Cap 2.0 Marco Legal - Ministerio de Energía...

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EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-1 CAPÍTULO 2.0 MARCO LEGAL El Marco Legal analiza y describe las principales normas que constituyen la base legal para el desarrollo del “Estudio de Impacto Ambiental y Social para la Prospección Sísmica 2D en el Lote 76” que realizará HUNT OIL. El Marco Legal está constituido por las normas nacionales aplicables a este tipo de actividad extractiva. Adicionalmente y por política corporativa también se han incorporado estándares internacionales. Este capítulo está compuesto por una primera sección compilatoria que enumera la legislación general nacional, legislación general internacional (convenios internacionales y estándares internacionales) y la legislación sectorial. La segunda sección, que es descriptiva, contiene el marco institucional y los aspectos normativos vinculados a la prospección sísmica. 2.1 LEGISLACIÓN GENERAL 2.1.1 LEGISLACIÓN GENERAL NACIONAL La Legislación General Nacional está constituida por normas diversas de alcance a nivel de todo el territorio nacional, que regulan actividades productivas y extractivas de diferente índole. Estas normas no sólo despliegan sus efectos en ámbitos propiamente ambientales, sino que se intersectan con diversas áreas temáticas como: tierras, salud, fiscalización, patrimonio cultural, entre otras. Esta legislación regula al más alto nivel la Política Nacional Ambiental del Estado, la misma que está constituida por el conjunto de lineamientos orientadores para conducir el accionar de las entidades del gobierno, del sector privado y de la sociedad civil hacia el desarrollo sostenible. En ese sentido, la Constitución Política establece, en su Artículo 67, que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, señalando como corolario de esta política que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por otro lado, el marco general de política gubernamental para la actividad privada y la conservación del ambiente está expresado en el Art. 49 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, la misma que señala que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio-económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.

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EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-1

CAPÍTULO 2.0

MARCO LEGAL

El Marco Legal analiza y describe las principales normas que constituyen la base legal para el desarrollo del “Estudio de Impacto Ambiental y Social para la Prospección Sísmica 2D en el Lote 76” que realizará HUNT OIL. El Marco Legal está constituido por las normas nacionales aplicables a este tipo de actividad extractiva. Adicionalmente y por política corporativa también se han incorporado estándares internacionales. Este capítulo está compuesto por una primera sección compilatoria que enumera la legislación general nacional, legislación general internacional (convenios internacionales y estándares internacionales) y la legislación sectorial. La segunda sección, que es descriptiva, contiene el marco institucional y los aspectos normativos vinculados a la prospección sísmica.

2.1 LEGISLACIÓN GENERAL

2.1.1 LEGISLACIÓN GENERAL NACIONAL

La Legislación General Nacional está constituida por normas diversas de alcance a nivel de todo el territorio nacional, que regulan actividades productivas y extractivas de diferente índole. Estas normas no sólo despliegan sus efectos en ámbitos propiamente ambientales, sino que se intersectan con diversas áreas temáticas como: tierras, salud, fiscalización, patrimonio cultural, entre otras. Esta legislación regula al más alto nivel la Política Nacional Ambiental del Estado, la misma que está constituida por el conjunto de lineamientos orientadores para conducir el accionar de las entidades del gobierno, del sector privado y de la sociedad civil hacia el desarrollo sostenible. En ese sentido, la Constitución Política establece, en su Artículo 67, que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, señalando como corolario de esta política que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por otro lado, el marco general de política gubernamental para la actividad privada y la conservación del ambiente está expresado en el Art. 49 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, la misma que señala que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio-económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-2

Nuestras normas también señalan principios y derechos, como la Constitución Política que establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Art. 2, inciso 22). Por su parte, la Ley General del Ambiente reconoce en su Título Preliminar que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. A continuación (Ver Cuadro 2-1), las principales normas generales vinculadas al Proyecto de HUNT OIL.

