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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
1. Antecedentes de la Investigación
En todo proceso de investigación es necesario contar con una
sustentación teórica, la cual permite dar validez a los resultados que se
obtengan, en el momento de constatarlos. En este sentido la revisión de
algunas investigaciones previas facilitó la ubicación de aportes teórico sobre
las categorías objetos de estudio. A continuación se exponen algunos
antecedentes consultados:
Cortázar, J. (2000); elaboró un trabajo titulado: Estrategias educativas
para el desarrollo de una cultura tributaria en América Latina. Experiencias y
Líneas de acción; Este trabajo fue elaborado para el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) y presentado en el Seminario Internacional de
Fiscalización Tributaria: Contexto, prácticas y tendencias; realizado en la
ciudad de Vitoria (Brasil). El Seminario fue organizado por el BID y el
Programa Nacional de Apoyo a la Modernización de los Estados Brasileños.
Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 17 (Jun.
2000). Caracas.
Para Cortázar, este trabajo tiene por objetivo reflexionar sobre las
estrategias educativas que las administraciones tributarias (nacionales, sub
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nacionales e incluso locales) pueden implementar con la finalidad de
desarrollar una cultura tributaria sólida, potenciando además sus acciones de
fiscalización.
En la primera sección del trabajo se aborda el problema de la
legitimidad social de las acciones de fiscalización o control, proponiendo que
ella depende en gran medida del grado de rechazo social hacia las
conductas de incumplimiento tributario. En ello se intenta mostrar que la
valoración social del incumplimiento tributario se basa en las percepciones
que la colectividad tiene de la administración tributaria, del sistema tributario
y de la relación del Estado con los ciudadanos.
El contexto cultural descrito sugiere que cierto tipo de acciones
educativas pueden converger con las de fiscalización, en orden a modificar
aquellas percepciones que refuerzan el incumplimiento, consolidando así la
legitimidad social de la fiscalización tributaria. Asumiendo dicha intuición, la
segunda sección explora el posible carácter educativo de las políticas
públicas, concluyendo que dicho carácter está presente cuando las políticas
se proponen explícitamente generar consenso social en torno a los valores
que las fundamentan.
A partir de dicha premisa, la tercera sección del trabajo propone tres
estrategias capaces de potenciar el carácter educativo de las acciones de la
administración tributaria. Ellas consisten en: a) acciones de publicidad y
difusión sobre los valores que deben motivar al ciudadano a cumplir con sus
obligaciones tributarias, b) acciones de formación en valores ciudadanos y
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educación tributaria en el medio escolar y c) acciones de formación de
conciencia tributaria en colectividades específicas.
La cuarta y última sección analiza en detalle cada una de las
estrategias propuestas, precisando los objetivos, recursos, competencias
técnicas, líneas de acción y posibles riesgos que ellas implican. Para ello se
recurre a experiencias realizadas en algunos países de la región, tratando de
extraer lecciones y sugerencias para su posible aplicación por otras
administraciones tributarias de nivel nacional, sub nacional o local.
Se propone que la valoración social del incumplimiento tributario
responde en gran medida a las representaciones colectivas relativas a la
administración tributaria, al sistema tributario y lo más importante al rol del
Estado y su relación con los ciudadanos. En consecuencia, será necesario
actuar sobre aquellas representaciones que, con la contundencia del sentido
común, generan actitudes y conductas de indiferencia y rechazo hacia el
cumplimiento tributario, socavando la legitimidad de las acciones coercitivas
que buscan promoverlo.
El complemento teórico está apoyado varios autores y en los resultados
obtenidos mediante estudios efectuados en la Alcaldía Mayor de Santa Fe de
Bogota, el cual aporto que hay controles para evitar que el dinero de los
impuestos caiga en manos de políticos o funcionarios corruptos el dinero de
los impuestos no se despilfarra alimentando una burocracia innecesaria e
improductiva. El estudio se realizó con 1002 educadores y estudiantes de
Bogotá. El puntaje máximo atribuible a una sentencia es de 5.0 puntos.
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La Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá (Colombia) publicó en 1997
algunos datos relativos a la percepción que los pobladores de dicha ciudad
tenían respecto a la administración tributaria municipal (Alcaldía Mayor Santa
Fe de Bogotá, 1997). Se consideraron tres atributos de la administración: la
eficiencia del proceso de recaudación, el destino de los tributos y la
honestidad del servicio.
El estudio considera que ninguna de las tres dimensiones es bien
evaluada. Sin embargo, las percepciones relativas al uso de los tributos y a la
honestidad del servicio impositivo tienen una carga negativa mayor que
aquellas relativas a la eficiencia recaudadora de la Alcaldía. Tal vez no sea
casual que esta última dimensión sea aquella sobre la que mayor acción
directa puede tener una administración tributaria.
En las otras dos especialmente en la relativa al uso de los recursos
recaudados resulta muy difícil para la administración tributaria enviar
mensajes creíbles hacia la población, aun cuando pudieran haberse
realizado mejoras efectivas en ellas. Desafortunadamente, son dos
dimensiones que impactan en la percepción ciudadana de una administración
tributaria en igual o mayor medida que la eficiencia alcanzada.
Este destaca que el proceso vivido por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) del Perú en la primera mitad de la
presente década, muestra, en cambio, un caso de mejora sustancial de la
imagen institucional. Así, entre 1993 y 1994, un estudio realizado entre
distintos tipos de contribuyentes peruanos muestra una mejora significativa
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en la percepción de la eficiencia global de la administración. Resulta
interesante observar que dicha imagen positiva incluye la percepción de que
la SUNAT estaba en 1994 en mejores condiciones para detectar y sancionar
la evasión tributaria, por lo menos la correspondiente a contribuyentes
formales.
Este caso muestra que es posible cambiar las percepciones colectivas
sobre las administraciones tributarias a partir de procesos profundos y
estructurados de mejora organizacional. Una investigación realizada en 1995
con una muestra representativa de Jefes de Hogar de la ciudad de Lima
(Perú) de estratos socioeconómicos altos, medios y bajos, mostró una
considerable dispersión en relación con qué se entiende por "impuestos"
(Cortázar y Sulmont, 1996:13 y ss.). Se hallaron concepciones positivas
("contribución para el desarrollo"), concepciones vinculadas al pago por las
obras y servicios públicos, concepciones neutras ("deber ciudadano",
"recursos del Estado") y, finalmente, percepciones negativas ("carga
excesiva o privación")
En la metodología empleada se destaca el tipo de investigación de
campo, utilizando como técnica e instrumento de recolección de datos la
encuesta, entrevista e interpretación de los resultados; se aportaron
metodologías para desarrollar en los estudiantes las capacidades para
identificar los valores en juego en la vida social, aprendiendo a tomar
opciones éticas. Se profundizó en valores centrales para la vida democrática:
solidaridad, responsabilidad, justicia, cooperación, etc.
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Esta investigación participo sobre las necesidades de desarrollar una
cultura tributaria, que permita a los ciudadanos concebir las obligaciones
tributarias como un deber sustantivo, acorde con los valores democráticos.
Un mayor nivel de conciencia cívica respecto al cumplimiento tributario, junto
a una percepción de riesgo efectivo por el incumplimiento, permitirá a los
países de la región disminuir los elevados índices de evasión y contrabando
existentes.
Desarrollar dicha cultura no es, sin embargo, una tarea fácil, pues
requiere la convergencia de políticas de control con políticas de carácter
educativo. El presente trabajo tiene por objetivo reflexionar sobre las
estrategias educativas que las administraciones tributarias (nacionales, sub
nacionales e incluso locales) pueden implementar con la finalidad de
desarrollar una cultura tributaria sólida, potenciando además sus acciones de
fiscalización.
Los temas mas significativos tomados de las investigaciones llevadas a
cabo por Cortazar fueron tres estrategias propuestas capaces de potenciar el
carácter educativo de las acciones de la administración tributaria. Ellas
consisten en: a) acciones de publicidad y difusión sobre los valores que
deben motivar al ciudadano a cumplir con sus obligaciones tributariasb)
acciones de formación en valores ciudadanos y educación tributaria en el
medio escolar, y (c) acciones de formación de conciencia tributaria en
colectividades específicas.
Tomando en consideración lo anteriormente descrito por Cortázar se
extrae como información con significativo valor teórico los estudios
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desarrollados comparando al individuo (contribuyente) con el Estado; por otra
parte se toman las estrategias aportadas como soporte para dar respuesta al
objetivo específico numero cuatro del presente trabajo el cual trata de
identificar las estrategias aplicadas por la Administración Tributaria para
incrementar la Cultura Tributaria de los Venezolanos.
Por su parte Rivero, C. (2002); investigación titulada Diseñar un
programa de formación para los docentes de segunda etapa de la escuela
básica de acuerdo a los contenidos previstos en los programas de estudio;
realizada en La Universidad del Zulia como aporte para optar al grado de
especialista en Gerencia Tributaria.
Su objetivo general es diseñar un programa de formación para los
docentes de segunda etapa de la escuela básica. Tomando como punto de
inicio el objetivo planeado; se considera la grave crisis social que vive este
país en la actualidad son consecuencia de la pérdida de los valores que
determinan la acción humana.
Los mandatos constitucionales así como las demás normas creadas
por el estado exigen el cumplimiento de los ciudadanos para garantizar la
vida en sociedad. Los valores interpretados como proyectos ideales,
opciones creencias, hacen posible desarrollar un modelo de vida basado en
el cumplimiento de estas normas. La propuesta planteada en esta
investigación procura fortalecer en los venezolanos su interés por participar
en el desarrollo económico del país, deber expresado en la Constitución
Nacional en su articulo 133 donde se establece la obligación de contribuir al
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gasto público mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que
establece la ley.
El propósito de integrar el SENIAT y la Escuela Básica se justifica ante
la necesidad que tienen los docentes, de recibir por parte de personas
versadas en el área tributaria, una capacitación que le sirva de apoyo en el
desarrollo de objetivos contenidos en los programas de estudio que
promueven la educación tributaria a este nivel.
La investigación permitió la revisión del diseño curricular de la Escuela
Básica: sus fundamentos legales, filosóficos, psicológicos y sociológicos; las
herramientas que permitan la transversalidad como práctica pedagógica
para integrar los campos del ser – saber – convivir; los planes y programas,
llegando a los contenidos que deben ser desarrollados en la planificación
diaria. En estos mismos términos se revisaron los fundamentos legales y
filosóficos del SENIAT, sus principios y objetivos.
La metodología utilizada se destaca el tipo de investigación de campo y
la técnica de recolección de datos fue la encuesta tipo cuestionario; los
aporte concretos de dicha investigación fueron crear enlace entre el SENIAT
y la escuela básica atendiendo los principios y objetivos que caracterizan a
ambos instituciones.
Como resultado de este estudio investigativo se pudo concluir que
están dadas las condiciones para la integración entre ambas instituciones.
Ante la necesidad de capacitar a los docentes de Educación Básica en el
área tributaria, la investigación escoge la segunda etapa de nivel, se diseña
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un programa de educación tributaria, dirigido a los docentes en servicio del
Municipio Barinas y se definen las técnicas o modelos de información a
implementarse en la aplicación del programa. Este aporte enriqueció de
manera suficiente esta investigación ya que de ésta se sustrajeron ideas de
cómo debería ser la formación de la cultura tributaria de los venezolanos
según lo establecido en el marco legal vigente.
Morales y otros (2003); la administración tributaria en Venezuela. (Caso
del Municipio Maracaibo); El presente estudio tiene como punto de inicio una
investigación documental basada en principio en el texto constitucional, la
doctrina y las publicaciones recientes sobre el tema, así se propone que el
documento comprenda la diversa información sobre el tema de la
Administración Tributaria, conceptuando la misma, para presentar una
sistematización sobre la estructura y funciones de la Administración
Tributaria en general y en específico del caso del Municipio Maracaibo.
