Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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NUESTRO SERVICIO ADUANA EN REGIONES TRANSPARENCIA ACTIVA SOLICITUD TRANSPARENCIA NEWS

Busca aquí la información que necesitas...

Estás en : Inicio / NORMATIVAS / COMPENDIO NORMAS ADUANERAS

Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

1. Recepción de Vehículo y Presentación de las Mercancías al Servicio

2. Entrega de las mercancías a los recintos de depósito aduanero

3. Almacenamiento de las Mercancías

4. Plazo de Almacenamiento

5. Permanencia de las mercancías en los recintos de depósito

6. Responsabilidad del almacenista por pérdida o daño de mercancías

7. Reconocimiento de Mercancías

8. Destinaciones Aduaneras

9. Confección de la Declaración

10. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Ingreso

11. Tramitación de la Declaración de Ingreso

12. Tramitación de la DIPS - "Declaración de Importación de Pago Simultáneo"

13. Importación Vía Postal y Pago Simultáneo

14. Importaciones de trámite especial

15. Almacén Particular

16. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

17. Admisión Temporal

18. Reingreso

19. Tránsito

20. Transbordo

21. Redestinación

22. Depósito

23. Carpeta de Despacho Electrónica

Apéndices

Apéndice I: Descripción de Mercancías

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1. Recepción de Vehículo y Presentación de las Mercancías alServicio

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1.1 Todo vehículo que ingrese al territorio nacional deberá ser recibido legalmente por el Servicio y podrá serrevisado por éste. Lo anterior, sin perjuicio que el Servicio con posterioridad adopte medidas de fiscalización ycontrol, conforme lo disponen los Artículos 25, 32, 38 y 99 inciso 2º de la Ordenanza de Aduanas.

1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, la recepción del vehículo y la presentación delas mercancías se verificará por la presentación de los siguientes documentos:

1.2.1. Ante la Aduana correspondiente al lugar de ingreso:

- Manifiesto de carga general, incluyendo efectos de pasajeros y tripulantes que no constituyen equipaje; unarelación de las provisiones y rancho y lista de encargo, si la hubiere.- Lista de pasajeros y tripulantes; y- Guía de Correos. - Lista de Contenedores vacíos(En caso que esta lista de contenedores no contenga la totalidad de las unidades embarcadas, la CompañíaNaviera podrá agregarlas mediante la respectiva aclaración, la que sólo será sancionada, de acuerdo a lodispuesto en la letra a) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas).

Apéndice II: Procedimiento para el control, fiscalización e inscripción de vehículos automotrices ante el registro nacional de vehículosmotorizados

Apéndice III: Procedimiento de control de cupo automatizado por vía electrónica "EDI", para mercancías acogidas a los acuerdos decomplementación económica y tratados de libre comercio suscrito por Chile 

Apéndice IV: NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL RÉGIMEN SUSPENSIVO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO ACTIVO, AUTORIZAR LA HABILITACIÓN DEL RECINTO RESPECTIVO Y REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN.

Apéndice V: Normas complementarias para la aplicación del convenio de Estambul, relativo a la importación temporal

Apéndice VI: Procedimientos de Control para la Importación e Ingreso de Gas Natural

Apéndice VII: Suprimido por Res. Exenta N° 7.042 - 17.11.2016

Apéndice VIII: Operadores de Contenedores

Apéndice IX: Depósitos Francos Aeronaúticos

Apéndice X: Normas sobre sustancias controladas por el Protocolo de Montreal

Apéndice XI: Franquicias Aduaneras comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero

Apéndice XII: Procedimiento para la importación de vehículos de competición usados, que por sus características particulares constituyenvehículos de uso especial, para efectos de la aplicación del inciso segundo, Artículo 21, Ley N° 18.483

Apéndice XIII: Procedimiento para la entrega de mercancías mediante una SEM, que fueron retiradas en exceso a lo declarado o que nocorresponden a lo solicitado

Apéndice XIV: Procedimiento para solicitar autorización para impetrar el beneficio establecido en el artículo 104, incisos segundo ysiguientes, de la Ordenanza de Aduanas, para solicitar su renovación, para presentar la garantía y su aprobación

APENDICE XV  REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y ORGANISMOS CALIBRADORES DEESTANQUES QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS DE MEDICIÓN, TOMA DE MUESTRA Y CALIBRACIÓN DE

ESTANQUES DE GRANELES LÍQUIDOS.

Apéndice XVI: Variaciones producidas en la descarga de graneles líquidos amparados por Declaraciones de Trámite Anticipado

APÉNDICE XVII   INSTRUCCIONES PARA LA ADMISIÓN TEMPORAL DE LAS AERONAVES CIVILES EXTRANJERAS

APÉNDICE XVIII: DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORAL SIMPLIFICADA PARA EMERGENCIAS, DATSE

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Resolución N° 4.730 - 24.07.2009

Tratándose de mercancías transportadas por vía terrestre al territorio nacional, los documentos antesseñalados deberán ser presentados directamente ante el punto habilitado por el cual se verifique su ingreso alpaís, dentro del plazo establecido en el número 1.6 siguiente, contado desde la fecha de arribo del vehículo adicho punto.

El Anexo N° 65 contiene el facsímil e instrucciones de llenado del Manifiesto Internacional de Carga porCarretera (MIC) y el Anexo N° 65/A el del Manifiesto Internacional, de carga Declaración de TránsitoAduanero (MIC/DTA), aprobados en la XV y XIX Reuniones de Ministros de Obras Públicas y Transporte de lospaíses del Cono Sur, respectivamente.

1.2.2. Ante la Aduana correspondiente a cada lugar en que haga escala:

- Manifiesto de carga de la mercancía consignada hacia dicho lugar. En los casos de carga consolidada encontenedores para uno o más consignatarios o de bultos sueltos, por los que se haya emitido más de unconocimiento de embarque, en el manifiesto se deberá incluir también los datos de tales conocimientos,indicando el número de identificación otorgado por su emisor, el que debe corresponder al que consta en eldocumento de transporte entregado al consignatario de las mercancías. La apertura de los conocimientos deembarque deberá ser informada a la Aduana por la compañía transportista que presentó el manifiesto. Encaso que a la presentación del manifiesto no se incluyeren los antecedentes referidos precedentemente, o siellos se incorporaren en forma extemporánea, se procederá a cursar la denuncia respectiva, conforme alArtículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, en contra de la empresa o agencia que presentó elmanifiesto.

En caso que las mercancías se fueren a depositar en recintos administrados por particulares, la empresa detransportes deberá presentar tantos manifiestos como recintos de depósitos fuere a utilizar, de tal forma queun solo almacenista reciba todas las mercancías consignadas en un mismo manifiesto de carga.

- Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar o permanecer en tránsito por dichos lugares(Resolución N° 4.920 - 08.11.2018)- Guía de correos con los efectos postales que hayan de ser entregados a la Empresa de Correos.- Lista de encargo destinada a dicho puerto, si la hubiere. - Lista de Contenedores vacíos(En caso que esta lista de contenedores no contenga la totalidad de las unidades embarcadas, la CompañíaNaviera podrá agregarlas mediante la respectiva aclaración, la que sólo será sancionada, de acuerdo a lodispuesto en la letra a) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduana).

Resolución N° 4.730 - 24.07.2009

1.3. En caso que el vehículo no transporte mercancías ni pasajeros, se deberá presentar sólo el manifiesto decarga, consignando este hecho.

Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transportan provisiones para dichas naves, estaránobligados a presentar solamente los documentos a que se refiere el número precedente si llevan cargaconsignada al puerto que arriben.

1.4. Los pasajeros y tripulantes que ingresen al territorio nacional solamente estarán obligados a presentarante el control aduanero las mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje que porten consigo.

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Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá practicar revisiones físicas de todas las mercancías que porten lospasajeros y tripulantes. Si de las revisiones practicadas se detectaren mercancías no comprendidas en elconcepto de equipaje, el Servicio procederá a retenerlas y a cursar la denuncia correspondiente.

1.5. El manifiesto de carga, la lista de pasajeros y tripulantes y la guía de correos, deben confeccionarse enforma dactilográfica o manuscrita, con tinta o lápiz indeleble, legibles, en castellano, firmados y presentadospor el conductor del vehículo o su representante legal, ante la Unidad de Control de Zonas Primarias o puntohabilitado de ingreso, según corresponda. También se admitirá la presentación de la lista de pasajeros ytripulantes en forma electrónica, de existir.

Resolución N° 4.920 - 08.11.2018

En el caso del manifiesto de carga, podrá aceptarse su confección, además, en idioma en inglés. Por su parte,tratándose del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA),se podrá aceptar, además del castellano, el portugués.

El incumplimiento de las formalidades establecidas en los párrafos anteriores, se denunciará de conformidadal Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

Resolución N° 2.519 - 16.05.2007

Resolución N° 5.503 - 15.07.2008

1.6. El manifiesto de carga y la guía de correos deben ser presentados dentro del plazo máximo de 24 horas,contado desde la fecha del arribo del vehículo. Asimismo, la lista de pasajeros y tripulantes deberá serpresentada antes de abandonar el vehículo

Resolución N° 4.920 - 08.11.2018

Para estos efectos, los Directores Regionales o Administradores requerirán de la autoridad marítima o deaeronáutica, según corresponda, la información relativa a la fecha y hora de llegada del vehículo.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo primero, se denunciará de conformidad alArtículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

1.7. Copia de los documentos señalados en el número 1.5, debidamente numerados y fechados, serándevueltos al conductor del vehículo o su representante legal. Para los efectos de las medidas de fiscalización ycontrol que establezca el Servicio, se deberá conservar una copia del manifiesto de carga general.

1.8. Mientras las mercancías no hayan sido presentadas con las formalidades y en el plazo que establecen losnúmeros 1.2, 1.5 y 1.6, no podrá iniciarse su descarga.

Igualmente, mientras no se presente la lista de pasajeros y tripulantes en conformidad a los referidosnúmeros, éstos no podrán abandonar el vehículo.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, se denunciará de conformidad alArtículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

1.9. Las mercancías transportadas por vía terrestre al territorio nacional, presentadas ante el lugar habilitadode ingreso al país, deberán ser trasladadas desde dicho punto a la Aduana correspondiente, para los efectosde su ingreso a zona primaria, dentro de los plazos máximos que se señalan en el Anexo N° 63, contadosdesde la numeración del manifiesto.

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2. Entrega de las mercancías a los recintos de depósitoaduanero

Cuando estas mercancías hayan de continuar su transporte desde el exterior por el mismo medio, se entiendeque han sido desembarcadas en la zona primaria de la Aduana por el sólo hecho de la presentación de copiasdel manifiesto, a que se refiere el Nº 1.2.1 precedente.

1.10. En el caso de la presentación del manifiesto de carga aérea por parte de las Empresas aéreas que seencuentran en plan piloto , éste se transmitirá en dos etapas, que se enuncian a continuación, y que sedetallan en las normas sobre la Transmisión electrónica de manifiesto de carga por vía aérea :

- En la primera, se enviará el encabezado del manifiesto, conteniendo los datos generales del transporte delas mercancías; y

- En la segunda, se transmitirán los datos asociados a las guías aéreas que conforman el manifiesto.

1.11. En el caso de mercancías Courier, cada Empresa de Envíos de Entrega Rápida transmitirá al sistemacomputacional del Servicio Nacional de Aduanas su Manifiesto, el que contendrá una relación completa de losbultos, con la identificación de la guía aérea a cuyo amparo se realizó el transporte de las mercancías al país yel detalle del contenido de los bultos.

El Manifiesto Courier para cada puerto se transmitirá en dos etapas, que se enuncian acontinuación, y que se detallan en el numeral I del Capítulo VII del Compendio:

- En la primera, se enviará el encabezado del Manifiesto Courier, conteniendo los datos generales deltransporte de las mercancías; y

- En la segunda, se transmitirán los datos asociados a las guías courier que conforman el manifiesto.

Resolución N° 0928 - 24.01.2008

Resolución N° 7.042 - 17.11.2016

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2.1. Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser trasladadas y entregadas en un lugarhabilitado, con excepción de las que se encuentren a bordo de naves o aeronaves que hagan escala en elterritorio nacional.

2.2. Las mercancías sólo podrán ser descargadas y transbordadas en las zonas primarias. Sin perjuicio de loanterior, en caso de fuerza mayor el Director Nacional podrá habilitar otros lugares, conforme lo dispone elArtículo 9º de la Ordenanza de Aduanas.

2.3. Toda mercancía presentada al Servicio, cause o no derechos, impuestos, tasas y gravámenes,permanecerá bajo su potestad en los recintos habilitados hasta el momento de su retiro.

2.4. El transportista deberá entregar las mercancías al encargado del recinto de depósito aduanero, dentro delas 24 horas siguientes a su descarga.

En el caso de mercancías transportadas por vía marítima, dicho plazo de contará desde el zarpe de la nave.

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En el caso de mercancías transportadas por vía aérea, este plazo se contará desde el día siguiente de lanumeración del manifiesto.

En el caso de mercancías transportadas por vía terrestre, el plazo se contará desde la fecha de numeracióndel manifiesto, o desde la presentación de las copias del manifiesto, en su caso.

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas podrán establecermodalidades especiales para la movilización y entrega de las mercancías en las zonas primarias de susrespectivas jurisdicciones, de conformidad al Artículo 20 de la Ordenanza de Aduanas.

2.5. El encargado del recinto de depósito aduanero, al día siguiente hábil del vencimiento del plazo deentrega, deberá entregar a la Unidad de Control de zona primaria una relación de las mercancías noentregadas por manifiesto. (Anexo N° 3)

Resolución N° 1.342 - 06.02.2008

2.6. El transportista podrá efectuar ante la Unidad de Control, dentro de los siete días siguientes contadodesde la fecha de vencimiento del plazo de entrega de mercancías computado en la forma establecida en elnumeral 2.4., aclaraciones al manifiesto, mediante el documento denominado "ACLARACION AL MANIFIESTONº" (Anexo Nº 4).

Resolución N° 3.344 - 29.06.2007

2.7. El encargado del recinto de depósito aduanero deberá presentar el documento denominado "Informe deFaltas y Sobras", el que contendrá una relación de los bultos recibidos en exceso o en defecto con indicacióndel tipo de bultos, marcas, peso, número de conocimiento de embarque y manifiesto a que pertenece, clasede mercancías que contenga, de acuerdo a los antecedentes documentales que se disponga, y la fecha deltérmino de la descarga.

Resolución N° 1.883 - 16.04.2007

El informe a que se refiere el párrafo pecedente deberá presentarse ante la unidad y dentro del plazo a que serefiere el número 2.6.

Resolución Nº 4.832 - 06.09.2007

2.8. El incumplimiento de las obligaciones relativas a formalidades y plazos establecidas en los números 2.4 a2.7, o su cumplimiento extemporáneo, será denunciado de conformidad al Artículo 176 de la Ordenanza deAduanas.

2.9. La Unidad de Control, vencido el plazo establecido para presentar el "Informe de Faltas y Sobras",deberá cotejarlos con el manifiesto, cancelando este último de oficio.

Si del cotejo se comprobare la entrega de mercancía fuera del plazo, se formulará denuncia de conformidad alArtículo 176 letra l) de la Ordenanza de Aduanas.

Si con motivo de aquel examen se detectaren mercancías faltantes o sobrantes, se deberá formular ladenuncia por delito aduanero o por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, segúncorresponda.

Las denuncias se harán por manifiesto, detallando los excesos y defectos de cada conocimiento.

Resolución N° 1.342 - 06.02.2008

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3. Almacenamiento de las Mercancías

4. Plazo de Almacenamiento

2.10. Si con posterioridad a la presentación del "Informe de Faltas y Sobras", aparecieren bultos sinmanifestar y entregar, el Director Regional o Administrador podrá autorizar que se agreguen al manifiestopara el sólo efecto de su despacho, sin perjuicio de formular la denuncia por delito aduanero o por infracciónconforme al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, según corresponda.

Resolución N° 1.342 - 06.02.2008

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3.1.Recintos de depósito

Las mercancías presentadas a la Aduana podrán permanecer almacenadas en los siguientesrecintos de depósito:

3.1.1. Recintos extraportuarios habilitados directamente o concesionados.

3.1.2. Recintos intraportuarios a cargo de las empresas portuarias o entregados en concesión.

3.1.3. Excepcionalmente pueden almacenarse en los siguientes recintos:

3.1.3.1. De depósito administrados por la Aduana.

3.1.3.2. Lugares especiales habilitados por el Director Nacional, conforme a la facultad que le otorga elArtículo 4 N° 10 de la Ley Orgánica del Servicio, en forma temporal.

3.1.3.3. Habilitados conforme al Artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, de mercancías amparadas por ladestinación aduanera de almacén particular.

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4.1. El plazo general de almacenamiento en los recintos de depósito será de hasta 90 días, contados desde lafecha en que las mercancías fueren efectivamente recibidas.

Tratándose de mercancías en tránsito que se acojan a convenios internacionales suscritos por Chile, se estaráa los plazos estipulados en dichos acuerdos.

4.2. El Director Nacional, en casos calificados podrá prorrogar el plazo general de depósito, previa solicitudfundada del interesado.

4.3. En caso que la recepción de las mercancías se verifique en distintos días, el plazo de depósito secontabilizará desde la fecha de la última papeleta de recepción emitida.

4.4. En caso de mercancías amparadas por régimen suspensivo de almacén particular y admisión temporaltramitada en forma anticipada, en que la mercancía no fuere retirada en la fecha de autorización, por fuerzamayor, calificada por el Director, el cómputo del plazo se hará a partir de la fecha efectiva del primer retiro.

4.5. Situaciones especiales relativas al plazo de depósito y su cómputo.

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4.5.1. Redestinación

En caso de mercancías en redestinación, el plazo de almacenaje comprenderá tanto el período en que lasmercancías permanezcan depositadas en la Aduana de origen como el tiempo en que ellas permanezcanalmacenadas en la Aduana de destino.

En estos casos no se considerará para los efectos del cómputo del plazo de almacenaje, el período quetranscurra durante el traslado de las mercancías entre la Aduana de origen y la de destino.

4.5.2. Transbordo

Las mercancías en transbordo podrán permanecer almacenadas en el recinto de depósito del primer puerto oaeropuerto de descarga por el plazo de depósito. Sin perjuicio de lo anterior, podrán igualmente permaneceren el recinto de depósito del puerto o aeropuerto de destino por un nuevo período de almacenamiento.

4.5.3. Tránsito

Las mercancías en tránsito, podrán permanecer almacenadas en el recinto de depósito correspondiente a laAduana de ingreso por el plazo de depósito. Sin perjuicio de lo anterior, podrán igualmente permanecer en elrecinto de depósito correspondiente a la Aduana de salida por un nuevo período de almacenamiento.

4.5.4. Tránsito a y desde Bolivia

Las mercancías en tránsito a y desde Bolivia por los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta, podránpermanecer almacenadas en el recinto de depósito hasta por el lapso de un año. Transcurrido el término delplazo de depósito, sin que las mercancías hubieren sido retiradas y/o embarcadas podrán permaneceralmacenadas en el recinto de depósito por un nuevo período de almacenaje, de acuerdo a las normasgenerales del numeral 4.1.

Resolución N° 6.081 - 08.08.2008

4.5.5. Tránsito a y desde Perú

Tratándose de las mercancías en tránsito procedentes o destinadas a la ciudad de Tacna, Perú, podránpermanecer en los recintos de depósito de la ciudad de Arica, en la bodega y en las áreas de almacenamientodel malecón por un máximo de sesenta y cinco días (65), contados desde la fecha de numeración delmanifiesto de carga cuando provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecón cuando provengan delPerú. Vencidos los plazos establecidos, las mercaderías serán consideradas en presunción de abandono. LaAduana del Perú dispondrá su retiro del malecón de atraque y su traslado al depósito aduanero de Tacna, enel plazo máximo de veinticinco (25) días. En caso contrario, la Aduana del Perú dispondrá que ENAPU coloquela mercadería bajo la tuición de la Aduana chilena, quedando desde ese momento sujetas al régimen generalde depósito, conforme al numeral 4.1.

4.5.6. Mercancías Retenidas por el Servicio

Estas mercancías podrán permanecer almacenadas por el plazo de 90 días, contados desde la fecha deretención.

4.5.7. Mercancías incautadas por delitos aduaneros

En caso que en las causas por delito aduanero se dicte sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo otemporal, o en general, se concluya el procedimiento penal por alguno de los actos procesales que contemplael Código Procesal Penal, o se conceda el beneficio del inciso cuarto del Artículo 189 de la Ordenanza de

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5. Permanencia de las mercancías en los recintos de depósito

Aduanas, las mercancías podrán permanecer en los recintos de depósito de almacenaje, por el plazo denoventa días, contado desde la fecha en que la respectiva resolución quede ejecutoriada.

4.5.8. Mercancías en Zona Franca

Las mercancías extranjeras ingresadas a Zona Franca al amparo de una Solicitud de Traslado (Z), respecto delas cuales se trámite una declaración de importación, quedan sometidas al régimen general dealmacenamiento, pudiendo permanecer depositadas en Zona Franca por el plazo de 90 días, contados desdela fecha de notificación de la legalización de la declaración, período en el cual deberá efectuarse el pago delos gravámenes que correspondan. Vencido el plazo antes referido, sin que se hubieren pagado losgravámenes que causare la importación de las mercancías, éstas se presumirán abandonadas.

No obstante, en caso que se cancelaren los derechos dentro del plazo de almacenaje, sin que fueren retiradasde la Zona Franca, las mercancías no incurrirán en presunción de abandono.

4.5.9. Contenedores

Pueden permanecer en el recinto de depósito por el plazo de almacenaje general, cuyo cómputo seguirácorriendo aunque se tramite un "Título de Admisión Temporal de Contenedores".

El cómputo del plazo de almacenaje no se interrumpirá tampoco, por la desconsolidación en el recinto dedepósito de las mercancías que porta el contenedor.

4.5.10. Mercancías entregadas a la Aduana

Podrán permanecer en el recinto de depósito por el plazo general de almacenaje.

4.5.11. Mercancías extraviadas y posteriormente encontradas en los recintos

En caso que las mercancías almacenadas en los recintos de depósito aduanero se extraviaren y dichacircunstancia fuere debidamente certificada por el almacenista, no se considerará para los efectos delcómputo del plazo de depósito, el lapso que medie entre la fecha en que se solicitó el retiro de las mercancíasy la fecha en que ellas fueren encontradas.

4.5.12 Traslado de mercancías desde un recinto de depósito de envíos de entrega rápida a unrecinto de depósito aduanero.

Una vez autorizado el traslado mediante providencia de los envíos de entrega rápida desde el recintohabilitado de la empresa de envíos de entrega rápida a un recinto de depósito aduanero por la DirecciónRegional o Administración de Aduana competente, a solicitud expresa del destinatario de la carga, el envíoperderá su calidad de mercancía de despacho especial y el plazo de depósito estará sujeto a lo indicado en elnumeral 4.1.En estos casos se considerará para el cómputo del plazo de almacenamiento el tiempo que las mercancíasestuvieron depositadas en el recinto de depósito de la empresa de envíos de entrega rápida y el tiempo quepermanezcan depositadas en el depósito aduanero.

Resolución N° 773 - 12.02.2019

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6. Responsabilidad del almacenista por pérdida o daño demercancías

7. Reconocimiento de Mercancías

5.1. Toda mercancía presentada a la Aduana permanecerá en los recintos de depósito hasta el momento desu retiro como consecuencia de haberse consumado legalmente su importación, otra destinación oadjudicación en subasta aduanera.

5.2. El almacenista responderá ante el Fisco de los gravámenes, impuestos y demás tributos que se percibanpor intermedio de las Aduanas, correspondientes a mercancías perdidas o dañadas en sus recintos, sinperjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que sean pertinentes.

En todo caso el almacenista no responderá de los gravámenes, impuestos y demás tributos, en las situacionescontempladas en el Artículo 59 de la Ordenanza de Aduanas.

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6.1. El Servicio responderá por toda pérdida o daño que sufra cualquier mercancía que reciba en depósito, sinperjuicio de su derecho de repetir contra sus funcionarios o terceros que resultaren responsables, de acuerdoa lo dispuesto en el Artículo 4 transitorio de la Ordenanza de Aduanas y 8 del Decreto de Hacienda N° 450/78.

6.2. Los concesionarios de recintos de depósito aduanero, a que se refiere el Artículo 56 y 57 de la Ordenanzade Aduanas, así como los titulares de almacén particular, responderán ante el Fisco de los gravámenes que seperciban por intermedio del Servicio, correspondientes a mercancías perdidas o dañadas en sus recintos, sinperjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que sean pertinentes.

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7.1. En caso que los documentos que sirven de base a la declaración no permitan al despachadorconfeccionar una declaración segura y clara, deberá hacerla en base al reconocimiento que pueda practicar.

7.2. Cuando se solicitare, el reconocimiento de mercancías y sus consecuentes operaciones de reembalaje ydivisión, deberán practicarse antes de cursarse cualquier destinación aduanera, salvo el transbordo. Dichasoperaciones no podrán alterar la naturaleza de la mercancía ni su forma de presentación cuando resultedeterminante para fijar los derechos, impuestos y gravámenes que le sean aplicables.

7.3. Las mercancías amparadas en declaraciones tramitadas en forma anticipada, podrán ser reconocidasantes de su retiro del recinto de depósito aduanero. Tratándose de declaraciones de ingreso y reingreso,dicha operación sólo podrá efectuarse una vez que se hayan cancelado los derechos, impuestos, tasas ydemás gravámenes, cuando proceda.

El reconocimiento de estas mercancías se sujetará a las reglas generales, sólo que en este caso, en el registroo solicitud de reconocimiento se deberá señalar, además, el número y fecha de aceptación a trámite de ladeclaración anticipada y constancia del pago, cuando proceda. Deberá adjuntarse al registro o solicitud, unejemplar de la declaración.

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8. Destinaciones Aduaneras

En caso que al practicarse el reconocimiento de estas mercancías se detectare que el estado o condicióndifiere de lo declarado, o bien, la cantidad de mercancías es inferior a la declarada, deberá hacerse visar eseregistro por la Aduana.

7.4. El reconocimiento podrá ser practicado por los interesados o por el despachador. Los interesados podránpracticar el reconocimiento sólo en aquellos casos en que la ley expresamente establezca que no se requiereintervención de despachador. En los demás casos, éste deberá ser practicado por despachador.

Las compañías transportistas podrán practicar reconocimiento, para el solo efecto de verificar el estado de lossellos de los contenedores.

7.5. Para efectuar el reconocimiento, se deberá presentar a la Aduana el documento denominado "Registrode Reconocimiento" o una solicitud simple, según corresponda, el que una vez fechado, numerado y timbradopor la Aduana, habilita al interesado para requerir del encargado del recinto de depósito aduanero el acceso allugar donde será practicado. (Anexo Nº 8).

7.6. En el registro o solicitud de reconocimiento deberá consignarse por el interesado la fecha de suejecución, su resultado y los bultos que fueron objeto de examen.

El encargado del recinto de depósito certificará en dicho documento la efectividad de haberse realizado elreconocimiento, los bultos en que recayó y las variaciones de peso producidas.

7.7. Durante el reconocimiento el interesado podrá obtener muestras tendientes a completar el examen delas mercancías, limitándose la extracción a las cantidades estrictamente necesarias.

De las extracciones deberá dejarse constancia en el registro o en la solicitud. El valor de las mercancíasextraídas no podrá ser deducido al confeccionar la declaración.

7.8. Un ejemplar del registro o solicitud correspondiente, deberá ser archivado en la carpeta del despacho.

7.9. En caso que se practique reconocimiento y no se presente documento de destinación dentro del plazo de15 días hábiles (computado conforme al Artículo 25 de la ley N° 19.880), contado desde la fecha denumeración del registro o de la solicitud, éste conjuntamente con las muestras que se hubieren extraído,deberán ser entregados a la Aduana en dicho plazo.

En el caso que se solicitare efectuar más de un reconocimiento, en el registro o en la solicitud se deberánexpresar las razones que la motivan la nueva operación, así como el número y fecha del registro o solicitudanterior.

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8.1. Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante oconsignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen delterritorio nacional.

Las mercancías que ingresen al territorio nacional, para ser desaduanadas deben tramitar ante el Servicio unaDECLARACION DE INGRESO, o la respectiva declaración de destinación, pudiendo ser objeto de alguna de lassiguientes destinaciones aduaneras:

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- Importación- Admisión Temporal- Almacén Particular- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo- Reingreso -Depósito (1)- Tránsito- Transbordo- Redestinación.

(1) Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

8.2. Toda destinación aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentren lasmercancías a que se refiere la destinación aduanera, salvo los casos en que el Director Nacional autorice sudeclaración ante otra Aduana.

Con todo, el Servicio podrá aceptar a trámite declaraciones de destinación aduanera de mercancías nopresentadas a la Aduana.

En este último caso, las mercancías deberán ser presentadas ante la Aduana respectiva en un plazo nosuperior a sesenta días, contados desde la fecha de legalización del referido documento.

8.3. La declaración deberá ser presentada por un Despachador de Aduana, o por los interesados, cuando nose requiera intervención de despachador.

En caso que deba ser presentada por despachador, deberá hacerse en un formulario proporcionado por éste,de acuerdo al formato, contenido, número de ejemplares y distribución que para cada una de lasdestinaciones determine el Servicio.

8.4. El mandato es el acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de susmercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo.

Se rige por las prescripciones de la Ordenanza de Aduanas y sus leyes complementarias y, supletoriamente,por las normas del Código Civil.

El Agente de Aduana deberá actuar premunido del mandato que le otorgue el dueño, consignanteo consignatario de las mercancías, el cual podrá constituirse en la forma que a continuación seindica, según corresponda:

1) Mediante poder especial otorgado por escritura pública

El mandato para despachar otorgado mediante escritura pública, sólo podrá referirse a las gestiones, trámitesy demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 de la Ordenanza de Aduanas.

El mandato otorgado de esta manera deberá contener la individualización del mandante, del Agente deAduana y su objeto.

Se podrá conferir mandato por escritura pública a dos o más Agentes de Aduana, siempre y cuando seotorguen en instrumentos distintos, uno para cada Agente; o bien en un mismo instrumento cuanto éstossean socios de una agencia de aduana, constituida conforme al Artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas,debiendo individualizarse a cada uno de ellos, siendo el referido mandato revocable de conformidad con lasreglas generales.

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El Agente de Aduana tendrá la obligación de acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por elServicio.

Al momento de presentar a trámite el documento de destinación aduanera, el Agente de Aduana deberáidentificar el mandato que lo faculta para despachar.

2) Endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aérea o documentos quehagan sus veces.

Tratándose de la introducción de mercancías al país y para un despacho determinado, el mandato se podráotorgar mediante el endoso del original del conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea o deldocumento que haga sus veces.

Disposiciones Comunes

El mandato es un documento de base del despacho, por lo que deberá mantenerse en la carpeta respectiva.Tratándose de mandatos otorgados por escritura pública, para más de un despacho, el Agente de Aduanapodrá cumplir esta obligación manteniendo una copia autorizada de dicho documento en su oficina y/o comodocumento electrónico, a disposición del Servicio. En este caso, si el despacho es seleccionado para aforo y/orevisión documental, el Agente de Aduana deberá acompañar una copia del mandato otorgado por escriturapública legalizada conforme con lo dispuesto en el Artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas.

Asimismo, en el caso del documento electrónico el Agente de Aduana deberá mantener una representaciónválida (copia), que incluya los medios de verificación, en la carpeta de despacho legalizada de conformidadcon el Artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas, conservando el documento electrónico en su oficina.

El mandato incluye, sin necesidad de mención expresa, las facultades de retirar las mercancías de la potestadaduanera, formular peticiones y reclamaciones y, en general, realizar todos los actos o trámites relacionadosdirectamente con el despacho mismo.

El mandante podrá, además, otorgar expresamente la facultad de solicitar y percibir por vía administrativadevoluciones de dineros o cualquier otra que sea consecuencia del despacho.

El mandato no termina por la muerte del mandante.

El Agente de Aduana deberá rendir oportunamente, sin requerimiento previo del poderdante, cuentadocumentada del despacho encargado.

En todo caso, el Agente de Aduana deberá conservar el documento en el que conste el mandato por el plazode 5 años que fija el Artículo 7 de la Ordenanza de Aduanas, contados desde el último despacho efectuado alamparo de ese mandato.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

8.5. No se requerirá la intervención de despachador en los siguientes casos:

1) Importación de equipaje y mercancías de viajeros, arrieros y tripulantes, comprendidas en las partidas0009; 0011 y 0021 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, respectivamente.

2) Importación de mercancías desde zona franca a zona franca de extensión.

3) Importación de mercancías contenidas en encomiendas internacionales u otras piezas postales.

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4) En las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o reexpedición demercancías hacia zona franca.

5) En todos aquellos casos que normas legales lo establezcan expresamente.

6) Las mercancías, calificadas por el Director como de despacho especial o sin caráctercomercial, respecto de las destinaciones que se señalan:

a) Importación de mercancías acogidas a las partidas 0006; 0007; 0013; 0014; 0015; 0019; 0020; 0023;0026 y 0029 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

b) Importación de mercancías donadas con ocasión de catástrofes, calamidad pública al Estado, personasnaturales o jurídicas, de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado y a lasuniversidades reconocidas por el Estado.

c) Importación de mercancías cuyo valor FOB facturado no exceda de US $ 1.000. En caso que el manifiestoampare más de un conocimiento de embarque, guía aérea o documento que haga sus veces, para un mismoconsignatario, éstos no podrán exceder en conjunto la cantidad antes señalada.

d) Importación de mercancías que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempreque su valor FOB facturado no exceda de US $ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.

e) Importación de mercancías al amparo del Artículo 35 de la ley Nº 13.039.

f) Importación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida o ExpresoInternacional, por un valor FOB de hasta US $ 3.000 facturado.

Resolución N° 0885 - 24.01.2008

Resolución N° 0928 - 24.01.2008

Resolución N° 7.042 - 17.11.2016

Resolución N° 1.188 - 12.03.2019

g) Importación de mercancías ingresadas a la Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas,tengan o no carácter comercial, por un valor FOB hasta US $ 1.000 facturado.

Resolución N° 0885 - 24.01.2008

h) Admisión Temporal de vehículos extranjeros de transporte de pasajeros que ingresen al país realizandoviajes turísticos ocasionales en circuito cerrado.

i) Admisión Temporal de contenedores.

j) Admisión Temporal de películas y videograbaciones, consignadas a los canales de televisión.

k) Admisión Temporal de aeronaves civiles extranjeras con fines no comerciales.

l) Admisión Temporal de naves civiles extranjeras con fines no comerciales.

m) Admisión Temporal de vehículos de funcionarios de Embajadas acreditadas en nuestro país.

n) Reingreso de buses chilenos de transporte de pasajeros que hubieren salido bajo régimen de salidatemporal en forma ocasional realizando viajes turísticos en circuitos cerrados.

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ñ) Reingreso de aeronaves civiles chilenas que hubieren salido bajo régimen de salida temporal con fines nocomerciales.

o) La importación de córneas y células madres para fines de trasplante en nuestro país.

Resolución N° 6.323 - 07.11.2011

8.6. Las declaraciones deberán ser confeccionadas de acuerdo a datos que emanan de los documentos que lesirven de antecedentes, los que deberán ser plenamente concordantes entre sí y al reconocimiento de lasmercancías, en su caso.

8.7. Los despachadores y los interesados serán responsables del cumplimiento de las exigencias de visación,control y, en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio o de otrosorganismo que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país.

8.8. Cuando la declaración sea suscrita por el despachador, deberá exigir de su mandante, los documentosque determine el Director Nacional, conforme a las facultades que le otorga el Artículo 77 de la Ordenanza deAduanas, que sirven de base para la tramitación de las destinaciones aduaneras. Será de su responsabilidadconfeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos de base.

Cuando los referidos documentos no contengan los datos que deban consignarse en la declaración, eldespachador deberá exigir de su mandante o el interesado, presentar una declaración jurada simple en la quese consigne la información adicional pertinente.

8.9. El despachador deberá conservar los citados documentos a disposición del Servicio, por un plazo de cincoaños, contados del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de laobligación tributaria aduanera. En caso de operaciones acogidas a pago diferido de derechos, el plazo anteriorse contará a partir de la fecha de la amortización o vencimiento de la última cuota.

8.10. Cuando la declaración sea confeccionada por el Servicio, el interesado deberá proporcionarle losdocumentos que sirven de antecedente para su confección, los que serán archivados por el Servicio.

8.11 No obstante lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 80 bis de la Ordenanza delramo, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite las declaraciones de importación acogidas aexenciones o franquicias aduaneras, contenidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero y en leyes especiales, ylas destinaciones aduaneras que amparen regímenes suspensivos, cualquiera que sea su tipo y naturaleza,cuando acredite fundadamente que quien manifiesta la destinación se encuentra en alguna de las situacionesestablecidas en el citado Artículo 80 bis de la Ordenanza de Aduanas.

Tampoco aceptará a trámite destinaciones aduaneras de cualquier tipo, cuando sea solicitado por unorganismo internacional de conformidad con un acuerdo internacional vigente en Chile.

8.12 Las situaciones que podrán generar la no aceptación a trámite de las declaraciones son lassiguientes:

a) Cuando el consignatario de la declaración registre una o más deudas por derechos, impuestos, tasas ydemás gravámenes, y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas o por cualquier otra instituciónfiscalizadora, por un monto total superior a 200 unidades tributarias mensuales por más de un año. En estoscasos, la inhabilidad cesará cuando se acredite el pago de lo adeudado por los conceptos antes referidos o laexistencia de convenios de pago que se hayan suscrito con los servicios respectivos, reactivándose lainhabilidad cuando se acredite cualquier incumplimiento de estos últimos.

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Para estos efectos se entiende por "cualquier otra institución fiscalizadora", al Servicio de Impuestos Internos,pues junto al Servicio Nacional de Aduanas, son las únicas entidades legalmente habilitadas para aplicar lostributos ya mencionados y las multas asociadas a los mismos, en su calidad de organismos fiscalizadores.

b) Cuando el consignatario de las mercancías haya sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada pordelito establecido en esta Ordenanza. La inhabilidad será de un año, contado desde la condena firme. Estainhabilidad y su duración también se aplicarán a la persona jurídica, incluso de hecho, que tramita ladestinación, cuyos socios hayan sido condenados en los términos antes expuestos.

Esta causal se aplicará cuando concurra la existencia de una condena firme y ejecutoriada por delitoaduanero, recaída en la persona natural, en la persona jurídica o en sus socios, que manifiestan ladestinación.

c) Cuando el consignatario de las mercancías registre sanciones reiteradas por infracciones o contravencionesaduaneras en el período de un año. En este caso, la inhabilidad será declarada por resolución fundada delDirector Nacional de Aduanas, hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos. En estaResolución se individualizará a los importadores que se encuentran impedidos de tramitar las destinacionesseñaladas en el Artículo 80 bis de la Ordenanza de Aduanas, así como el plazo de duración del impedimento,pudiendo ser hasta por el plazo de un año, según la gravedad de los hechos.

Las infracciones o contravenciones aduaneras, a que se refiere este numeral, deben encontrarse debidamentesancionadas, esto es, aplicadas y ejecutoriadas. Se deben considerar las infracciones aduaneras cualquierasea su naturaleza.

d) Cuando la no aceptación a trámite de destinaciones aduaneras de cualquier tipo haya sido solicitada alServicio Nacional de Aduanas por un organismo internacional, de conformidad con un acuerdo internacionalvigente en Chile.

En este caso debe tratarse de solicitudes que cumplan con los requisitos legales para ser válidas en el país,conforme con el ordenamiento jurídico vigente.

8.13 Para efectos de comprobar la existencia de una o más deudas a que se refiere la letra a) del numeralanterior, al tramitar la declaración respectiva el Servicio de Aduanas realizará una consulta a la TesoreríaGeneral de la República, por vía computacional.

En caso que el contribuyente quisiera regularizar su deuda, deberá efectuar el pago respectivo, y tramitarposteriormente la destinación aduanera.

8.14 Para efectos de comprobar la existencia de sentencia condenatoria firme y ejecutoriada a que se refierela letra b) del numeral 8.12, al momento de tramitar la declaración se realizará una consulta al Sistema deDenuncias del Servicio. La actualización de la información en dicho Sistema informático, será deresponsabilidad del encargado de las Unidades Jurídicas de cada Aduana.

8.15 Para efectos de comprobar la existencia de una resolución de inhabilidad a que se refiere la letra c) delnumeral 8.12, al momento de tramitar la declaración respectiva, se realizará una consulta a los registroscomputacionales del Servicio.

8.16 La no aceptación a trámite de destinaciones aduaneras solicitadas por un organismo internacional, a quese refiere la letra d) del numeral 8.12, tendrá aplicación una vez acreditada la validez de la respectiva solicituddel organismo internacional, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

8.17 En caso que no se acepte a trámite la destinación aduanera de que se trate, conforme lo señalado en elpunto 8.11, conjuntamente con el rechazo se notificará el fundamento del mismo a quien manifieste la

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9. Confección de la Declaración

respectiva declaración

8.18 En los casos que la tramitación de la declaración se realice manualmente, y para los efectos de laaplicación de lo dispuesto en el Artículo 80 bis, ya señalado, corresponderá al funcionario respectivo, consultarla misma información, que se establece como medios de verificación en los sistemas informáticos de consultadel Servicio.

8.19 En contra de los actos y/o resoluciones que se dicten con ocasión de la no aceptación a trámite de lasdeclaraciones por las causales anteriormente señaladas, procederán los recursos y/o reclamacionescontempladas en el ordenamiento jurídico vigente.

Resolución N° 846 - 26.02.2018

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9.1. Las declaraciones de ingreso, salvo las de transbordo, tránsito y redestinación, deberán ser formalizadasen el documento cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N° 18 de esteCompendio.

Las otras destinaciones aduaneras deberán ser confeccionadas en el formulario que en cada caso seespecifica.

9.2. Las declaraciones deberán presentarse en forma dactilografiada y en castellano. Asimismo, podránconfeccionarse en forma computacional.

9.3. Una misma Declaración sólo podrá amparar una destinación aduanera, salvo el caso de:

a) Mercancías reingresadas e importadas mediante Declaración de Importación de Pago Simultáneo, debiendoconsignarse en forma separada unas y otras.

b) Mercancías nacionales o nacionalizadas que reingresen, a las que se les haya incorporado partes o piezasextranjeras, debiendo consignarse en la declaración en forma separada unas y otras.

9.4. No obstante, deberá declararse en más de un documento de destinación aduanera,mercancías que:

a) Pertenezcan a más de un consignatario.

b) Provengan de más de un país de adquisición.

c) Hayan llegado al territorio nacional por distintas vías de transporte a un mismo consignatario.

d) Se encuentren consignadas en más de un manifiesto de carga.

Esta limitación no se aplicará tanto en el transporte marítimo, aéreo como terrestre, cuando las mercancíasestén amparadas por un mismo Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte y/o una mismaFactura Comercial.

e) Se encuentren depositadas en distintos recintos de depósito.

f) Se encuentren afectas a distintos regímenes de importación.

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g) Se encuentren acogidas a regímenes diversos de pago de gravámenes.

h) Sólo sean partes de bultos.

i) Se encuentren ingresadas al país bajo distintos regímenes suspensivos de gravámenes al amparo dedistintas autorizaciones.

No obstante, estas limitaciones no regirán en aquellos casos que determine el Director.

j) Se encuentren ingresadas bajo el tipo de operación "Importación con pago garantizado".

Resolución N° 1.017 - 08.03.2018

9.5. Salvo en los casos de destinaciones de transbordo y tránsito, las mercancías deben declararseseparadamente según su clasificación arancelaria, y de acuerdo a una descripción libre estructurada o en basea descriptores específicos, según corresponda, pudiendo agruparse las mercancías, de conformidad a loscriterios establecidos en el Apéndice I de este Capítulo.

9.5.1. Criterios de agrupación generales (en caso que las mercancías correspondan a una mismaposición arancelaria):

Cuando la suma de los valores FOB totales facturados no superan los US$ 5.000 las mercancíasse deben describir en dos ítems:

En el primero se deben consignar todos los datos propios de las mercancías de que se trata, particularizandola de mayor valor FOB total facturado.

En el segundo se deben agrupar las demás mercancía, identificando a la de mayor valor FOB total de aquellasque se agrupan.

Cuando la suma de los valores FOB totales facturados superan los US$ 5.000 las mercancías sedeben describir de la siguiente forma:

- La cantidad de ítems a describir se obtendrá de dividir el valor FOB total en dólares, del grupo de mercancíasfacturado y de igual posición arancelaria, por US $ 5.000. Las fracciones resultantes se deben aproximar alentero superior. En cada uno de los ítems resultantes se deberá describir de manera descendente yseparadamente aquellas mercancías de mayor valor FOB, reservando el último ítem para agrupar las restantesmercancías de la misma posición.

9.5.2. Criterios de agrupación adicionales (en caso que las mercancías correspondan a distintasposiciones arancelarias), cuando la suma de los valores FOB totales facturados no supere los US$ 1.000 FOB:

Se deberá describir y clasificar el producto que en el grupo tenga el mayor valor FOB total facturado,pudiéndose utilizar esta modalidad sólo una vez para un mismo consignatario y conocimiento de embarque, odocumento que haga sus veces, independiente del valor total de la factura.

Se deberá describir y clasificar conforme a la clasificación que corresponda a los repuestos o partes delaparato, máquina o dispositivo a que está destinado el set, conjunto, kit, juegos, etc., cuando no se detalla elvalor de los elementos que conforman estos últimos.

9.5.3. Las mercancías transportadas por empresas de envíos de entrega rápida o expreso internacional, hastapor un valor total de US$3.000 FOB facturado, para un mismo consignatario, en un mismo manifiesto, podrán

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agruparse declarando la partida arancelaria que corresponda al mayor valor FOB facturado y siempre queestén afectas a una misma tarifa arancelaria y/o impuesto adicional.

Resolución N° 0885 - 24.01.2008

Resolución N° 0928 - 24.01.2008

Resolución N° 7.042 - 17.11.2016

Resolución N° 1.188 - 12.03.2019

Asimismo se pueden acoger a la modalidad señalada en el párrafo anterior, los reactivos químicos paraanálisis; las partes, piezas y accesorios de cualquier máquina o vehículo motorizado, cuando estén afectas auna misma tarifa arancelaria y/o impuesto adicional, debiéndose agrupar por cantidades facturadas de hastaUS $ 1.000 FOB.

Resolución Nº 3.357 - 27.06.2006

9.5.4. Los grupos deberán identificarse en la factura con el número del ítem que les corresponda en larespectiva declaración.

9.6. En toda destinación aduanera se aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes vigentesa la fecha de aceptación a trámite de la declaración. Tratándose de la declaración de importación, elDespachador deberá señalar en cada uno de los ítems del documento, el porcentaje o factor de aplicación decada uno de los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes que afectan a la mercancía, el código decuenta correspondiente según Anexo N° 51-32 y el monto resultante. No obstante, los impuestos, tasas ydemás gravámenes que afectan por igual a toda la declaración (con excepción del IVA), sólo deberán serconsignados en el recuadro Cuentas y Valores de la declaración.

Resolución N° 5.769 - 28.12.2018

Resolución N° 5.787 - 21.09.2015

9.7. Los valores que se consignen en la declaración se expresarán en dólares de los Estados Unidos deAmérica.

La equivalencia entre dicha moneda y otras monedas extranjeras, será la que para tal efecto fije el BancoCentral de Chile, vigente a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración.

Los valores que se expresen en moneda nacional deberán convertirse a dólares de los Estados Unidos deAmérica, aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de aceptación a trámite de la destinación aduanera.

9.8. Si los valores correspondientes al flete, seguro o comisiones estuvieren expresados en moneda nacionalo en otras unidades que la representen, tal como la Unidad de Fomento, la conversión a dólares de losEstados Unidos de América, se hará de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de emisión delconocimiento de embarque o documento que haga sus veces, o a la fecha de facturación del seguro ocomisión, según corresponda.

9.9. Las cifras relativas a los valores de mercancías que se consignen en la declaración y demás documentos,deberán expresarse con dos decimales; las cifras relativas a cantidades de mercancías, con tres decimales ylas cifras correspondientes a derecho específico y precio unitario de las mercancías, se expresarán con seisdecimales.

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En caso que las cifras anteriores no contengan decimales se completarán con ceros. La aproximación de losdecimales, se efectuará considerando que si el tercer, cuarto o séptimo decimal, según corresponda, esinferior a cinco se deprecia y si está comprendido entre cinco y nueve, el segundo, tercero o sexto decimal, seelevará al número inmediatamente superior.

En caso que la unidad de medida fuere tonelada métrica neta y la cantidad facturada fuere inferior a 10 kilosnetos se deberá señalar dicha cantidad, expresada en la unidad de medida con tres decimales, aplicando laregla de aproximación de decimales. En el evento que, a vía excepcional, el tercer decimal fuere cero, poraplicación de la regla de aproximación, se deberá señalar dicha cantidad, con cuatro decimales. Igualprocedimiento se seguirá en casos similares.

En caso de productos químicos de alto valor, cuya unidad de medida sea kilos, y siempre que la cantidadfacturada sea inferior a 100 grs., se deberá señalar dicha cantidad con tres decimales.

Tratándose de la declaración de ingreso, las cifras relativas a los valores de mercancías que se consignen enla declaración y demás documentos, deberán expresarse con dos decimales; las cifras relativas a cantidadesde mercancías, con cuatro; el porcentaje de derechos ad-valorem con dos decimales; las cifrascorrespondientes a derechos específicos, otro tipo de impuestos y el precio unitario de las mercancías seexpresarán con seis decimales y la tasa de interés de las operaciones acogidas a pago diferido de derechos,deberán expresarse con tres decimales.

En caso que las cifras anteriores no contengan decimales, sólo deberá señalarse el primer cero hacia laderecha después del punto decimal. Asimismo, en caso que las cifras tuvieren menos decimales que losseñalados anteriormente, bastará con señalar los decimales efectivos (cifras significativas), sin que seanecesario completarlos con ceros.

Las instrucciones anteriores no son extensivas a los datos numéricos que deben consignarse en los recuadrosObservaciones del ítem de la declaración de ingreso, los que deberán consignarse con la cantidad de enterosy decimales que en cada caso se indica.

9.10. El código arancelario se consignará con ocho dígitos, completándolo con los dígitos cero si no loscontuviere, separados por un solo punto a continuación del cuarto dígito.

Tratándose de mercancías negociadas en el ámbito de ALADI se indicará, además, el Código con laNomenclatura negociada en el respectivo Acuerdo, en tanto que en el caso de las negociadas en elMERCOSUR, se consignará el código NALADISA correspondiente.

En el caso de mercancías negociadas al amparo de los distintos Acuerdos Comerciales suscritos por Chile, sedeberá indicar, cuando proceda, en el recuadro respectivo, el código con la Nomenclatura negociada en elAcuerdo, conforme al Anexo N° 51-34.

9.11. El precio unitario de las mercancías deberá expresarse en la unidad de medida correspondiente alcódigo arancelario de ésta, de acuerdo a lo señalado en Anexo N° 51-24.

El Despachador deberá estimarla, en base a los cánones establecidos, en caso que la factura comercial odemás documentos que sirven de base para confeccionar la declaración señalen otra unidad de medida.

9.12. En caso que el flete, el seguro y otros gastos se encuentren facturados en forma global, para conformarel valor CIF respectivo, se procederá a distribuirlos proporcionalmente de acuerdo al valor según cláusula deven En estos casos, el desglose de estos rubros se hará de acuerdo a los valores indicados en el conocimientode embarque o documento que haga sus veces, y a falta de información en tal sentido, en proporción al valorde las mercancías.

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A falta de dichos documentos, el valor del flete se estimará en un 5% del valor.

En igual forma, se procederá en caso que el seguro se encuentre expresado en forma global, considerando loseñalado en el certificado de seguro o factura comercial. A falta de éstos, la prima del seguro se estimará enun 2% del valor FOB de las mercancías.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando en la factura comercial se indiquen gastos hasta FOB, flete y/o seguro, ladeclaración se confeccionará tomando como base estas cifras, debiendo tenerse presente que, en todo caso,la sumatoria de los fletes parciales debe ser coincidente con el flete efectivo total. En el evento que existaseguro y/o nota de gastos hasta FOB, las cantidades pormenorizadas deben coincidir con el total indicado enel certificado de seguro o nota de gastos.

Tratándose de la declaración de ingreso con cláusula Ex Fábrica (EXW), los datos correspondientes al "ValorEx Fábrica" y "Gastos hasta FOB" deberán ser consignados en la declaración, de acuerdo a la informaciónconsignada en los documentos de base. A falta de esta información documentada, se considerará, que elresultado de aplicar 4,79%, al valor Ex Fábrica, en operaciones vía marítima y aérea, y un 0,5% en víaterrestre son cifras objetivas y cuantificables, válidas para conformar el valor FOB.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

Resolución N° 8.872 - 31.12.2009

9.13. Las declaraciones que generen derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes deberán ser liquidadasseñalando en los recuadros correspondientes de la declaración de ingreso, el monto de los derechos,impuestos, tasas o gravámenes que corresponda pagar.

9.14. En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores ocontinentes similares, para uno o varios consignatarios, en el recuadro Identificación de Bultos se deberáconsignar "PARCIAL" seguida del número de orden de la declaración y del número total de ellas. Tratándosede mercancías para un consignatario se deberá indicar además el peso total de las mercancías que ampara elbulto y, en caso que se encontraren almacenadas en recinto de depósito a cargo del Servicio, su valoraduanero.

Ejemplo: Mercancías para un consignatario amparadas por un bulto. Peso del total de las mercancíasamparadas por el bulto: 100 kgs. Valor aduanero total: US$ 5.000.

Caso 1: Mercancías almacenadas en recintos de depósito a cargo del Servicio.

Si se hubieren confeccionado tres declaraciones para la primera declaración, se consignará: "PARCIAL 1/3 100kgs. US$ 5.000"; para la segunda: "PARCIAL 2/3 100 kgs. US$ 5.000" y para la tercera: "PARCIAL 3/3 100kgs. US$ 5.000".

Caso 2: Mercancías almacenadas en recintos de depósito a cargo de alguna de las empresas portuariascreadas por ley Nº 19.452

Si se hubieren confeccionado tres declaraciones, para la primera declaración se consignará: "PARCIAL 1/3 100kgs."; para la segunda "PARCIAL 2/3 100 kgs." y para la tercera se consignará: "PARCIAL 3/3 100 kgs.".

En caso que se hubieren confeccionado varias declaraciones para un mismo consignatario por mercancíascontenidas en varios bultos de un mismo embarque, se indicará la expresión: "PARCIAL VARIOS BULTOS",con la misma formalidad indicada en el ejemplo anterior, salvo que, el peso total, y cuando proceda, el valor

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aduanero total a indicarse correspondan a los valores del total de mercancías que amparan los bultos delembarque.

9.15. No obstante que las declaraciones deban ser confeccionadas en base a los documentos que le sirven deantecedente, si con motivo del reconocimiento se detectare que la cantidad de mercancías es inferior a laconsignada en dichos documentos, se deberá declarar la cantidad y valor de las mercancías llegadas, y en elrecuadro "Observaciones", asociado al código 10, el monto de la merma y/o bultos faltantes, en dólares CIF.

En caso de gráneles sólidos o fluidos, o bultos faltantes, las diferencias se determinarán en base a la papeletade recepción u hoja de medida, copia o fotocopia, según corresponda y se deberá declarar la cantidad y valorde las mercancías llegadas, y en el recuadro "Observaciones", asociado al código 10, el monto de la mermay/o bultos faltantes, en dólares CIF la que deberá permanecer archivada en la carpeta del despachorespectiva.

Tratándose de declaraciones que abonan o cancelan regímenes suspensivos de derechos, en las que elfiscalizador ha dejado constancia de la merma en el momento del aforo, la declaración deberá confeccionarseseñalando en el en el recuadro "Observaciones", asociado al código 10, el monto de la merma.

9.16. En caso que, tratándose de declaraciones que abonen o cancelen otra de régimen suspensivo y seproduzcan diferencias por cambio de equivalencia, se deberá consignar en el recuadro Observaciones de ladeclaración de ingreso, la frase Diferencia por Equivalencia asociado al código 11.

9.17. En la declaración de ingreso, los recuadros en que no corresponda consignar información deberánquedar en blanco, tanto en las declaraciones tramitadas en forma manual como por vía electrónica, salvo queexpresamente se señale lo contrario.

Tratándose de la declaración de ingreso, en el recuadro OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A. , eldespachador podrá señalar cualquier otra información en que se haya basado para confeccionar ladeclaración, tales como resoluciones, dictámenes u otro tipo de disposiciones que afectan a las mercancías enlo relativo a clasificación arancelaria, valoración u otra. En caso que todos los ítems se encuentren afectos auna misma disposición, ésta podrá indicarse en este último recuadro, haciendo expresa referencia a estacircunstancia.

9.18. El ítem siguiente al último en el cual se haya consignado información deberá inutilizarse mediante unalínea diagonal o en otra forma, cuando corresponda.

9.19. Cuando de los documentos de despacho y otros antecedentes, tales como resoluciones de aforo,dictámenes, folletos y catálogos técnicos, planos u otros, no se pueda obtener alguna información queobligadamente deba consignarse o que sea determinante para la conformación del código arancelariopropuesto, que completa la descripción de las mercancías para los efectos de su clasificación, el despachadordeberá requerir de su mandante la información adicional pertinente, la que deberá consignarse en unadeclaración jurada simple firmada por éste. En caso que no se requiera esta declaración, el despachador seráresponsable de la información señalada, conforme a las normas generales que regulan su responsabilidad.

Las resoluciones, folletos, catálogos, planos u otros documentos técnicos, deberán ser archivados con losdemás antecedentes en la carpeta respectiva. No obstante, cuando algunos de estos documentos seancomunes para más de un despacho, podrán permanecer en la carpeta del primer despacho debiendoindividualizar en los restantes, la carpeta en que se encuentran archivados.

9.20. Las declaraciones de ingreso, ya sea que se presenten al Servicio de Aduanas en forma manual oelectrónica, deberán ser numeradas por el Despachador de Aduanas que presenta el documento, mediante unnúmero de diez dígitos compuesto de la siguiente manera: Los tres primeros dígitos deberán corresponder al

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10. Documentos que sirven de base para la confección de laDeclaración de Ingreso

código del despachador y los siete dígitos siguientes deben corresponder al número interno de despacho de laoperación.

El número interno de despacho deberá corresponder a un número correlativo, el que será independiente deltipo de destinación aduanera que se presente.

Las otras declaraciones serán numeradas por el Servicio de Aduanas.

9.21 En el caso de las operaciones de importación con pago garantizado, se debe registrar el número internode garantía contra la cual se tramita la operación, la que deberá ser suficiente en monto para cubrir losderechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que cause la importación, más el 2% de los derechos,impuestos y demás gravámenes caucionados, para cubrir los eventuales reajustes e intereses, y encontrarsevigente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 73, de 2018, del Ministerio de Hacienda.

Resolución N° 1.017 - 08.03.2018

9.22 En el caso de mercancías que contemplen ajustes futuros al valor por concepto de cánones o derechosde licencia, consignados en los respectivos contratos, el despachador tendrá la obligación de indicar en ladeclaración de importación tal circunstancia, por medio del código C1, conforme al numeral 11.10 de lasinstrucciones de llenado de la declaración de importación, el Anexo 18.

Resolución N° 3.300 - 31.07.2018

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10.1. Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración, para efectos de lodispuesto en los Artículos 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, son los que a continuación seindican:

a) Documento de transporte en original que acredite al importador como consignatario de lamercancía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ordenanza de Aduanas.

En el caso del transporte marítimo, la declaración se confeccionará en base al conocimiento de embarqueoriginal. El despachador tendrá la obligación de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisorantes del retiro de las mercancías desde la zona primaria. En caso que el emisor del conocimiento deembarque no disponga de oficinas en el puerto de descarga, el despachador podrá hacer esta entrega porcorreo certificado al domicilio del emisor, o mediante entrega directa, lo que se deberá cumplir, a más tardar,el día hábil siguiente al retiro de las mercancías. Tratándose de carga en que se requiera la presentación deun Título de Admisión Temporal de Contenedores, TATC, la entrega del conocimiento de embarque originaldeberá efectuarse en forma previa a la emisión del TATC o con ocasión de la emisión de dicho documento. Enestos casos, deberá mantenerse en la carpeta de despacho una fotocopia del conocimiento de embarqueoriginal en que conste el mandato para despachar, autorizada de conformidad al Artículo 195 de la Ordenanzade Aduanas y el acuse de recibo del conocimiento de embarque original extendido por la persona facultadapara recibirlo, o la constancia del envío por correo certificado, según corresponda.

Tratándose de mercancías transbordadas en el exterior en que se hubieren emitido documentos de transporteen los puertos de transbordo, para confeccionar la declaración se deberá contar con el original del documento

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de transporte que acredite la consignación de las mercancías. Si éste correspondiere al emitido en alguno delos puertos de transbordo, se deberá contar además, con una copia del documento de transportecorrespondiente al primer embarque, para determinar el flete de la operación.

El despachador puede hacer entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor con anterioridada la aceptación a trámite de la declaración, siempre y cuando haya obtenido la fotocopia del mismo a que serefiere la parte final del párrafo anterior. En estos casos, en la carpeta del despacho se debe contar, además,con el acuse de recibo del original del conocimiento de embarque extendido por la persona facultada pararecibirlo.

Resolución N° 3.507 - 10.07.2007

No obstante lo anterior, las declaraciones de importación que amparen los productos cemento asfáltico,clasificado en el código 2715.0000 del Arancel Aduanero, transportado a granel; petróleo crudo, combustiblesy aceites derivados del petróleo amparados en las partidas 2709, 2710 y 2711 del arancel Aduanero y hullabituminosa para uso térmico, clasificado en el código 2701.1220 del Arancel Aduanero, transportada enbuques tanque a granel, podrán ser tramitadas en base a una copia del conocimiento de embarque original,en el que conste el endoso de la carga a nombre del importador. Para estos efectos, el despachador deaduanas deberá contar además, como documento de base, con un antecedente escrito emitido por elproveedor o embarcador, o por su representante en el país, en el cual conste su autorización para la entregade la carga al consignatario sin que cuente con el conocimiento de embarque original, asumiendo laresponsabilidad consecuente por dicha entrega. El despachador que intervenga en la operación de internaciónde estas mercancías deberá entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, una vez recibidodicho ejemplar, y en todo caso, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha deaceptación de la respectiva declaración, siguiendo, en lo pertinente, las instrucciones contempladas en elpárrafo anterior.

Resolución N° 6.787 - 21.11.2017

La confección de las declaraciones que abonen o cancelen un régimen suspensivo, en que se haya hechoentrega del original del conocimiento de embarque a su emisor con motivo del retiro de las mercancías desdezona primaria, se podrá hacer en base a la fotocopia del conocimiento de embarque original que mantiene eldespachador en su carpeta de despacho, obtenida de conformidad con lo dispuesto en la parte final delpárrafo segundo de este literal.

Resolución N° 3.507 - 10.07.2007

Cuando en el proceso de transporte intervengan agentes transitarios y se emita más de un documento detransporte, el emisor del documento que sirve de base para confeccionar la declaración deberá señalar en elcuerpo de dicho documento el número, la fecha y el emisor del documento de transporte del cual deriva, conel objeto de que dicha información sea consignada en la declaración de destinación aduanera.

La declaración de trámite anticipado para el transporte aéreo, terrestre o ferroviario, podrá hacerse en base aldocumento de transporte original transmitido por fax, debiendo contarse con el original de la guía aérea o dela carta de porte en la carpeta de despacho, antes del retiro de la carga.

Los documentos de transporte que sirvan de base para confeccionar la declaración, sólo podrán sermodificados por sus emisores o por sus representantes debidamente facultados para ello y acreditados ante elServicio Nacional de Aduanas. Para tal efecto se ovalará el dato erróneo, el que deberá ser perfectamentelegible, consignando a continuación la información correcta, seguida de la fecha, nombre y firma de lapersona autorizada para efectuar tales correcciones. En todo caso, estas modificaciones no podrán afectar elnúmero o serie alfanumérica con el que fueron identificados en el respectivo manifiesto, salvo casos

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excepcionales y debidamente justificados. En caso que la modificación sea efectuada por un agente transitarioy afecte la información consignada en el manifiesto, deberá notificar además, a la empresa de transportes.

Si la presentación del documento a la Aduana se hizo por vía electrónica su modificación deberá hacerse poresta misma vía, de conformidad con las normas sobre transmisión electrónica.

Como alternativa al procedimiento descrito anteriormente, también se podrán modificar mediante el sistemade etiquetas autoadhesivas, en la medida que la etiqueta correspondiente no haga perder informaciónrelevante del documento de transporte y que en ellas se señale la fecha, nombre y firma de la personaautorizada por el emisor de documento de transporte para efectuar estas modificaciones.

Asimismo, también se podrán realizar las modificaciones al documento de transporte original a través de undocumento que llevará por título “Anexo de corrección de B/L”, en el que se deberá indicar el número deconocimiento de embarque al cual pertenece. El anexo de corrección del conocimiento de embarque deberádejar claramente establecido lo que se modifica, de la forma DONDE DICE…., DEBE DECIR, además se deberádejar estampado en el documento anexo, el nombre, Rut y firma de la persona que efectúa la modificación.Esta hoja se considerará como parte íntegra del B/L original respectivo, y como tal, se deberá manteneradjunto a dicho B/L para todos los trámites posteriores, sea canje, despacho, aforo, custodia y cualquier otrorequerimiento aduanero según normativa vigente.

Resolución N° 1.273 - 24.03.2020

Para efectos de esta letra, todas las referencias hechas al documento de transporte se entienden hechas a losconocimientos de embarque, guías aéreas y cartas de porte, según corresponda.

En cuanto a la guía Courier, ésta deberá ser emitida por la Empresa de envíos de entrega rápida o expresointernacional, en formato papel, electrónico o digital, debiendo contener la descripción, cantidad, peso y valordel contenido del envío de entrega rápida; identificación y dirección del consignante y destinatario; vía detransporte; país de origen; y, destino, entre otros, que vengan declarados desde origen según la informaciónproporcionada por el consignante o destinatario del envío.

Resolución N° 4.438 - 05.10.2018

b) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y a lasinstrucciones contenidas en el numeral 8.4 del presente Capítulo.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

c) Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamentecon el original.

Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información: número y fecha, nombredel emisor, domicilio, nombre del consignatario, de la mercancía según su especie, tipo o variedad, sucantidad, la unidad de medida, el valor unitario de éstas y el valor total de la venta.

No obstante lo anterior, cuando alguno de estos datos mínimos hayan sido omitidos por el emisor de lafactura, el Despachador de Aduana deberá requerir del importador el complemento de dicha informaciónespecialmente respecto del precio unitario de las mercancías cuando la factura haya sido emitida por el valortotal de la venta, sin considerar su detalle por especie, tipo o variedad. El importador deberá entregar estainformación a través de una declaración jurada simple, quedando ésta como documento de base deldespacho.

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En ningún caso la presentación de dicha declaración jurada podrá reemplazar la existencia de la factura querespalde la información del despacho, debiendo entenderse aquella sólo como un complemento de ésta.

En caso de mercancías contenedorizadas, cuando la factura comercial contenga a lo menos toda lainformación señalada en el primer párrafo del literal e) del presente numeral, se entenderá que la facturacomercial sustituirá a la lista de empaque, y por tanto no será obligatoria la presentación de dicha lista en lacarpeta de despacho. (16)

En caso que el despachador no cuente con la información en la factura comercial, respecto a los datosrequeridos para los remolques, semiremolques, camiones y tracto camiones cuyo peso bruto vehicular seaigual o superior a 3.860 kilogramos, deberá solicitar al consignatario una declaración jurada notarial con losdatos requeridos.

Esta declaración formará parte de los documentos de base del despacho, a objeto de que el Fiscalizadorinterviniente en la etapa de revisión, pueda verificar el respaldo documental de estos datos.

También servirá como documento base una copia de la factura comercial obtenida por un medio dereproducción, tal como fotocopiado, off set, fax u otro semejante, siempre que dicho documento tenga insertauna declaración jurada simple suscrita por la persona natural en cuyo nombre se efectúa la destinaciónaduanera o por el representante legal de la persona jurídica en cuyo nombre se declara, del siguiente tenor:

"Declaro bajo fe de juramento que esta reproducción corresponde fehacientemente al contenido de la facturaoriginal Nº.......... .

Si con cargo a una misma factura comercial se presentan varias declaraciones, el Despachador deberá tener ala vista, para confeccionar la declaración, alguno de los documentos de base indicados, el que será archivadoen la carpeta correspondiente al primer despacho, adjuntándose en los despachos siguientes una fotocopiadel documento legalizado por el despachador.

También se podrá utilizar como documento de base, siempre y cuando correspondan a importaciones demercancías de despacho especial y hasta por un valor facturado de US$ 3.000 FOB, aún cuando se trate demercancías con carácter comercial, boletas de compraventa, facturas pro-forma, comprobante de latransacción emitido electrónicamente cuando la compraventa internacional se haya efectuado por este medio,en original, fotocopia o impresos computacionales, siempre que en dichos documentos se señale el tipo,descripción y cantidad de mercancías expedidas o enviadas, así como sus precios y los costos que origina suexpedición. (1) (2) (17)

Asimismo se podrá utilizar como documento de base la "FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS NOAFECTOS O EXENTOS DE IVA", en original. Este documento deberá ser emitido de acuerdo a lasinstrucciones del Servicio de Impuestos Internos, según la Resolución Nº 6080/99, Circular N° 39 de02.06.2000 y precisiones contenidas en el número 5 del Oficio N° 2837/28.06.2001 de dicho organismo. Estatransacción comercial puede ser efectuada solamente cuando las mercancías se encuentren en el extranjero oen los recintos de depósito aduanero, por lo que es improcedente cuando las mercancías estén amparadas porun régimen suspensivo de derechos aduaneros. En este caso debe declararse en el recuadro "Observacionesdel ítem", el código 71 y en el recuadro contiguo el "Número y año de la factura". Esta información debeconsignarse con dígitos enteros. (3)

En el caso de importaciones de aceite de pescado crudo correspondiente a la partida 1504.2010, gas natural,gas butano, gas propano, mezcla de gas licuado propano y butano, gas natural licuado (GNL), el petróleobunker (IFO 180), petróleo bunker (IFO 380), petróleo crudo, el petróleo diesel, además la gasolina paravehículos terrestres sin plomo de 93, 95 y 97 octanos, la gasolina para aviación, el kerosene, el kerosene de

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aviación, combustible medio Jet Fuel y Gasoil Chilean A-1, concentrado de proteínas de soja, partidaarancelaria 2106.1010, el producto denominado MTBE (Metil-Ter-Butil-Eter), ácido sulfúrico, harina de plumasde ave correspondiente a la partida arancelaria 2309.9090, hulla bituminosa clasificada en la partidaarancelaria 2701.1220. Se podrá aceptar una factura con valores provisorios, debiéndose en un plazo nosuperior a noventa días contados a partir de la fecha de aceptación a trámite de la declaración, adjuntar lafactura con valores definitivos, los que deberán ser modificados mediante una SMDA. El afinamiento de lasimportaciones de petróleo se deberá efectuar mediante la presentación de una SMDA, dentro de los 5 díashábiles siguientes a la emisión de la factura definitiva. El afinamiento de las importaciones de gas natural, sedeberá efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice VI del Capítulo III de la Resolución N° 1300/06.(4) (5) (6) (7) (8) (9)(10)(11)(12)(15)

Asimismo, será considerada como Factura Comercial, aquella emitida vía electrónica, debiendo contenersimilares menciones que la de papel. En este caso se deberá adjuntar una copia simple de ésta, suscrita porla persona natural en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de lapersona jurídica en cuyo nombre se declara.(13)(14)

(1) Resolución N° 2.115 - 29.04.2011

(2) Resolución N° 4.113 - 12.06.2012

(3) Resolución N° 3.357 - 27.06.2006

(4 ) Resolución N° 2.005 - 26.04.2010

(5) Resolución N° 4.233 - 06.09.2010

(6) Resolución N° 2.749 - 30.05.2011

(7) Resolución N° 5.055 - 12.09.2011

(8) Resolución N° 1.088 - 15.02.2012

(9) Resolución N° 1.934 - 06.04.2015

(10) Resolución N° 2.244 - 16.04.2015

(11) Resolución N° 7.752 - 09.12.2015

(12) Resolución N° 3.077 - 24.05.2016

(13 )Resolución N° 3.530 - 06.06.2017

(14) Resolución N° 539 - 02.02.2018

(15) Resolución N°1.627 - 10.04.2018

(16) Resolución N°3.299 - 31.07.2018

(17) Resolución N° 1.188 - 12.03.2019

d) Nota de Gastos, cuando no estén incluidos en la Factura Comercial.

e) "Lista de Empaque (Packing List), entendiendo por tal el documento que contiene la informaciónconcerniente a la disposición física de las mercancías dentro de un contenedor, y por tanto, a lo menos, debeindicar: el número y fecha de la factura con la cual se relaciona; nombre del Exportador extranjero y del

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Importador en Chile; lugar y fecha del embarque; número de pedido/orden; cantidad total de bultos(individualizados); cantidad total de artículos que contienen cada una de las cajas, bultos, envases (u otroembalaje) ; números de identificación {marca, serie, modelo, etc.); descripción y composición de la mercancía(relacionado con factura); peso neto de cada caja; peso bruto de cada caja; peso neto total; peso bruto total;medida o longitud de cada caja, bulto, envase,etc.

Siempre procederá la presentación de la lista de empaque en caso de mercancías acondicionadas encontenedores, salvo que la factura comercial contenga todos los requisitos establecidos para este documento,caso en el cual no será obligatoria su presentación. Si la factura comercial no contiene toda la información quedebe contener la lista de empaque, y no se dispone de este último documento, se le podrá sustituir ocomplementar a través de una declaración jurada simple del consignatario, la que deberá señalar el detalle delas mercancías incluidas en los bultos, debiendo contener toda la información referida en el párrafo anterior."

Resolución N° 3.299 - 31.07.2018

f) Póliza y/o Certificado de Seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no seencuentre consignado en forma separada en la factura comercial.

Estos documentos deberán contener como mínimo, los siguientes datos: identificación de los contratantes y/oasegurados, tipo y/o ramo de la póliza contratada (marítima, terrestre, por viaje, flotante, etc.), número depóliza, fecha de emisión, plazo de vigencia, monto de la prima y/o su método de cálculo, riesgos y/o materiaasegurada.

Resolución N° 2.307 - 15.05.2019

g) Prueba de origen, presentada en original o copia simple y legible —ya sea en impresión o fotocopia—, encaso que se solicite preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o de la Ley N° 20.690 almomento de la importación. En aquellos casos en que dicha preferencia se haya solicitado invocando elTratado de Libre Comercio con Tailandia, Vietnam o Malasia o el Acuerdo de Complementación Económica N°35, con el MERCOSUR, solo podrá accederse a la preferencia respectiva con el documento original. Asimismo,se podrá presentar la prueba de origen en formato electrónico o digital, para aquellos acuerdos que lopermiten, según se detalla en el numeral 15 del Anexo 18.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, podrá eximirse de la presentación de la prueba de origen a lasmercancías originarias importadas por Operadores Económicos Autorizados certificados en su actividad deimportación, al amparo del trato arancelario preferencial establecido por los siguientes acuerdos comerciales:Acuerdo de Asociación Económica Estratégica entre Chile y Japón, Acuerdo de Asociación Económica Integralentre Chile e Indonesia, Acuerdo de Cooperación Económica entre Chile y Ecuador, Acuerdo EstratégicoTranspacífico de Asociación Económica entre Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei, Protocolo Adicional alAcuerdo Marco de la Alianza Pacífico, Tratado de Libre Comercio entre Chile y Hong Kong, Tratado de LibreComercio entre Chile y Australia, Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, Tratado de Libre Comercioentre Chile y Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Guatemala), Tratado de LibreComercio entre Chile y China, Tratado de Libre Comercio entre Chile y Colombia, Tratado de Libre Comercioentre Chile y Corea, Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU., Tratado de Libre Comercio entre Chile yMalasia, Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, Tratado de Libre Comercio entre Chile y Panamá yTratado de Libre Comercio entre Chile y Tailandia.

Esta medida solo beneficiará a los Operadores Económicos Autorizados certificados en su actividad deimportación y no procederá en caso de solicitud de devolución de derechos pagados en exceso, por aplicacióntardía de cualquiera de las preferencias arancelarias indicadas en el párrafo anterior.

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Los Operadores Económicos Autorizados que hagan uso de este beneficio, serán responsables de que lasmercancías efectivamente cumplan con las reglas de origen y demás disposiciones del acuerdo invocado,debiendo mantener o requerir los registros y documentos que acrediten el origen de las mercancías, por elplazo que indique el respectivo acuerdo comercial, o en su defecto, aquel que establece el Artículo 7°, de laOrdenanza de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas siempre podrá hacer uso de las facultadesfiscalizadoras que le confiere la ley y el acuerdo invocado, pudiendo solicitar los antecedentes que permitanacreditar el carácter originario de las mercancías acogidas a este beneficio, salvo la prueba de origen, de lacual se exime mediante esta resolución.

Resolución N° 978 - 09.03.2020

Resolución N° 2.484 - 29.05.2019

Resolución Nº 3.344 - 29.06.2007

h) (Resolución Nº 5.233 - 12.11.2009)

i) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normaslegales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 14.

Cuando dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones sean obtenidas en formaelectrónica mediante el procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior, debe adjuntarse una copiasimple obtenida del sistema del respectivo organismo, y guardarse en la carpeta de despacho. El original deestos documentos, corresponderá al que se encuentra registrado en la matriz del sistema del respectivoorganismo.

j) Registro de Reconocimiento, cuando proceda.

k) Papeleta de Recepción en original, copia o fotocopia autorizada por el despachador, cuando el recinto dedepósito se encuentre a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas por la Ley N° 19.452 oadministrado por un particular. En los demás casos, dicho documento sólo será exigible tratándose de bultosfaltantes o mermas en graneles sólidos, pudiendo ser reemplazado por un certificado extendido por elencargado del recinto de depósito. No obstante, en caso de graneles líquidos se deberá adjuntar copia ofotocopia de la respectiva Hoja de Medida.

La Hoja de Medida válida será la confeccionada a partir de mediciones realizadas solo en los estanquedebidamente autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas según el procedimiento descrito en el Anexo 6del Apéndice XV del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras. Además, será emitida por un Organismode Inspección certificado, de acuerdo con los requisitos señalados en el Apéndice XV y según el Anexo 5 deeste mismo Apéndice.

Los datos contenidos en la Hoja de Medida se considerarán oficiales para los efectos del cálculo de derechos,tasas y demás gravámenes que afecten a los graneles líquidos de que se trate. Asimismo, serán documentosprobatorios para determinar errores por defecto o exceso en las respectivas declaraciones de destinaciónaduanera.

Resolución N° 3.626 17.08.2018

l) Declaración de Almacén Particular, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal,en caso de que se abonen o cancelen mercancías ingresadas bajo dichos regímenes.

m) Certificado de Precio emitido por el Subdepartamento de Valoración de la Dirección Nacional de Aduanas,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4. Supcapítulo II del Capítulo II de este Compendio.

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n) Fotocopia legalizada del contrato de inversión extranjera entre el Estado Chileno y el inversionista.

ñ) En caso de operaciones acogidas a acuerdos comerciales, cuando corresponda, contar con un documentopara acreditar que en el tránsito por terceros estados la mercancía ha permanecido bajo la vigilancia de laaduana del país de tránsito o en depósito y que no haya sido sometida a operaciones distintas de la descarga,carga o cualquier otra destinada a mantenerlas en buen estado.

o) En caso de importación de cemento clasificado en la partida arancelaria 2523.2900, se deberáadjuntar como documento de base:

Certificado emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción que esté inscrito en elRegistro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de la Vivienda yUrbanismo, establecido en el D.S. N° 10, de 2002, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Declaración Simple, firmada por el importador y por un Laboratorio autorizado, que indique que dichaimportación en particular está respaldada por un contrato de prestación de servicios de certificación de calidady que la mercancía que ampara será sometida a posterior análisis y certificación, si procede, debiendo dentrodel plazo de 40 días hábiles, contado desde la fecha del Manifiesto consignado en la DIN, el importadorentregar a su Agente de Aduana, copia del certificado de calidad emitido, quedando este último obligado acomunicar la recepción de dicho documento a la Aduana que autorizó la importación.

Resolución Nº 3.709 - 19.07.2006

p) Certificación a través de laboratorios o entidades que garanticen que los importadores cumplen con lanormativa legal respectiva, como asimismo, avalen la calidad de los siguientes combustibles líquidos, petróleocombustible, petróleo diésel, kerosene, gasolina para motores de combustión interna, gasolina para motoresde aviación, que se clasifican en las siguientes posiciones arancelarias 2710.1221; 2710.1222; 2710.1223;2710.1224; 2710.1225; 2710.1226; 2710.1227; 2710.1229; 2710.1910; 2710.1921; 2710.1922; 2710.1929;2710.1930; 2710.1940; 2710.1951 y 2710.1959; según las indicaciones establecidas en la Resolución ExentaN° 19.049, del 06.07.2017, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Resolución N° 158 - 10.01.2007

Resolución N° 3.626 - 17.08.2018

q) En caso de importaciones de gas natural licuado (GNL) se deberá adjuntar el certificado emitido por laempresa certificadora externa que dé cuenta de las cantidades y características técnicas del productoingresado.

Resolución N° 3.922 - 18.06.2009

r) Tratándose de importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas y Carabineros con cargo al FondoRotativo de Abastecimiento (FORA), se deberá contar con la Orden de Compra de Pedido o el documento quehaga sus veces, en que se detalle la operación y se deje constancia que se hacen con cargo a los FondosRotativos de Abastecimiento, orden que deberá ser firmada por la autoridad competente designada al efectopor las respectivas Instituciones.

Resolución N° 4.731 - 24.07.2009

s) En caso de importación de juguetes, se deberá adjuntar como documento de base, Certificado del país deorigen, en que conste que en los juguetes el contenido de los elementos químicos indicados en el Artículo 16

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del Decreto N° 114 de 2005, del Ministerio de Salud, no sobrepasa los límites de biodisponibilidad diaria que acada uno de ellos se les fija, y además, en el caso del tolueno sólo se permitirá éste como impureza residualen una concentración que no supere las 170 ppm (170 mg de tolueno por kg de juguete), debiendo tambiénconstar en la certificación que el contenido de tolueno no sobrepasa dicho margen, medido con el métodoanalítico Head Space. Dicha certificación debe sustentarse en el análisis químico de los productos en cuestión.

Resolución N° 2.087 - 28.04.2010

t) Declaración jurada simple del importador en la cual conste que el aparato se trata de un decodificador FTA(Free To Air) que sólo permite la recepción de señales satelitales de libre recepción. En el evento que dichoaparato receptor permita a su vez decodificar emisiones de operadores de televisión pagada, el importadordeberá acompañar una declaración jurada que indique tal característica o cualidad del decodificador,señalando además que cumple con la normativa sobre protección de derechos de propiedad intelectual,individualizando la empresa que le otorgó la licencia.

Resolución N° 2.629 - 11.04.2012

Resolución N° 9.720 - 29.11.2012

u) En caso de importación de los productos clasificados en las posiciones arancelarias 2309.9060, 2309.9070y 2309.9080, que contengan maíz y/o trigo en cualquier proporción, se deberá contar con una declaraciónjurada del importador en la que se señale, a lo menos, la siguiente información:

• Nombre del producto (nombre comercial o de fantasía)• Proceso de obtención del producto.• Composición porcentual de los insumos que lo conforman• Indicación si el producto es enriquecido y homogeneizado, en forma copulativa• Usos

Tratándose de importación de trigo, además, se deberá contar cpn un certificado emitido por un laboratoriovalidado por un organismo gubernamental del país de la parte exportadora, que dé cuenta de la variedad detrigo importado y del contenido del glutén húmedo, expresado sobre la base de 14% de humedad.

v) Declaración Jurada Simple, suscrita por el síndico provisional titular nombrado por el respectivo juzgadocivil, cuando se trate de empresas declaradas en quiebra por la autoridad judicial, que permita asegurarse quela tramitación de la declaración aduanera, sólo sea autorizada por el síndico designado, sin que ningúntercero, distinto del síndico, pueda intervenir a nombre de la fallida cursando destinaciones aduaneras.

Resolución N° 10.988 - 28.12.2012

w) Respecto de los vehículos de competencia, la "Opinión Técnica", emitida por el Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones, y la Resolución del Director Nacional de Aduanas, reconociendo al vehículo usado comovehículo de competición.

Resolución N° 9.978 - 24.09.2013

x) En caso de importación de productos mineros, se deberá adjuntar un certificado de análisis emitido por unlaboratorio químico reconocido internacionalmente o por el país de la parte exportadora, donde se indique laley de todos los elementos pagables y penalizables que influyan en el valor de la mercancía, junto con elporcentaje de humedad; de no contener se consignará 0% HUMEDAD.

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Este certificado también es exigible a todos los productos de origen no minero clasificados en las posicionesarancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000,7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900,7110.4100, 7110.4900, 7112.3000,7112.9100, 7112.9200, 7112.9900.

Para los productos de litio, clasificados en las subpartidas arancelarias: 2530.90, 2825.20, 2836.91 y en elcódigo arancelario 2827.3930 se deberá adjuntar un certificado de análisis que indique su composiciónquímica, tamaño de partícula (como D50 en micrones o su clasificación granulométrica en porcentaje, segúncorresponda), y demás características físicas, conforme a lo especificado en su hoja técnica. Para losproductos de litio sin especificación se deberá adjuntar el certificado de análisis con la composición química ycaracterísticas físicas.

Se entenderá por Tamaño de partícula D50 o Mediana (D50), la caracterización física de los productosmicronizados de acuerdo a su tamaño, corresponde a un parámetro estadístico que describe una distribuciónde tamaño de partículas, por ejemplo carbonato de litio. Se define como el valor donde la mitad de lapoblación medida reside arriba del valor especificado y la otra mitad reside bajo dicho valor. Es una medida delongitud y se debe expresar en micrómetros, corresponde a la mediana en una distribución normal.

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

Resolución N° 5.663 - 20.12.2018

y) Resolución del Director Nacional de Aduanas, autorizando a importar al amparo de la partida 0036 delArancel Aduanero, mercancías a utilizarse en los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y aquellaspara el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el serhumano.

Resolución N° 7.307 - 30.12.2014

z) Certificado emitido por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, para efectos que lasmercancías que detalla se acojan a la partida 0036 del Arancel Aduanero, sin pago del IVA.

Resolución N° 7.307 - 30.12.2014

aa) Respecto de los vehículos antiguos o históricos, de cincuenta años o más, importados conforme a lodispuesto en la Ley 20811/2015, se deberá contar con el reconocimiento como tal, por parte del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones, en virtud de encontrarse dedidamente conservado o restaurado a sucondición original. Esta certificación, también podrá ser emitida a través de un Informe Técnico por lassiguientes entidades:

- Club de Automóviles Antiguos de Chile

- Club de Automóviles Antiguos Quinta Región Chile

- Club de Automóviles Antiguos de Osorno

- Club de Autos Antiguos y Clásicos de la Araucanía

Resolución N° 1.235 - 10.03.2015

bb) "Certificado del Exportador de Bienes Textiles No Originarios" (Anexo 1 del Oficio Circular N° 77 de02.03.2015), en el cual deberá indicarse la cantidad de mercancías expresada en la unidad MCE.

Resolución N° 1.662 - 26.03.2015

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cc) Tratándose de bebidas contenidas en la letra a) del Artículo 42 del D.L. 825/74, y cuya composiciónnutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el Artículo 5° de la ley 20.606, la que para estosefectos se considerará existentes cuando tengan más de 15 gramos por cada 240 milímetros o porciónequivalente, el despachador deberá contar con una Declaración Jurada Notarial, suscrita por el importadordeclarando el contenido nutricional del producto a importar.

Resolución N° 3.239 - 03.06.2015

dd) En caso de importación de barras de acero para ser utilizadas en la construcción de hormigón armado, sedeberá adjuntar como documento de base una declaración jurada firmada por el importador, que señale:

“Declaro bajo juramento que las barras de acero para hormigón armado, amparadas por el conocimiento deembarque N° ………………….. de fecha …………………., emitido por……………(señalar emisor deldocumento de transporte), cuentan con una certificación del producto conforme a la NCh 204.Of2006, emitidapor un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, inscrito en el Registro Oficial deLaboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deacuerdo a la identificación del certificado N°……………. de fecha ……………… , emitido por ……………….(señalar Laboratorio); o en su defecto ha gestionado un contrato de prestación de servicios de certificación decalidad con …………. (señalar Laboratorio); y que se obliga a que este acero importado no será objeto deactos de uso, disposición o entrega a terceros previo a su certificación de conformidad.”

Resolución N° 319 - 13.01.2016

ee) En caso de importaciones de alambrón de acero de calidad CHQ, que se exima del pago de la sobretasaarancelaria establecida en el Dcto Hda N°311/2015, deberá contar con un certificado del proveedorextranjero, y además con un certificado de alguno de los siguientes laboratorios: Centro de Investigaciones eInnovaciones de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM) o del Deparatamento deInvestigaciones Cientificas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (DICTUC S.A.), en los que se acrediteque el alambrón de esa partida corresponde a la calidad indicada.

Resolución N° 1.059 - 23.01.2016

ff) Tratándose de mercancías clasificadas en la posición arancelaria 7118.9000, cuyo valorsupere el equivalente a $USD 1.000, el importador deberá adjuntar lo siguiente:

Una Declaración Jurada Simple realizada por el importador que indique lo siguiente:

- Nombre Consignatario:- Nombre Consignante:- País de procedencia:- Cantidad de Monedas:- Descripción de la mercancía:- Valor equivalente a $USD:- Fuente/origen de las monedas (cómo y dónde se adquirió):- Uso/destino de las monedas (describir si será utilizado como medio de pago u otra finalidad, indicando ésta):- Con curso legal del país de procedencia o sin curso legal del país de procedencia:- En los casos en que se declare que las monedas son de curso legal, se deberácontar con antecedentes o documentos necesarios para acreditar lo declarado.- La declaración Jurada deberá contar con la siguiente frase cuando se trate de monedas de curso legal:"Declaro poseer los antecedentes y/o documentos que acrediten la condición de curso legal de las monedas yque serán entregadas al Servicio Nacional de Aduanas en caso de ser requeridos por éste durante un procesode fiscalización .

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Resolución N° 4.689 - 21.07.2017

gg) En el caso que las importaciones estén sujetas a las condiciones señaladas al Artículo 8.1 c) del Acuerdorelativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994,se deberá contar con fotocopia legalizada del contrato de los cánones y derechos de licencia relacionados conlas mercancías objeto de importación y todo otro documento que permita determinar en forma efectiva elmonto de los mismos. En el caso de encontrarse el contrato escrito en un idioma distinto al español, deberáademás acompañarse su traducción.

Resolución N° 7.535 - 28.12.2017

Resolución N° 7.897 - 21.12.2016

hh) En caso de operaciones de importación con pago garantizado, cuando la titularidad yrequisitos del importador ocasional se acrediten ante Agente de Aduana, además, copialegalizada por éste de los siguientes documentos:

- Documento oficial del Servicio de Impuestos Internos, que consigne la calidad de contribuyente acogido albeneficio establecido en el inciso tercero del Artículo 64 del Decreto Ley N° 825 de 1974; o

- Resolución del Servicio Nacional de Aduanas, que lo certifica como Operador Económico AutorizadoImportador.

- Certificado de deudas vigentes, emitido por la Tesorería General de la Republica, que establezca que noregistra deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas, y demás gravámenes o multas aduaneras y/otributarias.

- Declaración Jurada de que no se encuentra cumpliendo condena por delito establecido en la Ordenanza deAduanas.

- Declaración Jurada de que no se encuentra impedido de impetrar el beneficio según lo establecido en elinciso final del Artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, que no se encuentra suspendido en el usode dicho beneficio.

- Certificado de deudas vigentes, emitido por la Tesorería General de la República, que establezca que noregistra deudas vigentes por operaciones en que se hizo efectiva la garantía, según lo establecido en el incisofinal del Artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas.

- La garantía rendida por el importador.

Resolución N° 1.017 - 08.03.2018

ii) En caso de importaciones con pago garantizado, cuando el importador autorizado presente la garantía anteel Agente de Aduana, además, copia legalizada por éste de la resolución de autorización y de la garantíarendida.

Resolución N° 1.017 - 08.03.2018

jj) En el caso de mercancías de importación transadas entre partes relacionadas respecto de las cuales elimportador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1.4.3 del Capítulo 2: Valoración de lasMercancías, tenga aprobado un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia ,se deberá contar con lafotocopia de la Resolución respectiva que autorizo dicho acto .

Resolución N° 2.852 - 27.06.2018

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11. Tramitación de la Declaración de Ingreso

kk) El Informe de Procesos Menores elaborado conforme a las instrucciones contenidas en el numeral 22 deeste Capítulo, en el caso de declaraciones de importación que abonan o cancelan una destinación aduanera dedepósito.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

ll) En el caso de importaciones de aquellas sustancias controladas, definidas como tales por el Protocolo deMontreal, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado de Destinación Aduanera (CDA), emitido por el organismo pertinente, de acuerdo a lo indicadoen el literal i) del presente numeral.

b) Ficha Técnica otorgada por el proveedor y/u Hoja de Seguridad emitida por el importador de acuerdo aNCh 2245:2015.

c) Certificado de asignación de volumen máximo individual de importación de sustancias controladas del añocorrespondiente.

d) Certificado de asignación de remanentes de sustancias controladas, del año correspondiente

Resolución N° 822 - 28.02.2020

10.2. Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachosparciales y/o intervengan más de un despachador, se deberá confeccionar el documento denominado "HojaAdicional", de lo cual se dejará constancia en aquél. (Anexo Nº 16). En todo caso, el despachador queinterviene deberá traspasar al siguiente los originales de los referidos documentos, conservando fotocopialegalizada de los mismos.

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11.1. La declaración de ingreso que ampare mercancías manifestadas o acogidas a la modalidad de trámiteanticipado, podrá ser presentada ante el Servicio Nacional de Aduanas en forma manual o a través de latransmisión electrónica de documentos, utilizándose el formato, distribución e instrucciones de llenadoseñaladas en el Anexo N° 18.

En caso que la declaración sea presentada en forma electrónica, se deberán observar las instruccionescontenidas en el Manual de Procedimientos Operativos sobre Transmisión Electrónica de Documentos .

Las declaraciones de ingreso que se acojan a algún acuerdo comercial y/o estén sujetas a cupo, sólo podránser presentadas en la forma electrónica, según se señale en las instrucciones específicas correspondientes.

Las declaraciones de ingreso que amparen mercancías sometidas a cupo o que amparen mercancías afectas aderechos específicos, no podrán acogerse a la modalidad de trámite anticipado, a menos que se trate devehículos clasificados en las Partidas 8703 y 8704 del Arancel Aduanero, cuyo origen sea Argentina o Brasil.

11.1.1. Las mercancías amparadas por declaraciones acogidas a la modalidad de trámite anticipado, deberánser presentadas ante la Aduana en la cual se tramitó la declaración, en un plazo no superior a sesenta días,contado desde la fecha de legalización del referido documento. Este plazo podrá ser prorrogado por elDirector Nacional, en casos calificados.

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11.1.2. Cuando por motivos operacionales de la empresa de transporte, las mercancías amparadas pordeclaraciones acogidas a la modalidad de trámite anticipado no arribaren por la Aduana ante la cual sepresentó la declaración, el despachador podrá presentar una solicitud simple ante la Aduana dondeefectivamente se encuentran las mercancías, adjuntando los ejemplares de la declaración pagada (sicorresponde), y la carpeta de despacho y asimismo contener la siguiente información: individualización de ladeclaración y causales del cambio de Aduana. Verificado el cumplimiento de las exigencias, el DirectorRegional o Administrador autorizará el retiro de las mercancías, sin perjuicio de poder ordenar aforo si loestima procedente. La autorización precedente, no implica contravención aduanera.

11.2. Presentación Manual de la Declaración de Ingreso: ésta se deberá efectuar de acuerdo a lassiguientes instrucciones:

11.2.1. Se realizará por el despachador, quien adjuntará la Declaración de Ingreso en una Guía de Entregade Documentos - Movimiento Interno (GEMI, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado sepresentan en el Anexo N° 7 de este Compendio).

Las declaraciones de ingreso que abonen o cancelen un régimen suspensivo se adjuntarán mediante unaGEMI aparte.

La GEMI deberá ser suscrita por el despachador. No obstante, éste podrá solicitar ante el Director Regional oAdministrador correspondiente, que dicha guía sea suscrita por su personal auxiliar, en cuyo caso se lo deberáindividualizar y consignar la firma de los mismos.

A las declaraciones de ingreso que abonen o cancelen una o varias declaraciones de Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo deberá adjuntarse una Hoja Anexa para Cancelaciones y Abonos DATPA (Anexo N°58), suscrita por el despachador, la que formará parte de la declaración.

11.2.2. La Aduana entregará copia de la GEMI con la constancia de las declaraciones y demás documentosrecibidos conforme y/o aquellos objetados, adjuntando estos últimos.

11.2.3. La presentación manual de la Declaración de Ingreso ante el Servicio se deberá efectuar entre las08:30 y las 09:30 horas, en días hábiles.

Las declaraciones presentadas después de las 09:30 horas y antes del término de la jornada de trabajo, seránrecibidas con fecha del día hábil siguiente.

11.2.4. No quedan sujetos al plazo establecido en el número precedente, ni en general a los de tramitación,los documentos presentados con carácter de urgente, circunstancia que calificará el Director Regional oAdministrador, el que fijará dichos plazos, dejando constancia de ellos en la declaración. Para solicitar estetrámite, el despachador deberá acompañar los documentos que sirven de base para confeccionar ladeclaración.

Con todo, siempre deberá acordarse trámite urgente, cuando la declaración haya sido erróneamenterechazada y así lo solicite el declarante.

11.2.5. Verificación de las Declaraciones: recibida la declaración se verificará que contenga todos los datosmencionados y formalidades exigidas, de modo que sea coherente y constituya una declaración unívoca.

Una vez verificada, será ingresada al sistema computacional.

En caso de detectarse errores, se procederá a rechazar la declaración y a señalar en la GEMI todas lascausales que motivaron su rechazo. Las declaraciones rechazadas deberán ser notificadas mediante suinclusión en el estado diario correspondiente.

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En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentessimilares, el rechazo de una de las declaraciones, no provocará el de las restantes.

Tratándose de declaraciones que abonen o cancelen una Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo,el rechazo de la Hoja Anexa, provocará el de la declaración.

11.2.6. Aceptación a trámite y legalización de la declaración: en caso que la declaración esté correcta, seprocederá a aceptarla a trámite y a legalizar la declaración, mediante la consignación del nombre, firma, fechay timbre del fiscalizador designado.

11.2.7. Notificación de la Declaración: la notificación de las declaraciones de ingreso legalizadas yrechazadas, se realizará por el estado diario correspondiente, a más tardar a las 16:30 horas del día depresentación de la declaración. No obstante lo anterior, en las Aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, LosAndes, Valparaíso, San Antonio y Talcahuano, dicha operación se deberá realizar a más tardar al término de lajornada de trabajo del mismo día de su presentación.

La Aduana deberá entregar al despachador, o a su personal auxiliar autorizado, bajo su firma, todos losejemplares de la declaración, excepto el original, junto con la 1ª copia de la misma GEMI presentada por él,previa consignación de la fecha; firma y número de Carnet de Aduanas de la persona autorizada por eldespachador para el retiro de las declaraciones.

En caso alguno, se aceptará que un despachador o auxiliar retire los ejemplares de las declaracionespresentadas por otro despachador, salvo que se trate de auxiliares registrados para dos o más agentes sociosde una sociedad de Agencia de Aduana.

11.3. Examen Físico, Revisión Documental o Aforo de las Mercancías

Para la comprobación de los datos declarados en las declaraciones aceptadas y legalizadas, presentadas víamanual o electrónica, las Aduanas podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental oaforo de las mercancías.

El examen físico consiste en el reconocimiento material de las mercancías.

La revisión documental consiste en examinar la conformidad entre la declaración y los documentos que lesirvieron de base.

El aforo consiste en practicar, en una operación única el examen físico y la revisión documental, de modo quese compruebe la clasificación de las mercancías, su avaluación, la determinación de su origen, cuandoproceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.

Independiente de las operaciones establecidas, las Aduanas podrán aplicar tecnologías no invasivas comoprocedimiento de control para la comprobación de los datos de la operación.

Resolución N° 3.517 - 11.04.2013

11.3.1. En las declaraciones tramitadas vía manual, la notificación de dichas operaciones se realizará por elestado diario correspondiente, a más tardar a las 12:30 horas del día de presentación de la declaración. Noobstante lo anterior, en las Aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Los Andes, Valparaíso, San Antonio yTalcahuano, dicha operación se deberá realizar a más tardar al término de la jornada de trabajo del mismo díade su presentación.

En el caso de las declaraciones tramitadas vía electrónica, la notificación de estas operaciones se realizará enel mismo acto de aceptación a trámite y legalización de la declaración, en el documento de destinación

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aduanera.

La notificación de estas operaciones en el caso de las declaraciones tramitadas en forma anticipada, seefectuará, una vez manifestadas las mercancías y previo a su retiro, en la página Web del Servicio, opciónestado de situación-selección de aforo.

Resolución N° 3.344 - 29.06.2007

11.3.2. Los despachadores deberán presentar, mediante GEMI, las carpetas conteniendo la documentaciónde base correspondientes a las declaraciones que hubieren sido seleccionadas para aforo o revisióndocumental, dentro de los plazos y ante la Unidad que establezca cada Aduana, de acuerdo a su propiarealidad operacional.

Resolución N° 1.342 - 06.02.2008

Si se tratare de declaraciones de trámite anticipado, el plazo para presentar las carpetas será contado desdela fecha en que el tipo de selección sea notificado a los señores despachadores vía página WEB.

Resolución N° 3.344 - 29.06.2007

Las carpetas deberán contener los siguientes documentos, en el orden que se indica y debidamente foliados:Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces; Factura Comercial; Lista de Empaque; Registrode Reconocimiento, si se hubiere practicado dicha operación; Certificado de Seguro; Nota de Gastos;Declaración Jurada del Importador sobre el Precio de las Mercancías y del Pago de los Derechos; Prueba deOrigen; Declaración de Factura; Visaciones; Certificaciones; Vistos Buenos de Control, cuando proceda;Papeleta de Recepción, cuando se encuentre en recinto de depósito, documento que acredite el tránsito porterceros estados y demás documentos que requiera la declaración.

Resolución N° 4.784 - 07.10.2019

En caso de que el despachador solicitare expresamente en la GEMI que la carpeta le sea entregada antes deprocederse al retiro de las mercancías, deberá acompañar además de los documentos antes referidos, unejemplar adicional de la Factura Comercial y de la Lista de Empaque, cuando corresponda.

11.3.3. Una vez practicadas las revisiones que correspondan, el fiscalizador deberá señalar los bultos y lacantidad de éstos examinados y el resultado del examen físico, en la primera hoja de la declaración aduanera,y rubricará con su firma los demás ejemplares. Luego, se devolverá la carpeta, reteniéndose los ejemplaresadicionales antes citados y un ejemplar de la declaración.

La falta de presentación de la carpeta o de alguno de los documentos requeridos o el incumplimiento de losrequisitos exigidos, podrá ser considerada como actuación negligente del despachador y su reiteración podrádar lugar al ejercicio de las facultades disciplinarias del Director Nacional, conforme al Artículo 202 de laOrdenanza de Aduanas. De las irregularidades observadas, se dejará constancia en la Guía de Entrega. Copiadel referido documento, observado o no, se entregará al despachador.

Si al practicar la verificación documental, se advirtiere que se ha cometido una contravención aduanera, sedenunciará conforme a la infracción reglamentaria que corresponda o se pondrán los hechos en conocimientodel Director Regional o Administrador de Aduanas, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera serconstitutiva o no de delito aduanero.

11.4. Pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes: éstos, aún cuando se efectúen fuera delos plazos legales o reglamentarios, se realizarán en el Banco Estado, en los bancos comerciales, en los

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bancos de fomento y en las sociedades financieras, previamente autorizados por la Superintendencia deBancos e Instituciones Financieras.

