Cap 3 Principios Excepciones y Fases de La Licitacion Publica

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Capítulo tercero. Principios, excepciones y fases de la licitación pú- blica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 A. Los principios de la licitación pública . . . . . . . . . . . . . . 77 1. Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 2. Igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 a. Igualdad de condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 b. Elegir a quien ofrezca mejores condiciones en el procedi- miento de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 3. Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 4. La moralidad administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 B. Excepciones a la licitación pública . . . . . . . . . . . . . . . . 88 C. Fases de la licitación pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

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  • Captulo tercero. Principios, excepciones y fases de la licitacin p-blica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

    A. Los principios de la licitacin pblica . . . . . . . . . . . . . . 77

    1. Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 802. Igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

    a. Igualdad de condiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83b. Elegir a quien ofrezca mejores condiciones en el procedi-

    miento de licitacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

    3. Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 854. La moralidad administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

    B. Excepciones a la licitacin pblica . . . . . . . . . . . . . . . . 88

    C. Fases de la licitacin pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

  • CAPTULO TERCEROPRINCIPIOS, EXCEPCIONES Y FASES

    DE LA LICITACIN PBLICA

    A. LOS PRINCIPIOS DE LA LICITACIN PBLICA

    106. En un buen artculo que escribi Pedro de Miguel Garca,126 hace yaalgunos aos, hablaba sobre los principios inspiradores de la contratacinadministrativa, y deca que esos principios tenan dos aspectos previos; porun lado, las singularidades del contrato administrativo respecto a la contra-tacin privada (aspecto sustantivo) y, por otro (aspecto dinmico), ladependencia de las ideologas dominantes. Qu quiere decir esto?

    En una primera explicacin seala el autor que el contrato administrati-vo, al igual que otras muchas instituciones empleadas por el derechoadministrativo, es una categora importada del derecho privado que al entraral servicio de la administracin ha sufrido una profunda metamorfosis. Laigualdad de las partes desaparece ante la peculiar posicin de la adminis-tracin.127

    Por otro lado, las ideas del liberalismo econmico y del intervencionismoestatal, afectan sensiblemente a la figura del contrato administrativo, ya quela administracin, en mayor o menor medida, puede hacer uso de suspoderes exorbitantes,

    la administracin, al asumir el cumplimiento de los fines del Estado, en orden ala pronta y eficaz satisfaccin del inters general, no puede vincularse de formaabsoluta y definitiva al cumplimiento rgido de sus contratos. Esto supone unaexcepcin a dos de los principios cardinales de la contratacin: el de la fuerza

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    126 Los principios inspiradores de la contratacion administrativa en el derecho espaol , Revista deDerecho Administrativo y Fiscal, La Corua, ao XIV, nm. 41, septiembre-diciembre 1975.

    127 Ibidem, p. 445.

  • vinculante del acuerdo libre de voluntades y el de la igualdad de las partes. Elinters pblico que los contratos administrativos deben perseguir, justifica estasexcepciones.

    La coexistencia en el contrato administrativo de un inters general elperseguido por la administracin y un inters privado el buscado por elcontratista, unido a la primaca de aqul sobre ste en caso de colisin, rompela posicin igualitaria de las partes en favor de una de ellas la administra-cin convirtiendo a la otra el contratista en un mero colaborador. En estesentido, el contrato administrativo es una ms de las modalidades de que se valela administracin para obtener la participacin de los particulares, en la realiza-cin de sus fines.128

    107. Si bien es cierto, que el contrato administrativo no es la licitacinpblica; tambin es cierto, que las dos instituciones estn ligadas entre s,ya que el contrato administrativo tiene su origen en el contrato civil; pero,la licitacin pblica y el contrato administrativo se encuentran ligados a unanorma que tiene como prerrogativa el poder pblico: la Ley de Adquisicio-nes y Obras Pblicas, puesto que a decir de su propio artculo primero, dichaLey es de orden pblico e inters social .

    En ese ordenamiento, la autoridad no slo tiene obligacin de ejecutarla,sino tambin tiene la facultad de interpretar dicha Ley, a efectos adminis-trativos .129

    A decir de Marienhoff,130 la licitacin tiene sus caracteres, los cualesesencialmente son dos:

    1. Es un procedimiento automtico de eleccin del cocontratante dela administracin pblica, en cuyo mrito el contrato ha de adjudicr-sele a quien haya ofrecido el precio ms conveniente.

    2. Ella slo obliga, desde el principio, al o a los oferentes o licitadoresque formulan las ofertas , pues dichas ofertas deben ser mantenidaspor los licitadores durante el lapso que el ordenamiento jurdicovigente establezca; en cambio, las obligaciones de la administracinpblica recin nacen con la adjudicacin del contrato, comunicada alinteresado, pudiendo, antes que sta tenga lugar, dejar sin efecto la

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    128 Ibidem, p. 448.129 El artculo 8o. de la Ley de Adquisiciones y Obras Pblicas, otorga facultades de interpretacin

    a las secretaras de Hacienda y Crdito Pblico; Secretara de la Contralora y Desarrollo Administrativoy la Secretara de Comercio y Fomento Industrial.

    130 Op. cit., p. 198.

  • licitacin dispuesta. De modo que, ab-initio, slo una de las partes delcontrato en perspectiva queda obligada hacia la otra: el licitador uoferente hacia la administracin pblica.

    Este ltimo carcter de la licitacin, en cuanto a la originaria obligacindel oferente o licitador de mantener la oferta durante un lapso determinado,constituye el principio en derecho administrativo. En esto se observa unamanifiesta disociacin entre dicho derecho y el derecho civil, donde imperael principio contrario; vale decir, en derecho privado el oferente puederetirar su oferta en cualquier momento mientras no haya sido aceptada, salvoconvencin en contrario.131

    108. La licitacin pblica, como institucin de derecho administrativotiene diversos principios; an la doctrina no se ha puesto de acuerdo sobrela cantidad y calidad de ellos. As, por ejemplo, Zanella,132 dice que losprincipios de la licitacin pblica son: igualdad, legalidad, impersonalidad,moralidad y probidad, publicidad, vinculacin con el instrumento convo-catorio, juzgamento objetivo, adjudicacin compulsoria y de amplia defen-sa.