Cuadro 2-1 Lista de Normas de la Legislación General Nacional

Nº Sumilla Norma Fecha de Publicación

1 Constitución Política del Perú 30.12.93 2 Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 15.12.05

3 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Ley Nº 27446 23.04.01

4 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821 26.06.97

5

Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN (Transferencia de funciones del Sector Minero, Ley 28964 del 24 de Enero del 2007)

Ley Nº 26734 31.12.96

6 Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 11.04.01 7 Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060 07.07.07

8

Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas

Ley Nº 26505 18.07.95

9 Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314 21.07.00 10 Ley General de Salud Ley Nº 26842 20.07.97

11 Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica

Ley N° 26839 16.07.97

12 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 27308 16.07.00 13 Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley N° 26834 04.07.97

14 Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades Ley N° 26786 13.05.97

15 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Ley Nº 28245 08.06.04

16 Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres Ley Nº 26620 09.06.96

17 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº 28296 22.07.04 18 Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 20.07.02 19 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 18.11.02

20 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Ley Nº 28256 19.06.04

21 Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía Ley Nº 27345 08.09.00

22 Ley de Aeronáutica Civil Ley Nº 27261 10.05.00

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-3

Nº Sumilla Norma Fecha de Publicación

23 Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente Ley 29263 02.10.08

24 Dictan Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada

Decreto Legislativo Nº 757

13.11.91

25 Aprueban la Ley General de Aguas Decreto Ley Nº 17752

25.07.69

26 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva

Decreto Ley Nº 22175

10.05.78

27 Declaran en Emergencia la Utilización de Explosivos de Uso Civil y Conexos

Decreto Ley Nº 25707

06.09.92

28 Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM

28.01.05

29 Aprueban Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres

Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP

02.06.01

30

Establecen casos en que Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación de Manejo Ambiental requerirán la Opinión Técnica del INRENA

Decreto Supremo N° 056-97-PCM

19.11.97

31 Establecen Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial

Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC 31.10.01

32

Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 25707, mediante el cual se declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil

Decreto Supremo Nº 086-92-PCM 02.11.92

33 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos

Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM

(Anexo) 13.08.04

34

Aprueban categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales

Decreto Supremo Nº 034-2004-AG 22.09.04

35 Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Decreto Supremo Nº 014-2001-AG

09.04.01

36 Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

Decreto Supremo Nº 038-2001-AG 17.07.98

37 Aprueban el Plan Director para Estrategia Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Decreto Supremo Nº 010-99-AG

11.04.99

38 Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas" modificado por el D.S. 007-83-SA

Decreto Supremo Nº 261-69-AP 17.07.98

39 Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM 24.06.01

40 Establecen valor anual de concentración de plomo

Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM

15.07.03

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Nº Sumilla Norma Fecha de Publicación

41 Aprueban el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire

Decreto Supremo Nº 009-2003-SA 25.06.03

42 Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM 30.10.03

43 Aprueban Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre

Decreto Supremo Nº 043-2006-AG

13.07.06

44 Reglamento de Control de Explosivos Decreto Supremo Nº 019-71-IN

04.09.71

45

Reglamento de la Ley Nº 26505, referida a la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas

Decreto Supremo Nº 011-97-AG

13.06.97

46 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Decreto Supremo Nº 009-2005-TR 29.09.05

47

Aprueban el Reglamento del Artículo 7 de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 017-96-AG

19.10.96

48 Aprueban Reglamento de Investigaciones Arqueológicas

Resolución Suprema Nº 004-

2000-ED 25.01.00

49

Aprueban lineamientos para la elaboración de planes de contingencia en caso de derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas al mar, ríos o lagos navegables

R.D. 0497-98-DCG

12.12.98

50 Aprueban Directiva para la aplicación del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para la Contaminación del Aire

Decreto del Consejo Directivo Nº 015-2005-CONAM-CD

28.09.05

51 Aprueban la ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente

Decreto Legislativo 1013

28.05.08

52 Aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Agua

Decreto Supremo No 002-2008-

MINAM 31.07.08

53 Aprueban los Estándares de Calidad Ambiental para Aire

Decreto Supremo No 003-2008-

MINAM 22.08.08

54 Creación de la Zona Reservada Amarakaeri (ZRA)

Decreto Supremo 028-2000-AG

2000

55 Creación de la Reserva Comunal Amarakaeri (RCA)

Decreto Supremo 031-2002-AG

11.05.02

56 Creación del Parque Nacional del Manu (PNM) Decreto Supremo 644-73-AG

29.05.73

57 Creación de la Zona Reservada Tambopata Candamo (ZRTC)

Resolución Ministerial 0032-90-AG/DGDFF

26.01.90

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Nº Sumilla Norma Fecha de Publicación

58 El territorio de la ZRTC es dividido para la creación del Parque Nacional Bahuaja Sonene (PNBS)

Decreto Supremo 012-96-AG 19.07.96

59 PNBS amplía su territorio Decreto Supremo 048-2000-AG 05.09.00

60 Creación del Reserva Nacional de Tambopata (RNT)

Decreto Supremo 048-2000-AG

05.09.00

HUNT OIL asume el compromiso de desarrollar sus actividades considerando como valores esenciales la seguridad, la salud de las personas y la protección del medio ambiente. En aplicación de su Política de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, incorpora compromisos para el manejo de los componentes del entorno ambiental y social y la mitigación de los impactos en la ejecución del proyecto de prospección sísmica 2D.

