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Estudio de Impacto Ambiental Electrificación del Departamento de Ancash Sector I”, Distrito y Provincia Huaráz, Departamento Ancash Estudio de Impacto Ambiental Noviembre, 2007 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO 1.1 Antecedentes La Ley N° 28749, “Ley General de Electrificación Rural”, en su articulo 5to., determina que el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP/MEM), es competente en materia de electrificación rural, y tiene el compromiso de ampliar la frontera eléctrica en el ámbito nacional, permitiendo el acceso de esta fuente de energía a los centros poblados del interior del país, como un medio para contribuir al desarrollo socio económico, mitigar la pobreza, mejorar su calidad de vida y desincentivar la migración del campo a la ciudad, mediante la implementación de proyectos de electrificación rural con tecnologías y programas de acción destinados a identificar, evitar, prevenir, mitigar o compensar los impactos culturales, sociales y ambientales que estos pudieran ocasionar. Los proyectos de electrificación rural desarrollados por la DEP/MEM son clasificados como Proyectos de Inversión Pública (PIP), los mismos que de acuerdo al Titulo III, Art. 10 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, forman parte del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) y se enmarcan en el proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del Perú. Los PIP están sujetos a una evaluación técnico-económica a fin de identificar su rentabilidad social y su sostenibilidad administrativa, operativa y financiera a largo plazo, siguiendo la secuencia de planificación e implementación definido en los lineamientos de la Ley Nº 27293 y su Reglamento, mediante los cuales se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para optimizar las inversiones destinadas a los PIP. La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE/MEM) tiene la misión de proponer la política y las normas técnicas legales para conservación y protección del medio ambiente por las actividades relacionadas con los hidrocarburos y la electricidad, en el marco de un desarrollo sostenible de las actividades energéticas y de la necesidad de cobertura de energía a nivel nacional. Asimismo, el Instituto Nacional de Cultura (INC) es uno de los órganos competentes del Estado encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia, para lo cual la Ley General de Patrimonio Arqueológico considera que la ejecución de obras públicas o privadas requieren autorización previa del INC, sobre la base de procedimientos definidos en normas y reglamentos dictados por esta entidad pública.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

1 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

1.1 Antecedentes

La Ley N° 28749, “Ley General de Electrificación Rural”, en su articulo 5to., determina que elMinisterio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP/MEM),es competente en materia de electrificación rural, y tiene el compromiso de ampliar la fronteraeléctrica en el ámbito nacional, permitiendo el acceso de esta fuente de energía a los centrospoblados del interior del país, como un medio para contribuir al desarrollo socio económico,mitigar la pobreza, mejorar su calidad de vida y desincentivar la migración del campo a la ciudad,mediante la implementación de proyectos de electrificación rural con tecnologías y programas deacción destinados a identificar, evitar, prevenir, mitigar o compensar los impactos culturales,sociales y ambientales que estos pudieran ocasionar.

Los proyectos de electrificación rural desarrollados por la DEP/MEM son clasificados como Proyectosde Inversión Pública (PIP), los mismos que de acuerdo al Titulo III, Art. 10 de la Ley 28749, LeyGeneral de Electrificación Rural, forman parte del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) y seenmarcan en el proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladasy de frontera del Perú. Los PIP están sujetos a una evaluación técnico-económica a fin de identificar surentabilidad social y su sostenibilidad administrativa, operativa y financiera a largo plazo, siguiendo lasecuencia de planificación e implementación definido en los lineamientos de la Ley Nº 27293 y suReglamento, mediante los cuales se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) paraoptimizar las inversiones destinadas a los PIP.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas(DGAAE/MEM) tiene la misión de proponer la política y las normas técnicas legales paraconservación y protección del medio ambiente por las actividades relacionadas con loshidrocarburos y la electricidad, en el marco de un desarrollo sostenible de las actividadesenergéticas y de la necesidad de cobertura de energía a nivel nacional.

Asimismo, el Instituto Nacional de Cultura (INC) es uno de los órganos competentes del Estadoencargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de losámbitos de su competencia, para lo cual la Ley General de Patrimonio Arqueológico considera quela ejecución de obras públicas o privadas requieren autorización previa del INC, sobre la base deprocedimientos definidos en normas y reglamentos dictados por esta entidad pública.

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1.2 Base Legal

Los aspectos ambientales y sociales relacionados con la operación de los sistemas de transmisiónde energía eléctrica tienen como marco jurídico las normas legales e institucionales deconservación y protección ambiental vigentes en el Estado peruano, con el fin de ordenar lasactividades de las empresas concesionarias dentro del ámbito de la conservación ambiental y lasrelacionadas a estas, asimismo las leyes y normas que cautelan los derechos ciudadanos y elbienestar social en general.

1.2.1 Normativa de Referencia

Está conformado por las normas y/o dispositivos vigentes en nuestro país, que tienen relacióndirecta e indirecta con la preservación y conservación del medio ambiente y la gestión de lossistemas eléctricos: éstas son de carácter general y de carácter específico.

