§ 3. Los hermanos que han obtenido el indulto de salir de la Orden o han sido expulsados legítimamente no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en ella (cfr. can. 702, § 1).

Hemos trasladado este número al capítulo sobre la fraternidad.

11 - § 1. Sepan los hermanos que son pobres y peregrinos en este mundo y que los bienes por ellos adqui ridos o puestos a disposición no son suyos, sino que están destinados únicamente a llevar una vida sencilla, al apostolado de la Orden y a las obras de caridad.

16. §1. Los hermanos recuerden que son pobres y peregrinos en este mundo48, y que todos los bienes ganados por los hermanos o que han llegado a ellos no son suyos, sino de la fraternidad, la cual los administra para la vida sobria y sencilla de los hermanos, para el apostolado de la Orden y para obras de caridad.

Hemos simplificado y clarificado el lenguaje.

46 Cfr. CIC, can. 668 §1. 47 Cfr. CIC, can. 668 e CCEO, cann. 468, §1; 525, §2; 529, §4. 48 Cfr. Rb 6,2.

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§2. Todos los bienes que los hermanos reciben, o como sueldo por un trabajo, o bajo cualquier otro título o donación, aunque haya sido hecha personalmente al hermano, pasan a ser propiedad del convento o, según los Estatutos provinciales o custodiales, de otra persona jurídica de la Orden49.

Hemos trasladado aquí el n. 15 §3 de las vigentes Constituciones, porque nos parecía más oportuno. Hemos añadido una referencia al canon.

§ 2. Por tanto, no posean bienes, en especial inmuebles, sin necesidad manifiesta para la vida de los hermanos o sin una razonable utilidad para las obras de la Orden; y se evite siempre cualquier forma de avaricia o de enriquecimiento indebido.

§3. Según las declaraciones de la Iglesia, la Orden, las Provincias, las Custodias y los conventos pueden poseer bienes temporales, pero no los hermanos individualmente. Sin embargo, no posean ni mantengan bienes sin una necesidad evidente para la vida de los hermanos o sin una proporcionada utilidad para las obras de la Orden. En todo caso, se evite cualquier forma de avaricia, de lujo o de acumulación indebida50.

Hemos unido el n. 15 §2 de las actuales Constituciones porque nos parecía más lógico. Hemos añadido una referencia al canon.

12 - § 1. Los hermanos se sentirán obligados a la ley común del trabajo, con el que adquirirán lo necesario para vivir, evitando toda preocupación y confiando en la Providencia del Padre celestial.

17. §1. Según la voluntad de San Francisco, el cual escribe que todos los hermanos deben trabajar51 y pueden usar los instrumentos necesarios para el desarrollo de su trabajo52, los hermanos se sientan vinculados a la ley común del trabajo, para procurar lo necesario a la fraternidad. En caso de necesidad, recurran humildemente a la “mesa del Señor”, o sea, pidan y acepten limosnas o subsidios sociales, poniendo siempre su confianza en la Providencia divina. Sean siempre solidarios con los pobres.

Hemos añadido el elemento carismático y trasladado aquí el n. 16 §2 de las Constituciones actuales.

§ 2. Les está permitido recibir retribuciones y pensiones dimanantes del trabajo, así como inscribirse en asociaciones de previsión social según los Estatutos, salvo el número 15, § 3 de las Constituciones.

§2. Está permitido que los hermanos reciban retribuciones y pensiones provenientes del trabajo, y que se inscriban en las asociaciones de provisión social según los Estatutos provinciales o custodiales, permaneciendo firme que tales entradas van a la fraternidad.

Hemos querido subrayar que todos los bienes pertenecen a la fraternidad.

49 Cfr. CIC, can. 668 §4. 50 Cfr. CIC, can. 634. 51 Cfr. Test 20. 52 Cfr. Rnb 7,9.

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§3. Los Ministros y Custodios con sus Definitorios provean a la pensión y a la asistencia sanitaria ordinaria y extraordinaria de los hermanos, según las leyes y las normas de los diferentes países.

Hemos añadido un número nuevo para la programación de la seguridad social en las circunscripciones.

13 - § 1. Los hermanos observarán también fielmente la pobreza, de manera que la familia misma o comunidad de miembros sea un ejemplo evidente; y evitarán cuanto sepa a lujo o refinamiento.