2.1.2 LEGISLACIÓN GENERAL INTERNACIONAL

La legislación internacional será relevante y emanará compromisos para el Estado Peruano de obligatorio cumplimiento, cuando haya sido incorporada por una norma nacional. A esta legislación debidamente incorporada al ordenamiento interno se le conoce con el nombre de “vinculante”, por ser de obligatorio cumplimiento para los peruanos. Es sobre esta legislación vinculante a la que nos referimos en este apartado. En el Cuadro 2-2 se presenta las principales normas de legislación internacional que el Perú ha suscrito. El Convenio 169 de la OIT, el cual señala que los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos indígenas interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de las políticas y programas que les conciernan. El Convenio CITES, el cual está referido a la protección especial que tienen ciertas especies en estado vulnerable frente al comercio de flora y fauna internacional. Asimismo, el Convenio de Río versa sobre la protección que tiene la diversidad biológica y la promoción del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas. El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales plantea un ordenamiento forestal tropical sostenible y un mercado internacional adecuado para la economía de las maderas tropicales.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-6

El Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono establece plazos y metas tanto a los consumidores como a los productores de aquellas sustancias listadas en los apéndices del respectivo protocolo. El Convenio Marco Sobre Cambio Climático propone estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel tal que impida las interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual se establecerán razonables sistemas de plazos para la adaptación progresiva de los ecosistemas y las actividades económicas. El Protocolo de Kyoto desarrolla las disposiciones del Convenio de Marco de las Naciones sobre Cambio Climático de acuerdo a los criterios contenidos en el Mandato de Berlín donde se asume el compromiso de reducir entre los años 2008 y 2012 al menos un 5% de las emisiones antropogénicas de un paquete de seis gases de efecto invernadero, enumerados en una lista y tomando como referencia los niveles de emisión de 1990. Por último, el Convenio de Basilea (Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos) contiene disposiciones sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Adicionalmente a lo mencionado, HUNT OIL se compromete a seguir los estándares internacionales del Banco Mundial (WB por sus siglas en inglés) establecidos en sus normas operativas y los estándares de desempeño de la Corporación Internacional de Finanzas (IFC por sus siglas en inglés) (ver Cuadro 2-3). Cuadro 2-2 Lista de Normas de la Legislación General Internacional

Nº Sumilla Norma Fecha de Publicación

1 Aprueban el "Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes".

Resolución Legislativa Nº 26253

05.12.93

2 Aprueban Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre – CITES

Decreto Ley Nº 21080 22.01.75

3 Aprueban el Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro

Resolución Legislativa Nº 26181

12.05.93

4 Aprueban Convenio Internacional de las Maderas Tropicales

Resolución Legislativa Nº 26515

01.02.96

5 Aprueban Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y su Enmienda de Londres

Resolución Legislativa Nº 26178

29.06.93

6 Aprueban Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Resolución Legislativa Nº 26185

21.03.94

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-7

Nº Sumilla Norma Fecha de Publicación

7 Aprueban el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Resolución Legislativa Nº 27854 – Decreto

Supremo 080 – 2002-RE

10.09.02

8 Aprueban Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Resolución Legislativa Nº 26234

21.10.93

Cuadro 2-3 Lista de Estándares Internacionales

Nº Sumilla Norma

1 Evaluación Ambiental OP 4.01 2 Hábitats Naturales OP 4.04 3 Reasentamiento Involuntario OP 4.30 4 Población Indígena OP 4.20 5 Propiedad Cultural OPN 11.03

6 Sistema de Gestión y Evaluación Social y Ambiental

Norma de Desempeño 1

7 Trabajo y Condiciones Laborales Norma de Desempeño 2 8 Prevención y Disminución de la Contaminación Norma de Desempeño 3 9 Salud y Seguridad de la Comunidad Norma de Desempeño 4

