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1 CAPÍTULO V TITULO II COMPONENTE DE PRÁCTICA EDUCATIVA ARTÌCULO No. 1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. En el presente reglamento se entenderán o se interpretaran el uso de los siguientes términos: 1. PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es la capacitación práctica ocupacional que desarrolla el alumno en el CENTRO INCA Ltda. buscando perfeccionar su perfil ocupacional y competencias laborales preparándose para su ubicación en las prácticas educativas externas por un término no menor de 200 horas comprendidas en un periodo académico 2. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Ambientar y actualizar laboralmente a los estudiantes en un escenario real para su preparación a la práctica educativa externa. 3. FUNCIONES: Son el conjunto de actividades a desarrollar durante el tiempo de prácticas acorde a las tareas de entrenamiento asignadas. 4. JORNADA Y HORARIO: Es la distribución del tiempo asignado a cada estudiante durante su práctica educativa interna. 5. DURACIÓN DE PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es el número de horas reglamentarias estipuladas según jornada y horario acorde al plan de estudio no menor de 200 horas académicas, distribuidas en la jornada y horarios estipulados institucionalmente y no incluyen horas de inducción, nivelación, aplicación de pruebas, entrevistas, empalme u otras actividades complementarias; la hora de práctica educativa interna es de sesenta (60) minutos. El tiempo de empalme se determinará de acuerdo a la complejidad del puesto donde realizarán su práctica educativa interna y no debe ser menor a quince días hábiles. 6. EVALUACIÓN: Verificar los niveles de logros respecto a los objetivos de aprendizaje establecidos en el plan y programa de formación técnica específica de la institución acorde al procedimiento establecido. 7. APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Cuando el estudiante practicante cumple con todo los criterios de evaluación y normas establecidas en el presente reglamento. 8 REPROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Cuando el estudiante practicante incumple con uno o varios criterios fundamentales de evaluación o normas establecidas en el presente reglamento. 9. APLAZAMIENTO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es la suspensión temporal del estudiante de sus prácticas internas por inconveniente de fuerza mayor demostrada y autorizada por la coordinación. 10. REQUISITO PARA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Son los requerimientos obligatorios estipulados en el reglamento institucional del CENTRO INCA Ltda. para que el estudiante ingrese a su práctica educativa interna. 11. DEBERES Y DERECHOS EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Son las responsabilidades exigidas en cada uno de los cargos estipulados a los estudiantes y la debida orientación y responsabilidad de la coordinación a cargo de los practicantes. 12. UNIFORME: Se entiende por uniforme: el vestido obligatorio cuyo color, diseño, medias, zapatos cerrados color negro, en el caso de las mujeres tacón mínimo No 5” , referencia de tela e identificación o marca institucional establecido por la institución ó por la Coordinación de Práctica Educativa para los estudiantes en práctica educativa interna , externa y aprestamiento laboral. 13. PRESENTACION PERSONAL: Se entiende, para el caso de todos los programas de Secretariado. Auxiliar administrativo y Asistente de Recursos Humanos asistir debidamente presentado con maquillaje,

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CAPÍTULO V TITULO II

COMPONENTE DE PRÁCTICA EDUCATIVA

ARTÌCULO No. 1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. En el presente reglamento se entenderán o se interpretaran el uso de los siguientes términos: 1. PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es la capacitación práctica ocupacional que desarrolla el alumno en el CENTRO INCA Ltda. buscando perfeccionar su perfil ocupacional y competencias laborales preparándose para su ubicación en las prácticas educativas externas por un término no menor de 200 horas comprendidas en un periodo académico 2. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Ambientar y actualizar laboralmente a los estudiantes en un escenario real para su preparación a la práctica educativa externa. 3. FUNCIONES: Son el conjunto de actividades a desarrollar durante el tiempo de prácticas acorde a las tareas de entrenamiento asignadas. 4. JORNADA Y HORARIO: Es la distribución del tiempo asignado a cada estudiante durante su práctica educativa interna. 5. DURACIÓN DE PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es el número de horas reglamentarias estipuladas según jornada y horario acorde al plan de estudio no menor de 200 horas académicas, distribuidas en la jornada y horarios estipulados institucionalmente y no incluyen horas de inducción, nivelación, aplicación de pruebas, entrevistas, empalme u otras actividades complementarias; la hora de práctica educativa interna es de sesenta (60) minutos. El tiempo de empalme se determinará de acuerdo a la complejidad del puesto donde realizarán su práctica educativa interna y no debe ser menor a quince días hábiles. 6. EVALUACIÓN: Verificar los niveles de logros respecto a los objetivos de aprendizaje establecidos en el plan y programa de formación técnica específica de la institución acorde al procedimiento establecido. 7. APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Cuando el estudiante practicante cumple con todo los criterios de evaluación y normas establecidas en el presente reglamento. 8 REPROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Cuando el estudiante practicante incumple con uno o varios criterios fundamentales de evaluación o normas establecidas en el presente reglamento. 9. APLAZAMIENTO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es la suspensión temporal del estudiante de sus prácticas internas por inconveniente de fuerza mayor demostrada y autorizada por la coordinación. 10. REQUISITO PARA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Son los requerimientos obligatorios estipulados en el reglamento institucional del CENTRO INCA Ltda. para que el estudiante ingrese a su práctica educativa interna. 11. DEBERES Y DERECHOS EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Son las responsabilidades exigidas en cada uno de los cargos estipulados a los estudiantes y la debida orientación y responsabilidad de la coordinación a cargo de los practicantes. 12. UNIFORME: Se entiende por uniforme: el vestido obligatorio cuyo color, diseño, medias, zapatos cerrados color negro, en el caso de las mujeres tacón mínimo No 5” , referencia de tela e identificación o marca institucional establecido por la institución ó por la Coordinación de Práctica Educativa para los estudiantes en práctica educativa interna , externa y aprestamiento laboral. 13. PRESENTACION PERSONAL: Se entiende, para el caso de todos los programas de Secretariado. Auxiliar administrativo y Asistente de Recursos Humanos asistir debidamente presentado con maquillaje,

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uñas bien arregladas y accesorios a tono con el uniforme y características físicas individuales igualmente, el cabello debe estar bien cuidado y peinado, en el caso de los hombres un corte tradicional y con un uniforme impecable. Para los otros programas se entiende asistir con el uniforme establecido en buenas condiciones y una presentación adecuada al entorno. No se permite el uso de piercing, aretes. (En el caso de los hombres) ni gorras, chancletas, zapatos de colores fuertes, pantalones con aberturas, parches o accesorios que no combine con el uniforme. Los zapatos deben ser cerrados para hombre y mujeres. 14. COSTOS PRÀCTICA EDUCATIVA INTERNA: Las prácticas educativas internas tienen el valor de un período académico vigente en el año lectivo que el estudiante vaya a iniciarlas. El costo de uniformes, accesorios y demás requerimientos curriculares será sufragado por el estudiante. 15. MATERIALES DE LA PRÀCTICA EDUCATIVA INTERNA: Los materiales de consumo y documentos serán exigidos a los estudiantes y asumidos o sufragados sus costos en la práctica educativa interna, acorde a las necesidades del desarrollo del programa. 16. HABILIDADES Y CONOCIMIENTOS: La coordinación de práctica educativa definirá acorde a las necesidades de los diferentes sectores económicos en convenio de práctica educativa, la evaluación, refuerzo y adición de conocimientos y habilidades necesarias para la práctica educativa interna. 17. PLAN DE PRACTICAS: Documento que se elabora como guía para enmarcar las funciones,

competencias, perfiles y áreas de desempeño de los estudiantes en prácticas el cual deberán desarrollar en

la etapa de prácticas, el con el fin de que éste pueda alcanzar los logros y competencias acorde a su plan

de estudio.

ARTICULO No. 2. INGRESO A LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Para ingresar a las Prácticas Educativas Internas el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Inscribirse en la página web de Centro Inca en las fechas estipuladas por la Coordinación de Prácticas Educativas. Adjuntando los siguientes documentos:

1.1. Paz y salvo de pruebas Psicotécnicas.

1.2. Certificado de notas con los módulos básicos aprobados

1.3. Certificado de la procuraduría o certificado Judicial

1.4. El estudiante debe estar a paz y salvo administrativa y financieramente.

1.5. Seguro contra accidentes.

1.6. Factura de compra del uniforme o en su defecto autorización de la supervisora de prácticas de uniforme en físico.

1.7. Certificado de EPS o Sisben vigente

1.8. Copia de documento de identidad Parágrafo: Requisitos 1.1 Presentación de pruebas psicotécnicas

Adquirir el folder de aplicación de pruebas psicotécnicas

Una foto tamaño documento

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Fotocopia del certificado de notas

Disponibilidad de tiempo

Dirigirse al departamento de bienestar institucional para la aplicación de la prueba psicotécnica

1.2 Certificado de notas con los módulos básicos aprobados Haber cursado y aprobado, mínimo seis de los ocho módulos académicos en los programas del Centro Inca con Práctica Educativa Interna. Para los programas de menos de ocho módulos deberá tener cuatro módulos aprobados, en ambos casos los módulos serán determinados por la Coordinación General acorde a las necesidades de la práctica educativa. Podrán ingresar estudiantes con menor número de módulos solo en los casos autorizados siempre y cuando el estudiante reúna las competencias necesarias para cubrir alguna necesidad de apoyo en Centro Inca. Para Secretariado Comercial Ejecutivo cuatro de los seis módulos aprobados como requisitos de prácticas serán los siguientes: técnicas comerciales, atención al cliente, ofimática, técnicas de archivo. Para ingresar a prácticas internas el estudiante de asistente de recursos humanos debe haber aprobado 4 módulos tres de los cuales serán: Aplicación de pruebas, selección de personal y gerencia del servicio. Para Auxiliar Administartivo el requisito es haber aprobado los módulos de técnicas comerciales, técnicas contables y técnicas de archivo Para los demás secretariados el requisito es técnicas comerciales, atención al cliente, y un módulo de sistemas.

1.3 El certificado de la procuraduría lo podrán conseguir en la página web www.procuraduria.gov.co 1.4 Seguro contra accidentes; el valor deberá ser consignado a la entidad aseguradora. ARTÍCULO No. 3. EVALUACIÓN DE INGRESO A LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Los estudiantes que soliciten ingreso a la práctica educativa interna además de lo anteriormente exigido realizarán una evaluación de competencias que aseguren el proceso de adaptación a las prácticas externas. Este proceso será coordinado y realizado por Bienestar Institucional donde deberán pedir una cita para que le informen el procedimiento a seguir para esta evaluación. ARTÍCULO No.4.COMPETENCIAS MINIMAS A EVALUAR PARA EL INGRESO A PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Los estudiantes que vayan a ingresar a la Práctica Educativa Interna realizarán pruebas por competencias técnicas, laborales y humanas que serán determinadas por la Coordinación General y Bienestar Institucional .Coordinación de prácticas organizará seminarios de refuerzo y actualización de competencias acorde a los resultados de estas pruebas. ARTICULO No. 5. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA 1. Cumplir con las leyes y normas legales instituidas en el país. 2. Cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Institucional de CENTRO INCA Ltda. 3. Ajustarse a una buena conducta y principios acorde a las normas de la moral. 4. Respetar a los directivos, administrativos, instructores, empleados, compañeros de práctica, estudiantes dentro y fuera de la institución, haciendo extensiva esta norma a los visitantes y público en general. 5. Asistir puntualmente a la jornada y horarios establecidos cumpliendo con las funciones, actividades y trabajos académicos y administrativos. 6. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y conservación de la planta física institucional que esté a su servicio, utilizándolos adecuadamente acorde a las directrices establecidas por la Coordinación de Prácticas Educativas y responsabilizándose económicamente por los daños ocasionados, hurto o