    La concurrencia y la publicidad aparecen como principios en la obra deColmeiro133 y de Gerando.134 En cambio, Leonel Benavides dice que losprincipios de la licitacin pblica son cuatro: concurrencia, igualdad, pu-blicidad y moralidad administrativa.135

    Independientemente de lo que pueda sealar la doctrina, sobre losprincipios reguladores de la licitacin pblica, los fundamentales que larigen, son:

    la publicidad; la igualdad, y la competencia o concurrencia.

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    131 Ibidem, p. 200.132 Zanella Di Pietro, Mara Sylvia, Direito Administrativo, 4a. ed., So Paulo, Editora Atlas, 1994,

    p. 257.133 Colmeiro, Manuel, Derecho administrativo espaol, Madrid, Libreras de Don ngel Calleja

    Editor, 1850, t. II, p. 36.134 Gerando, Joseph-Marie de, Institutes du Droit Administratif Franais, 2a. ed., Pars, Torel

    Libraire-Editeur, 1846, t. V, p. 3.135 Op. cit., p. 9.

  • Tales principios rigen el procedimiento licitatorio, razn por la cual elincumplimiento de cualquiera de ellos lo hace ineficaz. Asimismo, aprove-charemos para comentar el caso de la moralidad administrativa.

    1. Publicidad

    109. El principio de la publicidad implica la posibilidad de que losinteresados estn enterados de todo lo relativo acerca de la licitacincorrespondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapasconclusivas; este principio parte del texto constitucional (artculo 134) y sedesarrolla en la propia Ley (artculo 30).

    La publicidad es un principio rector de todo procedimiento administra-tivo, pues implica el leal conocimiento de las actuaciones administrativas,requisito esencial del debido proceso y que a su vez presupone una carac-terstica de la garanta de audiencia del gobernado, prevista en el artculo14 constitucional.

    La exigencia de la publicidad constituye una regla fundamental de lalicitacin; la sola expresin licitacin pblica seala su importancia.

    La nocin de publicidad es, adems, doble: significa en primer lugar quecuando una licitacin pblica va a tener lugar, debe ser anunciada deantemano; esta publicidad previa o publicacin, est destinada evidente-mente a la vez, en segundo lugar, a suscitar la competencia y a colocar a loscandidatos eventuales en un plano de igualdad.

    110. La publicidad concierne tambin al desenvolvimiento mismo de lalicitacin; ya que sta se debe llevar a cabo en las condiciones de publicidad,que estudiaremos ms adelante; esta segunda forma de publicidad sepropone, entre otras cosas, facilitar el control y respetar las reglas de lalicitacin, por parte de la propia administracin.

    En relacin con la publicidad previa (convocatoria), dice Andr deLaubadre que esta publicacin tiene como finalidad informar a loscandidatos eventuales de la apertura de la licitacin y, al mismo tiempo,darles a conocer las condiciones generales del march (contrato).136

    La publicidad es entendida como la garanta de que todo se har correc-tamente.137

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    136 Op. cit., p. 594.137 Jze, op. cit., t. IV, p. 90.

  • Para que la licitacin se pueda llevar a cabo, es necesario que primerohaya publicidad, pues los potenciales licitadores deben conocer que existeuna licitacin antes de que participen formulando sus ofertas o proposicio-nes; dicha publicidad tiene que ser adecuada.

    Una licitacin pblica, dice Marienhoff,138 realizada a hurtadillas seraun absurdo jurdico, un contrasentido; de ah la fundamental importancia,del adecuado cumplimiento del requisito de la publicidad.

    111. Este principio se encuentra reflejado en toda la Ley de Adquisicio-nes y Obras Pblicas: como principio general (artculo 30); en las convo-catorias (artculo 32); en las bases de la licitacin (artculo 33); en las modifi-caciones que se hagan a convocatorias y bases (artculo 35); en los actos deaclaraciones (artculo 35); en el conocimiento del fallo (artculo 37); en losactos de apertura de ofertas y fallo (artculos 45 y 58); y cuando unalicitacin se declare desierta (artculo 47).

    Por tal motivo, en la licitacin pblica, la publicidad debe ser satisfechaen todas las fases del procedimiento a partir de la convocatoria, pues ellaconstituye un aspecto fundamental del llamado a la licitacin.

    Luego, en la apertura de los sobres que contienen las ofertas, que se deberealizar en audiencia pblica, previamente establecida, para dar a conocera todos los oferentes el contenido de las mismas, puesto que no se deberealizar de manera clandestina u oculta a los ojos de los particulares.

    Tambin, con base en tal principio regulador de la licitacin pblica,deben darse a conocer a los oferentes los dictmenes producidos para laevaluacin de las ofertas.

    Pero esto ltimo no implica permitir que los licitadores se inmiscuyanen el procedimiento de evaluacin, pues ste es un trmite interno de laadministracin pblica.

    Finalmente, la publicidad tiene por objeto hacer un llamado a licitacin,no constituye en s misma una oferta de contrato por parte del Estado o entepblico licitante, sino un llamado para que formulen propuestas los licita-dores, sobre las bases establecidas por la administracin pblica.

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    138 Op. cit., p. 202.

  • 2. Igualdad

    112. La igualdad constituye uno de los principios ms importantes de lalicitacin pblica, pues con base en ella se cimenta la moralidad adminis-trativa, que rige el procedimiento licitatorio.

    Ahora bien, si la licitacin se basa en la competencia de varias propuestaspresentadas, para que la administracin pblica pueda seleccionar la msconveniente, la igualdad se manifiesta en el sentido de que slo es posibleuna real confrontacin entre los oferentes, cuando stos se encuentrancolocados en igualdad de condiciones, sin que existan discriminaciones otolerancias que favorezcan a unos en perjuicio de otros.

    De tal manera, el principio de igualdad exige que la adjudicacin se hagaa aquel oferente que, presentando las mejores condiciones para el Estado,se haya ajustado a las bases de la licitacin, pues de no ser as la adminis-tracin pblica carece de soporte para comparar las ofertas.

    El principio de igualdad, en consecuencia, rige todas las fases delprocedimiento licitatorio, desde la formulacin de las bases o pliego decondiciones hasta la adjudicacin, como lo seala Beraitz139 al comentareste principio.

    113. El pliego que contiene el llamado, no puede crear favoritismos haciaunos en perjuicio de otros; sus clusulas deben ser respetadas por todos; lasofertas deben mantenerse secretas, hasta la apertura del acto, para evitar queel conocimiento de las presentadas por alguno sirva para reacomodar losdatos de otro competidor; las aclaraciones al pliego deben ser hechas consuficiente anticipacin y publicadas para conocimiento de quienes se pre-senten; las ofertas deben ajustarse estrictamente al llamado y no pueden sermodificadas por nadie, con posterioridad a la apertura del acto. En defini-tiva, debe observarse la igualdad ms absoluta de todos los proponentespara que el acto no sea viciado de inmoralidad por favoritismos, quedeterminaran su nulidad absoluta.

