CAPiTULO III€¦ · u ocultados (a. 3094). Se impondra accesoriamente la asistencia obligatoria a...

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.140. CAPiTULO III A toda personaque emplee violencia 0 fuerza contra otra para causarle dafto se Ie sanciona con multa no mayor de SOD d6lares 0 restituci6n, 0 ambas (a. 94). La agresi6n se agrava, aparejando reclusi6n pOT no mas de 6 meses 0 multa maxima de 500 d6lares, 0 ambas si la cometeun var6n adulto contra mujer 0 nino, 0 una mujer adulta contra nino mellor de 16aftos (a. 95). Quien, de cualquier modo, restringe ilegal- mente la libertad de otro, conociendo la victima la restricci6n, es sancionado con reclusi6n no mayor de 6 mesessustituible pOT prestaci6n de servicios a la comunidad, 0 multa no mayor de 500 d6lares 0 ambas. Si el delito se comete con violencia 0 inti- midaci6n, con el pretexto de que el restringido padece enfermedad 0 defecto mental, contra me- nor de 16 aftos, 0 provocando grave dafio corporal, la pella sera de 3 afios de reclusi6n aumentada hasta 5 0 disminuida hasta 2 si median agravantes 0 atenuantes, 0 de multa no mayor de 3 000d6lares (aa. 130 y 131). Quien mediante fuerza, violencia, intimida- ci6n fraude 0 engafto susb.aiga a otTopara privarlo de su libertad, es sancionado con reclusi6n de 24 aftos aumentables hasta 40 y reducibles hasta 16 si median agravantes 0 atenuantes. La reclusi6n sera de 60 aftos si se secuestra a un mellor de 18 afios,se viola, se produce grave dafto corporal 0 semutila. Si median agravantes se aumenta hasta 99 afios, si median atenuantes se disminuye hasta 40 (aa. 137y 137A). Se sanciona con reclusion par no mas de 6 meses 0 multa que no exceda de 500 dolares, si no resulta delito mas grave, a quien se introduzca 0 mantenga en morada ajena 0 sus dependenciassin el consentimiento 0 contra la voluntad expresa del morador 0 el que haga sus veces, 0 quien penetre clandestinamente 0 con engafio (a. 139). Quien en- tre en heredad privada ajenasin permiso del duefio 0 encargado es sancionado con reclusion que no exceda de 6 meses sustituible par prestacion de servicios en la comunidad, 0 multa que no pase de 500 dolares 0 ambas. Si entra con la intencion de cometer un delito menos grave se sanciona con re- clusion no mayor de 1 mes canjeablepar prestacion de servicios comunitarios, 0 multa que no exceda 100 d6lares 0 ambas; si la intenci6n es de cometer delito grave la reclusi6n no excederade 3 meses y sera canjeable par prestaci6n de servicios comuni- tarios, y /0 la multa no excedera de 300 d6lares; si entra a una residencia con intenci6n criminal la sanci6n es de reclusi6n hasta 6 meses canjeable 0 multa de hasta 500 d6lares 0 ambas(aa.178y 178 A). Quien se apodere de comunicaci6n privada escritaque no Ie este dirigida, 0 la abra, la destruya 0 la suprima sin estar autorizado para hacerlo, es sancionado con reclusi6n de no mas de 6 meses 0 multa que no exceda 500d6lares 0 ambas (a. 143). Quien par telefono u otto media similar pro- fiere lenguaje a!!lenazador, abusivo, obsceno 0 las- civo a otro, 0 con el prop6sito de molestar efectUa repetidamente l1amadas telef6nicas u ocasionaque el telefono de otra persona suene repetidamente, 0 permite que cualquier telefono bajo su control sea utilizado para cualquiera de esos prop6sitos, es san- cionado con reclusi6n que no exceda de 6 meses 0 multa que no exceda de 500d6lares, 0 ambas(a.152). Se sanciona con reclusi6n que no exceda de 6 meses 0 multa de hasta 500 d6lares, 0 ambas, a quien amenace a otto concausarlea el 0 a su familia, en su persona, honor 0 patrimonio, un dafio deter- minado (a. 153). Quien destruya, inutilice, altere, haga desa- parecer 0 de cualquier modo dafie un bien ajeno es sancionado con reclusi6n de hasta 6 meses0 multa de hasta 500 d6lares, 0 ambas (a. 179). £1 dafio se agrava y sanciona con reclusi6n de 3 afios que puede cambiarse par multa de entre 100 y 2 500 d6lares. Sisecometeen espacios escalates par valor de 200 d6lares; tambien puede imponerse restitu- ci6n (a.180). Quien,abusando de!asnecesidades, de la inex- periencia 0 de !as pasiones de un menor, 0 del estado de enfermedad 0 deficiencia fisica de una persona, con el fin de procurarse a s1 0 a otto un beneficia, 10 hace ejecutar un acto que importe un efectojuridico en su perjuicio 0 en el de un tercero,es sancionado con reclusi6n par 3 afios aumentable a 5 y reducible a 2 de medial agravantes 0 atenuantes (a.183).

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.140.

CAPiTULO III

A toda persona que emplee violencia 0 fuerzacontra otra para causarle dafto se Ie sanciona conmulta no mayor de SOD d6lares 0 restituci6n, 0 ambas(a. 94). La agresi6n se agrava, aparejando reclusi6npOT no mas de 6 meses 0 multa maxima de 500d6lares, 0 ambas si la comete un var6n adulto contramujer 0 nino, 0 una mujer adulta contra nino mellorde 16 aftos (a. 95).

Quien, de cualquier modo, restringe ilegal-mente la libertad de otro, conociendo la victima larestricci6n, es sancionado con reclusi6n no mayorde 6 meses sustituible pOT prestaci6n de servicios ala comunidad, 0 multa no mayor de 500 d6lares 0ambas. Si el delito se comete con violencia 0 inti-midaci6n, con el pretexto de que el restringidopadece enfermedad 0 defecto mental, contra me-nor de 16 aftos, 0 provocando grave dafio corporal,la pella sera de 3 afios de reclusi6n aumentadahasta 5 0 disminuida hasta 2 si median agravantes0 atenuantes, 0 de multa no mayor de 3 000 d6lares(aa. 130 y 131).

Quien mediante fuerza, violencia, intimida-ci6n fraude 0 engafto susb.aiga a otTo para privarlode su libertad, es sancionado con reclusi6n de 24aftos aumentables hasta 40 y reducibles hasta 16 simedian agravantes 0 atenuantes. La reclusi6n serade 60 aftos si se secuestra a un mellor de 18 afios, seviola, se produce grave dafto corporal 0 se mutila. Simedian agravantes se aumenta hasta 99 afios, simedian atenuantes se disminuye hasta 40 (aa. 137 y137 A).