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negligencia que contribuya al daño o substracción de equipos, materiales y elementos institucionales en las que se le compruebe responsabilidad. 7. Realizar las evaluaciones programadas por la Coordinación de Práctica Educativa. 8. Obedecer las determinaciones y lineamientos de los organismos directivos. 9. Asistir a todas las actividades pedagógicas y complementarias organizadas por la Coordinación de Prácticas Educativas. 10. Atender respetuosa y cortésmente al público durante sus Prácticas Educativas Internas. 11. Mantener una presentación personal de acuerdo a las directrices establecidas en el Reglamento de Prácticas Educativas. 12. Colaborar con la Institución en otras actividades adicionales en otra jornada, horario o lugar. 13. Colaborar con los compañeros de Prácticas Educativas Internas responsables de otros cargos, funciones o actividades en diferente jornada, horario o lugar. 14. Hacer entrega de su área de Prácticas Educativas Internas en forma ordenada y limpia informando de cualquier eventualidad sucedida a los documentos, equipos y materiales a su cargo. 15. Reportar cualquier indicio de anomalía en las que se lesione la imagen institucional. 16. Auto gestionar su aprendizaje de los equipos, materiales programas inherentes a los cargos asignados u otros cargos. 17. Asistir obligatoriamente y autofinanciar las actividades de capacitación complementaria programadas por la Coordinación de Prácticas Educativas en un mínimo de siete (7).Dentro del tiempo de la práctica educativa interna, los estudiantes que por alguna circunstancia no puedan realizar estas actividades deberán hacer los cursos virtuales del Sena, presentando la certificación relacionada con su programa de estudio y dentro del tiempo de prácticas. El número de horas para homologación se estudiará y aprobará y no debe ser menor a 40 horas Los certificados de las actividades complementarias serán reclamados por los estudiantes una vez se realiza la actividad o hasta 5 días después de realizado el evento, posterior a ello LA INSTITUCION NO se hará responsable de la entrega de la documentación. Parágrafo: Las certificaciones de las actividades complementarias no se le genera DUPLICADOS en ninguna circunstancias. 18. Portar diariamente durante su jornada de prácticas, el carnet institucional que lo acredite como ESTUDIANTE EN PRACTICA EDUCATIVA y APRESTAMIENTO LABORAL. ARTICULO No. 6. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA Son derechos del estudiante que realiza la Práctica Educativa Interna los siguientes: 1. Tener acceso a toda la información académica y administrativa relacionada con el módulo de Prácticas Educativas Internas. 2. Conocer los resultados de sus evaluaciones. 3. Recibir tratamiento respetuoso de directivos, administrativos, instructores, empleados, compañeros de práctica dentro y fuera de la institución. 4. Asistir a los eventos o actividades programadas por la Coordinación de Práctica Educativa.

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5. Manifestar sus inquietudes académicas, administrativas, personales y técnico pedagógicos en el Aplicativo de Quejas, reclamos y Sugerencias. 6. Ser designado como monitor de Prácticas Educativas Interna siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos exigidos por el cargo: Excelente presentación personal, puntualidad, buenas relaciones interpersonales, promedio académico igual o superior a 4:00. 7. Tener acceso a los equipos, materiales y muebles, siempre y cuando se observen las normas y conductas contempladas en este presente reglamento institucional. 8. Aplazar por medio de la página Web la Práctica Educativa Interna bajo razones justificadas y autorizada por la Coordinación de Prácticas Educativas. ARTICULO No. 7. PROHIBICIONES PARA EL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA Son prohibiciones para el estudiante que realiza Práctica Educativa Interna las siguientes: 1. Utilizar en forma indebida, fraudulenta o para beneficio particular y/o a terceros los equipos, elementos, materiales, muebles, trámites o favores, que no hayan sido autorizadas por la institución. 2. Consumir alimentos, bebidas o fumar en los puestos asignados o áreas restringidas. 3. Consumir bebidas alcohólicas, drogas alucinógenas y similares dentro y fuera de la planta física. 4. Realizar actividades personales individuales y grupales y distintas a lo establecido en el presente reglamento o en el reglamento Institucional. 5. Llegar embriagado o drogado o con signos de consumo de lo anteriormente mencionado. 6. Atender visitas o llamadas telefónicas particulares en el área de Prácticas Educativas Internas. 7. Ausentarse del puesto de trabajo, jornada u horario sin autorización de la Coordinación de Prácticas Educativa o del jefe inmediato. 8. Realizar, inducir o incitar a actos, comentarios, expresiones escritas, verbales o no verbales que atenten o irrespeten la imagen institucional o de los instructores, directivos, administrativos, estudiantes o público en general. 9. Recibir o cobrar dinero, obsequio, invitaciones o similares de cualquier miembro de la comunidad educativa, público en general o empresas. 10. Adulterar documentos, firmas o sellos de uso privativo de la institución. 11. Hacer caso omiso a los requerimientos verbales o escritos de directivos, administrativos, instructores o coordinación de prácticas educativas. 12. Utilizar vocabulario inadecuado para dirigirse a los directivos, administrativos, compañeros de práctica, estudiantes y público en general, sean conocidos o desconocidos. 13. Recibir documentación sin el lleno de requisito adecuado o con procedimiento indebidos. 14. El uso de radio, mp3, mp4, celulares, ipod, walkman u otros medios de distracción o recreación durante la jornada de prácticas Educativa Interna. 15. Realizar reuniones en el área de Prácticas Educativas Internas. 16. Adoptar posiciones corporales indebidas.

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17. Generar y propiciar desorden, escándalo o ruidos entre practicantes, amigos conocidos y familiares perturbando el ambiente de tranquilidad y el orden en el área de influencia y fuera de ella. 18. Ingresar a la Práctica Educativa interna con enfermedad infectocontagiosa. 19. Continuar las prácticas educativas con enfermedad infectocontagiosa o sus secuelas. 20. Asistir reiterativamente al lugar de práctica en forma retardada sin autorización de la Coordinación de Práctica Educativa. No se permitirá el ingreso a prácticas con 10 minutos de retraso (3 veces) 21. Delegar funciones o actividades a los compañeros de prácticas sin autorización institucional. 22. Prestar los elementos, equipos y materiales a cargo o de otras oficinas sin la debida autorización. 23. El hurto, robo o encubrimiento de actos ilícitos contra compañeros, visitantes o clientes, terceras personas, personal directivo, administrativo, de servicios generales o contra los recursos físicos y materiales a cargo de la institución. 24. Pérdida, uso indebido o extravío de documentos o información privada institucional asignada a su cargo o de otra sección. 25. Presentarse con vestimenta diferente al uniforme establecido a la institución e igualmente sin la debida presentación personal. 26. Portar el uniforme en sitios que comprometan o lesionen la moral personal e institucional. 27. Inasistir a cualquier actividad programada durante el periodo de Prácticas Educativas Internas. 28. Inasistir a cualquier actividad pedagógica o complementaria organizada por la Coordinación de Prácticas Educativas. 29. No colaborar con la Coordinación de Prácticas Educativas o compañeros de Prácticas en las actividades adicionales o similares en otra jornada, horario o lugar. 30. No asistir y autofinanciar las siete actividades mínimas de capacitación programada por la Coordinación de prácticas Educativas. 31. Maquillarse en el área de prácticas. 32. Promover ventas de ningún tipo dentro de las instalaciones de la institución, ni en el puesto de prácticas. PARAGRAFO No.1 Se incluyen todas las prohibiciones contempladas en el Reglamento institucional. ARTICULO No. 8. SANCIONES PARA EL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. Las sanciones para estudiantes que realizan Prácticas Educativas Internas se aplicarán de acuerdo a la falta, sea leve o grave. 1. Son faltas leves las contempladas en el artículo No. 7, numerales 6, 7, 14, 15,16, 17, 21,22, 30 y 31. 2. Son faltas graves las siguientes: las contempladas en el artículo No.7, numerales 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13,18,19,20,23,24,26,27,28 y 29. PARAGRAFO No.1 Se consideran también faltas graves, aquellas faltas leves que sean recurrentes mínimo tres veces.

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PARÁGRAFO No.2 Se sancionará las inasistencia(s) de estudiante(s) en Práctica Educativa Interna con o sin excusa justificada y comprobada cuando faltase en hora(s) o jornada(s) al entrenamiento. PARÁGRAFO No.3 La sanción a la inasistencia será cumplir tres veces por cada hora o jornada inasistida cuando la excusa no esté justificada por escrito y comprobada. PARÁGRAFO No. 4 Los días de inasistencia comprobada y justificada se repondrán posteriormente. ARTICULO No. 9. AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. Son autoridades competentes en las Prácticas Educativas Internas para aplicar sanciones: La Coordinación de Práctica Educativa, La Coordinación General o El Consejo Académico – Administrativo. ARTICULO No.10 Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta. Las autoridades competentes aplicarán algunas de las siguientes sanciones: a) Para las faltas leves: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita registrada en un acta de compromiso. 3. Suspensión temporal y ampliación de práctica educativa interna en un 10% del total de las horas de práctica educativa interna programada y registrada en un acta de compromiso. b) Para las faltas graves: 1. Contrato educativo condicional de matrícula. 2. Suspensión inmediata de su contrato educativo de matrícula. 3. Desvinculación de la institución. 4. Denuncia a las autoridades competentes del distrito o departamento cuando lo amerite. 5. Negación de recomendación académica, de prácticas educativas o personal para cualquier entidad. ARTICULO No. 11. PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES AL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. Conocida la situación o comportamiento de un estudiante que vaya en contra de las normas reglamentarias expuestas en el presente documento o las contempladas en el Reglamento Institucional, se utilizará el siguiente procedimiento. 1. La Coordinación de Práctica Educativa o en su defecto las autoridades competentes para aplicar sanciones solicitará en forma verbal o por escrita la presencia del estudiante que cometió la falta o creó una situación anómala con otros estudiantes, entidad, padres de familia, directivos, instructores, administrativos o público en general.

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2. Se escuchará al o los estudiantes implicados y se levantará un acta de hechos. Posteriormente al levantamiento del acta, la Coordinación de Práctica Educativa emitirá una resolución de sanción y se le notificará por cualquier medio al o los estudiantes sancionados. 3. El estudiante o los estudiantes sancionados, tendrán, máximo tres días hábiles para presentarse una vez notificado por escrito o verbalmente de su sanción y tres días hábiles para solicitar una aclaración o reclamación en el aplicativo de Quejas, Reclamos y Sugerencias. 4. En algunos casos, según consideración de la Coordinación de Práctica Educativa o las autoridades competentes para establecer sanciones, podrán remitir los casos al Consejo Académico – Administrativo, Bienestar Institucional del CENTRO INCA para su estudio, rectificación o ratificación de la sanción. ARTICULO No. 12. EVALUACIONES, APLAZAMIENTO Y ABANDONO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA Se realizarán tres evaluaciones durante el período de las Prácticas Educativas Internas de acuerdo al horario y jornada, en la siguiente forma: 1. La primera evaluación se valorará con un 20%, la segunda evaluación con un 30% y la tercera con un 50%. 2. La valoración numérica de cada evaluación será de 0.00 (Cero, cero, cero) a 5.00 (Cinco, cero, cero) según el Artículo No.2, Capitulo 3, del Reglamento Institucional y los criterios a evaluar serán los contemplados en el formato de evaluación de la Práctica Interna. 3. Se considera aprobado el módulo con un puntaje mínimo de 3.5 (Tres, cinco), cumplir con 200 horas de Prácticas Educativas Internas de 60 minutos cada una y haber asistido, por lo menos a siete (7) eventos de capacitación o actividades complementarias programadas por la Coordinación de Prácticas Educativas. 4. Se considera reprobado con excusa o sin excusa el módulo de Prácticas Educativas Internas por inasistencia mayor al 10% del total de las horas de duración del módulo a pesar de que el promedio de calificaciones sea igual o mayor que el mínimo exigido académicamente. 5. Se considera reprobado el módulo cuando el estudiante obtiene un puntaje por debajo de 3.5 (Tres, cinco cero) o cuando su inasistencia sea igual o mayor del 10% de las horas programadas. PARAGRAFO No 1 Al reprobar el módulo de Prácticas Educativas Internas, el estudiante deberá continuar un periodo adicional de 2 meses para la jornada de mañana o tarde y de 3 meses para la jornada nocturna y realizará actividades complementarias programadas en las áreas o habilidades de mayor deficiencia. El valor de estas actividades será cancelado por el estudiante acorde a los costos establecidos. PARAGRAFO No 2 La reincidencia por segunda vez en la reprobación del módulo de Prácticas Educativas Internas ocasionará la pérdida total del módulo de Prácticas Educativas Internas y el estudiante deberá repetirlo acorde a las condiciones de cupo y autorización de la Coordinación de Prácticas Educativas, cancelando los costos autorizados legalmente vigentes. PARAGRAFO No 3 El abandono de las Prácticas Educativas Internas se considera reprobado y se registrará con calificación de 0.01 (Anulada); el estudiante deberá solicitar su reintegro por la página web opción Solicitud del estudiante/ reintegro los primeros 15 días de cada mes. Una vez aceptado su reintegro deberá cancelar los costos de un periodo académico vigente. PARAGRAFO No 4 El aplazamiento o reprobación repetitiva del módulo de Prácticas Educativas Internas no será superior a un año y deberá acogerse a lo estipulado en el Reglamento Institucional.

