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J, CAPITULO III MEDIO NUEVO 20, Definición del medio.-21. Novedad del resultado.-22.E xtensióu de la patente adquirida pra un medio. 20. Definición del mo.-"Se entiende por medio, di- ,, ce Pouillet (r), los agentes, 6rganos 6 procedimientos que 1 ' conduc�n á: 'la obtenci6n sea de un resultado, sea de un · 1 ' producto. Los agentes son especialmente los medios quí- ,< micos; los órganos son más especialmente los medios me- " eánicos; los proce1."mzºentos son las maneras diversas de "poner en obra y combinar los medios sea químicos, sea "mecánicos." Es imposible dar una definici6n á la vez más completa y más precisa del medio que, en los términos del art. 2 de la ley de 5 de julio de 1844, constituye la segun- .da fuente de las invenciones patentables. Los medios verdaderamente nuevos en el dominio de la química 6 en el de la mecánica son muy raros, y se cuen- tan las invenciones que presentan este carácter. En la ma- yor parte de los casos, en efecto, el descubrimiento consis- te en la aplicaci6n nueva de medios conocidos, que no hay que confundir con el medio nuevo. Este último, para me- ·recer su título, debe consistir en :un agente, un 6rgano 6 ,n procedimiento que no existía y que, por consiguiente, ( I Pouillet, núm. 26. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 1903. Talleres tipográficos de "El correo español" Libro completo en: https://goo.gl/DjZ5Rd

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J,

CAPITULO III

MEDIO NUEVO

20, Definición del medio.-21. Novedad del resultado.-22.E xtensióu de la patente adquirida p§lra un medio.

20. Definición del m.ed·io.-"Se entiende por medio, di­,, ce Pouillet (r), los agentes, 6rganos 6 procedimientos que 1' conduc�n á: 'la obtenci6n sea de un resultado, sea de un

·1' producto. Los agentes son especialmente los medios quí­,< micos; los órganos son más especialmente los medios me­" eánicos; los proced-1."mzºentos son las maneras diversas de"poner en obra y combinar los medios sea químicos, sea"mecánicos." Es imposible dar una definici6n á la vez máscompleta y más precisa del medio que, en los términos delart. 2 de la ley de 5 de julio de 1844, constituye la segun­.da fuente de las invenciones patentables.

Los medios verdaderamente nuevos en el dominio de laquímica 6 en el de la mecánica son muy raros, y se cuen­tan las invenciones que presentan este carácter. En la ma­yor parte de los casos, en efecto, el descubrimiento consis­te en la aplicaci6n nueva de medios conocidos, que no hayque confundir con el medio nuevo. Este último, para me­·recer su título, debe consistir en :un agente, un 6rgano 6,ttn procedimiento que no existía y que, por consiguiente,

( I _) Pouillet, núm. 26.

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no había sido empleado jamás para· obtener un resultado 6 un producto cualquiera. Cuando, al contrario, el medio exis­tía ya y se limita á hacerle desempeñar un papel diferente del que desempeñaba antes, hay simplemente aplicaci6n nueva de un medio conocido.-Por otra parte, esta distin­ci6n del todo doctrinal, no ofrece un grande interés prácti­co, puesto ,que, como lo sabemos ya, la aplicaci6n nueva y el medio nuevo son protegidos de la misma manera (r).

2 r. Novedad del resultado.-Para que el medio sea pa­tentable, ¿es preciso que el resultado 6 el producto que pro­cura sea nuevo él mismo? La ley contesta á esta pregunta declarando susceptible de ser patentada la invención de nuevos medios para obteuer un resultado ó un producto in­

dustrial. Como se ve, no exige la novedad sino para el me­dio y no para el resultado obtenido que debe solamente te­ner el carácter industrial que hemos definido antei:¡. Así, antes de Jacquard, se fabricaban tejidos recamados; pero su maravillosa invenci6n ha derribado esta industri,a, substi­tuyendo una acci6n puramente mecánica á un trabajo del hombre fatigoso y complicado, y dando al recamado una precisión, una regularidad desconocida hasta entonces: su sistema de cartones imaginado para obtener este resultado constituía un verdadero medio nuevo.