18. §1. Tanto los hermanos individualmente, como las fraternidades, observen fielmente la pobreza, de manera que sea un claro testimonio profético. En todo eviten lo que sabe a lujo o a refinamiento.

Hemos precisado que el testimonio se refiere tanto a los hermanos individualmente como a la fraternidad.

§ 2. Aceptarán con gusto la pobreza de la vida común y las incomodidades que de ella derivan.

Hemos cambiado el orden de los números.

§ 3. Como además la vida de pobreza de los hermanos debe tener en cuenta la condición social del propio ambiente, preferirán vivir con los pobres y transmitirles el testimonio evangélico, participando en sus sufrimientos y angustias, así como trabajando convenientemente, ayudándoles en su promoción humana y alimentando en ellos la esperanza de los bienes futuros.

§2. La vida de pobreza de los hermanos y de las fraternidades refleje el tenor de vida de la gente pobre del propio ambiente. Por lo tanto, los hermanos amen vivir entre los pobres, se sientan solidarios con sus sufrimientos y angustias, trabajen como ellos y con ellos, y se comprometan activamente por su promoción humana. Les lleven el alegre mensaje del Evangelio y se dejen evangelizar por ellos.

Hemos intentado mejorar el lenguaje y el contenido.

§3. Los hermanos acepten de buena gana la pobreza de la vida común y las incomodidades que de ésta se derivan.

14 - § 1. Los hermanos procurarán que los bienes destinados a las actividades apostólicas sean realmente utilizados para esas actividades y para la expansión de las obras apostólicas de la Orden; y buscarán en la gestión de los bienes sólo el bien de las almas.

19. La fraternidad disponga que los bienes destinados a las actividades de apostolado sean realmente utilizados para esa finalidad y para la expansión de las obras apostólicas de la Orden. En la gestión de estos bienes, los hermanos busquen únicamente el bien de las personas y respeten las intenciones de los donantes53.

Hemos hecho de un número con tres parágrafos tres números diversos, porque tratan tres aspectos distintos. Hemos citado el canon.

§ 2. Las provincias y las casas se comunicarán recíprocamente los bienes temporales, en las formas y maneras establecidas por el capítulo, de modo que las que tienen más ayuden a las que padecen necesidad.

20. §1. Las Provincias, las Custodias y los conventos, ya que son parte de la única fraternidad de la Orden, sean solidarios entre sí, compartiendo los bienes materiales y humanos, de manera que aquellas partes de la Orden que tienen mayores recursos, vengan en ayuda de aquellas que se encuentran en necesidad. En particular promuevan la movilidad de los hermanos en favor de

Hemos ampliado el concepto de solidaridad y también el de pobreza, especificando los varios niveles de corresponsabilidad.

53 Cfr. CIC, can. 1267, § 3 e CCEO, can. 1016, §1.

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las circunscripciones que se encuentran en dificultad y en favor de las necesidades de la Orden, especialmente en el campo de la formación y de nuevas presencias de la Orden en el mundo.

§2. Los Estatutos generales indiquen las formas concretas en las que el gobierno de la Orden debe exigir y administrar la solidaridad económica entre las diversas circunscripciones. Siendo la Orden una única familia, la solidaridad exprima la firme y constante determinación de empeñarse por el bien común de toda la fraternidad.

Un parágrafo nuevo

§3. Los Estatutos provinciales o custodiales indiquen las formas concretas de solidaridad económica entre los Conventos de la misma circunscripción y entre los Conventos y la Provincia o Custodia.

Un parágrafo nuevo

§ 3. Contribuyan con agrado además con sus bienes a las necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres, a quienes los hermanos deben amar entrañablemente en Cristo.

21. De los propios bienes se obtengan generosas aportaciones para las necesidades de la Iglesia, para el mantenimiento de los pobres y para la promoción de la justicia, la paz y la integridad de la creación.

15 - § 1. Observen todos fielmente las formas particulares de pobreza franciscana, en cuanto se adecúan a las condiciones de los tiempos, según las declaraciones de los Sumos Pontífices y las normas de las Constituciones, de manera que permanezca inalterado el espíritu de pobreza seráfica.

Este número ha sido incluido en los números precedentes.

§ 2. Según las declaraciones de la Iglesia, la Orden, las provincias y los conventos pueden poseer bienes temporales, pero nunca los hermanos en particular.