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ARTICULO N°12 La responsabilidad por cargo en las prácticas educativas internas serán todas aquellas funciones y actividades contempladas en el manual operativo de organización interna de la institución en sus diferentes secciones y aquellas funciones o actividades que se asignen por necesidades de la práctica interna. ARTICULO N° 13 DURACION JORNADA Y HORARIOS DE LA PRACTICA EDUCATIVA INTERNA El módulo de práctica educativa interna tiene una duración de 200 horas de sesenta (60) minutos cada una para el programa que lo contemple en su plan de estudio. ARTICULO N° 14 Las jornadas y horarios establecidos para prácticas educativas internas serán las siguientes: 1. Jornada diurna: Comprenden 8 horas diarias de lunes a sábado distribuida en diferentes horarios y

según las necesidades de cada departamento en centro inca. No se aceptan prácticas educativas internas en empresas por fuera de la institución diferente a las empresas establecidas como el Sena, empresas Militares,DIAN, Alcaldía , Gobernación entre otras previa autorización.

PARAGRAFO 1: Para los programas de Secretariado y Secretariado Contable y Sistemas la Coordinación de prácticas previo estudio y autorización del caso, podrá asignar al estudiante la realización de sus prácticas en las empresas en convenio de acuerdo a la disponibilidad aplicando su perfil ocupacional y áreas de desempeño. PARAGRAFO 2: Los estudiantes que ingresen a prácticas en jornada diurna y cuyo horario no complete las 8 horas diaria podrán tomar horas de jornada nocturna para cumplir las horas establecidas por el presente reglamento, si por algún motivo no puede realizar las 8 horas diarias deberán justificarlo y en común acuerdo con la coordinación de prácticas se establecerá el horario. PARAGRAFO N° 3: El periodo de tiempo de duración de las prácticas educativas internas es de 200 horas que se desarrollan en jornada diurna y nocturna. El tiempo de inducción y empalme no se incluye en las 200 horas de prácticas educativas internas, igualmente la asistencia a las conferencias, seminarios, talleres, charlas o similares. PARAGRAFO N°4: Los estudiantes en prácticas educativa internas ingresarán y recibirán su área de trabajo diario, quince minutos (15) antes de su inicio de horario de prácticas en la jornada establecida. ARTICULO N°15 UNIFORME, SALUD, REGLAMENTO Y MANUALES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA EL CENTRO INCA Ltda. No se responsabiliza por enfermedades, embarazo, partos o eventualidades ocurridas durante su permanencia en las prácticas educativas internas sean de origen natural o productos del uso de equipos, de material bajo su cargo y circunstanciales. ARTICULO N°16 El estudiante debe leer el presente reglamento de prácticas educativas internas para su cumplimiento. ARTICULO N° 17 El estudiante en prácticas educativas internas responderá por los daños, pérdidas o extravió de equipos, muebles recurso de trabajo, papelería u otros similares a su cargo durante las practicas. ARTICULO N° 18 El estudiante debe portar obligatoriamente el uniforme establecido diariamente con la debida presentación personal exigida para las prácticas educativas internas.

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ARTICULO N° 19 El estudiante debe solicitar los documentos y manuales de los equipos y procedimientos operativos de los cargos asignados. ARTICULO N°20. RECONOCIMIENTO DE APROBACION DE TRABAJO COMO PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA Los estudiantes que cursen los diferentes programas de secretariado y Asistente de recursos humanos, que se encuentran laborando en su perfil ocupacional podrán validar las prácticas internas cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Deberán tener mínimo 6 meses de estar laborando en el área de estudio. Si no se encuentra laborando al momento de ingresar la solicitud deberá tener mínimo 1 año de experiencia y máximo 6 meses de haber dejado de laborar. El número de horas laboradas deberá coincidir como mínimo con el número de horas de prácticas estipuladas en su programa.

2. Ingresar solicitud de reconocimiento de trabajo como prácticas educativas internas a través de la página www.centroinca.com /solicitud del estudiante/ Reconocimiento trabajo como práctica ingresando los documentos relacionados a continuación:

1. Contrato laboral autenticado. 2. Certificado laboral que contenga: Datos de la empresa, fecha de inicio de labores, funciones que realizan o realizo relacionadas con las competencias exigidas por el programa cursado. 3. Certificado de notas que contenga todos los módulos aprobados 4. Ultima planilla de aportes de afiliación a EPS y ARL. Si es contrato por prestación de servicio la empresa debe informar por escrito que el trabajador no está afiliado a EPS y ARL. 3. Realizar siete actividades de capacitación complementarias de los proyectados en coordinación de

prácticas, cursos programados por el departamento de educación continua del Centro Inca o cursos virtuales que estén disponible por el Sena acorde al área de estudio.

PARAGRAFO hacen parte del presente reglamento todas las disposiciones establecidas en el reglamento institucional que no sean contrarias,

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COMPONENTE DE PRÁCTICA EDUCATIVA CAPITULO VI

PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA

ARTICULO No1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA. En el presente reglamento se entenderán o interpretarán el uso de los siguientes términos: 1. PRACTICA EDUCATIVA EXTERNA: Es la capacitación práctica ocupacional donde las entidades en convenio se comprometen a brindar conocimientos y habilidades para complementarlos y actualizarlos sin ningún compromiso o vínculo laboral establecido con la empresa por convenio, la duración de la practica educativa externa será la establecida en cada programa formativo registrado en Secretaría de educación Distrital ,acogiéndose el estudiante a los requerimientos y exigencias de la empresa. 2. EVALUACIÓN: Verificar los niveles de logros respecto al aprendizaje del estudiante en el campo de práctica educativa. 3. FUNCIONES: Son el conjunto de actividades a desarrollar durante el tiempo de práctica acorde a los cargos asignados por la entidad que se relacionan con el perfil ocupacional del programa. 4. JORNADA Y HORARIO: Es la distribución del tiempo asignado a cada estudiante durante su práctica educativa externa. 5. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Es el número de horas reglamentarias estipuladas según jornada y horario acorde al plan de estudio de cada programa. En relación a los contratos de aprendizaje, la duración será pactada acorde a las necesidades de la empresa y CENTRO INCA y esta no debe ser superior a 6 meses. En los programas que tienen período de aprestamiento laboral, se descontará las horas asignadas al período de aprestamiento de la práctica educativa externa. 6. APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Cuando el estudiante practicante cumple con la evaluación y normas establecidas en el convenio de práctica educativa externa y en el presente reglamento. 7. REPROBACIÓN DE LAS PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Cuando el estudiante practicante incumple con uno o varios criterios fundamentales de evaluación o normas establecidas en el presente reglamento. 8. APLAZAMIENTO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Es la suspensión temporal del estudiante de sus prácticas externas por inconvenientes de fuerza mayor demostrada y autorizada por la Coordinación. 9. REQUISITOS PARA LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Son los requerimientos obligatorios estipulados en el presente Reglamento para que el estudiante ingrese a su práctica educativa externa. 10. DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Son las responsabilidades exigidas en cada uno de las áreas estipuladas a los estudiantes y a la debida orientación y responsabilidad de la entidad a cargo de los practicantes y los contemplados en el reglamento institucional y el reglamento interno de la empresa en convenio. 11. DEBERES Y DERECHOS DEL CENTRO INCA EN LA PRÀCTICA EDUCATIVA EXTERNA: El CENTRO INCA solamente tiene la responsabilidad de facilitar información para los estudiantes y orientarlos hacia la práctica educativa externa, e igualmente de supervisar y evaluar si la empresa conseguida cumple los requisitos mínimos para una práctica educativa externa y evaluar los resultados obtenidos por el estudiante. El CENTRO INCA no se obliga y no se responsabiliza por conseguir cupos de práctica, solamente orienta, contacta o verifica.

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12. DISPOSICIONES VARIAS: Son los lineamientos adicionales que contempla el presente reglamento. 13. UNIFORME: Se entiende por uniforme: vestidos, zapatos cerrados negros, y escarapela establecido por la institución para todos los programas de Secretariado y el convenido con las entidades coformadoras en convenio. En el resto de programas se realizará con el uniforme establecido por la institución a través de Coordinación de Práctica Educativa. 14. PRESENTACIÓN PERSONAL: Se entiende por presentación personal en las mujeres asistir debidamente maquilladas, uñas arregladas y accesorios acorde al uniforme y características físicas individuales. En los programas de Secretariado con todos sus énfasis, Auxiliar de Recursos Humanos, Auxiliar Administrativo y Recreación y Pre-escolar además de lo anterior, el cabello bien cuidado y peinado, con el uniforme impecable. El resto de programas deben observar la presentación exigida por la entidad en convenio, sin piercing y con el uniforme asignado por la Coordinación de Prácticas Educativas. En los varones asistir bien peinados, motilados, sin piercing, ni aretes y con el uniforme asignado por la Coordinación de Prácticas Educativas. 15. CONVENIO INTERINSTITUCIONAL: Se entiende por convenio el acuerdo establecido entre CENTRO INCA Ltda. y las entidades o empresas que faciliten sus instalaciones y recursos para la complementación de conocimientos, habilidades y formación personal acorde a su perfil ocupacional. Este convenio no ocasiona compromiso contractual o laboral. 16. SEGURO DE SALUD :Es el aseguramiento que tiene el estudiante durante su tiempo de práctica por medio de una póliza con vigencia de un año contado a partir del momento de la inscripción a prácticas. En los programas de salud, deben certificar las vacunas de protección y demás requerimientos exigidos por el sitio donde se realizará la práctica educativa externa.

17. PRÀCTICA EDUCATIVA EXTERNA PROGRAMAS DE SALUD:LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS

EXTERNAS EN LOS PROGRAMAS DE SALUD SE REGIRÁN POR LAS NORMALIZACIONES Y ACUERDOS PREVISTOS

POR EL CONSEJO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO DEL CENTRO INCA ESTABLECIDOS POR EL PRESENTE

REGLAMENTO INSTITUCIONAL Y LOS LINEAMIENTOS GENERADOS POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA EL

DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD Y LAS NORMAS RELACIONADAS EN EL ÁREA DE LA

SALUD COMPETENTE AL NIVEL DE LOS PROGRAMAS IMPARTIDOS POR LA INSTITUCIÓN.

LA PRÁCTICA EDUCATIVA DE LOS ESTUDIANTES SE REALIZARÁ POR GRUPOS NO MAYORES DE DIEZ (10)

ESTUDIANTES QUE ESTÉN DEBIDAMENTE A PAZ Y SALVO ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVAMENTE CON EL

PROGRAMA E IGUALMENTE CON LOS COSTOS EDUCATIVOS DE DICHA PRÁCTICA EDUCATIVA SIN PERJUICIO POR

LA FECHA EN QUE LA INICIEN AL CONFORMAR EL GRUPO DE DIEZ ALUMNOS, ENTREGANDO LAS

CERTIFICACIONES DE VACUNAS EXIGIDAS POR LA ENTIDAD, CLÍNICA U HOSPITAL EN CONVENIO Y DEMÁS

DOCUMENTOS ESTIPULADOS.

Las certificaciones de vacunas deben presentarla como requisito de ingreso a las prácticas externas los

estudiantes de: técnico en auxiliar en enfermería, técnico en auxiliar de salud oral , técnico en auxiliar de

servicios farmacéuticos y técnico en auxiliar administrativo en salud. Para el resto de programas de la salud

la presentación de las certificaciones de vacunas están sujetas a lo que disponga la entidad, clínica u

hospital en convenio.

17.1. PARÁGRAFO ÙNICO: Acorde a las necesidades y posibilidades, la Coordinación de Práctica

Educativa podrá organizar grupos menores; siempre y cuando se cubran los costos de docencia servicio,

aportes requeridos y cumplimiento de condiciones para la práctica por la entidad en convenio.

