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2 CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen El examen especial de ingeniería al proceso Precontractual, Contractual, Ejecución y Fiscalización de la construcción de la Vía E-25 Tramo 2 “Y” del Cambio, “Y” de Corralitos y del Tramo “Y” de Corralitos-Santa Rosa de la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de El Oro, suscrito con la Empresa Pública Vial del Gobierno Provincial Autónomo de el Oro EMVIAL –EP, se realizó con cargo al Plan Operativo Anual de Control para el 2013 de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento a la Orden de Trabajo 14441-1-2013-OT-DAI-MTOP de 25 de enero de 2013, emitida por el Director de Auditoría Interna del MTOP. Objetivos del examen x Determinar si en los procesos de contratación se observaron los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. x Establecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa contratista, en cada uno de los tramos ejecutados. x Evaluar el proceso de la Fiscalización, Supervisión y Administración, durante la ejecución del contrato, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas contractuales y sus especificaciones técnicas. x Analizar la inversión efectuada en el proyecto, conforme el cronograma de avance de la obra. Alcance del examen El período analizado está comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Click here to buy A B B Y Y P D F T r a n s f o r m e r 2 . 0 w w w . A B B Y Y . c o m Click here to buy A B B Y Y P D F T r a n s f o r m e r 2 . 0 w w w . A B B Y Y . c o m

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CAPITULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial de ingeniería al proceso Precontractual, Contractual, Ejecución y

Fiscalización de la construcción de la Vía E-25 Tramo 2 “Y” del Cambio, “Y” de

Corralitos y del Tramo “Y” de Corralitos-Santa Rosa de la Dirección Provincial del

Ministerio de Transporte y Obras Públicas de El Oro, suscrito con la Empresa Pública

Vial del Gobierno Provincial Autónomo de el Oro EMVIAL –EP, se realizó con cargo al

Plan Operativo Anual de Control para el 2013 de la Dirección de Auditoría Interna del

Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento a la Orden de Trabajo

14441-1-2013-OT-DAI-MTOP de 25 de enero de 2013, emitida por el Director de

Auditoría Interna del MTOP.

Objetivos del examen

Determinar si en los procesos de contratación se observaron los procedimientos

establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Establecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la

empresa contratista, en cada uno de los tramos ejecutados.

Evaluar el proceso de la Fiscalización, Supervisión y Administración, durante la

ejecución del contrato, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las

cláusulas contractuales y sus especificaciones técnicas.

Analizar la inversión efectuada en el proyecto, conforme el cronograma de avance

de la obra.

Alcance del examen

El período analizado está comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de

diciembre de 2012.

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Base legal

Mediante Decreto Supremo 92 de la Honorable Asamblea Nacional, publicado en el

Registro Oficial 70, de1929-07-09, se creó el Ministerio de Obras Públicas y

Comunicaciones.

Con Acuerdo 037 del Ministro de Obras Públicas, publicado en el Registro Oficial 50

de1984-10-23, se ratificó que la fecha oficial de creación del Ministerio de Obras

Públicas y Comunicaciones es el 1929-07-09.

Mediante Decreto Presidencial, publicado en el Registro Oficial 18 de 2007-02-08, se

creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que sustituyó al Ministerio de Obras

Publicas y Comunicaciones.

Mediante Acuerdo Ministerial 060, publicado en el Registro Oficial 187 de 2000-10-19,

el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la ejecución de sus programas

en las diferentes provincias del país, cuenta en su organización interna con 4

Subsecretarias y 17 Direcciones Provinciales, cada una con jurisdicción Provincial.

Estructura Orgánica

PROCESO GOBERNANTEResponsable: Director Provincial del MTOP – El Oro

PROCESOS AGREGADORES DE VALORGestión de Infraestructura Provincial

Subproceso Estudios

Subproceso Construcciones

Subproceso Conservación Vial

PROCESOS HABILITANTESDe Asesoría Jurídica

Subproceso Asesoría Jurídica

De Apoyo

Subproceso Recursos Humanos

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Subproceso Servicios Institucionales

Subproceso Financiero

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MTOP – EL ORO

Objetivos de la Dirección de Transporte y Obras Públicas de El Oro

Promover el desarrollo económico y social de la provincia de El Oro, a través de la

Infraestructura y servicios de transporte, coordinando y fiscalizando los programas de

inversión, los convenios suscritos por el MTOP con los distintos organismos regionales

involucrados, apoyando las acciones tendientes al cuidado del medio ambiente y

participación ciudadana.

Monto de recursos examinados

El valor examinado hasta la fecha final del período analizado es de 43 679 220,95

USD, de acuerdo al siguiente detalle:

Empresa contratista EMVIAL – EP

Monto Contractual: 41 386 909,89 USD

incluye el valor de Indemnizaciones 1 017 640,50 USD

TOTAL 42 404 550,39 USD

ASESORÍAJURÍDICA

SERVICIOSINSTITUCIONALES

GESTIÓNFINANCIERA

RECURSOSHUMANOS

GESTIÓNTECNOLÓGICA

GESTIÓN DEINFRAESTRUCTURA

GESTIÓN DELTRANSPORTE

DIRECTORPROVINCIAL

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Fiscalización: Irigoyen & Asociados Cía. Ltda.

Monto contractual: 1 274 670,56 USD de conformidad con la

oferta negociada.

TOTAL 1 274 670,56 USD

Información del proyecto

El proyecto se encuentra ubicado en la provincia de El Oro, corresponde al Corredor

Arterial Troncal de la Costa E-25, es parte del Eje Vial 1(Piura-Guayaquil) del Plan

Binacional, está constituido por dos tramos: “Y” de Cambio – “Y” de Corralitos (absc.

59+660 – 61+613.41) con una longitud aproximada de 1,953 km y por el Tramo “Y”

de Corralitos – Santa Rosa (absc. 44+357 – 59+660) con una longitud aproximada de

15.3 km.

Mantiene un buen trazado geométrico tanto horizontal como vertical, con pendientes

longitudinales bajas.

En el costado derecho de la vía existe suelo agrícola en producción de banano.

Proceso precontractual

Forman parte de este proceso los siguientes documentos:

Resolución 003 de 10 de enero de 2011, mediante la cual la Ministra de Transporte y

Obras Públicas, resuelve acoger el procedimiento de Régimen Especial establecido en

el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública al proceso de contratación del proyecto: CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA E-25 ,

TRAMO “Y” DEL CAMBIO-“Y” DE CORRALITOS Y DEL TRAMO “Y” DE

CORRALITOS-SANTA ROSA, ubicada en la provincia de El Oro, aprueba los Pliegos;

Delega al Viceministro de Infraestructura del Transporte para que efectúe el proceso

preparatorio y precontractual de la contratación; e, invita a la EMPRESA PÚBLICA

VIAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO EMVIAL EP, para que

presente su oferta técnica y económica.

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La invitación Obras Régimen Especial RE-01-CO-MTOP-2011 de 10 de enero de

2011, efectuada a la EMPRESA PÚBLICA VIAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL

AUTÓNOMO DE EL ORO EMVIAL- EP

El Oficio 2011-0007-GG-EMVIAL EP de 11 de enero de 2011 mediante el cual el

Gerente de EMVIAL EP, manifiesta a la Ministra de Transporte y Obras Públicas su

aceptación a la invitación Obras Régimen Especial y se compromete a presentar oferta

en los términos y hora señalada en los pliegos.

El Acta de Cierre de Presentación de Ofertas correspondiente a la Invitación Directa

Régimen Especial RE-01-CO-MTOP-2011, suscrita el 12 de enero de 2011.

El Acta de apertura de la oferta presentada por la EMPRESA PÚBLICA VIAL DEL

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO EMVIAL EP de fecha 12 de

enero de 2011, suscrita por el Viceministro de Infraestructura del Transporte.

El Informe de la Comisión de Apoyo, que consta en Memorando 001-R-E de 13 de

enero de 2011.

El Acta de calificación de la oferta en la que se señala que cumple los requisitos

mínimos, obteniendo una calificación de 84 puntos.

El Memorando DF-2011-234-ME de 8 de febrero de 2011, mediante el cual el Director

Financiero emite la certificación de existencia de recursos para el financiamiento del

proyecto.

Resolución 14-DM de 10 de febrero de 2011, mediante la cual el Viceministro de

Infraestructura del Transporte del MTOP, resuelve adjudicar el contrato a la empresa

EMVIAL EP.

El Memorando DCON-2011-58-ME de 11 de febrero de 2011, mediante el cual el

Director de Contratación del MTOP, remite a la Coordinación General de Asesoría

Jurídica la documentación de sustento para el trámite del contrato.

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Financiamiento

Los pagos para este contrato, se los realiza con los recursos asignados en la partida

presupuestaria 2011 520 9999 0000 23 00 224 001 750105 0700 001 “AMPLIACIÓN

DE LA CARRETERA SANTA ROSA “Y” DEL CAMBIO con una asignación de 22 600

000,00 USD para el presente ejercicio fiscal; y, la diferencia con las asignaciones que

para el efecto se harán constar en los presupuestos de los ejercicios fiscales

correspondientes a 2012 y 2013, conforme lo certifica el Director Financiero del MTOP

en memorando DF-2011-234-ME de 8 de febrero de 2011.

Datos generales del contrato:

Fecha de suscripción: 11 de abril de 2011

Contratante: Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

representado por la Ministra de Transporte y Obras

Públicas.

Contratista: Empresa EMVIAL EP

Objeto:(Cláusula Quinta) La Empresa Pública Vial del Gobierno Autónomo de

El Oro, EMVIAL EP, se obliga para con el Ministerio

de Transporte y Obras Públicas, a ejecutar y terminar

en todos sus detalles, entregando debidamente

operativo el proyecto que corresponde a la

CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA E-25, TRAMO “Y” DEL

CAMBIO- “Y” DE CORRALITOS (AMBPLIACIÓN A

SEIS CARRILES) Y DEL TRAMO “Y” DE

CORRALITOS-SANTA ROSA (AMPLIACIÓN A

CUATRO CARRILES), con una longitud total de

17,30 km. Ubicada en la provincia de El Oro.

Monto del contrato: 41 386 909,89 USD

(Cláusula Sexta)

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Forma de pago:(Cláusula Séptima)

Anticipo: 30% del valor del contrato pagado en un plazo de 15

días, contados desde la celebración del contrato.

Saldo: El 70% restante, mediante la presentación de

planillas mensuales debidamente aprobadas por la

fiscalización.

Garantías: por tratarse de una Entidad del Sector

público, se encuentra exenta de la presentación de

garantías, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73

de la LOSNCP.

Plazos:(Cláusula Novena): 30 meses, contados a partir de la fecha de entrega

del anticipo para la etapa de construcción y 48 meses

para la etapa de mantenimiento del proyecto, a partir

de la fecha de recepción provisional de los trabajos

de construcción.

Prórrogas de plazo:(Cláusula Décima) El contratante prorrogará el plazo o los plazos

parciales establecidos únicamente para la etapa de

construcción en los siguientes casos:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito

b) Cuando el contratante ordene la ejecución de

trabajos adicionales o cuando se produzcan

aumentos de las cantidades de obra estimadas y

que constan en las tabla de cantidades y precios.

c) Por suspensión en los trabajos o cambios de las

actividades previstas en el cronograma,

motivadas por el MTOP u ordenadas por la

fiscalización y que no sean imputables al

contratista.

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d) Si el MTOP no hubiera solucionado los problemas

administrativos-contractuales o constructivos en

forma oportuna.

En casos de prórrogas de plazo, las partes

elaborarán un nuevo cronograma, que suscritos por

ellas, sustituirá al original.

Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo

total, se necesitará la autorización de la máxima

autoridad administrativa, previo informe de la

fiscalización.

Multas:(Cláusula Décima Primera) 11.01 - Por cada día de retraso en la terminación de

los trabajos de construcción, se aplicará como multa

el uno por mil del valor total del contrato; y, para la

etapa de mantenimiento se aplicará el uno por mil del

monto original para dicha etapa.

11.02 - Si el contratista no hubiese ejecutado el 90%

de las cantidades de obra programadas en cada uno

de los rubros, a la fecha de evaluación de

construcción y mantenimiento, será sancionado con

el pago de una multa equivalente al 5% de la

diferencia entre las cantidades de obra programadas

en cada rubro a la fecha de análisis y las

efectivamente realizadas, calculadas a los precios

contractuales.

11.03 Por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo al

cronograma o por retirarlos sin autorización previa,

será sancionada diariamente con el valor de 0.1 por

mil del valor del contrato.

11.04.- Se establece una multa diaria equivalente

al 0,1 por mil del valor del contrato en los siguientes

casos:

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1) Si el contratista no dispone del personal técnico u

operacional del equipo de construcción de acuerdo a

los compromisos contractuales.

2) Si en el término de 72 horas, el contratista no

acatare las órdenes de la fiscalización y durante el

tiempo que dure este incumplimiento

11.05 Los valores de las multas serán deducidos del

valor de la planilla correspondiente al mes en que se

produjo el hecho que motiva la sanción.

11.06 Si el valor de las multas excede del 5% del

monto del contrato, el contratante podrá darlo por

terminado anticipada y unilateralmente.

Otras obligaciones delContratista:(Cláusula Décima Cuarta) 14.01. A más de las obligaciones establecidas en el

presente contrato, el contratista está obligado a

cumplir con cualquier otra que derive natural y

legalmente del objeto del contrato y pueda ser

exigible por constar en cualquier documento del

mismo o en norma legal específicamente aplicable.