Se consideró en particular las reformas que se han propuesto a nivel
administrativo y las políticas y medidas tomadas para mejorar
y flexibilizar el aparato administrativo tributario municipal. Se concluye con
una serie de reflexiones y recomendaciones de la revisión documental
realizada.
En su investigación Morales afirma que en materia tributaria rige el
principio de la legalidad, entendiéndose que la actuación de la administración
tributaria debe estar sujeta a las normas jurídicas, de forma que es necesario
entender al principio la legalidad como la conformidad a la regla de Derecho
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y poner de relieve que la administración, incluida la tributaria, está sometida
al Derecho. Esta es una idea esencial en el tránsito de lo que se llamaba el
Estado Policía o el Estado de Derecho.
En Venezuela, este principio se encuentra consagrado, a nivel
constitucional, en el artículo 137 de nuestra Carta Fundamental (1999), del
modo siguiente: “La Constitución y la ley definirá las atribuciones de los
órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen”. Este principio de legalidad pone de relieve que la
Administración está sometida a sus propias normas generales, a sus propios
reglamentos y a sus propias decisiones, aún no reglamentarias, dado de ésta
surge algún derecho subjetivo.
Luego de analizar lo antes planteado se noto considerablemente, que
el marco legal establecido en Venezuela se toma como punto de inicio para
formar ciudadanos con alto nivel de respeto tributario; ya que a partir de éste
se consolida una cultura tributaria guiada por unas bases legales sustentadas
para ejercer los deberes y derechos como ciudadanos responsables.
Se considera a Peña, González y Aguilera (2005); investigación titulada
la Cultura Tributaria y Contribuyentes, Datos y aspectos metodológicos.
Proyecto de investigación auspiciado por el CDCHT – ULA, Mérida –
Venezuela. En estas páginas se propone comentar algunas experiencias
adquiridas y reflexiones suscitadas con ocasión del estudio de los impuestos.
Se expone un balance y recuento del proyecto que se emprendió como
grupo de investigación hace pocos años, investigación regida y alimentada
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por una perspectiva socio-cultural. Desde el inicio, revisando la literatura
especializada y, luego de discutir, se pudo percatar que tal escogencia
implicaba respecto al contexto nacional, comenzar casi desde cero.
Por un lado, la exposición deriva contenidos desde varios artículos
publicados en los cuales se presentan y se discuten resultados obtenidos.
Por otro lado, se propone abarcar asuntos relativos a las técnicas y
metodologías de investigación y propiciar futuros intercambios entre quienes
se interesan por la comprensión de la vida humana en sociedad.
Tomando apoyo en los autores Méndez (2002) y (2004) revistas de los
cuales se extrajo información necesaria acerca de tributos, impuestos,
cultura, deberes y derechos constitucionales; Mauss (1969); Simmel, G
(1987); Ardant, G (1971); Reis (2000); utilizados como sustento temático en
todo lo referido a filosofía social, filosofía del dinero y el individuo y la libertad;
Weber, M (1987); apoyo en los conceptos economía y sociedad; Bell, D.
(1997), el cual fue la base para dar respuestas a las contradicciones
culturales del capitalismo.
Esta investigación estuvo constituida en primera instancia por tres
casos que remiten a la historia de los impuestos; ellos son El Intendente
Ábalos, No Taxation, Los Comuneros. Por otro parte, los casos denominados
Doña Fisca, El Pote, Ni un bolívar más; asoman lecciones de carácter socio-
político para el ciudadano y el contribuyente mostrando formas y expresiones
de lo social, aquí y ahora. También esos casos evocan circunstancias
cambiantes en el plano individual, grupal y colectivo respectivamente,
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traducen escalas de valores distantes o extremas y muestran un abanico de
patrones culturales diversos.
Los motivos de semejante preterición grave por el lado intelectual y
lamentable por el lado socio-político, se pueden detectar tanto más se abra la
discusión y se amplíe el tema cultura tributaria. Ello implica, la formulación de
nociones, criterios e hipótesis, así como disponer de datos y resultados
parciales de carácter empírico; contar con recuentos, descripciones y casos
de estudio por el lado histórico-social o en el marco de la vida cotidiana de
los impuestos; en fin, se requiere centrar la atención en la población
contribuyente privilegiando al ciudadano(a) particular.
En ese sentido, se refiere a pie de página pormenores acerca de esos y
otros aspectos metodológicos. La sistematización de la información de
campo aglutina un conjunto de diversas y sucesivas operaciones
metodológicas engorrosas pero manejables. Las variables aparecían en el
formulario a un nivel operativo, puntual con preguntas abiertas.
En la colecta se registraron las respuestas de todos los sujetos de la
muestra para luego confeccionar largas listas de frases y expresiones. A
partir de un análisis gramatical, de sintaxis y de contenido, se clasificaron las
respuestas aplicando inicialmente en forma manual, códigos alfabéticos y
marcas en colores a fin de lograr grupos o conjuntos de tamaño intermedio.
A ellos, siguiendo las diferencias relevantes, se les reasignó una
categoría nominal según se hiciera mención a un objeto material o cosa,
finalidad, formas, relación, ser, deber ser, asociación positiva y negativa y así
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sucesivamente. De manera que unas pocas categorías derivadas de ese
análisis meticuloso permitieron reagrupar y clasificar el cúmulo de
información, procesar de manera mecánica y extraer frecuencias y
porcentajes. Al final la sistematización lograda es doble, por un lado, las
categorías como resultados cualitativos y por el otro, los porcentajes que
recogen lo cuantitativo.
Luego de analizar con detención dicho antecedente se pudo notar el
gran aporte obtenido para esta investigación ya que describe de manara muy
amplia los aspectos básicos relacionados con la Cultura Tributaria, tales
como tributos, impuestos, cultura, deberes y derechos constitucionales; dicho
antecedente permite también analizar a detalle la relación ciudadano –
estado, lo cual se tomara en consideración para posibles conclusiones y
recomendación para dicha investigación.
Corredor, M. y Díaz, W. (2007); sostuvieron una investigación sobre la
Cultura Tributaria en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Características de la cultura; establecen como objetivo general diagnosticar
la cultura tributaria en la Parroquia el valle del mismo Municipio.
Llevada a cabo la investigación se noto que la administración tributaria
municipal al tener como fin incrementar los ingresos de fuente local debe
promover el pago oportuno de los impuestos que están sujetos a su control,
garantizando a los ciudadanos, conocimientos en el ámbito tributario para
que desarrollen una conciencia en el pago voluntario de sus obligaciones
tributarias, sin embargo, se puede percibir que existen deficiencias en cuanto
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a la fomentación de conocimientos en materia fiscal, situación observada en
el municipio objeto de estudio, donde se constata que los ciudadanos de
dicha jurisdicción no tienen un sentido de compromiso con el pago de las
obligaciones que generan.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y el
Código Orgánico Tributario de 2001, establecen que entre las funciones de
las administraciones tributarias en sus tres (3) niveles, bien sea el nacional,
el estadal o el municipal está la difusión de la cultura tributaria como
elemento de gran importancia en el incremento del cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias.
Los ciudadanos que habitan en la Parroquia El Valle del Municipio
Bolivariano Libertador del Distrito Capital no tienen un sentido de
compromiso con el pago de las obligaciones tributarias que generan respecto
a las leyes vigentes, lo que lleva a inferir que carecen de una cultura
tributaria que les haga concientizar el pago de sus obligaciones tributarias.
Esta situación se constató una vez aplicado el instrumento de medición, a
través del cuestionario de opinión, en donde los entrevistados mostraron
pocos conocimientos acerca de la materia fiscal.
Por mandato constitucional toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley, sin obviar que el sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la
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protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la
población; basándose en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos, es por ello que la administración tributaria municipal debe garantizar
el conocimiento necesario a los ciudadanos para el pago voluntario de sus
tributos.
El principal aporte que se adquirió de este antecedente fue el
contenido teórico sobre Cultura Tributaria para reforzar uno de los objetivos
planteados en la presente investigación, el cual trata sobre examinar los
aspectos básicos relacionados con la Cultura Tributaria; por otra parte
tomando en consideración dicho aporte de utilizo para confortar las bases
teóricas para dicho trabajo de investigación.
Gómez, K. (2007); llevo a cabo su tesis Doctoral en la Universidad
Rafael Belloso Chacín, titulada Cultura Tributaria en los entes recaudadores
como parte de la responsabilidad social. La investigación tuvo como
propósito analizar la cultura tributaria en los entes recaudadores como parte
de la responsabilidad social. Su fundamento teórico se basó entre otros, en
los criterios esgrimidos por Golía (2003), Guaiquirima (2004), Combellas
(2001), Cortina (1998) y Teixidó (2005). Metodológicamente, se definió de
tipo descriptivo, documental, con un enfoque cuali-cuantitativo y un diseño de
campo, bibliográfico, no experimental y transaccional.
Contó con dos poblaciones, conformadas por los gerentes y los
funcionarios de los entes recaudadores nacionales adscritos a la Región
Zuliana. Como herramienta de recolección de datos cualitativos referidos a la
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cultura tributaria se realizó una entrevista a los gerentes y como instrumento
de recolección de datos cuantitativos se aplicó un cuestionario con
escalamiento Likert a los funcionarios; para la responsabilidad social se
utilizó una matriz de análisis. Todos validados a través del juicio de once
expertos. La confiabilidad mediante el coeficiente Alfa de Cronbach resultó
0.81.
Según los resultados, la identificación de los elementos arrojó valores
compartidos: honestidad, respeto al contribuyente, responsabilidad
ciudadana y ética, adicionalmente, la solidaridad social; conocimientos
referidos a los deberes y derechos fundamentales y el fin social de la
recaudación; actitudes orientadas mayormente al cumplimiento de deberes
tributarios por motivación, que por obligación. En su mayoría existe
comprensión en la materia y la cultura tributaria es aceptada. Con respecto a
la difusión no se refleja acuerdo en las diferentes opiniones; en cuanto a los
medios, se destaca como aspecto novedoso el portal del SENIAT.
Entre los lineamientos generados se encuentran: todo funcionario de la
Administración Pública, debe ser un gerente ético; los entes recaudadores
deben afianzar la cultura tributaria en sus funcionarios a fin de crear
confianza en el contribuyente; así como también, deben servir de puente
entre el contribuyente y los órganos encargados de redistribuir los ingresos
provenientes de la recaudación.
Según lo planteado anteriormente se logró extraer gran información
acerca del papel cumplido de los agentes recaudadores los cuales deben
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poseer una alta conciencia tributaria para cumplir con sus deberes y
derechos tributarios, también resalto en esta investigación los principales
medios a través de los cuales se difunde la información necesaria para crear
una cultura tributaria.
Armas, M. y Colmenares, M. (2008); llevaron a cabo un trabajo titulado
Educación y Cultura Tributaria del Contribuyente en la Región Zuliana. Este
trabajo tuvo como objetivo evaluar las estrategias aplicadas por la Gerencia
de Tributos Internos de la Región Zuliana para desarrollar la educación y
Cultura tributaria de los contribuyentes.
Tomando en consideración el objetivo principal de esta investigación,
se tomo como punto de inicio las definiciones por varios autores tales como
Rocher (1996); Herrero (2002); Gelles y Levine (1996);entre otros ; los cuales
aportan de una manera amplia las definiciones referidas a cultura, sus
características; notando destacar la posibilidad de inferir, que la cultura como
hecho social está presente en el quehacer cotidiano del hombre, que
aprende y aprehende de su diario interactuar con los miembros de la
sociedad, que tal y como afirma Herrero, no es hereditaria, sino aprendida,
en la medida que se expone a procesos de aprendizaje
La metodología utilizada se enmarcó en las modalidades de
investigación descriptiva, documental, pues se recopiló información contenida
en documentos escritos, leyes, revistas, entre otros y de campo, ya que para
la recopilación de la información se aplicaron técnicas propias de esta
modalidad. El diseño empleado es no experimental, transaccional descriptivo
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y de tipo mixto por cuanto se combinan el análisis de documentos y técnicas
de campo, tales como la encuesta y entrevista. Los datos se procesaron de
técnicas cualitativas: análisis de los contenidos, crítico y comparativo; y
cuantitativas: calculo de frecuencias.
