Capitulo Vii Medios de Pruebalos Testigos 1206863800628230 3

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1 CAPITULO VII LOS MEDIOS DE PRUEBA R. Montero

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medios de prueba

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  • CAPITULO VIILOS MEDIOS DE PRUEBA

    R. Montero

  • R. MonteroLOS TESTIGOS

    Terceros extraos al juicio que declaran en ste dado el conocimiento que poseen sobre ciertos hechos relevantes para su resolucinArts. 356 a 384 CPC, 1708 a 1711 CC, 23, 33; 60, 190, 191, 192, 259, 261, 263, 280, 298 a 313, 329, 330, 331, 332, 336 CPP

    Caractersticas

    1. Prueba circunstancialSe produce durante el juicio2. Medio de prueba indirectoHechos sucedidos antes del juicio3. Prueba inmediataLa prueba debe rendirse ante y a travs del Juez. Materia penal 35, 284 CPPMateria civil Prueba mediataSe rinde ante Receptor 4. Prueba regladaFormalidades (lista testigos, causales inhabilidad, forma declaraciones, etc)5. Valor probatorioPuede tener valor de Plena prueba o de Prueba Semi Plena (civil)Proceso penalConforme sana crtica (297, 340 y 342 letra c)ProcedenciaDe general recurrenciaExcepcin (exclusiones): se encuentra excluida de ciertos actos o contratos Contraexcepcin

    Requisitos

    a. Debe tratarse de un tercero ajeno al procesob. Debe declarar sobre hechosc. Debe conocer los hechos por haberlos percibido por sus propios sentidos o el dicho de otro

    17081709- 1710 CC1711 CC(Normas civiles)

  • 1. TERCERO AJENO AL PROCESO

    Directas

    Indirectas o terceros

    No podrn actuar como testigos Quienes tengan el carcter de partes, ya sea en forma originaria o derivada (cesin)Quienes tengan inters en el juicio, ya sea como terceros independientes, coadyuvantes o excluyentes

    2. DEBE DECLARAR SOBRE HECHOS

    Objeto de la declaracin del testigo 3. CONOCEN LOS HECHOS POR HABERLOS PERCIBIDO POR SUS PROPIOS SENTIDOS O EL DICHO DE OTROS

    El testigo debe dar razn de sus dichosSealar con precisin la causa, antecedente o motivo que sustenta su declaracin Clasificacin partes:DemandanteDemandadoIndiferentesIntervinientesInteresadosTerceros CoadyuvantesTerceros independientesTerceros excluyentesNo se ven afectados por el proceso ni la sentencia a dictarse

    Actan en el proceso, sin inters en ste (perito, testigos)Sin ser partes directas en un proceso, ven afectados sus derechos a causa de ese procesociertos, precisos y determinadosNo pueden emitir en sus declaraciones opiniones o apreciaciones. stas corresponde efectuarlas a los peritos

    PresencialesDe odasR. Montero

  • R. MonteroClasificacin de los Testigos

    Importancia clasificaciones para determinar valor probatorio

    Materia penalNo existen testigos inhbiles valor probatorio conforme normas sana crticaPresenciales Aquellos que perciben directamente los hechos y se encuentran presentes cuando stos ocurrenDe Odas Aquellos que no perciben directamente los hechos, sino que los conocen a travs del dicho de una de las partes o de tercerosInstrumentales Aquellos que intervienen en la suscripcin del documento Contestes Aquellos que estn de acuerdo en el hecho y sus circunstancias esencialesSingularesAquellos que estn de acuerdo sobre el hecho, pero difieren sobre las circunstancias esenciales que lo rodearonDiversificativos: Declaran sobre hechos diversos, no excluyentes entre siAcumulativos: Declaran sobre hechos sucesivos que se complementanObstativos: Declaran en contraposicin a lo sealado por otro