Se sanciona con reclusion par no mas de 6meses 0 multa que no exceda de 500 dolares, si noresulta delito mas grave, a quien se introduzca 0mantenga en morada ajena 0 sus dependencias sinel consentimiento 0 contra la voluntad expresa delmorador 0 el que haga sus veces, 0 quien penetreclandestinamente 0 con engafio (a. 139). Quien en-tre en heredad privada ajena sin permiso del duefio0 encargado es sancionado con reclusion que noexceda de 6 meses sustituible par prestacion deservicios en la comunidad, 0 multa que no pase de500 dolares 0 ambas. Si entra con la intencion decometer un delito menos grave se sanciona con re-clusion no mayor de 1 mes canjeable par prestacion

de servicios comunitarios, 0 multa que no exceda100 d6lares 0 ambas; si la intenci6n es de cometerdelito grave la reclusi6n no excedera de 3 meses ysera canjeable par prestaci6n de servicios comuni-tarios, y /0 la multa no excedera de 300 d6lares; sientra a una residencia con intenci6n criminal lasanci6n es de reclusi6n hasta 6 meses canjeable 0multa de hasta 500 d6lares 0 ambas (aa.178 y 178 A).

Quien se apodere de comunicaci6n privadaescrita que no Ie este dirigida, 0 la abra, la destruya0 la suprima sin estar autorizado para hacerlo, essancionado con reclusi6n de no mas de 6 meses 0multa que no exceda 500 d6lares 0 ambas (a. 143).

Quien par telefono u otto media similar pro-fiere lenguaje a!!lenazador, abusivo, obsceno 0 las-civo a otro, 0 con el prop6sito de molestar efectUarepetidamente l1amadas telef6nicas u ocasiona queel telefono de otra persona suene repetidamente, 0permite que cualquier telefono bajo su control seautilizado para cualquiera de esos prop6sitos, es san-cionado con reclusi6n que no exceda de 6 meses 0multa que no exceda de 500 d6lares, 0 ambas (a. 152).

Se sanciona con reclusi6n que no exceda de6 meses 0 multa de hasta 500 d6lares, 0 ambas, aquien amenace a otto con causarle a el 0 a su familia,en su persona, honor 0 patrimonio, un dafio deter-minado (a. 153).

Quien destruya, inutilice, altere, haga desa-parecer 0 de cualquier modo dafie un bien ajeno essancionado con reclusi6n de hasta 6 meses 0 multade hasta 500 d6lares, 0 ambas (a. 179). £1 dafio seagrava y sanciona con reclusi6n de 3 afios quepuede cambiarse par multa de entre 100 y 2 500d6lares. Si se comete en espacios escalates par valorde 200 d6lares; tambien puede imponerse restitu-ci6n (a. 180).

Quien, abusando de !as necesidades, de la inex-periencia 0 de !as pasiones de un menor, 0 del estadode enfermedad 0 deficiencia fisica de una persona,con el fin de procurarse a s1 0 a otto un beneficia, 10hace ejecutar un acto que importe un efecto juridicoen su perjuicio 0 en el de un tercero, es sancionadocon reclusi6n par 3 afios aumentable a 5 y reduciblea 2 de medial agravantes 0 atenuantes (a. 183).

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PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NfNAS Y ADOLESCENTES.

Toda persona casada que, con el fin de obte-ner un beneficia para si 0 tercero, y en perjuicio desu conyuge 0 tercero, fraudulentamente pretendaestar autorizada para vender 0 hipotecar un bieninmueble

sin el consentimiento del otro conyuge,siendo este indispensable para la validez de dichoacto

juridica, y bajo tal pretendida autorizacion 10venda 0 hipoteque, es sancionado con reclusion par

3 aTlas que se aumenta hasta 5 y se disminuye hastados de mediar agravante 0 atenuante (a. 192).

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a 326). £1 parricidio nunca es excusable. No haycrimen ni delito cuando el homicidio, las heridas ylos

golpes se infieran pOT la necesidad actual de lalegitima defensa de sf 0 de otTo (a. 329).

HomicidioSe sancionan con 30 afios de trabajos publicos, elasesinato con premeditaci6n 0 acechanza, la muertedel padre 0 de la madre legitimos, naturales 0 adop-tivos, de ascendientes legitimos 0 de un reci6n na-cido (a. 302); asi como el homicidio precedido,acompafiado 0 seguido deotro crimen; 0 para pre-FaTal, facilitar 0 ejecutar un delito, favorecer la fugade responsables de ese delito 0 asegurar su impuni-dad (a. 304).

El que For torpeza, imprudencia, inadver-tencia, negligencia 0 inobservancia de los regla-mentos comete homicidio involuntario 0 es causainvoluntaria de el, amerita prisi6n correccionar de3 meses a 2 afios y multa de 25 a 100 pesos (a. 319).

Retenci6n de menoresQuien maliciosa, violenta 0 fraudulentamente, sus-traiga

a nino menor de 12 aftos con el prop6sito deretenerlo y ocultarlo a sus padres, su tutor u otrapersona

legalmente encargada de el, es sancionadocon reclusi6n par 24 aftos que se aumentan hasta 400 se disminuyen hasta 16, de medial agravantes 0atenuantes

(a. 160).Quien, sin teneT derecho a ella, priva a unpadre, una madre u otra persona de la custodialegitima

de un menor 0 de un incapacitado es san-cionado con reclusi6n que no excedera de 6 meses

0 multa no mayor de 500 d61ares a ambas. Cuandose saque al menor fuera del pais 0 cuando el padre

0 la madre no custodio residente en el extranjero 10retenga ahi sin autorizaci6n, si Ie corresponde re-gresarlo al hogar de quien tiene la custodia legitima,la pena sera de 3 aftos que pueden aumentar hasta5 0 disminuir hasta 1 si median agravantes 0 ate-nuantes (a. 161).

tRepublica DominicanatRegia Comun

El homicidio,las heridas y 10s golpes son excusablessi precedieron inmediata provocaci6n, amenazas 0violencias

graves. La castraci6n 10 es si se da enrespuesta inmediata a ultraje violento a la honesti-dad,

y las penas se reducen: 10s 30 aTlaS de trabajospublicos 0 10s trabajos publicos a prisi6n correccio-

nal de 6 meses a 2 aTlas. En 10s demas cas os a prisi6nde 3 meses a 1 ano; ademas se impone sujeci6n avigilancia

de policia durante tiempo igual al de lacondena. Si la acci6n se califica de delito, la pena sereduce

a prisi6n correccional de 6 dia..c; a 3 meses (aa.

LesionesEl que voluntariamente produce heridas, da golpes,comete

actos de violencia 0 vias de hecho, si de ellosresulta enfermedad 0 imposibilidad de dedicarse altrabajo

durante mas de 20 dias, es sancionado conprisi6n de 6 meses a 2 anos y multa de 500 a 5000pesos.

Puede ademas privarsele de derechos parentre 1 y 5 afios (aa. 42 y 309). Si resulta enfermedad

0 imposibilidad para dedicarse al trabajo personaldurante eme 10 y 20 dias a consecuencias de losgolpes,

las herid-.ts, las violencias 0 las vias de he-cho, se sanciona con prisi6n correccional de 60 diasa

1 ano y multa de 6 a 100 pesos. Si la enfermedad0 la imposibilidad dura menos de 10 dias 0 si lasheridas,

golpes, violencias 0 vias de hecho no cau-san enfermedad ni incapacidad para el trabajo con6 a 60 dias de prisi6n correccional y multa de 5 a 60pesos 0 una de ellas. Si hay premeditaci6n 0 ace-chanza de 6 meses a 2 anos de prisi6n correccionaly multa de 10 a 200 pesos. Estas penas se aminorande existir atenuantes (a. 311).