A manera de conclusión para las autoras, el Estado debe intensificar
las estrategias de divulgación y participación, para concientizar al
contribuyente acerca del cumplimiento de los deberes tributarios, por una
parte, por la otra, presentar a través de los medios de difusión (página web
del SENIAT, programa TV), información referente al destino de los tributos,
con balance evidente de su uso, para que el ciudadano pueda constatar con
hechos reales donde están invertidos los impuestos y así poder rechazar la
célebre frase no pago impuestos por que no hay retribución.
Ahora bien, la cultura tributaria se debe entender como un conjunto de
valores, conocimientos y actitudes compartidos por los miembros de una
sociedad respecto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen,
que conducen al cumplimiento permanente y voluntario de los deberes
tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de
ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad
social, tanto de los contribuyentes, como de los funcionarios de las diferentes
administraciones tributarias.
Los resultados arrojados revelan que el Estado es responsable, por
intermedio de la Administración Tributaria, de la divulgación de los deberes y
derechos de los contribuyentes y existe un verdadero rechazo a la idea de
que la cultura tributaria sea desarrollada únicamente por el contribuyente.
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Se destacó que la cultura tributaria se identifica con el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte del
contribuyente y no con la implementación de estrategias para incrementar la
recaudación de tributos bajo presión, por temor a las sanciones. Se evidenció
una desinformación acerca de las estrategias y planes que adelanta la
administración tributaria en pos de educar al contribuyente.
Esta investigación se considero de gran apoyo tanto en las bases
teóricas como en la metodología a utilizar, a razón de que abarca en gran
parte la temática abordada y fue utilizada para conformar el objetivo
especifico numero cuatro referido a las estrategias aplicadas por la
Administración Tributaria.
Por su parte Colmenares, J. (2008); en su investigación aporta cultura
tributaria; en la cual explica ¿por qué gran cantidad de ciudadanos no dan
cumplimiento a las disposiciones legales del pago de impuestos? La
metodología a utilizar refleja que es una investigación teórica - practica, y
fueron usadas técnicas de observación directa.
Existen precedentes históricos en los cuales se evidencia una relación
Contribuyente - Estado con una fuerte carga negativa frecuentemente
asumida como una coacción odiosa respecto al pago de los impuestos, esto
sucede debido a la falta de conciencia tributaria que poseen los ciudadanos
venezolanos cuando de pagar impuesto se trata. En general, abundan en el
verbo del hombre de calle, alusiones peyorativas que dan señas de su
incidencia y peso en la vida cotidiana.
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Sin embargo, si analizamos la constitución nacional en cuanto a los
deberes y derechos de los ciudadanos consagrados en la misma, se
evidencia una significativa sobrecarga cuantitativa por un lado de la balanza.
De los 135 artículos referentes a deberes y derechos de los ciudadanos para
con el Estado, el 82,22% son derechos y el 4,44% son deberes.
Si los deberes y derechos son por lo general principios indicativos de
la acción de los individuos, entonces la desproporción detectada sienta
bases con las cuales los venezolanos tienen por delante un amplísimo
margen de atribuciones y posibilidades de actuar, aunque son muy escasas
las responsabilidades para con los otros conciudadanos y mínimas
obligaciones para con el Estado.
Este tipo de marco fundamental, mal que bien, abre paso entre la
ciudadanía a relaciones y prácticas cotidianas desde las cuales todo cabe
esperar y recibir desde el Estado, en otras palabras, una forma de
dependencia o pasividad ciudadana.
En ese contexto resulta innegable por vía de hechos e ideas que los
venezolanos han estado mucho más inclinados sólo a esperar y ejercer
derechos en ambiente de bonanza petrolera, con la consignación declinación
de los deberes. Una vez mencionado el marco legal que poco promueve el
desarrollo de una cultura tributaria, pasamos ahora a analizar el fenómeno de
por qué gran cantidad de ciudadanos no dan cumplimiento a las
disposiciones legales del pago de los impuestos, y una de las causas que
cobra mayor fuerza para el desarrollo de este comportamiento, parece estar
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asociada a la desconfianza y duda, en cuanto a los manejos del tesoro por
parte de las autoridades.
Por otra parte, se percibe poco incentivo del cumplimiento de estas
obligaciones, ya que no se ve retribuido en calidad de vida el pago del
impuesto. Pues bien, resulta relativamente marginal imaginar que una
cultura tributaria, sólo sería plausible en tanto y en cuanto la riqueza
petrolera dejase de financiar de lleno el erario público.
Es hora de conciliar los interés de la relación Estado / contribuyente,
donde cada uno de los ciudadanos aporte su cuota parte para el sustento de
su principal aliado (el Estado) y al mismo tiempo logre exigir la retribución
materializada en seguridad, calidad en los servicios públicos, buenas vialidad
etc.. y por fin de una vez por todas respirar el buen aroma de una "Cultura
Tributaria". Los aportes arrojados por dicha investigación fueron técnicas
para la consolidación de los intereses de la relación estado/contribuyente.
2. Bases Teóricas
2.1 Cultura
Los orígenes del término se encuentran en una metáfora entre la
práctica de alguna actividad (por ejemplo, el cultivo de la tierra, que es la
agricultura) con el cultivo del espíritu humano, de las facultades intelectuales
del individuo. En esta acepción se conserva aún en el lenguaje cotidiano,
cuando se identifica cultura con erudición. De esta suerte, una persona
"culta" es aquella que posee grandes conocimientos en las más variadas
regiones del conocimiento (Fuente UNESCO consulta Internet).
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Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio
critico. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de
desarrollo artístico, científico, industrial en una época, grupo social, etc.
(Diccionario Real Academia Española 2001). Se dice que esta constituida por
todo lo que el hombre tiene que aprender, por aquello que a sido creado por
el hombre mismo y se trasmite de generación en generación (Ayala 1976).
Concepto clásico de la cultura En sus primeras acepciones, cultura
designaba el cultivo de los campos. El término cultura proviene del latín
cultus que a su vez deriva de la voz colere que significa cuidado del campo o
del ganado. Hacia el siglo XIII, el término se empleaba para designar una
parcela cultivada, y tres siglos más tarde había cambiado su sentido como
estado de una cosa, al de la acción: el cultivo de la tierra o el cuidado del
ganado (Cuche, 1999: 10), aproximadamente en el sentido en que se emplea
en el español de nuestros días en vocablos como agricultura, apicultura,
piscicultura y otros.
Por la mitad del siglo XVI, el término adquiere una connotación
metafórica, como el cultivo de cualquier facultad. De cualquier manera, la
acepción figurativa de cultura no se extenderá hasta el siglo XVII, cuando
también aparece en ciertos textos académicos.
El Siglo de las Luces (siglo XVIII) es la época en que el sentido figurado
del término como "cultivo del espíritu" se impone en amplios campos
académicos. Por ejemplo, el Dictionaire de l'Academie Française de 1718. Y
aunque la Enciclopedia lo incluye sólo en su sentido restringido de cultivo de
tierras, no desconoce el sentido figurado, que aparece en los artículos
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dedicados a la literatura, la pintura, la filosofía y las ciencias. Al paso del
tiempo, como cultura se entenderá la formación de la mente.
Es decir, se convierte nuevamente en una palabra que designa un
estado, aunque en esta ocasión es el estado de la mente humana, y no el
estado de las parcelas. La clásica oposición entre cultura y naturaleza
también tiene sus raíces en ésta época. En 1798, el Dictionaire incluye una
acepción de cultura en que se estigmatiza el "espíritu natural".
Para muchos de los pensadores de la época, como Jean Jacques
Rousseau, la cultura es un fenómeno distintivo de los seres humanos, que
los coloca en una posición diferente a la del resto de animales. La cultura es
el conjunto de los conocimientos y saberes acumulados por la humanidad a
lo largo de sus milenios de historia.
En tanto una característica universal, el vocablo se emplea en número
singular, puesto que se encuentra en todas las sociedades sin distinción de
razas, ubicación geográfica o momento histórico (Fuente UNESCO consulta
Internet). Cultura y civilización También es en el contexto del Iluminismo
cuando surge otra de las clásicas oposiciones en que se involucra a la
cultura, esta vez, como sinónimo de la civilización.
Esta palabra aparece por primera vez en la lengua francesa del siglo
XVIII, y con ella se significaba la refinación de las costumbres. Civilización es
un término relacionado con la idea de progreso. Según esto, la civilización es
un estado de la humanidad en el cual la ignorancia ha sido abatida y las
costumbres y relaciones sociales se hallan en su más elevada expresión.
40
La civilización no es un proceso terminado, es constante, e implica el
perfeccionamiento progresivo de las leyes, las formas de gobierno, el
conocimiento. Como la cultura, también es un proceso universal que incluye
a todos los pueblos, incluso a los más atrasados en la línea de la evolución
social. Desde luego, los parámetros con los que se medía si una sociedad
era más civilizada o más salvaje eran los de su propia sociedad. En los
albores del siglo XIX, ambos términos, cultura y civilización eran empleados
casi de modo indistinto, sobre todo en francés e inglés (Thompson, 2002).
Es necesario señalar que no todos los intelectuales franceses
emplearon el término. Rousseau y Voltaire se mostraron reticentes a esta
concepción progresista de la historia. Intentaron proponer una versión más
relativista de la historia, aunque sin éxito, pues la corriente dominante era la
de los progresistas.
No fue en Francia, sino en Alemania donde las posturas relativistas
ganaron mayor prestigio. El término “Kultur ” en sentido figurado aparece en
Alemania hacia el siglo XVII -aproximadamente con la misma connotación
que en francés. Para el siglo XVIII goza de gran prestigio entre los
pensadores burgueses alemanes. Esto se debió a que fue empleado para
denostar a los aristócratas, a los que acusaban de tratar de imitar las
maneras "civilizadas" de la corte francesa. Por ejemplo, Immanuel Kant
apuntaba que "nos cultivamos por medio del arte y de la ciencia, nos
civilizamos al adquirir buenos modales y refinamientos sociales" (Thompson,
2002).
41
Por lo tanto, en Alemania el término civilización fue equiparado con los
valores cortesanos, calificados de superficiales y pretenciosos. En sentido
contrario, la cultura se identificó con los valores profundos y originales de la
burguesía (Cuche, 1999). En el proceso de crítica social, el acento en la
dicotomía cultura/civilización se traslada de las diferencias entre estratos
sociales a las diferencias nacionales. Mientras Francia era el escenario de
una de las revoluciones burguesas más importantes de la historia, Alemania
estaba fragmentada en múltiples Estados. Por ello, una de las tareas que se
habían propuesto los pensadores alemanes era la unificación política.
La unidad nacional pasaba también por la reivindicación de las
especificidades nacionales, que el universalismo de los pensadores
franceses pretendía borrar en nombre de la civilización. Ya en 1774, Johann
Gottfried Herder proclamaba que el genio de cada pueblo (Volksgeist) se
inclinaba siempre por la diversidad cultural, la riqueza humana y en contra
del universalismo. Por ello, el orgullo nacional radicaba en la cultura, a través
de la que cada pueblo debía cumplir un destino específico. La cultura, como
la entendía Herder, era la expresión de la humanidad diversa, y no excluía la
posibilidad de comunicación entre los pueblos.
Durante el siglo XIX, en Alemania el término cultura evoluciona bajo la
influencia del nacionalismo. Mientras tanto, en Francia, el concepto se amplió
para incluir no sólo el desarrollo intelectual del individuo, sino el de la
humanidad en su conjunto. De aquí, el sentido francés de la palabra presenta
una continuidad con el de civilización: no obstante la influencia alemana,
42
persiste la idea de que más allá de las diferencias entre "cultura alemana" y
"cultura francesa" (por poner un ejemplo), hay algo que las unifica a todas: la
cultura humana (Fuente UNESCO consulta Internet).
