Capitulo 1 - Introducción_Rev 0
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Estudio de Impacto Ambiental – Proyecto Arasi Febrero 2006
ARASI S.A.C. Capítulo 1: Introducción
Vector Perú S.A.C. • Jorge Vanderghen 234 • Miraflores, Lima 18, Perú • (511) 441-2300
1-i
TABLA DE CONTENIDO
1.0 INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 1-1
1.1
Antecedentes ......................................................................................1-2
1.2
Ubicación y Accesos ...........................................................................1-3
1.3
Objetivos.............................................................................................1-5
1.4
Descripción General del Proyecto .....................................................1-6
1.5 Marco Legal........................................................................................1-8
1.5.1 Autoridades Nacionales ..........................................................1-8
1.5.1.1 Ministerio de Energía y Minas ................................1-8
1.5.1.2 Ministerio de Agricultura.......................................1-11
1.5.1.3 Ministerio de Transportes y Comunicaciones .......1-13
1.5.1.4 Ministerio de Salud ................................................1-14
1.5.1.5 Ministerio del Interior............................................1-15
1.5.1.6 Ministerio de Educación.........................................1-16
1.5.1.7
Organismo Supervisor de Inversiones en Energía1-17 1.5.1.8
Consejo Nacional del Ambiente .............................1-17
1.5.1.9
Gobiernos Regionales .............................................1-18
1.5.1.10
Municipalidades .....................................................1-19
1.6
Marco Legal Ambiental General.....................................................1-20
1.6.1 Ley General del Ambiente....................................................1-20
1.6.2 Evaluación de Impacto Ambiental .......................................1-21
1.6.3 Ordenamiento Territorial.....................................................1-24
1.6.4 Protección de Flora y Fauna Silvestre.................................1-26
1.6.5 Áreas Naturales Protegidas .................................................1-27
1.6.6 Comunidades Campesinas ...................................................1-30
1.6.7
Patrimonio Arqueológico ......................................................1-30
1.6.7.1 Protección de Bienes Culturales Inmuebles..........1-31
1.6.7.2 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos1-32
1.6.8 Derechos de Aguas................................................................1-32
1.6.9
Aire ........................................................................................1-33
1.7
Marco Legal Ambiental Específico para Operaciones Mineras .....1-34
1.7.1
Aprobación de EIA ................................................................1-36
1.7.1.1
Competencia y Opinión del INRENA ....................1-36
1.7.1.2 Participación Ciudadana........................................1-36
1.7.1.3 Procedimiento Actual para Aprobación del EIA ...1-37
1.7.2
Derechos Mineros .................................................................1-39
1.7.3 Derechos de Superficie .........................................................1-40
1.7.4 Calidad de Agua....................................................................1-41
1.7.5 Calidad de Aire .....................................................................1-41
1.7.6 Ruido .....................................................................................1-42
1.7.7 Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos ..................1-42
1.7.7.1 Las Competencias Sectoriales y Municipales enMateria de Residuos Sólidos..................................1-42
1.7.7.2
Residuos Sólidos Peligrosos ...................................1-45
1.7.7.3
Transporte de Residuos Sólidos Peligrosos ...........1-46
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1-ii
1.7.8 Explosivos..............................................................................1-47
1.7.9 Combustibles.........................................................................1-48
1.7.10 Plan de Cierre de Minas.......................................................1-49
1.7.11 Estándares Ambientales ......................................................1-50
1.7.11.1
Niveles Máximos Permisibles para EfluentesLíquidos ..................................................................1-50
1.7.12 Guías Ambientales................................................................1-57
1.7.13 Permisos ................................................................................1-58
LISTA DE TABLAS
Tabla 1.1: Vías De Comunicación Terrestre Ruta Arequipa.................................1-4
Tabla 1.2: Vías De Comunicación Terrestre Ruta Juliaca....................................1-5
Tabla 1.3: Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos ....................1-51
Tabla 1.4: Objetivos de Preservación Ambiental del Agua Conforme a lasRegulaciones de la Ley General de Aguas .........................................1-52
Tabla 1.5: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire......................1-54
Tabla 1.6: Niveles Máximos Permisibles para Emisiones Gaseosas ..................1-55
Tabla 1.7: Estado Nacional de Alerta para Niveles de Contaminación de Aire.1-55
Tabla 1.8: Intensidad Ruidos y Tiempo de Exposición en Áreas de Trabajo......1-56
Tabla 1.9: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido ...............1-57
Tabla 1.10: Guías Ambientales para el Sector Minero........................................1-57
Tabla 1.11: Permisos, Autorizaciones y Licencias Requeridos para ProyectosMineros................................................................................................1-58
LISTA DE FIGURAS
Figura 1: Distancias a poblados más cercanos del Proyecto Arasi
LISTA DE PLANOS
Plano 01: Ubicación del Proyecto
Plano 02: Mapa Base Topográfico
LISTA DE ANEXOS
Anexo A: Evaluación Ambiental Proyecto Exploración
Anexo B: Documentación Legal
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Estudio de Impacto Ambiental – Proyecto Arasi Febrero, 2006
ARASI S.A.C. Capítulo 1: Introducción
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1-1
1.0 INTRODUCCIÓN
ARASI S.A.C. (Arasi), es una empresa peruana establecida para desarrollar el
Proyecto Minero denominado Arasi en el sur del Perú. El Proyecto Arasi
considera la explotación del yacimiento aurífero mediante una operación a tajo
abierto, con sistema de lixiviación en pad y recuperación en una planta Merrill
Crowe.
El Proyecto se encuentra ubicado en el distrito de Ocuviri, provincia de Lampa,
departamento de Puno, aproximadamente a 4,600 msnm, en las partes altas de
las microcuencas de los riachuelos Azufrini y Huarucani, afluentes del río
Chacapalca de la cuenca del río Ramis.
El Proyecto fue explorado inicialmente durante los años 2000 y 2004 por la
empresa Anglogold Ashanti Exploration Perú S.A.C. (Anglogold), para luego ser
adquirido por RILLO SAC (Rillo) quien ha celebrado una cesión minera con Arasi
para que se haga cargo del desarrollo de dicho proyecto. Continuadas las
exploraciones se determinó la factibilidad de desarrollar el proyecto minero para
explotar el yacimiento respectivo.
Durante el año 2005, Rillo encargó a la empresa consultora D&MA S.A. (D&MA)
la elaboración de la línea de base del proyecto. En Diciembre, Arasi encarga a
Vector Perú S.A.C. (Vector) la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
(EIA), para lo cual Vector ha revisado lo elaborado por D&MA y ha tomado como
referencia principal lo encontrado en la línea de base. La labor principal de
Vector ha sido la revisión y validación de todo lo actuado hasta entonces y se ha
continuado con la evaluación ambiental del citado proyecto. El diseño de
ingeniería de las instalaciones ha sido desarrollado en parte por Arasi y en lo que
se refiere a las pads de lixiviación y pozas por el área de ingeniería de Vector.
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Para la realización del EIA encomendado se han considerado las especificaciones
del Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica,
así como los lineamientos de la Guía para Elaborar Estudios de Impacto
Ambiental - Subsector Minería, preparada por la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) del
Perú.
Como parte del desarrollo y elaboración del EIA y cumpliendo estrictamente con
las normas de participación ciudadana vigentes para este tipo de estudios, al
momento de presentar este EIA ya se ha desarrollado el Taller de Apertura (Ver
Anexo B: Documentación Legal) en el centro poblado más cercano denominado
Vilcamarca y durante la elaboración de la línea de base diversos talleres
informativas en las comunidades aledañas. Una vez presentado el EIA se
realizará el Taller Informativo del EIA para posteriormente de acuerdo con los
plazos fijados realizar la correspondiente Audiencia Pública.
Vector Perú S.A.C. cuenta con la inscripción vigente, mediante la Resolución
Directoral Nº 009-2005-MEM/DGAAM de fecha 06 de Enero del 2005, en el
Registro de Empresas Consultoras Autorizadas para realizar Estudios de
Impacto Ambiental en la DGAA del MINEM.
1.1 Antecedentes
Los trabajos de exploración de Arasi consistieron en levantamientos topográficos,
mapeos geológicos, muestreos geoquímicas y levantamientos geofísicos a
diferente detalle y escala, completándose con un programa de perforación
diamantina y circulación reversa con un total de 143 taladros y 14,852 m de
perforación. Los resultados positivos permitieron estimar reservas económicas
adecuadas como para acceder a la siguiente fase de la actividad minera.
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Como antecedente importante, cabe mencionar que en el año 2002 Anglogold
encargó a la empresa Golder Associates Perú S.A. (Golder), la elaboración de la
Evaluación Ambiental del Proyecto “La Rescatada – Huarucani”, ahora proyecto
Arasi. En el Anexo A se adjunta copia resumida del informe correspondiente.
1.2 Ubicación y Accesos
El Proyecto Arasi se encuentra en la circunscripción político administrativa de
distrito de Ocuvuri, provincia de Lampa, departamento de Puno, en las partes
altas de las microcuencas de los riachuelos Azufrini y Huarucani, afluentes del
río Chacapalca. La ubicación central del Proyecto presenta las siguientes
coordenadas UTM promedio: 301,000 E y 8’314,000 N, las mismas que se pueden
apreciar en los Planos 01 y 02 y la Figura siguiente.
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FIGURA 1: DISTANCIAS A POBLADOS MÁS CERCANOS PROYECTO ARASI
El acceso al proyecto desde la ciudad de Lima, es a través de las ciudades de
Arequipa o Juliaca, utilizando servicio aéreo o por carreteras asfaltadas.
TABLA 1.1: VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE RUTA AREQUIPA
TRAMO DISTANCIA(KM)
TIPO
AREQUIPA – IMATA 145 ASFALTADA
IMATA – CARRETERA A TINTAYA 50 AFIRMADA
CARRETERA A TINTAYA – ARASI 46 AFIRMADA
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TABLA 1.2: VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE RUTA JULIACA
TRAMO DISTANCIA (KM) TIPO
PUNO – JULIACA 45 ASFALTADA
JULIACA – LAMPA 33 ASFALTADA
LAMPA – PALCA 35 AFIRMADA
PALCA – VILA VILA 18 AFIRMADA
VILA VILA – CHIVAY 12 AFIRMADA
CHIVAY – ARASI 17 TROCHA CARROZABLE
1.3 ObjetivosLos objetivos del EIA cubren tanto los aspectos ambientales como sociales,
incluyendo los siguientes:
♦ Elaborar una línea de base ambiental de la zona donde se ubicarán las
instalaciones mineras;
♦ Evaluar las actividades del proyecto para determinar los impactos potenciales
que puedan suscitarse;
♦ Identificar los principales grupos de interés, sus inquietudes y sus interacciones
tanto con la empresa como entre ellos;
♦ Sostener talleres informativos con la comunidad para presentar información
relevante sobre el proyecto y recibir las opiniones e inquietudes de la comunidad;
♦ Recomendar las medidas de mitigación, prevención y control para equilibrar los
efectos negativos más relevantes que se puedan predecir en el presente estudio;
♦ Desarrollar el Programa de Monitoreo para evaluar las medidas de mitigación y
verificar las predicciones acerca de los impactos;
♦ Elaborar un Plan de Manejo Ambiental en consonancia con los efectos que segeneren sobre los recursos y atributos ambientales por parte del Proyecto;
♦ Orientar el desarrollo de un Plan de Relaciones Comunitarias y validar las
buenas prácticas y programa social desarrollados hasta el momento;
♦ Desarrollar el enfoque conceptual del Plan de Cierre para el Proyecto; y
♦ Desarrollar el análisis costo-beneficio del Proyecto.
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1.4 Descripción General del Proyecto
El proyecto Arasi, se encuentra ubicado en las partes altas de las microcuencas
de los riachuelos Azufrini y Huarucani, afluentes del río Chacapalca, en el
distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, ha sido objeto de
una intensa campaña de exploración que se inicia en los años 2000 y 2001 por
cuenta de Anglogold, para luego y hasta la fecha continuar a cargo de Arasi.
Los trabajos de exploración consistieron básicamente en levantamientos
topográficos, mapeos geológicos, muestreos geoquímicas y levantamientos
geofísicos a diferente detalle y escalas completándose con un programa de
perforación diamantina y de recirculación reversa, con un total de 143 taladros y
14,852 m de perforación, afortunadamente con resultados positivos que permiten
estimar reservas económicas como para acceder a la siguiente fase de la
actividad minera.