El pago deberá realizarse en dinero efectivo, vale vista o cheque nominativo a la Tesorería General de laRepública. Además puede utilizarse la modalidad de pago electrónico, accediendo al Portal de Pago del Estado(www.tesoreria.cl)

11.4.1. Las sumas que deban pagarse se determinarán con el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, quepara estos efectos, con carácter general fije el Banco Central de Chile.

11.4.2. Los documentos de pago morosos, serán reliquidados por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo a lasnormas que se contemplan en el decreto ley Nº 1.032, de 1975.

11.4.3. Las declaraciones que causen derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes incluirán eldocumento de pago correspondiente, el que deberá ser pagado dentro del plazo de quince días, contadodesde la fecha de su notificación, o a más tardar en la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, encaso de operaciones de pago diferido. Para las operaciones Importación con pago garantizado, el pago deberáefectuarse dentro del plazo de 60 días desde la legalización.

En caso que el plazo a que se refiere el párrafo anterior venciere en días sábados o inhábiles, el documentodeberá cancelarse el día hábil siguiente.

Resolución N° 1.017 08.03.2018

11.5. Retiro de las Mercancías desde Zona Primaria

Resolución N° 4.800 - 12.06.2008

Resolución N° 7.260 - 26.12.2014

Para efectuar el retiro de las mercancías desde Zona Primaria, el despachador deberá presentar ante elalmacenista, la copia de la declaración debidamente legalizada por el Servicio Nacional de Aduanas, con laconstancia del pago de los gravámenes, derechos e impuestos que genera la operación, debidamentecancelados, cuando corresponda. En el caso del tipo de operación Importación con pago garantizado, paraefectuar el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero, sin previo pago de los derechos,impuestos y demás gravámenes que causen, el despachador deberá presentar ante el almacenista, la copia dela declaración debidamente legalizada por el Servicio Nacional de Aduanas, en donde conste que se trata dedicho tipo de operación.

Resolución N° 1.017 - 08.03.2018

El almacenista verificará el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, antes de autorizar el retiro delas mercancías de los recintos de depósito aduanero. En estos casos, el despachador de Aduana podráigualmente presentar una copia de la Declaración de Ingreso obtenida electrónicamente desde el sistemacomputacional del Servicio Nacional de Aduanas y refrendada por el empleado de la Agencia de Aduanasdebidamente acreditado ante la Aduana de retiro de las mercancías. En estos casos, se deberá estampar untimbre con la leyenda "EJEMPLAR VALIDO SOLO PARA EL RETIRO DE MERCANCIAS, SEGUN RESOLUCION Nº...".

En caso que la Declaración de Ingreso legalizada haya sido cancelada en forma electrónica, el almacenistadeberá verificar el pago en el módulo, consulta pago electrónico del sitio Web del Servicio de Aduanas.

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Junto con lo anterior, el almacenista deberá cerciorarse que se haya efectuado la revisión documental o aforopara aquellas declaraciones legalizadas y seleccionadas por el Servicio, en la opción disponible para consultaal interior del módulo Almacenista, guardando absoluta confidencialidad de la información que administren. Seexceptúan de esta obligación los aforos practicados en los Andenes, fuera de los recintos de depósitoaduanero.

Además, deberá exigir la constancia de la liberación del contenedor por parte del Operador de Contenedores.

11.5.1. En caso de mercancías amparadas por declaración de trámite anticipado, una vez manifestadas lasmercancías y previo a su retiro, se deberán efectuar los siguientes procedimientos, según la vía detransporte:

Vía aérea o marítima: los despachadores deberán solicitar la autorización de retiro a los almacenistas,quienes para estos efectos deberán verificar la correspondencia de las mercancías con el manifiesto de cargapertinente y con la declaración de trámite anticipado pagada, cuando corresponda. Si se trata de pagoelectrónico, se deberá ingresar al módulo consulta pago electrónico de la página Web del Servicio de Aduanas.

Una vez obtenida la autorización de retiro, el despachador deberá consultar el tipo de selección en la opciónestado de "situación-selección de aforo" del módulo consulta tipo de selección de la página web delServicio, para efecto de presentar la carpeta de despacho, en el plazo y condiciones que se señalan en elnumeral 11.3.2.

Resolución Nº 3.344 - 29.06.2007

Liberación de mercancías en los pasos fronterizos, ingresadas por vía terrestre, al amparo dedeclaraciones de ingreso.

1. Presentación de la solicitud de despacho en la Aduana

El despachador o agente de aduana debe presentar a la Aduana, en cuya jurisdicción se efectúa la tramitaciónde la DIN y que debe corresponder a la aduana de jurisdicción del control fronterizo por donde pasará lacarga, los siguientes antecedentes de la operación:

a) Solicitud de despacho.b) Carpeta de despacho en alguna de las siguientes formas:i. Carpeta de despacho original.ii. Copia legalizada de la carpeta de despacho, remitida en formato electrónico, mediante la dirección decorreo electrónico registrada ante el Servicio por la agencia de aduana.iii. Declaración de ingreso obtenida electrónicamente desde los sistemas de Aduana y presentada por elagente de aduana, junto con copia de los documentos de base.c) Comprobante de pago de los derechos cuando corresponda.

Una vez realizada esta presentación, un fiscalizador de la unidad de Control Zona Primaria debe proceder a laverificación de los antecedentes de la operación.

2. Verificación de los antecedentes de la operación en la Unidad Control Zona Primaria.

a) Verificar el documento aduanero DIN, en el sistema informático SICOWEB, además de comprobar el pagode los derechos e impuestos que fueren procedentes.b) Verificar y consignar el estado de selección de la DIN respectiva, estampando en el mismodocumento si ella se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:i. Sin revisión. A partir del estado de selección de la DIN "SIN INSPECCIÓN", el funcionario de control zona

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primaria deberá:• Timbrar y firmar la DIN• Enviar a control fronterizo vía correo electrónico, el documento aduanero (DIN escaneada).

ii. Con Revisión Documental. A partir del estado de selección de la DIN "REVISIÓN DOCUMENTAL", elfuncionario de control zona primaria deberá:• Proceder a notificar al agente de aduana respectivo que la DIN, en virtud del proceso de selección, seráobjeto de revisión documental.• En el caso de que la solicitud de despacho se haya efectuado presentando la Carpeta de Despacho original,la revisión se podrá realizar acto seguido. En los demás casos de la letra b) del numeral 1 precedente, el plazopara presentar la respectiva carpeta de despacho será de 48 horas.• Efectuar la revisión documental, de acuerdo a lo que se establece en el procedimiento estandarizado derevisión documental.• Enviar vía correo electrónico a control fronterizo, la DIN escaneada donde se constata que fue objeto derevisión documental y su resultado.

iii. Con Aforo de las mercancías. A partir del estado de selección de la DIN "AFORO FÍSICO", el funcionario decontrol zona primaria deberá:• Registrar que la carga fue seleccionada para efectuar aforo de las mercancías, constancia que debeefectuarse en la DIN.• Timbrar y firmar la DIN.• Enviar a control fronterizo vía correo electrónico, la DIN escaneada donde se consigne que la carga fueseleccionada para aforo.

3. Control y Revisión en Frontera

a) El funcionario de aduanas debe efectuar un registro, en planilla de control que llevan al efecto, de losdatos de la DIN que fueron remitidos según lo señalado en los números i, ii o iii de la letra b) del numeral 2del presente procedimiento.

b) En un periodo de tiempo que no puede exceder de 48 horas respecto de la solicitud de despacho, eltrasportista de la carga, debe presentarse en el control fronterizo con el documento MIC/DTA. Cuando pormotivos de cierre de la frontera no sea posible dar cumplimiento a este plazo, se contabilizará el mismo, acontar de la apertura del paso fronterizo.

c) Posteriormente, aduana debe determinar si la operación, está en condiciones de serdespachada en frontera, siendo necesario al efecto:i. Haber tramitado la solicitud de despacho ante la aduana de conformidad a lo establecido en el numeral 1 deeste procedimiento.ii. Que las mercancías se encuentren efectivamente en frontera.iii. Que no existan impedimentos legales para efectuar el despacho.iv. Que las mercancías cuenten con los V°B° o autorizaciones para su despacho.v. Que habiendo sido seleccionada la operación para aforo, se cuenten con las condiciones para surealización.

d) Si las mercancías no pueden ser despachadas en frontera, se deben realizar las siguientesacciones:i. Verificar el medio de trasporte de la carga (cabina, sellos, precintos, id contenedor, etc.)ii. Sellar el medio de trasporte de la cargaiii. Timbrar y firmar las copias del MIC/DTA

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iv. Registrar las operaciones en el sistema SIROTEv. Enviar el medio de trasporte de la carga a la Zona Primaria de la aduana de su jurisdicción, o bien, adestino si se ha coordinado efectuar aforo en destino.

e) Si las mercancías pueden ser despachadas en frontera, los funcionarios de aduana deberán:i. Efectuar el procedimiento de aforo si la operación ha sido seleccionada.ii. Ingresar los resultados del aforo en el sistema SICOWEB cuando corresponda.iii. Registrar el numero de la DIN en el documento MIC/DTA, timbrando y firmando este ultimo.iv. Consignar en el MIC/DTA, timbre que señala "DESPACHADO EN FRONTERA"v. Informar vía correo electrónico, resultado del aforo de las mercancías a la Unidad Control Zona Primaria.vi. Ingresar el documento MIC/DTA en el sistema SIROTE.

4. Cancelación de la DIN

a) El agente de Aduanas deberá efectuar el enlace de la DIN con el MIC/DTA, constancia que debe quedarregistrada en el sistema SICOWEBb) El agente de aduana o despachador, cuando no existan más envíos de mercancías con cargo a una DIN,deberá presentarse en la Unidad de Control Zona Primaria de la aduana de tramitación del documento, a finde cancelar la DIN respectiva en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha del últimoingreso.c) El funcionario de Aduana debe timbrar la DIN y registrar la carga efectivamente ingresada y despachada.

5. Puerto terrestre Los Andes

La presente norma no será aplicable a aquellas mercancías que obligatoriamente deben ser despachadas en elPuerto Terrestre de Los Andes, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del mismo.

Resolución N°10.953 - 27.12.2012

11.5.2. En caso de mercancías amparadas por declaración de ingreso legalizada, seleccionada paraaforo, el interesado deberá presentar las mercancías ante el Andén de Inspección Física de la Aduana. Elexamen físico o aforo deberá practicarse en la zona primaria o en los lugares donde se hubiere efectuado ladescarga, previa autorización del Director Regional o Administrador, y se realizará una vez cancelados losderechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, cuando corresponda, y al momento del retiro de lasmercancías desde los recintos de depósito.

No obstante lo anterior, tratándose de mercancías amparadas por declaraciones de ingreso legalizadas y seleccionadas para aforo, este acto podrá efectuarse antes del retiro de las mercancías desde los recintosde depósito aduanero, no exigiéndose el pago de los derechos, impuestos, tasas y demásgravámenes, cuando corresponda el pago de los tributos, siempre y cuando el aforo se practiquedentro de los recintos de depósito aduanero.

Si el aforo de las mercancías se realiza fuera de los recintos de depósito aduanero, se exigirá laconstancia del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, cuando correspondael pago de los tributos, al momento de practicarse la fiscalización por el Servicio.

Al practicarse el examen físico, el despachador deberá presentar copias de la declaración y de la GEMI con lacual presentó la carpeta, las que serán devueltas concluida dicha operación, dejando constancia de estacircunstancia en la GEMI.

Si al practicarse el examen físico se detectaren irregularidades, se deberán poner los antecedentes enconocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si la

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12. Tramitación de la DIPS - "Declaración de Importación dePago Simultáneo"

irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

11.5.3. En caso de mercancías amparadas por declaraciones de ingreso legalizadas y seleccionadaspara revisión documental, los despachadores deberán presentar la carpeta con los documentos de basecorrespondientes, ante la Unidad de Control que determine la Aduana, en el plazo que establezca cadaaduana, no haciéndose exigible el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes,cuando corresponda el pago de los tributos.

En los casos de declaraciones de ingreso legalizadas que cancelan o abonan un régimen suspensivo dederechos, y que hayan sido seleccionadas para la revisión documental, al momento de la presentación de lacarpeta no será necesario acreditar el pago de los respectivos derechos, impuestos, tasas y demásgravámenes.

Resolución N° 1.489 - 04.03.2009

11.5.4. En caso que la operación haya sido seleccionada para aforo o revisión documental, la Carpeta delDespacho deberá contar con la Declaración de Ingreso impresa en papel.

Resolución N° 4.800 - 12.06.2008

Resolución N° 7.922 - 30.07.2013

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Capítulo III: Ingreso de Mercancías

12.1. La importación de las mercancías podrá realizarse mediante Declaración de Importación de PagoSimultáneo, cuyo formulario será proporcionado por el despachador o por el Servicio de Aduanas, segúnintervenga o no despachador en su tramitación, en los siguientes casos:

a) Las comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de las señaladas en las partidas0001; 0002; 0003; 0006; 0020; 0024; 0031; y 0032.

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

Resolución N° 7.021 - 05.07.2013

b) Las donadas con ocasión de catástrofe, calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas, dederecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las universidades reconocidas por elEstado.

c) Aquellas cuyo valor FOB no exceda de US $ 1.000 facturado, que lleguen por cualquier vía de transporte.En caso que el manifiesto ampare más de un conocimiento de embarque, guía aérea o documento que hagasus veces, para un mismo consignatario, éstos no podrán exceder en conjunto la cantidad antes señalada. Encaso de exceder dicha cantidad, deberá presentarse una Declaración de Ingreso de trámite normal.

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Asimismo, podrán acogerse las mercancías importadas por personas extranjeras que tengan la calidad de"turistas", cuyo valor FOB no exceda de la cantidad señalada en el párrafo precedente, siempre que no tengancarácter comercial. Se entenderá que tienen carácter comercial, aquellos volúmenes de mercancías que setraen para vender, arrendar, distribuir o casos semejantes distintos del uso personal, dado que estasactividades comerciales lucrativas no pueden ser realizadas por turistas (Artículos 44 y 48 Decreto Ley Nº1.094, D.O. 19.07.75).

Esta limitación no alcanza a los extranjeros que tengan calidad de "residentes temporarios", en la medida quecumplan con las normas de índole tributaria, fiscalizadas por el Servicio de Impuestos Internos, como es lainiciación de actividades y la obtención de Rol Único Tributario.

d) Aquellas que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOBfacturado no exceda de US $ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.

Resolución N° 0885 - 24.01.2008

e) Los vehículos automóviles y las mercancías comprendidas en el Artículo 3° del D.L. N° 1253/2011reglamento de la Ley 20.422 (Discapacitados) que importen directamente los beneficiarios o por cuenta deterceros en su calidad de guardadores, cuidadores o representante legal. Asimismo, las ayudas técnicas yelementos de apoyo, que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Resolución N° 2.504 - 05.04.2012

12.2. En estos casos no se requerirá intervención de despachador. Sin embargo, el interesado podrá solicitara un despachador la confección y tramitación de la DIPS.

12.3. Documentos que sirven de base para la confección de la DIPS:

Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración son los que se indican en las letras a)cuando corresponda; b) cuando proceda; c); d); e); f); g); i); j); k); l); ñ); o) y s) del numeral 10.1 delpresente capítulo y el pasaporte, cuando corresponda.

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

En caso de mercancías que porten consigo los viajeros, la factura comercial se podrá sustituir por unadeclaración jurada simple.

Se deberá contar con un poder escrito, autorizado ante Notario, del dueño o consignatario de la mercancía ypara un despacho determinado, en los casos que la persona que tramite este documento sea un tercero. Losmismos mandatarios en el caso señalado, no podrán actuar habitualmente en este tipo de gestiones, a menosque:

- Se trate de empresas de mudanzas internacionales especializadas con residencia en Chile, autorizadas comotales por el Servicio de Aduanas, que cuenten con autorización expresa del consignatario de las mercancíaspara la importación de efectos personales y menaje de casa usado, susceptibles de ser clasificados en lapartida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero. La autorización expresa del consignatario deberá serotorgada mediante poder autorizado ante Notario.

- Se trate de un dependiente del dueño consignatario de las mercancías, en cuyo caso se exigirá un poderescrito facultando a esta persona para que actúe ante la Aduana. Este poder quedará archivado en la Unidaddonde se procesen las D.I.P.S.

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En el caso de importaciones al amparo de la Ley 20.422, cuando el beneficiario de la franquicia(discapacitado) actúe a través de un tercero, en su calidad de cuidador o guardador, se debe adjuntar laresolución del Tribunal que lo autoriza como tal, con la constancia que la resolución se encuentra ejecutoriadapor parte del Secretario del Tribunal. Cuando actúe un representante legal se debe acompañar la escriturapública vigente que otorgue tal poder.

En el caso de importaciones de ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo querealice el Servicio Nacional de la Discapacidad, se deberá acompañar una copia simple del decreto oresolución de nombramiento de la autoridad que requiere la liberación, una copia de su cédula de identidad,una copia del rol único tributario de dicha entidad, una lista de las ayudas técnicas y elementos necesariosque se importará y una copia de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que establece lamodalidad de pago del IVA.

Resolución N° 2.504 - 05.04.2012

En caso de importaciones al amparo de la franquicia de la Partida 0033, los trámites asociados a la concesión del beneficio deben ser efectuados por el beneficiario, personalmente orepresentado. En este último caso, el mandato deberá ser especial, otorgado por escriturapública y tener una antigüedad no superior a un año. Asimismo, podrá ser otorgado pordocumento privado suscrito ante notario, con fecha no superior a seis meses. La importaciónefectuada a través de un agente de aduana, requerirá del correspondiente mandato especialpara despachar, con la expresa facultad de solicitar la franquicia, en los mismos términos antesseñalados.

Resolución N° 7.021 - 05.07.2013

12.4. Confección de la DIPS

La Declaración de Importación y Pago Simultáneo deberá ser confeccionada en el formulario Declaración deIngreso, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N° 18 de esteCompendio.

Tratándose de DIPS-Viajeros, se deberá utilizar el formato simplificado, distribución e instrucciones dellenado que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio, en la aplicación DIPS Viajeros, o deacuerdo al formato e instrucciones de llenado contempladas en el Anexo 18 de este Compendio, en elapartado DIPS Viajeros, en caso que este formulario deba ser confeccionado en forma manual.

Resolución N° 7.726 - 13.11.2009

Tratándose de DIPS tramitadas directamente ante el Servicio de Aduanas por los particulares, sinintervención de un despachador, se deberá utilizar el formato simplificado, distribución e instrucciones dellenado que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio, en la aplicación DIPS Carga yFranquicias, o de acuerdo al formato e instrucciones de llenado contempladas en el Anexo 18 de esteCompendio, en el apartado DIPS Carga y Franquicias, en caso que este formulario deba ser confeccionadoen forma manual.

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

Si se tratare de mercancías ingresadas al amparo de las partidas arancelarias de la Sección 0 delArancel Aduanero que se indican, Previo a la tramitación de la DIPS, se requerirá:

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1. Partida 0004: resolución (tomada de razón) de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual seotorga la franquicia.2. Partida 0012: resolución (tomada de razón) del Director Regional o Administrador de Aduana.3. Partida 0005: Formulario de Liberación del Ministerio de Relaciones Exteriores.4. Partida 0007: Formulario de Liberación del Ministerio de Relaciones Exteriores5. Partida 0009: Certificado de Viajes otorgado por Policía de Investigaciones o Pasaporte.6. Partida 0030.01: Resolución (con toma de razón) de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual seotorga la franquicia.7. Partida 0030.99: Resolución (con toma de razón) de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual seotorga la franquicia. (Notas Verbales).8. Partida 0030.99: Formulario de Liberación del Ministerio de Relaciones Exteriores.9. Partida 0035: Certificado y calificación de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).10. Partida 0033: Resolución que aprueba Solicitud de franquicia.

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

Resolución N° 7.021 - 05.07.2013

12.4.1. Tramitación de las DIPS presentadas por los particulares

En caso que la Declaración sea solicitada por los interesados sin intervención de un despachador, ladeclaración será confeccionada por la Aduana.

En estos casos, sólo se deberán completar los datos que a continuación se indican:

a) Los datos del recuadro Identificación de la Declaración, específicamente: Consignatario o importador;Dirección, RUT o Pasaporte, según corresponda; y nombre y RUT del Representante Legal (sólo cuando elimportador sea una persona jurídica).

b) País de origen.

c) País de adquisición.

d) Vía de transporte.

e) Número y fecha del documento de transporte, cuando corresponda.

f) Descripción de la mercancía conforme a las reglas generales.

g) Cantidad de mercancías.

h) Firma del declarante.

i) Régimen de importación.

j) Clasificación de las mercancías, de acuerdo al Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías.

k) Unidad de medida.

l) Precio FOB unitario.

m) Valor CIF de la mercancía.

n) Ajustes, cuando corresponda.

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o) Impuestos y gravámenes.

p) Recuadros totales: Total ítems; Total hojas; Total bultos, Peso bruto total; Monto de la Operación

q) Recuadro identificación de bultos, señalando el detalle de las otras mercancías que ampara la declaración.En caso que este recuadro sea insuficiente para consignar el detalle de todas las mercancías, se podrá utilizar,además, el recuadro contiguo, "Observaciones Banco Central de Chile- SNA".

No obstante lo anterior, aquellas Aduanas que cuenten con el sistema DIPS Stand Alone , deberánconfeccionar la declaración en base a la información requerida por dicho programa.

En el evento que la DIPS sea confeccionada para formalizar el pago de derechos de las Solicitudes deLiberación de Derechos Artículo 35 de la Ley Nº 13.039, se deberá consignar en el primer ítem los datoscorrespondientes a la identificación del vehículo y en el recuadro "Observaciones Banco Central de Chile -SNA", la frase "Menaje de Casa según Solicitud de Liberación Nº................ adjunta".

12.4.1.1. La DIPS Carga y Franquicias deberá ser utilizada para la importación de mercancías que lleguen alpaís como carga general, en cuyo caso la declaración podrá amparar mercancías por un monto de hasta US$1.000 FOB, tengan o no carácter comercial, y para la importación de aquellas mercancías clasificadas en laSección 0 del Arancel Aduanero que cumplan con los requisitos de la respectiva partida arancelaria de dichaSección. También deberá ser utilizada para la importación de mercancías cuyo consignatario se acoja a unafranquicia aduanera y por las cuales se haya tramitado previamente una Declaración de Almacén Particular deImportación Tramitación Simplificada en el retiro de las mercancías desde zona primaria.

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

12.4.1.2. Esta declaración se confeccionará a solicitud del consignatario de la mercancía. Para estos efectos,el funcionario deberá ingresar a la Intranet del Servicio, opción Subdirección de Informática,Aplicaciones, DIPS Carga y Franquicias y completar la información que se exige en dicha aplicación,siguiendo las instrucciones contempladas en el respectivo Manual de Usuario disponible en la Intranet delServicio.

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

12.4.1.3. La numeración de las DIPS Carga y Franquicias será otorgada automáticamente por el sistemacomputacional con un número correlativo a nivel nacional.

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

12.4.1.4. En casos de contingencia o bien en aquellos Pasos Fronterizos que no cuenten con sistema enlínea, la DIPS Carga y Franquicias deberá confeccionarse en forma manual, en los formularios que sedistribuirán a las Aduanas, los cuales tendrán preimpreso el Número de Identificación que corresponderá alnúmero de aceptación de la Declaración. Estos números de identificación tendrán un set numéricoespecialmente reservado para estos casos, a objeto de que no se repitan con la numeración otorgada enforma automática por el sistema. Las DIPS Carga y Franquicias emitidas en forma manual deberán seringresadas al sistema computacional en el plazo más breve posible y a más tardar, dentro de los 7 díassiguientes a la fecha de su confección.

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

12.4.1.5. Tratándose de DIPS Carga y Franquicias que abonen o cancelen un Almacén Particular deImportación Tramitación Simplificada, la declaración se deberá confeccionar dentro del plazo de vigencia de la

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declaración de régimen suspensivo. En caso que una DIPS sea confeccionada para formalizar el pago de losderechos de las Solicitudes de Liberación de Derechos Artículo 35 de la Ley 13.039, deberá consignarse en elrecuadro FRANQUICIA de la DIPS, la entidad que provee la autorización y el número y fecha del documentode autorización, debiendo consignarse en el primer ítem de la declaración los datos correspondientes a laidentificación del vehículo. Además, en el recuadro "Observaciones" de la DIPS se deberá consignar la frase:"Menaje de Casa según Solicitud de Liberación Nº .........., de fecha.............", cuando corresponda.

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

12.4.1.6. El control de los rangos numéricos de los formularios que se utilizarán para la contingencia, asícomo el desbloqueo de una franquicia en el sistema computacional y la autorización para acogerse, cuandoésta hubiere sido denegada en el sistema, deberán ser administrados por el Subdepartamento RegímenesEspeciales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas.

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

12.4.1.7. Tratándose de declaraciones que amparen mercancías sometidas a la Ley Nº 17.798, sobre Controlde Armas y Elementos Similares, se deberá señalar además, el número y fecha de la resolución para internar,emitida por la Dirección General de Movilización Nacional, y el tipo de mercancías y cantidad autorizada,expresada en las mismas unidades y terminología utilizada en dicha resolución.

12.4.1.8. Tratándose de transporte marítimo, el original del conocimiento de embarque deberá ser remitidopor la Aduana por carta certificada a su emisor, a más tardar, el día hábil siguiente a la aceptación de ladeclaración. La Aduana deberá conservar una fotocopia de este documento visada por el Jefe de Unidadrespectiva.

Resolución N° 3.507 - 10.07.2007

Resolución N° 2.052 - 09.04.2015

Resolución N° 5.769 - 28.12.2018

12.4.2. Tramitación de las DIPS presentadas por los despachadores

Las DIPS presentadas por los despachadores podrán efectuarse por vía manual o mediante la transmisiónelectrónica de documentos. En este último caso, las declaraciones deberán cumplir con las instruccionesestablecidas en el Manual de Procedimientos Operativos para la Transmisión Electrónica de los Documentos.En todo caso, quedan excluidas de tramitación electrónica aquellas DIPS que amparen mercancías acogidas aalguna franquicia de la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de las partidas 0001; 0003; 0005;0007; 0016 y 0033.

Resolución N° 2.719 - 07.06.2010

12.4.2.1. La presentación manual por despachadores de las DIPS, se deberá efectuar entre las 8:30 y 9:30horas, mediante una Guía Entrega - Movimiento Interno, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenadose presentan en el Anexo Nº 7 de este Compendio.

12.4.3. Tramitación de la DIPS-Viajeros

La DIPS-Viajeros, Formulario F-17, deberá ser utilizada para la importación de mercancías que porten losviajeros procedentes del extranjero o de una zona de tratamiento aduanero especial y que no se encuentrencomprendidas en el concepto de equipaje de viajeros . Esta declaración podrá amparar mercancías hasta por

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13. Importación Vía Postal y Pago Simultáneo

un monto de US $ 3.000 FOB, tratándose de mercancías sin carácter comercial y clasificadas en la partida0009.8900 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, o por un monto de hasta US $ 1.000 FOB para el resto delas mercancías.

Resolución N° 3.188 - 02.06.2019

Esta declaración se confeccionará al momento de presentarse el viajero al sector o lugar donde se declara lamercancía (Sala Revisión, Paso Fronterizo, etc). Para los efectos anteriores, el funcionario deberá ingresar a laIntranet del Servicio, opción Subdirección de Informática, Aplicaciones, DIPS Viajeros y completarla información que se exige en dicha aplicación. La numeración de estas DIPS-Viajeros será otorgadaautomáticamente por el sistema computacional con un número correlativo a nivel nacional. Para la confeccióndel formulario en la aplicación computacional DIPS Viajeros, deberán seguirse las instruccionescontempladas en el respectivo Manual de Usuario disponible en la Intranet del Servicio.

En casos de contingencia o bien en aquellos Pasos Fronterizos que no cuentan con sistema en línea, la DIPSViajeros se deberá confeccionar en forma manual, en los formularios DIPS Viajeros que se distribuirán a lasAduanas, los cuales tendrán preimpreso el Número de Identificación el que corresponderá al número deaceptación de la Declaración. Estos números de Identificación tendrán un set numérico especialmentereservado para estos casos, a objeto de que no se repitan con la numeración otorgada en forma automáticapor el sistema. Las DIPS-Viajeros emitidas en forma manual deberán ser ingresadas al sistema computacionaldentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su confección.

Corresponderá al Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica administrar en elsistema computacional que controle la franquicia establecida en la partida 00.09 de la Sección 0 del ArancelAduanero, impetrada por los viajeros, el desbloqueo de una franquicia así como la autorización de la misma,cuando ésta hubiere sido denegada en el sistema.

Resolución N° 7.726 - 13.11.2009

Resolución N° 7.042 - 17.11.2016

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13.1 La importación de las mercancías contenidas en encomiendas o envíos postales, se hará mediante el"Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo", FIVP, cuando no se requiera intervención dedespachador. (Anexo Nº 22).

Todos los envíos postales arribados al país por vía aérea o marítima, destinados a cualquier punto delterritorio nacional, deberán ser presentados por la Empresa de Correos ante la Aduana Metropolitana oValparaíso, según corresponda, y despachados ante dichas Aduanas.

13.2 Los documentos que sirven de base para la confección del formulario son los que se señalan en lasletras c), d), f), g) cuando corresponda, e i) del numeral 10.1 del presente Capítulo, además del Cupón Postalo Boletín de Expedición (Declaración de Aduana), que hace las veces de conocimiento de embarque.

13.3 Confección y tramitación del formulario

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13.3.1 Una vez efectuada la apertura de las sacas postales, acción que se deberá realizar en presencia de unFiscalizador del Servicio de Aduanas, la Empresa de Correos presentará a la Aduana las mercancías,acompañadas de los correspondientes Boletines de Expedición y Declaraciones de Aduana, a fin de que seefectúe la calificación de estos envíos: examen físico, documental o liberación de las mercancías.

13.3.2 Para cada uno de los envíos que deben ser objeto del cumplimiento de las disposiciones establecidasen la Ordenanza de Aduanas, el Fiscalizador del Servicio de Aduanas deberá llenar el formulario Hoja deTrabajo , cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N 22, donde se registrará eldetalle de la descripción de las mercancías, su clasificación arancelaria y su avaluación, aplicando lasdisposiciones legales que en cada caso corresponda. Cuando proceda, se practicará además la liquidación delos derechos, impuestos y demás gravámenes, conjuntamente con las tasas de verificación de aforo porexamen. Cumplido lo anterior, el funcionario deberá señalar la fecha, su nombre y firma en el formulario.

13.3.3 En caso que los antecedentes proporcionados al funcionario de Aduanas fueren insuficientes paraconfeccionar el Formulario de Importación Vía Postal (FIVP), o surgieren motivos para dudar de la veracidad oexactitud de los datos relacionados con el valor, origen o clasificación de la mercancía, la Empresa de Correosdeberá, a requerimiento del funcionario de Aduanas, solicitar al interesado, por única vez, la documentacióncomplementaria que se individualice en dicho requerimiento. La documentación deberá ser acompañada por elinteresado en el plazo máximo de 10 días hábiles. En el caso que el interesado no acompañe ladocumentación o acompañándola dentro del plazo ésta sea insuficiente, Aduanas procederá a determinar lacorrecta clasificación arancelaria de la mercancía o la procedencia de la preferencia arancelaria alegada y/o lavaloración de la mercancía, esta última, conforme a precios corrientes de mercado.

Junto con lo anterior, el fiscalizador evaluará la pertinencia de requerir en dicha instancia, vistos buenos,certificaciones o autorizaciones. Sólo una vez que se cuente con esta documentación, se podrá confeccionar elFormulario de Importación Vía Postal.

Resolución N° 2.194 - 15.05.2018

13.3.4 La Hoja de Trabajo , junto con los antecedentes que sirvieron de base para su confección, deberá sertraspasada al funcionario de la Empresa de Correos quien procederá a digitar la información contenida endicho formulario y en el Boletín de Expedición o Declaración de Aduana, en el sistema informático delFormulario de Importación Vía Postal. El sistema asignará al formulario un número correlativo a nivel nacional.

Cumplido lo anterior, el funcionario de aduanas que confeccionó la Hoja de Trabajo respectiva, deberá dar suvisto bueno en el sistema computacional, al documento digitado por la Empresa de Correos, ingresando surespectivo password. Otorgado dicho visto bueno, el formulario será validado en forma automática por elsistema computacional del Servicio de Aduanas.

13.3.5 Los FIVP correctamente confeccionados serán aceptados por el sistema computacional del Servicio deAduanas, y en el mensaje de respuesta se señalará la fecha de aceptación, entendiéndose con este hecho queel documento ha sido válidamente emitido por el Servicio de Aduanas. Por su parte, los documentos conerrores serán rechazados por el sistema y en el mensaje de respuesta se indicarán las causales de error.

13.3.6 Los FIVP rechazados por el sistema de Aduana, deberán ser corregidos por el funcionario aduanero.Para estos efectos, se deberá imprimir el formulario y el fiscalizador de Aduanas deberá indicar lasmodificaciones pertinentes, con indicación de su firma y fecha, las que deberán ser ingresadas al sistema porlos funcionarios de correos, quedando el formulario en condiciones de ser aprobado nuevamente por losfuncionarios de Aduana y posteriormente validado por el sistema computacional del Servicio.

13.3.7 Una vez recibidos los mensajes de aceptación de los FIVP, la Aduana notificará a la Empresa deCorreos los bultos que se podrán despachar a las Oficinas Postales correspondientes al domicilio del

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consignatario. Para los efectos anteriores, los bultos podrán salir desde la zona postal al amparo delcorrespondiente FIVP, o al amparo de un sticker en el que se registre el número del FIVP asociado al envío, supeso y destino (sucursal postal).

13.3.8 Las Oficinas de la Empresa de Correos deberán mantener un archivo con los FIVP autorizados por elsistema, junto con sus documentos de base. Asimismo, deberán mantener un registro de todos los cuponespostales que ampara una Guía de Correos, indicando el consignatario y ciudad. Este Registro deberá sercancelado señalando el número y fecha del FIVP aceptado por la Aduana.

13.4 Notificación, pago y retiro de los envíos postales

13.4.1 La Empresa de Correos notificará la emisión del FIVP al interesado a través del envío de un Aviso deLlegada.

13.4.2 El destinatario podrá efectuar el pago de las sumas del citado formulario de acuerdo aalguna de las siguientes modalidades:

a) A través de Internet, para cuyos efectos el destinatario deberá ingresar a la página web del Servicio deTesorerías y proceder de conformidad con las normas establecidas para el pago electrónico de documentos deAduana. Para estos efectos, el interesado deberá señalar su RUT, el que será cargado al correspondiente FIVPpor el sistema computacional.

b) En la propia Sucursal de Correos o en la Sucursal Móvil, según corresponda, empresa que recaudará losdineros por cuenta de la Tesorería General de la República. Para estos efectos, al momento de supresentación se exigirá al destinatario su Rol Único Tributario o Pasaporte, según proceda. El número del RUTdeberá ser ingresado al sistema computacional por el funcionario de la Empresa de Correos, el que ingresará,además, la fecha de pago del FIVP.

13.4.3 El pago de los derechos y demás gravámenes deberá hacerse dentro del plazo de 15 días corridos,contado desde la fecha de notificación del formulario.

13.4.4 Una vez pagados los derechos, impuestos y demás gravámenes, como asimismo las tasas postales, laEmpresa de Correos entregará las mercancías al importador, junto con una copia del Formulario deImportación Vía Postal. En caso que el pago se hubiere realizado en forma manual, en el formulario se deberádejar la constancia del pago.

13.4.5 Al momento del retiro, el funcionario de la Empresa de Correos deberá ingresar al sistemacomputacional la fecha de retiro de las mercancías.

13.5 Las encomiendas y envíos postales ocasionales que contengan mercancías de las partidas 00.09; 00.19ó 00.23 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, cuyo valor sea igual o inferior a US $ 30,0 FOB estarán exentasdel pago de derechos, tasas u otros gravámenes aduaneros, previa calificación del Servicio.

13.6 En caso de que con motivo de la inspección de las encomiendas u otros envíos postales se detectarenlibros, revistas e impresos en general que, por su carácter pornográfico, atenten contra la moral y las buenascostumbres, los funcionarios de Aduana deberán hacer la denuncia correspondiente al Tribunal competente,conforme a la legislación vigente.

13.7 El interesado podrá deducir reclamo ante el Director Regional o Administrador de Aduana en los casos,plazos y formalidades establecidas en el Artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

13.8 El Director Regional podrá dejar sin efecto el formulario cuando:

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14. Importaciones de trámite especial

a) La Empresa de Correos, en conformidad a las Convenciones Internacionales, devuelva al extranjero lasencomiendas o envíos postales cuyo desaduanamiento no se hubiere efectuado en los plazos establecidos.

Para estos efectos, la Empresa de Correos deberá previamente notificar al Servicio de Aduanas de lasencomiendas y envíos postales que son devueltas al exterior. Efectuada la notificación, y cuando corresponda,se procederá a dictar la correspondiente resolución que deja sin efecto el respectivo formulario, previaverificación del bulto por parte de la Aduana.

b) La encomienda o envío postal sea confiscado, decomisado o destruido, por determinación de autoridadcompetente.

c) Se hubiere presentado o se presentare una declaración de ingreso o una Solicitud de Traslado a ZonaFranca, respecto de la encomienda o envío postal a que se refiere el formulario.

d) El interesado presentare decreto o resolución que exima a la mercancía contenida en la encomienda oenvío postal de los derechos u otros gravámenes aduaneros que cause su internación.

e) El interesado abandone expresamente la encomienda o envío postal y no esté impedido para ello,conforme a los Convenios Postales Universales. (Resolución Nº 950, 23 de febrero de 1989).

f) Otros casos en que el interesado aporte antecedentes de respaldo que ameriten la anulación del Formulariode Importación Vía Postal.

Las anulaciones a los FIVP deberán ser ingresadas al sistema computacional por los funcionarios de la Aduanade emisión del formulario. Para estos efectos, en el caso de tramitación de Solicitudes de Traslado a ZonaFranca, el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva deberá solicitar la anulación del FIVP alDirector Regional de la Aduana Metropolitana o Valparaíso, según corresponda, señalando el número del Zetaque ampara el envío postal respectivo.

13.9 La devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros, establecida en los Artículos131, 132 y 133 de la Ordenanza de Aduanas, operará conforme a las normas generales establecidas en elCapítulo VII del Manual de Pagos.

Resolución N° 2.005 - 19.04.2007

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Capítulo III: Ingreso de Mercancías

14.1. Partida 0001 de la Sección 0 del Arancel Aduanero

14.1.1. Mercancías que pueden importarse al amparo de esta partida

Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa nacional, lasFuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile como también las institucionesy empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, yque desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempreque correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles,camionetas y buses; armamentos y municiones; elementos y partes para mantenimiento, reparación y

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mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos ysistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas decomando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.

Estas importaciones se sujetarán a las normas generales de la destinación aduanera, a menos que se trate deimportaciones de carácter reservado, o se realicen durante estado asamblea o de sitio decretado por elPresidente de la República, o de mercancías que el Ministro de Defensa, fundadamente, exima del trámitenormal por razones especiales de seguridad nacional, casos en los cuales su desaduanamiento se sujetará alas normas especiales que se establecen en el presente número.

14.1.2. Documento de Importación y Trámite

a) De carácter reservado: se verificará mediante petición escrita de la institución respectiva, o mediante unadeclaración de ingreso tramitada vía electrónica, que debe tener como base el conocimiento de embarque odocumento que haga sus veces.

El Director o Administrador de la Aduana, cuando lo estime conveniente ordenará practicar las operaciones deexamen físico, revisión documental o aforo, comunicándose este hecho a la institución correspondiente, con elobjeto de que ésta designe especialmente a una persona que presencie la inspección que se haga. Losfuncionarios que intervengan en las citadas operaciones, aún cuando dejaren de serlo, deberán mantenersecreto de las mismas y de su contenido.

b) Mercancías importadas durante estado asamblea, de sitio, o eximidas por el Ministro de Defensa: mediantepetición escrita de la institución solicitante, sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno.

14.2. Partida 0005 de la Sección 0 del Arancel Aduanero

14.2.1. Mercancías que pueden importarse al amparo de esta partida

Efectos personales, un vehículo y las mercancías hasta por un monto determinado, destinadas al uso yconsumo de los jefes de misión, sus consejeros, secretarios, agregados militares, navales, aeronáuticos,comerciales y cónsules de profesión acreditados ante el Gobierno de Chile.

14.2.2. Trámite de Importación

La importación de las mercancías se verificará previa presentación del "Formulario de Liberación",proporcionado por la unidad de acreditaciones y liberaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscritopor el solicitante y por el Jefe de la Misión u organismo al que pertenece el funcionario.

14.2.2.1. Documentos que sirven de base para la confección del formulario:

a) Conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.

b) Lista de contenido, cuando proceda.

c) Factura comercial, cuando proceda.

14.2.2.2. El formulario de liberación será presentado ante la Aduana correspondiente, acompañado de losdocumentos a que se refiere el número anterior.

El formulario podrá ser presentado por el interesado, un Agente de Aduana, un funcionario de la Misión ocualquier persona expresamente facultada para estos efectos por el interesado, mediante poder autorizadoante notario.

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La Aduana numerará y fechará el formulario, procediéndose, si se estima pertinente, a la revisión externa delos bultos. Si la mercancía solicitada a despacho fuere un vehículo, se verificará la exacta correspondencia delas características e individualización del vehículo con lo consignado en los documentos de despacho.

14.2.2.3. De no formularse observaciones, la Aduana estampará la conformidad en el formulario y emitiráuna declaración de ingreso de pago simultáneo, consignando el número y fecha del formulario de liberaciónen el último ítem de la declaración, la que será suscrita por quien hubiere presentado el formulario. Copias delformulario y de la declaración se entregarán al interesado.

14.2.2.4. El retiro de las mercancías se efectuará mediante la presentación de las copias de los documentos aque se refiere el inciso anterior y una vez verificado el pago de las tasas de almacenaje u otros servicios,cuando proceda.

14.3. Partida 0007 de la Sección 0 del Arancel Aduanero

14.3.1. Mercancías que pueden importarse al amparo de esta partida

Vehículos motorizados terrestres y artículos de consumo, que reciban directamente de sus gobiernos,representantes de países extranjeros, para fines exclusivos de servicio.

14.3.2. Trámite de Importación

La importación de las mercancías se verificará previa presentación del "Formulario de Liberaciónproporcionado por la unidad de acreditaciones y liberaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritopor el representante del país extranjero.

14.3.2.1. Servirá de base para la confección del formulario el conocimiento de embarque o documento quehaga sus veces.

14.3.2.2. El formulario de liberación, deberá ser presentado ante la Aduana correspondiente.

Antes de la entrega la Aduana hará una revisión externa de los bultos para determinar la correspondencia deéstos con lo consignado el formulario y documentación anexa. No obstante, la Aduana podrá revisar elcontenido de ellos cuando lo estime conveniente.

Cuando se trate de vehículos, un fiscalizador de Aduanas verificará y certificará las características y valoraduanero de los mismos.

14.4. Partida 0016 de la Sección 0 del Arancel Aduanero

14.4.1. Mercancías que pueden importarse al amparo de esta partida

Combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías incluidas las provisiones destinadas al consumo depasajeros y tripulantes que requieran las naves, aeronaves y también los vehículos destinados al transporteinternacional, en estado de viajar, para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.

También pueden importarse para stock: hélices, ejes monta-hélices; anclas; cadenas y espías para elequipamiento de las naves.

14.4.2. Autoridad facultada para conceder la franquicia

La concesión de la partida 0016 para rancho de embarque inmediato, corresponderá a los DirectoresRegionales o Administradores de Aduana, mediante la legalización de la declaración de importación, debiendoestamparse un timbre con la siguiente leyenda: "Mercancías acogidas a la Pda. 0016".

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La concesión de la partida 0016 para las mercancías de rancho para stock, será acordado por el Directormediante resolución, previa solicitud del interesado indicando las mercancías por las cuales solicita la partida yel recinto de depósito en que permanecerán almacenadas.

14.4.3. Personas que pueden importar mercancías para rancho

Podrán importar mercancías para rancho las empresas marítimas, aéreas o terrestres para sus naves,aeronaves o vehículos de transporte internacional.

14.4.4. Trámite de la destinación

Las mercancías que se importen para rancho deberán encontrarse manifestadas expresamente con tal objetoen el documento respectivo.

La destinación se formalizará mediante declaración de importación, de acuerdo a las normas contenidas en elpresente Compendio la que deberá ser suscrita por el despachador y presentarse ante la Aduana en donde lasmercancías hubieren sido manifestadas.

En caso de mercancías para rancho de embarque inmediato deberá individualizarse la nave, aeronave ovehículo de transporte a la cual se destinan. Cuando las mercancías estén destinadas a más de una nave oaeronave, debe agregarse la expresión "Y OTRAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL". En caso demercancías para stock deberá señalarse esta circunstancia, e indicar, además, el número y fecha deresolución del Director y la individualización del recinto de depósito en donde las mercancías permaneceránalmacenadas.

Una misma declaración no podrá amparar mercancías para rancho de embarque inmediato y otras pararancho de stock.

14.4.5. Plazo de depósito de las mercancías de rancho para stock

Las mercancías una vez importadas bajo esta franquicia podrán permanecer depositadas en los recintoshabilitados hasta por un plazo de 180 días, el que en todo caso podrá ser prorrogado por el Director, previasolicitud fundada del interesado.

Vencido el plazo aludido o las prórrogas, sin que las mercancías hubieren sido embarcadas, la Aduanarequerirá informe a la empresa transportista o su agencia, debiendo formular un cargo por los gravámenesque le hubieren correspondido de no haberse acogido a esta franquicia. En caso que se constate que se hadado a las mercancías, un uso, destino o finalidad diversa de la prevista en la partida 0016 de la Sección 0 delArancel Aduanero, se deberán poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administradorde Aduana, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

14.4.6. Embarque de las mercancías importadas para rancho

Éste deberá solicitarse ante la Unidad de Control de Zonas Primarias de la Aduana respectiva, mediante"Declaración Única de Salida Simplificada", suscrita por el representante de la empresa de transporte osu agencia y acompañarse un ejemplar de la declaración de ingreso. (Anexo Nº 43).

En caso que las mercancías para rancho de embarque inmediato, no fueren así embarcadas, el representantede la empresa deberá comunicar a la Aduana ante la cual se tramitó la declaración de importación, dentro delos diez días siguientes a la aceptación de la declaración de importación, las circunstancias que motivaron elno embarque inmediato, la fecha estimativa del mismo y el lugar donde la mercancía permanecerádepositada.

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En casos justificados, el Director Regional o Administrador de Aduana, podrá autorizar el embarque de estasmercancías en la próxima recalada de la nave o aeronave, si no pudieren haberlo hecho oportunamente,debiendo la mercancía permanecer en el local que determine la compañía transportista.

Las mercancías de rancho, podrán ser embarcadas al extranjero, para su entrega a naves o aeronaves que nose encuentren en el territorio con el mismo procedimiento del numeral 14.4.6 anterior, debiendoindividualizarse en la respectiva Declaración Única de Salida Simplificada, la nave o aeronave y el lugar en elextranjero donde se envían las mercancías.

14.5. Partida 0020 de la Sección 0 del Arancel Aduanero

14.5.1. Mercancías que pueden importarse al amparo de esta partida

Urnas y ataúdes que contengan restos humanos, las coronas y otros adornos fúnebres que los acompañen.

14.5.2. Documentos de importación y su tramitación

La importación de las mercancías se verificará mediante la presentación ante la Aduana del conocimiento deembarque o documento que haga sus veces, con la constancia del visto bueno otorgado por el Servicio deSalud.

Verificado el cumplimiento de lo anterior, el interesado podrá proceder al retiro.

14.6. Artículo 35 de la Ley N° 13.039

14.6.1. Mercancías que pueden importarse al amparo de esta franquicia:

a) Menaje usado y herramientas de mano.

b) Instrumentos, máquinas y aparatos usados, y

c) Un vehículo motorizado usado.

14.6.2. Documento y trámite de importación

La importación de las mercancías antes referidas se verificará previa presentación de una "Solicitud deLiberación de Derechos", proporcionada por el Servicio (Anexo Nº 23), suscrita por el beneficiario.

14.6.2.1. Documentos que sirven de base para la confección de la solicitud:

a) Declaración de especies.

b) Declaración de vehículo motorizado, cuando corresponda.

c) Certificado de residencia

d) Certificado o resolución de traslado, cuando proceda.

e) Certificado de rentas, cuando proceda.

f) Declaración jurada respecto a la composición del grupo familiar y al nuevo domicilio del beneficiario.

g) Mandato especial, en caso que el beneficiario facultare a otra persona para tramitar la solicitud.

h) Factura de las mercancías, respecto de las cuales se solicita la liberación, cuando proceda.

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15. Almacén Particular

i) Certificado de nacimiento, en caso de personas mayores de 50 años cuando prueben una residencia en lazona de 25 años o más.

14.6.2.2. La solicitud deberá ser presentada ante la Aduana, acompañada de los documentos a que se refiereel número anterior, dentro del plazo de cuatro meses contados desde el cambio de domicilio del beneficiario.

14.6.2.3. Verificada la procedencia de la franquicia, la Aduana numerará y fechará la resolución, mediante lacual la concede y la Aduana emitirá una declaración de ingreso de pago simultáneo (DIPS), consignando elnúmero y fecha de la resolución conforme a la cual se concede la franquicia en el último ítem de ladeclaración, la que será suscrita por el beneficiario o su mandatario. Copias de la declaración y de la solicitudse entregarán al interesado.

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15.1. El Director Nacional podrá habilitar hasta por noventa días, de oficio o a petición de los interesados,determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos eimpuestos que causen en su importación.

Este régimen suspensivo deberá ser solicitado antes del vencimiento del plazo normal de almacenamiento, ylas mercancías retiradas de los recintos de depósito aduanero, antes del vencimiento de dicho plazo. Elrégimen será autorizado mediante la legalización de la declaración de ingreso.

La habilitación de un almacén particular sólo se concederá para el depósito de mercancías que tengan unvalor aduanero igual o superior a los US $ 10.000, considerando el monto total de la operación de régimensuspensivo.

Resolución N° 3.059 - 26.04.2012

15.2. No obstante lo anterior, no será aplicable este monto mínimo, ni se exigirá garantía,cuando se trate de las siguientes situaciones:

a) Documentos tramitados para amparar mercancías que han sido devueltas desde el exterior y se cancelenmediante una declaración de reingreso.

b) Las mercancías que por su naturaleza no pueden ser normalmente depositadas en recintos de depósitoaduanero. Dentro de éstas se considerarán las que se presenten como líquidos o sólidos a granel, inflamables,tóxicas, explosivas o peligrosas, según se establece en el Anexo Nº 81 del Compendio de Normas Aduaneras.

c) Mercancías susceptibles de acogerse al beneficio del almacén particular reguladas en el inciso segundo delArtículo 109 de la Ordenanza de Aduanas.

15.3. No se concederá el régimen de almacén particular en los siguientes casos:

a) Se trate de mercancías que se encuentren clasificadas en las Partidas Arancelarias y Capítulosdel Arancel Aduanero siguientes:

- Partidas 0301 a 0304- Partida 0306- Partida 0307- Partida 0401

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- Partidas 1506 a 1517- Partida 1101- Capítulo 2- Capítulo 8- Capítulo 6

Resolución N° 10.989 - 28.12.2012

Las mercancías señaladas quedan excluidas del régimen de almacén particular, independientemente de suforma de presentación o embalaje, y por lo tanto, en caso alguno podrán entenderse comprendidas en elnumeral 15. 2 letra b) precedente.

En caso de que las mercancías clasificadas en las partidas arancelarias y capítulos señalados en el párrafoantesprecedente, se encuentren sujetas a un período de cuarentena, como requisito obligatorio dispuesto porla autoridad competente, se autorizará el régimen de almacén particular por el lapso de tiempo quecorresponda. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá cumplir con el requisito de garantía de la operación dealmacén particular.

b) A los consignatarios que al momento de la tramitación de la declaración se encuentren denunciados ocondenados, y hasta pasado tres años desde que haya cumplido efectivamente la sentencia, por los delitoscontemplados en los Artículos 168 y 169 de la Ordenanza de Aduanas. Tratándose de personas jurídicas, estarestricción se aplicará cuando el o los representantes de las mismas se encuentren en tal condición.

c) A los consignatarios, o sus representantes legales, cuando éstos hubieren pagado deudas aduaneras condocumentos bancarios protestados sin aclarar.

d) Se trate de mercancías que se encuentren comprendidas en el Anexo N° 1 del Apéndice X de esteCompendio.

Resolución N° 5.638 - 17.10.2007

Resolución N° 6.772 - 30.11.2007

15.4. Responsabilidades del Almacenista

Las personas a quienes se permita depositar sus mercancías en los locales o recintos habilitados, responderánante la Aduana por los derechos y demás cargos correspondientes a las mercancías perdidas o dañadas,conforme a lo señalado en el numeral 6.2 de este Capítulo.

15.5. Vigencia del Régimen

El almacén particular podrá ser habilitado hasta por 90 días.

El plazo de vigencia del régimen se contará desde la fecha de notificación de legalización de la declaración encaso de mercancías manifestadas, o desde la fecha de la autorización que faculta el primer retiro, tratándosede trámite anticipado. En caso que la mercancía llegue en envíos parciales el plazo regirá a contar de la fechade la autorización de cada primer retiro.

Si por circunstancias de fuerza mayor, calificadas por el Director, la mercancía no fuere retirada en la fecha dela autorización, el cómputo del plazo se hará a partir de la fecha efectiva del primer retiro.

El plazo de vigencia podrá prorrogarse respecto de las mercancías cuya importación se verifique por laSección 0 del Arancel Aduanero, por el Artículo 35 de la Ley N° 13.039, por el Artículo 6 de la Ley N° 17.238 o

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en conformidad al Decreto N° 403, de Relaciones Exteriores, de 1968. En estos casos, la prórroga se podráotorgar por el período necesario para la obtención de la franquicia invocada.

15.6. Interés Diario

El depósito de las mercancías en almacén particular está sujeto a un interés diario, a contar del trigésimoprimer día, igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistemafinanciero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile, vigente ala fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda aplicada sobre loscorrespondientes derechos e impuestos.

En caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente almacenadas en recintos dedepósito aduanero, dicho interés se devengará a partir del cuadragésimo sexto día.

El depósito en almacén particular de las mercancías a que se refiere el párrafo final del numeral 15.5precedente, no estará sujeto a interés.

15.7. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Almacén Particular:

- Los indicados en las letras a); b); c); d); e); f); i); j); k) del numeral 10.1 del presente Capítulo.

-Declaración Jurada simple del consignatario de las mercancías en la que deberá indicar en forma clara ycompleta la dirección del lugar donde serán depositadas, esto es, calle o avenida, número, ciudad, comuna,provincia y en caso que no cuente con la individualización exacta, deberá acompañarse un mapa o un croquis,el cual deberá contener a lo menos la siguiente información: numeración, nombre de las calles anexas, rutasde acceso, sentido de las calles anexas, punto de referencia, entre otros elementos que faciliten la ubicacióndel lugar a habilitar.

Resolución N°5.528 - 13.12.2018

- Garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare la importación de lasmercancías bajo régimen general, incluyendo la tributación fiscal interna que proceda, expresada en dólaresde los Estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, con vencimiento hasta 30 díasdespués de la fecha de término de la vigencia del régimen, de acuerdo lo indicado en los numerales 4.1 a4.11 del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras. Asimismo, una copia o fotocopia de estedocumento, legalizado por el Agente, debe quedar archivado en la carpeta del despacho como documento debase, una vez que el original ha sido entregado al usuario.

Resolución N° 3.341 - 29.06.2007

- El documento denominado "Hoja Adicional", en caso que con cargo al conocimiento de embarque odocumento que lo sustituya, se efectúen despachos parciales y/o intervenga más de un despachador, de locual se dejará constancia en dicho documento, (Anexo Nº 16). El despachador que interviene deberátraspasar al siguiente los originales de los referidos documentos, conservando fotocopia legalizada de losmismos.

15.8. Confección de la Declaración de Almacén Particular

La declaración de almacén particular deberá ser formalizada ante la Aduana de ingreso de las mercancías,mediante la presentación del formulario Declaración de Almacén Particular o de una DAPI -DIN cuyosformatos, distribución e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N° 18 de este Compendio.

15.8.1. Mediante una Declaración de Almacén Particular:

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La declaración deberá confeccionarse de acuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en el numeral 9de este Capítulo, debiendo cumplir con las instrucciones de llenado que se presentan en el Anexo N° 18.

15.8.2. Mediante una DAPI - DIN:

Se utilizará este formulario en caso que las mercancías objeto del almacén particular vayan a ser importadasmediante una cancelación única y global de la operación, y por lo tanto, se deberán seguir las instrucciones dellenado de la declaración de importación, considerando los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenesque causen su importación. De acuerdo a lo anterior, se deberán llenar los campos FORM; señalando elcódigo 15; FECHA DE VENCIMIENTO, la que deberá corresponder al vencimiento del plazo concedido (hasta90 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración); y todos los recuadros correspondientes a laliquidación de gravámenes que contiene la declaración.

Requisitos para tramitar una DAPI - DIN:

a) La declaración de almacén particular deberá ser cancelada en forma global, mediante una solaimportación.

b) La moneda en que se haya pactado la operación deberá corresponder a dólares de los Estados Unidos deAmérica.

c) La importación de las mercancías no podrá estar sujeta a cupo.

d) No podrá tramitarse en forma anticipada.

e) No podrá amparar mercancías acogidas a pago diferido de gravámenes.

15.9. Tramitación de la Declaración

La Declaración de Almacén Particular o la DAPI DIN, podrá ser presentada al Servicio de Aduanas en formamanual o electrónica. En este último caso, se deberán seguir las instrucciones contenidas en el Manual deProcedimientos Operativos para la Transmisión Electrónica de Documentos .

La tramitación manual de este documento se deberá realizar de acuerdo a las instrucciones contempladas enel numeral 11.2 de este Capítulo.

15.10. Cancelación del régimen

Al vencimiento del régimen suspensivo de almacén particular, debe haberse cancelado el total de lasmercancías que ampare. En caso que fuere cancelada por cantidades inferiores, las mercancías no canceladascaerán en presunción de abandono, y quedarán afectas al recargo establecido en el Artículo 154 de laOrdenanza de Aduanas.

El régimen de Almacén Particular podrá ser cancelado, ante cualquier Aduana, mediante:

- Importación- Reexportación- Redestinación- Entrega de las mercancías a la Aduana- Reingreso

Resolución N° 3.629 - 08.06.2009

Resolución N° 8.561 - 30.10.2012

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15.10.1. Importación de las Mercancías

15.10.1 En caso que la mercancía sea importada en forma parcial o global, mediante una importación, elSistema de la Declaración de Ingreso traspasará al Sistema de Control de Regímenes Suspensivos lainformación de la aceptación y pago de la correspondiente Declaración de Ingreso, por lo que la operación deabono o cancelación de la operación se realizará en forma automática.

Cuando la importación se hubiere efectuado después del trigésimo primer o cuadragésimo sexto día, segúncorresponda, en la declaración de Importación se deberá incluir el pago por el interés bancario establecido enel Artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, cuando la operación quede afecta a dicho interés. Si dicho montono hubiere sido cancelado mediante la declaración de ingreso, este valor deberá ser pagado mediante un F-09.

Además, en caso que las mercancías objeto de la declaración de ingreso causaren el recargo a que se refiereel Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, el despachador deberá cancelar dicho monto a través de un girocomprobante de pago adicional (F-09).

El pago de los F-09 emitidos por estos dos conceptos, interés bancario y recargo, deberá ser informado a laAduana de tramitación del régimen suspensivo mediante GEMI, dentro del plazo de 5 días hábiles contadosdesde la fecha de pago, información que deberá ser ingresada al Sistema de Control de RegímenesSuspensivos por la Unidad a cargo en la Aduana correspondiente, a más tardar, el día hábil siguiente a supresentación.

Resolución N° 3.629 - 08.06.2009

Resolución N° 8.561 - 30.10.2012

15.10.2. Reexportación de las Mercancías

La reexportación deberá hacerse dentro del plazo de vigencia del almacén particular, mediante un DUS dereexportación.

Resolución N° 3.629 - 08.06.2009

Las mercancías deberán ingresar a la zona primaria dentro del plazo de vigencia del régimen suspensivo, yserán entregadas al encargado del recinto de depósito, quien emitirá la respectiva papeleta de recepción. Lasmercancías podrán ser objeto de examen físico y en caso de discrepancia entre lo declarado y lo verificadofísicamente, el fiscalizador pondrá los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, afin que éste pondere si la irregularidad es o no constitutiva de delito aduanero.

En caso que el almacén particular se encuentre con su plazo vencido, el despachador deberá presentar, antesde las 09.30 horas, ante la Unidad de Control Zonas Primarias de la Aduana, de Entrega una "Solicitud deEntrega de Mercancías" (Anexo N° 52), o Solicitud Entrega de Vehículos , junto con los siguientesdocumentos:

Resolución N° 3.629 - 08.06.2009

a) Giro Comprobante de Pago adicional (F-09) en que conste el pago del recargo del Artículo 154 de laOrdenanza de Aduanas, calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del régimen, hasta lafecha de ingreso de la mercancía al recinto de depósito aduanero.

b) Copia de la declaración de régimen suspensivo.

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c) En caso que se hubiere tramitado el DUS dentro del plazo de vigencia del régimen y la mercancía nohubiese ingresado al recinto de depósito, se presentará el original de dicho documento y todas sus copias.

De no existir discrepancias, la aceptación de la S.E.M. se comunicará al interesado a más tardar a las 13.00horas del mismo día de su presentación, debiendo efectuarse en igual fecha el ingreso de las mercancías a lazona primaria.

Las mercancías podrán ser objeto de examen físico. En caso de discrepancia entre lo declarado y lo verificadofísicamente, el fiscalizador pondrá los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, afin que éste pondere si la irregularidad es o no constitutiva de delito aduanero.

La Declaración de Reexportación deberá ser presentada a más tardar a los 25 días siguientes a contar de lafecha de aceptación del DUS.

15.10.3. Redestinación de las Mercancías

El régimen de almacén particular podrá ser cancelado mediante el envío de las mercancías a la zona primariade una Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre una zona franca, para su ingreso a dicha zona medianteuna Solicitud de Traslado a Zona Franca.

La Declaración de Redestinación deberá presentarse dentro del plazo de vigencia del régimen suspensivo. Conla numeración de la referida declaración se cancelará el régimen de almacén particular.

Resolución N° 3.629 - 08.06.2009

El plazo para la presentación de las mercancías ante la Aduana de destino, se computará a partir de lanumeración de la Declaración de Redestinación, pudiendo permanecer las mercancías en la zona primaria dela Aduana de destino por el plazo de depósito. El envío de las mercancías desde el almacén particular y suarribo a la Aduana de destino, se sujetará, en lo que proceda, a las normas establecidas en el número 20.8 deeste Capítulo. Con todo, la recepción de las mercancías se realizará con examen físico.

15.10.4. Entrega de las Mercancías a la Aduana:

El régimen de almacén particular podrá ser cancelado mediante la entrega de las mercancías a la Aduana.

Para estos efectos, el despachador deberá presentar ante la Unidad de Control Zonas Primarias de la Aduanaen la cual entregará las mercancías, una Solicitud de Entrega de Mercancías, (Anexo N° 52), o SolicitudEntrega de Vehículos, junto con los siguientes documentos:

Resolución N° 3.629 - 08.06.2009

a) Giro Comprobante de Pago adicional (F-09) en que conste el pago del recargo del Artículo 154 de laOrdenanza de Aduanas, calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del régimen, hasta lafecha de ingreso de la mercancía al recinto de depósito aduanero.

b) Copia de la declaración de régimen suspensivo.

De no existir discrepancias, la aceptación de la S.E.M. o la S.E.V. se comunicará al interesado a más tardar alas 13.00 horas del mismo día de su presentación, debiendo efectuarse en igual fecha el ingreso de lasmercancías a la zona primaria.

Las mercancías podrán ser objeto de examen físico. En caso de discrepancia entre lo declarado y lo verificadofísicamente, el fiscalizador pondrá los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a

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fin que éste pondere si la irregularidad es o no constitutiva de delito aduanero.

Para efectos del cálculo del interés del Artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, en caso que las mercancíasfueren posteriormente importadas, y hubieren permanecido más de 30 ó 45 días, según corresponda, enalmacén particular, dicho interés deberá ser aplicado considerando la cantidad de días que permanecieron eneste régimen suspensivo. La tasa de interés a aplicar deberá corresponder a la tasa vigente a la fecha depresentación de la declaración de importación respectiva.

Con la aceptación de la SEM y/o SEV, con la constancia de examen físico realizado y aprobado, cuandocorresponda; y con la notificación del almacenista de la recepción efectiva, la Unidad respectiva de la Aduanaque autorizó la entrega de la mercancía a ésta, deberá registrar en el sistema DAPI la cancelación a través deSEM o SEV.

Resolución N° 3.629 - 08.06.2009

Cada Aduana deberá coordinar con los respectivos almacenistas el mecanismo a través del cual seránnotificados del efectivo ingreso a su recinto de las mercancías amparadas en SEM o SEV.

Resolución N° 3.629 - 08.06.2009

15.10.5. Declaración de Reingreso:

El régimen de almacén particular podrá ser cancelado mediante una declaración de reingreso, en caso demercancías salidas del país, sin previo trámite de una declaración de salida temporal.

Para los efectos anteriores, el despachador deberá contar previamente con la resolución del Director Regionalo Administrador de la Aduana que autoriza el reingreso de las mercancías libres de derechos e impuestos, porhaberse acreditado en forma fehaciente que éstas son nacionales o nacionalizadas y que por causa justificadano se acogieron al régimen de salida temporal.

La Declaración de Reingreso deberá presentarse dentro del plazo de vigencia del régimen de almacénparticular.

Resolución N° 3.629 - 08.06.2009

La declaración deberá ser suscrita por el despachador que tramitó el almacén particular, salvo que el DirectorRegional o Administrador autorice que sea suscrita por otro.

15.11. Devolución de la Garantía

La garantía será devuelta por el despachador al solicitante al momento de acreditarse la cancelación delrégimen.

La misma garantía podrá utilizarse para sucesivos almacenes particulares, siempre que la misma se encuentrevigente durante el nuevo período, y cubra el o los montos de las operaciones que se garantizan.

15.12. Cobro de la Garantía

La garantía se hará efectiva cuando el Servicio de Aduanas detecte que las mercancías amparadas por unadeclaración de almacén particular, ya sea dentro o fuera de su plazo de vigencia, han sido vendidas o cedidasa cualquier título, consumidas o utilizadas en forma industrial o comercial, sin haber cubierto previamente losrespectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las afecten. Para estos efectos, la Aduana de Controlexigirá al despachador, la presentación de la boleta bancaria o póliza de seguro, la que deberá ser entregada

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16. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

a la Aduana a más tardar, el día hábil siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de efectuar la correspondientedenuncia al Ministerio Público.

En aquellos casos en que las mercancías amparadas en un almacén particular hubieren caído en presunciónde abandono, no se hará efectiva la garantía. En estos casos el pago de los derechos, impuestos, tasas ydemás gravámenes que cause su importación se realizará con la subasta de las mercancías.

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Atendido que el reemplazo del artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas efectuado por la Ley N° 20.997 y susnormas transitorias, implican mantener la regulación del régimen de los recintos que se encontraren acogidosal régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo al 13.03.2017, que se regirán hasta suvencimiento por el respectivo Decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueronautorizados, corresponde dividir la regulación de la siguiente forma:

16.1. Admisión temporal para perfeccionamiento activo conforme a la ley N° 20.997 y al DecretoExento N°28 de 2018, del Ministerio de Hacienda.

16.1. 1 Generalidades

Las mercancías extranjeras consistentes en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas,partes, piezas y otros insumos, podrán ingresar en admisión temporal para perfeccionamiento activo para sersometidas a los procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación,reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares autorizados, previa habilitación y autorizaciónconforme a las normas del Decreto Exento N° 28 de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece losrequisitos y condiciones.

16.1.2. Mercancías susceptibles de acogerse al régimen

Previa habilitación de un recinto para el almacenamiento de mercancías extranjeras, de conformidad alprocedimiento establecido en el Apéndice IV, las mercancías extranjeras consistentes en bienes terminados, amedia elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, para ser sometidas a procesos defabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras uotros procesos similares autorizados, podrán ingresar al país al amparo del régimen de Admisión Temporalpara Perfeccionamiento Activo.

16.1.3 Vigencia del régimen

Este régimen tendrá una vigencia de hasta dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintoshabilitados autorizados por el Servicio de Aduanas.

El plazo de vigencia del régimen se contará desde la fecha de notificación de la legalización de la declaraciónen caso de mercancías manifestadas, o desde la fecha de autorización que faculta el primer retiro, tratándosede trámite anticipado. En caso que la mercancía llegue en envíos parciales el plazo regirá a contar de la fechade la autorización de cada primer retiro.Si por circunstancias de fuerza mayor, calificadas por el Director, la mercancía no fuere retirada en la fecha dela autorización, el cómputo del plazo se hará a partir de la fecha efectiva del primer retiro.

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16.1.4. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración

Los documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo son los que se indican en las letras a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del número10.1 de este CapítuloEn caso que con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachosparciales y/o intervengan más de un Despachador, se deberá confeccionar la "Hoja Adicional", de lo cual sedejará constancia en ésta (Anexo Nº 16). El Despachador que interviene deberá traspasar al siguiente losoriginales de dichas hojas, conservando fotocopia legalizada de las mismas.Además, se deberá contar con los siguientes documentos:a) Resolución del Director Nacional que habilita el recinto para el almacenamiento y que determina elprocedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior salida de las mercancías.b) Factores de consumo aprobados por la Dirección Nacional, cuando proceda.

16.1.5. Confección de la Declaración

Para formalizar la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el despachador deberá presentar ante laAduana de ingreso de las mercancías, una declaración de ingreso, de acuerdo a las formalidades y exigenciasestablecidas en el numeral 8.1 del presente Capítulo, y considerando las instrucciones de llenado contenidasen el Anexo N° 18 relativas a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.La Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, deberá ser presentada conjuntamentecon la "Hoja de Insumos DATPA", la que formará parte de ésta, y deberá ser presentada aun cuando ladeclaración ampare sólo un insumo. El formato, distribución e instrucciones de llenado de la Hoja de InsumosDATPA se presenta en el Anexo N° 18 de este Compendio.No se requerirá "Hoja de Insumos DATPA", en aquellos casos en que la operación no considere insumosextranjeros.

16.1.6. Tramitación de la Declaración

La Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo podrá ser presentada al Servicio deAduanas en forma manual o través de la transmisión electrónica de información. En este último caso, sedeberán seguir las instrucciones contenidas en el Manual de Procedimientos Operativos para la TransmisiónElectrónica de Documentos.La tramitación manual de este documento deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones establecidas en elnumeral 11.2 del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras.

16.1.7. Formas de término o cumplimiento de la destinación

El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo podrá ser cumplido o cancelado,según las siguientes modalidades:

16.1.7.1. Exportación

La salida al exterior de las mercancías ingresadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo quehubieren cambiado de posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos, se materializará a través de una DUS deExportación, con una Hoja Anexa que contenga el detalle de los insumos extranjeros utilizados. La salida alexterior de estas mercancías deberá encontrarse amparada por un Documento Único de Salida-aceptación atrámite (DUS primer mensaje), Código de Operación 213.Cumplido con los trámites legales y reglamentarios que permitan la salida legal de las mercancías del país, seformalizará la destinación aduanera a través del Documento Único de Salida - Legalización (DUS segundomensaje), acompañada de la "Hoja Anexa para Abono y Cancelación DATPA" (Anexo N° 35 C.N.A.),Exportación Abona DATPA Decreto Exento N° 28 de 2018, del Ministerio de Hacienda.

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16.1.7.2. Reexportación

La salida al exterior del bien terminado o final, cuando no haya cambiado de posición arancelaria, a nivel deocho dígitos, deberá efectuarse al amparo de una DUS de Reexportación que abona o cancela el régimen deadmisión temporal, conjuntamente con una DUS de Exportación que ampara las mercancías nacionales onacionalizadas efectivamente incorporadas o consumidas en los procesos autorizados, más el monto de lamano de obra.La salida al exterior se estas mercancías deberá encontrarse amparada por un Documento Único de Salida-reexportación (DUS primer mensaje), Código de Operación 240.a) Reexportación dentro del plazo de vigencia del régimenDeberá presentarse el Documento Único de Salida-aceptación a trámite, Código de Operación 213(Reexportación Abona DATPA), y se formalizará la destinación aduanera a través del Documento Único deSalida-legalización, acompañada de la "Hoja Anexa para Abono y Cancelación DATPA" (Anexo 35 C.N.A.),entendiéndose que forma parte de la Declaración.b) Reexportación fuera del plazo de vigencia del régimenEn caso que la reexportación fuere autorizada, el Despachador deberá presentar ante la Unidad Control ZonasPrimarias de la Aduana respectiva, una "Solicitud de Entrega de Mercancías" (Anexo 52), junto a la resolucióndel Director autorizando la reexportación y un Giro Comprobante de Pago (F-09) para cancelar el recargoestablecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, el que deberá calcularse desde el día hábilsiguiente a la fecha de término del régimen suspensivo y hasta la fecha de entrega de las mercancíasmediante S.E.M. Cumplida esta operación, se procederá conforme a lo señalado precedentemente en estenumeral.

16.1.7.3 Reexportación de insumos no utilizados en los procesos autorizados

Podrán reexportarse los insumos ingresados al país al amparo de una Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo, no utilizados en los procesos autorizados, en casos debidamente calificados por elDirector Nacional. Para tales efectos, el beneficiario del régimen suspensivo o su representante legal, deberápresentar ante dicha autoridad, una solicitud simple en la que se acredite fehacientemente la imposibilidadtotal de integrar los insumos ingresados bajo este régimen a un producto final. En caso de aprobarse lasolicitud, la resolución otorgará un plazo de 30 días, a contar de la fecha de su numeración, para formalizar lareexportación de los insumos, con la presentación del Documento Único de Salida-legalización (DUS segundomensaje).Deberá, siempre, efectuarse examen físico, para verificar si existe correspondencia entre lo consignado en eldocumento y las mercancías presentadas. En caso que exista correspondencia, las mercancías seránentregadas al encargado del recinto de depósito, quien deberá emitir la respectiva papeleta de recepción. Encaso de discrepancias, el fiscalizador formulará la denuncia correspondiente.

16.1.7.4. Importación

Podrán importarse al país los insumos ingresados al amparo de una Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo, siempre que se acredite, durante la vigencia del régimen suspensivo, laimposibilidad total de integrar los insumos ingresados bajo este régimen a un producto final. Para talesefectos, el beneficiario del régimen suspensivo o su representante legal, deberá presentar ante el DirectorNacional una solicitud simple en la que se acredite fehacientemente esta imposibilidad.En caso de aprobarse la solicitud, la resolución otorgará un plazo de 30 días, a contar de la fecha de sunumeración, para formalizar la importación mediante la tramitación de una Declaración de Ingreso, Código deOperación 105 (IMP. ABONA DATPA), acompañada de la "Hoja Anexa" para Abono y Cancelación DATPA(Anexo N° 35), entendiéndose que ésta forma parte de aquélla.Los productos terminados causarán en su importación, los derechos, impuestos y demás gravámenes que

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afecten a las materias primas, partes y piezas o elementos extranjeros incorporados en su producción, sinconsiderar el mayor valor que adquieran en el proceso productivo al que fueren sometidos en el recintohabilitado.La importación de los insumos quedará afecta, además de los derechos, impuestos y demás gravámenescorrespondientes, al pago de la tasa establecida en el Artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas mientras seencuentre vigente el régimen suspensivo. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin caráctercomercial. Las mercancías presuntivamente abandonadas, una vez vencido el plazo del régimen suspensivo,estarán afectas al recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

16.1.7.5. Subasta

Transcurrido el plazo de vigencia la admisión temporal y sus prórrogas sin que se haya importado, exportadoo reexportado el insumo de que se trate, o el producto final, la materia prima, partes y piezas y artículos amedia elaboración, se presumirán abandonados, conforme al Artículo 140 de la Ordenanza de Aduanas,quedando en condiciones de ser enajenados en remate público, al mejor postor.Si al vencimiento del plazo de depósito para los insumos extranjeros, éstos se encuentran integrados conotras mercancías nacionales o nacionalizadas, el beneficiario del régimen de Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo procederá a su separación a requerimiento del Servicio y si ello no se hiciere en elplazo que indicare la Aduana o no fuere posible, se entregará el producto integrado para su subasta y seresponderá con el producido de ésta por los derechos, impuestos, demás gravámenes, recargos y multas queafecten a las mercancías de procedencia extranjera presuntivamente abandonadas.El formulario "Registro de Subasta-Factura" permitirá la cancelación del régimen.

16.1.7.6. Por Saldos Mínimos

Las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que contengan insumos con saldosmenores o iguales a US$ 10 y cuyos saldos en cantidad de mercancías sean menores al factor de utilizaciónde éste, serán cancelados en forma automática, mensualmente, por los sistemas computacionales del Serviciode Aduanas.La Aduana registrará esta operación con un número y fecha de cancelación, información que podrá obtenerlael beneficiario del régimen, a través de la página Web del Servicio, en el Módulo Consulta "Movimiento deInsumos DATPA".

16.1.8. Control del cumplimiento o cancelación del régimen

Salvo aquellos casos en que el régimen suspensivo sea cumplido o cancelado por las modalidades señaladasen los numerales 16.1.7.4. y 16.1.7.5. precedentes, el despachador deberá presentar, mediante GEMI, dentrode los plazos que se indican, a la Aduana correspondiente, los siguientes documentos:- Exportación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del DUS-Legalización, una copia dela respectiva Declaración.- Reexportación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del DUS - Legalización, unacopia de la respectiva Declaración.-DAPTA pendientes: dentro del plazo de los 5 primeros días hábiles de cada mes, una copia de lasDeclaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que no hubieren sido terminadas ocanceladas dentro del plazo de vigencia del régimen suspensivo.

16.1.9. La declaración de cumplimiento o cancelatoria deberá ser efectuada por el mismo despachador quesuscribió la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, o sus socios agentesdebidamente registrados, salvo que el Director Regional o Administrador autorice que sea suscrita por otro.

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16.1.10. Para los efectos de las normas precedentes, se entenderá por Aduana de Control, aquella que tienejurisdicción física sobre el respectivo lugar de depósito de las mercancías.

16.2. Admisión temporal para perfeccionamiento activo acogida al régimen establecido en el Decreto N°473,de 2003, del Ministerio de Hacienda

16.2.1. Generalidades

La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo consiste en el ingreso al territorio nacional en recintoshabilitados en las fábricas o industrias, de materias primas, partes, piezas o artículos a media elaboración quevayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos determinación, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos.

16.2.2 Mercancías susceptibles de acogerse al régimen

Previa habilitación de un recinto para el almacenamiento de mercancías extranjeras, de conformidad alprocedimiento establecido en el numeral 2 del Apéndice IV, del Capítulo III, las materias primas, partes,piezas o artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados,elaborados o sometidos a otros procesos de terminación podrán ingresar al país al amparo del régimen deAdmisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

16.2.3. Vigencia del régimen

Este régimen tendrá una vigencia de 60 días, para la modalidad establecida en el Decreto N°135, de 1983, delMinisterio de Hacienda y 180 días para la establecida en el Decreto N° 473, de 2003, del Ministerio deHacienda, contados en ambos casos desde la fecha de notificación de la Declaración.

Con todo, previa solicitud fundada del interesado, el Director Nacional podrá prorrogar dichos plazos.

El plazo de vigencia del régimen se contará desde la fecha de notificación de legalización de la declaración encaso de mercancías manifestadas, o desde la fecha de autorización que faculta el primer retiro, tratándose detrámite anticipado. En caso que la mercancía llegue en envíos parciales el plazo regirá a contar de la fecha dela autorización de cada primer retiro.

Si por circunstancias de fuerza mayor, calificadas por el Director, la mercancía no fuere retirada en la fecha dela autorización, el cómputo del plazo se hará a partir de la fecha efectiva del primer retiro.

Resolución N° 1.342 - 06.02.2008

16.2.4. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración

Los documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo son los que se indican en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del número10.1 de este Capítulo.En caso que con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachosparciales y/o intervengan más de un Despachador, se deberá confeccionar el documento denominado "HojaAdicional", de lo cual se dejará constancia en aquél (Anexo Nº 16). El Despachador que interviene deberátraspasar al siguiente los originales de los referidos documentos, conservando fotocopia legalizada de losmismos.

Además, se deberá contar con los siguientes documentos:

a) Resolución del Director Nacional que habilita el recinto para el almacenamiento y que determina elprocedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior exportación de las mercancías.

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b) Factores de consumo aprobados por la Dirección Nacional, cuando proceda.

En caso de minerales que ingresen al amparo del Decreto Nº 135, de 1983, del Ministerio de Hacienda, parala refinación en el país, la factura comercial podrá ser reemplazada por el contrato correspondiente y/o facturaproforma del proveedor, en los que deberán especificarse, a lo menos, el tipo, cantidad y precio del bien arefinar, así como el tipo y leyes de fino de los productos contenidos.

16.2.5. Confección de la Declaración

Para formalizar la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el despachador deberá presentar ante laAduana de ingreso de las mercancías, una declaración de ingreso, de acuerdo a las formalidades y exigenciasestablecidas en el numeral 8.1 del presente capítulo, y considerando las instrucciones de llenado contenidasen el Anexo N° 18 relativas a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

La Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, deberá ser presentada conjuntamentecon la "Hoja de Insumos DATPA", la que formará parte de ésta, y deberá ser presentada aun cuando ladeclaración ampare sólo un insumo. El formato, distribución e instrucciones de llenado de la Hoja de InsumosDATPA se presenta en el Anexo N 18 de este Compendio.

Con todo, en las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo acogidas al Decreto Nº135, de 1983, del Ministerio de Hacienda, deberá señalarse la clase y cantidad del bien a depositar, así comola cantidad y especificaciones de cada producto a obtener, conforme a rendimientos determinados en base asus respectivas leyes de fino, factores de rendimiento y/o pérdidas metalúrgicas autorizadas por el DirectorNacional.

En todo caso, habrá un margen de tolerancia de más o menos 5% entre las leyes de fino o contenidos netosde metales y sus valores correspondientes, que se consignen en las Declaraciones de Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo, y los determinados mediante pesaje, muestreo, determinación de humedad yanálisis de los concentrados de minerales extranjeros efectivamente recibidos.

Por lo tanto, dentro del citado margen de tolerancia, no será procedente formular denuncia por infracciónreglamentaria.

16.2.6. Tramitación de la Declaración

La Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo podrá ser presentada al Servicio deAduanas en forma manual o través de la transmisión electrónica de información. En este último caso, sedeberán seguir las instrucciones contenidas en el Manual de Procedimientos Operativos para la TransmisiónElectrónica de Documentos.

La tramitación manual de este documento deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones establecidas en elnumeral 5.3.1 de este Capítulo.

16.2.7. Formas de término o cumplimiento de la destinación

El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo podrá ser cumplido o cancelado, según lassiguientes modalidades:

16.2. 7.1. Exportación

Las mercancías elaboradas con insumos ingresados al país bajo este régimen, deberán encontrarseamparadas por un Documento Único de Salida-aceptación a trámite (DUS primer mensaje), Código deOperación 207, en el caso de las mercancías ingresadas según el Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de

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Hacienda y Código de Operación 206, en el caso de las mercancías ingresadas al amparo del Decreto Nº 135,de 1983, del Ministerio de Hacienda.

Cumplido con los trámites legales y reglamentarios que permitan la salida legal de las mercancías del país, seformalizará la destinación aduanera a través del Documento Único de Salida - Legalización (DUS segundomensaje), acompañada de la "Hoja Anexa para Abono y Cancelación DATPA" (Anexo N° 35 C.N.A.),Exportación Abona DATPA Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el caso de las mercancíasingresadas al amparo del referido decreto y Exportación Abona DATPA Decreto Nº 135, de 1983, delMinisterio de Hacienda, en el caso de las mercancías ingresadas por dicho decreto.

Con todo, tratándose del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo acogidas al DecretoNº 135, de 1983, del Ministerio de Hacienda, en la terminación o cancelación se deberá considerar sólo lascantidades netas de los productos contenidos en el concentrado ingresado al amparo de este régimen,considerando cuando sea procedente, el porcentaje de pérdida metalúrgica y/o factores de rendimientoautorizados previamente por el Director Nacional. Para tales efectos, en cada exportación se determinará lacantidad de insumos extranjeros contenidos en el producto final, a través de los correspondientesprocedimientos de pesaje, muestreo, determinación de humedad y análisis, aplicándose a éstos el factor deconsumo, que previamente haya autorizado el Director Nacional. Tanto el pesaje, muestreo y la determinaciónde humedad a realizarse en el recinto habilitado, deberán ser supervisado por una firma consultora externareconocida por el Director.

16.2.7.2. Reexportación

Podrán reexportarse los insumos ingresados al país al amparo de una Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo, en casos debidamente calificados por el Director Nacional. Para tales efectos, elbeneficiario del régimen suspensivo o su representante legal, deberá presentar ante dicha autoridad, unasolicitud simple en la que se acredite fehacientemente la imposibilidad total de integrar los insumosingresados bajo este régimen a un producto final para exportar. En caso de aprobarse la solicitud, laresolución otorgará un plazo de 30 días, a contar de la fecha de su numeración, para formalizar lareexportación de los insumos, con la presentación del Documento Único de Salida-legalización (DUS segundomensaje).

Deberá, siempre, efectuarse examen físico, para verificar si existe correspondencia entre lo consignado en eldocumento y las mercancías presentadas. En caso que exista correspondencia, las mercancías seránentregadas al encargado del recinto de depósito, quien deberá emitir la respectiva papeleta de recepción. Encaso de discrepancias, el fiscalizador formulará la denuncia correspondiente.

a) Reexportación dentro del plazo de vigencia del régimen

Deberá presentarse el Documento Único de Salida-aceptación a trámite, Código de Operación 213(Reexportación Abona DATPA), y se formalizará la destinación aduanera a través del Documento Único deSalida-legalización, acompañada de la "Hoja Anexa para Abono y Cancelación DATPA" (Anexo 35 C.N.A.),entendiéndose que forma parte de la Declaración.

b) Reexportación fuera del plazo de vigencia del régimen

En caso que la reexportación fuere autorizada, el Despachador deberá presentar ante la Unidad Control ZonasPrimarias de la Aduana respectiva, una "Solicitud de Entrega de Mercancías" (Anexo 52), junto a la resolucióndel Director autorizando la reexportación y un Giro Comprobante de Pago (F-09) para cancelar el recargoestablecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, el que deberá calcularse desde el día hábilsiguiente a la fecha de término del régimen suspensivo y hasta la fecha de entrega de las mercancías

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mediante S.E.M. Cumplida esta operación, se procederá conforme a lo señalado en el párrafo segundo delnumeral 16.2.7.2.

La reexportación de los insumos ingresados al país al amparo de este régimen suspensivo, se encuentraregulada en el numeral 5.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

16.2.7.3. Importación

Podrán importarse al país los insumos ingresados al amparo de una Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo, siempre que se acredite, durante la vigencia del régimen suspensivo, laimposibilidad de efectuar la exportación, en razón de la falta de cumplimiento del contrato por parte delcomprador extranjero o de la resciliación del mismo, como consecuencia de variaciones de precios en elmercado de destino. Para estos efectos, el beneficiario del régimen o su representante legal deberá presentaruna solicitud ante el Director Nacional, adjuntando los antecedentes que acrediten dicha imposibilidad.

En caso de aprobarse la solicitud, la resolución otorgará un plazo de 30 días, a contar de la fecha de sunumeración, para formalizar la importación mediante la tramitación de una Declaración de Ingreso, Código deOperación 105 (IMP. ABONA DATPA), acompañada de la "Hoja Anexa" para Abono y Cancelación DATPA(Anexo N° 35), entendiéndose que ésta forma parte de aquélla.

Los productos terminados causarán en su importación, los derechos, impuestos y demás gravámenes queafecten a las materias primas, partes y piezas o elementos incorporados en su producción, sin considerar elmayor valor que adquieran en el proceso productivo al que fueren sometidos en el recinto habilitado.

La importación de los insumos quedará afecta, además de los derechos, impuestos y demás gravámenescorrespondientes, al pago de la tasa establecida en el Artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas mientras seencuentre vigente el régimen suspensivo. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin caráctercomercial. Las mercancías presuntivamente abandonadas, una vez vencido el plazo del régimen suspensivo,estarán afectas al recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

16.2.7.4. Subasta

Transcurrido el plazo de 60 días en el caso de las mercancías ingresadas al amparo del Decreto Nº 135, de1983, del Ministerio de Hacienda y 180 días en el caso de las mercancías amparadas por el Decreto Nº 473,de 2003, del Ministerio de Hacienda, o las prórrogas respectivas, sin que se haya importado, exportado oreexportado el insumo de que se trate, o el producto final, la materia prima, partes y piezas y artículos amedia elaboración, se presumirán abandonados, conforme al Artículo 140 de la Ordenanza de Aduanas,quedando en condiciones de ser enajenados en remate público, al mejor postor.

Si al vencimiento del plazo de depósito para los insumos extranjeros, éstos se encuentran integrados conotras mercancías nacionales o nacionalizadas, el beneficiario del régimen de Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo procederá a su separación a requerimiento del Servicio y si ello no se hiciere en elplazo que indicare la Aduana o no fuere posible, se entregará el producto integrado para su subasta y seresponderá con el producido de ésta por los derechos, impuestos, demás gravámenes, recargos y multas queafecten a las mercancías de procedencia extranjera presuntivamente abandonadas.

El formulario "Registro de Subasta-Factura" permitirá la cancelación del régimen.

16.2.7.5. Por Saldos Mínimos

Las Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que contengan insumos con saldosmenores o iguales a US$ 10 y cuyos saldos en cantidad de mercancías sean menores al factor de utilización

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17. Admisión Temporal

de éste, serán cancelados en forma automática, mensualmente, por los sistemas computacionales del Serviciode Aduanas.

La Aduana registrará esta operación con un número y fecha de cancelación, información que podrá obtenerlael beneficiario del régimen, a través de la página Web del Servicio, en el Módulo Consulta "Movimiento deInsumos DATPA".

16.2.8. Control del cumplimiento o cancelación del régimen

Salvo aquellos casos en que el régimen suspensivo sea cumplido o cancelado por las modalidades señaladasen los numerales 16.2.7.4. y 16.2.7.5. precedentes, el despachador deberá presentar, mediante GEMI, dentrode los plazos que se indican, a la Aduana correspondiente, los siguientes documentos:

- Exportación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del DUS-Legalización, una copia dela respectiva Declaración.- Reexportación: dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha del DUS - Legalización, unacopia de la respectiva Declaración.-DAPTA pendientes: dentro del plazo de los 5 primeros días hábiles de cada mes, una copia de lasDeclaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que no hubieren sido terminadas ocanceladas dentro del plazo de vigencia del régimen suspensivo.

16.2.9. La declaración de cumplimiento o cancelatoria deberá ser efectuada por el mismo despachador quesuscribió la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, salvo que el Director Regional oAdministrador autorice que sea suscrita por otro.

16.10. Para los efectos de las normas precedentes, se entenderá por Aduana de Control, aquella que tienejurisdicción física sobre el respectivo lugar de depósito de las mercancías.

16.11. Las demás normas relativas a la aplicación del D.H. 473/03, se encuentran en el Apéndice IV delCapítulo III de este Compendio.

Resolución Exenta N°1.385 - 29.03.2018

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17.1. El Servicio podrá autorizar la admisión temporal de mercancías extranjeras al país sin queéstas pierdan su calidad de tales.

Dichas mercancías deberán cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importacióndefinitiva, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan el comercio exterior.

Conforme al Artículo 181 letra f) de la Ordenanza de Aduanas, no se puede vender, disponer o ceder acualquier título, ni consumir o utilizar en forma industrial o comercial las mercancías ingresadas bajo esterégimen, sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que lasafecten o sin haber retornado a la potestad aduanera y cumplido las obligaciones existentes a su respecto,una vez expirado el plazo de la franquicia.

17.2. No se concederá el Régimen de Admisión Temporal:

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a) Respecto de aquellas mercancías que se encuentran clasificadas en las siguientes partidas ycapítulos del Arancel Aduanero:

- Partida 0301 a 0304

- Partida 0306

- Partida 0307

- Partida 0401

- Partida 1506 a 1517

- Partida 1101

- Capítulo 2

- Capítulo 8

- Capítulo 6

Resolución N° 10.989 - 28.12.2012

b) A los consignatarios que al momento de la tramitación de la declaración de admisión temporal seencuentren denunciados o condenados, y hasta pasado tres años desde que hayan cumplido efectivamente lasentencia, en su caso, o desde que hubiere concluido el procedimiento respectivo, por los delitoscontemplados en el Artículo 168 y Artículo 169 de la Ordenanza de Aduanas. Tratándose de personasjurídicas, esta restricción se aplicará cuando el o los representantes de las mismas se encuentren en talcondición.

c) A los consignatarios, o sus representantes legales, cuando éstos hubieren pagado deudas aduaneras condocumentos bancarios protestados sin aclarar.

17.3. Tasa que grava la Admisión Temporal de Mercancías

El ingreso temporal de mercancías estará gravado con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobreel total de los gravámenes aduaneros e impuestos de carácter internos que afectarían su importación. Sinembargo, en caso que la mercancía se beneficie de un tratamiento preferencial arancelario por aplicación deun acuerdo comercial en su importación, los derechos aduaneros respecto de los que se calcule la tasa deadmisión temporal deben incluir los derechos aduaneros aplicables a la mercancía, con la preferenciaarancelaria que establezca el respectivo acuerdo comercial, determinados según el plazo que vayan apermanecer en el país. De igual forma se conformará la base impositiva para dicho cálculo, cuando la acreditación del origen seefectúa en la Declaración en Factura de un Exportador Autorizado, o bien, cuando el Tratado Comercialpermite eximir la presentación de la prueba de origen en atención al monto de las mercancías, según lo que elTratado establezca. También, se debe considerar una base impositiva distinta al régimen general, cuando setrata de un bien de capital afecto a una tasa del 0% de derecho advalorem por aplicación de la Ley N°20.268. Tales porcentajes son los siguientes:

Resolución N° 8.205 - 19.10.2012

Resolución N° 1.637 - 12.02.2013

DE - A - %

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1 día - 15 días - 2,5%16 días - 30 días - 5%31 días - 60 días - 10%61 días - 90 días - 15%91 días - 120 días - 20%121 días en adelante - 100%

El monto a que asciende esta tasa deberá pagarse antes del retiro de las mercancías desde los recintos dedepósito y en el caso de las prórrogas, antes del vencimiento del plazo primitivamente autorizado, caso en elcual sólo se enterará en arcas fiscales la diferencia de tasa que se produzca de acuerdo al período total deadmisión temporal solicitado, gravamen que en ningún caso podrá abonarse a los derechos que cause laposterior importación de las mercancías.

17.4. Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa

a) Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno;

b) El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales paraespectáculos teatrales, circences u otros de entretenimiento público;

c) Los vehículos y efectos que se empleen en giras temporales por viajeros turistas, calidad que se justificarámediante la exhibición de documentos oficiales que acrediten residencia habitual en el extranjero;

d) Vehículos y efectos que se empleen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduaneroespecial;

e) El ganado que con fines de apacentamiento, se traiga a los campos cordilleranos desde países limítrofes ysiempre que permanezcan al oriente de las oficinas aduaneras respectivas. Los animales que entren al paíspara ser exhibidos en exposiciones autorizadas por el Estado o para hacerlos actuar en determinadas pruebaso exhibiciones. En todos estos casos, se considerarán extranjeros las crías habidas en el país, los animalesbeneficiados y la lana obtenida del ganado;

f) Las estampillas de impuestos y otras especies valoradas en un estado extranjero que se introduzcan al paíspara su reexportación adheridas a mercancías nacionales gravadas con ellas en el país que las emite; losboletos de pasajes expedidos por empresas de transporte que efectúen exclusivamente viajes al extranjero,siempre que dichos boletos correspondan a un tipo o modelo empleado en toda línea por dicha empresa;

g) Las mercancías de rancho, tales como toallas, servilletas, sábanas, delantales, etc., que las compañías detransporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombrede la compañía;

h) Los vehículos destinados al transporte internacional de personas y mercancías pertenecientes aempresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas;

i) Los receptáculos metálicos denominados "dravos" o "containers" y otros similares destinados a servir deenvase general;

j) Películas cinematográficas y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión:

k) Naves y aeronaves civiles extranjeras;

l) Otras mercancías que determine el Director Regional o Administrador de Aduana, en casos calificados ymediante resolución fundada.

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17.5. Concesión del Régimen de Admisión Temporal

Corresponderá al Director Regional o Administrador de Aduana autorizar el régimen mediante la legalización oautorización del documento correspondiente.

No obstante, la admisión temporal de las naves y aeronaves con fines comerciales se entenderá concedida porla recepción formal, realizada por la autoridad marítima, o la Dirección General de Aeronáutica Civil, segúncorresponda.

Tratándose de las mercancías a que se refiere la letra l) anterior, se exigirá la correspondiente resoluciónfundada, que deberá indicar los fines para los cuales se concede el régimen. También se exigirá resolución enel caso de mercancías que estén negociadas con un 100% de desgravación arancelaria.

Corresponderá al Director Nacional calificar mediante resolución, las solicitudes para actuar como operadoresde contenedores.

17.6. Vigencia del Régimen de Admisión Temporal

Los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, otorgarán el régimen de admisióntemporal por los plazos que a continuación se indican:

a) Hasta por ciento ochenta días corridos, contados desde la fecha de término de la feria, en caso de lasmercancías a que se refiere la letra a) del numeral 17.4 anterior, y en las letras b) y f), este plazo secomputará desde la fecha de aceptación a trámite del documento de destinación aduanera.

b) Hasta por noventa días corridos, en el caso de las mercancías a que se refiere las letras c), d) y h) delnumeral 17.4 anterior.

Resolución N° 0667 - 27.01.2012

c) Hasta ciento veinte días corridos, en el caso de las mercancías a que se refieren las letras e) del numeraldel 17.4 anterior.

d) Hasta diez días corridos, en el caso de las mercancías a que se refiere la letra g) del numeral 17.4 anterior.

e) Hasta trescientos sesenta y cinco días corridos, en el caso de las mercancías a que se refieren las letras i);j) y k) del numeral 17.4 anterior. Sin embargo, en el caso de aeronaves civiles para actividades de aeronáuticacomercial de transporte aéreo no regular y de las aeronaves para actividades de aeronáutica no comercial, elplazo será de 90 días. Asimismo, para las aeronaves civiles que ingresen al país a prestar servicios o trabajosaéreos en catástrofes o desastres naturales, el plazo será de 180 días.

Resolución N° 1.767 - 19.04.2018

Resolución N° 0667 - 27.01.2012

f) Hasta ciento veinte días corridos, en el caso de las mercancías afectas a tasa.

g) Hasta un año, en el caso de las mercancías exentas de tasa.

Los Directores Regionales y Administradores de Aduanas otorgarán las prórrogas. La solicitud debepresentarse antes del vencimiento y con causa justificada. En todo caso, la suma de la extensión de lasprórrogas no podrá exceder el plazo original que prolonga.

Los plazos que venzan en los días sábados o inhábiles se entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil.

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En casos excepcionales, podrán concederse términos especiales una vez vencido un plazo prorrogable, perose sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

El plazo de vigencia del régimen se contará desde la fecha de notificación de legalización de la declaración encaso de mercancías manifestadas, o desde la fecha de autorización que faculta el primer retiro, tratándose detrámite anticipado. En caso que la mercancía llegue en envíos parciales el plazo regirá a contar de la fecha dela autorización de cada primer retiro.

Si por circunstancias de fuerza mayor, calificadas por el Director, la mercancía no fuere retirada en la fecha dela autorización, el cómputo del plazo se hará a partir de la fecha efectiva del primer retiro.

Resolución N° 1.342 - 06.02.2008

17.7. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Admisión Temporal

a) Los indicados en las letras a); b); c); d); e); f); g); i); j); k); y l) del numeral 10.1 del presente Capítulo.

En cuanto a la letra c), en reemplazo de la Factura emitida por el S.I.I. según Resolución 6080/99, se podráaceptar la Factura de Ventas de mercancías situadas en el Extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas(FVME), en original. Este documento deberá ser emitido en el formato establecido por el Servicio deImpuestos Internos, según Anexo N° 4 de la Resolución N° 5.007/2000 de dicho organismo. Esta transaccióncomercial deberá ser efectuada solamente cuando las mercancías se encuentren en el extranjero o en losrecintos de depósito aduanero, por lo que es improcedente cuando las mercancías estén amparadas por unrégimen suspensivo de derechos aduaneros.

b) Tratándose de las mercancías a que se refiere la letra l) del Artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas,resolución del Director Regional o del Administrador de Aduanas, la que también se requerirá en caso demercancías que estén negociadas con un 100% de desgravación arancelaria.

c) Garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare la importación delas mercancías bajo régimen general, incluyendo la tributación fiscal interna que proceda, expresada endólares de los Estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, con vencimiento hasta30 días después de la fecha de término de la vigencia del régimen, de acuerdo lo indicado en los numerales4.1 a 4.11 del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras. No se exigirá garantía para las mercancíasseñaladas en los literales a) a k) del numeral 17.4. En el caso de la letra l), en la resolución que otorgue laexención de tasa, se indicará si la admisión temporal se encuentra afecta o exenta de garantía. Asimismo, unacopia o fotocopia de este documento, legalizado por el Agente, debe quedar archivado en la carpeta deldespacho como documento de base, una vez que el original ha sido entregado al usuario.

Resolución Nº 3.357 - 27.06.2006

Resolución N° 1.342 - 06.02.2008

d) Tratándose del ingreso en admisión temporal de aeronaves civiles destinadas a prestar servicios o trabajosaéreos en catástrofes o desastres naturales, el interesado, deberá contar dentro de los documentos de base,con un certificado de la ONEMI, CONAF u otro organismo competente, según corresponda, que acredite queestas aeronaves efectuarán dichas labores.

Resolución N° 1.767 - 19.04.2018

Tratándose de vehículos extranjeros que ingresen al país para ser utilizados con fines de filmación publicitaria,con el objeto de participar en producciones comerciales, cinematográficas o audiovisuales, así como elequipamiento y los implementos necesarios para llevar a cabo dichas actividades, el despachador de aduanas

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interviniente, deberá mantener como documento de base una Carta en que conste el patrocinio de laComisión Fílmica de Chile, dependiente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, suscrita por el Director(a) de dicha Comisión. En este documento se deberá consignar el plan de rodaje; antecedentes de laproductora y del cliente (RUT; Representante Legal, Domicilio en Chile); Carta del fabricante o el cliente delcomercial que indique la fecha en que deberá retornar (reexportar) el vehículo al país de origen; lugares enque permanecerá o por los que circulará el vehículo durante su permanencia en Chile; y compromiso de quela mercancía retornará oportunamente al exterior y de la disponibilidad de fiscalización o visita a terreno departe del Servicio Nacional de Aduanas.

Resolución N° 5.905 - 22.09.2017

17.8. Confección de la Declaración

La declaración de admisión temporal deberá confeccionarse en una declaración de ingreso, de acuerdo a lasformalidades y exigencias establecidas en el numeral 9 del presente Capítulo, en lo que corresponda yconforme a las instrucciones del llenado de la declaración, contenidas en el Anexo N° 18 de este Compendio,debiendo el despachador consignar el plazo por el que se le otorga el régimen, de conformidad a lasdisposiciones vigentes.

Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachosparciales en que intervenga más de un despachador, se deberá confeccionar el documento denominado "HojaAdicional", de lo cual se deberá dejar constancia en aquél (Anexo N° 16). Con todo, el despachadorinterviniente deberá traspasar al siguiente el original del referido documento, conservando fotocopialegalizado del mismo.