    Hbiles Aquellos que renen todos los requisitos legales para que su declaracin produzca efectos.No se encuentran afectos a inhabilidadesRG Toda persona es capaz para declarar en juicio mientras la ley no establezca su inhabilidad.(art 356)Inhbiles Aquellos afectos a una inhabilidad legal, declarada por el tribunalTACHASSegn como conocen los hechos.Art 383-1Segn sus calidadesSegn sus capacidadesMximo valor dos testigos presenciales, contestes y hbiles Pueden llegar a constituir plena prueba

  • R. MonteroIniciativa para rendir la prueba testimonialDe Parte De Tribunal Medida para mejor resolver (art.159 N 5)Medida Para Mejor ResolverOportunidad: Slo dentro plazo para dictar sentenciaRestricciones: Slo testigos que hubieren declarado en el juicioObjetivos: Que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios

    Medida Prejudicial Probatoria Oportunidad: Antes del juicioFundamentos: Fundado temor no poder recibir oportunamente las declaraciones del testigoTitular: Futuro demandante, futuro demandado (288)Procedimiento: Conocimiento al futuro demandado (demandante), si ste se encuentra lugar donde se decreta o deba tomarse declaracin. Dems casosIntervencin defensor ausentesMateria declaracin: puntos que indique el actor, calificados de conducentes por el Tribunal

    Durante el juicioOportunidad: En 1 instancia: Slo dentro del trmino probatorio (340) (sin perjuicio ampliacin de prueba (art.321) y trminos especiales (Art 340) En 2 instancia: No se admitir prueba alguna (art.207), salvo Excep anmalas, instrumentos (348), Confesin (385)Tribunal 2 instancia: concurriendo copulativamente siguientes requisitos: Medidas prejudiciales probatorias (art 286, 288)En el curso del juicioRegla General Sea decretada como medida para mejor resolver (207) Que no haya sido posible rendir prueba testimonial en 1 instancia Que la prueba testimonial recaiga sobre hechos que no figuren en la prueba rendida Que tales hechos sean estimados por el tribunal como estrictamente necesarios para la acertada resolucin del juicio

  • R. MonteroObligaciones de los testigos

    1.- Obligacin de comparecer RG art.359 "Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesin, est obligada a .. concurrir a la audiencia que el Tribunal seale con este objetoNotificacin: Art 56 CPC Incomparecencia:Compelido por la fuerza (380-2)

    Excepciones: Arts 361, 371 CPCa. Testigos residentes fuera territorio jurisdiccional del tribunal (371)Exhortob. Personas indicadas en art.361 CPCDeclaran por informe o en su morada N 2, personas con inmunidad diplomticaConcurrencia y declaracin voluntaria (salvo chilenos)

    En materia penal Obligacin de comparecer ante el tribunal art. 298 CPP. Forma citacin judicial del testigo arts 33, 281 y 299Incomparecencia: Arresto hasta realizacin actuacin (mx 24 hrs), multa de hasta 15 UTM, costas provocadas por inasistenciaExcepciones: a.- Testigos que se encuentren en el extranjero (procedera prueba anticipada arts 192 y 280 CPP)b.- Testigos residentes fuera territorio jurisdiccional del tribunal, salvo 312 (pago anticipado gastos)c. Personas indicadas en art. 300 CPP

    Fiscal (durante investigacin) puede citar a su presencia a declarar a todas personas no exentas obligacin de comparecer. En evento no asistir pueden solicitar a j. garanta que lo autorice a conducir a tal persona compulsivamente ante l. (arts 23 y 190 CPP)Si testigo residen fuera territorio en que el Fiscal realiza investigacin, ste deber tomarles declaracin en su residencia (salvo pago anticipado gastos (art. 312)Testigos en extranjero artculo 192 Comparecer ante los tribunales Declarar Decir la verdad

  • R. Montero2.- Obligacin de declarar art.359 Toda persona . est obligada a declarar Negativa injustificadaArresto hasta que preste declaracinResponsabilidad penal testigo rebelde: falta 494 N 12 C. Penal