Las prácticas deben realizarse bajo la supervisión de un docente servicio.

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18. COSTOS EDUCATIVOS DE LA PRÀCTICA EDUCATIVA EXTERNA: La práctica educativa externa, deberá ser cancelada por el estudiante y tendrá el valor del período académico vigente en el año lectivo en que las realiza. Los costos de uniformes, accesorios, documentos, libros y demás requerimientos, especialmente los de seguridad y salud serán costeados por el estudiante. Iguales requerimientos se exigirán para el período de aprestamiento laboral.

19. CONTRATO DE APRENDIZAJE: Es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico práctica en una entidad autorizada y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. Ley 789 del 2002, artìculo30.

El contrato de aprendizaje por reconocimiento SENA , no obliga a CENTRO INCA a otorgárselo a todo estudiante que se matricule en el programa reconocido, dependerá de la disponibilidad de cupo en las empresas y la continuidad del reconocimiento del SENA

20. REMISIÓN A PRÁCTICA EDUCATIVA: Es el envío de estudiantes a práctica educativa individual o

grupal. Los programas en el área de la salud se remitirán en grupos no mayores de diez (10) estudiantes, los

estudiantes deben estar a paz y salvo administrativa y académicamente con el programa y con los costos

educativos de la práctica educativa y las vacunas exigidas. El estudiante debe cumplir con los requisitos

establecidos por la Coordinación de Práctica y por la entidad en convenio donde se va a remitir.

21.VALIDACION PARCIAL DE PRACTICAS: Es el reconocimiento del tiempo de prácticas realizado a un

estudiante, bajo cualquier modalidad el cual no podrá ser inferior a 3 meses, siempre y cuando la evaluación

realizada por la empresa sea aprobada. Además deberá tener retiro justificado para dicha validación que

será estudiado por el departamento de Coordinación de Prácticas. Esta solicitud se realiza por la página

WEB de la institución y se deben aportar los documentos que ahí se exigen.

22. PLAN DE PRACTICAS: Documento que se elabora como guía para enmarcar las funciones,

competencias, perfiles y áreas de desempeño de los estudiantes en prácticas el cual deberán desarrollar en

el sector productivo durante su etapa productiva, con el fin de que éste pueda alcanzar los logros y

competencias acorde a su plan de estudio.

ARTICULO No.2. INGRESO A LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Para ingresar a las prácticas educativas externas el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber aprobado los módulos básicos académicos del programa respectivo; y en algunas ocasiones, cuando la Coordinación de Prácticas Educativas lo determine, por necesidades de cumplir con los convenios o contratos de aprendizaje establecidos con las entidades, podrá autorizar el ingreso a las prácticas educativas externas antes de finalizar el estudiante el programa respectivo.

1.2 El estudiante al ingresar a la práctica educativa por medio de la orientación y el apoyo de la

Coordinación de Práctica Educativa deberá someterse a los requerimientos y cumplimientos con la empresa donde se le ubicará, incluso con aquellos no señalados en el presente reglamento institucional.

2. Estar a paz y salvo académica y administrativamente con el CENTRO INCA Ltda.

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3. Certificación de afiliación a EPS privada o del gobierno y en su defecto el Sisben y presentar las certificaciones originales de salud, vacunas u otros documentos exigidos por la entidad en convenio donde se remitirá que le cubra su período de práctica educativa externa. Si la EPS o SISBEN no es del departamento realizar el debido traslado o presentar certificación de la misma donde especifiquen que le cubre en cualquier eventualidad.

4. Los documentos presentados por el estudiante al ingreso al CENTRO INCA o los presentados para cumplir con las exigencia de la práctica educativa deben ser legales; al descubrirse la ilegalidad, suplantación, falsedad ideológica o alteración en parte o total de cualquier documento, se le exigirá inmediatamente al estudiante la presentación original de dicho(s) documento(s) en un tiempo no mayor de quince (15) días hábiles sin obligar a la institución al pago o indemnización alguna por los perjuicios ocasionados como pérdida de la práctica, no reconocimiento, invalidez o cualquier situación que incida o perjudique al desarrollo de la actividad formativa del estudiante antes o después de la práctica educativa, incluso antes de clausura del programa.

5. Adquirir el uniforme establecido y el tipo de identificación requerida por la institución o la entidad donde

realizará las prácticas educativas externas. 6. Asistir a las reuniones de inducción programadas por la Coordinación de Prácticas Educativas, la cual

realizará seguimiento y control a estas actividades, a estas reuniones debe asistir acompañado de su acudiente.

7. Presentar su hoja de vida acorde al formato establecido por la institución debidamente diligenciada

cuando vaya a ser remitido a la empresa. 8. Asistir a las actividades de empalme con el grupo de practicantes salientes de la entidad donde realizará

sus prácticas educativas externas.

9. No estar en estado de embarazo o con enfermedades infectocontagiosas. 10. No tener antecedentes judiciales o estar en procesos jurídicos, debiendo presentar el certificado judicial

u otros similares solicitados por la institución o la empresa. 11. Haber culminado y aprobado las Prácticas educativas internas y Aprestamiento Laboral en los

programas que lo requieren.

12. El estudiante al ingresar a la práctica educativa por medio de la orientación y el apoyo de la Coordinación de Práctica Educativa, deberá someterse a los requerimientos y cumplimientos con la empresa donde se le ubicará, incluso con aquellos no señalados en el presente reglamento institucional.

13. Solicitar la aprobación del sitio de prácticas de los estudiantes a través de www.centroinca.com opción

Solicitud del estudiante ESCOGENCIA SITIO DE PRACTCAS, el estudiante deberá encontrarse inscrito cumpliendo con todos los requisitos acerca de la aceptación de la empresa referente a la práctica educativa externa a la Coordinación de Prácticas Educativas en un término no menor de tres días hábiles, y máximo 5 días hábiles, de lo contrario no serán aceptadas por la Coordinación de Práctica Educativa del CENTRO INCA Limitada y tramitando el convenio interinstitucional o contrato de aprendizaje con sus respectivas firmas.

14. Los estudiantes de los programas en salud deberán conformar grupos no mayores de diez (10)

estudiantes mínimo y máximo, que estén a paz y salvo administrativo y académicamente con el programa y con los costos educativos de la práctica a realizar, para ser remitidos en la medida en que se conformen los grupos sin perjuicio de la fecha de inicio de la práctica. Capítulo VI Artículo 1 Numeral 17 y 17.1.Los estudiantes en los programas de formación del CENTRO INCA por reglamento institucional, podrán buscar su práctica educativa externa, excepto los programas de

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salud, cumpliendo con todos los requerimientos y procedimientos exigidos para el estudiante y la empresa,

15. Los estudiantes de enfermería una vez finalicen sus prácticas ambulatorias deberán dar continuidad a

sus prácticas clínicas inmediatamente, en caso de no dar continuidad CENTRO INCA NO SE RESPONSABILIZA por la vigencia de la póliza de RCE teniendo el estudiante que volver a pagar un periodo académico por este concepto haciendo reintegro de sus prácticas.

16. Por el nivel de exigencia, los estudiantes de los diferentes programas de la salud en el CENTRO INCA

que busquen por su cuenta la práctica educativa externa, exceptuando Auxiliar en enfermería , deben solicitarlo acorde a los requerimientos, cumpliendo con los procedimientos académicos y administrativos establecidos para tal fin. Tienen que solicitar a través de la página www.centroinca.com solicitud del estudiante/ escogencia del sitio de prácticas para su estudio de aprobación o negación. Sin la respuesta de aprobación de Coordinación de Práctica Educativa no se aceptará la práctica educativa respectiva.

15.1 Casos especiales para estudio y aprobación del sitio de práctica en los programas de salud: a. Traslados a otras ciudades b. Sitio de trabajo como práctica 17. Para ingresar a la Practica Educativa Externa los estudiantes deberán a partir del 2 módulo para los

programas de 4 módulos y 6 módulos para los programas de 8 módulos, realizar y aprobar las pruebas psicotécnicas, (las cuales tendrán vigencia de un año), cumpliendo con los requisitos exigidos para tal fin.

18. El Estudiante debe realizar la legalización de sus prácticas trayendo a la institución en un término no mayor a 5 días su convenio o contrato de prácticas debidamente firmado por las partes, en caso de no cumplir este requisito se le podrá suspender su práctica hasta tanto no presente el Convenio o Contrato solicitado. En caso de que el estudiante haya culminado su periodo de práctica, la evaluación correspondiente no será registrada en el sistema.

ARTICULO No.3. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Son deberes del estudiante que realiza Práctica Educativa Externa los siguientes:

1. Cumplir con las leyes y normas legales instituidas en el país.

2. Cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento Institucional de CENTRO INCA Ltda. y lo señalado en el convenio de práctica educativa externa.

3. Ajustarse a una conducta acorde a las normas de la moral propia de nuestra sociedad y las

establecidas en el convenio de prácticas y el reglamento institucional.

4. Respetar a los funcionarios y empleados en general de la entidad donde realiza sus prácticas educativas externas y a los funcionarios de Coordinación de Práctica Educativa externa, administrativos y directivos de la institución.

5. Asistir puntualmente a la jornada y horarios establecidos por la entidad cumpliendo con las funciones,

actividades, trabajos académicos y administrativos.

6. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y conservación de la planta física que estén a sus servicios utilizándolos adecuadamente acorde a las directrices establecidas por la entidad, responsabilizándose económicamente por los daños ocasionados.

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7. Realizar las evaluaciones programadas por la coordinación de Prácticas Educativas y la entidad donde

práctica.

8. Obedecer las determinaciones y lineamientos de los organismos directivos de la entidad donde práctica.

9. Asistir a todas las actividades organizadas por la Coordinación de Prácticas Educativas o la entidad

donde práctica.

10. Atender cortésmente al público o funcionarios durante sus prácticas externas.

11. Mantener una presentación personal de acuerdo a los directrices establecidas en la entidad donde realiza sus Prácticas Educativas Externas.

12. Colaborar con la entidad en las actividades adicionales en otra jornada y horario.

13. Colaborar con los compañeros de Prácticas Educativas Externas responsables de otros cargos,

funciones o actividades.

14. Hacer entrega de su puesto de trabajo en forma ordenada y limpia informando de cualquier eventualidad sucedida a los equipos y materiales a su cargo.

15. Autogestionar su aprendizaje de los equipos, materiales y programa inherentes a los cargos asignados.

16. Cumplir con las disposiciones y normas establecidas en el convenio institucional e individual con la

entidad donde realiza sus prácticas Educativas Externas.

17. Velar por que le sea realizada su evaluación de prácticas a través del Aplicativo Web INCA

18. Estar amparado por un seguro que cubra enfermedades y accidentes al igual que estar cubierto con EPS o SISBEN durante su período de Práctica Educativa Externa.

19. Cumplir con los procedimientos establecidos institucionalmente para solicitar, exponer inquietudes o

reclamos de cualquier índole señalados en el presente reglamento . 20. Estar a paz y salvo administrativa y académicamente con el programa y sus prácticas educativas

externa.

21. Si el estudiante es seleccionado para ir por contrato de aprendizaje deberá acogerse a todas las normas dispuestas en la ley 789 de 2002 Contratos de Aprendizaje.

22. Cumplir con la utilización de los instrumentos y/o elementos de protección personal dispuestos en los

sitios de prácticas observando las normas de prevención señaladas por su maestro guía.

23. Los estudios complementarios realizados por los estudiantes en otras entidades no eximen la realización del periodo de la práctica educativa.

24. Los estudiantes de Enfermería una vez ingresen a prácticas Ambulatorias o Clínicas y realicen

aplazamiento o pierdan la continuidad por cualquier motivo, para su reintegro deberán cancelar nuevamente

un periodo académico por la práctica clínica o ambulatoria.

25. Los estudiante remitidos a más de cinco (5) empresas y no hayan sido seleccionados serán citados por

la coordinación de Prácticas para brindarle asesoría, según el área en la que se encuentre la dificultad y

poder con base en el concepto emitido por el psicólogo enviar a empresa nuevamente.