    Este principio de igualdad rige tanto para los licitadores como para laadministracin pblica, pues se refiere tanto a la posicin que guardan losoferentes frente a la administracin, as como a la posicin de cada uno deellos frente a los dems.

    Concluyendo, este principio de igualdad pretende dar un trato igualitarioa todos los oferentes. Y el mismo, dentro del campo de la licitacin pblica,

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    139 Op. cit., p. 324.

  • tiene una doble finalidad: ser garanta para los administrados, en proteccina sus intereses y derechos como contratistas; y, al mismo tiempo, comooferentes y como particulares, constituir una garanta para la administracinpblica.

    114. La igualdad entre los competidores comprende dos aspectos:

    1. Las condiciones deben ser las mismas para todos los oferentes; y2. Debe darse preferencia, a quien hace las ofertas ms ventajosas para

    la administracin pblica.

    Como puede verse, la referida igualdad exige que, desde el principio delprocedimiento de la licitacin hasta la adjudicacin del contrato, o hasta laformalizacin de ste, todos los licitadores u oferentes se encuentren enidntica situacin, contando con las mismas facilidades y haciendo susofertas sobre bases idnticas.

    El principio de igualdad proviene de la norma constitucional (artculo4o.) y supone evitar la discriminacin jurdica por razones arbitrarias .140

    Tal y como ya lo sealamos anteriormente, este principio supone dosreglas: igualdad de condiciones y preferir al que ofrezca condiciones msventajosas para la administracin.

    a. Igualdad de condiciones

    115. Esto trae como consecuencia lo siguiente:

    1. Segn el artculo 34 de la Ley:

    Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases dela licitacin tendr derecho a presentar su proposicin. Para tal efecto, lasdependencias y entidades no podrn exigir requisitos adicionales a los previstospor esta Ley. Asimismo, proporcionarn a todos los interesados igual acceso ala informacin relacionada con la licitacin, a fin de evitar favorecer a algnparticipante.

    2. Tanto en licitaciones nacionales como en internacionales, los requisi-tos y condiciones que contengan las bases de licitacin, debern serlos mismos para todos los participantes, especialmente por lo que se

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    140 Bandeira de Mello, Celso Antonio, Contedo Jurdico do Principio da Igualdade, 3a. ed., SoPaulo, Malheiros Editores, 1993, p. 18.

  • refiere a tiempo y lugar de entrega; plazos para la ejecucin de lostrabajos; normalizacin; forma y plazo de pago; penas convenciona-les; anticipos, y garantas (artculo 33).

    3. Igualdad en cuanto a las garantas (artculo 38):Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiereesta Ley, debern garantizar: I.- La seriedad de las proposiciones en losprocedimientos de licitacin pblica; II.- Los anticipos que, en su caso,reciban y III.- El cumplimiento de los contratos.

    Este efecto tiene una excepcin, en cuanto a la garanta de cumpli-miento de contrato, que en su momento se comentar.

    4. Igualdad en la calificacin de propuestas, ya que es un requisito de lasbases de la licitacin (artculo 33), contener (fraccin VI): criteriosclaros y detallados para la adjudicacin de los contratos.

    b. Elegir a quien ofrezca mejores condiciones en el procedimientode licitacin

    116. Este principio ya est implcito en el ordenamiento constitucionaly lo reafirma la Ley, a fin de asegurar la igualdad entre los competidores,ya que el procedimiento se lleva a cabo de la siguiente manera:

    1. Las propuestas se entregan en sobres cerrados en forma inviolable, ensesin pblica (artculo 45, fraccin I y artculo 58, fraccin I).

    2. Se abren los sobres que contengan las propuestas tcnicas presentadas,rubricndose dichas propuestas, as como los sobres que contienen laspropuestas econmicas (artculos 45 y 58).

    3. Se abren las propuestas econmicas, se da lectura en voz alta al importede las propuestas y se rubrican.

    4. En junta pblica se dar a conocer el fallo de la licitacin.5. En cuanto a la adjudicacin, los artculos 46 y 59 de la Ley traen dos

    prrafos idnticos, uno que corresponde para adquisiciones y el otropara obra pblica, respectivamente, que a la letra dice:

    Una vez hecha la evaluacin de las proposiciones, el contrato se adjudicara la persona que, de entre los licitantes, rena las condiciones legales, tcnicasy econmicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente elcumplimiento de las obligaciones respectivas.

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  • Si resultare que dos o ms proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacenla totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicar aquien presente la proposicin cuyo precio sea el ms bajo.

    El artculo 43 de la Ley todava contiene una aclaracin a lo anterior, enbase a la preferencia nacional:

    En los procedimientos para la contratacin de adquisiciones, arrendamientos yservicios, as como de obra pblica, las dependencias y entidades optarn, enigualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del pas y porla utilizacin de los bienes o servicios de procedencia nacional y los propiosde la regin, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

    3. Competencia

    117. La competencia en primera instancia supone un ejercicio del comer-cio, entendido como una regla fundamental del derecho moderno.141

    La licitacin pblica es un instrumento de contratacin administrativa,destinado a promover y estimular la competencia o el mercado competitivo,en el cual participan el mayor nmero posible de licitadores u oferentes,con el fin de que la administracin pblica pueda contar con una amplia yvariada gama de ofertas, entre las que se selecciona la que mejores condi-ciones ofrece.

    La licitacin se basa en la competencia de varias propuestas presentadas,para que la administracin pblica pueda seleccionar la ms conveniente.

    La competencia asegura a la administracin pblica la participacin deun mayor nmero de ofertas (artculo 35), lo cual le permite tener una msamplia gama de licitadores u oferentes, de los cuales se puede obtener lasmejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportuni-dad y dems circunstancias pertinentes.

    Por tal motivo, la publicidad de la convocatoria debe realizarse con todaoportunidad, a fin de que los oferentes tengan pleno conocimiento delllamado de la administracin pblica, para que sta pueda recibir una ampliay variada gama de ofertas, entre las que se pueda elegir a la que mejorescondiciones ofrezca.

