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Capítulo 1 GENERALIDADES _____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 1 de 16 ÍNDICE Página 1. Generalidades Sección 1 1. 1. Generalidades sobre el manual 03-16 1.1.1. Aplicabilidad 03-16 1.1.2. Aprobación y Distribución 05-16 1.1.3. Estructura y formato 05-16 1.1.4. Sistema de control de revisiones 07-16 1.1.5. Ediciones 07-16 1.1.6. Revisiones 08-16 1.1.7. Inserción de una revisión 08-16 1.1.8. Cancelación de las revisiones y ediciones 08-16 1.1.9. Definiciones y Abreviaturas 08-16 Sección 2 1.2 Generalidades sobre los inspectores 09-16 1.2.1. Credenciales, Facilidades y Publicaciones 09-16 1.2.1.1 Tarjeta de Identificación del MTC 09-16 1.2.1.2 Credenciales de Inspectores DGAC 09-16 1.2.1.3 Facilidades 09-16 1.2.1.4 Publicaciones 10-16 1.2.2. Transporte del Inspector DGAC 10-16 1.2.2.1 .Uso del Boleto Aéreo y chequeo de equipaje 10-16 1.2.2.2 Emisión del Boleto Aéreo 10-16 1.2.2.3 Chequeos en el extranjero 10-16 1.2.2.4 Responsabilidad por el uso del Boleto Aéreo 11-16 1.2.2.5 Otro tipo de transporte . 11-16 1.2.3. Conducta Personal 11-16 1.2.3.1 Ética Profesional y Conducta en el trabajo 11-16 1.2.3.2 Normas de Conducta 11-16 1.2.3.3 Acoso Sexual 12-16 1.2.3.4 Ética y Conducta Fuera del Centro de Labores 12-16 1.2.3.5 Actividad Política 12-16 1.2.3.6 Cumplimiento de Obligaciones Financieras 12-16 1.2.3.7 Intereses Comerciales . 12-16 1.2.3.8 Conflicto de Intereses 13-16 1.2.3.9 Declaraciones en Público 13-16 1.2.4. Vestimenta 13-16 1.2.5 Consumo de Alcohol 13-16 1.2.6 Rol del Inspector durante Evaluaciones e Inspecciones 14-16

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Capítulo 1 GENERALIDADES

_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 1 de 16

ÍNDICE Página

1. Generalidades

Sección 1

1. 1. Generalidades sobre el manual 03-16

1.1.1. Aplicabilidad 03-16

1.1.2. Aprobación y Distribución 05-16

1.1.3. Estructura y formato 05-16

1.1.4. Sistema de control de revisiones 07-16

1.1.5. Ediciones 07-16

1.1.6. Revisiones 08-16

1.1.7. Inserción de una revisión 08-16

1.1.8. Cancelación de las revisiones y ediciones 08-16

1.1.9. Definiciones y Abreviaturas 08-16

Sección 2

1.2 Generalidades sobre los inspectores

09-16

1.2.1. Credenciales, Facilidades y Publicaciones 09-16

1.2.1.1 Tarjeta de Identificación del MTC 09-16

1.2.1.2 Credenciales de Inspectores DGAC 09-16

1.2.1.3 Facilidades 09-16

1.2.1.4 Publicaciones 10-16

1.2.2. Transporte del Inspector DGAC 10-16

1.2.2.1 .Uso del Boleto Aéreo y chequeo de equipaje 10-16

1.2.2.2 Emisión del Boleto Aéreo 10-16

1.2.2.3 Chequeos en el extranjero 10-16

1.2.2.4 Responsabilidad por el uso del Boleto Aéreo 11-16

1.2.2.5 Otro tipo de transporte . 11-16

1.2.3. Conducta Personal 11-16

1.2.3.1 Ética Profesional y Conducta en el trabajo 11-16

1.2.3.2 Normas de Conducta 11-16

1.2.3.3 Acoso Sexual 12-16

1.2.3.4 Ética y Conducta Fuera del Centro de Labores 12-16

1.2.3.5 Actividad Política 12-16

1.2.3.6 Cumplimiento de Obligaciones Financieras 12-16

1.2.3.7 Intereses Comerciales . 12-16

1.2.3.8 Conflicto de Intereses 13-16

1.2.3.9 Declaraciones en Público 13-16

1.2.4. Vestimenta 13-16

1.2.5 Consumo de Alcohol 13-16

1.2.6 Rol del Inspector durante Evaluaciones e Inspecciones 14-16

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1.2.7. Confrontaciones 14-16

1.2.8. Facilitación 14-1

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Capítulo 1 GENERALIDADES

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1. Generalidades

Sección 1

1. Generalidades sobre el manual

1.1.1. Aplicabilidad

El Manual del Inspector de Operaciones (MIO) contiene orientación general respecto a las políticas,

procedimientos y directivas que se desprenden de las normas y Regulaciones Aeronáuticas del Perú

referidas a Operaciones, y que se aplican para Certificación, Inspección y Vigilancia de Explotadores

Aéreos, Centros de Instrucción, Aeropuertos y Aeródromos.