Normatividad General

a. Constitución Política del Perú (1993)

Es la norma legal base, que resalta entre los derechos esenciales de la persona humana, el derecho agozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Señala también en losArtículos 66° al 69° que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de laNación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos.

También agrega que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológicay de las áreas naturales protegidas.

Protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues no se le puede privar de lapropiedad (Art. 70°); sin embargo, cuando se requiera, se podrán expropiar propiedades para laejecución de obras de necesidad publica; para lo que se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

b. Código del Medio Ambiente y de los Recursos NaturalesDecreto Legislativo N° 613 (Publicado 8/9/1990)

Establece en el país la obligación a los proponentes de proyectos, de realizar los estudios deImpacto ambiental (EIA); menciona, además, que el mantenimiento de los procesos ecológicosesenciales, la preservación de la diversidad genética y la utilización sostenida de especies, de losecosistemas y de los recursos naturales renovables, en general, es de carácter obligatorio.

Estipula en el Art. 8° que todo proyecto, sea de carácter publico o privado, que pueda provocardaños al medio ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual seráaprobado por la autoridad sectorial competente (en nuestro caso es el MEM, a través de la DGAA).Dicho estudio según los Artículos 9° al 13°, solo podrá ser elaborado por las instituciones publicas

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o privadas debidamente calificadas de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividadvigente y registradas ante la autoridad competente (Dirección General de Asuntos Ambientales delMEM)

Señala en el Art. 59° que el Estado reconoce como recurso natural cultural a toda edificación decarácter arqueológico o histórico, que al estar integrada con el medio ambiente permite suaprovechamiento racional y sostenido. Otorga la responsabilidad a las autoridades de los gobiernoslocales y regionales en el Art.60°, para que conjuntamente con el Instituto Nacional de Cultura ysus entidades regionales, velen por la protección, restauración y aprovechamiento del patrimonionatural cultural.

Determina en el Art. 61°, que las áreas que contengan dichos recursos arqueológicos no seránmateria de denuncios agrícolas, minero, forestal, urbano o de otra índole. Además, señala en lasáreas donde se ubican andenes, canales, acueductos o cualquier otra obra de carácter arqueológicoserán exceptuados de cualquier otorgamiento de concesión.

c. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.Ley N° 27446 (Publicado 23/04/2001, Nueva Ley)

El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambienta (SEIA), es un sistema coordinado deidentificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactosambientales negativos derivado de las acciones humanas.

La Categorización de proyectos de acuerdo al Riesgo Ambiental es la siguiente:

- Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativosde carácter significativo. En este caso, se requiere de una Declaración de Impacto Ambiental.

- Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientalesmoderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante laadopción de medidas fácilmente aplicables. Para lo cual se requiere de un EIA semidetallado.

- Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o localización puedenproducir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo ocualitativo, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategiade manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado.

La clasificación de proyectos de inversión, de acuerdo al impacto ambiental, deberán seguir loscriterios de protección ambiental siguientes:

- Protección de la salud de las personas.- La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que

puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radioactivas.- Protección de los Recursos Naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna.- Protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural.- Protección de los espacios urbanos.

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- Protección del patrimonio arqueológico histórico, arquitectónico y monumentos nacionales.- Demás que surjan de la política nacional ambiental.- Protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades.- Protección de las Áreas Naturales Protegidas.

d. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión PrivadaDecreto Legislativo N° 757 ( Publicado 8/11/91)

El Art. 6° establece que queda derogado toda reserva a favor del Estado ya sea parcial o total, parala realización de actividades económicas o la explotación de recursos naturales, con excepción a lasreferidas a las Áreas Naturales Protegidas. Tales reservas solo procederán por causas de interésnacional, y deberán ser dispuestas expresamente mediante Ley del Congreso.

El Art. 9° establece que toda empresa tiene derecho a organizarse y desarrollarse en la forma quejuzgue conveniente y se deroga toda norma legal que se oponga a esta norma salvo lasdisposiciones legales referidas a la Higiene y Seguridad Industrial, la Conservación del MedioAmbiente y la Salud.

Las Personas Naturales y Jurídicas extranjeras según el Art. 13°, podrán adquirir concesiones yderechos sobre minas, tierras, bosques, aguas, combustible, fuentes de energía y otros que seannecesario para su desarrollo dentro de los 50 Km. de las fronteras del País previa autorización de laPCM y el Ministerio correspondiente; las Autoridades sectoriales competentes otorgaran laconcesión y otras formas de autorización para la explotación de los Recursos Naturales.

De la seguridad jurídica en la conservación del medio ambiente. El Art. 49° indica que el Estadoestimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio-económico, la conservación del ambiente yel uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a losinversionistas mediante establecimiento de normas claras de protección ambiental.