17.9. Tramitación de la Declaración de Admisión Temporal

Las declaraciones de admisión temporal podrán ser presentadas ante el Servicio Nacional de Aduanas enforma manual o a través de la transmisión electrónica de documentos. En este último caso, se deberánobservar las instrucciones contenidas en el Manual de Procedimientos Operativos para la TransmisiónElectrónica de las Declaraciones .

La tramitación manual de las declaraciones de admisión temporal se deberá efectuar de acuerdo a lasinstrucciones establecidas en el numeral 11.2 de este Capítulo.

17.9.1. Cancelación del Régimen

Resolución Nº 3.357 - 27.06.2006

Al vencimiento del régimen suspensivo de admisión temporal, debe haberse cancelado el total de lasmercancías que ampare.

En caso que fuere cancelado por cantidades inferiores, las mercancías no canceladas caerán en presunción deabandono y quedarán afectas al recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

El régimen de Admisión Temporal podrá ser cancelado mediante:

17.9.1.1. Importación de las mercancías

La destinación de importación que abone o cancele el régimen de admisión temporal podrá ser presentadaante cualquier Aduana, y deberá ser suscrita por el mismo despachador que suscribió esta última, salvo que elDirector Regional o Administrador autorice que sea suscrita por otro.

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Cuando la admisión temporal sea abonada o cancelada mediante una declaración de importación, el Sistemade la Declaración de Ingreso traspasará al Sistema de Control de Regímenes Suspensivos la información de laaceptación y pago de la correspondiente Declaración de Ingreso, por lo que la operación de abono ocancelación de la operación se realizará en forma automática.

En caso que las mercancías objeto de la declaración de ingreso causaren el recargo a que se refiere el Artículo154 de la Ordenanza de Aduanas, el despachador deberá cancelar dicho monto a través de un girocomprobante de pago adicional (F-09). El pago de este documento deberá ser informado a la Aduana detramitación del régimen suspensivo mediante GEMI, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde lafecha de pago, información que deberá ser ingresada al Sistema de Control de Regímenes Suspensivos por laUnidad a cargo en la Aduana correspondiente, a más tardar, el día hábil siguiente a su presentación.

Resolución N° 8.561- 30.10.2012

17.9.1.1.1. Importación de contenedores

Se deberán cumplir las siguientes instrucciones:

a) El operador o su representante deberá presentar ante la Aduana, copias del título y de la declaración deingreso debidamente cancelada.

b) Como tipo de operación, se deberá señalar el código 101 o 102, según sea la forma de pago de losgravámenes y la glosa correspondiente.

c) Como Puerto de Embarque, se deberá señalar la expresión "Varios" y el código 997.

d) Como Puerto de Desembarque, se deberá señalar el puerto que corresponda a la aduana de tramitación dela declaración de ingreso.

e) Como Compañía Transportadora, se deberá señalar la frase "No existe", y dejar en blanco los recuadrosCódigo País y RUT asociados.

f) Como número de manifiesto y fecha, se deberá señalar "607200" y como fecha "27.12.2005". En estoscasos, se deberá señalar, además, en el recuadro "Banco Central de Chile SNA el número y fecha de laResolución que otorga prórroga a la Resolución de habilitación del Operador de Contenedores". En caso queexistieren más de tres manifiestos, se deberá señalar la expresión "Varios" y la fecha del primero de ellos.

g) Como número y fecha del conocimiento de embarque, se deberá señalar el número y fecha del TATCcorrespondiente. En caso que la declaración cancelare más de un TATC, el resto deberá ser individualizado enel recuadro "Observaciones Banco Central de Chile - SNA" de la declaración.

h) Como emisor del documento de transporte, se deberá señalar el nombre y RUT del operador decontenedores.

i) En el recuadro "Almacenista" y "Fecha de Recepción de las Mercancías", se deberá señalar "Particular", elcódigo correspondiente y la fecha de presentación de la declaración de ingreso. En caso que se encontrarendepositados en Zona Primaria, se deberá señalar el almacenista, código correspondiente y la fecha deRecepción de las mercancías.

j) El recuadro "Régimen Suspensivo" de la declaración deberá quedar en blanco.

k) En el recuadro "Identificación de Bultos", se deberá individualizar cada uno de los contenedores que seestán importando.

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l) En el recuadro "Observaciones Banco Central de Chile SNA", se deberán individualizar cada uno de los TATCque se cancelen.

17.9.1.2. Reexportación de las mercancías

La reexportación de las mercancías deberá hacerse dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal, antecualquier Aduana, mediante un DUS de reexportación suscrita por el mismo despachador que suscribió ladeclaración de admisión temporal, salvo que el Director Regional o Administrador de Aduana en que seconcedió el régimen, autorice que sea suscrita por otro y debe ceñirse a las instrucciones contenidas en elnumeral 18 del Capítulo IV.

Resolución N° 3.629- 08.06.2009

17.9.1.2.1. Reexportación de contenedores

La reexportación de contenedores vacíos se verificará con el sólo mérito de una orden de embarque o guíaaérea, según corresponda.

En caso de que el contenedor contuviere mercancías para uno o varios consignatarios, su reexportación severificará mediante la o las órdenes de embarque que amparan las mercancías debiéndose en cada orden,individualizarse el contenedor y consignar el número y fecha del Título de Admisión Temporal deContenedores, conforme al cual se autorizó su ingreso. Esta última información, tratándose de órdenes deembarque de reexportación, se indicará en el costado inferior del recuadro "Descripción de las Mercancías" enlos otros tipos de órdenes de embarque, se señalará en el recuadro "REGIMEN SUSPENSIVO".

Si el contenedor se consolidare a conveniencia de la nave, la compañía transportadora deberá darcumplimiento a las exigencias establecidas en el párrafo anterior.

La reexportación del contenedor ingresado temporalmente por una persona natural o jurídica, en formaocasional, se sujetará a las instrucciones señaladas en los párrafos precedentes.

17.9.1.3. Entrega de las mercancías a la Aduana

Para estos efectos, el despachador que suscribió la declaración de admisión temporal deberá presentar antecualquier Aduana, una solicitud de entrega de mercancías (SEM) o solicitud de entrega de vehículos (SEV)según Anexo N° 52, acompañada de una copia de la declaración de admisión temporal. Una vez autorizada, laentrega de las mercancías deberá verificarse a más tardar, al día siguiente de emitida ésta. Si la solicitud fueautorizada el último día de vigencia del régimen de admisión temporal, la entrega deberá efectuarse dentrodel mismo día.

Resolución N° 3.344 - 29.06.2007

La aduana deberá siempre recepcionar estas mercancías con examen físico. De existir correspondencia entrelo recibido y lo declarado, el encargado del recinto de depósito deberá emitir la respectiva papeleta derecepción. De existir discrepancia, se deberán poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional oAdministrador de Aduana para que éste pondere si la irregularidad es o no constitutiva de delito aduanero.

En el evento que las mercancías hubieren ingresado a los recintos de depósito aduanero fuera del plazo deconcesión del régimen suspensivo, el despachador deberá acreditar el pago del giro comprobante de pagoadicional por concepto de pago del recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

Dicho recargo debe ser calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de término del régimen suspensivo, yhasta la fecha de recepción de las mercancías en zona primaria.

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Aceptada la SEM y/o SEV por una Aduana distinta a la que concedió el régimen de Admisión Temporal y unavez realizado el examen físico de las mercancías, deberá comunicar el ingreso de éstas a recinto de depósito,a la Aduana que concedió dicho régimen temporal.

Resolución N° 3.344 - 29.06.2007

17.9.1.4. Redestinación

Se debe utilizar solamente en el caso de vehículos amparados por pasavantes y entregados a la aduanadentro del plazo de vigencia del régimen.

La entrega se regirá por lo dispuesto en el numeral 17.9.1.3 precedente.

17.9.1.5. Almacén Particular

Se debe utilizar solamente tratándose de vehículos automóviles pertenecientes a chilenos residentes en elexterior o a extranjeros no residentes en el país, siempre que no tengan calidad de turista, el vehículo hayaingresado por sus propios medios y no se trate de camiones para el transporte de mercancías o buses para eltransporte de personas.

17.9.2. Devolución de la Garantía

La garantía será devuelta por el despachador al solicitante al momento de acreditarse la cancelación delrégimen.

La misma garantía podrá utilizarse para sucesivas admisiones temporales, siempre que la misma se encuentrevigente durante el nuevo período, y cubra él o los montos de las operaciones que se garantizan.

17.9.3. Cobro de la Garantía

La garantía se hará efectiva cuando el Servicio de Aduanas detecte que las mercancías amparadas por unadeclaración de admisión temporal, ya sea dentro o fuera de su plazo de vigencia, han sido vendidas o cedidasa cualquier título, consumidas o utilizadas en forma industrial o comercial, sin haber cubierto previamente losrespectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las afecten. Para estos efectos, la Aduana de Controlexigirá al despachador, la presentación de la boleta bancaria o póliza de seguro, la que deberá ser entregadaa la Aduana, a más tardar, el día hábil siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de efectuar la correspondientedenuncia al Ministerio Público.

En aquellos casos en que las mercancías amparadas en una admisión temporal hubieren caído en presunciónde abandono, no se hará efectiva la garantía. En estos casos, el pago de los derechos, impuestos, tasas ydemás gravámenes que cause su importación, se realizará con la subasta de las mercancías.

17.10. Otros Documentos de Admisión Temporal

17.10.1. Título de Importación Temporal de Vehículos:

La admisión temporal de los vehículos que a continuación se señalan, podrá realizarse mediante "Título deImportación Temporal de Vehículos" (TITV), el que será proporcionado por el Servicio (Anexo Nº 28):

a) Vehículos particulares extranjeros, incluido el vehículo de arrastre, procedentes de países distintos aArgentina y Bolivia, cuyo conductor acredite calidad de turista.

b) Vehículo particular extranjero perteneciente a chilenos residentes en el exterior o a extranjeros noresidentes en el país, que no posean calidad de turistas.

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c) Vehículo extranjero de arrastre.

d) Vehículo particular de funcionarios de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país (sin pagode tasa) hasta por un año.

17.10.1.1. Documentos que sirven de base para la confección del Título de Importación Temporalde Vehículos:

a) Carné de residencia definitiva otorgado en el país extranjero o en su defecto contrato de trabajo vigente,en el que conste domicilio actual, visado por el cónsul chileno correspondiente.

b) Pasaporte.

c) Padrón del vehículo o documento que haga sus veces. En caso que el conductor no sea el propietario delvehículo, deberá presentar autorización notarial.

d) Conocimiento de embarque, original en caso de vehículos llegados por vía marítima.

17.10.1.2. Confección del Título de Importación Temporal de Vehículos:

Los interesados deberán señalar los siguientes datos:

- Nombre del conductor.- Dirección estimada en Chile.- Nacionalidad.- Número de pasajeros.- Número del Pasaporte o, en su caso, cédula de identidad y país de emisión.- Descripción del vehículo y accesorios- Descripción del vehículo de arrastre, cuando proceda.- Firma del conductor.

17.10.1.3. Tramitación del Título de Importación Temporal de Vehículos

La presentación del título se hará en la Aduana, avanzada o paso fronterizo ante la cual se solicitare el ingresodel vehículo al país, acompañada de los documentos que le sirven de base.

De estar conforme la documentación presentada, la Aduana procederá a numerar y fechar el título,consignando la fecha de vencimiento del régimen de admisión temporal, de hasta noventa días, y entregar losejemplares correspondientes al interesado.

Con la numeración del título se entiende concedida la autorización para el ingreso temporal del vehículo alpaís.

17.10.1.4. Prórroga del Título de Importación Temporal de Vehículos

La prórroga del título deberá ser solicitada por el interesado, antes de la fecha de vencimiento, ante laDirección Regional o Administración de la Aduana correspondiente, o ante cualquier Aduana debiendoacompañar el original de dicho documento, acreditar la prórroga de la Visa de Turista, mediante lapresentación del correspondiente certificado emitido por la respectiva autoridad de Extranjería y Migración.

Si la solicitud se presentare en una Aduana distinta de la ingreso, ésta remitirá en forma interna la peticiónpara su resolución.

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En caso que la prórroga fuere concedida, se ingresará esta información al módulo de prórroga del sistemainformático, y se entregará al interesado copia del documento.

17.10.1.5. Cancelación del Título de Importación Temporal de Vehículos

a) Con el retorno del vehículo al exterior.

b) Con la entrega del vehículo ante cualquier Aduana.

17.10.2. Admisión y Salida y Temporal de Vehículos. Acuerdo Chileno-Argentino

La admisión temporal de los vehículos particulares extranjeros y el equipaje acompañado, de personasprocedentes de la República Argentina, ingresarán al país amparados por el documento "Salida y AdmisiónTemporal de Vehículos - Acuerdo Chileno-Argentino" (Anexo Nº 59), el que será emitido por la AduanaArgentina de salida y reconocido como válido por la Aduana chilena de entrada.

El interesado deberá presentar a la Aduana o Avanzada fronteriza de ingreso el documento antes referido,conjuntamente con los documentos señalados en las letras a), b) y c) del número 17.10.1.2 precedente.

17.10.2.1. Tramitación del Documento:

De estar conforme la documentación anterior, la Aduana fechará el documento, consignando la fecha devencimiento del régimen de admisión temporal y entregará los ejemplares correspondientes al interesado. Elnúmero otorgado por la Aduana Argentina, se aceptará como numeración única del documento.

Con la numeración anterior, se entenderá otorgada la autorización para el ingreso temporal al país delvehículo y el equipaje acompañado.

En caso que el conductor del vehículo solicitare el ingreso al país sin haber obtenido el documento en laAduana Argentina, se le extenderá un "Título de Importación Temporal de Vehículos" y una "Declaración deAdmisión Temporal de Efectos de Turistas" para el vehículo y equipaje acompañado, si correspondiere.

17.10.2.2. Prórroga del Documento:

En caso que la autoridad migratoria correspondiente, otorgare prórroga a la visa de turista, se concederáprórroga de la admisión temporal y se dejará constancia de tal circunstancia en el documento, consignándosela nueva fecha de vencimiento del régimen.

17.10.3. Declaración de Admisión Temporal de efectos de turistas

La admisión temporal de las mercancías que a continuación se indican, se podrá realizar mediante"Declaración de Admisión Temporal de Efectos de Turistas", la que será proporcionada por el Servicio.(Anexo Nº 29).

Se declarará mediante este formulario simplificado, las mercancías que ingresen los viajeros no comprendidasen el concepto de equipaje y que sean adecuadas a su uso o necesidades, tales como objetos nuevos de usoexclusivo de profesiones u oficios, notebook nuevos o usados, equipos profesionales de televisión nuevos,cámaras digitales de alto valor, artículos de deportes nuevos, etc.

17.10.3.1. Las mercancías deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Ser identificables.- Adecuadas para el uso personal del viajero.- Contar, cuando proceda, con las visaciones, certificaciones o vistos buenos.

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17.10.3.2. La calidad de turista deberá acreditarse mediante la presentación del pasaporte en el cual constela visa de turismo o mediante la exhibición de la tarjeta de turismo correspondiente. En caso de chilenosresidentes en el exterior la calidad de turista se acreditará mediante la exhibición de la tarjeta de residenciaen el extranjero.

17.10.3.3. El viajero deberá acudir de manera presencial a la Aduana que ejerza jurisdicción en el punto deingreso al territorio nacional junto con la mercancía para efectos de solicitar la declaración de admisióntemporal de efectos de turistas.

En caso que desee anticipar el trámite deberá ingresar en la página web de este Servicio en la seccióntrámites en línea, en el link "Solicitud de Declaración de Admisión Temporal de Efectos de Turistas" e ingresarlos datos solicitados. Una vez registrados, el documento debe ser impreso y presentado en el punto de controlde la Aduana de ingreso junto con la mercancía previamente identificada.

En consecuencia, si la información registrada coincide con la mercancía el funcionario de Aduanas designadopara esos efectos, procederá a aprobar la solicitud en el sistema, el cual otorgará el número para ladeclaración.

Resolución N° 1.771- 19.04.2018

17.10.3.4. Emitida la declaración, se estampará un timbre en el pasaporte con la siguienteleyenda:

"D.A.T.E.T. N°....................................................................Presentar esta Declaración en Aduana antes de salir al exterior"

Una copia de la declaración le será entregada al viajero y el original quedará en posesión de la Aduana, la cualcontiene el nombre completo, firma y timbre del funcionario de Aduana, entendiéndose con este actoautorizada la admisión temporal.

Las mercancías podrán ser objeto de revisiones selectivas por parte del Servicio y les serán aplicables lasnormas de control y vistos buenos que rijan al momento del ingreso y posterior salida del país.

El plazo de vigencia para retornar la mercancía amparada por la declaración es de 90 días corridos desde sufecha de ingreso al país, siendo prorrogable con justificación, hasta el mismo plazo original.

Resolución N° 1.771 - 19.04.2018

17.10.4. Título de Admisión Temporal de Contenedores:

El ingreso de cada contenedor se verificará mediante el documento denominado "Título de Admisión Temporalde Contenedores", el que será provisto por el operador. (Anexo Nº 30).

El título deberá presentarse ante la Aduana por la cual ingrese el contenedor, la que procederá a fecharlo,firmarlo, timbrarlo y numerarlo, autorizando el retiro del contenedor desde el recinto de depósito, reteniendoel original del citado documento.

No obstante lo anterior, el contenedor podrá ingresar por una Aduana distinta a la que otorgó la autorizacióncuando por motivos de fuerza mayor, la nave cambie su puerto de destino.

17.10.4.1. Al momento del retiro del contenedor desde el recinto de depósito, el almacenista entregará elcontenedor, consignando en todos los ejemplares del título la fecha de retiro, su firma y timbre y retendrácopia de este documento. El operador o su representante remitirá a la unidad que lo autorizó copia del títulocumplido, mediante una GEMI, a más tardar al segundo día hábil siguiente al retiro. En caso que el plazo

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anterior venciere en día sábado, el operador podrá entregar copia del referido documento al día hábilsiguiente. El incumplimiento de la obligación del operador o su incumplimiento extemporáneo deberá serdenunciado, de conformidad al Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

En los recintos de depósito de Valparaíso, al momento del retiro del contenedor desde la zona primaria elfuncionario aduanero encargado de controlar el ingreso y salida de mercancías desde dicha zona, deberáconsignar en el título la fecha del retiro, su firma y timbre y retener copia de este documento. Igualmente elfuncionario de la Empresa Portuaria deberá retener copia del título.

En el caso de la Aduana Metropolitana, el encargado del recinto de depósito entregará el contenedorconsignando en todos los ejemplares del título la fecha del retiro, su firma y timbre y retendrá copia de estedocumento. Al momento del retiro del contenedor desde la zona primaria, el encargado de controlar el ingresoy salida de mercancías desde dicha zona, deberá retener copia del título.

17.10.4.2. En caso de que el operador determinaré no retirar el contenedor deberá notificar dichacircunstancia a la unidad que lo autorizó, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de autorizacióndel título, presentando copias del título, mediante guía de entrega de documentos, el que será dejado sinefecto. La falta de notificación o la notificación extemporánea deberá ser denunciada de conformidad alArtículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

17.10.4.3. En caso que en el recuadro "INGRESO AL PAÍS" del título se hubiere consignado "SIN CARGA", elencargado del recinto de depósito entregará el contenedor con la sola presentación de este documento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Aduana se reserva el derecho de examinar el contenedor.

17.10.4.4. Los contenedores que transporten mercancías, sólo podrán ser retirados desde los recintos dedepósito cuando, además del título, se presente el ejemplar respectivo del documento de destinaciónaduanera o DUS cumplido, que ampara la mercancía.

17.10.4.5. Traspaso de Contenedores de un operador reconocido a otro

El operador reconocido podrá traspasar contenedores ingresados al país bajo régimen de admisión temporal,a otro reconocido.

17.10.4.6. A la fecha de traspaso, la admisión temporal del operador receptor deberá encontrarse vigente,debiendo mantener en el país, una cantidad tal de contenedores que sumada a los entregados por el otrooperador, no exceda la cantidad autorizada.

17.10.4.7. Los operadores deberán presentar simultáneamente ante la Unidad de Control y Tránsito o en launidad encargada, las respectivas copias de los "Títulos de Admisión Temporal de Contenedores".

El operador que transfiere, deberá presentar las respectivas copias del título mediante el cual el contenedoringresó al país, y el receptor, deberá presentar un nuevo título.

17.10.4.8. Autorizado el traspaso, la Aduana cancelará el título del operador que transfiere y numerará eltítulo del operador receptor, entregando copia de dichos documentos.

Con todo, el contenedor traspasado quedará sujeto al plazo de la admisión temporal que se le hubiereotorgado al operador receptor.

Utilización de los contenedores en el transporte interno:

17.10.4.9. Los contenedores autorizados para ingresar al país podrán ser utilizados en:

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- Transporte de Mercancías extranjeras.- Transporte de Mercancías destinadas a la exportación o a la reexportación.- Transporte de Mercancías nacionales o nacionalizadas.

17.10.4.10. Traslado de Contenedores de una Zona Primaria a otra

El traslado vía marítima de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra, deberá efectuarse al amparode una Orden de Embarque, debiendo dejarse en blanco el recuadro "Tipo de Orden".

En caso de que el contenedor contuviere mercancías nacionales o nacionalizadas, su traslado deberáverificarse mediante el DUS que ampara las mercancías, debiendo individualizárselo.

En caso de que el contenedor contuviere mercancías extranjeras, su traslado deberá verificarse mediante ladeclaración de transbordo, tránsito o redestinación que ampara las mercancías según corresponda, debiendoindividualizárselo.

17.10.4.11. El traslado vía terrestre de contenedores vacíos o con mercancías nacionales o nacionalizadas,desde una zona primaria a otra, deberá verificarse al amparo del título de admisión temporal decontenedores.

En caso que el contenedor contuviere mercancías extranjeras, su traslado deberá verificarse mediante ladeclaración de transbordo, tránsito o redestinación que ampara las mercancías, según corresponda, debiendoindividualizárselo.

17.10.4.12. El traslado vía aérea de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra, deberá verificarseal amparo de una guía aérea.

17.10.4.13. Separación del Contenedor FCL de las mercancías que contuviere

Los contenedores depositados, dentro y fuera del período general de depósito (90 días), podrán ser separadosde las mercancías que contuvieren, operación que podrá ser solicitada tanto por el consignatario, por elrepresentante en Chile del Armador Naviero o el Operador de Contenedores, de acuerdo a las siguientesinstrucciones:

a.- Que el recurrente solicita liberar el contenedor de la mercancía en atención a que esta no puede serdesaduanada ya sea por una resolución judicial u de otro organismo competente o por existir una suspensióndel despacho, cumplido el plazo de arrendamiento del contenedor. Sin embargo, deberá acreditar laautorización del Operador de Contenedores.b.- Que esta petición puede ser solicitada, asimismo por el consignatario cuando tenga los derechos eimpuestos pagados para los efectos de disponer de la mercancía sin que sea necesario contar con laautorización del freight forwarder emisor del conocimiento de embarque.c.- Que la separación solicitada, exime de toda responsabilidad a la Aduana y la asume el solicitante, sinperjuicio de repetir la responsabilidad contra quienes resulten obligados.d.- Que los costos de la separación y entrega al encargado del recinto de depósito, serán de su cargo, cuandocorresponda.e.- Indicar el recinto de depósito en cual quedarán depositadas las mercancías o el contenedor, segúncorresponda, señalando que cuenta con la infraestructura para el debido resguardo de las mercancías o delcontenedor. Sin perjuicio de lo anterior, en casos específicos, los Directores Regionales y Administradoresdeberán coordinar las acciones con los respectivos Organismos Estatales de Control.f.- Cuando la desconsolidación sea solicitada por el Agente de carga o transitario, y éste manifieste suvoluntad de entregar esta operación a una Agencia de estiba y desestiba, sea o no diferente a la que estáoperando la nave, deberá señalar en la solicitud citada en el párrafo anterior, la siguiente información

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adicional:

a) Que está facultado por los consignatarios de las mercancías para solicitar tal operación.

b) Que ha encargado la desconsolidación a una determinada Agencia de estiba y desestiba.

c) Que asume la responsabilidad de la entrega de la carga ante el transportista, almacenista y Aduana.

Procedimiento a seguir:

El Operador de Contenedores, antes del vencimiento del plazo general de depósito de 90 días, deberá emitirun TATC-Electrónico, cuya vigencia será de 30 días corridos, contados desde el vencimiento delos 90 díasseñalados. En caso de no realizarse la operación de desconsolidación en el plazo indicado, el contenedorquedará en presunción de abandono al igual que la carga que contiene en dicha condición.

Resolución N° 4.730 - 24.07.2009

Resolución N° 5.154 - 26.08.2016

17.10.4.14. Autorizada la separación, el Servicio de acuerdo a los perfiles de riesgo, designará un funcionarioa objeto fiscalice la operación.

El encargado del recinto de depósito deberá velar por el fiel cumplimiento de esta exigencia.

Efectuada la separación, se emitirá un acta suscrita por el solicitante, el funcionario aduanero yel encargado del recinto de depósito cuando corresponda, con indicación de los siguientes datos:

- Identificación del Contenedor.- Identificación y Cantidad de los Bultos.- Individualización del Consignatario del contenedor y de las mercancías.- Estado o Condición de los Sellos.

Efectuado lo anterior, el solicitante y el funcionario del recinto de depósito, cuando corresponda, deberánhacer entrega de los bultos o del contenedor al almacenista, quien deberá verificar la exacta correspondenciaentre lo recepcionado y lo consignado en el acta a que se refiere el número anterior.

En caso de detectarse bultos faltantes o sobrantes en relación a lo consignado en el manifiesto, se deberádejar constancia de dicha circunstancias en la referida acta y remitir copias de la misma a la unidad de Controly Tránsito y al encargado del recinto de depósito, a objeto se proceda a las anotaciones correspondientes enel manifiesto. En estos casos, la denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas deberácursarse al emisor de los respectivos conocimientos de embarque, teniendo presente que tratándose de cargapara varios consignatarios, consolidada por un agente de carga o transitario deberá sancionarse al emisor delos conocimientos de embarque hijos.

17.10.4.15. La realización de la separación de los bultos del contenedor no interrumpirá el plazo de depósitodel contenedor ni el de las mercancías en él contenidas.

17.10.4.16. Ingreso y Salida de Contenedores a y desde Zona Franca

El ingreso de contenedores extranjeros a zona franca desde la zona primaria de la Aduana, bajo cuyajurisdicción se encuentra la zona franca, se efectuará bajo al amparo de un "Título de Admisión Temporal deContenedores", conforme lo establecen los numerales anteriores.

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El ingreso desde otra Zona Franca o desde el resto del país se efectuará al amparo del título de admisióntemporal de contenedores conforme al cual se autorizó su ingreso al país.

En caso que el contenedor contuviere mercancías se deberá presentar además, el documento conforme alcual se autoriza el ingreso de las mercancías a zona franca.

Los contenedores podrán permanecer en zona franca hasta por el plazo de dos días hábiles contado desde lafecha de ingreso a dicha zona. No obstante, el Director Regional podrá prorrogar dicho plazo, en casoscalificados.

La salida de contenedores extranjeros de zona franca a zona franca de extensión, al exterior, al resto del paíso a otra zona franca se efectuará al amparo del título de admisión temporal de contenedores, conforme alcual ingresaron a dicha zona.

Sólo en caso que el contenedor salga al exterior, se cancelará el título.

En el evento de que el contenedor contuviere mercancías se deberá presentar además, el documentoconforme al cual se autoriza la salida de las mercancías desde zona franca.

17.10.5. Admisión Temporal al amparo de Cuaderno ATA

17.10.5.1. El Cuaderno ATA, de conformidad al Artículo 1º, letra b) del Anexo A del Convenio InternacionalRelativo a la Importación Temporal, adoptado en Estambul y promulgado en nuestro país por Decreto N° 103de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 10 agosto de 2004, es untítulo de importación temporal utilizado para el ingreso temporal de mercancías, sin pago de derechos,impuestos ni tasas, con exclusión de los medios de transporte, creado por la Organización Mundial deAduanas.

Sólo serán válidos aquellos Cuadernos ATA que hayan sido expedidos en el formato contenido en el Apéndice1 del Anexo A del Convenio, que se encuentren vigentes al efectuarse la admisión o salida temporal, que nopresenten raspaduras ni enmendaduras y que hayan sido llenados en español, inglés o francés. En caso, dehaber sido llenado en un idioma distinto, deberá anexarse una traducción al español.

En lo no previsto en el referido Convenio y en las instrucciones relativas al mismo, se estará a lo dispuesto enlas normas generales de la Ordenanza de Aduanas.

Tratándose de mercancías arribadas al país, como carga, es decir, sin que se presente el titular del CuardenoATA consignado en el formulario, para retirar la mercancía, éste último deberá autorizar a un tercero para quelo represente al momento del desaduanamiento. Sin embargo, para estos efectos el mandante extranjero,deberá otorgar un mandato simple al mandatario en Chile. Este documento deberá contener la identificacióncompleta del "mandante" y "mandatario": nombre completo, dirección de la empresa, cargo, N° de pasaporteo cédula de identidad, y número del Cuaderno ATA. Además, deberá declarar que la mercancía no puede serprestada, alquilada o utilizada mediante una retribución por otra persona que no sea el titular. Asimismo, eneste mandato se deberá dejar constancia de la fecha aproximada del arribo del titular al país. Elincumplimiento de estas exigencias, será denunciado conforme a lo dispuesto en el Artículo 181 de laOrdenanza de Aduanas.

Resolución N° 4.562 - 30.07.2015

Las mercancías que se declaren en el Cuaderno ATA, acogidas al Anexo B1 para ser presentadas o utilizadasen una exposición, feria, congreso, seminarios médicos o conferencias internacionales con participantesextranjeros o manifestación similar, tendrán el mismo procedimiento simplificado de aquellas actividades queson patrocinadas por una Entidad Gubernamental. Sin embargo, ellas deberán contar con una certificación de

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la Entidad Organizadora de dicho evento, en donde se señale el lugar y el tiempo de permanencia en dichorecinto. Asimismo, se hace necesario precisar el ámbito de este Anexo B1, en el sentido que también puedenutilizar este Anexo B1, los equipos musicales y escenografías que vienen para conciertos, grandes eventos,equipos de escenografía y producción para obras de teatro. En estos casos no será necesario presentar uncertificado de la Entidad Organizadora que acredite dicho evento. Por otra parte, cuando en el documentoaparezca consignado como representante del titular, a nombre de una empresa en Chile (ej: una productora,una empresa de logística, agencia de aduana, etc.), ésta última deberá otorgar un mandato simple paradesaduanar a un empleado debidamente autorizado de dicha empresa. Sin embargo, cuando el representantedel titular, sea una persona extranjera, ésta última deberá otorgar un mandato simple a quien realizará eldesaduanamiento de la mercancía.

Resolución N° 4.562 - 30.07.2015

En general, los vehículos automotores no pueden ingresar a Chile bajo el régimen de admisión temporal de unCuaderno ATA. Sin embargo, podrán ingresar vehículos al amparo de este documento de destinaciónaduanera, aquellos que serán exhibidos en ferias o exposiciones. Para estos efectos, deberán presentar almomento del retiro de la zona primaria una certificación de la Entidad Organizadora. De igual forma, podráningresar al país bajo este Convenio, los vehículos automotrices que vengan a participar en un rally deportivo.

Resolución N° 4.562 - 30.07.2015

Respecto de las mercancías acogidas al Anexo B2 sobre material profesional para el ejercicio del oficio o alprofesión de una persona que visita el territorio para realizar un trabajo determinado, debiendo sólo serutilizado exclusivamente por la persona que aparezca consignada como titular del Cuaderno ATA. En caso queno se presente el titular del Cuaderno ATA para desaduanamiento de la mercancía, se hace necesario que elencargado o mandatario en Chile, deberá contar con un mandato en los mismos términos señaladosanteriormente. En este caso es de vital importancia que se señale la fecha de arribo al país del titular delCuaderno ATA.

Resolución N° 4.562 - 30.07.2015

17.10.5.2. Causales de Rechazo del Cuaderno ATA:

No será aceptada la importación temporal al amparo de Cuaderno ATA, en los siguientes casos:

- El Cuaderno ATA no sea válido para nuestro país.- El Cuaderno ATA carezca de numeración.- El Cuaderno ATA se encuentre corregido, enmendado o se hubiese diligenciado defectuosamente.- El Cuaderno ATA no presente certificación en la cubierta de la autoridad aduanera. Sin perjuicio de loanterior, si existiere constancia en los volantes de exportación, se aceptará, previa comunicación a laAsociación garantizadora, de tal situación.- Cuando el valor de las mercancías que figure declarado en el Cuaderno ATA, sea notoriamente inferior alprecio de mercancías idénticas o similares.- Cuado se trate de mercancías no incluidas en los Anexos B1, B2 y B3 a que se refiere el numeral siguiente.

Con todo, si se presentare más mercancías que las declaradas en la lista general de un Cuaderno ATA,respecto del exceso, se retendrán estas últimas, sin perjuicio de realizar la denuncia, si los hechospresentaren caracteres de delito.

En caso de rechazo del Cuaderno ATA, las mercancías se someterán al régimen general de importación oadmisión temporal al país.

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La Aduana sólo deberá rechazar un Cuaderno ATA cuando incumpla algunas de las causales antes señaladas.Sin embargo, en caso que se presente una situación que no se encuentre considerada, deberá enviar todoslos antecedentes y fundamentos del rechazo al Subdepto. de Normas Generales de la Dirección Nacional, aobjeto de analizar la situación para incorporarla a las causales de rechazo para su correcta aplicación.

Resolución N° 4.562 - 30.07.2015

17.10.5.3. Mercancías susceptibles de acogerse al Régimen:

Las mercancías que pueden acogerse son aquellas a las que se, refieren los Anexos B1, B2 y B3 del ConvenioRelativo a la Importación Temporal, adoptado en Estambul, con las reservas que se indican:

17.10.5.3.1. Anexo B1

Ámbito de Aplicación:

Mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestaciónsimilar, con reserva de no aplicarlo respecto de muestras representativas pequeñas destinadas para elconsumo o a pruebas a que se hace referencia en el Artículo 5.1 a) del Anexo B 1 del Acuerdo.

Restricciones:

Las mercancías correspondientes a este Anexo, no pueden ser prestadas, alquiladas o utilizadas mediante unaretribución por otra persona que no sea el titular del Cuaderno ATA.

17.10.5.3.2. Anexo B2

Ámbito de Aplicación:

Material profesional, entendido como material de prensa, cinematográfico, de radiodifusión y televisión ycualquiera otro necesario para el ejercicio del oficio o la profesión de una persona que visite el territorio, pararealizar un trabajo determinado, como asimismo, las piezas sueltas importadas para la reparación de materialprofesional importado temporalmente. Este Anexo no fue objeto de ninguna reserva.

Requisitos:

a) Pertenecer a una persona establecida o residente fuera del territorio de importación temporal.

b) Ser importado por una persona establecida o residente fuera del territorio de importación temporal.

c) Ser utilizado exclusivamente por la persona que visite el territorio de importación temporal o bajo su propiadirección.

Restricciones:

a) El beneficio no es aplicable al material importado para la realización de una película, de un programa detelevisión o una obra audiovisual en ejecución de un contrato de coproducción del que sea parte una personaestablecida en el territorio de importación temporal y que sea aprobado por las autoridades competentes dedicho territorio en el marco de un acuerdo intergubernamental de coproducción.

b) El material cinematográfico, de prensa, de radiodifusión y de televisión no deberá ser objeto de uncontrato de alquiler o un contrato similar en que sea parte de una persona establecida en el territorio deimportación temporal, quedando entendido que esta condición no será aplicable en caso de realización deprogramas comunes de radiodifusión o de televisión.

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17.10.5.3.3. Anexo B3

Ámbito de Aplicación:

Contenedores, paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco de una operacióncomercial, con reserva de no aplicarlo para los siguientes casos, en los que se aplicará la legislación aduanerageneral:

a) Contenedores cargados o no de mercancías, así como los accesorios y equipos de contenedoresimportados temporalmente que se importen o bien con un contenedor para ser reexportados solos o con otrocontenedor, o bien solos para ser reexportados con un contenedor.

b) Piezas sueltas importadas para la reparación de los contenedores importados temporalmente, indicados enla letra a) precedente.

c) Cualquier mercancía ingresada en el marco de una operación comercial y cuya importación no constituyaen sí misma una operación comercial, en los siguientes casos:

- Mercancías que deban someterse a pruebas, controles, experimentos o demostraciones;- Mercancías vayan a servir para realizar pruebas, controles, experimentos o demostraciones;- Películas cinematográficas impresionadas y reveladas, positivos y otros soportes de imagen grabados quevayan a ser visionados antes de su utilización comercial;- Películas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes de sonido o de imagen que vayan a sersonorizados, doblados o reproducidos;- Soportes de información grabados, enviados a título gratuito y que vayan a ser utilizados para el procesoautomático de datos, y;- Objetos (incluidos los vehículos) que por su naturaleza sólo puedan servir para hacer publicidad de unartículo determinado o para hacer propaganda con un objetivo definido.

Restricciones:

a) Los embalajes deberán ser reexportados únicamente por el beneficiario de la importación temporal y nopodrán utilizarse, ni siquiera ocasionalmente, en el tráfico interno.

b) Las paletas o un número igual de paletas del mismo tipo y de valor substancialmente igual deberánhaberse exportado previamente o ser exportadas o reexportadas ulteriormente.

c) Las muestras y las películas publicitarias deberán pertenecer a una persona establecida o residente fueradel territorio de importación temporal y ser importadas con el único objeto de su presentación o de realizaruna demostración en el territorio de importación temporal a fin de lograr pedidos de mercancías que seránimportadas en ese mismo territorio. No deberán venderse, no ser asignadas a su uso normal, salvo para losfines de la demostración, ni ser utilizadas de forma alguna en alquiler o contra remuneración durante suestancia en el territorio de importación temporal.

d) Las mercancías que deban o vayan a servir para realizar pruebas, controles, experimentos odemostraciones, no pueden ser objeto de una actividad lucrativa.

17.10.5.4. Definiciones (Art.1º Cap. I Anexo A):

- Título de Importación Temporal: Documento aduanero internacional válido como Declaración enAduana, que permite identificar las mercancías (incluidos los medios de transporte) y que incluye una garantíaválida a escala internacional para cubrir los derechos e impuestos de importación.

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- Cuaderno ATA: Título de importación temporal utilizado para la importación temporal de las mercancías,con exclusión de los medios de transporte.- Cadena de Garantía: Sistema de garantía administrado por una organización internacional a la que estánafiliadas asociaciones garantes.- Organización Internacional: Organización a la que están afiliadas asociaciones nacionales autorizadaspara garantizar y expedir títulos de importación temporal.- Asociación Garantizadora: Asociación autorizada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratantepara garantizar las sumas mencionadas en el artículo 8 del Anexo A del Convenio, en el territorio de dichaparte contratante y afiliada a una cadena de garantía.- Asociación Expedidora: Asociación autorizada por las autoridades aduaneras para expedir títulos deimportación temporal y afiliada directa o indirectamente a una cadena de garantía.- Asociación Expedidora correspondiente: Asociación expedidora establecida en otra Parte Contratante yafiliada a la misma cadena de garantía.-Aduana de Control: Aduana que controló el primer ingreso o salida del país de las mercancías amparadaspor el volante de importación y de exportación, respectivamente, del Cuaderno ATA.

17.10.5.5. Validez del Cuaderno ATA:

La validez es de un año contado desde la fecha emisión. Durante este período, el titular podrá utilizar elCuaderno, en una o más salidas o entradas al país, con las mercancías que ampara (Artículo 5º, numeral 1,Capítulo III del Convenio).

17.10.5.6. Plazos de Reexportación:

Conforme a la regla general, contenida en el Artículo 7º del Capítulo III del Convenio, las mercancías que seimporten temporalmente deben reexportarse en un plazo fijo, considerado suficiente para cumplir el objetivode la importación temporal, el que no puede ser superior, en ningún caso, al período de validez del CuadernoATA.

17.10.5.7. Aceptación de Cuadernos ATA emitidos en el exterior para su Admisión Temporal en elpaís:

A su ingreso al país

La presentación del Cuaderno ATA se hará en la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo por el cual el titularingresare al país.

Se efectuarán las siguientes acciones:

a) Verificar que el titular del Cuaderno ATA corresponda a la persona identificada en el respectivo Pasaporte odocumento que haga sus veces o a la persona autorizada por éste. Además, deberá verificar que lasmercancías detalladas en el Volante de Importación (hoja blanca), se encuentren incluidas en la lista generalde mercancías amparadas por el Cuaderno ATA.

b) Asignar un número correlativo interno al Cuaderno ATA, estampándolo en el recuadro H c) del volante deimportación y en el recuadro 3 de la matriz de importación.

c) Verificar que el Cuaderno ATA se encuentre dentro de su plazo de vigencia.

d) Verificar el llenado en la portada del Cuaderno ATA, del recuadro destinado a la certificación de laautoridad aduanera.

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e) Aplicar las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica delServicio, en lo que respecta al examen físico y/o documental de las mercancías.

f) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa relativa a prohibiciones, certificaciones, autorizaciones o vistosbuenos previos exigidos por otros organismos del Estado que afectan la importación temporal o salidatemporal, de conformidad al artículo 19, Capítulo III del Convenio.

g) Llenar en el Volante de Importación correspondiente (recuadro H) y en la matriz respectiva de la hoja dematrices (reservadas a la Aduana del país/territorio aduanero de importación temporal), los siguientes datos:

- Fecha vencimiento del régimen suspensivo

- Número del Cuaderno ATA- Lugar o lugares estimados de permanencia de las mercancías en el país- Otras observaciones- Oficina Aduana, lugar, fecha, firma y sello de la Aduana.- Señalar en la matriz de importación los números de ítem de las mercancías enumeradas en la lista general,amparadas en el respectivo volante de importación

h) Hacer presente al titular de su obligación de presentarse ante el control aduanero, a su salida del país,para los efectos de la cancelación del título de importación temporal.

i) Desprender el Volante de Importación correspondiente del Cuaderno correspondientes al ítem o a los ítemso número de orden de las mercancías que están ingresando al país.

En el caso de mercancías amparadas por Cuadernos ATA que Ingresen vía courier o postal, el titular deberáapersonarse ante Aduana para el trámite correspondiente.

A su salida del país

La ultimación del título de importación temporal se hará en la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo ante elcual el titular efectuare la salida del país.

Se efectuarán las siguientes acciones:

a) Verificar que la persona que sale con las mercancías corresponda al titular del Cuaderno ATA o la personaautorizada por éste.

b) Aplicar las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica delServicio, en lo que respecta al examen físico y/o documental de las mercancías.

c) Si se tratare de una reexportación parcial de las mercancías, verificar que los folios de reexportación delCuaderno ATA correspondan al número de envíos parciales que se vayan a efectuar y dejar constancia de estoen los respectivos Volantes de Reexportación.

d) Verificar que la mercancía sea reexportada dentro del plazo de vigencia del régimen. Si se encuentra consus plazos vencidos, emitir un GCP F-09 por concepto del recargo establecido en el Artículo 154 de laOrdenanza de Aduanas. Pagado el recargo, se autorizará la reexportación de las mercancías.

e) Llenar en el Volante de Reexportación (hoja blanca) los datos solicitados en el recuadro H, y en la matrizrespectiva de la hoja de matrices (reservadas a la Aduana del país/territorio aduanero de importacióntemporal)los datos allí consignados.

f) Desprender el Volante de Reexportación correspondiente del Cuaderno.

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g) Ingresar los datos al sistema computacional.

17.10.5.8. Aceptación del Cuaderno ATA emitido en Chile:

A su salida temporal

La presentación del Cuaderno ATA se hará en la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo ante el cual se efectuarela salida temporal del país de las mercancías.

Se efectuarán las siguientes acciones:

a) Verificar que el Cuaderno ATA esté a nombre del titular del Pasaporte o documento de identidad quecorresponda, o a la persona autorizada por éste.

b) Aplicar las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica delServicio, en lo que respecta al examen físico y/o documental de las mercancías.

c) Verificar que la salida temporal de las mercancías se efectúe dentro del plazo de vigencia del CuadernoATA.

d) Llenar los datos consignados en el recuadro correspondiente a la certificación de la autoridad aduanera, enla portada del Cuaderno ATA.

e) Llenar los datos consignados en el Volante de Exportación (recuadro H) y en la matriz respectiva de la hojade matrices (reservadas a la Aduana del país/territorio aduanero de exportación temporal).

f) Desprender el Volante de Exportación (hoja Amarilla) correspondiente del Cuaderno.

g) Ingresar los datos al sistema computacional.

A su reingreso al país

El titular del Cuaderno ATA, deberá presentar este documento a su reingreso al país, al control aduanerocorrespondiente a la Aduana, Avanzada o Paso Fronterizo, para cancelar la salida temporal.

Se efectuarán las siguientes acciones:

a) Verificar que el Cuaderno ATA esté a nombre de la persona identificada en el Pasaporte o en el documentode identidad correspondiente, o la persona autorizada por éste.

b) Verificar que las mercancías correspondan a las declaradas en el Cuaderno ATA, efectuando examen físicoy/o documental en conformidad a las disposiciones generales contenidas en la Ordenanza de Aduanas y en laLey Orgánica del Servicio.

c) En caso que las mercancías fueran reingresadas en forma parcial, se deberá dejar constancia en la matrizde reimportación respectiva y en el Volante de Reimportación , de las mercancías efectivamente retornadas alpaís.

d) En caso que las mercancías sean reingresadas fuera del plazo de vigencia, se formulará una denuncia deconformidad al Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

e) Llenar en el Volante de Reimportación (hoja amarilla) los datos solicitados en el recuadro H, y en la matrizrespectiva de la hoja de matrices (reservadas a la Aduana del país/territorio aduanero de exportacióntemporal) los datos allí consignados.

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f) Desprender el Volante de Reimportación correspondiente del Cuaderno.

g) Ingresar los datos al sistema computacional.

17.10.5.9. Prórroga del plazo de Reexportación

De conformidad al Artículo 7º Nº 2 del Acuerdo, cualquier Aduana del país, podrá conceder un plazo másamplio que el previsto en cada Anexo del mismo. Al efecto el titular deberá presentar una solicitud simple, ycumplir los siguientes requisitos:

- Solicitarla con antelación al vencimiento del plazo original.- Fundamentar la petición.- Encontrarse vigente el Cuaderno ATA.

Si procediere, la Aduana otorgará la prórroga del plazo de la reexportación, que no podrá ser superior enningún caso, al período de validez del Cuaderno ATA.

Asimismo, comunicará tal prórroga a la Aduana de control y ésta a su vez a la Asociación Expedidora yGarantizadora.

17.10.5.10. Cancelación o ultimación del Régimen de Importación Temporal de mercancías,amparadas por Cuadernos ATA

a) Reexportación

La reexportación es la forma normal de ultimar la admisión temporal. Puede ser total o parcial, y puedeefectuarse por una Aduana distinta de la de importación temporal (Artículos 9, 10 y 11 del Capítulo III delConvenio).

Reexportación Total

Es aquella que en un solo envío, comprende el total de las mercancías amparadas por el volante deimportación. Para cancelar el régimen deberá efectuarse un examen físico y/o revisión documental a lasmercancías de conformidad a las normas generales establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la LeyOrgánica del Servicio.

La Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reexportación y volante de reexportación, de las mercancíasque efectivamente se retornan o reexportan al exterior, e ingresar los datos al sistema computacional.

Reexportación Parcial

Es aquella que comprende varios envíos de mercancías amparadas por un solo Cuaderno ATA. Lareexportación parcial, podrá autorizarse en caso que los folios de reexportación del Cuaderno ATAcorrespondan al número de envíos parciales que se vayan a efectuar.

Para cancelar en forma parcial el régimen, deberá efectuarse un examen físico y/ o revisión documental a lasmercancías de conformidad a las normas generales establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la LeyOrgánica del Servicio.

El funcionario de Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reexportación y volante de reexportación, delas mercancías que efectivamente se reexportan o retornan al exterior, e ingresar los datos al sistemacomputacional.

Reexportación fuera del plazo de vigencia

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Si la reexportación se efectúa fuera del plazo de vigencia del régimen suspensivo, para autorizar sucancelación se deberá acreditar, previamente, el pago del Giro Comprobante de Pago F-09 por concepto delrecargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

Formas de acreditar la reexportación

Para acreditar la reexportación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Capítulo V,Anexo A, se podrán hacer valer los siguientes documentos:

- Matriz de reexportación de dicho título debidamente llenada y con el sello de Aduana.- También se podrá acreditar, con los datos consignados por las autoridades aduaneras de otra ParteContratante en los títulos de importación temporal con motivo de la importación o la reimportación, o uncertificado de dichas autoridades basado en los datos consignados en un volante separado del título, conmotivo de la importación o reimportación, respecto de las cuales se pueda demostrar que efectivamente hatenido lugar la reexportación.- En subsidio, de lo anterior por cualquier otra prueba que justifique que las mercancías se encuentran en elexterior, a satisfacción de la autoridad aduanera.

b) Importación

El régimen suspensivo podrá ser cancelado mediante la importación de las mercancías ante cualquier Aduana,ciñéndose a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

El funcionario de Aduana deberá consignar en la matriz de reexportación y en el volante de reexportación, losdatos de la Declaración de Ingreso mediante la cual se canceló el volante de importación y la matriz deimportación, respectivamente y timbrar los documentos con el sello oficial del Servicio, para los efectos de quela Asociación Expedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar lainformación al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduana de control.

c) Entrega a la Aduana

Para hacer entrega de las mercancías a la Aduana, el titular del Cuaderno ATA, ante cualquier Aduana delpaís, presentará una Solicitud de Entrega de Mercancías , acompañada del volante respectivo. Una vezautorizada la entrega, ésta deberá ser efectuada a más tardar el día siguiente, previo examen físico.

La información relativa a la entrega deberá consignarse en la matriz de reexportación y en el volante dereexportación, debidamente timbrados con el sello oficial del Servicio, para los efectos de que la AsociaciónExpedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la información al sistemacomputacional, y comunicarlo a la Aduana de control.

d) Ingreso a Zona Franca

Se efectuará de conformidad a la regulación general de las Zonas Francas.

Previo al ingreso a los recintos de zona franca, de mercancías cuyo plazo de vigencia del régimen suspensivohubiere expirado, el titular deberá cancelar, el GCP F-09, por concepto del recargo establecido en el Artículo154 de la Ordenanza de Aduanas.

La información relativa al ingreso a zona franca deberá consignarse en la matriz de reexportación y en elvolante de reexportación, debidamente timbrados con el sello oficial del Servicio, para los efectos de que laAsociación Expedidora y Garantizadora quede libre de obligaciones. Asimismo, deberá ingresar la informaciónal sistema computacional, y comunicarlo a la Aduana de control.

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e) Destrucción o pérdida total a consecuencia de un accidente o fuerza mayor

El régimen podrá ser cancelado a petición del interesado, si justifica a satisfacción de la Autoridad Aduanera,la destrucción o la pérdida total de las mercancías, como consecuencia de un accidente o causa de fuerzamayor, de conformidad al Artículo 14 numeral 3 del Capítulo III del Convenio.

En este caso, el beneficiario de la admisión temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos deimportación.

Se deberá dejar constancia de esta destrucción en la matriz de reexportación y en el volante de reexportacióny con el sello de Aduana para los efectos de que la Asociación Expedidora y Garantizadora quede libre deobligaciones. Asimismo, deberá ingresar la información al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduanade control.

f) Abandono a Beneficio Fiscal

Para hacer abandono a beneficio fiscal, el titular deberá presentar ante cualquier Aduana una Solicitud deAbandono Fiscal , la cual deberá ser autorizada por la autoridad aduanera. No se autorizará dicho abandonocuando éste represente gasto fiscal excesivo.

En este caso, el beneficiario de la admisión temporal quedará exento del pago de los derechos e impuestos deimportación.

Se deberá dejar constancia de este abandono, en la matriz de reexportación y en el volante de reexportación,con el sello de Aduana para los efectos de que la Asociación Expedidora y Garantizadora quede libre deobligaciones. Asimismo, deberá ingresar la información al sistema computacional, y comunicarlo a la Aduanade control.

g) Sustitución del Cuaderno ATA por la Asociación Garantizadora

Cuando se prevea que la operación de importación temporal va a rebasar el período de validez de un título deimportación temporal, por no poder el titular reexportar las mercancías en dicho plazo, la AsociaciónGarantizadora y Expedidora podrá expedir un nuevo Cuaderno ATA. Este último se someterá al control de laAduana (Artículo 14, N° 1 del Anexo A del Convenio).

La Aduana al aceptar este título sustitutivo, procederá a cumplimentar la matriz y volante de reexportación delCuaderno ATA original o sustituido. Luego, desprenderá el volante de importación del Cuaderno ATA nuevo osustitutivo y llenará la matriz y volante de importación respectiva, con los datos correspondientes del antiguovolante de importación.

Finalmente, se procederá a descargar el título original sistema computacional y a cargar el nuevo.

h) Transferencia de la Admisión Temporal

El titular del Cuaderno ATA de conformidad al Artículo 8º del Capítulo III del Convenio podrá previaautorización de la Aduana, transferir el beneficio de admisión temporal a cualquier otra persona, lo que noimplica la transferencia del dominio de las mercancías, siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

- Cumplir las condiciones previstas en el Convenio.- Comprenda el total de las mercancías amparadas por el Cuaderno ATA.- Hacerse cargo de las obligaciones del titular original de la admisión temporal.

Una vez otorgada la autorización por cualquier Aduana, se deberá dar cuenta a la Aduana de control para losefectos de dejar constancia de esta autorización en el sistema computacional.

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El titular del Cuaderno ATA presentará el nuevo Cuaderno ATA, a la Aduana junto con el original. La autoridadaduanera nacional certificará la portada del segundo Cuaderno ATA. Además deberá acompañar la mercancía,si la Aduana así lo requiere.

La Aduana procederá a cumplimentar la matriz y volante de reexportación del Cuaderno ATA transferido ydesprenderá el volante de reexportación y lo remitirá a la Aduana de Control. Luego llenará los datos de lamatriz y volante de importación del Cuaderno ATA nuevo, con los datos que figuran en la matriz y volante deimportación del Cuaderno ATA transferido, para posteriormente desprender el volante de importaciónrespectivo.

Además, el volante de exportación correspondiente del segundo Cuaderno ATA será inutilizado ya que laexportación se realizó con el primer Cuaderno, tomado nota en el segundo Cuaderno de las indicaciones quesobre la exportación hay en el primer Cuaderno ATA.

Luego ingresará la información del nuevo Cuaderno ATA al sistema computacional.

Finalmente, se procederá a descargar el título original del sistema computacional y a cargar el nuevo.

17.10.5.11. Cancelación o Ultimación de Cuadernos ATA emitidos en el país

a) Reimportación

Es la forma normal de ultimar la salida temporal. Puede ser total o parcial.

Reimportación Total

Es aquella que en un solo reingreso, comprende el total de las mercancías amparadas por el volante deexportación. Para cancelar el régimen deberá efectuarse un examen físico y/o revisión documental a lasmercancías de conformidad a las normas generales establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la LeyOrgánica del Servicio.

La Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reimportación y volante de reimportación de las mercancíasque efectivamente se reimportan al país, e ingresar los datos al sistema computacional.

Reimportación Parcial

Es aquella que comprende varios reingresos de mercancías amparadas por un solo Cuaderno ATA. Lareimportación parcial, podrá autorizarse en caso que los folios de reimportación del Cuaderno ATAcorrespondan al número de reingresos parciales que se vayan a efectuar.

Para cancelar en forma parcial el régimen, deberá efectuarse un examen físico y/ o revisión documental a lasmercancías de conformidad a las normas generales establecidas en la Ordenanza de Aduanas y a la LeyOrgánica del Servicio.

El funcionario de Aduana, debe dejar constancia en la matriz de reimportación y volante de reimportación delas mercancías que efectivamente se reimportan o retornan al exterior, e ingresar los datos al sistemacomputacional.

En caso de que a la época de vencimiento del Cuaderno ATA, no se hubiere reimportado la totalidad de lasmercancías salidas temporalmente del país, o cuando el titular del mismo declare que no se reimportará latotalidad de las mercancías, respecto del saldo que quedó definitivamente en el exterior, se deberá tramitarun Documento Único de Salida (segundo mensaje), de acuerdo a lo instruido en el Capítulo IV de esteCompendio de Normas Aduaneras.

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18. Reingreso

Reimportación fuera del plazo de vigencia

Si la reimportación se efectúa fuera del plazo de vigencia del régimen suspensivo, para autorizar sucancelación se deberá aplicar infracción reglamentaria.

17.10.5.12. Tránsito amparado por Cuaderno ATA

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Convenio, las mercancías amparadas por un Cuaderno ATApueden ingresar al país en tránsito con vistas a su posterior exportación a un tercer país.

En este caso, la Aduana, debe dejar constancia en el volante de tránsito de los correspondientes datos eingresar la información al sistema computacional.

A su salida del país, deberá llenar los datos correspondientes del volante de exportación e ingresar lainformación al sistema computacional.

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Capítulo III: Ingreso de Mercancías

La Declaración de Reingreso puede amparar las mercancías nacionales o nacionalizadas, retornadas al país, yasea que hubieren salido temporalmente al amparo de una Declaración de Salida Temporal conforme alArtículo 114 o al 116 de la Ordenanza de Aduanas, o bien que por causa justificada no se hubieren acogido alrégimen de salida temporal.

18.1. Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Reingreso:

Los indicados en las letras a); b); c); d); e); f); i); j); y k), en lo que corresponda.

Si se tratara de mercancías acogidas al régimen de salida temporal, copia de la declaración.

En el caso de las mercancías que por causa justificada no se acogieron al régimen de salida temporal, copiade la resolución del Director Regional o Administrador autorizando el reingreso de las mercancías, y de ladeclaración de exportación correspondiente.

Dicha autorización sólo se concederá si se trata de menaje de casa usado, cuando las mercancías hayan salidodel país por circunstancias casuales o fortuitas, siempre que no hubieren abandonado la Aduana o puertoextranjero o se trate de mercancías que han sido rechazadas en los países de destino. En éste último caso,cuando se tratare de productos sujetos a autorizaciones, exigencias o vistos buenos en la importación de losorganismos de control, se deberá exigir dicha autorización en forma obligatoria.

18.2. Confección de la Declaración de Reingreso:

Se deberá presentar una declaración de ingreso, de acuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en elnúmero 9 del presente capítulo, y considerando las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo N° 18relativas a la declaración de reingreso, ante la Aduana de ingreso de las mercancías.

Dependiendo del tipo de mercancía, para la confección de la declaración de reingreso se deberáncumplir, además, con las siguientes instrucciones:

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18.2.1. Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el exterior insumos de cualquiernaturaleza, incluyendo mano de obra por reparación:

Tratándose de este tipo de mercancías, en el primer, o primeros ítems de la declaración (dependiendo si setrata de bienes con diversa clasificación arancelaria), se deberán describir los bienes que salieron del país consu respectiva clasificación arancelaria.

Para conformar el valor FOB de estos bienes, se deberá considerar el valor CIF de la declaración de salidatemporal, más el valor de los insumos y de la mano de obra incorporados en el exterior y más los gastoshasta FOB originados en el extranjero.

Para conformar el valor CIF de los mismos, se deberá considerar el valor FOB anteriormente señalado,agregándole el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país. En este ítem, deberánquedar en blanco los recuadros Código Tratado, Acuerdo Comercial, Ad-Valorem y Otro 1 a Otro 4 con susrespectivos códigos.

En los ítems siguientes, se deberán declarar en forma global, los insumos incorporados en elexterior, de acuerdo a las siguientes instrucciones:

- En el recuadro Código Arancel deberá indicarse el código correspondiente al insumo de mayor valor.

- Los recuadros Cantidad de Mercancías , Unidad de Medida y Valor FOB unitario , deberán quedar en blanco.

- El valor de la mano de obra incorporada en el extranjero deberá ser señalada en el recuadro Observacionesdel ítem , con el código 04.

- El valor CIF del ítem deberá ser determinado considerando el valor de los insumos extranjeros incorporadosmás el monto por concepto de flete y seguro atribuible a dichos insumos. Para estos efectos, se deberádeterminar el porcentaje que dicho valor representa sobre el valor FOB final del bien, y aplicar dichoporcentaje sobre el flete y seguro correspondientes al retorno de las mercancías al país. En caso que en elextranjero se hubieren originado gastos hasta FOB, dicho monto deberá ser considerado en formaproporcional de acuerdo a lo indicado anteriormente.

- En el recuadro Observaciones del ítem , se deberá consignar el código 34 y en el espacio contiguo la fraseInsumos para bien reingresado .

Sólo en caso que alguno de los insumos extranjeros estuviere afecto a distintas tasas de impuestos, o quealgunos de ellos estuvieren sujetos a recargos, impuestos adicionales u otro tipo de impuestos, deberán serdeclarados en ítems distintos, señalando para cada uno de ellos, los datos exigidos en el ítem. Paradeterminar el valor CIF de estos insumos se deberá seguir el procedimiento señalado en el punto 4º anterior.

18.2.2. Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el extranjero sólo mano de obra:

En el caso de declaraciones de reingreso por mercancías a las que sólo se les hubiere incorporado en elextranjero mano de obra, sin incluir insumos, el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si setrata de más de un bien con distinta clasificación arancelaria) deberá ser llenado de acuerdo a lasinstrucciones señaladas en el numeral 18.2.1 anterior.

El ítem siguiente deberá ser llenado de acuerdo a las siguientes instrucciones:

- Señalar el nombre, atributos y código arancelario de la mercancía que reingresa al país, y que fueraseñalada en el ítem 1.

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- En el recuadro Observaciones del ítem , se deberá señalar el código 04, y a continuación el valor de la manode obra incorporada en el extranjero en dólares USA, y el código 34, con la glosa Mano de Obra Incorporada .

- El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por mano de obra, se deberá señalar en elrecuadro Otro 1 del ítem.

- El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por concepto de IVA al valor de la mano deobra incorporada.

- El resto de los recuadros de este ítem deberán quedar en blanco.

18.2.3. Mercancías que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron (no se lesincorporaron insumos ni mano de obra en el exterior), que se hubieren acogido al régimen deSalida Temporal:

Tratándose de este tipo de mercancías, la declaración deberá ser confeccionada de acuerdo a lasinstrucciones de llenado de la declaración de reingreso. Para conformar el valor CIF de las mercancías quereingresan al país, se deberá considerar el valor CIF de la declaración de salida temporal, más el flete yseguro correspondientes al retorno de la mercancía al país y más los gastos hasta FOB en que se hubiereincurrido en el exterior.

18.2.4. Mercancías que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, que no seacogieron al régimen de Salida Temporal:

Tratándose de mercancías que retornan al país en el mismo estado o condición en que salieron al exterior yno se hubiere tramitado una declaración de salida temporal, la descripción de las mercancías se deberárealizar siguiendo las instrucciones de llenado de la declaración de reingreso. Para conformar el valor CIF delas mercancías que reingresan al país, se deberá considerar el valor CIF de la declaración de exportación másel flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país y más los gastos hasta FOB en que sehubiere incurrido en el exterior.

Se deberá señalar en el recuadro Observaciones del o los ítems correspondientes, el código 37 y en el espaciocontiguo, el número y fecha de la resolución del Director que autoriza el reingreso de las mercancías sinhaberse tramitado previamente una declaración de salida temporal.

Cuando las mercancías contempladas en este numeral sean retiradas desde la zona primaria al amparo de larespectiva declaración de reingreso, debido a que ya se cuenta con la resolución que autoriza la operación,como tipo de operación se deberá señalar "Reingreso de Retiro Directo Normal" o "Reingreso de RetiroDirecto Anticipado", según corresponda, y su respectivo código.

Resolución N° 4.497 - 14.07.2009

18.3. Tramitación de la Declaración de Reingreso

La declaración de reingreso podrá ser presentada al Servicio de Aduanas en forma manual o través de latransmisión electrónica de información. En este último caso, se deberán seguir las instrucciones contenidas enel Manual de Procedimientos Operativos para la Transmisión Electrónica de Documentos .

La tramitación manual de este documento se deberá realizar de acuerdo a las instrucciones establecidas en elnumeral 11.2 de este Capítulo.

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19. Tránsito Top

Resolución N° 6.992 - 16.11.2016

Es el paso de mercancías extranjeras a través del país, cuando éste forma parte de un trayecto totalcomenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado porerror u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayansalido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima oaérea.(Resolución N° 3.344 - 29.06.2007)

19.1 Tipos de documentos que se deben presentar para tramitar una operación de Tránsito

a) Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de Tránsito Aduanero (MIC-DTA)

El paso de mercancías extranjeras a través del territorio nacional, cuyo trayecto total es por vía carretera,como también cuando al inicio o al término es por vía carretera, completándose el trayecto total por las víasaérea o marítima, deberá formalizarse mediante el documento denominado Manifiesto Internacional de Carga- Declaración de Tránsito Aduanero (MIC-DTA), cuyo formato e instrucciones de llenado se incluyen comoAnexo Nº 65de este Compendio. Las mercancías deben venir expresamente manifestadas en tránsito, por loque la sola indicación del domicilio del consignatario en el exterior, no será suficiente para considerar lamercancía como manifestada en tránsito. Con todo, los Directores Regionales y Administradores de Aduana,podrán autorizar el tránsito no obstante no haberse manifestado tal destinación, siempre que la omisión sedeba a un error que no afecte la consignación.

La tramitación del MIC/DTA se deberá realizar de conformidad con las instrucciones señaladas en laResolución N° 6.152 de 11.09.2009 y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo señalado en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, las Aduanas podrán aplicarla tecnología no invasiva como procedimiento de control para la comprobación de los datos de la operación.

b) Declaración de Tránsito Interno, DTI

El envío al exterior de mercancías extranjeras que se hubieren descargado por error u otra circunstanciacalificada en las zonas primarias o lugares habilitados, siempre que no hayan salido de dichos recintos y quesu ingreso y salida del paísse efectúe por vía marítima o aérea, se formalizará mediante una Declaración deTránsito, la que además del despachador, podrá ser suscrita por el representante de la empresa transportistadebidamente autorizado por el Director Regional o Administrador, mediante resolución.

Para estos efectos, el representante de la empresa transportista deberá presentar una solicitud en la que seconsigne la individualización y firma de las personas respecto de las cuales se solicita autorización parasuscribir la declaración, adjuntando copia del mandato en que se acredite su personería.La empresatransportista deberá comunicar oportunamente al Director Regional o Administrador cualquier cambio en lorelativo a las personas autorizadas.

19.2. El tránsito de mercancías podrá efectuarse entre las aduanas y/o cualquier punto habilitado en formapermanente en que se haya autorizado realizar todo tipo de operaciones aduaneras.

Resolución N° 3.514 - 22.04.2008

Resolución N° 1.051 - 13.02.2009

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19.3 Las mercancías en tránsito podrán ser objeto de reconocimiento, por las personas autorizadas parasuscribir el documento de tránsito.

19.4 Formas de garantizar la destinación

La destinación de tránsito, deberá garantizarse mediante letra de cambio, expresada en dólares de losEstados Unidos de América, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare laimportación de las mercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios. El librador debe ser el Fisco deChile, representado por el Director Regional o Administrador de la Aduana que corresponda. Debe ser emitidaa la vista, aceptada ante notario, por quien acredite domicilio en Chile y personería, con declaración de haberrecibido la provisión de fondos. En el ángulo superior derecho se deberá consignar el número interno deldespacho y el código del despachador, si lo hubiere.La persona que tramite la operación deberá mantenerdicha garantía como un antecedente en la carpeta de despacho, la que podrá ser requerida en cualquiermomento por el Servicio de Aduanas.

Cuando se trate de mercancías amparadas por un MIC-DTA, no será exigible la garantía, conforme a lodispuesto en el ANEXO I "Aspectos Aduaneros" Capítulo VII, Artículo 13, del Acuerdo sobre TransporteInternacional Terrestre, aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 257 (D.O. 17.10.91).

Tampoco se deben garantizar las operaciones cuando se trate de mercancías en tránsito que hayan sidodescargadas por error u otra circunstancia calificada en las zonas primarias o lugares habilitados, y que suingreso y salida del país se efectúe por vía marítima o aérea, siempre que las mercancías no hayan salido dedichos recintos.

19.5 Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Tránsito

a) Mercancías manifestadas en Tránsito amparadas por un MIC/DTA:

En el ingreso de los vehículos al país, con mercancías o sin ellas, amparados por un MIC o un MIC/DTA, sólodebe verificarse que este documento venga en forma, desde la Aduana de partida y las de tránsito, si lashubiere.

b) Mercancías descargadas por error u otras circunstancias calificadas en puertos o aeropuertos:

Como documentos de base se deberán considerar aquellos a que se refieren letras a); b); i); j); y k) delnumeral 10.1 de este Capítulo. Estos documentos son los siguientes:

Documento de transporte en original que acredite al importador como consignatario de la mercancía, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ordenanza de Aduanas. Cuando no se disponga deloriginal o copia no negociable del conocimiento de embarque, se le podrá sustituir por un correo electrónicodel embarcador en que se consignen todos los datos de dicho documento, autorizado por el representantelegal de la empresa transportista.

En caso que la declaración sea tramitada en forma anticipada sólo se requerirá el original o copia nonegociable del conocimiento de embarque, el que podrá ser sustituido por un correo electrónico delembarcador extendido con las formalidades a que se refiere párrafo precedente.

Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachosparciales en que intervenga más de un despachador,se deberá confeccionar el documento denominado "HojaAdicional", de lo cual se dejará constancia en aquel (Anexo N° 16). Con todo, el despachador intervinientedeberá traspasar al siguiente el original del referido documento, conservando fotocopia legalizada del mismo.

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Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y a lasinstrucciones contenidas en el numeral 8.4 del presente Capítulo.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normaslegales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 14.Cuando dichas visaciones,certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones sean obtenidas en forma electrónica mediante elprocedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior, debe adjuntarse una copia simple obtenida delsistema del respectivo organismo, y guardarse en la carpeta de despacho. El original de estos documentos,corresponderá al que se encuentra registrado en la matriz del sistema del respectivo organismo.

Registro de Reconocimiento, cuando proceda.

Papeleta de Recepción en original, copia o fotocopia autorizada por el despachador, cuando el recinto dedepósito se encuentre a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas por la Ley N° 19.452 oadministrado por un particular. En los demás casos, dicho documento sólo será exigible tratándose de bultosfaltantes o mermas en graneles sólidos, pudiendo ser reemplazado por un certificado extendido por elencargado del recinto de depósito. No obstante, en caso de graneles líquidos se deberá adjuntar copia ofotocopia de la respectiva Hoja de Medida.

19.6 Confección de la Declaración de Tránsito, DTI

La Declaración de Tránsito deberá ser confeccionada en el formulario Declaración de TránsitoInterno cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo 33 de este Compendio, deacuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en las instrucciones de llenado relativas a la destinaciónde Tránsito. En caso de rancho de naves o aeronaves de transporte internacional, se deberá dejar constanciade dicha circunstancia en la declaración, debiendo individualizarse la nave o aeronave a la cual se destinan lasmercancías.

La declaración deberá ser transmitida en forma electrónica al Servicio de Aduanas. Para estos efectos elinteresado podrá ingresar a la página Web del Servicio de Aduanas, debiendo estar debidamente identificadoen el sistema, e ingresar a la opción DTI. Además, el interesado podrá ingresar la DTI independiente delsistema Web a través de mensajería, en cuyo caso el mensaje debe contener firma digital que reemplaza laautenticación del usuario. Este ingreso será ejecutado a través de WebServices.

Una vez validada por el sistema computacional, la declaración será aceptada a trámite o rechazada. En casode aceptación será numerada y fechada y el sistema computacional generará un mensaje de aceptación,señalando además, en caso que el tipo de trámite sea “Normal”, el tipo de revisión que le corresponderá a laDTI. En caso de rechazo, el mensaje señalará dicha condición indicando además, los errores detectados.

En forma previa a su validación por el Sistema, las declaraciones confeccionadas vía web podrán serguardadas quedando en estado “Ingresada”, pudiendo ser posteriormente recuperadas y completadas y/omodificadas. En todo caso, la declaración sólo se entenderá válida cuando tenga el estado “Autorizada aTrámite”, estado que se otorga una vez validada y aceptada por el sistema computacional del Servicio deAduanas.

19.7 Aclaraciones, reversas y anulaciones de las DTI

a) Aclaraciones

Las DTI aceptadas a trámite por el Servicio de Aduanas, podrán ser aclaradas mediante la transmisiónelectrónica de una Solicitud de Aclaración, para cuyos efectos, la persona que presentó la declaración deberá

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ingresar a la opción Mantención DTI del sistema y seleccionar la opción AclararDTI.

Dependiendo del tipo de campo y del estado de tramitación de la operación, las aclaraciones podrán serautorizadas en forma automática por el sistema o quedarán en espera para la aprobación por parte de unfuncionario de la Aduana de tramitación de la DTI. En el primer caso, el sistema desplegará un mensaje deaprobación o rechazo de la Solicitud de Aclaración. En el segundo, el sistema emitirá un mensaje señalandoque la Solicitud de Aclaración quedará en procesamiento para la aprobación o rechazo de un funcionario de laAduana. Las Aduanas deberán dar respuesta a estas solicitudes, a más tardar, dentro de los dos días hábilessiguientes a su fecha de presentación. El sistema enviará un mail al correo electrónico asociado al usuario quesolicitó la aclaración, informando su aceptación o rechazo.

En el Anexo N° 33 - C de este Compendio, se detallan los campos cuya aclaración podrá ser autorizada enforma automática por el sistema y aquellos que quedarán pendientes para la aprobación por parte de unfuncionario de Aduanas, dependiendo del estado de la operación.

Una vez cumplida una DTI, no se podrá solicitar su aclaración por vía electrónica, debiendo hacer lapresentación en forma manual ante la Aduana de tramitación, a través de una Solicitud de Modificación aDocumento Aduanero, SMDA. En caso que proceda autorizar esta modificación - lo que deberá ser aprobadopor la Aduana mediante Resolución - el funcionario deberá acceder a la aplicación DTI, opción MantenciónDTIèAclarar DTI y modificar los datosautorizados. Lo anterior, en la medida que no se solicite aclararalguno de los campos de los recuadros Descripción de Bultos y/o Almacenaje Aduana Origen que seespecifican en el Anexo N° 33 C de este Compendio, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimientode Reversas que se señala a continuación.

b) Reversas

En caso que ya se hubieren retirado las mercancías desde el recinto de depósito aduanero de la Aduana deorigen y se requiera aclarar algún campo relacionado con el tipo, cantidad o identificación de los bultos,contemplados en el recuadro Descripción de Bultos, o con los campos Nombre y CódigoAlmacén;contenidos en el recuadro Almacenaje Aduana Origen, la aclaración será rechazada por elsistema computacional. En este caso, el usuario deberá solicitar a la Aduana de Origen o de Destino, segúncorresponda al lugar donde se encuentren físicamente las mercancías amparadas por la DTI, que se aplique elprocedimiento de Reversa, hasta dejar las mercancías, a nivel de sistema, en el recinto de depósito aduanerode la Aduana de origen, de manera que no existan movimientos de mercancías asociados a la DTI. Para estosefectos, deberá comenzar a efectuar la reversa la Aduana que haya intervenido en el registro del último pasoen el sistema, y así sucesivamente.

Sólo una vez realizado lo anterior, el usuario podrá tramitar la aclaración electrónica. En el Anexo N° 33 –C se indican aquellos campos que no podrán ser aclarados en caso que haya existido movimiento demercancías y el procedimiento de reversa asociado.

c) Anulaciones

La anulación de una DTI deberá ser solicitada en forma manual ante la Aduana de tramitación,adjuntandotodos los antecedentes que sean necesarios para determinar su procedencia. En caso de ser aprobada, sedeberá dictar la Resolución que autoriza la anulación de la DTI, y el funcionario de Aduana deberá registrar enel sistema DTI su anulación, señalando el número y fecha de la Resolución que la autoriza.

19.8 Tránsitos Globales

Tráfico marítimo

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.4 de este Capítulo, en el tráfico marítimo, cuando por error oproblemas operacionales una nave deba descargar la totalidad o parte de las cargas en tránsito para sertransbordada a otra nave de la misma compañía para llegar a su destino final en otro país, se permitirá lapresentación de una Declaración de Tránsito Global que ampare todos los conocimientos de embarqueafectados, aun cuando éstos correspondan a distintos consignatarios y/o provengan de más de un país deadquisición.

Para autorizar esta operación, las mercancías que ampare la declaración global deberán venir manifestadas entránsito, deberán haber sido transportadas en una misma nave, es decir, deben corresponder a un mismomanifiesto y no deberán salir o haber salido de la zona primaria. Para este tipo de operaciones no sepermitirán retiros parciales para embarque, respecto a un mismo conocimiento de embarque.

En esta declaración se deberán detallar todos los conocimientos de embarque que ampara la operación, con laindicación del tipo y cantidad de bultos y su identificación. Tratándose de contenedores se deberá indicarademás, el número del sello.

Para tramitar este tipo de operación, será necesario contar con una autorización previa de la Aduanarespectiva, la que será otorgada mediante Resolución, cuyo número y fecha deberán ser señalados en larespectiva Declaración de Tránsito Global conforme a las instrucciones de llenado del formulario.

Tráfico aéreo

Tratándose de tráfico aéreo, las empresas aéreas que transporten mercancías en tránsito por el país y quepermanezcan depositadas dentro de la Zona Primaria, sin salir de ésta, en espera de su embarque bajo lamisma vía con destino al exterior, podrán tramitar una Declaración deTránsito Global en reemplazo de lapresentación de la declaración de tránsito por cada una de las operaciones, siempre que tales mercancíashayan permanecido depositadas en zona primaria hasta por un período máximo de 45 días corridos, a contarde su arribo al país.

En estos casos, se podrá presentar una DTI Global cuando las mercancías hayan arribado al país en el mismovuelo y estén asociadas al mismo manifiesto. Las mercancías que ampare una DTI Global podrán serdestinadas a distintos aeropuertos de desembarque, en la medida que la declaración sólo contemplemercancías amparadas por un solo vuelo de salida al exterior.

El retiro de las mercancías amparadas por una DTI Global, se deberá efectuar de conformidad a lasinstrucciones que se señalan en los numerales siguientes.

En caso que la permanencia de las mercancías en tránsito superara el plazo de 45 días antes señalado, eldespachador o el representante de la empresa transportista deberá presentar la respectiva declaración detránsito, acorde a las instrucciones, exigencias y formalidades generales contempladas en los numeralessiguientes.

Las instrucciones de llenado de la DTI Global se presentan en la letra B del Anexo 33 de este Compendio.

19.9 Retiro de las mercancías en tránsito desde la Aduana de ingreso

Para el retiro de la carga desde los recintos de depósito aduanero, el interesado deberá presentar alencargado del Almacén la Declaración de Tránsito DTI debidamente aprobada por el Servicio de Aduanasfirmada por la persona que tramita la operación y el formulario Anexo de la Declaración, cuando proceda.

Tratándose de operaciones anticipadas en las que no se hubieren consignado los datos asociados alalmacenista, en forma previa al retiro de las mercancías desde los Recintos de Depósito Aduanero la personaque tramitó la operación deberá presentar una aclaración electrónica señalando los datos requeridos en el

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recuadro Almacenaje Aduana Origen de la declaración, la que será autorizada en forma automática por elsistema. Dicha información constituirá un requisito para el retiro de las mercancías.

Para entregar las mercancías, el almacenista deberá ingresar al sistema DTI y consultar por la respectivadeclaración para verificar la existencia de las mercancías y el estado de la declaración. Además, el sistemainformará el tipo de revisión al que deberá ser sometida la operación, lo que deberá ser comunicado a lapersona que retira las mercancías. Para los efectos anteriores, los almacenistas deberán ingresar al sistemaWeb que provee el Servicio Nacional de Aduanas en la opción Declaración de Tránsito Interno.En caso queexistan señas de violación de sellos, o bien, una presunción fundada de la existencia de alguna irregularidad,yla declaración no hubiere sido sorteada para inspección física, el Almacenista deberá informar a la Aduanarespectiva esta situación, la que determinará si se debe practicar revisión física o revisión con tecnología noinvasiva a las mercancías, lo que deberá quedar reflejado en el sistema, elevando el tipo de inspección.

En caso que la declaración haya sido sorteada para revisión física o revisión con tecnología no invasiva, y estaoperación se realice en el mismo Almacén, para entregar las mercancías el encargado del recinto deberáesperar tener los resultados de la revisión registrados en el sistema.En caso contrario, deberá entregar lasmercancías y será obligación de la persona que está tramitando la operación, despachador o representante dela empresa transportista, según corresponda, la presentación de las mercancías para su fiscalización ante elAndén de Aforo, obligación que se hace especialmente exigible tratándose de operaciones directas, esdecir, aquellas que serán transportadas por vía marítima o aérea hacia la Aduana de destino, sin que lasmercancías pasen por un control aduanero de salida de la zona primaria, en cuyo caso, su incumplimientomotivará la formulación de una denuncia por infracción al Artículo 176, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

Una vez autorizado el retiro, el almacenista deberá registrar en el sistema la información correspondiente a laentrega de las mercancías, señalando entre otros datos, la cantidad y tipo de bultos retirados. Además de loanterior, el almacenista deberá señalar en todas las copias de la declaración la información que se exige en elrecuadro RETIRO DE MERCANCIAS del formulario Anexo de la DTI.

Tratándose de operaciones directas, para efectos del cómputo del plazo de presentación en la Aduana deDestino el sistema considerará como fecha de salida de zona primaria, la fecha de entrega de las mercancíaspor parte del almacenista, la que se considerará que corresponde a la fecha de embarque.

Tratándose de operaciones en que el traslado de las mercancías hacia la Aduana de destino o intermedia sehaga por vía terrestre, las mercancías amparadas por la DTI deberán ser presentadas ante el ControlAduanero de Salida de Zona Primaria. El funcionario aduanero de dicho punto de control, deberá ingresar enel sistema computacional el número de la DTI y consultar si la operación se encuentra autorizada a salir,debiendo registrar en éste la salida de las mercancías o la retención de las mismas, en caso que se detectarealgún tipo de irregularidad que la motive. Si la DTI hubiere sido seleccionada para algún tipo de inspección, lacarga no podrá ser retirada desde Zona Primaria hasta que se ingrese el resultado de esta operación.

En caso que en dicho punto de control no hubiere conexión a Internet, la salida de las mercancías amparadaspor la DTI deberá ser registrada en el sistema computacional por la Unidad que determine cada DirectorRegional o Administrador de la Aduana, lo que se deberá efectuar antes de la salida de las mercancías desdela zona primaria. Autorizado el retiro, el funcionario aduanero consignará en todas las copias del Anexo losdatos del recuadro RETIRO DE MERCANCÍAS y retendrá copia de la declaración y el original del Anexo, ofotocopias según proceda, con la constancia del retiro de las mercancías desde la zona primaria.

Tratándose de retiros parciales, el plazo de presentación de las mercancías ante la Aduana de Destino serácalculado considerando la fecha de cada retiro, independientemente del tipo de operación, directa o indirecta.

19.10 Traslado de las mercancías a la Aduana de salida

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El traslado de las mercancías desde la Aduana de ingreso a la de salida deberá realizarse dentro del plazo aque se refiere el Anexo Nº 34 de este Compendio, contado a partir de la fecha de salida de las mercancíasdesde zona primaria en caso de transporte terrestre, o bien, a partir de la fecha de embarque tratándose detransporte marítimo o aéreo.El plazo para operaciones de tránsito no consideradas en dicho Anexo debe serfijado por el respectivo Director Regional o Administrador de Aduanas, según corresponda, de acuerdo a lasrealidades operativas propias.

Con todo, el plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser prorrogado por los Directores Regionales oAdministradores de Aduana, en casos calificados.

El traslado de las mercancías deberá efectuarse al amparo de las copias de la declaración y de su Anexo.Tratándose de retiros parciales,a partir del segundo de ellos deberá acompañarse además, fotocopia de ladeclaración y del Anexo.

Los documentos antes referidos podrán ser exigidos por la Aduana u otras autoridades competentes, encualquier parte del trayecto. La falta de la declaración se deberá poner en conocimiento del Director Regionalo Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no dedelito aduanero. Con todo, para estos efectos la Aduana correspondiente podrá hacer las consultaspertinentes en el Sistema DTI.

En el evento que el vehículo que transporte las mercancías sufriere algún desperfecto que impida lacontinuación del viaje, las mercancías podrán ser transbordadas a otro. El transportista deberá informar losdatos del nuevo vehículo y el nombre de la empresa transportista a la Aduana más próxima, la que dejaráconstancia de esta información en el Anexo de la Declaracióny en el Sistema DTI. Si el desperfecto impidierepresentar las mercancías a la Aduana de Destino dentro del plazo establecido, la persona que suscribió ladeclaración deberá solicitar prórroga de dicho plazo al Director Regional o Administrador de Aduana queconcedió el régimen, a través de la Aduana más próxima, de acuerdo a lo indicado en el numeral 19.11siguiente.

19.11 Prórrogas

Las prórrogas al plazo de vencimiento del traslado de la carga amparada por la DTI deberán ser solicitadaspor el usuario por vía Web o mensajería, de acuerdo a la información contemplada en el sistema DTI.

La solicitud de prórroga deberá ser analizada por un funcionario de la Aduana de tramitación de la DTI, quiendeterminará la procedencia de su otorgamiento. La autorización de prórroga será informada por víaelectrónica al usuario y deberá ser autorizada o rechazada a más tardar, el día hábil siguiente a supresentación.

Las prórrogas otorgadas modificarán en forma automática en el sistema, el plazo de presentación de lasmercancías en la Aduana de destino.

19.12 Salida de mercancías hacia su destino desde la misma Aduana de origen

En caso que las mercancías amparadas por la DTI sean embarcadas hacia el país de destino desde la mismaAduana de origen, y tratándose de operaciones directas, en que solo interviene la misma zona primaria de laAduana correspondiente al ingreso de las mercancías al país,una vez retiradas desde el Recinto de DepósitoAduanero, las mercancías deberán ser presentadas ante la Unidad Control Zonas Primarias de la Aduana, laque deberá cumplir la operación en el Sistema.

Tratándose de operaciones indirectas, esto es, casos en que las mercancías arriban al país por vía aérea ydeben ser embarcadas al exterior por vía marítima, o viceversa, una vez realizado y registrado en el Sistema

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el retiro de mercancías desde el recinto de depósito aduanero, el funcionario de Aduanas de la Seccióncorrespondiente a la vía de ingreso de las mercancías al país (aeropuerto o zona primaria marítima, segúncorresponda), deberá registrar su salida desde dicha zona primaria. Registrada esta información, unfuncionario de la misma Aduana destacado en la zona primaria correspondiente al lugar de embarque de lasmercancías hacia su destino final, deberá cumplir la operación en el sistema, una vez presentadas.

Realizado el embarque, el usuario deberá presentar ante la Unidad Control Zonas Primarias de la Aduana deSalida o Unidad que establezca cada Aduana, la constancia del embarque efectivo de las mercancías, otorgadopor la compañía transportista en la respectiva declaración, a más tardar, dentro del plazo de tres días hábilessiguientes a su fecha de embarque. Recibida esta certificación, el funcionario de Aduanas deberá registrar enel sistema DTI la cancelación de la operación. La no presentación o presentación extemporánea de estaconstancia, además de dar origen a una infracción reglamentaria, deberá ser informada al Departamento deAgentes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, para que el usuario sea sometido a la jurisdiccióndisciplinaria del Director Nacional, de conformidad al Artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, en caso quede dicha falta se presente en forma reiterada.

19.13 Presentación y cumplido de la operación de tránsito ante la Aduana de salida

a) Operaciones Indirectas

Tratándose de operaciones indirectas en que las mercancías deben ingresar a la zona primaria de laAduana de destino por vía terrestre, el despachador deberá presentarlas ante el Control Aduanero de Ingresoa la Zona Primaria de la Aduana, junto con las copias de la declaración y del Anexo. El funcionario aduaneroencargado deberá ingresar al sistema el número de la declaración, revisar que el documento corresponde conla operación que le presentan y completar la información requerida por el sistema.

El sistema realizará una validación de la información ingresada respecto a los datos de la DTI que ésteregistra, e indicará la conformidad o las diferencias detectadas. Ante cualquier irregularidad, el funcionariodeberá poner los antecedentes en conocimiento de la Unidad de Fiscalización y/o Departamento deOperaciones de la Aduana, según corresponda.

Al registrar en el sistema la presentación del vehículo en el punto de control de entrada, éste cambiará elestado de la mercancía a Presentado en Zona Primaria,señalando si dicha presentación se hizo conformeo con las irregularidades detectadas, e indicando además, el tipo de revisión que se deberá practicar a lasmercancías. El funcionario aduanero deberá completar la información requerida en el Anexo de la declaración,en el recuadro "Presentación de Mercancías"; entregar al interesado las copias correspondientes de ladeclaración y del Anexo y retener los ejemplares correspondientes a la Aduana de destino.

Aun cuando el sistema no señale que la operación debe ser sometida a inspección física, sedeberá practicarexamen físico cuando los bultos se presenten en malas condiciones; los sellos, precintos u otras medidas deresguardo hubieren sido violentados; la cantidad, peso e individualización de los bultos no corresponda a lodeclarado; las mercancías lleguen en vehículos distintos a los señalados en la declaracióno bien, lasmercancías sean presentadas fuera del plazo establecido y no se haya informado previamente a la Aduanaeste tipo de modificaciones.Este aumento de inspección deberá ser registrado en el sistema en la opción“Aumentar Nivel de Revisión”.

Si durante la ejecución del examen físico se detectaren diferencias en la cantidad y/o naturaleza de lasmercancías, el funcionario podrá denunciar por infracción del Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, o bienponer los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de queéste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva de delito aduanero. La totalidad o el exceso demercancías, en su caso, serán retenidas cuando la cantidad y naturaleza sea distinta a la declarada.

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Una vez presentadas ante el Control Aduanero de la Aduana de destino, efectuada la revisión física de lasmercancías, cuando corresponda, registrado en el sistema el resultado de esta operación, y estando todoconforme, la operación quedará cumplida en forma automática en el Sistema. Posteriormente, con excepciónde aquellos casos en que serán embarcadas directamente, las mercancías deberán ser entregadas alalmacenista, quien, una vez recibidas, deberá ingresar al sistema DTI su recepción.

b) Operaciones Directas:

Tratándose de operaciones de tránsito directas, en que las mercancías arriban a la Aduana de destino sinpasar por un punto de control aduanero de ingreso a la zona primaria, las mercancías deberán serpresentadas directamente al almacenista, quien deberá registrar en el Sistema DTI los datos requeridos poréste, y completar la información del recuadro Presentación de las Mercancías del Formulario Anexo de laDeclaración. Al igual que en el caso de las operaciones indirectas, el sistema realizará una validación de lainformación ingresada respecto a los datos de la DTI que registra el sistema, señalando la conformidad o lasdiferencias detectadas e indicando además, el tipo de revisión que se deberá practicar a las mercancías. Antecualquier irregularidad, el Almacenista deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Unidad deFiscalización de la Aduana para la revisión correspondiente, además de indicar las diferencias detectadas en elformulario Anexo de la Declaración.

La persona que suscribió la declaración deberá presentar la segunda copia o fotocopia de la declaración y eloriginal o fotocopia del Anexo a la Unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de destino o ante laUnidad que establezca cada Aduana, con la constancia de la recepción de las mercancías por parte delAlmacenista, a más tardar, el día hábil siguiente a la fecha de presentación. Una vez recibida estainformación, el funcionario aduanero encargado deberá ingresar al sistema, consultar por el estado de laDTI, y deberá cumplir la operación la que quedará con el estado de “Cumplida” ó “Cumplida Parcial” encaso de que las mercancías sean presentadas en forma parcializada. Además, el funcionario deberá formularla denuncia respectiva en caso que las mercancías hubieren sido presentadas fuera del plazo de vigencia ocon otras irregularidades, o practicar la revisión física de las mismas, cuando la situación lo amerite, debiendoregistrar en el sistema computacional el aumento en el tipo de revisión.

Las DTI seleccionadas para revisión física sólo se podrán cumplir una vez que se haya registrado en el sistemael resultado de esta operación.

19.14 Cancelación de la operación de Tránsito:

La destinación de Tránsito se entenderá cancelada con la salida al exterior de las mercancías.

El embarque de las mercancías con destino al exterior solo se podrá realizar una vez que la operación estédebidamente cumplida por el Servicio de Aduanas, conforme a las instrucciones señaladas en el numeralanterior. En todo caso, es responsabilidad de quien suscribió la declaración de Tránsito verificar que lasmercancías han cumplido con todos los requisitos para proceder a su embarque al exterior.

Tratándose de operaciones indirectas, una vez ingresadas a zona primaria, las mercancías podrán serembarcadas directamente con destino al exterior o entregadas al recinto de depósito aduanero en espera desu embarque, lo que deberá ser registrado en el sistema por el funcionario de Aduanas al momento delingreso de las mercancías a la zona primaria. En este último caso, el Almacenista deberá registrar en elsistema la recepción de las mercancías de acuerdo a los datos que el sistema le exige.

En el caso de operaciones indirectas que pasan a embarque sin pasar por un Recinto de Depósito Aduanero,una vez presentadas conforme las mercancías a la Aduana, y cumplida la DTI, podrán ser entregadas a lacompañía transportista para su embarque. La compañía transportista deberá completar los datos del recuadro"Salida de Mercancías" del Anexo, y la persona que hubiere suscrito la declaración deberá presentar a la

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Unidad encargada del control de la Aduana de salida, copia de la declaración y del Anexo, o fotocopias encaso de salidas parciales, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de embarque o desalida de las mercancías, entendiéndose para estos efectos el día sábado como inhábil. Si el plazo se cumpleen sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso del rancho, lasmercancías sólo podrán ser embarcadas en la nave o aeronave individualizada en la declaración.

El funcionario aduanero encargado deberá registrar en el sistema DTI la información de la salida de lasmercancías, cancelando la operación de Tránsito, ingresando la información requerida por el sistema. Esteregistro se deberá efectuar el mismo día de presentación de la DTI con la constancia del embarque de lasmercancías.

En caso que las mercancías hubieren sido entregadas al almacenista en la Aduana de destino, para suposterior embarque, ya sea que se trate de operaciones directas o indirectas, las mercancías solo podrán serentregadas por el encargado del recinto de depósito aduanero cuando la operación se encuentre debidamentecumplida en el Sistema. En caso contrario, se deberá informar al usuario cuáles son los trámites que deberealizar antes de que pueda retirar las mercancías desde el recinto de depósito para su embarque con destinoal exterior.

En caso que por causas de fuerza mayor, debidamente calificadas por el Director Regional o Administrador,las mercancías no puedan salir definitivamente al exterior, la persona que suscribió la declaración deberá darcuenta de inmediato de esta circunstancia a la Aduana más próxima, la que ordenará su entrega yalmacenamiento en el recinto de depósito aduanero. Excepcionalmente, el Director Regional o Administradorde la Aduana requerida, podrá autorizar que las mercancías perecibles sean almacenadas en lugares odepósitos particulares especiales, que a su juicio ofrezcan suficiente garantía, entendiéndose que para todoslos efectos las mercancías se encuentran bajo potestad aduanera. La Aduana ante la cual se presentan lasmercancías comunicará de inmediato esta circunstancia a la Aduana de Origen, la que procederá a cancelar ladeclaración de tránsito registrando en el sistema computacional la cancelación especial de la operación,señalando el número, fecha y Aduana de emisión de la resolución que lo autoriza.

19.15 Control de presentación de las mercancías en Tránsito yformalidades posteriores a lasalida de las mercancías

La Aduana de ingreso de las mercancías deberá comprobar periódicamente el cumplimiento de lasoperaciones de tránsito autorizadas por dicha Aduana, haciendo las consultas pertinentes en el sistema DTI ya la Aduana de Salida, si fuera necesario, poniendo en conocimiento del Director Regional o Administrador deAduana las irregularidades detectadas, a objeto de que éste pondere si pudieran ser constitutivas o no dedelito aduanero.

En caso que la destinación se cumpla fuera de plazo, la Aduana de ingreso procederá a cursar denunciaconforme al Artículo 176 letra n) de la Ordenanza de Aduanas.

19.16 Contingencias

Ante caídas del sistema o cortes de energía que impidan realizar las operaciones en el sistema computacional,el funcionario aduanero encargado deberá autorizar el despacho de la mercancía, o la presentación ante laAduana de destino, o la actividad que corresponda, señalando la información pertinente en el formularioAnexo de la Declaración, estampando un timbre con la leyenda “Contingencia”, debiendo, una vezregularizada la anomalía, proceder al registro de la operación en el sistema computacional.

En caso que ante la zona primaria de la Aduana de destino se presentare una DTI que no se encuentradespachada en el sistema computacional, el funcionario deberá verificar que la información del despacho de lacarga por parte de la Aduana de origen se encuentra debidamente señalada en el Formulario Anexo de la DTI,

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20. Transbordo

autorizar su ingreso y señalar la información requerida en el formulario Anexo de la DTI, en el recuadrorespectivo. Posteriormente, se debe solicitar a la Aduana de origen que regularice la situación del despacho dela carga en el sistema computacional, para que la Aduana de destino pueda registrar en el mismo lapresentación de las mercancías y se cumpla la operación.

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Resolución N° 6.992 - 16.11.2016

20.1 Definición, clases de transbordo y mercancías que pueden ser objeto de esta destinación:

El transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diversoviaje, incluso su descarga a tierra, con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazoentre su llegada y salida.

El transbordo es directo cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de la misma naturaleza.Para estos efectos, tanto el transporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la mismanaturaleza. El transbordo es indirecto cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de distintanaturaleza, como sería el caso de nave a camión o ferrocarril.

El transbordo es marítimo, aéreo o terrestre, según sea la vía por la cual las mercancías extranjeras ingresanal país o según la naturaleza del primer vehículo utilizado en caso de mercancías nacionales o nacionalizadas.

Podrán ser transbordadas las mercancías nacionales o nacionalizadas y las extranjeras, con el fin de continuara su destino final.

20.2 Formalización de la destinación de transbordo

El traslado de las mercancías de un vehículo a otro se formalizará mediante declaración de transbordo,suscrita por un despachador premunido de mandato, otorgado conforme al Artículo 197 de la Ordenanza deAduanas y a las instrucciones contenidas en el numeral 8.4 del presente Capítulo, o por el representante de lacompañía responsable del flete debidamente acreditado ante el Servicio de Aduanas. Este régimen debe serconcedido por el Director Regional o Administrador de Aduana. No obstante, en caso que la mercancía seencuentre amparada por una declaración diversa de la de transbordo y deba ser trasladada de un vehículo aotro, no será necesario presentar declaración de transbordo.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Las mercancías deberán encontrarse consignadas expresamente en transbordo en el manifiesto, por lo que lasola indicación del domicilio del consignatario indicando un puerto o país distinto en el documento aludido nobastará para que las mercancías se consideren como manifestadas en transbordo. Con todo, los DirectoresRegionales y Administradores de Aduana podrán autorizar el transbordo, no obstante no haberse manifestadotal destinación, siempre que tal omisión se deba a un error que no afecte la consignación.

Las mercancías en transbordo podrán ser objeto de reconocimiento, por las personas autorizadas parasuscribir la declaración.

20.3 Tramitación de la declaración

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Los transbordos que se indican a continuación serán autorizados por el Director Regional oAdministrador mediante aceptación a trámite de la declaración:

a) Directos marítimos y aéreos.

b) Directos terrestres que se refieran a:

i. Mercancías que constituyen rancho para naves y aeronaves extranjeras de transporte internacional.

ii. Mercancías que se trasladan a un puerto ubicado en una zona de régimen aduanero tributario especial.

iii. Mercancías que deben ser trasladadas a un puerto distinto para el solo efecto de realizar un tránsitointernacional por los puntos habilitados.

c) Los transbordos indirectos marítimos, aéreos y terrestres que se refieran a:

i. Mercancías que constituyen rancho para naves y aeronaves extranjeras de transporte internacional.

ii. Mercancías que se trasladen a un puerto ubicado en una zona de régimen aduanero tributario especial.

iii. Mercancías que deban ser trasladadas a un puerto distinto para el solo efecto de realizar un tránsitointernacional por los puntos habilitados.

iv. Mercancías para depósitos francos aeronáuticos y depósito antártico.

v. Mercancías descargadas por error u otra causa, siempre que el transporte no sea entre los puertos deValparaíso y San Antonio y viceversa, como asimismo entre los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta yviceversa en lo que respecta a mercancías peligrosas, y la mercancía venga destinada a un puerto distinto delde llegada y así aparezca en el respectivo conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. Loanterior, no implica que este hecho exima de la obligación de manifestar las mercancías en transbordo.

En los demás casos, el transbordo será autorizado por el Director Regional o Administrador de Aduana,mediante resolución, y a solicitud del interesado.

La Aduana podrá practicar examen físico a las mercancías amparadas en una declaración de transbordo. Enlos casos a que se refiere el literal v) de la letra c) del numeral anterior, no obstante que las declaracionesqueden afectas al procedimiento general de selección, el examen consistirá en el reconocimiento material dela mercancía. Efectuada dicha operación se procederá a la colocación de sellos por parte de la Aduana,dejando constancia de esta circunstancia en la declaración.

20.4 Formas de garantizar la destinación:

La destinación de transbordo deberá garantizarse mediante letra de cambio, expresada en dólares de losEstados Unidos de América, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare laimportación de las mercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios. El librador debe ser el Fisco deChile, representado por el Director Regional o Administrador de la Aduana que corresponda. Debe ser emitidaa la vista, aceptada ante notario, por quien acredite domicilio en Chile y personería, con declaración de haberrecibido la provisión de fondos. En el ángulo superior derecho se deberá consignar el número interno deldespacho y el código del despachador, si lo hubiere.

El Director Regional o Administrador, a solicitud de la persona que suscribe la declaración, podrá aceptar unacaución global por US$ 50.000 o por el monto que corresponda al valor promedio de transbordos tramitadosen el año anterior, para garantizar la totalidad de los transbordos que se efectúen ante una misma Aduana en

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el lapso de un año calendario. Esta garantía deberá consistir en una letra de cambio, extendida en la formaseñalada en el párrafo precedente.

En el caso de garantías individuales, la persona que tramite la operación deberá mantener dicha garantíacomo un antecedente en la carpeta de despacho, la que podrá ser requerida en cualquier momento por elServicio de Aduanas. En el caso de garantías globales, éstas deberán ser custodiadas por la Aduanarespectiva.

En caso de transbordos directos marítimos o aéreos no será necesario rendir garantía.

20.5 Documentos que sirven de base para la confección de la declaración de transbordo:

Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración son los indicados en las letras a); b);j); y, k) del número 10.1 de este Capítulo. Estos documentos son los siguientes:

Documento de transporte en original que acredite al importador como consignatario de la mercancía, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ordenanza de Aduanas.Cuando no se disponga deloriginal o copia no negociable del conocimiento de embarque, se le podrá sustituir por un correo electrónicodel embarcador en que se consignen todos los datos de dicho documento, autorizado por el representantelegal de la empresa transportista.

En caso que la declaración sea tramitada en forma anticipada sólo se requerirá el original o copia nonegociable del conocimiento de embarque, el que podrá ser sustituido por un fax del embarcador extendidocon las formalidades a que se refiere párrafo precedente.

Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachosparciales en que intervenga más de un despachador, se deberá confeccionar el documento denominado "HojaAdicional", de lo cual se dejará constancia en aquel (Anexo N°16). Con todo, el despachador intervinientedeberá traspasar al siguiente el original del referido documento, conservando fotocopia legalizada del mismo.

Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y a lasinstrucciones contenidas en el numeral 8.4 del presente Capítulo.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normaslegales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 14.Este requisito solo es exigibleen caso de transbordos indirectos y directos terrestres.

Registro de Reconocimiento, cuando proceda.

Papeleta de Recepción en original, copia o fotocopia autorizada por el despachador, cuando el recinto dedepósito se encuentre a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas por la Ley N° 19.452 oadministrado por un particular. En los demás casos, dicho documento sólo será exigible tratándose de bultosfaltantes o mermas en graneles sólidos, pudiendo ser reemplazado por un certificado extendido por elencargado del recinto de depósito. No obstante, en caso de graneles líquidos se deberá adjuntar copia ofotocopia de la respectiva Hoja de Medida.