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26.En caso de que el estudiantes tenga inconvenientes para resolver su situación de prácticas, una vez

inscrito, deberá aplazar su práctica adjuntando el documento soporte, en caso de no presentar

aplazamiento oportuno la Coordinación de Prácticas enviará por correo certificado una carta para definir su

situación, en caso de hacer caso omiso a esta citación se le aplazará a el estudiante por acta su periodo de

prácticas y tendrá que hacer el reintegro pertinente cuando esté disponible para ello.

ARTICULO No.4. DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Son derechos del estudiante que realiza las prácticas Educativas Externas las siguientes:

1. Tener acceso a los recursos y materiales ofrecidos por la entidad. 2. Conocer los resultados de sus evaluaciones. 3. Recibir tratamiento respetuoso de los directivos, jefe inmediato o persona a cargo y empleados en

general y compañeros de prácticas educativas externas. 4. Asistir a los eventos o actividades programadas por la entidad siempre y cuando le sea requerido. 5. Manifestar sus inquietudes respetuosamente a su jefe inmediato o a la Coordinación de práctica

educativa. 6. Ser asesorado, orientado y supervisado en las diferentes funciones, habilidades y actitudes inherentes a los cargos desempeñados. 7 Rotar por las diferentes áreas de servicio acorde a las posibilidades y recursos disponibles por la

entidad. 8 Recibir certificación del tiempo de práctica educativa externa por la entidad. 9 Aplazar la práctica educativa externa bajo las razones justificadas y autorizada por la coordinación de

práctica educativa o la entidad donde el estudiante realiza sus prácticas educativas externas. 10. Comunicar a la coordinación de práctica educativa su aceptación o no aceptación de las Prácticas Externas en la entidad requerida. 11. Solicitar respetuosamente la revisión de los resultados de la evaluación de las Prácticas Externas siempre y cuando justifique con argumentos válidos y comprobables. 12. Informar a la Coordinación de Práctica Educativa cualquier situación ocurrida durante su práctica educativa externa por medio del procedimiento establecido institucionalmente. ARTICULO No.5 PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Son prohibiciones para el estudiante que realiza práctica educativa externa las siguientes: 1. Utilizar indebidamente, fraudulentamente o para beneficios particulares los equipos, materiales y

muebles, diferentes a las actividades y funciones asignadas en la entidad. 2. Consumir alimentos, bebidas o fumar en los puestos asignados o áreas restringidas. 3. Consumir bebidas alcohólicas, drogas alucinógenas y similares dentro y fuera de la planta física de la

entidad. 4. Realizar actividades personales individuales y grupales distintas a lo establecido en el presente

reglamento y el reglamento institucional o de las normas y costumbres de la entidad. 5. Llegar embriagado o drogado a la entidad. 6. Atender visitas o llamadas telefónicas particulares en el área de prácticas educativas externas. 7. Ausentarse del puesto de trabajo, jornada u horario sin autorización de la entidad o Coordinación de

Práctica Educativa del CENTRO INCA Ltda. 8. Realizar actos, comentarios, expresiones escritas, verbales o no verbales que atenten o irrespeten la

imagen de la entidad y de cualquiera de los funcionarios o público en general. 9. Recibir o cobrar dineros, obsequios, invitaciones o similares de cualquier funcionario, público en general

o empresas. 10. Adulterar documentos, firmas y sellos de uso privativo de la entidad. 11. Hacer caso omiso a los requerimientos verbales o escritos de los funcionarios o Coordinación de

Práctica Educativa del CENTRO INCA Ltda. 12. Utilizar vocabularios inadecuados para dirigirse a los funcionarios o público en general, sean conocidos o

desconocidos. 13. Recibir documentación sin el lleno del requisito adecuado o con procedimientos indebidos.

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14. El uso de radio, walkman, mp3,mp4,mp5, y toda clase de celulares con audífonos u otros medios de distracción o recreación durante las prácticas educativas externas

15. Realizar reuniones en el área de prácticas educativas externas. 16, Adoptar posiciones corporales indebidas. 17. Generar desorden, bulla o ruidos que perturben el ambiente, en especial en los cambios de jornada y horarios en el área de prácticas educativas externas o fuera de ella. 18. Ingresar a la práctica educativa externa en estado de embarazo o enfermedad infectocontagiosa. 19. Continuar las prácticas educativas externa con enfermedad infectocontagiosa. 20. Ingresar reiterativamente en forma retardada sin autorización del funcionario jefe inmediato o de la Coordinación de Práctica Educativa. La reincidencia (3 veces) generará sanción. 21. Delegar funciones o actividades sin autorización. 22. Prestar los equipos y materiales a cargo o de otras oficinas sin la debida autorización. 23. El hurto, robo o encubrimiento de actos ilícitos contra las personas, recursos físicos y materiales a cargo de la entidad. 24. Pérdida o extravío de documento asignado a su cargo o de otra sección. 25. Presentarse con vestimenta diferente al uniforme establecido por la institución o entidad e igualmente sin la debida presentación personal. 26. Tener antecedentes judiciales o encontrarse en procesos judiciales de carácter penal o de cualquier naturaleza jurídica. 27. Para Contrato de Aprendizaje no haber tenido contrato de aprendizaje anterior Art.33 Ley 789 de 2002. 28. No asistir a las citaciones realizadas por Coordinación de Practica para remisiones a entrevistas en empresas. 29. Para Contrato de Aprendizaje no haber tenido vínculo laboral con la empresa a contratarlo Articulo 35 Ley 789 de 2002. 30. No presentarse al lugar de la entrevista en la fecha y hora asignada después de haber sido remisionado. 31. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el debido proceso y autorización del responsable del seguimiento al mismo Capítulo 4 Articulo 5 del Reglamento del Aprendiz Sena. 32. Encontrarse laborando en el momento de ser ubicado en práctica a través de contrato de aprendizaje. 33. Retirarse del lugar de prácticas sin previo aviso a la empresa y la institución. 34. Realizar las prácticas educativas sin haber realizado el respectivo proceso de Inscripción a las mismas y sin que la institución tenga conocimiento de esto. PARAGRAFO No.1 Se incluyen todas las prohibiciones contempladas en el reglamento institucional. ARTICULO No.6. FALTAS LEVES Y GRAVES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Las sanciones para el estudiante que realiza prácticas educativas externas se aplicarán de acuerdo a la falta, sea leve o grave. 1. Son faltas leves las siguientes: las contempladas en el artículo 5, numerales 6, 7, 14, 15, 16, 17,21, 22,

25,28,30, 2. Son faltas graves las siguientes: las contempladas en el artículo 5, numerales

1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13,18,19,20,23, 24, 26,27,29,31,32,33,34 PARÁGRAFO 1 También se consideran faltas graves aquellas faltas leves que sean recurrentes mínimo tres veces y las contempladas en el reglamento Sena para aquellos estudiantes que se remitan con contratos de aprendizaje. PARÁGRAFO 2

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Se sancionará automáticamente sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno establecido en el presente reglamento, a la(s) inasistencia(s) de estudiante(s) en práctica educativa externa con o sin excusa justificada y comprobada cuando faltase en hora(s) o jornada(s) al entrenamiento. ARTÍCULO No.7. AUTORIDADES PARA APLICAR SANCIONES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Las autoridades competentes en las prácticas educativas externas para aplicar sanciones son: Coordinación de Prácticas, Directivos y Consejo Académico Administrativo. ARTÍCULO No.8. SANCIONES AL ESTUDIANTE EN LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS EXTERNAS Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta. Las autoridades competentes de la institución aplicarán algunas de las siguientes sanciones: a) Para las Faltas Leves: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita registrada en un acta de compromiso. 3. Suspensión temporal por el 10% del total de las horas de práctica educativa y ampliación del período de

prácticas educativas externas registrada en un acta de compromiso por el mismo porcentaje. 4. La repetición de la falta u otras, conlleva al contrato educativo condicional y posteriormente a su

cancelación sin perjuicio para la institución. b) Para las Faltas Graves: 1. Contrato educativo condicional. 2. Cancelación inmediata de su contrato educativo en el módulo en que se encuentre sin aceptación

posterior a reingresar a cualquiera de los módulos de otro o el mismo programa, siendo desvinculado totalmente de la institución sin perjuicio alguno por las entidades en convenio.

3. Cancelación inmediata de su contrato de aprendizaje o del Convenio Interinstitucional bajo el cual realice su práctica, sin que La Institución deba buscar otro sitio para terminar su periodo de prácticas educativas.

4. Denuncia a las autoridades competentes del distrito o el departamento cuando el caso lo amerite. 5. Finalización del proceso orientación de Prácticas Educativas con el estudiante que renuncié

unilateralmente al contrato de aprendizaje o Convenio Interinstitucional bajo el cual realice su práctica. 6. Finalización del proceso orientación de Prácticas Educativas con el estudiante que ha sido re misionado

por tres ocasiones y no asiste a la empresa por no estar satisfecho con la empresa a la que se le envía o porque no será ubicado bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.

7. Negación de recomendaciones académicas, de prácticas educativas, laborales o personales. ARTÍCULO No.9. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES AL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Conocida la situación o comportamiento de un estudiante que vaya contra las normas reglamentarias expuestas en el presente documento o las contempladas en el reglamento institucional, se utilizará el procedimiento estipulado en el convenio institucional o individual: 1. Se suspenderán las prácticas educativas externas del estudiante y la entidad notificará por escrito a la

Coordinación de Prácticas Educativas o en su defecto a las autoridades competentes del CENTRO INCA para aplicar sanciones. Alguna de las autoridades competentes solicitará en forma verbal o por escrito la presencia del estudiante que cometió la falta o creó una situación anómala con funcionarios de la entidad, público en general o compañero (s) de prácticas.

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2. Se escuchará a los estudiantes implicados y se levantará un acta de hechos Posteriormente al levantamiento del acta y los descargos, la Coordinación de Práctica Educativa emitirá una Resolución de sanción y se le notificará por cualquier medio al o los estudiantes sancionados.

3. El estudiante o los estudiantes sancionados tendrán máximo tres días hábiles para presentarse una vez

comunicado por escrito o verbalmente de su sanción y tres días hábiles para solicitar una aclaración o reclamación acorde al procedimiento institucional.

4. En algunos casos, la Coordinación de Práctica Educativa o las autoridades competentes, podrán remitir

el caso al Consejo Académico –Administrativo del CENTRO INCA para su estudio, rectificación o ratificación de la sanción.

ARTICULO No.10. EVALUACIONES DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Se realizarán dos evaluaciones por módulo durante el período de la práctica educativa externa en la siguiente forma: 1. La primera evaluación se valorará con un 40% la segunda evaluación con un 60%. 2. La valoración numérica de cada evaluación será de uno a cinco y los criterios a evaluar serán los

establecidos en el formato institucional para tal fin. 3. Esta evaluación será realizada por el maestro guía a cargo del estudiante y se deberá registrar en el

Aplicativo Web Inca en los períodos correspondientes en la opción Gestión de practicantes/ Evaluación del Practicantes.

ARTÍCULO No.11. APROBACIÓN, REPROBACIÓN, APLAZAMIENTO Y ABANDONO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Se considera aprobado el módulo cuando el estudiante alcanza un puntaje mínimo de 3.5 (tres, cinco) y cumpla con las 960 horas mínimo de prácticas educativas externas si es convenio interinstitucional o las horas equivalentes según el tipo de contrato de aprendizaje que tenga el estudiante. ARTÍCULO No.12 Se considera reprobado con excusa o sin excusa el período de práctica educativa externa por inasistencia mayor al 10% del total de las horas de duración de cada módulo. ARTICULO No.13 Se considera reprobado el periodo de Prácticas Educativas Externas cuando se alcanza un puntaje inferior a 3.5 (tres cinco) PARAGRAFO No 1 Al reprobar el período de práctica educativa externa, el estudiante deberá continuar un periodo adicional de dos (2) meses, siempre y cuando la entidad lo considere, de lo contrario el estudiante deberá buscar su continuidad en otra entidad por su cuenta. En caso que la empresa notifique que el estudiante en prácticas presenta debilidades reiteradas se levantara un acta donde se establecerán los compromisos de mejoramientos en un tiempo no mayor de 15 días en concertación con la empresa y supervisado por Centro Inca. PARAGRAFO No 2 La reincidencia por segunda vez en la reprobación del período de práctica educativa externa ocasionará la pérdida total del período reiterativamente reprobado y el estudiante deberá repetirlo con la autorización de la Coordinación de prácticas educativas, siempre y cuando la entidad lo considere, de lo contrario el estudiante deberá buscar su repetición en otra entidad por su cuenta. PARAGRAFO No 3

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El abandono con excusa o sin excusa de la práctica educativa externa se considera reprobado y se registrará con calificación de 0.01 (Anulada); el estudiante deberá solicitar un reintegro a través de página web a la Coordinación de Prácticas educativas. PARAGRAFO No 4 El aplazamiento o reprobación repetitiva del período de práctica educativa externa no será superior a un año y deberá acogerse a lo estipulado en el reglamento institucional vigente a la fecha. Después de finalizado el periodo de formación en la fase lectiva el estudiante tiene mínimo 30 días calendario y máximo un año para solicitar el ingreso a la fase productiva o práctica educativa externa siempre y cuando se hayan presentado alguno de los motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica, y no se hayan presentado cambios en el plan de estudio.