El Art. 50° establece que las autoridades sectoriales competentes relacionadas con asuntosambientales y con la aplicación del Código del Medio Ambiente, son los Ministerioscorrespondiente sin perjuicio de las atribuciones que corresponda a los gobiernos regionales ylocales.

Modificación según la Ley N° 26734 ( Publicado 31/12/ 1996)(Art. 50°) son los Ministerios o los organismos fiscalizadores (OSINERG en nuestro caso), segúnsea el caso, de los sectores competentes a las actividades que desarrollen las empresas sin perjuiciode las atribuciones.

En caso de las empresas que desarrollen dos o más actividades de competencia de distintossectores, será autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por laque se genere mayores ingresos brutos anuales.

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El Art. 51° establece que serán las autoridades sectoriales competentes quienes determinaran lasactividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables decontaminación o deterioro ambiental, los cuales requerirán de un EIA previo al desarrollo de laactividad, el cual será presentado a la autoridad sectorial competente.

Modificación según la Ley N° 26734 ( Publicado 31/12/ 1996)El Art. 51° establece que la autoridad sectorial competente comunicará al CONAM sobre lasactividades a desarrollarse en su sector que pudieran exceder niveles o estándares tolerables decontaminación o deterioro del ambiente sobre los Limites Máximos Permisibles, las que en formaobligatoria deberán presentar EIA previos a su ejecución. Asimismo el CONAM propondrá losrequisitos para la elaboración de EIAs y PAMAs, tramites para la aprobación de dichos estudios ylas demás normas referentes al impacto ambiental.

El Art. 52° establece que en casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, laautoridad sectorial competente deberá disponer la adopción de medidas de seguridad por parte deltitular.

Modificación según la Ley N° 26786 (Publicado 13/05/1997)

El Art. 52° establece que en casos de peligro grave o inminente la autoridad sectorial competente,con conocimiento del CONAM, podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas deseguridad por parte del titular de la actividad.

a. Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles.b. Medidas que limiten el desarrollo de actividades que generen peligro grave e inminente para elmedio ambiente.

En caso contrario la autoridad competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizacionesotorgadas.

Según el Art. 54° el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivosni afecta los derechos adquiridos con la anterioridad a la creación de las mismas, el cual seráotorgado por decreto supremo del Consejo de Ministros.

La novena disposición complementaria, menciona en el Art. 137° que “las acciones interpuestas endefensa del medio ambiente o cuya materia principal tiene éste propósito, son ejercidas ante el juezdel lugar donde se afecto el derecho o donde tiene su domicilio el demandado”.

La décima Primera Disposición Complementaria de esta norma, se indica que: “quien inicie unaacción ante el Poder Judicial en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales; y estaacción sea desestimada será responsable de los daños o perjuicios que hubiere causado”

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e. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y ActividadesLey N° 26786 ( Publicado 13/05/1997)

El Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAM), deberá ser comunicado por las autoridadessectoriales correspondientes sobre las actividades a desarrollarse en su sector y que por su riesgoambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro delambiente, la que obligatoriamente deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental previos a suejecución. Sobre los Limites Máximos Permisibles del impacto ambiental, establece que deberánser aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo (modifica el Articulo 51° dela “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”)

Modifica el primer párrafo del articulo 52° del D. Legislativo N° 757, estableciendo que en casosde peligro grave o inminente para el medio ambiente. La Autoridad Sectorial competente podráadoptar las medidas de seguridad como:

i) Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles.ii) Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generen peligro grave e inminente

para el medio ambiente.

f. Casos en que la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa deAdecuación de Manejo Ambiental requiere opinión técnica del INRENA, DecretoSupremo N° 056-97-PCM y 061-97-PCM (Publicado 18/11/1997)

Establece que los Estudios de Impacto Ambiental previamente a su aprobación por la autoridadsectorial competente, requerirán opinión técnica de INRENA cuando existan actividades yopciones que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables:

- Alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas represamiento ycanalización de cursos de agua.

- Remoción del suelo y de la vegetación.- Alteración de los hábitats de fauna silvestre.- Uso del suelo para el deposito de materiales no utilizables (relaves, desechos industriales,

desechos peligrosos o tóxicos).- Desestabilización de taludes.- Alteración de fajas marginales ( ribereñas).- Deposición de desecho en el ambiente léntico (lagos y laguna).