Las políticas, procedimientos y directivas contenidos en este manual se originan en las respectivas

normas establecidas por:

RAP 1

Definiciones y Abreviaturas

RAP 11

Procedimientos Generales de Elaboración Normativa

RAP 21

Procedimientos para la Certificación y Aceptación de Productos y Partes

RAP 39

Directrices de Aeronavegabilidad

RAP 43

Mantenimiento

RAP 45

Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronaves

RAP 61

Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones

RAP 63

Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos

RAP 65

Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación

RAP 67

Normas Médicas y Certificación

RAP 91

Reglamento de Vuelo y Operaciones

RAP 101

Globos Cautivos, Cometas, Cohetes no Tripulados y Globos Libres No Tripulados

RAP 103

Regulaciones para la Operación de Aviones Ultralivianos (UL) o Ultralivianos Motorizados (ULM)

RAP 105

Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaídas Deportivos

RAP 107

Seguridad Aeroportuaria

RAP 108

Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviación para Aeronaves

RAP 109

Agente Acreditado

RAP 110

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Capítulo 1 GENERALIDADES

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Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea

RAP 111

Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados

Aeroportuarios

RAP 112

Transporte Aéreo de Carga

RAP 119

Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos

RAP 121

Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares

RAP 129

Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con

Aeronaves de Matrícula Peruana

RAP 131

Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación

RAP 132

Trabajo Aéreo – Ambulancia Aérea

RAP 133

Operaciones de Carga Externa con Helicópteros

RAP 135

Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares

RAP 137

Operaciones de Aeronaves Agrícolas

RAP 139

Certificación de Aeródromos

RAP 141

Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil

RAP 142

Centros de Entrenamiento

RAP 145

Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas

RAP 147

Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento

RAP 303

Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea

RAP 304

Cartas Aeronáuticas

RAP 310

Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas

RAP 311

Servicios de Tránsito Aéreo

RAP 312

Búsqueda y Salvamento

RAP 314

Aeródromos

RAP 315

Servicio de Información Aeronáutica

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Capítulo 1 GENERALIDADES

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Las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) establecidos en los Anexos y Documentos de

OACI sobre los cuales la DGAC no ha elaborado regulaciones

Los Oficios Circulares, Circulares de Asesoramiento y Normas Técnicas Complementarias

emitidos por la DGAC; y

Las normas y regulaciones arriba mencionadas están basadas en las LAR y los Anexos y

Documentos de OACI correspondientes, habiéndose comunicado, conforme a los

procedimientos establecidos, sobre las respectivas diferencias existentes.

El manual del inspector de operaciones es aprobado por el Director General de Aeronáutica del Perú.

1.1.2. Aprobación y Distribución del MIO

a) Aprobación del MIO: Cualquier revisión o edición del MIO podrá ser aprobada inicialmente por el

DSA, hasta que sea finalmente aprobada por el DGAC con R.D. En la carátula cuando se trate de la

aprobación final se consignará el V°B° con la firma y sello del CTO, CTC, DSA, DCA y Abogada de la

DGAC y firma y sello de aprobación del DGAC.

b) Distribución del MIO: El manual se distribuye para ser utilizado por los IO de la DGAC y está

disponible a través de la página Web del MTC en Lima, Perú. Adicionalmente, una copia impresa

estará disponible en: la CTO, CTC y la original en el CRT de la DGAC.

1.1.3. Estructura y formato

1.1.3.1. La disposición general del manual del Inspector de Operaciones (MIO) está formada por

capítulos, párrafos y subpárrafos; en formato Arial 10.

1.1.3.2. Capítulos.- El objetivo de separar las tareas en diferentes capítulos es facilitar al IO la ejecución

de una tarea específica.

Capítulo 1 – Generalidades;

Capítulo 2 – Calificación del Inspector de Operaciones

Capítulo 3 – Organización, Métodos y Procedimientos

Capítulo 4 – Plan de Vigilancia Anual e Inspecciones

Capítulo 5 – Evaluación de Manuales y otros documentos del Explotador u otra organización

Capítulo 6 – Programa de Instrucción del Explotador (PIE)

Capítulo 7 – Proceso de Certificación

Capítulo 8 – Certificación del Personal Aeronáutico

Capítulo 9 – Sistema de Información Meteorológica

Capítulo 10 – Control Operacional

Capítulo 11 – Sistema de Registros del Explotador

Capítulo 12 – Especificaciones relativas a la Operación (OPSPECS)

