Capítulo III - Conducción de Vehículos

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CAPÍTULO III - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 60°. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. Artículo 61°. Vehículo en movimiento. Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento. Artículo 62°. Respeto a los conglomerados. Todo conductor de un vehículo deberá respetar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas.] Artículo 63°. Respeto a los derechos de los peatones. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones. Artículo 64°. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del

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CAPÍTULO III - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

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CAPTULO III- CONDUCCIN DE VEHCULOSArtculo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehculos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las lneas de demarcacin, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

Pargrafo 1. Los conductores no podrn transitar con vehculo automotor o de traccin animal por la zona de seguridad y proteccin de la va frrea.

Pargrafo 2. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intencin por medio de las luces direccionales y seales pticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el trnsito, ni ponga en peligro a los dems vehculos o peatones.

Artculo 61. Vehculo en movimiento. Todo conductor de un vehculo deber abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conduccin del vehculo automotor, mientras ste se encuentre en movimiento.

Artculo 62. Respeto a los conglomerados. Todo conductor de un vehculo deber respetar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pblica, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones pblicas y actividades deportivas.]

Artculo 63. Respeto a los derechos de los peatones. Los conductores de vehculos debern respetar los derechos e integridad de los peatones.

Artculo 64. Cesin de paso en la va a vehculos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehculos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehculos de socorro o emergencia y de la polica o ejrcito orillndose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehculo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier seal ptica o audible. En todo caso los vehculos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una interseccin.

Pargrafo. En calzadas de tres (3) carriles, deber procurarse despejar, como mnimo, el carril del medio para el paso de estos vehculos. Si tiene ms de tres (3), se despejar el siguiente al del carril ms rpido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de trnsito mediante sealizacin especial. En todo caso se permitir el paso.

Artculo 65. Utilizacin de la seal de parqueo. Todo conductor, al detener su vehculo en la va pblica, deber utilizar la seal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la va y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehculos.

Artculo 66. Giros en cruce de interseccin. El conductor que transite por una va sin prelacin deber detener completamente su vehculo al llegar a u n cruce y donde no haya semforo tomar las precauciones debidas e iniciar la marcha cuando le corresponda.

En ningn caso el conductor podr detener su vehculo sobre la va frrea, un paso peatonal o una interseccin o un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP. Todo conductor deber permanecer a una distancia mnima de cinco (5) metros de la va frrea.

Pargrafo. Ningn conductor deber frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro.

Artculo 67. Utilizacin de seales. Todo conductor est obligado a utilizar las seales direccionales de su vehculo para dar un giro o para cambiar de carril. Slo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las seales direccionales, deber utilizar las siguientes seales manuales:

Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacar el brazo izquierdo y lo extender horizontalmente.

Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacar el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba.

Para indicar reduccin de velocidad o detencin del vehculo, sacar el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo.

Pargrafo 1. En carreteras o vas rpidas, la indicacin intermitente de la seal direccional deber ponerse por lo menos con sesenta (60) metros de antelacin al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelacin.

Pargrafo 2. El conductor deber detener el vehculo para indicar al peatn con una seal de mano que tiene preferencia al paso de la va, siempre y cuando est cruzando por una zona demarcada en vas de baja velocidad.

Artculo 68. Utilizacin de los carriles.

Los vehculos transitarn de la siguiente forma:

Va de sentido nico de trnsito.

En aquellas vas con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehculos utilizarn el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.

En aquellas vas donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehculos transitarn por el carril derecho y los dems carriles se emplearn para maniobras de adelantamiento.

Vas de doble sentido de trnsito.

De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaucin el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la sealizacin respectiva.

De tres (3) carriles: Los vehculos debern transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central slo se utilizar en el sentido que seale la autoridad competente.

De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarn para el trnsito ordinario de vehculos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los lmites establecidos.

Pargrafo 1. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este cdigo, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehculos de traccin animal e impulsin humana, transitarn de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de trnsito competente. En todo caso, estar prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.