Estos deberán ser considerados en la ejecución de un proyecto.

g. Norma de Imposición de Servidumbre R.D. 111-88-EM(Publicado 28/09/1988)

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Establece los procedimientos destinado para obtener el derecho de servidumbre; establece lasdistancias mínimas de las franjas de servidumbre

Anchos Mínimos de Fajas de ServidumbresTensión Nominal de la

Línea(Kv)

Ancho(metros)

200145-11570-6036-2015-10

252016116

h. Código Eléctrico del Perú R.S. N° 2. Ministerio de Fomento y Obras Públicas,(publicado 05/01/1955)

En lo referente a las líneas de transmisión indica entre sus puntos más importantes que losconductores de mayor tensión deberán ocupar los niveles superiores de las torres; para la altura yseparación de los circuitos se tomará la tensión nominal a emplearse. Menciona que los hidrantesde sistemas contraincendios deberán ubicarse a una distancia de un metro como mínimo del bordede la franja de servidumbre, se recomienda mayor distancia; la separación mínima de edificios demás de tres pisos es de 3 metros de altura para tensiones menores a 30kV. para tensionessuperiores la distancia vertical es de 3 metros mas 1.25 centímetros por cada kV. en exceso. Lassubestaciones deberán tener una adecuada iluminación de 30 a 150 lux. Las líneas paralelas a víasférreas deben estar a 3,5 metros de la vía principal y 2 metros de las vías secundarias.

i. Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley N° 25844(Publicado 19/11/92)

Según el Art. 2º constituye Servicio Público de Electricidad, el suministro regular de energíaeléctrica para uso colectivo hasta los límites de potencia que serán fijados por el reglamento deconcesiones eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con lageneración, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; el Art. 3° señala quese requiere concesión para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: generación deenergía eléctrica que utilice recursos hidráulicos y geotérmicos, cuando la potencia instalada seasuperior a 10MW; la transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes delEstado y/o requieren la imposición de servidumbre por parte de este y la distribución de energíaeléctrica con carácter de Servicio Publico de Electricidad, cuando la demanda supere los 500kW.

Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica y generaciónhidroeléctrica y geotérmica que no requiera concesión, cuando la potencia instalada sea superior a500kW.

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Las actividades de generación transmisión y distribución que no requieran de concesión niautorización podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones deconservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.El Art. 9° establece que el Estado previene la conservación del medio ambiente y el PatrimonioCultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de lasactividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía.

Para obtener la concesión definitiva según el Art. 25° inciso h, uno de los requisitos será lapresentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados según Art. 31º incisoh, a cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de laNación.

Sustitución del Art. 32° por D.S. N° 004-96-EMLa concesión temporal no otorga derechos exclusivos sobre el área de estudio, por lo tanto esposible otorgar concesión temporal para estudios de centrales de generación, subestaciones y líneasde transmisión a más de un peticionario para tales casos las servidumbres solicitadas por lospeticionarios; deberán ser utilizadas en forma conjunta, cuando esto sea posible, e indemnizadas apartición entre todos los que resulten beneficiados (ejemplo de área de servidumbre que puede sercompartida por concesionarios de líneas de transmisión diferentes); el otorgamiento de lasservidumbres requeridas deberá ser lo menos gravoso al predio sirviente.

j. Reglamento de la Ley Concesiones Eléctricas D.S. 09-93-EM(Publicado: 25 Febrero 1993)

Los limites del articulo 2° de la ley de concesiones eléctricas están referidas al 20% de la demandamáxima de la concesión de distribución, hasta un tope de 1000 kW.

Ninguna entidad de generación o de distribución de energía podrá mantener la propiedad de unsistema secundario de transmisión si ésta calificará como parte del sistema principal, si la demandade un servicio, supera el limite establecido (distribución de energía con carácter de servicio públicode electricidad, cuando la demanda supere los 500kW.). Esta deberá adecuarse al régimen deconcesión, en un plazo de 180 días calendarios de registrada esta demanda.

El Ministerio establecerá un registro de concesiones eléctricas que será público, los titularesdeberán informar de la instalación de grupos generadores de electricidad, sistemas de transmisión,sistemas de distribución.

El articulo Art. 35° menciona que la renovación de la concesión temporal solo podrá otorgarse porun periodo nuevo y únicamente, si el peticionario no hubiera concluido con los estudios en el plazoprevisto, éste presentara 30 días antes un informe sustentatorio.

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El Art. 51° establece que el tiempo que se requiera para el trámite y solución de concurrencia desolicitudes de concesión y de oposiciones no será computable para los efectos del plazo a querefiere el Art. 28° de Ley de Concesiones Eléctricas.

Señala en el Art. 70° que el titular de una concesión temporal podrá renunciar a está, comunicandocon una anticipación de 30 días calendarios

En el Art. 71° el concesionario podrá renunciar a la concesión definitiva comunicando con un plazono menor de 1 año.

El uso de bienes públicos y/o de terceros es de aplicación a empresas concesionarias referidos en elarticulo 3° de la “Ley de Concesiones Eléctricas” ( Ley 25844), las demás empresas que requieranel uso de bienes públicos y/o de terceros que no están incluidas en el Art. 3° de la “Ley deConcesiones Eléctricas” (Ley 25844), se regirán por lo establecido por el código Civil.

El Art. 132° señala las condiciones y criterios a considerarse para definir el Sistema Principal deTransmisión:

- Deberán comprender instalaciones de alta o muy alta tensión.- Deberá permitir el flujo bidireccional de energía- El régimen de uso

Cada 4 años se evaluará el sistema de transmisión para su respectiva clasificación, de acuerdo a lasmodificaciones que se produzcan en las instalaciones.