Capítulo 13 – Pruebas de Demostración

Capítulo 14 – Rol del Inspector de Operaciones como apoyo en la Investigación de Incidentes y

Accidentes de Aviación Civil

Capítulo 15 – Proceso de evaluación y aprobación de las operaciones de Categoría I/II y III

Capítulo 16 – Lista de Equipo Mínimo (MEL) y Lista de Desviaciones Respecto a la Configuración (CDL)

Capítulo 17 – Navegación basada en la performance (PBN)

Capítulo 18 – Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS)

Capítulo 19 – Programa de auditoría de la seguridad de las operaciones de línea aérea (LOSA)

Capítulo 20 – Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS)

Capítulo 21 - Proceso genérico para aprobaciones RNAV/RNP

Capítulo 22 – Aprobación RNAV

Capítulo 23 – Aprobaciones RNP

Capítulo 24 – Operaciones todo tiempo

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Capítulo 25 – Programa de deshielo y anti hielo de la aeronave en tierra

Capítulo 26 – Operaciones de rodaje con baja visibilidad

Capítulo 27 – Operaciones en tiempo frío

Capítulo 28 – Aprobación EDTO

Capítulo 29 – Aprobación RVSM

Capítulo 30 - Aprobación MNPS

Capítulo 31 - Inclusión de un nuevo tipo de aeronave en la flota de un explotador

Capítulo 32 - Visualizador de “Cabeza Alta” (HUD), Visualizadores Equivalentes y Sistemas de Visión.

Capítulo 33 - Maletín de Vuelo Electrónico (EFB)

Capítulo 34 - Evaluación de la Gestión de riesgos para la Aprobación de Operaciones Especiales

1.1.3.3. Párrafos y subpárrafos.- Los párrafos constituyen divisiones de las secciones y estos a su vez

están subdivididos en subpárrafos. La numeración de los párrafos y subpárrafos tienen las siguientes

características:

Los párrafos están numerados en forma consecutiva, empezando con la numeración correspondiente al

capítulo, luego la sección de que se trate (por ejemplo: En el Capítulo 1, Sección 2, el primer párrafo

iniciará su numeración como 1.2 (Generalidades sobre los inspectores ver este capítulo) si existen

subpárrafos derivados de éste párrafo en forma secuencial, las numeraciones serán 1.2.1, y cada

división del subpárrafo tendrá numeración literal en letra minúscula cerrada con paréntesis, (ej.: de

acuerdo con lo descrito en el literal a)); y su secuencia o subdivisión llevará numeral 1) y luego la

siguiente subdivisión llevará número romano, de existir otra subdivisión dentro de la numeración romana,

llevará letra mayúscula seguida de un punto (A), de existir otra subdivisión llevará doble letra mayúscula

seguida de un punto (AA).

1.1.3.3.1 Numeración de figuras.- La numeración de figuras le posibilita al IO determinar el capítulo al

cual se refiere la figura. Por ejemplo, la Figura 1-3 se interpreta como la tercera figura del Capítulo 1.

Ver figuras a continuación

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Capítulo 1 GENERALIDADES

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Figura 1-1 Figura 1-2

1.1.3.3.2. Notas.- Las notas se incluyen directamente donde son aplicables, en letras cursivas y formato Arial, Tamaño 8.

1.1.3.3.3. Páginas de capítulos.- Todas las páginas llevan lo siguiente:

a) el número y título del capítulo en el margen superior

b) la frase “Manual del Inspector de Operaciones”, seguido de la última edición, revisión número y mes y año correspondiente, seguida del número de página (1 de 1) en el margen inferior. Si no existen revisiones irá únicamente el mes y año de la última edición. Cuando se incorpore una nueva revisión, solo las páginas afectadas con dicha revisión llevarán el día, mes y año de aplicación junto con el número de la enmienda (por ejemplo: Nueva Edición, Revisión: Original, 26.03.2013 en formato Calibri 9);

1.1.3.3.4 Índice.- Adicionalmente al Índice General de Capítulos, cada capítulo contendrá un índice.

1.1.4 Sistema de control de revisiones

1.1.4.1 El control de revisiones del manual tiene dos componentes: ediciones y revisiones.

a) Las ediciones son los cambios al manual cuando existe un gran número de revisiones o cuando ha

habido un cambio sustancial en las regulaciones u otra normativa involucrada.

b) Las revisiones son cambios a las ediciones para su actualización y pertinencia.

c) Tanto las ediciones como las revisiones del presente manual deberán ser visadas por el Coordinador

Técnico de Operaciones para ser elevadas a la DGAC para su aprobación.

d) Las ediciones deben ser numeradas de manera consecutiva iniciándose con la Primera edición o

Nueva Edición según sea el caso.

e) Las revisiones deben ser numeradas consecutivamente con la Revisión 1, Revisión 2, etc.