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    141 Duguit, Len, Trait de Droit Constitutionnel, 2a. ed., Pars, Ancienne Librairie FontemoingEditeurs, 1925, t. V, p. 219.

  • 118. La competencia debe estar apoyada, a nuestro juicio, en la honora-bilidad comercial de cada proveedor o contratista, ya sea que por un lado,se evite caer en la publicidad engaosa (violacin al artculo 32 de la LeyFederal de Proteccin al Consumidor) o, por otro lado, se tengan prcticasque disminuyan, daen o impidan la competencia entre los agentes econ-micos (artculos 8o. y 9o. de la Ley Federal de Competencia Econmica).

    Todo ello implicara que estuviramos ante actos de competenciadesleal, los cuales, a decir de Molina,142 pueden ser de tres tipos: actosdesleales hacia el competidor, hacia el consumidor y deslealtad al mercado.Dentro de esos actos estaran los relativos al contenido de los bienes quese venden143 o aquellos que impliquen violacin al secreto de fbrica,144independientemente de que puedan ser considerados como hechos ilcitos,fraude especfico relativo a la venta de artculos o ejecucin de obraspblicas.145 Asimismo, dentro de esas violaciones estaran los casos dedumping.146

    4. La moralidad administrativa

    119. En relacin con la moralidad administrativa, ya hemos dicho queaunque algunos autores la consideran un principio de la licitacin pblica,lo cierto es que la expresin moralidad administrativa es un conceptomuy fluido, adems de esencialmente cambiable y subjetivo.

    Como sabemos, los actos de la administracin deben estar acompaadosde patrones ticos vigentes, en la sociedad a la cual se destinan y a la pocaen que fueron practicados, pero nunca contrariando las disposiciones lega-les, pues si es indiscutible la plenitud del principio de legalidad es, tambin,indiscutible la existencia de un principio de moralidad.

    Al respecto, Gordillo147 seala que

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    142 Molina Blzquez, Concepcin, Proteccin jurdica de la lealtad en la competencia, Madrid,Editorial Montecorvo, 1993, p. 93.

    143 Navarro, Guillermo Rafael, Delitos de deslealtad en el comercio y la industria, Buenos Aires,Pensamiento Jurdico Editora, 1960, p. 130.

    144 Delmanto, Celso, Delitos de concurrencia desleal, Buenos Aires, Depalma, 1976, p. 185.145 Fracciones VI y XII del artculo 387 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.146 Sanoner, Marcelo Fernando, El procedimiento de seleccin del cocontratante. La licitacin

    pblica , La Ley, Buenos Aires, t. 1989-A, p. 1080.147 Gordillo, Agustn A., El informalismo y la concurrencia en la licitacin pblica , Revista de

    Derecho Administrativo, Buenos Aires, ao 4, nms. 9-11, 1992, p. 304.

  • la corrupcin puede ser una explicacin parcial y ocasional a los defectos de lalicitacin que se ha intentado paliar o corregir por el nfasis en la igualdad y laformalidad o la moralidad, pero no es la respuesta integral ni permanente osistemtica para este tipo de problema, y sobre todo no es la respuesta eficaz,como lo demuestra la prctica en cualquiera de nuestros pases.

    El tema de la corrupcin debe tratrselo en el contexto ms amplio de latransparencia y el control administrativo, indispensables en una sociedad demo-crtica, no el limitado y presuntamente tcnico, de los principios de la licitacinpblica.

    Las tcnicas puntuales de control de la corrupcin mediante el formalismo ola igualdad en la licitacin pblica no sirven, lo han demostrado: son las grandesinstituciones de transparencia y control administrativo las que, en conjunto,pueden ms eficazmente evitar la corrupcin.

    120. Coincidimos con l, en el sentido de que la moralidad administrativano es un principio de la licitacin pblica; pero la administracin s debeestar impregnada, en sus servidores y en sus actos, de moralidad medianteuna reforma administrativa.

    Dice Fix-Zamudio que los autores de la reforma administrativa federal,no obstante los adelantos obtenidos y los profusos estudios realizados sobreeste tema, han omitido este aspecto verdaderamente fundamental de laestructura normativa de la administracin pblica, que radica en la unifor-midad hasta donde ello es posible, del procedimiento administrativo de lalicitacin pblica.148

    En igual sentido, tampoco existe uniformidad en la legislacin sustanti-va, careciendo, por ejemplo, de una ley reglamentaria del artculo 134constitucional... respecto a que vigile la honradez y que asegure las mejorescondiciones para el Estado.

    121. El derecho administrativo, aunque es una rama propia y distinta deotras del derecho, participa de ciertos principios del derecho civil, ademsde reenvos recprocos frecuentes; ha sido comn, empero, entre variostratadistas, la pretensin de abrir una brecha infranqueable entre ambasramas del derecho.

    La administracin 1982-1988, con acierto, pretendi la Renovacinmoral administrativa de los servidores pblicos, como principio y base dela misma.

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    148 Fix-Zamudio, Hctor, Introduccion a la justicia administrativa en el ordenamiento mexicano,Mxico, El Colegio Nacional, 1983, p. 35.

  • Hubiera sido mejor hablar de moralidad administrativa, ms que derenovacin moral, porque este trmino se puede prestar a equivocaciones,aunque circunstancial y conceptualmente hablando se identificaron, si-guiendo las tesis sustentadas por el entonces presidente de la RepblicaMiguel de la Madrid Hurtado.

    Confiamos en que la moralidad administrativa sea un principio bsico delactuar de la administracin, a efecto de que surja una verdadera carreradel servicio pblico y se evite en lo futuro que los empleados pblicos ensu actuacin, pasen de una dependencia a otra, de una paraestatal a unasecretara o viceversa, dependiendo del gusto del titular en turno.

    As como en el Poder Judicial, la carrera y trayectoria en el mismo, debeser un requisito sano de eficiencia, integridad y justicia para ascender, conlo cual se fortalece la debida independencia de dicho poder frente a los otros;en los rganos auxiliares del Ejecutivo, componentes de la administracinpblica, debera ocurrir lo mismo.

    Sirvan las anteriores reflexiones, entre otras muchas, que pudieranhacerse en materia de moralidad de la administracin pblica en nuestropas.

    B. EXCEPCIONES A LA LICITACIN PBLICA

    122. As como existe la obligatoriedad de celebrar licitaciones pblicasen nuestra legislacin, la misma permite casos excepcionales o de dispensade la propia institucin, o sea, se dan hiptesis en las que se puede nocelebrar la licitacin.