20.6 Confección de la declaración

La Declaración de Transbordo deberá ser confeccionada en el formulario Declaración de TránsitoInterno cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo 33 de este Compendio, deacuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en las instrucciones de llenado relativas a esta

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destinación. En caso de rancho de naves o aeronaves de transporte internacional, se deberá dejar constanciade dicha circunstancia en la declaración, debiendo individualizarse la nave o aeronave a la cual se destinan lasmercancías.

La declaración deberá ser transmitida en forma electrónica al Servicio de Aduanas. Para estos efectos elinteresado podrá ingresar a la página Web del Servicio de Aduanas, debiendo estar debidamente identificadoen el sistema, e ingresar a la opción DTI. Además, el interesado podrá ingresar la DTI independiente delsistema Web a través de mensajería, en cuyo caso el mensaje debe contener firma digital que reemplaza laautenticación del usuario. Este ingreso será ejecutado a través de WebServices.

Una vez validada por el sistema computacional, la declaración será aceptada a trámite o rechazada. En casode aceptación será numerada y fechada y el sistema computacional generará un mensaje de aceptaciónseñalando además el tipo de revisión que le corresponderá a la DTI. En caso de rechazo, el mensaje señalará dicha condición señalando además, los errores detectados.

En forma previa a su validación por el Sistema, las declaraciones confeccionadas vía web podrán serguardadas quedando en estado “Ingresada”, pudiendo ser posteriormente recuperadas y completadas y/omodificadas. En todo caso, la declaración sólo se entenderá válida cuando tenga el estado “Autorizada aTrámite”, estado que se otorga una vez validada y aceptada por el sistema computacional del Servicio deAduanas.

20.7 Aclaraciones, Reversas y Anulaciones

Las aclaraciones, reversas y anulaciones a las DTI que amparen una destinación aduanera de Transbordo,deberán ser solicitadas conforme al procedimiento que se señala en el numeral 19.7 de este Capítulo.

20.8 Transbordos Globales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.4 de este Capítulo, cuando por error o problemas operacionalesuna nave deba descargar la totalidad o parte de las cargas para ser transbordadas a otra nave de la mismacompañía para llegar a su destino final, se permitirá la presentación de una Declaración de TransbordoGlobal que ampare todos los conocimientos de embarque afectados, aun cuando éstos correspondan adistintos consignatarios y/o provengan de más de un país de adquisición.

Para autorizar esta operación, las mercancías que ampare la declaración global deberán venir manifestadas entransbordo, haber sido transportadas en una misma nave, es decir, deben corresponder a un mismomanifiesto y no deberán salir de zona primaria. Para este tipo de operaciones no se permitirán retirosparciales para embarque, respecto a un mismo conocimiento de embarque.

En esta declaración se deberán detallar todos los conocimientos de embarque que ampara la operación,señalando su número, fecha y emisor, con la indicación del tipo, cantidad de bultos y suidentificación.Tratándose de contenedores se deberá indicar además, el número del sello.

Para tramitar este tipo de operación, será necesario contar con una autorización previa de la Aduanarespectiva, la que será autorizada mediante Resolución, cuyo número y fecha deberáser señalado en laDeclaración de Transbordo Global, conforme a las instrucciones de llenado del formulario.

La Declaración de Transbordo Global deberá ser transmitida en forma electrónica al Servicio de Aduanasconforme a lo señalado en el numeral anterior.

20.9 Retiro de las mercancías en transbordo desde la aduana de ingreso

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El retiro de las mercancías en transbordo desde los recintos de depósito se sujetará, en lo que proceda, a lasnormas establecidas en el número 19.9 precedente.

20.10 Traslado de las mercancías a la Aduana de destino

El traslado de las mercancías desde la Aduana de ingreso a la de destino deberá realizarse dentro del plazo de15 días, en caso que el transbordo hubiere sido autorizado por el Director Regional o Administrador mediantelegalización del documento, o en el plazo que fije la resolución respectiva, en caso que el transbordo fuereautorizado mediante ese procedimiento. Dichos plazos serán contados a partir de la fecha de salida de lasmercancías desde zona primaria en caso de transporte terrestre, o a partir de la fecha de embarque de lasmercancías, tratándose de transporte marítimo o aéreo.

Con todo, los plazos a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser prorrogados por el Director Regional oAdministrador de Aduanas. Para los efectos anteriores, se deberá seguir el procedimiento señalado en elnumeral 19.11 anterior.

El traslado de las mercancías deberá efectuarse al amparo de las copias de la declaración y de su anexo.Tratándose de retiros parciales, a partir del segundo de ellos deberá acompañarse además, fotocopia de ladeclaración y del anexo.Los documentos antes referidos podrán ser exigidos por la Aduana u otrasautoridades competentes, en cualquier parte del trayecto.La falta de la declaración se deberá poner enconocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si lairregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

En caso que el vehículo que transporta las mercancías sufriere algún desperfecto se deberá proceder deconformidad a lo dispuesto en el numeral 19.10 precedente. Asimismo, en caso que se deba solicitar unaprórroga al plazo de vencimiento, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 19.11 de esteCapítulo.

20.11 Presentación de las mercancías ante la Aduana de destino

La presentación de las mercancías en transbordo ante la Aduana de destino se sujetará, en lo que proceda, alas normas establecidas en el número 19.13 precedente.

Una vez recibidas conforme las mercancías en la Aduana de destino, la operación de transbordo quedarácumplida no siendo necesario efectuar alguna operación posterior en el sistema DTI.

21.12 Formalidades posteriores a la recepción de las mercancías

En los casos que proceda, la Aduana de ingreso entregará a solicitud del interesado la garantía global, cuandolostransbordos que garantizaba se hubieren cumplido sin irregularidades.

En caso de que la destinación se cumpla fuera de plazo, la Aduana de ingreso procederá a cursar la denunciaconforme al Artículo 176 letra n) de la Ordenanza de Aduanas.

20.13 Control presentación de las mercancías en transbordo

La Aduana de ingreso de las mercancías deberá comprobar periódicamente el cumplimiento de lasoperaciones de transbordo autorizadas por dicha Aduana, haciendo las consultas pertinentes en el sistemaDTI. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la fecha de vencimiento de la operación, la Aduana de ingresono tuviere constancia de la presentación de las mercancías ante la Aduana de destino, deberá requerirantecedentes. En caso que se informare que las mercancías no han sido presentadas, se deberán poner losantecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éstepondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

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21. Redestinación

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Resolución N° 6.992 - 16.11.2016

21.1. Redestinación es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines desu importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

La redestinación procederá cuando elenvío de mercancías extranjeras se efectúe a una Aduana que seencuentre ubicada en una zona de régimen aduanero o tributario especial, o para su reexportación por otravía de transporte. Respecto de otras Aduanas procederá cuando lo autorice el Director Nacional de Aduanas,debiendo acreditar los interesados la imposibilidad de dar una destinación aduanera definitiva a la mercancíaen la Aduana de ingreso.

La redestinación se deberá formalizar mediante una Declaración de Redestinación, suscrita por un Agente deAduana. Si se tratare de mercancías destinadas al rancho de naves extranjeras de transporte internacional, ladeclaración podrá ser suscrita por el representante de la empresa transportista, debidamente autorizado porel Director Regional o Administrador de Aduana.

El envío de mercancías extranjeras de una Aduana a otra del país para su importación inmediata, seformalizará mediante declaración de ingreso, suscrita por un despachador.

21.2. Las mercancías en redestinación podrán ser objeto de reconocimiento, por las personas autorizadaspara suscribir la declaración.

21.3 Forma de garantizar la destinación

La redestinación deberá garantizarse mediante letra de cambio, expresada en dólares de los Estados Unidosde América, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la importación de lasmercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios. El librador debe ser el Fisco de Chile,representado por el Director Regional o Administrador de la Aduana que corresponda. Debe ser emitida a lavista, aceptada ante notario, por quien acredite domicilio en Chile y personería, con declaración de haberrecibido la provisión de fondos. En el ángulo superior derecho se deberá consignar el número interno deldespacho y el código del despachador, si lo hubiere.

El Director Regional o Administrador de Aduana, a solicitud de quien suscribe la declaración que amparerancho para naves extranjeras de tráfico internacional, podrá aceptar una caución global por US$ 50.000 paragarantizar la totalidad de la redestinaciones que se efectúen ante la misma Aduana en el lapso de un añocalendario. En la caución global se deben incluir los montos garantizados cuyos cumplidos se encuentrenpendientes. La garantía deberá consistir en una letra de cambio, extendida en la forma señalada en el párrafoprecedente.En el caso de redestinación a zonas francas, se podrá aceptar una caución global equivalente alpromedio del valor de las destinaciones aduaneras tramitadas en el año anterior.

En el caso de garantías individuales, la persona que tramite la operación deberá mantener dicha garantíacomo un antecedente en la carpeta de despacho, la que podrá ser requerida en cualquier momento por elServicio de Aduanas. Tratándose de garantías globales, éstas deberán ser custodiadas por la Aduanarespectiva.

21.4. Documentos que sirven de base para la confección de la declaración

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a) Como documentos de base para la confección de la declaración de redestinación para la continuación delalmacenamiento de las mercancías o para rancho de naves extranjeras de transporte internacional, son losque se indican en las letras a); b), cuando proceda; c); i); j); y, k) del numeral 10.1 de este Capítulo, y de lacopia o fotocopia de la declaración de almacén particular o admisión temporal, en caso que se abone ocancele cualquiera de estos regímenes. Estos documentos son los siguientes:

Documento de transporte en original que acredite al importador como consignatario de la mercancía, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ordenanza de Aduanas. Cuando no se disponga deloriginal o copia no negociable del conocimiento de embarque, se le podrá sustituir por un correo electrónicodel embarcador en que se consignen todos los datos de dicho documento, autorizado por el representantelegal de la empresa transportista.

En caso que la declaración sea tramitada en forma anticipada sólo se requerirá el original o copia nonegociable del conocimiento de embarque, el que podrá ser sustituido por un fax del embarcador extendidocon las formalidades a que se refiere párrafo precedente.

Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachosparciales en que intervenga más de un despachador,se deberá confeccionar el documento denominado "HojaAdicional", de lo cual se dejará constancia en aquel (Anexo N° 16). Con todo, el despachador intervinientedeberá traspasar al siguiente el original del referido documento, conservando fotocopia legalizada del mismo.

Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y a lasinstrucciones contenidas en el numeral 8.4 del presente Capítulo.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Factura Comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamente con eloriginal. La factura comercial del proveedor no será exigible, en caso que la declaración ampare mercancíasde rancho para naves extranjeras de transporte internacional.

Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normaslegales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 14. Cuando dichas visaciones,certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones sean obtenidas en forma electrónica mediante elprocedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior, debe adjuntarse una copia simple obtenida delsistema del respectivo organismo, y guardarse en la carpeta de despacho. El original de estos documentos,corresponderá al que se encuentra registrado en la matriz del sistema del respectivo organismo.

Registro de Reconocimiento, cuando proceda.

Papeleta de Recepción en original, copia o fotocopia autorizada por el despachador, cuando el recinto dedepósito se encuentre a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas por la Ley N° 19.452 oadministrado por un particular. En los demás casos, dicho documento sólo será exigible tratándose de bultosfaltantes o mermas en graneles sólidos, pudiendo ser reemplazado por un certificado extendido por elencargado del recinto de depósito. No obstante, en caso de graneles líquidos se deberá adjuntar copia ofotocopia de la respectiva Hoja de Medida.

a) Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración de redestinación para laimportación inmediata de las mercancías, son los que se indican en el número 10.1 de este Capítulo.

21.5. Formalización de la destinación

Las redestinaciones relativas a mercancías que se envíen a una Aduana ubicada en una zona de régimenaduanero o tributario especial o las que se reexporten por otra vía de transporte, como el caso del rancho

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para naves o aeronaves de transporte internacional, serán autorizadas por el Director Regional oAdministrador, mediante la legalización de la declaración.Lo mismo corresponderá para las redestinacionesque abonen o cancelen un Almacén Particular de Importación.

En los demás casos, la redestinación será autorizada por el Director Regional o Administrador de Aduanasbajo cuya potestad se encuentren las mercancías, mediante resolución, a solicitud de interesado, cuando seacredite la imposibilidad de dar una destinación definitiva a las mercancías en la Aduana de ingreso.

La redestinación para la importación inmediata de las mercancías deberá confeccionarse de acuerdo con lasformalidades y exigencias establecidas en las instrucciones de llenado del Anexo N 18, Declaración deIngreso, la que se deberá tramitar en forma manual, de conformidad a lo establecido en el numeral 11.2precedente, con la salvedad de que declaración será legalizada por la Aduana de destino.

21.6 Tramitación de la declaración de Redestinación

La Declaración de Redestinación deberá ser confeccionada en el formulario Declaración de TránsitoInterno cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo 33 de este Compendio, deacuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en las instrucciones de llenado relativas a estadestinación.

La Declaración de Tránsito Interno contempla las siguientes operaciones asociadas a lasRedestinaciones:Redestinación Pura y Simple; Redestinación de Rancho de Exportación y Redestinación AbonaDAPI.En caso de rancho de naves o aeronaves de transporte internacional, se deberá dejar constancia dedicha circunstancia en la declaración, debiendo individualizarse la nave o aeronave a la cual se destinan lasmercancías.

La declaración deberá ser transmitida en forma electrónica al Servicio de Aduanas. Para estos efectos elinteresado podrá ingresar a la página Web del Servicio de Aduanas, debiendo estar debidamente identificadoen el sistema, e ingresar a la opción DTI. Además, el interesado podrá ingresar la DTI independiente delsistema Web a través de mensajería, en cuyo caso el mensaje debe contener firma digital que reemplaza laautenticación del usuario. Este ingreso será ejecutado a través de WebServices.

Una vez validada por el sistema computacional, la declaración será aceptada a trámite o rechazada. En casode aceptación será numerada y fechada y el sistema computacional generará un mensaje de aceptaciónseñalando además el tipo de revisión que le corresponderá a la DTI. En caso de rechazo, el mensaje señalará dicha condición señalando además, los errores detectados.

En forma previa a su validación por el Sistema, las declaraciones confeccionadas vía web podrán serguardadas quedando en estado “Ingresada”, pudiendo ser posteriormente recuperadas y completadas y/omodificadas. En todo caso, la declaración sólo se entenderá válida cuando tenga el estado “Autorizada aTrámite”, estado que se otorga una vez validada y aceptada por el sistema computacional del Servicio deAduanas.

No procederá aceptar a trámite una declaración deredestinación que ampare mercancías que se encuentrenen presunción de abandono por vencimiento del plazo de depósito y, en el evento de haber sido aceptadasantes del vencimiento, procederá su invalidación de conformidad al Artículo 92 de la Ordenanza deAduanas.Esta limitación no será exigible para aceptar a trámite una declaración de redestinación a zonafranca para mercancías en presunción de abandono, siempre que se hubiere efectuado el pago del recargoestablecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, calculado hasta la fecha en que se procederá alretiro de las mercancías. Esta mercancía no podrá continuar su almacenamiento en la Aduana de redestino.

21.7 Aclaraciones, Reversas y Anulaciones

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Las aclaraciones, reversas y anulaciones a las DTI que amparen una destinación aduanera de Redestinación,deberán ser solicitadas y su tramitación se deberá efectuar conforme al procedimiento que se señala en elnumeral 19.7 de este Capítulo.

21.8 Retiro de las mercancías en redestinación desde la aduana de ingreso

El retiro de las mercancías en redestinación desde los recintos de depósito se realizará conforme a las normasestablecidas en el numeral 19.9 precedente.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de declaraciones de redestinación que cancelen o abonen un AlmacénParticular de Importación, una vez aceptada a trámite la declaración, se podrá efectuar el retiro de lasmercancías desde dicho recinto y su traslado hacia la Aduana de destino, sin que sea necesario que sepresenten en la Aduana de origen, o que dicha Aduana deba registrar en el Sistema DTI esta circunstancia.

Tratándose de declaraciones de redestinación para la continuación del almacenamiento, en el Anexo de ladeclaración se deberá señalar el período durante el cual las mercancías permanecieron almacenadas en laAduana de ingreso, debiéndose computar dicho plazo hasta la fecha de salida de las mercancías desde zonaprimaria. Esta información deberá ser consignada en el formulario Anexo de la DTI por el Almacenista.

21.9 Traslado de las mercancías a la Aduana de destino

El traslado de las mercancías, desde la Aduana de ingreso a la de destino deberá realizarse dentro del plazode 15 días, contados a partir de la fecha de salida de las mercancías desde zona primaria en caso detransporte terrestre, o bien, a partir de la fecha de embarque, tratándose de transporte marítimo o aéreo. Enel caso de redestinaciones que abonan o cancelan un Almacén Particular de Importación, el plazo para lapresentación de las mercancías ante la Aduana de destino se contará a partir de la fecha de aceptación de ladeclaración de redestinación.

Con todo, el plazo a que se refiere el inciso anterior podrá ser prorrogado por el Director Regional oAdministrador de Aduana que concedió el régimen, para cuyos efectos, se deberán seguir las instruccionesseñaladas en el numeral 19.11 anterior.

El traslado de las mercancías se deberá efectuar al amparo de las copias de la declaración y de su anexo.Tratándose de retiros parciales, a partir del segundo de ellos deberá acompañarse además, fotocopia de ladeclaración y del Anexo. Los documentos antes referidos podrán ser exigidos por la Aduana u otrasautoridades, en cualquier parte del trayecto.La falta de la declaración se deberá poner en conocimiento delDirector Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera serconstitutiva o no de delito aduanero. Con todo, para estos efectos la Aduana correspondiente podrá hacer lasconsultas pertinentes en el Sistema DTI.

En caso que el vehículo que transporta las mercancías sufriere algún desperfecto se deberá proceder deconformidad a lo dispuesto en el numeral 19.10 precedente.

21.10 Presentación de las mercancías ante la Aduana de destino y cumplido de la operación

La presentación de las mercancías amparadas por una Declaración de Redestinación ante la Aduana dedestino y su posterior cumplido, se deberá efectuar conforme al procedimiento establecido en el numeral19.13 de este Capítulo.

Con todo, tratándose de Redestinación Abona DAPI, las mercancías deberán ser sometidas a revisión física enel 100% de los casos. Sólo una vez practicada esta revisión, y estando todo conforme, el sistema cambiaráautomáticamente el estado de la DTI a “Cumplida” o “Cumplida Parcial”, según corresponda.

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En el caso de Redestinaciones Pura y Simple y de Redestinaciones Abona DAPI, una vez presentadasconforme las mercancías y registrado su cumplido en el Sistema DTI conforme a lo establecido en el numeral19.13 antes citado, las mercancías estarán en condiciones de ser sometidas a otro tipo de destinaciónaduanera. Conforme a lo anterior, el encargado del recinto de depósito aduanero donde se depositen estasmercancías solo podrá autorizar su despacho para su posterior trámite (embarque de mercancías con destinoal exterior, mercancía amparada en otro documento de destinación aduanera, etc.), cuando la operación seencuentre debidamente cumplida en el Sistema. En caso contrario, el Almacenista no podrá entregar lasmercancías y deberá informar al usuario cuáles son los trámites que debe realizar para que se puedan retirarlas mercancías que llegaron al recinto amparadas en una Declaración de Redestinación.

21.11 Embarque de las mercancías amparadas en una Redestinación de Rancho de Exportación

Las operaciones amparadas en una Redestinación de Rancho de Exportación, deberán ser canceladas en elSistema DTI, conforme al procedimiento señalado en el numeral 19.14 de este Capítulo.

Tratándose de Redestinación de Rancho de Exportación, en que las mercancías amparadas por la DTI seanembarcadas en la respectiva nave o aeronave de tráfico internacional en la misma Aduana de origen - en quesolo interviene la misma zona primaria de la Aduana correspondiente al ingreso de las mercancías al país -unavez retiradas desde el Recinto de Depósito Aduanero, las mercancías deberán ser presentadas ante la UnidadControl Zonas Primarias de la Aduana, la que deberá cumplir la operación en el Sistema.

En el resto de los casos, esto es, que las mercancías arriban al país por vía aérea y deben ser embarcadas enuna nave marítima, o viceversa, de la misma Aduana, una vez realizado y registrado en el Sistema DTI elretiro de mercancías desde el recinto de depósito aduanero, el funcionario de Aduanas de la Seccióncorrespondiente a la vía de ingreso de las mercancías al país (aeropuerto o zona primaria marítima, segúncorresponda), deberá registrar su salida desde dicha zona primaria. Posteriormente, un funcionario de lamisma Aduana destacado en la zona primaria del lugar de embarque de las mercancíashacia el exterior,deberá cumplir la operación en el sistema, una vez presentadas.

Realizado el embarque, el usuario deberá presentar ante la Unidad Control Zonas Primarias de la Aduana oUnidad que establezca cada Aduana, la constancia del embarque efectivo de las mercancías, otorgada por lacompañía transportista en la respectiva declaración, a más tardar, dentro del plazo de tres días hábilessiguientes a su fecha de embarque. Recibida esta certificación, el funcionario de Aduanas deberá registrar enel sistema DTI la información del embarque de las mercancías, registro que se deberá efectuar el mismo díade presentación de la DTI con la constancia del embarque de las mercancías.Una vez registrada, el sistemamodificará el estado de la operación pasando de “Cumplida” a “Cancelada”. La no presentación o presentaciónextemporánea de esta constancia en forma reiterada, además de dar origen a una infracción reglamentaria,deberá ser informada al Departamento de Agentes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, para queel usuario sea sometido a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional, de conformidad al Artículo 202 dela Ordenanza de Aduanas.

21.12 Formalidades posteriores a la recepción de las mercancías

En los casos que proceda, la Aduana de ingreso entregará a solicitud del interesado la garantía global, cuandolasredestinaciones que garantizaba se hubieren cumplido sin irregularidades.

En caso de que la destinación se cumpla fuera de plazo, la Aduana de ingreso procederá a cursar la denunciaconforme al Artículo 176 letra n) de la Ordenanza de Aduanas.

21.13 Control presentación de las mercancías redestinadas

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22. Depósito

La Aduana de ingreso de las mercancías amparadas por una Redestinación, deberá comprobar periódicamenteel cumplimiento de las operaciones autorizadas por dicha Aduana, haciendo las consultas pertinentes en elsistema DTI. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la fecha de vencimiento de la operación, la Aduana deingreso no tuviere constancia de la presentación de las mercancías ante la Aduana de destino, deberá requerirantecedentes. En caso que se informare que las mercancías no han sido presentadas, se deberán poner losantecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, a objeto de que éstepondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

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22.1 La destinación aduanera de depósito permite someter las mercancías extranjeras a procesos menoresque favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o sucomercialización, siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, noalteren los atributos que determinan su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificaciónarancelaria a nivel de ocho dígitos, hasta por el plazo de un año, sin previo pago de los derechos, impuestos ydemás gravámenes que cause su importación.

22.2 Los procesos menores a los que serán sometidas las mercancías extranjeras amparadas en unadestinación aduanera de depósito, deberán ser ejecutados en los recintos de depósito a que se refieren losArtículos 55 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, debiendo los almacenistas diferenciar y delimitar demanera separada las áreas destinadas solo al almacenamiento de mercancías de aquellas otras en las cualesse lleven a cabo los procesos menores.

De la habilitación del área para el desarrollo de los procesos menores

22.3 El área destinada a realizar los procesos menores deberá cumplir con los requerimientos mínimos queforman parte del estándar Aduana exigidos para los operadores de recintos de depósito aduanero,establecidos mediante la Resolución N° 3.058 de 2012 y especialmente los señalados en la letra a) delnumeral II de dicha Resolución, esto es: restricción de acceso perimetral; cámaras y grabación continúa;alarmas; sala de monitoreo y sistema de emergencia y evacuación. Por otra parte, el acceso al área se deberáefectuar por el interior del recinto, sin acceso directo al exterior y la superficie debe ser unitaria ycompletamente cercada o con cierres que ofrezcan garantías de seguridad.

22.4 Los almacenistas que deseen habilitar parte de sus recintos para realizar estos procesos,deberán presentar ante la Aduana de su jurisdicción una solicitud requiriendo dicha autorización,indicando los siguientes datos:

a) Nombre completo o razón social, según corresponda.

b) Número de cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda.

c) Dirección;

d) Número de teléfono; y,

e) Correo electrónico.

En caso que el almacenista actúe a través de representante, deberá adjuntarse el mandato por el cual seacredite tal representación y el poder respectivo. El mandato deberá extenderse por escritura pública oinstrumento privado autorizado por Notario.

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La solicitud deberá contener la voluntad expresa de ser notificado de las actuaciones mediante cartacertificada o correo electrónico.

Además, deberá acompañar los siguientes antecedentes:

Identificación del área donde se efectuarán los procesos menores, dentro del almacén.Descripción detallada del tipo de deslinde del espacio a autorizar, para diferenciarlo de las demás áreas dealmacenamiento del recinto de depósito aduanero.Descripción de los sistemas de seguridad propuestos para el área, tanto para las mercancías e insumos, comopara las personas.Otros antecedentes que se estime pertinente.

22.5 La Aduana de jurisdicción del almacén deberá inspeccionar el área para determinar si cumple con lascondiciones establecidas en el Artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas, teniendo presente además, losrequerimientos señalados en el numeral 22.3 anterior, en lo que resulten aplicables.

22.6 Cumplido lo anterior, la Aduana deberá emitir una Resolución pronunciándose sobre la solicitud. En casoque se autorice al Almacenista para realizar procesos menores conforme al Artículo 111 bis de la Ordenanzade Aduanas, en la Resolución se deberá señalar, el nombre y código del recinto de depósito aduanero dondese podrán efectuar estos procesos y el período por el cual se otorga la autorización. Una copia de estaResolución deberá ser notificada al solicitante. En caso que la solicitud fuere denegada la Aduana deberáseñalar las causales que generan este rechazo, pudiendo el afectado deducir los recursos que establece la ley.

Autorización para el desarrollo de los procesos menores

22.7 Los procesos menores podrán ser desarrollados por el consignatario de las mercancías o por elalmacenista, para cuyos efectos se deberá contar con una autorización previa de la Aduana. Con este objeto,el consignatario o el almacenista, en su caso, deberá presentar una solicitud ante la Dirección Regional oAdministración de Aduana de jurisdicción del almacén donde tales procesos se realizarán.

Autorización solicitada por el consignatario

22.8 La solicitud de autorización que efectúe el consignatario deberá presentarse por escrito, conindicación de los siguientes datos:

a) Nombre completo o razón social, según corresponda.

b) Número de cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda.

c) Dirección;

d) Número de teléfono; y,

e) Correo electrónico.

En caso que el consignatario actúe a través de representante, deberá adjuntarse el mandato por el cual seacredite tal representación y el poder respectivo. El mandato deberá extenderse por escritura pública oinstrumento privado autorizado por Notario.

La solicitud deberá contener la voluntad expresa de ser notificado de las actuaciones mediante cartacertificada o correo electrónico.

Además, deberá acompañar los siguientes antecedentes, relacionados con el proceso menor cuyaautorización solicita:

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Nombre y descripción del proceso menor que se solicita, identificando las mercancías extranjeras y losinsumos nacionales o nacionalizados que se utilizarán en el proceso, detallando los antecedentes de lamercancía en su estado inicial y del proceso menor a realizar, así como la clasificación arancelaria de lamercancía bajo el Arancel Aduanero Nacional. Además, se deberán adjuntar todos los antecedentes quepermitan la emisión del pronunciamiento solicitado, tales como folletos, catálogos, cartillas técnicas,fotografías, informes, estudios y similares debidamente traducidos al español, en caso de estar en otroidioma, u otros que sean requeridos.Autorización del organismo competente, tales como Servicio de Salud, SAG, ISP, DGMN o cualquier otraInstitución competente, en caso que el proceso menor a desarrollar requiriese alguna autorización previa.Identificación del Almacén donde se desarrollará el proceso menor.Documento en que conste el acuerdo con el almacenista en orden a que el solicitante desarrolle en suAlmacén, el o los procesos menores objeto de la solicitud.Indicación si el proceso menor será ejecutado solamente por una vez o en varias oportunidades, en distintosperíodos de tiempo. Este último caso deberá estar respaldado por el documento señalado en la viñetaanterior.Plano de identificación del área donde se efectuarán los procesos menores, dentro del almacén, elaborado porel Almacenista.Layout de las maquinarias y equipos para ejecutar los proceso menores.

Cada solicitud podrá referirse a más de un proceso menor.

22.9 La Aduana de jurisdicción del almacén deberá comprobar en primer término que el Almacenista estéhabilitado para desarrollar procesos menores. Además, el Departamento Técnico de esa Aduana deberáverificar que el o los procesos cuya autorización se solicita, efectivamente correspondan a un proceso menorconforme a lo establecido en el Artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas.

22.10 En caso de existir dudas respecto de si el proceso cuya autorización se solicita tiene el carácter demenor, de conformidad con el Artículo 111 bis de la Ordenanza de Aduanas, sea porque su desarrollo pudiereimplicar una transformación o modificación de la naturaleza de la mercancía extranjera, o pueda alterar losatributos que determinan su carácter esencial o implicar un cambio en su clasificación arancelaria, la DirecciónRegional o Administración de Aduana deberá elevar consulta al Departamento de Clasificación y Origen de laDirección Nacional, remitiendo los elementos de juicio que estime atingentes y consignando su opinión técnicafundada con el objeto que dicho Departamento resuelva. Este Departamento, que podrá solicitar mayoresantecedentes si así lo estima pertinente para la emisión de su pronunciamiento, deberá responder a través deun Oficio dentro del plazo de 60 días hábiles, si es procedente su calificación como proceso menor.

22.11 Cumplidas las etapas anteriores, la Aduana deberá emitir una Resolución pronunciándose sobre lasolicitud. En caso que otorgue la autorización para que el consignatario de las mercancías extranjeras puedarealizar los procesos menores, en la Resolución se deberá identificar, entre otros, el o los procesos menores alos que serán sometidas las mercancías; el nombre y código del recinto de depósito aduanero donde seefectuarán estos procesos y el período por el cual se otorga la autorización. Esta resolución deberá sernotificada al solicitante.

Esta resolución formará parte de los documentos de base para tramitar la correspondiente Declaración deDepósito Aduanero, por lo que deberá ser exigida por el despachador de aduanas que tramite dicha operaciónante el Servicio de Aduanas.

En caso que la solicitud fuere denegada la Aduana deberá señalar las causales que generan este rechazo,pudiendo el afectado deducir los recursos que establece la Ley.

Autorización solicitada por el almacenista

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22.12 La solicitud de autorización que efectúe el almacenista para que los procesos menoressean desarrollado por su cuenta, deberá presentarse por escrito con indicación de los siguientesdatos:

a) Nombre completo o razón social, según corresponda.

b) Número de cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda.

c) Dirección;

d) Número de teléfono; y,

e) Correo electrónico.

En caso que el almacenista actúe a través de representante, deberá adjuntarse el mandato por el cual seacredite tal representación y el poder respectivo. El mandato deberá extenderse por escritura pública oinstrumento privado autorizado por Notario.

La solicitud deberá contener la voluntad expresa de ser notificado de las actuaciones mediante cartacertificada o correo electrónico.

Además, deberá acompañar los siguientes antecedentes, relacionados con el proceso menor cuyaautorización solicita:

Copia de la resolución de habilitación del almacenista y de la resolución que le autoriza a realizar procesosmenores.Nombre y descripción del proceso menor que se solicita, identificando las mercancías extranjeras y losinsumos nacionales o nacionalizados que se utilizarán en el proceso, detallando los antecedentes de lamercancía en su estado inicial y del proceso menor a realizar, así como la clasificación arancelaria de lamercancía bajo el Arancel Aduanero Nacional. Además, se deberán adjuntar todos los antecedentes quepermitan la emisión del pronunciamiento solicitado, tales como folletos, catálogos, cartillas técnicas,fotografías, informes, estudios y similares debidamente traducidos al español, en caso de estar en otroidioma, u otros que sean requeridos.Autorización del organismo competente, tales como Servicio de Salud, SAG, ISP, DGMN o cualquier otraInstitución competente, en caso que el proceso menor a desarrollar requiriese alguna autorización previa.Identificación del área donde se efectuarán los procesos menores, dentro del almacén.Layout de las maquinarias y equipos para ejecutar los proceso menores.

Cada solicitud podrá referirse a más de un proceso menor.

22.13 La Aduana deberá proceder conforme a lo señalado en los numerales 22.9 y 22.10anteriores.

22.14 Cumplidas las etapas anteriores, la Aduana deberá emitir una Resolución pronunciándose sobre lasolicitud. En caso que otorgue la autorización para que el Almacenista desarrolle el o los procesos menoresindicados en la respectiva solicitud, en la Resolución se deberá identificar, entre otros, el o los procesosmenores a los que serán sometidas las mercancías, su clasificación arancelaria según el Arancel AduaneroNacional y el nombre y código del recinto de depósito aduanero donde se efectuarán estos procesos. Ademásse deberá indicar el período por el cual se otorga la autorización y todos los procesos menores autorizados. Laresolución deberá ser notificada al requirente.

Esta resolución formará parte de los documentos de base para tramitar la correspondiente Declaración deDepósito Aduanero, por lo que deberá ser exigida por el despachador de aduanas que tramite dicha operación

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ante el Servicio de Aduanas.

22.15 La Resolución que otorga autorización para la realización de los procesos menores, ya sea por partedel consignatario de las mercancías o por el Almacenista, deberá ser ingresada al sistema computacional porla Unidad que establezca cada Director Regional o Administrador de Aduana, en el Sistema de RegímenesSuspensivos, opción Depósito, registrando la información que se detalla en dicha aplicación.

De la garantía:

22.16 En forma previa a la tramitación de la destinación de depósito aduanero, el consignatario de lasmercancías extranjeras deberá constituir una garantía consistente en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguroen los términos establecidos en los Artículos 6 y siguientes del Decreto N° 52 de 2018 del Ministerio deHacienda, con el objeto de asegurar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que causare laimportación bajo régimen general, incluyendo la tributación fiscal interna que proceda, de las mercancíasextranjeras sometidas a estos procesos.

22.17 La garantía antes referida podrá garantizar cada operación, en cuyo caso se podrá presentar unaBoleta de Garantía o una Póliza de Seguros, o podrá garantizar las operaciones de depósito que curse elmismo importador por el período en que ésta se encuentre vigente, tanto en plazo como en monto, en cuyocaso deberá corresponder a una Póliza de Seguros.

22.18 La garantía deberá cubrir a lo menos, el 25% del valor CIF de la respectiva Declaración de Depósitoque cauciona. En caso que se hubiere hecho efectiva en forma parcial una garantía global, el saldo disponibledeberá cubrir este porcentaje por cada una de las operaciones de depósito que garantice.

22.19 Las garantías por operación, deberán ser presentadas ante el Despachador de Aduana que tramitará ladeclaración de depósito, quien deberá constatar que cumple con todos los requisitos exigidos por el decreto.Para todos los efectos, esta garantía será considerada como documento de base de la respectiva declaraciónde depósito y deberá ser mantenida por el despachador en la carpeta de la operación hasta su cancelación.

22.20 Las garantías globales deberán ser presentadas ante la Aduana que dictó la Resolución autorizando eldesarrollo del o los procesos menores. Una vez recibida por la Aduana, el funcionario aduanero encargadodeberá comprobar que haya sido debidamente emitida y que cumple con las condiciones establecidas en elDecreto. En caso afirmativo, se deberá entregar al importador un comprobante de su recepción conforme,identificando al importador y al emisor, tipo, número y fecha de la garantía.

Tramitación de la Declaración de Depósito Aduanero

22.21 La Declaración de Depósito Aduanero deberá ser presentada por un despachador de aduana ante laAduana de ingreso al país de las mercancías, de acuerdo a las formalidades y exigencias establecidas en elnumeral 8.1 del presente capítulo, y considerando las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo N° 18relativas a la Declaración de Depósito Aduanero.

22.22 La declaración de Depósito sólo será aceptada por el Servicio de Aduanas cuando el o los procesosmenores a los cuales se someterán las mercancías amparadas por la declaración, hayan sido autorizados apracticar por parte del importador de las mercancías o por el Almacenista, en el recinto de depósito aduaneroindividualizado en la respectiva Resolución que autoriza esta operación. Conforme a lo anterior, en caso queeste tipo de destinación se tramite en forma anticipada, igualmente se deberá señalar en ella el Almacéndonde serán depositadas las mercancías.

22.23 Los documentos que sirven de base para la confección de una Declaración de DepósitoAduanero son:

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Los que se indican en las letras a), b), c), d), f), i), j), k) del numeral 10.1 del presente Capítulo.La Resolución otorgada por el Servicio de Aduanas para desarrollar los procesos menores que ampara larespectiva Declaración de Depósito.La garantía consistente en boleta bancaria o póliza de seguros, que cubra el pago de los derechos, impuestosy demás gravámenes que causare la importación de las mercancías bajo régimen general. Tratándose degarantías globales, el Despachador deberá contar con una copia de la presentación de la garantía a la Aduana.

22.24 Una vez aceptada una Declaración de Depósito Aduanero, las mercancías que ampara no podrán serobjeto de un traslado de Almacén, por lo que, en caso que los procesos menores se deban realizar en unAlmacén distinto a aquel a quien el transportista entregó las mercancías, se deberá solicitar en forma previa ala tramitación de la declaración de Depósito, una solicitud de traslado de Almacén.

22.25 Aceptada una Declaración de Depósito Aduanero, las mercancías que ampara podrán ser trasladadashasta el lugar autorizado por la respectiva resolución para que se efectúen el o los procesos menores.

22.26 Para efectuar el traslado de las mercancías, el consignatario de las mercancías extranjeras deberácontar con una autorización escrita del Almacenista, donde se individualice la Declaración de Depósito y lafecha en que se efectuará el traslado de las mercancías hacia el lugar habilitado para efectuar estos procesos.Esta autorización deberá ser extendida aun cuando los procesos menores estén a cargo del Almacenista.

22.27 Una vez efectuado, la fecha del traslado deberá ser notificada al Servicio de Aduanas por elDespachador que tramitó la operación, mediante el envío de una SMDA electrónica modificando la respectivaDeclaración de Depósito, incorporando esta información en el campo Fecha de Retiro del recuadro Origen,Transporte y Almacenaje y señalando en el recuadro Observaciones Banco Central - Servicio de Aduanas, elnúmero y fecha de la autorización otorgada por el Almacenista.

22.28 La autorización deberá ser mantenida por el Despachador en la carpeta de la operación y constituiráun documento de base de la operación, pudiendo ser requerida en cualquier momento por el Servicio deAduanas.

22.29 Desde el momento en que se produzca el traslado de las mercancías para llevarlas al área específicaen que se efectuarán los procesos menores, la responsabilidad ante el Servicio de Aduanas respecto de lasmercancías que ampara la Declaración de Depósito recaerá sobre el consignatario a que se refiere estadestinación. Para estos efectos, se considerará la fecha de retiro de las mercancías señalada por elAlmacenista en la autorización de retiro antes señalada, el que se deberá realizar en una sola oportunidad.

Vigencia del régimen

22.30 Las mercancías amparadas en una Declaración de Depósito Aduanero podrán permanecer en el recintode depósito aduanero por el plazo autorizado, contado desde la fecha de aceptación de la declaración porparte del Servicio de Aduanas. Transcurrido el plazo anterior, las mercancías caerán en presunción deabandono y quedarán afectas al recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.

22.31 El plazo de la Declaración de Depósito Aduanero se contabilizará a partir de la fecha de legalización dela respectiva declaración. Tratándose de operaciones con trámite anticipado, el plazo se contabilizará a partirde la fecha de recepción de las mercancías por el Almacenista, la que para estos efectos se considerará comola fecha de presentación del manifiesto. Esta fecha deberá ser informada por el Despachador de Aduana quetramitó la Declaración de Depósito, en la misma SMDA a que se hace referencia en el numeral 22.27 anterior,señalando la fecha en el recuadro Fecha del Manifiesto, del recuadro Origen, Transporte y Almacenaje de ladeclaración.

Restricciones

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22.32 Esta destinación aduanera no será aplicable en las regiones en que se sitúe una zona francaestablecida de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del Artículo 2 del D.F.L. N° 2 de 2001, del Ministeriode Hacienda. Conforme a lo anterior, esta destinación aduanera no podrá ser presentada en las Aduanas deArica, Iquique y Punta Arenas.

De los procesos menores y su realización

22.33 Las partes, piezas o insumos que sean incorporados a las mercancías extranjeras en estos procesosmenores, deberán corresponder a mercancías nacionales o nacionalizadas, como también lo deberán ser lasmaquinarias y/o equipos que se utilicen para la ejecución del proceso menor.

22.34 El ingreso de estas partes, piezas o insumos al respectivo recinto de depósito aduanero donde sellevarán a cabo los procesos menores, se deberá efectuar al amparo de una Guía de Despacho, en la cual sedeberá especificar el número y fecha de la respectiva Declaración de Depósito y el Recinto de DepósitoAduanero autorizado, indicando el nombre de éste. En caso que el proceso menor sea desarrollado por cuentadel Almacenista, la indicación del número de la o las Declaraciones de Depósito en las que serán utilizadosestos insumos nacionales no será una exigencia obligatoria.

22.35 Las mercancías amparadas en una Declaración de Depósito podrán ser sometidas a distintos procesosmenores, siempre que todos ellos hayan sido autorizados y se realicen en el mismo recinto de depósitoaduanero. No obstante lo anterior, todas las mercancías amparadas en un mismo ítem de la declaración,deberán ser sometidas a los mismos procesos menores. El tipo de proceso menor al que serán sometidas lasmercancías deberá ser señalado a nivel de ítem, conforme a las instrucciones de llenado de la declaración.

22.36 Todos los procesos menores a los que sean sometidas las mercancías amparadas en una Declaraciónde Depósito deberán estar a cargo del consignatario de las mercancías extranjeras o a cargo del Almacenista,según corresponda. Conforme a lo anterior, una misma declaración no podrá amparar mercancías que esténsometidas a procesos menores desarrollados por el consignatario y otros procesos menores a serdesarrollados por el Almacenista. Con todo, los procesos menores deberán estar amparados en solo unaResolución de autorización

22.37 Una vez terminado el o los procesos menores a los que fueron sometidas las mercancías amparadas enuna Declaración de Depósito, el consignatario de las mercancías extranjeras o el almacenista, segúncorresponda, deberá elaborar un Informe de Procesos Menores en el que se deberá especificar el número yfecha de la Destinación Aduanera de Depósito, el tipo o tipos de proceso menor a los que fueron sometidaslas mercancías, y por cada uno de ellos, la cantidad de mercancías nacionales o nacionalizadas utilizadas, sufactor de consumo y la cantidad y tipo de mercancías resultante, entre otros datos. El formato yespecificaciones de este formulario se detallan en el numeral IX del Anexo N° 18 de este Compendio.

22.38 Una copia del Informe de Procesos Menores deberá ser presentado por el importador al despachadorde aduana que tramitará la correspondiente Declaración de Importación por las mercancías extranjerassometidas a estos procesos menores. Este Informe constituirá un documento de base para la confección de ladeclaración que cancele o abone el régimen de depósito.

22.39 En forma previa a la tramitación de la declaración de importación, el Despachador deberá informar alServicio de Aduanas, mediante la presentación de una SMDA electrónica, la fecha de finalización de losprocesos menores de las mercancías procesadas, amparadas en la declaración de Depósito, incorporando estainformación en el campo Fecha de Recepción del recuadro Origen, Transporte y Almacenaje de esadeclaración. La falta de esta información será causal de rechazo de la declaración de importación.

Cancelación de la destinación aduanera de depósito

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22.40 La destinación aduanera de depósito solo podrá ser cancelada con una importación, debiendo pagarlos derechos, impuestos y demás gravámenes vigentes en la fecha de importación de las mercancías al país,conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ordenanza de Aduanas. Para los efectos anteriores, eldespachador deberá tramitar una Declaración de Importación con Tipo de Operación Cancela DepósitoAduanero. La cancelación de la operación se deberá realizar dentro del plazo de vigencia de la destinación dedepósito.

22.41 Para tramitar la Declaración de Importación, el despachador deberá contar con el Informe de ProcesosMenores elaborado bajo responsabilidad del consignatario de las mercancías extranjeras como documento debase de la operación, el que deberá ser individualizado en el recuadro Observaciones del primer ítem de ladeclaración de importación, asociado al código 97.

22.42 La declaración de depósito aduanero podrá ser abonada en forma parcial, debiendo el despachador,igualmente, contar con el informe de Procesos Menores elaborado bajo responsabilidad del consignatario delas mercancías extranjeras.

22.43 Al momento de tramitar la declaración de importación, se validará la vigencia de la declaración dedepósito y de la garantía. Si cualquiera de estas dos estuviere vencida, la declaración de importación serárechazada señalándose las causales.

22.44 Tratándose de garantías globales, estando por vencer o con saldo insuficiente, el importador deberápresentar una nueva garantía ante la Aduana de tramitación de la declaración por el monto y/o plazocorrespondiente, la que deberá ser registrada en el Sistema de Garantías por el funcionario aduaneroencargado. Tratándose de garantías por cada operación, el importador deberá presentar al despachador unanueva garantía por el período correspondiente, quien deberá tramitar una SMDA modificando la fecha devencimiento de la garantía en la Declaración de Depósito, conforme a la nueva garantía presentada, luego delo cual podrá tramitar la declaración de importación para efectuar la cancelación de la declaración de depósito.

22.45 Una vez pagados los derechos, impuestos y demás gravámenes generados por la importación de lasmercancías, el importador estará en condiciones de solicitar al Almacenista el retiro de las mercancías desde elrespectivo recinto de depósito aduanero. Para autorizar el retiro, el Almacenista deberá cumplir con lasindicaciones señaladas en el numeral 11.5 de este Capítulo. Sin perjuicio de lo anterior, el importador tambiénpodrá solicitar que el aforo, en caso de haber sido seleccionada la operación para estos efectos, se realice enforma previa al retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero, en cuyo caso no se exigiráque para efectuar esta operación estén pagados los derechos, impuestos y demás gravámenes que genera laimportación.

22.46 Tratándose de garantías por operación, una vez pagada la declaración de importación que cancela elDepósito, el despachador devolverá la garantía rendida al importador, dejando copia de ella en la carpeta dedespacho respectiva.

22.47 En caso que las mercancías amparadas por una Declaración de Depósito Aduanero no fuerensometidas a un proceso menor, el Despachador deberá cancelar la operación mediante una declaración deimportación, señalando en la respectiva declaración esta condición, conforme a lo indicado en lasinstrucciones de llenado de la Declaración de Importación Cancela Depósito. Con todo, esta falta serásancionada conforme a lo dispuesto en el Artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

22.48 Las mercancías amparadas por una declaración de depósito se presumirán abandonadas en caso queal término del plazo autorizado no se haya cursado una destinación aduanera de importación.

22.49 La destinación de depósito podrá dejarse sin efecto siempre y cuando concurra alguna de las causalesprevistas en el Artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, en cuyo caso será aplicable el régimen general de

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23. Carpeta de Despacho Electrónica

Apéndices

Apéndice I: Descripción de Mercancías

almacenamiento el que se contabilizará a partir de la fecha de anulación de la declaración.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

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La presentación y conservación de los documentos que sirven de base para la confección de una destinaciónaduanera a través de medios electrónicos, se regula en la forma establecida en el Anexo 95.

Resolución N° 487 - 31.01.2020

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La descripción de las mercancías en las Declaraciones de Destinación Aduanera de Ingreso (DIN) y Salida(DUS Aceptación a Trámite y Legalización), deberá efectuarse de acuerdo a las instrucciones contenidas eneste apéndice, sin perjuicio de respetar, cuando corresponda, las instrucciones específicas que se contenganen los Capítulos III y IV o en los Anexos de tales declaraciones del presente Compendio.

La forma general de describir las mercancías, el despachador la efectuará en una descripción en formato libre,de tal forma que la misma sea lo suficientemente clara para permitir identificar las cualidades y naturaleza delo transado, con el objetivo de aportar mejor información para las necesidades estadísticas y de control delServicio.

Adicionalmente, se contempla una forma particular para describir algunas mercancías, sobre las cuales elServicio requiera mayor control, basado en requerimientos de información específicos para cada producto.

Esta nueva modalidad de descripción de mercancías, no es aplicable a las DIPS; DUSSI; FIVP; DUS o DIN queamparen mercancías de la Sección 0, con excepción de la partida 0033 (que sí debe utilizar este sistema); yDUS - Reexportación, código 227. Para todas éstas se debe efectuar una descripción en forma genérica quepermita establecer la naturaleza de las mercancías o servicios.

1. Definiciones

Para los efectos de describir las mercancías, los conceptos que se indican a continuación tienenlos siguientes significados:

1.1. Descripción Libre Estructurada: Es la forma general como se deben describir las mercancías, la cualestá basada en una estructura flexible, que permite acomodar los largos de los distintos campos quecomponen la descripción a los requerimientos de cada producto. Esta descripción se compone de la siguienteforma:

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a) Código de Identificación de Producto (CIP): Es el código alfanumérico con el cual normalmente losfabricantes identifican sus productos en la cadena de producción o comercialización. Este códigohabitualmente se indica en la factura comercial o en la lista de empaque. Este código puede tener un máximode 16 caracteres y, si fuera superior, se deberán utilizar los últimos caracteres para ajustarse a este formato.

Cuando el CIP no se especifique en los documentos de base del despacho, se podrá utilizar el código deinventario que asigna el comprador, u otro que permita individualizar a cada producto. En este caso, elimportador deberá entregar por algún medio escrito tal información. Este código tiene por objeto simplificar elmanejo de la información y permitir la inscripción en la base de datos del Servicio de Aduanas, para quienes lorequieran.

b) Nombre: Es la expresión usual con que se identifica la mercancía (por ej. Pulpa de manzana; Cebollasfrescas; etc.). En caso que tenga dos o más nombres, se podrá utilizar cualquiera de ellos, siempre y cuandola alternativa escogida permita identificar claramente el producto de que se trata. Las marcas registradas y/onombres de fantasía no se considerarán "nombre" para estos efectos.

c) Marca: Es la denominación comercial con que el fabricante identifica el producto. En caso que lamercancía no tenga marca, se deberá señalar el nombre del emisor de la factura, seguido de la letra "F" yseparado por un guión.

d) Modelo, tipo, clase, especie o variedad: El "Modelo" corresponde a las características básicas de lamercancía según las especificaciones precisas del fabricante, que diferencian al producto de otros similares.

El Tipo, Clase, Especie o Variedad corresponden a las características secundarias comunes a la mercancía quepermiten distinguirlas de otras de su misma naturaleza.

Tratándose de aparatos decodificadores Free to Air, FTA, como Tipo, Clase, Especie o Variedad deberáseñalarse la expresión FTA.

Resolución N° 9.720 - 29.11.2012

e) Información complementaria: Es cualquier otra información que permite individualizar y clasificar lamercancía bajo el ítem propuesto, como por ejemplo: especificaciones en cuanto a su uso, composición,potencia, etc.

1.2 Descripción en base a descriptores específicos: Es la forma particular como se deben describirdeterminadas mercancías seleccionadas por el Servicio, y especificadas en una nómina de productos publicadaen la página de Internet de Aduana. Estos productos se describen en base al código CIP y a los siguienteselementos:

a) Descriptor: Es la información específica del producto a describir, que tiene por objetivo efectuar lasvalidaciones que el Servicio requiere (por ej.: Peso, Potencia, Volumen o peso del envase, etc.).

b) Categoría: Es la cuantía de la información requerida por el descriptor (por ej.: 500 kgs. 100 HP, 5 litros,etc.).

1.3 Unidad de Venta: Es la unidad en la que se comercializa el producto y aparece consignada en la facturacomercial (por ej. Pack de 6 botellas; Frascos; Tambores; Toneladas, Kilos Netos etc.).

1.4 Unidad Estadística: Es la unidad de medida asociada a la posición arancelaria, establecida en el ArancelAduanero en la columna UNID.-COD., y corresponde a la unidad en la cual se indica la cantidad de mercancíasen las destinaciones aduaneras.

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2. Regla general de descripción de mercancías

2.1. Cada producto detallado en la factura, o documento que la reemplace o complemente, debe consignarseen un ítem independiente de la declaración de destinación aduanera, con excepción de los criterios deagrupación que se indican más adelante.

Para la exportación de las mercancías clasificadas en las posiciones arancelarias: 7106.9110, 7106.9120,7106.9200, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100,7110.3900, 7110.4100, 7110.4900 que se presenten en forma de barras y pertenezcan a diferentes coladasdeberán consignarse en un ítem independiente de la destinación aduanera por colada.

"Para las destinaciones de ingreso o salida que amparen los productos de litio, clasificados en las subpartidasarancelarias: 2530.90, 2825.20, 2836.91 y en el código arancelario 2827.3930, que presenten más de un lotede producción, deberán consignarse en un ítem independiente en el documento de destinación aduanera.".

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

Resolución N° 5.663 - 20.12.2018

2.2. Las mercancías deben describirse en una sola oración, compuesta de los siguientes camposde información:

a) Código CIP.

b) Nombre.

c) Marca.

d) Modelo, tipo, clase, especie o variedad.

e) Información complementaria.

2.3. La información correspondiente a cada uno de los cinco campos debe indicarse en la declaración conestricta sujeción al orden de precedencia mencionado e ir separada, una de otra, por un punto y coma (;),signo que tiene por único fin servir como separador lógico para distinguir y procesar correctamente lainformación. Asimismo, la información de cada una de las letras b) a e) se debe consignar en formato libre ydebe ir antecedida de un espacio en blanco.

2.4. El Despachador de Aduana debe digitar el signo punto y coma (;) únicamente cuando cumpla la funciónaludida y siempre que el programa computacional en el que esté trabajando no lo incluya automáticamente.Igual cuidado debe adoptar con los espacios en blanco.

2.5. Los cinco campos de información señalados son del tipo alfanuméricos, y únicamente para el datocorrespondiente al CIP se tiene asignado un largo máximo de hasta 16 caracteres. Los datos restantes notienen un largo predefinido. La descripción comienza con el código CIP en la primera posición, y si el códigotiene menos de 16 caracteres debe completarse con espacios en blancos hasta llegar a la posición 16, luego,siempre en la posición 17 se debe colocar el separador (;), dejar en blanco la posición 18, y luego seguir conel nombre a partir de la posición 19, y así sucesivamente con los demás conceptos que componen ladescripción.

2.6. El largo total de la información de los cinco campos a que se refiere el número precedente, sumados losespacios en blanco y los puntos y coma, no debe exceder nunca de 230 caracteres en las DIN y 250caracteres en las DUS.

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2.7. La descripción debe siempre permitir identificar claramente el producto, distinguiéndolo de otrossimilares. En esta descripción no se puede utilizar abreviaciones, salvo las que correspondan a siglas de usoestándar (por ej.: Kg. PVC, Km, etc.)

2.8. En los casos en que esté permitida la agrupación de mercancías, debe siempre describirse el producto demayor valor facturado total del grupo. Además, debe señalarse en el campo Observaciones los códigospertinentes según Anexo N° 18 y 35, respectivamente.

2.9. Cuando de los documentos que sirven de base para la descripción de las mercancías, no se puedaobtener alguna información que obligadamente deba señalarse, no podrá utilizarse el término NO EXISTE. Eneste caso, el despachador deberá requerir de su mandante la información pertinente en una declaraciónjurada simple suscrita por aquél. En el evento que el despachador no solicitase esta declaración, seráresponsable de ello, conforme a las normas generales que regulan su responsabilidad.

2.10. El Servicio ofrece la opción de inscribir los productos en su base de datos, previo a su utilización enalgún despacho, de acuerdo al procedimiento indicado en numeral 6 de este apéndice. En estos casos debeprepararse el despacho sólo con el código CIP, obviando la descripción completa de las mercancías.

2.11. Si se ha optado por no inscribir el producto, debe además de indicar la descripción libre estructuradaíntegra, consignarse en el campo observaciones del ítem de la declaración, la cantidad de unidades de ventafacturados del producto descrito, o del grupo de productos del ítem en los casos de agrupaciones. Estainformación se debe indicar asociada al código 99, señalando la cantidad de unidades de venta con 8 enterosy seis decimales para las DIN y 10 enteros para las DUS, seguido de la unidad de venta. Las cantidades debencompletarse con ceros hasta los largos especificados.

2.12. Sin perjuicio que la regla general es declarar cada producto en un ítem separado de la declaración, sepodrán agrupar simultáneamente productos en los siguientes casos:

2.12.1. Mercancías de igual posición arancelaria (a ocho dígitos), siempre y cuando el producto no seencuentre con exigencia de descriptores específicos y, además, la suma de los valores FOB facturados de lasmercancías agrupadas no superen los US$ 1.000. Sólo podrá generarse un grupo de este tipo por cadaposición arancelaria. La limitación de igual partida arancelaria no será aplicable a los casos dispuestos en elpárrafo final del numeral 9.5.3. del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. Esta excepción noincluye las mercancías que tengan exigencia de descriptores específicos.

Resolución Nº 3.357 - 27.06.2006

2.12.2. Sin perjuicio de otras modalidades de agrupación que establece la normativa para las DIN y las DUS,los despachadores de Aduana podrán incluir en un mismo ítem productos de una misma posición arancelaria(a 8 dígitos), siempre que las mercancías no se encuentren con exigencia de descriptores específicos.

La agrupación de las referidas mercancías se deberá ajustar al siguiente procedimiento:

a) Si la suma de los valores FOB totales facturados no supera los US$ 5.000:

- Procede describir las mercancías en dos ítemes. En el primero se deben consignar todos los datos propios dela mercancía de que se trata, particularizando la de mayor valor FOB total facturado.

- En el segundo ítem se debe agrupar las demás mercancías, identificando a la de mayor valor FOB total deaquellas que se agrupan.

- En ambos ítemes se debe utilizar la descripción libre estructurada.

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- Esta modalidad de agrupación se puede utilizar una vez por cada posición arancelaria.

b) Si la suma de los valores FOB totales facturados es superior a US$ 5.000:

- La cantidad de ítemes a describir se obtendrá de dividir el valor FOB total en dólares, del grupo demercancías facturado y de igual posición arancelaria (a 8 dígitos), por US$ 5.000. Las fracciones resultantesse deben aproximar al entero superior.

- En cada uno de los ítemes resultantes se deberá describir, de manera descendente y separadamente,aquellas mercancías de mayor valor FOB, reservando el último ítem para agrupar las restantes mercancías dela misma posición. En este último ítem también se deberá consignar en la descripción el producto de mayorvalor FOB de aquellos agrupados en el ítem residual.

- A modo de ejemplo, si de la división señalada se obtienen 3,4 ítemes, se deberán describir 4 ítemes. En losprimeros 3 ítemes se deberán consignar los datos de los tres productos de mayor valor FOB total de la factura(en orden decreciente). En el cuarto ítem se deberá agrupar el saldo de las mercancías de igual posiciónarancelaria, describiéndola con los antecedentes de aquella de mayor valor de las agrupadas.

- Con todo, el límite máximo de ítemes será de cinco (5), por cada posición arancelaria (a 8 dígitos).

- Siempre se deberá utilizar la descripción libre estructurada en la particularización de las mercancías que vanen cada ítem.

2.12.3. En aquellos casos de mercancías con características básicas comunes de un mismo precio unitario yposición arancelaria, se autoriza la agrupación en un solo ítem, sin la limitación de US$ 1.000 FOB. Lo anteriorsiempre y cuando el producto no se encuentre con exigencia de descriptores específicos.

Además de lo anterior, también se podrán agrupar los productos del mismo tipo con características básicascomunes e igual posición arancelaria, cuando su precio unitario presente variaciones en más o menos un10%, sobre el valor FOB unitario.

Las cotas se deben calcular para cada grupo de productos, tomando el valor FOB unitario más alto de losproductos a agrupar y rebajándolo en un 20% para formar la cota inferior.

2.13. En una misma declaración se podrán incluir, en ítemes distintos, mercancías agrupadas en susdiferentes modalidades y mercancías sin agrupar.

2.14. La utilización del código CIP será voluntaria y, cuando se opte por no utilizarlo, se deberá siempreseñalar la expresión SIN-CODIGO en su reemplazo.

No obstante lo anterior el Servicio podrá definirlo como obligatorio en función de los elementos de riesgo quese asocian a las mercancías transadas (precursores de drogas, subfacturación, productos con requisitos decontrol específico determinado por la autoridad competente, etc.).

También será obligatorio para los productos de litio, clasificados en las subpartidas arancelarias: 2530.90,2825.20, 2836.91 y en el código arancelario 2827.3930.

Resolución N° 5.663 - 20.12.2018

2.15. El Nombre, en caso de los productos químicos (incluidas las drogas y fármacos) de constitución químicadefinida, que respondan a una fórmula, presentados aisladamente, se deberá indicar como "nombre", el de laespecie química. Podrá usarse también como "nombre", el que figura en las Notas Explicativas del ArancelAduanero, como es el caso, por ejemplo, de las vitaminas, hormonas y antibióticos.

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En caso de "medicamentos" en premezcla o en forma y/o especialidad farmacéutica se señalará la acciónfarmacológica principal.

2.16. El Modelo (tipo, clase, especie o variedad) en caso de productos químicos o productos delitio, según corresponda, se deberá consignar lo siguiente:

Resolución N° 5.663 - 20.12.2018

2.16.1. Tratándose de "Drogas" o "Fármacos" de constitución química definida, se indicará la forma depresentación, esto es, por ejemplo, polvo, cristales, solución, dispersión, etc., y la sigla de la farmacopea quecorresponda (USP-BP-DAB, etc.) o la expresión "profarmacopea".

2.16.2. En el caso de "Medicamentos" se indicará la calidad de premezcla o la forma farmacéutica (tabletas,ampollas, pesarios, óvulos, cápsulas, etc.). Además se deberá consignar el factor inherente a la identificaciónde él o los principios activos presentes, y en el caso particular de las especialidades farmacéuticas terminadasde la partida 3004 del Arancel Aduanero, señalar además, sus respectivas dosificaciones.

Resolución N° 2.244 - 05.05.2011

2.16.3. Para los demás productos químicos se señalará, según corresponda, el origen (mineral, vegetal,animal, sintético), estado físico (sólido, líquido, gaseoso) o grado de pureza (químicamente puro, purezatécnica, proanálisis, profarmacopea, mezclado o sin mezclar). La información sobre el grado de purezapredominará sobre las otras, salvo que pueda indicarse más de una característica.

2.16.4 Para los productos de litio, clasificados en las subpartidas arancelarias: 2825.20 y2836.91 se deberá indicar:

Tipo de producto, entendiéndose como "Tipo" el grado del producto, debiéndose consignar comoa continuación se indica:

Grado batería: BG

Grado técnico: TG (Comprende Grado químico, Grado industrial, Grado farmacéutico, HP u otro).

Fuera de especificación: SG

Para los productos de litio, clasificados en las subpartidas arancelarias: 2530.90, 2825.20,2836.91 y en el código arancelario 2827.3930 se deberá indicar como:

- Clase: el número de lote de producción.

- Variedad: la forma de presentación del producto (cristalizado, granular, finos, micronizado, etc.).".

Resolución N° 5.663 - 20.12.2018

2.17. Para el producto minero la información complementaria debe indicar las leyes de todos los elementospagables y penalizables que influyan en el valor de la mercancía y el porcentaje de humedad. De no contenerhumedad se consignará 0% HUMEDAD. Esta información debe ser registrada según lo dispuesto en losnumerales 4.7, 4.8 y 4.9 según corresponda y se hace extensible a las declaraciones de ingreso (DIN).

La citada disposición también es exigible a los productos de origen no minero clasificados en las posicionesarancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000,7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000,7112.9100, 7112.9200, 7112.9900.

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"La información complementaria para los productos de litio, clasificados en las subpartidas arancelarias:2530.90, 2825.20, 2836.91 y en el código arancelario 2827.3930 deberá indicar su composición química,tamaño de partícula (como D50 en micrones o su clasificación granulométrica en porcentaje, segúncorresponda), y demás características físicas, conforme a lo especificado en su hoja técnica. Para losproductos de litio sin especificación se deberá indicar la composición química y características físicas. Tambiénse deberá informar el número de la factura comercial. Esta información debe ser registrada según lo dispuestoen numeral 4.10, y se hace extensible a las declaraciones de ingreso (DIN).".

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

Resolución N° 5.663 - 20.12.2018

2.18. Para describir los productos mineros comprendidos en la tabla Nº1, se deberá indicar, además de loselementos que le agreguen o quiten valor, todos los elementos contenidos en ella.

Tabla N°1: Productos de la minería metálica con obligación de declarar los siguientes elementos.

Para los productos señalados en la citada tabla, será obligatorio declarar todos los analitos listados en ella; sino contiene alguno de ellos, se deberá indicar el valor cero (0). De contener otros analitos que no seencuentren en esta tabla y que le agreguen o quiten valor al producto, éstos también deberán ser declarados.

Resolución N° 4.449 12.09.2019

Resolución N° 3.624 - 17.08.2018

3. Normas adicionales para la descripción de las DIN

Además de los criterios de agrupación contemplados anteriormente, se permitirá, para las DIN,los siguientes sistemas de agrupación de mercancías:

3.1. Agrupación de mercancías de distinta clasificación arancelaria en la DIN

En la confección de las DIN, se podrán agrupar mercancías de distinta clasificación arancelaria, hasta por unasuma de valores FOB totales facturados de los productos a agrupar, que no supere los US$ 1.000,independiente del valor de la factura que ampare el despacho.

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Resolución N° 0885 - 24.01.2008

Cuando se utilice este sistema se deberá describir el producto que en el grupo tenga el mayor valor FOB totalfacturado, bajo la modalidad de descripción libre estructurada.

Esta modalidad de agrupación sólo se podrá utilizar una sola vez para un mismo consignatario y mismoconocimiento de embarque, independiente del valor total de la factura.

3.2. Descripción de mercancías que usualmente se comercializan como set, conjunto, kit, juegos,etc.

Los conjuntos de repuestos para maquinarias, aparatos o dispositivos que se venden como tales, y cuyautilización o destino sea el mantenimiento, modificación o reparación de éstas, descritos en la facturacomercial como kit, set, conjunto, juego, etc., y que no detalla el valor de los elementos que lo conforman,podrán describirse en un solo ítem de la DIN, conforme a la clasificación que corresponda a los repuestos opartes del aparato, máquina o dispositivo a que estén destinados.

Siempre que se utilice esta modalidad deberá ocuparse la descripción libre estructurada, con la particularidadde señalar en el campo "Nombre" la expresión "Kit para reparación / modificación / mantención", segúncorresponda, y en el campo referido a la "Información Complementaria" la máquina, aparato o dispositivo alcual está destinada.

4. Normas adicionales para la descripción de las DUS

4.1. La descripción de mercancías en el Documento Único de Salida, para los tipos de operación"Exportación", "Exportación abona DATPA Decreto 224", "Exportación abona DATPA Decreto 135" y"Exportación abona Salida Temporal", deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 y a lasinstrucciones que se detallan en los párrafos siguientes.

4.2. Los demás tipos de operación del DUS se rigen por las normas de descripción definidas en específicopara cada tipo de operación señaladas en el Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras.

DUS - Aceptación a Trámite

4.3. Además de los criterios de agrupación contemplados en el numeral 2, se permitirá en el caso del DUS -Aceptación a Trámite (1er. Mensaje), que las mercancías puedan agruparse cuando tengan una mismaclasificación arancelaria (a 8 dígitos) y mismo nombre, independientemente de su precio.

No obstante lo anterior, los despachadores también podrán optar por declarar las mercancías separadamente,distinguiéndolas según su clasificación arancelaria, su nombre y su precio. En estos casos, en un mismo ítemdel documento sólo pueden declararse mercancías que tengan igual precio.

4.4. En caso que la mercancía descrita en el ítem corresponda a un producto que contenga diversasvariedades, calibres, embalajes u otros -clasificados en la misma posición arancelaria-, se deberá consignaradicionalmente al nombre, las demás especificaciones que se encuentren agrupadas, consignando al menoslas especificadas en las instrucciones del numeral 1.1 de esta resolución (p.ej. Ciruelas Frescas, diferentesvariedades, varios calibres y embalajes).

En el caso que la mercancía descrita en el ítem corresponda a un producto minero, se debe declarar la ley delos elementos pagables y penalizables señalados en el Certificado de Análisis o Informe de Calidad segúncorresponda, en función de lo establecido en la letra g) del numeral 3.10 del Capítulo IV del Compendio deNormas Aduaneras.

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Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

4.5. Tratándose de insumos utilizados en la mercancía que se exporta y que solicitarán algún beneficio de lasleyes de reintegro, en la información complementaria del ítem del DUS - Aceptación a Trámite, se podrádestacar el insumo que solicitará reintegro.

DUS - Legalización

4.6. En el Documento Único de Salida - Legalización (DUS 2do. Mensaje) las mercancías deberán declararseseparadamente, distinguiéndolas según su clasificación arancelaria; su nombre y su precio. En consecuencia,en un mismo ítem del documento sólo pueden declararse mercancías que tengan igual precio, salvo lautilización de alguna opción de agrupamiento.

Sin perjuicio de lo consignado en el inciso anterior, tratándose de productos hortofrutícolas, del mar y vinos,deberán declararse cada uno de ellos en ítemes separados, distinguiéndose según modelo, tipo, clase,especie, los datos que debe contener la descripción de la mercancía se deben indicar de acuerdo al siguienteesquema:

4.7. En el caso de los productos mineros, excepto el concentrado de cobre, cátodos de cobre y productos delitio, la descripción de la mercancía se debe indicar de acuerdo al siguiente esquema.

Resolución 5.663 - 20.12.2018

4.7.1 Nombre: Indicar nombre de la mercancía, ejemplos “Ánodo de cobre”, “Concentrado de molibdeno”,“concentrado de oro”, “nitrato de sodio”, “yodo” etc.

Resolución N° 5.663 - 20.12.2018

4.7.2 Marca: N (minera que exporta)-F

4.7.3 Información complementaria: Se debe indicar en el siguiente orden:

a. Indicar como porcentaje (%) el o los elementos principales, ejemplo en el caso de Metal Doré, Au % ley defino, Ag % ley de fino.

b. En el caso de los demás elementos pagables que se encuentran en trazas deben expresarse en Gramos porTM, por ejemplo, Pd Gramos por TM; Pt Gramos por TM;

c. Para los elementos penalizables se debe expresar en gramos por TM, por ejemplo, As Gramos por TM, BiGramos por TM, indicando previamente la palabra “PENALIZABLE”; en caso de no existir, se deberá indicar“PENALIZABLES NO EXISTEN”.

d. Porcentaje de Humedad (%), en caso de no contener, indicar 0% HUMEDAD.

e. Para los productos clasificados en las posiciones arancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120,7106.9200 (exceptuando las soldaduras), 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100,7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100,7112.9200, 7112.9900, se debe informar el origen de la mercancía (“Minero” o “No Minero”), conforme loexigido en la letra j) del numeral 3.10, del Capítulo IV, del Compendio de Normas Aduaneras.

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

4.8 En el caso específico de concentrados de cobre, los datos que debe contener la descripción demercancías, en cualquiera de las etapas del DUS, se deben indicar de acuerdo al siguiente esquema:

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Nombre Símbolo

Alúmina Al2O3

Antimonio Sb

Arsénico As

Azufre S

Posición del Carácter Descripción

1 al 20 CONCENTRADO DE COBRE

21 ; punto y coma

22 al 33 CU EE,DDDD % (dos enteros y 4 decimales)

34 ; punto y coma

35 al 49 AG EEE,DDDD g/tm (tres enteros y 4 decimales)

50 ; punto y coma

51 al 65 AU EE,DDDD g/tm (dos enteros y 4 decimales)

66 ; punto y coma

67 al 83 HUMEDAD EE,DDDD % (dos enteros y 4 decimales)

84 ; punto y coma

85 en adelante

Se deberá consignar la palabra PENALIZABLES, luego; (punto y coma) y a continuación detallar los elementospenalizables con su símbolo y la Ley de fino, separados cada uno por punto y coma (;). En caso que noexistan deberá consignar la palabra PENALIZABLES ;(punto y coma) y a continuación indicar la expresión NOEXISTEN.

A continuación deberá consignar la palabra PAGABLES, luego (punto y coma) y a continuación detallar losotros elementos pagables con su símbolo y la ley de fino, separados cada uno por punto y coma (;). En casoque no existan deberá consignar la palabra PAGABLES ;(punto y coma) y a continuación indicar la expresiónNO EXISTEN.

La palabra PAGABLE Y PENALIZABLE, deberá ir siempre consignada.

Los elementos, sean pagables o penalizables, deberán declararse de acuerdo al orden señalado, segúnproceda, utilizando la simbología que se expresa en la tabla N° 1 que se señala a continuación:

Tabla N°1

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Bismuto Bi

Cadmio Cd

Cinc Zn

Cloro Cl

Cobalto Co

Estaño Sn

Fluor F

Hierro Fe

Magnesia MgO

Mercurio Hg

Molibdeno Mo

Níquel Ni

Öxido de calcio CaO

Óxido de cromo Cr2O3

Paladio Pd

Platino Pt

Plomo Pb

Selenio Se

Sílice SiO2

Teluro Te

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La unidad de medida g/tm siempre se referirá a los gramos por toneladas métricas secas.(*) No se deberá repetir como elemento pagable ni el contenido de cobre, oro y/o plata, debido a que ya fueexpuesto su contenido antes de declarar los pagables.(*) En el caso que un concentrado no cuente con oro o plata, se deberá consignar cero en la informaciónnumérica asociada al elemento.

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

4.8.1 Para las exportaciones de concentrado de cobre de distintos DUS, que se embarquen a granel en bodegas compartidas, se debe indicar en el recuadro "Observaciones Generales" del DUS LEG, el número de labodega y el N° del DUS que la comparte.

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

4.9 En el caso específico de los cátodos de cobre, partida arancelaria 7403.1100, los datos que debecontener la descripción de mercancías, en cualquiera de las etapas del DUS, deben indicarse de acuerdo alsiguiente esquema:

Posición del Carácter Descripción

1 al 15 CATODO DE COBRE

16 ; punto y coma

17 al 32 Si el cátodo fue electro-obtenido (SW) indicar: ELECTRO OBTENIDO

Si el cátodo fue electro-refinado indicar: ELECTRO REFINADO

33 ; punto y coma

Tipo de Cátodo:

a) Corresponderá a un Cátodo Grado A, si el contenido de:

- Cobre es igual o mayor a 99,99%

- Azufre es menor a 15 ppm

- Plomo menor a 5 ppm

- Plata menor a 25 ppm

- Fierro menor a 10 ppm

- Arsénico menor a 5ppm

- Antimonio menor a 4ppm

- y la concentración total de impurezas (S, Pb, Ag, Fe, As, Sb) es igual o menor a 5 ppm.

b) Corresponderá a un Cátodo Grado A Registrado, si cumple con las condiciones anteriores y además seencuentra certificado en la bolsa de metales (LME ó Comex).

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c) Corresponderá a un Cátodo con Rechazo Físico, si cumple con las condiciones señaladas en la letra a), pero los cátodos que componen el paquete presentan defectos físicos (visuales).

d) Corresponderá a un Cátodo Off Grade, si el contenido de:

- Cobre está entre 99,85 a 99,99%

- Y si el contenido de una o más impurezas es

- Azufre es mayor o igual a 15 ppm

- Plomo es mayor o igual a 5 ppm

- Plata es mayor o igual a 25 ppm

- Fierro es mayor o igual a 10 ppm

- Arsénico es mayor o igual a 5ppm

- Antimonio es mayor o igual a 4ppm

- Y la concentración total de impurezas (S,Pb, Ag, Fe, As, Sb) es mayor a i5ppm

34 al 51, por lo que en la posición del carácter “Descripción” se deberá indicar uno de lossiguientes tipos:

Grado A

Grado A Registrado

Con Rechazo Físico

Off Grade

52 ; punto y coma

53 al 60 CU % (dos enteros y 2 decimales)

61 ; punto y coma

62 en adelante

Se deberá indicar el premio aplicado a los cátodos, consignando la palabra PREMIO, luego; (punto y coma)y a continuación detallar la cifra numérica en US$/TM, en caso de que no correspondan se deberá consignarla palabra PREMIO NO EXISTE.

De no existir premio y la venta este asociada a un descuento se procederá de igual forma indicando en esecaso DESCUENTO, luego; (punto y coma) y a continuación detallar la cifra numérica en US$/TM, luego;(punto y coma).

Indicar la bolsa de Cotización (BML, COMEX, SHFE) según corresponda, luego; (punto y coma) y acontinuación indicar el Período de preciación (Quotation Period), (Q/P).

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Este período, que se toma como referencia para efectos de la valoración del producto, deberá ser declaradosegún proceda y utilizando la nomenclatura que se expresa en la tabla a continuación:

Q/P Definición

A Mes de Arribo

A + n n Mes siguiente al de Arribo

A - n n Mes anterior al de Arribo

M Mes contractual de embarque

M + n n Mes siguiente al M

M - n n Mes anterior al M

MEE Mes efectivo del embarque

MEE + n n Mes siguiente al MEE

MEE - n n Mes anterior al MEE

EFE Entre fechas distintas a mensual

PRFIJO Precio Fijo

Se deberá indicar el nombre de la bolsa de cotización y a continuación definir la cantidad de meses,separados cada uno por punto y coma (;) por ejemplo, si el periodo de preciación corresponde a los dosmeses del embarque se debe indicar BML; M+2.

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

4.10 Para los productos de litio, clasificados en las subpartidas arancelarias: 2530.90, 2825.20,2836.91 y en el código arancelario 2827.3930 la descripción de mercancías debe indicar losiguiente:

a) Código CIP: conforme a lo establecido en el numeral 2.14 de este apéndice.

b) Nombre: Indicar nombre de la mercancía, ejemplos "Carbonato de Litio", Hidróxido de Litio, etc.

c) Marca: N (minera que exporta)-F

d) Tipo y clase: según lo señalado en numeral 2.16.4 de este Apéndice.

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e) Información complementaria: según lo señalado en numeral 2.17 de este Apéndice.

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

Resolución N° 5.663 20.12.2018

4.11. En el caso de que en un ítem existan precios promedio, se deberá consignar el código de observación72 y completar la información requerida para este código, según las instrucciones del Anexo N° 35 delCompendio.

En caso de que en un ítem exista mercancía agrupada, se deberán consignar los códigos de observaciónrespectivos según las normas del Anexo N° 35. En el caso de que un ítem ampare mercancías de más de unnombre y modelo, se deberá señalar el código de observación 21 y en el recuadro glosa de la observación laexpresión "Merc. + un nombre/modelo".

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

Resolución N° 5.663 - 20.12.2018

4.12. Para las exportaciones de la minería del cobre y de sus subproductos se deberá indicar en el recuadro"Observaciones Generales" del DUS- Aceptación a Trámite y del DUS-Legalización, el Nº de identificación delcontrato otorgado por COCHILCO (9 caracteres), a continuación separado por una coma (,) la cuota, la cualdebe expresarse en formato mmaaaa (mm; mes de la cuota y aaaa; año de la cuota). En caso de existir másde un contrato, debe separarse la información por punto y coma (;) y un espacio.

Además, en el caso específico de las exportaciones de concentrados de cobre, se deberá indicar en elrecuadro “Observaciones Generales” del DUS PRIMER Y SEGUNDO MENSAJE, el RUT del Organismo deInspección Registrado en el Servicio, que emitirá el Informe de Peso. Esta información debe ser registradacomo sigue: consignar las letras OI en mayúscula, luego; (punto y coma) y a continuación el RUT delOrganismo de Inspección sin punto, con guion y digito verificador.

Resolución N° 7.258 - 13.01.2015

Resolución N° 4.317 - 20.07.2016

Resolución N° 1.415 - 02.04.2018

Resolución N° 5.663 - 20.12.2018

4.13 Para las exportaciones de los productos de litio, clasificadas en los ítems arancelarios: 2530.9010,2530.9020, 2530.9090 (cuando la mercancía declarada sea "Carnalita de litio"), 2825.2011, 2825.2012,2825.2019, 2825.2020, 2827.3930, 2836.9130, 2836.9140, 2836.9150 y 2836.9190, y que deben contar conlas respectivas autorizaciones o V°B° otorgados por la CCHEN, se deberá consignar en el recuadro de"Observaciones Generales" del DUS (AT) o primer mensaje y DUS (LEG) o segundo mensaje, el número decarta de solicitud de autorización y el número de Orden de Compra/Contrato/Solicitud de Venta que figure endicha autorización o V°B° otorgados por la CCHEN.

Resolución N° 723 - 19.02.2020

Resolución N° 5.663 - 20.12.2018

5. Reglas específicas para la descripción de mercancías

5.1. Mercancías con descriptores específicos

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5.1.1. La descripción de las mercancías amparadas por las partidas arancelarias que se encuentran en laNómina de Descriptores de la Sección Normativa publicada en la página WEB de la Aduana, deberá realizarseconforme a "categorías" que se encuentran asociados a los "descriptores". Las modificaciones que el Serviciohaga a la citada nómina comenzarán a regir treinta (30) días después de la fecha de emisión del oficio circularrespectivo.

5.1.2. La glosa de la partida arancelaria consignada en la lista de mercancías con exigencia de descriptoresespecíficos es sólo referencial, respecto de la glosa de la posición arancelaria que le corresponde en elSistema Armonizado de Clasificación Arancelaria.

Ej. Partida Arancelaria - Glosa Arancelaria - Glosa Descrita

20079990 - Los demás Confites, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas.

5.1.3. En el caso de la identificación de las mercancías que contemplan descriptores específicos, el sistemacomputacional provisto por el Servicio propondrá los diferentes valores de las categorías, los que deberán serseleccionados secuencialmente por los despachadores, de acuerdo a la exigencia de cada descriptor, debiendocomplementarse dicha información directamente, y a continuación, en el recuadro "Descripción CompletaProducto". Lo señalado no implica de manera alguna la posibilidad de obviar los descriptores definidos comoobligatorios ni alterar el orden en que los mismos deben ser informados.

5.1.4. Cuando alguno de los valores propuesto en la respectiva categoría, no represente el valor según losdocumentos de base, el Despachador deberá seleccionar la opción "OTROS", para lo cual deberá describir elvalor en base al dato extraído de la documentación respectiva, en el recuadro que se despliega al efecto.

A modo de ejemplo, si el descriptor es la marca del vehículo, y en la lista de valores no se encuentrapropuesta la marca que corresponde al vehículo del despacho, se deberá marcar la alternativa "OTROS" yconsignar en el recuadro desplegado la marca correspondiente.

5.1.5. Para la identificación de mercancías en base a descriptores, no se deberá repetir información yaseleccionada en alguna de las categorías, al momento de complementar la descripción del producto según loestablecido en el numeral 5.1.3 anterior.

5.1.6. La información exigida para cada producto en base a descriptores, deberá consignarse en el mismoorden de prioridad en que se encuentran en la Lista publicada en la página WEB de la Aduana, a partir deldescriptor 2 hasta el descriptor 6 respectivamente. Esta descripción aparecerá en forma de texto, para lo cualse deberá utilizar los caracteres disponibles en el recuadro asignado a la "Descripción de Mercancías" (230caracteres para la DIN y 250 caracteres para la DUS).

5.2. Descripción de mercancías respecto de importaciones acogidas a la Regla 1 sobreprocedimiento de aforo

5.2.1. La descripción de las mercancías de estas operaciones deberá ceñirse al siguienteprocedimiento:

5.2.1.1. En el recuadro correspondiente al nombre de la mercancía deberá indicarse el nombre de lamáquina, aparato, combinación de máquina o unidad funcional, al cual se le otorgó la Regla 1, inciso segundoo tercero.

5.2.1.2. En el Campo del Descriptor 2 deberá consignarse en primer término el respectivo Descriptor,utilizando para tal efecto hasta 15 caracteres, a continuación deberá señalarse el Nombre de la mercancía demayor valor CIF de la factura que ampara la DIN, para cuyo efecto también deberá emplearse hasta 15caracteres.

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5.2.1.3. En el campo "Descriptor 3" se indicará en primer término el descriptor respectivo, usando para talefecto hasta 10 caracteres y a continuación deberá consignarse la expresión "R1.3===RES====/==, óR1.2===RES===/==" debiendo señalarse en los recuadros correspondientes el número de orden correlativoque le proceda a la DIN presentada con cargo a la resolución que otorgó la Regla 1, inciso segundo o tercero,empleando con dicho fin hasta 20 caracteres.

5.2.1.4. El resto de la descripción de tales mercancías deberá ajustarse a las instrucciones contenidas en laResolución N° 307, de 14 de Enero de 1998, numerales 3.4 a 3.7.

5.3. Descripción de Vehículos Automotrices

5.3.1. La descripción de los vehículos automotrices automóvil, bus, camión, camioneta, chasis, chasis cabina,furgón, station wagon, tipo jeep y tracto camión que se encuentren en la lista con exigencia de "descriptores",se deberá efectuar en los mismos términos señalados en los numerales 2 y 5.1 anteriores, conforme a lasespecificaciones establecidas para cada uno en particular.

5.3.2. La descripción de los vehículos automotrices automóvil, bus, camión, camioneta, chasis, chasis cabina,furgón, station wagon, tipo jeep, tracto camión, y la de los remolques y semiremolques cuyo peso brutovehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, que no se encuentren con exigencias de "descriptores", sedeberá efectuar de acuerdo al siguiente procedimiento:

5.3.3. Los vehículos deberán detallarse en ítemes diferentes, según su modelo.

5.3.4. La descripción deberá ser en formato libre en el recuadro "Descripción de Producto", para lo cual sedeberá priorizar la información en el siguiente orden: NOMBRE, MARCA, MODELO, INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA, debiendo utilizar la cantidad de caracteres disponibles en los recuadros asignados a los exatributos, es decir para este efecto se pueden ocupar 230 para la DIN y 250 para la DUS, incluyendo, enambos casos, el Código de Identificación de Producto.

5.3.5. En la descripción de vehículos automotrices CON O SIN EXIGENCIA DE DESCRIPTORES, se deberáseñalar la expresión usual con que se identifica a los distintos tipos, lo que permite diferenciarlos para suclasificación arancelaria y valoración, agregando además, el tipo de encendido, para lo cual se deberá utilizarla terminología que se señala más adelante. No obstante lo anterior, cuando se trate de vehículos USADOSque se importen al amparo de la excepción establecida en el inciso segundo del Artículo 21 de la Ley N°18.483 (Estatuto Automotriz), después del tipo de encendido, se deberá consignar la expresión "VEHÍCULODE USO ESPECIAL". Esta anotación deberá consignarse con letras mayúsculas y en negrilla, a fin de que el R.N. V. M. al momento de la inscripción del vehículo, registre esta excepción en forma destacada en larespectiva anotación que efectúa ese Organismo.

5.3.6. Nombre

- Automóvil.

- Bus.

- Camión.

- Camioneta.

- Chasis.

- Chasis Cabina.

- Furgón.

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- Station Wagon.

- Tipo Jeep.

- Tracto Camión.

- Remolque.

- Semiremolque.

5.3.7. Tipo de Combustible:

Nombres - Siglas

Gasolina - CH

Diesel o Semidiesel - D

Gas Natural Comprimido - GNC

Gas Licuado de Petróleo - GLP

Eléctrico - ELE

Dual:

Gas Natural Comprimido/Eléctrico - GNC/ELE

Gasolina/Gas Natural Comprimido - CH/GNC

Gasolina/Gas Licuado de Petróleo - CH/GLP

Otros - OTS

Esta información deberá consignarse en la Declaración de Ingreso a continuación del nombre del vehículo,separado por punto y coma en el recuadro descripción de mercancía.

5.3.8. Marca:

La marca del vehículo, esto es, la expresión con que el fabricante ha registrado sus vehículos.

En el caso de los vehículos integrados con chasis y carrocerías de distintas marcas, se deberá indicar la marcacon que la unidad respectiva viene individualizada en la Factura correspondiente. Tratándose de vehículosarmados con carrocerías artesanales, se deberá señalar la marca del chasis respectivo.

Tratándose de vehículos híbridos compuestos por 2 unidades distintas, se deberá consignar en primer términola marca del chasis, separada por una raya oblicua (/) seguida de la marca de la carrocería.

5.3.9. Modelo:

El modelo corresponde a la expresión usada para denotar las características básicas de un vehículo, deacuerdo a su diseño, construcción, equipamiento, etc., según especificaciones precisas del fabricante.Además, se debe consignar el año del modelo empleando los cuatro dígitos. El año del modelo del vehículoque se describe deberá estar expresamente consignado en la factura comercial y deberá ser consignadoincluso para aquellos vehículos especiales a que se hace referencia en el numeral 5.3.16. de este Apéndice.

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Por otra parte, en aquellos casos en que el vehículo es importado directamente por el interesado, acontinuación del año del modelo, separado por un guión, se deberá señalar el COLOR del vehículo.

5.3.10. Cilindrada:

Esta información es exigible para todos los vehículos automotores (Inclusive las máquinas industrialesautopropulsadas y las motocicletas), y se utilizará para consignar aquellos otros datos que no se especificanen el recuadro "OBSERVACIONES" de cada ítem de la Declaración.

5.3.11. Información Complementaria:

Esta información es exigible para todos los vehículos y se utilizará para consignar aquellos otros datos que nose especifican en el recuadro "OBSERVACIONES" de cada ítem de la Declaración.

El dato referido al peso bruto vehicular, deberá indicarse en este recuadro de acuerdo a lo establecido en elnumeral 2.3.de este Apéndice. A vía de ejemplo: PBV 1500 KB.

Se consignará en este recuadro el peso bruto vehicular (PBV), para lo cual se deberá considerar el dato queentrega el fabricante del vehículo en la literatura técnica correspondiente al modelo del vehículo de que setrate, expresado en kilogramos. En EEUU se le conoce por gross vehicle weigh (GVW).

Tratándose de la importación de vehículos, en que el ítem comprenda varias unidades de un mismo modelo,se aceptará el peso bruto vehicular unitario, obtenido del peso bruto vehicular total, dividido por la cantidadde unidades del ítem.

En el caso de las máquinas industriales autopropulsadas, cuando no sea posible entregar dicho dato, seaceptará como equivalente el peso operacional.

Además, en el recuadro "OBSERVACIONES", del Anexo 18 y Anexo 35 respectivamente, se deberá asociar alcódigo computacional asignado, según las instrucciones de llenado de la Declaración, toda aquella informaciónque permita la exacta individualización, clasificación arancelaria y valoración del vehículo de que se trate.

Los datos a consignar, según el tipo de vehículo, son los siguientes:

5.3.11.1. Automóvil:

El código 12 y en el espacio contiguo, la capacidad de asientos (incluido el del conductor). Este dato deberáser consignado con 3 enteros.

5.3.11.2. Bus:

El código 12 y en el espacio contiguo, la capacidad de asientos (incluido el del conductor). Este dato deberáser consignado con 3 enteros.

5.3.11.3. Camión:

El código 13 y en el espacio contiguo, la capacidad de carga útil (expresada en kilogramos). Este dato deberáser consignado con 10 enteros y con 2 decimales.

Además, en estos casos se deberá señalar el código 36 y en el espacio contiguo, el peso total del vehículo concarga máxima. Este dato deberá ser consignado con 10 enteros y con 2 decimales.

Como información complementaria, en el recuadro asignado a la descripción de la mercancía, tratándose decamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, se deberá señalar: PESO BRUTO

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VEHICULAR; NÚMERO Y DISPOSICIÓN DE LOS EJES; POTENCIA DEL MOTOR; TIPO DE TRACCIÓN; TIPO DECARROCERÍA.

En el caso de camiones ingresados de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 21 de la Ley Nº 18.483, lacalificación especial por la cual ingresó al país, con la expresión: " VEHÍCULO DE USO ESPECIAL.", conforme alo señalado en el numeral 5.3.5 anterior.

5.3.11.4. Camioneta:

El código 13 y en el espacio contiguo la capacidad de carga útil (expresada en kilogramos). Este dato debe serconsignado con 10 enteros y con 2 decimales.

El código 36 y en el espacio contiguo, el peso total del vehículo con carga máxima. Este dato deberá serconsignado con 10 enteros y con 2 decimales.

Además, en estos casos se deberá señalar el código 37 y en el espacio contiguo, el dato de la cabina (simple -doble).

5.3.11.5. Chasis Cabina:

El código 13 y en el espacio contiguo, la capacidad de carga útil (expresada en kilogramos). Este dato deberáser consignado con 10 enteros y con 2 decimales.

El código 36 y en el espacio contiguo, el peso total del vehículo con carga máxima. Este dato deberá serconsignado con 10 enteros y con 2 decimales.

5.3.11.6. Chasis:

Deberá hacerse referencia al tipo de vehículo al cual se destinará. En el caso de chasis para automóviles, sedeberá indicar la cilindrada (expresada en centímetros cúbicos). Este dato se deberá señalar en el recuadroasignado al

Atributo 5. Para vehículos para el transporte de mercancías, la capacidad de carga útil (expresada en kilos) enel código 13 y en el caso de chasis para buses, la capacidad de asientos (incluido el del conductor), en elcódigo 12.

5.3.11.7. Furgones:

El código 13 y en el espacio contiguo, la capacidad de carga útil (expresada en kilos). Este dato se deberáseñalar con 10 enteros y 2 decimales.

El código 36 y en el espacio contiguo, el peso total del vehículo con carga máxima. Este dato deberá serconsignado con 10 enteros y con 2 decimales.

5.3.11.8. Tipo Jeep:

El código 12 y en el espacio contiguo, la capacidad de asientos (incluido el del conductor) y sistema detracción.

El código 15 y en el espacio contiguo se deberá señalar el número de la resolución de la Comisión Automotriz,que lo califica como jeep. En este mismo espacio se deberá señalar si el jeep tiene tracción simple o dobletracción, identificando este hecho de la siguiente forma: T4X2 ó T4X4 respectivamente.

5.3.11.9. Station Wagon:

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El código 12 y en el espacio contiguo, la capacidad de asientos (incluido el del conductor).

5.3.11.10. Tracto Camión:

El código 13 y en el espacio contiguo la capacidad de carga útil sobre la quinta rueda (expresada en kilos).Este dato deberá ser consignado con 10 enteros y 2 decimales.

Como información complementaria, en el recuadro asignado a la descripción de la marcancía, tratándose detracto camión, cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, se deberá señalar:

- Peso bruto vehicular.

- Número y disposición de los ejes.

- Potencia del motor.

- Tipo de tracción.

- Tipo de carrocería.

5.3.11.11. Remolques - Semiremolques:

Tratándose de remolques y semiremolques cuyo peso bruto vehicular sea igualo superior a 3.860 kilogramos,se deberá consignar en el recuadro asignado a la descripción de las mercancías, como informacióncomplementaria los siguientes datos: Peso bruto vehicular; Capacidad de carga; Número y disposición de losejes con indicación del número de ruedas por eje.; Tipo carrocería: se definirá según el servicio al que estédestinado y su clasificación corresponderá a plataforma, plataforma con baranda alta, plataforma con barandabaja, furgón, tolva, frigorífico, estanque o especial; cualquier otra característica que permita su cabalidentificación.

5.3.12. En el recuadro "Observaciones" del ítem de la Declaración, asociado al código 27, se deberá dejarconstancia de los elementos opcionales y/o accesorios incorporados al vehículo, de acuerdo al siguienteprocedimiento:

5.3.12.1. Si el vehículo se presenta sin opcionales y sin accesorios, se anotará la expresión: SINOPCIONALES.

5.3.12.2. Si el vehículo viene equipado con dichos elementos, éstos se declararán, según el caso,en la forma que se indica:

5.3.12.2.1. En caso que el vehículo tenga incorporado un paquete (conjunto) de elementos opcionales y/oaccesorios especificados en instrucciones impartidas por el Servicio, se entenderá cumplida la obligación de sudescripción y detalle, al mencionar el número del oficio circular correspondiente y su año usando los cuatrodígitos, de acuerdo a la siguiente fórmula:

OC Nº / AÑO /

5.3.12.2.2. En caso de que el vehículo se presente equipado con elementos opcionales y/o accesoriosespecificados en la factura, se entenderá cumplida la obligación, detalle y descripción, mediante laidentificación de la factura respectiva, consignando su número y año utilizando los cuatro dígitos de acuerdo ala siguiente fórmula:

FACT Nº / AÑO

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5.3.12.2.3. En caso que el vehículo se presente acondicionado con elementos opcionales y/o accesorios noespecificados en la factura pero cuyo valor se encuentra comprendido en el total facturado, su detalle sedeterminará mediante la operación de reconocimiento, debiendo consignarse en la declaración el número yfecha del registro de reconocimiento respectivo; empleando la fórmula siguiente:

RRC Nº / FECHA /

5.3.13. En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, en el recuadro "Observaciones", sedebe señalar el código 16 y en el espacio contiguo el número del chasis. Asimismo, en el otro recuadro"Observaciones" del mismo ítem, se debe señalar el código 17 y en el espacio contiguo el número del motor.

5.3.14. Tratándose de los siguientes vehículos automotores: Automóvil, Station Wagon, Minibus, Furgón,Camioneta y Jeep, inclusive este mismo tipo de vehículos que se importen bajo franquicia aduanera o alamparo del Artículo 21 de la ley 18.483 Estatuto Automotriz, y el ítem comprenda una o varias unidades de unmismo modelo, la identificación de los vehículos mediante su número de VIN o Chasis, deberá ser enviadaelectrónicamente mediante un registro de datos, establecido en el Anexo N 90 como "Hoja Anexa de DetalleVehículos" del Compendio de Normas Aduaneras. Esta información deberá ser enviada por vía Web a Aduana,dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde la fecha de aceptación a trámite de la Declaración deIngreso.

Esta Hoja Anexa deberá ser impresa por el despachador, debiendo contener los datos mínimos establecidos,que permitan individualizar físicamente a los vehículos al momento del retiro de ellos desde la zona primariaaduanera.

5.3.15. Tratándose de vehículos sujetos a franquicia aduanera, su descripción se hará en conformidad a lasnormas señaladas precedentemente con las siguientes salvedades:

5.3.15.1. En el recuadro "Observaciones" asociado al código 27, deberá reemplazarse la referencia al oficiocircular por los datos relativos al certificado pertinente, consignándose su número y año utilizando los cuatrodígitos tal como se expresa en el siguiente ejemplo:

C.142-1999

5.3.15.2. En el recuadro "Observaciones" asociado al código 27 se deberá señalar la información adicionalrelacionada con los elementos opcionales y/o accesorios, para lo cual se debe consignar, como antecedentede respaldo el número y fecha del certificado que determina la valoración de dichos elementos, utilizando lasiguiente expresión:

C.142-22.11.1999

5.3.16. La descripción de los vehículos automotrices especiales, tales como coche ambulancia; coche paraarreglo de averías; coches barredores; regadores y análogos para el aseo de vías públicas; coches blindadospara el transporte de valores; vehículo casa rodante; coches celulares; coches escala; coches esparcidores;coches bomba para incendio; coches grúa; vehículos hormigoneros; coches mortuorios; coches proyectores;coches quita nieve; coches radiológicos; coches taller; vehículos para el transporte fuera de carretera; etc., sehará de acuerdo con las normas contenidas en el numeral 2 y 5.1 según corresponda, de este Apéndice,teniendo presente que el año del modelo debe ser señalado en el orden de prioridad y conforme a lodispuesto en el Numeral 5.3.9. anterior.

5.3.17. La descripción de los vehículos automotrices declarados en transbordo, se hará de acuerdo a losdatos consignados en el conocimiento de embarque, guía aérea o documento que haga sus veces y a lasnormas que se establecen en las instrucciones de llenado de dicha declaración

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5.4. Descripción de mercancías de operaciones de regímenes suspensivos que son objetos de abono porparcialidades, y cuyo item fue descrito bajo el sistema de agrupamiento

5.4.1. En el caso de mercancías que ingresen al país al amparo de un régimen suspensivo, donde ladescripción de mercancías se realizó en base a la opción de agrupamiento y que posteriormente se envía alexterior o se importa otra de las mercancías que no fue descrita en el ítem, debido a que en esta Declaraciónse describió la mercancía de mayor valor. En este caso en el DUS de reexportación o en la Declaración deIngreso se deberá aplicar el siguiente procedimiento:

5.4.2. A nivel de ítem de la DIN o DUS se deberá consignar el código de Observación 98, en el caso que elproducto que se reexporte o importe no corresponda al descrito en el ítem del RÉGIMEN SUSPENSIVO, debidoa que se encuentra declarada la mercancía en base al código arancelario y código de producto de lamercancía de mayor valor.

5.4.3. En el recuadro glosa de la observación se debe consignar la frase "Merc. agrupada".

6. Inscripción de mercancías en la base de datos del Servcio

6.1. Los Despachadores que opten por inscribir sus archivos de descripción de mercancías, podrán obtener dela Página WEB de la Aduana un programa computacional (off line) para realizar el respaldo de su cartera declientes.

6.2. Tratándose de Sociedades de Despachadores de Aduana, en las cuales uno o más de los socios utilizarálas inscripciones de productos efectuados por él o los otros socios, se podrá, mediante solicitud simple,requerir a la Subdirección de Informática la duplicación de la inscripción. Para lo anterior, el Agente solicitantedeberá especificar el nombre y código del Despachador que tiene inscrita la mercancía, y adjuntar fotocopiade la Resolución que autoriza dicha sociedad. Una vez aprobada, ésta será extensiva solamente alDespachador recurrente.

6.3. Si se utiliza otro programa computacional es responsabilidad de los Despachadores verificar que la citadainscripción ha sido exitosa. En todo caso, el sistema que opera en el sitio WEB de Aduanas permite inscribirarchivos generados en otros programas distintos del proporcionado por el Servicio, para lo cual se deberáutilizar la opción Subir Archivo del menú correspondiente.

6.4. En el caso de una modificación de las posiciones arancelarias sujetas a descriptores específicos, laactualización de los mismos y sus categorías podrá ser realizada directamente al obtener el archivo deactualización de la WEB de la Aduana.

6.5. Con el programa computacional el Despachador deberá generar un archivo, el cual debeconsignar los siguientes datos:

- Datos del Cliente (Importador/Exportador): RUT Cliente con dígito verificador. Nombre o Razón Social delCliente.

- Código del Despachador.

- Código Identificación del Producto.

- Posición arancelaria (ocho dígitos).

- Nombre del Producto.

- Unidad de Venta.

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- Cantidad de Unidad de Venta por Unidad Estadística (corresponde a la Unidad Estadística dividida por laUnidad de Venta, ambas expresadas en la misma unidad de medida. Ej.: si el pack de 6 botellas pesa 2,5 KGBy la unidad estadística es tonelada, la cantidad de unidad de venta por unidad estadística será 400, queequivale a 1.000 kgs./2,5 KGB. Es decir, cuantas Unidades de Venta entran en una Unidad Estadística).

Descripción Completa del Producto

6.6. Cuando el Despachador utilice la opción "OTROS" de alguna categoría, deberá consignar en dichorecuadro el valor o categoría en base al dato real extraído de los documentos del despacho. A vía de ejemplo,si el descriptor es la marca del vehículo, y en la lista de categorías no se encuentra la marca que correspondea la marca del vehículo, se deberá optar por la glosa "Otros" y consignar en dicho recuadro la Marca quecorresponde a la individualización del vehículo.

6.7. El Despachador que requiera modificar uno o más datos del producto registrado ante la Aduana, deberávolver a transmitir el registro con los datos corregidos. Cabe señalar que al registrarse la primera inscripcióndel producto, éste queda asociado a una fecha de inicio para efectos de la validación y vigencia del registro.Posteriormente, cuando se solicita corregir la inscripción, el sistema pondrá fecha de término al primerregistro y fecha de inicio al segundo registro, y así sucesivamente.

6.8. A partir del 1º de julio de 2002 los despachadores de aduanas podrán incluir en un mismo despacho,mercancías que hayan sido inscritas previamente o sólo con una descripción libre estructurada.

6.9. Cuando un producto se haya inscrito ante el Servicio de Aduanas el Despachador que suscribe laDeclaración, en el recuadro asignado a la descripción de mercancías, sólo deberá enviar en dicho documentoel Código de Identificación del Producto, la cantidad de mercancía expresada en la unidad de medidaestablecida en el Anexo 51 Nº 24 del Compendio de Normas Aduaneras, el Precio Unitario FOB y Valor CIF delítem.

6.10. Cuando el Despachador así lo solicite, el Servicio de Aduanas podrá eliminar de su Sistema losproductos inscritos. Para lo anterior, se deberá presentar una Solicitud a la Subdirección de Informática, conindicación de las mercancías que se solicita sean eliminadas, la cual procederá a deshabilitar dichos registrosen un plazo de 24 horas contado desde la fecha de recepción de la Solicitud.