Definiciones de cultura en las disciplinas sociales Para efecto de las
ciencias sociales, las primeras acepciones de cultura fueron construidas a
finales del siglo XIX. Por esta época, la sociología y la antropología eran
disciplinas relativamente nuevas, y la pauta en el debate sobre el tema que
aquí nos ocupa la llevaba la filosofía. Los primeros sociólogos, como Émile
Durkheim, rechazaban el uso del término. Hay que recordar que en su
perspectiva, la ciencia de la sociedad debía abordar problemas relacionados
con la estructura social.
Si bien es opinión generalizada que Carlos Marx dejó de lado a la
cultura, ello se ve refutado por las mismas obras del autor, sosteniendo que
las relaciones sociales de producción constituyen la base de la
superestructura jurídico-política e ideológica, pero en ningún caso un aspecto
secundario de la sociedad. No es concebible una relación social de
producción sin reglas de conducta, sin discursos de legitimación, sin
prácticas de poder, sin costumbres y hábitos permanentes de
comportamiento, sin objetos valorados tanto por la clase dominante como por
la clase dominada.
El desvelo de las obras juveniles de Marx, tanto de la ideología
alemana (1845-1846) en 1932 por la célebre edición del Instituto Marx-
Engels de la URSS bajo dirección de David Riazanov, como de los
43
manuscritos económicos y filosóficos (1844) posibilitó que varios partidarios
de sus propuestas teóricas desarrollaran una teoría de la cultura marxista.
El concepto de cultura generalmente es relacionado con la
antropología. Una de las ramas más importantes de esta disciplina social se
encarga precisamente del estudio comparativo de la cultura. Quizá por la
centralidad que la palabra tiene en la teoría de la antropología, el término ha
sido desarrollado de diversas maneras, que suponen el uso de una
metodología analítica basada en premisas que en ocasiones distan mucho
las unas de las otras.
Los etnólogos y antropólogos británicos y estadounidenses de las
postrimerías del siglo XIX retomaron el debate sobre el contenido de cultura.
Estos autores tenían casi siempre una formación profesional en derecho,
pero estaban particularmente interesados en el funcionamiento de las
sociedades exóticas con las que Occidente se encontraba en ese momento.
En la opinión de estos pioneros de la etnología y la antropología social
(como Bachoffen, McLennan, Maine y Morgan), la cultura es el resultado del
devenir histórico de la sociedad. Pero la historia de la humanidad en estos
escritores era fuertemente deudora de las teorías iluministas de la
civilización, y sobre todo, del darwinismo social de Spencer. Como señala
Thompson (2002), la definición descriptiva de cultura se encontraba presente
en esos primeros autores de la antropología decimonónica.
El interés principal en la obra de estos autores (que abordaba
problemáticas tan disímbolas como el origen de la familia y el matriarcado, y
44
las supervivencias de culturas antiquísimas en la civilización occidental de su
tiempo) era la búsqueda de los motivos que llevaban a los pueblos a
comportarse de tal o cual modo. En esas exploraciones, meditaron sobre las
relaciones entre el medio ambiente y la sociedad, entre la historia y el
presente, o entre la tecnología y el resto del sistema social.
Uno de los más importantes etnógrafos de la época fue Gustav Klemm.
En los diez tomos de su obra Allgemeine Cultur-Geschitchte der Menschheit
(1843-1852) intentó mostrar el desarrollo gradual de la humanidad por medio
del análisis de la tecnología, costumbres, arte, herramientas, prácticas
religiosas. Una obra monumental, pues incluía ejemplos etnográficos de
pueblos de todo el mundo.
El trabajo de Klemm habría de tener eco en sus contemporáneos,
empeñados en definir el campo de una disciplina científica que estaba
naciendo. Unos veinte años más tarde, en 1871, Edward B. Tylor publicó en
Primitive Culture una de las definiciones más ampliamente aceptadas de
cultura. Según Tylor, la cultura es: aquel todo complejo que incluye el
conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres, y
cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre.
La situación de la cultura en las diversas sociedades de la especie
humana, en la medida en que puede ser investigada según principios
generales, es un objeto apto para el estudio de las leyes del pensamiento y la
acción del hombre. (Tylor, 1995). De esta suerte, una de las principales
aportaciones de Tylor fue la elevación de la cultura como materia de estudio
sistemático.
45
A pesar de este notable avance conceptual, la propuesta de Tylor
adolecía de dos grandes debilidades. Por un lado, sacó del concepto su
énfasis humanista al convertir a la cultura en objeto de ciencia. Por el otro, su
procedimiento analítico era demasiado descriptivo. En el texto citado arriba,
Tylor plantea que "un primer paso para el estudio de la civilización consiste
en diseccionarla en detalles, y clasificar éstos en los grupos adecuados"
(Tylor, 1995:33). Según esta premisa, la mera recopilación de los "detalles"
permitiría el conocimiento de una cultura. Una vez conocida, sería posible
clasificarla en una graduación de más a menos civilizada, premisa que
heredó de los darwinistas sociales.
Definición de los culturalistas.
La propuesta teórica de Tylor fue retomada y reelaborada
posteriormente, tanto en Gran Bretaña como en Estados Unidos. Aquí, la
antropología evolucionaba hacia una posición relativista, representada en
primera instancia por Franz Boas. Esta posición representaba un
rompimiento con las ideas anteriores sobre la evolución cultural, en especial
las propuestas por los autores británicos y el estadounidense Lewis Henry
Morgan.
Para éste último, contra quien Boas dirigió sus baterías en uno de sus
pocos textos teóricos, el proceso de la evolución social humana (tecnología,
relaciones sociales y cultura) podía ser equiparado con el proceso de
crecimiento de un individuo de la especie. Por lo tanto, Morgan comparaba el
salvajismo con la "infancia de la especie humana", y la civilización, con la
46
madurez. Boas fue sumamente duro con las propuestas de Morgan y el resto
de los antropólogos evolucionistas contemporáneos. A lo que sus autores
llamaban "teorías" sobre la evolución de la sociedad, Boas las calificó de
"puras conjeturas" sobre el ordenamiento histórico de "fenómenos
observados conforme a principios admitidos de antemano" (1964).
La crítica de Boas en contra de los evolucionistas es un eco de la
perspectiva de los filósofos alemanes como Herder y Wilhelm Dilthey. El
corazón de la propuesta radica en su inclinación a considerar la cultura como
un fenómeno plural. En otras palabras, más que hablar de cultura, Boas
hablaba de culturas. Para la mayor parte de los antropólogos y etnólogos
adscritos a la escuela culturalista estadounidense, el estado del arte
etnográfico al principio del siglo XX no permitía la conformación de una teoría
general sobre la evolución de las culturas.
Por lo tanto, la labor más importante de los estudiosos del fenómeno
debía ser la documentación etnográfica. De hecho, Boas escribió muy pocos
textos teóricos, en comparación con sus monografías sobre los pueblos
indígenas de la costa pacífica de América del Norte. Según plantea Kroeber,
el estudio de las culturas debía salirse del dominio de las ciencias naturales y
encarar a las primeras como lo que eran: fenómenos superorgánicos. Melville
Herskovits y Clyde Kluckhonn retomaron de Tylor su definición cientificista
del estudio de la cultura. Para el primero, también la recolección de rasgos
definitorios de las culturas permitiría su clasificación.
Aunque en este caso, la clasificación no se realizaba en sentido
47
diacrónico, sino espacial-geográfico que habría de permitir el conocimiento
de las relaciones entre los diferentes pueblos asentados en un área cultural.
Kluckhonn, por su parte, resume en su texto Antropología la mayor parte de
los postulados vistos en esta sección, y reclama el dominio de lo cultural
como el campo específico de la actividad antropológica.
Definición funcionalista-estructural
La característica más peculiar del concepto funcionalista de cultura se
refiere precisamente a la función social de la misma. El supuesto básico es
que todos los elementos de una sociedad (entre los que la cultura es uno
más) existen porque son necesarios. Esta perspectiva ha sido desarrollada
tanto en la antropología y en la sociología, aunque sin duda, sus primeras
características fueron delineadas involuntariamente por Émile Durkheim.
Este sociólogo francés muy pocas veces empleó el término como
unidad analítica principal de su disciplina. En su libro Las reglas del método
sociológico (1895), planteaba que la sociedad está compuesta por entidades
que tienen una función específica, integradas en un sistema análogo al de los
seres vivos, donde cada órgano está especializado en el cumplimiento de
una función vital. Del mismo modo en que los órganos de un cuerpo son
susceptibles a la enfermedad, las instituciones y costumbres, las creencias y
las relaciones sociales también pueden caer en un estado de anomia.
Durkheim y sus seguidores, sin embargo, no se ocupan exclusiva ni
principalmente de la cultura como objeto de estudio, sino de hechos sociales.
A pesar de ellos, sus propuestas analíticas fueron retomadas por autores
48
conspicuos de la antropología social británica y la sociología de la cultura de
Estados Unidos.
Más tarde, el polaco Bronislaw Malinowski retomó tanto la descripción
de cultura de Tylor como algunos de los planteamientos de Durkheim
relativos a la función social. Para Malinowski, la cultura podía ser entendida
como "una realidad sui generis" que debía estudiarse como tal (en sus
propios términos).
En la categoría de cultura incluía artefactos, bienes, procesos técnicos,
ideas, hábitos y valores heredados (Thompson, 2002). También consideraba
que la estructura social podía ser entendida análogamente a los organismos
vivos, pero a diferencia de Durkheim, Malinowski tenía una tendencia más
holística.
Malinowski creía que todos los elementos de la cultura poseían una
función que les daba sentido y hacía posible su existencia. Pero esta función
no era dada únicamente por lo social, sino por la historia del grupo y el
entorno geográfico, entre muchos otros elementos. El reflejo más claro de
este pensamiento aplicado al análisis teórico fue el libro Los argonautas del
Pacífico Occidental (1922), una extensa y detallada monografía sobre las
distintas esferas de la cultura de los isleños trobriandeses, un pueblo que
habitaba en las islas Trobriand, al oriente de Nueva Guinea.
Años más tarde, Alfred Reginald Radcliffe-Brown, antropólogo también
británico, retomaría algunas de las propuestas de Malinowski, y muy
especialmente las que se referían a la función social. Radcliffe-Brown
49
rechazaba que el campo de análisis de la antropología fuera la cultura, más
bien se encargaba del estudio de la estructura social, un entramado de
relaciones entre las personas de un grupo.
Sin embargo, no por ello no analizó aquellas categorías que habían
sido descritas con anterioridad por Malinowski y Tylor, siguiendo siempre el
principio del análisis científico de la sociedad. En su libro Estructura y función
en la sociedad primitiva (1975) Radcliffe-Brown establece que la función más
importante de las creencias y prácticas sociales es la del mantenimiento del
orden social, el equilibrio en las relaciones y la trascendencia del grupo en el
tiempo.
Sus propuestas fueron retomadas más tarde por muchos de sus
alumnos, especialmente por Edward Evan Evans-Pritchard etnógrafo de los
nuer y los azande, pueblos del centro de África. En ambos trabajos
etnográficos, la función reguladora de las creencias y prácticas sociales está
presente en el análisis de esas sociedades, a la primera de las cuales,
Evans-Pritchard llamó "anarquía ordenada".
Como definiciones simbólicas se presentan los orígenes de
las concepciones de cultura se remontan a Leslie White, antropólogo
estadounidense formado en la tradición culturalista de Boas. A pesar de que
en su libro la ciencia de la cultura afirma en un principio que ésta es "el
nombre de un tipo preciso o clase de fenómenos, es decir, las cosas y los
sucesos que dependen del ejercicio de una habilidad mental, exclusiva de la
especie humana, que hemos llamado “simbolizante”, en el transcurso de su
50
texto, White irá abandonando la idea de la cultura como símbolos para
orientarse hacia una perspectiva ecológica (Thompson, 2002: 195).