    Excepciones oblig declarar: Arts. 360

    N1 Secreto ProfesionalEclesisticos, abogados, notarios, procuradores, mdicos y matronas (periodistas?) Artculos 10 a 12 Cdigo de tica ProfesionalArtculo 10. Deber y derecho del abogado e mantener el secreto profesionalArtculo 11. Alcance de la obligacin de guardar el secreto.Artculo 12 Extincin de la obligacin de guardar el secreto profesional

    N2 Parentesco. Las personas expresadas en los Nos 1, 2 y 3 del art.358 Cnyuge, parientes legtimos hasta el 4 de consanguinidad y 2 afinidad, ascendientes, descendientes y hermanos ilegtimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles; y los pupilos por sus guardadores y viceversaN3 Los que son interrogados acerca de hechos que afecten al honor el testigo o de las personas mencionadas en el nmero anterior, o que importen un delito de que pueda ser criminalmente responsable el declarante o cualquiera de las personas referidas

    Excepciones se refieren a la obligacin de declarar, no a la de comparecer

    Materia penal, negativa a declarar (Art 299 CPP) penas artculo 240-2 CPCExcepciones: a.- Parentesco (art 302 CPP) cnyuge, conviviente imputado, sus ascendientes o descendientes, parientes colaterales hasta 2 consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptadob.- Secreto profesional (art. 303 CPP)c.- No autoincriminacin (art. 305 CPP)

    Violacin secreto profesionalDelito Art.247-2 C. Penal secreto profesionalparentesco Incriminacin en un delito

  • R. Montero 3.- Obligacin de decir la verdadAntes de examinar a cada testigoJuramento Art 363 CPC

    Obligacin es de la esencia de la prueba testimonialJuras por Dios decir la verdad acerca de lo que se os va a preguntar ?. El interrogado responder : Si juro., conforme a lo dispuesto en el artculo 62".Si el testigo falta a la verdad en sus declaracionesdelito de falso testimonio en causa civil, art. 209 C. Penal

    En materia penal, todo testigo, antes de comenzar su declaracin, prestar juramento o promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin ocultar ni aadir nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos. El tribunal, si lo estimare necesario, instruir al testigo acerca del sentido del juramento o promesa y de su obligacin de ser veraz, as como de las penas con las cuales la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.

    Si el testigo falta a la verdad en sus declaraciones delito de falso testimonio en proceso penal, art. 206 a 208 C. Penal

    Derechos de los testigosArt.381 CPC, 312 CPP

    Plazo para reclamar este pago 20 das desde la declaracin, transcurrido el cual se entiende renunciado.En caso de desacuerdoGastos regulados por e tribunal sin forma de juicio y sin ulterior recurso En el nuevo proceso penal, se regula este derecho de los testigos en el artculo 312, de acuerdo con el cual el testigo que careciere de medios suficientes o viviere solamente de su remuneracin, tendr derecho a que la persona que lo presentare le indemnice la prdida que le ocasionare su comparecencia para prestar declaracin y le pague, anticipadamente, los gastos de traslado y habitacin, si procediere.Derechos en materia penal: Reserva dispuesta por el fiscal de las declaraciones del testigo hasta por 40 das (182) Omisin de indicacin domicilio en prueba anticipada (arts 192 y 280, 307) Restricciones publicidad (art. 289)

    Pago de gastos de la comparecencia

  • R. MonteroInhabilidades Art 356 Son hbiles para testificar todas las personas no declaradas como inhbilesInhabilidad absolutaIncapacidades para declarar en toda clase de juicio. Art 357 CPC