7. Disposiciones Transitorias

7.1. Independientemente de la impresión resumida de la Hoja de Continuación, el formato registro de datosdel DUS y de la DIN, no sufre modificaciones y se mantiene de acuerdo a las instrucciones vigentes.

7.2. Al imprimir el recuadro "Descripción Completa de la Mercancía" de la Hoja de Continuación Resumida, sedeberá utilizar la cantidad de caracteres que abarca dicho formato. Independientemente de lo anterior, elmensaje enviado a la Aduana debe contener toda la información requerida para el ítem.

7.3. Se pueden utilizar indistintamente las Hojas de Continuación y las Hojas de Continuación Resumidanuevas.

Las Hojas de Continuación Resumida nuevas deberán cumplir con las mismas especificaciones definidas parael DUS según Anexo 35-2-1 y Anexo 18-2-1 para la DIN, y se utilizarán hasta agotar stock.

7.4. La incorporación obligatoria a este sistema de descripción de mercancías, se ajustará alsiguiente calendario:

01.07.2002: Capítulos del Arancel Aduanero: Del 1 al 38.

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DESCRIPTORES ESPECÍFICOS PARA CEREALES, LEGUMINOSAS, MEZCLAS Y PREPARACIONESALIMENTICIAS PARA CONSUMO ANIMAL

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

10

10.01

Especie; Duro u otra (especificar)

Uso; Siembra u otro (especificar)

Tipo; Hard red winter, soft red winter,soft white, pan argentino, Canadianwheat, red spring, canadian wheat,white winter, canadian wheat westernred winter u otro (especificar)

Contenido de gluten húmedo,porcentaje en peso

10.04

Variedad

Uso; Siembra u otro (especificar)

Tratamiento; Activada o desactivada

10.05

Variedad

Uso; Siembra, consumo, investigacióny ensayo u otro (especificar)

01.10.2002: Capítulos del Arancel Aduanero: 41, 42, 43, 45, 46, 47, 65, 66, 67, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81 y97.

01.11.2002: Capítulos del Arancel Aduanero: 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 58, 59, 64, 70, 71, 72, 83, 86,88, 89, 91, 92, 93, 94 y 96.

02.01.2003: Capítulos del Arancel Aduanero: 39, 40, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 73, 82, 84, 85, 87, 90 y95.

En aquellos casos en que no se haya cumplido la fecha de incorporación obligatoria a este nuevo sistema dedescripción de mercancías, los Despachadores podrán optar por utilizar el sistema en base a atributos contramitación del respectivo Informe de Importación.

ANEXO I: MERCANCIAS CON EXIGENCIA DE DESCRIPTORES ESPECIFICOS (1) (2)

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Calidad; Hibrido u otro (especificar)

10.06

Variedad

Uso; Siembra, consumo u otro(especificar)

Porcentaje de grano partido, en peso

10.07

Variedad

Uso; Siembra, consumo u otro(especificar)

Porcentaje de grano partido, en peso

11

11.04

Marca comercial

Cereal del que proviene; avena, maíz uotro (especificar)

Indicar tipo de trabajo recibido por elgrano; Mondados, aplastados, encopos, perlados, troceados,quebrantados u otros (especificar)

1104.2900

Trigo mondado, perlado, troceado oquebrantado

Variedad de trigo y contenido degluten húmedo, expresado sobre basede 14% de humedad

232301.1000

Harinas de vísceras y Harinas de carne yhuesos

Porcentaje de proteínas

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23.02

Marca comercial

Cereal o leguminosa del que proviene;maíz, trigo, soya u otro (especificar)

23.06

Marca comercial

Semilla o fruto de que proviene;algodón, lino, girasol, nabo, coco,nuez, almendra de palma u otro(especificar)

2308.0000

Marca comercial

Materia vegetal y/o residuo que locompone

Composición porcentual del producto

2309.9030

Marca comercial

Composición porcentual del producto

2309.9040

Marca comercial

Composición porcentual del producto

2309.9050

Marca comercial

Composición porcentual del producto

2309.9060

Marca comercial

Composición porcentual del producto

2309.9070

Marca comercial

Composición porcentual del producto

2309.9080Marca comercial

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Composición porcentual del producto

2309.9090

Marca comercial

Composición porcentual del producto

(1) Resolución N° 3.381 - 16.06.2014

(2) Resolución N° 698 - 10.02.2015

ANEXO I

Mercancías con exigencia de Descriptores Específicos

Resolución N° 804 - 02.02.2017

DESCRIPTORES ESPECÍFICOS PARA SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO)

HIDROFLUOROCARBONOS (HFC), HIDROFLUOROOLEFINAS (HFO), HIDROCARBUROS (HC) YPLAGUICIDAS

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombregenérico

2710.1965 2-Marca Comercial o quien factura

27 Aceites lubricantes terminados, 3-Denominación según catálogo del fabricante

en aerosol con gas propelente 4-Capacidad de envase

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

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Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombrequímico

2902.1910 2-Marca Comercial o quien factura

29 Ciclopentano 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.3912 2-Marca Comercial o quien factura

29 Trifluorometano (HFC-23) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.3913 2-Marca Comercial o quien factura

29 Tetrafluorometano (HFC-14) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase químico

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.3914 2-Marca Comercial o quien factura

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29 Difluorometano (HFC-32) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.3921 2-Marca Comercial o quien factura

29 Difluoroetano (HFC-152a) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.3922 2-Marca Comercial o quien factura

29 Tetrafluoroetano (HFC-134a) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.3923 2-Marca Comercial o quien factura

29 Pentafluoroetano (HFC-125) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

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6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.3924 2-Marca Comercial o quien factura

29 Hexafluoroetano (PFC-116) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombrequímico

2903.3925 2-Marca Comercial o quien factura

29 1,1,1 Trifluoretano (HFC-143a) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.3931 2-Marca Comercial o quien factura

29 Hexafluoropropano (HFC-236fa) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

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1-Nombre químico

2903.3932 2-Marca Comercial o quien factura

29 Octafluoropropano (PFC-218) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombre químico

2903.3933 2-Marca Comercial o quien factura

29 Heptafluoropropano (HFC-227ea) 3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.7100 2-Marca Comercial o quien factura

29Clorodifluorometano (HCFC-22 o R-

22)3-Denominación según catálogo del fabricante

4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.7200 2-Marca Comercial o quien factura

29 Diclorotrifluoroetanos (HFC-123 o 3-Denominación según catálogo del fabricante

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R-123) 4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.7400 2-Marca Comercial o quien factura

29 Clorodifluoroetanos (HCFC-142b o 3-Denominación según catálogo del fabricante

R-142b) 4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombrequímico

2903.7500 2-Marca Comercial o quien factura

29 Dicloropentafluoropropanos 3-Denominación según catálogo del fabricante

(HCFC-225 o R-225) 4-Tipo de envase

5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombrequímico

2903.7910 2-Marca Comercial o quien factura

29 Clorotetrafluoroetanos (HCFC-124 o 3-Denominación según catálogo del fabricante

R-124) 4-Tipo de envase

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5-Cantidad neta de producto en el envase

6-Uso o aplicación

1-Nombredel medicamento

3004.2021 2-Marca Comercial o quien factura

30 Para uso veterinario, en aerosol con 3- Acción terapéutica

gas propelente 4-Principio(s) activo(s) y concentraciones

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombredel medicamento

3004.3211 2-Marca Comercial o quien factura

30 Que contengan hormonas 3- Acción terapéutica

corticosteroides, sus derivados o 4-Principio(s) activo(s) y concentraciones

análogos estructurales, presentados 5-Tipo de gas propelente

en aerosol con gas propelente 6-Cantidad de gas propelente

1-Nombre del medicamento

3004.4111 2-Marca Comercial o quien factura

30 Para uso humano, en aerosol con gas 3- Acción terapéutica

propelente 4-Principio(s) activo(s) y concentraciones

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombredel medicamento

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3004.4211 2-Marca Comercial o quien factura

30 Para uso humano, en aerosol con gas 3- Acción terapéutica

propelente 4-Principio(s) activo(s) y concentraciones

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombredel medicamento

3004.4311 2-Marca Comercial o quien factura

30 Para uso humano, en aerosol con gas 3- Acción terapéutica

propelente 4-Principio(s) activo(s) y concentraciones

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombredel medicamento

3004.4930 2-Marca Comercial o quien factura

30 Para uso humano, en aerosol con gas 3- Acción terapéutica

propelente 4-Principio(s) activo(s) y concentraciones

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombredel medicamento

3004.5011 2-Marca Comercial o quien factura

Page 164: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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30 Para uso humano, en aerosol con gas 3-Acción terapéutica

propelente 4-Principio(s) activo(s) y concentraciones

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombredel medicamento

3004.9091 2-Marca Comercial o quien factura

30 Para uso humano, en aerosol con gas 3-Acción terapéutica

propelente 4-Principio(s) activo(s) y concentraciones

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombredel medicamento

3004.9093 2-Marca Comercial o quien factura

30 Para uso veterinario, en aerosol con 3-Acción terapéutica

gas propelente 4-Principio(s) activo(s) y concentraciones

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Denominación (Ej: Pintura, esmalte)

3208.1011 2-Marca Comercial o quien factura

32 Pinturas, en aerosol con gas 3-Polímero base

propelente 4-Medio de dispersión o de disolución

5-Tipo de gas propelente

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6-Cantidad de gas propelente

1- Denominación (Ej: Barniz)

3208.1021 2-Marca Comercial o quien factura

32 Barnices, en aerosol con gas 3-Polímero base

propelente 4-Medio de dispersión o de disolución

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1- Denominación (Ej: Pintura, esmalte)

3208.2011 2-Marca Comercial o quien factura

32 Pinturas, en aerosol con gas 3-Polímero base

propelente 4-Medio de dispersión o de disolución

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1- Denominación(Ej: Barniz)

3208.2021 2-Marca Comercial o quien factura

32 Barnices, en aerosol con gas 3-Polímero base

propelente 4-Medio de dispersión o de disolución

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

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23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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1-Denominación (Ej: Pintura, esmalte)

32 3208.9011 2-Marca Comercial o quien factura

Pinturas, en aerosol con gas 3-Polímero base

propelente 4-Medio de dispersión o de disolución

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Denominación (Ej: Barniz)

3208.9021 2-Marca Comercial o quien factura

32 Barnices, en aerosol con gas 3-Polímero base

propelente 4-Medio de dispersión o de disolución

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Denominación (Ej: Pintura, esmalte)

3209.1011 2-Marca Comercial o quien factura

32 Pinturas, en aerosol con gas 3-Polímero base

propelente 4-Medio de dispersión o de disolución

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Denominación (Ej: Barniz)

3209.1021 2-Marca Comercial o quien factura

32 Barnices, en aerosol con gas 3-Polímero base

Page 167: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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propelente 4-Medio de dispersión o de disolución

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Denominación (Ej: Pintura, esmalte)

3209.9011 2-Marca Comercial o quien factura

32 Pinturas, en aerosol con gas 3-Polímero base

propelente 4-Medio de dispersión o de disolución

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Denominación (Ej: Barniz)

3209.9021 2-Marca Comercial o quien factura

32 Barnices, en aerosol con gas 3-Polímero base

propelente 4-Medio de dispersión o de disolución

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Denominación (Ej: Laca)

3305.3010 2-Marca Comercial o quien factura

33 Lacas para el cabello, en aerosol con 3-Denominación según catálogo del fabricante

gas propelente 4-Capacidad de envase

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

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Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombre del producto (Ej: Crema de afeitar)

3307.1010 2-Marca Comercial o quien factura

33 Preparaciones para afeitar o para 3-Denominación según catálogo del fabricante

antes o después del afeitado, en 4-Capacidad de envase

aerosol con gas propelente 5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombre del producto (Ej: Desodorante corporal)

3307.2010 2-Marca Comercial o quien factura

33 Desodorantes corporales y 3-Denominación según catálogo del fabricante

antitranspirantes, en aerosol con gas 4-Capacidad de envase

propelente 5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombre del producto (Ej: Desodoranteambiental)

3307.4910 2-Marca Comercial o quien factura

33 Desodorantes ambientales, en 3-Denominación según catálogo del fabricante

aerosol con gas propelente 4-Capacidad de envase

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombre del producto (Ej: Preparación lubricante)

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23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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3403.1910 2-Marca Comercial o quien factura

34 Preparaciones lubricantes, en aerosol 3-Denominación según catálogo del fabricante

con gas propelente 4-Capacidad de envase

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombre del producto (Ej: Preparación lubricante)

3403.9910 2-Marca Comercial o quien factura

34 Preparaciones lubricantes, en aerosol 3-Denominación según catálogo del fabricante

con gas propelente 4-Capacidad de envase

5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombre del producto (Ej: Lustre para carrocería)

3405.3010 2-Marca Comercial o quien factura

34 Abrillantadores (lustres) y prepara- 3-Denominación según catálogo del fabricante

ciones similares para carrocerías 4-Capacidad de envase

excepto las preparaciones para lus- 5-Tipo de gas propelente

trar metal, en aerosol con gas prop. 6-Cantidad de gas propelente

1-Nombre del producto (Ej: Lustre paraneumáticos)

3405.9010 2-Marca Comercial o quien factura

34 Las demás, en aerosol con gas 3-Denominación según catálogo del fabricante

propelente 4-Capacidad de envase

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5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombregenérico (Ej: Insecticida, acaricida)

3808.5200 2-Marca Comercial o quien factura

38 DDT (ISO) clofenotano (DCI), 3-Denominación según catálogo del fabricante

acondicionado en envases con un 4-Principio activo

contenido en peso inferior o igual a 5-Concentración del principio activo

300 g. 6-Capacidad de envase

1-Nombre genérico (Ej: Insecticida, fungicida, etc.)

3808.5900 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás productos mencionados 3-Denominación según catálogo del fabricante

en la Nota 1 de subpartida de 4-Principio(s) activo(s)

Capítulo 38 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

6-Capacidad de envase

1- Nombre genérico (Ej: Insecticida)

3808.6110 2-Denominación según catálogo del fabricante

38 Productos mencionados en la Nota 2 3-Principio(s) activo(s)

de subpartida del Capítulo 38, en 4-Capacidad de envase

aerosol con gas propelente 5-Tipo de gas propelente

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6-Cantidad de gas propelente

1-Nombre genérico (Ej: Insecticida)

3808.6190 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás productos mencionados en 3-Denominación según catálogo del fabricante

la Nota 2 de subpartida de Capítulo

38, en otro tipo de envases, con4-Principio(s) activo(s)

un contenido neto inferior o 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

igual a 300 g 6-Capacidad de envase

1-Nombre genérico (Ej: Insecticida)

3808.6200 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás productos mencionados en 3-Denominación según catálogo del fabricante

la Nota 2 de subpartida de Capítulo38, en envases con un contenido

4-Principio(s) activo(s)

neto superior a 300 g pero inferior 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

o igual a 7,5 Kg. 6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Insecticida)

3808.6900 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás productos mencionados en 3-Denominación según catálogo del fabricante

la Nota 2 de subpartida de Capítulo38, en envases con un contenido

4-Principio(s) activo(s)

neto superior a 7,5 Kg. 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

6-Capacidad de envase

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1-Nombregenérico(Ej: Insecticida)

3808.9119 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás insecticidas acondiciona- 3-Denominación según catálogo del fabricante

dos para la venta al por menor, en

en-4-Principio(s) activo(s)

vases de contenido neto inferior o 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

igual a 5 KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombregenérico (Ej: Insecticida)

3808.9199 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás insecticidas no acondicio- 3-Denominación según catálogo del fabricante

nados para la venta al por menor, en 4-Principio(s) activo(s)

envases de contenido superior a 5 KN 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

o 5 LT. 6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Fungicida)

3808.9219 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás fungicidas acondicionados 3-Denominación según catálogo del fabricante

para la venta al menor, en envases 4-Principio(s) activo(s)

de contenido neto inferior o igual a 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

5 KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Fungicida)

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3808.9299 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás fungicidas no acondiciona- 3-Denominación según catálogo del fabricante

dos para la venta al por menor, en

en-4-Principio(s) activo(s)

vases de contenido neto superior a 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

5 KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

1-Nombre genérico (Ej: Herbicida)

3808.9319 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás herbicidas acondicionados 3-Denominación según catálogo del fabricante

para la venta al menor, en envases 4-Principio(s) activo(s)

de contenido neto inferior o igual a 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

5 KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

1-Nombre genérico (Ej: Herbicida)

3808.9329 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás herbicidas no acondiciona- 3-Denominación según catálogo del fabricante

dos para la venta al por menor, en

en-4-Principio(s) activo(s)

vases de contenido neto superior a 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

5 KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Inhibidor de germinación)

3808.9331 2-Marca Comercial o quien factura

38 Inhibidores de germinación acondi- 3-Denominación según catálogo del fabricante

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cionados para la venta al por menor, 4-Principio(s) activo(s)

en envases de contenido neto 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

inferior o igual a 5 KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Inhibidor de germinación)

3808.9339 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás inhibidores de germina- 3-Denominación según catálogo del fabricante

ción no acondicionados para la venta 4-Principio(s) activo(s)

al por menor, en envases de conteni- 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

do neto superior a 5 KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Regulador de crecimiento)

3808.9359 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás reguladores del creci- 3-Denominación según catálogo del fabricante

miento de las plantas acondicionados 4-Principio(s) activo(s)

para la venta al menor, en envases 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

de contenido neto inferior o igual a 6-Capacidad de envase

5 KN o 5 LT.

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombregenérico (Ej: Regulador de crecimiento)

3808.9369 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás reguladores del creci- 3-Denominación según catálogo del fabricante

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miento de las plantas sin acondicionar 4-Principio(s) activo(s)

para la venta al menor, en envases de 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

contenido neto superior a 5 KN o 5

LT.6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Desinfectante ambiental)

3808.9412 2-Denominación según catálogo del fabricante

38 Los demás desinfectantes de uso 3-Principio(s) activo(s)

doméstico, en aerosol con gas 4-Capacidad de envase

propelente 5-Tipo de gas propelente

6-Cantidad de gas propelente

1-Nombregenérico (Ej: Desinfectante)

3808.9419 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás desinfectantes acondicio- 3-Denominación según catálogo del fabricante

nados para la venta al por menor, en 4-Principio(s) activo(s)

otro tipo de envases, de contenido 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

neto inferior o igual a 5 KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Desinfectante)

3808.9499 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás desinfectantes sin acondi- 3-Denominación según catálogo del fabricante

cionar para la venta al por menor, en 4-Principio(s) activo(s)

envases de contenido neto superior 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

a 5 KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

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1-Nombregenérico (Ej: acaricida, nematicida, etc.)

3808.9919 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás plaguicidas acondicionados 3-Denominación según catálogo del fabricante

para la venta al por menor, en otro ti- 4-Principio(s) activo(s)

po de envases, de contenido neto in- 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

ferior o igual a 5 KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

Nota.- Incluye principalmente acarici-

das, nematicidas, rodenticidas o pla-

guicidas con más de una función.

1-Nombre genérico (Ej: acaricida, nematicida,biocida, etc.)

3808.9999 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás plaguicidas sin acondicio- 3-Denominación según catálogo del fabricante

nar para la venta al por menor, enen-

4-Principio(s) activo(s)

vases de contenido neto superior a 5 5-Concentración(es) de principio(s) activo(s)

KN o 5 LT. 6-Capacidad de envase

Nota.- Incluye principalmente acarici-

das, nematicidas, rodenticidas o pla-

guicidas con más de una función.

1-Nombre genérico(Ej: Mezcla refrigerante R-401A)

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3824.7410 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HCFC-22 (53%), HCFC-124 3-Denominación según catálogo del fabricante

(34%) y HCFC-152a (13%) (R401A) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-401B)

3824.7420 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HCFC-22 (61%), HCFC-124 3-Denominación según catálogo del fabricante

(28%) y HCFC-152a (11%) (R-401B) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-402A)

3824.7430 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HCFC-22 (38 %), HFC-125 3-Denominación según catálogo del fabricante

(60 %) y HC-290 (2%) (R-402A) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-402B)

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3824.7440 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HCFC-22 (60 %), HFC-125 3-Denominación según catálogo del fabricante

(38 %) y HC-290 (2%) (R-402B) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-406A)

3824.7450 2-Marca Comercial o quien factura

38Mezcla de HCFC-22 (55 %), HCFC-

142b3-Denominación según catálogo del fabricante

(41 %) y HC-600a (R-406A) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombre genérico (Ej: Mezcla refrigerante R-408A)

3824.7460 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HCFC-22 (47 %), HFC-143a 3-Denominación según catálogo del fabricante

(46 %) y HFC-125 (7%) (R-408A) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-409A)

3824.7470 2-Marca Comercial o quien factura

Page 179: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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38 Mezcla de HCFC-22 (60 %), HCFC-124

3-Denominación según catálogo del fabricante

(25 %) y HCFC-142b (R-409A) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-409B)

3824.7480 2-Marca Comercial o quien factura

38Mezcla de HCFC-22 (65 %), HCFC-

1243-Denominación según catálogo del fabricante

(25 %) y HCFC-142b (R-409B) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerantes R-…….)

3824.7490 2-Marca Comercial o quien factura

38 Las demás mezclas que contengan 3-Denominación según catálogo del fabricante

hidroclorofluorocarburos (HCFC) in- 4-Composición química de la mezcla

cluso con perfluorocarburos (PFC) o 5-Tipo de envase

hidrofluorocarburos (HFC), pero que 6-Capacidad de envase

no contengan clorofluorocarburos

(CFC)

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

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1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-404A)

3824.7810 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HFC-125 (44 %), HFC-143a 3-Denominación según catálogo del fabricante

(52 %) y HFC-134a (4%) (R-404A) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-407A)

3824.7820 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HFC-125 (40 %), HFC-32 3-Denominación según catálogo del fabricante

(20 %) y HFC-134a (40%) (R-407A) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-407C)

3824.7830 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HFC-125 (25 %), HFC-32 3-Denominación según catálogo del fabricante

(23 %) y HFC-134a (52%) (R-407C) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-410A)

Page 181: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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3824.7840 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HFC-125 (50 %) y HFC-32 3-Denominación según catálogo del fabricante

(50 %) (R-410A) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-417A)

3824.7850 2-Marca Comercial o quien factura

38Mezcla de HFC-125 (46,6 %), HFC-

134a3-Denominación según catálogo del fabricante

(50 %) y HC-600 (3,4%) (R-417A) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-422D)

3824.7860 2-Marca Comercial o quien factura

38Mezcla de HFC-125 (65,1 %), HFC-

134a3-Denominación según catálogo del fabricante

(31,5 %) y HC-600a (3,4%) (R-422D) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-507)

3824.7870 2-Marca Comercial o quien factura

Page 182: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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38 Mezcla de HFC-125 (50 %) y HFC-143a

3-Denominación según catálogo del fabricante

(50 %) (R-507) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-508B)

3824.7880 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HFC-23 (46 %) y PFC-116 3-Denominación según catálogo del fabricante

(54 %) (R-508B) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla HFC-365MFC/227T)

3824.7891 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HFC-365mfc (87 %) y 3-Denominación según catálogo del fabricante

HFC-227ea T (13 %) (Mezcla 365mfc/ 4-Composición química de la mezcla

227T) 5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-425A)

3824.7892 2-Marca Comercial o quien factura

Page 183: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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38 Mezcla de HFC-32 (37 %), HFC-134a 3-Denominación según catálogo del fabricante

(58 %) y HFC-227ea (5 %) (R-425A) 4-Composición química de la mezcla

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombre genérico (Ej: Mezcla refrigerante R-427A)

3824.7893 2-Marca Comercial o quien factura

38 Mezcla de HFC-32 (15 %), HFC-125 3-Denominación según catálogo del fabricante

(25 %), HFC-134a (50 %) y HFC-

143a4-Composición química de la mezcla

(10%) (R-427A) 5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombre genérico (Ej: Mezcla refrigerante R-437A)

3824.7894 2-Marca Comercial o quien factura

38Mezcla de HFC-134a (78,5 %), HFC-

1253-Denominación según catálogo del fabricante

(19,5 %), R-600 (1,4%) y R-601A

(0,6%)4-Composición química de la mezcla

(R-437A) 5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombre genérico (Ej: Mezcla refrigerante R-438A)

3824.7895 2-Marca Comercial o quien factura

Page 184: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 184/368

38 Mezcla de HFC-125 (45 %), HFC-134a 3-Denominación según catálogo del fabricante

(44,2 %), HFC-32 (8,5 %), R-600

(1,7%)4-Composición química de la mezcla

y R-601a (0,6%) (R-438A) 5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-407F)

3824.7899 2-Marca Comercial o quien factura

38 Las demás mezclas que contengan 3-Denominación según catálogo del fabricante

perfluorocarburos (PFC) o hidro- 4-Composición química de la mezcla

fluorocarburos (HFC), pero que no 5-Tipo de envase

contengan clorofluorocarburos (CFC) 6-Capacidad de envase

o hidroclorofluorocarburos (HCFC)

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla refrigerante R-448A)

3824.7900 2-Marca Comercial o quien factura

38 Las demás mezclas que contengan 3-Denominación según catálogo del fabricante

derivados halogenados del metano, 4-Composición química de la mezcla

etano o propano 5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla con oxirano)

Page 185: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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3824.8190 2-Marca Comercial o quien factura

38 Los demás productos mencionados 3-Denominación según catálogo del fabricante

en la Nota 3 de subpartida del Capítu- 4-Composición química de la mezcla

lo 38, que contengan oxirano (óxido 5-Tipo de envase

de etileno) 6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla con oxirano)

3824.8200 2-Marca Comercial o quien factura

38 Productos mencionados en la Nota 3 3-Denominación según catálogo del fabricante

de subpartida del capítulo 38, que 4-Composición química de la mezcla

contengan bifenilospolibromados 5-Tipo de envase

(PBB), bifenilospoliclorados (PCB) 6-Capacidad de envase

o terfenilospoliclorados (PCT)

1-Nombre genérico (Ej: Mezcla)

3824.8300 2-Marca Comercial o quien factura

38 Productos mencionados en la Nota 3 3-Denominación según catálogo del fabricante

de subpartida del Capítulo 38 que 4-Composición química de la mezcla

contengan fosfato de tris (2,3- dibro- 5-Tipo de envase

mopropilo) 6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla de insecticidas)

3824.8400 2-Marca Comercial o quien factura

Productos mencionados en la Nota 3 3-Denominación según catálogo del fabricante

Page 186: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 186/368

de subpartida del Capítulo 38 que 4-Composición química de la mezcla

38 contengan aldrina (ISO), cafecloro 5-Tipo de envase

(ISO) (toxafeno), clordano (ISO), 6-Capacidad de envase

Clordecona (ISO), DDT (ISO)

(clofeno-

tano) (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-

clorofenil)-etano, dildrina (ISO,DCI),

endosulfán (ISO), endrina (ISO),

heptacloro (ISO) o mirex (ISO)

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla con lindano)

3824.8500 2-Marca Comercial o quien factura

38 Productos mencionados en la Nota 3 3-Denominación según catálogo del fabricante

de subpartida del Capítulo 38 que 4-Composición química de la mezcla

contegan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclo- 5-Tipo de envase

hexano (HCH)(ISO), incluido lindano 6-Capacidad de envase

(ISO,DCI)

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombregenérico (Ej: Mezcla conpentaclorobenceno)

3824.8600 2-Marca Comercial o quien factura

38 Productos mencionados en la Nota 3 3-Denominación según catálogo del fabricante

Page 187: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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de subpartida del Capítulo 38 que 4-Composición química de la mezcla

contengan pentaclorobenceno (ISO) 5-Tipo de envase

o hexaclorobenceno (ISO) 6-Capacidad de envase

1-Nombre genérico (Ej: Mezcla con ácidoperfluorooctanosulfónico)

3824.8700 2-Marca Comercial o quien factura

38 Productos mencionados en la Nota 3 3-Denominación según catálogo del fabricante

de subpartida del Capítulo 38 que 4-Composición química de la mezcla

contengan ácido perfluorooctano- 5-Tipo de envase

sulfónico sus sales, perfluorooctano 6-Capacidad de envase

sulfonamidas o fluoruro de

perfluorooctanosulfonilo

1-Nombre genérico (Ej: Mezcla con étertetrabromodifenilo)

3824.8800 2-Marca Comercial o quien factura

38 Productos mencionados en la Nota 3 3-Denominación según catálogo del fabricante

de subpartida del Capítulo 38 que 4-Composición química de la mezcla

contengan éteres tetra-, penta-, 5-Tipo de envase

hexa-, hepta-, u octabromodifenílicos 6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Poliéter-poliol formulado)

3907.2023 2-Marca Comercial o quien factura

39 Poliéter-polioles con agente soplanteHidrofluorocarbono (HFC), excepto

3-Denominación según catálogo del fabricante

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Hidrofluoroolefinas (HFO)

4-Porcentaje de contenido de hidrofluorocarbono

5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1- Nombre genérico (Ej.: Poliéter-poliol formulado)

3907.2024 2- Marca Comercial o quien factura

39

Poliéter-polioles con agente soplante

Mezclas de hidrofluorocarbonos,

Excepto hidrofluoroolefinas (HFO)

3- Denominación según catálogo del fabricante

4- Porcentaje de contenido de hidrofluorocarbonos

5- Tipo de envase

6- Capacidad de envase

1- Nombre genérico (Ej.: Poliéter-poliol formulado)

3907.2025 2- Marca Comercial o quien factura

39Poliéter-polioles con agente soplante

Hidrofluoroolefina (HFO)3- Denominación según catálogo del fabricante

4- Porcentaje de contenido de hidrofluoroolefina

5- Tipo de envase

6- Capacidad de envase

1- Nombre genérico (Ej.: Poliéter-poliol formulado)

3907.2026 2- Marca Comercial o quien factura

39 Poliéter-polioles con agente soplante 3- Denominación según catálogo del fabricante

Page 189: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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Mezclas de hidrofluoroolefinas

4- Porcentaje de contenido de hidrofluoroolefinas

5- Tipo de envase

6- Capacidad de envase

1- Nombre genérico (Ej.: Poliéter-poliol formulado)

3907.2027 2- Marca Comercial o quien factura

39Poliéter-polioles con agente soplante

Ciclopentano u otro hidrocarburo3- Denominación según catálogo del fabricante

4- Porcentaje de contenido de ciclopentano u otrohidrocarburo

5- Tipo de envase

6- Capacidad de envase

1-Nombre genérico (Ej: Poliéter-poliol)

3907.2029 2-Marca Comercial o quien factura

39 Los demás poliéter-polioles 3-Denominación según catálogo del fabricante

4- Agente soplante distinto de R-141b y porcentaje(si lo contiene)

5- Tipo de envase

6-Capacidad de envase

1-Nombregenérico (Ej: Resina PET)

3907.6100 2-Marca Comercial o quien factura

39 Poli(tereftalato de etileno), con un 3-Denominación según catálogo del fabricante

Page 190: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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índice de viscosidad superior a 4-Índice de viscosidad en ml/g

78 ml/g 5-Tipo de envase

6-Capacidad de envase

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire

formando un solo cuerpo

1-Nombregenérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1011 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento infe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior o igual a 12.000 BTU/h 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1012 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento supe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior a 12.000 BTU/h pero inferior o 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

igual a 18.000 BTU/h 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1013 2-Marca Comercial o quien factura

Page 191: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 191/368

84 De capacidad de enfriamiento supe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior a 18.000 BTU/h pero inferior o 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

igual a 24.000 BTU/h 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1014 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento supe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior a 24.000 BTU/h pero inferior o 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

igual a 36.000 BTU/h 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1015 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento supe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior a 36.000 BTU/h pero inferior o 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

igual a 48.000 BTU/h 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1016 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento supe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior a 48.000 BTU/h 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

5-Tipo de refrigerante contenido

Page 192: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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6-Cantidad de refrigerante contenido

Del tipo sistema de elementos separados («split-system»):

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1021 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento infe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior o igual a 12.000 BTU/h 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1022 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento supe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior a 12.000 BTU/h pero inferior o 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

igual a 18.000 BTU/h 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1023 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento supe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior a 18.000 BTU/h pero inferior o 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

igual a 24.000 BTU/h 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

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23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1024 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento supe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior a 24.000 BTU/h pero inferior o 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

igual a 36.000 BTU/h 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1025 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento supe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior a 36.000 BTU/h pero inferior o 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

igual a 48.000 BTU/h 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.1026 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad de enfriamiento supe- 3-Modelo según catálogo del fabricante

rior a 48.000 BTU/h 4-Capacidad de enfriamiento en BTU/h

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Máquina, aparato, equipo)

8415.2000 2-Marca Comercial o quien factura

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84 De los tipos utilizados en vehículos 3-Modelo según catálogo del fabricante

automóviles para sus ocupantes 4-Capacidad de enfriamiento

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo

térmico (bombas de calor reversibles)

1-Nombregenérico (Ej: equipo de enfriamiento)

8415.8110 2-Marca Comercial o quien factura

84 De los tipos autocontenidos con 3-Modelo según catálogo del fabricante

distribución de aire mediante ductos 4-Capacidad de enfriamiento

(«Roof-top») 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombregenérico (Ej: equipo de enfriamiento)

8415.8190 2-Marca Comercial o quien factura

84 Los demás, con equipo de enfria- 3-Modelo según catálogo del fabricante

miento y válvula de inversión del 4-Capacidad de enfriamiento

ciclo térmico (bombas de calor 5-Tipo de refrigerante contenido

reversibles) 6-Cantidad de refrigerante contenido

Los demás, con equipo de enfriamiento:

1-Nombre genérico (Ej: equipo de enfriamiento)

8415.8210 2-Marca Comercial o quien factura

Page 195: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 195/368

84 De los tipos autocontenidos con 3-Modelo según catálogo del fabricante

distribución de aire mediante ductos 4-Capacidad de enfriamiento

(«Roof-top») 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombre genérico

8415.8290 2-Marca Comercial o quien factura

84 Los demás, con equipo de enfria- 3-Modelo según catálogo del fabricante

miento 4-Capacidad de enfriamiento

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

84 8415.3000 2-Marca Comercial o quien factura

Sin equipo de enfriamiento 3-Modelo según catálogo del fabricante

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas

exteriores separadas. De compresión, de uso doméstico:

1-Nombre genérico (Ej: Refrigerador, congelador)

8418.1011 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad superior a 100 litros 3-Modelo según catálogo del fabricante

pero inferior o igual a 200 litros 4-Capacidad volumétrica en litros

Page 196: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombregenérico (Ej: Refrigerador, congelador)

8418.1012 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad superior a 200 litros 3-Modelo según catálogo del fabricante

pero inferior o igual a 300 litros 4-Capacidad volumétrica en litros

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Refrigerador, congelador)

8418.1013 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad superior a 300 litros 3-Modelo según catálogo del fabricante

pero inferior o igual a 400 litros 4-Capacidad volumétrica en litros

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombregenérico (Ej: Refrigerador, congelador)

8418.1019 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad superior a 400 litros 3-Modelo según catálogo del fabricante

4-Capacidad volumétrica en litros

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: Refrigerador, congelador)

Page 197: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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8418.1090 2-Marca Comercial o quien factura

84 Las demás combinaciones de 3-Modelo según catálogo del fabricante

refrigerador y congelador con puertas 4-Capacidad volumétrica en litros

exteriores separadas 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

Refrigeradores domésticos:

De compresión:

1-Nombre genérico

8418.2110 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad inferior o igual a 100 3-Modelo según catálogo del fabricante

litros 4-Capacidad volumétrica en litros

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombre genérico

8418.2120 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad superior a 100 litros 3-Modelo según catálogo del fabricante

pero inferior o igual a 200 litros 4-Capacidad volumétrica en litros

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

Page 198: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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1-Nombre genérico

8418.2130 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad superior a 200 litros 3-Modelo según catálogo del fabricante

pero inferior o igual a 300 litros 4-Capacidad volumétrica en litros

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

8418.2190 2-Marca Comercial o quien factura

84 De capacidad superior a 300 litros 3-Modelo según catálogo del fabricante

4-Capacidad volumétrica en litros

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

8418.2900 2-Marca Comercial o quien factura

84 Los demás refrigeradores domésticos 3-Modelo según catálogo del fabricante

4-Capacidad volumétrica en litros

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

8418.3000 2-Marca Comercial o quien factura

84 Congeladores horizontales del tipo 3-Modelo según catálogo del fabricante

Page 199: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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arcón (cofre), de capacidad inferior 4-Capacidad volumétrica en litros

o igual a 800 litros 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

8418.4000 2-Marca Comercial o quien factura

84 Congeladores verticales del tipo 3-Modelo según catálogo del fabricante

armario, de capacidad inferior o igual 4-Capacidad volumétrica en litros

a 900 litros 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

8418.5000 2-Marca Comercial o quien factura

84 Los demás muebles (armarios, arco- 3-Modelo según catálogo del fabricante

nes (cofres), vitrinas, mostradores y 4-Capacidad volumétrica en litros

similares) para la consevación y expo- 5-Tipo de refrigerante contenido

sición de los productos, que incorpo- 6-Cantidad de refrigerante contenido

ren un equipo para refrigerar o

congelar

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción

de frío; bombas de calor:

Page 200: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para

acondicionamiento de aire de la partida 84.15:

1-Nombregenérico (Ej: bomba de calor)

8418.6110 2-Marca Comercial o quien factura

84 De aerotermia (aire-agua o aire-aire) 3-Modelo según catálogo del fabricante

4-Potencia de calentamiento

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: bomba de calor)

8418.6120 2-Marca Comercial o quien factura

84 De geotermia (suelo-agua o suelo- 3-Modelo según catálogo del fabricante

aire) 4-Potencia de calentamiento

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico (Ej: bomba de calor)

8418.6190 2-Marca Comercial o quien factura

84 Las demás bombas de calor de la 3-Modelo según catálogo del fabricante

partida 8418 4-Potencia de calentamiento

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

Page 201: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción

de frío

1-Nombregenérico

8418.6910 2-Marca Comercial o quien factura

84 Instalaciones frigoríficas 3-Modelo según catálogo del fabricante

4-Número de unidades

5-Tipo de refrigerante contenido (si aplica)

6-Cantidad de refrigerante contenido (si aplica)

Unidades de refrigeración:

1-Nombregenérico

8418.6921 2-Marca Comercial o quien factura

84 Equipos de producción frío para 3-Modelo según catálogo del fabricante

incorporar en contenedores 4-Número de unidades

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombregenérico

8418.6922 2-Marca Comercial o quien factura

84 Unidades condensadoras (conforma- 3-Modelo según catálogo del fabricante

das por un compresor y un conden- 4-Número de unidades

sador como mínimo), con carga de 5-Tipo de refrigerante contenido

refrigerante 6-Cantidad de refrigerante contenido

Page 202: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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1-Nombre genérico

8418.6929 2-Marca Comercial o quien factura

84 Las demás unidades de refrigeración 3-Modelo según catálogo del fabricante

4-Número de unidades

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

Capítulo Posición Arancelaria Descriptor

1-Nombre genérico

8418.6930 2-Marca Comercial o quien factura

84 Máquinas para fabricar hielo 3-Modelo según catálogo del fabricante

4-Número de unidades

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

8418.6940 2-Marca Comercial o quien factura

84 Máquinas para fabricar helados 3-Modelo según catálogo del fabricante

4-Número de unidades

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

Máquinas enfriadoras de agua («chiller»):

Page 203: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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1-Nombre genérico

8418.6951 2-Marca Comercial o quien factura

84 Por compresión 3-Modelo según catálogo del fabricante

4-Número de unidades

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

8418.6959 2-Marca Comercial o quien factura

84 Las demás máquinas enfriadoras de 3-Modelo según catálogo del fabricante

agua («chiller») 4-Número de unidades

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

8418.6960 2-Marca Comercial o quien factura

84 Equipo frigorífico autocontenido para 3-Modelo según catálogo del fabricante

ser montado sobre pared o techo 4-Número de unidades

(«tipo mochila») 5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

8418.6990 2-Marca Comercial o quien factura

84 Los demás materiales, máquinas y 3-Modelo según catálogo del fabricante

Page 204: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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Apéndice II: Procedimiento para el control, fiscalización einscripción de vehículos automotrices ante el registro nacionalde vehículos motorizados

aparatos para producción de frío 4-Número de unidades

5-Tipo de refrigerante contenido

6-Cantidad de refrigerante contenido

1-Nombre genérico

8424.1000 2-Marca Comercial o quien factura

84 Extintores, incluso cargados 3-Modelo según catálogo del fabricante

4-Presentación: Vacío o cargado y con qué sustanc

5-Tipo de gas propelente (si viene cargado)

6-Cantidad de gas propelente (si viene cargado)

Resolución N° 822 - 28.02.2020

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1. ESTABLÉCESE el siguiente procedimiento para el control, fiscalización e inscripción en el Registro Nacionalde Vehículos Motorizados de los vehículos automotrices que hayan sido importados bajo régimen general alamparo de una Declaración de Ingreso o aquellos vehículos automotrices que se hayan acogido al amparo dealguna franquicia aduanera parcial o total de derechos a través de una Declaración de Ingreso o Solicitud deLiberación Dcto. Hda. 480 para los vehículos importados por las Fuerzas Armadas y Carabineros, comoasimismo, aquellos vehículos automotrices subastados por el Servicio de Aduanas (REGISTRO SUBASTAFACTURA), vehículos ingresados a la Zona Franca de Extensión de la I y XII Región del país (SOLICITUDREGISTRO FACTURA), y aquellos vehículos automotrices de producción nacional que han solicitado el créditofiscal conforme al Artículo 11 Ley N° 18.634:

A. Instrucciones de Carácter Aduanero

1. La importación de los vehículos automotrices acogidos a cualquier franquicia aduanera, podrá tramitarsedirectamente por vía electrónica a través de una Declaración de Ingreso, o bien por vía manual en aquelloscasos cuando la normativa o disposición legal así lo exija.

Resolución N° 10.984 - 28.12.2012

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23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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2. Al momento de solicitar la primera inscripción ante el RNVM, sólo será exigible el timbre con la frase:"EJEMPLAR USO EXCLUSIVO RNVM", al dorso del documento denominado "Declaración de Salida de ZonaFranca", Tipo de Operación Código 04 (Zona Franca de Extensión), y Registro Subasta Factura (vehículosadjudicados en subasta aduanera). Por lo tanto, en la Declaración de Ingreso que ampara este tipo devehículo con franquicia, sólo se deberá consignarse en el recuadro Observaciones del ítem, el código 68 y acontinuación la frase "Libre Disposición", señalando la fecha de término de la afectación o restricción enformato dd/mm/aaaa.

Resolución N° 10.984 - 28.12.2012

3. Cuando intervenga directamente un Despachador de Aduana en estas tramitaciones, con mandato delsolicitante, éste deberá hacer entrega al interesado de un ejemplar de la declaración de ingreso especialmentepara ser presentado ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con las observaciones señaladas enel numeral 2 anterior.

4. Asimismo, el Despachador de Aduana está autorizado para enviar a la Aduana de tramitación una fotocopialegalizada de la declaración de ingreso que cancela un régimen suspensivo (DAPI o DAPTS) que ampare unvehículo automóvil acogido a cualquier franquicia aduanera.

5. Tratándose de la Solicitud Registro Factura, el usuario de zona franca deberá entregar al interesado elejemplar "Original Interesado (Adquiriente)", y la 3ª Copia del ejemplar de la Solicitud, a objeto de quecualquiera de estos ejemplares pueda ser utilizado ante el R.N.V.M. para la inscripción del vehículoautomotriz.

6. En cuanto al formulario Registro Subasta Factura emitido por la Aduana para aquellos vehículosautomotrices adjudicados en subasta aduanera, el interesado deberá presentar el ejemplar "Original" Clientepara la inscripción en el R. N. V. M.

7. Cualquier modificación o corrección de datos, que se solicite a contar de la fecha de publicación de estaResolución, para la Declaración de Ingreso, Solicitud de Liberación Dcto. Hda. 480, la Solicitud RegistroFactura, el Formulario Registro Subasta Factura o el formulario de la Solicitud de Crédito Fiscal Artículo 11 LeyN° 18.634, que ampare un vehículo automotriz, sólo podrá efectuarse ante el Registro Nacional de VehículosMotorizados a través del formulario SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTO ADUANERO", conformea las instrucciones de llenado Anexo N 74 del Compendio de Normas Aduaneras, el que deberá ser tramitadoante la Aduana respectiva, directamente por el interesado o Despachador de Aduana.

8. Tratándose de vehículos automotrices de producción nacional que han solicitado el Crédito Fiscal conformeal Artículo 11 de la Ley Nº 18.634, el interesado o beneficiario deberá solicitar directamente ante el RegistroNacional de Vehículo Motorizado vía Repertorio, la anotación de la restricción o prohibición a que se refiere enel inciso segundo del Artículo 26 de la Ley Nº 18.634, mediante el documento fundante hábil para este efectodenominado "Formulario Liquidación de Gravámenes Giro Comprobante de Pago F-19", autorizado ynumerado por el Servicio de Aduanas.

9. El Servicio de Tesorería antes de otorgar el pago del crédito fiscal, deberá exigir del beneficiario unCertificado de Anotaciones Vigentes emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados en el cual seconsigne expresamente la referida prohibición.

B. Proceso en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados

1. El Solicitante de la primera inscripción de un vehículo motorizado ante el Servicio del Registro Civil eIdentificación Registro Nacional de Vehículos Motorizados, sólo podrá presentar como documento fundanteejemplares originales del documento de importación o bien cuando corresponda, se deberá presentar un

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ejemplar del documento con el timbre "Ejemplar Uso Exclusivo R.N.V.M.", de los siguientes documentos dedestinación aduanera:

- Declaración de Ingreso (vehículos bajo régimen general importados directamente por el interesado);

- Declaración de Ingreso (vehículos con franquicia aduanera parcial o total de derechos);

- Solicitud Registro Factura (vehículos Zona Franca Extensión);

- Registro Subasta Factura (vehículos subastado por la Aduana);

- Solicitud Crédito Fiscal Artículo 11 Ley N° 18.634 (vehículos de producción nacional), y

- Solicitud de Liberación Dcto. 480/74 Partida 0001 (vehículos importados por las Fuerzas Armadas yCarabineros de Chile).

2. El Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a contar de la fecha de la presente resolución, sólo aceptarámodificaciones de los documentos fundante de destinación aduanera antes señalados, con la presentación dela Solicitud de Modificación de Documento Aduanero" (S.M.D.A.), tramitada electrónicamente por eldespachador de aduanas ante el Servicio Nacional de Aduanas. Sin embargo, cuando se trate de incorporardatos exigidos en la Ley N° 19.872 que creó el Registro Especial de Remolques y Semiremolques, paramaquinaria autopropulsada, a declaraciones de destinación aduanera, cuya fecha de aceptación exceda de unaño de la fecha de presentación de la S.M.D.A., se deberá tramitar manualmente este documento y no seingresará al sistema computacional, no obstante la Aduana deberá entregar al interesado para ser presentadoante el RNVM, una copia de la SMDA, con número de resolución y legalizada por la autoridad respectiva,debiendo estampar al dorso de dicho documento un timbre con la frase "Uso Exclusivo del RNVM".

Resolución N° 10.984 - 28.12.2012

3. Cumplido el plazo de restricción, el beneficiario deberá solicitar levantar la restricción, ante cualquierOficina del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, mediante la Declaración de Solicitud de Alzamiento deProhibición, cuyo formulario es otorgado por ese Servicio, acompañada de una declaración jurada simple, endonde se consigne expresamente que el vehículo ha cumplido con el plazo de restricción determinado por elServicio de Aduanas, sin que sea necesario adjuntar copia o fotocopia de la declaración de importación.

Resolución N° 10.984 - 28.12.2012

4. Aquellos vehículos automotrices importados bajo alguna franquicia aduanera parcial o total, que se solicitela libre disposición, antes del plazo de restricción establecido, deberá solicitarse por el interesado, alServicio Nacional de Aduanas, el respectivo Certificado de Desafectación, conforme al formato establecido enel Anexo N° 80 del Compendio de Normas Aduaneras, acreditándose que se ha cancelado los derechos eimpuestos correspondientes. Asimismo, los interesados sólo deberán presentar ante el R.N.V.M. el original delcertificado "Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación", cuando se solicite alzar unaprohibición de venta antes del plazo consignado en el código 68 de la respectiva declaración de ingreso.

Resolución N° 10.984 - 28.12.2012

5. Cuando se trate de declaraciones de importación tramitadas con fecha de más de quince años o más, obien en casos calificados, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, podrán otorgar certificadosque acrediten el cumplimiento del plazo de desafectación, para ser presentados ante el RNVM, y sólo cuandose trate de importaciones de vehículos acogidos a alguna franquicia aduanera, en donde no se hayaconsignado, en la respectiva declaración, la información computacional del código 68.

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Apéndice III: Procedimiento de control de cupo automatizadopor vía electrónica "EDI", para mercancías acogidas a losacuerdos de complementación económica y tratados de librecomercio suscrito por Chile 

Resolución N° 10.984 - 28.12.2012

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Capítulo III: Ingreso de Mercancías

Sólo podrán participar de este procedimiento aquellas Declaraciones de Ingreso (DIN) que amparanmercancías afectas a cupo, debiendo haber sido aceptadas por el Servicio de Aduanas, bajo la modalidad detrámite normal y por vía electrónica.

1. Los Despachadores de Aduana deberán disponer de toda la documentación requerida por la normativaaduanera al momento de la transmisión de la declaración de ingreso.

2. A contar de la puesta en vigencia de este nuevo Sistema de Control y de Cupo, quedará eliminado el actualsistema de prorrateo del saldo de cupo disponible cuando se presentan a trámite más de una DIN y el mismoresulta insuficiente.

3. El sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando laaplicación del principio "primero en tiempo, primero en derecho". Para lo cual deducirá de la referida cuentade saldos la cantidad de mercancía solicitada por la declaración de ingreso que cronológicamente haya sidoaceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central.

4. La referida cuenta de saldos podrá ser consultada vía Internet en la página WEB del Servicio Nacional deAduanas, y su actualización en la Base de Datos del Computador Central tendrá un desfase de a lo menos una(1) hora después del último registro de la DIN que haya utilizado este beneficio.

5. Si una declaración de ingreso es rechazada por efecto de la validación computacional, dicha declaraciónperderá su ubicación cronológica en el sistema de control de saldos disponibles. En función de ello laretransmisión de dicha declaración se considerará como una nueva presentación para efectos de su acceso alos saldos de cupo disponibles.

6. Sólo en el caso que una DIN sea rechazada porque ampara una cantidad superior al saldo disponible en elsistema de control de cupo, le asistirá al despachador el derecho de acceder al saldo efectivo.

Para materializar lo anterior el sistema de control creará un estado denominado "Reserva Provisoria de Cupo"y cerrará automáticamente la cuenta corriente del saldo, hasta las 24:00 horas del día siguiente al del envíodel mensaje CUSRES notificando el rechazo. En este caso el despachador deberá reenviar la DIN con el mismonúmero de despacho, por la cantidad y valores correspondientes al saldo del cupo asignado provisoriamente.Lo anterior, es sin perjuicio del plazo actualizado de dicho saldo que requiere el sistema computacional.

7. Si la referida DIN no fuere transmitida y aprobada dentro del plazo señalado en el numeral anterior, elsistema de control abrirá automáticamente el registro por la cantidad de mercancía disponible, el que estarádisponible en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas. La asignación del referido cupo se hará sobrela base del mismo principio y procedimientos descritos en los numerales 4 y 7 anteriores.

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Apéndice IV: NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAREL RÉGIMEN SUSPENSIVO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO ACTIVO, AUTORIZAR LA HABILITACIÓN DELRECINTO RESPECTIVO Y REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DELRÉGIMEN.

8. Una vez agotado el cupo disponible, el Servicio Nacional de Aduanas publicará en su página Web la relacióncronológica de recepción de los mensajes de las DIN tramitadas en el día del cierre de los mismos.

9. En caso de existir un cuestionamiento del acceso al régimen preferencial de una declaración de ingreso, lacantidad que la misma respalde sólo podrá ser liberada una vez que exista sentencia ejecutoriada que así loestablezca. La asignación del saldo liberado se hará conforme a la vigencia legal de dicho cupo.

10. Si con posterioridad a la aceptación a trámite de la DIN que accede a un cupo, la mercancía es rechazadapor otro organismo que interviene en la importación, como es el caso del Servicio Agrícola y Ganadero oServicio Nacional de Salud, el Despachador de Aduana que suscribió la DIN deberá solicitar la anulación deldocumento de destinación, dentro del plazo de 48 horas, a fin de que el sistema de control de cupos ajustelos saldos disponibles.

11. Queda estrictamente prohibido a los Despachadores de Aduana transmitir DIN vulnerando las exigenciasseñaladas anteriormente, lo que se considerará una falta grave que será sancionada con la aplicación de lainfracción reglamentaria estipulada en el Artículo 176, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas en su montomáximo, sin perjuicio de remitir los antecedentes del caso a la Subdirección de Fiscalización, a fin de perseguirla responsabilidad del Agente de Aduana que suscribe la Declaración.

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Capítulo III: Ingreso de Mercancías

Atendido que la modificación introducida por la Ley N° 20.997 al Artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas ysus normas transitorias, implican mantener la regulación del régimen de los recintos que se encontrarenacogidos al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo al 13.03.2017, que se regirán hastasu vencimiento por el respectivo decreto emanado del Ministerio de Hacienda conforme al cual fueronautorizados, corresponde dividir la regulación de la siguiente forma:

A. NORMAS PARA LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO HABILITADOSCONFORME AL DECRETO EXENTO N° 28 DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

1.- Del procedimiento para autorizar el régimen suspensivo de Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo

1.1. Para dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el Artículo 10 del Decreto, se requiereque la persona natural o jurídica presente una solicitud por escrito para acogerse al régimen de AdmisiónTemporal para Perfeccionamiento Activo y obtener la autorización de la habilitación del recinto respectivo,ante la Dirección Nacional de Aduanas – Departamento Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica,según formulario "Solicitud Régimen Suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo", deconformidad con lo establecido en el Anexo 85 del Compendio de Normas Aduaneras, en triplicado y firmadopor el solicitante o su representante, según corresponda.

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1.2. La solicitud deberá indicar el nombre completo y/o razón social, RUT, dirección de correo electrónico ydomicilio del solicitante. En el caso de las personas naturales, éstas deberán adjuntar a su solicitud fotocopiade su cédula de identidad. En el caso de las personas jurídicas, deberán presentar fotocopia de su Rol ÚnicoTributario, copia autorizada de la inscripción social con certificación de vigencia no superior a seis meses,otorgada por el Conservador de Bienes Raíces respectivo y de la escritura pública de constitución de larespectiva sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.

En caso que el solicitante actúe a través de representante, deberá adjuntarse el mandato por el cual seacredite tal representación o el poder respectivo, según corresponda. El mandato deberá extenderse porescritura pública o instrumento privado autorizado por Notario. El mandato o poder deberá tener una vigenciano superior a seis meses.

1.3 La solicitud, a su vez, deberá contener la individualización de los bienes terminados, a media elaboración,materias primas, partes, piezas y otros insumos extranjeros que serán objeto de los procesos que se indiquen,debidamente especificados, de tal manera que resulten perfectamente identificables y que no seansusceptibles de confundirse con otros bienes o insumos semejantes.

1.4 Respecto de los requisitos y condiciones a que se refieren las letras d), e) y f), del Artículo 10 del Decreto,será necesario individualizar cada uno de los procesos a que se someterán las determinadas mercancías y, asu vez, indicar el plazo en que se llevarán a cabo, debiendo acompañarse todos los documentos quejustifiquen los antecedentes técnicos de los mismos, como también, los factores de consumo con que seráutilizada la mercancía extranjera y nacional o nacionalizada en los procesos que se autoricen, debiendoindividualizarse los insumos que se integrarán a éstos, con indicación de su procedencia, esto es, sicorresponden a mercancías extranjeras o mercancías nacionales o nacionalizadas, según establece el Anexo89 "Pauta de Presentación de Antecedentes de Respaldo a los Factores de Consumo" del Compendio deNormas Aduaneras, correspondiente al numeral II.2 de la presente resolución.

1.5 Respecto del recinto, el solicitante deberá acompañar copia autorizada de la inscripción de dominio a sunombre, con certificación de vigencia, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, o en sudefecto, copia del contrato de arrendamiento autorizado ante Notario. El certificado no podrá tener unaantigüedad superior a seis meses.

1.6 A fin de acreditar la ubicación e individualización de los almacenes o recintos en los cuales se llevarán acabo el o los distintos procesos, el solicitante deberá acompañar un plano o croquis, con especificación dellugar en que se depositarán las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas en espacios debidamentedelimitados y del o los lugares donde se llevarán a cabo los procesos amparados por el régimen la AdmisiónTemporal para Perfeccionamiento Activo. Dicho plano o croquis también deberá hacer presente las medidas yelementos de seguridad existentes.

1.7 Si de la revisión de la solicitud, tanto en el aspecto formal como de fondo, se desprende la falta deantecedentes o de alguno de los requisitos necesarios para su presentación, se notificará al interesado, paraque dentro del plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, conindicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, sin necesidad de dictarresolución alguna.

1.8 Admitida a tramitación la solicitud, y sobre la base de los antecedentes acompañados, se determinará laAduana de Control en cuya jurisdicción se ubica el recinto, la que dentro del plazo de quince días hábilescontado desde el requerimiento, emitirá informe respecto de las instalaciones del recinto que se pretendehabilitar.

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1.9 Para resolver y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando sexto de la presenteresolución, en cuanto al funcionamiento del régimen, el Director Nacional deberá contar con el informerespectivo de la Subdirección Técnica, en cuanto a la clasificación arancelaria del bien terminado o final,conforme al mérito de la solicitud y los antecedentes acompañados a ésta, como asimismo con los informesde otras Subdirecciones que estime pertinentes.

1.10 Emitidos los informes respectivos, como asimismo el informe favorable de la Aduana de Control yhabiéndose tomado conocimiento de los factores de consumo, dentro del plazo de quince días hábiles,contado desde la recepción del último informe solicitado, el Director Nacional de Aduanas podrá dictar laresolución que autoriza el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y habilita el recinto.

1.11 La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se autorizará hasta por el plazo de dos años,contado desde la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el numeral 9, prorrogable hasta por elplazo de un año, a petición de parte.

1.12 Una vez autorizado el régimen, se tramitarán, durante su vigencia, las Declaraciones de AdmisiónTemporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) que amparen las mercancías extranjeras ingresadas bajo elreferido régimen.

1.13 La habilitación del recinto se autorizará hasta por el plazo de cinco años, contado desde la fecha denotificación de la resolución a que se refiere el numeral 1.10, prorrogable a petición de parte.

1.14 Por su parte, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3°, parte final del Artículo 108 de laOrdenanza de Aduanas, el Director Nacional podrá autorizar, mediante resolución, que parte de un proceso uotros procesos se realicen en otros recintos perfectamente identificables y distintos del autorizado, previasolicitud fundada del titular del régimen.

1.15 La resolución que autorice el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deberáindividualizar las mercancías extranjeras y el o los procesos a los que serán sometidas en virtud de dichaautorización y consignar los factores de consumo, ya sean aquellos respecto de los cuales el Servicio Nacionalde Aduanas ya ha tomado conocimiento para efectos de la Ley N° 18.708, como los fácilmente determinables,los que se complementan y los que se renuevan.

2.- De los factores de consumo

Respecto de los factores de consumo, se estará a las siguientes instrucciones:

2.1. Clasificación

Los antecedentes técnicos e información documental a que se refiere el Artículo 10 del Decreto comprendenlos factores de consumo de las mercancías que intervienen en los procesos de fabricación, elaboración,integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares,de las mercancías a ser utilizadas, en los cuales se deberá identificar aquellos que corresponden a insumosextranjeros o nacionales o nacionalizados. Estos se clasifican, para fines de simplificar la determinación de suparticipación en los distintos procesos, en:

2.1.1. Insumos que participan directamente en los procesos

Son aquellos insumos que participan en el proceso respectivo de una mercancía ya sea transformándose,consumiéndose o incorporándose en el producto final. El solicitante deberá proponer a la Dirección Nacionalde Aduanas - Departamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica, los factores de consumoutilizables por la empresa, mediante el "Formulario Proposición de Factores de Consumo para Régimen de

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Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" según establece el Anexo N° 87 del Compendio de NormasAduaneras, en triplicado y firmado por el solicitante o su representante, según corresponda.

Si correspondiere, previo a tomar conocimiento de los factores de consumo, el Departamento de RegímenesEspeciales podrá consultar a las unidades o departamentos que estime pertinentes, según su competencia, oentes externos públicos o privados, a costa del solicitante.

Con todo, el Servicio podrá rechazar la toma de conocimiento de los factores de consumo.

Si el solicitante del régimen cuenta con factores de consumo respecto de los cuales el Servicio Nacional deAduanas haya tomado conocimiento para efectos de la Ley N° 18.708, y considerando que la estandarizaciónde los factores de consumo son equivalentes, el solicitante podrá indicarlo en la solicitud para acogerse alrégimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, adjuntando copia de su aprobación ysolicitando, al mismo tiempo, que sean validados para este régimen suspensivo. Tales factores de consumoconstarán en un anexo de la respectiva resolución. En este caso, el Departamento de Regímenes Especiales,en el plazo de 5 días hábiles, tomará conocimiento de los citados factores de consumo.

Una vez tomado conocimiento de los factores de consumo o validados éstos, según corresponda, el DirectorNacional de Aduanas podrá dictar la resolución de autorización y habilitación a que se refiere el numeral 1.10precedente, la cual consignará los factores de consumo de los insumos respectivos, en un anexo a ella.

2.1.2. Insumos fácilmente determinables que participan en los procesos

Son aquellos insumos que, si bien participan en el proceso respectivo, no experimentan transformación,respecto de los cuales puede aplicarse directamente el factor de consumo por unidad de mercancía, ya queson fácilmente determinables, tales como: envases, etiquetas, etc.

Para estos efectos, el solicitante deberá confeccionar el "Detalle de Factores de Consumo FácilmenteDeterminables" según establece el Anexo N° 88 del Compendio de Normas Aduaneras, en triplicado y firmadopor el solicitante o su representante, según corresponda, el cual deberá acompañarse a la solicitud paraacogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La resolución de autorización yhabilitación consignará los factores de consumo fácilmente determinables, en un anexo a ella.

3. Complementación, modificación y renovación de los factores de consumo

3.1 Complementación o modificación

El beneficiario del régimen deberá requerir la complementación o modificación de los factores de consumo, encaso de llevarse a cabo un nuevo proceso o una variación del mismo o en los estándares de rendimiento, tiposde insumos, u otra circunstancia relevante, en relación con la mercancía sometida a los procesos autorizadospor la Ley.

3.1.1 Tratándose de insumos fácilmente determinables, el beneficiario deberá presentar el "Detalle deFactores de Consumo Fácilmente Determinables" según establece el Anexo N° 88 del Compendio de NormasAduaneras, ante el Departamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica de la DirecciónNacional de Aduanas, con una copia de la resolución de autorización y habilitación, donde consten losprimitivos factores de consumo, para la emisión de una resolución de complementación o modificación.

3.1.2. Tratándose de aquellos que se incorporan o se consumen en el proceso autorizado, se podrá solicitarsu complementación directamente ante el Departamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica,de la Dirección Nacional de Aduanas, presentando al efecto el "Formulario Proposición de Factores deConsumo para Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" según establece el Anexo N°87 del Compendio de Normas Aduaneras, conjuntamente con los antecedentes técnicos que avalen tal

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petición y una copia de la resolución de habilitación del régimen de Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo, donde consten los primitivos factores de consumo.

En el plazo de 5 días hábiles, el referido Departamento de Regímenes Especiales tomará conocimiento de laseñalada propuesta.

Dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la toma de conocimiento de los factores de consumo, elDirector Nacional de Aduanas podrá dictar una resolución complementaria que consignará los factores deconsumo que se complementan o modifican, en un anexo a ella.

3.2 Renovación de los factores de consumo

Los beneficiarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, que cuenten con factoresde consumo y por los cuales se requiera la renovación de su vigencia, deberán solicitarla con la debidaantelación, y antes del término del período correspondiente.

3.2.1 Si se trata de insumos fácilmente determinables, el beneficiario deberá presentar el "Detalle de Factoresde Consumo Fácilmente Determinables" según establece el Anexo N° 88 del Compendio de Normas Aduanerasante el Departamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional deAduanas, para la emisión de una resolución de renovación.

3.2.2 Si se trata de aquellos que participan en el proceso, deberán utilizar el "Formulario Proposición deFactores de Consumo para Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo" según establece elAnexo N° 87 del Compendio de Normas Aduaneras, y presentarlo ante el Departamento de RegímenesEspeciales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, con una copia de la resoluciónanterior que los determinó e indicando si éstos han tenido variación.

En el plazo de 5 días hábiles, el referido Departamento de Regímenes Especiales tomará conocimiento de laseñalada propuesta.

Dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la toma de conocimiento de los factores de consumo, elDirector Nacional de Aduanas podrá dictar una resolución de renovación que consignará los factores deconsumo que se renuevan, en un anexo a ella.

3.3 Vigencia de los factores de consumo

Los factores de consumo regirán desde la notificación de la resolución de autorización y habilitación,complementación, modificación, o renovación en que constan los factores de consumo, hasta la fecha deexpiración de la autorización y habilitación del régimen.

4. Obligaciones del titular del régimen suspensivo de Admisión Temporal para PerfeccionamientoActivo

El titular del régimen suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo estará sujeto a lassiguientes obligaciones:

4.1 Formalizar la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, ante la Aduana de ingreso de lasmercancías, mediante una declaración de ingreso, de acuerdo con las formalidades y exigencias establecidasen el numeral 8.1 y siguientes del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

4.2 Presentar la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, conjuntamente con la"Hoja de Insumos DATPA", la que formará parte de aquélla, y deberá ser presentada aun cuando ladeclaración ampare solo un insumo.

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4.3 Tramitar en forma previa el embarque de los productos finales, esto es, el respectivo DUS, dentro delplazo de vigencia de la admisión temporal que amparó el ingreso de las mercancías extranjeras, o de suprórroga.

4.4 Llevar un Registro Electrónico detallado y actualizado de las mercancías extranjeras amparadas bajo elrégimen de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo y de las nacionales o nacionalizadas, que permitacontrolar su trazabilidad, ubicación y destino desde el ingreso de las mercancías extranjeras, hasta el términoy salida del bien final del proceso autorizado. Este Registro deberá estar permanentemente a disposición delServicio Nacional de Aduanas, el que se requerirá en el momento que se estime pertinente.

El referido Registro deberá abrirse desde la recepción de las mercancías ya señaladas, en el recinto habilitadopor el Servicio Nacional de Aduanas, el que deberá ser mantenido y actualizado mediante un sistemainformático, que deberá considerar, a lo menos, los siguientes datos:

a.- Datos de Entrada Mercancías Extranjeras: Descripción, cantidades y tipo(s) de insumo(s) ingresado(s) alrégimen en unidades comerciales y arancelarias, Número de Declaración de Ingreso DATPA respectivo, fechade legalización, clasificación arancelaria del ítem, valor unitario CIF del ítem, inventarios y saldos.

b.- Datos del Proceso (consumo): Descripción, cantidades y tipo de insumos incorporados al proceso defabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación, reparación, mantención, mejoras uotros procesos similares (excluidos los procesos menores que no alteran la mercancía extranjera), fecha deconsumo o utilización, inventarios y saldos.

c.- Datos de Salida Mercancías Extranjeras: Descripción y cantidad del bien final obtenido, señalando por tipode insumo la cantidad utilizada y su calidad de extranjero, nacional o nacionalizado, indicando el número yfecha del o los DUS respectivos que ampararon su salida del país.

d.- Datos de Control de salida del recinto habilitado de los bienes finales.

Sobre la base de este Registro Electrónico, el titular del régimen deberá proporcionar al Servicio Nacional deAduanas cuando éste lo estime pertinente y/o en un acto de fiscalización, los antecedentes que permitanverificar y comprobar, tanto física como documentalmente, la veracidad del factor de consumo, en términosde unidades físicas aplicadas (comerciales y arancelarias) y el valor CIF de las mercancías extranjerasutilizadas, como asimismo el valor FOB del bien final.

Como respaldo del movimiento de inventario de las mercancías extranjeras ingresadas bajo el régimen deAdmisión Temporal de Perfeccionamiento Activo, el titular del régimen deberá mantener una correlación entresu Registro Electrónico de control y la correspondiente identificación de la destinación aduanera (Declaraciónde Ingreso DATPA) a nivel de ítem y con los respectivos DUS y Hoja Anexa que amparan la salida de dichasmercancías extranjeras y, en consecuencia, el abona o cancelación del régimen.

La documentación relativa al movimiento de las mercancías extranjeras en el recinto habilitado, deberámantenerse a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir dela fecha de cancelación de la respectiva Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

4.5 Responder ante el Servicio Nacional de Aduanas por los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes,multas y recargos que se devenguen, con ocasión de mercancías perdidas o dañadas en el recinto habilitado,sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que sean pertinentes.

Se aplicarán a las mercancías extraviadas, robadas, dañadas o incendiadas, los derechos e impuestos vigentesal momento en que ocurrió el hecho y si éste no pudiere determinarse, se estará a lo que resuelva el Tribunalrespectivo.

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El titular del régimen responderá por los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros de lasmercancías extranjeras, desde la salida del recinto de depósito aduanero (Zona Primaria) hasta la cancelacióndel régimen suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

4.6 Solicitar, en su caso, la autorización para importar, cuando acredite de manera fundada la imposibilidadde realizar la reexportación de las mercancías extranjeras, antes del vencimiento del plazo de la AdmisiónTemporal para Perfeccionamiento Activo o de su prórroga.

4.7 Autorizada la importación a que se refiere el numeral anterior, pagar en forma previa los derechos,impuestos y gravámenes correspondientes, además del pago de una tasa del 1% sobre el valor aduanero delas mercancías extranjeras declarado en la respectiva destinación aduanera, por cada treinta (30) días ofracción superior a quince (15), contados desde el otorgamiento del régimen. Esta tasa, cualquiera sea eltiempo transcurrido, no podrá exceder del 10% sobre el valor señalado y no será aplicable en el caso dedesperdicios sin carácter comercial.

4.8 Solicitar, en su caso, la importación de las materias primas, piezas, partes o insumos extranjerossobrantes, resultantes del proceso a que fueron sometidos o su utilización en procesos amparados en otradestinación de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en los términos a que se refiere el incisofinal del artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas.

5.- Del funcionamiento y control del régimen suspensivo de Admisión Temporal paraPerfeccionamiento Activo

5.1 Las mercancías extranjeras, ingresadas al amparo de este régimen deberán permanecer en el recintohabilitado, en un espacio debidamente resguardado e individualizado; lugar donde, además, se realizarán el olos respectivos procesos que se hayan autorizado.

5.2 Las mercancías extranjeras ingresarán al recinto autorizado al amparo de una Declaración de Ingreso,Tipo de Operación Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Normal o Anticipado, debiendosujetarse su tramitación, a las normas, disposiciones, plazos y Anexos contenidos en el Compendio de NormasAduaneras.

5.3 El o los procesos a que se someterán las mercancías, deberán efectuarse dentro del plazo por el cual fueautorizado el respectivo régimen suspensivo, contado desde la fecha de notificación de la respectivaDeclaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo hasta la fecha de ingreso a zona primaria delas mercancías amparadas por el DUS.

5.4 La Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional y la Aduana de Control, dentro del ámbito de sucompetencia y conforme a sus planes, fiscalizarán el funcionamiento del régimen y la aplicación de losfactores de consumo. En todo caso la Aduana de Control deberá fiscalizar la aplicación de los factores deconsumo a que se refiere el numeral 2 de esta resolución.

Para estos efectos, se podrá exigir un informe técnico independiente, el que deberá ser emitido por personaidónea u organismo competente, calificado por el Servicio, a costa del titular del régimen.

5.5 La salida al exterior del bien terminado o final, cuando no haya cambiado de posición arancelaria, a nivelde ocho dígitos, deberá efectuarse al amparo de una DUS de Reexportación que abona o cancela el régimende admisión temporal, conjuntamente con una DUS de Exportación que ampara las mercancías nacionales onacionalizadas efectivamente incorporadas o consumidas en los procesos autorizados.

En caso que las mercancías ingresadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo hubieren cambiadode posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos, su salida se materializará a través de una DUS de Exportación,

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con una Hoja Anexa que contenga el detalle de los insumos extranjeros utilizados.

5.6 Transcurrido el plazo de dos (2) años o la prórroga respectiva, sin que se haya presentado el DUS, lasmercancías extranjeras ingresadas bajo este régimen suspensivo, se presumirán abandonadas, conforme conel Artículo 140 de la Ordenanza de Aduanas.

5.7 Con anterioridad al vencimiento del plazo de la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o de suprórroga, el Servicio Nacional de Aduanas podrá autorizar la importación de las mercancías extranjerassometidas a este régimen suspensivo, bajo las condiciones establecidas en el inciso cuarto del Artículo 108 dela Ordenanza de Aduanas.

5.8 Transcurrido el plazo de depósito autorizado, o la prórroga pertinente, las mercancías presuntivamenteabandonadas podrán ser importadas, previo pago de los derechos y recargos que afectan su importación, deacuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 108 y el inciso segundo del Artículo 154, ambos de laOrdenanza de Aduanas.

5.9 Para los efectos de una adecuada fiscalización de este régimen suspensivo, el Servicio Nacional deAduanas podrá verificar en cualquier momento los procesos a los cuales han sido sometidas las mercancíasextranjeras, como asimismo, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, siendoresponsabilidad del titular del régimen proporcionar en forma oportuna la documentación e informaciónsolicitada, debiendo otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones de control yfiscalización del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo autorizado.

5.10 Este régimen suspensivo, es incompatible con los beneficios estipulados en la Ley N° 18.480, de acuerdocon lo establecido en su Artículo 5 bis, letra a).

6.- De las notificaciones

Las notificaciones que tengan lugar con motivo de la autorización del presente régimen suspensivo, comoasimismo, de la habilitación del recinto, se regirán por las disposiciones contenidas en los Artículos 45, 46 y 47de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de losÓrganos de la Administración del Estado.

7.- Sanciones

El Director Nacional de Aduanas podrá cancelar los recintos habilitados de conformidad con este régimen,cuando el beneficiario incurra en incumplimiento de sus obligaciones, o en acciones constitutivas del delito decontrabando.

8.- De los recursos y/o reclamaciones

En contra de las resoluciones que se dicten con motivo del procedimiento regulado en la presente resolución,procederán los recursos y/o reclamaciones contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, los que deberánser interpuestos dentro del plazo legal fijado al efecto.

B. NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO ACTIVO DEL RÉGIMEN AUTORIZADO CONFORME AL DECRETO N° 473, DE2003, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

1. Insumos que pueden ingresar bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento ActivoDe acuerdo a lo señalado en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda,podrán ingresar al país, bajo este régimen especial de almacenamiento, materias primas, partes, piezas yartículos a media elaboración; insumos que deben consumirse o incorporarse en bienes destinados a la

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exportación:Se entenderá por:1.1. Materia prima: Toda sustancia, elemento o materia, necesaria para obtener un producto, siempre queellos se encuentren incorporados o contenidos total o parcialmente en el producto final. Se entenderá tambiénpor materia prima, a aquellos elementos, sustancias o materias que se consuman o intervengan directamenteen el proceso de manufacturación o sirvan para conservar el producto final, tales como detergentes, reactivos,catalizadores, preservadores, etc. De igual manera, se considerarán como materia prima las etiquetas, losenvases y los artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.No se considerará como materia prima a los combustibles cualquiera sea su naturaleza, así como otra fuentede energía que se utilice en la obtención del producto exportado, como tampoco a los repuestos y útiles derecambio que se consuman o emplean en la obtención de estas mercancías.Artículos a media elaboración: Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir laforma final en que serán exportados y/o comercializados.1.2 Parte: Es el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción,destinados a constituir una unidad superior.1.3 Pieza: Es aquella unidad manufacturada cuya división física produzca su inutilización para la finalidad aque estaba destinada.1.4 Insumo: Para los efectos de esta resolución, se entenderá que el término "Insumo" comprende lasacepciones "Materia prima", "Artículos a media elaboración", "Partes o piezas", antes definidos.

2. BeneficiariosLos autorizados de conformidad al Artículo 1º del Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

3. Obligaciones y Responsabilidades de los beneficiarios del régimenEl beneficiario en tal calidad y, asimismo, como depositario, deberá:a) Dar las facilidades al Servicio de Aduanas para realizar las visitas inspectivas a que hubiere lugar y cumplircon lo señalado en el Artículo 10 del Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda.b) Responder por los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes aduaneros de los insumos extranjeros,desde la salida de los recintos de depósito aduanero (zona primaria) hasta la cancelación del régimensuspensivo.c) Responder asimismo por las pérdidas, daños o robos de los insumos, que se encuentren bajo su custodia,salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados ante el Servicio.d) Mantener los insumos ingresados al amparo del régimen en el o los locales habilitados, mientras participenen los procesos de elaboración, manufacturación, armado, integrado, transformación, etc.e) Mantener por un plazo de cinco (5) años, a disposición del Servicio de Aduanas, la documentación relativaal movimiento de los insumos en el recinto habilitado. El mencionado plazo, se contará a partir de la fecha decancelación de la respectiva declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.f) Llevar un registro computacional, conforme a lo señalado en el numeral 4.4.

4. Plazo de vigencia del recinto habilitadoEl plazo de vigencia se contará a partir de la fecha de la resolución que emita al efecto el Director.

5. Determinación y aplicación de los factores de consumo de los insumos

5.1. ClasificaciónLos antecedentes técnicos e información documental a que se refiere el Artículo 3º, número 3º del Decreto Nº473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, comprenden los factores de consumo de los insumos queintervienen en la elaboración de los productos a ser exportados. Estos se clasifican para fines de simplificar ladeterminación de su participación en el proceso fabril o industrial, en:

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5.1.1. Insumos que participan directamente en el proceso productivoSon aquellos insumos que participan en el proceso productivo de un bien a exportar, ya sea transformándose,consumiéndose o incorporándose en él. Los interesados deberán proponer a la Dirección Nacional deAduanas, Subdepartamento Laboratorio Químico, los factores de consumo utilizables por la empresa,mediante la "Solicitud de Proposición de Factores de Consumo" (Anexo N° 87 CNA), en triplicado y firmadapor el interesado o el representante legal de la empresa.En casos calificados, la Aduana se reserva el derecho de exigir un informe técnico independiente, el quedeberá ser emitido por persona idónea u organismo competente, a juicio del Servicio de Aduanas, cuyo costoserá de cargo del beneficiario del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activoEl Laboratorio Químico tomará conocimiento de los factores de consumo respectivos, en los términospropuestos conforme a la documentación acompañada, estampando en el formulario la constancia de surecepción y remitirá copia de éste al Subdepartamento de Regímenes Especiales, a fin de que consigne en laresolución de habilitación del recinto, los factores de consumo de los insumos respectivos.Si el beneficiario del régimen cuenta con factores de consumo respecto de los cuales el Laboratorio Químicohaya tomado conocimiento, para efectos de la Ley N° 18.708, y considerando que la estandarización de losfactores de consumo son equivalentes en el proceso productivo para el mismo producto a exportarse, elsolicitante podrá indicarlo en la petición de habilitación del régimen de admisión temporal paraperfeccionamiento activo, adjuntando copia de su aprobación y solicitando, al mismo tiempo, sean validadospara este régimen suspensivo. Dicha circunstancia se hará constar en la respectiva resolución.

5.1.2. Insumos fácilmente determinables que participan en el proceso productivoSon aquellos insumos que, si bien participan en el proceso productivo, no experimentan transformación,respecto de los cuales puede aplicarse directamente el factor de consumo por unidad de producto ya que, sonfácilmente determinables, tales como: envases, etiquetas, etc. Para estos efectos, los interesados deberánconfeccionar el "Detalle de Factores de Consumo Fácilmente Determinables" (Anexo N° 88 CNA), en triplicadoy firmada por el interesado o el representante legal de la empresa.

5.2 Vigencia de los factores de consumoLos factores de consumo, tendrán una vigencia de un año, contado de la fecha en que el SubdepartamentoLaboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas tome conocimiento.

5.3. Ampliación de los factores de consumoEl beneficiario del régimen podrá requerir de la ampliación de los factores de consumo para nuevos insumospara un mismo producto o para otros bienes en condiciones de ser exportados.Tratándose de insumos fácilmente determinables, el beneficiario deberá presentar el formulario del Anexo N°88 CNA al Subdepartamento de Regímenes Especiales, con una copia legalizada de la resolución dehabilitación del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, donde consten los primitivosfactores de consumo.Tratándose de aquellos que participan en el proceso, deberá solicitar su complementación directamente alSubdepartamento Laboratorio Químico, presentando al efecto la "Solicitud de Proposición de Factores deConsumo" (Anexo N° 87 CNA), conjuntamente con los antecedentes técnicos que avalen tal petición y unacopia legalizada de la resolución de habilitación del régimen de admisión temporal para perfeccionamientoactivo, donde consten los primitivos factores de consumo.De corresponder, el Subdepartamento Laboratorio Químico remitirá al interesado una copia de dicha solicitudcon la constancia de su recepción y otra al Subdepartamento de Regímenes Especiales, a efectos que esteúltimo la eleve al Director Nacional, para la emisión de una resolución complementaria, la que será notificadaal interesado.

5.4. Renovación de los factores de consumoLos beneficiarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, que cuenten con factores

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de consumo y por los cuales se requiera la renovación de su vigencia, deberán solicitarla con la debidaantelación, y antes del término del período correspondiente.Si se trata de insumos fácilmente determinables, el beneficiario deberá presentar el formulario del Anexo N°88 CNA al Subdepartamento de Regímenes Especiales.Si se trata de aquellos que participan en el proceso productivo, deberán utilizar el formulario de "Proposiciónde Factores de Consumo" (Anexo N° 87 CNA) y presentarlo ante el Subdepartamento Laboratorio Químico,consignando que se trata de renovación, señalando el número del oficio o solicitud anterior que los determinóe indicando si éstos han tenido variación.El Subdepartamento Laboratorio Químico, de aprobar la renovación de factores de consumo ya determinadospreviamente, deberá comunicar de tal hecho al Subdepartamento de Regímenes Especiales, a efectos quesean elevados los antecedentes al Director esta para que emita la resolución complementando la dehabilitación del régimen.

6. Control de los Insumos

6.1. Por parte de la AduanaEl control de los insumos autorizados, así como, del recinto donde se encuentren depositados, estará a cargode la Aduana de control, la que podrá:

6.1.1 Tomar muestras, directamente o a través de empresas especializadas, al momento de la descarga.

6.1.2 Tomar muestras, directamente o a través de empresas especializadas, al momento de la exportación.

6.1.3 Controlar las distintas etapas del proceso, con revisiones físicas o mediciones, análisis u otros sistemasque sean pertinentes.

6.1.4 Exigir que los procesos, las tablas de rendimiento u otros antecedentes necesarios para el control, seandebidamente certificados por consultores externos de la empresa, calificados por el Director.

6.1.5 Realizar visitas inspectivas al recinto habilitado.Asimismo, la Aduana de control deberá realizar en forma periódica, las siguientes funciones:

6.1.6 Control de vigencia de la resolución de habilitación.

6.1.7 Control de saldos de los insumos de todas las declaraciones de admisión temporal paraperfeccionamiento activo, a su cargo.

6.1.8 Control de los plazos de vigencia de las declaraciones de admisión temporal para perfeccionamientoactivo.

6.1.9 Autorización y registro en el sistema computacional de las distintas autorizaciones especiales. A saber:Cambio de Despachador de Aduana; etc.Para ejecutar las operaciones anteriormente señaladas, las Aduanas de control contarán con el Sistema deControl DATPA, cuyo Manual se encuentra en la INTRANET del Servicio Nacional de Aduanas.Semestralmente, deberá informar al Subdepartamento de Regímenes Especiales, de los controles efectuados alos recintos habilitados bajo su jurisdicción, como asimismo, de los saldos de los insumos.

6.2. Por parte del beneficiarioEl beneficiario deberá llevar un registro detallado y actualizado de los insumos, respecto de su ubicación ydestino, debiendo proporcionar dicha información a requerimiento del Servicio de Aduanas, en el momentoque éste lo estime pertinente.Dicho registro deberá abrirse al momento de recepcionarse los insumos extranjeros en el recinto habilitado, elque deberá controlarse en un sistema informático. Este deberá considerar, a lo menos, los siguientes

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Apéndice V: Normas complementarias para la aplicación delconvenio de Estambul, relativo a la importación temporal

datos:• Cantidad y Tipo(s) de insumo (s) ingresado (s) al recinto habilitado.• Cantidad y Tipo de insumo entregado para su proceso.• Cantidad y Tipo de insumo enviado a otro local autorizado para realizar otros procesos, en caso decorresponder.• Cantidad de producto elaborado, obtenido por tipo de insumo.• Control de salida del recinto de productos elaborados, en condiciones de ser embarcados.• Cancelación de los registros consignando la cantidad de insumos extranjeros utilizados en los productosefectivamente embarcados, mediante la consignación de los respectivos Documentos Únicos de Salida,cumplidos.

7. IncompatibilidadesLos productos exportados, elaborados con insumos extranjeros ingresados al amparo del régimen de admisióntemporal para perfeccionamiento activo, podrán acceder al reintegro de los derechos aduaneros de losinsumos (Ley N° 18.708) por insumos de distinta naturaleza.No obstante, no podrán acogerse al beneficio contemplado en el Artículo 1 de la Ley N 18.480 (ReintegroSimplificado).

8. Autorizaciones EspecialesDe conformidad al Artículo 11 del Decreto Nº 473, de 2003, del Ministerio de Hacienda, mediante solicitudsimple, se requerirá autorización del Director Nacional, en los siguientes casos:a) Algunos de los procesos a que pueden ser sometidas las mercancías depositadas en estos recintos seefectúen en otros diversos.b) Uno o más subproductos resultantes del respectivo proceso sean excluidos de la exportación, siempre queantes del inicio de la descarga de los insumo, se haya tramitado la respectiva declaración de ingreso por elsubproducto que será excluido de la exportación.

9. SancionesEl Director Nacional de Aduanas podrá cancelar los recintos habilitados de conformidad a este régimen,cuando el beneficiario incurra en incumplimiento de las obligaciones que se le señalen, o en accionesconstitutivas de los delitos de contrabando.

Resolución N°1.385 - 29-03-2018

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Capítulo III: Ingreso de Mercancías

I. Expedición de Cuadernos ATA

Sólo puede actuar como expedidora y garantizadora en Chile por sí o por mediación de asociacionesexpedidoras- la Asociación designada como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

La obtención de un Cuaderno ATA, se sujetará a las siguientes formalidades:

a) La entrega a los titulares de un formulario con las características que se indican en el Apéndice I del AnexoA del Convenio de Estambul.

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b) El llenado en forma fidedigna de los datos consignados en el formulario, sin enmendaduras ni raspaduras.

c) La constitución de una garantía, a satisfacción de la Asociación expedidora.

II. Obligaciones y responsabilidades de la Asociación expedidora y garantizadora

1. Extender los títulos de salida temporal hasta por un período de validez de un año a partir del día de suexpedición.

2. Expedir títulos sustitutivos correspondientes a mercancías salidas a su amparo del territorio nacional, encaso de destrucción, pérdida, robo, o en caso que se prevea que la operación de salida temporal va a rebasarel período de validez del Cuaderno ATA.

3. Obtener la autorización de Aduana, para efectuar cualquier modificación o aclaración de los datosconsignados en el Cuaderno ATA.

4. Obtener la autorización de Aduana, para emitir títulos sustitutivos.

5. Una vez expedido el Cuaderno ATA, abstenerse de añadir mercancías a la lista general del Cuaderno ATA y,en su caso, en las hojas adicionales adjuntas al mismo.

6. Dar las facilidades al Servicio de Aduanas para realizar los controles a que hubiere lugar con el objeto deverificar cualquier dato e información de los Cuadernos ATA emitidos y garantizados.

7. Responder oportunamente por los derechos, impuestos, tasas y demás cantidades exigibles, en caso deincumplimiento de las condiciones establecidas para la admisión temporal de mercancías introducidas al paísal amparo de un Cuaderno ATA, expedido por una Asociación expedidora.

8. Mantener por un plazo de cinco años, contado desde la fecha de cancelación del documento, a disposicióndel Servicio de Aduanas, la documentación relativa a los Cuadernos ATA.

9. Mantener un registro computacional de conformidad a los requerimientos del Servicio de Aduanas, quecomprenda a lo menos, lo siguiente:

9.1. Para el ingreso de mercancías al país:

9.1.1. Mantener una base de datos con acceso en línea para el Servicio de Aduanas mediante Internet u otratecnología similar, que permita el ingreso y cancelación del régimen por parte de dicho Servicio, sobre la basede los datos consignados en el volante de importación y el volante de reexportación respectivamente, o el quecorresponda.

9.1.2. Permitir la obtención por parte del Servicio de Aduanas y/o remitir a este, los datos de las mercancíasingresadas al país y sus correspondientes cancelaciones.

9.1.3. Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de éstos por parte del Servicio de Aduanas,respecto de Cuadernos ATA que se encuentren vencidos.

9.1.4. Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de éstos por parte del Servicio de Aduanas,respecto de las mercancías ingresadas al país y que no se hayan reexportado dentro del período de vigenciadel mismo y sus respectivas prórrogas, en caso de existir.

9.1.5. El registro computacional debe contemplar a lo menos, los siguientes datos:

- Número de Cuaderno ATA

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- Número de las matrices y volantes de importación y reexportación respectivamente

- Titular y Representante

- Fecha de vigencia o válido hasta

- Asociación Expedidora

- Aduana de ingreso al país (Aduana de control)

- Fecha de ingreso al país

- Datos contenidos en las columnas 2 a 6 de los volantes de importación

- Cancelación (ultimación)

- Reexportación

- Importación a consumo

- Entrega a la Aduana

- Ingreso a zona franca

- Abandono a beneficio fiscal

- Pérdida total por fuerza mayor

- Otro (especificar)

- Fecha de cancelación (Ultimación)

- Nuevo Titular en caso de transferencia

- Fecha transferencia

- Lugar o lugares estimados en que las mercancías se encontrarán en el país.

- Plazo para la reexportación de las mercancías

9.2. Para la salida de mercancías del país

9.2.1. Mantener una base de datos con acceso en línea para el Servicio de Aduanas mediante Internet u otratecnología similar, para permitir el ingreso de los siguientes datos contenidos en volante de exportación yvolante de reimportación.

- Nº de Cuaderno ATA

- Nº de volante de exportación

- Nº o Nº s de orden de las mercancías amparadas en la lista general que salieron del país

- Aduana de salida del país

- Fecha de salida del país

- Datos contenidos en las columnas 2 a 6 del volante de exportación

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- Plazo para el reingreso de las mercancías

- Cancelación (Ultimación)

- Reimportación

- No retorno

- Otro (especificar)

9.2.2. Permitir la obtención por parte del Servicio de Aduanas y/o remitir a este, los datos de las mercancíassalidas del país y sus correspondientes cancelaciones.

9.2.3. Entregar reportes periódicos y/o permitir la obtención de estos por parte del Servicio de Aduanas,respecto de las mercancías salidas del país y que no hayan reingresado dentro del período de vigencia delmismo y sus respectivas prórrogas, en caso de existir.

9.3. Para el tránsito de mercancías

9.3.1. Mantener una base de datos con acceso en línea para el Servicio Nacional de Aduanas, que permita elingreso y cancelación del régimen, sobre la base de los datos consignados en los Volantes de Tránsito deEntrada y Salida del respectivo Cuaderno ATA.

9.3.2. Contemplar los mismos requisitos detallados en el apartado I, numerales 2 al 6, requeridos para elingreso de mercancías al país.

9.3.3. El registro computacional debe contemplar, a lo menos, los siguientes datos:

Volante de Tránsito de Entrada:

- Nº de Cuaderno ATA- Nº Secuencia de Volante- Titular y Representante- Asociación Expedidora- Fecha de vigencia o válido hasta- Aduana de ingreso al país- Fecha de ingreso al país- Aduana de Salida del país- Fecha límite para presentación en Aduana de Salida del país.- Nº de registro de Aduana- Identificación de precintos aduaneros- Identificación del medio de transporte (Datos del vehículo)- Datos de declaración de expedición en tránsito (país)- Datos contenidos en las columnas 1 a la 6 del Volante de Tránsito de Entrada. (Número de orden de la listageneral, descripción de las mercancías, número de piezas, cantidad peso o volumen, unidad de medida, valorpor número de orden, moneda, valor total de las mercancías en tránsito.

Volante de Tránsito de Salida:

- Nº de Cuaderno ATA- Nº Secuencia del Volante- Titular y representante.- Aduana de Salida

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- Fecha presentación Aduana de Salida- Observaciones Aduana de Salida

10. Mantener vigente una garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadasde su calidad de Asociación Expedidora y Garantizadora, consistente en una boleta bancaria de garantía opóliza de seguro, extendida a nombre del Fisco de Chile, representado por el Director Nacional de Aduanas, acontar de la fecha de su habilitación como Asociación Expedidora y Garantizadora de Cuaderno ATA en Chile.

Para el primer año, la Asociación deberá tomar dicha garantía anual, por un monto equivalente a 5.000unidades de fomento.

A contar del segundo año, la garantía anual se otorgará por un monto equivalente al valor promedio mensualde las importaciones temporales efectuadas durante el año calendario anterior, amparadas por los CuadernoATA ingresados al país.

11. Prestar el servicio en forma continua y permanente y en condiciones no discriminatorias.

12. Cumplir con los niveles de servicio comprometidos.

13. Cualquier otra obligación calificada como tal en el Convenio de Estambul y en las bases de laconvocatoria.

III. Obligaciones de los titulares de Cuaderno ATA

- Presentarse en el control aduanero de ingreso y salida para que las matrices y volantes, así como elrecuadro certificación de la autoridad aduanera de la portada del Cuaderno ATA, sean debidamente llenados ytimbrados en Aduana.

- Reexportar las mercancías dentro del período de vigencia de la importación temporal o de sus prórrogas, silas hubiere.- Reimportar las mercancías dentro del período de vigencia del régimen de salida temporal o de sus prórrogas,si las hubiere.- En caso de destrucción, pérdida o robo del Cuaderno ATA, obtener un título sustitutivo y presentarlo aAduana de conformidad al Artículo 13, Capítulo VI, Anexo A del Convenio.- En el caso de no cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, quedan obligados en formaconjunta y solidaria con la Asociación expedidora y garantizadora, al pago de los derechos e impuestos queafectan la importación y de las demás cantidades que sean exigibles de conformidad al Artículo 8º, CapítuloIII, Anexo A del Convenio.- Con todo, la infracción a las disposiciones del Convenio de Estambul, expondrá al infractor, en Chile, a lassanciones previstas en la legislación nacional.

IV. Regularización de los títulos de admisión temporal

- La Asociación Garantizadora asegurará a la Aduana, el pago de los derechos, impuestos, tasas y demáscantidades exigibles, en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas para la admisión temporal.Además de dicha cantidad, la Aduana podrá exigir el pago de una cantidad que no supere en más del diez porciento al importe de los derechos e impuestos de importación, de conformidad al Artículo 8º, Capítulo V delAnexo A.- La Asociación Garantizadora dispondrá de un plazo de seis meses, contado desde la fecha en que la Aduanareclame el pago de las sumas que se señalan en el numeral anterior, para adjuntar la prueba de lareexportación o de cualquier otro descargo regular del Cuaderno ATA, de acuerdo al Artículo 9º numeral 1letra a), Capítulo V, Anexo A.

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- Si dicha prueba no se presenta en el plazo de seis meses, la Asociación Garantizadora consignará dichascantidades en arcas fiscales, mediante el pago de un Giro Comprobante de Pago F-09, el que será emitido porla Aduana de control.- Efectuado el pago, la Asociación Garantizadora, dispondrá de un plazo de tres meses, a partir de la fecha delpago, para presentar las pruebas de la reexportación u otro descargo regular del Cuaderno ATA, según elArtículo 9º, numeral 1º letra b) del Capítulo V, Anexo A, para obtener el reembolso de las sumas pagadas.

V. Procedimiento de reclamo del pago

El Servicio de Aduanas dispone del plazo de un año a partir de la fecha de expiración de la validez delCuaderno ATA, para exigir a la Asociación Garantizadora el pago de los derechos e impuestos de importacióny de las demás cantidades exigibles, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4º, Artículo 8º, Capítulo IV,Anexo A del Convenio.

La Aduana de control comunicará mensualmente, al Subdepartamento de Regímenes Especiales del laSubdirección Técnica de la Dirección Nacional un listado de los Cuadernos ATA vencidos, para los efectos deque dicha unidad inicie el procedimiento de reclamo ante la Asociación Garantizadora, el que consistirá en:

- Comunicar a la Asociación, mediante carta certificada el incumplimiento del plazo de reexportación.- Adjuntar a dicha comunicación una hoja anexa, con el detalle de los derechos, impuestos y demáscantidades exigibles que afectan la importación de estas mercancías.- Si la Asociación Garantizadora acreditare la ultimación del título de admisión temporal, éste quedaráregularizado.- Transcurrido seis meses, sin que se acreditare la ultimación del título de importación temporal, la Aduana decontrol, previa instrucción del Subdepartamento de Regímenes Especiales del la Subdirección Técnica, emitiráun GCP F-09 por los derechos, impuestos y demás cantidades exigibles.

VI. Responsabilidades especiales del Servicio de Aduanas

1. Requerir a la Asociación Garantizadora el pago de las cantidades correspondientes a derechos, impuestos yotras cargas, en el plazo de un año, contado desde la fecha de expiración de la validez del Cuaderno ATA.Este plazo se ampliará cuando la ultimación del régimen se obtuvo en forma fraudulenta o irregular, o sehayan infringido las condiciones a que estaba supeditada la admisión temporal.

2. En caso de que la existencia de hechos que revistan caracteres de delito, la Aduana retendrá el CuadernoATA y comunicará esta situación a la Asociación Garantizadora, como asimismo de las medidas cautelaresadoptadas por un Tribunal o por el Ministerio Público, de conformidad al Artículo 15, Capítulo VI, Anexo A.

3. Reducir al mínimo las formalidades aduaneras de conformidad al Artículo 15, Capítulo III del Convenio.

4. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa relativa a prohibiciones, certificaciones, autorizaciones o vistosbuenos previos exigidos por otros organismos del Estado que afectan la importación temporal o salidatemporal, de conformidad al Artículo 19, Capítulo III del Convenio.

5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de los derechos de autor y lapropiedad industrial, de conformidad al Artículo 19, Capítulo III del Convenio.

6. Verificar que las mercancías no sean objeto de una elaboración o reparación en nuestro país, deconformidad al numeral 4, Artículo 2º, Capítulo II, Anexo A.

7. Autorizar el ingreso libre de derechos e impuestos de importación de los formularios de los títulos deimportación temporal o parte de estos expedidos o destinados a ser expedidos en nuestro país y que seenvíen a la Asociación Expedidora, por una Asociación Garantizadora, por una organización internacional o por

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Apéndice VI: Procedimientos de Control para la Importación eIngreso de Gas Natural

las autoridades aduaneras de una parte contratante. Se concederán facilidades análogas a la exportación,todo esto de conformidad al Artículo 17, Capítulo VI, Anexo A.

VII. Causales de caducidad de la habilitación

Serán causales de caducidad de la habilitación como Asociación Expedidora y Garantizadora, las siguientes:

1. La desafiliación de la ICC.

2. La no renovación dentro del plazo de la garantía anual global.

3. La declaración de quiebra.

4. El incumplimiento grave o reiterado de la normativa interna aduanera que regula el Cuaderno ATA y de lasdisposiciones del Convenio. Dentro de esta causal podrá incluirse el incumplimiento de sus obligaciones comoAsociación afiliada a la cadena de garantía.

La caducidad de la habilitación será declarada mediante resolución fundada del Director Nacional de Aduanas.

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A. Importaciones de gas natural transportado a través de gasoductos.

Resolución N° 3.922 - 18.06.2009

Establécese el siguiente procedimiento de control para las importaciones de gas natural, procedente deArgentina, transportado a través de gasoductos:

1. Instrucciones Generales

1.1. El espacio físico que ocupen las estaciones de medición, según los planos de deslindes y medidasproporcionados por las empresas transportistas autorizadas constituirá zona primaria de jurisdicción aduanera,una vez determinada de conformidad con el Artículo 2 número 5 de la Ordenanza de Aduanas.

1.2. Se entenderá por Aduana de Control, para los efectos de esta resolución, aquella que tiene jurisdicciónsobre el lugar que ocupan las estaciones de medición.

1.3. La medición de los volúmenes de gas natural transportados por gasoductos, se efectuará en los puntosde entrega habilitados.

1.4. La individualización de las personas responsables de las estaciones de medición y suscripción de losInformes Mensuales de Entrega (IME), designadas por las empresas transportistas, serán puestas enconocimiento de la Aduana de Control. Asimismo, deberá comunicarse cualquier cambio de las personasdesignadas.

1.5. Se establece como factor teórico fijado por el Servicio Nacional de Aduanas, para la conversión devolumen a masa el equivalente a 0,0007563 Toneladas Métricas/m3.

2. Documentos de Medición

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2.1. El Informe Diario de Recepción (IDR), emitido por la empresa transportista, será el documento con elcual se dará cumplimiento a la presentación de las mercancías a la Aduana, según lo establece el Artículo 34de la Ordenanza de Aduanas y hará las veces de manifiesto de carga y papeleta de recepción, debiendocumplir para ello con las siguientes formalidades:

- Numeración correlativa y fecha.- Deberá contener el volumen en metro cúbico (m3) y kilocaloría por metro cúbico (kcal/m3) recepcionado ymedido por los instrumentos correspondientes.- Deberá ser entregado a cada importador que haya cumplido con el régimen de importación de trámiteanticipado.

La determinación de los volúmenes ingresados a Chile se realizará en base a la suma de las medicionesverificadas en las estaciones de medición autorizadas.

La empresa transportista conservará, a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, en el lugar donde sehubiere realizado la medición y por un período de cinco (5) años, los IDR emitidos.

2.2. El IME, emitido por la empresa transportista, deberá contener un resumen de todos los IDR tramitadosdurante el mes calendario, ser suscrito por el representante de la empresa transportista, y presentado a laAduana, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión, para ser numerado yfechado.

Resolución N° 3.180 - 08.07.2010

La empresa transportista deberá entregar una copia del ejemplar numerado para el archivo de Aduana y otraal Agente de Aduana encargado del despacho.

3. De la destinación aduanera

La formalización de la destinación aduanera se hará mediante el documento denominado Declaración deIngreso (DIN) de Trámite Anticipado, el que deberá cumplir las exigencias y formalidades contempladas en elCapítulo III, numeral 5.1 del Compendio de Normas Aduaneras, considerando particularmente las siguientes:

3.1. Factura comercial, emitida por el proveedor o exportador extranjero, para cada importador oconsignatario, que indique la cantidad de gas natural que se enviará al importador para el mesinmediatamente siguiente, con los valores expresados en dólares americanos.

3.2. Guía de transporte, emitida por la empresa transportista, que para efectos de estas instrucciones deberácontener la siguiente información:

- Estar numerada en forma correlativa y fechada.- Detallar la cantidad de gas a transportar expresada en metro cúbico (m3) y kilocaloría por metro cúbico(kcal/m3).- Indicar el consignatario y el valor del flete correspondiente al uso de gasoducto, el que deberá estarexpresado separadamente para los tramos comprendidos entre el lugar de producción en Argentina y lafrontera, y entre la frontera y las estaciones de medición en Chile, a efectos de poder determinar el montoFOB exigido por las normas aduaneras.

3.3. Los importadores de gas natural deberán proporcionar toda la documentación exigida por la normativaaduanera al Agente de Aduana encargado del despacho, a objeto de que éste tramite la respectiva DIN detrámite anticipado para el período señalado en el número 3.1 anterior y pague, los correspondientes derechosy gravámenes, durante los últimos días del mes anterior al de los envíos mensuales.