14.03. El contratista se compromete a ejecutar la

obra sobre la base de los estudios con los que contó

el Ministerio, no podrá aducir error, falencia o

cualquier inconformidad de dichos estudios, como

causa para solicitar ampliación del plazo,

contratación de rubros nuevos o contratos

complementarios. Los eventos señalados se podrán

autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la

fiscalización.

14.04 El Contratista deberá realizar todas las

actividades en observancia de la Ley de Prevención y

Control de la Contaminación Ambiental, en lo que

fuere aplicable y demás legislación vigente.

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Obligaciones del MTOP(Cláusula Décima Quinta)

15.01.

1) Dar soluciones a las peticiones y problemas que

se presenten en la ejecución del Contrato, en un

plazo máximo de 5 días contados a partir de la

petición escrita formulada por el Contratista.

3) En caso de ser necesario, celebrar contratos

complementarios en un plazo máximo de 30 días

contados a partir de la decisión de la máxima

autoridad.

5) Será de cuenta del Ministerio los costos de

expropiaciones e indemnizaciones

6) El MTOP cooperará en la obtención de todos los

permisos ambientales que requiera la obra para su

ejecución (Licencia Ambiental), y será responsable

de la vigilancia de la ejecución del plan de Manejo

Ambiental, mitigaciones y/o compensaciones.

Expropiaciones e indemni-zaciones (Cláusula DécimaSexta) 16.01Será responsabilidad del Contratista y sobre la

base de lo que dispone la Ley de Caminos, cumplir

con los procesos de expropiaciones y pago a los

propietarios de los predios necesarios y requeridos

para ejecutar las ampliaciones y construcciones

previstas en los diseños del proyecto; para lo cual

deberá proporcionar la dirección técnica, peritos,

abogados, topógrafos, equipo de socialización y

demás personal que demande la realización del

proceso de expropiaciones, hasta la correspondiente

transferencia de dominio a favor del Estado

ecuatoriano.

El Contratista culmina su obligación con la entrega de

la transferencia de dominio del bien a favor del

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Estado ecuatoriano, acción que será realizada dentro

del plazo contractual previsto para expropiaciones.

16.02 Los valores para pago de indemnizaciones por

expropiaciones asciende al monto de 1 017 640,50

USD, que el Ministerio entregará al Contratista a la

suscripción de este contrato, serán justificados con la

presentación de actas de pago y copia de los

cheques girados a los afectados en planillas de

resumen que devengarán del anticipo recibido.

16.03 Es obligación del MTOP cumplir en forma

oportuna con la formalización de todos los

documentos que se requieran de la intervención de la

autoridad pública relacionados con el proceso de

expropiaciones, así como designar al funcionario/a

responsable del seguimiento y operativización del

procedimiento de expropiaciones en cuanto a

suscripción de resoluciones y otros actos que se

requieran con el fin de legalizar los procedimientos.

16.04 Se estipula como plazo definido para que el

Contratista cumpla con las expropiaciones e

indemnizaciones de los predios afectados por los

trabajos de construcción, el que se lo fija en seis

meses

Contratos Complementarios(Cláusula Décima Séptima) 17.01 Contratos Complementarios.- En caso de que

fuere necesario ampliar, modificar o complementar la

obra, debido a causas imprevistas o técnicas

debidamente motivadas, presentadas en su

ejecución, el MTOP celebrará con el mismo

contratista el o los contratos complementarios que

requiera la atención de las modificaciones, siempre

que se mantengan los precios de los rubros del

contrato original, reajustados a la fecha de

suscripción del contrato complementario.

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17.02 Diferencia de cantidades de obra.- Si al

ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y

especificaciones, se establecieren diferencias entre

las cantidades reales y las que constan en el

contrato, la entidad podrá ordenar y pagar

directamente sin necesidad de contrato

complementario, hasta el 25% del valor reajustadao

del contrato, siempre que no se modifique el objeto

contractual. A este efecto, bastará dejar constancia

del cambio en un documento suscrito por la máxima

autoridad del Ministerio y el Contratista. Si la

diferencia de cantidades de obra supera el 25% del

valor reajustado del contrato será necesario tramitar

un contrato complementario.

17.07 En todos los casos, en forma previa a la

suscripción de los contratos complementarios, se

requerirá la verificación presupuestaria

correspondiente y una vez celebrados éstos deben

ser ingresados al Portal por parte del Administrador

del Contrato.

Cláusula (Vigésima Segunda)De la Administración del Contrato 22.01.- El Administrador del Contrato que será

ejercida por el Subsecretario regional 7 y el

Fiscalizador son responsables de tomar todas las

medidas necesarias para la adecuada ejecución del

contrato, con estricto cumplimiento de las cláusulas,

programas, cronogramas, plazos y costos previstos.

Será responsabilidad del Administrador, adoptar

todas las acciones que sean necesarias para evitar

retrasos injustificados e impondrá las multas y

sanciones establecidas en este contrato, en base al

informe que al efecto presentará el Fiscalizador. El

Administrador controlará que el fiscalizador cumpla

con las obligaciones establecidas en este contrato.

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La responsabilidad del Administrador y del

Fiscalizador es administrativa, civil y penal, según

corresponda.

Administración, supervisión y fiscalización

La Administración del contrato para la construcción de la Vía E-25 Tramo 2 “Y” del

Cambio, “Y” de Corralitos y del Tramo “Y” de Corralitos-Santa Rosa, suscrito con la

empresa Pública EMVIAL- EP, estuvo a cargo de la Subsecretaría Regional 7, con

sede en la ciudad de Loja y la Supervisión bajo la responsabilidad de la Dirección

Provincial del MTOP de El Oro.

La fiscalización, en la fase inicial estuvo a cargo de un servidor de la Dirección

Provincial del MTOP de El Oro y posteriormente fue asumida por la consultora Irigoyen

& Asociados, mediante el contrato que se resume a continuación:

Datos generales del contrato de fiscalización:

Fecha de suscripción: El 15 de diciembre de 2011

Contratante: Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

representado por la Ministra de Transporte y

Obras Públicas

Contratista: Consultora Irigoyen & Asociados

Objeto del contrato:(Cláusula Cuarta)

Prestar los Servicios de Consultoría para realizar

la fiscalización de la Construcción de la Vía E-25

en el Tramo “Y” del Cambio-“Y” de Corralitos

(Ampliación a 6 carriles) y del Tramo “Y” de

Corralitos-Santa Rosa (Ampliación a 4 carriles),

con una longitud de 17.30 km. ubicada en la

provincia del El Oro. Los trabajos los realizará

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bajo la supervisión y coordinación del

Administrador del Contrato.

Monto del contrato:(Cláusula Décima) 1 274 670,56 USD de conformidad con la oferta

negociada.

Anticipo: 30% del valor del contrato.

(Cláusula Décima)

Garantías:(Cláusula Décima Cuarta) De fiel cumplimiento: 5% del valor del contrato.

Garantía de anticipo: equivalente al 100% del

valor del mismo.

Del buen uso del anticipo: una garantía de las

señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por un

monto equivalente al total del mencionado

anticipo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.

73 Ib.

Plazo:(Cláusula Octava) 27 meses contados a partir de la fecha de la

entrega del anticipo.

Multas(Cláusula Décima Segunda): Si en cualquier momento, la máxima autoridad del

MTOP observare que la Fiscalización no está

cumpliendo con las facultades y responsabilidades

que se hallan determinadas en el Art. 12 del

Acuerdo de la CGE Nº. 817, se sancionará con la

multa equivalente al dos por mil del valor total del

contrato por cada día de retraso en el

cumplimiento de las mismas.

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Recepciones:(Cláusula Décima Sexta) El acta de recepción definitiva será suscrita por las

partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre

que no existan observaciones pendientes en

relación con los trabajos de consultoría y el

informe final del estudio o proyecto.

Estado actual del proyecto

De la información proporcionada, por la Unidad Técnica y Económica del MTOP de El

Oro, y del recorrido de campo realizado por el equipo de control, se determinó que el

avance del proyecto es del 65%, y el tiempo transcurrido desde la fecha de entrega del

anticipo, hasta la fecha final del período analizado es del 66.7% del plazo contractual,

faltando por ejecutarse el 35% de los trabajos contratados en el Tramo “Y” de

Corralito –Santa Rosa, siendo los rubros más representativos la colocación de la capa

de hormigón asfáltico, ejecución de intercambiadores y obras adicionales.

Del análisis económico realizado en el cuadro que se detalla a continuación, se

estableció que no existe una relación entre el tiempo de ejecución de la obra y el

porcentaje de pago efectuado, lo que demuestra que existe un desfase en el avance

de obra del proyecto.

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CÁLCULO DE PORCENTAJE PAGADO

MONTO CONTRATADO 41 386 909,8930% DEL ANTICIPO 12 416 072,97PLAZO A EJECUTARSE 30 MESES

PAGO DE PLANILLASNORMAL USD REAJUSTE USD TOTAL USD

21 790 811,21 1 183 210,35 22 974 021,56 PAGADO HASTA EL 31DE DICIEMBRE DE 2012

MONTO CONTRATADOUSD

PAGADO PLANILLANORMAL

USD

POR PAGARUSD

41 386 909,89 21 790 811,21 19 596 098,68

PORCENTAJESVALOR USD %

MONTO CONTRATADO 41 386 909,89 100%VALOR PAGADO 21 790 811,21 53% PAGADO EN 20 MESES

MONTO CONTRATADO 41 386 909,89 100%VALOR POR PAGAR 19 596 098,68 47% A PAGAR EN 10 MESES

REAJUSTE USD REAJUSTE ANTICIPOUSD TOTAL REAJUSTE USD

1 183 210,35 557 056,02 1 740 266,37

41 386 909,89 100%1 740 266,37 4%

No hay relación entre el tiempo de ejecución de la obra y el porcentaje de pago efectuado: el53% se pagó en 20 meses de un total de 30 meses de plazo para ejecución de la obra,quedando el 47% para ser cancelado en 10 meses.

Servidores relacionados

En el anexo 1, se detallan los nombres, apellidos, cargo y período de los servidores

relacionados con el presente examen especial de ingeniería.

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18

CAPITULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Seguimiento de recomendaciones

La Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General del

Estado realizó una Auditoría de Gestión al Sistema de Vialidad de la Región 7,

provincias de Loja, El oro y Zamora Chinchipe, a cargo del MTOP, por el período

comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de noviembre de 2011, en este

informe se consideró el contrato de construcción de la vía E-25, tramo “Y” de Cambio

“Y” de Corralitos (ampliación a seis carriles) y del tramo “Y” de Corralitos – Santa Rosa

(ampliación a cuatro carriles), con una longitud total de 17,30 km, ubicada en la

provincia de El Oro.

Las recomendaciones que constan en el informe están dirigidas a las máximas

autoridades, sin que se haya especificado alguna para el proyecto analizado.

Contrato Modificatorio y Convenio de Transferencia de Fondos

El 11 de abril de 2011, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

y la Empresa Pública EMVIAL-EP, adscrita al Gobierno Provincial Autónomo de El

Oro, el contrato para la construcción de la Vía E-25 Tramo “Y” del Cambio-“Y” de

Corralitos (Ampliación a seis carriles) y del Tramo “Y” de Corralitos-Santa Rosa

(Ampliación a cuatro carriles), con una longitud de 17.30 km., ubicada en la provincia

de El Oro, por un monto de 41 386 909,89 USD, con un plazo de 30 meses para la

ejecución y 48 meses para el mantenimiento, adicionalmente el MTOP, transfirió a la

cuenta de la empresa contratista, 1 017 640,50 USD, para el pago de las

indemnizaciones y expropiaciones para la ejecución del proyecto.

Durante el proceso constructivo, el 15 de noviembre de 2011, se suscribió un contrato

modificatorio en base al pedido formulado por el gerente general la empresa EMVIAL

EP mediante oficio 2011-00468-GG-EMVIAL-EP del 7 de septiembre de 2011,

considerando que debía efectuarse reformas al contenido original de las cláusulas

Séptima FORMA DE PAGO, numeral 7.02 relacionada con el anticipo y Décima

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19

Sexta.- EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES, estableciendo los siguientes

aspectos:

Al respecto la Cláusula Décima Sexta.- EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES

del contrato original, señala:

“16.01 Será responsabilidad del contratista según la Ley de caminos cumplir losprocesos de expropiaciones y pago a los propietarios de los predios necesariosy requeridos para ejecutar las ampliaciones y construcciones previstas en losdiseños del proyecto, hasta la correspondiente transferencia de dominio a favordel estado ecuatoriano. Dentro del plazo contractual para las expropiaciones.16.02 El pago de indemnizaciones por expropiaciones asciende a USD. 1017.640,50 que el MTOP entregará a la contratista a la suscripción del contratode construcción, los mismos que serán justificados con la presentación deactas de pago y copia de los cheques girados a los afectados en planillasresumen que devengan valor recibido.

16.03 Es obligación del MTOP cumplir la formalización de documentos querequieran de la intervención de la autoridad pública relacionados con el procesode expropiación, como designar un funcionario responsable del seguimiento yoperativización del procedimiento de expropiación para legalizar los procesos.

16.04 El plazo para que contratista cumpla expropiaciones será de 6 meses,período que se incluye dentro del plazo general de 30 meses…”.