1.1.5 Ediciones

La primera publicación del manual aprobado constituirá la Primera edición del mismo.

Una nueva edición puede ser requerida por el DGAC o CTO, cuando consideran que existe la necesidad

de revisar y actualizar el manual o cuando existe un gran número de revisiones que hacen impracticable

la utilización del manual.

Título y número del Capítulo

1. Generalidades

Sección 1

Párrafo 1.1

Generalidades sobre

el manual

1.1.1 Subpárrafo 1.-

1.1.1.1 Subpárrafo 1.1.-

a) subdivisión b) subdivisión 1) subdivisión 2

i. número romano

A. letra mayúscula

AA. doble letra

mayúscula

Numeración de figuras

Figura 1-3

1– 3

Capítulo 1 Figura 2

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Capítulo 1 GENERALIDADES

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1.1.6. Revisiones

1.1.6.1. Toda propuesta de revisión a este manual debe ser presentada por el CTO quien, una vez

concluido el análisis y evaluación de la revisión propuesta, la remitirá al DSA para su revisión, tramitación

a la DRP para la posterior aprobación por el DGAC.

1.1.7. Inserción de una revisión

1.1.7.1 Los siguientes documentos incluidos en cada revisión, permiten la realización de esta tarea:

a) Carátula.- La hoja de cubierta de la enmienda traerá el número de la enmienda a ser insertada, el

título del manual y la edición actual del mismo.

b) Lista de verificación de revisiones.- La revisión también contendrá una Lista de verificación de

revisiones del MIO, la cual traerá tres columnas:

1) en la primera columna se describirá el número de la edición señalando las revisiones que

incorpora dicha edición (por ejemplo: Segunda edición (incorpora las Revisiones 1 a 26)) y, a

continuación se listarán los números de cada revisión con la fecha de aprobación del Director

General. Al listar la última revisión, además de señalar la fecha de aprobación del DGAC, se

describirá las páginas involucradas en esa revisión;

En caso de una nueva edición se señalará como tal por haber sufrido el manual un cambio

sustancial. Adicionalmente en la siguiente edición se numerará como segunda edición.

2) en la segunda columna se insertará la fecha en que surtió efecto tanto la última edición como las

últimas revisiones; y

En caso de una nueva edición se insertará la fecha como nueva edición

3) en la tercera columna, de manera similar que en la segunda columna, se describirá las fechas de

aplicación tanto de última edición como de las últimas revisiones.

En caso de una nueva edición se insertará solamente la fecha de aplicación.

c) Lista de páginas efectivas.- Es una lista de todas las páginas que se debe insertar a fin de incorporar

la revisión respectiva

d) Registros de revisiones.- El registro de revisiones es un documento del manual, en el cual se

realizará las anotaciones correspondientes respecto a las revisiones que se van publicando. El

encabezado de la tabla de registros de revisiones llevará los siguientes títulos: número de edición,

número de revisión, fecha de emisión, fecha de inserción, ”insertada por:”. Cuando se publique una

nueva edición la tabla se mantendrá como una primera edición.

e) Índice general.- Cada vez que exista una nueva revisión o edición se adjuntará un nuevo índice

general del manual, el cual incorporará todos los cambios que contiene la revisión o edición. En el

margen inferior externo del índice se insertará el número de la edición y el número de revisión, en el

margen inferior interno se insertará el número de páginas (1 de 1).

1.1.8. Cancelación de las revisiones y ediciones

Con la publicación de una nueva edición, donde se haya cambiado en forma sustancial afectando las revisiones a todos o gran número de capítulos del manual, se incorporará como la nueva edición. Por consiguiente, la edición anterior debe quedar como obsoleta.

1.1.9. Definiciones y Abreviaturas

A menos que se haya indicado de otra manera, cualquier palabra o expresión que se use en este Manual

lleva la misma definición que aquella establecida en la RAP 1– Definiciones y Abreviaturas.

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Capítulo 1 GENERALIDADES

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Sección 2

1.2 Generalidades sobre los inspectores

1.2.1. Credenciales, Facilidades y Publicaciones

1.2.1.1. Tarjeta de Identificación del MTC

La Tarjeta de Identificación del MTC deberá ser llevada por los Inspectores en un lugar visible cuando se

esté transitando por las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la Dirección

General de Aeronáutica Civil.

La tarjeta de Identificación del MTC del Inspector DGAC deberá ser devuelta cuando éste cese en sus

funciones.

1.2.1.2. Credenciales de Inspectores DGAC

La credencial (Carnet del Inspector) acredita la condición de Inspector de la Dirección General de

Aeronáutica Civil. La oficina del Coordinador del Proyecto OACI de la DGAC será la encargada de

entregar y mantener vigente las credenciales de los inspectores.