Pargrafo 2. Se prohbe el trnsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovas. En caso de infraccin se proceder a la inmovilizacin.

Artculo 69. Retroceso en las vas pblicas. No se deben realizar maniobras de retroceso en las vas pblicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia.

Los vehculos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarn la prelacin de los peatones que circulan por las aceras o andenes.

Pargrafo. El conductor no debe detener o estacionar su vehculo, por ningn motivo, dentro de la zona destinada al trnsito de peatones.

Artculo 70. Prelacin en intersecciones o giros.Normas de prelacin en intersecciones y situaciones de giros en las cuales dos (2) o ms vehculos puedan interferir:

Cuando dos (2) o ms vehculos transiten en sentido contrario por una va de doble sentido de trnsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelacin el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prelacin el vehculo que sube.

En intersecciones no sealizadas, salvo en glorietas, tiene prelacin el vehculo que se encuentre a la derecha.

Si dos (2) o ms vehculos que transitan en sentido opuesto llegan a una interseccin y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelacin el vehculo que va a seguir derecho.

Cuando un vehculo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelacin sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando est en movimiento.

Cuando dos vehculos que transitan por vas diferentes llegan a una interseccin y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelacin el vehculo que se encuentra a la derecha.

Cuando un vehculo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril ms cercano a su giro e ingresar a la otra va por el carril ms prximo segn el sentido de circulacin.

Artculo 71. Inicio de marcha. Al poner en movimiento un vehculo estacionado se utilizar la seal direccional respectiva, dando prelacin a los dems vehculos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehculos que se aproximen.

Artculo 72. Remolque de vehculos. Solamente se podrn remolcar vehculos por medio de una gra destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehculo varado en va urbana podr ser remolcado por otro vehculo, slo para que despeje la va.

En vas rurales, un vehculo diferente de gra podr remolcar a otro tomando las mximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Cuando el vehculo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehculos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.

Los vehculos de ms de cinco (5) toneladas no podrn ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial.

No se har remolque en horas de la noche, excepto con gras.

El vehculo remolcado deber portar una seal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas.

No se podr remolcar ms de un vehculo a la vez.

Artculo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehculo.

No se debe adelantar a otros vehculos en los siguientes casos:

En intersecciones

En los tramos de la va en donde exista lnea separadora central continua o prohibicin de adelantamiento.

En curvas o pendientes.

Cuando la visibilidad sea desfavorable.

En las proximidades de pasos de peatones.

En las intersecciones de las vas frreas.

Por la berma o por la derecha de un vehculo.

En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.

Artculo 74. Reduccin de velocidad.

Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilmetros por hora en los siguientes casos:

En lugares de concentracin de personas y en zonas residenciales.

En las zonas escolares.

Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.

Cuando las seales de trnsito as lo ordenen.

En proximidad a una interseccin.

Artculo 75. Estacionamiento de vehculos. En vas urbanas donde est permitido el estacionamiento, se podr hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo ms cercano posible al andn o al lmite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centmetros del andn y a una distancia mnima de cinco (5) metros de la interseccin.

Artculo 76. Lugares prohibidos para estacionar.

Est prohibido estacionar vehculos en los siguientes lugares:

Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio pblico destinado para peatones, recreacin o conservacin.

En vas arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

En vas principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibicin o la restriccin en relacin con horarios o tipos de vehculos.

En puentes, viaductos, tneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a stos.

En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehculos, incluyendo las paradas de vehculos de servicio pblico, o para limitados fsicos.

En carriles dedicados a transporte masivo sin autorizacin.

A una distancia mayor de treinta (30) centmetros de la acera.

En doble fila de vehculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.

En curvas.

Donde interfiera con la salida de vehculos estacionados.

Donde las autoridades de trnsito lo prohban.

En zona de seguridad y de proteccin de la va frrea, en la va principal, vas secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades frreas.

Artculo 77. Normas para estacionar. En autopistas y zonas rurales, los vehculos podrn estacionarse nicamente por fuera de la va colocando en el da seales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y seales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artculo ser sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mnimos legales diarios vigentes.