    Inhabilidad Relativa Las personas afectadas por la causal pueden declarar en todos los juicios, salvo en aquellos en que la ley Art 358los declare inhbiles para declarar. Motivos: parentesco, dependencia, inters y amistad o enemistadInhabilidad Absoluta Inhabilidad Relativa1. Los menores de 14 aos. Podrn sin embargo aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presuncin cuando tengan discernimiento suficiente2. Los que hallen en interdiccin por causa de demencia3. Los que al tiempo de declarar, o al verificarse los hechos sobre que declaran se hallen privados de la razn por ebriedad o por otra causa4. Los que carecen del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse estos5. Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente6. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, an cuando no se les haya procesado criminalmente7. Los vagos sin ocupacin u oficio conocido8. Los que en concepto de el tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delitos; y9. Los que hagan profesin de testificar en juicio

    1. El cnyuge y los parientes legtimos hasta el 4 grado de consaguinidad y 2 de afinidad de la parte que los presenta como testigos;2. Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegtimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaracin;3. Los pupilos por sus guardadores y viceversa;4. Los criados domsticos o dependientes para la parte que los presente.Se entender por dependiente para los efectos de este artculo el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa.5. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio.6. Los que a juicio del Tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en pleito inters directo o indirecto.7. Los que tengan ntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren.La amistad o enemistad debern ser manifestadas por hechos graves que el Tribunal calificar segn las circunstancias.

  • R. MonteroInhabilidad absoluta

    Inhabilidad Relativa 1.- La circunstancia de que el testigo se encontara sin trabajo, es decir, cesante, al tiempo de prestar declaracin, no lo constituye en vago, sin ocupacin u oficio, razn por la cual no le afecta la tacha del N 7 del artculo 357 del Cdigo de procedimiento Civil. (C. Santiago, 17/12/59. R., t 56, sec. 2, p.128)2.-Los que hayan sido condenados por robo son indignos de fe como testigos (C. Suprema, 25/11/11. R., t 10, sec. 1, p.111)1.- El hecho de ser un testigo sobrino de la cnyuge de la parte que lo presenta, no constituye una inhabilidad para declarar (C. Valparaso, 20/04/18. G. 1918 1er sem. N 94, p.289)2.- La circunstancia de ser el testigo contratista y trabajar para la firma que lo presenta no constituye la causal de inhabilidaddel N 4 del artculo 358 del Cdigo de Procedimiento Civil, pues dicha disposicin exige una relacin de dependencia que no existe respecto del contrarista. (C. Santiago, 24/09/49. R., t 47, sec. 2, p.14)3.- La circunstancia de ser el testigo arrendatario de quien lo presenta no importa una relacin de dependencia que lo inhabilite para declarar. (C. La Serena, 01/11/10. G. 1910. 2 sem, N 1.139, p.842)4.- La calidad de empleado de una de las partes importa ser dependiente de ella. En consecuencia, los empleados del Banco demandante son inhabiles para testificar acerca de los motivos plausubles para deducir la accin de desahucio, y debe, por tanto, acogerse la tacha opuesta en su contra por la demandada . (C. Santiago, 24/11/58. R., t 55, sec. 2, p.109)5.- El inters que puede servir de fundamento a la tacha a que se refiere el N 6 de esta disposicin, es el pecuniario o material del juicio. (C. Suprema, 23/05/90. R., t 87, sec. 1, p.46)6.- No es admisible la tacha de tener el testigo inters en el juicio, si no se precisa en que consiste en inters . (C. Santiago, 13/08/13. G. 1913. 2 sem N 733. p. 2313)7.- El hecho de tener o haber tenido pleito con la parte con la parte contra quien se declara, no es causal por si sla que inhabilite al testigo (C. Santiago, 29/12/80. R., t 77, sec. 2, p.133)8.- El que dos personas se conozcan por ms de veinte aos no la transforma en la amistad inhabilitante para declarar como testigo a que se refiere la causal del N 7 del artculo 358 del Cdigo de Procedimiento Civil. (C. Suprema, 23/05/90. R., t 87, sec. 1, p.46)9.- El que figura como demandado en el pleito, aunque haya enajenado los derechos a que ste se refiere, no es hbil para declarar como testigo (C. Santiago, 18/06/13. G. 1913. 1 sem N 400. p. 1252)Fuente: Repertorio de Legislacin y Jurisprudencia chilenas. Cdigo de Procedimiento Civil. Tomo II