El Art. 217º señala que la vigencia de la servidumbre es la misma que el de la concesión. En elcaso de las servidumbres otorgadas para la realización de estudios, éstas se extinguen con laconclusión de estos estudios.

Según el Art. 220° las servidumbres que se impongan a las líneas de transmisión y de distribuciónya sean aéreas o subterráneas comprende:

- Ocupación de superficie del suelo, subsuelo y/o de sus aires, necesarios para la instalación delas subestaciones de transformación

- Ocupación de las superficies necesarias y sus aires para la instalación de estructuras desustentación. Así como las fajas de los aires o subsuelo.

- Delimitación de la zona de influencia del electroducto, en caso de ser aéreo, representada porla proyección sobre el suelo de la franja de ocupación de los conductores, cuyo ancho sedeterminara en caso de acuerdo a las prescripciones del Código Nacional de Electricidad y lasdemás normas técnicas.

El propietario del predio no podrá construir ni afectar y/o mantener plantaciones, cuyo desarrollosupere las distancias mínimas de seguridad, debajo de la zona de influencia de los eletroductos.

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Según el Art. 221° para efectuar labores de uso de explosivos a una distancia menor a 5000 metrospara el caso de instalaciones de centrales hidroeléctricas y de 200 metros del eje del electroducto,se deberá obtener autorización previa del titular. Se tomarán todas las medidas de seguridad que elcaso exige, con opinión antelada de Defensa Civil.

El Art. 223° establece que la solicitud de servidumbre deberá ser presentada ante la DirecciónGeneral de Electricidad; la cual podrá ser observada por la Dirección General de Electricidad; eneste caso el concesionario tendrá un plazo de 20 días para subsanar las omisiones; en caso contrariola solicitud se dará por abandonada.

Cuando la solicitud es admitida por la Dirección General de Electricidad, está será notificada alpropietario del predio adjuntado copia de la petición, quien deberá exponer su opinión dentro de unplazo máximo de 20 días calendarios, si la servidumbre afecta inmuebles del Estado, éste pedirá uninforme a la autoridad competente.

Si se presentara oposición de establecimiento de servidumbre, la Dirección General de Electricidadnotificará al concesionario para que absuelva el tramite en un plazo de 3 días. En caso de noresolver la Dirección General de Electricidad el Ministerio de Energía y Minas emitirá laresolución respectiva dentro de los 7 días calendarios.

Las resoluciones que emita el ministerio de Energía y Minas, imponiendo o modificandoservidumbres, solo podrán ser contradichas judicialmente en lo que se refiere al monto fijado comoindemnización.

Según el Art. 229° el monto de indemnización a abonarse por la imposición de servidumbre,deberá ser convenida por las partes; si estas no se pusieran de acuerdo la Dirección General deElectricidad encargará al Cuerpo Técnico de Tasaciones efectuar la valorización correspondiente,el cual tendrá un plazo de 15 días. La Dirección notificará a las partes dentro del plazo de 3 días apartir de recibido el informe del Cuerpo Técnico de Tasaciones. Todo costo que implique seráabonado en partes iguales a los interesados.

El Art. 230° establece que una vez determinado el monto a indemnizar, el peticionario deberáabonarlo directamente o consignarlo judicialmente a favor del propietario del predio sirvientedentro del plazo de 10 días siguientes a la suscripción del acuerdo o la notificación de la DirecciónGeneral de Electricidad. En caso de incumplimiento de pago perderá el derecho a implantarservidumbre.

k. Publicación de Guía Ambiental para la Elaboración EIA en el Subsector Eléctricosegún el R.D.033– 96 – EM/ DGAA(Publicado 5/12/96)

Establece las pautas a seguir para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, teniendo encuenta las consideraciones del subsector de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

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l.Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades EléctricasD.S. 29-94-EM. (Publicado 8/6/1994)

De acuerdo con la Ley N° 25844 “ Ley de Concesiones Eléctricas”; este reglamento norma lainterrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución,con el medio ambiente, bajo el concepto de desarrollo sostenible.

El Art. 6° señala que los titulares de concesiones contarán con un Auditor Ambiental Interno,responsable del control ambiental; deberán presentar anualmente un informe del ejercicio anterior,antes del 31 de marzo del año siguiente, dando cuenta del cumplimiento de la legislaciónambiental, recomendaciones del EIA o PAMA así como el control de las emisiones y/overtimientos de residuos.

La autoridad competente responsable de dictar los lineamientos de la política ambiental del sectoren las actividades eléctricas es la DGAA; la DGAA establece, modifica los Limites MáximosPermisibles de emisión así como elaborará los contenidos y procedimientos de la preparación yevaluación de los EIAs y PAMAs.