10 Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario

Norma de Desempeño 5

11 Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales

Norma de Desempeño 6

12 Pueblos Indígenas Norma de Desempeño 7 13 Patrimonio Cultural Norma de Desempeño 8

2.1.3 LEGISLACIÓN SECTORIAL

La legislación general se complementa con la legislación emitida por las entidades sectoriales competentes para regir las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. La norma que rige el sector hidrocarburos es el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Esta norma, acorde con el contenido de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, señala que los hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado, siendo éste quien otorga el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos extraídos a través de PERUPETRO. Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se realizan mediante contratos de licencia, o de servicios, o a través de otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-8

En cuanto a los aspectos ambientales, señala que la explotación y la recuperación económica de los hidrocarburos se deben llevar a cabo de acuerdo a los principios técnicos y económicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. Por otro lado, dispone que quienes desarrollen actividades de hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones sobre el medio ambiente. En caso de incumplimiento, corresponde al OSINERGMIN imponer las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas disponer la terminación del Contrato respectivo, previo informe del OSINERGMIN. Siguiendo el mandato de la referida norma, el Ministerio de Energía y Minas publicó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, y que fue posteriormente reemplazado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM. El reglamento, según lo señala su Art. 1, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones a nivel nacional para regular el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transformación, transporte, comercialización, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los Impactos Ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible y de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental. En cuanto a los aspectos de seguridad e higiene se cuenta con el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, cuyos objetivos se enmarcan en la preservación de la integridad y la salud del personal que interviene en las Actividades de Hidrocarburos, así como proteger a terceras personas, bienes y el ambiente en general. El Cuadro 2-4 presenta las principales normas sectoriales que orientan y regulan las actividades en proyectos de hidrocarburos.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-9

Cuadro 2-4 Lista de Normas de la Legislación Sectorial

Nº Sumilla Norma Fecha de Publicación

1

Ley que establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas

Ley Nº 27798 26.07.02

2 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 042-2005-EM

14.10.05

3 Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas

Decreto Supremo Nº 061-2006-EM

(Anexo) 31.10.06

4 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 015-2006-EM (Anexo)

05.03.06

5 Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Decreto Supremo N° 032-2004-EM

21.08.04

6

Precisan que plazo para la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, no se considera dentro de los plazos fijados para desarrollar fases de exploración y explotación de hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 003-2000-EM

28.01.00

7

Establecen disposiciones destinadas a uniformizar procedimientos administrativos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales

Decreto Supremo Nº 053-99-EM

28.09.99

8

Establecen Disposiciones Generales para la Aplicación del Silencio Administrativo Negativo en los procedimientos administrativos tramitados ante la Dirección General de Asuntos Ambiental Energéticos

Decreto Supremo Nº 043-2006-EM

28.06.06

9 Aprueban el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican disposiciones

Decreto Supremo Nº 043-2007-EM

22.08.07

10 Aprueban el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 052-93-EM

18.11.93

11 Aprueban el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 26-94-EM

10.05.94

12 Aprueban “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos”

Decreto Supremo Nº 032-2002-EM

23.10.02

13 Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 012-2008-EM

20.02.08

14

Dictan normas referidas al Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas

Resolución Ministerial Nº 580-

98-EM-VMM

27.11.98

15 Aprueban los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos producto de actividades de explotación y comercialización de

Resolución Directoral Nº 030-96-EM-DGAA

07.11.96

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-10

Nº Sumilla Norma Fecha de Publicación

hidrocarburos líquidos y sus productos derivados

16 Aprueban Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

22.07.01

17

Modifican diversas normas de los reglamentos de comercialización del Subsector Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 045-2005-EM

20.10.05

18

Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 030-98-EM

03.08.98

19 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN

Res. de Consejo Directivo

OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD

10.06.07

2.1.4 MARCO INSTITUCIONAL

2.1.4.1 Ministerio de Energía y Minas (MEM)

La autoridad competente para regular las actividades de hidrocarburos es el Ministerio de Energía y Minas conforme a lo dispuesto en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, que establece las competencias sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales señalados en La Ley General del Ambiente. El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos reconoce al Ministerio de Energía y Minas como organismo central y cabeza del sector responsable de las políticas sectoriales y autoridad nacional competente en asuntos ambientales energéticos. Para ello se vale de dos direcciones responsables:

• La Dirección General de Hidrocarburos (DGH), que propone la normatividad del sector y fiscaliza el cumplimiento de la política y normatividad.

