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1.1. Definición: Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Para la autora MARIA DEL CARMEN BARRANCO AVILES, los derechos humanos “… son entendidos como aquellos principios inherentes a la dignidad humana que necesita el hombre para alcanzar sus fines como persona y para dar lo mejor de sí a la sociedad, son aquellos reconocimientos mínimos sin los cuales la existencia del individuo o la colectividad carecerían de significado y de fin en sí mismas. Consisten en la satisfacción de las necesidades morales y materiales de la persona humana”. Por su parte, José ORLANDO TALAVA define la acepción derechos del hombre con el siguiente contenido: “… aquellos derechos fundamentales de la persona humana considerada tanto en su aspecto individual como comunitario que corresponden a este por razón de su propia naturaleza y esencia, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo no obstante en su ejercicio, antes de las exigencias del bien común…” Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a

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1.1. Definición:

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. 

Para la autora MARIA DEL CARMEN BARRANCO AVILES, los derechos humanos “… son entendidos como aquellos principios inherentes a la dignidad humana que necesita el hombre para alcanzar sus fines como persona y para dar lo mejor de sí a la sociedad, son aquellos reconocimientos mínimos sin los cuales la existencia del individuo o la colectividad carecerían de significado y de fin en sí mismas. Consisten en la satisfacción de las necesidades morales y materiales de la persona humana”.

Por su parte, José ORLANDO TALAVA define la acepción derechos del hombre con el siguiente contenido: “…aquellos derechos fundamentales de la persona humana considerada tanto en su aspecto individual como comunitario que corresponden a este por razón de su propia naturaleza y esencia, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder y autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo no obstante en su ejercicio, antes de las exigencias del bien común…”Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. 

Además son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. 

No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. 

Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o

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estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. 

1.1.1. Definición jurídica de los derechos humanos :

son normas de derecho público constitucional, es decir, de la más alta jerarquía jurídica, que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales que se consideran inherentes a la personalidad humana y cuya identificación y precisión son producto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social. Sujetos, titulares o derechohabientes de esa clase de derechos son los seres humanos. La finalidad de estos derechos es impedir los abusos de poder por parte de los titulares de las funciones estatales y garantizar la vigencia del derecho. Los bienes jurídicos protegidos por esta clase de normas son la vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad. 

1.2 Historia de los derechos humanos

El género humano no ha aparecido en la escena del universo hecho y acabado de una vez para siempre, sino que ha tenido que ir desarrollando, poco a poco, el conocimiento y las formas de organización social. Gracias al trabajo y al lenguaje de los hombres se han ido elevando por sobre su naturaleza animal y, sin renunciar a ella, han ido creando la naturaleza humana. La humanidad ha ido tomando conciencia de sí misma y del mundo que la rodea y sustituyendo sus instintos, fuerzas y formas de organización puramente animales, por conocimientos, normas de conducta y formas de organización humana. 

Como antecedentes históricos de La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948 destacan:

♦ Declaración inglesa denominada “Bill of Rights” (1689).

A Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo.

El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los

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precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos», incluyendo:

El preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), La revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y La internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

♦ Declaración de los Derechos de Virginia de los EE.UU. de América (1776).

La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque tiene un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689.

Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana de 1776, en la que las trece colonias británicas en América obtuvieron su independencia. A través de la Declaración de derechos de Virginia se animó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña.

Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos.

El borrador inicial del documento fue realizado por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776, y posteriormente fue modificada por Thomas Ludwell Lee y la propía Convención de Virginia. Mason se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689, pero a diferencia de aquella rechaza la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía (y aún sucede) en la monarquía británica.

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♦ Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789 y 1793).