§ 3. Por lo mismo, todos los bienes que reciben los hermanos, bien como estipendio del trabajo, bien con cualquier otro título o donación, aun a título estrictamente personal, pasan a propiedad del convento o, según los estatutos provinciales, a otra persona jurídica de la Orden.

16 - § 1. Se permite a los hermanos, bajo la dependencia y la autoridad del Superior y observadas las normas y

22. Salvaguardando el espíritu de la pobreza y de la sobriedad, bajo la autoridad de los Ministros, Custodios

Hemos actualizado el lenguaje, teniendo en cuenta también las diversas posibilidades actuales del uso del

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principios de la pobreza y de la vida común, el uso moderado del dinero, ya que hoyes medio común de adquisición hasta para los más pobres.

y Guardianes, los hermanos hagan un moderado y responsable uso del dinero en sus diversas modalidades, según las normas de los Estatutos provinciales o custodiales.

dinero (contante, cartas de crédito, cheques, cartas de débito, etc.).

§ 2. Los hermanos, si no pueden vivir de su trabajo, pueden recurrir a la mesa del Señor o pedir y recibir limosnas y subsidios sociales, pero tan sólo cuando mediante esta forma particular de pobreza franciscana se, dé testimonio evangélico.

Este parágrafo ha sido incluido en los números precedentes.

17 - Habiendo fundado el Seráfico Padre su Orden sobre todo como testimonio de pobreza evangélica en la Iglesia, procuren los hermanos, en los capítulos o fuera de ellos, hallar nuevas formas de pobreza acordes con los tiempos, a fin de que dicho testimonio resplandezca siempre. Corresponde a los capítulos juzgar sobre estas nuevas formas.

23. Habiendo fundado el Seráfico Padre su fraternidad en la Iglesia, sobre todo como testimonio de pobreza evangélica, los hermanos procuren hacer discernimiento y adoptar nuevas formas de pobreza acordes con los tiempos y los lugares. Corresponde a los Capítulos tomar una decisión acerca de estas nuevas formas.

Hemos creado un trayecto mucho más claro del personal al comunitario.

18 - § 1. Mediante el voto de castidad perfecta, don precioso de la' gracia divina, los hermanos se consagran más fácilmente de todo corazón a Dios solo, por Cristo y por su reino, y eligen el estado de continencia perfecta en el celibato como estímulo de amor a Dios y a los hombres, signo de los bienes celestiales y fuente peculiar de fecundidad espiritual en el mundo.

24. §1. Con el voto de castidad perfecta, vivido con corazón y alma limpios54, los hermanos asumen el estilo de vida de Jesús que se ha dedicado totalmente al Reino de Dios y al amor de los hermanos. Eligen el estado de continencia perfecta en el celibato, como expresión de amor a Dios y a los hombres, como signo de los bienes escatológicos y fuente particular de fecundidad espiritual55, que tiene su origen en el amor trinitario.

Hemos explicitado mejor el aspecto cristológico y carismático del voto. Hemos explicitado el aspecto trinitario.

§ 2. Por medio de este voto se obligan, con un nuevo vínculo de religión, a abstenerse de los actos internos y externos contrarios a la castidad.

§2. Abrazando libremente la vida de castidad, los hermanos se abstengan de todo lo que es contrario a la castidad.

25. §1. Los hermanos, sostenidos por la gracia divina, para vivir en castidad el amor a Dios y a los hermanos, crezcan en la transparencia interior, en la capacidad de relación con los otros, en el equilibrio psicológico, en la madurez afectiva, en el dominio de sí y en el generoso

Hemos actualizado el lenguaje, enriquecido el contenido y dado una visión más positiva.

54 Cfr. Adm 16,2. 55 Cfr. CIC, can. 599; VC. 21.

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y creativo compromiso apostólico. 19 - § 1. Procuren los hermanos guardar íntegro el voto de castidad y hacerlo eficaz con la devota recepción de los sacramentos, con la oración continua y ferviente, con la contemplación de los misterios de Jesu cristo y de la bienaventurada Virgen María, con el amor mutuo en la vida fraterna y, finalmente, con el solícito ministerio del apostolado.

§2. Cuiden la participación frecuente a los sacramentos, la oración profunda, la unión íntima con Cristo, la relación intensa con la Virgen María, los alegres vínculos fraternos y la generosa entrega a quien se halla en la necesidad.