Definición estructuralista
El estructuralismo es una corriente más o menos extendida en las
ciencias sociales. Sus orígenes se remontan a Ferdinand de Saussure,
lingüista, quien propuso a grosso modo que la lengua es un sistema de
signos. Luego de su conversión a la antropología (tal como la llama en
Tristes trópicos), Claude Lévi-Strauss influenciado por Roman Jakobson-
habría de retomar este concepto para el estudio de los hechos de interés
antropológico, entre los que la cultura era sólo uno más. De acuerdo con
Lévi-Strauss, la cultura es básicamente un sistema de signos producidos por
la actividad simbólica de la mente humana (tesis que comparte con White).
En Antropología estructural (1978) Lévi-Strauss irá definiendo las
relaciones que existen entre los signos y símbolos del sistema, y su función
en la sociedad, sin prestar demasiada atención a este último punto. En
resumen, se puede decir que en la teoría estructuralista, la cultura es un
mensaje que puede ser decodificado tanto en sus contenidos, como en sus
reglas. El mensaje de la cultura habla de la concepción del grupo social que
la crea, habla de sus relaciones con internas y externas.
En el pensamiento salvaje (2002), Lévi-Strauss apunta que todos los
símbolos y signos de que está hecha la cultura son productos de la misma
capacidad simbólica que poseen todas las mentes humanas. Esta capacidad,
básicamente consiste en la clasificación de las cosas del mundo en grupos, a
51
los que se atribuyen ciertas cargas semánticas. No existe grupo de símbolos
o signos (campo semántico) que no tenga uno complementario.
Los signos y sus significados pueden ser asociados por metáfora (como
en el caso de las palabras) o metonimia (como en el caso de los emblemas
de la realeza) a los fenómenos significativos para el grupo creador del
sistema cultural. Las asociaciones simbólicas no necesariamente son las
mismas en todas las culturas. Por ejemplo, mientras en la cultura occidental,
el rojo es el color del amor, en Mesoamérica es el de la muerte.
Según la propuesta estructuralista, las culturas de los pueblos
"primitivos" y "civilizados" están hechas de la misma materia, y por lo tanto,
los sistemas dominantes de conocimiento del mundo exterior dominantes en
cada uno (magia en los primeros, ciencia en los segundos) no son
radicalmente diferentes.
Aunque son varias las distinciones que se pueden establecer entre
culturas primitivas y modernas, una de las más importantes es el modo en
que manipulan los elementos del sistema. En tanto que la magia improvisa,
la ciencia procede sobre la base del método científico (Lévi-Strauss, 2002:
cap.1).
El uso del método científico no quiere decir, según Lévi-Strauss que las
culturas donde la ciencia es dominante sean superiores, o que aquellas
donde la magia juega un papel fundamental sean menos rigurosas o
metódicas en su manera de conocer al mundo. Simplemente son de índole
distinta unas con otras, pero la posibilidad de comprensión entre ambos tipos
de culturas radica en su base en una facultad universal del género humano.
52
En la perspectiva estructuralista, el papel de la historia en la
conformación de la cultura de una sociedad no es tan importante. Lo
fundamental es llegar a dilucidar las reglas que subyacen la articulación de
los símbolos en una cultura, y observar la manera en que éstos dotan de
sentido la actuación de una sociedad.
En varios textos, Lévi-Strauss y sus seguidores (como Edmund Leach)
parecen insinuar, como Ruth Benedict, que la cultura es una suerte de patrón
que pertenece a todo el grupo social pero no se encuentra en nadie en
particular. Esta idea también fue retomada del concepto de lenguaje
propuesto por Saussure.
Definición de la antropología simbólica la antropología simbólica es una
rama de las ciencias sociales cuyo desarrollo se relaciona con la crítica al
estructuralismo lévi-straussiano. Uno de los principales exponentes de esta
corriente es Clifford Geertz. Comparte con el estructuralismo francés la tesis
de la cultura como un sistema de símbolos, pero a diferencia de Lévi-Strauss,
Geertz señala que no es posible para los investigadores el conocimiento de
sus contenidos:
Al creer tal como Max Weber que el hombre es un animal suspendido
en tramas de significación tejidas por él mismo, considero que la cultura se
compone de tales tramas, y que el análisis de ésta no es, por tanto, una
ciencia experimental en busca de leyes, sino una ciencia interpretativa en
busca de significados. (Geertz, 1998:) Bajo la premisa anterior, Geertz y la
mayor parte de los antropólogos simbólicos ponen en duda la autoridad de la
etnografía .
53
Señalan que a lo que pueden limitarse los antropólogos es a hacer
"interpretaciones plausibles" del significado de la trama simbólica que es la
cultura, a partir de la descripción densa de la mayor cantidad de puntos de
vista que sea posible conocer respecto a un mismo suceso. En otro sentido,
los simbólicos no creen que todos los elementos de la trama cultural posean
el mismo sentido para todos los miembros de una sociedad. Más bien creen
que pueden ser interpretados de modos diferentes, dependiendo, ya de la
posición que ocupen en la estructura social, ya de condicionamientos
sociales y psíquicos anteriores, o bien, del mismo contexto (Sperber, 1996:
cap 2 y 3).
Definiciones marxistas
Tal como se señaló anteriormente, Carlos Marx a pesar de la opinión
generalizada, puso atención en el análisis de las cuestiones culturales,
específicamente en su relación con el resto de la estructura social. Según la
propuesta teórica de Marx, el dominio de lo cultural (constituido sobre todo
por la ideología) es un reflejo de las relaciones sociales de producción, es
decir, de la organización que adoptan los hombres frente a la actividad
económica.
La gran aportación del marxismo en el análisis de la cultura es que ésta
es entendida como el producto de las relaciones de producción, como un
fenómeno que no está desligado del modo de producción de una sociedad.
Asimismo, la considera como uno de los medios por los cuales se
reproducen las relaciones sociales de producción, que permiten la
54
permanencia en el tiempo de las condiciones de desigualdad entre las
clases.
En sus interpretaciones más simplistas, la definición de la ideología en
Marx ha dado lugar a una tendencia a explicar las creencias y el
comportamiento social en función de las relaciones que se establecen entre
quienes dominan el sistema económico y sus subalternos. Sin embargo, son
muchas las posturas donde la relación entre la base económica y la
superestructura cultural es analizada en enfoques más amplios. Por ejemplo,
Gramsci, A. (1978); llama la atención a la hegemonía, un proceso por medio
del cual, un grupo dominante se legitima ante los dominados y los dominados
terminan por naturalizar y asumir como deseable la dominación. Althusser,
L. (1971); propuso que el ámbito de la ideología (el principal componente de
la cultura) es un reflejo de los intereses de la élite, y que a través de los
aparatos ideológicos del Estado se reproducen en el tiempo.
Asimismo, Michel Foucault en el conocido debate de noviembre de
1971 en Holanda con Noam Chomsky, respondiendo la pregunta de que si la
sociedad capitalista era democrática, además de contestar negativamente,
argumentando que una sociedad democrática se basa en el efectivo ejercicio
del poder por una población en la que nadie esté dividido u ordenada
jerárquicamente en clases sostiene que de manera general todos los
sistemas de enseñanza, los cuales aparecen simplemente como trasmisores
de conocimientos aparentemente neutrales, están hechos para mantener
cierta clase social en el poder, y excluir los instrumentos de poder de otras
clases sociales.
55
Definición neoevolucionista o ecofuncionalista si bien el estudio de la
cultura nació como una inquietud por el cambio de las sociedades a lo largo
del tiempo, el desprestigio en el que cayeron los primeros autores de la
antropología fue un terreno fértil para que arraigaran en la reflexión sobre la
cultura las concepciones ahistóricas. Salvo los marxistas, interesados en el
proceso revolucionario hacia el socialismo, el resto de las disciplinas sociales
no prestaron mayor atención al problema de la evolución cultural.
Para introducir las definiciones neoevolucionistas de cultura, es
necesario recordar que los evolucionistas sociales de finales del siglo XIX
pensaban que las sociedades "primitivas" de su época eran residuos de
antiguas formas culturales, por las que necesariamente habría pasado la
civilización de Occidente antes de llegar a ser lo que era en ese momento.
Como también se señaló arriba, Boas y sus discípulos echaron por
tierra estos argumentos, señalando que nada probaba la veracidad de estas
suposiciones. Sin embargo, en Estados Unidos hacia la década de 1940 tuvo
lugar un nuevo viraje del enfoque temporal de la antropología. Éste nuevo
rumbo es el neoevolucionista, interesado entre otras cosas, por el cambio
socio-cultural y las relaciones entre cultura y medio ambiente .
White y Steward Según el neoevolucionismo, la cultura es el producto
de las relaciones históricas entre un grupo humano y su medio ambiente. De
esta manera se pueden resumir las definiciones de cultura propuestas por
Leslie White (1992) y Julian Steward (1992), quienes encabezaron la
corriente neoevolucionista en su nacimiento. El énfasis de la nueva corriente
56
antropológica se movió del funcionamiento de la cultura a su carácter
dinámico.
Este cambio de paradigma representa una clara oposición al
funcionalismo estructuralista, interesado en el funcionamiento actual de la
sociedad; y el culturalismo, que aplazaba el análisis histórico para un
momento en que los datos etnográficos lo permitieran. Tanto Steward como
White concuerdan en que la cultura es sólo uno de los ámbitos de la vida
social. Para White, la cultura no es un fenómeno que deba entenderse en sus
propios términos, como proponían los culturalistas.
El aprovechamiento energético es el motor de las transformaciones
culturales: estimula la transformación de la tecnología disponible, tendiendo
siempre a mejorar. Así, la cultura está determinada por la forma en la que el
grupo humano aprovecha su entorno. Este aprovechamiento se traduce a su
vez en energía. El desarrollo de la cultura de un grupo es proporcional a la
cantidad de energía que la tecnología disponible le permite aprovechar. La
tecnología determina las relaciones sociales, y esencialmente, la división del
trabajo como una prístina forma de organización.
A su vez, la estructura social y la división del trabajo se reflejan en el
sistema de creencias del grupo, que formula conceptos que le permiten
comprender el entorno que le rodea. Una modificación en la tecnología y la
cantidad de energía aprovechada se traduce, por tanto, en modificaciones en
todo el conjunto.
Steward, por su parte, retomaba de Kroeber la concepción de la cultura
como un hecho que se encontraba por encima y fuera de la naturaleza. Sin
57
embargo, Steward sostenía que había un diálogo entre ambos dominios.
Opinaba que la cultura es un fenómeno o capacidad del ser humano que le
permite adaptarse a su medio biológico. Uno de los principales conceptos en
su obra es el de evolución.
Steward planteaba que la cultura sigue un proceso de evolución
multilineal, (es decir, no todas las culturas pasan de un estado salvaje, a la
barbarie y de ahí a la civilización), y que este proceso se basa en el
desarrollo de tipos culturales derivados de las adaptaciones culturales al
medio físico de una sociedad. Steward introduce en las ciencias sociales el
término de ecología, señalando con él el análisis de las relaciones existentes
entre todos los organismos que comparten un mismo nicho ecológico.
Evolución cultural
Había por lo menos una gran distancia conceptual entre la propuesta
de White y de Steward. El primero se inclinaba por el estudio de la cultura
como fenómeno total, en tanto que el segundo se mantenía más proclive al
relativismo. Por ello, entre las limitaciones que tuvieron que superar sus
sucesores estuvo la de concatenar ambas posturas, para unificar la teoría de
los estudios de la ecología cultural.
De esta suerte, Marshall Sahlins propuso que la evolución cultural sigue
dos direcciones. Por un lado, crea diversidad "a través de una modificación
de adaptación: las nuevas formas se diferencian de las viejas. Con el
tiempo, el neoevolucionismo sirvió como una de las principales bisagras
entre las ciencias sociales y las ciencias naturales, especialmente como
puente con la biología y la ecología .