La credencial consta de una tarjeta especialmente diseñada para no ser duplicada con facilidad, y cuenta

con la firma oficial del DGAC. En el reverso de la misma se encuentra el artículo 11, 11.1 y 11.2 de la

Ley de Aeronáutica Civil del Perú, N° 27261.

Artículo 11º.- De las facultades de supervisión e inspección de la Dirección General de Aeronáutica Civil 11.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. 11.2 Los explotadores, así como las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico, están obligados a permitir y facilitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados.

La credencial de Inspector DGAC deberá ser devuelta cuando éste cese en sus funciones.

a) Circulación en los Aeródromos

La credencial de Inspector DGAC sirve como pase en cualquier aeródromo del país. Esta identificación

permitirá el ingreso irrestricto a áreas restringidas de los aeródromos, salvo que viaje como pasajero

pago, en cuyo caso el Inspector tendrá que cumplir con los requisitos exigidos por el explotador aéreo en

que se transporte. Incluso en este último caso, si observase alguna anomalía o considerase pertinente,

efectuar una observación cercana de algún aspecto relacionado con sus funciones; lo comunicará al

responsable del área, para iniciar la inspección que haya decidido. La identificación deberá portarse en

lugar visible durante todo el tiempo que se encuentre en funciones. Los formularios y procedimientos

para obtener las credenciales de Inspector DGAC se obtienen en la Oficina del Coordinador del Proyecto

OACI de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

1.2.1.3 Facilidades

Los inspectores contarán con los medios necesarios para la realización de sus funciones en forma

eficaz, tales como equipo de oficina, medios de comunicación, transporte, entre otros.

1.2.1.4 Publicaciones

Un Inspector no necesariamente deberá portar una copia de todas las publicaciones que contienen

legislación, políticas y procedimientos; en muchos casos, las publicaciones se requieren solamente con

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propósitos de referencia o como material de consulta, considerando, sobre todo, la validez del

documento que se está usando.

Los Inspectores usarán como documentos de consulta en la realización de sus labores (tales como

certificación, vigilancia, procesos de investigación etc.), los siguientes documentos vigentes:

a) Documentos Base

Estos documentos constituyen la fuente principal de consulta con relación a los procedimientos

establecidos por el Perú para cada caso:

Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 27261 y su Reglamento.

Ley de Seguridad de la Aviación Civil N° 28404 y su Reglamento

Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP),

Normas Técnicas Complementarias (NTC),

Circulares de Asesoramiento (CA),

Oficios Circulares (OC), Guías del Usuario y

Manuales de Inspectores DGAC

Los Anexos y Documentos de OACI.

b) Documentos de Referencia

El Doc.8335 de la OACI Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión

permanente de las operaciones y Doc. 9734 Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional,

constituyen las referencias a las que el Inspector debe dirigirse cuando se trate de esclarecer asuntos o

procedimientos no contemplados por cualquiera de los Documentos Base.

1.2.2. Transporte del Inspector DGAC

1.2.2.1 Uso del Boleto Aéreo y chequeo de equipaje

El Inspector deberá usar el Boleto Aéreo de acuerdo a las circunstancias siguientes:

a) Cuando se desempeñe en vuelo de inspección y lleve equipaje (en este caso deberá ser transportado

en el compartimiento de carga de la aeronave);

b) Cuando respondan al pedido de un explotador para efectuar un chequeo, siendo el vuelo de traslado

con el mismo explotador; y

c) Cuando acompañen a miembros de tripulación en vuelos de familiarización, a menos que el

explotador prevea otra manera.

d) Cuando realice inspección de base y/o certificación de estación.

1.2.2.2 Emisión del Boleto Aéreo

Los boletos aéreos serán proporcionados por las empresas en la forma más directa a su destino a

nombre del Inspector asignado para el chequeo correspondiente, no debiendo ser transferidos a otro

Inspector.

1.2.2.3 Chequeos en el extranjero

Cuando se trate de chequeos en el extranjero, el explotador deberá proporcionar el boleto en la ruta más

adecuada y directa que sea posible.

1.2.2.4 Responsabilidad por el uso del Boleto Aéreo

Una vez recibido el boleto aéreo por el Inspector o por la Asistente de la Coordinación Técnica de

Operaciones, éste firmará los documentos que el explotador requiera como constancia de recibo.

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Posteriormente se lo entregará al Inspector asignado, siendo este responsable de su uso.

1.2.2.5 Otro tipo de transporte

La Coordinación Técnica de Operaciones, proporcionará al inspector el transporte terrestre que le

corresponda de acuerdo a lo establecido en cada orden de inspección, que será tramitada por la Jefatura

de Programación y Control.