    Podemos, por lo tanto, formular tres principios en funcin de los cualesla licitacin sera dispensable: imposibilidad material, imposibilidad jur-dica y conveniencia administrativa.

    El principio de imposibilidad material, significa que la licitacin no seraexigida en los casos en que su realizacin fuera materialmente imposible,en virtud de la singularidad del objeto o por la situacin excepcional, a laque se enfrente la administracin.

    El principio de imposibilidad jurdica sera aplicable cuando la confron-tacin de los intereses en juego pudiese resultar en ofensa a los principiosfundamentales del rgimen jurdico administrativo: la supremaca del inte-rs pblico sobre el privado y la indisponibilidad de los intereses pblicos.En esta hiptesis no sera obligatoria la licitacin. En esta categora estaran,

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  • por ejemplo, la dispensa de la licitacin en casos de guerra, seguridadnacional, calamidad pblica, emergencia y perturbacin del orden pblico.

    El principio de la conveniencia administrativa es el ms dbil de todos,y puede hacer dispensable la licitacin con fundamento en la presuncin delegitimidad de los actos de la administracin. Abarcara, por ejemplo, ladispensa de licitacin para contrataciones de pequeo volumen. En estoscasos, dada la fragilidad del principio y dado que tambin aqu ingresa elcriterio administrativo, no podra quedar a la discrecin de cada agentepblico, sino que dependera de un acto de autorizacin, de preferencia decarcter normativo, emitido por la autoridad administrativa de jerarqua msalta.

    Ya hemos visto cmo el artculo 28 de la Ley contempla dos hiptesispara que el Estado pueda contratar: una ser por licitacin pblica y la otrapor invitacin restringida, la cual comprender: la invitacin a cuandomenos tres proveedores o contratistas y la adjudicacin directa.

    123. Cuando la contratacin se efecte por el procedimiento de invitacinrestringida, debern cumplirse ciertos requisitos, sealados en el artculo80 de la Ley,149 entre ellos la elaboracin del dictamen que fundamente ymotive las razones de la adjudicacin, adems de que este tipo de operacio-nes tendrn que ser supervisadas por la Secretara de Hacienda y CrditoPblico y por la Secretara de la Contralora y Desarrollo Administrativo.

    LA LICITACIN PBLICA EN MXICO 89

    149 Dicho ordenamiento en lo medular expresa: La opcin que las dependencias y entidades ejerzan,deber fundarse, segn las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economa, eficacia,eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. En eldictamen a que se refieren los artculos 46 y 59, segn corresponda, debern acreditar, de entre loscriterios mencionados, aquellos en que se funda el ejercicio de la opcin, y contendr adems: El valor del contrato; Tratndose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, una descripcin general de los bieneso servicios correspondientes y, tratndose de obra pblica, una descripcin general de la obra corres-pondiente; La nacionalidad del proveedor o contratista, segn corresponda, y Tratndose de adquisiciones y arrendamientos, el origen de los bienes. En estos casos, el titular de la dependencia o entidad, a ms tardar el ltimo da hbil de cada mes,enviar a la Secretara, a la Contralora y, en su caso, al rgano de gobierno, un informe que se referira las operaciones autorizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompaando copia del dictamenaludido en el segundo prrafo de este artculo. En adquisiciones, arrendamientos y servicios, el informe podr ser enviado por el presidente delcomit de adquisiciones a que se refiere el artculo 24, en caso de que as lo autorice el titular de ladependencia o entidad. En materia de obras pblicas, esta obligacin ser indelegable. No ser necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo de los artculos81, fraccin VI del inciso A, y 83.

  • 124. Las excepciones a la licitacin pblica, tanto las contenidas en laLey de Adquisiciones y Obras Pblicas como en la Ley del Banco deMxico,150 pueden ser divididas en cuatro categoras:

    1. En razn de situaciones extraordinarias;2. En razn del objeto;3. En razn de la persona; y4. En razn del monto.

    A continuacin vamos a sealar cada una de las hiptesis, por categora.

    En razn de situaciones extraordinarias

    125. Esta categora contempla ciertas situaciones relativas a la demoradel procedimiento o la incompatibilidad con la urgencia de celebracin delcontrato que se tiene que realizar en beneficio del inters pblico. As,encontramos las siguientes hiptesis.

    126. a. Con fines militares. El artculo 42 de la Ley seala en lo esencialque el presidente de la Repblica podr autorizar la contratacin directa deadquisiciones, arrendamientos, servicios y obras pblicas con fines milita-res o para la Armada.151

    En este supuesto, la Ley no menciona el instrumento o procedimiento,mediante el cual el presidente de la Repblica autorizar dicha contratacin,pero se puede suponer que ser a travs de un decreto presidencial parasituaciones generales o a travs de un acuerdo administrativo, para casosparticulares.

    La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal seala en susartculos 29 y 30, que corresponde a las secretaras de la Defensa Nacionaly de Marina, las atribuciones relativas al Ejrcito y a la Armada, respecti-

    90 JOS PEDRO LPEZ-ELAS

    150 Se comentar el artculo 57 de la Ley del Banco de Mxico, ya que contempla los casos deexcepcin de la licitacin pblica para ese organismo, ya que por ser autnomo y tener Ley propia,contempla hiptesis relativas a la licitacin.

    151 Dicho artculo a la letra dice: Artculo 42. El presidente de la Repblica podr autorizar lacontratacin directa de adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como de obra pblica, incluido elgasto correspondiente, y establecer los medios de control que estime pertinentes, cuando se realicencon fines, exclusivamente militares o para la Armada, o sean necesarias para salvaguardar la integridad,la independencia y la soberana de la nacin y garantizar su seguridad interior.

  • vamente. Lo cierto es que, en la prctica, las adquisiciones o la obra pblica,que se contratan con estos propsitos, muy poco estn sujetas a licitacin.

    127. b. En caso de emergencia nacional o calamidad pblica. El artculo81 de la Ley, en su fraccin II seala que se podr contratar directamentecuando peligre o se altere el orden pblico, la economa o los serviciospblicos.152

    Esta fraccin contempla los casos de emergencia nacional o de calamidadpblica, entendida sta como una situacin de excepcin, provocada porfactores anormales y adversos que afectan gravemente a comunidades,privndolas total o parcialmente de sus propiedades o derechos de maneratemporal. Este sealamiento se puede desdoblar en cuatro puntos:

    1. Cuando peligre o se altere el orden social, la economa (del pas o deuna regin), los servicios pblicos, la salubridad153 o la seguridad.