Como parte principal del Proyecto se considera la factibilidad de explotar el
yacimiento aurífero contenido en el ámbito del proyecto, mediante una operación
a tajo abierto, con sistema de lixiviación en pozas o Pads y recuperación en
planta Merrill Crowe, para cuyo efecto Arasi iniciará los trabajos de preparación
o desarrollo y la operación del yacimiento.
La explotación constara de la etapa preliminar de preparación de rampas,
accesos y plataformas, así como de desbroce del material orgánico en zonas donde
exista, tanto en el tajo como en el área del botadero e instalaciones; y la etapa del
minado propiamente dicha, del tajo por bancos; que se iniciara con la perforación,
voladura, carguío, transporte y apilación del mineral en los pad de lixiviación.
El trasporte de mineral de los tajos Valle y Carlos al Pad de lixiviación se
realizara con volquetes de 15 m3, a través de rampa s principales de 1.3 km y 1.4
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km de longitud respectivamente y 12 m de ancho, con pendientes favorables para
el transito de los camiones.
Se ha proyectado una producción de 20,000 t/día de mineral, lo cual hace una
producción anual de 4’860,000 t de mineral durante 5 años aproximadamente.
El sistema proyectado para la lixiviación del mineral del Proyecto Arasi será el
de lixiviación en pilas, utilizando para esto un Pad impermeabilizado, de tipo
expansión, lo que significa que, la construcción del Pad se va implementando a
medida que se va llenando con mineral.
Las instalaciones consideradas en este estudio son descritas a continuación:
♦ Pad de Lixiviación Fase 1, incluyendo el camino de acceso perimetral y el canal
de derivación de agua superficial;
♦ Canal de Conducción de Tuberías de Solución – Pad Fase 1;
♦ Pozas de PLS e ILS – Pad Fases 1 y 2;
♦ Pozas de Mayores Eventos – Pad Fases 1 y 2;
♦ Pad de Lixiviación Fase 2, incluyendo el camino de acceso perimetral y canalde derivación de agua superficial; y
♦ Canal de Conducción de Tuberías de Solución – Pad Fase 2.
La planta Merrill Crowe, tendrá el diseño convencional y constará de un sistema
de bombeo para alimentar la solución cargada, tanque de preparación de precoat
con diatomita, filtros clarificadores para retener los sólidos suspendidos, una
torre de vacío para eliminar el oxígeno, un cono emulsificador de zinc para laprecipitación de los metales preciosos, una bomba para derivar los precipitados,
filtros prensa para retener el precipitado y bombas para retornar la solución
pobre al pad.
Para desarrollar las operaciones, será necesario contar con 200 personas, entre
profesionales, técnicos, operadores y mano de obra no calificada, sin distinción de
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raza ni religión de preferencia, proveniente de las comunidades y/o pueblos
aledaños o cercanos al proyecto. Este personal no incluye personal de Lima ni
personal de contratistas. Adicionalmente para la construcción se contará con un
total de 170 personas.
1.5 Marco Legal
1.5.1 Autoridades Nacionales
1.5.1.1 Ministerio de Energía y Minas
Mediante la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto
Legislativo 757, se instituyó a los ministerios como Autoridad Ambiental
Competente en su sector. El criterio de la autoridad sectorial ha sido reconocido
también por el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, Decreto Supremo 008-2005-PCM, el cual dispone en su artículo 10
que los ministerios, así como los organismos públicos descentralizados y los
organismos reguladores, ejercen las facultades de fiscalización ambiental en el
ámbito de su jurisdicción. Por lo tanto, el Ministerio de Energía y Minas
(MINEM) es la autoridad ambiental para la actividad minera en el Perú. Para
cumplir con sus fines, el MINEM cuenta con diversos órganos que ejercen las
facultades del mismo, tales como la Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineros (DGAAM), la Dirección General de Minería (DGM) y las Direcciones
Regionales de Energía y Minas (DREM), entre otras, los cuales se detallan a
continuación.
1.5.1.1.1 Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
Esta unidad del MINEM es el órgano técnico normativo encargado de proponer y
evaluar la política ambiental del sector minero; así como proponer o expedir la
normatividad necesaria; y promover la ejecución de actividades orientadas a la
conservación y protección del ambiente en la minería. La DGAAM está a cargo de
un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.
Conforme al artículo 44 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del
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MINEM, Decreto Supremo 025-2002-EM, entre las principales funciones de este
órgano del MINEM se encuentran las siguientes: proponer la política de
conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las
actividades mineras; formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las
normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio
ambiente; normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de
actividades del sector, analizar y emitir opinión sobre las denuncias por
trasgresión de la normatividad ambiental, y establecer las medidas preventivas y
correctivas necesarias para el control de dichos impactos; evaluar y aprobar los
estudios ambientales que se presenten al MINEM; participar en la fiscalización
del cumplimiento de las normas ambientales para actividades mineras de
acuerdo a la normatividad vigente; entre otras funciones. La DGAAM no tiene
facultad de fiscalización, siendo ésta llevada a cabo por la Dirección de
Fiscalización Minera al interior de la DGM.
1.5.1.1.2 Dirección General de Minería
La DGM es el órgano técnico normativo a cargo de proponer y evaluar la política
del sector minero; proponer y expedir las normas que sean necesarias, ejercer el
rol concedente a nombre del estado para desarrollar las actividades mineras,
según le corresponda; así como fiscalizar la aplicación de la política y
normatividad del sector minería. Este órgano, está a cargo de un Director
General, quien, al igual que la DGAAM, depende jerárquicamente del
Viceministro de Minas. Según el artículo 44 del Reglamento de Organizaciones y
Funciones del MINEM, Decreto Supremo 025-2002-EM, entre sus principales
atribuciones se encuentran las siguientes: proponer la política del sector minería
en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial; formular y proponer las
normas técnicas y legales relacionadas al sector minería, promoviendo su
desarrollo sostenible y la tecnificación; fiscalizar que las actividades mineras se
desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes e imponer sanciones por
infracciones, cuando corresponda; y coadyuvar el cumplimiento de las
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disposiciones relacionadas a la conservación y protección del medio ambiente en
el desarrollo de las actividades mineras. Es importante advertir que, según la
Directiva Delegación de Funciones de la DGM a sus Órganos Dependientes,
aprobada por Resolución Directoral 171-2003-MEM-DGM, toda fiscalización
minera, incluyendo la de carácter ambiental, es llevada a cabo por la DGM a
través de su Dirección de Fiscalización Minera.
1.5.1.1.3 Dirección Regional de Energía y Minas
Las DREM son las entidades que a nivel de cada región del país asumen el rol
promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de la actividad minero-
energética y asuntos ambientales. Las actividades de estas unidades se
enmarcan dentro de las facultades otorgadas a los gobiernos regionales según la
Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783 y a la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley 27867. Los Directores Regionales, designados a través de
concurso público, son responsables de la implementación y ejecución de las
políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el
ámbito regional. En lo relativo a la implementación y ejecución de las políticas
sectoriales, están bajo la dirección del MINEM; sin embargo, para la
implementación y ejecución de las políticas regionales sectoriales, son dirigidos
por la Gerencia Regional, conforme a la Duodécima Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada
por el artículo 8 de la Ley 27902. De esta forma, el DREM está bajo la dirección
del MINEM, y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
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1.5.1.1.4 Dirección General de Gestión Social
Mediante Decreto Supremo 066-2006-EM, publicado el 5 de Enero del 2006, en el
Diario Oficial El Peruano, se han realizado modificaciones a la estructura del
MINEM con la creación de la Dirección General de Gestión Social (DGGS) para
actividades mineras. Esta dirección recién entrará en funcionamiento con la
publicación de las respectivas normas adicionales.
Esta autoridad administrativa estará a cargo de “la promoción de relaciones
armoniosas entre las empresas mineras y la sociedad civil”, atribución que
previamente correspondía a la DGAAM. Según los considerados de la norma, se
busca atender a las crecientes necesidades de coordinación con la sociedad civil
involucrada en los proyectos mineros.
Específicamente, esta norma ha establecido como funciones de la DGGS, entre
otras, las siguientes:
♦ Respecto de estudios ambientales mineros presentados para la aprobación de la
DGAAM, la DGGS debe analizar y emitir opinión sobre los aspectos sociales;
♦ En el caso de procedimientos de consulta pública para la aprobación de estudiosambientales, la DGGS deberá participar en coordinación con la dirección general
correspondiente;
♦ En el caso de denuncias contra empresas mineras, la DGGS deberá analizar y
emitir opinión sobre los aspectos sociales de dichas denuncias;
♦ La DGGS deberá realizar las acciones necesarias para encontrar soluciones a los
conflictos que surjan entre la sociedad civil y las operaciones mineras;
El Decreto Supremo 066-2006-EM ha establecido el plazo máximo de 60 días
hábiles para que se dicten las normas necesarias para que la DGGS entre en
funcionamiento.
1.5.1.2 Ministerio de Agricultura
El Ministerio de Agricultura tiene como misión promover el desarrollo de los
productores agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la
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cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una
agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y
ambiental. Mediante Decreto Ley 25902 se promulgó la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, la misma que en su artículo 2 indica que la finalidad
de este Ministerio es promover el desarrollo sostenido del sector Agrario. El
Ministerio de Agricultura tiene como principales funciones la formulación,
coordinación y evaluación de las políticas nacionales en lo concerniente al sector
agrario, en materia de preservación y conservación de los recursos naturales. El
Decreto Ley 25902 también creo, entre otras a las siguientes organizaciones
públicas descentralizadas con funciones ambientales dentro del ministerio:
♦ Las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego (ATDR); y
♦ El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
1.5.1.2.1 Administración Técnica de Distrito de Riego
Las ATDR son entidades descentralizadas dentro del Ministerio de Agricultura
que representan la autoridad de agua, según cada distrito de riego, de acuerdo al
artículo 54, Decreto Legislativo 653. Los distritos de riego son definidos por el
artículo 113 del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en elSector Agrario, Decreto Supremo 048-91-AG, como los espacios geográficos
continuos integrados por una o más cuencas, subcuencas o parte de éstas.
Asimismo, según el literal d) del artículo 120 del Decreto Supremo 048-91-AG, es
competencia de las ATDR el otorgamiento de los derechos de uso aguas
superficiales y subterráneas mediante licencias, permisos y autorizaciones. El
ATDR es la primera instancia administrativa y también es competente para
autorizar la realización de estudios hídricos y ejecución de obras hidráulicas.Para el caso del presente Proyecto, la ATDR correspondiente es la Ramis, con
sede en Puno.
1.5.1.2.2 Instituto Nacional de Recursos Naturales
El INRENA es un organismo público descentralizado del Ministerio de
Agricultura, es la autoridad competente en la promoción y control del uso
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racional del recurso agua, suelo, flora y fauna silvestre, recursos genéticos y para
la conservación de la diversidad biológica silvestre. Conduce también el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en su calidad de ente
rector del mismo. Además, una de las funciones del INRENA es coordinar con los
sectores público y privado lo concerniente a la utilización, aprovechamiento
sostenible y protección de los recursos naturales renovables, en un marco de
promoción a la inversión privada. En armonía con lo dicho, INRENA emite
opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión que consideran
actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales
agua, suelo, flora y fauna silvestres o puedan afectar áreas naturales protegidas.
Esta función del INRENA de emitir opinión técnica es ejercida por medio de su
Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de
Recursos Naturales (OGATEIRN). Sin embargo, conforme lo establece el artículo
64 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo
038-2001-AG, en el caso de actividades mineras propuestas para realizarse al
interior de áreas naturales protegidas, no basta con la opinión técnica de
INRENA, sino que dicha autoridad debe pronunciarse de manera favorable; de lo
contrario el EIA no podrá ser aprobado.
Para el presente caso, la zona del proyecto no se encuentra de una zona protegida
por lo que sólo se requiere de la opinión técnica del INRENA.
1.5.1.3 Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Según el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Decreto Supremo 041-2002-MTC, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones regula y fiscaliza el desarrollo de la
infraestructura de carreteras, así como su rehabilitación, mejoramiento y
mantenimiento.
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1.5.1.4 Ministerio de Salud
La Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo 560, señala en su artículo 27 que
corresponde al Ministerio de Salud formular y evaluar las políticas de alcance
nacional en materia de salud y supervisar su cumplimiento. Como autoridad de
salud, señalada por la Ley General de Salud, Ley 26842, este ministerio tiene a
su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la
máxima autoridad normativa en esta materia.