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En la eventualidad de que, antes que arribe al país el total del gas amparado por la DIN tramitada para elperíodo, el importador constate que el volumen de gas entregado por el operador del gasoducto será mayorque la solicitada a despacho, se permitirá la tramitación de además de la DIN mensual la tramitación de otraDIN que cubra la cantidad faltante.

Para ello, el importador deberá contar con una nueva factura que ampare las cantidades no contempladas enla factura anterior, documento con el que se tramitará la nueva DIN.

Por consiguiente, siempre la DIN deberá ser confeccionada, tramitada y sus tributos pagados antes delingreso del gas a territorio nacional.

4. De la valoración aduanera

La valoración de la mercancía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II Subcapítulo I delCompendio de Normas Aduaneras.

5. Del control de ingreso de gas natural y de su importación

Los registros informáticos de control de las empresas transportistas de gas natural, que den cuenta de lamercancía ingresada al país, deberán encontrarse a disposición del Servicio Nacional de Aduanas.

Igualmente el Servicio Nacional de Aduanas podrá recurrir a la información que puedan proporcionarle otrosorganismos competentes.

Para precisar las cantidades de metros cúbicos de gas natural ingresadas al territorio nacional por cada DIN,el Agente de Aduana deberá contar con la siguiente documentación:

5.1. Informe Mensual de Entrega (IME) de gas entregado por la empresa transportista y numerado por elServicio Nacional de Aduanas.

5.2. Guía de transporte con los valores del flete y separación de los tramos recorridos en la RepúblicaArgentina hasta la frontera y desde la frontera hasta la estación de medición que corresponda.

5.3. Factura Comercial

Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes, el Agente de Aduana encargado del despacho deberá remitir ala Aduana de Control, la información del total de gas natural ingresado durante el mes anterior, detallada porcada DIN.

La unidad encargada de la Aduana deberá, con la información anterior, verificar que el total del productoingresado durante el mes esté amparado por las respectivas DIN con sus derechos y demás gravámenesdebidamente cancelados.

Efectuadas las revisiones y no verificándose diferencias ni discrepancias que alteren lo declarado en la DINcon lo efectivamente ingresado y pagado, la Aduana de Control dará su conformidad a la operación visando elejemplar "Despachador" de las declaraciones de ingreso de trámite anticipado, con lo cual se entenderáconsumada la importación.

Si se detectaren diferencias en exceso respecto de las cantidades declaradas en el documento de destinaciónaduanera, la Aduana de Control ordenará formular las denuncias y los cargos correspondientes.

Si, por el contrario, las diferencias producidas fueran en defecto, opcionalmente podrá utilizarse la DIN yatramitada, por el correspondiente saldo, siempre que se encuentre dentro del plazo de 60 días a que se

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refiere el Artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas o bien, solicitarse la devolución de las sumas pagadas enexceso conforme a lo establecido en el Capítulo IV numeral 2.5 del Manual de Pagos.

Resolución N° 5.981 - 03.10.2016

6. Del control, calibración y revisión de los equipos de medición

Todos los equipos de medición deberán ser verificados y recalibrados en caso que resulte necesario, conformea las prácticas recomendadas y utilizadas por la industria mundial de gas. Las respectivas certificaciones derevisión o calibración deberán mantenerse en poder de la empresa transportista a disposición de la Aduana.

Del mismo modo, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo a la empresa transportista, el ServicioNacional de Aduanas podrá solicitar estudios, análisis o dictámenes de organismos competentes.

7. De la responsabilidad de la medición y calidad del gas natural

7.1. La empresa transportista será responsable ante Aduana por la correcta medición de la cantidad de gasrecepcionado, como asimismo por el tipo y variedad del producto importado y distribuido.

De igual manera, será responsable de la medición ante los organismos estatales de control pertinentes, quede acuerdo con sus competencias les corresponda intervenir.

Asimismo, será responsable además por las pérdidas o fugas de gas que se produzcan en las instalaciones,salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditado ante el Servicio Nacional de Aduanas.

7.2. El no cumplimiento de las obligaciones que esta resolución impone será sancionado conforme a lasnormas establecidas en la Ordenanza de Aduanas.

8. Disposiciones Transitorias

8.1. Manténganse vigentes las estaciones de medición autorizadas a las empresas transportistas de gasnatural vía gasoductos, antes de la dictación de esta disposición (Anexo), las cuales se regirán por las normasde la presente resolución a contar desde su vigencia.

Las habilitaciones de las estaciones de medición mantendrán su vigencia hasta el 31 de enero del 2007, fechaantes de la cual deberán, de continuar funcionando como tales, solicitar al Subdepartamento de RegímenesEspeciales de la Dirección Nacional de Aduanas, a través de la respectiva Aduana de Control, la renovación desu habilitación.

8.2. Las importaciones cursadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de90 días hábiles, contados desde la fecha de vigencia de esta resolución, para regularizar los saldos pendientesdel producto importado.

8.3. Manténgase la vigencia del Oficio Ordinario Nº 6537/13.06.97 en lo que dice relación con la habilitaciónde los City Gate I y II.

B. Ingreso e importación de gas natural licuado (GNL) transportado por barcos metaneros

Resolución N° 3.922 - 18.06.2009

Establécese el siguiente procedimiento de control para el ingreso e importación del gas natural licuado (GNL),transportado por barcos metaneros:

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1. Instrucciones generales

1.1. La zona correspondiente del espacio físico que ocupen los terminales de GNL, específicamentedelimitada en los planos de deslindes y medidas proporcionadas por las empresas solicitantes, constituirázona primaria de jurisdicción aduanera, una vez determinada de conformidad con el Artículo 2 número 5 de laOrdenanza de Aduanas.

1.2. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por Aduana de Control, aquella que tienejurisdicción sobre el lugar que ocupan los terminales de GNL.

1.3. La medición de los volúmenes de GNL se efectuará en los estanques del barco metanero, o en losestanques o unidades de almacenamiento, ya sea que éstos se encuentren en una unidad de almacenamientoflotante (FSU) o en tierra, en m3 y de manera consistente con la metodología establecida en el "GNLCustody Transfer Manual" publicado por el Grupo Internacional de Importadores de Gas Natural Licuado(G.I.I.G.N.L.).

Resolución N° 730 - 16.02.2010

1.4. Las mediciones del gas natural licuado en el puerto de destino deberán ser efectuadas porcertificadoras externas.Las empresas (GNL Chile y GNLM) deberán comunicar a la Aduana las entidades certificadoras que efectuarándichas mediciones, debiendo acompañar los antecedentes que acrediten las competencias técnicas de éstaspara realizarlas. También, de deberá adjuntar a dicha comunicación, la nómina de las personas responsablesde las mediciones de los terminales. Asimismo, cualquier cambio en todos los aspectos reseñados deberá serinformado a la aduana de control.

Resolución N° 730 - 16.02.2010

2. Documentos de Medición

2.1. Por cada barco metanero que ingrese al terminal, la empresa certificadora externa deberá emitir uncertificado con las cantidades y características técnicas del GNL, debiendo contener a lo menos la siguienteinformación:

a) Numeración correlativa y fecha;

b) Volumen de GNL transferido

c) Densidad del GNL transferido

d) Poder calorífico del GNL transferido

e) Energía gas desplazado

f) Poder calorífico del gas desplazado

g) Volumen del gas desplazado

h) Densidad del gas desplazado

i) Energía total transferida

j) Firma y Nombre del emisor del certificado

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2.2. El certificado emitido con los antecedentes recogidos en la medición, se remitirán, tanto en formularioescrito como en soporte digital, al despachador y a la Aduana de Control, a más tardar al 15 día hábil siguiente a la importación, y servirá como documento de base para el cierre de la operación de lasrespectivas Declaraciones de Ingreso de Importación de Trámite Anticipado aceptadas por el Servicio Nacional de Aduanas.

3. De las destinaciones aduaneras

3.1. El despachador podrá optar por presentar una Declaración de Ingreso (DIN) de Importación de trámiteanticipado y una Declaración de Ingreso (DIN) de Almacén Particular de trámite anticipado, por el total delConocimiento de Embarque.

Resolución N° 730 - 16.02.2010

3.2. En ambos casos, la DIN de Importación deberá ser confeccionada, tramitada y sus tributos pagadosantes de quedar el producto a libre disposición del importador.

3.3 Los documentos de base para la confección de las Declaraciones de Ingreso, además de los indicados eneste Apéndice, son los señalados en el Capítulo III, numeral 10.1 del Compendio de Normas Aduaneras.

3.4. La confección de las Declaraciones de Ingreso, deberá realizarse conforme a las normas del CapítuloIII y a las instrucciones de llenado contenidas en el Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

3.5. La valoración de la mercancía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II SubcapítuloI del Compendio de Normas Aduaneras.

3.6. En el recuadro Observaciones del Ítem, deberá señalarse el Código 83 y en el recuadro contiguo lacantidad total de m3 que corresponde a la importación. Esta última información deberá señalarse con 10enteros y 3 decimales.

4. Del control del ingreso del GNL y de su importación

4.1. Los registros informáticos de control de los terminales de GNL, que den cuenta de la mercancíaingresada al país, deberán encontrarse a disposición del Servicio Nacional de Aduanas.

4.2. Igualmente el Servicio Nacional de Aduanas podrá recurrir a la información que puedan proporcionarle otros organismos competentes.

4.3. Para los efectos del control global del producto, el Agente de Aduana deberá remitir a la Aduana deControl, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes la información del total de GNL nacionalizado el mesanterior, detallada por cada DIN de Importación.

4.4. La unidad encargada de la Aduana deberá verificar que el total del producto importado esté con susderechos y demás gravámenes debidamente cancelados.

4.5. Efectuadas las revisiones y no verificándose diferencias ni discrepancias que alteren lo declarado en laDIN con lo efectivamente descargado y pagado, la Aduana de Control dará su conformidad a la operaciónvisando el ejemplar Despachador de las declaraciones de importación de trámite anticipado.

4.6. De detectarse diferencias en exceso respecto de las cantidades declaradas en el documento dedestinación aduanera, la Aduana de Control ordenará formular las denuncias y los cargos correspondientes.

4.7. Si por el contrario, las diferencias producidas fueran en defecto podrá solicitarse la devolución de lassumas pagadas en exceso conforme a lo establecido en el Capítulo IV numeral 2.5 del Manual de Pagos.

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5. Del control, calibración y revisión de los equipos de medición

Los sistemas de control, instrumentación, seguridad y los equipos de medición deberán basarse en normas yrecomendaciones internacionales informados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles conformelas disposiciones de su ámbito de competencia. Las acreditaciones y certificaciones respectivas, deberán estar en el terminal a disposición del Servicio Nacional de Aduanas.

Resolución N° 730 - 16.02.2010

6. De la responsabilidad de la medición y calidad del gas natural licuado

6.1. Los terminales y la empresa certificadora serán responsable ante el Servicio Nacional de Aduanas porla correcta medición de la cantidad de GNL recepcionado, como asimismo por el tipo y variedad delproducto importado .

6.2. El no cumplimiento de las obligaciones que esta resolución impone será sancionado conforme a lasnormas establecidas en la Ordenanza de Aduanas.

Resolución N° 3.922 - 18.06.2009

7. Procedimiento para el cierre o afinamiento total de la operación de importación

Resolución N° 3.180 - 08.07.2010

7.1. Dentro de los 90 días de vigencia del régimen de almacén particular (DAPI), y antes del zarpe de la nave,la empresa importadora del GNL, deberá efectuar la medición final del producto recepcionado. Asimismo,dentro de dicho plazo, deberá contar con la factura definitiva del precio final del producto.

7.2. Dentro de los dos primeros días hábiles a contar de la fecha del plazo de vencimiento del DAPI (90 días),la agencia de aduana interviniente, deberá notificar del cierre o afinamiento de la operación, ante la Aduanarespectiva, para lo cual deberá presentar un "Memorándum de Valores", que considere todas las operacionescon valores provisorios y valores definitivos, como asimismo, la cantidad o volumen de mercancíarecepcionada tanto inicialmente como definitivamente, la medición final del producto, las diferenciasdeclaradas en defecto o en exceso, y los factores o equivalencias de conversión utilizadas en la operación.Dicho memorándum deberá quedar archivado en la última internación que se realice con cargo al régimensuspensivo (Cancela DAPI).

7.3. En el evento que se haya declarado en defecto, el despachador deberá adjuntar al citado "Memorándumde Valores", un ejemplar de la SMDA presentada a trámite en forma manual, por cada una de lasdeclaraciones de ingreso tramitadas con valores provisorios. El ingreso al Sicoweb de esta SMDA generará undescargo y un nuevo cargo en la CUT de la Tesorería, originando un saldo negativo en contra delcontribuyente, para lo cual el despachador deberá solicitar directamente ante el Servicio de Tesorería unAviso-Recibo. Este documento de pago, deberá ser cancelado dentro del plazo de 15 días corridos, a contarde la fecha en que aparezca registrada la deuda en la CUT de la Tesorería.

Resolución N° 5.406 - 04.11.2010

7.4. Si al cierre de la operación se determina que se pagaron derechos e impuestos en exceso en lasdeclaraciones de ingreso cursadas, el despachador deberá tramitar manualmente una SMDA, ante la Aduanarespectiva por lo tanto ésta deberá emitir por cada declaración de importación, una resolución de devoluciónde los derechos aduaneros, en los términos dispuesto en el numeral 3.1 del Capítulo IV "Devoluciones" del

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Apéndice VII: Suprimido por Res. Exenta N° 7.042 - 17.11.2016

Apéndice VIII: Operadores de Contenedores

Manual de Pagos.

Resolución N° 5.406 - 04.11.2010

Resolución N° 5.981 - 03.10.2016

7.5. La tramitación de una SMDA por concepto de afinamiento o cierre de la operación, que genere el pagode derechos e impuestos cancelados en defecto o la respectiva resolución de devolución de derechos pagadosen exceso, no será causal de denuncia por infracción reglamentaria establecida en el Artículo 174 de laOrdenanza de Aduanas.

Resolución N° 5.406 - 04.11.2010

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1. Solicitud de Registro

1.1. El interesado deberá requerir, por escrito, ante el Departamento de Fiscalización de Agentes Especialesde la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, el registro como Operador deContenedores, mediante la presentación del formulario que la Subdirección de Fiscalización determine alefecto. El solicitante deberá proporcionar toda la información requerida en el formulario destinado al efecto.

1.2. La solicitud, deberá proporcionar la siguiente información:• Nombre o Razón Social y Rol Único Tributario del peticionario.• Domicilio del peticionario.• Aduanas ante la cual tramitará.• Tipo de Contenedores, conforme al Anexo 51-23 del Compendio de NormasAduaneras.• Cantidad de contenedores.• Valor aproximado de los contenedores, separado por tipo, expresado en dólares de los Estados Unidos deAmérica.• Año de fabricación de los contenedores.• Identificación de los contenedores, cuando éstos sean nacionales o Nacionalizados

1.3. El Operador de Contenedores deberá acompañar tres (3) cuentas de usuario y claves de acceso a susistema informático de control, con un perfil amplio para consultas y emisión de reportes e información deacuerdo a las funcionalidades mínimas establecidas por el Director Nacional.

1.4. Requisitos

1.4.1. Los Operadores de Contenedores deberán corresponder a personas naturales o jurídicas con domicilioen Chile, cuyo objeto social, entre otros, debe contemplar el transporte de carga internacional de mercancíasy/o la provisión de contenedores para ese tipo de transporte.

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1.4.2. Por su parte para su inscripción en el Registro Nacional de Operadores, y por tanto para operar ante elServicio Nacional de Aduanas deberé contar con un sistema computacional de control autorizado por elservicio, el cual deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el Director Nacional.Además de lo anterior, deberá adjuntar la siguiente documentación:• Copia autorizada de escritura pública de constitución y de modificación de la sociedad, tratándose depersonas jurídicas.• Copia autorizada de inscripción social con anotaciones marginales de no más de 90 días y copia deinscripción de todas las modificaciones sociales.• Certificado de vigencia de la sociedad de no más de 90 días, tratándose de personas jurídicas.• Personería del o los representantes legales de la sociedad, en copias autorizadas con la debida inscripción sicorrespondiere, tratándose de personas jurídicas.• Fotocopia de RUT de la empresa y de la cédula nacional de identidad del representante legal, tratándose depersonas jurídicas.• Acreditación de la propiedad o tenencia de los contenedores a través del contrato o título respectivo.• Certificado de Deudas, emitido por el Servicio de Tesorería, con una antigüedad no superior a 30 días.• Manual de usuario del sistema informático de control

1.5 Cumplimiento de los requisitos

1.5.1. Si el solicitante cumple con los requisitos, el Director Nacional dictará la Resolución de Registro, y elOperador de Contenedores quedará habilitado para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas.

1.5.2. Si no cumple con los requisitos necesarios para ser registrado ante el Servicio, se le indicará lasobservaciones y reparos. Una vez subsanadas las observaciones y por tanto cumple con los requisitos seprocederá de conformidad con el numeral anterior.

1.5.3. Cumplidas las etapas anteriores, el Director Nacional de Aduanas dictará una Resolución autorizando alOperador para que actúe como tal ante el Servicio Nacional de Aduanas, en la que además seindicará:• Cantidad de contenedores autorizados a operar.• Identificación y tipo de los contenedores.• Valor en US$ por tipo de contenedores.• Valor Total en US$.

1.5.4. Dictada la Resolución, el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales deberá remitir copia dela misma al Departamento de Procesos y Normas Aduaneras para la incorporación del Operador en elCompendio de Normas Aduaneras.

1.5.5. Asimismo, el acto anterior, permitirá al operador:• Ingresar al país contenedores, según se trate de admisión temporal.• Sacar del país contenedor, según se trate de salida temporal.Para el efecto anterior, el Operador de Contenedores estará autorizado para tramitar T.A.T.C. y T. S. T. C. enforma electrónica, conforme los parámetros que al efecto establezca el Servicio de Aduanas.

1.6. Cualquier modificación que afecte el cumplimiento de los requisitos establecidos para registrarse comoOperador de Contenedores, deberá ser comunicada oportunamente al Departamento de Fiscalización deAgentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización. En el caso de que el operador autorizado deje decumplir con algunos de los requisitos establecidos para su registro será excluido del registro medianteresolución fundada previa notificación del incumplimiento. Lo anterior es sin perjuicio de las infraccionesreglamentarias que procedan.

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1.7. La misma obligación regirá respecto de los antecedentes de acreditación del personal autorizado paraactuar en representación de los Operadores de contenedores y los cambios posteriores de los mismos.

1.8. Registro y Fiscalización: Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización a través del Departamentode Fiscalización de Agentes Especiales, llevar el registro de los Operadores de Contenedores registrados por elServicio Nacional de Aduanas, en forma centralizada y fiscalizar su correcto desempeño, ya sea directamenteo a través de las Unidades de Fiscalización de las Aduanas. Además se deberá incorporar la informaciónpertinente en la página web del Servicio.

Resolución N° 5.660 - 20.12.2018

2. Traspaso de contenedores de un operador a otro

2.1. El operador podrá traspasar contenedores ingresados al país bajo régimen de admisión temporal, a otroreconocido.

A la fecha de traspaso, la admisión el operador receptor deberá encontrarse autorizado a operar, debiendomantener en el país, una cantidad tal de contenedores que sumada a los entregados por el otro operador, noexceda la cantidad autorizada.

Los operadores deberán presentarse conjuntamente ante la Unidad de Control y Tránsito o en la unidadencargada, a presentar las respectivas copias de los "Títulos de Admisión Temporal de Contenedores".

El operador que transfiere, deberá presentar las respectivas copias del título mediante el cual el contenedoringresó al país, y el receptor, deberá presentar un nuevo título.

2.2. Autorizado el traspaso, la Aduana cancelará el título del operador que transfiere y numerará el título deloperador receptor, entregando copia de dichos documentos.

Con todo, el contenedor traspasado quedará sujeto al plazo de la admisión temporal que se le hubiereotorgado al primitivo operador.

3. Obligaciones de Operadores de Contenedores

a) El Operador de Contenedores deberá mantener un sistema informático para el registro y emisión de losT.A.T.C y T.S.T.C electrónicos, control de los plazos de vigencia y cancelación/prórrogas de los respectivostítulos y un archivo con todos los antecedentes relativos a los títulos y sus movimientos. Este sistemainformático deberá estar acreditado por el Director Nacional de Aduanas, de acuerdo a las instrucciones queemita para estos efectos la Subdirección de Informática del Servicio Nacional de Aduanas.

b) En este sistema informático de control se deberá registrar y respaldar los títulos que respalden la entrada,permanencia, traspaso y salida de los contenedores, así como sus respectivas prórrogas.

e) El Operador de Contenedores antes de efectuar un traspaso de contenedor a otro operador, deberáverificar en la página web del Servicio (www.aduana.cl) que dicho operador se encuentra vigente.

d) El Operador de Contenedores, deberá registrar en su sistema informático de control el número de tosnuevos títulos que emitan el operador al que haya efectuado traspasos de contenedores, con el objeto degenerar una trazabilidad de estas operaciones para efectos de mejor control y fiscalización por parte delServicio. Este dato, deberá ser registrado dentro de los 10 días hábiles siguientes al traspaso.

e) La estructura de datos, registros y las funcionalidades mínimas que deberá contener este sistemainformático de control se describen en la presente resolución.

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f) El Operador de Contenedores, deberá informar a la Subdirección de Fiscalización, Departamento deFiscalización de Agentes Especiales de cualquier cambio, corrección, mejora o nueva funcionalidad del sistemainformático de control de contenedores.g) El Sistema informático de Control de Contenedores deberá contener los siguientes datos y funcionalidadesmínimas que permita identificar las operaciones realizadas, de ingreso, salida y traspaso del contenedor delpaís, movimientos, fechas y la trazabilidad de las operaciones.

-Documento de ingreso (T.A.T.C)

Registro de Entradai. Código de operador (O.C).ii. RUT del O.C, con dígito verificador.iii. Prefijo y número del contenedor.iv. Tipo de contenedor.v. Tamaño del contenedor.vi. Numero T ATC.vii. Fecha emisión del TATC.viii. Valor CIF del contenedor.ix. Fecha y hora de ingreso al país del contenedor.x. Fecha de Ingreso al recinto de depósito aduanero.xí. Transporte del contenedor.

1. Rut chofer.

2. Patente camión.

3. Empresa transportista.

xii. Código Aduana de ingreso.xiii. Documento de transportexiv. Código tipo de Bulto.

-Documento de salida (T.S.T.C)

Registro de Salidai. Código de operador (O.C).ii. RUT del O.C, con digito verificador.iií. Prefijo y número del contenedor.iv. Tipo de contenedor.v. Tamaño del contenedor.vi. Numero TSTC.vii. Valor FOB del contenedor.viii. Fecha emisión del TSCT.ix. Fecha de Ingreso al recinto de depósito aduanero.x. Fecha y hora de salida del país del contenedor.xi. Transporte del contenedor.

1. Rut chofer.

2. Patente camión.

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3. Empresa transportista.

xii. Código Aduana de Salida.xiii. Documento de trasportexiv. Código tipo de Bulto.ii. Destino del contenedor.

- Documento de Traspaso de contenedores.

Registro de traspaso:i. Prefijo y número contenedor.H. Tipo de contenedor.iii. Tamaño del contenedor.iv. Código de operador de origen (O.C).v. Valor del contenedor (traspaso)vi. Número del TATC.vii. Fecha del traspaso.víii. Código de operador de destino (O.C).ix. Código de tipo de bulto.x. Lugar de depósito del contenedor (origen)xi. Lugar de depósito del contenedor (destino)xii. Número de TATC emitido por el Operador de destino.

- Módulos control de plazos de vigencia, cancelaciones y prórrogas. Este módulo deberá ser capazde registrar las fechas de emisión de los respectivos títulos, asociar y calcular fechas devencimiento de acuerdo a la normativa aduanera, incorporar prórrogas a tales fechas y registrarlas cancelaciones de los títulos, de acuerdo a las distintas formas de cancelación. Por tanto deberácontener las siguientes funcionalidades mínimas.

i. Control de plazos de vigencia de los titulas.ii. Control de los plazos de cancelación/prórrogas.

1. Registro de cancelación2. Registro de prórrogas

iii. Registro de vigencia.iv. Registro de Traspasos y nuevos títulos emitidos.

- Módulo Control de Inventarios. En este módulo se deberá mantener un control de la existenciafísica del contenedor, asociándolo a los títulos emitidos y lugar de depósito de los contenedores.Este módulo deberá contener al menos la siguiente información:

i. Prefijo y Número de Contenedor.ii. Tipo de contenedor.iii. Tamaño del contenedor.iv. Numero TATC.v. Fecha emisión del T ACT.vi. Valor CIF del contenedor.vii. Ubicación física del contenedorviii. Contador de contenedores vigentes en stockix. Estado de contenedor.

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- Módulos de Consultas para efectos de control y fiscalización. En este módulo se deberáconsiderar la consulta y extracción de datos en formato Excel, para efectos que el ServicioNacional de Aduanas puede obtener información de manera periódica para el ejercicio de susfunciones.

i. Informes estadísticos de movimiento de contenedores por:1. Tipos de títulos.2. Traspasos.3. Fechas de ingreso/salida.4. Por aduanas de ingreso/salida.5. Por lugar de depósito.ii. Búsqueda para generar y exportar informes por:1. Titulos.2. Prefijo y Número de contenedor.3. Vigencia de títulos.4. Fechas de vencimiento.5. Prórrogas.6. Traspasos.7. Lugar de depósito.8. Aduana de ingreso/salida.

- Documentación de operación. Se deberá disponer de la siguiente documentación delsistema.

i. Manuales de usuario de todos los módulos, incluyendo consultas para Aduana.ii. Procedimiento de operación del sistema.iii. Procedimiento de respaldo de la información.iv. Procedimiento de cambio de claves.

Resolución N° 5.660 - 20.12.2018

Resolución N° 4.158 - 26.06.2009

4. Traslado de contenedores de una Zona Primaria a otra

4.1. Vía Marítima:

El traslado vía marítima de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra, deberá efectuarse al amparode una TATC global, debiendo dejarse en blanco el recuadro "Tipo de Orden".

En caso de que el contenedor contuviere mercancías nacionales o nacionalizadas, su traslado deberáverificarse mediante una Orden de Embarque .

En caso de que el contenedor contuviere mercancías extranjeras, su traslado deberá verificarse mediante ladeclaración de transbordo, tránsito o redestinación que ampara las mercancías según corresponda, debiendoindividualizárselo.

En caso de que el contenedor contuviere mercancías nacionales o nacionalizadas, su traslado deberáverificarse mediante la orden de embarque que ampara las mercancías, debiendo individualizárselo.

En caso de que el contenedor contuviere mercancías extranjeras, su traslado deberá verificarse mediante ladeclaración de transbordo, tránsito o redestinación que ampara las mercancías según corresponda, debiendoindividualizárselo.

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4.2. El traslado vía terrestre de contenedores vacíos o con mercancías nacionales o nacionalizadas, desde unazona primaria a otra, deberá verificarse al amparo del título de admisión temporal de contenedores.

En caso que el contenedor contuviere mercancías extranjeras, su traslado deberá verificarse mediante ladeclaración de transbordo, tránsito o redestinación que ampara las mercancías, según corresponda, debiendoindividualizárselo.

4.3. El traslado vía aérea de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra, deberá verificarse alamparo de una guía aérea.

Admisión Temporal de contenedores solicitada por una persona natural o jurídica en forma ocasional.

4.4. Las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar mercancías en contenedores al amparo delrégimen de admisión temporal, deberán obtener autorización ante cualquier Aduana del país.

Para estos efectos deberán presentar una solicitud simple, en la que se deberán indicar:

- Nombre o razón social y número Rol Único Tributario o pasaporte del peticionario.

- Domicilio Legal del Peticionario.

- Identificación del Contenedor.

Además, deberán acreditar que el propietario del contenedor, el arrendatario o el representante de uno deellos o de ambos, es una persona natural o jurídica no reconocida como operador por el Servicio y que dichapersona autoriza al peticionario para retirar el contenedor desde la zona primaria.

4.5. Aceptada la solicitud, el jefe de la Unidad de Control y Tránsito de la Aduana o unidad encargada, emitiráuna autorización para el ingreso temporal del contenedor por el plazo de 20 días, contados desde la fecha deautorización del título de admisión temporal de contenedores, individualizándolo.

4.6. La persona natural o jurídica presentará la autorización a que se refiere el número anterior ante laUnidad de Control y Tránsito de la Aduana, o ante la unidad encargada. La unidad procederá a emitir un títulode admisión temporal de contenedores.

4.7. La Unidad de Control y Tránsito de la Aduana o la unidad encargada, autorizará el retiro del contenedordesde el recinto de depósito, fechando, timbrando y numerando el título de admisión temporal decontenedores y reteniendo un ejemplar del citado documento.

4.8. El retiro del contenedor desde el recinto de depósito, queda sujeto a lo indicado en los números 4.5 a 4.7precedentes.

5. Control y Fiscalización por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

a) El Departamento de Operaciones o el Sub Departamento o Unidad Técnica de cada Aduana, deberáefectuar un control periódico del cumplimiento de los plazos de vigencia de los T.AT.C y T.S.T.C para cadaOperador de Contenedores que opere bajo su jurisdicción, al menos de carácter mensual, accediendodirectamente a los sistemas informáticos de control de los Operadores de Contenedores.

b) Asimismo, deberá realizar un control periódico al menos de carácter mensual, sobre los registros detraspasos de contenedores que efectúen los Operadores de Contenedores, verificando la correspondientecancelación del título en el sistema informático de control por parte del Operador que efectúa el traspaso. Enel caso que el Operador de Contenedores reciba un traspaso desde otro Operador, deberá efectuar un control

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periódico, al menos de carácter mensual, para verificar que se haya emitido un nuevo tftulo por parte delOperador receptor.

c) El Departamento de Operaciones o el Sub Departamento o Unidad Técnica respectiva, de detectarincumplimientos normativos por parte del Operador de Contenedores, procederá a efectuar las denuncias quecorrespondan de tipo reglamentaria o de origen penal, notificando al Operador de Contenedores de acuerdo alas normas e instrucciones que le resulten aplicables.

d) Dicha Unidad, de detectar en el control periódico realizado un incumplimiento habitual u otrosantecedentes de riesgos del Operador, remitirá los antecedentes al Departamento de Fiscalización de suAduana, con el objeto de que se evalúen otras acciones de fiscalización pertinentes.

e) El Departamento de Fiscalización de cada Aduana deberá generar un plan regular de fiscalización anual alos Operadores de Contenedores, que incorpore distintas instancias de fiscalización como revisionesdocumentales, fiscalización selectiva a operaciones en zona primaria o secundaria y/o auditorías, atendiendolas evaluaciones de riesgos realizadas. Para lo anterior, deberá efectuar una debida coordinación con otrasAduanas bajo cuya jurisdicción también efectué operaciones el Operador a fiscalizar, resguardando eladecuado uso de los recursos del Servicio.

Resolución N° 5.660 - 20.12.2018

ANEXO N° 1

Instrucciones para la importación de contenedores vacíos, que se encuentren en el país al amparo de unTATC o depositados en una zona primaria aduanera

Indicaciones Generales:

- En caso que el importador de un contenedor sea una persona distinta al titular del TATC, deberácancelarse el régimen de admisión temporal con la entrega del contenedor a la zona primaria, a través de unaSolicitud de Entrega de Mercancías denominada SEM , y posteriormente, proceder a la importación delcontenedor. Sin embargo, si el importador es el titular del TATC (Operador de Contenedores), deberátramitarse la DIN ante la Aduana de jurisdicción en la cual se encuentra el contenedor al momento de tramitarla importación.

- Cada DIN podrá amparar más de un contenedor, debiendo declararse en ITEM separados.

- El contenedor usado, al ser considerado bien de capital, queda exento del recargo por uso, conforme loseñala la letra a) de la Regla General Complementaria N 3 del Arancel Aduanero

- En caso que el valor del contenedor sea de hasta US$ 1.000 FOB facturado, podrá tramitarse unaDeclaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), acogiéndose a las instrucciones para este tipo dedocumento del Capítulo III y Anexo N 18 del Compendio de Normas Aduaneras

Para efectos del llenado de la Declaración de Ingreso que ampara la importación de contenedores vacíos quese encuentren en el país al amparo de un TATC, o bien, depositados en la zona primaria, se deben seguir lassiguientes instrucciones:

NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCIÓN DEL LLENADO

TIPO DE OPERACIÓN Glosa: IMPOR.CTDO/NORMAL

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Código: 101

RECUADRO ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE

PUERTO DEEMBARQUE

Glosa: VARIOSCódigo: 997

PUERTODESEMBARQUE Glosa y código según Anexo N 51-11

CIATRANSPORTADORA

Glosa: NO EXISTE

Código: 997

RUT 33.333.333-3

MANIFIESTO 607200   (Este dato es buzón)

FECHAMANIFIESTO 27/12/2005

DOC.TRANSPORTE

Consignar el número del TATC, en el caso de encontrarse en un depósito de contenedores. En caso que la DIN ampare másde un contenedor deberá señalar el número del TATC del primer ítem.

Consigne el número de la Papeleta de Recepción, en caso de haber sido entregado a lazona primaria.

FECHA Consignar la fecha de emisión del TATC o de la Papeleta de Recepción de carga, en formato dd/mm/aaaa, segúncorresponda.

EMISOR DOC.TRANSPORTE

Consigne el nombre del Operador de Contenedores, en el caso de encontrarse en un depósito de contenedores. En caso dehaber sido entregado a la zona primaria, consigne el nombre del almacenista.

RUT Consigne el RUT del Operador de Contenedores del TATC, en el caso de encontrarse en un depósito de contenedores.Consigne el RUT del almacenista, en el caso de haber sido entregado a la zona primaria.

ALMACENISTA

En caso de haber sido entregado a la zona primaria, señale el Nombre del Almacenista y su código, según Anexo N 51-15 delCompendio de Normas Aduaneras.

En caso de encontrarse el contenedor en un depósito de contenedores, señalar la Glosa:PARTICULAR Y CODIGO A03.

FECHA RECEPCION Señale la fecha de recepción, según formato dd/mm/aaaa.

RECUADRO DESCRIPCION DE MERCANCIAS

CIP Identificación contenedor (serie-número)

NOMBRE Contenedor de carga

MARCA Que corresponda o nombre emisor Factura-F

MODELO 20 ó 40 pies, según corresponda; metálico; tipo (DRY, REEFER, FLAT, OPENTOP, TANK, etc.)

INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA

Usado o nuevo, año fabricación, utilización (ej: mercancías, líquido, etc.). En caso que la Declaración ampare más de uncontenedor y que éste se encuentre en un depósito de contenedores, consignar el número del TATC del primer item.

CLASIFICACIONARANCELARIA 8609.0000

RECUADROOBSERV Asociación código 99 Unidad de Venta Ej: 00000001,000000 UNIDAD

TIPO DE BULTOS Código y glosa según Anexo N° 51-23 del Compendio de Normas Aduaneras.

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Apéndice IX: Depósitos Francos Aeronaúticos

RECUADRO IDENTIFICACION DE BULTOS

Serie y número del contenedor

La información de los otros recuadros de la DIN debe completarse de acuerdo a las instrucciones generales dellenado del Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

Resolución N° 4.620 - 04.06.2008

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I.- De los Recintos de Depósito Franco Aeronaútico (designados DFA en adelante)

1.- Concepto

Recinto perfectamente deslindado, establecido en un aeropuerto internacional o aeródromo autorizado paraoperaciones internacionales debidamente habilitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, o próximo aéste, declarado como zona primaria, de la Aduana jurisdiccional, en el cual podrán depositarse las mercancíasque las empresas de aeronavegación, nacionales o extranjeras, que operen servicios internacionales, traigan oreciban del exterior para el uso, empleo, consumo o venta a bordo de sus vuelos, como asimismo, para elmantenimiento y conservación de sus aeronaves.

Estos DFA serán considerados zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectoslegales y reglamentarios.

Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por usuario o beneficiario de los recintos de DFA,tanto a la empresa matriz autorizada para operarlos como sus sociedades filiales y/o relacionadas que formenun grupo empresarial, las cuales se amparan en los mismos permisos de la autoridad aeronáutica, derechosde ruta, autorizaciones gubernamentales, patentes y permisos.

2.- Tipos de DFA

a) Constituidos por Compañías Aéreas nacionales o extranjeras de tráfico internacional.

En este recinto podrán almacenarse las mercancías destinadas al mantenimiento y apoyo de sus aeronaves detráfico internacional, que utilicen para el transporte de pasajeros y de carga, como asimismo, aquellasdestinadas a la atención y comodidad de los pasajeros y tripulantes.

b) Constituidos por empresas de servicio a terceros.

Recinto en el cual podrán depositarse repuestos, equipos, herramientas y cualquier otro elemento, destinadosexclusivamente a la atención, reparación y/o mantención de aeronaves nacionales y/o extranjeras, de tráficointernacional.

3.- De la Habilitación

3.1 La habilitación de los recintos de DFA para las empresas nacionales y extranjeras de servicio a terceros yde aeronavegación comercial (designados usuarios en adelante), deberá ser solicitada ante la Dirección

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Nacional de Aduanas, a través de la Dirección Regional o Administración de Aduana, bajo cuya jurisdicción seencuentre el respectivo aeropuerto internacional o aeródromo autorizado para operaciones internacionales.

3.2 Para tales efectos la solicitud correspondiente deberá incluir los siguientes antecedentes,según corresponda:

3.2.1 Copia de la escritura pública de constitución de la empresa.

3.2.2 Extracto de la Escritura Pública, publicada en el Diario Oficial.

3.2.3 Copia de la inscripción de la empresa en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, convigencia de la empresa, no pudiendo tener una antigüedad superior a 3 meses.

3.2.4 Fotocopia del RUT de la empresa, autorizada ante Notario Público.

3.2.5 Fotocopia del RUT del o los Representantes Legales de la empresa, autorizada ante Notario Público.

3.2.6 En caso de una empresa aérea, se requerirá de un Certificado de la Junta General de Aeronáutica Civil,que acredite que la compañía aérea se encuentra autorizada para operar en vuelos regulares internacionales.

3.2.7 En el caso de una empresa de servicios a terceros, se requerirá de un Certificado de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, en el que se acredite que la empresa cuenta con la autorización para operarcomo Centro de Mantenimiento Aéreo (CAM), como asimismo, de la Autorización Técnica Operativa (ATO).

3.2.8 Póliza de seguro, con vigencia anual, que asegure el recinto donde funcionará el DFA que se habilite.

3.2.9 Plano de la ubicación física del recinto que se desea habilitar.

3.2.10 Certificado de dominio o tenencia por arrendamiento o concesión del terreno o instalaciones queutilizarán como DFA.

3.3 La empresa solicitante deberá consituir y acompañar una garantía consistente en una Boleta Bancaria oPóliza de Seguro, a nombre del Fisco de Chile/Servicio Nacional de Aduanas representado por el (la) Director(a) Regional Aduana Metropolitana, con vigencia anual, en dólares de los Estados Unidos de América, paracaucionar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten el ingreso de mercancías bajorégimen general de importación, según el valor promedio mensual de las Solicitudes de Traslado a DepósitoFranco (STDFA) tramitadas el año calendario anterior, de acuerdo con la siguiente tabla:

Valor Promedio Mensual STDFA año anterior

Monto Garantía

Hasta        US$          50.000

US$              3.000

De            US$          50.001         Hasta   US$       100.000

US$            10.000

De            US$        100.001         Hasta   US$       500.000

US$            50.000

De            US$        500.001         Hasta   US$    1.000.000

US$          100.000

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De            US$     1.000.001         Hasta   US$    2.000.000

US$          200.000

Más de     US$      2.000.001

US$          500.000

Para los efectos anteriores, cuando el beneficiario de un recinto de DFA sea una empresa matriz autorizadapara operarlos, así como, sus empresas filiales y/o relacionadas que formen un grupo empresarial, podráemitir una sola Boleta Bancaria o Póliza de Seguro por el valor promedio mensual de la totalidad de lasSolicitudes de Traslado a Depósito Franco Aeronáutico (STDFA) tramitadas en los distintos recintos de DFA dedicho usuario, durante el año calendario anterior, la cual deberá ser presentada en la Dirección RegionalAduana Metropolitana.Para el caso que el solicitante de la habilitación de un DFA no tenga registro deSolicitudes de Traslado a Depósito Franco Aeronáutico (STDFA) tramitadas el año anterior, deberá rendir unagarantía equivalente al 100 % de los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten el ingreso demercancías bajo régimen general de importación, a menos que presente los antecedentes necesarios quepermitan estimar el movimiento que tendrá en el transcurso del año y fijarle el porcentaje a garantizar deacuerdo con la tabla precedente. En todo caso, el Servicio tiene la facultad de exigir la modificación del montode la garantía constituida, cuando de los antecedentes disponibles se concluya que las STDFA del añocalendario exceden al promedio del año anterior, generando un salto en la escala.

La tabla establecida no será aplicable al usuario que, en el año calendario anterior, presente un alto grado deincumplimiento de las normas aplicables a los depósitos francos aeronáuticos. Dicha circunstancia serádeterminada por el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduana, por resolución fundada, en laque se señalará, entre otras consideraciones, el número de infracciones cometidas, incumplimiento reiteradoen el pago oportuno de los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten el ingreso de mercancíasbajo régimen general de importación. En consecuencia, se deberá garantizar el 100% de los derechos,impuestos y demás gravámenes que afecten el ingreso de mercancías bajo régimen general de importación.Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de cancelar la habilitación del recinto de depósito francoaeronáutico.

3.4 Cumplidos todos los requisitos establecidos en esta Resolución, incluida la constitución y presentación dela garantía, el Director Nacional o el (la) Director (a) Regional de la Aduana Metropolitana dictará la resoluciónde habilitación del Recinto de Depósito Franco Aeronáutico.

3.5 El (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduana respectivo (a), autorizará el o los lugareshacia los cuales podrán salir en forma temporal, cierto tipo de mercancías almacenadas en DFA, para sersometidas a procesos menores, tales como: calibración, lavado, procesamiento de alimentos, sanitizar, pulidoy otros similares.

Asimismo, podrá autorizar, con los resguardos que estime conveniente, el envío de repuestos, elementos ydemás mercancías entre los DFA legalmente habilitados, conforme a la documentación correspondiente,establecida en el Apartado VI de la presente resolución.

Será atribución de esta autoridad determinar el plazo y tipo de mercancías que podrán ser trasladadastemporalmente hacia los lugares autorizados fuera de la zona primaria de jurisdicción.

3.6 Sin perjuicio, de lo señalado en el numeral 1 del presente Apartado, la habilitación de recintos para DFA,solicitada por empresas ubicadas bajo la jurisdicción de la Aduana Metropolitana, será autorizada

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directamente por el (la) Director (a) Regional de dicha Aduana, conforme a la facultad delegada, segúnResolución Nº 576, de fecha 10.02.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas.

3.7 Las líneas aéreas nacionales, concesionarias del sistema de DFA, deberán comunicar a la Aduana decontrol un listado actualizado de las aeronaves autorizadas por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) para vuelosinternacionales, señalando los siguientes datos: tmarca, modelo, tipo de aeronave, número de serie ymatrícula.

Estos datos serán informados oportunamente a la Aduana de control, cuando sufra algún tipo de modificación.

4.- Mercancías que pueden ingresar al país bajo el régimen de DFA

4.1 Podrán ingresar a los recintos de DFA, habilitados por el Servicio de Aduanas, aquellas mercancías que lasempresas de aeronavegación comercial, chilenas o extranjeras, traigan o reciban desde el exterior o ZonaFranca para el uso, empleo, consumo o venta a bordo de la aeronave en viaje internacional, para la atencióny comodidad de los pasajeros y tripulantes, o para el mantenimiento y conservación de las aeronaves mismas.

El beneficio señalado en el párrafo anterior, se hará extensivo a las empresas de servicios a terceros,solamente en lo que se refiere al mantenimiento y apoyo a las aeronaves comerciales de tráfico internacional.

4.2 Igualmente podrán trasladarse a los DFA las máquinas, aparatos, piezas, repuestos, herramientas oequipos que traigan o reciban desde el exterior o zona franca estas mismas empresas aéreas o de servicios aterceros, para el uso o empleo en los aviones, tales como: escalas, tractores, correas transportadoras, gatashidráulicas, tecles portátiles, extintores de incendio, generadores de corriente y, en general, todos aquelloselementos que se usen o empleen en tierra para el apoyo de aeronaves, con la condición que no salgan dezona primaria. Podrán, asimismo y cuando corresponda, depositarse en dichos recintos los boletos de pasajes,guías aéreas y demás formularios para el despacho de pasajeros y/o carga internacional. Además, podránadmitirse las revistas de entretenimiento a bordo que son proporcionadas a sus pasajeros en forma gratuitapor la aerolínea y que proporcionan información turística, cultural, social, costumbrista, geográfica o similar,de los países que están comprendidos en las rutas a las cuales accede la Aerolínea. Estas revistas no deberáncontener propaganda comercial y/o publicitaria, salvo que ellas sean en mínima proporción.

4.3 La Aduana de jurisdicción podrá, a petición de parte, autorizar el traslado definitivo desde un recinto deDepósito Franco Aeronáutico a otro legalmente habilitado, debiéndose efectuar los ajustes que correspondanen los respectivos inventarios, previa tramitación de la documentación respectiva.

4.4 Las mercancías de obsequio o venta a bordo, así como, las de catering, que no hayan sido utilizadas oconsumidas a bordo de un vuelo internacional, deberán ser retornadas al respectivo DFA, mediante una nuevaSolicitud de Traslado a Depósito Franco.

4.5 Las mercancías que correspondan a materiales de apoyo en tierra, como por ejemplo: vehículosmotorizados, escalas, elevadores de carga, etc., podrán circular y ser utilizadas solamente dentro de zonaprimaria del respectivo aeropuerto o aeródromo autorizado para operaciones internacionales, debiendo llevarestampado en un lugar visible un número identificatorio asignado por la empresa y comunicado a la Aduanade control. Sin perjuicio de ello, en determinadas situaciones el (la) Director (a) Regional o Administrador (a),según corresponda, autorizará que algunos de estos elementos, herramientas y/o repuestos puedan serllevados temporalmente por el plazo necesario, a algún otro aeródromo o aeropuerto para prestar apoyo a lasaeronaves que tengan algún grado de dificultad operacional.

Las mercancías que correspondan a materiales de apoyo, de aprovisionamiento, de catering, como porejemplo: trolley, gavetas, etc. deberán registrarse e identificarse en un lugar visible con un número asignado

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por la compañía, debiendo ésta llevar un control del movimiento y ubicación de estos elementos, el cualestará disponible para las eventuales fiscalizaciones de la Unidad controladora.

4.6 Las mercancías almacenadas en DFA podrán ser utilizadas o consumidas en vuelos nacionales, sólo si sesometen, en forma previa, al régimen general de importación, conforme a la modalidad establecida en elApartado VI Nº 12 y 16 de la presente resolución.

4.7 Las mercancías nacionales o nacionalizadas no podrán permanecer en estos recintos, no obstante lascondiciones establecidas en el Apartado VI Nº 8 de esta resolución.

4.8 No podrán acogerse al beneficio de DFA las mercancías tales como: reproductor y grabador de CD o DVD,software comerciales, fotocopiadoras, transceptores de radio portátiles, controladores y equipos de radio decualquier tipo, con excepción de los equipos de radio-comunicación HF, VHF o UHF que se instalan en lasaeronaves, comúnmente conocidas como NAV/COMMM o COMM, equipos simuladores aeronáuticos,uniformes de tripulantes, hangares y sus elementos, los repuestos destinados a vehículos terrestres noacogidos a esta franquicia y aeronaves de vuelos nacionales, etc., como asimismo, los computadores con susrespectivas pantallas, terminales, impresoras, scanner y similares y otros elementos, cuando éstos sean deltipo comúnmente utilizados en oficinas.

4.9 Para una adecuada descripción de las mercancías que ingresen al recinto de DFA, ellas deberán serclasificadas en Fichas Descriptivas, según el listado y codificación señalados en el Anexo 5 de esta Resolución.

4.10 Las mercancías amparadas por una Declaración de Transbordo, podrán ser recepcionadas directamenteen el recinto habilitado como DFA, previa autorización que otorgará en cada caso, la Aduana correspondiente,debiendo la empresa concesionaria coordinar con el recinto de depósito aduanero, la emisión de la respectivaPapeleta de Recepción.

II.- De la Responsabilidad de las Compañías Aéreas y Empresas de Servicios a terceros acogidasa este sistema

1.- Las empresas usuarias de estos recintos, deberán cumplir con las instrucciones impartidas sobre elfuncionamiento de este sistema.

2.- Estas empresas serán responsables ante el Servicio de Aduana por los derechos, impuestos, tasas ydemás gravámenes, multas y recargos que se devenguen por la pérdida, destrucción, robo, incendio o dañoque sufran las mercancías, que se encuentren bajo su custodia, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor,debidamente acreditados ante el Servicio de Aduanas. Asimismo, serán responsables de la existencia demercancías no autorizadas o no recibidas debidamente y cualquier otra diferencia que se verifique dentro detales recintos, como asimismo, de los archivos de estas operaciones, los que podrán estar contenidos endocumentos, soportes magnéticos u otros tipos de registros.

3.- Se aplicarán a las mercancías extraviadas, destruidas, robadas, dañadas o incendiadas o que por cualquierotra causa se determine faltante en el DFA, los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten elingreso de mercancías bajo régimen general de importación, vigentes a la fecha de la fiscalización efectuadapor el Servicio. Lo anterior es sin perjuicio de las denuncias por contravenciones de carácter reglamentario odelitos que procedieren.

4.- El usuario deberá comunicar al Servicio la pérdida, destrucción, robo, daño o incendio de las mercancíasingresadas al DFA, tan pronto como se produzca, y deberá pagar los derechos, impuestos y demásgravámenes comprometidos a la fecha en que ocurra cualquiera de estos eventos, solicitando la emisión delrespectivo Giro Comprobante de Pago (GCP-F-09).

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Constatada, por el Servicio, la falta o pérdida de la mercancía ingresada al DFA se procederá a emitir elrespectivo Giro Comprobante de Pago (GCP-F-09) por los derechos, impuestos y demás gravámenescomprometidos a la fecha en que se efectuó la fiscalización. En el evento, de no pagarse dicho Giro en elplazo que corresponda, se ejecutará la garantía por el monto de los derechos, impuestos y demásgravámenes determinados y dejados de percibir, mediante resolución del (o la) Director (a) Regional oAdministrador (a) de Aduana, fundada en el documento en que conste el acto de la fiscalización y en el GiroComprobante de Pago impago.

En todos aquellos casos en que se haga efectiva la garantía, el usuario para seguir operando el DFA, deberácompletarla hasta el monto determinado inicialmente.

5.- Las mercancías sometidas al régimen de DFA no podrán ser obsequiadas, donadas, vendidas o enajenadasen cualquier forma, a los pasajeros a su arribo a algún aeropuerto nacional ni ser mantenidas a bordo deaquellas aeronaves que realicen vuelos nacionales, a menos, que se hubieren cancelado en forma previa losderechos, impuestos y demás gravámenes que afecten el ingreso de mercancías bajo régimen general deimportación.

6.- El Director Nacional de Aduanas o el (la) Director (a) Regional de la Aduana Metropolitana, podrá cancelarel recinto habilitado de conformidad a este sistema, cuando la empresa usuaria incurra en faltas reiteradas oen acciones constitutivas de los delitos de contrabando. Asimismo, podrá suspender preventivamente laautorización del funcionamiento de este recinto cuando se detecte una manifiesta inobservancia de las normasimpuestas en este reglamento.

7.- Para los efectos de una adecuada fiscalización del funcionamiento de este sistema, el Servicio de Aduanaspodrá verificar en cualquier momento los destinos a los cuales han sido sometidas estas mercancíasextranjeras, a través de inspecciones físicas o del inventario, el que deberá mantenerse actualizado, comoasimismo, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, siendo de responsabilidad de lasempresas usuarias, proporcionar en forma oportuna la documentación e información solicitada debiendo,además, otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización delsistema de Depósito Franco Aeronáutico. En el caso de empresas que operen normalmente su DepósitoFranco en horario inhábil o nocturno, deberán designar una persona o empleado ubicable en horas defuncionamiento normal de la Aduana, para efectos de que aperture el recinto de DFA a fin de efectuar elproceso de fiscalización que la Aduana haya determinado ejecutar.

8.- Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución, las empresas usuarias de este sistema seránresponsables cuando corresponda- del cumplimiento de las exigencias de visación, control y, en general, de laobservancia de las normas que emanen del Servicio de Aduanas o de otros Organismos que tenganparticipación en el control del comercio exterior del país.

III.- De la documentación exigible en este sistema

Las compañías aéreas y las de servicios a terceros deberán solicitar a la Aduana correspondiente el trasladode las mercancías a través de los siguientes documentos:

1.- Solicitud de Traslado a Depósito Franco (STDF). (Anexo Nº 1)

Este documento será utilizado para efectos de solicitar a la Aduana el ingreso de mercancías extranjerasdesde los recintos de depósito aduanero al DFA o el retorno de ellas a dicho depósito, cuando no han sidoutilizadas en las aeronaves o vendidas a bordo, etc.

Las empresas acogidas a este sistema podrán solicitar el reconocimiento y demás operaciones establecidas enel Capitulo III, Numeral 7.1 y siguientes del C.N.A. de las mercancías, operación que deberá ser realizada al

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interior del recinto de depósito aduanero, en forma previa a la presentación de la STDF.

Esta Solicitud se confeccionará, conforme a los siguientes documentos de base: guía aérea, conocimiento deembarque, carta de porte u otro documento que haga sus veces; SEM; Declaración de Transbordo,Redestinación o Reexpedición, cuando sea procedente; factura comercial o pro-forma; lista de contenido;Registro de Reconocimiento u otros, si los hubiere.

Esta solicitud deberá tramitarse vía internet, a través de la página Web del Servicio Nacional de Aduanas,siendo responsabilidad de la empresa emisora efectuar su correcta confección, debiendo conservar copia de laSolicitud correspondiente y su documentación de respaldo, en formato papel o electrónico, a disposición de laAduana, por el tiempo que permanezca vigente el régimen del beneficio para las mercancías. En caso deproducirse una destinación aduanera que cancele este régimen, la documentación de base respectiva de ladestinación cancelatoria tendrá un plazo obligatorio de permanencia de 5 años, a contar del 1 de enero delaño siguiente al de la cancelación, de acuerdo al Artículo 7 de la Ordenanza de Aduanas. Para tal efecto, lasempresas beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la documentación de respaldoque justifique la condición anterior.

2.- Orden de Traslado Temporal. (Anexo N 2)

Este documento deberá utilizarse para solicitar el traslado por un tiempo determinado, de mercancíasacogidas al régimen de DFA desde sus recintos habilitados, aeronaves o plantas procesadores de alimentoshabilitadas, hacia los talleres donde se efectuarán los procesos de lavandería, pulido, limpieza, sanitizado ysimilares, ubicados fuera de la zona primaria. Asimismo, permitirá el movimiento de herramientas y/o equiposde apoyo a otras postas.

3.- Solicitud de Orden de Consumo. (Anexo N° 3)

Este documento se utilizará para solicitar el retiro desde el DFA de:

- Repuestos, instrumentos, insumos, componentes, elementos de seguridad, de supervivencia u otros que seincorporen, utilicen o consuman en las aeronaves, tanto para efectos de su reparación o mantenimiento,como para sus vuelos internacionales.

- Mercancías de aprovisionamiento para atención o consumo a bordo de los pasajeros y tripulantes, en vuelosinternacionales.

- Instrumentos y/o elementos que se envíen a sus postas nacionales o extranjeras, en aeronaves autorizadasy de la misma Aerolínea, para los efectos de su reparación, calibración u otros.

- Repuestos y/o elementos y otros componentes que se incorporen o utilicen en equipos de apoyo en tierra,que se encuentren beneficiados con este régimen.

- Repuestos que envíen las empresas prestadoras de servicios a terceros, para ser incorporados en unaaeronave de tráfico internacional, que se encuentre ubicada en otra posta nacional, con el sólo objeto de sureparación.

- Mercancías que hubieren ingresado al DFA para su venta a bordo de las aeronaves en vuelosinternacionales.

- Otras mercancías acogidas a este régimen.

4.- Solicitud / Autorización de Traslado Temporal. (Anexo N° 4)

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Esta solicitud podrá ser autorizada por el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduana, segúncorresponda, para los efectos de permitir el traslado de mercancías beneficiadas con esta franquicia, por unperíodo de tiempo, desde el recinto de DFA hacia un establecimiento determinado, ubicado fuera de zonaprimaria, para ser sometidas a reparación, calibración, mantenimiento, certificación y trabajos similares.

IV.- Sistema de Tramitación Electrónica de estos documentos (Vía Internet)

Para las distintas operaciones relacionadas con el movimiento de estas mercancías, deberá utilizarse unsistema electrónico, vía Internet, que enlace al Servicio de Aduanas, Almacenistas y usuarios, en base a linksexistentes en la página Web del Servicio, conforme al Manual de transmisión electrónica de DFA (Anexo 6).

La composición de este enlace electrónico estará compuesta de dos interfases, en la forma quese especifica a continuación:

1.- La primera interfase, administrada por los usuarios, permitirá el ingreso de los datos exigidos por lanormativa e instrucciones aduaneras de los formatos disponibles en la página Web, para solicitar el retiro delas mercancías desde los recintos de depósito aduanero para su ingreso al recinto de DFA, como asimismo, lasalida de mercancías desde éste último tanto para el consumo, como para sus traslados internos o envío alexterior.

2.- La segunda interfase administrada por el Servicio de Aduanas permitirá la validación, aceptación o rechazoy/o fiscalización de las citadas operaciones.

V.- Formalidades del sistema a cumplir por el usuario

1.- Las empresas aéreas solicitarán el ingreso de materiales de depósito franco a sus respectivas instalacioneshabilitadas, a través de la tramitación de la Solicitud de Traslado a Depósito Franco (Anexo 1) en el sistemainformático disponible en la página Web del Servicio de Aduanas www.aduana.cl

2.- Para estos efectos, el representante legal de las respectivas empresas aéreas deberán solicitar a laDirección Regional o Administración de Aduana que corresponda, la habilitación del o los empleadospropuestos. Otorgada esta autorización, la Aduana requerirá a la Subdirección de Informática de la D.N.A. laasignación de las claves de acceso a cada uno de los empleados autorizados.

3.- En caso de empresas que no cuenten con la tecnología suficiente para efectuar estas transmisiones, lasrespectivas solicitudes se presentarán en forma manual (formato papel), debiendo venir firmada por elRepresentante Legal de la empresa concesionaria del DFA. Sin perjuicio de ello, las Aduanas que controleneste régimen especial pondrán a disposición de los usuarios equipos computacionales (cabinas públicas) paraque pueden efectuar sus tramitaciones vía electrónica.

4.- Las demás solicitudes (Anexos 2, 3 y 4) se tramitarán manualmente, mientras no se habiliten los móduloscorrespondientes en la página Web del Servicio de Aduanas.

VI.- Disposiciones Varias

Las situaciones que se detallan a continuación y, que dicen relación con las operaciones que se producen enlos recintos de DFA, se sujetarán a las siguientes instrucciones:

1.- DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS

Tratándose de mercancías que por su prolongado uso o cualquier otra contingencia, no estuvieren encondiciones de cumplir con la finalidad para la cual ingresaron al DFA, se podrá solicitar al (a la) Director (a)

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Regional o Administrador (a) respectivo (a), autorización para su destrucción, siendo ésta a costas de laempresa solicitante.

La destrucción de este tipo de mercancías se hará a la fecha que fije el (la) Director (a) Regional oAdministrador (a) de Aduana. La empresa concesionaria deberá presentar, con la suficiente antelación a laUnidad correspondiente de la Aduana de control, una solicitud que contenga un listado detallado de lasmercancías separadas conforme a sus procesos de destrucción, para su respectivo análisis y autorización.Asimismo, deberá acompañar los certificados de las autoridades competentes que autoricen la destrucción dela mercancía, cuando procediere.

Al momento de la destrucción de las mercancías se levantará la respectiva Acta de Destrucción, en presencia ybajo firma de un funcionario de Aduana especialmente designado por el (la) Director (a) Regional oAdministrador (a) de Aduana respectivo (a) y el encargado del recinto de DFA. Concluido este proceso, elconcesionario procederá a efectuar las rebajas correspondientes en el inventario.

Sin perjuicio de lo anterior, estas mercancías podrán ser entregadas a beneficio fiscal cuando el Servicio deAduanas califique que su estado las hace apta para ser objeto de subasta pública.

2.- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS CON DEFECTOS A PROVEEDORES EXTRANJEROS

La devolución a los proveedores extranjeros de aquellas mercancías ingresadas a DFA que presentendefectos, se hará mediante la tramitación de un DUS Reexportación conforme a las normas establecidas en elCapítulo IV y Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras, el que constituirá el documento de cancelacióndel régimen de esta franquicia, dando lugar a los descargos en el inventario respectivo.

3.- ENVÍO DE MERCANCÍAS A PROVEEDORES EXTRANJEROS PARA MANTENIMIENTO,REPARACIÓN, CALIBRACIÓN, CERTIFICACIÓN Y SIMILARES

El envío a los proveedores extranjeros de mercancías ingresadas a DFA para mantenimiento, calibración u otraoperación, se hará mediante la presentación de una Orden de Consumo o DUS Reexportación, segúncorresponda, dejando constancia de esta circunstancia, además, de indicarse el número de la guía aérea, Nºde vuelo de la compañía aérea beneficiaria y Nº y fecha del manifiesto de salida. Con estos antecedentescumplidos se cancelará el registro computacional de control.

4.- VEHÍCULOS Y/O EQUIPOS DE APOYO, EN CONDICIONES DE SER DADOS DE BAJA

Para la baja de aquellos vehículos y/o equipos de apoyo, el concesionario de un recinto de DFA deberáinformar a la Aduana respectiva esta situación.

La baja de estos elementos se podrá realizar a través de la importación, reexportación o entrega a beneficiofiscal, siempre que esta última situación sea calificada por el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) deAduana.

Una vez cancelados los derechos e impuestos que procedieren, el concesionario del DFA efectuará las rebajascorrespondientes en el inventario. Las eventuales partes y piezas que puedan recuperarse del bien dado debaja, no podrán ser ingresadas al recinto habilitado.

5.- MOVIMIENTO DE MERCACÍAS ENTRE DISTINTOS RECINTOS DE DFA AUTORIZADOS A UNMISMO CONCESIONARIO O HACIA OTROS AEROPUERTOS O AERÓDROMOS HABILITADOS QUENO CUENTEN CON ESTOS RECINTOS

Se autoriza el movimiento de mercancías entre los distintos recintos de DFA autorizados a un soloconcesionario o hacia otros aeropuertos o aeródromos habilitados que no cuenten con estos recintos,

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mediante la presentación de una Orden de Traslado Temporal o Consumo, según corresponda.

El documento emitido deberá ser recepcionado por la Aduana de destino.

Traslado Definitivo

Aquellas mercancías amparadas por una Orden de Traslado Temporal (OTT) y que serán trasladadasdefinitivamente a otra posta, en donde exista un recinto de Depósito Franco Aeronáutico habilitado del mismoconcesionario, requerirán examen físico sólo en la aduana de origen.

Para finiquitar el traslado definitivo, el usuario deberá tramitar ante la aduana de destino y, dentro del plazoestablecido de 15 días, la respectiva Solicitud de Traslado a Depósito Franco (STDF), la cual servirá pararebajar e incrementar, respectivamente, los inventarios de los recintos habilitados, tanto en origen como endestino. Esta solicitud no requerirá de inspección física en la aduana de destino, a fin de que el usuario puedahacer uso oportuno de la mercancía trasladada.

No obstante lo anterior, la aduana de destino podrá ordenar la revisión a los sistemas de inventario cuando loestime necesario, como también, a practicar examen físico si la naturaleza de la mercancía trasladada así lohace necesario, con el fin de controlar y fiscalizar adecuadamente el traslado definitivo de las mercancíasacogidas a este procedimiento.

Resolución N° 5.884 - 25.11.2010

Traslado Provisorio

Aquellas mercancías amparadas en una Orden de Traslado Temporal (OTT) y que serán trasladadasprovisoriamente a otra posta, requerirán inspección física sólo en la aduana de origen, tanto a la salida comoa su retorno. El usuario deberá informar oportunamente a Aduana de origen cuando realice el retorno de estamercancía, debiendo en sus sistemas de inventario reflejar, tanto en el depósito original como en el dedestino del traslado provisorio, esta situación.

En la aduana de destino no se requerirá inspección física, a fin de que el usuario pueda hacer uso oportuno delas mercancías trasladadas provisoriamente.

No obstante lo anterior, la aduana de destino podrá ordenar la revisión a los sistemas de inventario cuando loestime necesario, como también, a practicar examen físico si la naturaleza de la mercancía trasladada así lohace necesario, con el fin de controlar y fiscalizar adecuadamente el traslado provisorio de las mercancíasacogidas a este procedimiento.

Las mercancías que retornen a su depósito franco primitivo, podrán ingresar directamente a dichos recintos,lugar donde se practicará el correspondiente examen físico.

Resolución N° 5.884 - 25.11.2010

6.- MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS DE DFA AUTORIZADOS A EMPRESAS DE SERVICIOS ATERCEROS HACIA OTROS DESTINOS

Se permitirá el movimiento de mercancías entre DFA autorizados a distintas empresas, mediante lapresentación de una Solicitud de Traslado a Depósito Franco por la empresa que recepciona la mercancía,debiendo indicarse en ella el o los documentos que se abonan o cancelan. Cumplida la tramitación de estasolicitud, se procederá a efectuar los cargos y descargos en los inventarios respectivos.

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7.- MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS DE DFA AUTORIZADOS A EMPRESAS DE SERVICIOS ATERCEROS HACIA OTROS DESTINOS

La salida al extranjero de mercancías desde los recintos habilitados como DFA en favor de empresas queprestan servicios a terceros, se hará mediante la presentación de un DUS Reexportación conforme a lasnormas contenidas en el Capítulo IV y Anexo 35 del Compendio de Normas Aduaneras.

En caso de traspaso, la empresa de servicios concesionaria deberá tramitar una Solicitud de Entrega deMercancías (SEM).

8.- ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EN EL DFA

8.1 El almacenamiento de los materiales que ingresen a un DFA, deberá realizarse en un recinto que ha sidoperfectamente deslindado, que contenga las medidas de seguridades pertinentes, habilitado en forma previa.

El interior de este recinto se podrá subdividir, con el objeto de almacenar mercancías nacionales onacionalizadas, las que deberán estar debidamente separadas de las mercancías extranjeras.

8.2 El almacenamiento de mercancías nacionales sólo podrá ser efectuado en los espacios que no han sidohabilitados como DFA, pudiendo no obstante, estar ubicados en un mismo recinto común cerrado, en un lugarseparado. Asimismo, podrá incluirse dentro de éste, la habilitación de un local para la admisión temporal paraperfeccionamiento activo de mercancías extranjeras, debidamente separado del DFA, para aquellasmercancías extranjeras que necesiten de un proceso de transformación para ser utilizadas en las aeronavesde tráfico internacional.

9.- CONTROL DE LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS INGRESADAS EN EL DFA

El movimiento de mercancías extranjeras acogidas a un DFA será controlado por un sistema informático quereflejará el inventario tanto de las mercancías que ingresan como de aquellas que se consuman o que salgantemporalmente. El registro de éstas en dicho inventario deberá encontrarse actualizado en todo momento y adisposición del Servicio de Aduanas, reflejando el movimiento de mercancías ingresadas y/o salidas, comoasimismo, de cada uno de los documentos que se han cursado. El no cumplimiento de esta disposición, darálugar a las sanciones que procedan.

El sistema informático que controle este inventario deberá quedar estructurado de la siguienteforma:

a) Ingreso de mercancías

- Ficha- Nº y fecha de S.T.D.F.- Descripción (serie, part number)- Ubicación- Observaciones

b) Operaciones Intermedias

- Nº y fecha de Orden de Traslado Temporal (Anexo 2)- Nº y fecha de resolución (Anexo 4)- Fecha retorno- Observaciones

c) Cancelación

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1. Normal

- Nº y fecha de Orden de Consumo

- Identificación de aeronave o equipo de apoyo receptor

- Nº y fecha de Orden de trabajo o similar, en caso de insumos incorporados

- Fecha de embarcado conforme (Vuelo/fecha) y/o recepción conforme de la Aduana de destino, en otrassituaciones

- Observaciones

2. Otro tipo

- N y fecha DIPS- Nº y fecha DUS Reexportación- Nº y fecha Resolución que autoriza destrucción- Nº y fecha de Solicitud de Entrega a Beneficio Fiscal aceptada- Observaciones

El sistema informático que se implemente deberá ser autorizado previamente por el Servicio Nacional deAduanas.

10.- PRESENTACIÓN DE UNA ORDEN DE CONSUMO GLOBAL

A petición de parte se autorizará, con los debidos resguardos, la presentación de una Orden de ConsumoGlobal de todas aquellas operaciones de este tipo efectuadas en el mes inmediatamente anterior. Para esteefecto, cada vez que retiren mercancías desde el recinto de DFA deberán hacerlo en base a una guía ocomprobante de control interno que emita el encargado del almacén. Al momento de presentar, dentro de losprimeros cinco días hábiles del mes siguiente, la Orden de Consumo Global, se adjuntará una relación detodas aquellas guías o comprobantes de control interno que hayan sido cursados para efectuar cada uno delos retiros o, alternativamente, una relación computacional en la que se especificará la descripción y el valorde cada una de las mercancías utilizadas. El Servicio de Aduanas podrá, en cualquier momento, efectuar lasfiscalizaciones pertinentes, a fin de verificar la correcta aplicación de este procedimiento.

11.- TRASLADO TEMPORAL DE ELEMENTOS ROTABLES, EQUIPOS DE APOYO O HERRAMIENTAS,COMO ASIMISMO, ELEMENTOS DE APROVISIONAMIENTO A BORDO, HACIA TALLERESESPECIALIZADOS DENTRO DEL PAÍS

La salida temporal de aquellos elementos rotables, equipos de apoyo o herramientas, como asimismo,elementos de aprovisionamiento a bordo hacia talleres especializados dentro del país, se efectuará mediantela presentación de los documentos establecidos en los Anexos 2 y 4, según corresponda.

Alternativamente, las empresas beneficiarias de este sistema, podrán solicitar a la Aduana respectiva, que lapresentación de esta documentación pueda ser global y mensual, cuando se trate de movimientos frecuentes.

12.- UTILIZACIÓN DE REPUESTOS EXTRANJEROS INGRESADOS EN EL DFA

Los repuestos ingresados en el DFA, que deban utilizarse en la reparación de vehículos o equipos de apoyonacionales o nacionalizados, podrán ser utilizados en la reparación de éstos, previo pago de los derechos,impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero que correspondan.

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El encargado del recinto de DFA deberá llevar un exhaustivo control de las mercancías utilizadas para estosfines.

13.- VENTA A BORDO DE PRODUCTOS EXTRANJEROS

El encargado de la Venta a Bordo de la respectiva compañía aérea, deberá presentar una Orden de Consumo(Anexo 3) cada vez que requiera retirar mercancías para ventas a bordo, en vuelos internacionales.

Aquellas mercancías que no fueren adquiridas, deberán ser reingresadas al recinto habilitado mediante lapresentación de una Solicitud de Traslado a Depósito Franco.

Adicionalmente, una empresa aérea podrá solicitar a la Aduana respectiva, autorización para utilizar el sistemade Orden de Consumo y STDF global y mensual.

En caso de mercancías vendidas a bordo, que resulten defectuosas y sean devueltas por el adquirente, laempresa aérea solicitará al Servicio de Aduanas la autorización respectiva para reemplazarla por otra idénticaalmacenada en dicho recinto. La mercancía defectuosa que hubiere sido devuelta, deberá ser importada,reexportada o destruida, según corresponda.

14.- INGRESO DE MATERIAS PRIMAS EXTRANJERAS A UN RECINTO DE DFA

Las materias primas ingresadas a recintos de DFA no podrán ser sometidas a procesos productivos queimpliquen una nueva identidad y clasificación arancelaria.

El ingreso de estas mercancías sólo se autorizará en la medida que sean utilizadas con la exclusiva finalidadde mantener y conservar los aviones, debiendo informar la empresa correspondiente en forma previa- eldestino que le darán a estas mercancías. Los sobrantes o desperdicios que se generen con motivo de suadaptación, deberán ser internados previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes decarácter aduanero que correspondan o reexportados.

Esta autorización no comprende a las materias primas e insumos de origen nacional que se utilicen en estosprocesos menores, tales como: hilos de coser, velcros, cordones o pasamanería, etc., como asimismo, deaquellas que procedieren del extranjero, las que deberán necesariamente ser objeto de importación.

Estos procesos sólo podrán efectuarse dentro de la zona primaria de jurisdicción de cada Aduana.

15.- CONSUMO DE PRODUCTOS INGRESADOS EN DFA, EN SALONES VIP

La empresa aérea concesionaria de un recinto de DFA, que administre un salón VIP en un aeropuertointernacional del país, podrá presentar a la Aduana correspondiente una proyección mensual de lasmercancías que serán utilizadas para su consumo en este tipo de salón, mediante una Orden de TrasladoTemporal (Anexo 2) la que permitirá el envío desde el recinto de DFA hacia el salón VIP donde será utilizado.Al término del período antes indicado, en un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles, la compañía aérearespectiva deberá tramitar una Declaración de Ingreso, Tipo Operación Importación Pago Simultáneo Normalpor lo efectivamente consumido, debiendo retornar al DFA aquellas mercancías que no fueren utilizadas, detal manera, de producir la cancelación de la Orden de Traslado Temporal emitida. Copia de la Declaración deImportación Pago Simultáneo con sus derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanerodebidamente cancelados, deberá remitirse a la Unidad respectiva de la Aduana de control, al día siguiente desu total tramitación.

16.- CONSUMO DE MERCANCÍAS INGRESADAS EN DFA, EN VUELOS NACIONALES

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Las mercancías ingresadas a DFA podrán ser consumidas en vuelos nacionales, previo pago de los derechos,impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero que procedan.

El encargado del recinto de DFA deberá llevar un exhaustivo control de las mercancías utilizadas para estosfines.

17.- INGRESO TEMPORAL DE AERONAVES EXTRAN JERAS PARA REPARACIÓN OMANTENIMIENTO EN RECINTOS DE DFA AUTORIZADOS A EMPRESAS DE SERVICIOS ATERCEROS

El ingreso temporal de aeronaves civiles extranjeras de tráfico comercial, para ser objeto de reparación omantenimiento, se hará conforme a las disposiciones contenidas en la resolución N 3.061, de fecha08.04.2008, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Las piezas de una aeronave ingresada temporalmente que hubieren sido reemplazadas, deberán serimportadas, reexportadas (previa tramitación de una SEM) ó destruidas, cancelando de esta manera en formaparcial el régimen de admisión temporal.

Las piezas y/o elementos defectuosos retirados desde una aeronave ingresada temporalmente, no podrán seralmacenadas en un recinto de depósito franco autorizado.

El retiro de repuestos y/o elementos que se encuentren depositados en un recinto de DFA y que vayan a serutilizados en la reparación o mantenimiento de una aeronave ingresada temporalmente, deberá realizarsemediante la tramitación de una Orden de Consumo (Anexo 3).

18.- REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE DFA, SUS FILIALES Y RECINTOS HABILITADOS

La Aduana Metropolitana llevará un Registro de los recintos de DFA habilitados en el país, el que contendrá elnombre de las empresas autorizadas para operar recintos habilitados como Depósito Franco Aeronáutico,como asimismo, de sus filiales y recintos habilitados a lo largo del país; forma y monto de la garantía rendida;número y fecha de la resolución de habilitación, pudiendo incorporar otros datos de relevancia. La DirecciónNacional del Servicio deberá remitir a la Aduana Metropolitana la información correspondiente a lashabilitaciones que autorice, con el objeto de mantener actualizado dicho registro.

ANEXO N° 1

"SOLICITUD DE TRASLADO A DEPOSITO FRANCO"

(Solicitud disponible en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas, como asimismo, las instruccionespara su confección e ingreso)

ANEXO N° 2

"ORDEN DE TRASLADO TEMPORAL"

(A ser provisto por las Compañías Aéreas y Empresas de Servicios a Terceros)

Formulario disponible en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas

ANEXO N° 3

"ORDEN DE CONSUMO"

(A ser provisto por las Compañías Aéreas y Empresas de Servicios a Terceros)

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Formulario disponible en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas

ANEXO N° 4

"SOLICITUD/AUTORIZACIÓN DE TRASLADO TEMPORAL"

(A ser provisto por las Compañías Aéreas y Empresas de Servicios a Terceros)

Formulario disponible en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas

ANEXO N° 5

"TIPOS DE FICHAS CONTROL DE MERCANCÍAS"

(Fichas control de stock para ingreso de mercancías a DFA)

Resolución N° 3.168 - 01.06.2015

1. Mercancías de consumo inmediato

1.1. Unidades rotables intercambiables reparables, con número de serie

1.2. Respuestos de consumo, no reparables

2. Mercancías de consumo de mediano plazo

2.1. Lubricantes, pinturas, diluyentes, grasas y similares

2.2. Cuchillería, vajillas, licores, bebidas, cervezas y comestibles

2.3. Impresos, manuales, instructivos, cartillas técnicas, software de navegación, metereología o planificaciónde vuelo

2.4. Textiles y manufacturas diversas

3. Mercancías de consumo permanente (para los bienes durables deberán indicarse suscaracterísticas, como por ejemplo: tipo, marca y modelo, número de serie, etc. En el caso de losvehículos automóviles, será obligatorio señalar dentro de sus características su número de VIN)

3.1. Vehículos, equipos, herramientas de apoyo y repuestos para éstos

3.2. Alfombras, planchas de aluminio, y otras mercancías autorizadas

4. Mercancías para la venta a bordo

4.1. Fragancias y cosméticos

4.2. Licores y alimentos

4.3. Cigarrillos

4.4. Relojes, juguetes, bisutería, textiles y accesorios para la venta a bordo

5. Mercancías para la venta a bordo

Las Aduanas que mantienen recintos de DFA bajo jurisdicción, deberán aperturar las sub-fichas que seannecesarias, especificando la naturaleza, función o destino de las mercancías acogidas a este sistema, de

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Apéndice X: Normas sobre sustancias controladas por elProtocolo de Montreal

acuerdo con las características de los recintos de DFA que controlan.

ANEXO N° 6

"MANUAL DE TRANSMISION ELECTRONICA STDF"

Resolución N° 5.969 - 21.11.2006

Resolución N° 8.468 - 25.11.2008

Resolución N° 5.884 - 25.11.2010

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SECCIÓN A:

NORMAS DE REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS CONTROLADASY DISTRIBUCIÓN DE VOLÚMENES MÁXIMOS INDIVIDUALES DE IMPORTACIÓN

1. DEFINICIONES:

Para efectos del presente Apéndice, las siguientes definiciones se entenderán en el sentido que acontinuación se señala:

a) Potencial de Agotamiento de la Capa de Ozono, PAO: Factor establecido por el Protocolo deMontreal y sus enmiendas, que estandariza todas las sustancias controladas, en función de su potencial deagotamiento de la capa de ozono.

b) Potencial de Calentamiento atmosférico o global (PCA O PCG): Índice que mide el forzamientoradiactivo tras una emisión de una unidad de masa de cierta sustancia, acumulada durante un horizontetemporal determinado, en comparación con el causado por la sustancia de referencia: el dióxido de carbono(CO2). Por consiguiente, el PCA representa el efecto conjunto del diferente período de permanencia de esas

sustancias en la atmósfera y de su eficacia relativa como causantes de forzamiento radiactivo.

c) Equivalentes de CO2 (CO2-Equivalente): Cuantía de emisiones de dióxido de carbono (CO2) que

causaría el mismo forzamiento radiactivo integrado, en un horizonte temporal determinado, que ciertacantidad emitida de un gas de efecto invernadero (GEI) o de una mezcla de GEI. La emisión de CO2-

equivalente se calcula multiplicando la emisión de un GEI por su potencial de calentamiento global (PCA) en elhorizonte temporal. En el caso de las mezclas de GEI, se suman las emisiones de CO2-equivalente

correspondientes a cada gas.

d) Tonelada PAO: Cantidad de una sustancia, expresada en toneladas y multiplicada por su potencial deagotamiento de la capa de ozono.

e) Sustancias controladas: Aquellas definidas como tales por el Protocolo de Montreal, relativo a lassustancias que agotan la capa de ozono, individualizadas en sus Anexos A, B, C, E y F, ya sean en estado puroo en mezclas, incluyendo los polioles formulados con Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y/o

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Hidrofluorocarbonos (HFC), y los isómeros de cualquiera de estas sustancias, con excepción del isómero1,1,2-tricloroetano.

f) Sustancias controladas restringidas: Aquellas sustancias controladas sujetas a control por parte de laautoridad competente y que se restringe su ingreso al país mediante el establecimiento del calendario dereducción y eliminación, conforme a los volúmenes máximos de importación dispuestos en el artículo 5° deldecreto N° 3, de 2019, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Estas sustancias se indican en elAnexo N° 1A.

g) Sustancias controladas prohibidas: Aquellas sustancias controladas que según lo establecido en elProtocolo de Montreal se encuentran prohibidas. Estas sustancias se indican en el Anexo N° 2 del presenteApéndice.

h) Sustancias controladas recuperadas: Aquellas sustancias controladas usadas, extraídas desdesistemas, tales como de refrigeración, climatización, y extinción de incendios, receptáculos y equipos, entreotras, en cualquier condición, y almacenadas en contendores destinados para la recuperación, en el curso delmantenimiento o previo a su eliminación.

i) Sustancias controladas recicladas: Aquellas sustancias controladas recuperadas que sean sometidas aun procedimiento básico de reducción de contaminantes, tales como el filtrado o la deshidratación, efectuadousualmente en el lugar de emplazamiento del sistema, mediante equipos adecuados, con el objetivo dereutilizar la sustancia en el mismo sistema o en otro similar.

j) Sustancias controladas regeneradas: Aquellas sustancias controladas recuperadas, reelaboradas ypurificadas, destinadas a ser reutilizadas mediante procedimientos que puedan incluir el filtrado, ladeshidratación y el tratamiento químico, con el objetivo de cumplir con las especificaciones de una sustancianueva.

k) Productos controlados: Todo equipo de tecnología, sea nuevo o usado, singularizados en el Anexo D delProtocolo de Montreal, que contengan o puedan contener las sustancias controladas. Sin que la enumeraciónsea taxativa, se comprenden en esta categoría, las unidades de aire acondicionado para vehículosmotorizados, ya sea incorporadas o no a estos últimos, las unidades de aire acondicionado doméstico oindustrial, los refrigeradores domésticos o industriales, las bombas de calor, los congeladores, losdeshumificadores, los enfriadores de agua, las máquinas de fabricación de hielo, los paneles de aislamiento,los cobertores de tuberías que contengan sustancias controladas.

l) Importación de sustancias controladas: Para los efectos de este Apéndice, se entiende porimportación de sustancias controladas la introducción legal al país de este tipo de sustancias, así comotambién el ingreso de las mismas a Zona Franca Por tanto un importador de sustancias controladas podrá serun usuario de Zona Franca o un importador de acuerdo a las reglas generales.

m) Exportación de sustancias controladas: Para los efectos de este Apéndice, se entiende porexportación de sustancias controladas la salida legal al país de este tipo de sustancias, así como también lasalida de las mismas a Zona Franca Por tanto un exportador de sustancias controladas podrá ser un usuariode Zona Franca o un exportador de acuerdo a las reglas generales.

n) Importador histórico: Aquel que inscrito en el Registro de Importadores y Exportadores de SustanciasControladas, y que según la información oficial del Servicio Nacional de Aduanas ha efectuado importacionesde sustancias controladas restringidas, en uno o más semestres de los ocho anteriores a aquel en que solicitaparticipar en la distribución de volúmenes máximos de importación del año siguiente.

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o) Importador nuevo: Aquel que no haya efectuado importaciones de sustancias controladas restringidas,en los ocho semestres anteriores, a aquel en que solicita participar en la distribución de volúmenes máximosde importación de sustancias controladas del año siguiente, y que se haya inscrito en el Registro deImportadores y Exportadores de Sustancias Controladas, antes del 31 de Julio del año anterior al que deseaefectuar la importación.

p) Volumen máximo total de importación: Cantidad total expresada en toneladas PAO o de CO2-

equivalente, según sea el caso, de importaciones permitidas durante el período de un año calendario, porgrupo de sustancias controladas de acuerdo al numeral 4 de la presente resolución, y al artículo 5 del DS N°3,de 2019 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, conforme a las metas establecidas por el Protocolo deMontreal y sus enmiendas.

q) Volumen máximo individual de importación: Cantidad expresada en toneladas PAO o de CO2-

equivalente, según sea el caso, de importaciones de una o más sustancias controladas a la que tendráderecho un determinado importador durante el período de un año calendario.

r) Remanente: Cantidad expresada en toneladas PAO de una o más sustancias controladas, derivada de losvolúmenes máximos de importación, que a determinada fecha del año no se encontrare distribuida, porcausas tales como:

renuncia por parte de importadores históricos y nuevos, a volúmenes máximos individuales deimportación inicialmente asignados;

volumen no asignado a importadores históricos y nuevos, por no haberse realizado ninguna solicitud;

volumen no asignado a importadores nuevos por exceder el límite establecido para ellos;

acrecimiento por efecto de lo establecido en el numeral 3.9 de la Sección A de este Apéndice.

La suma del remanente y los volúmenes máximos de importación del año calendario, en ningún caso podráexceder del volumen máximo total de importación, correspondiente al mismo año.

s) Decreto: Decreto N° 3, de 2019, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el DiarioOficial el 2 de enero de 2020, que contiene el reglamento que establece normas aplicables a las importacionesy exportaciones de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, los volúmenesmáximos de importación y los criterios para su distribución.

2. REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS CONTROLADAS:

2.1 Créase el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias Controladas, en adelante “el Registro”,el que será administrado por este Servicio. Dicho registro será de público acceso, y se encontrará disponiblede manera permanente a través de la sección “Importador Exportador”, ubicado en la página web deaduanas, www.aduana.cl.

2.2 La importación o exportación de sustancias controladas (Anexo 1A y 1B) sólo podrá efectuarse por quiense encuentre inscrito en el Registro. Asimismo, los usuarios de zona franca que requieran realizar operacionesde ingreso y salida de sustancias controladas también deberán encontrarse registrados.

La obligación de registro, también afecta a quienes realicen operaciones de ingreso o salida de bromuro demetilo destinado a aplicaciones cuarentenarias y de pre-embarque, de sustancias controladas recuperadas, yde sustancias recicladas y regeneradas.

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2.3 Para acceder a la inscripción en el Registro, el interesado deberá manifestar su intención mediante elllenado y presentación del Formulario N° 1, Solicitud de inscripción en registro de importadores yexportadores de sustancias controladas, Ley 20.096”, ante la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario de laDirección Nacional de Aduanas, junto a los siguientes antecedentes:

a) Copia autorizada de la cédula de identidad, o bien, del Rol Único Tributario, dependiendo de si se trata deuna persona natural o jurídica.

b) En caso de una persona jurídica con fines de lucro, deberá acompañar copia autorizada del extracto de laescritura de su constitución, o de su última modificación vigente, un certificado de vigencia emanado delRegistro de Comercio respectivo de no más de 90 días de antigüedad, y copia del documento donde conste lapersonería del o los representantes legales de la sociedad.

c) En caso de una persona jurídica sin fines de lucro, deberá acompañar copia autorizada del acto de suconstitución, un certificado de vigencia emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación, de no más de90 días de antigüedad, y copia del documento donde conste la personería del o los representantes legales.

d) Declaración jurada de no encontrarse sujeto a las restricciones establecidas en el numeral 2.4.

Cabe destacar que, el Formulario N° 1 se encuentra disponible en el Anexo N° 5 del presente Apéndice, asícomo también, en la sección “Importador Exportador”, ubicada en la página web de aduanas,www.aduana.cl.

2.4 No podrán acceder a su inscripción en el Registro aquellas personas que tengan relación, directa oindirecta, mercantil, laboral o familiar con otra persona natural o jurídica que se encuentre inscrita. Seconsiderará que existe dicha relación en los siguientes casos:

a) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

b) Si están en relación de empleador y empleado;

c) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 % o más de lasacciones o títulos en circulación de otro inscrito.

d) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;

e) Si entre ellas existe vínculo familiar de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo deafinidad inclusive.

f) Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona. Para establecer si lassociedades, cualquiera sea su naturaleza, que solicitan su inscripción en el Registro están relacionadas entre sío se encuentran en situación de control unas con otras, se estará a lo establecido en el Título XV de la Ley Nº18.045, de Mercado de Valores.

2.5 La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por el Director Nacional de Aduanas dentro de 20días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la totalidad de los antecedentes requeridos. Efectuadoel registro del solicitante, o rechazada su inscripción, se notificará al interesado.

2.6 En caso de que existan cambios en los hechos consignados en la solicitud de inscripción en el Registro,deberá solicitar una rectificación de la inscripción, acompañando la documentación correspondiente, conformelo establecido en el numeral 2.3 precedente.

2.7 La inscripción en el Registro será cancelada en caso de comprobarse la concurrencia de alguna de lasrestricciones indicadas en el numeral 2.4 precedente.

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2.8 Las notificaciones a que den lugar los procesos de inscripción y cancelación en el Registro, se realizaránde acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los ProcedimientosAdministrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de quequienes requieran inscribirse en el registro, en su primera presentación, puedan señalar un medio preferentede notificación, según dispone la letra a) del artículo 30 del mismo cuerpo normativo.

3. DE LOS VOLÚMENES MÁXIMOS INDIVIDUALES DE IMPORTACIÓN Y SU DISTRIBUCIÓN

3.1 Distribución de volúmenes máximos de importación:

Por cada grupo de sustancias controladas de los diferentes Anexos fijados por el Decreto, se determinarán losvolúmenes máximos totales de importación anuales, los cuales serán distribuidos en volúmenes máximosindividuales.

El volumen máximo total de importación anual se distribuirá en un 80% entre los importadores históricos y un18% entre los importadores nuevos. El 2 % restante, se mantendrá en reserva, con el objeto de asegurar queel nivel de consumo se ajuste a lo establecido por el Protocolo de Montreal.

Para determinar la calidad de importador histórico y nuevo, se estará a lo definido en el numeral 1, literales n)y o).

3.2 En el mes de julio de cada año, se convocará al proceso de distribución y asignación de volúmenesmáximos individuales de importación, mediante la publicación de un aviso en la página web del ServicioNacional de Aduanas y en un diario de circulación nacional, en el que se indicarán los volúmenes máximos deimportación totales disponibles para cada grupo de sustancias controladas, de los respectivos Anexos delProtocolo de Montreal.

3.3 Para ser titular de un volumen máximo individual de importación, los importadores históricos y nuevos,deberán postular el año anterior al que efectuarán la importación de sustancias controladas, en el períodocomprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, siempre y cuando cumplan las siguientescondiciones:

- Encontrarse inscritos en el Registro, de conformidad al numeral 2 de la Sección A de este Apéndice.

- Presentar ante la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario de la Dirección Nacional de Aduanas, elFormulario N° 2, “Solicitud de volumen máximo individual de importación para el año correspondiente”,indicando la o las sustancias controladas cuyo volumen máximo individual de importación se solicita,adjuntando los siguientes antecedentes:

a) Declaración jurada del solicitante registrado, señalando que no han cambiado la información consignada enla solicitud de inscripción en el Registro o, en su caso, deberá presentar una solicitud de rectificación de lainscripción en el registro, acompañando la documentación correspondiente, conforme lo establecido en elnumeral 2.3 precedente.

b) En caso de una persona jurídica con fines de lucro, deberá acompañar copia autorizada del extracto de laescritura de su constitución, o de su última modificación vigente, un certificado de vigencia emanado delRegistro de Comercio respectivo de no más de 90 días de antigüedad, y copia del documento donde conste lapersonería del o los representantes legales de la sociedad.

c) En caso de una persona jurídica sin fines de lucro, deberá acompañar copia autorizada del acto de suconstitución, un certificado de vigencia emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación, de no más de90 días de antigüedad, y copia del documento donde conste la personería del o los representantes legales.

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d) Copia de la escritura pública o privada, en donde conste la personería de él o de los representantes legalesde la sociedad.

Cabe destacar que, el Formulario N° 2 se encuentra disponible en el Anexo N° 6 del presente Apéndice, asícomo también, en la sección “Importador Exportador”, ubicada en la página web de aduanas, www.aduana.cl.

3.4 El volumen máximo individual de importación asignado por importador histórico, será determinadoproporcionalmente, a través de la multiplicación del volumen máximo total de importación correspondiente alos importadores históricos, por la proporción resultante de cada importador (Pi), por grupo de sustancias.

Dicha proporción (Pi) se calculará según la siguiente fórmula:

donde:

Pi = Proporción del importador i.

Hi = Importaciones históricas del Importador i.

EHi= Suma de importaciones históricas de todos los Importadores.

3.5 Para calcular el volumen máximo individual que corresponde a un importador nuevo, se dividirá elvolumen correspondiente entre el total de solicitantes registrados (en calidad de importador nuevo). Con todo,no podrá asignarse a un importador nuevo, un volumen de importación superior al volumen máximo individualde importación promedio de los importadores históricos, correspondiente al respectivo periodo.

3.6 Una vez asignados los volúmenes máximos individuales de importación para cada uno de losimportadores, Servicio Nacional de Aduanas, otorgará un “Certificado de asignación de volumen máximoindividual de importación de sustancias controladas”, el cual señalará las sustancias y cantidad autorizadaspara ingresar al país.

3.7 El derecho a efectuar una importación según el volumen individual asignado será indelegable, y el titularde las respectivas asignaciones no podrá transferir o enajenar a título alguno el derecho en éstas contenido.

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3.8 Los importadores que sean titulares de un volumen máximo individual de importación de una o mássustancias controladas, podrán renunciar total o parcialmente a su derecho, por medio de una comunicaciónescrita dirigida al Director Nacional de Aduanas, entregada ante la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario,de la Dirección Nacional de Aduanas, en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio del añorespectivo.

3.9 A aquel titular de un volumen máximo individual de importación de sustancias controladas, que noefectuare la importación o importare menos del 95% del volumen máximo individual que se le hubiereasignado en el año calendario, y que no hubiere renunciado oportunamente a su asignación, le serádescontado el equivalente a la asignación no importada respecto del volumen máximo individual deimportación que le pudiere corresponder en el año siguiente.

El volumen descontado acrecerá al remanente correspondiente del año siguiente.

Con todo, el importador que, por razones fundadas no haya podido efectuar la importación que lecorrespondía, podrá solicitar al Director Nacional de Aduanas, que no se le efectúe el referido descuento, através de una comunicación escrita, entregada ante la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario, de laDirección Nacional de Aduanas. El Director Nacional se pronunciará sobre la petición mediante resoluciónfundada.

3.10 Distribución del remanente:

Si existiere remanente al 1 de julio del año calendario, se convocará a una audiencia de asignación deremanentes, la cual se comunicará a todos los inscritos en el Registro, por medio de una publicación en lapágina web de Aduanas y mediante la forma de notificación registrada, es decir, carta certificada y/o correoelectrónico.

La comunicación de la convocatoria indicará los volúmenes de importación totales disponibles para cadasustancia controlada de los diferentes grupos, de los respectivos Anexos del Protocolo de Montreal, así comotambién la fecha, lugar y hora, que serán fijados por el Director Nacional de Aduanas.

Todo importador inscrito tendrá derecho a participar en la asignación del remanente, en dicha audiencia.

En la audiencia se repartirán las asignaciones del remanente de cada grupo de sustancias por partes igualesentre los asistentes, pudiendo cada asistente renunciar en ese acto a todo o parte del volumen asignado, elque será reasignado entre los interesados hasta completar el 100% del remanente o hasta que no hayainteresados.

Se entenderá que no hay interesados si no concurren a la audiencia al tercer llamado, o si, concurriendo, nomanifestaren su intención de participar de una asignación o reasignación de remanente, según el caso.

De esta audiencia levantará acta el Ministro de Fe del Servicio Nacional de Aduanas, debiendo constar laidentidad de cada titular de remanente y el volumen que le fue asignado en esta oportunidad.

El Servicio Nacional de Aduanas otorgará un “Certificado de asignación de remanentes de sustanciascontroladas”, el cual señalará las sustancias y cantidad de remanente autorizado para ingresar al país.

Si de la asignación del remanente, resultaren volúmenes de sustancias no distribuidas, estos se constituiránen reservas para cuando una situación excepcional, ocurrida durante lo que resta del año, determine lanecesidad de disponer de estos volúmenes restantes.

3.11 Disposición de la reserva:

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En relación a lo dispuesto en el numeral 3.1 de este Apéndice, el Director Nacional de Aduanas, dispondrá ladistribución de la reserva para atender situaciones excepcionales, utilizando para dichos efectos, elprocedimiento establecido en el numeral anterior.

3.12 Notificaciones:

Las notificaciones a que den lugar los procesos señalados en este Apéndice, se realizarán de acuerdo a loestablecido en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativosque rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de al momento del Registrose solicite una forma de notificación preferente, según dispone la letra a), del artículo 30, del citado cuerponormativo.

3.13 Apoderados:

Para realizar cualquier actuación en el proceso de distribución y asignación en nombre de un importadorinscrito en el Registro, deberá contarse con poder especial otorgado por escritura pública.

4. CALENDARIO DE DISTRIBUCIÓN

Las importaciones anuales totales a Chile de las sustancias controladas no podrán exceder los volúmenesmáximos totales en toneladas de potencial agotador de la capa de ozono (ton. PAO) señalados en la siguientetabla:

SECCIÓN B:

1. REQUISITOS PREVIOS A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS:

Para efectuar una importación o exportación de sustancias controladas, se deberá dar cumplimiento a lasinstrucciones que a continuación se señalan:

1.1 Los importadores y exportadores deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro deimportadores y exportadores de sustancias controladas, conforme a lo dispuesto en el punto 2, de la SecciónA, de este Apéndice.

1.2 Las importaciones de sustancias controladas, deberán contar con el Certificado de Destinación Aduanera(CDA) otorgado por el SEREMI de Salud correspondiente a la jurisdicción de la oficina de Aduana por la cualhace su ingreso la mercancía al país, o bien, por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de corresponder.

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1.3 Los importadores de aquellas sustancias controladas indicadas en el Anexo 1A deberán contar con elcorrespondiente Certificado de asignación de volumen máximo individual de importación de sustanciascontroladas y el Certificado de asignación de remanentes de sustancias controladas, de corresponder,entregado por el Servicio Nacional de Aduanas, y sólo podrá importar las sustancias y cantidades autorizadasen dichos documentos.

1.4 Las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas, deberán contar con la Ficha Técnica y/ocon la Hoja de Seguridad, relativa a dichas mercancías, otorgada por el proveedor o emitida por el importadorde acuerdo a la norma NCh 2245:2015, respectivamente.

2. DE LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN:

2.1 La confección del documento aduanero de importación se deberá efectuar con estricta sujeción a lasinstrucciones de llenado impartidas en el Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

2.2 Al confeccionar la respectiva declaración de importación, se deberá describir la mercancía en base a losdescriptores específicos que se señalan en el Anexo 1, del Apéndice I, del Capítulo 3, del Compendio deNormas Aduaneras, información que deberá ser concordante con la consignada en el CDA otorgado por laautoridad correspondiente y en la Ficha Técnica y/u Hoja de Seguridad.

2.3 Las sustancias controladas amparadas en la declaración de importación, deberán ser consignadas enítems distintos.

2.4 Para efectos del control de aquellas sustancias controladas (registro y volumen máximo individual deimportación) definidas en el Apéndice X del Capítulo 3, señale el código 77 y en el recuadro contiguo 24caracteres de acuerdo a la siguiente estructura:

- Clasificación arancelaria de las sustancias controladas –conforme al Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías– a nivel de ocho dígitos.

- Un guion.

- Correlativo que identifica a la sustancia controlada de acuerdo a la tabla que se indica en el Anexo 3 delApéndice X del Capítulo 3, a nivel de 2 dígitos.

- Un guion, y,

Para el caso de sustancias controladas del Anexo 1A –Sustancias controladas restringidas– señale lacantidad de mercancía expresada en KN PAO, a nivel de doce dígitos –ocho enteros, seguidos de unacoma y a continuación tres decimales– utilizando redondeo para su consignación, y debiendo rellenar –hacia la derecha– con tantos ceros como sea necesario, para señalar los tres dígitos correspondientes alos decimales, de proceder. A modo de ejemplo: 29037100-00-00000001,000.

Para el caso de las sustancias controladas del Anexo 1B –Sustancias controladas sujetas a registro sincalendario de reducción– complete con ceros a nivel de doce dígitos, que se consignan de la siguienteforma: ocho ceros seguido de una coma y tres ceros. A modo de ejemplo: 29033922-00-00000000,000.

El control y saldo de los volúmenes máximos de importación asignados, será efectuado a través del sistemainformático del Servicio Nacional de Aduanas.

La modificación de una Declaración de Ingreso Nacional –DIN– que ampare este tipo de sustancias, sólopodrá ser tramitada manualmente, previa coordinación con la Mesa de Ayuda de Servicio, y de acuerdo a las

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normas establecidas en el Capítulo III del Manual de Pagos.

2.5 El Certificado de Destinación Aduanera (CDA), la Ficha Técnica y/u Hoja de Seguridad y el Certificado deasignación de volumen máximo individual de importación de sustancias controladas o el Certificado deasignación de remanentes de sustancias controladas – en caso de corresponder- deberán formar parte de losdocumentos de base de la operación. Será responsabilidad del Agente de Aduana llevar el control de lasimportaciones conforme a lo asignado al importador en el Certificado correspondiente

3. DE LOS OTROS DOCUMENTOS ADUANEROS:

Las sustancias controladas contempladas en los Anexos 1A y 1B del presente Apéndice, no podrán ingresar aterritorio nacional cuando se encuentren amparadas al cualquiera de los siguientes documentos aduaneros:

- Declaración de Importación Pago Simultáneo, DIPS

- Declaración de Importación Pago Simultáneo, Carga y Franquicia, DIPS Carga y Franquicia

- Declaración de Importación Pago Simultáneo Viajeros, DIPS Viajeros

- Declaración de Reingreso

- Declaración de Almacén Particular de Importación, DAPI

- Declaración de Admisión Temporal, DAT

- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, DATPA

- Declaración de Depósito

- Declaración de Redestinación

4. DE LA RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR Y DEL AGENTE DE ADUANA:

4.1 Corresponderá al Agente de Aduana verificar el fiel cumplimiento de todas las exigencias, tantoadministrativas como legales aplicables a esta materia, dentro de las cuales se encuentra la obtención de lascertificaciones, autorizaciones o visto buenos emitidos por otros Servicios Públicos, de ser procedente, enconformidad al artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas.

4.2 Corresponderá al Agente de Aduanas verificar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 76 y 78de la Ordenanza de Aduanas, para lo cual además, deberá conservar en la carpeta de despacho todos losdocumentos que den cuenta de las sustancias controladas objeto de las declaraciones aduaneras, entre loscuales se pueden mencionar –solo de manera referencial– la ficha técnica y/u hoja de seguridad de lasprecitadas mercancías, el Certificado de asignación de volumen máximo individual de importación y/oCertificado de asignación de remanentes de sustancias controladas, y los visto buenos, certificaciones oautorizaciones de ser procedentes.

4.3 El importador, deberá tomar todas las providencias necesarias, con el objeto de verificar con su proveedorextranjero, que la naturaleza de las mercancías o de las sustancias a importar, correspondan a lasautorizadas, como asimismo, deberá tomar todas las medidas necesarias a fin de asegurarse de que eltransporte de las sustancias controladas se efectuará solo en las cantidades autorizadas por este Servicio, yhaciendo uso de los recipientes apropiados para ello.

5. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES:

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El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto será sancionado de conformidad con lodispuesto en los artículos 23 y 24 de la ley N° 20.096.

Del mismo modo, las infracciones y los delitos, a que diere lugar el importador y/o del Agente de Aduana,serán sancionados de conformidad a lo establecido en el Libro III de la Ordenanza de Aduanas.

