CAPELLANES Credencial Licenciado CAPECOL

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Page 1: CAPELLANES Credencial Licenciado CAPECOL

CAPECOL IGLESIA EVANGELICA DE DIOS “CAPELLANES DE COLOMBIA”

Personería Jurídica Especial Nº-1696, del 26 de Abril, del 2010 - RUT: 900.354.773-9 BARRANQUILLA - ATLÁNTICO – COLOMBIA

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Reglamento de Credencial CAPECOL Quien suscribe el presente documento, identificado como aparece al pie de la firma, quien en ade-lante y para todos los efectos se denominará el(la) AFILIADO(A), formuló una solicitud de vincu-lación con la IGLESIA EVANGÉLICA DE DIOS “CAPELLANES DE COLOMBIA” CAPECOL; en la modalidad antes señalada, que para efectos del presente reglamento se denominará MINIS-TRO(A) LICENCIADO(A), emitida por EVANGELICAL CHURCHES OF GOD, INC., quien en ade-lante se denominará EL CONCILIO: 1. APROBACION: La aprobación de la CREDENCIAL MINISTERIAL, se hace en consideración

a las condiciones personales y espirituales, del (la) AFILIADO(A); por ello es personal e in-transferible y en consecuencia este no podrá ceder a ningún título, ni hacerse sustituir por ter-ceros, en el ejercicio de los derechos que el presente contrato le confiere.

2. PROPIEDAD DE LA CREDENCIAL: La CREDENCIAL MINISTERIAL, es de propiedad del

CONCILIO y el(la) AFILIADO(A), se obliga a custodiarla con la mayor diligencia y cuidado; de-volverla en todos los casos de terminación o cancelación del contrato y a no utilizarla, en el momento en que e l CONCILIO lo solicite o que este reglamento así lo establezca.

3. UTILIZACION: El(la) AFILIADO(A), mediante la exhibición de su CREDENCIAL y su plena identi-

ficación personal, podrá participar de todos los eventos de formación, talleres de liderazgo, con-venciones, seminarios y demás reuniones del CONCILIO. Podrá solicitar consejería, certificación de afiliación, recibir la cobertura y apoyo espiritual, la formación Bíblica, Teológica y Ministerial; de los centros de formación y capacitación establecidos, para tal propósito. Si no tiene definida su situación militar (varones), este documento le permitirá definir su situación militar, sin ser obli-gado a prestarlo (Convenio de Derecho Público, entre el estado y las iglesias cristianas evangéli-cas). También podrá obtener el(la) AFILIADO(A), dentro del país y fuera del país (donde hayan iglesias filiales); el apoyo de otras iglesias que son parte del CONCILIO, en su ministerio o labor misionera.

4. UTILIZACION (II): El(la) AFILIADO(A), para poder disfrutar de todos los beneficios y contar con

la cobertura del CONCILIO, deberá donar mensualmente, una cuota de sostenimiento; la cual debe de entregarse los primeros (5) cinco días de cada mes personalmente o consignarla en la cuenta de banco que se indique (sacar copia del comprobante de consignación y entregar el ori-ginal a tesorería). Los servicios de consulta, consejería, pagos, mensajes y demás beneficios; requieren de estar al día en las cuotas, de las cuales se obliga y al cumplimiento del presente reglamento; los cuales declara conocer y aceptar. El CONCILIO no asume la responsabilidad por comportamiento no apropiado del(de la) AFILIADO(A), como tampoco será responsable por los inconvenientes que se le presenten al(a la) AFILIADO(A).

5. ESTADO DE CUENTA: El CONCILIO, mediante un estado de cuenta liquidará de acuerdo

con las cuotas en mora, la suma de las donaciones pendientes, que resulte a deber el(la) AFI-LIADO(A), las cuales deberán ser canceladas sin lugar a requerimiento alguno, por cuanto re-nuncia a ellos, aceptando desde ahora los plazos y condiciones fijados por el CONCILIO; el(la) AFILIADO(A) se compromete a reclamarlo en las oficinas del CONCILIO y / o comunicarse telefónicamente con el CONCILIO o vía Internet, con el fin de averiguar la manera de cómo puede pagar; sin que pueda alegar, la falta de recibido o recibo extemporáneo, como causa de su incumplimiento.