En este sentido, tiene competencia sobre aspectos relacionados con la calidad del
agua, del aire y del suelo; y conforme a la Ley General de Residuos Sólidos, Ley
27314, tiene competencia en la gestión de los residuos fuera del ámbito de las
áreas productivas o instalaciones industriales, correspondiéndole, entre otras,
las siguientes atribuciones en materia ambiental:
♦ Dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la
salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de
conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;
♦ Dictar las medidas de prevención y control indispensables pare que cesen los
actos o hechos que ocasionan contaminación ambiental, cuando ella signifiqueriesgo o daño a la salud de las personas;
♦ Dictar las normas sanitarias que regulen las descargas de desechos o sustancias
contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones
por ella dadas; y
♦ Dictar las normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos
peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas
sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase,
embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los
riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la
salud de las personas.
Asimismo, es importante considerar lo establecido mediante la reciente
Resolución Ministerial 405-2005/MINSA, la cual reconoce a las Direcciones
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Regionales de Salud como las únicas autoridades de salud en cada gobierno
regional. Según dicha norma reciente, se inicia el proceso de transferencia de
funciones sectoriales a nivel regional, quedando pendiente que los gobiernos
regionales aprueben la organización administrativa de las dependencias del
sector salud en su ámbito, sobre la base de los lineamientos que emita el
Ministerio de Salud.
1.5.1.4.1 Dirección General de Salud Ambiental
Al interior del Ministerio de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental
(DIGESA) es el órgano de línea técnico-normativo en los aspectos relacionados a
la protección del ambiente, saneamiento, y salud ocupacional; además, concierta
el apoyo para el cumplimiento de las normas de salud con los organismos
públicos o privados que tienen responsabilidades en el control del ambiente,
según el artículo 25 de la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657, y el artículo 55
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto
Supremo 014-2002-SA.
1.5.1.5 Ministerio del Interior
1.5.1.5.1 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
La DICSCAMEC es la entidad pública dentro del Ministerio del Interior
competente para fiscalizar y autorizar la manipulación, almacenamiento,
adquisición, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos, entre otras
actividades, según lo establecido por el Decreto Ley 25707, Ley que y su
reglamento, Decreto Supremo 086-92-PCM. Conforme al Capítulo VI del Decreto
Supremo 086-92-PCM, denominado “Licencias y Autorizaciones”, la
DICSCAMEC tiene a su cargo el otorgamiento de licencias y autorizaciones
aplicables a las diversas actividades referidas a explosivos de uso civil. En este
sentido, dicha autoridad emite, entre otras, autorizaciones globales (semestrales)
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y eventuales para la adquisición de explosivos, licencias de polvorines para su
almacenamiento, y licencias individuales para quienes manipulen con explosivos.
1.5.1.5.2 Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú
La DIRANDRO es la entidad dentro del Ministerio del Interior, que regula el uso
de productos químicos y materiales que, según lo establecido por el Decreto Ley
25623, pueden ser destinados, directa o indirectamente, a la elaboración de pasta
básica de cocaína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína. Las acciones de
regulación por parte de la DIRANDRO, referentes a la adquisición y uso de
productos químicos fiscalizados fueron aprobadas por el mencionado Decreto Ley
25623 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 008-93-ITINCI. Conforme
a dichas normas, las personas que utilicen insumos químicos fiscalizados
(denominados IQFs) están sujetos a una serie de obligaciones, tales como
mantener un registro de los movimientos de dichos insumos, presentar a la
DIRANDRO un reporte mensual, y solicitar autorización para el transporte de
IQFs, entre otros.
Según la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley 28305, Ley de Control
de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, esta ley derogará al Decreto Ley
25623 cuando entre en vigencia. La entrada en vigencia de la Ley 28305 se
realizará a los 90 días después de publicado su reglamento. A la fecha aún no se
publica dicho reglamento.
1.5.1.6 Ministerio de Educación
1.5.1.6.1 Instituto Nacional de Cultura
El INC es una entidad descentralizada del Ministerio de Educación, y es
responsable de la protección, preservación, restauración y difusión del
patrimonio cultural del Perú, de conformidad con la Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, Ley 28296. La ley peruana protege la propiedad cultural,
ya sea arqueológica o histórica. Por lo tanto, cualquier trabajo de habilitación
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urbana, actividad agrícola, explotación minera, sistemas de energía, u otros
desarrollos en terrenos baldíos, valles o áreas urbanas, que pudieran afectar el
patrimonio cultural peruano, deberán obtener un Certificado de Inexistencia de
Recursos Arqueológicos (CIRA), confirmando la inexistencia de restos
arqueológicos antes del comienzo de las obras. El CIRA está regulado por artículo
65 de las Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Resolución Suprema
004-2000-ED.
Para el caso de proyectos mineros en etapa de evaluación ambiental, conforme al
artículo 8 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, corresponde la
realización de una Evaluación Arqueológica, realizada por un Arqueólogo
registrado en el INC, la cual determina la existencia o no de restos arqueológicos.
Posteriormente, para las futuras etapas, se requerirá de la obtención del CIRA
correspondiente al área a ser afectada.
1.5.1.7 Organismo Supervisor de Inversiones en Energía
El OSINERG, se encuentra regulado por la Ley del Organismo Supervisor de
Inversión en Energía, Ley 26734, y la Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley 27699.
El OSINERG es el organismo a cargo de hacer cumplir los aspectos técnico-
ambientales relacionados con la generación y distribución de energía eléctrica,
así como el uso y almacenamiento de gas y petróleo (y sus derivados como el gas
licuado de petróleo). Esta competencia fiscalizadora incluye la manipulación y
almacenamiento de combustibles en operaciones mineras.
1.5.1.8 Consejo Nacional del Ambiente
El CONAM cumple la función de organismo rector de la política nacional
ambiental, y tiene como finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y
velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación, según lo establece la
Ley del Consejo Nacional del Ambiente, Ley 26410. El CONAM establece los
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criterios y procedimientos para el ordenamiento ambiental, dirigir el proceso de
elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites
Máximos Permisibles (LMP), coordinar con los sectores correspondientes (tales
como el MINEM) para autorizar la aplicación de estándares de nivel
internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en
el país, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dictar
la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestión
ambiental, administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental,
desarrollando y consolidando la información que genera y que le proporciona los
sectores público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y
difundiéndola, establecer los criterios y procedimientos para la formulación,
coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de
ambientes degradados, evaluar, en coordinación con las entidades competentes,
la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuación y manejo
ambiental, y promover el desarrollo y uso de tecnologías y procesos de producción
más limpios.
1.5.1.9 Gobiernos Regionales
Según la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales deben promover
el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y
servicios públicos de su responsabilidad, según las políticas y planes nacionales y
locales de desarrollo. En este sentido, según el numeral 8 del artículo 195, son
competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de
minería y medio ambiente, conforme a la ley. Conforme al artículo 13 de la Ley
de Bases de la Descentralización, Ley 27783, y al artículo 45 de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Ley 27867 (modificado por el artículo 4 de la Ley
27902) existen competencias exclusivas cuyo ejercicio corresponde de manera
exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, y competencias compartidas en
las que intervienen dos o más niveles de gobierno (central, regional o local), que
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comparten fases sucesivas de los procesos implicados, encargándose la ley de
indicar la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. El
mencionado artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece
que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas sectoriales,
como es el caso de la minería, son competencia exclusiva del gobierno nacional, y
las políticas y funciones de los gobiernos regionales deben concordar con tales
políticas sectoriales. Respecto de las competencias compartidas el literal c) del
numeral 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades ha señalado
que la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas
en su ámbito y nivel, correspondientes, entre otros, al sector minero.
El artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los planes
y políticas de cada región deben guardar concordancia con las políticas
nacionales y los planes sectoriales, los cuales son competencia exclusiva del
gobierno nacional. Entre las funciones en materia minera está fomentar y
supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la
exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.
Algunas funciones específicas de los gobiernos regionales, aplicables a la
actividad minera son: la promoción de las inversiones en el sector minero, con las
limitaciones de ley; y hacer el inventario y evaluación de los recursos mineros y
del potencial minero regionales. Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica de
Gobiernos regionales establece funciones en materia ambiental y de
ordenamiento territorial, las cuales pueden tener incidencia en la actividad
minera
1.5.1.10 Municipalidades
La estructura y el funcionamiento de las municipalidades son regulados por la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, conforme al artículo 106 de la
Constitución Política. Dentro del ámbito de su competencia, los gobiernos locales
otorgan licencias (de funcionamiento y de construcción, por ejemplo), y están
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facultadas para planificar el desarrollo de sus circunscripciones, siendo
competentes para regular y pronunciarse sobre zonificación y urbanismo. En este
sentido, tienen competencia para limitar las actividades industriales (entre ellas
la minería) a ejecutarse en el territorio de su jurisdicción, señalando aquellas
zonas prohibidas para la ubicación de actividad industrial.
1.6 Marco Legal Ambiental General
1.6.1 Ley General del Ambiente
En el último trimestre del año 2005, el Congreso de la República promulgó la Ley
28611 denominada Ley General del Ambiente y derogó el Decreto Legislativo 613
que aprobaba el Código de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, norma
que fue aprobada el año 1990 y que por más quince años sirvió de base para
establecer los lineamientos de la gestión ambiental en el país.
La Ley General del Ambiente ha sido producto de la consulta y de la
participación de diversos sectores del país, y pese a la oposición de algunos de
ellos fue promulgada y es la que actualmente regirá los destinos ambientales en
el Perú.
Su objetivo primordial fue el de ordenar el marco normativo legal para la gestión
ambiental y establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo
ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo
sostenible del país.
Establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el CONAM, el cual se
constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La
autoridad ambiental nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de
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fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o deficiencias
en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales,
regionales y locales en materia ambiental.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las
instituciones estatales, órganos y oficinas de los distritos, ministerios,
organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional,
regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los
recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión
Ambiental, contando con participación del sector privado y la sociedad civil.
Define a los EIA como instrumentos de gestión que contienen una descripción de
la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha
actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la
evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para
evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluir un breve resumen del
estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás
requisitos que debe contener un EIA.
1.6.2 Evaluación de Impacto Ambiental
La Ley sobre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),
Ley 27446, estableció un procedimiento único para la revisión y aprobación de los
estudios de impacto ambiental en cada sector. Esta norma se encuentra vigente
en la actualidad; sin embargo, la propia ley señala que las normas sectoriales
respectivas seguirán siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva
norma. En la práctica, los sectores continuarán aplicando su normativa sectorial
hasta que se dicte el reglamento de la nueva ley. Tal es el caso del sector de
energía y minas, sector que maneja una normatividad específica y que es la que
ha venido aplicando a la actualidad.
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1-22
Asimismo, la Ley 27446 establece que, a partir de la entrada en vigencia de su
reglamento, los proyectos de inversión que puedan causar impactos ambientales
negativos no podrán iniciar su ejecución; y ninguna autoridad podrá aprobarlos,
autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente
con la certificación ambiental expedida mediante resolución por la respectiva
autoridad competente.
El nuevo proceso, aún no implementado, incluye una clasificación de proyectos
en una de tres categorías (I, II y III) de acuerdo a la magnitud de sus impactos
ambientales potenciales. Según el artículo 4 de la Ley 27446, las categorías
mencionadas son determinadas en base función a la naturaleza de los impactos
ambientales derivados del proyecto, según el siguiente detalle:
♦ Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos
ambientales negativos de carácter significativo. En este caso, se requiere de una
Declaración de Impacto Ambiental.
♦ Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos
ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o
minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Requierende un EIA semidetallado.
♦ Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o
localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde
el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un análisis profundo para
revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental
correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado.
El procedimiento establecido por el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental al que deberán adecuarse las normas actuales, es el siguiente:
♦ Presentación de la solicitud. Esta debe contener una evaluación preliminar del
proyecto, sus impactos y las medidas que se prevén adoptar, una propuesta de
clasificación en una de las tres categorías mencionadas y una propuesta de
términos de referencia en el caso que se optara por un EIA - detallado o
semidetallado.
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1-23
♦ Clasificación de la acción. La autoridad ratifica o modifica la propuesta de
clasificación presentada, en un plazo no menor de 45 días calendario. La
autoridad competente podrá solicitar a la comunidad o sus representantes o a
informantes calificados, información respecto a los antecedentes u observaciones
a la acción propuesta. Si el titular del proyecto había propuesto que el mismo
correspondía a la Categoría I y la autoridad concuerda con dicha clasificación, se
procederá a expedir la certificación ambiental respectiva. En los demás casos, se
procederá a aprobar los términos de referencia propuestos.