Transcurridos cinco meses desde la fecha de suscripción del contrato inicial, con oficio

2011-00468-GG-EMVIAL-EP del 7 de septiembre de 2011, el gerente general de

EMVIAL EP, dio a conocer a la Ministra de Transporte y Obras Públicas que EMVIAL

EP se encuentra imposibilitada legalmente de llevar adelante el proceso de las

expropiaciones, y que ésta actividad corresponde exclusivamente a las entidades

contratantes, por lo que de conformidad al Art. 72 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, solicita que se realice un contrato modificatorio que

enmiende el error en que se incurrió al redactar la cláusula décimo sexta del contrato l,

debiéndose establecer que las expropiaciones e indemnizaciones las deberá realizar

la entidad contratante o la entidad a la que se delegue dichos procesos.

Mediante oficio 2011-0479-GG-EMVIAL EP de 12 de septiembre de 2011, el gerente

general de la empresa Pública Vial del GPAO-EMVIAL EP, solicitó al Subsecretario

Regional, una reprogramación del cronograma en vigencia, con cantidades de obra

dentro del plazo contractual, al respecto, con memorando Nro. DPO-2011-2008-ME de

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20

29 de septiembre de 2011, el abogado de El Oro, informó al director provincial lo

siguiente:

“…siendo procedente ajustar el inciso tercero del numeral 7.02 de la CláusulaSéptima del contrato …al nuevo marco legal vigente a través de la celebraciónde un contrato modificatorio …además, deberá elaborar un nuevo cronogramade trabajo…Dejo en estos términos expuesta la opinión legal del asuntosometido a mi conocimiento”.

Mediante memorando SUBREG-7-2011-0750-ME de 16 de octubre de 2011, el

Subsecretario Regional 7, solicitó al Coordinador General Jurídico:

“ elaborar el contrato modificatorio al contrato inicial, en el inciso terceronumeral 7.02 de la Cláusula Séptima, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 791,Artículo Único, en su parte pertinente dice ”El anticipo entrega con ocasión deun contrato de obra celebrado al amparo de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, será devengado proporcionalmente en lasplanillas presentadas hasta la terminación del plazo contractual inicialmenteestipulado y constará de un cronograma que será parte del contrato”permitiéndole al contratista que cuente con la liquidez…ya que cuenta con laaprobación de las unidades administrativas pertinentes, esta Subsecretaríaconsidera procedente lo solicitado por la compañía”.

Mediante memorando CJG-2011-2047-ME de 8 de noviembre de 2011, el

Coordinador General Jurídico del MTOP manifestó al Subsecretario Regional 7 y al

Director provincial de El Oro que:

“Mediante Acuerdo Ministerial N° 046 de 6 de junio de 2011, se desconcentrólas competencias del Ministerio de Transportes y Obras Públicas …Acuerdo enel cual se detallan las facultades y obligaciones tanto de la Subsecretaría,como de las Direcciones Provinciales…El artículo 5 del Acuerdo Ministerialantes descrito, delega a los Subsecretarios Regionales la suscripción de:contratos complementarios, ampliaciones de plazo, diferencia de cantidades deobra (Órdenes de Cambio),…contratos modificatorios…, y demás instrumentoscontractuales. Por lo expuesto al ser competencia de la Dirección Provincial deEl Oro del MTOP, el trámite oportuno a la elaboración del contratomodificatorio, para que sea formalizado en la Subsecretaría Regional 7 …”.

Con Memorando SUBREG7-2011-0872-ME de 12 de noviembre de 2011, el

Subsecretario Regional 7 dispuso al Director Provincial de El Oro y al abogado de esa

dirección, que:

“En consideración a lo expuesto en el memorando….suscrito por elCoordinador General Jurídico y siendo competencia de la dirección Provincial

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21

de El Oro, sírvase elaborar el Contrato Modificatorio de la Empresa EMVIALEP, para que sea formalizado en la Subsecretaría Regional 7 del MTOP”.

El 15 de noviembre de 2011, se suscribió el contrato Modificatorio entre el MTOP,

representado por el Subsecretario Regional 7 y el gerente general de EMVIAL EP, en

dicho documento, constan la modificación a la cláusula Séptima numeral 7.02,

relacionada con el anticipo y adicionalmente, se incluyó la reforma a la cláusula

Décima Sexta relacionada con las expropiaciones e indemnizaciones, señalando que:

“…La Cláusula Décima Sexta del contrato principal, en su numeral 16.01, dirá:Será responsabilidad de la Contratista, esto es, la Empresa Pública EMVIALEP, sobre la base de lo que dispone la Ley de Caminos en concordancia con elCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,solicitará a la máxima autoridad del Gobierno Provincial Autónomo de ElOro…la expropiación de los bienes inmuebles a la medida requerida para elensanchamiento de la vía a construir, que es objeto del contrato Principal,correspondiéndole entonces al Gobierno Provincial proceder a indemnizar a lospropietarios y afectados, pagos que deberán ser justificados…”

Con el fin de dar cumplimiento al contenido del contrato modificatorio, el 16 de enero

de 2012, se suscribió el Convenio de Transferencia de fondos entre la Empresa

Pública EMVIAL-EP, representada por el gerente general, y el Gobierno Provincial

Autónomo de El Oro, representada por su prefecto, en el indicado documento, en la

Cláusula TERCERA CONVENIO se señala:

”… la Empresa Pública Vial del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro,transferirá al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, el valor económico porindemnizaciones que le fue asignado por el MINISTERIO DE OBRASPÚBLICAS Y TRANSPORTE a EMVIAL EP dentro del contrato de construcción….valor que ascienda a USD. 1 017.640,50, a efecto de que sea El CONSEJOla entidad encargada de llevar adelante las indemnizaciones correspondientesde acuerdo a la ley… EMVIAL EP remitirá a la información necesaria alCONSEJO respecto a las construcciones –(afectaciones a los propietarios)-quese ubican a los costados de la vía en construcción. El CONSEJO deberáentregar la información tanto al MTOP como a EMVIAL EP respecto a actas,constancias de pago y cheques que con motivo de las expropiaciones realice.De quedar algún saldo de dinero a favor o que no fuere empleado en elproceso de expropiaciones e indemnizaciones, será inmediatamentereembolsado al MTOP”.

Mediante memorando MTOP-CGJ-2013-281-ME de 27 de marzo de 2013, el

Coordinador General Jurídico emitió su criterio respecto a la transferencia de fondos

realizada por EMVIAL-EP al GAD El Oro, para los procesos de expropiación

señalando que la cláusula décima sexta numeral 16.03, establece claramente la

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obligación de la empresa contratista de realizar la parte operativa respecto al

levantamiento de la información de los predios afectados, para lo cual debía

proporcionar la dirección técnica y el personal que demande esta actividad siendo

responsabilidad del MTOP la legalización de este proceso, conforme establece la Ley

de Caminos, a través del Subsecretario de Infraestructura del Transporte, por lo que

no era procedente la transferencia de recursos al GAD El Oro, entidad que no tenía

ninguna obligación contractual con el MTOP.

De la información proporcionada por los servidores encargados de la administración,

supervisión y fiscalización de la obra, la empresa EMVIAL EP, no ha proporcionado a

la Dirección Provincial del MTOP de El Oro, la documentación técnica y económica,

que permita conocer el cumplimiento de los trámites de expropiaciones e

indemnizaciones realizados en el proyecto.

Al respecto, Auditoría Interna, mediante memorando MTOP-DAI-2013-ME de 28 de

marzo de 2013 solicitó el criterio jurídico sobre el contrato modificatorio celebrado

entre el Subsecretario Regional 7 y la empresa EMVIAL EP, ante lo cual con

memorando MTOP-CGJ-2013-350-ME de 15 de abril de 2013, el Coordinador Jurídico

manifestó que al haberse suscrito el contrato modificatorio, la contratista desvinculó

sus obligaciones contractuales, permitiendo que los recursos asignados para los

procesos indemnizatorios, sean administrados por otra entidad ajena a este proceso.

El Reglamento a la Ley de Caminos de la República del Ecuador, Art. 4 contempla:

“Elaborados los planos y diseños para la construcción, conservación,ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, el Ministerio dictaráel correspondiente acuerdo de aprobación del respectivo proyecto de la obraVial a realizarse y en dicho acuerdo se determinará el derecho de vía. Demanera general el derecho de vía se extenderá a veinticinco metros…En casosparticulares de vías de mayor importancia, se emitirá el Acuerdo Ministerial queamplíe el derecho de vía según las necesidades técnicas”.

Por tal razón, la Ministra de Transporte y Obras Públicas, suscribió la Declaratoria de

utilidad pública, el 1 de marzo de 2013.

El Artículo 4.- del Acuerdo Ministerial 032 de 18 de mayo de 2012, suscrito por la

Ministra de Transporte y Obras Pública señala:

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“Facúltese a los señores Subsecretarios Regionales del Ministerio deTransporte y Obras Públicas para que designen a los administradores de loscontratos de ejecución de obra de infraestructura…que hayan sido suscritosbajo el régimen de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, como dela actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por loque corresponde a sus competencias tomar todas las medidas necesarias parala adecuada administración de la ejecución de los contratos, en estrictocumplimiento de sus cláusulas contractuales, programas, cronogramas, plazosy costos previstos. Supervisará monitoreará y evaluará la gestión de losDirectores Provinciales en la adopción de acciones que sean necesarias paraevitar retrasos,…”.

El Artículo 7 del Acuerdo Ministerial 032 de 18 de mayo de 2012, suscrito por la

máxima autoridad del MTOP contempla:

“Los Directores Provinciales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas sonresponsables de vigilar y controlar el trabajo que desarrollan los supervisoresde los contratos…así como de informar periódicamente a las autoridadessuperiores, del avance de los proyectos en construcción en lo que se refiere alcumplimiento de las condiciones contractuales y en administración directa…”.

Mediante comunicación de 6 de marzo de 2013, el Director Provincial de El Oro,

actuante durante el período analizado informó a Auditoría Interna que semanalmente

realizaba reuniones con la empresa EMVIAL EP y el Consejo Provincial quien era

encargado del proceso a fin de tratar los asuntos relacionados con las

indemnizaciones y expropiaciones, además indicó que no designó específicamente a

ningún servidor para que coordine y gestione este proceso.

Con oficio 1588-03-2013-GT de 8 de marzo de 2013, el Gerente Técnico de EMVIAL -

EP manifestó al equipo de control que:

“… la empresa contratista inició los trabajos de ampliación de la vía,negociando con los propietarios de las viviendas afectadas a quienes se les havenido pagando el alquiler en compensación por las casas demolidas hastaque se solucione legalmente el pago indemnizatorio. Procedimiento del queestaban en conocimiento el Subsecretario Regional y el fiscalizador del MTOP”.

Una vez dada a conocer la comunicación de resultados provisionales, mediante oficio

2013-0509-GG-EMVIAL- EP de 6 de mayo de 2013, el gerente general de la empresa

pública EMVIAL EP, informó al equipo de control:

“… que con oficio 2011-00468-GG-EMVIAL-EP de 7 de septiembre de 2011invocando el Art. 72 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

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Pública, comunicó a la Ministra de Transporte y Obras Públicas la celebraciónde un contrato modificatorio, dejando al MTOP el de decidir qué entidad llevaráa cabo las expropiaciones…Utilizando el mismo criterio del coordinador jurídico…es más bien el MTOP la que …ha incumplido con su obligación; ya que confecha 1 de marzo de 2013 se emite la Declaratoria de utilidad pública aconsecuencia de la construcción de la vía…queda claro que solo la entidadcontratante MTOP está en la facultad de decidir qué es lo que se modifica enun contrato, estableciendo el contenido de las cláusulas contractuales, lo únicoque realizó la contratista fue sugerir la celebración del contrato modificatorio,debiendo tener en cuenta que fue el MTOP quien decidió que sea el GPAO laentidad encargada de llevar adelante la fase de indemnizaciones yexpropiaciones…por lo tanto el contratista nunca estuvo ni está en mora…”.

De lo expuesto se desprende que el contrato modificatorio en lo que respecta a los

procesos indemnizatorios, así como el Convenio de Transferencia de fondos, no

contaron con un sustento legal, sin que el subsecretario regional y los administradores

del proyecto actuantes durante el período analizado hayan observado al respecto,

inobservando los Artículos 4 y 7 del Acuerdo 032 de 18 de mayo de 2012 y las Normas

de Control Interno 408-16 Administración del Contrato y administración de la obra y

408-17 Administrador del contrato, esto ocasionó que la empresa EMVIAL EP, haya

transferido sus obligaciones contractuales al GPAO, sin que esta entidad tampoco

haya concluido el proceso de expropiaciones e indemnizaciones, lo que afectó el

cumplimiento del avance de obra.

En conocimiento de la comunicación de resultados provisionales, dada a conocer

mediante la lectura del borrador de informe, con oficio 2013-0559-GG-EMVIAL-EP de

17 de mayo de 2013, el gerente general de EMVIAL-EP indicó que:

“…El criterio expuesto por el Coordinador General Jurídico del MTOP solomenciona un numeral de la cláusula décimo sexta del contrato principal, y nomenciona el resto de cláusulas, ya que no solo se deja a la contratista la parteoperativa sino también todo el proceso de expropiaciones incluyendo el pago delos recursos asignados por el MTOP… Si el ejercicio de la facultad expropiatoriacompetía al MTOP…, no se debía dejar a cargo del Contratista…Utilizando elmismo criterio del coordinador jurídico…, es más bien el MTOP la que a todasluces ha incumplido con sus obligaciones; ya que recién con fecha 01 de marzode 2013 se emite la Declaratoria de utilidad pública…Ahora bien, el contratocelebrado entre el MTOP y mi representada lleva envuelta la característica de uncontrato administrativo…, por lo que no debe confundirse con la rigidez delcontrato según las normas del Código Civil Ecuatoriano…”.