1.2.3. Conducta Personal

En vista de las numerosas situaciones potencialmente antagónicas que el Inspector probablemente

encuentre, es necesario enfatizar que su comportamiento debe ser ejemplar. Los Inspectores deben

recordar siempre, no importa cuán críticas sean las circunstancias, que ellos son los representantes

visibles de la DGAC. Dado que se trata del contacto directo con una industria dinámica, altamente

organizada y de alto perfil, es crucial que un Inspector proyecte una imagen fuertemente profesional.

1.2.3.1 Ética Profesional y Conducta en el trabajo

Debido al carácter público de la labor de los Inspectores, es necesario que dispongan de buen juicio y

comportamiento profesional en todo momento, tanto dentro como fuera de las oficinas de la DGAC.

Los Inspectores DGAC están expuestos a múltiples circunstancias críticas para los cargos que ejercen;

asimismo, se encuentran en la posición crítica de interpretar y evaluar muy a menudo la calidad de la

ejecución de las operaciones y de los programas de instrucción y manuales. Es imperativo que todos los

Inspectores reflexionen cuidadosamente con respecto a las responsabilidades y exigencias de sus

cargos, siendo objetivos e imparciales al efectuar sus labores.

Su comportamiento es determinante con relación a la percepción que el público tiene de la DGAC.

1.2.3.2 Normas de Conducta

Todos los Inspectores DGAC deben observar las siguientes normas de conducta:

a) Iniciar sus labores a tiempo y en una condición que permita la realización óptima de las funciones

asignadas.

b) Ofrecer servicio pleno y especializado en la ejecución de sus labores.

c) Responder con prontitud ante las directivas e instrucciones recibidas de la Coordinación Técnica de

Operaciones.

d) Ejercer cortesía y tacto al tratar con sus colegas, operadores y público en general.

e) Solicitar autorización para cualquier inasistencia al centro de labores

f) Conservar y proteger el patrimonio de la DGAC. (Los Inspectores no deben utilizar equipos,

propiedades o personal de la DGAC para usos ajenos a las labores oficiales o permitir a otros que lo

hagan).

g) Si las labores demandan el empleo de fondos públicos, se deberá tener conocimiento de todas las

exigencias y restricciones legales correspondientes, con la finalidad de observar las mismas.

h) Salvaguardar la información de carácter reservado de acuerdo a lo prescrito por la Dirección de

Seguridad Aeronáutica de la DGAC. Asimismo, la información que no debe ser objeto de circulación

general de acuerdo a las políticas que maneja la DGAC. Los Inspectores no deberán revelar o discutir

cualquier información reservada o “de uso oficial exclusivo” si no se les autoriza a ello.

i) Acatar las leyes, normas, reglamentos y otras disposiciones legales.

j) Responder con integridad a la confianza depositada, debido al cargo encomendado.

k) Informar, a través de los canales adecuados, sobre incumplimientos conocidos o sospechosos de las

leyes, reglamentos, regulaciones o políticas establecidas.

l) No realizar actividades privadas con beneficio personal o con cualquier otro propósito no autorizado,

mientras labore para la DGAC.

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Capítulo 1 GENERALIDADES

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m) Otorgar a cualquier Inspector o Director a cargo de una investigación oficial toda la información y

testimonios referentes a las materias cuestionadas en base a las leyes, normas y reglamentos

administrados por la DGAC.

n) No presentarse a laborar bajo la influencia del alcohol u otras sustancias tóxicas.

o) No emitir declaraciones irresponsables, falsas o difamatorias, sin fundamento alguno, en contra de la

integridad de otras personas o entidades. (Los Inspectores DGAC se responsabilizan por las

declaraciones que emitan y por los puntos de vista que expresen).

1.2.3.3 Acoso Sexual

La DGAC está comprometida en ofrecer un centro de labores libre de acoso sexual. Los actos de acoso

sexual constituyen conducta prohibida, recibirán un tratamiento de mala conducta y constituirán un

incumplimiento de la política que tiene la entidad contra el acoso sexual y; en caso de ser necesario,

será considerada como una discriminación sexual ilegal, contemplada por la Constitución Política del

Perú.

1.2.3.4 Ética y Conducta Fuera del Centro de Labores

La DGAC asume que sus Inspectores se comportarán fuera del centro de labores de una forma que no

afecte de manera adversa la misión encomendada por la entidad. Mientras se encuentren fuera de

servicio, los Inspectores DGAC deberán comportarse de una manera que no genere el cuestionamiento

público acerca de la confiabilidad en el desempeño de sus responsabilidades como empleados de la

DGAC.

1.2.3.5 Actividad Política

Constituye un derecho de todos los Inspectores DGAC votar a su elección, así como expresar sus

opiniones sobre todos los asuntos y candidatos políticos. Sin embargo, queda prohibida, durante la

realización de sus labores, la expresión pública de su opinión; de tal forma que constituya tomar parte

activa en campañas proselitistas. Cualquier Inspector DGAC que incumpla las restricciones establecidas

sobre la actividad política, será sometido a una acción disciplinaria. Las actividades políticas prohibidas

son las siguientes:

a) Utilizar autoridad o influencia oficial para interferir en una elección o afectar el resultado de la misma.

b) Discriminar a otro Inspector DGAC o a un posible empleado, debido a contribuciones u opiniones

políticas.