♦ Revisión del EIA. Una vez elaborado el EIA, en cualquiera de sus dos
modalidades, el proponente presenta el estudio para su revisión. Los plazos se
establecerán en el reglamento de la ley. Durante esta etapa, la autoridad efectúa
la consulta formal, poniendo los estudios a disposición del público en la sede
regional respectiva, realizándose una convocatoria por medios de prensa y
también por medios electrónicos. La audiencia pública es obligatoria en el caso
del EIA detallado, quedando la convocatoria a discreción de la autoridad en el
caso de los semidetallados.
♦ Resolución. Culminada la revisión, la autoridad emite la resolución que aprueba
o desaprueba el estudio. En el primer caso, ésta es la certificación ambiental.
♦ Seguimiento y control. El cual se encuentra a cargo de la autoridad competente ode empresas registradas ante ésta.
Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que éste deberá contener
tanto una descripción de la acción propuesta como de los antecedentes de su área
de influencia, la identificación y caracterización de los impactos durante todo el
proyecto, la estrategia de manejo ambiental (incluyendo según sea el caso: el
plan de manejo ambiental, el plan de contingencias, el plan de compensación y elplan de abandono), así como el plan de participación ciudadana y los planes de
seguimiento, vigilancia y control. Así mismo, deberá adjuntarse un resumen
ejecutivo de fácil comprensión. Las entidades autorizadas para la elaboración del
EIA deberán estar registradas ante las autoridades competentes, quedando el
pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto.
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1-24
Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha
señalado que son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y
sectoriales (ministerios) con competencias ambientales. Se señala que, en
particular, es competente el ministerio del sector correspondiente a la actividad
que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto; especificándose, en
igual sentido que la legislación vigente, que en caso que el proyecto incluyera dos
o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad será
únicamente el ministerio del sector al que corresponda la actividad de la
empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos
anuales. Por último, se establece que en caso sea necesaria la dirimencia sobre la
asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM
definir la autoridad competente.
Los alcances de la normativa para el caso del sector de energía y minas, se
discuten en el acápite 1.7.
1.6.3 Ordenamiento Terri tor ial
El concepto de ordenamiento territorial o ambiental alude a la pretensión de
planificar el uso del espacio, asignando prioridades de uso de acuerdo a aspectos
socioeconómicos, culturales y ecológicos. Aunque el Perú no cuenta aún con una
norma general sobre el ordenamiento territorial, existen normas de diferentes
ámbitos que establecen diversas categorías de ordenamiento territorial, lo cual
implica limitaciones en algunos casos al uso de los suelos.
En el caso de áreas urbanas o de expansión urbana, es aplicable el Reglamento
de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Decreto Supremo 027-
2003-VIVIENDA. Conforme al artículo 1 de la mencionada norma, la misma
constituye el marco legal nacional aplicable a las municipalidades al momento de
ejercer éstas sus competencias en materia de planeamiento y gestión de
acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. Los fines de dicha norma son,
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1-25
entre otros, los de garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, y la
armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social.
En estas líneas, el artículo 3 establece la obligación de que las municipalidades
formulen cuatro planes: (i) un Plan de Acondicionamiento Territorial, (ii) Plan de
Desarrollo Urbano, (iii) un Plan Específico, y (iv) un Plan Urbano Distrital.
Respecto del primero de estos planes (Plan de Acondicionamiento Territorial), el
artículo 4 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
señala que es el instrumento de planificación que permite el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y
el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del
territorio provincial.
Finalmente, la cuarta disposición final establece que, en todo lo concerniente a la
conservación del medio ambiente y los recursos naturales, las disposiciones del
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano deberán
sujetarse a lo dispuesto en el Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, así como en las demás normas sobre la materia.
Por otro lado, como proceso y herramienta de apoyo al ordenamiento territorial o
ambiental del país, la legislación peruana ha incorporado el concepto de
“zonificación ecológica y económica”, cuya elaboración se basa en la oferta de
recursos de un determinado espacio geográfico, considerando las demandas de la
población dentro del marco del desarrollo sostenible. El concepto de zonificación
ecológica y económica ha sido considerado en la Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 26821, señalándose
que debe aprobarse a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros y en
coordinación intersectorial. En este sentido, las diversas Comisiones
Ambientales Regionales (CAR) del Consejo Nacional del Ambiente vienen
implementando procesos de zonificación económica ecológica en diversas zonas
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1-26
del país. Recogiendo esta necesidad, y las recomendaciones del Grupo Técnico
Intersectorial de Ordenamiento Ambiental, mediante Decreto Supremo de la
Presidencia del Consejo de Ministros, el ordenamiento territorial ambiental en
todo el país ha sido declarado de interés nacional. Esta norma ha constituido la
Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, con tareas
específicas respecto de propuestas para el desarrollo de los lineamientos de
política en la materia, así como del marco normativo institucional para su puesta
en práctica; contando con el plazo de un año.
1.6.4 Protección de Flora y Fauna Silvestre
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308, y su reglamento, Decreto
Supremo 014-2001-AG, establecen el marco legal que regula lo relativo a los
recursos forestales y la fauna silvestre. Para estos efectos, el artículo 17 de la
Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que los titulares de proyectos
mineros, entre otros, cuyas actividades se desarrollen en bosques o zonas
boscosas, requieren del otorgamiento de una autorización de desbosque emitido
por INRENA. En este sentido, el artículo 76 del Reglamento de la Ley Forestal y
de Fauna Silvestre establece, como requisito para el otorgamiento de la
autorización de desbosque, la presentación de un informe de impacto ambiental.
Este informe debe indicar las características del área y de las especies arbóreas a
ser taladas, las características de la fauna silvestre en el área de desbosque, el
plan de actividades de desbosque, el plan de uso de los productos a obtenerse y el
plan de reforestación respectivo, entre otros.
Adicionalmente, el Perú ha suscrito la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES),
aprobada mediante Ley 21080, por lo cual se obliga a proteger ciertas especies de
flora y fauna silvestres de su explotación excesiva mediante el comercio
internacional. En este sentido, mediante Decreto Supremo 030-2005-AG, se ha
aprobado el reglamento para la implementación del CITES en el Perú.
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En cuanto a las especies de fauna en amenaza de extinción, éstas se encuentran
protegidas legalmente a través de clasificaciones, según el Anexo del Decreto
Supremo 013-99-AG, de acuerdo al grado de riesgo al que se encuentran
expuestas. Por su parte, las especies de flora silvestre se encuentran clasificadas
en la Resolución Ministerial 01710-77-AG-DGFF.
1.6.5 Áreas Naturales Protegidas
Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son los espacios continentales y/o marinos
del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales,
incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica
y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como
por su contribución al desarrollo sostenible del país. Éstas constituyen
patrimonio de la nación.
El artículo 68 de la Constitución Peruana estipula que el estado se compromete a
promover la preservación de áreas naturales protegidas.
La Ley sobre ANP, Ley 26834, ordena que las ANP deben ser manejadas como
unidades para preservar la diversidad biológica y cultural, paisajes, y valores
científicos. Colectivamente, todas las ANP son parte del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) reguladas por el INRENA. La ley
establece tres clases de áreas protegidas: áreas a nivel nacional que pertenecen
al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, áreas a nivel regional y
áreas de conservación privada. La ley también define los objetivos para las áreas,
proporcionando una clara definición de las categorías, regulando las áreas de
conservación privadas; incorporando el concepto de zona de amortiguamiento; y
estableciendo cuáles son las actividades permitidas en un área natural protegida.
Las actividades industriales están sujetas a restricciones de acuerdo a las
categorías del área protegida. Por ejemplo, dentro de áreas tales como parques
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nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos, o dentro de sus zonas
de amortiguamiento, no se pueden realizar actividades industriales. Sin
embargo, en aquellas ANP en donde se pueden desarrollar actividades
industriales, éstas están sujetas al correspondiente plan maestro y a los
procedimientos aplicables.
De acuerdo al reglamento Decreto Supremo 038-2001-AG, las actividades
mineras que se van a realizar dentro de un ANP están sujetas a procedimientos
específicos.
Categorías de Áreas Naturales Protegidas
Conforme al artículo 21 de la Ley 26834, cada ANP debe tener asignada una
categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. En este
sentido, las ANP contemplan una gradualidad de opciones que incluyen:
♦ Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no
manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y
manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos
naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son
áreas de uso indirecto los parques nacionales, santuarios nacionales y lossantuarios históricos.
♦ Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción
de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y
lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros
usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos
del área. Son áreas de uso directo las reservas nacionales, reservas paisajísticas,
refugios de vida silvestre, reservas comunales, bosques de protección, cotos de
caza y áreas de conservación regionales.
Las categorías del SINANPE (tanto áreas de uso indirecto, como áreas de uso
indirecto) son las siguientes:
♦ Parques Nacionales. Constituyen muestras representativas de la diversidad
natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. Aquí, se protege con
carácter de intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las
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asociaciones de flora y fauna, los procesos evolutivos, así como otras
características paisajísticas y culturales que resulten asociadas.
♦ Santuarios Nacionales. Protegen con carácter de intangible el hábitat de una
especie o una comunidad de flora y fauna, así como las formaciones naturales de
interés científico y paisajístico.
♦ Santuarios Históricos. Protegen, igualmente, con carácter de intangible, espacios
que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de
especial significación nacional por contener muestras del patrimonio monumental
y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de
la historia del país.
♦ Reservas Paisajísticas. Es una categoría nueva. Son áreas donde se protege
ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el
hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y
culturales.
♦ Refugios de Vida Silvestre. Es también una categoría nueva. Son áreas que
requieren intervención activa con fines de manejo para garantizar el
mantenimiento de hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares
de determinadas especies, sea como sitios de reproducción u otros sitios críticos
para recuperar y mantener su población.♦ Reservas Nacionales. Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad
biológica y la utilización sostenible de sus recursos. En ellas se permite el
aprovechamiento comercial de los recursos bajo planes de manejo, aprobados,
supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.
♦ Reservas Comunales. Son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna
silvestre, en beneficio de poblaciones rurales vecinas. En tales casos, los propios
beneficiarios deberán establecer y conducir sus respectivos planes de manejo los
cuales serán aprobados y supervisados por la autoridad.
♦ Bosques de Protección. Son establecidos para garantizar la protección de cuencas
hidrográficas, las riberas de los ríos y otros cursos de agua y en general para
proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. Aquí se
permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no pongan en riesgo
la cobertura vegetal del área.
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♦ Cotos de Caza. Son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a
través de la práctica regulada de la caza deportiva
La reciente Ley Nº 28611 (Ley General del Ambiente) en su quinta disposición
crea el registro de ANP y encarga a la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos el implementarlo, en un plazo de 180 días naturales.
1.6.6 Comunidades Campesinas
El artículo 89 de la Constitución Peruana estipula que las comunidades
campesinas son autónomas en su organización, trabajo comunitario, y en el uso y
libre disposición de su territorio, así como en los asuntos económicos y
administrativos. El Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Personas Indígenas ha sido también aprobado por el Perú a través de la
Resolución Legislativa 26253 del 5 de diciembre de 1993.
La Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas del 14 de Abril de 1987,
define a las comunidades campesinas como organizaciones de interés público con
existencia legal. Éstas se definen como familias que viven y controlan la tierraque está relacionada con la comunidad por vínculos ancestrales económicos y
culturales. La evidencia para estos vínculos puede incluir la propiedad de la
tierra, el trabajo de la comunidad, la ayuda mutua y el desarrollo de actividades
multi-sectoriales. La Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las
Actividades Económicas en las Tierras de Territorio Nacional y de las
Comunidades Campesinas y Nativas, Ley 26505 del 18 de julio de 1995,
establece las condiciones que deben seguir las comunidades campesinas paratransferir sus tierras a terceros.
1.6.7 Patrimonio Arqueológico
El artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y
restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico,
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expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se
presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente
de su condición de propiedad privada o pública.
A nivel internacional se ha puesto especial énfasis en la necesidad de protección
de los bienes que conforman el patrimonio cultural de una nación. Así, el Perú ha
suscrito acuerdos tales como el Convenio para la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural (París, 1972); a nivel de la UNESCO y la
Convención sobre la Defensa del Patrimonio Cultural Arqueológico, Histórico y
Artístico de las Naciones Americanas (San Salvador, 1976), a nivel de la OEA.