Mediante memorando MTOP-SUBREG7-2013-0927-ME de 21 de mayo de 2013, el

Subsecretario Regional 7 del MTOP, manifestó que:

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“…dispone la elaboración del contrato modificatorio en consideración a loexpuesto…por el Coordinador Jurídico, quien hace mención a las competenciasinstitucionales…y en base a lo expuesto por el Abogado de El oro…ElSubsecretario Regional en ningún momento dispuso la modificación de laCláusula Décima Sexta, sin que exista consulta o pronunciamiento jurídico …”.

“…Lo afirmado por el Gerente Técnico de EMVIAL, falta a la verdad, puesto queen ningún momento se autorizó realizar los pagos mencionados por autoridaddel MTOP, sea de forma escrita o verbal. Debo además recalcar que los pagosrealizados son ilegales, recayendo la responsabilidad de lo actuado en laempresa EMVIAL EP”.

“…Debe indicarse que desde la emisión de la Declaratoria de utilidad pública a lafecha EMVIAL no ha entregado un solo expediente válido por pago deindemnizaciones…”.

“Del análisis a las planillas…se determinó la ejecución de cantidadesinferiores…Lo justificado por la empresa fiscalizadora no aplica…”.

Con memorando MTOP-DPO-2013-1619-ME de 20 de mayo de 2013, el DirectorProvincial de El Oro, informó lo siguiente:

“Me desempeño como Director Provincial…desde el 21 de enero de 2013…”

“…se designó en calidad de perito al Supervisor del Proyecto, a fin de quesupervise los procesos indemnizatorios en los predios afectados…”

“…esta Dirección Provincial implementará recomendaciones a fin de subsanarlos errores incurridos respecto a los trámites indemnizatorios…”

La Cláusula Décima Sexta, establece la obligación que tenía la empresa contratista de

cumplir con los procesos expropiatorios, la del MTOP, de efectuar en forma oportuna

con la formalización de todos los documentos, y la de los administradores del contrato

de designar al servidor responsable del seguimiento del procedimiento de

expropiaciones, aspectos que no fueron cumplidos en este proyecto, por lo tanto se

mantiene el comentario.

Conclusión

El Subsecretario Regional 7 suscribió el contrato modificatorio en el que se incluyó la

cláusula Décima Sexta.- EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES, sin contar con

un sustento legal que respalde este procedimiento, inobservando los Artículos 4 y 7

del Acuerdo 032 de 18 de mayo de 2012, suscrito por la Ministra de Transporte y

Obras Públicas y los administradores del contrato que actuaron durante el período

analizado, no velaron por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la

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indicada cláusula, inobservando las Normas de Control Interno 408-16 Administración

del Contrato y administración de la obra y 408-17 Administrador del contrato, lo que

ocasionó que la empresa contratista incumpla esta obligación contractual, afectando el

avance de obra. Incumplieron además el Art. 77 numeral 2, literal a) de la LOCGE.

Recomendaciones

El Subsecretario Regional 7

1.- Dispondrá y dará seguimiento de que la empresa contratista EMVIAL-EP, cumpla

con las obligaciones contractuales relacionadas con los procesos de expropiaciones e

indemnizaciones, gestión que permitirá viabilizar la ejecución del contrato, conforme

los plazos y condiciones técnicas establecidas.

El Director Provincial de El Oro

2.- Solicitará a la empresa contratista EMVIAL-EP, un detalle de los trámites de

expropiaciones e indemnizaciones realizados por la contratista, con los justificativos

técnicos y económicos: actas, constancias de pago y cheques que con motivo de las

expropiaciones haya realizado, documentación que será analizada y verificada por un

servidor designado por el MTOP, lo que permitirá formalizar las expropiaciones a

nombre del MTOP, como gestor directo del proceso, en la ejecución del proyecto.

Expropiaciones realizadas por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro

El 19 de enero de 2012, la empresa EMVIAL EP, transfirió mediante el Convenio de

Transferencia de Fondos suscrito entre el MTOP y la empresa contratista, a la cuenta

corriente del Banco Central que mantiene el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro

1 017 640.50 USD, monto asignado por el MTOP, para el pago de expropiaciones e

indemnizaciones.

Con oficio 081 VB 14441-1.2013-OT-DAI-MTOP de 21 de marzo de 2013, la Dirección

de Auditoría Interna del MTOP, solicitó al gerente general de EMVIAL EP la

información relacionada con los trámites y pagos efectuados por las expropiaciones e

indemnizaciones realizados durante el período analizado, al respecto, mediante oficio

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2013-0397-GGEMVIAL EP de 11 de abril de 2013, remitió lo solicitado, conforme al

siguiente cuadro (se transcribe textualmente):

MONTO PARAINDEMNIZACIONESUSD

ORDEN

Nro.Comprobante de Pago

FechaPAGO DEINDEMNIZACIÓN USD

OBSERVACIÓN

1,017,640.50 1 146976 23 de Enero de 2012 26,775.72CONSTRUCCIÓN DE 3EMPACADORAS COMOINDEMNIZACIÓN. NO HAYACTA DE PAGO

2 147207 2 de Febrero de 2012 52,274.84CONSTRUCCIÓN DE 3VIVIENDAS COMOINDEMNIZACIÓN. NO HAYACTA DE PAGO

3 149477 22 de Mayo de 2012 18,388.30CONSTRUCCIÓN DE 2VIVIENDAS COMOINDEMNIZACIÓN. NO HAYACTA DE PAGO.

4 150127 20 de Junio de 2012 13,044.15

INCREMENTO DE CANTIDADDE OBRA POR LACONSTRUCCIÓN DE 3VIVIENDAS, VER C/P 147207.NO HAY ACTA DE PAGO.

5 151274 31 de Julio de 2012 4,245.99

INCREMENTO DE RUBROPARA CONSTRUCCIÓN DETRES EMPACADORAS,INICIALMENTEPRESUPUESTADO EN 26775,72 USD, VER C/P 146976.NO HAY ACTA DE PAGO

6 151516 20 de Agosto de 2012 28,216.02

INDEMNIZACIÓN SEGÚNAVALUO, ES EL PAGO DEL50% DE UN TOTAL DE 56 432,05 USD. NO HAY ACTA DEPAGO POR EL VALORABONADO.

7 152891 18 de Octubre de 2012 4,076.24

INDEMNIZACIÓN POR DAÑODE 502 PLANTAS DEBANANO PORCONSTRUCCIÓN DE CANALDE DRENAJE. CON ACTADEPAGO

8 153792 23 de Noviembre de2012 16,661.14

EXPROPIACIÓN DETERRENO, PAGO PORAFECTACIÓN DE UNA VILLAY ESTACIÓN DE BOMBEO DEHORMIGÓN EN EL PREDIOEXPROPIADO. CON ACTA DEPAGO

9 153793 23 de Noviembre de2012 19,142.85

INDEMNIZACIONES POREXPROPIACIÓN TERRENO,SIN ACTA DE PAGO, SEADJUNTA UNA QUE NOCORRESPONDE.

10 154085 29 de Noviembre de2012 19,613.04

INDEMNIZACIONES PORAFECTACIÓN DE TERRENOY CONSTRUCCIÓN DEEDIFICACIÓN DE DOS PISOSDE ESTRUCTURA DEORMIGÓN. CON ACTA DEPAGO.

TOTALINDEMNIZACIÓNUSD, A DICIEMBRE2012

202,438.29

De esta información se desprende que hasta la fecha final del período analizado, el

Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, ha realizado diez pagos por diferentes

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conceptos por un valor de 202 438,29 USD equivalente al 20% respecto al monto

transferido, de los cuales en siete casos (numerales 1, 2, 3, 4 y 6), consta que no se

adjuntan las actas que justifiquen los desembolsos efectuados.

También constan pagos efectuados por la construcción de empacadoras y viviendas,

incremento de cantidad de obra por construcción de 3 viviendas y tres empacadoras

por un monto de 114 729,00 USD; y la indemnización por el daño de 502 plantas de

banano por 4 076,24 USD, desembolsos que se los realizó utilizando los recursos

destinados a las indemnizaciones y expropiaciones.

Los expedientes levantados por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, y que

reposan en las oficinas de la empresa contratista EMVIAL EP, en relación a los

procesos de expropiaciones e indemnizaciones, no se enmarcan dentro de la

normativa legal, en razón de que la transferencia de dominio se la había realizado a

nombre del Gobierno Provincial de El Oro y no a nombre del MTOP, conforme señala

la Cláusula Décima Sexta.- EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES:

“16.01 Será responsabilidad del contratista según la Ley de caminos cumplir losprocesos de expropiaciones y pago a los propietarios de los predios necesariosy requeridos para ejecutar las ampliaciones y construcciones previstas en losdiseños del proyecto, hasta la correspondiente transferencia de dominio a favordel estado ecuatoriano. Dentro del plazo contractual para lasexpropiaciones…”,

16.02 El pago de indemnizaciones por expropiaciones asciende a USD. 1017.640,50 que el MTOP entregará a la contratista a la suscripción del contratode construcción, los mismos que serán justificados con la presentación deactas de pago y copia de los cheques girados a los afectados en planillasresumen que devengan valor recibido”,

El Artículo 13 de las normas que debían aplicar en materia de contratación pública de

ejecución vial, la Administración Pública Central e Institucional, establece que es

responsabilidad de la entidad contratante realizar oportunamente las expropiaciones y

se prohíbe suscribir contrato alguno sin no se ha establecido previamente los derechos

de vía, aspecto que no fue considerado en el caso analizado.

De lo expuesto se desprende que la inobservancia a la normativa legal por parte de la

máxima autoridad , a las cláusulas contractuales por parte de la empresa contratista y

a las Normas de Control Interno 408-16 Administración del Contrato y administración

de la obra y 408-17 Administrador del contrato, por parte de los administradores del

contrato, han ocasionado que no se cuente con un dato real de los desembolsos

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efectuados por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro por el pago de

expropiaciones e indemnizaciones, y que los pagos que constan en la información

proporcionada, no estén debidamente justificados ni legalizados, incumpliendo el

objetivo inicial de esos recursos.

Hecho Subsecuente

Mediante oficio 2013-0183-DIR-AF de 10 de abril de 2013, la directora financiera-

administrativa de EMVIAL EP, informó al gerente general de EMVIAL EP que:

” …el 22 de febrero de 2013, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro..realiza una transferencia, por un valor de $ 603,239.31… dólares…comoreintegro del Fondo para indemnizaciones que se transfirió el 19 de enero de2012, por el valor de 1’017,640.50…; se adjunta el detalle de pagos realizadospor el Gob. Prov. Aut. De El Oro por indemnizaciones…donde se indica que elsaldo del Fondo otorgado para indemnizaciones es de $614,828.51, que debióser transferido, pero que la transferencia fue de $603,239.31,…faltando unsaldo por transferirnos de $11.589,20…”.

El valor que consta en el cuadro analizado, corresponde al valor establecido por la

empresa contratista, al que debe sumarse los montos pagados con posterioridad al

período analizado de acuerdo al siguiente detalle:

Transferencia realizada por el GPAO= 603 239,31 USD + Saldo por transferir 11

589,20 USD= 614 828,51 USD + 202,438.29 USD total indemnizaciones a diciembre

de 2012 = 817 266,80 USD, a lo cual deberá sumarse los pagos efectuados con

posterioridad al período analizado, hasta justificar el valor transferido inicialmente de

1 017 640,50 USD (valor por justificar 200 373,71 USD).

Conclusión

El Subsecretario Zonal 7 y los administradores del contrato que actuaron durante el

período analizado, no impartieron las directrices requeridas a la empresa contratista,

que tiene relación con los trámites concernientes a las expropiaciones e

indemnizaciones que demandaba el proyecto; inobservando las Normas de Control

Interno 408-16 Administración del Contrato y administración de la obra y 408-17

Administrador del contrato, e incumpliendo el artículo 77, numeral 2, literal a) de la

LOCGE, lo que ocasionó que la empresa EMVIAL EP, transfiriera su responsabilidad

contractual al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la misma que persiste hasta la

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conclusión del período analizado, afectando el cumplimiento del avance de la obra,

limitando que la Dirección Provincial del MTOP de El Oro, cuente con la información

real de los pagos efectuados y por ende se desconozca el saldo disponible para esta

actividad.

RecomendaciónLa Ministra de Transporte y Obras Públicas

3.- Previa a la suscripción de la Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública, la

máxima autoridad de esta Cartera de Estado deberá contar los Estudios actualizados

en los que constarán los datos relacionados con los bienes inmuebles a ser

expropiados, a fin de garantizar la ejecución de las obras contratadas.

Recomendaciones

El Subsecretario Zonal 7

4.- Solicitará a la empresa contratista EMVIAL EP, el detalle con los justificativos de

todos los pagos efectuados por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, a fin de

determinar cual fue el monto utilizado y el saldo que se dispone para los procesos de

expropiación e indemnización de los predios afectados hasta la terminación de la obra.