58
De hecho, su propia vocación como enfoque holístico le ha convertido
en una de las corrientes más interdisciplinarias de las disciplinas que
estudian la humanidad. A partir de la década de 1960, la ecología entró en
una relación muy estrecha con los estudios culturales de corte evolutivo. Los
biólogos habían descubierto que los seres humanos no son los únicos
animales que poseen cultura: se habían encontrado indicios de ella entre
algunos insectos, pero especialmente entre los primates.
Roy Rappaport introdujo en la discusión de lo social la idea de que la
cultura forma parte de la misma biología del ser humano, y que la evolución
misma del ser humano se debe a la presencia de la cultura. Señalaba que:
superorgánica o no, se debe tener presente que la cultura en sí pertenece a
la naturaleza.
Emergió en el curso de la evolución mediante procesos de selección
natural diferentes sólo en parte de aquellos que produjeron los tentáculos del
pulpo. Aunque la cultura está altamente desarrollada en los hombres,
estudios etológicos recientes han indicado alguna capacidad simbólica entre
otros animales. Aunque las culturas pueden imponerse a los sistemas
ecológicos, hay límites para esas imposiciones, ya que las culturas y sus
componentes están sujetos a su vez a procesos selectivos. (Rappaport,
1998)
Los nuevos descubrimientos en la etología (ciencia que estudia el
comportamiento de los animales) animaron a muchos biólogos a intervenir en
el debate sociológico de la cultura. Algunos de ellos buscaban establecer
59
relaciones entre la cultura humana y las formas primitivas de cultura
observadas, por ejemplo, entre los macacos de Japón.
Uno de los ejemplos más conocidos es el de Sherwood Washburn,
profesor de antropología de la Universidad de California. Al frente de un
equipo multidisciplinario, se dio a la tarea de buscar cuáles eran los orígenes
de la cultura humana. Como primera parte de su proyecto, analizó el
comportamiento social de los primates superiores. En segundo lugar,
suponiendo que los bosquimanos !kung eran los últimos reductos de las
formas más primitivas de cultura humana, procedió al estudio de su cultura.
El tercer tiempo en el programa de Washburn (en el que colaboraron
Richard Lee e Irven de Vore, y que se prolongó durante la primera mitad de
los años sesenta) era proceder a la comparación de los resultados de ambas
investigaciones, y especuló sobre esta base acerca de la importancia de la
cacería en la construcción de la sociedad y la cultura.
Esta hipótesis fue presentada en un congreso llamado “Man, the
Hunter”, realizado en la Universidad de Chicago en 1966. Fuera porque la
investigación se apoyaba en premisas sobre la evolución cultural que fueron
desechadas desde los tiempos de Boas, o porque era una tesis que negaba
la importancia de la mujer en la construcción de la cultura, la tesis de
Washburn, Lee y De Vore (1966) no fue bien recibida.
Esta definición, atiende a la característica principal de la cultura, que es
una obra estrictamente de creación humana, a diferencia de los procesos
que realiza la naturaleza, por ejemplo, el movimiento de la tierra, las
estaciones del año, los ritos de apareamiento de las especies, las mareas e
60
incluso la conducta de las abejas que hacen sus panales, elaboran miel, se
orientan para encontrar el camino de regreso pero, que a pesar de eso, no
constituyen una cultura, pues todas las abejas del mundo hacen exactamente
lo mismo, de manera mecánica, y no pueden cambiar nada.
Exactamente lo contrario ocurren en el caso de las obras, ideas y actos
humanos, ya que estos transforman o se agregan a la naturaleza, por
ejemplo, el diseño de una casa, la receta de un dulce de miel o de chocolate,
la elaboración de un plano, la simple idea de las relaciones matemáticas, son
cultura y sin la creación humana no existirían por obra de la naturaleza.
2.1.1 Elementos de la Cultura
2.1.1.1. Actitudes
Son consecuencia de los valores y normas que lo preceden; son
tendencias evaluadoras ya sean positivas o negativas con respecto a
personas, hechos o cosas. Las actitudes reflejan como nos sentimos con
respecto a algo o a alguien y predicen nuestra tendencia a actuar de una
determinada manera (Rial 1997). Postura del cuerpo humano, especialmente
cuando es determinada por los movimientos del animo, o expresa algo con
eficacia (Diccionario Real Academia Española 2001).
2.1.1.2. Creencias
Son ideas compartidas acerca de cómo opera el mundo. Pueden ser
sumarios e interpretaciones del pasado, explicaciones del presente o
61
predicciones del futuro, y pueden tener fundamento en el estilo común,
sabiduría popular, religión o ciencia en alguna combinación de éstos (Gell
1996). Firme asentimiento y conformidad con algo (Diccionario Real
Academia Española 2001).
2.1.1.3. Conciencia
La conciencia se define como el estado cognitivo no-abstracto que
permite la interactuación, interpretación y asociación con los estímulos
externos denominados realidad. La conciencia requiere del uso de los
sentidos sensoriales organolépticos como medio de conectividad entre los
estímulos externos y sus asociaciones (Gell 1996). Propiedad del espíritu
humano de reconocerse en sus atributos esenciales y de todas las
modificaciones que en si mismo experimenta. Conocimiento reflexivo de las
cosas (Diccionario Real Academia Española 2001).
2.1.1.4. Normas
Son reglas de conducta consensuadas (Rial Alberto 1997).Son reglas
acerca de lo que la que la gente debe o no debe hacer, decir o pensar en una
situación determinada. Las normas describen como debe conducir la gente.
Las normas son las reglas que se comparten. Proveen las guías para todas
las actividades (Gell 1996).
Es un patrón establecido de lo que un grupo espera (o acepta) en
cuanto a pensamientos y conducta. Estas expectaciones y conductas
62
resultantes, varían muchas veces de una cultura a otra (Bruce 1999). Reglas
que se deben seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,
actitudes, etc. (Diccionario Real Academia Española 2001).
2.1.1.5. Responsabilidad
Es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas
universalizadles de nuestra conducta (Laraña 2000). Capacidad existente en
todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de
un hecho realizado libremente (Diccionario Real Academia Española 2001).
2.1.1.6. Valores
Son amplias normas compartidas, abstractas, de lo que es correcto,
deseable y digno de respeto . Aunque los valores son ampliamente
compartidos, es raro que se adhieran los miembros de una cultura a estos,
en todas ocasiones. Más bien, los valores establecen el tono general para la
vida cultural y social (Gell 1996).
Son sentimientos enraizados en los miembros de una sociedad, que
generalmente señalan las pautas de acción y de comportamiento de los
individuos (Bruce 1999). Son los criterios que dan sentido y significado a la
cultura y a la sociedad total. Se puede definir como los criterios conforme a
los cuales el grupo o la sociedad que juzga de la importancia de las
personas, las pautas, los objetivos y los otros objetos socioculturales (Fichter
1994).
63
2.2. Cultura Tributaria
La cultura tributaria es el conocimiento reflexivo del ser humano en
cuanto a la bondad del pago de los tributos, lo que le lleva a cumplir natural y
voluntariamente con sus obligaciones tributarias (Centro Interamericano de
Administradores Tributarios CIAT). Conjunto de actividades, normas y
creencias de la sociedad que ante la transparencia de la gestión económica
de un gobierno encaminado a satisfacer las necesidades del colectivo,
conduce a los miembros de esa sociedad a coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley
en forma pasiva y periódica (Sanmiguel San Juan 2006).
Es el conjunto de valores, creencias y actitudes compartidos por una
sociedad respecto a la tributación y a la observancia de las leyes que la
rigen. Esto se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento
permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la
afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad
ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes (Superintencia de
Administración Tributaria SAT).
2.3 Tributos
Es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero exigida por el
estado en virtud, de su poder que da lugar a relaciones jurídicas de derecho
público (Cabanellas 2000). Son las prestaciones de dinero que el Estado
exige en ejercicio de su poder e impuesto en virtud de una ley y para cubrir
los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines (Villegas 1992).
64
Cantidad de dinero que un súbdito paga al Estado para colaborar en las
cargas públicas. En su origen era una contribución forzada que los
vencedores imponían a los vencidos. Modernamente se entiende por tributo
las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de
su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de
una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines. (Sanmiguel Sanjuán 2006). Obligación dineraria establecida por la ley,
cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas publicas (Diccionario
Real Academia Española 2001).
2.3.1 Clasificación de los Tributos
2.3.1.1. Impuestos
Es una clase o tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho
imponible una situación independiente de toda actividad estatal relativa al
contribuyente. Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa a favor del contribuyente (Guía practica de Impuesto sobre la Renta
2006). Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los
obligados a su pago (Diccionario Real Academia Española 2001).
2.3.1.2. Tasas
Prestación pecuniaria debida al sujeto activo tributario con fundamento
en una norma de ley, por un servicio o por una actividad concerniente un
interés que es propio del sujeto pasivo tributario (Guía práctica de Impuesto
65
sobre la Renta 2006). Cantidad de dinero que un particular paga a la
administración por el uso de un servicio público.
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público en la prestación de servicios o
en la realización de actividades en régimen de derecho público que se
refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando
produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para
los administrados.
2) que no se presten o realicen por el sector privado. (Sanmiguel
Sanjuán 2006).
Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o a ejercicio de
ciertas actividades (Diccionario Real Academia Española 2001).
2.3.1.3. Contribuciones
Prestación pecuniaria obligatoria debida en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras
públicas (Guía práctica de Impuesto sobre la Renta 2006). Son aquellos
pagos que realiza una persona a una compañía para la adquisición de
acciones, o por un aporte adicional de capital (Sanmiguel Sanjuán 2006).
Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se
impone para las cargas del estado. Tributo que se exige a quien se beneficia
de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios
públicos (Diccionario Real Academia Española 2001).
66
2.4. Obligación Tributaria
La que en forma unilateral, establece el estado en ejercicio del poder de
imponer exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su
soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y
que le da origen (Giuliani 1994). Es el vínculo jurídico en virtud del cual el
Estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto
pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en
especie ( Maragain 2000).
Constituye en esencia una prestación pecuniaria coactiva que pesa
sobre el sujeto (contribuyente) a favor del Estado u otra entidad pública que
tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imperio
(Dejuano 1969). La obligación tributaria surge entre el estado en las distintas
expresiones del poder público y los sujetos de pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un
vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante
garantía real o con privilegios especiales; Código orgánico tributario (2001)
2.4.1 Elementos de la Obligación Tributaria
2.4.1.1. Contribuyentes
Es el que paga alguna contribución, o tributo (Giuliani 1994). Es el
destinatario legal tributario que debe pagar el tributo al fisco. Al estar al él
referido el mandato de pago tributario, pasa a ser el sujeto pasivo de la
relación jurídica tributaria principal (Villegas 1992).
67
2.4.1.2. Responsables
Es el sujeto pasivo que, sin tener carácter de contribuyentes, debe
cumplir con los deberes y obligaciones atribuibles a él (Guía práctica de
Impuesto sobre la Renta 2006). Responsables son los sujetos pasivos que,
sin tener carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la
ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes; Código Orgánico
Tributario (2001).
2.5 El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT)
La ley del servicio nacional integrado de administración aduanera y
tributaria en su artículo 2, establece que el SENIAT es un servicio autónomo
sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera,
adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la
administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la
legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y
desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las
políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
En el año 1.942 se promulgó la primera Ley de Impuesto Sobre la
Renta (I.S.L.R.), la cual entra en vigencia el 01 de Enero de 1.943, se creó
por la necesidad de reforzar la difícil situación fiscal que vivía el país, dada
esta necesidad, la Ley de Impuesto Sobre la Renta ha sufrido modificaciones
desde su origen hasta la fecha actual.