Cabe señalar que la UNESCO, en la 15ta Reunión de las partes del nconvenio
antes referido, emitió el documento titulado "Recomendaciones sobre la
conservación de bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas
pueda poner en peligro". Aquí se señala que la expresión bienes culturales
abarca no sólo a los lugares y monumentos reconocidos y registrados como tales,
sino que también a los vestigios del pasado no reconocidos ni registrados así
como a lugares y monumentos recientes de importancia artística e histórica.
1.6.7.1 Protección de Bienes Culturales Inmuebles
La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296, señala en su
artículo V la responsabilidad común para velar por su cumplimiento por parte de
El estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del patrimonio
cultural de la nación y la ciudadanía en general. El artículo 1 establece que la
protección de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la
ación comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan, así como también los
aires y el ámbito circundante, en la medida en que técnicamente sea necesario
para cada caso. Dicha protección deberá ser inscrita de oficio en el Registro de la
Propiedad Inmueble, consignándose allí las restricciones y limitaciones de uso
correspondientes en cada caso. Respecto de la titularidad de la propiedad de
estos bienes, la ley señala que los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos a
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la fecha de promulgación de la ley no son de propiedad privada, manteniendo la
condición de bienes públicos y teniendo el carácter de imprescriptibles e
intangibles.
1.6.7.2 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
Esta normativa contiene un mandato con respecto a los proyectos de obras
públicas y privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural
inmueble, señalándose que en tales casos se debe contar con la autorización
previa del INC. El objetivo es proteger aquéllas áreas en las cuales se pueda
sospechar que existen restos correspondientes al patrimonio cultural de la
nación, con el fin de que en este caso se obtenga la evaluación técnica del INC
para lograr tal determinación. De no encontrar tales evidencias, el INC
dictamina la liberación de la zona.
De esta manera, el artículo 65 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,
Resolución Suprema 004-2000-ED, ha previsto que el titular de una actividad
que pueda ocasionar un daño al patrimonio arqueológico obtenga un CIRA. Para
la obtención del CIRA, el responsable del proyecto debe ejecutar un Proyecto de
Evaluación Arqueológica de Reconocimiento. Dicho procedimiento se inicia con la
aprobación del INC. Posteriormente, el CIRA es aprobado por la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología, y expedido por la Dirección Ejecutiva del INC,
según lo establecen los Artículos 66 y 67 del Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema 004-2000-ED.
1.6.8 Derechos de Aguas
La Ley General de Aguas, Decreto Ley 17752, establece que los recursos de agua
pertenecen a la nación. El gobierno peruano no otorga derechos de propiedad
privada para el agua de la nación. El Ministerio de Agricultura, a través de entes
descentralizados (ATDR) otorga derechos para el uso del agua. Las solicitudes
para el uso del agua serán aprobadas tomando en cuenta la disponibilidad del
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recurso agua, la necesidad actual y el uso dado al recurso de agua. Las
prioridades en el uso del agua son también aplicables según lo siguiente: 1)
necesidades primarias y consumo de agua por la población; 2) fines agrícolas; 3)
generación de energía, fines industriales y mineros; y 4) otros usos.
Existen tres tipos de derechos de agua otorgados por la ATDR, que se conocen
como permisos, autorizaciones y licencias:
♦ Permiso: otorgado para el uso de aguas excedentes, o el uso de aguas remanentes,
sujetos a su disponibilidad.
♦ Autorización: otorgado para un plazo fijo siempre y cuando el recurso de agua sea
usado para 1) realizar estudios (es decir, sobre la disponibilidad del recurso deagua o el proyecto) o construir las obras aplicables; o 2) desarrollar otros trabajos
temporales o específicos.
♦ Licencia: otorgada para un plazo indefinido, y para cualquiera de los fines
permitidos por la Ley General de Aguas.
1.6.9 Aire
Mediante el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, Decreto Supremo 074-2001-PCM, se establecieron a nivel nacional los
estándares de calidad ambiental (ECAs) del aire. Los ECAs para aire se definen
como la máxima concentración de contaminantes permitidos en el aire, en su
función de cuerpo receptor. Para estos efectos, se establecieron como
contaminantes del aire al dióxido de azufre (SO2), material particulado con
diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10), monóxido de carbono (CO),
dióxido de nitrógeno (N02), ozono (03), plomo (Pb) y sulfuro de hidrógeno (H2S).
Adicionalmente, el valor anual de concentración del plomo fue establecido por
Decreto Supremo 069-2003-PCM.
Según el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire,
el país será dividido en varias “zonas de aire” y cada zona tendrá un GESTA de
aire (entidad administrativa que se desempeñará como ejecutor de políticas
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relacionadas con el aire). Inicialmente cada zona estará sometida a: a)
actividades de monitoreo; b) un inventario de emisiones; y c) estudios
epidemiológicos. La DIGESA se encarga de esto último y denominará a esos
estudios diagnósticos de línea base.
Los ECAs establecidos por Decreto Supremo 074-2001-PCM tienen por objetivo
servir de lineamientos para el diseño de políticas ambientales que serán
aplicadas por las autoridades ambientales sectoriales correspondientes, como es
el caso del MINEM. En este sentido, el artículo 8 ha establecido que ninguna
autoridad judicial o administrativa puede utilizar los valores señalados como
estándares nacionales de calidad ambiental del airea para sancionar a las
personas jurídicas o naturales.
Por otro lado, a través del Reglamento sobre los Niveles del Estado de Alerta
Nacional para Contaminantes del Aire, Decreto Supremo 009-2003-SA,
modificado por Decreto Supremo 012-2005-SA, se definieron los diferentes
estados de alerta para contaminantes de aire basados en las concentraciones
críticas. Estos niveles de alerta fueron establecidos para los siguientes
contaminantes: material particulado (PM10), dióxido de azufre (SO2), monóxido
de carbono (CO) y sulfuro de hidrógeno (H2S).
Los estados de alerta que han sido definidos son: de cuidado, peligro y de
emergencia. DIGESA es responsable de declarar y suspender los estados de
alerta.
1.7 Marco Legal Ambiental Específico para Operaciones Mineras
La legislación principal para actividades mineras y metalúrgicas está compilada
en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo 014-92-EM. El título quince de la Ley General de Minería establece el
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marco para regulaciones ambientales aplicables a todas las actividades mineras
y metalúrgicas.
En mayo de 1993, por medio del Decreto Supremo 016-93-EM se aprobó el
Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Mineras. Este
reglamento establece los procedimientos generales que los operadores mineros
seguirán para cumplir con los estándares ambientales establecidos por el
MINEM. Las modificaciones a este último incluyen el Decreto Supremo 053-99-
EM, Decreto Supremo 058-99-EM, y el Decreto Supremo 022-2002-EM. En
diciembre del 2002, con la aprobación de la Resolución Ministerial 596-2002-
EM/DM, el MINEM adoptó nuevas regulaciones referentes a la consulta pública
para la aprobación de los estudios de impacto ambiental.
Las metas de estas regulaciones pueden resumirse como:
♦ Establecer los métodos de protección y control requeridos para desarrollar
actividades mineras y metalúrgicas en cumplimiento con la protección del
ambiente;
♦ Proteger el medio ambiente de los peligros ocasionados por agentes dañinos quepodrían generarse por actividades mineras, previniendo que éstos superen los
límites máximos permisibles; y
♦ Fomentar el uso de nuevas técnicas y procesos relacionados con la protección del
medio ambiente.
Los estándares establecidos por el MINEM fijan los niveles máximos permisibles
de contaminación bajo los cuales se pueden descargar los efluentes líquidos y
emisiones gaseosas. Los niveles máximos permisibles (NMP) para emisiones de
aire fueron aprobados por Resolución Ministerial 315-96-EM/VMM del 19 de
julio de 1996, y los NMP para descarga de efluentes líquidos fueron aprobados
por Resolución Ministerial 011-96-EM/VMM del 13 de enero de 1996.
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1.7.1 Aprobación de EIA
En el caso de actividades mineras, el Reglamento de Protección Ambiental para
las Actividades Mineras, Decreto Supremo 016-93-EM, establece el alcance y los
procedimientos para la revisión y aprobación de EIAs para proyectos mineros.
Asimismo, la DGAAM ha publicado una Guía para la Elaboración de EIAs. A
diferencia de los reglamentos, las guías no son obligatorias.
1.7.1.1 Competencia y Opinión del INRENA
La DGAAM es la autoridad responsable de la aprobación de los estudios de
impacto ambiental para el sector minería. Sin embargo, conforme a lo dispuesto
por el Decreto Supremo 056-97-PCM y Decreto Supremo 061-97-PCM, el
procedimiento de aprobación de estudios de impacto ambiental requieren de la
opinión del INRENA. Asimismo, en el caso de que el proyecto minero esté
ubicado en un área natural protegida o su zona de amortiguamiento, según el
artículo 64 del Decreto Supremo 038-2001-AG, la opinión técnica previa del
INRENA deberá ser favorable para que el proyecto pueda ser aprobado por la
DGAAM. El objetivo es, en este caso, asegurar que el aprovechamiento de
recursos no perjudique el cumplimiento de los fines para los cuales se ha
establecido el área.
1.7.1.2 Participación Ciudadana
La participación ciudadana en el proceso del EIA es establecida y regida por el
Reglamento de Consulta Pública en los Procesos de Aprobación de Evaluaciones
Ambientales en el MINEM, Resolución Ministerial 596-2002-EM/DM. La
participación ciudadana en la aprobación de un EIA es a través de talleres
informativos y audiencias públicas (una o más, dependiendo de los criterios de la
DGAAM).
La DREM facilita la difusión del EIA a nivel regional y es una de las autoridades
que participa en los talleres informativos y las audiencias públicas.
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1.7.1.3 Procedimiento Actual para Aprobación del EIA
El procedimiento para la aprobación del EIA por parte del MINEM se encuentra
regulado por el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades
Mineras, Decreto Supremo 016-93-EM y Reglamento de Consulta Pública en
Procesos de Aprobación de Evaluación Ambiental en el MINEM, Resolución
Ministerial 596-2002-EM/DM.
El procedimiento actual para la aprobación del EIA comprende los siguientes
pasos:
♦ Presentación al INRENA. Antes de la presentación a la DGAAM, el EIA debe ser
presentado a la Oficina de Manejo Ambiental Transectorial en el INRENA. Se
debe entregar una copia física y una copia digital del EIA junto con una
declaración en la que el proponente acepta facilitar una inspección al área, si el
INRENA así lo solicita.
♦ Presentación a la DREM. Se debe presentar una copia física y una copia digital
del EIA a la DREM. Esta copia se hace llegar a las partes interesadas en la
región para que lo revisen.♦ Presentación a la DGAAM. Luego de la presentación del EIA al INRENA y
DREM, el EIA puede ser entregado a la DGAAM en copia física y en forma
digital.
♦ Presentación a la Municipalidad. También se tienen que presentar dos copias
físicas y dos copias digitales del EIA y el Resumen Ejecutivo a la Municipalidad
del distrito en donde se llevará a cabo la audiencia pública.
♦ Talleres Informativos. Para iniciar los estudios de línea de base, se requiere que
el MINEM, a través de la DGAAM, en coordinación con el titular y la empresaconsultora responsable de estudio, realice el taller de apertura, en donde la
comunidad es informada del inicio del EIA, de sus derechos relacionados con el
proyecto, el perfil del proyecto y la metodología de elaboración del EIA.
Dependiendo de la magnitud del proyecto y su incidencia territorial, la DGAAM
puede disponer la realización de talleres informativos adicionales, en donde se
expondrán los avances del estudio y se recibirán las opiniones de la comunidad
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respecto al proyecto. Una vez presentado el EIA a la DGAAM se programará un
taller informativo final, en donde se expondrá a la comunidad las conclusiones y
recomendaciones del EIA, los impactos definidos y las medidas de control y
mitigación establecidas.
♦ Audiencia Pública. La DGAAM y la DREM definirán el lugar, fecha y hora para
la audiencia pública una vez presentado el EIA. El solicitante debe publicar un
aviso en el diario oficial (El Peruano) y un diario regional, indicando el lugar (por
lo general un área cerca al proyecto minero), fecha y hora de la audiencia pública.