5.- Realizará las gestiones pertinentes a fin de que el MTOP, recupere los recursos

utilizados por el Gobierno Provincial de El Oro que no cuentan con los justificativos,

gestión que permitirá disponer de estos valores para las expropiaciones de los predios,

de conformidad al catastro de afectaciones y al monto asignado para el efecto.

Recomendación

El Director Provincial de El Oro

6.-Dispondrá al servidor designado para el seguimiento, coordinación y formalización

de los procesos indemnizatorios, que conjuntamente con el representante de la

empresa contratista EMVIAL EP, analicen los expedientes relacionados con estos

procesos, a fin de que sean legalizados a nombre del MTOP como principal

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beneficiario sobre los derechos de ocupación de las áreas objeto de ejecución de la

vía.

Incumplimiento del plazo establecido para los procesos de expropiaciones eindemnizaciones.

Del análisis efectuado a las planillas de trabajo 15, 16, 17, 18, 19 y 20,

correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre

de 2012, respectivamente, se determinó que la empresa EMVIAL – EP ejecutó el

rubro 405-8(1) Pavimento de hormigón de cemento Pórtland en cantidades menores a

las programadas, incumplimiento que fue justificado por la fiscalización del contrato

conforme consta en cada planilla, aduciendo:

“…la presencia dentro del área de trabajo, de construcciones como viviendas,empacadoras, cerramientos, estaciones de bomberos y postes que no han sidoreubicados oportunamente y que ha provocado atrasos en la ejecución de laobra…”

Particular que fue comunicado por la consultora Irigoyen & Asociados, encargada de la

fiscalización del proyecto, al MTOP, mediante oficio I&A-146-2012-YC/SR de 18 de

julio-2012.

Con oficio JRA-02-07-2012-466-B, EMVIAL - EP informó a la Fiscalización del

proyecto, que la presencia dentro del área de trabajo, de construcción como viviendas,

empacadoras, cerramientos, estaciones de bombeo y postes que no han sido

reubicados oportunamente han provocado atraso en la ejecución de la obra.

El mes de diciembre de 2011, se tramitó la planilla 21 en la cual consta también el

rubro 405-8(1) Pavimento de hormigón de cemento Pórtland, sin embargo en este

período, la fiscalización no justificó el incumplimiento, generado por la demora

presentada en los procesos de indemnizaciones, lo que demuestra que en un mes

fueron superados los problemas que por varios meses se venían manteniendo.

A fin de solucionar los problemas relacionados con los procesos de expropiaciones e

indemnizaciones, el 15 de noviembre de 2011, se suscribió un contrato modificatorio

entre el MTOP, representado por el Subsecretario Regional 7 y el gerente general de

la empresa EMVIAL- EP; en el contenido de la Cláusula Cuarta: Aclaración.- señala:

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“…Se sustituye también el numeral 16.04 de la Cláusula Décima Sexta delcontrato principal, estipulándose por tanto como plazo para efectuar lasexpropiaciones e indemnizaciones a los predios afectados por los trabajos deconstrucción, es de seis meses, período que se incluye dentro del plazogeneral de treinta meses, el que correrá desde la firma del presente contratomodificatorio”.

Mediante oficio 1588-03-2013-GT de 8 de marzo de 2013, el Gerente Técnico de

EMVIAL EP, manifestó a la Dirección de Auditoría Interna que las causas del

incumplimiento del plazo establecido para los trámites de indemnizaciones y

expropiaciones han sido principalmente porque la empresa no estaba facultada

legalmente para realizar estos trámites, generando demora y retraso en los

rendimientos de la obra, fundamentalmente del rubro pavimento de hormigón.

De lo antes comentado, se desprende que el plazo de seis meses considerados desde

la suscripción del contrato modificatorio (15 de noviembre de 2011), finalizó el 15 de

mayo de 2012, sin que la empresa EMVIAL-EP, haya concluido con todos los trámites

relacionados a expropiaciones e indemnizaciones conforme constan en las planillas

analizadas, tampoco justificó documentadamente ante el MTOP este incumplimiento, a

pesar de lo cual la consultora IRIGOYEN & Asociados, encargada de la fiscalización

de la obra, justificó los trabajos ejecutados por la contratista, en porcentajes menores a

los programados, argumentando presencia de construcciones como viviendas, dentro

del área de trabajo, la falta de oportunidad en la resolución de los procesos

indemnizatorios, ocasionó que el proyecto presente retrasos durante el proceso

constructivo.

Al respecto, la Cláusula Décima Primera.- MULTAS: señala:

“11.02 Si el contratista no hubiere ejecutado el noventa por ciento (90%) de lascantidades de obra programadas en cada uno de los rubros a la fecha deevaluación de construcción y mantenimiento, será sancionado con el pago deuna multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la diferencia entre lascantidades de obra programadas en cada rubro a la fecha de análisis y lasefectivamente realizadas, calculadas a los precios contractuales”.

Por consiguiente a criterio del equipo de control, consideramos que la fiscalización,

debió aplicar esta cláusula en los casos en los que se determinan diferencias entre lo

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programado y ejecutado, aduciendo problemas relacionados a expropiaciones e

indemnizaciones.

En conocimiento del borrador del informe, mediante memorando MTOP-SUBREG7-

2013-0927-ME de 21 de mayo de 2013, el Subsecretario Regional 7 del MTOP, indicó

que:

“Del análisis a las planillas…se determinó la ejecución de cantidadesinferiores…Lo justificado por la empresa fiscalizadora no aplica…”.

Siendo el contrato Ley para las partes, el numeral 16.04 de la Cláusula Décima Sexta

del contrato principal contempla la obligación de efectuar los procesos de

expropiaciones e indemnizaciones, aspecto que no fue cumplido por la contratista, ni

justificado ante la fiscalización, a criterio del equipo de control, se mantiene el

comentario.

Conclusión

La empresa contratista EMVIAL – EP, incumplió el plazo del contrato inicial y del

contrato modificatorio, relacionado con los procesos de expropiaciones e

indemnizaciones, lo que repercutió en el avance de la obra, a pesar de lo cual, la

fiscalización del proyecto justificó el incumplimiento del rubro 405-8(1) Pavimento de

hormigón de cemento Pórtland y no aplicó las multas correspondientes conforme

indica el contrato.

Recomendaciones

El Director Provincial de El Oro

7.- Dispondrá a la consultora Irigoyen & Asociados encargada de la fiscalización de la

obra, que cuantifique las multas por el incumplimiento en el plazo contractual del rubro

405-8(1) Pavimento de hormigón de cemento Pórtland, durante el tiempo que dure el

incumplimiento, considerando desde el 15 de mayo fecha en la cual venció el plazo

establecido para cumplir con los trámites de expropiaciones e indemnizaciones, monto

que será descontado en las planillas que sean tramitadas por la contratista ante el

MTOP, gestión que permitirá mantener un control concurrente y oportuno durante la

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ejecución del proyecto, así como en el proceso de liquidación y pago de las planillas

respectivas.

8.- Una vez concluido el proyecto y efectuada la recepción provisional del mismo, se

remita a la Dirección de Auditoría Interna, la liquidación técnica y económica de la

obra, información que permitirá evaluar los resultados del proyecto y establecer los

criterios de control.

9.- Que en proyectos de esta naturaleza, con base a los criterios técnicos y legales, se

definan los procedimientos estratégicos que permitan priorizar los procesos de

expropiaciones e indemnizaciones; gestión que permitirá minimizar los potenciales

riesgos en el manejo de los recursos asignados; así como evitar la ocurrencia de

retrasos en los plazos de la obra y el incumplimiento de los rendimientos programados

en cada período.

Cambio de sección típica del proyecto

Mediante oficio JRA-09-12-2011-721 del 9 de diciembre de 2011, el Superintendente

de Obra de EMVIAL EP, solicitó al fiscalizador del MTOP:

“…realizar la actualización de programación original de las cantidades de obray precios de los rubros que están sobre-estimadas y subestimadas del contratoque se ejecuta, y que los recursos se los utilice en la construcción del tercercarril con hormigón en el tramo (44+360.00 – 59+720.00) SANTA ROSA – “Y”DE CORRALITOS. Considerando mantener el plazo original de 30 meses y elmismo monto del contrato que es de $ 41´386.909,89)”.

En atención al pedido formulado por el Superintendente de Obra de EMVIAL EP,

mediante memorando MTOP-CONST_ORO-2011-63-ME del 12 de diciembre de 2011,

el Supervisor de Construcciones de la Dirección Provincial de El Oro quien actuó como

fiscalizador del proyecto, manifestó:

“…Sobre el ajuste del CRONOGRAMA en lo concerniente a las cantidades deOBRA que se encuentran SOBRE-ESTIMADAS en el CONTRATO, se adjuntaanexo sobre el particular, y se considera procedente que éstos recursos se losutilice para la construcción del TERCER CARRIL DE HORMIGÓN RÍGIDOentre las abscisas 44+360…, además se está considerando el PLAZOORIGINAL…y el mismo monto del CONTRATO…”.

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Mediante memorando MTOP-DPO-2011-2611-ME del 16 de diciembre de 2011, el

abogado de El Oro, manifestó al director provincial que opinaba favorablemente

respecto a la reprogramación de la obra, en la que debían constar los rubros

subestimados y sobre-estimados con la emisión de la respectiva Orden de Cambio, y

que las diferencias estimadas en dinero debían ser consideradas reinvertidas

conforme al nuevo cronograma de trabajo.

Mediante memorando MTOP-DPO-2011-2619-ME del 19 de diciembre de 2011, el

Director Provincial de El Oro, manifestó al Subsecretario Regional 7 que:

“…considero que es procedente que se tramite la ORDEN DE CAMBIO…yaque estos AJUSTES DE CANTIDADES no alteran ni el PLAZO ni el MONTOORIGINAL”.

El 29 de diciembre de 2011, se suscribió la Orden de Cambio, en cuyo contenido

constan las reformas, que señala:

“Para continuar con la ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA E-25…, es necesario realizar la Orden de Cambio No 1, para ajuste decantidades de obra dentro del plazo y monto contractual vigente, en razón quese deben ejecutar rubros en cantidades más y menos, como es hormigónrígido, en el tramo Santa Rosa- “Y” de Corralitos, kilómetro 44+360 a la59+720, de conformidad a la sección típica del proyecto presentado por elMTOP-EL ORO que se anexa”.

En el Informe Técnico de Fiscalización de 23 de enero de 2012, remitido por la

Directora de la Fiscalización contratada IRIGOYEN & ASOCIADOS CIA. LTDA., al

Supervisor del MTOP-El Oro, en el capítulo ANTECEDENTES, numeral 1.4 establece:

“El 29 de diciembre de 2011, se suscribe la Orden de Cambio No 1 mediante lacual se realiza un ajuste de las cantidades de obra, modificando la seccióntípica sin afectar al monto contractual y plazo establecido en el contrato inicial”.

En el documento correspondiente a la Orden de Cambio 1, consta el título Descripción

del Cambio, en cuyo contenido se señala:

“…una vez que se cuenta con los informes y conformidad de: Fiscalización,Supervisión de Proyecto, Departamento Jurídico del MTOP-El Oro, DirecciónProvincial MTOP-El Oro, quienes asumirán su responsabilidad de lainformación proporcionada consignada en sus respectivos documentosgenerados para este asunto, se autoriza reprogramar el Cronograma Valoradode Trabajos del Contrato Original…”.

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Entre los documentos de la Orden de Cambio 1, consta una tabla de cantidades de

obra y precios evaluados, incluyendo el tercer carril en el Tramo Santa Rosa-“Y” de

Corralitos, la misma que fue realizada por la empresa contratista, en ella se detalla que

en el contrato original existen cantidades sobre estimadas y subestimadas, este

análisis se lo realiza en función de costos y plazo, más no se presenta un estudio

técnico que respalde al cambio de objeto del contrato, autorizado por los

administradores del contrato, esto ocasionó que posteriormente, se presente

problemas técnicos, durante la ejecución de la obra, conforme consta en el informe

elaborado por la fiscalización contratada, en el que se señala:

“…A. Posteriormente en la ejecución de este cambio, se estableció la mala calidad dela capa de rodadura, por lo que se presentó al MTOP, alternativas para la solución deesta situación que no permitía asentar las losas nuevas sobre el asfalto averiado. Alrespecto, el MTOP, mediante oficio Nº. MTOP-CON_ORO-12-44-OF de 30 de agostode 2012, dispone la aplicación de la propuesta presentada por la fiscalización conoficio Nº I&A-183-2012-YC/SR de 16 de agosto de 2012…”.

Al respecto con oficio MTOP-CONS_ORO-2012-63 ME el Subsecretario Regional 7.

MTOP manifestó a la fiscalización, IRIGOYEN & ASOCIADOS que:

“…dispone que en vista que se encuentra en análisis el TRAZADO DE LAAUTOPISTA RÍO SIETE – HUAQUILLAS”, en la que se integra el Tramo “Y”de Corralitos-Santa Rosa, solicita “suspendan los trabajos referente a ciclovíasy aceras y parterre central” en el tramo anotado…”.