1.2.3.6 Cumplimiento de Obligaciones Financieras

Todos los Inspectores DGAC deben cumplir con sus obligaciones financieras privadas y pago de

impuestos en forma adecuada y oportuna.

1.2.3.7 Intereses Comerciales

Los Inspectores DGAC deben observar transparencia en sus actos además de solicitar orientación antes

de involucrarse en cualquier tipo de actividades de aerolíneas o de otra índole comercial, con respecto a

las cuales la DGAC posee plena responsabilidad. Si un Inspector DGAC mantiene cualquier tipo de

intereses que puedan dar la apariencia de impropiedad, debe consultar en forma inmediata con el

Coordinador Técnico de Operaciones con el propósito de llegar a una determinación apropiada.

1.2.3.8 Conflicto de Intereses

Los Inspectores de la DGAC deben ser conscientes de los conflictos de intereses que se puedan

suscitar. Cada Inspector es responsable de tomar las acciones necesarias, de acuerdo con los

documentos antes mencionados, para impedir un conflicto de interés real, potencial o aparente en el

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Capítulo 1 GENERALIDADES

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desempeño de sus deberes. Si un Inspector tiene cualquier duda de que existe, o no, conflicto;

consultará con el Coordinador Técnico de Operaciones, quien deberá resolver la situación.

Los Inspectores DGAC pueden poseer un empleo o un negocio propio que no implique un conflicto de

intereses con sus funciones laborales oficiales. Los Inspectores DGAC que deseen participar en

actividades de aviación externas (tales como instrucción en vuelo, vuelo comercial o cualquier otro tipo

de actividades relacionadas con la aviación) deben considerar la transparencia de sus actividades y

recibir aprobación previa de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la DGAC, teniendo en cuenta el

código de ética de la DGAC y MTC.

1.2.3.9 Declaraciones en Público

Los Inspectores no pueden ser remunerados por hacer declaraciones sobre temas relacionados con sus

labores oficiales. Se les podría permitir impartir enseñanza en universidades o escuelas técnicas

especializadas, pero este hecho debe ser coordinado con la Dirección de Seguridad Aeronáutica para

obtener la aprobación correspondiente.

1.2.4. Vestimenta

Los Inspectores deben ser conscientes de que su aspecto personal afecta su imagen profesional; por lo

tanto, ellos deben observar las siguientes normas:

a) En visitas a las instalaciones de un explotador aéreo, los Inspectores deben vestir formalmente: saco

y corbata para hombres, traje para mujeres; excepto en ubicaciones de selva o sierra donde se usará

la vestimenta acorde con la zona.

b) Durante la prueba de pericia en aeronaves o simuladores, excepto bajo condiciones climáticas

exigentes, se recomienda la vestimenta indicada anteriormente.

c) Durante los entrenamientos, la vestimenta del Inspector deberá ser compatible con las prácticas de

los explotadores aéreos, considerando siempre la formalidad del caso.

d) Durante los vuelos de inspección, el observar a una persona no uniformada ingresando y saliendo de

la cabina de vuelo puede perturbar a los pasajeros. Por esto, todo Inspector debe mantener un perfil

bajo, vestir correctamente, restringir sus movimientos entre la cabina de vuelo y la de pasajeros y

cuando lo haga cumplirá con los procedimientos de seguridad de la cabina de mando del explotador y

portará su respectiva credencial a la vista.

e) Cuando el Inspector cumple sus deberes en un aeropuerto, su credencial debe ser llevada a la vista

en todo momento en la plataforma o cualquier otro sector restringido del terminal.

1.2.5. Consumo de Alcohol

a) El Inspector no deberá consumir alcohol desde 24 horas antes de cumplir con algún examen o prueba

de entrenamiento.

b) Cuando conduzca inspecciones en vuelo, se aplicarán las mismas restricciones antes del turno de

inspección. Durante el vuelo no se consumirá alcohol ni con las comidas. El Inspector deberá seguir

las restricciones del explotador que inspeccione, cuando la tripulación pernocte varios días en vuelos

de inspección.

c) Cuando viajen como pasajeros, los Inspectores deberán recordar que pueden ser reconocidos por los

miembros de la tripulación; por lo tanto debe usarse buen criterio cuando se vaya a consumir alcohol.

De modo similar, durante los deberes de aula u oficina, el licor no debe consumirse.