6. PROHIBICIONES:

Se prohíbe la importación de sustancias controladas cuyo volumen máximo total de importación sea cero, deacuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 de la Sección A del presente Apéndice, según el calendario establecidopor el Protocolo de Montreal, sus enmiendas, y los acuerdos que se suscriban por el Gobierno de Chile conocasión de dichos instrumentos.

Del mismo modo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto, se prohíbe la importación yexportación de sustancias controladas, desde y hacia países que no han ratificado las enmiendas del Protocolode Montreal. En específico, respecto de las sustancias controladas del Anexo F del mismo protocolo, seprohibirá la importación y exportación desde o hacia cualquier Estado que no haya ratificado la Enmienda deKigali, a partir de 1° de enero de 2033, de acuerdo a lo indicado en el artículo IV, párrafo 2, de la referidaEnmienda.

A N E X O N°1A

SUSTANCIAS CONTROLADAS RESTRINGIDAS

(CON CALENDARIO DE REDUCCIÓN)

ANEXO C GRUPO I (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE NOMBRE QUÍMICO FÓRMULAN°ASHRAE

PAO PCA N° CASCÓDIGOSA 2017

HCFC-22 Clorodifluorometano CHF2Cl R-22 0,04 1810 75-45-6 2903.7100

HCFC-1232,2-dicloro-1,1,1-trifluoroetano

C2HF3Cl2 R-123 0,02 77306-83-2

2903.7200

HCFC-1242-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano

C2HF4Cl R-124 0,022 6092837-89-0

2903.7910

HCFC-142b

1-cloro-1,1-difluoroetano CH3CF2Cl R-142b 0,065 2310 75-68-3 2903.7400

HCFC-225 Dicloropentafluoropropanos C3HF5Cl2 R-2250,02-0,07

127564-92-5

2903.7500

HCFC-225ca

1,1-dicloro-2,2,3,3,3-pentafluoropropano

CF3CF2CHCl2 R-225ca 0,025 122 422-56-0

2903.7500

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HCFC-225cb

1,3-dicloro-1,2,2,3,3-pentafluoropropano

CF2ClCF2CHCIF R-225cb 0,033 595507-55-1

2903.7500

A N E X O N° 1B

SUSTANCIAS CONTROLADAS SUJETAS A REGISTRO SIN CALENDARIO DE REDUCCIÓN (ANEXO FDEL PROTOCOLO DE MONTREAL)

ANEXO F GRUPO I (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE NOMBRE QUÍMICO FÓRMULA PCA N° CASCÓDIGO SA2017

HFC-134 1,1,2,2-tetrafluoro etano CHF2CHF2 1.100 359-35-3 2903.3922

HFC-134a 1,1,1,2-tetrafluoro etano CH2FCF3 1.430 811-97-2 2903.3922

HFC-143 1,1,2-trifluoro etano CH2FCHF2 353 430-66-0 2903.3925

HFC-245fa1,1,1,3,3-pentafluoropropano

CHF2CH2CF3 1.030 460-73-1 2903.3939

HFC-365mfc

1,1,1,3,3-pentafluorobutano

CF3CH2CF2CH3 794 406-58-6 2903.3949

HFC-227ea1,1,1,2,3,3,3-heptafluoropropano

CF3CHFCF3 3.220 431-89-0 2903.3933

HFC-236cb1,1,1,2,2,3-hexafluoropropano

CH2FCF2CF3 1.340 677-56-5 2903.3939

HFC-236ea1,1,1,2,3,3-hexafluoropropano

CHF2CHFCF3 1.370 431-63-0 2903.3939

HFC-236fa1,1,1,3,3,3-hexafluoropropano

CF3CH2CF3 9.810 690-39-1 2903.3931

HFC-245ca1,1,2,2,3-pentafluoropropano

CH2FCF2CHF2 693 679-86-7 2903.3939

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HFC-43-10mee

1,1,1,2,2,3,4,5,5,5-decafluoro pentano

CF3CHFCHFCF2CF3 1.640 138495-42-8

2903.3959

HFC-32 difluoro metano CH2F2 675 75-10-5 2903.3914

HFC-125 1,1,1,2,2-pentafluoro etano CHF2CF3 3.500 354-33-6 2903.3923

HFC-143a 1,1,1-trifluoro etano CH3CF3 4.470 420-46-2 2903.3925

HFC-41 fluoro metano CH3F 92 593-53-3 2903.3919

HFC-152 1,2-difluoro etano CH2FCH2F 53 624-72-6 2903.3929

HFC-152a 1,1-difluoro etano CH3CHF2 124 75-37-6 2903.3921

ANEXO F GRUPO II (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE NOMBRE QUÍMICO FÓRMULA PCA N° CASCÓDIGO SA2017

HFC-23 trifluorometano CHF3 14.800 75-46-7 2903.3912

A N E X O N°2

SUSTANCIAS CONTROLADAS PROHIBIDAS

ANEXO A GRUPO I (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE NOMBRE QUÍMICO FÓRMULAN°ASHRAE

N° CASCÓDIGO SA2017

CFC-11 Triclorofluorometano CFCl3 R-11

75-69-4 83589-40-6

2903.7710

CFC-12 Diclorodifluorometano CF2Cl2 R-12 75-71-8 2903.7720

CFC-113 Triclorotrifluoroetanos C2F3Cl3 R-113 76-13-1 2903.7730

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23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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CFC-114 Diclorotetrafluoroetanos C2F4Cl2 R-114 76-14-2 2903.7740

CFC-115 Cloropentafluoroetanos CClF2CF3 R-115 76-15-3 2903.7750

ANEXO A GRUPO II (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE NOMBRE QUÍMICO FÓRMULAN°ASHRAE

N° CASCÓDIGO SA2017

Halón-1211 Bromoclorodifluorometano CF2BrCl R-12B1 353-59-3 2903.7610

Halón-1301 Bromotrifluorometano CF3Br R-13B1 75-63-8 2903.7620

Halón-2402 Dibromotetrafluoroetanos C2F4Br2 R-114B2 124-73-2 2903.7630

ANEXO B GRUPO I (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE NOMBRE QUÍMICO FÓRMULAN°ASHRAE

N° CASCÓDIGO SA2017

CFC-13 Clorotrifluorometano CF3Cl R-13 75-72-9 2903.7760

CFC-111 Pentaclorofluoroetanos C2FCl5 R-111 354-56-3 2903.7770

CFC-112 Tetraclorodifluoroetanos C2F2Cl4 R-112 76-12-0 2903.7780

CFC-211 Heptaclorofluoropropanos C3FCl7 422-78-6 2903.7791

CFC-212 Hexaclorodifluoropropanos C3F2Cl6 3182-26-1 2903.7792

CFC-213 Pentaclorotrifluoropropanos C3F3Cl5 2354-06-5 2903.7793

CFC-214 Tetraclorotetrafluoropropanos C3F4Cl422955-31-0

2903.7794

CFC-215 Tricloropentafluoropropanos C3F5Cl3 1599-41-3 2903.7795

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23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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CFC-216 Diclorohexafluoropropanos C3F6Cl2 661-97-2 2903.7796

CFC-217 Cloroheptafluoropropanos C3F7Cl 422-86-6 2903.7797

ANEXO B GRUPO II (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE NOMBRE QUÍMICO FÓRMULAN°ASHRAE

N° CASCÓDIGO SA2017

Halón 1040 Tetracloruro de carbono CCl4 56-23-5 2903.1400

ANEXO B GRUPO III (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE QUÍMICO FÓRMULAN°ASHRAE

N° CASCÓDIGO SA2017

1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo) C2H3Cl3 R-140 a 71-55-6 2903.1910

ANEXO C GRUPO I (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE NOMBRE QUÍMICO FÓRMULAN°ASHRAE

N° CASCÓDIGO SA2017

HCFC-21 ** Diclorofluorometano CHFCl2 R-21 75-43-4 2903.7920

HCFC-31 Clorofluorometano CH2FCl R-31 593-70-4 2903.7920

HCFC-121 Tetraclorofluoroetanos C2HFCl4 354-14-3 2903.7920

HCFC-122 Triclorodifluoroetanos C2HF2Cl3 354-21-2 2903.7920

HCFC-131 Triclorofluoroetanos C2H2FCl3 359-28-4 2903.7920

HCFC-132 Diclorodifluoroetanos C2H2F2Cl2 1649-08-7 2903.7920

HCFC-133 Clorotrifluoroetanos C2H2F3Cl 1330-45-6 2903.7920

HCFC-141 dicloro fluoro etanos C2H3FCl2 1717-00-6 2903.7300

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HCFC-141b**

1,1- dicloro - 1- fluoro etano CH3CFCl2 1717-00-6 2903.7300

HCFC-142 cloro difluoro etanos C2H3F2Cl 25497-29-4

2903.7400

HCFC-151 Clorofluoroetanos C2H4FCl 110587-14-9

2903.7920

HCFC-221 Hexaclorofluoropropanos C3HFCl6 422-26-4 2903.7920

HCFC-222 Pentaclorodifluoropropanos C3HF2Cl5 422-49-1 2903.7920

HCFC-223 Tetraclorotrifluoropropanos C3HF3Cl4 422-52-6 2903.7920

HCFC-224 Triclorotetrafluoropropanos C3HF4Cl3 422-54-8 2903.7920

HCFC-226 Clorohexafluoropropanos C3HF6Cl 431-87-8 2903.7920

HCFC-231 Pentaclorofluoropropanos C3H2FCl5 421-94-3 2903.7920

HCFC-232 Tetraclorodifluoropropanos C3H2F2Cl4 460-89-9 2903.7920

HCFC-233 Triclorotrifluoropropanos C3H2F3Cl3 7125-84-0 2903.7920

HCFC-234 Diclorotetrafluoropropanos C3H2F4Cl2 425-94-5 2903.7920

HCFC-235 Cloropentafluoropropanos C3H2F5Cl 460-92-4 2903.7920

HCFC-241 Tetraclorofluoropropanos C3H3FCl4 666-27-3 2903.7920

HCFC-242 Triclorodifluoropropanos C3H3F2Cl3 460-63-9 2903.7920

HCFC-243 Diclorotrifluoropropanos C3H3F3Cl2 460-69-5 2903.7920

HCFC-244 Clorotetrafluoropropanos C3H3F4Cl 134190-50-4

2903.7920

HCFC-251 Triclorofluoropropanos C3H4FCl3 421-41-0 2903.7920

Page 272: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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HCFC-252 Diclorodifluoropropanos C3H4F2Cl2 819-00-1 2903.7920

HCFC-253 Clorotrifluoropropanos C3H4F3Cl 460-35-5 2903.7920

HCFC-261 Diclorofluoropropanos C3H5FCl2 420-97-3 2903.7920

HCFC-262 Clorodifluoropropanos C3H5F2Cl 421-02-3 2903.7920

HCFC-271 Clorofluoropropanos C3H6FCl 430-55-7 2903.7920

ANEXO C GRUPO II (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE NOMBRE QUÍMICO FÓRMULAN°ASHRAE

N° CASCÓDIGO SA2017

Dibromofluorometano CHFBr2 75-61-6 2903.7930

HBFC-22B1 Bromodifluorometano CHF2Br 1511-62-2 2903.7930

Bromofluorometano CH2FBr 373-52-4 2903.7930

Tetrabromofluoroetanos C2HFBr4 2903.7930

Tribromodifluoroetanos C2HF2Br3 2903.7930

Dibromotrifluoroetanos C2HF3Br2 2903.7930

Bromotetrafluoroetanos C2HF4Br 124-72-1 2903.7930

Tribromofluoroetanos C2H2FBr3 2903.7930

Dibromodifluoroetanos C2H2F2Br275-82-1 31392-96-8

2903.7930

Bromotrifluoroetanos C2H2F3Br 421-06-7 2903.7930

Dibromofluoroetanos C2H3FBr2 958-97-4 2903.7930

Page 273: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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Bromodifluoroetanos C2H3F2Br 2903.7930

Bromofluoroetanos C2H4FBr 762-49-2 2903.7930

Hexabromofluoropropanos C3HFBr629470-94-8 134273-35-7

2903.7930

Pentabromodifluoropropanos C3HF2Br5 2903.7930

Tetrabromotrifluoropropanos C3HF3Br4 2903.7930

Tribromotetrafluoropropanos C3HF4Br3 2903.7930

Dibromopentafluoropropanos C3HF5Br2 2903.7930

Bromohexafluoropropanos C3HF6Br 63905-11-3

2903.7930

Pentabromofluoropropanos C3H2FBr5 2903.7930

Tetrabromodifluoropropanos C3HF2Br4 2903.7930

Tribromotrifluoropropanos C3H2F3Br3 2903.7930

Dibromotetrafluoropropanos C3H2F4Br2 2903.7930

Bromopentafluoropropanos C3H2F5Br 422-01-5 2903.7930

Tetrabromofluoropropanos C3H3FBr4 2903.7930

Tribromodifluoropropanos C3H3F2Br3 2903.7930

Dibromotrifluoropropanos C3H3F3Br2 431-21-0 2903.7930

Bromotetrafluoropropanos C3H3F4Br 679-84-5 2903.7930

Tribromofluoropropanos C3H4FBr3 2903.7930

Dibromodifluoropropanos C3H4F2Br2 2903.7930

Page 274: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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Bromotrifluoropropanos C3H4F3Br 2903.7930

Dibromofluoropropanos C3H5FBr2 2903.7930

Bromodifluoropropanos C3H5F2Br 2903.7930

Bromofluoropropanos C3H6FBr 352-91-0 2903.7930

ANEXO C GRUPO III (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE NOMBRE QUÍMICO FÓRMULAN°ASHRAE

N° CASCÓDIGO SA2017

Halón 1011 Bromoclorometano CH2BrCl 74-97-5 2903.7990

ANEXO E GRUPO I (PROTOCOLO DE MONTREAL)

NOMBRE QUÍMICO FÓRMULAN°ASHRAE

N° CASCÓDIGO SA2017

* Metilbromuro

CH3Br 74-83-9 2903.3911Bromuro de metilo

Bromo metano

* Se exceptúan de la prohibición las importaciones de bromuro de metilo destinado a aplicacionescuarentenarias y de pre-embarque.

A N E X O N°3

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CORRELATIVO Y FACTOR PAO DE LAS SUSTANCIASCONTROLADAS RESTRINGIDAS

(PURAS, MEZCLAS Y POLIOLES FORMULADOS)

HCFC PUROSCLASIFICACIÓNARANCELARIA

CORRELATIVO FACTOR PAO

HCFC-22 29037100 00 0,05500

Page 275: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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HCFC-123 29037200 00 0,02000

HCFC-124 29037910 00 0,02200

HCFC-142b 29037400 00 0,06500

HCFC-225 38247490 04 0,02940

HCFC-225ca 29037500 00 0,02500

HCFC-225cb 29037500 01 0,03300

MEZCLAS DE GASES QUECONTIENEN HCFC

CLASIFICACIÓNARANCELARIA

CORRELATIVO FACTOR PAO

R-401a 38247410 00 0,03663

R-401b 38247420 00 0,03971

R-402a 38247430 00 0,02090

R-402b 38247440 00 0,03300

R-406a 38247450 00 0,05690

R-408a 38247460 00 0,02585

R-409a 38247470 00 0,04825

R-409b 38247480 00 0,04775

OXYFUME 2000 38248110 00 0,02011

OXYFUME 2002 38248120 00 0,02877

PFC 660 HT/HC 38247490 00 0,01920

P/PFC 660 HT/HC 38247490 01 0,02180

PFC 1100 HC 38247490 02 0,01900

PFC 1100 ST&HT TO 38247490 03 0,01280

Page 276: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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PFC 1101 HC 38247490 05 0,00718

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CORRELATIVO Y FACTOR DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADASSUJETAS A REGISTRO SIN CALENDARIO DE REDUCCIÓN

(PURAS Y MEZCLAS)

(ANEXO F DEL PROTOCOLO DE MONTREAL)

HFC PUROSCLASIFICACIÓNARANCELARIA

CORRELATIVO FACTOR

HFC-134 29033922 00 0

HFC-134a 29033922 00 0

HFC-143 29033925 00 0

HFC-245fa 2903.3939 02 0

HFC-365mfc 2903.3949 00 0

HFC-227ea 2903.3933 00 0

HFC-236cb 2903.3939 04 0

HFC-236ea 2903.3939 03 0

HFC-236fa 2903.3931 00 0

HFC-245ca 2903.3939 01 0

HFC-43-10mee 2903.3959 00 0

HFC-32 2903.3914 00 0

HFC-125 2903.3923 00 0

HFC-143a 2903.3925 00 0

Page 277: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 277/368

HFC-41 2903.3919 00 0

HFC-152 2903.3921 00 0

HFC-152a 2903.3921 00 0

HFC-23 2903.3912 00 0

MEZCLAS DE GASES QUECONTIENEN HFC

CLASIFICACIÓNARANCELARIA

CORRELATIVO FACTOR PAO

R-404A 38247810 00 0

R-407A 38247820 00 0

R-407C 38247830 00 0

R-410A 38247840 00 0

R-417A 38247850 00 0

R-422D 38247460 00 0

R-407 38247870 00 0

R-508B 38247880 00 0

Mezcla 365mfc/227T (87-13) 38247891 00 0

R-425A 38247892 00 0

R427A 38247893 00 0

R-437A 38247894 00 0

R-438A 38247895 00 0

R-407F 38247899 01 0

Mezcla 365mfc/227T (93-7) 38247899 02 0

HFC-365mfc/245fa 38247899 03 0

Page 278: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 278/368

R-448A 38247899 04 0

R-452A 38247899 05 0

R-449A 38247899 06 0

A N E X O N° 4

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS QUE REQUIEREN DESCRIPCIÓNESPECÍFICA EN DOCUMENTOS DE INGRESO Y SALIDA

(RES. N° 804, de 02.02.2017, del DNA)

CLASIFICACIÓNARANCELARIA

CLASIFICACIÓNARANCELARIA

CLASIFICACIÓNARANCELARIA

CLASIFICACIÓNARANCELARIA

29033912 29037200 38247490 38247894

29033913 29037400 38247810 38247895

29033914 29037500 38247820 38247899

29033921 29037910 38247830 38247900

29033922 38247410 38247840 39072023

29033923 38247420 38247850 39072024

29033924 38247430 38247860 39072025

29033925 38247440 38247870 39072026

29033931 38247450 38247880 39072027

29033932 38247460 38247891 39072029

29033933 38247470 38247892

29037100 38247480 38247893

Page 279: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 279/368

A N E X O N° 5

FORMULARIO N°1

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIASCONTROLADAS, LEY N° 20.096

REGISTRO FECHA

DIA MES AÑO

Uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas

1.- IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR / EXPORTADOR 2.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Incluya los datos personales o de la empresa que solicita suincorporación al Registro de Importadores y Exportadores deSustancias Controladas.

Marque con una "x" los documentos que adjuntaa esta solicitud:

1. ( ) Copia autorizada de la cédula deidentidad, o bien, del Rol Único Tributario,dependiendo de si se trata de una personanatural o jurídica.

2. ( ) Declaración jurada de no encontrarsesujeto a las restricciones establecidas en elnumeral 2.4.

En caso de una persona jurídica con fines delucro:

3. ( ) Copia autorizada del extracto de laescritura de su constitución, o de su últimamodificación vigente.

Rol Único Tributario

Nombres y Apellidos oRazón Social

Dirección (Calle / N°/Comuna / Región)

Page 280: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 280/368

4. ( ) Certificado de vigencia emanado delRegistro de Comercio respectivo de no más de90 días de antigüedad.

5. ( ) Copia del documento donde conste lapersonería del o los representantes legales de lasociedad.

En caso de una persona jurídica sin fines delucro:

6. ( ) Copia autorizada del acto de suconstitución.

7. ( ) Certificado de vigencia emanado delServicio de Registro Civil e Identificación, de nomás de 90 días de antigüedad.

8. ( ) Copia del documento donde conste lapersonería del o los representantes legales.

9. Otros documentos no indicadosanteriormente (individualice documentos):

-

-

Correo electrónico

Teléfono contacto

Forma de Notificación: Indique con una "X" la preferencia paraser notificado.

( ) E- mail:

( ) Domicilio:

3. IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS

Marque con una "X" la(s) sustancia(s) para las cuales se registrará, indicando si lo hará como exportador, importador oambos.

Las sustancias deben registrarse ya sea que se encuentren en estado puro o como parte de una mezcla.

ANEXO C, GRUPO I

Sustanciasa

Importar

Sustanciasa Exportar

Nombre Nombre químico Fórmula PAO Nº CASNº

NNUU

HCFC-22**

clorodifluorometano CHF2Cl 0,055 75-45-6 1018

Page 281: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 281/368

HCFC-123

diclorotrifluoroetanos C2HF3Cl20,02 -0,06

306-83-2

HCFC-123 **

2,2-dicloro-1,1,1-trifluoroetano

CHCl2CF3 0,02306-83-2

HCFC-124

clorotetrafluoroetanos C2HF4Cl 0,02 –0,04

2837-89-0

1021

HCFC-124 **

2-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano

CHFClCF3 0,02263938-10-3

1021

HCFC-142b**

1-cloro-1,1-difluoroetano CH3CF2Cl 0,065 75-68-3 2517

HCFC-225

dicloropentafluoropropanos C3HF5Cl20,02 –0,07

127564-92-5

HCFC-225ca **

1,1-dicloro-2,2,3,3,3-pentafluoropropano

CF3CF2CHCl2 0,025422-56-0

HCFC-225cb **

1,3-dicloro-1,2,2,3,3-pentafluoropropano

CF2ClCF2CHClF 0,033507-55-1

* Identifica las sustancias más viables comercialmente. Los valores de PAO que las acompañan se utilizarán a losefectos del Protocolo.

ANEXO E, GRUPO I

Sustanciasa

Importar

Sustanciasa Exportar

Nombre Nombre químico Fórmula PAO Nº CASNº

NNUU

CH3Br

metilbromuro

CH3Br 0,6 74-83-9 1062bromuro de metilo

bromometano

ANEXO F, GRUPO I

Page 282: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 282/368

Sustanciasa

Importar

Sustanciasa Exportar

Nombre Nombre químico Fórmula PCA Nº CASNº

NNUU

HFC -134

1,1,2,2 - tetrafluoroetano CHF2CHF2 1.100359-35-3

HFC -134a

1,1,1,2-tetrafluoroetano CH2FCF3 1.430811-97-2

3159

HFC-143 1,1,2-trifluoroetano CH2FCHF2 353430-66-0

HFC -245fa

1,1,1,3,3 -pentafluoropropano

CHF2CH2CF3 1.030460-73-1

HFC -365mfc

1,1,1,3,3 -pentafluorobutano

CF3CH2CF2CH3 794406-58-6

HFC -227ea

1,1,1,2,3,3,3 -heptafluoropropano

CF3CHFCF3 3.220431-89-0

3296

HFC -236cb

1,1,1,2,2,3 -hexafluoropropano

CH2FCF2CF3 1.340677-56-5

HFC -236ea

1,1,1,2,3,3 -hexafluoropropano

CHF2CHFCF3 1.370431-63-0

HFC -236fa

1,1,1,3,3,3 -hexafluoropropano

CF3CH2CF3 9.810690-39-1

HFC -245ca

1,1,2,2,3-pentafluoropropano

CH2FCF2CHF2 693679-86-7

HFC - 43- 10mee

1,1,1,2,2,3,4,5,5,5 -decafluoropentano

CF3CHFCHFCF2CF3 1.640138495-42-8

HFC - 32 difluorometano CH2F2 675 75-10-5 3252

HFC -125

1,1,1,2,2 -pentafluoroetano

CHF2CF3 3.500354-33-6

3220

HFC - 1,1,1 - trifluoroetano CH3CF3 4.470 420-46- 2035

Page 283: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 283/368

143a 2

HFC - 41 fluorometano CH3F 92593-53-3

2454

HFC -152

1,2 - difluoroetano CH2FCH2F 53624-72-6

HFC -152a

1,1 - difluoroetano CH3CHF2 124 75-37-6 1030

Los valores de PCA que las acompañan se utilizarán a los efectos del Protocolo.

ANEXO F, GRUPO II

Sustanciasa

Importar

Sustanciasa Exportar

Nombre Nombre químico Fórmula PCA Nº CASNº

NNUU

HFC - 23 trifluorometano CHF3 14.800 75-46-7 1984

NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL:

RUT REPRESENTANTE LEGAL:

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

A N E X O N° 6

FORMULARIO N° 2

SOLICITUD DE VOLUMEN MAXIMO INDIVIDUAL DE IMPORTACION PARA EL AÑO CORRESPONDIENTE

REGISTRO FECHA

DIA MES AÑO

Page 284: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 284/368

1.- IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR / EXPORTADOR 2.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Incluya los datos personales o de la empresa que solicita suincorporación al Registro de Importadores y Exportadores deSustancias Controladas.

Marque con una "x" los documentos queadjunta a esta solicitud:

1. ( ) Declaración jurada del solicitanteregistrado, señalando que no han cambiado lainformación consignada en la solicitud deinscripción en el Registro.

2. ( ) Copia de la escritura pública o privada,en donde conste la personería de él o de losrepresentantes legales de la sociedad.

En el caso de persona jurídica con fines delucro:

3. ( ) Copia autorizada del extracto de laescritura de su constitución, o de su últimamodificación vigente.

4. ( ) Certificado de vigencia emanado delRegistro de Comercio respectivo de no más de90 días de antigüedad.

5. ( ) Copia del documento donde conste lapersonería del o los representantes legales de lasociedad Copia de la escritura en donde constela personería del o de los representanteslegales.

En caso de persona jurídica sin fines de lucro:

Rol Único Tributario

Nombres y Apellidos oRazón Social

Dirección (Calle / N°/ Comuna /Región)

Correo electrónico

Teléfono contacto

Page 285: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 285/368

6. ( ) Copia autorizada del acto de suconstitución.

7. ( ) Certificado de vigencia emanado delServicio de Registro Civil e Identificación, de nomás de 90 días de antigüedad.

8. ( ) Copia del documento donde conste lapersonería del o los representantes legales.

9. Otros documentos no indicadosanteriormente (individualice documentos):

-

3. IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS

Marque con una "X" la(s) sustancia(s) controladas cuyo volumen máximo individual de importación solicita para el añocorrespondiente.

ANEXO C, GRUPO I

Sustanciasa

Importar

Sustanciasa Exportar

Nombre Nombre químico Fórmula PAO Nº CAS NºNNUU

HCFC-22**

clorodifluorometano CHF2Cl 0,055 75-45-6 1018

HCFC-123

diclorotrifluoroetanos C2HF3Cl20,02 -0,06

306-83-2

HCFC-123 **

2,2-dicloro-1,1,1-trifluoroetano

CHCl2CF3 0,02306-83-2

HCFC-124

clorotetrafluoroetanos C2HF4Cl 0,02 –0,04

2837-89-0

1021

HCFC-124 **

2-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano

CHFClCF3 0,02263938-10-3

1021

HCFC-142b**

1-cloro-1,1-difluoroetano CH3CF2Cl 0,065 75-68-3 2517

HCFC-225

dicloropentafluoropropanos C3HF5Cl20,02 –0,07

127564-92-5

Page 286: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 286/368

HCFC-225ca **

1,1-dicloro-2,2,3,3,3-pentafluoropropano

CF3CF2CHCl2 0,025 422-56-0

HCFC-225cb **

1,3-dicloro-1,2,2,3,3-pentafluoropropano

CF2ClCF2CHClF 0,033507-55-1

* Identifica las sustancias más viables comercialmente. Los valores de PAO que las acompañan se utilizarán a losefectos del Protocolo.

ANEXO E, GRUPO I

Sustanciasa

Importar

Sustanciasa Exportar

Nombre Nombre químico Fórmula PAO Nº CAS NºNNUU

CH3Br

metilbromuro

CH3Br 0,6 74-83-9 1062Bromuro de metilo

bromometano

ANEXO F, GRUPO I

Sustanciasa

Importar

Sustanciasa Exportar

Nombre Nombre químico Fórmula PCA Nº CAS NºNNUU

HFC -134

1,1,2,2 - tetrafluoroetano CHF2CHF2 1.100359-35-3

HFC -134a

1,1,1,2-tetrafluoroetano CH2FCF3 1.430811-97-2

3159

HFC -143

1,1,2-trifluoroetano CH2FCHF2 353430-66-0

HFC -245fa

1,1,1,3,3 -pentafluoropropano

CHF2CH2CF3 1.030460-73-1

HFC -365mfc

1,1,1,3,3 -pentafluorobutano

CF3CH2CF2CH3 794406-58-6

Page 287: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 287/368

HFC -227ea

1,1,1,2,3,3,3 -heptafluoropropano

CF3CHFCF3 3.220431-89-0

3296

HFC -236cb

1,1,1,2,2,3 -hexafluoropropano

CH2FCF2CF3 1.340677-56-5

HFC -236ea

1,1,1,2,3,3 -hexafluoropropano

CHF2CHFCF3 1.370431-63-0

HFC -236fa

1,1,1,3,3,3 -hexafluoropropano

CF3CH2CF3 9.810690-39-1

HFC -245ca

1,1,2,2,3-pentafluoropropano

CH2FCF2CHF2 693679-86-7

HFC - 43- 10mee

1,1,1,2,2,3,4,5,5,5 -decafluoropentano

CF3CHFCHFCF2CF3 1.640138495-42-8

HFC - 32 difluorometano CH2F2 675 75-10-5 3252

HFC -125

1,1,1,2,2 -pentafluoroetano

CHF2CF3 3.500354-33-6

3220

HFC -143a

1,1,1 - trifluoroetano CH3CF3 4.470420-46-2

2035

HFC - 41 fluorometano CH3F 92593-53-3

2454

HFC -152

1,2 - difluoroetano CH2FCH2F 53624-72-6

HFC -152a

1,1 - difluoroetano CH3CHF2 124 75-37-6 1030

Los valores de PCA que las acompañan se utilizarán a los efectos del Protocolo.

ANEXO F, GRUPO II

SustanciasaImportar

Sustanciasa Exportar

Nombre Nombre químico Fórmula PCA Nº CAS NºNNUU

Page 288: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

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Apéndice XI: Franquicias Aduaneras comprendidas en la Sección0 del Arancel Aduanero

HFC - 23 trifluorometano CHF3 14.800 75-46-7 1984

NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL:

RUT REPRESENTANTE LEGAL:

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

Resolución N° 822 - 28.02.2020

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ANEXO N° 1 : Importaciones acogidas a la partida arancelaria 0033

Procedimiento para solicitar la franquicia, su tramitación y la autorización de la importación de vehículos alamparo de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

I. GENERALIDADES

1. Objeto de la franquicia

La Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, en adelante la Partida 00.33, contempla unbeneficio arancelario para los chilenos que regresen al país y que cumplan ciertas condiciones establecidaspara optar a dicho beneficio, consistente en autorizar la importación de un vehículo usado por persona,exentos del derecho de recargo por uso, establecido en la Regla General Complementaria N° 3 del ArancelAduanero, para alguno de los vehículos detallados en los ítems de la misma Partida.

2. Beneficiarios

De conformidad con lo dispuesto en la Nota Legal N° 1 de la Partida 00.33, son beneficiarios de la franquiciaestablecida en ella, los chilenos, mayores de edad, que regresen definitivamente al país y que acrediten unaresidencia ininterrumpida en el exterior de dieciocho (18) meses.

3. Requisitos y Restricciones para el beneficiario de la franquicia

3.1 Requisitos:

a) Ser chilenob) Ser mayor de edadc) Haber residido ininterrumpidamente en el exterior dieciocho meses, de conformidad al plazo a que serefiere el numeral 5.1 siguiente.d) Regresar definitivamente al país (A partir del 31.03.1979)

Page 289: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 289/368

3.2 Restricciones:

a) No podrán hacer uso de ninguna otra posición arancelaria de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional,con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y útiles de trabajo.

b) No podrá acogerse nuevamente a los beneficios de la Partida 00.33 sin que haya transcurrido el plazo ycondiciones que se estipula en el numeral 5.5 siguiente, contado desde la fecha de la última importación quehaya efectuado a su amparo.

c) No deberá efectuar ningún acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio del vehículo, quehaya importado bajo la franquicia establecida en la Partida 00.33, por una persona extraña, por el plazoseñalado en el numeral 5.6 siguiente, contado desde la importación del vehículo de que se trate.

Resolución N°

CAP. III-213 A

d) Destinar el vehículo importado al amparo de la franquicia exclusivamente a uso del beneficiario y de sugrupo familiar.

4. Requisitos y Restricciones que debe cumplir un vehículo importado al amparo de la franquicia

4.1 Requisitos:

a) Debe corresponder a alguno de los ítemes señalados en la Partida 00.33.

b) Debe ingresar al país conjuntamente con el beneficiario.

Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo y condiciones que seseñalan en el numeral 5.4 siguiente.

c) Debe provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido dentro del plazo que se estipulaen el numeral 5.3 siguiente.

No obstante lo anterior, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresadoal resto del país, dentro del plazo establecido en el numeral 5.4 siguiente.

4.2 Restricciones:

El vehículo una vez importado al amparo de la Partida 00.33 no podrá:

a) Ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato ocualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de lafranquicia, antes de transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 5.6 siguiente, contado desde la fecha desu importación, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre losefectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitudde pago, de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.

b) Ser usado por persona extraña al beneficiario de la franquicia, tomando en consideración que estafranquicia es de índole personal, por tanto, es intransferible.

c) Darle una utilidad distinta al uso del beneficiario y su grupo familiar

5. Plazos y prórrogas

Page 290: Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

23-04-2020 Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 290/368

Los plazos exigidos, para cada una de las fases a cumplir, para impetrar la franquicia de la Partida 00.33, seseñalan en cada una de ellas, indicándose asimismo, cuando corresponda, aquellos plazos que sonsusceptibles de prórrogas.

Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas podrán establecer los procedimientos ymecanismos de control que resulten necesarios, pero éstos deben ajustarse a las presentes instrucciones yservir como complemento.

Resolución N°

CAP. III-213.B

Los chilenos que regresen definitivamente al país y opten por importar un vehículo al amparo dela Partida 00.33 deberán:

5.1 Acreditar una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho (18) meses.

Dicho plazo se contará hacia atrás desde la fecha de su regreso a Chile y se deberá acreditar mediantecertificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.

5.2 En caso que el plazo de permanencia en el extranjero se haya interrumpido por un plazo superior asesenta (60) días en total, deberá contar con la calificación del Director Regional o Administrador de Aduana,que corresponda.

5.3 Haber adquirido el vehículo, por el cual impetrará la franquicia, en el país de residencia en el extranjero,por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de su regreso definitivo a Chile.

Excepcionalmente, lo podrá adquirir en alguna de las zonas francas nacionales. En este caso, el vehículodeberá ser ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere el numeral 5.4 siguiente.

5.4 El ingreso al país del vehículo susceptible de importarse al amparo de la Partida 00.33 deberáproducirse:

a) Conjuntamente con el ingreso definitivo del beneficiario, ó

b) Dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días con anterioridad al regreso del beneficiario y siempreque venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente, ó

c) Dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días con posterioridad al regreso del beneficiario y siempreque venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.

El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado enlas letras b) y c) precedentes, debiendo el beneficiario efectuar la solicitud respectiva antes del vencimientodel plazo.

5.5 Dentro del plazo de, a lo menos, tres (3) años una misma persona no podrá acogerse nuevamente a losbeneficios contemplados de la Partida 00.33, contado desde la fecha de la última importación efectuada a suamparo.

5.6 Antes de transcurrido el plazo de tres (3) años, contado desde la fecha de la importación de un vehículo,al amparo de la franquicia estipulada en la Partida 00.33, no se podrán llevar a cabo negociaciones deninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifiquela tenencia, posesión o dominio del vehículo por persona extraña al beneficiario de la franquicia.

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Excepcionalmente el vehículo podrá ser desafectado, en cuyo caso, el beneficiario de la franquicia, deberáenterar en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momentode su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago, acorde a la clasificaciónarancelaria que le corresponda en el régimen general.

Resolución N°CAP. III-213 C

II. DEL OTORGAMIENTO DE LA FRANQUICIA

1. De la Solicitud de la Franquicia y de la Documentación a adjuntar:

1.1 La franquicia deberá ser solicitada expresamente por el beneficiario ante la Aduana de ingreso delvehículo a importarse, donde deberá suscribir, en forma presencial la "Solicitud de Beneficio de la Partida00.33 del Arancel Aduanero Nacional", que se adjunta en la Hoja CAP. III-213 G de la presente Resolución; laque será proporcionada por el Servicio de Aduanas.

Atendido que la franquicia constituye un derecho de carácter personal, el trámite en esta fase es presencial,solo en casos debidamente calificados por el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva, elbeneficiario podrá actuar por medio de apoderado cuyo mandato deberá constar en escritura pública o pordocumento privado suscrito ante Notario.

1.2 La franquicia deberá ser solicitada una vez que el peticionario haya regresado definitivamente al país ycuente con la documentación necesaria que dé cuenta de la adquisición del vehículo que desee importar,debiendo tomar los debidos resguardos, a efectos que la presentación de la misma, se realice antes del plazomáximo para el ingreso del vehículo, de hasta ciento veinte (120) días, a contar de su regreso definitivo.

1.3 Dicha Solicitud deberá contener toda la información requerida en los recuadros pertinentesdel formulario y la siguiente documentación:

a) Ser suscrita y firmada por el beneficiario.

En aquellos casos excepcionales en que el beneficiario actúe por medio de un apoderado para la realizaciónde los diversos trámites, desde el ingreso del vehículo al país hasta su desafectación o libre disposición, esteúltimo deberá contar con poder suficiente, que conste por escritura pública o documento privado suscrito anteNotario.

Dichos apoderados, deberán presentar ante la Aduana respectiva el respectivo mandato, el que no deberátener una antigüedad superior a seis (6) meses.

Resolución N° 409 - 24.01.2018

b) Declaración Jurada ante Notario Público, en que el beneficiario señale expresamente que regresa a Chilepara permanecer en forma definitiva y, si hará uso de la franquicia por primera vez. Deberá contemplarademás la Dirección precisa, exacta o en detalle de su domicilio en el país y, aquél donde permanecerá elvehículo y si fuere distinto al de él, deberá especificar los motivos de dicha circunstancia. Asimismo, si lafranquicia la ha obtenido anteriormente, deberá indicar el N° y Fecha de la DIN anterior.

c) Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces.

d) Factura comercial, Título de Dominio o Registro público de propiedad.

e) Mandato para despachar al Agente de Aduana, en su caso, constituido conforme al Artículo 197 de laOrdenanza de Aduanas, y mandato especial con los requisitos señalados en la letra a) precedente, si

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correspondiere.

f) Copia de la Declaración de Ingreso de régimen suspensivo, cuando el vehículo haya ingresado en formaprevia al regreso definitivo del beneficiario, de corresponder.

Resolución N° 409 - 24.01.2018

Resolución N°CAP. III-213 D

g) Certificado de Viajes emitido con fecha no superior a treinta días por la Unidad de Extranjería de la Policíade Investigaciones de Chile, contados desde la fecha de presentación de la Solicitud ante el Servicio deAduanas.

h) Resolución de calificación de la interrupción del plazo de permanencia en el extranjero, si fuereprocedente.

En caso que la Solicitud carezca de algunos de los documentos descritos e información requerida, la Aduanarespectiva deberá rechazarla, conforme formato que se adjunta en la Hoja CAP. III-213 H de la presenteResolución.

Las Instrucciones de Llenado de la Solicitud están contenidas en la Hojas CAP. III-213 I; CAP. III-213 J y CAP.III-213 K de la presente Resolución.

2. De la autorización para importar un vehículo acogido la Partida 00.33

La Aduana respectiva analizará los antecedentes aportados por el solicitante, pudiendo, en el ámbito de sucompetencia, requerirle mayor información y/o documentación.

Cualquiera sea el resultado del análisis de la Solicitud presentada, la Aduana deberá emitir una Resoluciónfundada, aprobando o rechazando la Solicitud.

De autorizarse la importación, la Aduana respectiva deberá emitir la Resolución, procediendo a dar número yfecha en el mismo formato de la "Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional"(CAP. III – 213 G), ubicado en el recuadro inferior izquierdo de dicho formulario.

Con la emisión de la Resolución que autorice la importación de un vehículo al amparo de la Partida 00.33, elbeneficiario podrá tramitar la respectiva Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), debiendoademás proceder a cancelar el régimen suspensivo que se haya utilizado para el ingreso del vehículo al país,en forma previa, de resultar procedente.

3. De la materialización de la franquicia

La Dirección Regional o Administración de Aduanas respectiva, previo a la tramitación de la DIPS, deberáverificar que la documentación cumpla los requisitos establecidos en la presente Resolución y consultar lossistemas de denuncia e investigación, o cualquiera de los sistemas vigentes del Servicio, a fin de verificar laconformidad de los requisitos y antecedentes presentados, para autorizar el beneficio de la partida 00.33.

La franquicia contemplada en la Partida 00.33 se entenderá materializada por el Servicio una vez legalizada larespectiva Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), sin perjuicio de lo señalado en el ApartadoV de la presente resolución.

III. DEL INGRESO DEL VEHICULO AL PAIS, SU DESADUANAMIENTO E IMPORTACION

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1. Del ingreso al país del vehículo objeto de franquicia

1.1 La importación de vehículos acogidos a la franquicia de la Partida 0033 de la Sección 0 del ArancelAduanero, deberá efectuarse mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Pago Simultáneo(DIPS), conforme al procedimiento establecido en el numeral 12, del Capítulo III, del Compendio de NormasAduaneras.Resolución N°CAP. III-213 E

1.2 Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos podrán ingresar al país al amparo de una Declaración deAlmacén Particular de Importación y Tramitación Simplificada (D.A.P.I.T.S.), que le permite a la persona quese acogerá a la franquicia, depositar el vehículo en un recinto particular, que podrá ser su propio domicilio.

En espera de la Resolución del Servicio que le conceda la autorización para importar un vehículo al amparo dela Partida 00.33, el beneficiario podrá solicitar prórroga al documento de régimen suspensivo, de habersetramitado en forma previa, debiendo la Aduana conceder la extensión de plazo hasta que se obtengadefinitivamente la franquicia.

2. De la aceptación a trámite de las DIPS

2.1 Las DIPS podrán ser presentadas por el propio beneficiario, por sí por terceros o mediante la intervenciónde un despachador ante la Aduana de ingreso del vehículo objeto de la franquicia.

2.2 Para tramitar la Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), deberán tenerse comodocumentos de base del despacho, aquellos descritos en las letras a) a la h) del numeral 1.3, Apartado II"DEL OTORGAMIENTO DE LA FRANQUICIA", además de la Resolución del Servicio que ha autorizado laimportación del vehículo de que se trate al amparo de la Partida 00.33.

2.3 La información específica que se debe consignar en algunos recuadros se encuentra señalada en lasinstrucciones de llenado.

2.4 La Dirección Regional o Administración de Aduana respectiva, previo a la tramitación de la DIPS, en larevisión de las solicitudes, podrá pedir a la Subdirección de Fiscalización los informes que estime necesarios,sobre la conformidad de los requisitos y antecedentes presentados.

2.5 Si la Solicitud presentada o los antecedentes adjuntados estuvieren incompletos o no fueren suficientespara acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados, el Servicio notificará al interesado para que en unplazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que siasí no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición.

2.6 El procedimiento de tramitación de la DIPS deberá sujetarse a las normas generales contenidas en elCapítulo III, numeral 12, del Compendio de Normas Aduaneras. Asimismo, en lo relativo al procedimiento paraefectos de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, debe estarse, en lopertinente, a las instrucciones señaladas en los Apéndices I y II del Capítulo III del texto normativo precitado.

3. Del desaduanamiento del vehículo objeto de la franquicia

Para proceder al retiro del vehículo desde los recintos de depósito aduanero, el beneficiario de la franquiciadeberá contar con la legalización por parte del Servicio del documento de destinación aduanera Declaraciónde Importación de Pago Simultáneo (D.I.P.S.) y la constancia de pago de los respectivos gravámenesaduaneros.

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Dicho trámite podrá realizarlo una persona distinta al beneficiario, siempre y cuando cumpla con lasformalidades establecidas en la letra a) ó d), según corresponda, del numeral 1.3, Apartado II "DELOTORGAMIENTO DE LA FRANQUICIA".

Resolución N°CAP. III-213 F

IV. DE LA LIBRE DISPOSICION Y DESAFECTACION DEL VEHICULO

1. Los vehículos importados al amparo de la franquicia de la Partida 00.33, con excepción de los camiones,quedan a la libre disposición de sus dueños, transcurrido el plazo de tres (3) años, contados desde su fechade importación. Para el caso de los camiones dicho plazo es de cinco (5) años.

2. Antes del cumplimiento del plazo del punto anterior, tales vehículos podrán ser desafectados, pagando ladiferencia de los derechos aduaneros que exista entre los efectivamente pagados al momento de suimportación y los vigentes a la fecha de numeración de la respectiva solicitud de desafectación, de acuerdo ala clasificación arancelaria que a ellos corresponda en el régimen general, y siempre que en la importación sehayan cumplido todos los requisitos legales.

3. Solicitada la desafectación, la Dirección Regional o Administración de Aduanas respectiva, podrá autorizarla libre disposición, una vez consultados los sistemas de denuncia e investigación, o cualquiera de los sistemasvigentes del Servicio y una vez verificados los demás antecedentes de comportamiento aduanero quepermitan al usuario cumplir con los requisitos para la concesión de la franquicia.

4. Mensualmente las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas deberán remitir a la Subdirecciónde Fiscalización una planilla (Excel) electrónica con las solicitudes aceptadas y rechazadas, según lo queinstruya esa Subdirección.

V. DE LAS PROHIBICIONES Y FISCALIZACION

1. La verificación que efectúe el Servicio de Aduanas del cumplimiento de los requisitos para obtener lafranquicia, es sin perjuicio de su facultad de fiscalizar la operación con posterioridad a la importación ydenunciar las infracciones o delitos que se constataren.

2. Conforme a la Nota Legal Nacional N° 3 de la Sección 0, del Arancel Aduanero Nacional y a lo estipulado enel Nota Legal 3 de la propia Partida 00.33, los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas delCapítulo 0, del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos con respecto alos que les afectarían en el régimen general, no podrán ser objeto de negociaciones de ninguna especie, talescomo compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión odominio de ellos por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazode tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se efectúe el respectivoprocedimiento de desafectación.

3. El beneficiario deberá oportunamente, informar al Servicio, todo cambio en las condiciones personales quele permitieron obtener la franquicia y que tenga lugar antes de vencer el plazo de restricción citado en elapartado anterior, en especial, cuando se produce un cambio de su domicilio o salga del país con la finalidadde establecer su residencia en el exterior, dejando en Chile el vehículo.

4. En el caso señalado anteriormente, al radicar su residencia en el exterior, el beneficiario deja de cumpliruna de las condiciones para ser sujeto de la franquicia. Si el vehículo no ha sido desafectado, éste vuelve a sucalidad de extranjero y al tener la calidad de usado, le afecta la prohibición del Artículo 21 de la Ley N°18.483, sobre Estatuto Automotriz, debiendo en consecuencia, ser entregado a la Aduana o ser reexportado.

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Resolución N ° CAP. III-213 G

SOLICITUD DE BENEFICIO DE LA PARTIDA 00.33 DE LA SECCION 0 DELARANCEL ADUANERO NACIONAL

Aduana de presentación: ................................... Fecha: .......................................

Nombre y Apellidos del Solicitante: ..........................................................................

Domicilio en Chile: ..............................................................................................

......................................... Cédula de Identidad ....................................

Correo electrónico (e-mail): .......................... N° Teléfono (red fija): ............................

N° Teléfono (Móvil): .................................... Fecha Regreso Definitivo: ...................

País (es) de residencia en el extranjero: ...................................................................

Tiempo de permanencia en país (es) extranjero (s): ...................................................

Certificado de Viajes N°/fecha y Ciudad de Emisión: ..........................................................

INDIVIDUALIZACION DEL VEHICULOMarca: ............... Modelo: ............ Año del Modelo: ............ Chassis N°: ...................

Fecha adquisición: ................ Fecha Ingreso al país:

Declaración Jurada del beneficiario respecto regreso definitivo al país y domicilio donde permanecerá elvehículo.Conocimiento de Embarque o documento que haga sus vecesMandato para Despachar para Agente de Aduanas conforme Artord. 197.Mandato especial otorgado por Escritura PúblicaMandado especial otorgado por documento privado suscrito ante NotarioCopia Declaración de Ingreso de régimen suspensivo, cuando corresponda.Certificado de Viajes emitido por la Policía de Investigaciones de ChileResolución del Servicio relativa a la interrupción del plazo de permanenciaFactura comercial, Título de Dominio o Registro público de propiedad, que acredite la adquisición del vehículoDocumento que acredite la fecha de ingreso del vehículo al paísOtrosEspecificar:Documentos adjuntos: (Marque con una "X" )AUTORIZACION PARA IMPORTAR VEHICULO QUE INDIVIDUALIZA

RESOLUCION N° /FECHAVISTOS Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Partida 00.33 del Arancel Aduanero y, en consideración a quelos antecedentes presentados, el Sr. (a) ______________ _____________________________________ ,R.U.T. N°, __________________________ , domiciliado en _______________________________________________________, cumple con los requisitos para impetrar lafranquicia.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4º numerales 7 y 8, del D.F.L. Nº 329/79, y la ResoluciónN° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón,dicto la siguiente:

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RESOLUCION:

AUTORIZASE, al amparo de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional, la importación del vehículo que sedescribe a continuación:Partida:Tipo: Marca:Modelo: Año Fabricación:N° de Motor: N° de Chassis:Cilindrada: Cant. Puertas:Transmisión: Peso Bruto vehicular:Pda. Arancelaria: Valor FOB US$:Otros: Especificar:

ANOTESE Y COMUNIQUESE (FIRMA AUTORIZADA)

Nombre, Firma y R.U.N. del Interesado ó Representante

Resolución N°CAP. III-213 HAduana de

FORMATO DE RESOLUCION DENEGATORIA

RESOLUCION N° /FECHA

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Resolución N° , de fecha , del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se estableció elprocedimiento para: solicitar la franquicia y la documentación a presentar; para autorizar la importación devehículos al amparo de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional; la tramitación de laoperación; su desaduanamiento; desafectación y la libre disposición.

La Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33, presentada con fecha por el (la) Sr. (a-ita) R.U.T. N° , mediantela cual solicita autorización para importar el siguiente vehículo, conforme los términos establecidos en laPartida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional:

Tipo: Marca:Modelo: Año Fabricación:N° de Motor: N° de Chassis:Cilindrada: Cant. Puertas:Transmisión: Peso Bruto vehicular:Factura N°/Fecha: Valor FOB US$:Color: Pda. Arancelaria:Otros: Especificar:Que, analizados los antecedentes aportados y la información proporcionada, se ha podido verificar que el (la)peticionario (a) no cumple con los requisitos para impetrar la franquicia y, por ende no es factible autorizar laimportación del vehículo individualizado precedentemente, por lo siguientes motivos:

........................................................................................................................

.......................................................................................................................................................................................

TENIENDO PRESENTE:

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Lo dispuesto en el artículo 4º numerales 7 y 8, del D.F.L. Nº 329/79, y la Resolución N° 1.600 de 2008, de laContraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

NO HA LUGAR la importación del vehículo de propiedad del Sr. (a-ita) .........................

......................................................................................................................, individualizadoprecedentemente, por las razones señaladas en los VISTOS y CONSIDERANDO de la presente Resolución.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

(FIRMA AUTORIZADA)Resolución N°

CAP. III-213 I

INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE LA PARTIDA 00.33 DE LASECCION 0 DEL ARANCEL ADUANERO NACIONAL

I. AUTORIZACION PARA IMPORTAR VEHICULO OBJETO DE FRANQUICIA

El presente formulario ha sido diseñado para que sea llenado por el propio interesado que solicita acogerse ala Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional, para importar un vehículo usado por cumplir con los requisitosy formalidades para ello, salvo aquellos recuadros que, en forma expresa, se señale que es de "Uso Exclusivodel Servicio Nacional de Aduanas".

Lea atentamente las siguientes instrucciones para evitar un rechazo por omisión, error o falta deantecedentes.

ADUANA DE PRESENTACION

Indique la Aduana por la cual realizará el trámite, que debe corresponder a aquella por donde ha ingresado oingresará su vehículo, objeto de la franquicia.

FECHA

Señale la fecha de presentación de la Solicitud.

NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE

Consigne su Nombre y Apellidos, los que deben corresponder exactamente a los descritos en su Cédula deIdentidad.

DOMICILIO EN CHILE

Indique la Dirección donde residirá en Chile. En el evento que el vehículo a ser importado por la Partida 00.33del Arancel Aduanero quedare depositado en un lugar diferente, deberá individualizarse y señalar las razonesde dicha circunstancia.

ROL UNICO TRIBUTARIO (R.U.T.)

Señale el N° de su Rol Unico Tributario.

CORREO ELECTRONICO (E-MAIL)

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Consigne una dirección de correo electrónico.

N° DE TELEFONO (RED FIJA) Y/O N° TELEFONO MOVIL (CELULAR)

Indique, en caso de poseer un N° de teléfono.

PAIS DE RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO

Señale el o los países extranjeros donde Ud. efectivamente residió.

TIEMPO DE PERMANENCIA EN PAIS (ES) EXTRANJERO (S)

Indique el tiempo de permanencia en el país extranjero donde Ud. residió. En el evento, que fueran dos (2) omás, deberá especificar para cada uno de ellos el período de tiempo respectivo.

Resolución N°CAP. III-21 J

INDIVIDUALIZACION DEL VEHICULO

Indique los siguientes datos del vehículo que Ud. importará al amparo de la Partida 00.33 del Arancel; quedebe coincidir exactamente con la información reflejada en la documentación que debe adjuntar:

MARCA / MODELO / AÑO DE FABRICACION / N° DE VIN / N° DE MOTOR

Los datos a consignar en los recuadros anteriores, corresponderán a aquellos propios del vehículo y que seencuentran respaldados a través de Factura de Venta, Título de Dominio u otro documento donde seencuentren descritos.

FECHA DE ADQUISICION

Indique la fecha en que Ud. adquirió el vehículo que individualiza, ya sea en el extranjero o en alguna de lasZonas Francas habilitadas en el país.Dicha información debe coincidir exactamente con la documentación que adjunte, que acredite su adquisicióndentro de los plazos permitidos.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

Marque con una "X" en cada uno de los recuadros donde se detalla el documento que adjunta.

En el evento que adjunte un (os) documento (s) distinto (s) a los descritos en la tabla, maque con una "X" enel recuadro "OTROS" e individualícelo (s) en el Recuadro "Especificar.

NOMBRE, FIRMA Y R.U.T. DEL INTERESADO

Consigne la información solicitada.

NOMBRE, FIRMA Y R.U.T. DEL REPRESENTANTE

Indique, en caso de imposibilidad del beneficiario, debidamente calificada por el Director Regional oAdministrador de la Aduana respectiva, de tramitar en forma presencial la "Solicitud de Beneficio de la Partida00.33 del Arancel Aduanero Nacional" la información solicitada relacionada con la persona que lo representa,a la que se le ha otorgado mandato; la que deberá coincidir con la documentación ad-hoc que se adjunte.

AUTORIZACION PARA IMPORTAR VEHICULO QUE INDIVIDUALIZA(Uso exclusivo Servicio Nacional de Aduanas)

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Los siguientes recuadros deberán ser completados por la Aduana que autoriza la importación del vehículo queindividualiza, acogido a la Partida 00.33:

RESOLUCION N° / FECHA

Consigne el N° de Resolución respectiva y su correspondiente fecha.

VISTOS Y CONSIDERANDO

Indique el Nombre, RUT y Domicilio del peticionario.

Resolución N°CAP. III-213 K

RESOLUCION

Señale la siguiente información del vehículo autorizado a importar al amparo de la Partida 00.33:

Partida; Tipo; Marca; Modelo; Año de Modelo; N° de Motor; N° de Chassis; Cilindrada; Cantidad de Puertas;Transmisión; PESO Bruto Vehicular; Partida Arancelaria; Valor FOB US$, Otros, de resultar procedente.

FIRMA AUTORIZADA

La Resolución deberá ser firmada por el Sr. Director Regional, Administrador de Aduana o en quien se hayadelegado dicha facultad, según corresponda.

II. DENIEGA AUTORIZACION DE IMPORTAR VEHICULO AL AMPARO PDA. 00.33

El presente formulario, que corresponde a una "Resolución Denegatoria", deberá ser completado por laAduana respectiva, una vez que, analizados los antecedentes e información proporcionada en la "Solicitud deBeneficio dela Partida 00.33", se haya verificado que el peticionario no cumple con los requisitos para impetrarla franquicia, conforme lo que se describe a continuación:

RESOLUCION N° / FECHA

Consigne el N° de Resolución respectiva y su correspondiente fecha.

FECHA DE LA SOLICITUD

Indique la fecha de la Solicitud de Beneficio dela Partida 00.33 que se rechaza.

NOMBRE DEL PETICIONARIO / R.U.T.

Señale el nombre de la persona y su Rol Unico Tributario (RUT), que ha solicitado la autorización de importarun vehículo al amparo de la Partida 00.33.

INDIVIDUALIZACION DEL VEHICULO

Consigne los datos del vehículo por el que se solicitara la franquicia, describiendo, a lo menos la siguienteinformación: Tipo; Marca; Modelo; Año de Fabricación; N° de Motor; N° de Chassis; Cilindrada; Cantidad dePuertas; Transmisión; Peso Bruto Vehicular; factura N° / Fecha; Valor FOB US$; Partida Arancelaria; Color yOtro dato que se considere necesario mencionar.

MOTIVOS DEL RECHAZO

Describa la totalidad de errores contenidos en la Solicitud.

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NO HA LUGAR

Consigne el nombre de la persona que ha solicitado la autorización de importar un vehículo al amparo de laPartida 00.33, a la que se le deniega la autorización por no cumplir con los requisitos para impetrar lafranquicia.

FIRMA

La Resolución deberá ser firmada por el Sr. Director Regional, Administrador de Aduana o en quien se hayadelegado dicha facultad, según corresponda.

Resolución N°CAP. III-213 L

INSTRUCCIONES DE LLENADO ESPECIFICAS PARA LAS IMPORTACIONES ACOGIDAS A LAPARTIDA 00.33 DEL ARANCEL ADUANERO NACIONAL (Vehículos automotrices de chilenos quepermanecen más de dieciocho meses en el exterior).

NOMBRE DEL CAMPO DESCRIPCION DE LLENADOTIPO DE OPERACIÓN GLOSA: Según código del Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras.Código 115, 116, 165.

RECUADRO ANTECEDENTES FINANCIEROSREGIMEN IMPORTACION Glosa: PDA. 0033Código: 30

RECUADRO DESCRIPCION DE MERCANCIASCLASIFICACION ARANCELARIA En el caso de DIPS se deberá consignar la posición arancelaria a la cual seacoge la franquicia aduanera de la Sección 0 del Arancel Aduanero (EJ: 0033.0100; 0033.0200; 0033.0300 y0033.0400.

RECUADRO OBSERVACIONES DEL ITEM Asociado al código 68 a continuación de la frase LIBREDISPOSICION, deberá consignar la fecha de término de la afectación, en formato dd/mm/aaaa. El sistema deinformación del Servicio Nacional de Aduanas contabilizará el plazo de vigencia de la afectación, a contar de lafecha de la DIN, considerando tres (3) años para los vehículos automóviles y, cinco (5) para los de pasajerosy de carga, de acuerdo a los ítemes nacionales indicados en la partida 00.33 de la Sección 0 del ArancelAduanero.

CODIGO ARANCELARIO DEL TRATADO En el caso DIPS, se deberá consignar la posición arancelaria delsistema armonizado que se encuentra asociada con la partida arancelaria de la Sección 0 del ArancelAduanero.

La información de los otros recuadros de la DIN debe completarse de acuerdo a las instrucciones generales dellenado del Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

Nota:Para efectos de la validación de la libre disposición de 3 ó 5 años respectivamente, se pueden identificar anivel de cuatro dígitos, como por ejemplo: Los vehículos de transporte de pasajeros de diez o más personas,incluidos el conductor (Minibuses) se encuentran en la Partida 8702. Los vehículos automóviles en la Partida8703 y los vehículos para el transporte de carga en la Partida 8704.

Resolución N° 4.799 - 12.06.2008

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Resolución N° 7.021 - 05.07.2013

Resolucion N° 0012 - 14.06.2017

ANEXO N° 2: IMPORTACION DE MERCANCIAS PARA DISCAPACITADOS

Resolución N° 8.031 - 28.12.2015

Resolución N° 3.848 - 09.08.2019

ANEXO N° 2: CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA E IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PARAPERSONAS CON DISCAPACIDAD

El presente Anexo fija el procedimiento e imparte las instrucciones para la concesión de la franquiciaestablecida en los Artículos 48 y 49 de la Ley 20.422; la tramitación de la importación de las mercancíasautorizadas; y, la desafectación de las mercancías importadas a su amparo.

I. CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA

El trámite para la concesión de la franquicia se llevará a cabo mediante presentación de la solicitud quecorresponda ante la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario (O.A.A.U.), de cualquier Aduana del país. LasDirecciones Regionales o Administraciones de Aduanas deberán pronunciarse sobre la procedencia de lafranquicia.

1. Beneficiarios y mercancías objeto de la franquicia

A. Personas con discapacidad

Son beneficiarios de la franquicia aquellas personas con discapacidad, calificadas como tales por lasComisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y lasinstituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio, de conformidad con lodispuesto en el Título II de la Ley N° 20.422.

Las personas beneficiadas podrán actuar por sí, o por medio de sus guardadores, cuidadores o representanteslegales o contractuales, quienes deberán acreditar la calidad invocada, acompañando copia autorizada de lasentencia judicial con certificado de ejecutoria, o escritura pública en que conste su personería, con certificadode vigencia no superior a 60 días o instrumento privado suscrito ante notario.

Las personas con discapacidad podrán importar los siguientes vehículos y mercancías:

a) Vehículos para el transporte de personas cuyo valor FOB no sea superior a US$ 30.903,93, sin considerar elmayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas condiscapacidad que se señalen en los certificados que, para estos efectos, emita la Comisión de MedicinaPreventiva e Invalidez, cuando resulte pertinente.

b) Vehículos para el transporte de mercancías, cuyo valor FOB no sea superior a US$ 36.524,32, sinconsiderar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial parapersonas con discapacidad que se señalen en los certificados referidos en la letra a) precedente.

c) Vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, cuyo valorFOB no sea superior a US$ 53.381,63, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo

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especial para personas con discapacidad.

d) Mercancías señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 49 de la Ley Nº 20.422

e) Ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo, a que se refiere la letra i) delArtículo 49 de la Ley Nº 20.422.

B. Personas jurídicas sin fines de lucro.

Las personas jurídicas sin fines de lucro, que de conformidad con sus estatutos actúen en el ámbito de ladiscapacidad y tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad.

Estas personas podrán importar los siguientes vehículos y mercancías:

a) Vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, cuyo valor FOBno sea superior a US$ 53.381,63, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especialpara personas con discapacidad, los que deben estar destinados a atender exclusivamente a personas condiscapacidad.

b) Mercancías señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 49 de la Ley Nº 20.422,necesarias para el cumplimiento de sus fines o para el uso o beneficio de las personas con discapacidad quedichas personas jurídicas atiendan.

C. Servicio Nacional de la Discapacidad.

El Servicio Nacional de la Discapacidad, creado por el Artículo 61 de la ley N° 20.422 podrá importar lasayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo, a que se refiere la letra i) del Artículo49 de la ley Nº 20.422.

D. Reajustabilidad

Las cantidades en dólares, establecidas en el presente numeral, se actualizarán de conformidad con loseñalado en el Artículo 48 de la Ley N° 20.422.

2. Beneficios Arancelarios

Los vehículos a que se refiere el Artículo 48 de la Ley N° 20.422, estarán afectos a una tributación aduaneraúnica, equivalente al 50% del derecho ad valorem del Arancel Aduanero, que les afectaría de acuerdo alrégimen general.

No obstante, en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informefavorable de una Comisión integrada por el Presidente del Movimiento Nacional de lisiados, la visitadora socialjefe de la Presidencia de la República y un representante del Ministerio de Hacienda, podrá rebajar o eximirdel pago de la tributación aduanera a que se refiere el beneficio antes señalado, a las personas discapacitadasque acrediten carecer de los recursos necesarios.

3. De la autorización para importar Vehículos.

La autorización para la importación de un vehículo, deberá ser requerida expresamente por el beneficiario osu representante, a través del formulario, que corresponda, que podrá obtenerlo de la página web del Serviciode Aduanas, acompañando en original todos los documentos exigidos en los párrafos siguientes:

A.Personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que requieran, efectuar una importación deun vehículo al amparo de la franquicia contemplada en la Ley N° 20.422, deberán presentar ante el Servicio

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su solicitud acompañando los siguientes documentos:

a) Una resolución o certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, correspondienteal domicilio de la persona interesada, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipoespecial del vehículo a importar.

b) Un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Servicio deRegistro Civil e Identificación vigente.

c) Una fotocopia simple de su cédula de identidad

d) En caso que las personas con discapacidad actúen representadas por sus guardadores, cuidadores orepresentantes legales o contractuales, éstos deberán acompañar, además, fotocopia simple de su respectivacédula de identidad y copia autorizada de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria o del instrumentopúblico en el que conste su personería con certificado de vigencia, según corresponda, ambos con unavigencia no superior a 60 días o instrumento privado suscrito ante notario.

e) En el caso que el solicitante hubiere hecho uso de la franquicia con anterioridad, deberá indicarlo en susolicitud y deberá además acompañar un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados,correspondiente al último vehículo importado al amparo de la Ley N° 20.422; y el comprobante de pago delImpuesto al Valor Agregado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se hubiere pagado encuotas, o del documento que acredite su pago al contado y de los gravámenes aduaneros relativos al últimovehículo importado, acogiéndose a las normas de la referida ley. Para acreditar el pago de contado deberápresentarse un Certificado de pago emitido por la Tesorería General de la República.

B. Personas jurídicas sin fines de lucro. Las personas jurídicas que requieran efectuar una importación deun vehículo al amparo de la franquicia contemplada en la Ley N° 20.422, deberán presentar, ante el Servicio,el formulario “Solicitud N° 5 para personas jurídicas que se acogen a la franquicia contemplada en el Artículo48 de la Ley 20.422” firmada por su representante legal, y acompañar los siguientes documentos:

a) Una resolución otorgada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, correspondiente al domiciliode la persona jurídica, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial delvehículo a importar.

b) Un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Servicio deRegistro Civil e Identificación vigente.

c) Una copia autorizada del instrumento público, donde conste la constitución de la persona jurídica, concertificado de vigencia no superior a sesenta días y fotocopia simple de su Rol Único Tributario (RUT).

d) Una copia autorizada, con certificado de vigencia de al menos 60 días, del instrumento público en queconste la personería de quien comparece en representación de la persona jurídica, y copia simple de la cédulade identidad del mandatario.

e) Si el beneficiario hubiese solicitado la franquicia con anterioridad deberá indicarlo en su solicitud y deberáacompañar un certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente al últimovehículo importado al amparo de dicha ley; y el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado emitidopor el Servicio de Impuestos Internos, cuando se hubiere pagado en cuotas, o del documento que acredite supago al contado y de los gravámenes aduaneros relativos al último vehículo importado, acreditando así elpago íntegro de dichos impuestos y gravámenes, acogiéndose a las normas de la referida ley. Para acreditarel pago de contado deberá presentarse un Certificado de pago emitido por la Tesorería General de laRepública.

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Los estatutos de las personas jurídicas a que se refiere la letra B precedente, deberán expresar que nopersiguen fines de lucro y que tienen como objeto actuar en el ámbito de la discapacidad, o bien, laasistencia, cuidado o apoyo de las personas con discapacidad.

4. De la autorización para importar otras Mercancías

De acuerdo con el Artículo 49, de la Ley Nº 20.422, la importación de las mercancías que se indica acontinuación queda liberada del pago de la totalidad de los gravámenes aduaneros que gravan dichadestinación:

a) Prótesis auditivas, visuales y físicas

b) Órtesis.

c) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas condiscapacidad.

d) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados porpersonas con discapacidad.

e) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad delas personas con discapacidad.

f) Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas condiscapacidad.

g) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas condiscapacidad.

h) Elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a cualquiera delos fines enunciados en las letras anteriores.

A. Personas naturales con discapacidad. Para obtener el beneficio del Artículo 49 de la Ley N° 20.422, elrequirente, deberá presentar una solicitud por escrito, utilizando el formulario Solicitud N° 6, adjuntando lossiguientes documentos:

a) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civile Identificación, vigente.

b) Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad

c) En caso que el solicitante actúe representado por su guardador, cuidador o representante legal ocontractual, deberán acompañar, además, fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad de este últimoy, según corresponda, copia autorizada de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria o del instrumentopúblico en que conste la personería y facultades del compareciente, con certificación de vigencia, no superiora 60 días contados desde la fecha de su presentación o instrumento privado suscrito ante notario.

d) Cotización y/o ficha técnica de la mercancía que se pretende importar.

B. Personas jurídicas sin fines de lucro. Para obtener el beneficio del Artículo 49 de la Ley N° 20.422, elrequirente, deberá presentar una solicitud por escrito utilizando el formulario Solicitud N° 6, adjuntando lossiguientes documentos:

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a) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civile Identificación, vigente.

b) Copia autorizada del instrumento público, donde conste la constitución de la persona jurídica, concertificado de vigencia, de fecha no anterior a sesenta días contados desde la fecha de su presentación yfotocopia simple de su Rol Único Tributario.

c) Copia autorizada del instrumento público en que conste la personería del compareciente y sus facultades,con certificación de vigencia, no superior a 60 días contados desde la fecha de su presentación y copia simplede la Cédula Nacional de Identidad del representante.

d) Si el beneficiario hubiese solicitado la franquicia con anterioridad deberá indicarlo en su solicitud,adjuntando el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado emitido por el Servicio de ImpuestosInternos, cuando se hubiese pagado en cuotas, o el certificado de pago emitido por la Tesorería General de laRepública que acredite su pago de contado.

e) Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas.

f) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

5. Procedimiento

La solicitud y los documentos respectivos, para acceder a los beneficios establecidos en los Artículos 48 y 49de la Ley N° 20.422, deberán presentarse ante la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario, (O.A.A.U.) de laDirección Regional o Administración de Aduanas, según corresponda, del domicilio del beneficiario, unidad quedeberá remitirla a su Departamento Técnico, para su estudio.

Una vez recibidos, serán analizados por el departamento Técnico, remitiéndolos a la Asesoría Jurídica, para elestudio jurídico de los antecedentes legales presentados, cuando corresponda.

El Director Regional o Administrador de Aduanas, recibida la solicitud, los antecedentes y los informes de lasunidades correspondientes, pronunciándose sobre la procedencia del otorgamiento de la franquicia y encuanto se cumplan los requisitos para ello, dictará la resolución que la conceda, la cual deberá expedirsedentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud. En caso de solicitudesincompletas, el plazo referido se comenzará a contar una vez que se acompañen todos los antecedentesexigidos en la presente resolución.

Por el contrario, en caso que no concurran los requisitos para su otorgamiento, el Servicio, dictará laresolución exenta que la niegue, pudiendo el solicitante interponer los recursos administrativos quecorrespondan de conformidad a la ley.

Luego de tramitada totalmente la resolución que concede la franquicia, el beneficiario podrá requerir laimportación del vehículo o la mercancía según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IIIdel Compendio de Normas Aduaneras y en el Anexo 2 del Apéndice XI, del reseñado Capítulo, incorporandoen la respectiva carpeta de despacho los documentos que se acompañaron a la solicitud.

Para el retiro de los vehículos o de las mercancías se deberá acreditar al Servicio, el pago del Impuesto alValor Agregado o presentar una copia autorizada de la resolución emitida por el Servicio de ImpuestosInternos que establece la modalidad de pago del referido impuesto, conforme lo señalado en el Artículo 52 dela Ley N° 20.422.

Las solicitudes de importaciones de las ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios deapoyo que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad, deberán acompañar una copia simple del decreto o

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resolución de nombramiento de la autoridad que requiere la liberación, una copia de su cédula de identidad,una copia del rol único tributario de dicha entidad, una lista de las ayudas técnicas y elementos necesariospara prestar servicios de apoyo que importará y una copia de la resolución emitida por el Servicio deImpuestos Internos, a que se refiere el párrafo anterior.

6. Limitaciones

a) Personas autorizadas para conducir los vehículos

En el caso de las personas con discapacidad, a que se refiere la letra A del numeral uno del presente Anexo,los vehículos deberán ser conducidos por ella o por otra persona, exclusivamente para facilitar el traslado dela persona discapacitada.

Las personas con discapacidad deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, una credencial de suinscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. En el caso de sus guardadores, cuidadores orepresentantes legales o contractuales deberán exhibir, a requerimiento de la autoridad, una credencial de lainscripción de la persona con discapacidad en el Registro Nacional de la Discapacidad y el documento queacredite su calidad, según lo dispuesto en la letra A del numeral 1 del presente Anexo.

En el caso de las personas jurídicas a que se refiere la letra B del numeral 1 del presente Anexo, el conductordeberá exhibir, a requerimiento de la autoridad, un documento autorizado ante Notario, otorgado por larespectiva persona jurídica, que lo faculte para conducir el vehículo y una credencial de la inscripción de lapersona jurídica en el Registro Nacional de la Discapacidad.

b) Limitaciones al uso y disposición de los vehículos y las mercancías referidas en el Artículo 49de la Ley N° 20.422

Los vehículos y las mercancías que se importen con los beneficios a que se refiere la ley Nº 20.422, deberánpermanecer, por un lapso no inferior a 3 años desde su importación, afectos al transporte y uso de laspersonas con discapacidad.

Para estos efectos, se entiende que los vehículos y las mercancías dejan de estar afectos al transporte y usode las personas con discapacidad, cuando sean objeto de enajenación o negociación de cualquier especie, talcomo compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico entre vivos quesignifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los vehículos y las mercancías a que se refiere elpresente Anexo, podrán ser objeto de los actos y contratos referidos en el inciso precedente cuando hayantranscurrido 3 o más años desde su importación y cuando, antes de dicho término, conste que no prestanutilidad a la persona con discapacidad, previa autorización del Servicio.

La enajenación de las mercancías que no presten utilidad al destinatario, sólo podrá efectuarse respecto deotra persona con discapacidad, o bien, a personas jurídicas, sin fines de lucro, que cumplan los requisitosestablecidos en el numeral 1 letra B del presente Anexo.

Se entenderá, por ejemplo, que los referidos vehículos o mercancías dejan de prestar utilidad al destinatariocuando, entre otras circunstancias, por su tiempo de uso, las actuales condiciones del beneficiario, el avancecientífico, tecnológico u otras circunstancias de similar naturaleza, ya no sirven para su uso natural o sólosirven imperfectamente, de manera que sea de suponer que el destinatario no los necesita o puedereemplazarlos por otros más modernos, de mayor tecnología, de mejor calidad o condición.

El incumplimiento de las limitaciones antes señaladas dará lugar a formular las denuncias respectivas,pudiendo dar lugar a sanciones aduaneras, tributarias u otras que correspondan.

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c) Procedimiento para la enajenación

Sólo se podrá celebrar un acto jurídico o contrato que implique la enajenación de vehículo o mercancías antesde transcurrido el plazo de 3 años a que se refiere la letra b) precedente, previa constatación que dichosbienes no prestan utilidad a la persona con discapacidad, que la enajenación se haga respecto de otrapersona con discapacidad o persona jurídica y se obtenga la autorización que se indica en el párrafo siguiente.

Para efectos de acceder a la autorización antes referida, las personas deberán presentar una solicitudfundada, dirigida al Director Regional o Administrador de Aduanas acompañando los siguientes documentos:

a. Copia simple de la respectiva promesa del acto jurídico o contrato que tengan por objeto la enajenación delvehículo o de las mercancías, las cuales deberán detallarse, indicando datos tales como marca, modelo,número de serie o cualquiera otra información que sirva para su identificación.

b. Una declaración jurada simple, con la individualización del dueño del vehículo o de la mercancía, en dondese indique el motivo por el cual el vehículo o las mercancías importadas al amparo de la franquicia, ya no leprestan utilidad a la persona con discapacidad o a la persona jurídica.

c. Un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad vigente de la persona condiscapacidad o la persona jurídica que adquirirá el vehículo o las mercancías.

d. Los demás documentos que, a juicio del interesado, fundamenten su petición.

El Director Regional o Administrador de Aduanas, constatará que el vehículo o la mercancía, según el caso, noprestan utilidad al destinatario y dictará una resolución autorizando la enajenación. El Servicio comunicará suresolución a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional, al Servicio de Impuestos Internos y lanotificará al interesado.

7. Sanciones

El que obtenga indebidamente los beneficios arancelarios de que trata la Ley Nº 20.422, proporcionandoantecedentes falsos, será denunciado por el delito de contrabando a que se refiere el Artículo 178 de laOrdenanza de Aduanas, pudiendo incurrir en las penas contempladas en dicha norma.

8. De la libre disposición

Los vehículos importados al amparo de la franquicia de la Ley N° 20.422 quedan a la libre disposición de susdueños, transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de importación.

Cumplido el plazo indicado en el párrafo precedente, el beneficiario podrá solicitar, ante cualquier Oficina delRegistro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, que se alce lalimitación que pesa sobre el vehículo. De acuerdo al procedimiento, instrucciones y exigencias que dichoServicio disponga para el efecto.

9. Fiscalización

La verificación que efectúe el Servicio del cumplimiento de los requisitos para obtener la franquicia, es sinperjuicio de su facultad de fiscalizar la operación con posterioridad a la importación y denunciar lasinfracciones que se constataren.

10. Remisión de informes

Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas deberán remitir mensualmente a la Subdirecciónde Fiscalización de la Dirección Nacional, copia legible de los siguientes documentos:

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a) Las resoluciones por las que se ha otorgado la franquicia.

b) Las resoluciones por las que se ha otorgado la autorización para enajenar.

c) Los Giros Comprobantes de Pago pagados.

11. Formularios

Los beneficiarios solicitarán la franquicia de conformidad con el procedimiento reglamentado en la presenteAnexo, a través de los formularios Solicitud N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6, según corresponda.

Formulario Solicitud N° 1

He hecho uso del beneficio anteriormente si no

Solicito al Servicio Nacional de Aduanas que, con el mérito de los documentos que acompaño, dicte lacorrespondiente Resolución que me autorice para adquirir un vehículo, destinado para el uso y traslado de lapersona con discapacidad anteriormente individualizada, acogido los beneficios que establece la LeyN°20.422, reglamentados por la Resolución del Director Nacional N° 56 del año 2017.

Al respecto, sírvase tener por acompañados los siguientes documentos:

- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

- Certificado de mi inscripción en el Registro de Personas con Discapacidad del Servicio de Registro Civil eIdentificación.

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- Copia simple de la Cédula de Identidad.

……………………………………

Firma

Formulario Solicitud N° 2

He hecho uso del beneficio anteriormente si no

Solicito al Servicio Nacional de Aduanas que, con el mérito de los documentos que acompaño, dicte lacorrespondiente Resolución que me autorice para adquirir un vehículo, destinado para el uso y traslado de la

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persona con discapacidad anteriormente individualizada, acogido a los beneficios que establece la LeyN°20.422, reglamentados por la Resolución del Director Nacional N° 56 del año 2017.

Al respecto, sírvase tener por acompañados los siguientes documentos:

A. En relación a la persona con discapacidad que represento:

1.- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

2.- Certificado de su inscripción en el Registro Civil e Identificación.

3.- Copia simple de la Cédula de Identidad.

B. En relación a mi representación:

1.-Copia autorizada de la escritura pública con vigencia no superior a sesenta días o instrumento privadosuscrito ante notario, por la cual la persona con discapacidad que represento me dio facultades para actuar ensu nombre y representación.

2.- Fotocopia simple de mi Cédula de Identidad.

------------------------------------

Firma Representante

Formulario Solicitud N° 3

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He hecho uso del beneficio anteriormente si no

Solicito al Servicio Nacional de Aduanas que, con el mérito de los documentos que acompaño, dicte lacorrespondiente Resolución que me autorice para adquirir un vehículo, destinado para el uso y traslado de lapersona con discapacidad anteriormente individualizada, acogido los beneficios que establece la LeyN°20.422, reglamentados por la Resolución del Director Nacional N° 56 del año 2017.

Al respecto, sírvase tener por acompañados los siguientes documentos:

- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

- Certificado de mi inscripción en el Registro de Personas con Discapacidad del Servicio de Registro Civil eIdentificación.

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- Copia simple de la Cédula de Identidad

Explicaciones legales (lea con atención):

1.- La regla general en materia de patria potestad, consiste en que será ejercida por el padre o la madre oambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida antecualquier oficial del Registro Civil, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijodentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento.

Esta norma también se aplica cuando los padres viven separados.

En este caso, la solicitud debe completarse y ser firmada por el padre o la madre o por ambos padres,acompañarse fotocopia simple de la Cédula de Identidad solamente del padre o madre que tiene la patriapotestad o de ambos, según lo señalado en el párrafo precedente.

2.- En caso que no exista acuerdo, toca al padre y a la madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad.

En esta situación, la solicitud debe completarse y ser firmada por ambos padres, y acompañarse fotocopiasimple de sus respectivas Cédulas de Identidad.

3.- Cuando no ocurran ninguna de las dos situaciones anteriores, el juez podrá radicar el ejercicio de la patriapotestad al padre o madre que carecía de él, o radicarlo en uno de los padres si la ejercían conjuntamente,debiendo acompañar copia autorizada de la sentencia judicial con certificado de ejecutoria y de su inscripción,que debe hacerse dentro del plazo señalado en el número uno.

En este evento, la solicitud debe completarse y ser firmada sólo por el padre o madre que tiene el ejercicio dela patria potestad, y acompañarse fotocopia simple de su Cédula de Identidad.

Firman, según corresponda:

…………………………………… y/o ……………………………………

Padre Madre

Formulario Solicitud N° 4

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He hecho uso del beneficio anteriormente si no

Solicito al Servicio Nacional de Aduanas que, con el mérito de los documentos que acompaño, dicte lacorrespondiente Resolución que me autorice para adquirir un vehículo, destinado para el uso y traslado de lapersona con discapacidad anteriormente individualizada, acogido los beneficios que establece la LeyN°20.422, reglamentados por la Resolución del Director Nacional N° 56 del año 2017.

Al respecto sírvase tener por acompañados los siguientes documentos:

A.- En relación a la persona con discapacidad que represento:

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1.- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

2.- Certificado de su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

3.- Fotocopia simple de la Cédula de Identidad.

B.- En relación a mi representación:

En este caso, deberá acompañarse los siguientes documentos:

1.- Copia autorizada de la sentencia judicial con certificado de ejecutoria, que me declaró representante legal.

2.- Fotocopia simple de mi Cédula de Identidad.

Saluda atentamente a Ud.,

………………….……………

Firma Representante

Formulario Solicitud N° 5

Solicito al Servicio Nacional de Aduanas que, con el mérito de los documentos que acompaño, dicte lacorrespondiente resolución que autorice a adquirir un vehículo, destinado exclusivamente al transportecolectivo de personas con discapacidad, acogido a los beneficios que establece el artículo 48 de la ley N°20.422, reglamentados por la Resolución Afecta N° 56, de 2017, del Director Nacional de Aduanas.

Al respecto sírvase tener por acompañados los siguientes documentos:

A. En relación con la Persona Jurídica:

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Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez con los elementos opcionalesconstitutivos del equipo especial del vehículo a importar.

Certificado de Inscripción, vigente, en Registro Nacional de Discapacidad emitido por el Servicio deRegistro Civil e Identificación.

Copia autorizada del instrumento público, donde conste la constitución de la personería jurídica, concertificado de vigencia no superior a 60 días.

Fotocopia simple del Rol Único Tributario (RUT).

Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas,emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro, emitido por el Servicio de Registro Civil eIdentificación, el cual acredita que la institución o fundación se encuentra vigente.

B. En relación con el Mandatario:

Copia autorizada, con certificado de vigencia de al menos 60 días, del instrumento público en queconste la personería de quien comparece en representación de la persona jurídica.

Fotocopia simple de la cédula de identidad

………………….……………

FIRMA SOLICITANTE

Formulario Solicitud N° 6

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https://www.aduana.cl/capitulo-3-ingreso-de-mercancias/aduana/2007-02-16/135454.html# 316/368

Solicito al Servicio Nacional de Aduanas que, con el mérito de los documentos que acompaño, dicte lacorrespondiente Resolución que autorice a adquirir la mercancía indicada, acogido a los beneficios queestablece el Artículo 49 de la ley N° 20.422, reglamentados por la Resolución Afecta N° 56, de 2017, delDirector Nacional de Aduanas.

………………….……………................... ……………….……………..........

FIRMA SOLICITANTE 1 O BENEFICIARIO FIRMA SOLICITANTE 2

A. Documentos a adjuntar a la solicitud para Personas naturales:

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A1. Persona Natural que actúa por sí misma:

Certificado de Inscripción, vigente, en Registro Nacional de Discapacidad emitido por el Servicio deRegistro Civil e Identificación.

Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario

Factura de importación, Certificado de donación o Cotización y/o ficha técnica del bien que se pretendeimportar (donde se indique el nombre del beneficiario)

A2. Persona Natural que actúa con un representante, además, debe adjuntar:

Fotocopia de la cédula de identidad del representante

Copia autorizada de la sentencia judicial con certificado de ejecutoria que me declara representantelegal; copia autorizada de la escritura pública con vigencia no superior a 60 días o instrumento privadosuscrito ante notario por la cual la persona con discapacidad que represento me dio facultades paraactuar en su nombre y representación

A3. Persona Natural menor de edad representado por ambos padres, además, de lo indicado en A1 debeadjuntar:

Certificado de Nacimiento del menor de edad, vigente, emitido por el Servicio de Registro Civil eIdentificación.

Solicitud debe ser firmada por ambos padres (de corresponder)

Fotocopia de la Cédula de Identidad del padre y madre del menor (en caso que firmen ambos)

En caso de que no firmen ambos padres, deberá acreditarse la patria potestad por parte del firmante.

B. Documentos a adjuntar a la solicitud de Personas Jurídicas

B1. En relación a la Persona Jurídica:

Certificado de Inscripción, vigente, en Registro Nacional de Discapacidad emitido por el Servicio deRegistro Civil e Identificación.

Copia autorizada del instrumento público, donde conste la constitución de la personería jurídica, concertificado de vigencia no superior a 60 días.

Fotocopia simple del Rol Único Tributario (RUT).

Certificado del Directorio de persona jurídica sin fines de lucro, emitido por el Servicio de Registro Civile Identificación.

Certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro, emitido por Servicio de Registro Civil eIdentificación, el cual acredita que la institución o fundación se encuentra vigente.

B2. En relación al Mandatario:

Copia autorizada, con certificado de vigencia de al menos 60 días, del instrumento público en queconste la personería de quien comparece en representación de la persona jurídica.

Fotocopia simple de la cédula de identidad.

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C. Documentos a adjuntar a la solicitud del Servicio Nacional de la Discapacidad

Copia simple del decreto o resolución de nombramiento de la autoridad que requiere la liberación.

Copia de la Cédula de identidad de la autoridad que requiere la liberación.

Copia del Rol Único Tributario del Servicio Nacional de la Discapacidad.

Lista de las ayudas técnicas y elementos que importará.

II. IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

1. Mercancías de despacho especial

DECLÁRASE como mercancías de despacho especial aquellos vehículos automóviles y mercancías establecidasen los artículos 48 y 49, respectivamente, de la ley N° 20.422 y las ayudas técnicas que serán importadaspara personas con discapacidad o quien las represente y, elementos necesarios para prestar servicios deapoyo, que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad.

2.Para la importación de las mercancías descritas en el numeral precedente, las personas con discapacidadpodrán actuar por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, deconformidad a lo preceptuado en el artículo 48 de la ley N° 20.422.

El trámite de importación deberá canalizarse a través de una Declaración de Importación de Pago Simultáneo(DIPS), conforme los términos que se señalan en el numeral 3 siguiente.

3. De la tramitación propiamente tal

3.1 Las personas con discapacidad o quienes las representen deberán presentar ante la Aduana respectiva laResolución mediante la cual se le concedió la franquicia, un Certificado vigente, emitido por el RegistroNacional de la Discapacidad y, en su caso, instrumento público o privado en que conste la representación;como antecedentes válidos para solicitar el beneficio contemplado en la ley N° 20.422.

3.2 Las Aduanas darán trámite a la importación, de resultar procedente, emitiendo al efecto la Declaraciónde Importación Pago Simultáneo (D.I.P.S.).

3.3 Las personas con discapacidad o quienes la representen, podrán requerir ante el Servicio de ImpuestosInternos (S.I.I.) el pago diferido del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), determinado por el Servicio deAduanas, conforme los términos descritos en el artículo 52 de la Ley N° 20.422.

3.4 Para el retiro de los vehículos o de las mercancías aludidas precedentemente, las personas condiscapacidad o quienes la representen, deberán acreditar al Servicio Nacional de Aduanas el pago del I.V.A. opresentar copia de la Resolución emitida por dicho organismo que otorgó el diferimiento del I.V.A.

4. Instrucciones de llenado específicas para las importaciones de vehículos automóviles ymercancías autorizadas para acogerse a la franquicia aduanera establecida en la Ley N° 20.422

Nombre del campo Descripción del llenado

Form Código 14, si el pago de los derechos es diferido en cuotas.

Código 15 si el pago de los derechos es al contado. En caso que la DIPS no genere derechos e impuestos,este recuadro debe quedar en blanco.

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Tipo de Operación Glosa: Según código del Anexo N° 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras. En estecaso sólo corresponde utilizar alguno de los siguientes códigos: 115; 165; 116; 117 ó 167.

Origen, transporte y almacenaje De acuerdo a la información de los documentos de base.

Antecedentes Financieros

Régimen de Importación Glosa: DISCAPA; Código 84

Forma Pago Gravámenes Glosa: CONT/CONT; Código 01

SP/IVA SP Código 02

SP/IVA CONT Código 04

DER .DIF/IVA SP Código 11

DER.DIF/IVA CONT Código 13

DER.DIF/IVA DIF Código 15

Descripción Mercancías

En el caso de vehículos automóvil, en la descripción debe efectuarse de acuerdo al numeral 5.3 del Apéndice Idel Capítulo III de este Compendio. Por otra parte, la descripción de las mercancías y ayudas técnicas debereferirse exclusivamente a las mercancías señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 49de la ley N° 20.422.

Clasificación Arancelaria

Tanto los vehículos automóviles como las mercancías beneficiadas con esta franquicia y las ayudas técnicas,deberán clasificarse arancelariamente de Acuerdo al Sistema Armonizado General de Clasificación yCodificación de Mercancías.

Observaciones del ítem

En el caso de vehículos automóviles se deberán señalar en forma obligatoria los siguientes códigos deObservación:

Ø Código 16 el número del VIN o Chasis

Ø Código 17 número de motor

Ø Código 24 asociado al Valor FOB Franquicia en Dólares de los Estados Unidos

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de Norteamérica, de acuerdo a los montos establecidos en el inciso 5° del Artículo 48 de la Ley N° 20.422, de2010.

Ø Código 68 a continuación de la frase LIBRE DISPOSICIÓN, deberá consignar la fecha de término de laafectación, en formato dd/mm/aaaa. Este dato deberá contabilizarse a contar de la fecha de aceptación atrámite de la DIPS, considerando tres años.

Recuadro Observaciones Banco Central – SNA

Se debe indicar el número y fecha de Resolución del Servicio de Aduanas que autoriza la franquicia, ý elnúmero y fecha de la Resolución del Ministerio de Salud (COMPIN).

Recuadro Cuentas y Valores

El resultado de los cálculos aritméticos asociado a los respectivos códigos de las diferentes cuentas porconcepto de derechos aduaneros e impuesto de carácter interno, serán calculados automáticamente por elsistema de validación computacional, sean las declaraciones tramitadas manualmente por el interesado o através de un despachador de aduana.

5. Información General

La información de los otros recuadros de la DIPS, deben completarse de acuerdo a las instrucciones generalesde llenado del Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras, según el tipo de operaciones quecorresponda.

Respecto a la conformación del valor aduanero de estas operaciones, se deberá tenerse presente lo dispuestoen el numeral 8 del Subcapítulo II del Capítulo II del C.N.A. En el caso de los vehículos automóviles no sedebe considerar los elementos opcionales estipulados en el certificado del COMPIN.

En cuanto a la determinación del Valor FOB-Franquicia, deberá considerarse lo dispuesto en el numeral 9 delSubcapítulo II del C.N.A. (Ver Resolución N° 2770 de 29.03.2008). El cumplimiento de esta disposición serácontrolada por el sistema validador Sicoweb de la Aduana.

Respecto a la información del VIN o chasis de la “Hoja Anexa de Detalle de Vehículos”, tanto la Aduanacomo los despachadores que participan en estas operaciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en elOficio Circular N° 159 de 20.05.2005.

El Servicio de Aduanas autorizará la importación de los vehículos y las mercancías bajo franquicia aduanera,solamente cuando se acredite la modalidad de pago del Impuesto al valor Agregado IVA, pudiendo ser alcontado y pagado en la misma declaración de importación o bien diferido por el Servicio de ImpuestosInternos, para lo cual se deberá contar con la respectiva Resolución emitida por ese Organismo.

En lo referente a la documentación de base del despacho para este tipo de importaciones seránlos siguientes:

Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces en original o acreditar haberse efectuadoel canje de este documento.

Factura Comercial

Póliza de Seguro o una Declaración Jurada Simple en la que se señale que no existe seguro y se solicitautilizar el 2% del seguro teórico.

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Copia de la Resolución del Servicio de Aduanas legalizada por la Aduana que la emite cuando se tratedel tipo de vehículos o mercancías descritos en el Artículo 48 y 49 de la ley N° 20.422.

Papeleta de Recepción del Almacenista, cuando corresponda.

Resolución del S.I.I. cuando se haya diferido el IVA.

En el caso de las importaciones de ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyoque realice el Servicio Nacional de la Discapacidad, se deberá acompañar una copia simple del decreto oresolución de nombramiento de la autoridad que requiere la liberación, una copia de su cédula de identidad,una copia del rol único tributario de dicha entidad, una lista de las ayudas técnicas y elementos necesariosque se importará y una copia de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que establece lamodalidad de pago del IVA.

Resolución N° 500 - 03.02.2020

ANEXO N° 3 INSTRUCCIONES DE LLENADO ESPECÍFICAS PARA LAS IMPORTACIONES ACOGIDASA LA PARTIDA ARANCELARIA 0005 Y 0007 DE LA SECCIÓN 0 DEL ARANCEL ADUANERO

NOMBRE DELCAMPO

DESCRIPCION DEL LLENADO

Form En blanco

FECHA VENCIMIENTO En blanco

TIPO OPERACION

GLOSA: según código del Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras. Sinembargo:

- Tratándose de DIN (DIPS) se deberán utilizar respectivamente los CODIGO:115; 165; y 116

- Tratándose de DAPI se deberán utilizar los Tipos de Operación Códigos 127ó 177

CONSIGNANTE En blanco

ORIGEN TRANSPORTEY ALMACENAJE

De acuerdo a los documentos de base e instrucciones de llenado establecida en elAnexo 18 y Anexo 51 C.N.A.

RECUADRO ANTECEDENTES FINANCIEROS

REGIMEN IMPORTACION GLOSA: Diplomático CODIGO: 32

FORMA DE PAGO GRAVAMENES SIGLA: Sp/IVA Sp CODIGO: 02

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RECUADRO DESCRIPCION DE MERCANCIAS

DESCRIPCION

De acuerdo al numeral 5.3 del Apéndice I delCapítulo III

Código CIP o Sin código;

En la descripción de vehículos automotrices, sedeberá señalar la expresión usual con que seidentifica a los distintos tipos Ej: Automóvil, StationWagon, Jeep, etc., lo que permite diferenciarlospara su clasificación arancelaria y valoración.Agregar: el tipo de encendido, (usado sicorresponde) Marca, Modelo, Año, color, CC eInformación Complementaria como: Tipo deTracción Caja Cambio, PBV, etc.

Tratándose de mercancías en general, ladescripción debe efectuarse de acuerdo a lodispuesto en el Apéndice I del Capítulo III, es decirlibre estructurada, CIP; Nombre; Marca; Modelo;Especie; Tipo; Variedad e InformaciónComplementaria.

CODIGO ARANCEL

En caso que la DIN (DIPS), se tramitedirectamente o cancele una DAPI en este recuadrose debe consignar la respectiva posiciónarancelaria de la franquicia, es decir: 0005.0000 ó0007.0000 de la Sección 0 del Arancel Aduanero

Sin embargo, cuando se tramite una DAPI parainternar este tipo de mercancía que se acogerá aesta franquicia, en este recuadro se debeconsignar la posición arancelaria que lecorresponde a la mercancía en el ArancelAduanero.

CODIGO ARANCEL TRATADO

En caso que la DIN (DIPS) se tramite directamenteo cancele una DAPI en este recuadro se debeconsignar la respectiva posición arancelaria de lamercancía que le corresponde en el ArancelAduanero.

Sin embargo, cuando se tramite una DAPI parainternar este tipo de mercancía, en este recuadrose debe consignar la posición arancelaria de lafranquicia solicitada, es decir: 0005.0000 ó0007.0000 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

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RECUADRO OBSERVACIONES ITEM

Código 16 el número del chasis o VIN; Código 17número del motor; Código 68 a continuación de lafrase LIBRE DISPOSICION, deberá consignar lafecha de término de la afectación, en formatodd/mm/aaaa. Este dato deberá contabilizarse, acontar de la fecha de aceptación de la DIN,considerando tres años.

RECUADRO OBSERVACIONES BANCO CENTRALS.N.A.

Número y Fecha de Formulario de Liberación delMinisterio de RR.EE. y otros códigos exigidos delrecuadro "Observaciones del item."

RECUADRO CUENTA Y VALORES En blanco

HOJA ANEXA DE VIN

Esta información es obligatoria, la cual deberá serenviada directamente por el despachador deaduana interviniente o la Unidad de la Aduanarespectiva.

La información de los otros recuadros de la DIN debe completarse de acuerdo a las instrucciones generales dellenado del Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

Resolución N° 9.486 - 31.12.2008

Anexo N° 4: “Procedimiento para la importación de mercancías, sin el pago de los derechos deAduana e IVA, para la utilización en vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30 y para elcombate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o elser humano, para efectos de la aplicación del Artículo 12 de la Ley N° 20.780, de 2014"

Resolución N° 7.307 - 30.12.2014

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

I. GENERALIDADES:

1. Los Cuerpos de Bomberos del País que quieran importar, sin el respectivo pago del IVA y exentas del pagode derechos de aduana, “repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento,conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30,y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendiosy la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, comoaccidentes de tránsito u otros análogos”, deberán obtener, en forma previa a la importación de lasmismas, la calificación respectiva de parte de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la quedeberá encontrarse reflejada en un Certificado.

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

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La información que deberá contener dicha certificación, para obtener la autorización de importar mercancíasal amparo de los beneficios contemplados en la Partida 0036 del Arancel Aduanero, será establecida por el Sr.Director Nacional de Aduanas en la presente Resolución.

2. Obtenida tal calificación, el interesado deberá requerir a los Directores Regionales o Administradores deAduanas, que autorice la importación de alguna de las mercancías que correspondan a las categorías descritasprecedentemente. De ser pertinente, la autoridad aduanera antes señalada autorizará mediante resolución laimportación con la exención del pago del I.V.A. de las mercancías de que se trate.

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

3. El trámite para el ingreso al país delas mercancías que se acogerán a los beneficios contemplados en laPartida 0036 del Arancel Aduanero, deberá ser efectuado mediante la intervención de un despachador deaduana. Para estos efectos, se requerirá del correspondiente mandato para despachar en los mismos términosestablecido en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

4. Los fiscalizadores de Aduanas, al efectuar el aforo de las mercancías acogidas a la aludida partida, deberáncerciorarse que estas correspondan en cantidad y naturaleza a las descritas en la certificación emitida por laJunta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Asimismo, deberán verificar que las mercancías correspondan a aquellas descritas en el Anexo N° 4.3, queforma parte de esta resolución. En el evento que se detectare que las mercancías no corresponden a lascategorías descritas en dicho anexo, su importación deberá concretarse bajo régimen general.

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile podrá incrementar el Listado a que se refiere el Anexo N°4.3, siempre y cuando corresponda a alguna de las categorías determinadas por el Artículo 12 de la Ley N°20.780, de 2014, debiendo efectuar una presentación ante la Dirección Nacional de Aduanas, a objeto que elSubdepartamento de Clasificación determine la clasificación arancelaria de las mercancías que se agreguen adicho listado, de corresponder.

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

Los fiscalizadores de Aduanas, una vez concluido el aforo, deberán confirmar en el sistema provisto, el Retirode Mercancías, ingresando fecha y estado del retiro.

Resolución N° 5.034 - 24.10.2019

II. DE LA FRANQUICIA PROPIAMENTETAL

1. DE LOS BENEFICIOS

Las mercancías contempladas en el numeral 3 siguiente, que se importen al amparo de la Partida 0036 delArancel Aduanero Nacional quedarán exentas del pago de los derechos de aduana y del Impuesto al ValorAgregado (I.V.A.)

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

2.DE LOS BENEFICIARIOS

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De conformidad con lo dispuesto en la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, sonbeneficiarios de la franquicia los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

3.DE LAS MERCANCIAS BENEFICIADAS

3.1 Repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para:

a) Mantenimiento (*)

b) Conservación (*)

c) Reparación (*)

d) Mejoramiento (*)

(*) De vehículos de la Subpartida 8705.30

3.2 a) Materiales (*)

b) Herramientas (*)

c) Aparatos (*)

d) Útiles (*)

e) Artículos (*)

f) Equipos (*)

(*) Para el combate de incendios; Para la atención directa de otras emergencias; causados por la naturaleza oel ser humano como: Accidentes de Tránsito, Otros análogos.

4. DE LA SOLICITUD DE LA FRANQUICIA

4.1 El Agente de Aduana, al que se le haya otorgado mandato, deberá presentar ante las DireccionesRegionales o Administraciones de Aduana, la solicitud requiriendo el beneficio, a través del formulariodiseñado para tales efectos, el que se adjunta en el Anexo N° 1 de la presente Resolución y que se encuentradisponible en la página WEB del Servicio, conjuntamente con los antecedentes e información requerida paraello.

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

4.2 A la Solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes:

El Agente de Aduana, al que se le haya otorgado mandato, deberá presentar vía electrónica la solicitudrequiriendo el beneficio, a través de la plataforma diseñada para tales efectos, y que se encuentra disponibleen la página web del Servicio, conjuntamente con los antecedentes e información requerida para ello.

Resolución N° 5.034 - 24.10.2019

4.2.1 Certificado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que deberá consignar, alo menos, la siguiente información:

- Nombre, RUT y domicilio del peticionario.

- Nombre y RUT del representante legal de la entidad peticionaria.

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- Descripción de las mercancías, señalando su procedencia, características, cantidad, valores en US$ y destinode las mismas.

- Nombre, firma, fecha y RUT de la persona firmante, en representación de la Junta Nacional de Bomberos deChile.

- Copia o fotocopia legalizada de la(s) factura(s) de importación de cada repuesto, elemento, parte, pieza oaccesorio de los vehículos referidos a la subpartida 8705.30 y los materiales, herramientas, aparatos, útiles,artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por lanaturaleza o el ser humano, que se pretenda importar al amparo de esta Partida.

- Copia o fotocopia legalizada del (de los) Conocimiento(s) de Embarque o documento que haga sus veces.

- Copia o fotocopia legalizada de la (s) Póliza(s) de Seguro.

- Copia o fotocopia legalizada del RUT del peticionario.

- Copia o fotocopia legalizada de la D.A.P.I.T.S., con la correspondiente Carta de Garantía del representantede la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

- Cualquier otro antecedente que la Dirección Nacional de Aduanas estime necesario para discernir respectode la procedencia de autorizar su importación.

5. DE LA CONCESION DE LA FRANQUICIA

Las Direcciones Regionales o Administraciones de Aduana respectivas revisarán los antecedentesproporcionados por el peticionario a través del sistema y que la posición arancelaria de la mercancíaconsignada por el Despachador en el documento de régimen suspensivo, se encuentre contenida en el listadodel Anexo N° 4.3 del presente Apéndice.

Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la concesión de lafranquicia contemplada en la Partida 00.36, de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, y habiendoverificado en sistema el documento de destinación en que consta el resultado del Aforo, deberán emitir unaResolución fundada, en donde se señale expresamente que “EL SOLICITANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOSPARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36 EXENTAS DE PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANAY DEL IVA O, por el contrario, “EL SOLICITANTE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA IMPETRAR LOSBENEFICIOS DE LA PARTIDA 00.36”.

La resolución que concede la franquicia y que le permite al peticionario importar mercancías al amparo de laPartida 0036 del Arancel Aduanero, exenta del pago de los derechos de aduana y del IVA, deberá ser emitidaen forma previa a la tramitación de la destinación aduanera definitiva de ingreso. El sistema de digitalizacióndel trámite le ofrece al funcionario de Aduana una propuesta de Resolución, la que podrá ser modificada a suentera satisfacción y descargada del sistema, para posteriormente ser firmada por el Director Regional oAdministrador de la aduana respectiva.

Este documento formará parte de los documentos de base del despacho respectivo de importación, al igualque la certificación que al efecto emita la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Respecto los actos administrativos que versen sobre el otorgamiento de franquicias aduaneras, deberándictarse como “Resoluciones Exentas”, citando en sus vistos, y en la normativa a tener presente, lo dispuestoen la resolución N° 7, de 26.03.2019, de la Contraloría General de la República.

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El control preventivo de legalidad será sustituido por los controles de reemplazo establecidos en el Artículo 22de la mencionada resolución, sin perjuicio de otras modalidades que disponga el Contralor General.

Resolución N° 5.034 - 24.10.2019

5.1 RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES

Una vez que la solicitud sea cursada al interior del Servicio de Aduanas, la respuesta con la Resolución que leotorga la franquicia se entregará a través del sistema en formato PDF. Asimismo, se enviará el original alDespachador o quedará disponible para ser retirado en la Aduana de tramitación.

Resolución N° 5.034 - 24.10.2019

6. DE LA CONFECCION Y TRAMITACION DE LA DESTINACION ADUANERA SUSPENSIVA

6.1 Para las mercancías que se acogerán a la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que almomento de su llegada al país no contaren con la Resolución del Director Regional o Administrador deDeclaración de Almacén Particular de Importación Trámite Simplificado (DAPITS), con trámite normal oanticipado, cuyos tipos de operación corresponderán a los códigos 117 o 167 respectivamente.

Resolución N° 5.034 - 24.10.2019

El Agente de Aduanas, por cuenta de su cliente, deberá tener presente que cada régimen suspensivo cuantacon sus propias normas, en cuanto a plazo de vigencia, uso y destino de la mercancía, cobros, cancelación delrégimen, etc., para efectos de elegir la opción correcta, según la mercancía de que se trate.

Resolución N° 1.839 - 02.04.2015

6.2 La DAPITS podrá ser tramitada directamente por el propio beneficiario ante la Aduana o bien serpresentada por la plataforma de digitalización del trámite por un Agente de Aduanas, permitiendo optimizar elproceso, con el fin de simplificarlo y entregar un servicio de calidad al usuario.

La presentación del documento por un Agente de Aduanas, deberá contar con la numeración consignada poréste.

La presentación del documento tramitada por el propio beneficiario, deberá contar con la numeración endonde los primeros tres dígitos corresponderán al tipo de operación 117 o 167 y los siete números siguientesa un número correlativo que interno dado por el beneficiario en particular.

Resolución N° 5.034 - 24.10.2019

6.3 En el recuadro “Observaciones” del documento de régimen suspensivo, se deberá hacer mención expresaque se trata de mercancías por las cuales se solicitará la autorización para importar al amparo de la Partida0036.

6.4 La DAPITS tipo de operación 117 o 167 deberá cancelarse únicamente con una Declaración de Ingreso(DIN), tipo de operación código 134; documento que deberá ser tramitado directamente por un Agente deAduanas y ser transmitido electrónicamente al sistema DIN Web.

Resolución N° 5.034 - 24.10.2019

7. DE LA CONFECCION DE LA DESTINACION ADUANERA DEFINITIVA

7.1 La DIN deberá confeccionarse de acuerdo a las instrucciones de llenado establecidas en el Anexo 18 delC.N.A.

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7.2 Además de lo anterior, se deberá tener en consideración lo siguiente:

7.2.1 Cuando la operación se acoja al régimen de importación Bomberos, Código 37, en el Recuadro Formade Pago de Gravámenes, deberá señalarse la glosa SP/IVA SP Código 02.

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

7.2.2 En el recuadro código del Arancel Aduanero, señale siempre la partida 0036.0000.

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

7.2.3 En el recuadro Código Arancelario del Tratado, indique la posición arancelaria específica quecorresponde a la mercancía importada al amparo de este régimen de importación, la cual deberá coincidir conla partida arancelaria señalada en el Anexo 3 de la presente Resolución.

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

7.2.4 En el Recuadro “Observación del Item 1” del documento de destinación, se deberá consignar elCódigo de observación 94 y en la Glosa el N° de la resolución que otorgó la franquicia, con ocho dígitos, unespacio en blanco y fecha de resolución en el formato dd/mm/aaaa.

Resolución N° 5.034 - 24.10.2019

7.2.5 En el recuadro “Descripción de la Mercancía”, se deberá comenzar con la frase ”mercancías acogidasa la Partida 0036 del Arancel Aduanero Nacional”.

Resolución N° 1.710 - 22.03.2017

7.2.6 En el recuadro “Observaciones Generales”, deberá consignar el Número del Certificado emitido por laJunta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y fecha.

Resolución N° 5.034 - 24.10.2019

ANEXO 4.1: Formato de la Solicitud para requerir autorización para acogerse a la Pda. 0036

ANEXO 4.2: Formato de Resolución para conceder la franquicia establecida en la Partida 00.36del Arancel Aduanero Nacional

ANEXO 4.3: Material susceptible de acogerse a la Partida 00.36 del Arancel Aduanero Nacional

Resolución N° 5.805 - 16.12.2019

Resolución N° 4.960 - 16.10.2019

Resolución N° 670 - 12.02.2018

ANEXO N° 5

BENEFICIOS PARA VIAJEROS EN GENERAL Y PARA TRIPULANTES DE NAVES, AERONAVES Y OTROSVEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

I. EQUIPAJE DE VIAJEROSLos objetos que se indican a continuación corresponden a aquellos que están incluidos dentro del concepto de"equipaje" de cada viajero, excluidos los Tripulantes, que provenga del extranjero ó Zona Franca o ZonaFranca de Extensión, señalado en la letra g) numeral 1 del Artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas.:

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1. Artículos, nuevos o usados, portados por el viajero para su uso personal o para obsequios, conexclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización:

a) Una (1) cámara de video portátil, no del tipo profesional, y sus accesorios.b) Dos (2) teléfonos móviles.c) Una (1) cámara fotográfica portátil y sus accesorios correspondientes.d) Un (1) aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, junto a su respectivojuego de audífonos portátiles y sus accesorios.e) Un (1) computador portátil y/o un (1) tablet de uso personal.f) Artículos deportivos de uso personal. Quedan excluidas en esta categoría las bicicletas de cualquier tipo omodelo, nuevas o usadas, que porte el viajero, las que deberán ingresar bajo régimen general.g) Medicamentos, en cantidades conforme la respectiva receta médica, siempre que sean para su usopersonal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidadesnecesarias sólo para uso personal del viajero.h) Obsequios hasta por un monto de US$ 300 FOB o su equivalente en otras monedas, por cada viajeromayor de 14 años. Este monto no será acumulable con el que le corresponde a otros viajeros por esta mismavía.i) Libros y folletos que se editen en música y en encuadernación común, así como los diarios, impresos,revistas y composiciones musicales impresas, siempre que se trate de ediciones de lujo.j) Todos aquellos artículos de uso personal, nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que seannecesarios para el viaje.

2. Objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones y oficios, usados, con la limitación quecorrespondan a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales yartesanos y no a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso.

3. Hasta una cantidad que no exceda, por viajero mayor de edad, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramosde tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

II. EQUIPAJE DE TRIPULANTES DE NAVES, AERONAVES Y OTROS VEHICULOS DE TRANSPORTELos objetos que se indican corresponden a aquellos que están incluidos dentro del concepto de "equipaje" delos tripulantes provenientes del extranjero en ejercicio de su profesión u oficio, señalados en la letra g)numeral 1 del Artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas:Artículos, nuevos o usados, portados por los tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte,sólo para su uso personal; que correspondan a mercancías que por su cantidad o valor no hagan presumir sucomercialización:

a) Una (1) cámara de video portátil, no del tipo profesional, y sus accesoriosb) Dos (2) teléfono móvil.c) Una (1) cámara fotográfica portátil y sus accesorios correspondientes.d) Un (1) aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, junto a un respectivojuego de audífonos portátiles y sus accesorios.e) Un (1) computador portátil y/o un (1) tablet de uso personal.f) Artículos deportivos de uso personal. Quedan excluidas en esta categoría las bicicletas de cualquier tipo omodelo, nuevas o usadas, que porte el tripulante, dado que se encuentran clasificadas como vehículos, lasque deberán ingresar bajo régimen generalg) Medicamentos de uso personal, de libre expendio y/o conforme la respectiva receta médica.h) Libros y folletos que se editen en música y en encuadernación común, así como los diarios, impresos,revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

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Apéndice XII: Procedimiento para la importación de vehículosde competición usados, que por sus características particularesconstituyen vehículos de uso especial, para efectos de laaplicación del inciso segundo, Artículo 21, Ley N° 18.483

i) Todos aquellos artículos de uso personal, nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que seannecesarios para el viaje.

III. FRANQUICIA PARTIDA 0009.0200 ARANCEL ADUANERO:Conforme a esta Partida de la Sección 0 del Arancel Aduanero, adicionalmente se puedeningresar las siguientes mercancías:

1. Viajeros: Excluidos los tripulantes, provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, mercancíashasta por un valor aduanero de US$ 1.375.2. Pasajeros provenientes del extranjero: mercancías que adquieran en los Almacenes de Venta Libreestablecidos en la Ley Nº 19.288, hasta por un valor aduanero de US$ 500, por viaje.3. Tripulantes provenientes del extranjero: mercancías que adquieran en los Almacenes de Venta Libreestablecidos en la Ley Nº 19.288, hasta por un valor aduanero US$350 mensuales.4. La presente Resolución regirá a contar del 13 de marzo de 2018.

Resolución N° 309 - 17.01.2018

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I. GENERALIDADES

1. La persona que quiera importar un vehículo usado de competición, deberá solicitar ante elSubdepartamento de Normas Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el formulario“Solicitud Calificación de Vehículo de Uso Especial”, que se adjunta, la autorización para importar un vehículocomo de uso especial.

2. Presentado el formulario, la Dirección Nacional de Aduanas solicitará la “Opinión Técnica” del Ministerio deTransportes, que reconozca como vehículo de competición al vehículo que se pretende importar.

3. Emitida opinión técnica favorable por el Ministerio de Transportes, el Director Nacional de Aduanasautorizará mediante resolución fundada su importación.

4. Obtenida la autorización, el solicitante podrá efectuar la tramitación de la destinación aduanera definitivade ingreso del vehículo.

II. IMPORTACION DE AUTOS USADOS DE COMPETICIÓN COMO “DE USO ESPECIAL”

1. DEFINICION

Para la aplicación de estas instrucciones, se considerará como vehículos usados de competición, a todosaquellos vehículos que por sus características constructivas y de motorización estén destinados únicamentepara ser usados en competencias deportivas.

2. TRAMITACION DE LA AUTORIZACION PARA IMPORTAR

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El interesado deberá solicitar ante el Subdepartamento de Normas Especiales de la Dirección Nacional deAduanas, mediante el formulario “Solicitud Calificación de Vehículo de Uso Especial”, que se adjunta, laautorización para importar un vehículo usado de competición como de uso especial, no destinado altransporte, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del Artículo 21 de la Ley Nº18.483.

3. DOCUMENTACION QUE SE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

El interesado deberá acompañar la siguiente documentación, la que en todo caso debe ser coincidente con lainformación consignada en la “Solicitud Calificación de Vehículo de Uso Especial”:

a) Copia o fotocopia legalizada de la DAPI o DAT, cuando se haya tramitado una de estas destinaciones,antes de obtener el reconocimiento como “vehículo de uso especial”.

b) Copia o fotocopia legalizada de la factura, si la hubiere.

c) Otros antecedentes particulares o específicos que la Dirección Nacional de Aduanas solicite paradeterminar la procedencia de autorizar la importación.

d) Antecedentes técnicos descriptivos del vehículo que den cuenta del cumplimiento de los requisitoscontenidos en la presente Resolución.

4. RESOLUCION DEL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

Mediante resolución emitida en forma previa a la tramitación de la destinación aduanera definitiva de ingreso,de ser procedente, el Director Nacional de Aduanas autorizará la importación de vehículos usados decompetición.

La importación de un vehículo motorizado usado, que cuente con la autorización anterior, no vulnerará laprohibición de importarlo “usado”, conforme lo establecido en el inciso segundo del Artículo 21 de la Ley Nº18.483, en el entendido que tal reconocimiento le otorga la calidad de vehículo de uso especial, no destinadoal transporte.

Este documento formará parte de los documentos de base del despacho respectivo de importación.

El Servicio de Aduanas podrá denegar la autorización para importar, si no se acredita a su entera satisfacciónel cumplimiento de las regulaciones relativas a la calidad de vehículo de competición, a la propiedad otenencia del vehículo, y en general a la fidelidad de la documentación aportada, aun cuando el Ministerio deTransportes emita opinión técnica favorable.

5. TRAMITACION DEL DOCUMENTO DE INGRESO

a) La importación deberá efectuarse a través de una Declaración de Ingreso (DIN), con intervención de unAgente de Aduana.

b) Para importar un vehículo usado de competición debe contarse con la opinión técnica favorable delMinisterio de Transportes y la correspondiente resolución de autorización del Director Nacional de Aduanas.

c) El Agente de Aduana, en el recuadro “Observaciones” de la DIN, asociado al Código 92, deberá señalar elnúmero y fecha de la resolución de autorización según el formato que a modo ejemplar se señala: “RES-012345-10/10/2013”.

d) En el recuadro “Descripción de la Mercancía”, se deberá comenzar con la frase “Vehículo de uso especial”,seguido de la descripción libre estructurada.

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Apéndice XIII: Procedimiento para la entrega de mercancíasmediante una SEM, que fueron retiradas en exceso a lodeclarado o que no corresponden a lo solicitado

Para aquellos vehículos que se hayan importado bajo la condición de “uso especial” y no se haya efectuado sudescripción conforme lo señalado precedentemente, el Agente de Aduana deberá tramitar una S.M.D.A.modificando lo que corresponda.

e) En el Recuadro “Observación del ítem” se deberá consignar el código 05 asociado a la frase “MercancíaUsada”.

f) En el evento que se haya tramitado una DIN sin cumplir lo especificado para este recuadro, el Agente deAduana deberá tramitar una S.M.D.A., modificando la información que corresponda.

6. AFORO

Todos los vehículos de competición usados autorizados a importarse como de “uso especial” serán objeto deaforo.

7. CIRCULACION

Para la circulación de estos vehículos, se debe dar cumplimiento a las normas correspondientes, emanadas delMinisterio de Transportes y a las normas relativas a la inscripción de este tipo de vehículos en el RegistroNacional de Vehículos Motorizados.

III. DEL CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS AUTOS USADOS IMPORTADOS PARACOMPETICIÓN

1. RESTRICCIONES

a) No pueden ser destinados en forma ordinaria y habitual al transporte.

b) En el evento de ser vendido, el adquirente debe destinarlo a los mismos fines, cumpliendo lasrestricciones que al efecto tienen los vehículos de competición.

2. DEL CONTROL Y FISCALIZACION

Aquellos vehículos que se les haya otorgado el reconocimiento como vehículos usados de competición, nopodrán ser destinados en forma ordinaria y habitual al transporte.

La Aduana Regional o Administración de Aduana ante la cual se curse la respectiva destinación aduanerafiscalizará el cumplimiento de las exigencias que permitieron calificar el vehículo como de competición.

Resolución N° 9.978-24.09.2013

Descargar formulario "Solicitud Calificación Vehículo Competición Usado como Vehículo Especial"

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Resolución N° 8.161 - 30.12.2016

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Apéndice XIV: Procedimiento para solicitar autorización paraimpetrar el beneficio establecido en el artículo 104, incisossegundo y siguientes, de la Ordenanza de Aduanas, para

1. En caso que el importador haya recibido en su bodega o en sus dependencias, mercancías amparadaspor una declaración de ingreso, en exceso a la cantidad declarada en los documentos de base, o setrata de mercancías distintas de la que dan cuenta los documentos de base, deberá comunicar estasituación a su respectivo despachador de Aduanas, dentro del plazo de siete días hábiles, a contardesde la fecha de retiro efectivo desde los recintos aduaneros.

2. El despachador de aduanas, una vez notificado por el importador y dentro de las 48 horas siguientes,deberá tramitar manualmente, y ante la respectiva Aduana, una Solicitud de Entrega de Mercancías(SEM), sin que sea necesario tramitar autorización previa ante la Aduana. Para estos efectos, en elrecuadro del SEM asociado al Régimen Suspensivo, deberá consignarse que se acoge al Apéndice XIIIdel Capítulo III del CNA.

3. La entrega de la mercancía deberá ser realizada físicamente. En casos excepcionales y debidamentefundados, la Aduana respectiva autorizará dicha entrega mediante una SEM documental. La SEMdocumental deberá ser solicitada a la Aduana, conforme a lo dispuesto en el oficio Circular N° 250 de26.08.2003.

4. En caso de entrega documental, la Aduana deberá tomar todas las medidas necesarias, y deberá enviardentro de las 48 horas siguientes, una comisión de fiscalizadores hasta la bodega o lugar dealmacenamiento, a objeto de verificar la existencia de la mercancía.

5. Una vez aceptada a trámite la SEM, la Aduana ordenará por oficio al respectivo Almacenista larecepción de la mercancía ya entregada. El encargado del recinto de depósito aduanero, deberá emitirla respectiva papeleta de recepción.

6. Las mercancías recibidas por el almacenista, que no correspondan al despacho, deberán permanecerdepositadas hasta completar su plazo legal de almacenaje.

7. Respecto de las mercancías recibidas por el almacenista y que fueron retiradas en exceso, a lodeclarado, el despachador de aduanas, deberá tramitar una nueva declaración de ingreso y pagar losderechos e impuestos que correspondan.

8. Cuando se trate de mercancías retiradas que no correspondan a los documentos de base, eldespachador deberá solicitar la anulación o modificación de la DIN, respectivamente. En consecuencia,no se podrá utilizar la primitiva DIN, para desaduanar la mercancía que corresponda a ladocumentación de base.

9. Después del plazo de los siete días hábiles determinados, y no se haya gestionado la entrega de lamercancía retirada en exceso o que no corresponda a la naturaleza, la respectiva Aduana deberáanalizar los antecedentes en particular y podrá eventualmente formular denuncia por la infracciónreglamentaria o delito que correspondiere. De igual forma, la Aduana deberá proceder cuando lasmercancías retiradas en exceso o no correspondan a lo solicitado, hayan sido utilizadas comercialmenteo no se encuentren físicamente en el lugar de depósito.

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solicitar su renovación, para presentar la garantía y suaprobación

Resolución N° 1.017 - 08.03.2018

1. DEFINICIONES

Solicitante: persona que presenta una solicitud de autorización ante el Servicio Nacional de Aduanas (enadelante, "el Servicio") para impetrar el beneficio.

Importador autorizado: persona que, conforme al procedimiento que se establece, fue autorizado por elServicio para impetrar el beneficio, durante el plazo que se disponga en la resolución respectiva.

Importador ocasional: persona que impetra solo ocasionalmente el beneficio.

2. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA IMPETRAR EL BENEFICIOESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 104, INCISOS SEGUNDO Y SIGUIENTES, DE LA ORDENANZA DEADUANAS (en adelante "la solicitud")

2.1. DISPOSICIONES GENERALES

La solicitud deberá:

2.1.1. Presentarse por escrito, en idioma español, al Director Nacional de Aduanas, conindicación de los siguientes datos del solicitante:

a. nombre completo o razón social, según corresponda;b. número de cédula de identidad o Rol Único Tributario, según corresponda;c. dirección;d. número de teléfono, ye. correo electrónico.f. número y fecha de la resolución del Servicio que lo certifica como Operador Económico AutorizadoImportador, en caso de corresponder.

En caso que el solicitante actúe a través de representante, deberá adjuntarse el mandato por el cual seacredite tal representación y el poder respectivo. El mandato deberá extenderse por escritura pública oinstrumento privado autorizado por Notario.

2.1.2. Contener la voluntad expresa de ser notificado de las actuaciones mediante carta certificada o correoelectrónico. Designación que se entenderá vigente mientras no se informe una diversa por escrito.

2.2. TITULARIDAD DEL SOLICITANTE

2.2.1. Para efectos de determinar si el solicitante es una persona acogida al beneficio establecido en el incisotercero del Artículo 64 del Decreto Ley N° 825 de 1974, deberá adjuntar documento oficial del Servicio deImpuestos Internos, que consigne la calidad de contribuyente acogido al beneficio establecido en el incisotercero del Artículo 64 del Decreto Ley N° 825 de 1974, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha depresentación.

2.3. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO

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Para que el Servicio pueda determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3 deldecreto, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud:

2.3.1. Certificado de deudas vigentes, emitido por la Tesorería General de la República, que establezca queno registra deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas, y demás gravámenes o multas aduaneras y/otributarias, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de presentación.

"A tal efecto, se entenderá como "deuda vigente" aquella cuyo cumplimiento es actualmente exigible, nosiéndolo en consecuencia, la deuda no vencida liquidada, al no ser actualmente exigible".

Resolución N° 5.772 - 12.12.2019

2.3.2. Declaración Jurada de que no se encuentra cumpliendo condena por delito establecido en laOrdenanza de Aduanas.

2.3.3. Declaración Jurada de que no se encuentra impedido de impetrar el beneficio según lo establecido enel inciso final del Artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, esto es, que no se encuentra suspendido en eluso de dicho beneficio.

2.3.4. Certificado de deudas vigentes, emitido por la Tesorería General de la República, que establezca queno registra deudas vigentes por operaciones en que se hizo efectiva la garantía, según lo establecido en elinciso final del Artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha depresentación.

2.4. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

2.4.1. Recibida la solicitud, se derivará al Departamento Fiscalización de Agentes Especiales de laSubdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas (en adelante, "DEFAE"), el cual revisará quea la solicitud se adjunten los documentos señalados en los numerales 2.2.1 y 2.3. En caso que el DEFAEdetermine que falta alguno de dichos documentos, lo comunicará al solicitante para que en el plazo de 5 díashábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante adjunte lo faltante, se tendrá por desistida su solicitud deautorización, debiendo declararse tal desistimiento por resolución dentro del plazo de 5 días hábiles.

2.4.2. Determinado que a la solicitud se han adjuntado los documentos, el DEFAE deberá pronunciarse sobreel cumplimiento de los numerales 2.1.1, inciso primero, letras (a) a la (e) 2.1.2, 2.2.1, 2.3.1, 2.3.3 y 2.3.4.Además, la remitirá inmediata y simultáneamente, en copia, a la:

a. Subdirección Jurídica, con la finalidad de que se pronuncie sobre el cumplimiento de lo establecido en elnumeral 2.1.1, inciso segundo, y 2.3.2.

b. Unidad OEA, con la finalidad de que se pronuncie sobre el cumplimiento de lo establecido en el numeral2.1.1, inciso primero, letra (f).

La Subdirección Jurídica y la Unidad OEA deberán pronunciarse dentro del plazo de 5 días hábiles.

2.4.3. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y en el evento que se determineque la solicitud no cumple con los numerales 2.1, 2.2. o 2.3, el DEFAE notificará por única vez estacircunstancia al solicitante, otorgándole un plazo para que subsane la falta, acompañe los documentosrespectivos, o comunique su desistimiento, según sea el caso, el que no podrá exceder de 10 días hábiles, conindicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sinque el solicitante haya subsanado la falta, acompañado los documentos respectivos o comunicando su

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desistimiento expreso, se le tendrá por desistido de su solicitud, debiendo declararse tal desistimiento porresolución dentro del plazo de 5 días hábiles.

En el caso de desistimiento tácito o expreso, tanto la solicitud como los documentos adjuntos serán devueltosal solicitante, conjuntamente con la resolución que lo declara.

2.4.4. Si durante la tramitación de la solicitud cambiaren las condiciones o los términos que la motivaron, elsolicitante deberá comunicar dicha circunstancia por escrito al Servicio, debiendo adjuntar los antecedentes ydocumentación respectiva. El DEFAE calificará si los hechos y antecedentes son esencialmente diferentes a losoriginalmente presentados. En tal caso, se entenderá que se trata de una nueva solicitud, se cancelará elexpediente original y se iniciará un nuevo proceso, de lo cual se notificará al interesado dentro de los 5 díashábiles siguientes a la fecha de recepción de su comunicación. De lo contrario, el trámite seguirá su cursonormal.

2.5. EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA IMPETRAR EL BENEFICIO (enadelante, "la resolución") O DE RECHAZO

2.5.1. El Servicio emitirá la resolución, de autorización o rechazo, dentro del plazo de 20 días hábiles contadodesde la fecha de recepción de la solicitud o de la fecha de recepción de la subsanación de la falta o de losdocumentos respectivos, según establecen los numerales 2.4.1 y 2.4.3.

2.5.2. El DEFAE adoptará las medidas para registrar los datos de identificación del importador autorizado,número y fecha de la resolución, y su vigencia, en el Sistema de Operadores Vigentes que se establezca alefecto.

2.6. VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Y SU RENOVACIÓN

2.6.1. La autorización otorgada para impetrar el beneficio tendrá una vigencia de 1 año, salvo en el caso delOperador Económico Autorizado Importador que podrá ser de hasta 3 años, contados desde la fecha de laresolución de autorización.

2.6.2. La solicitud de renovación de la autorización se someterá a la tramitación establecida en el numeral 2.1a 2.5. Con todo, esta solicitud no podrá ser presentada con una antelación mayor a 30 días desde elvencimiento de la autorización vigente.

3. PROCEDIMIENTO PARA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO PARAIMPORTADOR OCASIONAL

3.1.1. El importador ocasional podrá acreditar la titularidad para impetrar el beneficio y el cumplimiento delos requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto, ante el Agente de Aduana que realizará el despacho deuna importación con pago garantizado en particular.

3.1.2. El importador ocasional deberá presentar al Agente de Aduana la documentación exigida en losnumerales 2.2 y 2.3.3.1.3. En cumplimiento de sus funciones, el Agente de Aduana deberá verificar que la documentaciónpresentada permita tener por acreditado lo establecido en los artículos 2 y 3 del decreto.3.1.4. La documentación señalada en el numeral 3.1.2 pasará a formar parte de los documentos de base dela carpeta de la importación con pago garantizado en particular de que se trate.

4. DE LA GARANTÍA

La garantía que se constituya deberá tener por objeto asegurar el pago de los derechos, impuestos y demásgravámenes y los eventuales reajustes e intereses que pudieran causarse por una o varias destinaciones de

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importación de mercancía en régimen general. El monto de los eventuales reajustes e intereses que deben serasegurados corresponderá al 2% de los derechos, impuestos y demás gravámenes caucionados.

4.1. Garantía global: aquella que puede ser presentada para ser utilizada en más de una importación, solo porun importador autorizado. Para este tipo de garantía se deberá presentar una póliza de seguro, solo ante elServicio.

4.2. Garantía por operación: aquella que puede ser utilizada en una única importación, por un importadorautorizado o por un importador ocasional. Para este tipo de garantía se podrá presentar una boleta bancaria ouna póliza de seguro. El importador autorizado podrá, a su elección, presentarla ante el Servicio o ante elAgente de Aduana que realizará el despacho de una importación con pago garantizado en particular. Elimportador ocasional solo podrá presentarla ante el Agente de Aduana que realizará el despacho de unaimportación con pago garantizado en particular.

4.3. Presentación de garantía global ante el Servicio:

4.3.1. El importador autorizado deberá presentar la póliza de seguros, señalando el número y fecha de laresolución que lo autoriza, en el DEFAE.

4.3.2. El DEFAE verificará que la garantía presentada cumple con lo establecido en el Título II del decreto.

4.3.3. Aprobada la garantía, el DEFAE registrará en el sistema de control de garantías: La identificación delimportador autorizado, el número de emisión de la garantía, su vigencia, monto y tipo, así como toda otrainformación que se determine por el Servicio, en el sistema, como obligatoria. El sistema otorgará númerointerno, el que será informado, junto con la aceptación, por el DEFAE al importador autorizado, al correoelectrónico indicado en la solicitud. Una vez registrada, el DEFAE deberá remitir la garantía a la SubdirecciónAdministrativa de la Dirección Nacional de Aduanas.

4.3.4. El número interno de garantía deberá ser incorporado en la declaración de importación con pagogarantizado respectiva.4.3.5. El mismo procedimiento, se aplicará para la renovación de la garantía

4.4. Presentación de garantía por operación ante el Agente de Aduana que realizará el despacho de unaimportación con pago garantizado en particular:

4.4.1. El importador deberá entregar la boleta bancaria o póliza de seguro ante el Agente de Aduana queefectuará el despacho.

4.4.2. En el caso del importador autorizado, además deberá exhibir la resolución que lo autoriza, cuya copialegalizada por el Agente de Aduana pasará a formar parte de la carpeta del despacho.

4.4.3. En el caso del importador ocasional, deberá entregar la garantía en el mismo acto en que presenta ladocumentación señalada en el numeral 3.

4.4.4. El Agente de Aduana verificará que la garantía presentada cumpla con lo establecido en Título II deldecreto.

4.4.5. Habiendo verificado lo anterior, el Agente de Aduana registrará en el sistema de control de garantíasdel Servicio, a lo menos: identificación del importador, el número de emisión de la garantía, su vigencia,monto, tipo, así como toda otra información que se determine por el Servicio, en el sistema, como obligatoria.

4.4.6. Una vez registrada la garantía, el sistema otorgará número interno de garantía, el que deberá serincorporado en la declaración de importación respectiva.

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4.4.7. La garantía por operación queda radicada en el Agente de Aduana que verificó el cumplimiento de loestablecido en los artículos 2 y 3 del decreto, no pudiendo ser utilizada por otro. La garantía por operacióncuyo giro fue pagado íntegramente dentro de plazo, podrá ser utilizada en una nueva destinación deimportación con pago garantizado, indicando el mismo número interno de garantía otorgado por el sistema almomento de su registro, por el mismo Agente de Aduana ante quien quedó radicada.

4.4.8. El Agente de Aduana estará a cargo del control, gestión y custodia de las garantías que se lepresenten, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones. En caso que elpago de los derechos, impuestos y demás gravámenes no se realice dentro del plazo de 60 días corridos,contados desde la legalización de la declaración, deberá presentar la garantía que corresponda a laSubdirección Administrativa de la Dirección Nacional de Aduanas, al día hábil siguiente, para su respectivocobro.

5. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DEL AGENTE DE ADUANA

5.1 Sin perjuicio de su responsabilidad general, el Agente de Aduana será responsable, además, de verificarque la documentación presentada por el importador permita tener por acreditado lo establecido en losArtículos 2 y 3 del decreto, según lo ordenado en el numeral 3 de la presente resolución; que el importadorautorizado cuenta con la respectiva resolución que lo autoriza; que la garantía presentada cumpla con loestablecido en Título II del Decreto; y del correcto registro de la información en los sistemas el Servicio.

5.2 El incumplimiento de las obligaciones establecidas para el Agente de Aduanas, constituirá unincumplimiento grave de sus deberes, que será sancionado conforme lo dispuesto en el Artículo 202 de laOrdenanza de Aduanas.

6. TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

Una vez cumplido con lo establecido en los numerales 2 o 3, según corresponda, y en el numeral 4, se podrátramitar la respectiva declaración de ingreso, además de cumplir con la regulación aplicable a esta modalidadde destinación aduanera.

En el caso del importador ocasional, la tramitación de la destinación aduanera de importación con pagogarantizado deberá efectuarla el mismo Agente de Aduana ante el cual se desarrolló el procedimientocontemplado en el número 3 y, se radicó la garantía.

7. SUSPENSIÓN DEL USO DEL BENEFICIO Y REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN

7.1. La suspensión para impetrar el beneficio operará automáticamente en caso que el importador no paguelos impuestos, derechos y demás gravámenes dentro del plazo establecido, según ordena el Artículo 104,inciso final, de la Ordenanza de Aduanas. El DEFAE adoptará las medidas que corresponda para hacer efectivala suspensión.

7.2. En caso que el Servicio detectare que un importador autorizado ha dejado de cumplir lo dispuesto en elArtículo 2 o 3 del decreto, se revocará la autorización otorgada. En el caso de un importador ocasional, nopodrá seguir impetrando el beneficio.

7.3. Las declaraciones de ingreso que se encontraban garantizadas al momento de la suspensión o de larevocación, mantendrán su calidad de garantizada y continuarán sujetas a las normas establecidas en elArtículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, en el decreto y en la presente resolución.

7.4. El plazo de suspensión contemplado en el inciso final del Artículo 104, se contabilizará respecto de lafecha de cada incumplimiento que se produzca.

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APENDICE XV  REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁNCUMPLIR LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y ORGANISMOSCALIBRADORES DE ESTANQUES QUE ASISTIRÁN AL SERVICIONACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS DE MEDICIÓN, TOMADE MUESTRA Y CALIBRACIÓN DE ESTANQUES DE GRANELESLÍQUIDOS.

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El Servicio Nacional de Aduanas (en adelante, "el Servicio") certificará a organismos de inspección (enadelante "Surveyors") y organismos calibradores de estanques con el objeto que le asistan en los procesos demedición y calibración de estanques, según lo establecido en el Artículo 23 de la Ordenanza de Aduanas.

1. Requisitos particulares para la certificación por el Servicio de Surveyor y OrganismosCalibradores de Estanques.

1.1. Las personas naturales o jurídicas que soliciten certificarse para asistir al Servicio en los procesos demedición y calibración de estanques deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamentoy en la presente resolución.

1.2. Requisitos particulares aplicables a ambos tipos de postulantes.

1.2.1. Presentar su postulación a la certificación, según el Anexo 1, acompañada de:

a) Tratándose de persona natural:- Copia de cédula de identidad.

b) Tratándose de persona jurídica:– Los documentos que acrediten la constitución legal de la persona jurídica: escritura pública o instrumentoprivado, según corresponda, de constitución; la inscripción de la escritura o instrumento de constitución en elRegistro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con anotaciones marginales, o certificado delRegistro de Empresas y Sociedades, según corresponda.– Certificado de vigencia de la persona jurídica.– La documentación que acredite la representación legal de la persona que suscribe esta postulación.

c) Copia del certificado de acreditación entregado por el Instituto Nacional de Normalización (en adelante,“INN”) o por una entidad de acreditación extranjera con reconocimiento de la Cooperación Internacional deAcreditación de Laboratorios (en adelante, “ILAC”), con el número de registro.

Resolución N° 3.359 - 10.07.2019

d) Certificado de deudas vigentes, emitido por la Tesorería General de la Republica, que establezca que noregistra deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes o multas aduaneras y/otributarias.e) Certificado de antecedentes del postulante o de sus representantes legales, según corresponda, emitidopor el Servicio de Registro Civil e Identificación.f) Declaración Jurada del postulante y de sus representantes legales de no haber sido condenado por delitoaduanero, tributario o económico en los últimos tres años, o estar cumpliendo condena por los mismosdelitos.

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Además, deberá individualizar al personal según lo indicado en los numerales 1.3.1(c), 1.3.2(c) y 1.3.3(c),agregando la información que sirva para acreditar su experiencia y competencias (copia del certificado detítulo emitido por una entidad reconocida por el Estado, copia de certificado de capacitaciones ocertificaciones recibidas, declaración jurada de experiencia).

1.2.2. Permitir al Servicio la realización de visitas de inspección, y presentar la documentacióncomplementaria que se le requiera, para determinar el fiel cumplimiento de los requisitos para acceder a lacertificación.

1.2.3. No tener relación con el importador a quien provea ese servicio. Se entenderá por "relación con elimportador" lo que señala el Artículo 100 de la Ley N° 18.045, D.O. 22.10.1981 sobre Mercado de Valores. Aeste efecto, deberá presentar una declaración jurada según el Anexo 2, debidamente firmada.

1.3. Requisitos particulares para:

1.3.1. Surveyors de Combustibles:

a) Estar acreditado como Organismo de inspección o Surveyor, bajo la norma ISO 17020, versión vigente almomento de su postulación, con el alcance: “Medición de estanques: procedimiento estándar para la mediciónmanual de petróleo y productos de petróleo, muestreo manual de petróleo y sus derivados, determinación detemperatura y cálculo de cantidades de petróleo”.

Resolución N° 3.359 - 10.07.2019

b) Presentar los procedimientos para la medición de estanques, según el alcance dado en el numeral 1.3.1(a),y de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.

c) Contar, a lo menos, con el siguiente personal:i) Responsable Técnico: El responsable técnico será la contraparte ante el Servicio en temas asociados a laactividad del Surveyor. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:- Poseer un título profesional otorgado por una entidad reconocida por el Estado de, a lo menos, ochosemestres.- Tener experiencia laboral comprobable en el área de medición de estanques de combustibles de, a lomenos, cinco años.ii) Supervisor Técnico: Es el encargado de coordinar las labores de control de desembarques y ejecutar lasmediciones, utilizando los procedimientos presentados al Servicio. Deberá cumplir con alguno de lossiguientes requisitos:- Tener experiencia laboral comprobable en el área de medición y toma de muestras de estanques de, a lomenos un año; o, tener la certificación de Inspector de Petróleo otorgado por IFIA (International Federationof Inspection Agencies).

1.3.2. Surveyors de otros graneles líquidos:

a) Estar acreditado como Organismo de Inspección o Surveyor, bajo la norma ISO 17020, versión vigente almomento de su postulación, con el alcance: "Medición de estanques".

Resolución N° 3.359 - 10.07.2019

b) Presentar procedimientos para la medición de estanques, según el alcance dado en el numeral 1.3.2(a), yde conformidad con lo establecido en el Anexo 4.

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c) Contar, a lo menos, con el siguiente personal:i) Responsable Técnico: El responsable técnico será la contraparte ante el Servicio en temas asociados a laactividad del Surveyor. Deberá cumplir con el siguiente requisito:- Poseer un título profesional otorgado por una entidad reconocida por el Estado de, a lo menos, ochosemestres.ii) Supervisor Técnico: Es el encargado de coordinar las labores de control de desembarques y ejecutar lasmediciones, utilizando los procedimientos presentados al Servicio. Deberá cumplir con el siguienterequisito:- Tener experiencia laboral comprobable en el área de medición y toma de muestras de estanques de, a lomenos, un año.

1.3.3 Organismos Calibradores de Estanques:

a) Estar acreditado como Organismo Calibrador de Estanque, bajo la norma ISO 17020, versión vigente almomento de su postulación, con el alcance: "Calibración de Estanques".

Resolución N° 3.359 - 10.07.2019

b) Presentar los procedimientos para la calibración de estanques que se presentaron para la acreditación anteel INN o ante una entidad de acreditación extranjera con reconocimiento ILAC.

Resolución N° 3.359 - 10.07.2019

c) Contar, a lo menos, con el siguiente personal:i) Responsable Técnico: El responsable técnico será la contraparte ante el Servicio en temas asociados a laactividad del Organismo. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:- Poseer un título profesional otorgado por una entidad reconocida por el Estado de, a lo menos, ochosemestres.- Tener experiencia laboral comprobable en el área de calibración de estanques de capacidad superior a1.000.000 de litros, de a lo menos, cinco años.ii) Supervisor Técnico: Es el encargado de coordinar las labores de calibración de estanques y supervisarque los procedimientos presentados al Servicio sean utilizados por el personal que realiza el control. Deberácumplir con el siguiente requisito:- Tener experiencia laboral comprobable en el área de calibración de estanques de capacidad superior a1.000.000 de litros, de a lo menos, 1 año.

2. Procedimiento de certificación.

2.1. La persona deberá presentar su postulación a la certificación y antecedentes al DepartamentoFiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización (en adelante, "DEFAE"). Recibida lapostulación, el DEFAE la remitirá inmediata y simultáneamente, en copia, a la Subdirección Jurídica con lafinalidad de que se pronuncie sobre el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3(a) del Reglamento ynumerales 1.2.1(a) y 1.2.1(b), según corresponda, de la presente Resolución. Dicha Subdirección deberápronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles.

2.2. A su vez, el DEFAE, enviará al Departamento de Fiscalización a Posteriori de la Subdirección deFiscalización los demás antecedentes, el que determinará si son suficientes para la certificación del postulante,debiendo pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles.

2.3. Dentro de los 40 días hábiles siguientes a la recepción de la postulación, y en el evento que se determineque la postulación no reúne los requisitos exigidos, el DEFAE notificará por única vez esta circunstancia alpostulante, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que subsane la falta, acompañe los documentos

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respectivos, o comunique su desistimiento, según sea el caso, con indicación de que, si así no lo hiciere, se letendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el postulante haya subsanado la falta,acompañado los documentos respectivos o comunicado su desistimiento expreso, se le tendrá por desistido desu postulación.

2.4. Si durante la tramitación de la postulación cambian las condiciones o los términos que la motivaron, elpostulante deberá comunicar dicha circunstancia por escrito al DEFAE, debiendo adjuntar los antecedentes ydocumentación respectiva. Dicho Departamento calificará si los hechos y antecedentes son esencialmentediferentes a los originalmente presentados. En tal caso, se entenderá que se trata de una nueva postulación,se cancelará el expediente original y se iniciará un nuevo procedimiento. En ambos casos se notificará alinteresado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de su comunicación.

2.5. En caso que el Servicio determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en lapresente Resolución, el Director Nacional de Aduanas certificará al postulante para asistir al Servicio en losprocesos a los que postula, según corresponda, dentro del plazo de 50 días hábiles contados desde la fechade recepción de la postulación o de la fecha de recepción de la subsanación de la falta o de la fecha en queacompañe los documentos respectivos, según establece el numeral 2.3.

2.6. El DEFAE adoptará las medidas para registrar los datos de identificación del Surveyor u OrganismoCalibrador de Estanques certificado, el número y fecha de la resolución que lo certifica, y su vigencia.

3. Obligaciones particulares para los Surveyor y Organismos Calibradores de Estanques.

3.1. Obligaciones particulares aplicables a ambas entidades certificadas:

3.1.1. Mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente Resolución,durante toda la vigencia de su certificación e informar oportunamente al Servicio cualquier modificación aéstos. En caso que cese, deberá mantener dicho cumplimiento hasta el cese.

3.1.2. Asegurar que los equipos que utilizará para la realización de mediciones o calibraciones de estanquesse encuentren operativos y, cuando corresponda, cuenten con el certificado de calibración y mantencionesvigentes, incluyendo la calibración de los estanques de almacenamiento. En caso de detectar unairregularidad, debe informarlo a Aduanas.

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3.2. Obligaciones particulares para:

3.2.1. Surveyors:

a) En mediciones de graneles líquidos almacenados tanto en los estanques calibrados de almacenamientoparticular como de los almacenistas ubicados dentro y/o fuera de la zona primaria, deberán realizar lossiguientes procedimientos de medición:i) Medición Inicial: es la que debe realizarse antes de que el estanque reciba líquido y sirve para determinarel contenido del estanque, previo a la recepción.ii) Medición Final: es la que debe realizarse al término de la recepción del líquido y sirve para determinar elcontenido total del estanque.iii) La diferencia entre ambas mediciones corresponderá a lo recibido en el estanque. Se establecerá suvolumen y peso en kilogramos, considerando en ambos casos las tablas de calibración y los factores decorrección preestablecidos. Estos deberán ser consignados en la Hoja de Medida (Anexo 5).

b) El procedimiento a seguir para una medición comprenderá las siguientes fases:i) Medición del nivel del líquido.

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ii) Medición del nivel del agua.iii) Medición representativa de la temperatura del líquido contenido en el estanque.iv) Toma de muestra para medición de densidad y posteriores análisis de laboratorio.c) Utilizar y mantener los procedimientos acreditados y aprobados por el Servicio para la medición deestanques, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 de la presente resolución.

Resolución N° 3.359 - 10.07.2019

d) Emitir un Informe de Medición u Hoja de Medida que es documento base de la carpeta de despacho, segúnel formato establecido en el Anexo 5. En el caso de mediciones en procesos de alije o en operaciones del tipo“U” entre naves, la hoja de medida que constituirá documento base será la hoja de medida de la navereceptora (Ship Tank Ullage Report ó Vessel Ullage Report, por sus siglas en inglés). Las empresas de losSurveyors serán los responsables de los datos contenidos en la Hoja de Medida, y responderán por suseventuales infracciones reglamentarias o bien por infracciones constitutivas de delito. Se debe conservar una copia de la Hoja de Medida y los antecedentes que sirvieron de base para su emisión,en formato digital y por el plazo de cinco años desde su emisión.Las hojas de medida, en caso de haberse realizado la medición en el lugar, deberán emitirse en un plazo de48 horas contadas desde el término de la descarga del producto. Sin embargo, en el caso de petróleos crudosse concederá un plazo de seis días hábiles contados desde el término de la descarga. Se considera esta plazopara la entrega ante la Aduana de Control o a la unidad designada, ante el incumplimiento de esta exigenciaen el plazo otorgado, la Aduana deberá formular una denuncia por infracción reglamentaria, confirme a lodispuesto en la letra a) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

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e) Informar al Departamento de Fiscalización a Posteriori de la Subdirección de Fiscalización, cuando losprocedimientos de medición de estanques presentados ante Aduana y acreditados ante INN u otra entidad deacreditación extranjera con reconocimiento ILAC, sean modificados.

Resolución N° 3.359 - 10.07.2019

f) El Surveyor que realice las mediciones deberá efectuar los cálculos necesarios para determinar el volumen ylos kilógramos efectivamente recepcionados, lo que hará el mismo día de la medición final.

3.2.2. Organismos Calibradores de Estanques:

a) Utilizar y mantener los procedimientos acreditados y aprobados por el Servicio para la calibración deestanques.

Resolución N° 3.359 - 10.07.2019

b) Elaborar las Tablas de Calibración de estanques, las que deberán ser presentadas a la Aduana respectiva.Estas calibraciones deberán realizarse según lo establecido en el Anexo 6 de la presente Resolución.

c) Conservar una copia de las tablas de la letra b) precedente, y de los antecedentes que sirvieron de basepara su emisión, en formato digital y por el plazo de cinco años desde su emisión.

4. Renovación de la certificación.

4.1. La postulación a la renovación de la certificación se someterá al procedimiento establecido en el numeral2. Con todo, esta postulación deberá ser presentada al DEFAE con una antelación de, a lo menos, 60 díasprevios al vencimiento de la certificación vigente.

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Resolución N° 3.626 - 17.08.2018

- Anexo 1

Postulación a la certificación, Persona Natural

Postulación a la certificación, Persona Jurídica

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- Anexo 3

ANEXO 3

Procedimiento de Medición de Petróleos Crudos y Productos Derivados del Petróleo.

Antes y después de la descarga del combustible líquido, el despachador de aduana interviniente deberásolicitar por vía correo electrónico y con la debida anticipación, al Director Regional, Administrador o bien a laUnidad de la Aduana que haya sido facultada, para que autorice las mediciones de manera "física" o"documental". Además, deberá indicar quién es el organismo de inspección (Surveyor) a cargo de realizar lasmediciones. La respectiva Unidad de la Aduana deberá responder por esta misma vía y en el tiempoadecuado.

1. Medición Inicial

1.1. En caso de tener válvulas manuales, cerrar y sellar válvula de salida a fin de aislar el estanque. En casode disponer de un sistema automatizado de válvulas con registro de alturas de nivel de estanque trazable, elaislamiento físico no procederá. Este registro deberá ser entregado cuando el Surveyor estime convenienteverificar la condición de válvula cerrada, en algún rango de tiempo específico.

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1.2. Medir el nivel del líquido usando cinta milimétrica, hasta la coincidencia de dos lecturas de medidaconsecutivas que sean idénticas, o bien, tres lecturas de medidas consecutivas dentro de un rango de 3 mmque deben ser promediadas (API MPMS 3.1A).

1.3. Medir el nivel del agua libre.

1.4. Medir la temperatura representativa del líquido del estanque. Cuando el nivel del líquido sea inferior a 3metros, se hará sólo una medición en el centro. Cuando el nivel esté sobre 3 metros se realizarán tresmediciones, una en el centro de cada tercio. En el último caso, la temperatura a consignar en la Hoja deMedida será la promedio obtenida de las lecturas. Las temperaturas se expresarán en grados ºF. Paraestanques con capacidades menores a 5000 bbl (795m3) una medición de temperatura en el centro essuficiente (API MPMS 7).

1.5. Determinación de la Gravedad API o Gravedad Específica

Se extraerá una muestra del líquido por el método de "muestra corrida", es decir, se introduce hasta el nivelinferior del líquido un depósito provisto de tapa. Llegado a ese punto, se retira el tapón y se eleva el depósitode manera tal que se vaya recibiendo líquido de diversas alturas, hasta 3/4 de la altura del depósito toma-muestra. Podrá usarse otro método normalizado para extraer la muestra, previo conocimiento y autorizacióndel Servicio de Aduanas. La muestra extraída servirá para hacer la determinación de la gravedad API a 60 ºF,según numeral 3.2 del presente Anexo.

1.6. Los datos obtenidos se estampan en el recuadro Medición Inicial de la Hoja de Medida.

1.7. Calcular el volumen inicial corregido (real) contenido en el estanque, de acuerdo a los datos y factores decorrección pertinentes.

2. Medición Final:

2.1. Verificar la identidad y estado del sello de la válvula de salida.

2.2. Continuar según el procedimiento señalado en 1.2 a 1.7 del presente Anexo.

2.3. Consignar los datos obtenidos en los lugares correspondientes del recuadro Medición Final de la Hoja deMedida.

2.4. Calcular el volumen final corregido (real) a la temperatura estándar. La diferencia del volumen inicialcorregido (real) V1 y el volumen final corregido (real) V2 corresponderá al líquido recepcionado, expresado ala temperatura estándar (V2-V1). Para los petróleos crudos y destilados limpios de petróleo, la temperaturaestándar será 60 ºF (15.5 ºC), salvo que por características particulares de algún producto deba usarse, deforma excepcional, otra propuesta. Dicha propuesta de carácter eventual, deberá ser presentada por elinteresado ante el Director Regional Aduana o Administrador de Aduana, de la jurisdicción a la cualcorresponda, con el fin de obtener su autorización previa a la ejecución. La respuesta de esta propuesta,deberá ser emitida en un plazo máximo de 2 días hábiles, siendo válido para estos efectos el correoelectrónico, posteriormente deberá ser remitida por la Aduana a la Subdirección Técnica y Subdirección deFiscalización para su conocimiento y fines que se estimen pertinentes.

3.Cálculo de los volúmenes corregidos (reales) a la temperatura estándar.

El volumen de los líquidos depende de la temperatura, de tal manera que, para tener valores comparativos, esnecesario hacer la corrección del volumen a una temperatura estándar.

Para unificar el método de cálculo, se procederá como sigue:

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3.1. El volumen del líquido a la temperatura de medición, se determinará conforme a los valores que figuranen la Tabla de Calibración aceptada por la Aduana, que corresponda al estanque de recepción.

3.2. La gravedad API determinada a la temperatura a la que se encuentra la muestra, deberá expresarse engravedad API a 60 ºF. La corrección a 60 ºF se hará usando las Tablas ASTM 5A o 5B (D 1250) de laAmerican Society for Testing & Materials (o American Petroleum Institute API STD 2540) para los petróleoscrudos y productos derivados de petróleo, respectivamente. Alternativamente, podrá utilizarse la actualizaciónde las tablas según API MPMS 11.

Si el importador requiere obtener autorización permanente para utilizar otro método o procedimiento distintoa los estipulados en esta Resolución, deberá realizar una solicitud formal a la Dirección Nacional de Aduanas,con el fin de obtener su análisis y autorización. El Departamento de Fiscalización a Posteriori será elencargado de realizar un análisis técnico a la propuesta y el Departamento de Procesos y Normas Aduanerasserá el encargado de modificar la normativa, en caso de ser pertinente.

3.3. Para la corrección del volumen a 60 ºF, se busca el factor de corrección en la Tabla ASTM 6A, 6B o 6C (D1250) de la American Society for Testing & Materials para los petróleos crudos, productos derivados delpetróleo y MTBE respectivamente, o según API MPMS 11 (D1250-04). La temperatura que debe usarse es ladel líquido contenido en el estanque, obtenida conforme al numeral 1.4 del presente Anexo. No se usará, pormotivo alguno, la temperatura de la muestra para realizar este cálculo.

4. El volumen recepcionado corregido a 60 ºF, será igual a la diferencia del volumen corregido final y elvolumen corregido inicial del estanque.

5. En el caso de petróleos crudos deberá descontarse, además, el contenido de agua emulsionada ysedimentos (%S&W), determinada por análisis según API MPMS 10.

6. Para la conversión de volumen a peso, deberá ser utilizada la Tabla 13 ASTM.

7. Para cálculos, utilizar como factor de conversión de m3 a BBL 6.289812, cuyo resultado sedeberá expresar con tres decimales.

8. En ocasiones especiales relativas a la seguridad de la operación (como la presencia de crudoscon altos niveles de H2S), y la medición no pueda realizarse de forma normal, podrá utilizarseun método alternativo, de forma excepcional. El interesado deberá presentar una propuestaante el Director Regional de Aduana o Administrador de Aduana, de la jurisdicción de control,con el fin de obtener su autorización en forma previa a la ejecución. La respuesta de estapropuesta, deberá ser emitida en un plazo máximo de 2 días hábiles, siendo válido el correoelectrónico para estos efectos, posteriormente deberá ser remitida por la Aduana a laSubdirección Técnica y Subdirección de Fiscalización, para su conocimiento y fines que seestimen pertinentes.

Resolución N° 3.359 - 10.07.2019

- Anexo 4

ANEXO 4

PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE GRANELES LÍQUIDOS

(EXCEPTO PETRÓLEOS CRUDOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO)

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Antes y después de la descarga del líquido, el despachador de aduana interviniente deberá solicitar por víacorreo electrónico y con la debida anticipación, al Director Regional, Administrador o bien a la Unidad de laAduana que haya sido facultada, para que autorice las mediciones de manera "física" o "documental".Además, deberá indicar quién es el organismo de inspección (Surveyor) a cargo de realizar las mediciones. Larespectiva Unidad de la Aduana deberá responder por esta misma vía y en el tiempo adecuado.

1. Medición Inicial:

1.1. Se cierran y sellan las válvulas de salida del estanque.

1.2. Se mide el nivel del líquido contenido en el estanque.

1.3. Se mide la temperatura del líquido contenido en el estanque.

1.4. Se extrae la muestra del líquido y se efectúa la determinación de la densidad por el método delpicnómetro u otro, llevando los resultados a gravedad específica (densidad relativa). El ensayo se efectuará ala temperatura a que se encontraba el líquido contenido en el estanque.

1.5. Consignar los datos obtenidos en los lugares que correspondan en el recuadro Medición Inicial de la Hojade Medida.

1.6. Calcular, conforme a los datos, la cantidad en kilogramos del líquido contenido, la que corresponde a laMedida Inicial.

2. Medición Final:

2.1. Verificar identidad y estado del sello de válvula de salida.

2.2. Continuar el procedimiento según los numerales 1.2 al 1.4 del presente Anexo.

2.3. Consignar los datos obtenidos en los lugares que correspondan al recuadro Medición Final de la Hoja deMedida.

2.4. Calcular la cantidad de líquido recibido expresado en kilogramos, según lo establecido en el formato delAnexo 5.

Resolución N° 3.359 - 10.07.2019

- Anexo 5

Hoja de medida

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INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO "HOJA DE MEDIDA"

Antes de llenar el formulario lea cuidadosamente estas Instrucciones.

Los errores en los datos, la ausencia, inexactitud, inadecuación o insuficiente especificación de lo requerido,puede significar la no aceptación a trámite del documento o la aplicación de las sanciones establecidas en lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes.

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Una vez aceptado a trámite el documento, el Servicio Nacional de Aduanas no aceptará enmendaduras orectificaciones al mismo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este formulario será exigible para todas las mediciones de estanques en que se deposite petróleo crudo oproductos derivados del petróleo, cuando el aforo haya sido realizado por sonda, a fin de establecer lascantidades reales de estos productos, para los efectos de los controles aduaneros, aplicación de derechos,tasas y demás gravámenes que los afecten, así como la determinación de diferencias por excesos o defectosque se produzcan respecto a los documentos de base. Para el caso de medición de estos productos enestanques por el método de aforo de vacío (ullage), mediciones de estos productos a bordo de naves y paralas demás mercancías líquidas arribadas a granel, será permitido realizar modificaciones de forma al formato,sin alterar su contenido de fondo, manteniendo todos los datos necesarios para realizar los cálculos decantidades de mercancías efectivamente arribadas.

SUSCRIPCIÓN

La "Hoja de Medida" será suscrita en la medición inicial y en la medición final, por un Surveyor y verificada porun fiscalizador de Aduana, lo que significará su conformidad respecto a los datos consignados.

1. ADUANA

Indique la Aduana bajo cuya jurisdicción territorial se encuentra ubicado el estanque.

2. NAVE

Indique el nombre de la nave.

3. MANIFIESTO Nº

Indique el número del manifiesto de la nave.

4. FECHA

Indique la fecha del manifiesto.

5. PLANTA

Indique el nombre de planta donde se encuentra el estanque.

6. ESTANQUE Nº

Identifique el estanque con el número que le haya asignado el interesado.

7. PRODUCTO

Indique el nombre del producto almacenado.

8. MEDICIÓN INICIAL

8.1 FECHA - HRS.

Indique la fecha y la hora de la medición inicial.

8.2 NIVEL DEL PRODUCTO - CMS.

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Indique la altura del líquido contenido en el estanque expresado en centímetros.

Si el estanque no contuviere líquido se consignará la palabra "VACÍO".

8.3 NIVEL DE AGUA - CMS.

Indique la altura del agua libre expresada en cms., siempre. Si no hubiere agua, inutilizar el espacio.

8.4 GRAV. API – A

Indique el valor de la gravedad API determinada.

Para el petróleo crudo y productos refinados se expresará en gravedad API. Para los demás graneles líquidos,se expresará su gravedad específica o densidad relativa.

A continuación de la preposición "A" se consignará la temperatura a la que se hizo la determinación,expresada en grados ºF para petróleos y productos refinados del petróleo, y en grados ºC para los demásproductos.

8.5 TEMP. INTERIOR ESTANQUE - ºF

En este espacio se anotará la temperatura representativa del estanque en grados °F.

8.6 VOLUMEN (según tabla de calibración)

Indique el volumen contenido en el estanque, de acuerdo a lo señalado en la tabla de calibración.

8.7 DESPLAZAMIENTO DE TECHO FLOTANTE

Se deberá escribir el volumen calculado por corrección por techo flotante, en los casos que aplique.

8.8 VOLUMEN DE AGUA

Indique el volumen de agua libre según mediciones. En el caso de crudos, deberán esperarse los resultadosde análisis de laboratorio.

8.9 GRAV API A 60 ºF

Se indicará el valor de la gravedad API corregida a 60 ºF, encontrado en la Tabla que corresponda. Este datosólo corresponderá consignarse cuando se trate de petróleo crudo o derivados del petróleo. Consignar laidentificación de la Tabla ASTM consultada (ASTM D1250, 5A, 5B o API MPMS 11.1), si procede.

8.10 FACTOR VOL. A 60 ºF

Indique el valor del factor de corrección de volumen encontrado según Tabla ASTM 5B, 6B o API MPMS 11.1según el caso. Este dato sólo se consignará cuando se trate de petróleo crudo o derivados del petróleo.

Consignar la identificación de la Tabla ASTM consultada (ASTM D1250 6A, 6B o API MPMS 11.1), si procede.

8.11 PESO DE UN LITRO DE PRODUCTO

Indique la conversión de litros a kilos, según tabla utilizada: Tabla ASTM D1250 13, VOLUME XI/XII. Seentrega como factor conversión de m3 a bbl de 6,289812.

8.12 LITROS AL NATURAL

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Indique los valores que correspondan, determinados según las alturas leídas en la medición y la Tabla deCalibración del estanque, tanto del líquido como del agua libre.

8.13 LITROS A 60ºF

Indique la temperatura de la medición expresados en ºF, cuando el líquido sea petróleo crudo o derivado delpetróleo.

8.14 CONTENIDO DEL PRODUCTO

Bajo la columna "Litros al natural", indique el valor que resulte de restar volumen de agua libre al volumentotal, en la deducción se deben considerar las líneas submarinas u otros.

Bajo la columna "Litros A 60°F", señale el volumen neto corregido a 60 ºF que resulten de multiplicar los litrosal Natural por el factor de corrección de Volumen a 60°F determinado según la Tabla ASTM que corresponda.Estos Litros a 60°F solo se consignarán para petróleo crudo o derivados del petróleo.

Bajo la columna "Kilos" se expresarán los Kilos Neto. Se deberán consignar tanto para petróleo crudo oderivados del petróleo, que resulten de multiplicar los litros a 60°F por el factor de corrección de Kilosdeterminado según la Tabla ASTM que corresponda.

Bajo la columna "Kilos" también se expresarán los KN de líquidos diferentes al petróleo, resultante demultiplicar litros al natural por la gravedad específica.

8.15 OTROS

Ejemplo, el %S&W, si la línea se encuentra vacía, u otra información, deberá ser señalada por la empresa, enel recuadro observaciones.

8.16 CONTENIDO NETO DEL PRODUCTO

Se refiere al contenido del producto más o menos el ítem otros. Ej. En el cálculo de petróleo crudo, se deberádescontar el % agua y sedimentos (%S&W).

8.17 OBSERVACIONES

Este recuadro se utilizará para señalar transformaciones de litros a barriles cuando se trate de petróleo crudo,informar %S&W, informar líneas internas o submarinas con agua, vacías o cualquiera otra observación que seestime pertinente que impacte en los volúmenes totales.

8.18 NOMBRE Y FIRMA FISCALIZADOR ADUANA

El fiscalizador presente en mediciones iniciales consignará su nombre y firma.

8.19 NOMBRE Y FIRMA SURVEYOR

El Surveyor que realiza mediciones iniciales consignará su nombre y estampará su firma.

9.MEDICIÓN FINAL

Se llenarán los recuadros conforme a las instrucciones del numeral 8 precedente.

10.GRAN TOTAL RECIBIDO

Se indicará el resultante de la medición final menos la medición inicial.

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11.DISTRIBUCIÓN A CONSIGNATARIOS

Se debe indicar el volumen, si el gran total recibido es distribuido entre diferentes consignatarios.

11.FECHA DE EMISIÓN

El mismo fiscalizador estampará la fecha de emisión

12.NOMBRE Y FIRMA DEL FISCALIZADOR DE ADUANA

El fiscalizador que haya hecho los cálculos finales firmará la "Hoja de Medida".

13.NOMBRE Y FIRMA DE SURVEYOR

Nombre, firma y timbre de surveyor que suscriba la Hoja de Medida.

Resolución N° 3.359 10.07.2019

-ANEXO 6

CALIBRACIÓN DE ESTANQUES.

1. Para autorizar el uso de cada estanque, se deberá seguir un proceso de calibración con un OrganismoCalibrador de Estanques certificado por el Servicio de Aduanas. Este Organismo Calibrador de Estanquesdeberá confeccionar las Tablas de Calibración correspondientes. Estas tablas tendrán una vigencia de 10 añoscontados desde su fecha de emisión, salvo los casos establecidos en los numerales 5 y 6 del presente Anexo.

2. Las Tablas de Calibración de los estanques deberán ser confeccionadas mediante el método indicado enAPI MPMS 2.2A (Measurement and calibration of upright cylindrical tanks by the manual tank strappingmethod). También se podrá utilizar el método electro-óptico interno/externo de determinación de distancia, através del uso de un instrumento de medición escáner laser 3D, según el manual API MPMS 2.2D o según lanorma ISO 7507, Partes 4 y 5 (Electro-Optical Distance Ranging-EODR).

3. Será responsabilidad del propietario del estanque, a través de su Agente de Aduanas, solicitar laaprobación de las Tablas de Calibración y la autorización para el uso del estanque, ante la Aduana bajo cuyajurisdicción territorial se encuentre el estanque, mediante la presentación en duplicado de lascorrespondientes tablas.

En caso de ser aprobadas, la Aduana dictará una resolución en tal sentido y, además, autorizará al uso deeste estanque. La vigencia de la autorización del uso del estanque se sujetará a la vigencia de sus respectivasTablas de Calibración. Seguidamente, las tablas deberán ser timbradas por dicha Aduana en cada una de sushojas con el número y fecha de la resolución que las aprueba. La distribución de las tablas timbradas será dela siguiente forma: una permanecerá en poder de la Aduana y la restante será remitida al importador.

En caso de no aprobarlas, la Aduana dictará una resolución en tal sentido, y devolverá todos los antecedentesal solicitante.

4. Para la renovación de la aprobación de las Tablas de Calibración y de la autorización del uso del estanque,se deberá presentar una nueva solicitud con, a lo menos, 60 días corridos previos al término del plazo deautorización. De no contar con una autorización vigente, el estanque no podrá ser utilizado para descargargraneles líquidos, y sus mediciones no serán válidas para el Servicio.

5. En caso de presentarse alguna de las circunstancias que a continuación se enumeran, deberáobligatoriamente efectuarse una nueva calibración, para lo que deberá presentar una nueva solicitud de

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Apéndice XVI: Variaciones producidas en la descarga degraneles líquidos amparados por Declaraciones de TrámiteAnticipado

aprobación de Tablas y de autorización de uso:

Cuando el estanque sea cambiado de lugar.

Cuando se modifique la obra muerta o el fondo del estanque.

Cuando el estanque se someta a cualquier modificación que pueda afectar su capacidad, por ejemplo:cambio de planchas.

6. Tratándose sólo de estanques cilíndricos verticales de almacenamiento de combustibles que no cuentencon un recubrimiento exterior, una vez cumplido el plazo de 5 años contados desde la fecha de autorizaciónde uso del estanque, se deberá presentar a la Aduana de jurisdicción un “Certificado de medición devariables”, emitido por un Organismo Calibrador de Estanques certificado por el Servicio de Aduanas, quecertifique que:

Las variables de diámetro, espesor e inclinación, medidas de acuerdo con el “Manual of PetroleumMeasurement Standards, Chapter 2 - Tank Calibration, Section 2A, Measurement and CalibrationUpright Cilindrical Tank by the Manual Strapping Tank Method, Appendix A, tablas A-1, A-2 y A-3”,cumplen con los criterios de aceptación estipulados en dicho Apéndice A.

El estanque mantiene su calibración original, pues no excede los criterios que se establecen en lanorma internacional para una determinada variación en volumen.

Por tanto, mantiene vigente su actual tabla de calibración, con indicación de la resolución que loautorizó y fecha de vigencia inicialmente autorizada.

Con esta certificación, el estanque continuará autorizado para depositar graneles líquidos por los restantes 5años, hasta cumplir los 10 años totales desde su calibración original.

En el caso que alguna de las variables de diámetro, espesor o inclinación exceda el criterio de variaciónpredeterminado en las Tablas A-1, A-2 y A-3, se deberá efectuar una re-calibración total. En este caso, elcertificado que deberá emitir un Organismo Calibrador de Estanques certificado por el Servicio de Aduanasindicará que el estanque, posterior al año quinto, no mantiene su calibración original dentro de los criterios deaceptación establecidos en la norma internacional.

El propietario del estanque tendrá un plazo de 6 meses, contados desde que se cumple el quinto año deautorización de uso, para realizar una nueva calibración y presentar las nuevas Tablas de Calibración ante elServicio de Aduanas. En caso de ser aprobadas, se emitirá una resolución con su aprobación y con laautorización de uso del estanque, iniciándose un nuevo ciclo de vigencia de estas tablas. En caso de no seraprobadas, el Servicio de Aduanas dictará una resolución en tal sentido, y devolverá todos los antecedentes alsolicitante, quedando inutilizado el estanque.

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1. En aquellos casos en que la cantidad de graneles líquidos descargados, determinada en la Hoja de Medida,difiera de lo consignado en el Conocimiento de Embarque respectivo, se deberá seguir el procedimiento quese señala a continuación:

1.1. Cuando la cantidad total descargada, determinada conforme a las disposiciones de la presenteresolución, resulte ser inferior a la señalada en la Declaración de Ingreso, el despachador podrá requerir ladevolución de lo pagado en exceso, conforme al procedimiento contemplado en el Manual de Pagos, mediantela tramitación de una S.M.D.A.

1.2. Cuando la cantidad descargada sea superior a la señalada en la Declaración de Ingreso, sedistinguirán dos situaciones:

a) Que el exceso sea de hasta 5% de lo amparado en el respectivo Conocimiento de Embarque. En estacontingencia, el despachador que interviene deberá tramitar ante la respectiva Aduana, una SMDA quepermita modificar la DIN, conforme a lo dispuesto en el Manual de Pagos. La diferencia de derechos eimpuestos deberá pagarse mediante un Aviso de Recibo emitido por el Servicio de Tesorerías. En estasituación no se formulará denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto seha estimado razonable conceder ese margen de tolerancia con el objeto de salvar diferencias que se producenen el manejo de grandes cantidades de líquidos.

b) Que la cantidad excedida sea superior al 5% de la amparada en el Conocimiento de Embarque. En estecaso el despachador que interviene deberá proceder conforme a la letra a) precedente. No obstante, laAduana formulará denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, sobre el totalexcedido, por haberse sobrepasado el margen de tolerancia, siempre que no se presente una solicitud demodificación por parte del despachador.

No obstante lo anterior, cuando se trate de combustibles líquidos a granel, se podrá invocar el régimenpreferencial aun cuando exista una diferencia entre la cantidad certificada como originaria y la cantidadresultante recibida según la Hoja de Medida. Para estos efectos se podrá acceder a la preferencia arancelariahasta un 0,4% sobre el monto total consignado en el respectivo certificado de origen. El resto del exceso sedeberá importar bajo régimen general.

De igual forma, se deberá proceder para la hulla bituminosa y ácido sulfúrico concentrado, presentados agraneles sólidos, pero con una tolerancia del 0,3% sobre el monto total consignado en el respectivocertificado de origen, el resto del exceso se deberá importar bajo régimen general.

1.3. La S.M.D.A. a que se alude en las letras a) y b), deberán presentarse dentro del plazo de tres díashábiles contados de la fecha de medición final, si el producto es petróleo crudo, el plazo de tres días secontará a partir de la entrega del resultado del análisis.

2. Declaraciones de Almacén Particular y Solicitudes de Traslado a Zona Franca (Z) de TrámiteAnticipado, confeccionadas por el total del Conocimiento de Embarque.

En caso de producirse diferencias entre la declaración de ingreso tramitada respecto de la declaración delrégimen suspensivo, en cuanto a la cantidad de mercancías y su respectivo valor, se deberá tramitarpreviamente una SMDA, que permita ajustar estos valores, de acuerdo al procedimiento establecido en elManual de Pagos.

Estas diferencias, entre la DAPI y la DIN, generalmente se deben a variaciones en la cantidad de mercancíasrecibidas o bien por existencias de valores provisorios en los documentos de destinación aduanera.

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APÉNDICE XVII   INSTRUCCIONES PARA LA ADMISIÓN TEMPORALDE LAS AERONAVES CIVILES EXTRANJERAS

2.1. Tratándose de graneles líquidos, los despachadores de Aduana deberán corregir los valores de los DAPIconforme al resultado de la medición final de las Hojas de Medida o Papeleta de Recepción, segúncorresponda, ya sea que éstas contemplen mercancías en exceso o en defecto, de manera que estasdestinaciones aduaneras de régimen suspensivo amparen la cantidad de mercancías que efectivamente fueronrecibidas. Esta modificación se deberá efectuar con la debida antelación a la tramitación de la declaración quecancela el DAPI, mediante la tramitación electrónica de una SMDA. Para estos efectos el despachador deberácontar como documento base en la carpeta de despacho, para futuras fiscalizaciones, la respectiva Hoja deMedida Final además del Conocimiento de Embarque. Esta SMDA no estará sujeta a denuncia por infracciónreglamentaria en la medida que las diferencias en la cantidad de mercancías no sobrepasen la tolerancia del5%.

2.2. Respecto a las operaciones con valores provisorios contemplados en el penúltimo párrafo de la letra c)del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, referidos a las importaciones de losproductos allí señalados se instruye que, una vez obtenida la factura definitiva se deberá modificar el valor delrespectivo DAPI. Esta operación de aclaración se deberá realizar por cada uno de los abonos en que se hayarealizado un ajuste del valor del producto, ya sea que aumenten o disminuyan el valor CIF del ítem. Estasaclaraciones al DAPI no estarán sujetas a infracción reglamentaria.

2.3. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, para ambas situaciones descritas, sólo procederáformular denuncia conforme al artículo 174, cuando la cantidad de mercancías efectivamente recibidasmediante las distintas Hojas de Medida arrojen un exceso en la descarga superior en un 5% del total demercancías consignado en el Conocimiento de Embarque; y por lo tanto no procede formular denuncia,cuando la diferencia resultante de la aclaración a la DAPI mediante SMDA, sea inferior al 5% entre la cantidady el valor declarado primitivamente en el régimen suspensivo bajo una factura provisoria respecto a lacantidad y el valor de mercancías resultante de la aclaración por la vía de la SMDA, y como producto del valorprovisorio autorizado por la Aduana.

3. Estanques habilitados como Almacén Particular para más de un consignatario.

3.1. Para los efectos de determinar los volúmenes descargados se usarán los procedimientos descritosanteriormente, en lo pertinente.

3.2. El Almacenista deberá hacer un detalle de mermas y/o de excesos a fin de prorratearlos entre losconsignatarios.

No obstante lo anterior, tratándose de combustibles descargados desde una misma nave para variosconsignatarios, el Almacenista no considerará para efectos del prorrateo de mermas y/o excesos a lasmercancías consignadas a las FF.AA., Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, es decir, entregará eltotal del volumen, consignado en el respectivo conocimiento de embarque, a dichos consignatarios.

3.3. Este tipo de almacenamiento es usado por importadores de aceites comestibles para refinar,particularmente. El retiro de la mercancía se verifica en camiones, de modo tal que el control se basará en losdatos que arroje el romaneo los que servirán para la cancelación de documentos.

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El ingreso al país en admisión temporal de las aeronaves civiles extranjeras, exentas de la tasa que grava esterégimen, se sujetará a las siguientes instrucciones según el tipo de aeronave de que se trate.

1. Clasificación de las aeronaves y actividades que realizan según el código aeronáutico:

1.1 Son aeronaves de Estado, las militares, entendiéndose por tales las destinadas a las Fuerzas Armadas olas que fueren empleadas en operaciones militares o tripuladas por personal militar en ejercicio de susfunciones; y, las aeronaves destinadas a servicios de policía o de aduana (Artículos 29 y 30).

1.2 Son aeronaves civiles, las que no están comprendidas dentro de las de Estado, aunque pertenezcan aorganismos, servicios o empresas del Estado, a las Municipalidades o al Fisco (Artículo 31).

Las aeronaves civiles, se dividen en aeronaves de uso comercial y aeronaves de uso no comercial o privado.

1.2.1 Se entiende por aeronaves de uso comercial las que tienen por objeto prestar servicios de transporteaéreo y trabajos aéreos, con fines de lucro.

El servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas deun lugar a otro.

Los servicios de transporte aéreo a su vez, pueden ser regulares o no regulares, nacionales o internacionales.

Son regulares aquellos realizados en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, talescomo itinerarios y horarios. Los demás son no regulares (Artículo 96).

Los servicios de trabajos aéreos, consisten en la explotación de cualquier otra actividad comercial realizadapor medio de aeronaves (Artículo 95).

1.2.2 Se entiende por aeronaves de uso no comercial las que tienen por objeto actividades de vuelo sin finesde lucro, tales como la instrucción, recreación o deporte. La aviación no comercial no podrá realizar serviciosde transporte o trabajos aéreos remunerados.

Sin embargo, previa autorización de la Junta de Aeronáutica Civil, la aviación no comercial podrá efectuarservicios de transporte o trabajos aéreos pagados, siempre que éstos no persigan fines de lucro, cuando laaeronáutica comercial no esté en condiciones de prestar dichos servicios. (Artículo 93).

2. Admisión temporal de aeronaves civiles

2.1 Admisión Temporal de Aeronaves Civiles Comerciales regulares

La admisión temporal de las aeronaves civiles comerciales se rige por las normas del Decreto Supremo N° 34de 1968, de la Subsecretaría de Aviación, operando mediante un sistema de aviso previo a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil para el ingreso al país.

Las aeronaves deberán cumplir con las especificaciones operativas contempladas en la Norma AeronáuticaDAN 119, aprobada por Resolución Exenta N° 08/0/1/102/0283, del 30 de marzo de 2017, de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil.

2.2 Admisión Temporal de Aeronaves Civiles Comerciales no regulares y Aeronaves Civiles noComerciales

La admisión temporal de las aeronaves civiles comerciales no regulares, y las aeronaves civiles nocomerciales, será concedida por la Aduana de ingreso mediante la Declaración de Admisión Temporal paraAeronaves Civiles Extranjeras (en adelante DATAC).

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2.2.1 Tramitación de la Admisión Temporal

La DATAC podrá tramitarse de manera presencial ante la respectiva Aduana de ingreso, por el propietario, porla persona a quien éste haya otorgado poder para tal efecto o por el piloto que se encuentre al mando de laaeronave a su ingreso al país. Al momento de la recepción de la aeronave, el funcionario de aduanas deberáconfeccionar la DATAC en soporte papel y en el formato establecido en el Anexo 92 del Compendio de NormasAduaneras. En esta DATAC, deberá dejar registrado el nombre de la empresa dueña de la aeronave queaparece en el Certificado de Matrícula emitido por la autoridad competente. Posteriormente, el funcionariointerviniente deberá ingresar el formulario de la DATAC en la aplicación del Sistema de RegímenesSuspensivos (SRS), el cual otorgará un número de aceptación correlativo y fecha del régimen a nivel nacional.

Asimismo, el interesado podrá, en forma anticipada al arribo de la aeronave al aeropuerto de ingreso, tramitarelectrónicamente una Solicitud Declaración de Admisión Temporal de Aeronaves Civiles, en la aplicación webde la Aduana, sección "trámites en línea", debiendo en este caso, dentro de las veinticuatro horas siguientesal arribo de la aeronave, presentarse a la Aduana de ingreso con el número correlativo otorgado por elsistema al momento de tramitar su solicitud. El funcionario de Aduanas, deberá digitar dicho número en elSistema de Regímenes Suspensivos y verificar documentalmente el cumplimiento de los requisitoscontemplados por la normativa específica para este tipo de operación, a fin de proceder a la aceptación de laDATAC. Además, la Aduana deberá verificar la información declarada por el interesado al momento de revisarfísicamente la aeronave.

Bajo ambas formas de tramitación, el interesado deberá acompañar, al momento de presentarse ante laAduana de ingreso, el certificado de matrícula de la aeronave y el respectivo poder, en su caso, a fin de que laAduana otorgue la autorización de la DATAC.

De la autorización que se conceda deberá entregarse copia al interesado.

2.2.2 Caución de la admisión temporal

Para el otorgamiento del régimen de admisión temporal simplificada no se exigirá garantía, aplicándose lodispuesto en los Artículos 25 y 99 de la Ordenanza de Aduanas, referidos al derecho de prenda, como cauciónsuficiente.

2.2.3 Plazo de vigencia

La admisión temporal simplificada para estas aeronaves civiles, se otorgará por un plazo de 90 días contadodesde la fecha de aceptación a trámite de la DATAC, no pudiendo ser prorrogado.

Para la permanencia en admisión temporal de estas aeronaves por un plazo que exceda los 90 días señaladosen el párrafo anterior, se deberá tramitar una SEM documental, para efectos de cancelar la DATAC en elsistema de control computacional. Posteriormente, se deberá tramitar una Declaración de Admisión Temporal(DAT) suscrita por un despachador de aduana, conforme al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras,aprobado por Resolución N° 1.300, de 2006, por un plazo máximo de 365 días, del cual se descontarán lacantidad de días otorgados en el tramite simplificado. La cancelación de esta DAT será mediante latramitación de un DUS-Reexportación.

2.2.4 Cancelación de la Admisión Temporal Simplificada

El interesado que haya suscrito la DATAC deberá informar a la Aduana dentro del plazo de vigencia delrégimen, su intención de salir del territorio nacional, para lo cual el funcionario de Aduana, previa inspecciónfísica de la aeronave correspondiente, dejará constancia de la fecha de la salida en el Sistema de Regímenes

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Suspensivos. Este último, hará las veces de una re-exportación, con lo cual se producirá la cancelación de laDATAC.

La salida de la aeronave podrá realizarse ante cualquier Aduana del país, no siendo necesario que ésta seefectúe por la misma aduana de ingreso.

Resolución N° 272 - 15.01.2019

3. Reparación de partes componentes de Aeronaves civiles de uso comercial regular y no regular,y de uso no comercial.

3.1 Partes componentes de aeronaves civiles sujetas a DATAC o Admisión temporal que salgan areparación al exterior.

En el evento que durante la vigencia de la DATAC o Admisión temporal, alguna de las partes componentes dela aeronave sufran un desperfecto y ésta deba ser reparada en el exterior, se deberá presentar una DUS deReexportación previa la presentación de una Solicitud de Entrega de Mercancías (SEM), para efectos deidentificar la parte que será reparada en el exterior.

Es necesario precisar que en este caso, y en forma excepcional, las mercancías que correspondan a partes deuna aeronave que se entreguen mediante un SEM para efectos de ser reexportadas, no deberán seringresadas en el Sistema de Regímenes Suspensivos, ya que con esta acción se cancelaría el régimen deAdmisión temporal de la aeronave.

A su reingreso al país, se deberá tramitar un nuevo formulario de Declaración de Admisión Temporal deAeronaves Civiles Extranjeras (DATAC), en el que se deberá dejar constancia que es complementario del títuloque amparó la aeronave en su ingreso al país. La admisión temporal de estos componentes deberá tener elmismo tratamiento que se le otorgó a la aeronave, previa autorización del Servicio Nacional de Aduanas.

El plazo de vigencia de la DATAC para las partes, piezas y repuestos, será aquel que corresponda a los díasque restan para el vencimiento del plazo de la DATAC o admisión temporal tramitada por agente de aduana,correspondiente a la aeronave civil a la que pertenece dicha parte, pieza o repuesto, según corresponda.

3.2 Partes componentes nuevos a incorporarse en aeronaves civiles sujetas a DATAC o Admisióntemporal

En el evento que una aeronave civil sujeta a DATAC o admisión temporal, durante la vigencia del régimenrequiera la incorporación de alguna parte, pieza o repuesto nuevo, deberá tramitarse una nueva Declaraciónde Admisión Temporal, en el que se dejará constancia que es complemento del título que amparó la Aeronavea su ingreso al país. En la resolución que autorice dicha admisión temporal por parte del Director Nacional deAduanas, en el ejercicio de la facultad que le reconoce el inciso cuarto, lera l) del Artículo 107 de la Ordenanzade Aduanas, se deberá dejar constancia de la exención de tasa de admisión temporal si correspondiere.

Además, los despachadores deberán consignar como tipo de operación, código 110, DAT sin pago de la tasaestablecida en el Artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas y a nivel de ítem en el campo observaciones, elCódigo 81 y en el recuadro contiguo "aeronaves civiles". Asimismo deberán registrar en el recuadro deobservaciones de esta nueva DAT, el número de la declaración de admisión temporal que ampara la aeronave.

La cancelación de la DAT que ampare la parte, pieza o repuesto se realizará mediante la tramitación de unaDUS-Reexportación, independiente de la cancelación del régimen suspensivo que ampare a la aeronave.

3.3 Partes componentes de aeronaves civiles que ingresen a repararse en Chile

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APÉNDICE XVIII: DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORALSIMPLIFICADA PARA EMERGENCIAS, DATSE

Tratándose de repuestos que vienen a repararse a Chile, deberá tramitarse una Admisión Temporal medianteagente de aduana, sin pago de la tasa establecida en el Artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, previaautorización del Servicio Nacional de Aduanas.

Para la cancelación del régimen suspensivo, será condición acompañar documento que individualice laempresa que efectuó las reparaciones en Chile, indicando el monto al cual ascendieron dichas reparaciones y,además deberá tramitarse una Declaración Única de Salida (DUS) por los insumos incorporados en lareparación, e indicando el monto de la mano de obra utilizada.

3.4 Partes componentes de aeronaves civiles comerciales chilenas y extranjeras que operenservicios internacionales regulares

Tratándose de repuestos para ser utilizados en este tipo de aeronaves, la internación se realizará siguiendo elprocedimiento de Depósito Franco Aeronáutico, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas,para este tipo de empresas.

4. Control

4.1 Las aeronaves de Estado no se encuentran sujetas al régimen de admisión temporalestablecido en esta resolución.

4.2 Cualquiera sea el régimen de ingreso de las aeronaves civiles extranjeras al país, se debe darcumplimiento a las obligaciones que establecen la Ordenanza de Aduanas y el Compendio de NormasAduaneras respecto de la carga, tripulantes y pasajeros.

4.3 Las Aduanas deberán mantener permanentemente actualizados los registros que controlan los plazos devencimiento de las DATAC y de las declaraciones de admisión temporal para aeronaves civiles extranjeras,debiendo formularse denuncia, previa verificación de la autoridad aeronáutica, que efectivamente la aeronavepermanece en el país, sin haberse cancelado oportunamente el régimen.

4.4 Le corresponderá al titular de la Declaración de Admisión Temporal de partes, piezas y repuestos queingresen o reingresen al país, para ser incorporados en aeronaves civiles extranjeras amparadas bajo elmismo régimen, mantener un registro detallado que identifique el repuesto ingresado, dentro de los plazosotorgados y la individualización de la aeronave a la cual fue incorporado, para efectos de posteriores controlesy fiscalizaciones que efectué el Servicio en el marco de sus facultades.

Resolución N° 1.767 - 19.04.2018

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Resolución N° 272 - 15.01.2019

1. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA HABILITACIÓN DE LA DATSE Y EL INGRESO DE LASMERCANCÍAS.

La ONEMI notificará al Servicio Nacional de Aduanas la declaración de pertinencia de la habilitación de laDeclaración de Admisión Temporal Simplificada para Emergencias para el ingreso al país de las mercancías

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necesarias para las actividades de prevención o respuesta ante una emergencia, por parte del o losOrganismos Competentes acreditados por la ONEMI.

La declaración de pertinencia deberá ser notificada al Servicio Nacional de Aduanas por la ONEMI, a través delmedio más expedito que la situación de que se trate permita, ya sea mediante correo electrónico remitido almail [email protected]; por vía telefónica; todo lo anterior, sin perjuicio de la publicación en el DiarioOficial que establece la Ley N°16.282, de 1965.

Notificada la declaración de pertinencia, el ingreso al país de las mercancías necesarias para las actividades dela prevención o respuesta a una emergencia, podrá ser tramitado en la Aduana de Ingreso al país, por elOrganismo Competente, mediante el formulario de la Declaración de Admisión Temporal Simplificada paraEmergencias –DATSE– el cual podrá ser utilizado para el ingreso de todo tipo de mercancías, sea queprovengan del extranjero, de zonas o depósitos francos, o de zona franca de extensión; bajo la condición deuso exclusivo en las actividades de prevención o respuesta a una emergencia. En consecuencia, talesmercancías no podrán ser destinadas a un uso diverso al establecido para estos efectos, so pena de incurriren la sanción establecida en el Artículo 181 letra f) de la Ordenanza de Aduana.

La tramitación de la DATSE se encontrará exenta de la tasa prevista en el Artículo 107 de la Ordenanza deAduana y de la rendición de garantía.

La DATSE tendrá una vigencia de seis meses, plazo que será prorrogable hasta por otros seis meses más,siempre que dicha prórroga sea solicitada ante la Aduana de Ingreso, mediante una solicitud simple dirigida alDirector Regional o Administrador de Aduana respectiva y antes del vencimiento del plazo original. Laprórroga será autorizada de manera excepcional y siempre que la ONEMI califique su procedencia.

Resolución N° 618 - 05.02.2019

Para todos los efectos, las mercancías amparadas en una DATSE calificarán como de despachoespecial, lo que implica que:

- Su tramitación podrá ser anticipada o normal;

- Será aceptada manualmente;

- No requerirá, ni impedirá su tramitación, la intervención de un Agente de Aduana;

- Su despacho podrá ser efectuado en cualquier horario ante la Aduana de ingreso al país de las mercancíasde que se trate;

- Las mercancías no requerirán declaración arancelaria;

- Al momento de su ingreso al país, solo se deberá declarar el valor total de las mercancías, aunque sea demanera aproximada.

- Si la documentación de tramitación es efectuada por un funcionario público o por una persona naturalmandatada por el Organismo Competente, se aceptará la presentación del documento de transporte, enfotocopia o mediante transmisión electrónica, para efectos del retiro de la mercancía, bajo condición que eldocumento original sea incorporado en la carpeta del despacho según las reglas generales de este Apéndice.

- El aforo de las mercancías, en su caso, se realizará en el depósito de stock establecido para aquéllas por elOrganismo Competente.

Estas normas serán aplicables respecto de todos los Organismos Competentes, entendiendo por tales,aquellos Servicios Públicos o corporaciones de carácter privado cuyos fines sean atender, gratuita y

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voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, sin perjuicio de la competenciaespecífica que tengan otros organismos públicos y/o privados, cuyo financiamiento provenga –aunque sea enuna parte– de la ley de presupuesto del sector público y que sean reconocidos expresamente en esa calidadpor la ONEMI.

" En caso excepcionalísmos el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar mediante resolución fundada ypor un plazo determinado que no supere el fijado para la termporada de incendios forestales respectiva, eluso de la DATSE a aquellas empresas privadas acreditadas por ONEMI como Organismos Competentes. En talcaso, la DATSE se sujetará a las normas dispuestas en el numeral 2.4 del Apéndice XVIII del Capítulo III delCompendio de Normas Aduaneras."

Resolución N° 5.465 - 28.11.2019

2. CONSIDERACIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DATSE

2.1 PREVIO A LA DECLARACIÓN DE PERTINENCIA.

La ONEMI, al menos una vez al año, notificará al Servicio Nacional de Aduanas el listado de OrganismosCompetentes susceptibles de acogerse a una DATSE en caso de una declaración de pertinencia, haciendo usodel mail [email protected].

El Organismo Competente, a su turno, deberá informar, a Aduanas al correo electrónico antes indicado, laindividualización de la persona natural o jurídica que se encontrará autorizada para tramitar el despacho de lamercancía. Esta autorización tendrá una vigencia máxima de un año y podrá ser presentada a la Aduana, encualquier momento, incluso antes de la declaración de pertinencia de la DATSE, siendo dable tener presentelas siguientes consideraciones:

a) Podrá efectuar la tramitación del despacho un Agente de Aduana, una persona natural o jurídica,mandatadas por el Organismo Competente.

b) Si el despacho es efectuado por un Agente de Aduana, el Organismo Competente deberá otorgarle unmandato para cumplir el encargo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 197 de la Ordenanza deAduanas.

c) Si el despacho es efectuado por un funcionario o dependiente del respectivo Organismo Competente,deberá presentar el documento que lo autoriza para efectuar este encargo, teniendo en consideración quesi corresponde a:

i) Funcionario público: deberá presentar la resolución que le ordena tramitar el despacho de las mercancías.

ii) Dependiente del Organismo Competente, o bien, persona (natural o jurídica) contratada para efectuar eldespacho: Deberá presentar el documento que le comete la gestión del despacho.

Por su parte, la Subdirección Técnica, deberá informar a todas las Aduanas del país el nombre de las personasnaturales o jurídicas mandatadas para actuar en representación del Organismo Competente ante una situaciónque dé lugar a la declaración de pertinencia por parte de la ONEMI.

Las Aduanas deberán mantener, en zona primaria, un archivo en soporte impreso, con la informaciónactualizada de las personas autorizadas para despachar con una DATSE, sin perjuicio de la publicación de lainformación en la web de Aduanas, www.aduana.cl.

2.2 NOTIFICADA LA DECLARACIÓN DE PERTINENCIA POR LA ONEMI

2.2.1. ANTES DEL ARRIBO DE LAS MERCANCÍAS:

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- El Organismo Competente deberá poner en conocimiento a la Aduana de Ingreso, que se encuentra próximoel arribo de mercancías, entregando la mayor cantidad de información disponible a su respecto. Sobre la basedicha información, la citada Aduana le comunicará acerca de la necesidad de contar con vistos buenos ycertificaciones, para efectos que coordine con los Servicios Púbicos pertinentes, de ser necesario. A su vez,con dicha información, también se establecerá la posibilidad de retiro total o parcial de las mercancías almomento de su llegada.

- El Organismo Competente deberá solicitar ante las autoridades pertinentes –de corresponder– los vistosbuenos y certificaciones para el ingreso de las mercancías.

- El Organismo Competente deberá preparar una declaración jurada simple que acredite que las mercancíasserán utilizadas exclusivamente para alguno de los fines que ampara la DATSE.

2.2.2. ARRIBO DE LAS MERCANCÍAS

Ante el inminente arribo de las mercancías, el Organismo Competente deberá concurrir a la Aduana máspróxima al lugar por donde estas vayan a ingresar, y solicitar la tramitación de la DATSE, para lo cualpresentará:

a) Copia del mandato o de la autorización para despachar.

b) Copia, fotocopia o mensaje electrónico del documento de transporte.

c) Indicará mediante un croquis (o un mapa) y declaración jurada simple, el o los lugares donde almacenarálas mercancías luego de su salida de zona primaria. Los lugares antes indicados serán conocidos comodepósito de stock, en los cuales la Aduana tendrá las más amplias facultades para efectuar su laborfiscalizadora, en particular, la establecida en el Artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas. Si la naturaleza ocaracterísticas del evento que hubiere dado lugar a la declaración de pertinencia hace necesario el traslado delas mercancías, el Organismo Competente deberá informar dicho cambio a la Aduana, a la mayor brevedadposible, a través del correo electrónico [email protected], cumpliendo las formalidades reseñadas.

d) Aportará una nómina completa de las mercancías, sin tener la obligación que sean clasificadas y valoradasen detalle, de manera previa.

e) Presentará ante la Aduana, la declaración jurada simple que acredita que las mercancías serán utilizadasexclusivamente para alguno de los fines que ampara la DATSE.

La Aduana de Ingreso numerará, de forma inmediata, la documentación presentada por el OrganismoCompetente, dando prioridad a su despacho y ajustándose a estas disposiciones, las que –en caso de duda–deberán ser aplicadas de manera flexible, teniendo en consideración los fines previstos.

Además, la Aduana de Ingreso deberá informar a la Aduana de Control, dentro de las 24 horas siguientes a lanumeración de la DATSE, la circunstancia de la tramitación del despacho.

Sin perjuicio de lo anterior, la documentación base del despacho deberá ser reunida y estar a disposición deAduanas, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de aceptación la DATSE, plazo que seráprorrogable, por causa justificada, hasta por otros 30 días más, siempre que dicha prórroga sea solicitadaantes del vencimiento del plazo original.

2.2.3. RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

Para efectuar el retiro de las mercancías bastará la presentación de la DATSE y el cumplimiento de lasobligaciones antes indicadas, entre ellas, las referidas certificaciones, autorizaciones y vistos buenos otorgados

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por los servicios públicos competentes.

2.2.4. FISCALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS AMPARADAS EN UNA DATSE

Cuando sea procedente, la revisión documental de las mercancías amparadas en una DATSE deberá serefectuada con posterioridad al plazo de los 30 días concedido para reunir la documentación de la carpeta dedespacho, o de la prórroga, en su caso.

Si las mercancías fuesen seleccionadas para aforo, la revisión física deberá ser efectuada en el depósito destock señalado por el Organismo Competente, lugar respecto del cual el citado Organismo deberá:

- Proporcionar a los funcionarios del Servicio los medios de transporte necesarios para acceder a estasdependencias, así como también para retornarlos al punto en donde fueron recogidos para la realización deeste cometido;

- Contar con los medios humanos y técnicos para la procedencia de la revisión física; y,

- Proporcionar la mayor cantidad de información posible para efectuar la operación aduanera.La Aduana tendrá las más amplias facultades de acceso y fiscalización en los depósitos de stock.

2.2.5. CANCELACIÓN DE LA DATSE

Al final del plazo de los 6 meses o de la prórroga, en su caso, la Aduana de Control efectuará un control deinventario de las mercancías disponibles en el (los) depósitos de stock que fueron constituidos, determinandoaquellas que a la fecha se mantienen en existencia y aquellas que fueron importadas. Si el control arrojacomo resultado que aún existen mercancías en inventario, éstas deberán ser reexportadas, destruidas,importadas, no pudiendo continuar en Chile bajo régimen suspensivo.

Si del control efectuado por la Aduana, se detectan mercancías faltantes a este inventario, éstas se tendránpor importadas, debiendo cursarse el documento aduanero correspondiente, sin perjuicio de las accioneslegales pertinentes, en su caso.

La operación deberá ser cancelada o abonada ante la Aduana de Control, mediante una o más declaracionesde reexportación, de importación, tramitada bajo régimen general u otra preferencial arancelaria, incluidocualquier tipo de donación. Las mercancías también podrán ser destruidas, previa autorización del DirectorNacional de Aduanas, sin perjuicio de que dicha facultad se encuentre delegada.

Toda la documentación relativa a la cancelación de este régimen deberá ser remitida, por la Aduana deControl, dentro de las 48 horas siguientes, vía correo electrónico, a la Unidad Técnica de la Aduana deIngreso.

Para cancelar o abonar este régimen, se tendrá en consideración los siguientes tipos demercancías:

A. Vehículos, elementos complementarios y sus repuestos.B. Las demás mercancías

A. VEHÍCULOS

Respecto de cualquier tipo de vehículo que vaya a ingresar para estos fines, el Organismo Competente deberáremitir, vía correo electrónico, en cuanto cuente con ella, la lista de los vehículos que se acogerán a la DATSE,siendo indispensable que indique a lo menos el modelo, la marca, el número de serie, el año y la matrículaoriginal y nueva (de existir). Se tramitará una DATSE por cada vehículo.

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El Organismo Competente, también deberá presentar ante la Aduana de Ingreso, dentro del plazo de 30 días,contado desde la aceptación de la DATSE, el listado de los repuestos e insumos para los vehículos extranjerosingresados, bastando una descripción genérica de tales mercancías.

Tratándose de aquellas mercancías, que ingresan en calidad de repuesto de los vehículos, que lleganconjuntamente o en forma posterior a otras acogidas a este régimen, se deberá distinguir entre las que seconsumen durante su uso –mercancías consumibles, de otras que mantienen su identidad incluso después desu empleo (mercancías no consumibles).

En este sentido:

• Las mercancías no consumibles (por ejemplo, los repuestos) deberán ingresar con una DATSE independientede la tramitada para el vehículo extranjero en el cual serán utilizadas; y, por tanto, se deberán individualizar,estas mercancías, de manera detallada en una lista separada del vehículo extranjero. Esta DATSE haráreferencia al número de aceptación a trámite de la DATSE del vehículo.

• Las mercancías consumibles (por ejemplo, los rotables de aviación, como lubricantes, combustibles, entreotros). El Organismo Competente deberá indicar, ante la Aduana de Control, dentro de los primeros 25 días,contados desde su llegada al país, la estimación de su consumo normal.

Además, deberá indicar ante la referida Aduana, a más tardar, el quinto día hábil de cada mes, el estado delas mercancías consumibles, distinguiendo entre las que fueron efectivamente utilizadas, las que deberán serimportadas en el mismo acto; de las que no lo hayan sido, lo que deberá ser declarado expresamente endicha oportunidad.

B. LAS DEMÁS MERCANCÍAS

Este grupo de mercancías estará conformado por:

• Elementos para la asistencia y combate de la situación que dio origen a la declaración de pertinencia de laactivación de la DATSE.

• Animales de asistencia.

• Equipajes de rescatistas y personal asociado a esta actividad.

Estas mercancías corresponden a todas aquellas que, sin ser vehículos o sus elementos complementarios orepuestos, ingresan al país con fines de prevención o respuesta frente a la situación que dio lugar a ladeclaración de pertinencia por parte de la ONEMI. La mayor parte de estas corresponden a mercancías quedeberán ser devueltas al país de donde provienen, y, por tanto, la DATSE con que ingresaron deberá sercancelada, previa revisión física por parte de la Aduana de Control, de todo lo cual se dejará constancia en eldocumento aduanero.

En caso que, dentro de este ítem se hubieren ingresado mercancías consumibles, éstas deberán ajustarse alas reglas definidas para las ese tipo de mercancías de la categoría de vehículos indicadas en el anterior literalA.

2.3. DOCUMENTOS DE BASE

Los documentos de base para la carpeta de despacho de la DATSE, que deben estar a disposición de laAduana en el plazo de 30 días contados desde el ingreso de las mercancías; o de su prórroga, en su caso,serán los siguientes:

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a) Factura comercial o factura proforma, para aquellos casos en que las mercancías han sido donadas ofacilitadas por el consignante, o documento que haga sus veces.

b) Mandato constituido de acuerdo a las instrucciones señaladas en el numeral 2.1 de este Apéndice.

c) Documento de transporte.

d) V°B° y certificaciones procedentes (incluida la de fumigación)

e) Certificado de donación, de corresponder.

f) Autorización del Organismo Competente.

g) Sistema de inventarios.

h) Documentos de importación o reexportación, de corresponder.

i) Certificado de destrucción o de donación a terceros de corresponder.

j) Croquis (o mapa) referente a la ubicación del depósito de stock y declaración jurada del mismo, de acuerdoa lo indicado en el literal c) del numeral 2.2.2 de este Apéndice.

k) Declaración jurada simple que acredite que las mercancías serán utilizadas exclusivamente para alguno delos fines que ampara la DATSE.

Cumplido el plazo antes indicado, estos documentos deberán estar a disposición de la Aduana, con plenaobservancia de las formalidades citadas en el numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de NormasAduaneras, en lo que corresponda.

2.4. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS HABILITADAS COMO ORGANISMOSCOMPETENTES

ONEMI podrá acreditar como Organismos Competentes a empresas privadas, para hacer uso de la DATSE,durante un período determinado de tiempo, el que no podrá exceder al autorizado por el Director Nacional deAduanas mediante la resolución fundada indicada en el párrafo final del numeral 1 de este Apéndice.

Para estos efectos, sera condición necesaria la presentación ante este Servicio, de un instrumento público oprivado vigente - ya sea, convenio, contrato o protocolo - suscrito entre CONAF u ONEMI, o bien entre algúnServicio Público, y la (o las) empresas privadas; que dé cuenta de su colaboración concreta en el combate deincendios forestales.

Este tipo excepcional de Organismos Competentes, deberán acreditar - cuando Aduana lo solicite - que lasmercancías ingresadas al amparo de una DATSE serán utilizadas exclusivamente en el combate de incendiosforestales, para lo cual deberá tomar las medidas pertinentes para diferencias aquellas mercancías que serámutilizadas para estos fines de aquellas que se utilizarán en para fines privados.

Además, durante el período señalado en el numeral 1 - Disposiciones Generales para la Habilitación de laDATSE y el Ingreso de Mercancías - dichos Organismos Competentes quedarán sujetos a las mismas normasestablecidas en el numeral 2.2.4 de este Apéndice, sin perjuicio de todas las acciones que este Servicioconsidere pertinente, teniendo las mas amplias facultades de acceso y fiscalización - tanto en la línea como aposteriori - no solo en los depósitos de stock, sino que también en las dependencias de estos OrganismosCompetentes, y en el momento en que este Servicio lo considere pertinente.

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En todo lo demás rigen todos los requisitos, obligaciones, restricciones, y prohibiciones, establecias en elApéndice XVIII del Compendio de Normas Aduaneras y demás normas aplicables.

Resolución N° 5.465 - 28.11.2019

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