    2. Cuando peligre o se altere el ambiente de alguna zona o regin delpas, como consecuencia de desastres producidos por fenmenosnaturales. Segn el artculo 3o. de la Ley General del EquilibrioEcolgico y la Proteccin al Ambiente, se entiende por ambiente elconjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre queinteractan: en un espacio y tiempo determinados.

    3. Por casos fortuitos o de fuerza mayor. Estos dos conceptos jurdicoshan sido entendidos como sinnimos, por un lado, y por otro se lellama caso fortuito al acontecimiento de la naturaleza y fuerza mayoral hecho del hombre. Tambin los casos fortuitos son entendidos,como los hechos que no pudieron preverse o que previstos no pudieronevitarse. Lo cierto es que los dos institutos, a decir de Borja Soriano,154tienen tres caractersticas: imprevisibilidad, generalidad e imposibili-

    LA LICITACIN PBLICA EN MXICO 91

    152 Expresamente dice el artculo: II.- Peligre o se altere el orden social, la economa, los serviciospblicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o regin del pas, como consecuenciade desastres producidos por fenmenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existancircunstancias que puedan provocar prdidas o costos adicionales importantes

    153 El artculo 181 de la Ley General de Salud seala, para la salubridad general que en caso deepidemia de carcter grave, peligro de invasin de enfermedades transmisibles, situaciones de emer-gencia o catstrofe que afecten al pas, la Secretara de Salud dictar inmediatamente las medidasindispensables para prevenir y combatir los daos a la salud, a reserva de que tales medidas sean despussancionadas por el presidente de la Repblica .

    154 Borja Soriano, Manuel, Teora general de las obligaciones, 8a. ed., Mxico, Editorial Porra,1982, p. 471.

  • dad absoluta y definitiva. Este hecho coincide con la fraccin V delartculo 57 de la Ley del Banco de Mxico.

    4. Cuando existan circunstancias que puedan provocar prdidas o costosadicionales importantes. Tambin este hecho coincide con la fraccinVIII del artculo 57 de la Ley del Banco de Mxico.

    128. c. En caso de rescisin de contrato. Esta hiptesis est encuadradaen lo que la Ley denomina rescisin administrativa , contemplada en elartculo 40 que expresa que las dependencias y entidades podrn rescindiradministrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obli-gaciones a cargo del proveedor o contratista. La rescisin administrativa ,en mi opinin, se equipara al pacto comisorio expreso sealado en el artculo1949, del Cdigo Civil. Asimismo se expresa en la Ley del Banco deMxico, artculo 57, fraccin III, que un caso de excepcin al requisitode licitacin pblica es cuando se d por terminado anticipadamente uncontrato o se rescinda.

    Esta hiptesis tiene un tratamiento especial, segn lo sealado en lafraccin III del artculo 81 de la Ley; ya que menciona que si el contrato seha rescindido por causas atribuibles al cocontratante de la administracin,entonces en estos casos, la dependencia o entidad podr adjudicar elcontrato al licitador que haya presentado la siguiente proposicin solventems baja, siempre que la diferencia en precio, con respecto a la postura queinicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por cientoms alta.

    129. d. En caso de doble licitacin pblica. Sin que en ambas se hubiesenrecibido proposiciones solventes. As lo establecen la fraccin IV delartculo 81 de la Ley y la fraccin IX del artculo 57 de la Ley del Bancode Mxico.

    Esta excepcin tiene relacin directa con el caso de la licitacin desierta(artculo 47 de la Ley) y el supuesto caso de cancelacin de la licitacin(adjudicacin le llama la Ley) por parte de la Secretara de la Contralora yDesarrollo Administrativo (artculo 33 in fine de la Ley).

    Como quiera que sea, a este caso le llama Delpiazzo155 la contratacintras procedimiento frustrado , que segn l contempla tres supuestos:

    92 JOS PEDRO LPEZ-ELAS

    155 Delpiazzo, Carlos, Manual de contratacin administrativa, 2a. ed., Montevideo, Instituto deEstudios Empresariales de Montevideo, 1992, t. I, p. 165.

  • 1. Cuando la licitacin resulte desierta;2. Cuando no se hubieren recibido proposiciones solventes, y3. Cuando se cancele la licitacin.

    130. e. Por razones confidenciales del gobierno federal. Relativo a laejecucin de obra pblica, dice la Ley en el artculo 81, letra B, fraccin III,podr haber excepcin cuando: III.- Se trate de obras que, de realizarsebajo un procedimiento de licitacin pblica, pudieran afectar la seguridadde la nacin o comprometer informacin de naturaleza confidencial para elgobierno federal.

    131. f. De no existir tres proveedores o postores idneos. Este caso noest contemplado en la Ley de Adquisiciones y Obras Pblicas; sin embar-go, s est sealado en la del Banco de Mxico (artculo 57, fraccin II).

    132. 2. En razn del objeto, estamos ante una categora de excepcionesque contempla las siguientes seis hiptesis:

    a. Cuando el oferente sea titular de la marca.b. En caso de adquisicin de bienes perecederos.c. Cuando se trate de adquisicin de bienes para comercializarlos.d. Cuando la adquisicin sea de servicios de mantenimieto.e. Cuando la contratacin sea obra pblica de trabajos de conservacin.f. Cuando el Banco de Mxico adquiera insumos para fabricar billetes o

    moneda metlica.Las veremos sucesivamente a continuacin.133. a. Oferente titular de marca. En el caso de adquisiciones, tenemos

    la siguiente excepcin, segn precepto del artculo 81, A, fraccin I de laLey, cuando: I.- Existan razones justificadas para la adquisicin y arren-damiento de bienes de marca determinada... .

    En esta hiptesis, coincidimos con Dromi,156 cuando seala que este casodebe cumplir con cuatro condiciones:

    1. Que los bienes se hallen amparados legalmente por marca o patente,lo cual deber probarse documentalmente.

    2. Que la necesidad de la administracin no pueda ser satisfecha igual-mente con otros artculos.

    3. Que la necesidad de la administracin slo pueda ser satisfecha, porel titular de la marca o patente.

    LA LICITACIN PBLICA EN MXICO 93

    156 Op. cit., p. 174.

  • 4. Que se acredite con informes y dictmenes tcnicos, que no existensustitutos convenientes .