  • R. MonteroParalelo Inhabilidades absolutas/relativas

    a.- Valor probatorio: sin distincinb.- Forma de hacerlas valer: Iniciativa parte: Tacha Testigo declara (falla sentencia definitiva) Tribunal: puede de repeler de oficio al testigo que notoriamente aparezca comprendido en alguna de sus causales (Art.375) Impide tomarle declaracin

    c.- Oportunidad Iniciativa parte: Antes declaracin Tribunal: Antes /durante declaracin

    d.- La purga de las tachasCausales de inhabilidad absoluta no se purgan

    e.- RenunciaLas inhabilidades absolutas no son renunciables por las partes. El tribunal puede siempre repeler de oficio la declaracin de los testigos que se encuentren notoriamente afectos a una causal de inhabilidad absoluta

    a.- Valor probatorio: sin distincinb.- Forma de hacerlas valer: Iniciativa parte: TachaTestigo declara (falla sentencia definitiva) Tribunal: no puede acoger de oficio inhabilidad relativa

    c.- Oportunidad Iniciativa parte: Antes declaracin Tribunal: Antes /durante declaracin

    d.- La purga de las tachasInhabilidad relativa puede purgarsecuando ambas partes presentan testigos afectos a las mismas inhabilidades (art.358)e.- Renuncia Las inhabilidades relativas son renunciables. Expresa: Tcita: en caso de no hacerse ella valer por la parte en la oportunidad legal o en el evento de la purga de ellas

    AbsolutasRelativas

  • R. MonteroProcedimiento de rendicin de la prueba testimonial

    Presentacin de la lista de testigos y la minuta de puntos de pruebaLa Parte que desee rendir prueba testimonial, debe cumplir una doble carga: (Principio dispositivo, presentacin por las partes)

    Plazo presentacin lista:5 das (plazo das, establecido en CPC: fatal)Oportunidad presentacin:RG: Dentro de 5 das sgtes a ltima notificacin de resolucin que recibe la causa a pruebaRecursos (reposicin/apelacin subsidiaria) Dentro de 5 das contados desde notificacin por Estado de la resolucin que se falla ltima reposicin (Art.320 CPC)Reglas especiales Plazo lista

    Situaciones especiales:Presentacin antes inicio plazoa.- No tiene valorno puede rendirse prueba testimonialb.- Tiene valorNo produce perjuicio (art 64 ext derecho) Recomend: Reiterar la lista, una vez comenzado el probatorioResolucin que recibe causa a pruebaNotificacinNo Recurso(s)Recurso(s)Lista de testigosFallo ultimo recurso Lista de testigosAudiencia prueba testimonialDeclaracinAudiencia prueba testimonialDeclaracin1.- Presentar una lista de testigos, con la individualizacin de stosLista de testigos2.- Sealar los puntos sobre los que van a declarar las personas individualizadasMinuta de interrogatorioArt 320 CPCMateria Penal: Oportunidad rendicin testimonial: juicio Oral (Testigos declaran antes sin valor probatorio)Ofrecimiento de rendicin de prueba testimonial: Fiscal, acusacin (art 259 f). Querellante, adhesin a acusacin o acusacin (art.261 c). Actor civil, demanda civil (art 60). Acusado, hasta antes inicio audiencia preparacin juicio oral, por escrito, o al inicio audiencia, en forma oral (art. 263 c)Lista de testigos Incidentes 2 das (art 90) Querellas posesorias En su querella (el querellante (551-2 CPC) Antes 12 del da anterior a la audiencia (querellado) (554-1 CPC) Juicio de mnima cuanta En audiencia de contestacin o dentro de 3 das sgtes a la notificacin resolucin que reciba causa prueba (716 CPC)