Los originales de los avisos deben ser presentados a la DREM el día posterior a la
publicación. La audiencia pública se llevará en el área del proyecto o la ciudad
más cercana. El panel de la audiencia pública estará encabezado por un
representante de la DGAAM, y la DREM será parte de él. Los alcaldes locales
también serán invitados para que sean parte del panel en la audiencia pública,
pero su ausencia no invalida la audiencia pública. Los profesionales responsables
que prepararon el documento presentarán el EIA y explicarán y sustentarán su
contenido. El público puede plantear preguntas y comentarios en forma oral o
escrita. Todos los comentarios y preguntas por parte de las autoridades y el
público en general se registrarán en un libro de actas que será firmado por las
autoridades participantes y los representantes del proponente.♦ Comentarios del público. Una copia del EIA estará disponible para consulta
pública en la DGAAM y otra copia en la DREM hasta 30 días después de la
audiencia pública. El público puede expresar sus observaciones, opiniones y
preocupaciones a cualquiera de estos lugares dentro de este período. Todos los
comentarios que se consideren pertinentes serán considerados por la DGAAM en
la evaluación y revisión del EIA.
♦ Evaluación. Como parte del proceso, el INRENA debe presentar su opinión
directamente a la DGAAM. El INRENA no está autorizado a imponer
requerimientos directamente al solicitante sino que únicamente a través de la
DGAAM. Con los resultados de la audiencia pública, la opinión del INRENA y su
propia evaluación, la DGAAM debe expresar su opinión al solicitante dentro de
120 días calendarios después de la presentación del EIA. De lo contrario, el
solicitante podrá considerar el EIA como aprobado a través del Silencio
Administrativo Positivo. La DGAAM podrá aprobar o rechazar una solicitud, o
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pedir aclaración al solicitante. En este último caso, el solicitante recibirá una
carta con una lista de requerimientos que debe ser respondida dentro de 90 días
calendarios. Si la DGAAM no recibe una respuesta, se considerará al proceso
como anulado. Si se dan respuestas, correrá un nuevo período de 30 días
calendarios para que la DGAAM exprese su opinión. Si dicho período vence sin
comentarios de la DGAAM, el EIA estará automáticamente aprobado. No existe
límite para el número de veces que la DGAAM puede solicitar aclaraciones, pero
normalmente no son más de dos. Al final del proceso, la DGAAM emitirá una
Resolución Directoral.
1.7.2 Derechos MinerosBajo la ley peruana, el derecho a explorar y explotar minerales es otorgado
mediante un acto administrativo unilateral por parte del estado a un particular a
manera de concesión. Una concesión minera peruana es un derecho relacionado
con la propiedad, distinto e independiente de la propiedad de la tierra sobre la
cual está ubicada, incluso cuando ambos pertenecen a la misma entidad. Los
derechos otorgados por una concesión minera pueden oponerse a terceros, son
transferibles y, en general, pueden estar sujetos a cualquier transacción o
contrato.
En 1992, el Perú redactó el Texto Único Revisado de la Ley General de Minería
(Ley de Minería) y su reglamento. La Ley Minera garantiza, entre otras cosas, la
tenencia de derechos mineros – diferentes a los derechos de superficie – donde se
hace un pago mínimo por alquiler para poseer el título por los derechos mineros.
La ley enumera las circunstancias específicas y limitadas (que se presentan
mayormente debido a negligencia del titular) bajo las cuales se podrían perder
los derechos mineros.
La ley otorga iguales derechos para explorar y explotar minerales mediante el
otorgamiento de concesiones tanto a nacionales peruanos como a extranjeros.
Una excepción a la norma anterior se refiere a concesiones ubicadas dentro de 50
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km de las fronteras internacionales del Perú, que están reservadas
exclusivamente para nacionales peruanos, salvo caso de necesidad pública, lo que
deberá ser específicamente reconocido por un Decreto Supremo ratificado por el
Consejo de Ministros.
De acuerdo a la Ley de Minería, para procesar mineral se requiere también una
concesión de beneficio. La concesión de beneficio opera como un permiso para
operar una planta de procesamiento de mineral y disposición de los residuos
correspondientes (por ejemplo, desmontes y relaves), lo cual requiere,
adicionalmente, de una autorización sanitaria otorgada por la DIGESA.
1.7.3 Derechos de Superf icie
Según el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
Decreto Supremo 014-92-EM, la concesión minera es un inmueble distinto y
separado del predio donde se encuentre ubicada. En este sentido, el titular de la
concesión minera requiere del derecho de acceso al suelo con el fin de realizar las
actividades mineras en la propiedad de terceros.
Considerando esta distinción entre terreno superficial y concesión minera, el
artículo 7 de la Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades
Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades
Campesinas y Nativas, Ley 26505, modificada por la Ley 26570, establece que el
uso de tierras con fines mineros requiere un acuerdo previo con el propietario del
mismo, o la culminación del procedimiento administrativo de servidumbre ante
la DGM, conforme al Decreto Supremo 016-96-AG. Esto también es aplicable a la
etapa de exploración minera, conforme lo establece el artículo 2 del Reglamento
Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, Decreto Supremo 038-
98-EM. El acuerdo previo con el propietario se rige por las normas generales
respecto del uso y transferencia de la propiedad inmueble contenidas en el
Código Civil, Decreto Legislativo 295.
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1.7.4 Calidad de Agua
Mediante Resolución Ministerial 011-96-EM/VMM, se establecieron los niveles
máximos permisibles (NMPs) de pH, sólidos suspendidos, plomo, cobre, zinc,
hierro, y arsénico para efluentes líquidos minero-metalúrgicos. Asimismo, según
el artículo 6 de la Resolución Ministerial 011-96-EM/VMM, los titulares mineros
deben asegurar que las concentraciones de elementos no incluidos en dicha
norma (cadmio, mercurio, cromo y otros) cumplan con las disposiciones legales
vigentes o demostrar técnicamente que su vertimiento no ocasionará efectos
negativos a la salud humana y al ambiente. Mediante Decreto Supremo 003-
2003-SA, se establecieron límites de cianuro para todas las clases de uso de agua,
excepto el Uso IV.
La DGAAM aprueba las descargas dentro del contexto del EIA, debiendo éste
asegurar el cumplimiento con los NMP. En este sentido, previamente al
otorgamiento de autorizaciones sanitarias de vertimientos, DIGESA requiere de
la presentación de un EIA aprobado por el sector respectivo.
Las estaciones de monitoreo deben estar ubicadas tal como se establece en el EIA
y deben ser identificadas para propósitos de presentación de los reportes. La
frecuencia de monitoreo, los análisis químicos y la presentación de reportes se
harán de acuerdo al volumen de efluente descargado conforme a los anexos 4 y 5
a la Resolución Ministerial 011-96-EM/VMM.
1.7.5 Calidad de Aire
Mediante Resolución Ministerial 315-96-EM/VMM, se establecieron los NMPs
para emisiones gaseosas de anhídrido sulfuroso, partículas, plomo y arsénico
provenientes las unidades minero-metalúrgicas. No obstante, el artículo 7
establece que los titulares mineros deben asegurar que los parámetros no
regulados por dicha resolución ministerial, no excedan los niveles máximos
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permisibles establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre calidad de
aire.
Respecto del monitoreo de las emisiones y la calidad del aire, el artículo 8 señala
que serán aceptados los monitoreos que se realicen según lo dispuesto en el
protocolo de monitoreo de calidad de aire y emisiones para el subsector minería,
publicado por la DGAAM.
1.7.6 Ruido
Según lo establecido por el artículo 10 del Reglamento de Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto Supremo 085-2003-PCM, la vigilancia
y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a
cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus
competencias.
1.7.7 Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos
El manejo, transporte, y disposición final, así como la gestión integral de los
residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos, tienen como marco legal general la
Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314, y su Reglamento, Decreto Supremo
057-2004-PCM.
1.7.7.1 Las Competencias Sectoriales y Municipales en Materia de Residuos
Sólidos
El artículo 6 de la Ley 27314 establece que la gestión y el manejo de los residuos
sólidos de origen industrial que se realicen dentro del ámbito de las áreas
productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo
de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los
ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes.
Por otro lado, respecto de las municipalidades, la Ley 27314 cumplió también con
esclarecer el ámbito de competencias de las municipalidades en relación con los
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sectores productivos. El artículo 9 señaló que las municipalidades son
responsables por la gestión de los residuos sólidos domiciliarios, comerciales y de
aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en el ámbito de su
jurisdicción. Las autoridades sectoriales por su parte, en su calidad de autoridad
ambiental, son reconocidas como los entes competentes para regular, fiscalizar y
sancionar las actividades productivas dentro de su ámbito.
Se reconoce entonces, que existen los denominados residuos de ámbito no
municipal, conforme lo señala el artículo 16 de la Ley 27314. El artículo 24 del
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos define a éstos como los
residuos de carácter peligroso y no peligroso generados en las áreas productivas e
instalaciones industriales o especiales, no comprendiendo a los residuos
similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas actividades. Al
respecto se señala que el generador, la empresa prestadora de servicios, el
operador o cualquier persona que intervenga en el manejo de estos residuos
serán responsables por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado,
de acuerdo a lo establecido en la Ley 27314 así como en los reglamentos y normas
técnicas correspondientes.
Respecto a las sanciones, el artículo 49 de la Ley 27314 señala que son
competentes para imponer sanciones las autoridades de los sectores productivos
y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalización por las infracciones
cometidas al interior de las áreas productivas según sus respectivas
competencias; dejándose sentado el principio de que ninguna persona puede ser
sancionada por más de una autoridad por el mismo hecho.
Si bien hemos señalado que se respetan las normas sectoriales en la materia, la
Ley 27314 también establece obligaciones nuevas tales como:
♦ Los generadores de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de gestión
municipal deben remitir anualmente a la autoridad de su sector (el MINEM en el
caso de actividades mineras) una declaración de manejo de residuos sólidos en la
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que detallarán el volumen de generación y las características del manejo
efectuado, así como el plan de manejo de residuos sólidos que se planea ejecutar
en el siguiente período. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo
37.1 de la Ley 27314 y el formato ha sido aprobado mediante el Anexo del Decreto
Supremo 057-2004-PCM; y
♦ Con respecto a residuos peligrosos, tanto el generador como la empresa
prestadora de servicios de residuos sólidos que intervenga en su transporte,
tratamiento y disposición final deberán suscribir un manifiesto de manejo de
residuos peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición
final siempre que éste se encuentre fuera del ámbito de la concesión otorgada, de
acuerdo a los criterios que habrán de establecerse en el reglamento. El artículo
37.2 de la Ley 27314 es el que establece esta obligación y el formato ha sido
aprobado mediante el Anexo del Decreto Supremo 057-2004-PCM.
Asimismo, el artículo 21 de la Ley 27314 ordena que las autoridades
comprendidas en la misma, entre ellas las autoridades sectoriales, promuevan la
adopción de sistemas de manejo de residuos sólidos, a través de la elaboración de
guías de manejo, que mejor respondan a las características técnicas de cada tipo
de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública,
la seguridad del medio ambiente, la factibilidad técnico económica. Ello con
miras al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos sólidos.
En el caso de las actividades con hidrocarburos (como es el caso del uso y
almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP y gas natural), la facultad
fiscalizadora se encuentra bajo el ámbito de OSINERG, como veremos más
adelante. Cabe señalar que el manejo integral de los residuos sólidos será
auditado de conformidad con las normas de fiscalización establecidas por el
sector conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 27314. Los generadores,
operadores y prestadores de servicios de residuos sólidos deberán facilitar el
ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y
administrativos pertinentes a los auditores autorizados.
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1.7.7.2 Residuos Sólidos Peligrosos
La definición de residuos sólidos peligrosos para la legislación peruana, dada por
el artículo 22 de la Ley 27314, es la siguiente: aquéllos residuos sólidos que por
sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un
riesgo significativo para la salud o el ambiente. Agrega además, en el parágrafo
22.2 que, sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes
para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán
peligrosos los residuos sólidos que presenten por lo menos una de las siguientes
características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad,
toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Finalmente, el reglamento de la ley
general de residuos sólidos señala en su Anexo 4 una lista de residuos
considerados peligrosos conforme al Convenio de Basilea, aprobada mediante
Resolución Legislativa 26234, sin que dicha enumeración sea limitativa.
Respecto al manejo de residuos sólidos peligrosos, la norma señala que la
responsabilidad es de carácter objetivo y se regula de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1970 del Código Civil, Decreto Legislativo 295.
El sistema de responsabilidad compartida antes mencionado señala que, con
respecto a los residuos peligrosos; si se optase por la contratación de una
empresa prestadora de los servicios de residuos sólidos, la responsabilidad del
generador se agota hasta el recojo, siendo la empresa prestadora de servicios de
residuos sólidos la responsable por las consecuencias derivadas del manejo de
dichos residuos. Sin embargo, el artículo 23.3 de la Ley 27314 establece que el
generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia
o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende
durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos
peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición
final.