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional

En todas estas Declaraciones y documentos históricos existe una visión del ser humano en la que se defiende la dignidad inalienable y esencial de toda persona humana, por encima y al margen de cualquier circunstancia accidental como nacionalidad, sexo, lengua, religión o nivel de instrucción. Las primeras elaboraciones de un auténtico código de Derechos Humanos tuvieron lugar en los ambientes liberales y democráticos del siglo XVIII. Manteniéndose en este espíritu, pero fecundado con las nuevas ideas socialistas, sindicalistas y humanistas, casi 150 años después de las Declaraciones americana y francesa, el día 10 de diciembre de 1948 la

Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta Declaración surgió después de las trágicas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial (millones de muertos, persecuciones raciales y políticas, campos de concentración y de exterminio, bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki, etc.) y tras la derrota de los ejércitos nazis, fascistas e imperialistas. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reflejan aquellas dolorosas experiencias, y se insiste en la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas y en la necesidad de la paz y de la cooperación entre todos los Estados. Así pues, los Derechos Humanos se fundamentan en la inalienable dignidad de la persona humana y poseen vigencia universal. Esto implica los siguientes aspectos:

1. Ninguna persona puede ser privada de ellos.

2. Deben ser respetados por la legislación de todos los Estados.

3. Han de servir como marco de referencia para organizar la vida social y política.

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4. Han de constituir el código básico y fundamental de la justicia de todas las naciones y del Derecho Internacional. Los Derechos Humanos son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna.

Tienen 3 características importantes

♦ Universales: se deben reconocer a TODOS los seres humanos. Son unas exigencias mínimas que se deben garantizar en reconocimiento de su condición de humanos.

♦ Prioritarios: al entrar en conflicto con otros derechos, tienen que ser protegidos de una forma prioritaria.

♦ Innegociables: ninguna sociedad debe negar la protección de estos derechos a sus miembros. Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial para lograr que se respeten los derechos de todas las personas, sea cual fuere la sociedad concreta a la que pertenezcan.

1.3 Bases filosóficas de los derechos humanos

Desde el punto de vista filosófico se puede afirmar que los derechos humanos antes que normas son principios y valores a partir de los cuáles se organiza la sociedad. Estas normas y valores introducen pautas de actuación en los Estados en los que se pone como centro de su atención a la persona humana.

En ese sentido los derechos humanos no son patrimonio de una determinada corriente filosófica (liberalismo, socialismo, humanismo, etc.) sino que son el resultado de un proceso de evolución de la humanidad en la búsqueda de una ética universal.

¿De dónde procede la naturaleza de estos derechos?

– Para algunos, estos derechos provienen de las reglas y valores eternos y universales creados por Dios y revelados a los hombres a través de la razón.

– Otras corrientes afirman que la esencia de la dignidad humana proviene únicamente de la racionalidad del ser humano, como ser con una naturaleza trascendente y valiosa.

– Bajo esta fundamentación se aprobaron las primeras declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano.

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1.3.1 El Iusnaturalismo: Los Derechos Naturales Como "Inherentes A La Naturaleza Humana"

Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo; otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos, al considerar que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas, apelando a textos como la Biblia o el Corán. Desde el Siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el Iusnaturalismo Racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios

Un término universal dentro del campo de los derechos humanos, es que éstos son inherentes a la naturaleza humana.

La naturaleza es la esencia y característica de cada ser, y hablamos de los derechos naturales como inherentes a la naturaleza humana, nos referimos a “natural” como esos derechos propios de la “naturaleza” humana; es decir, el reconocimiento normal, natural y espontáneo de esos derechos que le son propios a los seres humanos.

Sin embargo, lo que puede parecer algo normal, en la práctica diaria es totalmente diferente. En primer lugar, no hay un reconocimiento práctico de los derechos naturales, porque no hay un Entendimiento universal de esos derechos naturales; y, en segundo lugar, no hay reconocimiento práctico o una actitud humana de que la naturaleza humana nos ha dotado de derechos que son inviolables, propios, indisolubles.

El punto de discusión es la manera en que las personas conozcamos nuestros propios derechos por el hecho de haber nacido, es decir nuestros derechos naturales, esto por un lado; y, por el otro lado, que estos derechos naturales son propios o inherentes de todos los que habitamos este universo.