Si esta violencia ha sido inferida a los padreslegitimos, naturales 0 adoptivos, 0 a los ascendienteslegitimos, las sanciones se agravan: si estan previstas

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CAPiTULO III

hijo 0 una hija, para causarle dafio ffsico 0 psicolo-gico a su persona 0 dafio a sus bienes, realizado Forel padre, la madre, el tutor, el guardian, el c6nyuge0 ex c6nyuge, el conviviente 0 la pareja consensual 0

persona bajo cuya autoridad, protecci6n 0 cuidadose encuentra la familia. Este delito se sanciona conentre 1 y 5 afios de prisi6n, mas multa de 500 a 5000

pesos y restitucion de los bienes destruidos, dafia-dos y ocultados (a. 3092).

Se sanciona con reclusi6n de 5 a 10 afios aquien cometa la violencia con penetraci6n en la casa0 ellugar en que se encuentre albergado el conyuge,ex c6nyuge, conviviente 0 ex conviviente, 0 parejaconsensual si se encuentra separado 0 se dicta or-den de protecci6n mediante la cual se dispuso eldesalojo de la residencia del c6nyuge, ex conyuge,conviviente 0 ex conviviente, 0 pareja consensual: 0causando grave dafio corporal a la persona; 0 por-tando alma en circunstancias tales que no conllevenla intenci6n de matar 0 mutilar; 0 en presencia denifios/ nifias y adolescentes, independientementede 10 dispuesto en el cogido respecto; 0 con amena-za de muerte 0 destrucci6n de bienes; 0 con restric-ci6n de libertad For cualquier causa; 0 con violaciondespues de haberse dictado orden de protecci6n afavor de la victima; 0 si se induce, incita u obliga a lapersona a intoxicarse con bebidas alcoholicas 0 em-briagantes, 0 a drogarse con substancias controladas0 cualquier medio que altere la voluntad (a. 309 3).

En todos los casos se dictara orden de protec-cion a favor de la victima, sin que puedan aprovecharal agresor circunstancia's* atenuantes, y ordenara, ade-mas, la restituci6n de los bienes destruidos, dafiadosu ocultados (a. 3094). Se impondra accesoriamente laasistencia obligatoria a programas terapeuticos 0 deorientaci6n familiar For no menDs de 6 meses, y secomprobara el cumplimiento de esta pella (a. 309 5).

La orden de protecci6n se dicta previos lainstrucci6n y el juicio, y debe contener una 0 todaslas siguientes 6rdenes al agresor: de abstenerse demolestar, intimidar 0 amenazar al conyuge, ex c6n-yuge, conviviente 0 ex conviviente, 0 pareja consen-sual; de desalojar su residencia; de no acceder a suresidencia; de no acercarse a los lugares que fre-cuenta. A la victima: de no trasladar u ocultar a los

prisi6n y multa se impone reclusi6n, si esta previstaesta, se impone detenci6n, si esta prevista esta se

imponen trabajos pubIicos (a. 312). Ademas se pue-de imponer la sujeci6n a vigilancia de poIicia Forentre uno y cinco afios (a. 315).

Cuando las violencias hayan producido mu-

tilaci6n, amputaci6n 0 privaci6n del uso de unmiembro, perdida de la vista, de un ojo u otrasdiscapacidades, 0 la muerte aunque no se haya que-lido, se impondra reclusi6n (a. 309). La castraci6n sesanciona con trabajos pubIicos y, si dentro de los 40dias sobreviene la muerte, con 30 afios de estos

trabajos (a. 316).El que cause enfermedad 0 imposibilidad

para el trabaj.o personal, mediante substancias noci-vas para la salud, aun cuando no sean de las quecausan muerte, es sancionado con prisi6n de 1 roesa 2 anos y multa de 16 a 100 pesos. Si la enfermedad0 imposibilidad ha dura do mas de 20 dias la penaes de reclusi6n; si se causa en la persona de unascendiente es de trabajos pubIicos. Ademas sepuede apIicar sujeci6n a vigilancia de poIicia For 5anos sin perjuicio de las indemnizaciones que re-sulten (a. 317).

El que For imprudencia 0 falta de precauci6ncause golpes 0 heridas es sancionado con prisi6n de6 dias a 2 meses y multa de 10 a 50 pesos 0 una deellas. Si solamente ocasiona enfermedad 0 ll1capa-cidad para el trabajo de menos de 10 dias 0 noocasiona ninguna, se reducen a la mitad las penas

(a. 320).

Violencia intrafamiliarConstituye violencia contra la mujer toda acci6n 0conducta publica 0 privada en raz6n de su genero,que Ie causa dafio 0 sufrimiento fisico, sexual 0psicol6gico mediante fuerza ffsica 0 violencia psi-col6gica, verbal, intimidaci6n 0 persecuci6n (a. 3091). Constituye violencia domestica todo patr6n deconducta mediante fuerza fisica 0 violencia psico-16gica, verbal, intimidaci6n 0 persecuci6n contrauno 0 varios miembros de la familia 0 persona quemantenga relaci6n de convivencia, 0 c6nyuge 0 exc6nyuge, conviviente 0 ex conviviente, pareja con-sensual 0 persona con quien se haya procreado un

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PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

hijos comunes; de internamiento en lugares de aco-gida 0 refugio, de recibir servicios de atenci6n a lasalud y orientaci6n para la familia; orden de presen-tar informe financiero soble la gesti6n de los bienescomunes de la empresa, el negocio, el comercio 0 laactividad lucrativa comun; interdicci6n de enaje-

nar, disponer, ocultar 0 trasladar bienes propios dela victima 0 bienes comunes; orden de reponer losbienes destruidos u ocultados; medidas conserva-torias de la posesi6n de los bienes comunes y delajuar de la casa en donde se aloja la familia; ordende indemnizar a la victima de la violencia par gastos

legales, tratamiento medico, consejos psiquiatricosy orientaci6n profesional, alojamiento y otros simi-lares (a. 309 6).

Cuando en la violencia intrafamiliar concu-rren las circunstancias de premeditaci6n 0 acechan-za, la sanci6n es de 10 a 20 aTlaS de trabajos publicossi se produce la muerte del of en dido y, si no se

produce, es de 10 meses a 3 afios de trabajos publi-cas (a. 310).