§ 2. Confiados en la palabra y en la ayuda del Señor, no confíen en sus propias fuerzas; por consiguiente, practiquen con perseverancia la mortificación y la guarda de los sentidos, y se esfuercen en cultivar cuidadosamente la disciplina y madurez de los afectos.

§3. Confiados en la palabra y en la ayuda del Señor, los hermanos cuiden la vida espiritual y practiquen la ascesis, vigilando el propio corazón. Eviten las ocasiones de riesgo, utilicen con responsabilidad los medios de comunicación social y cultiven amistades maduras y auténticas.

§ 3. Debiendo amar al Señor Dios en todas las criaturas con corazón puro, cuerpo casto y obras santas, el comportamiento de los hermanos con las mujeres, especialmeÍlte las consagradas a Dios, sea, a ejemplo de San Francisco, respetuoso y delicado.

Hemos quitado este parágrafo, porque su contenido se ha incluido más arriba.

26. §1. Los hermanos mantengan, en el contacto con las personas, un comportamiento de gran respeto. Además, se comprometan a crear ambientes sanos y seguros.

Hemos incluido este número, teniendo en cuenta las directrices de la Iglesia en la situación actual.

§2. En caso de abusos, especialmente en las relaciones con los menores de edad, los Ministros, los Custodios y los hermanos observen las directrices de la Iglesia universal, de las Iglesias particulares y de la Orden56.

Título IV: La estructura de la Orden

56 Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis seu normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis (21 de mayo de 2010), art. 6 y 16.

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ACTUAL PROPUESTA MOTIVOS ACTUAL Capítulo I Título IV: La estructura de la Orden

Título IV: La estructura de la Orden

26 - § 1. a) Fieles a la Iglesia católica y testigos del Evangelio de Cristo en el mundo, todos los hermanos con sus ministros mantengan y reaviven siempre la unidad fraterna;

27. La Orden de los Hermanos Menores Conventuales es una única fraternidad extendida en el mundo. Los Ministros, los Custodios y todos los hermanos promuevan, mantengan y reanimen siempre la unidad y la comunión.

Hemos subrayado la unidad y la comunión de la Orden como única familia.

b) los hermanos, aunque comprometidos en el servicio de las iglesias locales y de las misiones, se reúnan en provincias y custodias con Ministros o Custodios propios;

28. §1. Para una eficaz animación y organización de la vida y de las actividades de los hermanos, la Orden se articula en Provincias y Custodias, a las que son afiliados los hermanos.

Hemos incluido la razón de la articulación de la Orden.

§2. Las Provincias y las Custodias, formadas por conventos, se asientan en un determinado territorio.

Hemos trasladado aquí parte del n. 27 de las actuales Constituciones por motivos de orden lógico. Hemos reforzado la idea de la territorialidad según nuestra tradición desde sus orígenes.

29. §1. Para que pueda haber una presencia estable de los hermanos de una Provincia o de una Custodia en el territorio de otra, se requiere el consentimiento de ambos Capítulos provinciales o custodiales, el consentimiento del Ministro general con su Definitorio y el consentimiento escrito del Ordinario de lugar57, para favorecer una real integración fraterna, social, eclesial y cultural.

Hemos reforzado la idea de la territorialidad, teniendo presente el número 18 de los actuales Estatutos Generales.

Alternativa A §2. Además se estipule una convención entre los respectivos Ministros o Custodios con el consentimiento de los respectivos Definitorios, en la que se establezcan las modalidades de la cooperación y de la solidaridad.

Esta alternativa no prevé la afiliación temporal obligatoria.

Alternativa B §2. Además se estipule una convención entre los respectivos Ministros o Custodios con el

Para favorecer la plena inserción de los hermanos en la fraternidad y en la actividad de la Provincia o Custodia del territorio, hemos previsto la afiliación temporal

57 Cfr. CIC, can. 609, §1 e CCEO, can. 509, §1.

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consentimiento de los respectivos Definitorios, en la que se establezcan las modalidades de la cooperación y de la solidaridad, y se prevea la afiliación de los hermanos a la Provincia o Custodia del territorio por el tiempo de su permanencia.

obligatoria.

c) dondequiera se encuentren los hermanos, viviendo en fraternidad, constituyan una verdadera familia, como centro dinámico de su evangélica vida espiritual y apostólica.