68
En la década de los ochenta, se genera una bonanza plena y general,
llena de despilfarro y derroche en todos los niveles y sectores de la sociedad
venezolana, provocando el desarrollo de un sistema desorganizado,
burocrático, ineficiente y poco coordinado, caracterizado por la ausencia de
sistema tributario eficaz, ya que el existente evidenciaba graves fallas en la
recaudación, tales como:
Atraso en las cobranzas, desviaciones y fallas en el proceso de
fiscalización, carencia de recursos humanos capacitados para las funciones
que le eran asignadas, y formas inapropiadas en la administración y
generación de los ingresos del país entre otras cosas. Esto condujo a la
nación a un fuerte endeudamiento, trayendo como consecuencias un
desmejoramiento progresivo y acentuando de la calidad de vida del
venezolano.
La Dirección General Sectorial de Rentas ha sufrido diversos cambios y
reestructuraciones generales y profundas a nivel de organización, quedando
constituida como el llamado Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria (SENIAT), mediante decreto presidencial No.310 de fecha 10 de
Agosto de 1.994, publicado en la Gaceta Oficial No.35.425 del 16 de Agosto
del mismo año durante el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera.
En el mes de Diciembre del año 1.999, paso a ser “Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria”, conservando las mismas
siglas, (SENIAT), según el decreto No.682, publicado en Gaceta Oficial
No.36.892, creado en el periodo presidencial de Hugo Chávez Frías,
identidad que posee actualmente (Fuente SENIAT consulta portal Internet).
69
2.5.1 Antecedentes de la creación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Es importante señalar que a través de la trascendencia de los años el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT); a pasado por varias modificaciones notorias para establecer lo
que en estos tiempos se conoce como SENIAT. Dichos cambios e inicios se
implantan a partir del 21 de mayo de 1993 cuando se crea las Aduanas en
Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad
jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado
en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo 1993. Sustituye en ese
momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de
Hacienda.
Para el 23 de marzo de 1994 se crea el Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad
jurídica, según Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta
dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del
Ministerio de Hacienda. Es el 10 de agosto de 1994 cuando se fusionan
Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto
Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta
N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994.
70
El 1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria
instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante
de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18
de abril de 1994. El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de
modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos
de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y
fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones de los contribuyentes.
Este nuevo Servicio responde a la fusión y reestructuración que en
conformidad con el Artículo 226 del Código Orgánico Tributario, se propone
el Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la administración eficiente
de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos internos, sino
también de los tributos aduaneros que hasta ese momento estaban siendo
administrados por Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA).
Para normar el Servicio, es decir establecimiento de la organización,
atribuciones y funciones, el Ministerio de Hacienda publica la Resolución N°
32 con fecha 24 de marzo de 1995, que establece el Reglamento Interno del
SENIAT. Esta Resolución es publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°
4.881 de fecha 29 de marzo de 1995.
Para la fecha del 12 de Febrero de 2000, la Resolución N° 32, fue
reformada parcialmente en el año 2000, según publicación en Gaceta Oficial
N° 36.892, del 12 de febrero del mismo año, en la cual se cambió el nombre
de la institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
71
Tributaria, incluyendo la palabra “Aduanera”, y conservando las mismas
siglas SENIAT; se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y
Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones, entre otros.
Finalmente en el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual fue publicada en
Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 con el objeto de
regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución,
estableciéndolo de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad
jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio
de Finanzas.
Como misión del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), es un órgano de ejecución de la
Administración Tributaria Nacional que goza de autonomía técnica, funcional
y financiera. Su objeto principal es recaudar los tributos nacionales y facilitar
el comercio internacional de la Republica Bolivariana de Venezuela,
mediante un sistema tributario integrado, eficiente y moderno con capacidad
para enfrentar exitosamente el contrabando y la evasión fiscal.
Le corresponde asumir el rol fundamental en el logro del objetivo
estratégico de la Sostenibilidad Fiscal, de manera que los gastos ordinarios
del estado sean cubiertos por la recaudación tributaria de origen no petrolero,
obtenida del pago voluntario de los contribuyentes.
Como visión se plantea
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), como institución publica dirigida a servir eficientemente a los
72
ciudadanos; centra su actividad en el cumplimiento de su Misión y ejerce su
acción en plena correspondencia con la construcción del nuevo modelo
productivo, rumbo a la creación del futuro sistema económico de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
Su aporte fundamental en la consecución de la sostenibilidad fiscal, la
contribución al intercambio comercial de la nación, su exitosa lucha contra el
contrabando, la piratería y la evasión fiscal, el profesionalismo y la
sensibilidad social de sus funcionarios, alta calidad en la atención y respeto a
los contribuyentes, la excelencia de sus sistemas y de su información, el
desarrollo de una gestión transparente y abierta a la contraloría social;
proyectan al SENIAT como una institución de alto prestigio y credibilidad
nacional e internacional y lo erigen como modelo para el proceso de
transformación revolucionaria del Estado Venezolano.
Objetivos Estratégicos
a) Incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.
b) Modernización del sistema jurídico tributario.
c) Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia
institucional.
Valores Corporativos
a) Lealtad: Asumir el trabajo con fidelidad ante la institución y a los
principios que ella representa.
b) Vocación de Servicio: Actitud particular y especial ante lo público,
asumir el compromiso de ayuda y apoyo a la organización y al país.
73
c) Integridad: Obrar con estima y respeto por uno mismo y los demás,
con apego a las normas sociales y morales.
d) Honestidad: Integridad de la persona ante la defensa de los
intereses institucionales, respeto de los valores del hombre y fortalecimiento
de su conducta moral y social ante lo público.
e) Respeto: Consideración y buen trato hacia los demás como
imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo.
f) Responsabilidad: Asumir el cumplimiento de las actividades
inherentes a las distintas funciones de manera eficaz y eficiente, como base
para el compromiso cotidiano en el trabajo.
g) Excelencia: El trabajo realizado será reconocido por su calidad
superior, como expresión de la exigencia institucional y el mérito de los
funcionarios.
Sentido de Pertenencia: Identificación plena con la filosofía y misión
institucional y con los valores de nuestra nación, convencidos de que la labor
realizada forja a la institución como pilar básico de Venezuela, y refleja afecto
de sus miembros hacia ella y el país.
2.6 Estructura organizativa del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Lo plasmado en la Resolución Nº 32 de fecha 24 de marzo de 1995,
establece en su Artículo Nº 2 que el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT); desarrollará sus funciones con un nive l
74
central o normativo y un nivel operativo. Destacando que el nivel central o
normativo lo conforman la Superintendencia Nacional Tributaria, La Gerencia
General de Desarrollo Tributario, la Gerencia General de Informática, la
Gerencia General de Administración, el Comité Asesor de Dirección y
Planificación y el Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo de
Gestión.
Asimismo, especifica que el nivel operativo está conformado por los
Servicios de Administración Tributaria los cuales están constituidos por las
Oficinas de Coordinación Zonal, las Gerencias Regionales de Tributos
Internos, las Gerencias de Aduanas Principales, los Sectores de Tributos
Internos, las Unidades de Tributos Internos y las Aduanas Subalternas.
Por su parte el Artículo Nº 3 muestra que para los efectos de las Leyes
Especiales se identifican a las Administraciones Regionales de Hacienda y a
las Aduanas Principales como Gerencias Regionales de Tributos Internos y
Gerencias de Aduanas Principales respectivamente.
Soportando el planteamiento de los artículos Nº 2 y 3 de la mencionada
resolución Nº 32, se connota el Artículo Nº 4 el mismo reza que el Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT, tiene la siguiente
estructura jerárquica:
1) Superintendencia Nacional Tributaria.
2) Gerencias Generales.
3) Oficinas, Gerencias de Línea, Oficinas de Coordinación Zonal,
Gerencias Regionales de Tributos Internos y Gerencias de Aduanas
Principales.
75
4) Sectores de Tributos Internos, Unidades de Tributos Internos y
Aduanas Subalternas.
5) Divisiones y Áreas.
De la estructura orgánica del nivel central o normativo se puede definir
en el Artículo Nº 5 de la Resolución Nº 32 que la Superintendencia Nacional
Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT); está integrada por el Despacho del Superintendente Nacional
Tributario; EL Despacho del Superintendente Nacional Tributario Adjunto, las
Oficinas de Planificación, de Auditoria Interna, de Divulgación Tributaria y
Relaciones Institucionales, Centro de Estudios Fiscales, y la Oficina de
Coordinación y Planificación con las Fuerzas Armadas de Cooperación.
También se especifica en el Artículo Nº 6° que la Gerencia General de
Desarrollo Tributario está integrada por el Despacho del Gerente General de
Desarrollo Tributario, la Gerencia de Recaudación, la Gerencia de Aduanas,
la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia Jurídica Tributaria y la Gerencia de
Estudios Económicos Tributarios. De igual manera se plantea en el Artículo
Nº 7 de la Resolución anteriormente nombrada, que la Gerencia General de
Informática, está integrada por el Despacho del Gerente General de
Informática, la Gerencia de Planificación y Tecnología, la Gerencia de
Seguridad Integral de Informática, la Gerencia de Dotación y la Gerencia de
Mantenimiento.
Por otra parte, el Artículo Nº 8 resalta que la Gerencia General de
Administración está integrada por el Despacho del Gerente General de
76
Administración, la Gerencia de Almacenamiento y Disposición de Bienes
Adjudicados, la Gerencia de Organización, la Gerencia Financiera-
Administrativa y la Gerencia de Recursos Humanos.
2.7. Especificaciones de la carrera aduanera y tributaria
Mediante las especificaciones planteadas en la ley del SENIAT en su
artículo 18, connota que dicha carrera se regirá por las normas de
administración de recursos humanos establecidas en la ley, también señala
que se fundamentara en los principios constitucionales y la ley que rige la
función pública. Dicha ley resalta en su artículo 19, que concierne al
Superintendente del servicio nacional integrado de administración aduanera y
tributaria, dictar y administrar el sistema de recursos humanos de dicho
servicio.
Siguiendo el orden de ideas la ley del SENIAT muestra en sus artículos
20, 21 y 22 las especificaciones que designan los funcionarios adscritos al
servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria; serán de
carrera aduanera y tributaria o de libre nombramiento y remoción; resaltando
que los funcionarios de carrera aduanera y tributaria son los ingresados a
través de concursos presentados por el SENIAT y luego de cumplido el
periodo de prueba estipulado en las normas que a tal efecto dicte el
superintendente, estos funcionarios gozaran de estabilidad en el desempeño
de su cargo.
Los funcionarios en cargos de libre nombramiento y remoción, adoptan
la condición de vacante mientras dure tal designación. El funcionario de
77
carrera aduanera y tributaria que sea removido de un cargo de libre
nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de sanciones judiciales,
administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten destitución, será
incorporado a su respectivo cargo de carrera.
2.8. Responsabilidad de la Administración Tributaria
La Administración Tributaria en Venezuela ha adquirido una
trascendental importancia desde la creación del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT); mediante el decreto
Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994. Se puede constatar en
lo establecido por la Ley del servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria publicada en gaceta oficial Nº 37.320 de fecha 8 de
noviembre de 2001 en su articulo 4 numerales 7, 8 entre otros, presenta
algunas de las funciones principales que posee la Administración Tributaria
son:
La supervisión, control, fiscalización de los impuestos de su
competencia; la recaudación propiamente dicha, la aplicación e interpretación
de las leyes tributarias; registro de contribuyentes, otorgamiento de licencias
y permisos especiales, recopilación de datos económicos y estadísticos y la
divulgación e información, función que comprende la difusión masiva de las
leyes, decretos, resoluciones de contenido tributario, así como las campañas
destinadas a promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
Según lo establecido en la Ley SENIAT en su artículo 4 en su
competencia numeral 28 acata: es de competencia de la Administración
78
Tributaria diseñar, desarrollar, y ampliar programas de divulgación y
educación tributaria que propenden a mejorar el comportamiento de los
sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones
tributarias y aduaneras (Ley SENIAT 2001).