Con memorando MTOP-DPO-2012-1249-ME de 24 de junio de 2012, el Director

Provincial de El Oro, manifestó al Supervisor de Construcciones que:

“Atendiendo el memorando MTOP-SUBREG7-2012-1095-ME de 22 de juniode 2012, en el cual indica que luego de haber cumplido varias reunionestécnicas y recorridos con las autoridades locales y nacionales en el temarelacionado al trazado de la Autopista Río Siete-Huaquillas, como parte de laautopista Huaquillas-Santo Domingo, ha…definido que el tramo de víacontratado con la empresa pública ENVIAL desde la YEE de Corralitos hastaSanta Rosa debe ser integrada al proyecto de autopista.Para cumplir con este acometido, desde la Yee de Corralitos hasta Santa Rosadebe considerarse las siguientes modificaciones al proyecto original:1. El Tramo del proyecto debe adaptarse para cumplir con las característicasde autopista de acuerdo a las directrices emitidas en planta central.2. No se construirán ceras y ciclo vias en el tramo mencionado.3. No se construirán retornos a nivel.

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4. Se elimina el parterre central, reemplazándose con un jersey central de lascaracterísticas descritas en el documento adjunto.Por lo que…, como supervisor del proyecto que usted esta a cargo, dispongoque estas modificaciones deban implementarse inmediatamente y realizar losrespectivos ajustes previa aprobación de fiscalización y supervisión para elproyecto en ejecución con la empresa pública…”.

Sobre este particular, con oficio MTOP-DPO-12-137-OF de 26 de julio de 2012, el

MTOP, entregó a la fiscalización, la sección típica legalizada a aplicarse en el Tramo

Y” de Corralitos-Santa Rosa, particular que fue informado a la contratista, mediante

oficios I&A-118-2012-YC/SR de 28 de junio de 2012 y I&A-158-2012-YC/SR de 26 de

julio de 2012.

Mediante oficio 2013-0065-GG-EMVIAL EP, de 18 de enero de 2013, el gerente

general subrogante de la empresa contratista indicó a la Directora de Fiscalización

que:

“Debido a las variaciones considerables en las cantidades de obra de variosrubros contractuales, generados por la incorporación de la carretera del tramo“Y” de Corralitos – Santa Rosa a la Autopista Río Siete, comunicado medianteoficio Nº MTOP-COPS-ORO-12-28 de 27 de junio de 2012, además elIncremento en la longitud de varias alcantarillas y la construcción de nuevasque no estaban consideradas en el proyecto según oficios Nº I&A-120-2012-YC/SR; I&A121-2012-YC/SR; I&A-163-2012-YC/SR, de fechas 28 de junio de2012 y 31 de julio de 2012, respectivamente, así mismo el incremento de lacantidad del rubro 406-8 Reciclado de Asfalto (fresado de pavimento asfalto),con estos antecedentes, solicito una segunda Orden de Cambio, con lafinalidad de legalizar la ejecución de todos los trabajos que han sido necesariosrealizarlos para cumplir con el objeto del contrato.Adjunto sírvase encontrar la Reprogramación #02, para que se digne aprobarlay legalizarla”.

Ante el pedido formulado por EMVIAL EP, y en base a la información proporcionada

por esta empresa, la fiscalización emitió un informe técnico en el que se detalla:

A. “…Que el rubro remoción de edificaciones, casa y otras construcciones,estuvo subestimado en el contrato.

B. El rubro reciclado de asfalto (fresado de pavimento asfáltico), presentóvariaciones debido a las modificaciones que sufrió el tramo “Y” de Corralitos –Santa Rosa, cambios que fueron legalizados mediante Orden de Cambio Nº1,mediante la cual se cambió la sección típica.

C. Posteriormente en la ejecución de este cambio, se estableció la mala calidadde la capa de rodadura, por lo que se presentó al MTOP, alternativas para lasolución de esta situación que no permitía asentar las losas nuevas sobre elasfalto averiado. Al respecto, el MTOP, mediante oficio Nº. MTOP-CON_ORO-12-44-OF de 30 de agosto de 2012, dispone la aplicación de la propuesta

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presentada por la fiscalización con oficio Nº I&A-183-2012-YC/SR de 16 deagosto de 2012.

D. Por disposición Ministerial, al disponer la integración del Tramo de Vía “Y” deCorralitos-Santa Rosa a la Autopista Río Siete-Huaquillas, se modificó lasección típica a su vez el ancho total de la vía, produciendo un aumento decantidades de obra para los terraplenes y obra básica, se incrementó el rubrode transporte de subbase. El rubro excavación y relleno para estructurasestuvo subestimado.

E. El Especialista Hidráulico determinó la necesidad de construir variasalcantarillas adicionales, aspecto que sumado a la modificación de la seccióntípica del Tramo “Y” de Corralitos-Santa Rosa, aumentó las cantidades deobra.

F. El diseño del Puente MOTUCHE, también debió ser ajustado para que puedaintegrarse al nuevo proyecto de Autopista…”.

En base a estas consideraciones, la fiscalización, mediante oficio I&A-370-2013-

YC/SR de 22 de enero de 2013, manifestó al supervisor del MTOP que:

”… considera pertinente la aplicación de la Orden de Cambio 2, de acuerdo a losolicitado por el contratista…y que es competencia de la entidad laimplementación del acto administrativo válido correspondiente”.

La Orden de Cambio 2 se suscribió el 20 de febrero de 2013, es decir con

posterioridad a los trabajos ejecutados.

La cláusula Décima Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, numeral 17.01

Contratos Complementarios del contrato original señala:

“En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o completar la obraobjeto de este contrato determinado por causas imprevistas o técnicas,debidamente motivadas,...el MTOP celebrará con el mismo contratista el o loscontratos complementarios que requiera la atención de las modificacionesantedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contratooriginal…”.

Mediante oficio 033VB 14441-1-2013-OT-DAI-MTOP de 26 de febrero de 2013, el

equipo de control solicitó información al Ingeniero Supervisor de Construcciones del

MTOP-Machala, encargado de la fiscalización del proyecto en la fase inicial, respecto

al criterio técnico que prevaleció para el cambio de sección típica de la vía, el indicado

servidor manifestó que:

“…no se cambió la sección típica se mantiene la original de estudio, lo que seconsidera en la Orden de Cambio No. 1 legalizada el 29-Diciembre de 2011que debido a los ajustes de cantidades de Obra y montos, se considera incluir

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un TERCER CARRIL EN EL TRAMO “Y” DE CORRALITOS-SANTA ROSApara dar continuidad al proyecto con seis carriles y a futuro este tramo decarretera pueda ser incorporado a la Red Vial de Autopista”.

De lo expuesto, se desprende que el supervisor de construcciones quien actuó

inicialmente como fiscalizador de la obra, dispuso el cambio de sección típica del

proyecto, sin contar con un estudio técnico que justifique esa disposición,

inobservando la Norma de Control Interno 408-19 Fiscalizadores, literales i) y k), esta

inobservancia ocasionó que se incrementen rubros y cantidades de obra, se dejen de

ejecutar otros trabajos como los retornos a nivel por no contar con estudios, el parterre

central y ciclo vías y se incorporen otros elementos como las barreras yersey, trabajos

que demandan recursos adicionales y un plazo mayor para su ejecución.

En conocimiento del borrador del informe, mediante memorando MTOP-DPO-2013-

1614-ME de 20 de mayo de 2013, la supervisión del proyecto, informó que:

“…con las cantidades de obra de rubros sobreestimados…se programóuniformizar la sección típica a 6 carriles…en el Tramo “Y” del Cambio-“Y” deCorralitos al tramo “Y” de Corralitos-Santa Rosa, esto genera la Orden deCambio No. 1 y luego se dispone que se integre el tramo “Y” de Corralitos –Santa Rosa al trazado de la Autopista…con una sección típica legalizada,además el Decreto Presidencial 451, que indica que las obras deben serintegrales genera la Orden de Cambio No. 2 y el Contrato Complementario No.1…en este contrato…se ha solicitado la legalización correspondiente de lanueva sección típica, de 6 carriles…”

De las aclaraciones presentadas por el supervisor del proyecto, se desprende que se

realizaron ajustes al diseño original, sin que estos cambios hayan sido legalizados

oportunamente de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Séptima, sin

embargo se tomarán los correctivos en el contrato complementario 1 que está por

suscribirse, por lo tanto, a criterio del equipo de control, se mantiene el comentario.

Conclusión

El fiscalizador de la Dirección Provincial de El Oro, dispuso el cambio de sección típica

del proyecto, sin contar con un estudio técnico que lo respalde, cambio que tampoco

fue legalizado mediante la suscripción de un contrato complementario, inobservando

La cláusula Décima Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, numeral 17.01

Contratos Complementarios y la Norma de Control Interno 408-19 Fiscalizadores,

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literales i) y k), la inobservancia a esta normativa ocasionó que no se cumpla el objeto

del contrato en el plazo establecido inicialmente debido a que fue necesario

incrementar rubros y cantidades de obra, se dejó de construir otras que si estuvieron

consideradas en un inicio y adicionalmente fue necesario incrementar el plazo

contractual. También incumplió el artículo 77 numeral 2, literal a) de la LOCGE.

Recomendación

El Director Provincial de El Oro

10.- En calidad de administrador del contrato de construcción, de la Vía E-25 Tramo

“Y” del Cambio-“Y” de Corralitos (Ampliación a seis carriles) y del Tramo “Y” de

Corralitos-Santa Rosa (Ampliación a cuatro carriles) velará porque en caso de que se

presenten nuevos cambios y modificaciones en el proyecto original, éstos sean

legalizados de conformidad a lo establecido en las cláusulas contractuales

pertinentes.

Cronogramas Reprogramados y evaluación de avance de obra

La Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO del contrato original señala:

“…La amortización del anticipo se efectuará en lo posible en las cinco primerasplanillas, en todo caso, se propenderá a que el anticipo sea amortizado en elmismo ejercicio presupuestario, en todo caso, el anticipo no podrá serdevengado en un período superior a un año de otorgado, esto de conformidadcon la Disposición General Sexta del Reglamento de Aplicación de laLOSNCP…”,

a fin de reformar esta disposición, el 15 de noviembre de 2011, se suscribió un

Contrato Modificatorio, en cuyo texto consta que:

“…El anticipo será devengado proporcionalmente…y constará de uncronograma que será parte del contrato”,

Entre la información proporcionada por los servidores de la Dirección Provincial de El

Oro y por la fiscalización contratada, consta el Cronograma Valorado de Trabajos

“Actualización Programación según Contrato Modificatorio” en cuyo detalle se

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41

describen las actividades a realizarse hasta el 17 de octubre de 2013, considerando

que hasta esa fecha debían ejecutarse el 100% de los rubros contratados.

Transcurridos 44 días desde la suscripción del contrato modificatorio, el 29 de

diciembre de 2011, se suscribió la Orden de Cambio 1, para legalizar las variaciones

en más y menos de las cantidades de obra que se presentaron durante la ejecución

del proyecto.

En la descripción de la Orden de Cambio 1, señala que:

”…se autoriza reprogramar el Cronograma Valorado de Trabajos del ContratoOriginal, generando de esta forma la Orden de Cambio No. 1”.

Durante el período comprendido entre febrero y diciembre del 2012, conforme consta

en el oficio I&A-984-2011-YC/SR, suscrito por el gerente general de la fiscalización

contratada, nuevamente la empresa EMVIAL-EP ejecutó trabajos con variaciones en

las cantidades de obra, para legalizar estas modificaciones, el gerente general de la

empresa contratista, mediante oficio 2013-0065-GG-EMVIAL de 18 de enero de 2013,

solicitó a la Directora de la Fiscalización Irigoyen & Asociados, la suscripción de la

Orden de Cambio 2, es decir con posterioridad a la ejecución de los trabajos.

Entre las razones para la Orden de Cambio 2, se indica:

“…mediante la suscripción de la Orden de Cambio No. 2., en la que seaumenta y disminuye cantidades de obras cambio que no altera el monto…, sinembargo si amerita la reprogramación de la obra”.

Sin embargo, en la documentación proporcionada, no constan los cronogramas

reprogramados, conforme se señala en las órdenes de cambio tramitadas.

Al respecto la cláusula Sexta.- Alcance de los trabajos, del contrato de Fiscalización de

la Consultora Irigoyen & Asociados, contempla:

“Celebrar sesiones periódicas entre las partes involucradas para evaluar elavance de los trabajos en comparación al programa aprobado”,

En conocimiento de la comunicación de resultados provisional, mediante oficio I&A-

533-2013-YC/SR de 8 de mayo de 2013, el gerente general de la consultora Irigoyen &

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42

Asociados, encargada de la fiscalización del proyecto, informó al equipo de control

que:

“… la Consultora inicia sus actividades en febrero de 2012, recibiendo de partedel MTOP los documentos legales del proyecto en el que se incluye Copia delCronograma de ejecución de obras vigente, determinando que las cantidadesde obra correspondían a las establecidas en la Orden de Cambio Nº 1 suscritael 29 de diciembre de 2011, dentro del período fiscalizado por el MTOP, por loque para el proceso de evaluación del avance de obras se utiliza estedocumento. Respecto a la orden de Cambio Nº 2 aprobada el 20 de febrero de2013, ya con la intervención de nuestra fiscalización, si cuenta con larespectiva reprogramación”

Es preciso mencionar que durante el proceso constructivo se suscribió un contrato

para modificar el contenido de la Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO del contrato

original, con lo cual se realizó la reprogramación de las cantidades de obra

consideradas inicialmente, luego se suscribió la orden de cambio 1, para legalizar las

variaciones de cantidades de obra que se presentaron en el proyecto, sin embargo

entre la documentación proporcionada no consta el cronograma reprogramado;

nuevamente entre febrero y diciembre de 2012, se realizaron trabajos en la vía, con

otras variaciones de cantidades de obra, a fin de legalizar éstas se tramitó la orden de

cambio 2, en base al pedido formulado por el contratista con posterioridad a la

ejecución de los trabajos, por lo que el cronograma reprogramado, formó parte del

trámite, más no fue utilizado para la evaluación del avance de obra durante el período

mencionado.