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Personería Jurídica Especial Nº-1696, del 26 de Abril, del 2010 - RUT: 900.354.773-9 BARRANQUILLA - ATLÁNTICO – COLOMBIA

2 6. PAGO Y DIFERIDO: Si el(la) AFILIADO(A) desea acogerse a diferir las cuotas pendientes al

CONCILIO, debe hacerlo antes de estar en (6) seis cuotas atrasadas; de lo contrario, el CON-CILIO lo tomará como retiro voluntario del(de la) AFILIADO(A), quién de todas maneras debe realizar los aportes moratorios pendientes. Parágrafo: Si el(la) AFILIADO(A) no aportara las donaciones pendientes y posteriormente, deseara vincularse al CONCILIO; debe ponerse al día con los aportes, que tiene pendientes en Tesorería y debe realizar una donación, por nueva AFILIACION; así mimo le corresponde hacer las donaciones de (1) un año, por anti-cipado. NO HABRA EXCEPCIONES PARA NINGUN CASO.

7. MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES: El CONCILIO, podrá modificar, suprimir o adicio-

nar a los términos y a las condiciones o beneficios previstos en este reglamento, mediante carta dirigida a la última dirección electrónica registrada por el(la) AFILIADO(A), en los archivos del CONCILIO y si el(la) AFILIADO(A) manifiesta su aceptación, por cualquier medio al CONCILIO y/o la utiliza su CREDENCIAL, se entenderá que acepta incondicionalmente los cambios intro-ducidos. PARAGRAFO: Cualquiera de las partes, podrá en cualquier momento terminar UNI-LATERALMENTE el contrato de AFILIACION al CONCILIO, caso en el cual, el(la) AFILIA-DO(A) devolverá inmediatamente la CREDENCIAL y se atenderá lo escrito anteriormen-te. En el evento en que terminado el contrato de AFILIACION, e l (la) AFILIADO(A) no de-vuelve el plástico de la CREDENCIAL, éste se hace responsable por la destrucción o uso del mismo.

8. EXTRAVIO, HURTO O PERDIDA DE LA CREDENCIAL: El presente CONTRATO y RECIBO

DE LA CREDENCIAL, impone al AFILIADO la obligación de firmarla inmediatamente y custo-diarla, de modo que ninguna otra persona, pueda hacer uso de ella y por lo tanto el(la) AFI-LIADO(A) asume el riesgo, ante el CONCILIO y ante terceros; hasta por culpa levísima, por cualquier uso indebido que con ella se realice. En caso de extravío, hurto, pérdida, etc., de la CREDENCIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal; el(la) AFILIADO(A), se obliga a formular la denuncia correspondiente y a dar aviso INMEDIATO al CONCILIO, por cualquiera de los ca-nales disponibles, para recibir la información por parte del CONCILIO.

9. SUMNISTRO Y ACTUALIZACION DE LA DIRECCION DEL DOMICILIO: El(la) AFILIADO(A),

se obliga a registrar su dirección y domicilio en el CONCILIO; a mantenerlos actualizados y no-tificar por escrito a la oficina respectiva del CONCILIO; de manera personal o por internet, de cualquier cambio de dirección y en todo caso, por lo menos una vez al año. Cuando se ausen-te temporal o definitivamente, con la debida anticipación informará la persona o dirección a quien deberá remitirse los estados de cuenta de sus donaciones. En caso de incumplir la obligación de actualización en los eventos antes señalados el CONCILIO, podrá en forma unilateral y aun sin previo aviso, terminar el contrato.

10. ACELERACION DEL PLAZO: El CONCILIO podrá cancelar anticipadamente la CREDENCIAL,

notificando por escrito su decisión al(a la) AFILIADO(A); evento en el cual, se declararán de plazo vencido, la totalidad de las donaciones a cargo del(de la) AFILIADO(A) y este deberá restituir inmediatamente la CREDENCIAL, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cual-quiera de la obligaciones a cargo del(de la) AFILIADO(A), previstas en este reglamento. b) El no aporte dentro de los términos o condiciones concedidas en el estado de cuenta de cual-quier suma o cuota que esté pendiente. c) El uso de la CREDENCIAL para fines no previs-tos o facultades que no se autorizan y se encuentran fuera de las atribuciones otorgadas por el CONCILIO. d) El comportamiento no apropiado del(de la) AFILIADO(A) y que lesiona lo estable-cido en: 1 Timoteo 3.8; 2 Timoteo 2.15; Tito 1.5-16. e) Si el(la) AFILIADO(A) fuere perseguido judicialmente. f) Por muerte del(de la) AFILIADO(A).