Uno de los autores que desarrolla este punto es Santo Tomás de Aquino, con su obrA “La Ley Natural y Ley Humana”. Santo Tomás inicia su reflexión preguntándose si “existe una ley humana” y nos dice que “parecería que no existe una ley humana”. Santo Tomás afirma que la ley natural es una participación de la ley eterna y que a través de esta “todas las cosas están perfectamente ordenadas”.

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1.3.2 El Positivismo Jurídico: Los Derechos Humanos Como Producto De

La historia jurídica nos ha presentado diversas etapas de lo que fue el positivismo jurídico. El reconocimiento de los derechos humanos por parte de las sociedades ha pasado también por diversas etapas que nos ha llevado a un entendimiento progresivo y a un desarrollo escalonado de lo que son los derechos humanos.

Max Weber en su escrito titulado "Racionalización Formal y Racionalización Sustantiva en el Derecho (leyes sagradas)", menciona que las antiguas formas de justicia popular tenían su originen los procedimientos conciliatorios entre grupos de parientes. Afirma que, en la medida en que aumentaba la racionalidad de la organización de la autoridad, se eliminaba las formas de procedimiento irracionales y el derecho sustantivo era racionalizar, es decir, el Derecho como un todo era racionalizar.

La meta de las jerarquías eclesiásticas nos dice Weber, es encontrar el tipo de derecho más apropiado para realizar los objetivos éticos y prácticos de tales autoridades. En el curso de este tipo de racionalización del pensamiento jurídico de un lado y de las formas de relaciones sociales de otro lado, se pueden derivar las más diversas consecuencias a partir de los elementos no jurídicos de una doctrina legal creada por una clase sacerdotal. Una de esas posibles consecuencias fue la separación del fas, mandato religioso, de jus, la ley establecida a dar la solución de los conflictos humanos que no tenían relevancia histórica..

Asegura a través de la historia, la aplicación del derecho no formal, el uso de este por parte de jerarcas, déspotas, demagogos democráticos, y autoridades religiosas. Lo que hace cientos de años se aplicaba como derecho no formal, hay aún hoy en día sociedades dirigidas por jerarcas, déspotas, y especialmente demagogos democráticos que hacen que "su derecho" viole los principios jurídicos que garantizan los derechos humanos.

Al existir desigual distribución del poder económico que el sistema de justicia formal legaliza, la desigualdad de acceder a medios de justicia se hace más evidente, creando así un conflicto permanente dentro de las sociedades que llevan al final a la destrucción del hombre. Por eso, la "justicia social", entendida como la protección a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y de cultura y prescribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan datos visibles de desigualdades sociales, debe ser la bandera que todas las clases económicas deben de abrazar, al fin de lograr la justicia formal que nos lleve a la realización del ser humano respetando su dignidad.

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1.4. Las Tres Generaciones De Derechos Humanos

Los Derechos Humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia a través de un lento proceso de aprendizaje moral que no ha terminado todavía. En este proceso se pueden distinguir, hasta ahora, tres grandes fases que suelen ser denominadas “las tres generaciones” de los Derechos Humanos. Estas tres generaciones constituyen, por el momento, los requisitos básicos para llevar una vida digna. Cada una de estas generaciones alumbró un determinado conjunto de derechos.