De lo comentado se desprende que no existió un análisis real del avance del proyecto,

en función de las variaciones de cantidades de obra presentadas durante el proceso

constructivo; sin que la supervisión del MTOP y la fiscalización a cargo de la

consultora Irigoyen & Asociados hayan obligado a la contratista la presentación

oportuna de los cronogramas reprogramados, inobservando la Norma de Control

Interno 408-18 Jefe de Fiscalización y la cláusula Sexta.- Alcance de los trabajos del

contrato de fiscalización, respectivamente, esto ocasionó que no se cuente con las

reprogramaciones a fin de evaluar el avance de obra.

En conocimiento del borrador del informe, el supervisor del proyecto, mediante

memorando MTOP-DPO-2013-1614-ME de 20 de mayo de 2013, informó que:

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“…el 29 de diciembre de 2011, se suscribió la Orden de Cambio No. 1, en laque se realiza una reprogramación…pero un error involuntario en elencabezonamiento del texto del cronograma dice: ACTUALIZACIÓNPROGRAMACIÓN SEGÚN CONTRATO MODIFICATORIO ( CON EL MISMOPLAZO Y MONTO CONTRACTUAL ), cuando lo que debió decir es:ACTUALIZACIÓN PROGRAMACIÓN SEGÚN ORDEN DE CAMBIO No. 1…”.

Lo expuesto por el supervisor del proyecto, justifica la parte del comentario relacionada

con la reprogramación de la orden de cambio 1, al señalar que existió un error

involuntario en el título, sin embargo al no exigir a la fiscalización contratada ni a la

empresa contratista la presentación oportuna de la reprogramación correspondiente a

la orden de cambio 2, a fin de evaluar el avance de obra, en función de las cantidades

incrementadas, a criterio del equipo de control se mantiene el comentario.

Conclusión

El supervisor de El Oro, no exigió a la fiscalización ni a la empresa contratista, la

presentación oportuna de la reprogramación correspondiente a la orden de cambio 2,

lo que ocasionó que no se haya realizado un análisis real del avance del proyecto, en

función de las variaciones de cantidades de obra presentadas durante el proceso

constructivo, inobservando la Norma de Control Interno 408-18 Jefe de Fiscalización,

además incumplió el Art. 77 numeral 2, literal a) de la LOCGE.

Recomendación

El Subsecretario Zonal 7 y El Director Provincial de El Oro

11.- Dispondrán al personal encargado de la supervisión y fiscalización de los

proyectos, que cuando por causas debidamente justificadas, se produzcan variaciones

de cantidades de obra, conjuntamente con la emisión del documento legal que

autorice estos cambios, se expida el cronograma reformado y actualizado de los

trabajos, a fin de que se pueda efectuar el control del avance de la obra y el

cumplimiento del plazo contractual y la aplicación de las inversiones programadas.

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44

Proyecto vial, no cuenta con Licencia Ambiental

De la visita a campo realizada por el equipo de control el 21 de marzo de 2013, al

proyecto para la Construcción de la Vía E-25, tramo 2 “Y” del Cambio, “Y” de Corralitos

y del tramo “Y” de Corralitos - Santa Rosa, con una longitud total de 17,30 kilómetros,

ubicada en la provincia de El Oro, se evidenció que el proyecto vial no está

regularizado ante la Autoridad Ambiental de Aplicación, es decir, la obra no cuenta con

Licencia Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente.

El gerente general de la empresa EMVIAL EP, así como el Subsecretario Regional 7,

evidenciaron su gestión en la obtención de la Licencia Ambiental; sin embargo, el

proyecto vial no cuenta con dicho documento, ocasionando que no se establezca ni

defina con la debida autorización y aprobación del Ministerio del Ramo, requisitos,

obligaciones y condiciones que el proponente del proyecto debía cumplir para

prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables al área de influencia de la obra;

incumpliendo lo establecido en el artículo 395, numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador; artículo 77 numeral 2 literal a) de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado; artículo 20 La Ley de Gestión Ambiental; Numeral 6

de la Cláusula Décimo Quinta.- Obligaciones del MTOP, del Contrato de Construcción;

y el artículo 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- del Libro VI

de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio

del Ambiente.

Con oficio 035 VB 14441-2013-OT-DAI-MTOP, de 23 de febrero de 2013, el equipo de

control solicitó al Subsecretario Zonal 7 del MTOP, indique cuáles han sido los trámites

realizados por su dependencia respecto a la legalización del Plan de Manejo

Ambiental; ante el requerimiento, mediante memorando MTOP-SUBREG7-2013-0599-

ME de 26 de marzo de 2013, el servidor expresó:

“… El promotor del Proyecto Vial Santa Rosa – Y de Corralitos, para la obtenciónde la Licencia Ambiental, ante el Ministerio del Ambiente, es el GobiernoProvincial Autónomo del (sic) Oro…”.

Lo comentado por el Subsecretario Zonal 7 del MTOP, no satisface el requerimiento

del equipo de control, por cuanto no justifica documentadamente la existencia de la

Licencia Ambiental.

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Con oficio 036 VB 14441-1-2013-OT-DAI-MTOP de 27 de febrero de 2013, el equipo

de control solicitó al Supervisor Vial – Miembro de equipo de la Dirección Provincial del

MTOP de El Oro, informe sobre la evaluación correspondiente a los rubros

ambientales y legalización del Plan de Manejo Ambiental; al respecto, mediante

memorando MTOP-DPO-2013-802-ME de 7 de marzo de 2013, el servidor antes

indicado mencionó lo siguiente:

“… Dentro del proyecto de construcción existen (sic) un grupo de rubros paraMitigación e Impactos Ambientales, los mismos que al (sic) contratista debecumplirlos de acuerdo a la programación; la Fiscalización realiza chequeos yevaluaciones mensualmente del cumplimiento de dichos rubros. El Plan deManejo Ambiental está en los estudios del proyecto, los mismos que fueronaprobados por el MTOP… la Licencia Ambiental está en trámite…”.

Lo comentado por el Supervisor Vial – Miembro de equipo de la Dirección Provincial

del MTOP de El Oro, ratifica lo comentado por el equipo de control, por cuanto

confirma la inexistencia de la Licencia Ambiental y evidencia que el Plan de Manejo

Ambiental ha sido aprobado por el MTOP y no por el Ministerio del Ramo, en este

caso, el Ministerio del Ambiente.

Con oficio 087 VB 14441-1-2013-OT-DAI-MTOP de 10 de abril de 2013, el equipo de

control requirió información al gerente general de la consultora Irigoyen & Asociados,

referente a la regularización ambiental del proyecto vial ante el Ministerio del

Ambiente; con oficio I&A-507-2013-YC/SR de 23 de abril de 2013, el indicado

contratista manifestó:

“… La regularización ambiental es responsabilidad del MTOP, conforme seseñala en la cláusula Décima Quinta.- OBLIGACIONES DEL MTOP: Numeral(6). Fiscalización ha insistido en la presentación de la Licencia Ambiental.-Después de varias solicitudes verbales y por escrito al Superintendente deEMVIAL-EP con oficio No (sic) JRA-18-04-2013-281 de fecha 18-abril-2013 laContratista EMVIAL-EP remite informe como alcance al oficio No (sic) JRA-15-04-2013-272 con la siguiente respuesta al equipo auditor: .-… el proceso seencuentra en su fase final, pues ya se superó el proceso de socialización y seencuentra a la espera del último informe del Ministerio Del (sic) Ambiente parapresentar el estudio definitivo previo a la obtención de la licencia ambiental…”.

De conformidad a lo estipulado en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado y 22 de su Reglamento, con oficios 089 y 095 VB14441-1-2013-

OTDAI-MTOP; y, memorando 088 de 2 de mayo de 2013 el equipo de control

comunicó resultados provisionales al gerente general de la empresa EMVIAL EP,

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director de fiscalización de la consultora Irigoyen & Asociados y al subsecretario

regional 7 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de que emitan su criterio

y los justificativos correspondientes respecto a la observación; al respecto la

fiscalización, mediante oficio I&A-534-2012-YC/SR de 8 de mayo de 2013, mencionó

que el tema, no aplica para la consultora Irigoyen & Asociados.

Con oficio 2013-0559-GG-EMVIAL-EP DE 17 DE MAYO DE 2013, el gerente general

de El Oro EMVIAL EP, informó:

“…El Oro EMVIAL EP ha contratado un técnico especialista ambiental para elcontrol debido…”.

El Subsecretario Regional 7 del MTOP, con memorando MTOP-SUBREG7-2013-

0927-ME de 21 de mayo de 2013, señaló:

“… En lo referente a la parte ambiental, documentación fue ya remitida aclarandolo referido en el borrador de informe…”.

Lo expresado por el gerente general de EMVIAL EP, Subsecretario Regional 7 del

MTOP y director de fiscalización, confirma lo comentado por el equipo de control, por

cuanto no evidencian la existencia del documento legalmente avalizado por el

Ministerio del Ambiente.

Conclusión

La falta de seguimiento en los trámites para la obtención de la licencia ambiental, por

parte del Subsecretario Zonal 7 del MTOP, ocasionó que la obra no cuente con el

documento legalmente emitido por el Ministerio del Ambiente, en el cual se establecen

requisitos, obligaciones y condiciones que el proponente del proyecto debía cumplir

para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables al área de influencia de la

obra; incumpliendo lo establecido en el artículo 395, numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador; artículo 77 numeral 2 literal a) de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado; artículo 20 La Ley de Gestión Ambiental; Numeral 6

de la Cláusula Décimo Quinta.- Obligaciones del MTOP, del Contrato de Construcción;

y el artículo 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- del Libro VI

de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio

del Ambiente.

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47

Recomendaciones

El Subsecretario Zonal 7

12.- Dispondrá a los Directores Provinciales bajo su jurisdicción del Ministerio de

Transporte y Obras Públicas, que realicen el seguimiento de los proyectos, con el

objeto de verificar la existencia de los permisos ambientales obligatorios y así cumplir

con lo establecido en la legislación ambiental ecuatoriana; de igual forma, cuando

debido a las condiciones y características de los contratos de las obras, requieran de

permisos ambientales, agiliten con la debida premura, la obtención de dichos

documentos.

13.- Dispondrá a los encargados de la elaboración de los pliegos, definan con claridad

y acierto, el responsable de la obtención de los permisos ambientales, previos o ex

post de la obra o proyecto, con el objeto de que se cumpla a cabalidad la legislación

ambiental vigente.

Equipos de protección personal

De la visita In-Situ realizada el 21 de marzo de 2013 a los frentes de trabajo,

específicamente en el puente sobre el río Motuche y zona donde se colocaba el

concreto y se sellaba la vía, el equipo de control verificó que algunos obreros de

EMVIAL-EP, no utilizaban el equipo de protección personal (EPP), tal es el caso de

cascos, botas y protectores auditivos.

La falta de control en el uso obligatorio de los equipos de protección personal, por

parte de la fiscalización del proyecto y la ausencia de supervisión del especialista

ambiental de la Subsecretaría Regional 7 del MTOP, generaron la posibilidad de

ocurrencia de accidentes laborales y una reducción en el bienestar físico de los

obreros; incumpliendo lo establecido en los artículos 14, 117 y 118 del Reglamento de

Seguridad para la Construcción y Obras Públicas; Sección 213.- Seguridad Industrial y

Salud Ocupacional de las Especificaciones Generales para la Construcción de

Caminos y Puentes, MOP-001-F-2002; e inobservando las Normas de Control Interno:

401-03 Supervisión, 408-16 Administración del contrato y administración de la obra y

408-19 Fiscalizadores, literal s).

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48

Con oficios 084, 085 y 087 VM-14441-2013-OT-DAI-MTOP, de 21 de marzo y 10 de

abril de 2013, el equipo de control solicitó información respecto al uso de los equipos

de protección personal de técnicos y obreros en los frentes de trabajo, al especialista

ambiental de la Zona 7 del MTOP, especialista ambiental de la empresa EMVIAL – EP

y gerente general de la compañía fiscalizadora, respectivamente; a fin de que se

emitan los justificativos y se tomen las acciones que el caso amerite.

Con oficio USA-SUBZ7-0001 de 22 de abril de 2013, el especialista ambiental de la

Zona 7 del MTOP mencionó:

“… El día en que se realizó la inspección, se pudo evidenciar que un porcentajedel 70%, utilizaba EPP, no así un 30%, en el sector de construcción del puente,sector donde se coloca el concreto y sellado de la vía…”.

El especialista ambiental de la empresa EMVIAL – EP, remitió un documento sin fecha

ni número, en el cual señaló:

“…el día del recorrido realizado el 21 de Marzo (sic) de 2013 en compañía de losauditores del MTOP, técnicos de Fiscalización, MTOP y EMVIAL EP., en elfrente de trabajo del Puente Motuche, se encontraban algunos obreros sin elrespectivo EPP… De igual forma en el frente de trabajo de sellado de juntasalgunos obreros no estaban usando orejeras. EMVIAL EP asumió suresponsabilidad de exigir al obrero el uso de las orejeras que en el momento dela visita no las tenía colocadas.- En los dos temas EMVIAL EP ejecutó lasmedidas correctoras del caso, lamenta lo sucedido y tomará las precaucionespara que no se vuelva a repetir el suceso…”.

