Capítulo Vii - Tránsito de Personas en Actividades Colectivas

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CAPÍTULO VII - TRÁNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS Artículo 99°. Actividades colectivas en vías públicas. La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios. El tránsito de actividades colectivas en vías públicas, será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de las vías destinadas a los vehículos. Artículo 100°. Competencias deportivas en vías públicas. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos.

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CAPÍTULO VII - TRÁNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS

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CAPTULO VII- TRNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVASArtculo 99. Actividades colectivas en vas pblicas. La autorizacin de actividades colectivas en vas pblicas debe ser solicitada con anticipacin ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal circulacin de los vehculos. Para la realizacin de actividades deportivas en vas pblicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios.

El trnsito de actividades colectivas en vas pblicas, ser regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el sealamiento de velocidades y la utilizacin de vas para que no afecten la normal circulacin de los vehculos. De igual manera, la autoridad regular el trnsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilizacin de las vas destinadas a los vehculos.

Artculo 100. Competencias deportivas en vas pblicas. Las competencias deportivas que se desarrollen en vas pblicas, sern coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes debern formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de trnsito competente, con una antelacin no inferior a quince (15) das a la realizacin del evento deportivo. Las autoridades de trnsito correspondientes adoptarn las medidas de circulacin, informacin y de seguridad que fueren indispensables para tales casos.