• La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), que promueve y supervisa las actividades orientadas a la protección ambiental. Evalúa y aprueba los instrumentos ambientales, propone las políticas de conservación y protección del medio ambiente, formula normas técnicas y legales para la regulación, determina estándares de emisión, califica a las consultoras para los estudios ambientales, elabora y propone la normativa ambiental para el Sector Energético.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-11

Además, según el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 053-99-EM que establece disposiciones destinadas a uniformizar procedimientos administrativos, “señala que la autoridad sectorial competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales1…(DGAAE)”, señalando adicionalmente que la DGAAE es la entidad ante la cual deberán presentarse los Estudios de Impacto Ambiental y Social (EIA) de las actividades de hidrocarburos para su evaluación y aprobación. En aplicación de esta norma, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGAAE, se constituye en la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales vinculados a la prospección sísmica que realizará HUNT OIL en el Lote 76, sin perjuicio de la actividad supervisora y fiscalizadora de OSINERGMIN. El Ministerio de Energía y Minas a través del Decreto Supremo N° 025-2003-EM, Aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, creándose como un Órgano de Línea a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos la misma que está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Energía. Mediante Resolución Ministerial Nº 074-2004-MEM/DM, de fecha 24 de febrero 2004, se aprueba el Manual de Organización y Funciones de las áreas que conforman la Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, a través del cual se establecen los objetivos, funciones generales, relaciones de coordinación y responsabilidades, así como las funciones específicas y requisitos mínimos a nivel de cargos. En conclusión, HUNT OIL hará entrega del presente “Estudio de Impacto Ambiental y Social para la Prospección Sísmica 2D en el Lote 76” al Ministerio de Energía y Minas (MEM), específicamente a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE, para su evaluación y posterior aprobación.

2.1.4.2 Ministerio del Ambiente

El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las Áreas Naturales Protegidas. Fue creado el 14 de mayo del 2008 por Decreto Legislativo Nº 1013. El objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. 1 Ésta dirección es actualmente la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-12

2.1.4.3 Ministerio de Agricultura

El Ministerio de Agricultura tiene como misión promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental. Mediante Decreto Ley Nº 25902 se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la misma que, en su Art. 2, indica que la finalidad de este Ministerio es promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario. El Ministerio de Agricultura tiene como principales funciones la formulación, coordinación y evaluación de las políticas nacionales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia de preservación y conservación de los recursos naturales. El Decreto Ley Nº 25902 también creó, entre otras, a las siguientes organizaciones públicas descentralizadas con funciones ambientales:

2.1.4.4 Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)

El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad competente en la promoción y control del uso racional del recurso agua, suelo, flora y fauna silvestre, recursos genéticos y para la conservación de la diversidad biológica silvestre. Conduce también el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en su calidad de ente rector del mismo. Sin embargo esta responsabilidad se encuentra en proceso de transferencia al Ministerio del Ambiente, la cual recaerá en su organismo adscrito, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Además, una de las funciones del INRENA es coordinar con los sectores público y privado lo concerniente a la utilización, aprovechamiento sostenible y protección de los recursos naturales renovables, en un marco de promoción a la inversión privada. El artículo 93 numeral 4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que los EIA de actividades a desarrollarse en Áreas Naturales Protegidas o su Zona de Amortiguamiento deben contar con la opinión previa favorable del INRENA, como condición indispensable para su aprobación por la autoridad sectorial competente. Administración Técnica de Riego (ATDR) La autoridad competente para el uso de aguas a nivel local es la Administración Técnica del Distrito de Riego según lo señala Art. 5 del D.S. Nº 495-71-AG (Reglamento del Titulo X del D. Ley Nº 17752). Los distritos de riego son definidos como espacios geográficos continuos e integrados por una o más cuencas, subcuencas o parte de las mismas, según el Art. 113 del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector

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Agrario (D.S. Nº. 048-91-AG). Esta misma norma, en el literal d) del Art. 120 señala que el Administrador Técnico del Distrito de Riego tiene como función otorgar licencias, permisos y autorizaciones de uso de aguas superficiales y subterráneas para los usos previstos en la legislación de aguas, previa opinión de la Junta de Usuarios correspondiente.