1.4.1. Primera Generación: Los Derechos De La Libertad

La “primera generación” es la de los derechos civiles y políticos. Empezaron a ser reivindicados por la burguesía frente al Antiguo Régimen Feudal a partir del siglo XVI, y son los que reivindicaban los revolucionarios liberales de los siglos XVII y XVIII frente a las monarquías absolutas. Son las libertades individuales y los derechos de participación política: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y a expresarse libremente, a reunirse con quien se desee, a desplazarse libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no ser detenido sin motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad, las protecciones del derecho a la intimidad y a la buena fama, los derechos de la propiedad privada y de la libre contratación, a comerciar libremente, entre otros. En líneas generales, podemos considerar estos derechos como inspirados en un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad. Este grupo de derechos está relacionado con el concepto de Estado de Derecho de la tradición liberal: un “Estado de Derecho” es todo aquel sistema político que respeta las libertades básicas y nadie se encuentra “por encima de la ley”. El pensamiento liberal afirma que los individuos poseen unas libertades que nadie puede violar, y el Estado menos aún, puesto que la única misión de éste consiste, precisamente, en garantizar su cumplimiento. Los teóricos liberales entienden que los derechos individuales funcionan como exigencias totalmente prioritarias que deben prevalecer frente a cualquier pretensión que se intente en su contra. Por esta razón se puede considerar al Estado liberal como un Estado de Derecho, es decir, como el tipo de Estado en el que todos, especialmente los poderes públicos, están obligados por las leyes a respetar los derechos básicos de las personas.

1.4.2 Segunda Generación: Los Derechos De La Igualdad

Los derechos de la Segunda Generación son los económicos, sociales y culturales como el derecho a la educación, a la atención sanitaria, a la protección contra el desempleo, a un salario digno, al descanso y al ocio, a una jubilación digna, a disfrutar de los bienes culturales, etc. Ha sido el movimiento obrero durante los siglos XIX y XX el que ha ostentado el principal protagonismo en la lucha por el

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reconocimiento efectivo de estos derechos. Con estos derechos se pretende dotar de un apoyo real a los derechos de la Primera Generación, porque difícilmente se pueden ejercer los derechos civiles y políticos si no se tiene un mínimo de ingresos económicos, una protección contra la enfermedad o un nivel cultural mínimo. Este tipo de exigencias fue abriendo camino a una nueva mentalidad según la cual es necesario que el Estado no se limite a mantener el orden público y el cumplimiento de los contratos, sino que actúe positivamente para que los derechos de la Primera Generación no sean un privilegio de unos cuantos sino una realidad para todos. Por esta razón se dice que la Segunda Generación constituye un conjunto de exigencias de la igualdad. Este grupo de derechos, junto con los de la Primera Generación, configura un nuevo modelo de Estado que se denomina Estado Social de Derecho. El añadido de “social” a la expresión “Estado de Derecho” significa que ahora no sólo se trata de que los ciudadanos sean “libres e iguales ante la ley”, sino que además se están poniendo medidas para que todos accedan a los bienes básicos necesarios para tomar parte en la vida política y cultural. El Estado Social de Derecho garantiza las mismas libertades que el modelo liberal y además intenta redistribuir la riqueza para asegurar que se protejan los derechos económicos, sociales y culturales.

1.4.3. Tercera Generación: Los Derechos De La Solidaridad

Por último, los derechos de la Tercera Generación son unos derechos muy básicos de los que se ha empezado a hablar hace poco: se trata del derecho a vivir en una sociedad en paz y a desenvolverse en un medio ambiente sano (no contaminado). Evidentemente, si no se cumplen estos derechos no parece posible que se puedan ejercer los de las dos generaciones anteriores. En este caso no basta con que se tomen medidas en el interior de un Estado, porque el cumplimiento de estos derechos precisa un esfuerzo de solidaridad entre todas las naciones y pueblos de la Tierra. Es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir los derechos de la Tercera Generación, pues ¿cómo se podrá acabar con la contaminación del medio ambiente si unos países se comprometen a no contaminar y otros no? o ¿cómo se podrá acabar con las guerras mientras no haya un firme compromiso de todos para controlar el tráfico de armas? No obstante, la comunidad internacional apenas está comenzando a dar los primeros pasos para que estos derechos sean algún día una realidad.

En resumen, podemos decir que cada una de las tres generaciones de derechos plantea las exigencias de la dignidad humana que se contienen en los tres valores básicos de la tradición política de la Modernidad, que son la libertad, la igualdad y la solidaridad, y que podemos representar mediante el siguiente esquema: Derechos Humanos Valor moral guía Modelo de Estado.