ARTICULO No.14 Las responsabilidades por cargo en la práctica educativa externa serán todas aquellas funciones y actividades contempladas en el manual operativo de organización interna de la entidad en sus diferentes secciones o en su defecto las asignadas por el funcionario a cargo de la práctica. ARTICULO No.15. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA EN AUXILIAR EN ENFERMERIA. El período de práctica educativa externa tiene una duración de 1080 horas de 60 minutos cada hora, distribuyéndose en 296 horas para práctica ambulatoria y 784 horas para práctica clínica. La Coordinación de Práctica enviará a práctica educativa externa en el nivel de práctica ambulatoria y clínica a los estudiantes que hayan finalizado y aprobado todos los módulos del programa, siempre y cuando sufraguen los costos educativos pertinentes y cumplan con todos los requerimientos y documentos exigidos para ésta práctica según la normatividad vigente en el área de salud. Para realizar las Prácticas Clínicas los estudiantes deben haber aprobado las Practicas Ambulatorias y haber cancelado en su totalidad la póliza de RCE. EN CASO DE NO ESTAR A PAZ Y SALVO NO PODRAN:

A-Ingresar a las actividades complementarias en la institución. B- Presentar caso clínico C-Obtener nota de práctica (Evaluación)

ARTICULO No.16 Las jornadas y horarios establecidos para la práctica educativa externa será contemplado por la entidad donde realiza las práctica educativa externa y dependerán de los convenios institucionales realizados y el número de grupo conformados acorde al orden estipulado en las fechas de inscripción y pago administrativo de la práctica educativa externa. PARAGRAFO No 1 En la Práctica Educativa Externa el tiempo de inducción y empalme están contemplados en las 976 horas de práctica educativa externa, igualmente la asistencia a las conferencias, seminarios, talleres, charlas o similares programadas por la entidad. Los estudiantes de prácticas educativas externas ingresarán y recibirán su área de práctica diaria, quince minutos antes del inicio de su horario de práctica en la jornada establecida. PARAGRAFO No 2 La Práctica Educativa Externa del programa Técnico en Reparación y Mantenimiento de Computadores PC, comprende un período de Aprestamiento Laboral y la Práctica Educativa Externa, para un total de 976 horas,

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correspondiendo 200 horas al período de aprestamiento laboral que el estudiante debe cumplir en el periodo establecido, según las fechas de inicio de acuerdo a las necesidades de la empresa, al tipo de contrato o convenio que tenga el estudiante, realizando de prácticas externas 776 horas. El período de aprestamiento laboral tiene un costo educativo similar al de un período académico del programa vigente en el año lectivo en que se inicie. El horario de asistencia a las actividades y los elementos que el estudiante debe presentar al momento de iniciar el aprestamiento laboral los determinará la Coordinación de Prácticas previo acuerdo con la Coordinación General y el instructor a cargo del aprestamiento laboral. En caso de los estudiantes que se encuentren laborando no puedan cumplir con el cronograma de seminarios se les validaran los cursos o seminarios de formación continuada del Centro Inca o un curso virtual del SENA acorde al área de estudio con un mínimo de 30 horas de duración. Deberán pasar carta solicitándolo a la coordinación de prácticas para su aprobación.- Los estudiantes de Aprestamiento Laboral de Reparación y Mantenimiento de Computadores durante el desarrollo de esta etapa de formación estarán regulados por el reglamento de prácticas educativas internas desarrollando las funciones estipuladas en el plan de prácticas y cumplimiento con el reglamento interno del departamento técnico relacionado a continuación:

1. Está prohibido el ingreso de bebidas y/o alimentos dentro del taller.

2. Ninguna persona particular, auxiliar de sistemas, profesor y/o estudiantes puede ingresar al taller sin

autorización de la dirección del departamento técnico o de logística.

3. Queda totalmente prohibido traer al taller del departamento técnico partes y/o dispositivos externos,

salvo previa autorización por parte de los encargados de Sistemas.

4. Queda terminantemente prohibido ingresar bolsos y maletines al taller del departamento técnico.

5. Ningún practicante debe salir del taller sin reportarse, a menos que se le envié a realizar un trabajo en

algunas de las secciones de Centro Inca.

6. Debe mantener informada a la secretaria, cuál va ser su ubicación cada vez que tenga que salir a

prestar un servicio.

7. Están prohibidas las visitas y las llamadas en el horario de prácticas. A menos que sea estrictamente

necesarias (alguna información importante o emergencia).

8. Debe diligenciar completa y correctamente cada uno de los formatos de trabajos.

9. Debe entregar el taller en orden y aseado.

10. Debe tener pleno conocimiento de todo el material, estados y responsable de los equipos que se

encuentre dentro del taller.

11. Debe verificar el inventario de herramientas a la entrada y salida de cada jornada y al mismo tiempo

realizar un buen complemento y empalme, ya que cualquier anomalía que se presente recaerá sobre

todo el personal que no tenga conocimiento de lo acontecido. (por esto es importante que tenga

conocimiento de lo que entreguen y reciben en cada jornada).

12. Todo equipo antes de salir del taller debe ser revisado y verificado por el supervisor del taller y este, al

mismo tiempo debe cerciorarse de que todos los datos estén correctos tanto en la planilla de inventario,

como en la orden de trabajo que se halla diligenciado a los equipos.

13. Queda totalmente prohibido abrir equipos tanto en las salas como en la oficina. Si la situation lo amerita

deberán traerlos al taller.

PARÁGRAFO No.3 La práctica educativa externa del programa de Mecánica Dental comprende un período de aprestamiento laboral y la práctica educativa externa, para un total de 1080 horas divididas en 220 horas de aprestamiento laboral, correspondiendo al estudiante cancelar el valor de un periodo académico para sufragar los costos educativos establecidos por las normas vigentes acorde a las exigencias de la práctica y 880 de práctica educativa externa.

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En caso que no se conformen grupos de 10 estudiantes para realizar el aprestamiento laboral, éste lo podrán realizar en empresas siempre y cuando la empresa asigne un docente servicio y se cumplan con todos los requerimientos establecidos según la normatividad vigente. PARÁGRAFO No.4. La práctica educativa externa del programa Técnico en Auxiliar en SALUD ORAL tendrá una duración de1080 horas, correspondiendo al estudiante cancelar el valor de un periodo académico para sufragar los costos educativos establecidos por las normas vigentes acorde a las exigencias de la práctica. Si no se conforman grupos de 10 estudiantes ésta, se podrá realizar en empresas siempre y cuando la empresa asigne un docente servicio y se cumplan con todos los requerimientos establecidos según la normatividad vigente en el área de salud. PARÁGRAFO No.6. CENTRO INCA y la institución clínica u hospitalaria se reservan las fechas de ingreso de los grupos de practicantes en el área de la salud y del resto de programas acorde a las necesidades convenidas o por limitaciones surgidas. PARÁGRAFO No.8. Los períodos de aprestamiento laboral en todos los programas tienen el costo educativo de un período académico vigente al momento de iniciar el proceso de ingreso para realizarlo. ARTICULO No.17. SALUD, LECTURA REGLAMENTO Y VINCULACIÓN LABORAL, RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y HURTOS, UNIFORMES Y MANUALES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA El CENTRO INCA Ltda. y la entidad donde el estudiante realizará sus prácticas educativas externa no se responsabilizan por accidentes, enfermedades o embarazos, partos o eventualidades ocurridas durante su permanencia en las prácticas educativas externas sean de origen natural o producto del uso de equipos o materiales bajo su cargo o circunstanciales. Por tal razón al ingresar a la Práctica Educativa Externa en los programas del área de la salud, los estudiantes deben cancelar el valor de la Póliza de Responsabilidad Civil, la cual no debe superar el valor de un período académico vigente. En el resto de los programas el estudiante cancela un seguro contra accidente que lo cubre por cualquier eventualidad. ARTICULO No.18 El estudiante debe leer cuidadosamente el presente reglamento de prácticas educativas externas para su cumplimiento. Igualmente se entiende que la relación convenida con las entidades es estrictamente de complementación académica acorde a su perfil ocupacional y no existe vínculo económico o laboral entre la entidad facilitadora de la complementación académica y el estudiante en práctica externa, y en el mismo sentido, tampoco existe la vinculación económica o laboral con el CENTRO INCA Limitada. ARTICULO No.19 El estudiante debe adquirir los documentos y manuales de los equipos y procedimientos operativos de los cargos asignados. ARTICULO No. 20 INSCRIPCIÓN A LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Realizar este proceso por el aplicativo WEB INCA, opción que solo estará habilitada los 15 primeros días de cada mes y adjuntando los siguientes documentos: a) Paz y Salvo Prueba Psicotécnica (Original) b) Certificado de afiliación a E.P.S, o Sisben c) Seguro contra accidentes d) Certificado de notas (con todos los ejes aprobados) e) Estar a Paz y salvo administrativo y Academicamente. f) Factura de compra del uniforme de prácticas. g) Certificado Judicial o procuraduría i) Curso de informática para los programas que lo requieran j) Certificado de vacunas para los programas que lo requieran

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k) Certificado Médico para los programas que lo requieran

NOTA:

Para la inscripción a Prácticas Educativas Externas el estudiante debe haber aprobado las Prácticas

Internas o periodo de aprestamiento laboral en los programas que lo requieren (Secretariados y todos sus

énfasis, Reparación y Mantenimiento de Computadores, Mecánica Dental,Auxiliar Administrativo y

Asistente de recursos humanos)

Para realizar las Prácticas en el área de Salud los estudiantes deben adjuntar además de los requisitos anteriores los siguientes: 1. Carnet de vacunación con

2 Dosis de hepatitis.

2 Dosis de meningococo.

3 Dosis de tétano.

2. Hoja de vida hecha a computador con su foto en formato institucional

3. Certificado Médico General

4. Fotocopia Certificado Judicial.

Una vez aprobada la inscripción a practicas el estudiante debe imprimir su volante de pago, cancelar en el

banco autorizado y registrar el pago en la opción registrar pago de práctica, luego debe presentarse

admisiones con el seguro contra accidente y el volante de pago cancelado, este valor corresponderá al valor

de un periodo académico vigente, y deberá firmar el contrato de práctica.

Para la realización de Prácticas Clínicas del Programa de Auxiliar en enfermería, el estudiante debe

adicionar

1. Recibos de pago de Práctica.

2. Seguro estudiantil vigente.

3. Certificado de finalización de Prácticas ambulatorias.

ARTICULO No.22 RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO COMO PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Requisitos: 1.1 Si el estudiante se encuentra laborando en una entidad donde el cargo desempeñado sea similar al perfil ocupacional del programa que cursa o cursó, tiene como mínimo 6 meses de labores en el área o máximo 6 meses de haber dejado de laborar y la entidad cumple con los requisitos mínimos técnicos y de recursos que garantizan una buena formación ocupacional, la Coordinación de prácticas Educativas estudiará la situación y definirá su aprobación acorde a los siguientes documentos que debe presentar: a) Diligenciar a través de la página web www.centroinca.com solicitud del estudiante opción

reconocimiento de trabajo como prácticas b) Que el número de horas laboradas coincida mínimo con el número de horas estipuladas en la práctica

educativa de su programa.