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Cabe señalar que el artículo 25 de la LGRS establece que las autoridades
sectoriales competentes podrán disponer que las empresas generadoras de
residuos sólidos peligrosos contraten una póliza de seguro que cubra las
operaciones de manejo de los mismos. Esta disposición no ha sido implementada
hasta la fecha, a pesar de que el artículo 145 del Reglamento de la Ley General
de Residuos Sólidos lo señale como una infracción grave.
1.7.7.3 Transporte de Residuos Sólidos Peligrosos
El transporte terrestre de residuos sólidos peligrosos está normado por la Ley
28256, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos, publicada el 19 de junio de 2004.
La Ley 28256, aún no reglamentada, encarga al Ministerio de Transportes
(MTC), entre otras, las obligaciones de:
♦ Mantener un “registro de unidades de transporte de residuos peligrosos” y un
“registro nacional de conductores con licencia especial para el transporte de
residuos/materiales peligrosos”. En la actualidad, no existe dicho registro. Deigual manera, este procedimiento no está contemplado en el TUPA vigente del
MTC.
♦ Autorizar y fiscalizar el traslado de residuos peligrosos de la actividad industrial
a las Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte registradas. Al igual que
en el caso de los registros, no hay actualmente un procedimiento previsto para
obtener una autorización del MTC. Para efectos de la fiscalización del transporte,
ésta será realizada también por la División de Sustancias Químicas y Residuos
Peligrosos de DIGESA.
♦ Verificar –a través de las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre- que
todo transporte de residuos/materiales peligrosos se encuentre autorizado.
Asimismo, se señalan dos obligaciones especiales para los titulares de
actividades que generan residuos peligrosos: (i) Contratar únicamente los
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servicios de transporte con empresas registradas y autorizadas por el MTC
(artículo 8). Esta obligación deberá entenderse “en suspenso” hasta que entre en
funcionamiento el registro de empresas en el MTC; (ii) Elaborar o exigir de las
empresas contratistas que transporten residuos/materiales peligrosos un plan de
contingencia que será aprobado por el sector correspondiente (artículo 9),
entendiéndose como sector correspondiente al que regula y controla la actividad
económica. El reglamento de esta ley deberá establecer los términos de
referencia o mayores precisiones para este plan de contingencia, así como el
plazo para la presentación del mismo.
La primera disposición final establece que para la calificación de residuos
peligrosos, el reglamento se sujetará a las disposiciones del Convenio de Basilea
sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y
su eliminación.
1.7.8 Explosivos
La regulación del uso de explosivos obedece al marco establecido mediante el
Decreto Ley 25707, el cual declaró en emergencia la utilización de explosivos de
uso civil y conexo, a nivel nacional. Conforme lo señala el artículo 1 del decreto
ley mencionado, el fin de esta norma es la de incrementar las medidas de control
en la fabricación, comercialización, transporte, almacenaje, uso y destrucción de
artefactos explosivos de uso civil, así como de los insumos necesarios para su
fabricación. Para lograr ello, se estableció que el Ministerio del Interior, a través
de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), sería el encargado de
establecer los mecanismos de control, en coordinación con los sectores
comprometidos, según correspondiera.
En este sentido, el artículo 4 del Decreto Ley 25707 señaló como responsabilidad
de la DICSCAMEC el otorgamiento de autorizaciones semestrales y eventuales
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para la adquisición de explosivos. Sin embargo, ello requiere de la opinión
favorable del MINEM y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
(CCFFAA). Por su parte, conforme al artículo 6 de la mencionada norma, es
función del CCFFAA ejercer el control de explosivos y conexos en lo referente a la
seguridad nacional, debiendo para ello emitir opinión respecto de la
comercialización de explosivos y conexos de uso civil.
Adicionalmente, se requiere de una licencia de manipulador de explosivos para
cada integrante del personal que manipule los explosivos, así como una licencia
de funcionamiento de polvorín por cada uno de los polvorines que se utilicen en el
proyecto para almacenar explosivos.
1.7.9 Combustibles
La distribución, almacenamiento y uso de combustibles y otros derivados de los
hidrocarburos está regulado por la Ley Orgánica que norma las actividades de
Hidrocarburos en el territorio nacional, Ley 26221, y sus reglamentos. Los
aspectos regulatorios relacionados al almacenamiento, transporte y
manipulación de combustibles están bajo la autoridad del MINEM. Sin embargo,
OSINERG es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento.
En lo relacionado con el almacenamiento de combustibles, son aplicables el
Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros
productos derivados de los Hidrocarburos, 045-2001-EM, y en tanto no se oponga
al mencionado decreto supremo, son aplicables las disposiciones establecidas por
el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, Decreto Supremo 030-98-EM.
Ambas normas regulan el concepto de “consumidor directo”. Son consumidores
directos las personas naturales o jurídicas que almacenan combustible sólo para
uso en instalaciones propias o en sus operaciones y no para venta a terceros,
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siempre y cuando el volumen de combustible a ser almacenado sea igual o
superior a un metro cúbico (264 galones). Los tanques de almacenamiento de los
consumidores directos deben ser registrados ante la DREM. Antes de la
construcción y antes de iniciar las operaciones, un consumidor directo debe
obtener una licencia de operación, un informe técnico favorable emitido por
OSINERG y una póliza de seguro. Sobre la base de estos documentos, la DREM
procede a registrar los tanques de almacenamiento y otorga el certificado de
operación correspondiente.
1.7.10 Plan de Cierre de Minas
Los planes de cierre han sido reconocidos, de manera general, por la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley 28245 y su reglamento, Decreto
Supremo 008-2005-PCM. Los planes de cierre tienen como objetivo rehabilitar
las áreas utilizadas con fines mineros para que puedan ser útiles a otros fines; o,
en todo caso, devolverles aquellas características existentes con anterioridad a la
actividad minera. Corresponde al titular minero y al MINEM, en cada caso
concreto, a través de los procedimientos administrativos establecidos para ello, y
con la participación de la ciudadanía, en algunos casos, determinar las
características de utilidad del suelo y calidad ambiental que deben obtenerse con
cada plan de cierre.
En el caso específico de los planes de cierre de minas, éstos han sido definidos
por el artículo 3 de la Ley que Regula el Cierre de Minas, Ley 28090, como un
instrumento de gestión ambiental destinado a establecer medidas que se deben
adoptar para rehabilitar el área utilizada por la actividad minera, para que ésta
alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y
adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista. Asimismo, se
establece que las actividades de cierre deben considerarse no sólo al final de las
operaciones, sino también antes y durante las operaciones, debiendo realizarse
en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera, de acuerdo al
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cronograma que debe ser propuesto por el titular minero y aprobado por el
MINEM, a través de la DGAAM. Conforme al artículo 8 de la ley mencionada, al
término de las actividades, se procederá al cierre del resto de áreas y/o
instalaciones, que por razones operativas, no pudieron cerrarse antes.
Finalmente, mediante el Decreto Supremo N° 033-2005-EM, se ha establecido el
Reglamento para el cierre de minas, aprobado el 15 de agosto del 2005, el cual
especifica las acciones que los titulares mineros deben realizar para la
implementación de los planes de cierre en sus operaciones actuales y en las
futuras.
Para el caso del presente proyecto, luego de aprobado el EIA se otorga un plazo
de 1 año para presentar al MINEM el plan de cierre de la operación.
1.7.11 Estándares Ambientales
Los estándares ambientales aplicables a la actividad minera comprenden límites
máximos permisibles y estándares de calidad ambiental. La responsabilidad de
gestionar la fijación de ambas clases le ha sido atribuida al CONAM de acuerdo
con los programas y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 44-
98-PCM.
1.7.11.1 Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos
Los NMP para descarga de efluentes líquidos de operaciones minero-
metalúrgicas fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM.
Dicha norma regula las descargas de efluentes al medio ambiente. La tabla
siguiente contiene un resumen de dichos niveles.
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TABLA 1.3: NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES LÍQUIDOS
PARÁMETRO VALOR EN CUALQUIERMOMENTO
VALOR MEDIO ANUAL
pH 6-9 6-9
Sólidos Suspendidos (mg/L) 50 25
Plomo * (mg/L) 0.4 0.2
Cobre * (mg/L) 1.0 0.3
Zinc * (mg/L) 3.0 1.0
Hierro * (mg/L) 2.0 1.0
Arsénico * (mg/L) 1.0 0.5
Cianuro Total (mg/L) ** 1.0 1.0
* Concentraciones de metales disueltos** Cianuro Total, equivalente a 0.1 mg/L Cobre y 0.2 mg/L CN disociable con ácido débilFuente: R.M. N. 011-96-EM/ VMM
1.7.11.1.1 Niveles Máximos Permisibles para Emisiones Gaseosas
Los NMP para emisiones gaseosas fueron aprobados por Resolución Ministerial
Nº 315-96-EM/VMM. Dicha norma regula las emisiones gaseosas de anhídrido
sulfuroso a la atmósfera. Debe señalarse que el proyecto del sistema de
tratamiento de aguas residuales domésticas no cuenta con las instalaciones queproduzcan dichas emisiones, por lo que no se considera necesario los límites
citados.
1.7.11.1.2 Objetivos de Preservación para el Agua Superficial
En tanto no han sido son aprobados estándares de calidad ambiental para aguas,
de acuerdo a los procedimientos establecidos por CONAM, resultan de aplicación
los objetivos de preservación para agua superficial contenidos en la legislaciónsobre aguas. Por el momento no se han expedido estándares de calidad ambiental
del agua, dicho proceso se encuentra a cargo del Grupo de Estudio Técnico
Ambiental de Aguas y resultan de aplicación los objetivos de preservación para
agua superficial establecidos por el Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley
General de Aguas, modificados por los Decretos Supremos 007-83-SA y 003-2003-
SA.
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1-52
TABLA 1.4: OBJETIVOS DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL DEL AGUACONFORME A LAS REGULACIONES DE LA LEY GENERAL DE AGUAS
CLASESPARÁMETRO UNIDAD
I II III IV V VI
Límites Bacteriológicos
Coliformes Totales (1) MPN/100mL
8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000
Coliformes Fecales (1) MPN/100mL
0 4,000 1,000 1,000 200 4,000
Límites de Demanda Bioquímica de Oxígeno y Oxígeno Disuelto
Oxígeno disuelto mg/L 3 3 3 3 5 4
D.B.O. (2) mg/L 5 5 15 10 10 10Límites para Sustancias Potencialmente Peligrosas
Selenio mg/L 0.01 0.01 0.05 -- 0.005 0.01
Mercurio mg/L 0.002 0.002 0.01 -- 0.0001 0.0002
B.P.C. mg/L 0.001 0.001 (3) -- 0.002 0.002
Esteres Entalatos mg/L 0.0003 0.0003 0.0003 -- 0.0003 0.0003
Cadmio mg/L 0.01 0.01 0.05 -- 0.0002 0.004
Cromo mg/L 0.05 0.05 1.00 -- 0.05 0.05
Níquel mg/L 0.002 0.002 (3) -- 0.002 (4)Cobre mg/L 1.0 1.0 0.50 -- 0.01 (5)
Plomo mg/L 0.05 0.05 0.1 -- 0.01 0.03
Zinc mg/L 5.0 5.0 25.0 -- 0.02 (4)
Cianuro (CN) mg/L 0.2 0.2 (3) -- 0.005 0.005
Fenoles mg/L 0.005 0.001 (3) -- 0.001 0.1
Sulfuros mg/L 0.001 0.002 (3) -- 0.002 0.002
Arsénico mg/L 0.1 0.1 0.2 -- 0.01 0.05
Nitratos (N) mg/L 0.01 0.01 0.1 -- N.A. N.A:
Pesticidas mg/L (6) (6) (6) -- (6) (6)
Límites para Parámetros y sustancias Dañinas
H.E.M (7) mg/L 1.5 1.5 0.5 0.2 -- --
A.B.M.S. mg/L 0.5 0.5 1.0 0.5 -- --
C.A.E. mg/L 1.5 1.5 5.0 5.0 -- --
C.C.E. mg/L 0.3 0.3 1.0 1.0 -- --
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Fuente D.S. N° 007-83-SA
Indicación del uso del agua:
I. Abastecimiento de agua doméstica con desinfección simpleII. Abastecimiento de agua doméstica con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y
coagulación, sedimentación, filtración y cloración aprobados por el Ministerio de Salud.III. Agua usada para irrigar vegetales comestibles y agua de consumo animalIV. Agua en áreas de recreación con contacto directo (baños públicos y usos similares) V. Aguas para pesca de moluscos VI. Aguas en áreas de preservación de fauna acuática o pesca recreacional o comercial
Notas:(1): Valor máximo en el 80% de 5 o más muestras(2): Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días a 20° C)(3): Valores a ser determinados. En caso que se sospeche presencia provisoriamente los valores de la
columna V(4): Prueba de 96 horas, multiplicadas por 0.02(5): Prueba LC50 de 96 horas, multiplicada por 0.1, siendo LC50 la dosis letal que provoca la muerte o
inmovilización del 50 % de las especies usadas en el bioensayo(6): Para cada uso, los límites a aplicar serán aquellos establecidos por la Agencia de Protección del Medio
Ambiente de EE.UU. (EPA)(7): Material Extraíble con hexanoLos límites establecidos por la Ley Peruana de Aguas para nitratos, cianuro y
níquel son bastante bajos y están por debajo de los límites internacionales.