2.1.4.5 Ministerio de Salud – Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

La Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano de línea del Ministerio de Salud encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales, locales y demás componentes del Sistema Nacional de Salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria, control de zoonosis y salud ocupacional. Algunas de las funciones establecidas en el Art. 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (D.S. Nº 014-2002–SA), para DIGESA son:

• Proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud pública.

• Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control.

• Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas en salud ambiental.

• Lograr en la sociedad la creación de una conciencia en salud ambiental, propiciando su participación en la búsqueda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el control de los riesgos ambientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas.

2.1.4.6 Ministerio de Educación - Instituto Nacional de Cultura (INC)

El INC es responsable de ejecutar la política del Estado en materia cultural. Entre sus funciones se encuentra el formular y ejecutar las políticas y estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural, defensa, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación. La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. Así, se protege la propiedad cultural, ya sea arqueológica o histórica. El Artículo 11 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas establece que toda persona que realice trabajos de evaluación y excavación de sitios arqueológicos o

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-14

históricos, ya sea en terrenos públicos o privados, deberá contar previamente con la autorización del INC. La autorización del INC se da a través de la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) o una Evaluación Arqueológica, según el área a ser afectada, mediante la cual se confirme la inexistencia de restos arqueológicos antes del comienzo de las obras o la remoción de tierras. El CIRA y las Evaluaciones Arqueológicas están regulados por el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas.

2.1.4.7 Ministerio del Interior - Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC)

La Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) es la entidad pública dentro del Ministerio del Interior competente para fiscalizar y autorizar la manipulación, almacenamiento, adquisición, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos, entre otras actividades, según lo establecido por la Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos, y su reglamento. La DICSCAMEC tiene a su cargo el otorgamiento de licencias y autorizaciones aplicables a las diversas actividades referidas a explosivos de uso civil. En este sentido, dicha autoridad emite, entre otras, autorizaciones globales (semestrales) y eventuales para la adquisición de explosivos, licencias de polvorines para su almacenamiento, y licencias individuales para quienes manipulen explosivos.

2.1.4.8 Ministerio de Transporte y Comunicaciones

Entre sus funciones, está la de formular, evaluar, supervisar y en su caso ejecutar las políticas y normas de su competencia, en las áreas urbana y rural, comprendiendo el desarrollo urbano, la protección del medio ambiente, vivienda y edificaciones. Dirección General de Aviación Civil (DGCA) El MTC a través de la DGCA es la única autoridad aeronáutica civil del Perú. En este sentido compete a esta autoridad el otorgamiento de autorizaciones referidas a la construcción, uso y funcionamiento de aeródromos tanto públicos como privados. Así mismo corresponde a la DGCA la supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles que se realicen en el territorio nacional, pudiendo para estos efectos tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, así como sancionar de ser el caso. Dirección de Transporte Terrestre Regula las actividades de transporte a través de las carreteras que discurren por el territorio nacional.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-15

Adicionalmente a las direcciones mencionadas existen otras direcciones que pueden ser consultadas antes de realizar actividades en las áreas de transporte y comunicaciones para el referido proyecto de hidrocarburos.

2.1.4.9 Marina de Guerra del Perú – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)

La Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (Ley Nº 26620), en su Art. 4 le otorga a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) la condición de Autoridad Marítima Nacional, así como la función de ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a la normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia (Art. 6, inciso d). El Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (D.S. Nº. 028-2001-DE/MGP) en su Parte A (De la Autoridad Marítima, Capítulo I, Sección V, inciso 25) establece que la DICAPI tiene como función autorizar la instalación o construcción de obras temporales o permanentes en las áreas acuáticas, a excepción de puertos, terminales y otras instalaciones acuáticas de uso comercial, tema que compete a la Autoridad Nacional Portuaria (APN), así como efectuar las inspecciones de seguridad requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas emanadas de otros Sectores u organismos de la Administración Pública.

2.1.4.10 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN

El 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N° 26734 se creó un Organismo Público, entonces bajo el nombre anterior de OSINERG, encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente. El OSINERG inició efectivamente el ejercicio de sus funciones el 15 de octubre de 1997. Mediante Ley Nº 27332, publicada el 29 de julio del 2000, se promulga la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por la cual se asignan a los organismos reguladores las funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y de solución de reclamos. Según esta Ley, el OSINERG asumía las funciones de regulación que hasta esa fecha venía desarrollando la Ex Comisión de Tarifas de Energía. OSINERG asume, además, por fusión, a esta ex Comisión. El 16 de abril del 2002 se promulgó la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG,

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-16

Nº 27699, que amplía las facultades del Organismo Regulador, entre las cuales destaca el control de calidad y cantidad de combustibles y mayores prerrogativas dentro de su facultad sancionadora. Finalmente, el 24 de enero del 2007, conforme los Artículos 1, 2 y 18 de la Ley Nº 28964, se creó el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. La misión del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.