El someter a una persona a torturas 0 actosde barbarie se sanciona con reclusi6n de 10 a 15 afios(a. 303 1). Son tales, los realizados como mediasintimidatorios 0 con cualquier otTo fin que causedano 0 sufrimiento fisico 0 mental, 0 la aplicaci6nde'sustancias 0 metodos tendentes a anular la per-sonalidad 0 voluntad, 0 a disminuir la capacidadfisica 0 mental aun cuando no causen dolor fisico.nisufrimiento psiquico (a. 303). Estos actos secastigancon de 15 a 20 afios de reclusi6ncuando acompafiana crimen diverso de la violaci6n (a. 3033), Y con 30aTlaS de reclusi6n cuando son cometidos contra ni-nos, nifias y adolescentes (sin perjuicio de los dispues-to en el C6digo para la Protecci6n de Nmos Nmas yAdolescentes) 0 contra persona cuya vulnerabili-dad debida a gravidez es aparente 0 conocida parel autor; 0 contra un ascendiente legitimo, natural 0adoptivo; 0 cuando preceden, acompafian 0 siguena violaci6n; 0 par el c6nyuge, ex c6nyuge, convi-viente, ex conviviente 0 pareja consensual (a.303 4).

La amenaza de cometer violencia y las viasde hecho, si median orden 0 condici6n, se castigancon prisi6n de 3 a 6 meses y multa de 5 a 20 pesos,0 con una de las dos (a. 308).

Se sanciona con prisi6n de 6 meses a 1 ano ymulta de 10 000 pesos a quien par telefono, perturbela paz con amenazas, intervenciones obscenas, inju-

riosas, difamatorias 0 mentirosas (a. 340).Se sanciona con prisi6n de 1 a 5 aDOS y multa

de 500 a 5 000 pesos, al padre, a la madre 0 quientenga a su cargo a nino, nina 0 adolescente y: no Ie

presta atenci6n, afecto, vigilancia 0 correcci6n sufi-cientes; Ie permite, 0 10 incita a, ejecutar actos per-judiciales para su salud psiquica 0 moral; par acci6nu omisi6n, e intencionalmente Ie causa ciano fisico,mental 0 emocional; comete 0 permite que otroscometan abuso sexual contra el; 10 utilice 0 permitaque 10 utilicen en la mendicidad; 10 emplee en tra-

bajos prohibidos 0 contrarios a la moral 0 que pon-gall en peligro su vida, su salud 0 su integridadfisica (a. 351 2).

Cuando estas formas de abandono se verifi-quell en lugares no solitarios ni desiertos, se sancio-nan con prisi6n correccional de dos a seis meses ymulta de 500 a 2 000 pesos; la pella se aumentara de6 meses a 5 anos y de 1000 a 20 000 pesos si losautores son tutores, profesores u atlas personasencargadas de la direcci6n, la crianza 0 el cuidadode la victima (aa. 352 y 353).

Amerita multa de 1 peso 0 aTresia de 1 a 3dias, quien escandalice con su embriaguez 0, sinhabeT sido provocado, injurie de manera que no seconfigure el tipo de injuria (a. 471); amerita multade 4 a 5 pesos quien cause voluntariamente dano en

propiedades y muebles ajenos que no esten consi-derados tipos p'enales (a. 479).

Quien para descubrir secretos se apodere depapeles 0 cartas ajenos, si los divulga, es sancionadocon prisi6n de 3 meses a 1 aDO y de 15 a 100 pesosde multa. Si no los divulga, con la mitad de esapella. No se sanciona a los esposos, padres, tutores0 quienes hagan sus veces en cuanto a papeles 0cartas de sus c6nyuges 0 de los menores que sehallen bajo su tutela 0 dependencia (a. 387).

El que con fraude sustrae una cosa que no Iepertenece, comete lobo (a. 379). Las sustraccioneshechas par c6nyuges, viudos, ascendientes, descen-dientes y sus afines no se consideran robos ni clanlugar a indemnizaciones civiles (a. 380).

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+144+ CAPITVLO III

El que abusa de la debilidad, las pasiones 0las necesidades de un menor, y Ie hace suscribir ensu perjuicio, obligaci6n, finiquito 0 descargo pOlprestamos, amerita prisi6n correccional de 1 a 2afios y multa no menor de 50 pesos ni mayor de latercera parte de 10 que se deba al agraviado. Sepuede aplicar tambien la inhabilitaci6n (a. 406).

Quien efectlia un encierro amerita reclusi6n.La pena se reduce a prisi6n correccional de 6 mesesy vigilancia de lata policia si se pone fin al encierroantes de los 10 dias; si median amenazas de muerte0 torturas corporales se impone el maximo de tra-

bajos publicos (a. 344).

ejercida par uno de los dos progenitores, 0 par losdos, 0 par un tercero, quien no 10 presente a quiense ha dispuesto, 0 10 desplace de la casa en dondetiene su residencia habitual/ode los lugares endonde se 10 ha colocado, amerita prisi6n de 1 mes a1 ano y multa de 500 a 15 000 pesos. Si el culpableha sido despojado de autoridad, la prisi6n puedeelevarse hasta 3 anos (a. 3572).

.Vruguay.Regia comun

La pasion provocada par el adulterio faculta al juezpara exonerar de pena par homicidio y lesiones,cuando el delito es cometido par el conyuge debuenos antecedentes que sorprende in fraganti alotro, contra el 0 su amante, si no provoco 0 facilitola oportunidad para cometer el delito ni tenia cono-cimiento de la infidelidad (a. 37).

Retenci6n de menoresSe impone prisi6n correccional al que, teniendo a sucargo la crianza de nino, nina 0 adolescente, no 10presentan a quienes tienen derecho a reclamarlo (a.345). Se impone reclusi6n a quien con engafto, vio-lencia 0 intimidaci6n robe, sustraiga 0 arrebate auno 0 mas menores haciendolos abandonar la vi-vienda 0 el domicilio de aquellos bajo cuya autori-dad se hallen. Se sanciona con prisi6n de 2 a 5 aftosy multa de 500 a 5 000 pesos a quien, valiendose Fortales u otros medios y con cualquier prop6sito,teniendo cualquier parentesco y sexo, desplacen,arrebaten, sustraigan, oculten 0 trasladen a un 0unos ninos, ninas 0 adolescentes a lugares distintosde aquellos en los cuales permanecian bajo la guar-da la protecci6n y el cuidado de la persona corres-pondiente 0 a la que hayan sido atribuidos Forsentencia definitiva, de conformidad con el C6digopara la protecci6n de Nmos, Nmas y Adolescentes.Quien traslada su domicilio a otTo lugar despuesdel divorcio, de la separaci6n de cuerpos 0 la anu-laci6n del matrimonio, mientras sus hijos 0 hijasresiden con el, y no notifica dentro del roes siguientesu nueva direcci6n a quienes puedan ejercer respec-to de los vastagos, derecho de visita 0 de alojamien-to en virtud de una sentencia, una orden judicial 0 unconvenio judicialmente homologado, es sancionadocon prisi6n de 1 a 6 meses y multa de 500 a 10 000pesos (a. 3571). Cuando la ley, una decisi6n judicialprovisional 0 definitiva, 0 una convenci6n judicial-mente homologada, disponga que la autoridad sera

Homicidio£1 que irltencionalmente da muerte a alguien, essancionado con de 20 meses de prisi6n a 12 aftos depenitenciaria. La pena sera de 10 a 24 anos de peni-tenciaria cuando se mata a un ascendiente 0 descen-diente legitimo 0 natural, reconocido 0 declarado;al c6nyuge, al hermano legitimo, al padre 0 al hijoadoptivo (aa. 310 y 311).