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3 11. AUTORIZACIONES DEL AFILIADO AL CONCILIO: El(la) AFILIADO(A) concede las siguien-

tes autorizaciones voluntarias e irrevocables al CONCILIO: a) Para que tanto el CONCILIO como las congregaciones afiliadas, con sujeción a las normas que se imparten, puedan rete-ner la CREDENCIAL, con previa autorización del Director. b) Para expedir nueva CREDEN-CIAL, una vez aprobada y justificada su expedición por la Junta Directiva.

12. EXPEDICION DE LA CREDENCIAL: Se realizará, por medio de presentación de solicitud escrita,

formulario de Vinculación o Renovación debidamente diligenciado y firmado por el solicitante. El CONCILIO podrá, en caso de aprobar la solicitud de AFILIACION, expedir la CREDENCIAL a nombre del solicitante, evento en el cual el beneficiario adquiere los derechos y contraerá las obligaciones contenidas en el presente reglamento. En caso de cancelación del contrato de la AFILIACION, también se cancelará automáticamente la CREDENCIAL amparada.

13. CONSTANCIA DE SUMINISTRO DE INFORMACION SOBRE CUIDADO DE LA CREDENCIAL:

El(la) AFILIADO(A) declara, que el CONCILIO al momento de hacerle entrega de la CREDEN-CIAL, le informó acerca de los cuidados físicos, que debe tener con ésta; las seguridades en su uso; el procedimiento a seguir ante pérdida, robo o retención no autorizada de la CREDEN-CIAL y que el CONCILIO le advirtió, acerca de los posibles fraudes, que se puedan cometer con la CREDENCIAL.

14. VALIDEZ Y ACEPTACION: La presente CREDENCIAL, tiene validez de (1) un año y se en-

tiende por aceptada, por parte del CONCILIO y el solicitante; por la expedición y recibo de la CREDENCIAL.

15. FUNCIONES DEL MINISTRO(A) LICENCIADO(A): Ser Ministro del Señor Jesucristo, es un

honor incomparable, porque manifiesta abiertamente el cambio operado en la persona; que de ser esclavo del pecado, ha venido a ser siervo de la justicia (Romanos 6.16-17, 22); es decir, el ministro del Señor Jesucristo ha sido trasladado, a una nueva esfera de servi-cio (al servicio a Dios), identificándose con Cristo, al ser continuador de su ministerio y testimonio; receptor y transmisor de la Palabra revelada por el Espíritu Santo (Juan 13.34-35; Juan 14.12, 15-21; Juan 15.4-5, 9-17; Juan 16.12-15).Se le reconocen y delegan las si-guientes funciones al (la) MINISTRO(A) LICENCIADO(A):

a) Asistir al pastor principal, en sus funciones o al pastor asociado. b) Ministrar a los que están en necesidad física y espiritual (enfermos, presos, poseí-

dos, etc.). c) Enseñar el mensaje del Evangelio, a las personas que aún no conocen, ni han reci-

bido al Señor Jesucristo, como Salvador y Señor. d) Ser parte o participar de la Diaconía (Junta Directiva local) y asistente del ministro

o pastor principal. e) Predicar o Coordinar los servicios del culto, tales como: dirigir los privilegios, diri-

gir las alabanzas, dirigir los anuncios, motivar las ofrendas y participar en la distri-bución de los elementos de la Cena del Señor.

f) Formar a los discípulos, preparar a los restaurados para el bautismo y asistir al pastor principal o al pastor asociado, en la celebración de los bautismos.

g) Dirigir la escuela dominical y coordinar la enseñanza con los demás maestros. h) Ser un(a) ministro(a) de consejería.

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Rev. HENRY CASTILLO C.National Director

NOMBRE DEL AFILIADO: ____________________________ ____________________________ FIRMA NOMBRE DEL TESTIGO: ____________________________ ____________________________ FIRMA CIUDAD Y FECHA: _________________ __ / __ / _____ CIUDAD D M A