  • R. MonteroRequisitos de la lista de testigosIndividualizacin testigos:Nombre y ApellidoDomicilioProfesin u OficioIncorrecta individualizacinImpide declaracin, siempre que ella sea relevante. Omisin u error no significativa no constituye impedimento para que se le tome declaracin (criterio Jurisprudencia) Nmero de testigos a incluir en la lista Sin limitacin

    Minuta de puntos de prueba

    Art 320 exige acompaar minuta de los puntos sobre los cuales desea la parte rendir prueba testimonialFinalidad:Testigos declararn al tenor de dicha minuta de interrogatorioOportunidad presentacin: 320 CPCSancin falta minuta:

    Materia Penal: Presentacin de minuta y lista testigos es requisito esencial a cumplir por el Fiscal, querellante, actor civil y acusado Juez de garanta debe efectuar un control sobre oportunidad, pertinencia, utilidad y licitud de la prueba ofrecida por las partes (arts 259, 261, 60, 263, 276, y 277 letras d) y ,e) y f)auto de apertura del juicio oral La recepcin de la causa a pruebaLa fijacin de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidosResolucin que recibe causa a pruebaMenciones esenciales Impide rendir pruebaIncumplimiento obligacin 320. Mismo tratamiento falta lista Sin sancin:Jurisprudencia reciente mayoritariaTestigos declaran tenor auto de prueba

  • R. MonteroDeclaracin de los testigosAnte quien declaran?RGTribunal de la causa

    Testigos residentes fuera territorio del tribunal que conoce causaAnte tribunal causa Ante tribunal domicilioExhortoSolicitud Tribunal accede (delegacin comp)Se acompaa solicitud, resolucin fotocopia autorizada de los principales escritos principales, resolucin que recibe causa a prueba, lista testigos y minuta Partes pueden designar apoderados ante tribunal exhortado (371)

    AUDIENCIA TESTIMONIALTribunal debe fijar da y hora para la realizacin de las audiencias, una o ms (369)Trmite esencial, debiendo comunicarse a las partes (jurisp)Declaraciones prestadas fuera de ellas no producen efectos

    Citacin testigosArt 380

    Incomparecencia testigo citadoPuede ser compelido por la fuerza (arrestado)Permite alegar entorpecimientoTermino probatorio especial (339) Puede solicitarse tanto al presentarse la lista de testigos, como con posterioridad, pero hasta antes de la Audiencia Solicitada, el tribunal est obligada a decretarla

  • R. MonteroDeclaracin de los testigos

    Receptor Ministro de Fe (Art 390 tanto en prueba testimonial como absolucin posiciones) Receptor ad-hoc: empleado de la secretara (Art 392) Excepcin: juzgados de letras de la Corte de Apelaciones de Santiago

    Nmero testigosCada parte puede presentar a declarar hasta 6 testigos sobre cada hecho (372) (indep. del N en lista)

    Quienes pueden declararSlo testigos que figuren en la lista de testigos, presentada oportunamente (372-1)Excepcionalmente: Tribunal podra admitir declaracin de testigos no incluidos en la lista: Casos muy calificados Juramento parte no haberlos conocidoJuramentoAntes de examinar a cada testigo, ste debe prestar juramento conforme Art.363 CPC

    DeclaracinConstituye un solo acto que no puede interrumpirse sino por causas graves y urgentes (Art.368 CPC)Testigos son interrogados por el juez, y si el tribunal es colegiado, por uno de sus ministros en presencia de las partes y de sus abogados, si concurren al acto (Art. 365 CPC)Interrogados por receptor al tenor minuta o del auto de pruebaOrden: Testigos de cada parte son interrogados separada y sucesivamente, sin poder presenciar las declaraciones de los dems. Tribunal debe evitar comunicaciones entre ellos ( 364)Declaran primero los testigos del demandante, despus los del demandado (jurisp orden)Deben responder en forma clara y precisa, expresando la causa por qu afirman los hechos aseverados. No pueden llevar escrita su declaracin (Art 367)Testigo que no entiende o no habla castellano, ser examinado por medio de interprete (Art.382)Cada parte puede, por intermedio del tribunal (receptor) dirigirle preguntas para que testigos rectifiquen, aclaren o precisen los hechos sobre los que declaran (repreguntas, contrainterrogaciones) (366)Cuestiones relativas a procedencia preguntas (mismo que tachas): resuelve tribunalDeclaraciones testigos se consignan por escrito: Acta Art 370 CPCfirmada por testigo, juez, partes, autorizada receptorFijado en la res. que recibe causa a prueba