Los EIA serán presentados en virtud a la solicitud de una concesión definitiva, estos seránelaboradas por instituciones autorizadas en el registro de la DGAA; este estudio incluirá en líneasgenerales:

Un estudio de Línea base para determinar la situación ambiental y el nivel de contaminación delárea pre-existente, se incluirá la descripción de los recursos naturales existente, aspectosgeográficos, así como aspectos sociales, económicos y culturales de las poblaciones ycomunidades; una descripción detallada del proyecto presupuestado; identificación y evaluación delos impactos ambientales previsibles directos e indirectos y un plan de manejo ambiental.

El Art. 17° establece que dentro de las áreas naturales protegidas, el desarrollo de las actividadeseléctricas deberá efectuarse en coordinación con las autoridades competentes.

El Art. 44° establece que la Dirección General de Electricidad será el ente que sancionará a lostitulares de las concesiones y autorizaciones por el incumplimiento Reglamento de ProtecciónAmbiental de las actividades eléctricas.

Dispone el Art. 36°que para la aprobación de proyectos eléctricos que puedan afectar ÁreasNaturales Protegidas, el Ministerio de Energía y Minas exigirá la previa opinión del Ministerio deAgricultura.

m. Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub-sector ElectricidadR.M. 263-2001-EM/VME ( Publicado 21/06/2001)

Promulgado el 18 de junio de 2001, tiene como objetivo proteger, preservar y mantener laintegridad psicofísica de los trabajadores de la empresa del sub-sector; establecer pautas de

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medidas de protección de los usuarios y publico en general, establecer lineamientos para laformulación de planes y programas de control y reducción de riesgos en el sistema eléctrico(sistema de generación, líneas de transmisión, centros de transformación, sistemas de distribución,maquinarias y herramientas en general, y almacenaje de materiales y líquidos inflamables ocombustibles).

El Art. 9° establece que el Programa Anual de Seguridad e Higiene Ocupacional estará basado enel estudio de riesgos además del diagnostico de seguridad e higiene ocupacional de la empresareferidas al personal, material, equipos y medio ambiente, el cual será de carácter técnico, social yhumano.

El organismo responsable de la fiscalización y control será OSINERG; la normatividad estará acargo de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, el cual dictaránormas modificatorias y complementarias para mantener actualizado el reglamento.

El artículo 50° establece que en la identificación y señalización de líneas, los postes y estructurasmetálicas de las líneas de transmisión, deberán ser fácilmente identificados, indicando por lomenos: tensión nominal, nombre de la empresa, número, código de la estructura, nombre de la líneade transmisión y señales de peligro. Las estructuras metálicas deberán contar con medios deantiescalamiento, cuando se ubiquen en las zonas urbanas o cercanas a éstas y terrenosagropecuarios.

El artículo 52° señala en lo referente a las condiciones meteorológicas y climáticas en los trabajosen las líneas de transmisión , que deberán efectuarse en horas de luz natural y con las condicionesmeteorológicas y climáticas más convenientes. Se suspenderá los trabajos en caso que lascondiciones ambientales tengan alguna de las siguientes características:

- Velocidad de viento superior a los 35 km/h.- Lluvias torrenciales, granizadas y nevadas.- Tempestades eléctricas, rayos y truenos.- Otros fenómenos anormales que afecten la seguridad

Cuando existan condiciones meteorológicas y climáticas adecuadas, se podrá efectuar trabajosdurante horas nocturnas que puedan ejecutarse con mayor seguridad que durante horas de luznatural y sean debidamente sustentados por la empresa en su reglamento interno, y para los casosde situaciones de emergencia.

El Art. 58° señala sobre las radiaciones electromagnéticas: que en caso que el trabajador realicetareas en áreas en las que existe radiación electromagnética, la empresa hará los estudioscorrespondientes tomando en cuenta las recomendaciones del Organismo Mundial de la Salud(OMS) u otros organismos internacionalmente reconocidos, y adoptará medidas que protejan lasalud de los trabajadores.

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Los trabajadores expuestos a peligro de radiación serán informados previamente por personalcompetente: sobre los riesgos que su labor implica para su salud, las precauciones que debenadoptar, el significado de las señales de seguridad o sistemas de alarma, los métodos de trabajo queofrezcan mayor seguridad, el uso adecuado de las prendas y medios de protección personal y laimportancia de someterse a exámenes médicos periódicos y a las prescripciones médicas.

n. Ley General de Expropiaciones ( Ley N° 24656)

Esta ley menciona que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de lapropiedad privada, la que es autorizada únicamente por ley expresa del Congreso a favor del Estadoa iniciativa del poder ejecutivo, gobiernos regionales, locales y previo pago en efectivo de laindemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

Esta Ley deberá ser considerada en el EIA del proyecto en cuanto, que algunas áreas deconstrucción y excavación, se sitúen en terrenos de propiedad de terceros, que tendrán queexpropiarse, pagando el adecuado justiprecio por los predios afectados.