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Escanear y enviar los siguientes documentos: c) Fotocopia autenticada del contrato de trabajo. d) Fotocopia del certificado de notas que contenga todos los módulos aprobados. e) Certificado o carta de la empresa, especificando cargo, funciones que realiza o realizó relacionadas con

las competencias exigidas por el programa, tiempo en el cargo y horario de trabajo. f) Fotocopia de la última constancia de pago de ARL y EPS. g) Para el caso de secretariado, Auxiliar administrativo y sus énfasis realizar (7) siete actividades de

capacitación complementarias de los proyectados en coordinación de prácticas, cursos programados por el departamento de educación continua del Centro Inca o cursos virtuales que estén disponible por el Sena acorde al área de estudio.

h) Para el caso de Reparación y Mantenimiento de Computadores realizar (5) cinco actividades de capacitación complementarias de los proyectados en coordinación de prácticas, cursos programados por el departamento de educación continua del Centro Inca o cursos virtuales que estén disponible por el Sena acorde al área de estudio.

PARÁGRAFO No.1 La Coordinación de Prácticas Educativas estudiará y verificará la documentación adjuntada y posteriormente se conceptuará su aceptación o negación, siempre y cuando la infraestructura, recursos técnicos y tecnológicos e igualmente las tareas realizadas sean coherentes con la formación recibida en el CENTRO INCA. Si el estudiante consigue sus prácticas externas, exceptuando los programas de salud donde el estudiante debe ser remitido por CENTRO INCA, la Coordinación de Prácticas definirá su situación acorde los siguientes requisitos e ingresando a través de la página web su solicitud para su estudio antes de haber iniciado su periodo de prácticas: de lo contrario ÈSTAS NO SERAN ACEPTADAS: PARA TODOS LOS PROGRAMAS EXCEPTO LOS DE SALUD LOS REQUISITOS SON:

1. El estudiante deberá estar previamente inscrito a Prácticas Educativas.

2. No haber iniciado las Prácticas.

3. La empresa que lo solicita deberá registrarse en la página web de centro Inca.

www.centroinca.com,/solicitud de estudiante/opción escogencia de sitio de prácticas, se le dará

respuesta una vez se estudie la información.

PARÁGRAFO No.3 Cuando el estudiante se encuentre vinculado laboralmente en un área distinta al perfil ocupacional del programa respectivo, cumplirá con los requisitos contemplados en el presente artículo y podrá, previo estudio, verificación y supervisión de la empresa donde trabaja, permitírsele ejercer la práctica educativa externa como monitor en el programa respectivo o como practicante en la jornada nocturna o en el horario sabatino, debiendo cumplir con las horas mínimas reglamentarias señaladas para la práctica educativa externa e igual aplicación para todos los programas de formación técnica . ARTICULO 23. VALIDACION PARCIAL DE PRACTICAS: Las prácticas se le validarán parcialmente a un estudiante siempre y cuando realice la solicitud por la página www.centroinca.com opción validación parcial de prácticas, deberá adjuntar evaluación del sitio de prácticas donde las realizo y no deben ser inferiores a tres (3) meses por cualquiera modalidad. Los documentos se estudiaran y aprobaran o negara la solicitud, para ello debe adjuntar la carta de justificación del retiro de la

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empresa. En caso de retirarse de un contrato de aprendizaje, el estudiante podrá según el caso particular volver a ser remitido a otra empresa pero bajo la modalidad de convenio interinstitucional.

CAPITULO VII PERÍODO DE APRESTAMIENTO LABORAL

Se entiende por período de aprestamiento laboral el desarrollo programático de actividades ocupacionales al final del programa, conducentes a la aplicación de conocimientos y habilidades acorde al área de desempeño no mayor de 200 académicas y descontables del total de horas del periodo de práctica educativa externa. Este período de aprestamiento laboral es parte del plan de estudio y tendrá el valor o costo educativos de cualquier período académico vigente a la fecha, y los materiales, equipos y documentos a utilizar en este período de aprestamiento laboral serán sufragados por los estudiantes acorde a lo establecido por el instructor en el desarrollo del programa. ARTÌCULO No.1. Los programas que por requerimiento de seguridad y calidad de entrenamiento para la práctica educativa externa deberán establecerse un período de aprestamiento laboral, descontable en su número de horas a la práctica educativa externa. PARÁGRAFO 1. El valor del período de aprestamiento laboral es igual al de un período académico establecido y autorizado para el programa al que pertenece y no incluye valores de documentos, recursos, materiales, equipos y aquellos elementos no existentes en la institución. PARÁGRAFO 2. La fecha, jornada y horario del período de aprestamiento laboral para los diferentes programas serán establecidos acorde a las limitaciones y posibilidades institucionales e igualmente del número y presupuesto para organizarlos. PARÁGRAFO 3. El período de aprestamiento laboral se regirá por todas las normas señaladas en el Reglamento de Práctica Educativa y el presente reglamento institucional para cualquier período académico en cuanto a la asistencia ,evaluación, formas de pago, procesos de ingreso materiales a utilizar en éste, reglamento y demás normatividades vigentes. Parágrafo 4 Coordinación de prácticas estimulará a través de menciones de honor la innovación, desarrollo de ideas y aporte a soluciones que realicen los practicantes en cualquier área de formación. CAPITULO VIII DISPOSICIONES REGULADORAS DEL PROYECTO FINAL Y SEMINARIOS PARA EL PROGRAMA DE

Auxiliar de grabación y edición de video, sonido y animaciones interactivas

ARTICULO No.1. : El Proyecto final del programa Auxiliar de grabación y edición de video ,sonido y

animaciones interactivas será presentado acorde a la estructura y diseño del proyecto establecido

por la institución.

PARAGRAFO 1 El proyecto final en el programa Auxiliar de grabación y edición de video, sonido y

animaciones interactivas, se realizará al final de todos los módulos académicos aprobados y el

estudiante podrá realizarlo en empresas como prácticas educativas externas siempre y cuando haya

cumplido con todos los trámites pertinentes ante Coordinación de Prácticas Educativas. Es

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obligatorio que el estudiante asista a las clases presenciales en CENTRO INCA para recibir la

asesoría y supervisión del proyecto por parte del respectivo instructor y de cumplir con los

requisitos que establece el Reglamento institucional para aprobar este proyecto

Para ingresar al módulo de aplicaciones comerciales el estudiante debe inscribirse a través de la página web institucional con mínimo dos semanas antes de iniciar el módulo ARTICULO No.2. REQUISITOS PARA APROBAR EL PROYECTO FINAL Para aprobar el “Proyecto Final”, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Asistir a una inducción programada por la institución cuya duración no será mayor de sesenta minutos en la cual se señalarán las normas establecidas y los ejes temáticos o temas específicos prioritarios para la institución. b) Asistir y cumplir con todos los actos educativos desarrollados presencialmente y los trabajos asignados para la elaboración del proyecto final. c) Elegir y presentar la propuesta del tema con su cronograma de trabajo en el formato estipulado institucionalmente al final de la primera semana de inicio del proyecto final, acompañando la certificación de aceptación de la empresa o entidad donde desarrollarán el proyecto f) El proyecto realizado en cualquier sector productivo deberá cumplir con los requisitos del formato institucional exigido. PARAGRAFO UNICO: El proyecto debe realizarse por un solo estudiante, salvo el caso que la Coordinación General, previo estudio de la solicitud escrita del instructor a cargo del proyecto, autorice la inclusión de dos o más estudiantes en un número no mayor de tres para la ejecución del proyecto asignado, siempre y cuando la envergadura del proyecto lo amerite. ARTICULO No.3 El CENTRO INCA se reservará el derecho de propiedad del proyecto, el Software, Multimedia, manual del usuario y del programador y sus cambios o adecuaciones posteriores. PARAGRAFO No.1 Las empresas o entidades a las que los estudiantes del CENTRO INCA faciliten el desarrollo del proyecto, Software o Multimedia y manuales del usuario y del programador, tendrán derecho solamente en cuanto al uso, utilización o manejo del Software o Multimedia y manual del usuario, debiendo solicitar autorización al CENTRO INCA y sufragar los costos generados para la prestación del servicio en cuanto a cambios o adecuaciones adicionales al Software y manual del usuario. PARAGRAFO No.2 El Proyecto, el Software o Multimedia y los manuales del usuario y programador son de uso exclusivo del CENTRO INCA. ARTICULO No.4. EVALUACIÓN DEL PROYECTO FINAL Para la Evaluación, el proyecto final será considerado como una sola asignatura Práctica, el cual se valorará en: 1. Un componente teórico correspondiente a la presentación escrita del Proyecto.

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2. Un componente práctico correspondiente a la funcionalidad del Software y los manuales del usuario y de programación. ARTICULO No.5. COMPONENTE TEÓRICO DEL PROYECTO FINAL El componente teórico del proyecto deberá cumplir con el siguiente formato institucional: PORTADA: Debe tener las medidas, distribuciones de texto y contenido establecidas por las normas de Icontec. INTRODUCCION: Que especifique el tema, el universo, población, muestra, metodología utilizada y a quién beneficia el trabajo. JUSTIFICACIÓN: Establece un estudio diagnóstico de las necesidades y las razones, jurídicas, científicas, personales y profesionales por las cuales escogió el tema. OBJETIVO: Especificar cuál es el objetivo del proyecto. PROPUESTA: Discriminar ampliamente en qué consiste la propuesta de solución del proyecto, especificando las ventajas y desventajas, las diferentes alternativas de solución, teorías de software y hardware más adecuadas con las que piensa solucionar el problema. CRONOGRAMA DE TRABAJO: Diseñar un cronograma donde se señale la fechas y actividades a realizar (Visitas a la empresa, recolección de información, asesorías, informes de avances, entregas parciales y finales del trabajo y sustentación), incluyendo costos u otros conceptos. BIBLIOGRAFIA: Debe indicar los textos de consulta y registrarlos al final del trabajo acorde a Las normas de Icontec. ARTICULO No.6. CALIFICACIÓN DEL COMPONENTE TEÓRICO DEL PROYECTO FINAL El componente teórico del proyecto escrito de sistematización será evaluado con una calificación de Cero, Cero, Cero (0.00) a Cinco, Cero, Cero (5.00) equivalente a un 40%. ARTICULO No.7. COMPONENTE PRÁCTICO DEL PROYECTO FINAL 1. Todo software o Multimedia debe cumplir los requisitos mínimos de funcionalidad a nivel de ingreso de información, manejo de edición de la información, procesos de borrado, listados y consultas y las copias de seguridad. 2. Estandarizar los nombres acorde a los lineamientos trazados por la institución. 3. Los pantallazos deben presentar mensajes que ayuden al usuario para su manejo operativo. 4. El primer pantallazo deberá contener datos informativos relacionados con la aplicación, propiedad del CENTRO INCA Ltda., elaborado por (Nombres y apellidos del estudiante(s) y el instructor), número de registro legal y nombre de la entidad autorizada por el gobierno. 5. Debe poseer los sistemas o claves de seguridad para el acceso a la información restringida. 6. El software o Multimedia debe ser modular y quedar abierto para facilitar las actualizaciones, modificaciones y ampliaciones en un futuro.

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7. El software o Multimedia debe permitir el acceso rápido e interactuar con todas las informaciones contenidas en el software. 8. El software o Multimedia debe tener ayudas en línea de cada componente, procesos y eventos de la aplicación con información precisa, de fácil manejo y buena visualización. 9. El software o Multimedia debe permitir el manejo de conceptos, códigos y datos estandarizados de uso y registro continuo en la empresa, facilitando la validación de toda información en tiempo y situación real. 10. El software o Multimedia debe permitir su funcionamiento en diferentes ambientes mono usuarios y multiusuario, con interfaces manuales y gráficas (Iconos). 11. El software o Multimedia debe grabar toda información digitada con seguridad permitiendo recuperarla o deshacerla, aún en casos de borrado o imprevistos, llevando un registro que incluya fechas, horas, usuarios y tipo de aplicación utilizada. ARTICULO No.8. CALIFICACIÓN DEL COMPONENTE PRÁCTICO DEL PROYECTO FINAL El componente práctico correspondiente a la Multimedia y será evaluado con una calificación de Cero, Cero, Cero (0.00) a Cinco, Cero, Cero (5.00), equivalente a un 60%. ARTICULO No.9. El promedio mínimo de calificación del Proyecto Final es de Cuatro, Cero, Cero (4.00) ARTICULO No.10 Para la Evaluación del “Proyecto Final”, el estudiante sustentará presencialmente ante el comité evaluador una síntesis del proyecto y demostrará la funcionalidad de la Multimedia desarrollada. ARTICULO No.11 La institución cuando lo considere prioritario establecerá ejes temáticos o temas específicos para el desarrollo de los proyectos finales. ARTICULO No.12 La copia, reproducción, venta, cambios o modificaciones por parte del o los estudiantes u otros sin la autorización legal del CENTRO INCA de uno o más proyectos de sistematización o Multimedia, serán denunciados a las leyes establecidas por el gobierno que regulan y sancionan estas conductas.