30. §1. Las Provincias y las Custodias están formadas por conventos, es decir, por fraternidades locales, en las que los hermanos son colocados de familia. El convento es el lugar donde se reaviva y se comparte fraternamente y cotidianamente la vida y la misión.

Hemos definido la fraternidad local.

§2. Las Provincias por motivos particulares pueden erigir delegaciones en conformidad con los Estatutos generales y provinciales.

Un parágrafo nuevo que refleja la actual organización de la Orden.

§3. En las presentes Constituciones, las Provincias y las Custodias son a veces designadas con el término genérico de Circunscripciones58.

Hemos creado un parágrafo nuevo para evitar tergiversaciones.

31. §1. Las Provincias, Custodias y Delegaciones son agrupadas en Conferencias o Federaciones según criterios geográficos, culturales o lingüísticos.

Un número nuevo que refleja la actual organización de la Orden. La praxis de la Iglesia y de la Orden en estos tiempos tiende a examinar juntos los problemas comunes de las Diócesis a nivel de Iglesia, y de las Provincias, Custodias y Delegaciones a nivel de Orden.

§2. Para profundizar las relaciones y el conocimiento entre los hermanos, las Conferencias y Federaciones favorezcan la colaboración en la formación inicial y permanente, la cooperación solidaria en la economía, la coordinación del apostolado y del trabajo, y la disponibilidad de los hermanos a ir a otras circunscripciones.

Hemos seguido las indicaciones de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

§3. Cada Conferencia y Federación redacte sus estatutos, en los que se indiquen los componentes (Provincias, Custodias, Delegaciones y Misiones), sus competencias y tiempos de reunión. Éstos deben ser aprobados por el Ministro general con su Definitorio .

Hemos tenido en cuenta la práctica actual en la Orden.

58 Cfr. CIC, can. 581.

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§4. Las Conferencias y Federaciones redacten Estatutos especiales para las casas comunes de formación y para sus misiones o apostolados comunes. Éstos deben ser aprobados por el Ministro general con su Definitorio.

Este parágrafo quiere favorecer el desarrollo de la cooperación en las Conferencias y Federaciones.

§ 2. El Sacro Convento de Asís supera amplísimamente a los demás conventos en dignidad, habiéndosele confiado el insigne santuario donde descansa el mismo Seráfico Padre, y declarado cabeza y madre de toda la Orden y erigido en basílica patriarcal y capilla papal. Mírenlo, pues, todos los hermanos como centro de espiritualidad de la Orden, de las provincias y de los conventos, al que han de sentirse vinculados espiritualmente. Deben, pues, colocarse en el Sacro Convento hermanos escogidos de las provincias de la Orden, para que den testimonio y confirmen el amor y la fidelidad de los demás hermanos de la provincia hacia el carisma y la perfección franciscana, así como para promover la vitalidad del mismo. El Sacro Convento se rige por un estatuto particular.

Hemos trasladado el discurso referente al Sacro Convento a otros capítulos.

27 - La Orden se divide en provincias, a las que se afilian los hermanos. Las provincias constan de conventos o comunidades, en los que se coloca de familia a los hermanos. Normalmente las provincias están vinculadas a un territorio determinado. Se equiparan a las provincias las custodias generales y provinciales, conforme a la norma de las Constituciones. Los hermanos pueden afiliarse también a la delegación general. [Cap. gen. 2001]

Hemos trasladado el contenido de este número a los números precedentes.

28 - § 1. La erección, división, unión y supresión de una provincia o de una custodia general se reserva al capítulo general; la de una custodia provincial, al capítulo provincial, en ambos casos oídos los interesados y conforme a la norma del derecho. En caso urgente, fuera del Capítulo general, la erección o la división de una provincia es competencia del Ministro general con su Definitorio. [Cap. gen. 2001]

32. §1. La erección, la división, la unión, la fusión y la supresión de una Provincia o de una Custodia general son de competencia del Capítulo general. Fuera del Capítulo general, corresponde al Ministro general con su Definitorio tomar todas estas decisiones. En todo caso, se escuche antes a las partes interesadas.

Hemos dividido el parágrafo en tres parágrafos (§1, §4 y §5). Hemos incluido el concepto de fusión y subrayado la potestad del Ministro general con su Definitorio, como consecuencia lógica de la carta de la Congregación sobre el poder inmediato del Ministro general, y porque es conveniente resolver oportunamente los problemas.