Si se mata a un menor de 3 dias para salvarel propio honor 0 el del c6nyuge 0 el de un parientepr6ximo (padres, hijo legitimo 0 natural, reconoci-do 0 declarado, adoptivo, abuelos y nietos, herma-no legitimo), la sanci6n es de 6 meses de prisi6n a 4aftos de penitenciaria (a. 313). £1 homicidio culpableamerita entre 6 meses de prisi6n y 8 anos de peni-tenciaria. Se agrava si resulta la muerte de variaspersonas 0 la de una, mas la lesi6n de varias (a. 314).£1 que determine a otro al suicidio, si ocurre lamuerte, amerita de 6 meses de prisi6n a 6 aftos depenitenciaria que pueden aumentar hasta los 12aftos si la victima es menor de 18 (a. 315).

LesionesEI que sin intenci6n de matar cause una lesi6n per-sonal-cualquier trastomo fisiol6gico del que deriveenfermedad de cuerpo 0 mente- es sancionado con

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LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES,

prision de 3 a 12 meses (a. 316). La lesion es grave,y se sanciona con prision de 20 meses a penitencia-ria de 6 anos, si se produce enfermedad que pongaen peligro la vida, incapacidad para atender lagocupaciones ordinarias par un termino superior a20 dias, debilidad permanente de sentido u organa0 anticipacion del parto (a. 317). La lesion es gravi-sima si resulta eniermedad cierta 0 probablementeincurable, perdida de sentido 0 miembro, 0 mutiIa-cion que 10 tome inservible, perdida de organa 0 dela capacidad de engendrar, grave y permanente difi-cultad de la palabra, deformacion permanente delrostra 0 aborto (a. 318). Si del hecho deriva la muerte0 lesion mas grave de la que se pretendia inferir, seaplica la pena del homicidio 0 la lesion disminuida deun tercio a la mitad. Cuando de la agresion no resultelesion personalla pena sera de 20 a 600 UR (a. 319).

La lesion se agrava cuando se comete contraascendiente 0 descendiente legitimo 0 natural, reco-nocido 0 declarado; conyuge; hermano legitimo; 0padre 0 hijo adoptivo. La lesion culpable es sancio-nada con la pena de la dolosa que corresponda,disminuido de un tercio a la mitad. Si hay mas deun lesionado se justifica aplicar el maxima (a. 320).

£1 traumatismo, lag lesiones ordinarias y laglesiones culposas graves, solo se castigan a instanciade parte. Se procede de oficio cuando median lagcircunstancias previstas en el articulo 59:58

Violencia intrafamiliarNo existe el tipo. En cuanto a otros que 10 confor-man se puede resumir 10 siguiente:

El juez puede exonerar de pena a uno 0 losdos autores de injuria reciproca 0 proferida parimpulso de c6lera debida a un hecho injusto, 0 enestado de intensa emoci6n determinada par unagran desventura (a. 40). El que of en de de cualquiermanera el honor, la rectitud 0 el decoro de unapersona es sancionado con pena de 3 a 18 meses deprisi6n 0 multa de 60 a 400 OR (a. 334). La acci6nprescribe en 3 meses.

Quedan exentos de pena los auto res de losdelitos contra .la propiedad, excepci6n hecha de larapifla, la extorsi6n, el secuestro, la perturbaci6n deposesi6n y todos los otros cometidos con violencia,si son cometidos par: un c6nyuge en perjuicio delotTo del que no este separado par ley, definitiva 0provisionalmente; los descendientes legitimos enperjuicio de su ascendiente 0 el hijo natural recono-cido 0 declarado en perjuicio de los padres; losafines en linea recta 0 los padres 0 los hijos adopti-vas; los hermanos que vivan en familia (a. 41). Elqueabusando de las necesidades, la inexperiencia 0 laspasiones de un menor, a fin de procurar para SI 0para otTo un provecho, Ie haga ejecutar un acto queimporte efecto juridico en su perjuicio 0 en perjuiciode un tercero, es sancionado con 9 meses de prisi6na 5 alios de penitenciaria (a. 350).

El que reduzca a esclavitud u otra condici6nanaloga a una persona, sera sancionado con 2 a 6alios de penitenciaria (a. 280). El que priva a otTo desu libertad es sancionado con 1 aiio de prisi6n a 9de penitenciaria que se disminuyen de una terceraparte a la mitad cuando se libera a la vlctima dentrode los 3 dias (a. 281). El que use violencia 0 amena-zas para obligar a alguno a hacer alguna cosa essancionado con 3 meses de prisi6n. Es agravante elusa de armas (aa. 288 y 289). El que fuera de esoscasas amenace a otTo con un daiio injusto, es san-cionado con multa de 20 a 400 NP. Son agravantesel usa de armas y la importancia del daiio con quese amenace (a. 290). Se puede impanel, ademas, lacauci6n de no mender (a. 292). El que con violencia0 amenazas obliga a alguno a hacer, tolerar 0 dejarde hacer alga contra su derecho, a fin de procurarpara SI u otTo un provecho injusto, en daiio delagredido 0 de tercero, es sancionado con 4 a 10 alios

de penitenciaria (a. 345).El que introduzca en morada ajena 0 sus

dependencias, clandestinamente 0 con engaiio, 0contra la voluntad del duefio 0 quien haga sus veces0 asl se mantenga en ella, es sancionado con 3 a 24meses de prisi6n. La violencia es agravante (a. 295).

Ese articulo no contiene nada que pueda relacionarse; debe tratarse de una errata.58

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CAPITULO III

Quien, con la intenci6n de informarse de sucontenido, able un pliego cerrado que no Ie estadestinado, es sancionado con 20 a 400 UR; quien 10abra, intercepte 0 sustraiga para apropiarse de sucontenido 0 interrumpir su curso normal, es san-cionado con 1 afio de prisi6n a 4 de penitenciaria

(a. 296).El que pOT cualquier medio, sin motivo legi-

timo, coloque a otTo, sin su consentimiento, en es-tado letirgico 0 de hipnosis, 0 que importe lasupresi6n de la inteligencia 0 la voluntad, es sancio-nado con 3 a 24 meses de prisi6n.

El que dispare intencionalmente un arma defuego 0 acometa a una persona con alma apropiadaes sancionado con 3 a 24 meses de prisi6n, salvo quese trate de tentativa de homicidio 0 de lesiones encuyo caso se aplicara la pena correspondiente (a.323).