CAPÍTULO IX

Sistema de Complementación Educativa Dual

ARTÍCULO 1: Se entiende por Sistema de Complementación Educativa Dual el proceso de formación

Institución-Sector Productivo, donde la institución, estudiante y una entidad pública o privada del

sector productivo del país establecen por convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional la

orientación, refuerzo, complementación y aplicación de conocimientos y habilidades de los

estudiantes desde el inicio o cualquiera de los períodos académicos o módulos de formación en los

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diferentes programas de Centro Inca. Teniendo en cuenta que este periodo no será descontado de su

etapa productiva y tendrá una duración de tres meses.

Antes ingresar a realizar prácticas duales en el área de salud, los estudiantes deben cancelar, el

valor de la cuota inicial para sufragar los gastos de la práctica y de la docencia -servicio.

PARÁGRAFO 1: Para que el estudiante ingrese al Sistema de Complementación Educativa Dual

deben cumplirse los siguientes aspectos:

1.1. Debe existir un convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional entre la entidad pública o privada y Centro Inca.

1.2. El estudiante debe estar debidamente matriculado, a paz y salvo administrativo y académico al momento de solicitar el ingreso y posteriormente durante el proceso de complementación en la empresa o entidad en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional.

1.3. El estudiante solicitará por escrito el ingreso al Sistema de Complementación Educativa Dual especificando claramente que conoce y acepta las condiciones y normas establecidas para tal fin, comprometiéndose a presentar documentos actualizados exigidos. El estudiante deberá inscribirse a través de aplicativo web INCA prácticas de complementación Dual cumpliendo con los siguientes requisitos: A-Paz y Salvo de pruebas psicotécnica (Original)

B-Fotocopia del documento de identidad.

C-Paz y Salvo administrativo.

D-Fotocopia y original del seguro en caso de accidentes.

E-Certificado de EPS o Sisben.

1.4. El Centro Inca determinará las condiciones y aptitudes del estudiante solicitante para autorizarlo y remitirlo a la entidad en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional para que sea seleccionado y autorizado por dicha entidad. Si el estudiante no es seleccionado por la entidad se le remitirá a otra entidad ó, en su defecto el estudiante deberá buscar la entidad que cumpla con los requerimientos acorde al programa sin perjuicio del tiempo por las partes (estudiante-centro inca y empresa) y la demora causada en su proceso de formación complementaria.

1.5. El estudiante autorizado por Centro Inca y la entidad en convenio o acuerdo de cooperación institucional firmarán un documento de aceptación de normas y condiciones entre las partes, anexándose la documentación requerida actualizada del estudiante exigido para tal fin.

1.6. El ingreso del estudiante al Sistema de Complementación Educativa Dual dependerá del cupo existente provisto por la entidad o entidades en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional.

1.7. El estudiante seleccionado deberá esperar las fechas de ingreso a la entidad sin perjuicio para las partes en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional para ser autorizado por la Coordinación de Práctica Educativa.

1.8. El estudiante antes y en el proceso de complementación debe estar y mantener su seguridad social en las fechas establecidas por las E.P.S., el incumplimiento del estudiante con su seguridad social anula el convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional entre Centro Inca, la entidad y el estudiante autorizado sin perjuicio para las partes.

1.9. El estudiante que desea ingresar al Sistema de Complementación Educativa Dual debe tener disponibilidad de tiempo para cumplir con lo establecido en el convenio o acuerdo interinstitucional con la entidad a donde se pretende remitir para su selección y autorización.

PARÁGRAFO 2: Los documentos requeridos actualizados para el ingreso al Sistema de

Complementación Educativa Dual son:

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2.1. Hoja de vida debidamente diligenciada en el formato requerido institucionalmente con foto reciente y buena presentación personal.

2.2. Carta de solicitud de ingreso al Sistema de Complementación Educativa Dual donde exprese la aceptación de normas, condiciones y presentación de los documentos exigidos, comprometiéndose a mantener vigente y actualizada su seguridad social o P.O.S.

2.3. Certificado de la afiliación a E.P.S. o Sisben y seguro obligatorio al día para su verificación.

2.4. El incumplimiento en el pago de la seguridad social anula inmediatamente el convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional sin perjuicio de las partes.

2.5. En el evento de no tener seguridad social, debe aportar copia del contrato de aprendizaje de la entidad que lo patrocina en un programa reconocido por el SENA Regional Atlántico vigente a la fecha.

2.6. Certificado de paz y salvo administrativo y académico del Centro Inca. 2.7. Otros que a la fecha la Coordinación de Práctica Educativa considere necesario o

requerido por las entidades en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional. 2.8. Certificado Judicial o procuraduría de la entidad competente.

PARÁGRAFO 3: Los deberes y derechos del estudiante que ingresa al Sistema de Complementación

Educativa Dual son:

3.1. Los deberes y derechos señalados por las normas establecidas y condiciones relacionadas en el convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional con la entidad que autoriza el ingreso del estudiante.

3.2. El régimen de sanciones al estudiante será acorde al establecido por el Reglamento Pedagógico del Centro Inca o el de la entidad por convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional dependiendo de la situación ocurrida que afecte a alguna o a las partes conjuntamente.

3.3. El convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional podrá ser modificado continuamente previo aviso entre las partes no menor a tres días calendario

PARÁGRAFO 4: El horario, número de horas de la jornada diaria y semanal del Sistema de

Complementación Educativa Dual será establecido en el convenio o acuerdo de cooperación

interinstitucional no superior a las 08 horas diarias y 48 horas semanales.

PARÁGRAFO 5:El tiempo de duración del Sistema de Complementación Educativa Dual se realizará

paralelamente y en forma continua acorde al tiempo en meses calendario del total de la formación

académica o etapa lectiva del programa, ó en un trayecto o fracción dependiendo de la autorización

de Coordinación de Práctica Educativa y la entidad en convenio, teniendo en cuenta que no interfiera

con la práctica educativa interna, externa o productiva, aprestamiento laboral, proyecto(s) u otras

actividades de formación (Talleres, seminarios, reuniones, evaluaciones, entre otras.)

PARÁGRAFO 6: El Sistema de Complementación Educativa Dual permitirá al estudiante realizar uno,

dos o tres módulos de formación siempre y cuando el estudiante sufrague los costos educativos

correspondientes al Centro Inca y la entidad en convenio o por acuerdo de cooperación

interinstitucional establezcan las condiciones de tiempo, jornada y horario de dicha

complementación paralela. Para tal fin, el estudiante solicitará por escrito a la Coordinación de

Práctica Educativa su interés y decisión, quedando a la espera de la autorización de la Coordinación

de Práctica Educativa y la entidad en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional.

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PARÁGRAFO 7: Los estudiantes antiguos pueden acogerse voluntariamente en todos los programas

de formación presencial o a distancia al Sistema de Complementación Educativa Dual siempre y

cuando cumplan con todas las especificaciones del presente Reglamento Institucional.

PARÁGRAFO 8: Los estudiantes antiguos o nuevos que tengan limitaciones de horario o por estar

vinculados laboralmente en ocupaciones similares o diferentes no podrá acogerse al Sistema de

Complementación Educativa Dual.

Parágrafo 9: Coordinación de prácticas notificará a Coordinación Generallos estudiantes que se

encuentran realizando prácticas duales para que esta sea reconocida como formación laboral.

Si el estudiante se retira o reprueba las prácticas duales reprobará la formación laboral.

CAPITULO X CONTRATO DE APRENDIZAJE ARTICULO 3° Contrato de aprendizaje, es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a la empresa, a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado recibiendo a cambio un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salarios. ARTICULO 4° Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo. (LEY 188 DE 1.959, ART. 2)

ARTÍCULO 5° El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y debe contener cuando menos los siguientes puntos: 1. Nombre de la empresa o empleador. 2. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz 3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato 4. Obligación del empleador, y del aprendiz y derechos de éste y aquel. (ART. 6 Y 7,

LEY 188 de 1.959). 5. Salario del aprendiz. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa

un pago de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva, el equivalente al 50% de (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. (Art. 30 Ley 789/2002) El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.

Contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectivas y prácticas, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagados plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

El contrato de aprendizaje podrá verse sobre ocupaciones semi-calificadas que no requieren titulo o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o

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tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica. . 6. Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudio. 7. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato. 8. Firmas de 105 contratantes o de sus representantes. ARTICULO 6° El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos anos, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. ARTICULO 7° Obligación de contratar aprendices: La empresa estará en Ia obligación de contratar aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeña, cuando ocupe un número no inferior a quince (15) trabajadores. La empresa podrá cumplir con la cuota obligatoria de aprendizaje teniendo, a practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, desarrollando actividades de la empresa, siempre y cuando estos no superen el (25%) del total de aprendices. La empresa cuando tenga menos de (19) trabajadores podrá contratar voluntariamente un aprendiz de formación del SENA. PARÁGRAFO: Para establecer la cuota de aprendices que le haya asignado la empresa deberá reemplazar a aquellos respecto de quienes haya vencido su relación de aprendizaje. Queda terminantemente prohibido a la empresa celebrar una relación de aprendizaje cuando ello constituya la prolongación de una ya expirada. Igualmente, la prórroga de una anterior.

ARTICULO 8° Cuotas de aprendices en la empresa: La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices de la empresa será la que determine la Regional del Servicio Nacional de aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, para cada una de las obligadas, en razón de un aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte (20). Cuando la empresa tenga entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrá un aprendiz.

Selección de Aprendices: La empresa obligada a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimiento concretos de mano de obra calificada y semi-calificadas así como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitación de oficio semi-calificada, se deberá priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del Sisben.

PARAGRFO: La empresa no podrá contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que haya estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma.

Formación Profesional Impartida directamente por la empresa: La empresa podrá impartir directamente la formación educativa a sus aprendices previa autorización el SENA para dictar los respectivos cursos siempre con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo

2. Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral.

3. Garantizar, directamente o a través de convenios con terceros, los recursos técnico pedagógico y administrativo que garanticen su adecuada implementación.

4. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberá pronunciarse sobre la solicitud de

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autorización de estos cursos de formación profesional dentro de los (30) días hábiles siguientes a su presentación. Si no lo hiciere, se entenderá aprobada a solicitud.

En todo caso, la respuesta negativa por parte de la entidad deberá estar motivada con las razones por las cuales no se cumple adecuadamente los requisitos e indicar de manera expresa las exigencias que deben ser subsanadas por la empresa para acceder a la autorización.

PARÁGRAFO 1°. La empresa deberá encontrarse a paz y salvo con la entidad de seguridad social lCBF, SENA, CAJA DE compensación, por todo concepto y mantener esta condición durante todo el tiempo de la autorización.

PARÁGRAFO 2° Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 119 de 1994, el SENA ofrecerá regularmente programación de actualización para Instructores, en los que podrán participar aquellos vinculados a las empresas autorizadas, pagando el costo que fije el SENA.

PARÁGRAFO 3° Las empresas que reciban autorización por parte del SENA para impartir la formación, educativa, soltarán el reembolso económico del costo de la formación, cuyo monto será definido por el SENA tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la respectiva empresa. Distribución y Alternativa de tiempo entre la etapa lectiva y productiva. La empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva. De acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnológicos será de un (1) año. La duración de formación en los programas de formación del SENA será la que señale el Director General de esta Institución, previo concepto del Comité de Formación Profesional Integral.

En el caso de cursos y programas impartidos por las otras instituciones aprobadas por el Estado, el término máximo de formación lectiva será la exigida por la respectiva entidad educativa, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación, para optar por el respectivo grado académico y/o técnico. Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa autorizada, en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación SENA

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