  • R. MonteroTachasLa parte que no presenta al testigo tiene el derecho a formularle, en forma previa a la declaracin, preguntas relativas a habilidad (Art.366)

    Oportunidad:Desde la presentacin lista hasta antes de la declaracin del testigo en la audiencia (Art 373) Excepcionalmente, si testigo no figur en la lista: dentro 3 das siguientes declaracinFinalidad:Establecer causales de inhabilidadTitular:Parte que no presenta al testigoTacha:Causal de inhabilidad absoluta o relativa prevista por el legislador, fundadaDebe sealarse claramente los hechos sobre los que se basan(Deduzco tacha respecto del testigo Sr. ., fundado en la causal prevista en el N del artculo 358 del CPC, habida consideracin de )Tramitacin: De la tacha formulada se confiere traslado (verbal e inmediato) a la parte que presenta al testigo, quien puede adoptar dos actitudes:

    Efectos tacha:El testigo puede declarar, salvo que se trate de tacha fundada en una inhabilidad absoluta notoria, en cuyo caso el tribunal repeler de oficio la declaracin del testigo.(Arts 375 y 379 CPC)Prueba tacha:Tribunal puede recibir tacha a prueba, la que se rendir dentro probatorio principal, pudiendo ampliarse hasta 10 das. Tambin procede aumento extraordinario probatorioLimitaciones prueba: Prueba testigosResolucin tacha:En sentencia definitiva (379)Interlocutoria

    Renuncia Tacha (purga)Tcita:Si la parte titular de la tacha, no la deduce en la oportunidad prevista por la leyExpresaRetirar al testigo, reemplazndolo por otro testigo hbil de la lista (Art.374) Oponerse: solicitar el rechazo de la tachaIncidente Rechazo tacha Acogimiento tachaDeclaracin testigo carece mrito probatorio

  • R. MonteroVALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (Arts 383, 384, 357 CPC)

    1. Declaraciones de testigos menores de 14 aos (art.357 CPC)Base de presuncin judicial (cuando tengan discernimiento)2. Testigos de odas (art.384 CPC) Base de presuncin judicial3. Declaraciones de testigos presenciales (art.384 CPC) N1. La declaracin de un testigo imparcial y verdico Presuncin judicial N2. Las declaraciones de dos o ms testigos contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, sin tachas, legalmente examinados y que den razn de sus dichos Pueden constituir plena prueba cuando no haya sido desvirtuado por otro medio de prueba

    Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de los testigos de la otra, tendrn por cierto lo que declaren aquellos que an siendo en menor nmero, parezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos de los hechos, o por ser de mejor fama, ms imparciales y verdicos, o por hallarse ms conformes en sus declaraciones con otras pruebas del proceso. (N3) los testigos se pesan no se suman Se atiende a la calidad de los testigos, ms que al nmero Cuando los testigos de una y otra renan iguales condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad, tendrn por cierto lo que declaren el mayor nmero (N4)En igualdad de calidades, ciencia, imparcialidad y veracidad, se atiende al nmero de los testigos Cuando los testigos de una y otra parte sean iguales en circunstancias y nmero de tal modo que la sana razn no pueda inclinarse a dar ms a los unos que a los otros, tendrn igualmente por no probado el hecho; (N 5)En igualdad de calidades y nmero de los testigos Se tienen por no probados los hechos Cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorezcan a la parte contraria se considerarn presentadas por stas, aprecindose el mrito probatorio de todas ellas en conformidad a las reglas precedentes. (N 6)Declaraciones contradictorias de los testigos de una misma parte Adquisicin procesalLos testigos de una parte que favorezcan a la contraparte se consideraran presentados por sta