Artculo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales. Los conductores que estacionen sus vehculos en los lugares de comercio u obras de construccin de los permetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, debern hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.

Las entidades pblicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrn hacer uso del espacio pblico frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehculos o el de sus clientes.

Las autoridades de trnsito definirn las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancas.

Artculo 79. Estacionamiento en va pblica. No se deben reparar vehculos en vas pblicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad fsica de mover el vehculo. En caso de reparaciones en va pblica, debern colocarse seales visibles y el vehculo se estacionar a la derecha de la va en la siguiente forma:

En los permetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehculos, colocando seales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrs del vehculo.

Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, slo podr permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podr ser superior a treinta (30) minutos.

Pargrafo.Est prohibido reparar vehculos automotores en la zona de seguridad y proteccin de la va frrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y dems anexidades ferroviarias.

Artculo 80. Medidas para evitar el movimiento de vehculo estacionado. Siempre que el conductor descienda del vehculo, deber tomar las medidas necesarias para evitar que ste se ponga en movimiento.

Pargrafo.Cuando se trate de vehculos de traccin animal, debern bloquearse las ruedas para evitar su movimiento.

Artculo 81. Puertas cerradas. Los vehculos debern transitar siempre con todas sus puertas debidamente cerradas.

Artculo 82. Cinturn de seguridad. En el asiento delantero de los vehculos, solo podrn viajar, adems del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las caractersticas de ellos.

Es obligatorio el uso del cinturn de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehculo en todas las vas del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) aos no podrn viajar en el asiento delantero del vehculo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) aos solo podrn viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijacin a l, siempre y cuando el menor viaje nicamente en compaa del conductor.

A partir de los vehculos fabricados en el ao 2004, se exigir el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentacin que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

Pargrafo. Ningn vehculo podr llevar un nmero de pasajeros superior a la capacidad sealada en la licencia de trnsito, con excepcin de los nios de brazos.

Artculo 83. Prohibicin de llevar pasajeros en la parte exterior del vehculo. Ningn vehculo podr llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza as lo requieran, tales como los vehculos de atencin de incendios y recoleccin de basuras. No se permite la movilizacin de pasajeros en los estribos de los vehculos.

Artculo 84. Normas para el transporte de estudiantes. En el transporte de estudiantes, los conductores de vehculos debern garantizar la integridad fsica de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehculo. Los estudiantes ocuparn cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrn transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitir que stos vayan de pie. Las autoridades de trnsito darn especial prelacin a la vigilancia y control de esta clase de servicio.

Si fuere el caso los dems vehculos que circulen por las vas de uso pblico, detendrn su marcha para facilitar el paso del vehculo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.

As mismo, los vehculos de transporte especial de estudiantes llevarn en el vehculo seales preventivas, las cuales usarn conforme lo establezca el Ministerio de Transporte.

Artculo 85. Aprovisionamiento de combustible. El aprovisionamiento de combustible a los vehculos debe hacerse con el motor apagado.

Los conductores de vehculos de servicio pblico de radio de accin nacional y los de transporte especial y escolar, al aprovisionarse de combustible debern hacer descender a los pasajeros. Los vehculos de servicio pblico colectivo de radio de accin metropolitano, distrital o municipal, no podrn aprovisionar combustible mientras que estn prestando el servicio.

Los conductores de servicio pblico no deben, en ninguna circunstancia, abandonar el vehculo dejando los pasajeros dentro de l.

Artculo 86. De las luces exteriores. Todo vehculo automotor deber tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del da siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de trnsito podrn fijar horarios de excepcin.

Dentro del permetro urbano se usar la luz media, y se podr hacer uso de luces exploradoras orientados slo hacia la superficie de la va, cuando stas estn colocadas por debajo de las defensas del vehculo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehculo. Fuera del permetro urbano, podr usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehculo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la seal de trnsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehculo que transite adelante y pueda perturbar su conduccin.

Pargrafo. Ningn vehculo podr portar luces exploradoras en la parte