Retenci6n de men oresEl que sustrae a una persona mellor de 18 anos delpoder de sus padres, tutores 0 curadores, 0 dequienes ejerzan su guarda aunque fuera momenta-neamente, 0 la retiene contra la voluntad de ellos,es sancionado con 3 a 24 meses de prisi6n (a. 283).Son atenuantes: que el deIito haya sido cometidopar el padre 0 la madre que no tenga la guarda 0con consentimiento del mellor de mas de 15 anos yque el mellor haya sido devuelto al guardador antesde que el fiscal haya soIicitado el arresto (a. 284).

hermano (a. 409). Cuando la muerte no se hubieraefectuado si no hubieran concurrido circunstancias

preexistentes desconocidas para el autor, 0 causasimprevistas que no dependieron de el, la pena es depresidio de 7 a 10 afios, de 10 a 15 y de 8 a 12,

respectivamente (a. 410). Quien mata queriendolesionar es sancionado con presidio de 6 a 8 afios,de 8 a 12 y de 7 a 10 respectivamente; y si la muerteno hubiera sucedido de no darse circunstancias

preexistentes desconocidas para el culpable 0 cau-sas imprevistas e independientes de su hecho, elpresidio es de 4 a 6 afios, de 6 a 9 y de 5 a 7,

respectivamente (a. 412).Si se mata a un recien nacido no inscrito en

el Registro del Estado Civil dentro del termino le-gal, con objeto de salvar el honor propio 0 la honrade la esposa, la madre, el descendiente, la hermana0 la hija adoptiva, la sanci6n del homicidio simplese rebaja de un cuarto a la mitad (a. 413).

Si la muerte se ocasiona debido a impruden-cia, negligencia, impericia 0 inobservancia de regla-mentos, 6rdenes 0 instrucciones la pena es de prisi6nde 6 meses a 5 afios; si hay muerte de varias personas0 muerte de una y heridas gravisimas de otra, la

prisi6n puede aumentarse hasta 8 afios (a. 411).

LesionesEl que con intencion de dafiar, ocasiona sufrimientofisico, perjuicio a la salud 0 perturbacion de faculta-des intelectuales, amerita Frisian de 3 a 12 meses (a.415). Si causa enfermedad mental 0 corporal, cierta0 probablemente incurable, 0 perdida de un sentido,una mana, un pie, la palabra, la capacidad de engen-draT 0 de usaf alg\m organa, 0 si desfigura 0 causaaborto, amerita presidio de 3 a 6 anos (a. 416); sicausa inhabilitacion permanente de algUn sentido uorgana, dificultad permanente del habla 0 cicatriznotable en la cara, si pone en peligro la vida, 0 siproduce enfermedad mental 0 corporal 0 incapaci-dad para las ocupaciones habituales For 20 dias 0mas, 0 parto prematuro, amerita prisi6n de 1 a 4 afios(a. 417); si causa enfermedad que requiere asistenciamedica 0 incapacita para las ocupaciones habitualesFor menos de 10 dias, amerita arresto de 3 a 6 meses;si no acarrea enfermedad que requiera asistencia

+Venezuela+Regia comun

Las penas de homicidio y lesiones se reducen aprisi6n no mayor de 3 aiios ni menor de 6 mesescuando el marido mata a uno de los adulteros a losque sorprende en adulterio; 0 los padres 0 abuelos,en su casa, matan al hombre a quien sorprendan enacto carnal con sus hijas 0 nietas solteras (a. 423).

HomicidioQuien mata, amerita presidio de 12 a 18 aftos (a.407).

EI presidio es: de 20 a 26 afios si se mata alascendiente 0 descendiente legitimo 0 natural, al 0a la c6nyuge (a. 408); de 14 a 20 afios si se mata al

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LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

medica,

ni incapacita para lag ocupaciones habitua-leg amerita arresto de 10 a 45 dias (a. 419).

Cuando lag lesiones se cometen contra ascen-diente, descendiente legitimo 0 natural 0 c6nyuge,la pella se aumenta de una sexta a una tercera parte;cuando se cometen contra el hermano, el aumentoes de un tercio (a. 420). Si lag consecuencias sonmayores de lag pretendidas, se disminuye en una

tercera parte (a. 421).Quien produce lesiones simples y leves pOT

imprudencia, negligencia, impericia 0 inobservan-cia de reglamentos, 6rdenes 0 disciplina es sancio-nado con arresto de 5 a 45 dias 0 multa de 50 a 500bolivares, y perseguido a instancia de parte. Quienlag produce grave~ y gravisimas, amerita prisi6n de1 a 12 meses 0 multa de 150 a 1 500 bolivares; quienlag produce levisimas amerita arresto de 1 a 5 dias 0multa de 25 bolivares y es perseguido a instancia de

parte (a. 422).

Violencia intra/amiliarNo existe el tipo. Respecto de otros que suelen serformas de violencia domestica se puede decir 10

siguiente:Quien, abusando de los medias de correc-

ci6n 0 disciplina, ocasiona un perjuicio 0 un peligroen la salud de una persona sometida a su autoridad,educaci6n, instrucci6n, cuidado, vigilancia 0 guar-da, 0 que esta bajo su direcci6n debido a su art-e 0profesi6n, es sancionado con prisi6n de 1 a 12 meses

(a. 441).£1 que, fuera de 10 antes dispuesto, maltrata

a un nifio mellor de 12 anos, es sancionado conprisi6n de 3 a 15 meses; si maltrata a descendiente,ascendiente 0 afin en linea recta la prisi6n es de 6 a30 meses. Se requiere querella de parte si la victimaes el c6nyuge, pero si es mellor de edad la querellapuede ser promovida For quienes, de no mediar elmatrimonio, tendrian la patria potestad 0 la autori-dad tutelar sabre el (a. 442). Si hay constancia de queson habituales los hechos que hall motivado el jui-cia, la candella conllevara la perdida de derechosderivados de la patria potestad sabre la persona ylos bienes del of en dido, la destituci6n de la tutela yla exclusi6n de atlas funciones tutelares (a. 443).

Quien reduzca a esclavitud a alguna persona0 la someta a ~a condici6n analoga es sancionadocon presidio de 6 a 12 atlas (a. 174).

Quien ilegitimamente prive a alguno de sulib~rtad es sancionado con prisi6n de 15 dias a 30meses. Si median amenazas, sevicias 0 engafio, laprisi6n es de 2 a 4 atlas; si la victima es ascendiente0 c6nyuge, 0 si resulta grave dafio para su persona,su salud 0 sus bienes, la prisi6n es de 3 meses a 7

atlas (a. 175).Quien sin autoridad 0 derecho, par media de

amenazas, violencias u otros apremios ilegitimos,fuerce a una persona a ejecutar 0 tolerar un acto alque la ley no la obliga 0 Ie impida ejecutar algunoque no Ie esta prohibido, es sancionado con prisi6nde 15 dias a 30 meses. Si la victima es ascendiente 0c6nyuge 0 si resulta perjuicio grave para su perso-na, su salud 0 sus bienes, la pena es de prisi6n de 3meses a 5 atlas. El que fuera de estos casas amenacea otro con causarle dafio grave 0 injusto, es sancio-nado con relegaci6n a colonia penitenciaria de 1 a10 meses 0 arresto de 15 dias a 3 meses, previa

querella (a. 176).Quien of en de honor, reputaci6n 0 decoro de

una persona es sancionado con arresto de entre 3 y8 dias 0 multa de 25 a 150 bolivares. Si media lapresencia del of en dido la sanci6n se puede elevarhasta 30 dias de prisi6n 0 500 bolivares de multa ysi, ademas, se hace publicamente, hasta 45 dias deprisi6n y 600 bolivares de multa (a. 446). Si el of en-dido ha sido causa determinante e injusta del hecho,la pena se reduce' de una ados terceras partes; si lasof ens as son reciprocas se puede declarar a una 0 aambas partes exentas de pena; no es sancionado elque able impulsado par violencia cometida contrael (a. 448). La acci6n penal prescribe a los 3 meses(a. 452) y se requiere acusaci6n del agraviado 0 susrepresentantes. Si el agraviado muere antes de acu-

sar, 10 pueden hacer sus familiares (a. 451).El que, abusando en provecho propio 0 de

otro, de !as necesidades, las pasiones 0 la inexpe-riencia de un menor, Ie haga suscribir un acto cual-quiera que importe una obligaci6n a cargo delmenor 0 de tercero, es sancionado con prisi6n de 1a 5 atlas. La prisi6n es de 2 a 6 atlos si se infunde el