Los artículos de mayor relevancia son los siguientes:

Disponen que el único beneficiario de una expropiación es el Estado, menciona en el Art. 7° quetodos los procesos de expropiación que se dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presentearticulo deben ajustarse a lo establecido en la presente Ley.

Establece mecanismos en el Art.9° para acceder al trato directo, como los respectivos pasos paraenmarcar los acuerdos a la Ley, asimismo establece (artículos 10° y 11°) la naturaleza del sujetoactivo de la expropiación y la del sujeto pasivo de la expropiación.

La indemnización justipreciada por un lado comprende el valor de tasación comercial debidamenteactualizada del bien que se expropia y por otro, la compensación que el sujeto activo de laexpropiación debe abonar, en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujetopasivo, originados inmediatamente, directamente y exclusivamente por la naturaleza forzosa de latransferencia. Así también, establece que la indemnización justipreciada no podrá ser inferior alvalor comercial actualizado, ni exceder de la estimación del pasivo.

Enuncia en el Art. 16° que el valor del bien se determinará mediante tasación comercialactualizada que se realizará por el Consejo Nacional de Tasaciones. Referente a la forma de pago(Art. 19°) establece que la consignación de la indemnización justipreciada, debidamenteactualizada, se efectuará necesariamente en dinero y en moneda nacional y demás alcancesrelacionados a la indemnización justipreciada.

ñ. Reglamento de las disposiciones sobre seguridad jurídica en materia administrativacontenidas en la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada (Publicado02/01/1993).

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De acuerdo con el titulo IV del Decreto Legislativo N° 757 y conforme con el Art. 19° de lamisma norma: “Entiéndase como procedimiento administrativo o tramite al conjunto de actos ydiligencias realizadas ante la administración publica (las dependencias del gobierno central,regionales o locales, incluidas instituciones y organismos públicos descentralizados) por losparticulares (personas naturales o jurídicas) con el objeto de obtener de está un determinadopronunciamiento.

El Art. 11° establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) es eldocumento unificado de cada entidad de la administración publica, que contiene toda lainformación relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos, tiene Jerarquía Legal.

El Art. 12° menciona que solamente podrá exigirse a los particulares el cumplimiento de losprocedimientos administrativo tal como conste en el TUPA. En consecuencia, la administraciónpublica no podrá requerir la realización de procedimientos administrativos, la presentación deinformación ni documentación, el cumplimiento de requisitos, ni el pago de derechos detramitación que no estén expresamente previstos en el TUPA.

o. Reglamento de Regímenes de Garantía a la Inversión PrivadaD. S. N° 162-92-EF

El Art. 22 menciona que la estabilidad jurídica que se otorga a las inversiones realizadas enempresas mineras y de servicio publico de electricidad asimismo a las dedicadas a la explotaciónde hidrocarburos, se rige por lo prescrito en el presente decreto supremo y por los regímenesespeciales para este caso del D.S. N° 693 “Ley de Promoción de las inversiones en el sectoreléctrico”, asimismo en el D. Legislativo N° 708 “Ley de Promoción de las Inversiones en el SectorMinero”,D. Legislativo N° 26221 “Ley de Promoción de las inversiones en Hidrocarburos”.

La suscripción de un convenio de estabilidad al amparo de uno de los regímenes a que se refiere enel párrafo anterior, no impide la celebración de otros convenios de estabilidad conforme con otrosregímenes, aunque se traten de la misma materia.

p. Aprueban la Norma Técnica de Calidad de los Servicios EléctricosD.S. N° 020-97-EM (Publicado 11/10/1997)

En el marco del Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobadopor D.S. N° 009-93-EM, la finalidad de esta norma es de asegurar un nivel satisfactorio de laprestación de servicios eléctricos. El control de la calidad de los servicios eléctricos se realizara enlos siguientes aspectos:

- Calidad del Producto (Tensión, frecuencia, perturbaciones)- Calidad del suministro (Interrupciones)- Calidad de servicio comercial (Trato al cliente, precisión de medida)- Calidad del alumbrado público ( deficiencias en el alumbrado)

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Los indicadores de calidad evaluados en esta norma miden exclusivamente la calidad delproducto, suministro, servicio comercial y alumbrado público que entrega un suministrador(entidad que provee un servicio o suministro de energía a otra entidad o un usuario final) a susclientes; estos no son indicadores de performance. Establece que la aplicación de esta norma serealizará en 3 etapas:

La primera etapa tendrá una duración de un año y seis meses, en esta etapa las entidadesinvolucradas están obligadas a implementar la infraestructura y equipos necesarios para el registroy medición de los parámetros de calidad, las transgresiones de las tolerancias de los indicadores decalidad no darán lugar a compensaciones y/o multas en esta etapa.

La segunda etapa tiene una duración de un año y seis meses calendarios, la cual comienzainmediatamente después de finalizada la primera etapa.

El incumplimiento con los plazos y Programas de Adecuación planteados en la primera etapa, dalugar a sanciones correspondientes; las transgresiones a la tolerancia de los indicadores de calidaddan lugar a compensaciones y/o multa.