    134. b. En caso de adquisicin de bienes perecederos. El artculo 81, A,fraccin II de la Ley, seala otro caso de excepcin a la licitacin pblica,cuando:

    II.- Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimen-ticios bsicos o semiprocesados y, bienes usados. Tratndose de estos ltimos,el precio de adquisicin no podr ser mayor al que se determine mediante avaloque practicarn las instituciones de banca y crdito u otros terceros legitimadospara ello conforme a las disposiciones aplicables.

    135. c. Adquisicin de bienes para comercializarlos. Establecido en elartculo 81, A, fraccin V de la Ley, cuando: V.- Se trate de adquisicionesde bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercializa-cin o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objetoo fines propios.

    136. d. Adquisicin de servicios de mantenimiento. En general, la pres-tacin de servicios, con este propsito, seala la fraccin VI, de la letra Adel artculo 81: VI.- Se trate de servicios de mantenimiento, conservacin,restauracin y reparacin de bienes en los que no sea posible precisar sualcance, establecer el catlogo de conceptos y cantidades de trabajo odeterminar las especificaciones correspondientes.

    137. e. Obra pblica de trabajos de conservacin. As reza la fraccin Ide la letra B del artculo 81 de la Ley:

    I.- Se trate de trabajos de conservacin, mantenimiento, restauracin, reparaciny demolicin de los inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance,establecer el catlogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las espe-cificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecucin.

    138. f. Cuando el Banco de Mxico adquiera insumos para fabricarbilletes o moneda metlica. Este caso de excepcin se encuentra compren-dido en la fraccin X del artculo 57 de la Ley del Banco de Mxico, ysupone la compra de materia prima para la fabricacin de moneda.

    139. 3. En razn de la persona. Esta categora tiene las siguientes seishiptesis:

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  • a. Cuando se trate de convenios interadministrativos.b. Cuando haya un titular de la patente o derecho de autor.c. Cuando se trate de servicios de consultora.d. Cuando la contratacin sea con compesinos o grupos urbanos margi-

    nados.e. Cuando las adquisiciones provengan de personas que ofrezcan bienes

    en condiciones excepcionalmente favorables.f. Cuando se trate de servicios profesionales prestados por personas

    fsicas.Estas hiptesis las veremos a continuacin.140. a. Convenios interadministrativos. El artculo 1o. de la Ley seala

    que no estarn dentro del mbito de aplicacin de la propia ley (y por lotanto, no habr licitacin), en los contratos (en mi opinin debi decirconvenios) que celebren las dependencias con las entidades, o los quecelebren las entidades entre s.

    141. b. Titular de la patente o derecho de autor. Esta excepcin sereconoce por la titularidad de derechos exclusivos; dice la fraccin I delartculo 81 de la Ley: I.- El contrato slo pueda celebrarse con unadeterminada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes,derechos de autor u otros derechos exclusivos... .

    Valen nuestros mismos comentarios sealados con anterioridad para laadquisicin de bienes de marca determinada.

    142. c. Servicios de consultora. La fraccin III, de la letra A del artculo81 de la Ley contempla este caso, cuando: III.- Se trate de servicios deconsultora cuya difusin pudiera afectar el inters pblico o comprometerinformacin de naturaleza confidencial para el gobierno federal;

    Nuevamente vienen las razones confidenciales o de Estado , parauna excepcin; en mi opinin, caben dentro de este apartado, los casosde contratacin de asesora tcnica para la realizacin de investigaciones demercado, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos,servicios y obra pblica, la verificacin de precios y pruebas de calidad quepuedan realizar las Secretaras de Hacienda, de la Contralora y de Comer-cio, de acuerdo con el artculo 11 de la propia Ley.

    143. d. Contratacin con campesinos o grupos urbanos marginados.Esta excepcin se refiere sustancialmente a las adquisiciones y a la obrapblica, ya que la ley las distingue, en la letra A, fraccin IV, y en la letraB, fraccin II, del artculo 81.

    LA LICITACIN PBLICA EN MXICO 95

  • IV.- Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratacin serealice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia oentidad contrate directamente con los mismos o con las personas moralesconstituidas por ellos;

    II.- Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obracampesina o urbana marginada y, que la dependencia o entidad contrate direc-tamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde debaejecutarse la obra o con las personas morales o agrupaciones legalmente esta-blecidas y constituidas por los propios habitantes beneficiarios.

    144. e. Adquisiciones provenientes de personas que ofrezcan bienes encondiciones excepcionalmente favorables. Esta hiptesis sealada en lafraccin VII, letra A, del artculo 81, contempla una situacin excepcional,ya que el cocontratante podr no ser un proveedor habitual.157

    145. f. Servicios profesionales. Esta categora responde a la caractersticade intuitu personae, expresada en la fraccin VIII, letra A del multicitadoartculo: VIII.- Se trate de servicios profesionales prestados por personasfsicas.

    Existe un caso en derecho brasileo, que se refiere a una causa deexcepcin de la licitacin pblica, que es la contratacin de serviciosprofesionales de notoria especializacin ; me parece que en Mxicodeberamos revisar este concepto ya que la notoria especializacin esalgo ms que la simple capacidad de elaborar servicios tcnicos profesio-nales especializados.158

    En los casos ya vistos, tanto por situaciones excepcionales como porrazn de objeto o persona de los supuestos contenidas en el artculo 81, laLey contempla el procedimiento a seguir, ya que cuando menos seinvitar a tres personas, y si no existe idoneidad, entonces se adjudicardirectamente.159

    96 JOS PEDRO LPEZ-ELAS

    157 Dice expresamente la fraccin: VII.- Se trate de adquisiciones provenientes de personas fsicaso morales que, sin ser proveedores habituales y en razn de encontrarse en estado de liquidacin odisolucin, o bien, bajo intervencin judicial, ofrezcan bienes en condiciones excepcionalmentefavorables.

    158 Valle Figueiredo, Luca, Una excepcin a la regla de la licitacin: la notoria especializacin ,Revista de Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, t. 1979-II, agosto de 1979, p. 79.

    159 Dice expresamente la ley: Las dependencias y entidades, preferentemente, invitarn a cuandomenos tres proveedores o contratistas, segn corresponda, salvo que ello, a su juicio, no resulteconveniente, en cuyo caso utilizarn el procedimiento de adjudicacin directa. En cualquier supuestose convocar a la o las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, as como con losrecursos tcnicos, financieros y dems que sean necesarios.