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CAPiTULO III

cerrado, perteneciendo a otro, es sancionado conarresto de 8 a 20 dfas (a. 186). Quien suprima inde-bidamente una correspondencia que no Ie pertenez-ca, aunque no la abra, es sancionado con arresto de1 a 6 meses; si el hecho ocasiona perjuicio el arrestono puede bajar de 40 dfas (a. 187). Estos son delitosde acci6n privada (a. 191).

Retenci6n de menoresCualquiera que con un objeto diverso a los de satis-facer sus pasiones, contraer matrimonio u obtener

ganancia, arrebate, aunque sea temporalmente ycon su consentimiento, a persona menor de 15 aflosdellado de sus padres, rotaTes 0 guardadores, 0 lasecuestre, es sancionado con prisi6n de 6 meses a 2aflos. Si el delito se comete sin el consentimiento 0si la victima no tiene 12 aflos, se aplicaran las penasy las disposiciones relativas a: privaci6n de libertadcometida par funcionario publico, que se sancionacon prisi6n que va de 3 a 5 aflos y de 10 meses a 2 ymedia aflos; a violencia privada, privaci6n arbitra-ria de libertad y reducci6n a esclavitud (a las que sehizo referencia en parrafos anteriores) (a. 178).

+ANALISIS COMPARATIVO DE LOS DELITOS

CONTRA LA VIDA Y LA INTEqRIDAD+

Seis cuestiones deben revisarse, cuando menos, aeste respecto:

Primera: si el homicidio y las lesiones son agrava-dos cuando median relaciones de Fader dis-.'-par entre los auto res y las victimas.

Segunda: si en estos dos tipos hay eximentes yatenuantes discriminatorios.

Tercera: si existe el tipo especifico de violenciaintrafamiliar y si esta compuesto de tal ma-nera que abarque todas las pro babIes for-mas que esta adquiere, y todas sus posiblesvictim as.

Cuarta: si en otros ilicitos, como las injurias, lasamenazas, los hurtos, las estafas, 0 en losdelitos culposos y preterintencionales, cuan-do son cometidos en relaciones de Faderdispar, se toma en consideraci6n esta cir-cunstancia y se la considera agravante.

temor de un peligro imaginario 0 el err6neo conven-cimiento de que debe ejecutar una orden de autoridad(aa. 464 a 466).

No se procede contra quien haya cometidodelito patrimonial -salvo robo- en perjuicio delc6nyuge no separado legalmente, de un pariente 0afin en linea ascendente 0 descendente, del padre,de la madre 0 delhijo adoptivo, 0 de un hermano 0una hermana que viva bajo el mismo techo que elculpable. Se disminuye la pena en una tercera partesi se comete en perjuicio de c6nyuge legalmenteseparado, hermano 0 hermana que viva bajo elmismo techo, tio, sabrina 0 afin en segundo glacioque viva en familia con el autor, y se procede ainstancia de p~rte (a. 483).

Es sancionado con multa de basta 1 000 boli-vares quien, aun con permiso para portal armas, lasentregue 0 deje llevar cargadas a un menor de 14anos 0 a quien no pueda 0 sepa manejarlas condiscernimiento, 0 descuide las precauciones sufi-cientes para evitar que dichas personas se apoderende ellas (a. 514).

El que par impericia 0 negligencia crea, dealguna manera, el peligro de un dano contra laspersonas 0 de un grave dano contra las casas, essancionado con 200 bolivares de multa 0 arrestobasta 20 dias (a. 531).

Cualquiera que en un lugar publico se en-cuentre en estado de embriaguez manifiesta, moles-to 0 repugnantemente, es sancionado con multa debasta 30 bolivares; si el hecho es habitualla pena esde arresto par un mes y se puede impanel, ademas,que se cumpla en una casa de trabajo 0 mediante laprestaci6n de un servicio en alguna empresa deutilidad publica (a. 536).

Quien arbitraria, clandestina 0 fraudulenta-mente se introduzca 0 instale en domicilio ajenocontra la voluntad de quien tiene derecho a ocupar-10, es sancionado con prisi6n de 15 dias a 15 meses;si 10 hace de noche 0 con violencia 0 con armas, laprisi6n es de 6 a 30 meses. Se requiere la acusaci6ndel agraviado (a. 184).

El que indebidamente abra una carta, tele-grama 0 pliego cerrado que no se Ie haya dirigido,010 tome para conocer su contenido, aunquenoeste

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+149+LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

Quinta: si la retenci6n de los menores de edad comoforma de violencia en la familia esta debida-mente atendida For la norma.

Sexta: en que medida cuestiones como las sancionesaltemativas 0 la procedencia de la acci6npublica estan pensadas en este grupo de de-litos con fines de prevenci6n general y parti-cular; es decir, con la idea de proteger alasvictimas y de modificar patrones culturalesque son la base de la violencia que se ejerceen el abuso de poder.

POT 10 que atane a la primera cuesti6n, care decirque no en todos log paises se incluye entre lagagravantes del homicidio y de lag lesiones a laexistencia de un vinculo familiar y, cuando ello sehace, no siempre se abarca a todos log posibles lazosafectivos. Asj, solamente hay 8 paises en donde lagama de relaciones agravantes es muy amplia eincluye a ascendientes, descendientes, c6nyuges,otras formas de pareja y otras relaciones de familiacomo hermanos 0 liDS. La agravaci6n de lag lesionesen una gama relacional similar se da en 11 paises.

En 3 c6digos la raz6n agravante de homici-clio y la de lesiones en 2, abarcan solamente a ascen-dientes, descendientes y c6nyuge, dejandose fuerade esta protecci6n a quienes conviven en otra suertede relaciones de pareja 0 familia. Hay 3 casos en logque no se agravan lag lesiones For ningUn tipo devinculo y 1 en el que no se agrava el homicidio.159

En 5 casos el embarazo de la persona lesio-nada es agravante y en 110 es el que se haga inter-veniT a un menor inimputable en el homicidio.