Modificaciones :

D.S. 013-2000-EM (Publicado 27/07/2000)Sé amplio la aplicación de la segunda etapa de las Normas Técnicas de Calidad de ServicioEléctrico hasta el 31 de diciembre del 2000.

D.S. 017-2000-EM (Publicado18/09/2000)Sé amplio la aplicación de la segunda etapa de las Normas Técnicas de Calidad de ServicioEléctrico hasta el 31 de diciembre del 2001.

D.S. 017-2000 ( Publicado 18/09/2000)Establece la derogación del D.S. N° 52-94-EM y deja sin efecto el Art. 1° del D.S.N°013-2000-EM

La tercera etapa tiene una duración indefinida y comienza inmediatamente después de finalizada lasegunda; infracciones a la tolerancia de los indicadores de calidad dan lugar a compensaciones y/omulta.

De acuerdo al D.S. 013-2000-EM se establece la aplicación gradual de las compensaciones en lasiguiente forma:

Calidad del Producto 30% de los montos calculados para el primer trimestre de la tercera etapa,60% de los montos calculados para el segundo trimestre de la tercera etapa, 100% del montocalculado para lo que respecta de la tercera etapa.

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Cada suministrador es responsable ante otros suministradores de las interrupciones yperturbaciones que un cliente suyo inyecte a la red, afectando así los intereses de los otros, losafectados serán compensados según esta norma.

La calidad de producto se calcula por las infracciones de la tolerancia en niveles de tensión,frecuencia y perturbaciones en los puntos de entrega; se llevará a cabo en periodos mensuales,llamados “periodos de control” mediante el uso de equipos múltiples o individuales; se llevarámediciones independientes de cada parámetro de calidad del producto, el lapso mínimo demedición de los parámetros es de 7 días calendarios continuos, con la excepción de la frecuenciacuya medición es permanente durante el periodo de control a estos periodos se les nombran“Periodos de Medición”

1.2.2 Otros tópicos relacionados a Materia Ambiental

a. Áreas Naturales Protegidas.

La ley de Áreas Naturales Protegidas señala que, la protección de las Áreas Naturales Protegidastiene como objetivo, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos dentro deáreas suficientemente extensa; mantener muestras de distintas comunidades naturales, paisajes yformas fisiográficas; evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre; mantener y manejarlas condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la captación, flujo ycalidad del agua, control de la erosión y sedimentación.

Las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las áreas de conservación privada, se establecende carácter definitivo; la reducción física o modificación legal solo podrán ser aprobadas medianteLey.

Las áreas naturales protegidas pueden ser:

- Las de administración nacional que conforma el SINANPE.- Las de administración regional ( áreas de conservación regional).- Las áreas de conservación privada.- La creación de áreas protegidas y de las áreas de conservación regional será refrendada por el

Ministerio de Agricultura, salvo la creación de sistemas marinos, lo cual será refrendado por elMinisterio de Pesquería.

El Art. 8° establece que el ente rector del SINANPE es el INRENA, quien es el encargado de lagestión de las áreas naturales protegidas que forman parte del SINANPE, el INRENA cuenta conel apoyo del consejo de coordinación del SINANPE. Asimismo, la Ley señala que toda ÁreaNatural Protegida deberá contar con un Plan Maestro que constituye el documento de planificacióndel área; el cual deberá ser aprobado por INRENA y elaborado en proceso participativo, debiendoser revisado cada 5 años. La Ley establece que las áreas de administración nacional y las deconservación regional son creadas mediante Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros yrefrendado por el Ministro de Agricultura, además, de acuerdo al tipo de área, por el Ministro de

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Pesquería. Tanto las Áreas de Conservación Privadas, que por primera vez son recogidas en lalegislación nacional, como las Zonas Reservadas (que es una categoría intermedia para larealización de estudios complementarios), deben ser reconocidas mediante Resolución Ministerial.

b. Comunidades Campesinas

La ley de Comunidades Campesinas indica que es de necesidad nacional, de interés social ycultural el progreso integral de las comunidades campesinas. Asimismo, garantiza la integridad delderecho de propiedad del territorio, como también, respeta y resguarda los ritos, hábitos ytradiciones de las Comunidades Campesinas.

El territorio comunal está integrado por los dominios originarios de la comunidad, las tierrasadquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicaciones con fines de ReformaAgraria. Las tierras originarias comprenden aquellas que la comunidad viene poseyéndose, inclusolas eriazas, y las que indican en sus títulos.

El área comunal podrá ser expropiado por causa de necesidad o utilidad publica previo pago deljustiprecio en dinero mencionado en el Art. 7°.

En cuanto al régimen de posesión y uso de la tierra, establece la prohibición del acaparamiento detierras dentro de la comunidad; cada Comunidad Campesina establece el régimen de uso de sustierras en forma comunal, familiar o mixta.