El límite de nitrato es 1,000 veces menor que aquellos establecidos en los
reglamentos de otros países. Esto podría explicarse por el hecho de que los limite
originales establecidos por el D.S. N° 261-69-AP fueron expresados en mg/L, porlas unidades de estas fueron cambiadas a mg/m3 en las tablas modificada
publicadas en el D.S. Nº 007-83-S.A. Todos los límites fueron convertidos a la
nuevas unidades, excepto la unidad para los nitratos, que cambia de 100 mg/L a
10 mg/m3 (equivale a 0.1 mg/L).
El nivel máximo de cianuro establecido por el D.S. 261-69-AP era de 10 a 20
veces menor que aquellos fijados por la legislación de otros países y el D.S. Nº
007-83-SA redujo dicho limite en 50%, haciéndole de 20 a 40 veces más bajo que
los limites aceptados en otros países para el cianuro.
El límite para el contenido de níquel (que no estaba incluido en el D.S. Nº 261-69-
AP) fue introducido mediante el D.S. Nº 007-83-SA.
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1.7.11.1.3 Estándares de Calidad Ambiental del Aire
El Decreto Supremo 074-2001-PCM estableció los estándares de calidad
ambiental para aire. Dichos estándares se definen como la máxima concentración
de contaminantes permitidos en el aire, en su función de cuerpo receptor.
El valor correspondiente para la concentración del plomo fue establecido por el
Decreto Supremo 069-2003-PCM del 15 de junio de 2003. En la tabla siguiente se
muestran los parámetros regulados.
TABLA 1.5: ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DE AIRE
FORMA DEL ESTÁNDAR
CONTAMINANTES PERIODO VALOR(UG/M3)
FORMATOMÉTODO DE ANÁLISIS
(1)
Anual 80 Media aritmética anualDióxido de Azufre
24 horas 365 NE mas de 1 vez al año
Fluorescencia UV(método automático)
Anual 50 Media aritmética anualPM10
24 horas 150 NE mas de 3 veces al año
Separación inercialfiltración (gravimetría)
8 horas 10,000 Promedio móvilMonóxido Carbono
1 hora 30,000 NE mas de 1 vez al año
Infrarrojo no dispersivo(NDIR) (Método Automático)
Anual 100 Promedio aritméticoDióxido deNitrógeno
1 hora 200 NE mas de 24 veces al año
Quimiluminiscencia(Método automático)
Ozono 8 horas 120 NE mas de 24 veces al año Fotometría UV(método automático)
Anual (2) 0.5 Promedio anualPlomo
Mensual 1.5 NE mas de 4 veces al año
Método para PM10
(espectrofotometría deabsorción atómica)
Fuente: D.S. N° 074-2001-PCMTodos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico.
NE No Exceder.(1) El método equivalente aprobado
Los límites de emisión actualmente regulados por el MINEM siguen en vigencia
hasta que se adopten otros nuevos. Los ECAs establecidos por Decreto Supremo
074-2001-PCM tienen por objetivo servir de lineamientos para el diseño de
políticas ambientales que serán aplicadas por las autoridades ambientales
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sectoriales correspondientes, es decir, los ministerios. Sin embargo, en tanto los
estándares ambientales de aire no sean implementados en el área del proyecto,
resultan de aplicación los estándares establecidos en el Anexo 3 de la Resolución
Ministerial Nº 315-96-EM/VMM en cumplimiento de lo establecido en la
disposición transitoria del citado decreto. Dichos estándares se resumen en la
tabla siguiente:
TABLA 1.6: NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES GASEOSAS
PARÁMETRO VALOR EN CUALQUIERMOMENTO (MG/M3)
Material Particulado (PM10) 100
Plomo 25
Arsénico 25
Fuente: R.M. N° 315-96-EM/VMM
El 25 de junio del 2003 se aprobó el Reglamento sobre los Niveles del Estado de
Alerta Nacional para Contaminantes del Aire, Decreto Supremo 009-2003-SA.
Este último define los diferentes estados de alerta para contaminantes de aire
basados en las concentraciones críticas (PM10, SO2, CO y H2S).
Los estados de alerta que han sido definidos son de cuidado, peligro y de
emergencia. DIGESA es responsable de declarar y suspender los estados de
alerta. Los valores establecidos se muestran en la tabla siguiente:
TABLA 1.7: ESTADO NACIONAL DE ALERTA PARA NIVELES DECONTAMINACIÓN DE AIRE
TIPO DE ALERTA
PM10 (µG/M3) SO2 (µG/M3) CO (µG/M3) H2S (µG/M3)
De cuidado > 250 promedio24 h
> 500, durante 3 horasconsecutivas
> 15,000 8h > 1,500 24 h
Peligro > 350 promedio24 h
> 1,500, durante 2horas consecutivas
> 20,000 8 h > 3,000 24h
Emergencia > 420 promedio > 2,500, durante 90 > 35,000 8 h > 5,000 24h
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TIPO DE ALERTA
PM10 (µG/M3) SO2 (µG/M3) CO (µG/M3) H2S (µG/M3)
24 h minutos consecutivos
1.7.11.1.4 Ruido
Las normas que estipulan las condiciones del nivel del ruido en las áreas de
trabajo en la cual debería proporcionarse protección auditiva son establecidas
por el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Decreto Supremo Nº 046-
2001-EM.
En la tabla siguiente, se muestran los valores de las intensidades de ruidos endecibeles y los tiempos de exposición a partir del cual se proporcionara protección
auditiva, y la prohibición de exponer al personal a ruido continuo e intermitente.
TABLA 1.8: INTENSIDAD RUIDOS Y TIEMPO DE EXPOSICIÓN EN ÁREAS DETRABAJO
NIVEL DE RUIDO (DB) TIEMPO DE EXPOSICIÓN (HORAS/DÍA)
82 16
85 8
88 4
91 1 ½
94 1
97 1 / 2
100 1 / 4
Fuente: Reglamento de Seguridad e Higiene Minera
No debe de exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por
encima de un nivel ponderado de 140 dB (A).
El estándar nacional de calidad ambiental de ruido está normado por el D.S. 085-
20003-PCM del 30 de octubre del 2003, el cual tiene por objeto proteger la salud,
mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
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Establece un plazo máximo de cinco años para adecuarse, a excepción de las
zonas de protección especial para las que se da un plazo de 24 meses. En la tabla
siguiente se muestran los estándares.
TABLA 1.9: ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA
RUIDO
VALORES EXPRESADOS EN L AeqT ZONAS DE APLICACIÓN
HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO
Zona de Protección Especial 50 40
Zona Residencial 60 50
Zona Comercial 70 60
Zona Industrial 80 70
Los niveles de ruido fuera del área de trabajo serán controlados y en ningún
momento durante el desarrollo de las actividades constructivas y operativas de la
PTARD se constituirá en una fuente de riesgo potencial para la salud y
tranquilidad de la población.
1.7.12 Guías Ambientales
El Decreto Supremo 016-93-EM define a las guías de manejo ambiental minero
como documentos expedidos por la autoridad competente sobre lineamientos
aceptables a nivel nacional en la actividad minero-metalúrgica para llegar a un
desarrollo sostenible. La tabla siguiente presenta un resumen de las guías de
cuya publicación ha sido aprobada hasta la fecha.
TABLA 1.10: GUÍAS AMBIENTALES PARA EL SECTOR MINERO
GUÍA
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones
Guía Ambiental para el Manejo de Agua en Operaciones Minero-Metalúrgicas
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GUÍA
Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje de Ácido en Minas
Guía Ambiental para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental
Guía Ambiental para Elaborar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros
Guía Ambiental para Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria Minero-Metalúrgica
Guía Ambiental para el Abandono y Cierre de Minas (1)
Guía Ambiental para el Proyecto de Lixiviación en Pilas
Guía Ambiental para Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales en el Perú
Guía Ambiental para Perforación y Voladura en Operaciones Mineras
Guía Ambiental para el Manejo de CianuroGuía Ambiental para el Manejo de Reactivos y Productos Químicos
Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Depósitos de Residuos Sólidosprovenientes de Actividades Mineras
Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruido en la Industria Minera
Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica
Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales
Guía de Fiscalización Ambiental
Guía de Relaciones Comunitarias(1) Existe publicado un Borrador de la Guía para la Elaboración y Revisión de Planes de Cierre
de Minas de acuerdo con el nuevo marco regulatorio.
1.7.13 Permisos
La siguiente tabla resume los diversos permisos, autorizaciones y licencias
requeridas para proyectos mineros:
TABLA 1.11: PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS REQUERIDOSPARA PROYECTOS MINEROS
SECTOR AGRICULTURA
1. Permiso Temporal de Uso de Agua (subterránea o superficial)
2. Autorización de Construcción de Obras de Infraestructura Hidráulica
3. Permiso de Extracción de Material de Acarreo
4. Autorización de Ejecución de Estudios de Aguas
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5. Licencia de Uso de Agua (subterránea o superficial)
SECTOR ENERGÍA Y MINAS
1. Aprobación de Estudios de Impacto Ambiental
2. Concesión de Transmisión Eléctrica
3. Reporte Final Línea de Transmisión
4. Aprobación de Estudio de Factibilidad
5. Concesión de Beneficio - Autorización de Construcción
6. Certificado de Operación Minera
7. Presentación de Manuales y Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera
8. Registro del Comité de Seguridad
9. Uso de Nitrato de Amonio grado ANFO10. Servidumbres
11. Comunicación de Inicio de obras de explotación de canteras
12. Registro de Uso y Operación de Hidrocarburos
SECTOR INTERIOR
1. Licencia Global de Explosivos
2. Autorización de Uso de Polvorines
3. Guía de Tránsito de Transporte de Explosivos
SECTOR EDUCACIÓN
1. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
SECTOR SALUD
1. Autorización Sanitaria de Vertimientos de Aguas Servidas
2. Autorización Sanitaria de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas
3. Autorización Sanitaria de Plantas de Tratamiento de Agua Potable
4. Certificado de Habilitación Sanitaria de Cocina y Almacén
5. Permiso de Operación de Centros MédicosSECTOR INDUSTRIA / POLICÍA NACIONAL
1. Código de Identificación de Usuario de Insumos Químicos Fiscalizados
2. Autorización de Registros Especiales
3. Actas de Verificación - Compra, Transporte y Almacenaje Insumos QuímicosFiscalizados
SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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ARASI S.A.C. Capítulo 1: Introducción
1. Autorización de Explotación de Canteras a cargo del MTC
2. Construcción / Intersecciones con Carreteras a cargo del MTC
3. Permiso de Transporte de Personal
4. Autorización para Transporte de Explosivos
5. Autorización para Instalación de Torres de Radios
6. Autorización para Radios VHF y UHF
7. Autorización para el Uso de Radios Trimble 900 MHz
8. Homologación de Equipos de Telecomunicaciones
9. Autorización de Importación de Equipos de Telecomunicaciones
10. Asignación de Frecuencias
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA – OSINERG1. Permiso para Instalación de Tanques de Combustible y Gas Licuado
2. Permiso para Uso y Operación de Tanques de Combustible y Gas Licuado
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR – IPEN
1. Permiso de Importación de Equipos y Material Radioactivo
2. Permiso de Transporte de Equipos y Material Radioactivo
3. Registro de Instalación de Material Radioactivo
4. Registro de Operadores de Equipo y Material Radioactivo