  • R. Montero1.- Los jueces de la instancia aprecian soberanamente el mrito probatorio de las declaraciones de los tetsigos, conforme a las reglas que seala el artculo 384 del Cdigo de Procedimiento Civil; y al proceder as, ejercitan facultades privativas de su jurisdiccin, que, por lo mismo, no quedan sujetas al control del tribunal de casacin (C. Suprema, 28/10/83 R. t 79. sec 1, p.127)2.- Es una facultad privativa de los jueces sentenciadores apreciar el mrito probatorio de la prueba tetsifical que rindan las partes en los pleitos, y cualquiera apreciacin de su mrito probatorio que hagan al respecto no puede generar una infraccin de las leyes reguladoras de la prueba. (C. Suprema, 15/07/59. R., t 56, sec. 1, p.225)3.- Infringe esta disposicin (N 2 art 384) la sentencia que se desentiende del valor probatorio de las declaraciones de los testigos contestes en el hecho, en sus circunstancias esenciales, legalmente examinados, que dan razn de sus dichos y que no fueron tachados (C. Suprema, 04/11/44. R., t 42, sec. 1, p.3724.- Siendo contradictorias las declaraciones de los testigos de una parte con las de la otra, y estando, adems en contradiccin los testigos de ambas partes consigo mismo, formando el convencimiento de que no tienen conocimiento cabal y exacto de los hechos, sobre los que declaran, deben tenerse por improbados tales hechos. (C. Suprema, 26/08/26. R., t 24, sec. 1, p.128) 5.- Las declaraciones de testigos slo constituyen prueba cuando no son desvirtuadas por otras pruebas en contrario. En consecuencia, cabe desechar la prueba testimonial, si ella resulta desvirtuada por la prueba instrumental. (C. Suprema, 23/09/21. R., t 20, sec. 1, p.244)6.- Decir el testigo que el actor ha posedo la cosa, es expresar una apreciacin jurdica que no le corresponde en calidad de tal, pues slo puede declarar sobre hechos materiales susceptibles de ser percibidos por los sentidos. (C. Talca, 12/12/21. G. 1921 2 sem N 253, p. 1042)7.- En la apreciacin de la prueba rendida para establecer si el testador se encontraba o no completamente sordo, debe darse ms mrito a las declaraciones e informes de facultativos (C. Valdivia, 12/07/16. R., t 18, sec. 2, p.145)8.- La apreciacin que hacen los testigos del valor de la indemnizacin por el dao causado con la muerte de un pariente, slo puede considerarse como un simple dato ilustrativo, ya que ellos deben declarar sobre hechos producidos y no estn llamados a hacer la apreciacin del dao(C. Santiago, 16/09/31. R., t 31, sec. 2, p.144)9.- Dar razn de un dicho representa sealar con toda precisin las causas, antecedentes o motivos que sustentan o dan base a la declaracin del testigo, a los hechos que ste asevera. Y esta razn del dicho es de carcter sustancial, supuesta la naturaleza misma de la probanza de que se trata.(C. Punta Arenas, 19/06/63. R., t 60, sec. 2, p.57)10.- Carece de valor la declaracin del testigo que no da razn de su dicho (C. Talca, 02/07/08. G. 1908, 2 sem. N 546, p.795)11.- Es ms digna de fe la prueba testimonial que, aunque proporcionada por menor nmero de testigos, guarda conformidad con un informe pericial(C. Talca, 08/01/15. G. 1915, 1 sem. N 132, p.304)Fuente: Repertorio de Legislacin y Jurisprudencia chilenas. Cdigo de Procedimiento Civil. Tomo II