Mediante oficio I&A-507-2013-YC/SR de 23 de abril de 2013, el gerente general de la

fiscalización, indicó lo siguiente:

“… Fiscalización permanentemente exige y controla el uso de EPP, como seevidencia en el registro fotográfico adjunto. Excepcionalmente algunostrabajadores se quitan el casco por razones del clima. Cuando esto ha ocurridose han aplicado las respectivas sanciones…”.

Lo mencionado por el especialista ambiental de la Zona 7 del MTOP, especialista

ambiental de la empresa EMVIAL – EP y gerente general de la compañía fiscalizadora,

confirma lo comentado por el equipo de control, por cuando evidencian que el uso de

los equipos de protección por parte del personal que se encuentra en los frentes de

trabajo, no es permanente.

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49

De conformidad a lo estipulado en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado y 22 de su Reglamento, con oficios 089 y 095 VB14441-1-2013-

OTDAI-MTOP; y, memorando 088 de 2 de mayo de 2013 el equipo de control

comunicó resultados provisionales al gerente general de la empresa EMVIAL EP,

directora de fiscalización de la consultora Irigoyen & Asociados y al Subsecretario

Regional 7 del Ministerio de Trasporte y Obras Públicas.

Posterior a la lectura del borrador de informe, con oficio I&A-534-2013-YC/SR de 8 de

mayo de 2013, el director de fiscalización indicó:

“…informamos sobre la aplicación de dos multas impuestas a la ContratistaEMVIAL EP (marzo-2012 y marzo-2013), por falta de la utilización del EPP endiferentes fechas durante el proceso constrictivos (sic).- Esta fiscalización haexigido permanentemente a la contratista, la utilización (sic) los equipos deprotección personal de sus trabajadores; inclusive con la aplicación de multaspor el incumplimiento de esta normativa…”:

Con oficio 2013-0559-GG-EMVIAL-EP de 17 de mayo de 2013, el gerente general de

la empresa EMVIAL EP, manifestó:

“… debo indicar que justamente en ese sector de la Construcción del PuenteMotuche, El Oro EMVIAL EP tiene subcontratado ese tramo con el Consorcio….Por lo que el poco personal que estaba sin protección corresponde al personaldel consorcio mencionado, debido a aquello la contratista está tomando loscorrectivos con dicho subcontratista… a partir de esta observación la empresaestá adoptando un proceso más agresivo para el cumplimiento de las normas deseguridad. (se compraron botas, cascos, chalecos. Etc.)…”.

Lo informado por el director de fiscalización y el gerente general de la empresa

EMVIAL EP, confirma lo comentado por el equipo de control, ya que evidencia el

incumplimiento de la normativa por parte del contratista.

Conclusión

La falta de supervisión concurrente en el uso obligatorio de los equipos de protección

personal por parte del especialista ambiental de la Subsecretaría Zonal 7 del MTOP,

ocasionó el incremento en la posibilidad de ocurrencia de accidentes laborales y una

reducción en el bienestar físico de los obreros; incumpliendo lo establecido en el

artículo 77 numeral 2) literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado; artículos 14, 117 y 118 del Reglamento de Seguridad para la Construcción y

Obras Públicas; Sección 213.- Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, de las

Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes, MOP-001-F-

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50

2002; e, inobservando las Normas de Control Interno: 401-03 Supervisión, 408-16

Administración del contrato y administración de la obra y 408-19 Fiscalizadores, literal

s).

Recomendaciones

El Subsecretario Zonal 7

14.- Dispondrá a los encargados de la elaboración de los pliegos que se incluya en los

mismos, el rubro correspondiente a Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, lo que

permitirá efectuar el control y exigir el cumplimiento con base a la ejecución del rubro

asignado.

15.- Dispondrá a la fiscalización de los proyectos viales, que supervisen el uso

adecuado y completo de los equipos de protección personal por parte de técnicos y

obreros en los frentes de trabajo, con el fin de minimizar la ocurrencia de potenciales

accidentes laborales.

Documentos, procedimientos ambientales y de seguridad industrial sinevidenciar

De la visita de campo a la carretera “Y” del Cambio, “Y” de Corralitos y “Y” de

Corralitos - Santa Rosa, realizado el 21 de marzo de 2013, el equipo de control

determinó las siguientes novedades:

Inexistencia del Libro de obra ambiental.- Ocasionando la ausencia de registros y

detalle de las actividades ambientales ejecutadas en la obra y los responsables de las

mismas; lo comentado se produjo por el desconocimiento y falta de aplicación de la

normativa por parte de la constructora y por la falta de supervisión por parte de la

fiscalización del proyecto, inobservando lo establecido en la Sección 104 numeral 6-

Marco Ambiental de las Especificaciones Generales, para la Construcción de Caminos

y Puentes, MOP-001-F-2002.

No se evidenció la realización de monitoreos de la calidad del aire.- La falta de

ejecución y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental por parte de la empresa

EMVIAL EP en la realización de los monitoreos de aire, ocasionó que no se pueda

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definir técnicamente el grado de afectación al recurso, con el objeto de establecer

medidas correctivas al ambiente; incumpliendo lo establecido en el artículo 75, del

Libro VI, de la calidad ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del

Ministerio del Ambiente e inobservando la Norma de Control Interno 409-03 Gestión

ambiental en proyectos de obra pública.

Escombros y desechos al costado de la vía.- La falta de planificación en la recolección

de desechos sólidos y escombros depositados en el costado de la vía por parte de la

constructora, ocasionó un cambio temporal en el paisaje y la posible generación de

lixiviados; incumpliendo lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Prevención y

Control de la Contaminación Ambiental; y, el artículo 38 del Reglamento de Seguridad

para la Construcción y Obras Públicas.

Ausencia del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores.- La falta de

agilidad en la obtención del documento por parte de la empresa constructora, ocasionó

que obreros y técnicos, desconozcan los procedimientos adecuados para la

consecución del mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a

fin de prevenir daños a la integridad física de los trabajadores; incumpliendo lo

indicado en el literal p) del artículo 3 del Reglamento de Seguridad para la

Construcción y Obras Públicas; y los artículos 11 y 145 del Reglamento de Seguridad

y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

Con oficios 084, 085 y 087 VM-14441-2013-OT-DAI-MTOP, de 21 de marzo y 10 de

abril de 2013, el equipo de control solicitó información al especialista ambiental de la

Zona 7 del MTOP, especialista ambiental de la empresa EMVIAL – EP y gerente

general de la compañía fiscalizadora, respectivamente; respecto a las novedades

evidenciadas a fin de que emitan su criterio, presenten los justificativos necesarios y

tomen las acciones que el caso amerite.

En relación a la inexistencia del libro de obra ambiental el gerente general de la

compañía fiscalizadora, mediante oficio I&A-507-2013-YC/SR de 23 de abril de 2013,

mencionó:

“… No existe un tratamiento particular de la actividad ambiental porque elcontrato no lo exige.-…debemos manifestar que las actividades desarrolladaspor el Especialista Ambiental consta en el Libro diario de Fiscalización, mismoque se adjunta a cada planilla de Fiscalización y a su vez en los informes

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mensuales.- Sin embargo para satisfacer los requerimientos de Auditoría,Fiscalización solicitó a EMVIAL la elaboración de un libro de obra ambiental…”.

Respecto a la ausencia de monitoreos de la calidad del aire, el especialista ambiental

de la Subsecretaría 7 del MTOP, mediante oficio USA-SUBZ7-001 de 22 de abril de

2013, informó:

“…el monitoreo de gases y partículas emitidas por los motores de combustión noproporcionan la información que nos permita controlar la contaminación, estaactividad deberá ser implementada cuando se concluya la construcción, en lavisita del 21 e (sic) marzo del 2012, se estableció la necesidad de realizar dico(sic) monitoreo…”.

Con oficio I&A-507-2013-YC/SR de 23 de abril de 2013, el gerente general de la

compañía fiscalizadora, señaló:

“… En relación a la contaminación del aire la fiscalización ha exigido a lacontratista EMVIAL EP, la que ha manifestado: Se han aprobado las proformaspara realizar los análisis de la calidad de aire en lo referente a ruido y materialparticulado, por lo que el presente mes (Abril) lo estaremos realizando…”.

En referencia a los escombros y desechos al costado de la vía, el especialista

ambiental de la Subsecretaría Zonal 7 del MTOP, mediante oficio USA-SUBZ7-001 de

22 de abril de 2013, comunicó:

“… El manejo de los residuos se lo realiza de acuerdo a las accionesconsideradas en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto;… el materialexistente, es producto del proceso de limpieza de la alcantarilla que existe en eldesvío, con lo cual se logra el no colapso de la alcantarilla e interrupción de lacomunicación vehicular entre Santa Rosa y Machala, estos residuos se los ubicaen sitios donde no interrumpa la circulación o sean un riesgo para el pasovehicular hasta que se realice su recolección y disposición adecuada…”.

Con oficio I&A-507-2013-YC/SR de 23 de abril de 2013, el gerente general de la

compañía fiscalizadora, expresó:

“…Al estar en época de lluvias, existen constantes crecidas del río Motuche,mismo que cruza por zonas de cultivo de banano dónde (sic) existendesperdicios de toda índole, por lo que arrastra estos desechos en formapermanente y de la misma manera debe hacerse la limpieza oportuna,considerando el tráfico existente por este paso provisional para posteriormentedesalojar con una volqueta en el botadero municipal…”.

Respecto a la ausencia del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, el

gerente general de la compañía fiscalizadora, informó:

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“…a requerimientos de Fiscalización la Contratista EMVIAL-EP ha manifestadoque realiza el proceso de socialización del REGLAMENTO DE SEGURIDAD YSALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTEDE TRABAJO, por lo que este precepto aún no es el definitivo, por cuanto puedemejorarse o modificarse en el transcurso de su apropiación de la empresa…”.

Lo expresado por las personas y servidores relacionados con el examen especial,

confirma lo comentado por el equipo de control, por cuanto mediante sus respuestas,

evidencian la inobservancia de la normativa citada.

De conformidad a lo estipulado en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría

General del Estado y 22 de su Reglamento, con oficios 089 y 095 VB14441-1-2013-

OTDAI-MTOP; y, memorando 088 de 2 de mayo de 2013 el equipo de control

comunicó resultados provisionales al gerente general de la empresa EMVIAL EP,

directora de fiscalización de la consultora Irigoyen & Asociados y al Subsecretario

Regional 7 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Con posterioridad a la lectura del borrador de informe, con oficio I&A-534-2013-YC/SR

de 8 de mayo de 2013, el director de fiscalización indicó:

“…La Consultora… con oficio No I&A-507-2013YC/SR del 23 de abril de 2013dio respuesta sobre esta observación planteada por el equipo auditor…”.

Mediante memorando MTOP-SUBREG7-2013-0927-ME de 21 de mayo de 2013, el

Subsecretario Regional 7 del MTOP, indicó:

“… En lo referente a la parte ambiental, documentación fue ya remitida aclarandolo referido en el borrador de informe…”.

Lo expresado por el director de fiscalización y el Subsecretario Zonal 7 del MTOP, no

contribuye a la rectificación del comentario, por lo tanto, lo indicado por ellos confirma

lo comentado por el equipo de control; cabe señalar que sobre estas novedades, la

empresa EMVIAL EP, no se pronunció.

Conclusión

La falta de control y supervisión por parte del especialista ambiental de la

Subsecretaría Zonal 7 del MTOP, en la ejecución de la obra, produjo que tanto la

constructora, así como la fiscalización omitan procedimientos ambientales y de

seguridad industrial, tales como la ausencia de registros, detalle y responsables de las

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actividades ambientales ejecutadas en la obra, dificultad para definir técnicamente el

grado de afectación al aire, cambio temporal en el paisaje; y, que obreros y técnicos,

desconozcan los procedimientos adecuados para la consecución del mejoramiento de

las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incumpliendo lo establecido en el

artículo 77 numeral 2) literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

estado; artículo 75 del Libro VI, de la calidad ambiental del Texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; artículo 10 de la Ley de

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental; artículo 38 del Reglamento de

Seguridad para la Construcción y Obras Públicas; artículo 3, literal p) del Reglamento

de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas; artículos 11 y 145 del

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo; sección 104 numeral 6 – Marco Ambiental, de las

Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes, MOP-001-F-

2002; e, inobservando la Norma de Control Interno 409-03 Gestión ambiental en

proyectos de obra pública.

Recomendación

El Subsecretario Zonal 7

16.- Dispondrá al especialista ambiental de la Subsecretaría Zonal 7 del MTOP, que

supervise el cumplimiento de la normativa ambiental aplicada al proyecto, por parte de

la empresa contratista, así como de la participación del especialista ambiental de la

fiscalización. Lo que permitirá identificar los incumplimientos y se proceda a cuantificar

las multas, de conformidad a lo establecido en los contratos de construcción y de

fiscalización respectivamente.

Atentamente,

Ing. José Fernando Salazar Heredia, MBADIRECTOR DE AUDITORÍA MTOP

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