  • 146. 4. En razn del monto. Por su importancia, comentaremos el artculo82 de la Ley, relativo a montos; en los cuales se puede evitar la licitacinpblica.

    Este ordenamiento contempla que la administracin pblica pueda cele-brar, bajo su responsabilidad , adquisiciones, arrendamientos, serviciosy obra pblica, a travs de un procedimiento que le llama de invitacin acuando menos tres proveedores o contratistas o por adjudicacin directa,en los dos casos cuando el importe de cada operacin no rebase los montosque anualmente se establezcan, por el rgano legislativo correspondiente,en los presupuestos de egresos de la Federacin y del Distrito Federal.

    Asimismo el propio artculo establece dos limitantes: una, que lasoperaciones no se fraccionen y la otra, es que la suma total de las hiptesisplanteadas en el prrafo anterior, no excedan del veinte por ciento delvolumen anual de adquisiciones o de la inversin total fsica autorizada paracada ejercicio fiscal.

    Tratndose de excepciones a la licitacin pblica, por razn de monto,tiene su plena justificacin, ya que no es conveniente a causa de los trmites,gastos y formalidades, que la licitacin exige.160

    147. 5. Procedimiento a seguir en los casos de excepcin a la licitacinpblica. Este procedimiento viene sealado en el artculo 83 de la Ley, ysustancialmente establece que, por regla general, tratndose del procedi-miento de invitacin, para llevar a cabo la evaluacin, se deber contarcuando menos con tres propuestas, las cuales podrn ser abiertas sin lapresencia de los licitadores; asimismo, en dicho procedimiento se podrnconsiderar las reglas aplicables a las bases de licitacin previstas en elartculo 33 de la Ley y las condiciones se fijarn atendiendo al tipo de bienes,servicios u obra pblica requeridos.

    Tratndose de adjudicacin directa, se supone que con una sola propuestaes ms que suficiente, ya que no necesariamente existir un mecanismo decomparacin.

    LA LICITACIN PBLICA EN MXICO 97

    En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se invitar a personas cuyas actividadescomerciales estn relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

    160 Dromi, Jos Roberto, Excepciones a la licitacin pblica por monto menor y trabajos adiciona-les , Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, nm. 4821, 27 de agosto de 1975, p. 63.

  • C. FASES DE LA LICITACIN PBLICA

    148. La licitacin, como todo procedimiento administrativo presenta unaunidad que est integrada por un conjunto de momentos coordinados entres, que tienden a la preparacin de la expresin de la voluntad de la autoridadadministrativa.161

    En nuestro pas, parte de la doctrina ha manifestado que las fases queintegran el procedimiento de licitacin pblica, para elegir al contratista,son:

    a) preparacin de las bases de licitacin;b) convocatoria;c) entrega de informacin y documentacin mnima (de acuerdo con las

    bases);d) inscripcin de los interesados;e) visita al lugar en que se verificar la obra (en el caso de obra pblica);f) contestacin del pliego de condiciones, es decir, la entrega de las

    proposiciones y ofertas;g) otorgamiento de garanta;h) acto de apertura de proposiciones y levantamiento de acta;i) anlisis de las proposiciones admitidas;j) emisin de dictamen, yk) fallo, en junta pblica.Preparacin de las bases de licitacin. Antes de la convocatoria, se

    requiere la elaboracin de un conjunto de antecedentes jurdicos, tcnicosy financieros, que configuren el proyecto, as como bases administrativas,planos, presupuesto oficial, etctera, que constituirn las bases de la licita-cin.

    Convocatoria. Se trata de un anuncio por medio del cual se cita o llamapor escrito personal o pblico, a una o varias personas para que concurrana determinado lugar en da y hora fijados de antemano, a la celebracin delacto de presentacin y apertura de proposiciones.

    Entrega de informacin y documentacin mnima. Este apartado locomentaremos en el captulo siguiente.

    Inscripcin de los interesados. En principio slo pueden presentar ofertaslos licitadores inscritos, salvo los supuestos de excepcin expresamente

    98 JOS PEDRO LPEZ-ELAS

    161 Delgadillo Gutirrez, Luis H., Elementos de derecho administrativo, Mxico, Limusa, 1986, p. 161.

  • contemplados por la normativa jurdica. La inscripcin se refiere al casoparticular de cada licitacin.

    Visita al lugar en que se verificar la obra y el anlisis del pliego decondiciones o bases de licitacin. La visita al lugar de la obra y el anlisisdel pliego de condiciones, permitirn a los interesados conocer y estudiarel proyecto, as como preparar las proposiciones si se quiere participar enla contratacin.

    Contestacin del pliego de condiciones, es decir la entrega de las propo-siciones y ofertas. Efectuada la convocatoria respectiva, todos los interesa-dos podrn entregar a la administracin pblica las proposiciones y presen-tar sus ofertas.

    Otorgamiento de garanta. El otorgamiento de la garanta, es uno de losrequisitos ms importantes que deben satisfacer los oferentes, a fin deasegurar la seriedad de sus proposiciones y la cual puede consistir en unafianza otorgada por una compaa debidamente autorizada o bien otro tipode garanta, establecida por las disposiciones jurdicas respectivas (artculo38 de la Ley de Adquisiciones y Obras Pblicas).

    Acto de apertura de proposiciones y levantamiento de acta. Una vez queha vencido el plazo para la admisin de las ofertas, en sesin pblica, en elda y hora previamente establecidos en las bases, la convocante procedera la apertura de las ofertas propuestas y al levantamiento de acta (artculos45 y 58 de la Ley de Adquisiciones y Obras Pblicas).

    Anlisis de las proposiciones admitidas. La administracin pblica, atravs de la dependencia o entidad convocante, llevar a cabo un anlisiscomparativo de las proposiciones que hayan sido previamente admitidas,con objeto de determinar un ganador.

    Emisin de dictamen. La dependencia o entidad convocante ser laencargada de emitir un dictamen, el cual servir como fundamento para queel titular de la dependencia o entidad o el servidor pblico en quien se hayadelegado esta facultad, emita el fallo correspondiente en una junta pblica.

    Fallo en junta pblica. Mediante el fallo, en junta pblica, se adjudicarel contrato a la persona que de entre los oferentes rena las condicioneslegales, tcnicas y econmicas requeridas por la convocante para la ejecu-cin de los trabajos.

    LA LICITACIN PBLICA EN MXICO 99