Hay uno, el de la Republica Dominicana, endonde el parricidio y el infanticidio son lag unicasmuertes agravadas en lag que media una relaci6nde parentesco;160 y lag lesiones se agravan s6lo cuan-do se cometen contra un ascendiente:61 En cambio,

es inmejorable ejemplo a seguir la f6rmula utilizadaen Brasil de hacer agravante de todos los delitos lasrelaciones de ascendientes, descendientes, herma-nos y c6nyuges, asi como el abuso de autoridad, derelaciones domesticas, de cohabitaci6n 0 de hospi-talidad, 0 el que la victima sea nino, viejo, enfermo0 embarazada. En El Salvador, Panama, Uruguayy Venezuela hay f6rmulas que se acercan a esta,aunque no son tan completas. Particularmente los2 primeros de estos paises forman parte de los 6 enlos que se deja al juez la posibilidad de optar parconsiderar agravante 0 atenuante la relaci6n defamilia.

atras observaciones respecto de uno 0 algu-nos paises, que pueden resultar utiIes son: en Ar-gentina no se preven, para aumentar la pella, masque tres de las posibles calidades de familiar en quese puede seT victima de violencia en relaciones depoder dispar; y si bien se podria decir que la protec-ci6n de quienes sullen violencia en cualquier rela-ci6n de poder esta cubierta par la inclusi6n de laalevosia como agravante, en virtud de que en todarelaci6n de ese tipo la agresi6n siempre es aIevosa,no suelen entenderlo asi los juzgadores. Es similarel caso de Colombia, en donde se utiliza la f6rmulade establecer las "posiciones de garantia" que obIi-gall a una persona a velar porque no se atente contrala vida y la integridad de aquelIos a quienes tienedebeT de brindar cuidados debido a que esta unidaa elIos par una estrecha comunidad de vida. Si biendicha f6rmula es muy avanzada, es poco funcional,ya que dificitinente se interpretara en forma apro-piada mientras no haya un acabado cambio culturalque lIeve a una orientaci6n distinta de las decisionesjudiciales.

En El Salvador, el que el homicidio seagrave, no solamente cuando se comete contra unaamplia gama de familiares mencionados expresa-mente, sino tambien en virtud de alevosia 0 abuso

159160161

En Puerto Rico el derecho funciona atendiendo a una 16gica que sobrepasa con mucho el contenido del c6digo, For10 que no se puede afirmar con certeza, en este estudio, que no hay algUn mecanismo de agravamiento.El tipo de infanticidio, inclusive, no incluye dicho parentesco, ya que solamente se refiere a la muerte de reciennacido, aunque 10 mas probable es que sea cometido For SUB parientes mas cercanos.Aunque tambien es en ese pais en donde existe el tipo mas completo de violencia intrafamiliar con penasrelativamente altas.

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.150.

CAPiTULO III

ascendientes, el abuso de autoridad y el que lavictim a sea nmo For 10 que, aparentemente, se re-quiere una modificaci6n muy menor tendiente asubsanar una falla tecnica que puede provocar c"on-fusi6n einterpretaciones injustas.

En Cuba no hay agravantes para las lesionesen raz6n de la pertenencia al grupo familiar, ni deninguna otra indole que tome en cuenta la vulnera-bilidad de mujeres, nmos, nmas y adolescentes; y /aunque la agravante del parentesco para el homici-clio no abarca a todos los vinculos que pueden darseen la familia, el que si se agrave cuando se mata aalguien que no es capaz de defenderse, puede servirpara sancionar con severidad a quien 10 haga encualquiera de elIos, puesto que significan una rela-ci6n de poder que aumenta la indefensi6n de lavictima.

En Chile es de lIamar la atenci6n el hecho deque la lesi6n mas penada es la c:astraci6n.

En Nicaragua se agrava el homicidio come-tido entre ascendientes y descendientes, asi comoen un vinculo de adopci6n, pero la pena en esteultimo caso es apenas un afto mayor que la delhomicidio simple. Con ello se protege el lazo desangre, mas que atenderse a la integridad igualita-ria de las personas y los cuidados a que obligan loslazos familiares. Tambien es agravante el que semate a un menor de 7 anos ajeno a la familia delautor. Se requiere ampliar la gama a todos los fami-liares y todos los menores de 18 anos. Al aceptarsecomo lesi6n al dafto psiquico, se exige expresamen-te que este debidame1f~ probado 10 cual hace ver queaun hay mucha resistencia a aceptar las lesionespsicol6gicas que suelen ser producidas For esa vio-lencia reiterada en el ambito familiar. Por otra parte,se agravan las lesiones que constituyen violenciaentre los miembros de la familia, en ese ampliosentido. Ello esta bien, pero la tecnica legislativa noes muy acertada: el que esta agravante se encuentredentro de un articulo que contiene a uno solo de lostipos de lesiones, da pie para que se interpretesolamente referido a ese tipo. Lo mismo sucedecuando la victima es una embarazada, puerpera 0menor de 14 anos: en este ultimo caso/ es necesarioincluir a todos los menores de 18 aftos.

de superioridad, puede ayudar a la defensa de otrosconvivientes en el grupo familiar que no esten men-cionados en el codigo, asi como a menores de edaden otras relaciones de poder; un mecanismo similarexiste en cuanto a las lesiones.

Tambien en Mexico, en los ambitos federal ydel Distrito Federal y en otros 2 estados del pais, ladefinicion de 10 que se entiende pOT ventaja cubre alas victimas de la violencia que aqui analizamos;pero soble tOdD, una formula que las protege con-siste en que se diga expresamente que hay traicioncuando se viola la fe derivada de relaciones deparentesco 0 confianza. Tampoco esta norma hasido suficiente para que se haga justicia, pero, te-niendose los ~pos adecuados, refuerza la defensade dichas victimas. Es necesario insistir en que estaagravante se aproveche como alma juridica asocia-da a 10 dispuesto en las convenciones intemaciona-les que deben aplicarse en el territorio nacional.

POT otra parte, tambien en los ambitos fede-ral y del Distrito Federal, el homicidio, y mas aunlas lesiones, se agravan en una gama amplia derelaciones familiares, siempre y cuando autor yvictima habiten en la misma casa -10 que deja fueraa ex convivientes, quienes, con frecuencia, sufrenviolencia domestica-, y salvo que tambien se tipifi-que el delito de violencia intrafamiliar.

POT 10 que respecta al resto de los ambitosjuridicos del territorio mexicano, aun hay 11 esta-dos en donde no es agravante de homicidio la rela-cion familiar, mientas que en 8 la gama de lasrelaciones que se aceptan como agravantes de esedelito varia y nunca es muy extensa; en 7 se incluyea toda relacion de familia. En cuanto alas lesiones,en todos los Estados constituye agravante esta rela-cion, pero en ninguno de ellos abarca a todos losposibles miembros de un grupo familiar e inclusive,en 1 se sigue protegiendo solamente al ascendiente,como se hacia una decada atras.

En Brasil, el agravante constituido por elhecho de que la victima sea menor de edad, nocubre ni en lesiones ni en homicidio a los mayoresde 14 afios, salvo que sean inducidos al suicidio;aunque, como ya se vio, pOT disposici6n general sonagravantes de todos los delitos las relaciones de