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§ 2. Para erigir una provincia o una custodia general es necesario un número de conventos y hermanos profesos solemnes tal que, a juicio prudente del capítulo general, pueda llevar vida autónoma.

§2. Para la erección de una Provincia o de una Custodia general es necesario un tal número de conventos y de hermanos profesos solemnes que consienta a la nueva Provincia o Custodia una vida autónoma. Los Estatutos generales establezcan también los criterios que garanticen la calidad de vida evangélica y fraterna de la nueva circunscripción.

Hemos enviado a los nuevos Estatutos generales la puntualización del congruo número y de los criterios de evaluación de la vida evangélica y fraterna.

§3. Sobre la base de tales criterios se lleve a cabo el discernimiento para la eventual supresión o fusión o unión de una Provincia o Custodia general con otra circunscripción, de manera que asegure a los hermanos una vida verdaderamente fraterna.

Un número nuevo.

§ 3. El capítulo provincial, por graves y especiales razones, obtenido el beneplácito del Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, puede erigir una custodia provincial con el voto afirmativo de dos tercios de los vocales.

§4. Comprobada la presencia de un congruo número de conventos y de hermanos profesos solemnes y la calidad de la vida evangélica y fraterna según los criterios establecidos por los Estatutos generales, y obtenido previamente el consentimiento del Ministro general con su Definitorio, corresponde al Capítulo provincial, con el voto afirmativo de dos tercios de los vocales, la erección de una Custodia provincial.

Hemos seguido los mismos criterios usados para la erección de una Provincia o Custodia general.

§5. La supresión de una Custodia provincial compete al Capítulo provincial, después de haber escuchado a los hermanos de la Custodia; se proceda en conformidad con el derecho canónico y con los Estatutos generales.

29 - § 1. La erección y supresión de un convento bajo la inmediata jurisdicción del Ministro general la decide el capítulo general, a norma del derecho común (can. 609, § 1; 610; 1215, § 3).

33. §1. La erección y la supresión de un convento colocado bajo la inmediata jurisdicción del Ministro general son decretadas por el Capítulo general, en conformidad con el derecho común59.

§ 2. La erección de un convento compete al capítulo provincial; pero en caso urgente al Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio; siempre, no obstante, es necesario el consentimiento del Ministro general con el voto deliberativo de su

§2. La erección de un convento compete al Capítulo provincial con el previo consentimiento del Ministro general con el voto deliberativo de su Definitorio, en conformidad con el derecho común60.

Hemos reservado al Capítulo provincial la posibilidad de la erección de un convento.

59 Cfr. CIC, cann. 609, §1; 610; 1215, §3 e CCEO, cann. 509; 510; 870. 60 Cfr. CIC, cann. 609, §1; 610; 611, 1215, §3 e CCEO, cann. 509; 870.

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Definitorio, y a norma del derecho común (can. 609, § 1; 610; 611; 1215, § 3). § 3. Para la erección de un convento en territorio de otra provincia, se requiere además el consentimiento del Ministro provincial de aquella provincia, con el voto deliberativo de su Definitorio.

Se envía al n. 29 de las Constituciones propuestas.

§ 4. El Ministro provincial, con el consentimiento de su Definitorio y oído el capítulo conventual del convento interesado, puede erigir o suprimir una casa filial bajo la dependencia de algún convento, salvo el derecho común (can. 609; 616, § 1).

§3. El Ministro provincial, con el consentimiento de su Definitorio e interpelado el Capítulo conventual del convento interesado, puede erigir o suprimir una casa filial bajo la dependencia de ese Convento, excepto el derecho común61.

§ 5. La supresión de un convento se reserva al Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, oídos los interesados y consultado el Obispo diocesano (can. 616, § 1).

§4. La supresión de un convento está reservada al Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, después de haber escuchado a los interesados y consultado al Obispo diocesano62.

§2. Los Ministros y Custodios, oídos sus Definitorios, pueden establecer días extraordinarios de oración y/o de penitencia .

Hemos añadido esta novedad para algunas ocasiones de emergencia.

61 Cfr CIC, cann. 609; 616, §1 e CCE, cann. 509; 510. 62 Cfr. CIC, can. 616, §1 e CCEO, can. 510.