1.2.6. Rol del Inspector durante Evaluaciones e Inspecciones

La presencia del Inspector produce tensión y recelo, aún en los tripulantes más experimentados. El

Inspector debe tener el tacto suficiente para reducir la tensión y crear el ambiente apropiado para que la

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Capítulo 1 GENERALIDADES

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demostración sea realizada sin presiones. El Inspector debe recordar su responsabilidad de asegurar

que cada miembro de la tripulación sea competente en sus deberes y funciones, de acuerdo a las

normas establecidas.

1.2.7. Confrontaciones

a) Antes de la visita del Inspector a las instalaciones del explotador aéreo, aeronave, centro de

instrucción u operador aeroportuario; aquel se deberá identificar ante el representante autorizado,

presentando sus credenciales y explicando los alcances de sus funciones. La mayoría de los

desacuerdos se ocasionan debido a la carencia de conocimientos de los roles del Inspector y su

autoridad.

b) Cuando ocurra un enfrentamiento, el Inspector deberá estar seguro de su posición y ser discreto y

paciente. Si después de la presentación de las credenciales apropiadas, se le impide el acceso a las

instalaciones, documentos o a la cabina de vuelo, el Inspector se asegurará que la persona que niega

el acceso esté enterada de la autoridad que tiene el Inspector en esa inspección (Art. 11 de la Ley de

Aeronáutica Civil N° 27261). Debe quedar claro que tal negativa está contemplada en el Reglamento

de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas.

Si la situación no puede resolverse rápida y adecuadamente, el Inspector deberá consultar a la

Coordinación Técnica de Operaciones. La acción de seguimiento sobre esta negativa deberá iniciarse

inmediatamente por escrito y firmada por quien la ejerce, para impedir su repetición y para enfatizar la

gravedad de la situación presentada, si se negara a firmar el inspector podrá presentar otra evidencia

objetiva o consignar en el informe que el involucrado se negó a firmar.

c) Los Inspectores deben siempre tener presente que ellos representan a la DGAC y por lo tanto a la

autoridad, por lo cual deberán usar buen criterio y evitar declaraciones y acciones que puedan afectar

el prestigio de la institución. Diversas normas de la legislación aeronáutica, de la política y los

requerimientos de la DGAC están sujetas a interpretaciones discutibles por personal de la industria

aeronáutica que pueden sentirse afectados adversamente. El Inspector debe evitar expresar

opiniones discordantes con la legislación vigente o la política de la DGAC, así como también con las

directivas y oficios emitidos por la misma. Sin embargo, el Inspector debe esforzarse para proveer

guía y consejo con respecto a la interpretación y aplicación de las regulaciones, normas y políticas

existentes y cuando corresponda, derivar los reclamos legales a la Oficina de Asesoría Legal de la

DGAC.

1.2.8. Facilitación

La DGAC proporcionará a los Inspectores todas las herramientas necesarias para la realización de sus

labores.

Los Inspectores serán responsables de portar la documentación correspondiente, para llevar a cabo las

inspecciones programadas, debiendo efectuar las renovaciones periódicas necesarias de la

documentación pertinente, cuyo costo será reembolsado por la Oficina de Apoyo Administrativo de la

DGAC, luego de la presentación de las facturas o recibos correspondientes., para cubrir los costos

correspondientes, tales como:

a) Cuando se trate de inspecciones o evaluaciones programadas, se deberá solicitar la respectiva orden

de inspección y si fuera el caso de inspecciones o evaluaciones internacionales, la Resolución

Ministerial que autorice dicha inspección o evaluación.

b) Pasaporte vigente, verificando los requerimientos de visa, con relación al país donde se efectuará la

inspección.

c) Certificado médico vigente, efectuado en los Centros Asistenciales Autorizados por la DGAC, con una

vigencia de 24 meses y que constará de lo siguiente:

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I. Evaluación por el Médico Aeronáutico Calificador

II. Exámenes de laboratorio: Hemograma, completo, VDRL, HIV (firmando el consentimiento

informado) Glucosa, Urea, Creatinina, Perfil Hepático y Lípidos y Orina Completa.

d) Vacunas requeridas por las autoridades sanitarias de la zona o país a visitar.

e) Legajo de chequeo, incluyendo perfiles, listas de chequeo, manuales y toda aquella documentación

necesaria para efectuar la evaluación.

f) Portar los viáticos establecidos para cubrir los gastos de inspección, coordinados oportunamente con

Programación y Control.

g) Boletos aéreos o terrestres para el traslado en calidad de pasajeros, coordinados oportunamente con

las CTO y CTC (según corresponda). De tratarse de algún curso de capacitación deberá coordinarse

oportunamente con la CPO.

h) Otra documentación y coordinaciones requeridas para determinadas inspecciones especiales,

coordinadas oportunamente con las CTO y CTC (según corresponda).

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Capítulo 1 GENERALIDADES

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