Capitulo 6 Del Subsistema de Evaluacion Del Desempeño

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    CAPITULO 6 DEL SUBSISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEO

    Art. 76.- Subsistema de evaluacin del desempeo.- Es el conjunto de normas,

    tcnicas, mtodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos,

    transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad ue sistem!ticamente se

    orienta a evaluar bajo par!metros objetivos acordes con las "unciones,responsabilidades y per"iles del puesto.

    #a evaluacin se "undamentar! en indicadores cuantitativos y cualitativos de

    $estin, encaminados a impulsar la consecucin de los "ines y propsitos

    institucionales, el desarrollo de los servidores p%blicos y el mejoramiento

    continuo de la calidad del servicio p%blico prestado por todas las entidades,

    instituciones, or$anismos o personas jur&dicas sealadas en el art&culo ' de

    esta #ey.

    ()*()+A*(AS

    ()*S//0()* E #A +E102#(A E# E(0A)+ 3445, Arts. 33

    Art. 77.- e la plani"icacin de la evaluacin.- El inisterio de +elaciones

    #aborales y las 0nidades nstitucionales de Administracin del /alento

    8umano, plani"icar!n y administrar!n un sistema peridico de evaluacin del

    desempeo, con el objetivo de estimular el rendimiento de las servidoras y los

    servidores p%blicos, de con"ormidad con el re$lamento ue se e9pedir! para tal

    propsito. 1lani"icacin y administracin ue deber! ser desconcentrada y

    descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales correspondientes. #asevaluaciones a las y los servidores p%blicos se realizar!n una vez al ao, a

    e9cepcin de las y los servidores ue :ubieren obtenido la cali"icacin de

    re$ular uienes ser!n evaluados nuevamente con"orme lo indicado en el

    Art&culo 54 de esta ley.

    Art. 75.- Escala de cali"icaciones.- El resultado de la evaluacin del desempeo

    se sujetar! a la si$uiente escala de cali"icaciones

    a; E9celente< b; uy 2ueno< c; Satis"actorio< d; +e$ular< y, e; nsu"iciente

    En el proceso de evaluacin la servidora o servidor p%blico deber! conocer los

    objetivos de la evaluacin, los mismos ue ser!n relacionados con el puesto

    ue desempea. #os instrumentos diseados para la evaluacin del

    desempeo, deber!n ser suscritos por el je"e inmediato o el "uncionario

    evaluador, pudiendo este %ltimo realizar sus observaciones por escrito. #os

    resultados de la evaluacin ser!n noti"icados a la servidora o servidor

    evaluado, en un plazo de oc:o d&as, uien podr! solicitar por escrito y

    "undamentadamente, la reconsideracin y=o la recali"icacin< decisin ue

    corresponder! a la autoridad nominadora, uien deber! noti"icar por escrito a la

    o el servidor evaluado en un plazo m!9imo de oc:o d&as con la resolucincorrespondiente. El proceso de recali"icacin ser! realizado por un tribunal

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    inte$rado por tres servidores incluidos en la escala del nivel jer!ruico superior

    ue no :ayan intervenido en la cali"icacin inicial.

    Art. 7.- e los objetivos de la evaluacin del desempeo.- #a evaluacin del

    desempeo de las y los servidores p%blicos debe propender a respetar y

    consa$rar lo sealado en los art&culos > y 3 de esta #ey.

    #a evaluacin del desempeo servir! de base para

    a; Ascenso y cesacin< y,

    b; (oncesin de otros est&mulos ue contemplen esta #ey o los re$lamentos,

    tales como menciones :onor&"icas, licencias para estudio, becas y cursos de

    "ormacin, capacitacin e instruccin.

    Art. 54.- E"ectos de la evaluacin.- #a servidora o servidor ue obtuviere la

    cali"icacin de insu"iciente, ser! destituido de su puesto, previo el respectivo

    sumario administrativo ue se e"ectuar! de manera inmediata. #a servidora o

    servidor p%blico ue obtuviere la cali"icacin de re$ular, ser! nuevamente

    evaluado en el plazo de tres meses y si nuevamente mereciere la cali"icacin

    de re$ular, dar! lu$ar a ue sea destituido de su puesto, previo el respectivo

    sumario administrativo ue se e"ectuar! de manera inmediata. 1osteriores

    evaluaciones deber!n observar el mismo procedimiento. #a evaluacin la

    e"ectuar! el je"e inmediato y ser! revisada y aprobada por el inmediato superior

    institucional o la autoridad nominadora. #a servidora o servidor cali"icado como

    e9celente, muy bueno o satis"actorio, ser! considerado para los ascensos,promociones o reconocimientos, priorizando al mejor cali"icado en la evaluacin

    del desempeo. Estas cali"icaciones constituir!n antecedente para la concesin

    de est&mulos ue establece la ley y su$erir recomendaciones relacionadas con

    el mejoramiento y desarrollo de los recursos :umanos.