Funciones de la Administración Tributaria según el Código Orgánico
Tributario (COT 2001) establece un vasto margen general de funciones a la
administración tributaria dentro del ámbito de aplicación de dicho texto
normativo (artículo 1º) lo cual no obsta para que mediante las leyes
tributarias, en el marco de su especificidad, se establezcan otras funciones,
además de las indicadas en el COT.
Específicamente el Titulo IV Capítulo Primero, estable cuales son las
Facultades, Atribuciones y Funciones de la Administración Tributaria (sección
primera); Facultades en materia de Fiscalización y Determinación (sección
segunda); Deberes (sección tercera) y el Resguardo Nacional Tributario
(sección cuarta) definido éste último como un cuerpo auxiliar y de apoyo a la
Administración Tributaria para impedir, investigar y perseguir los ilícitos
tributarios.
Facultades, atribuciones, funciones generales
Plantea el artículo 121 del COT enumera sin agotar el espectro de
posibilidades de acción de la administración tributaria, las facultades,
atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser
resumidas de la siguiente manera: Ejercer la personería del Fisco en todas
las instancias administrativas y judiciales (ord. 16).
79
Reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ord. 15).
La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual
comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos,
(ords. 1 al 5 y 14). En ejercicio de la función de cumplimiento de la
obligación tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer
plazos (especiales) para la presentación de declaraciones juradas y pagos de
los tributos, (artículo 41 in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago
(artículos 45 y 46) y verificar las condiciones requeridas por la Ley y declarar
la procedencia de los medios de extinción de la obligación tributaria indicados
por el COT (artículos 49, 52 y 54).
Diseñar e implantar un registro único de identificación o información
(ords. 6 y 7). La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y
divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos
(ords. 9 y 13). Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación,
levantamiento estadístico e intercambio de información (ords. 10 y 11).
Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones
efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia y
condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de
contraprestación en estas operaciones (ords. 12 y 19). Ejercer la inspección
sobre las actuaciones de sus funcionarios (ord. 17).
De los preceptos leales siguientes previstos en el COT se evidencia el
interés del legislador en actualizar y modernizar la Administración Tributaria
para que se encuentre a la par de los nuevos sistemas informáticos,
electrónicos y en general de la tecnología.
80
Facultades de fiscalización y determinación
El COT reconoce una gran posibilidad de actuaciones en lo referente al
tema de fiscalización e investigación de los sujetos pasivos y todo lo relativo
a la aplicación de las leyes tributarias, aún en caso de aquellos sujetos
pasivos respecto de los cuales operen beneficios fiscales, tales como
exenciones y exoneraciones.
El COT en su artículo 127 establece una serie de conductas dirigidas a
dicho objetivo, las cuales en atención a su especial naturaleza, por
representar limitaciones al ejercicio de ciertos derechos, como por ejemplo el
de propiedad, fueron expresamente mencionadas por el legislador. Así
entonces se establece que con el objeto de comprobar y exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, la administración tributaria está
facultada para (artículo 127):
Practicar fiscalizaciones (ord. 1), incluso en sus propias oficinas a
través del control de declaraciones presentadas por los contribuyentes y
responsables (ord. 2) o en los locales y medios de transporte utilizados por el
contribuyente que en caso de ser practicada la fiscalización fuera de horas
hábiles en que opere el contribuyente o en el domicilio particular (ord. 12).
Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros: la exhibición de su
contabilidad y demás documentos (ord. 3); también incluye los soportes
magnéticos, información sobre los equipos y aplicaciones utilizadas (ord. 8) y
que comparezcan ante sus oficinas a responder preguntas que le sean
formuladas, reconocer firmas, documentos o bienes (ord. 4).
81
Es importante indicar que el COT establece en su artículo 124 que las
autoridades civiles, políticas, administrativas y militares, los colegios
profesionales, gremios, asociaciones de comercio, sindicatos, bancos,
instituciones financieras, de seguros, terceros y en general, cualquier
persona u organización esta obligado a prestar su concurso a los órganos de
la administración tributaria y suministrar la información que le sea requerida.
Practicar avalúo de toda clase de bienes (ord. 5).
Recabar infirmes y datos de los funcionarios de todos los niveles de la
organización política del Estado (ord. 6).
Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización
(ord. 7), adoptando medidas administrativas necesarias para impedir la
destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija,
incluidos los medios magnéticos o similares (ord. 10).
Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoria fiscal (ord. 9).
Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario. (ord. 13).
Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente
que se ha cometido ilícito tributario (ord. 14).
Solicitar medidas cautelares (ord. 15).
Proceder a la determinación de los tributos en aquellos casos
determinados por la ley (artículo 13).
Deberes de la administración tributaria
Se encuentra regulado en el artículo 137 del COT, según el cual “la
administración tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes,
responsables y para ello procurará”.
82
Explicar las normas tributarias (ord. 1).
Mantener oficinas en diferentes lugares del territorio nacional para
orientar y auxiliar al contribuyente (ord. 2).
Elaborar formularios y medios de declaración, y distribuirlos
oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación (ord. 3).
Señalar con precisión los documentos y datos e informaciones
solicitadas (ord. 4).
Difundir los recursos y medios de defensa (ord. 5).
Efectuar reuniones de información, especialmente cuando se modifique
una norma tributaria y durante los períodos de presentación de declaración
(ord. 6).
Difundir los actos dictados por la Administración Tributaria que
establezcan normas de carácter general (ord. 7).
Entregar certificados electrónicos a los contribuyentes por todas las
actuaciones que efectúen utilizando medios electrónicos (artículo 138).
Cosulinch plantea que, de manera general y bastante clara se
evidencia el deber principal de la administración tributaria el cual es prestar
un servicio optimo, tendiente a facilitar e incentivar la recaudación de
impuestos, o lo que es lo mismo constituye “la promoción del cumplimiento
voluntario” que supone la ejecución de “acciones de asistencia al
contribuyente, que lo induzcan a cumplir y le faciliten el hacerlo, a través de
la simplificación de los procedimientos de declaración y pago, de la
orientación e información sobre los alcances de las normas tributarias, de la
83
preocupación por reducir su carga tributaria indirecta a la indispensable”
(Cosulich, 1999).
Tributos Internos, la República Bolivariana de Venezuela es un estado
federal en los términos que establece la Constitución. Tiene 22 estados, un
Distrito Capital y las dependencias federales. Cada estado tiene tantos
municipios como lo permita el número de habitantes, dependiendo de su
densidad poblacional. El sistema tributario venezolano está fundamentado en
los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia,
capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema
distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal
y municipal.
Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le
ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su
jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al
valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones,
impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre
licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de
envite y azar.
Normas sobre la información fiscal del contribuyente
En la República Bolivariana de Venezuela, existen normas que
establecen la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Único de
Información Fiscal (RIF). En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2
de la Providencia Administrativa No. 0073, las personas naturales o jurídicas,
las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a
84
las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) o que deban efectuar trámites ante el mismo, deberán inscribirse
en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o
entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de
Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando
realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de
ser gravados en el mismo.
El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado al
sujeto pasivo, es único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente,
personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite,
petición o actuación que se presente o realice ante el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en las
declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o
emita el sujeto pasivo.
La información fiscal del contribuyente contenida en el RIF es de gran
relevancia para el control que ejerce la Administración Tributaria sobre los
sujetos pasivos, ya que esto hace posible su ubicación efectiva cuando así
se requiera. Por ello, en el Código Orgánico Tributario (COT) se contempla la
obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de
un (1) mes de producido, los siguientes hechos:
a) Cambio de directores, administradores, razón o denominación social
de la entidad.
85
b) Cambio del domicilio fiscal.
c) Cambio de la actividad principal.
d) Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica
habitual del contribuyente.
A los fines tributarios y de la actuación de la Administración Tributaria,
el domicilio queda definido de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 al
35 del COT. Cualquier cambio en el mismo debe ser notificado a la
Administración Tributaria en un lapso menor o igual a treinta (30) días hábiles
con el objeto de actualizar la información contenida en el RIF.
Servicio Aduanero
Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un
tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las
Gerencias de Aduana (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel
Normativo).
El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con
sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control
perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación
física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos
y su posterior retiro.
El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia
Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la Gerencia
de Arancel, la Gerencia de Regímenes Aduaneros, la Gerencia del Valor y la
Gerencia de Control Aduanero.
86
La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la
política aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislación
aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para
responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal
por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los
niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los
desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.
3. Sistema de Categorías
3.1 Definición Nominal
Categoría Nº 1: Cultura Tributaria
Categoría Nº 2: Responsabilidad de la Administración Tributaria
3.2 Definición Conceptual
Categoría Nº 1: Cultura Tributaria, es el conocimiento reflexivo del ser
humano en cuanto a la bondad del pago de los tributos, lo que le lleva a
cumplir natural y voluntariamente con sus obligaciones tributarias (Centro
Interamericano de Administradores Tributarios CIAT).
Categoría Nº 2: Responsabilidad de la Administración Tributaria, es de
competencia de la Administración Tributaria diseñar, desarrollar, y ampliar
programas de divulgación y educación tributaria que propenden a mejorar el
comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y
oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras (UNESCO).
87
3.3 Definición Operacional
La categoría responsabilidad de la Administración Tributaria en el
desarrollo de una cultura tributaria en los venezolanos, se desglosa de
acuerdo a las subcategorías, derivadas de los objetivos específicos tales
como: Aspectos básicos relacionados con la cultura tributaria,
responsabilidad de la Administración Tributaria en cuanto a la formación de la
cultura tributaria de los venezolanos según lo establecido en el marco legal
venezolano y revisión y análisis de los diferentes textos bibliográficos
referentes al objeto de investigación.
Cuadro 1 Matriz de Análisis de la Categoría
Objetivo General: Evaluar la responsabilidad de la Administración tributaria en el desarrollo de cultura tributaria de los venezolanos
Objetivos Específicos Categoría Subcategorías Unidades de Análisis Examinar aspectos básicos relacionados con la cultura tributaria
Res
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Aspectos básicos relacionados con la cultura tributaria.
Cultura, Elementos de la Cultura: actitudes, creencias, conciencia, normas, responsabilidad, valores. Tributo, Cultura Tributaria.
Analizar la Organización del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Organización del Servicio Nacional Integrado de la Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Objeto, función autónoma (ley SENIAT art.Nº2) antecedentes, misión, visión, objetivos estratégicos G.O.Nº35.216, 35.427, 35.525, 35.442, 38.892 art 226 COT, resolución Nº 32. valores corporativos, estructura organizativa (Res. Nº 32) art 2, 3, 4
Enunciar las normas relacionadas con la responsabilidad de los funcionarios de la Administración Aduanera y Tributaria para desarrollar la cultura tributaria.
Normas relacionadas con la responsabilidad de los funcionarios de
la Administración Aduanera y Tributaria
para desarrollar la cultura tributaria.
Responsabilidad de la Administración Tributaria (ley SENIAT art Nº 4 y COT art Nº 1, funciones,atribuciones,facultades(COTartº121,127,137)competencias, deberes y normas de información.
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Cuadro 1 (Cont.)
Autora: Paz (2010).
Objetivo General: Evaluar la responsabilidad de la Administración tributaria en el desarrollo de cultura tributaria de los venezolanos
Objetivos Específicos Categoría Subcategorías Unidades de Análisis
Identificar las estrategias aplicadas por la Administración Tributaria Región Zuliana para incrementar la Cultura Tributaria de los ciudadanos.
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Estrategias aplicadas por la Administración Tributaria Región Zuliana para incrementar la Cultura Tributaria de los ciudadanos.
Estrategias informativas, divulgativas. Campañas de fiscalización. Operativos fiscal protector de ingresos (FPI) y medios de difusión.
Establecer lineamientos generales que pudieran servir para incrementar la Cultura Tributaria de los venezolanos.
Lineamientos generales que pudieran servir para incrementar la Cultura Tributaria de los venezolanos.
Se desarrollara en el Capitulo IV con el análisis de los anteriores.