22. Extensión de la patente adquzrtda para un 1nedzo.

_._El inventor de un medio nuevo no puede confiscar en su provecho el resultado, que, lo sabemos, no es patentable. Su derecho privativo se limita al agente, al 6rgano 6 al pro­cedimiento que ha descubierto; aun cuando e] resultado ob­tenido por él fuera enteramente nuevo, cada uno no sería menos libre de realizarlo, tmpleando otros medios.

¿Pero el medio pertenece á su inventor de una manera exclusiva y absoluta, tanto que nadie pueda hacer uso de

( r) .\ rt. '.? de la ley mexicana de; de junio de 1890,

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él, ni aun para producir un resultado que el patentado no había indicado ni previsto? La hip6tesis se presentará sin duda rara vez; pero basta que pt¡eda presentarse, para que sea interesante y útil examinar la cuesti6n que suscita. Re­nonard reconoce en el inventor el derecho de extender á su vohmtad el alcance de la patente adquirida para un medio nuevo.

"El inventor de medios y procedimientos nuevos, dice: "puede asegurarlos por una patente de explotación excln­" siva, cualesquiera que puedan ser sus resultados 6 pro­" duetos. También puede especializar la aplicación de es­" tos medios y procedimientos y no hacerse patentar sino << para la obtención de ciertos productos 6 resultados; á él �< mismo corresponde establecer su ley á este respecto, al << pedir su pate1ílte. Para saber si tendrá derecho á todo go­" ce del procedimiento 6 solamente al goce de ciertas apli­,, caciones especiales, es necesario recurrir á los términos <<de la descripción adjunta á la petición de la patente (r)". Nougier expresa la misma opini6n en términos idénticos (2). Opinamos, al contrario, que el derecho del inventor se li­mita á las aplicaciones de su medio, ]a:s cuales ha previsto é indicado. Nos parece, en efecto, inadmisible que el inven­tor de un órgano mecánico, por ejemplo, un resorte, un tor­nillo, uua válvula, etc., haya podido reivindicar todas las funciones diversas que este órgano fuera capaz de llenar. El medio, á diferencia del producto, no tiene existencia pro­pia é independiente, no presenta por sí mismo ningún va­lor industrial y es preciso para hacerlo eficaz, para animar­lo, hacerlo desempeñar cierto papel, hacerlo producir uµ efecto determinado. Solamente, en consideraci6n á esta fun­ción especial, el medio es protegido. La ley, por otra parte, parece resolver implícitamente la cuestión, cuando declara

(r) Reuouard, núm. 64.(2) Nougier, uúm 409.

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patentables los medios nuevos para la obünáón de zt1t re­sultado ó de un producto úidustnal (r). Esta f6nnula impli­ca seguramente la necesidad de una relaci6n entre· el me­dio y un resultado especial que está destinado á producir. Si el legislador hubiera entendido que el medio fuese pro­tegido de una manera absoluta, no hubiera dejado de de­cirlo 6 por lo menos, no hubiera empleado un lenguaje que justifica y aun impone el alcance restringido que atribui­mos á la patente adquirida para un medio nuevo.

Sin embargo, es necesario guardarse de aplicar con de­masiado rigor la regla que acabamos de establecer. Si el inventor no puede confiscar en su provecho todas las apli­caciones del medio por el cual se ha hecho patentar, tiene derecho de reivindicar aquellas que son la consecuencia ne­cesaria, el desenvolvimiento natural de su invenci6n. No está obligado á enumerar en su patente todas las ventajas que su descubrimiento es capaz de producir; y cuando se manifiesta un resultado que no ha indicado, que ni aun ha previsto de una manera especial, pero que se desprende naturalmente del medio nuevo, no se le podría despojar de él sin injusticia ( r ).

(1) Art. 2 de la ley mexicana de 7 de Juuio de 189o.( I) Pouillet, númf., 30 y 724.

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