2.1.4.11 Autoridad Portuaria Nacional (APN)

La APN es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del MTC. Las competencias de la APN están contenidas en la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC. Los alcances de la citada abarcan todo lo relacionado con la actividad y servicios desarrollados dentro del Sistema Portuario Nacional, en las áreas marítimas, fluviales y lacustres, las competencias y atribuciones de las autoridades portuarias, las autorizaciones, derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades y servicios portuarios; y la construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y otras formas de administración de las actividades y los servicios portuarios.

2.1.4.12 Gobiernos Regionales

Según la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales deben promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, según las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En este sentido, según el numeral 7 del Art. 192, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de energía y medio ambiente, conforme a la ley.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-17

Conforme al Art. 13 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y al Art. 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 (modificado por el Art. 4 de la Ley Nº 27902) existen competencias exclusivas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, y competencias compartidas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno (central, regional o local), que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, encargándose la ley de indicar la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. El mencionado Art. 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas sectoriales, como es el caso de las actividades de hidrocarburos, son competencia exclusiva del Gobierno Nacional, y las políticas y funciones de los Gobiernos Regionales deben concordar con tales políticas sectoriales. Además, el literal c) del numeral 2 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha señalado como competencia compartida la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas pertenecientes al sector energético, entre otros, en su ámbito y nivel correspondientes. También el Art. 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los planes y políticas de cada región deben guardar concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, las cuales son competencia exclusiva del Gobierno Nacional. Entre las funciones en materia de hidrocarburos se encuentran las de impulsar proyectos para el aprovechamiento de hidrocarburos e inventariar el potencial de hidrocarburos de la región. Asimismo, el Art. 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, las cuales pueden tener incidencia en la actividad de hidrocarburos.

2.1.5 ASPECTOS NORMATIVOS VINCULADOS AL PROYECTO DE PROSPECCIÓN SÍSMICA

A. COMPARTIMENTOS AMBIENTALES

2.1.5.1 Aguas

De conformidad a la legislación de aguas, le corresponde a la autoridad de salud velar por preservar la calidad de las aguas, debiendo vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones generales referentes al vertimiento de residuos de cualquier naturaleza que pudieran contaminar las aguas. Así, estas funciones son ejercidas por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) a nivel nacional, y por las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) a nivel regional. Asimismo, le corresponde a la autoridad de salud llevar un registro oficial de vertimientos de residuos a las aguas marítimas o continentales del país. En este sentido, todo vertimiento a cuerpos de agua en el territorio nacional debe contar,

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-18

previamente, con una autorización sanitaria de vertimiento de aguas residuales, la misma que requerirá de un sistema de tratamiento adecuado. Para tal efecto, deberá estudiar las solicitudes de vertimiento de residuos, practicar las diligencias de inspección ocular correspondientes, verificar la calidad de los residuos materia del vertimiento e inspeccionar periódicamente para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes. DIGESA deberá aprobar los proyectos de las instalaciones de tratamiento de desagües industriales en las aguas continentales y marítimas del país. Así mismo, se tendrá en consideración los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, aprobados mediante D. S. No 002-2008-MINAM, que contiene las siguientes categorías de agua:

• Categoría 1: Poblacional y recreacional.

o Subcategoría A: Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable.

o Subcategoría B: Aguas superficiales destinadas para recreación.

• Categoría 2: Actividades marino costeras

o Extracción y cultivo de moluscos bivalvos.

o Extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas.

o Otras actividades.

• Categoría 3: Riego de vegetales y bebidas de animales.

o Plantas de tallo bajo.

o Plantas de tallo alto.

o Bebidas de animales.

• Categoría 4: Conservación del ambiente acuático.

o Lagunas y lagos.

o Ríos.

o Ecosistemas marinos costeros. Las actividades del proyecto se encuentran dentro de la categoría 4 (conservación del ambiente acuático); los estándares establecidos para esta categoría se muestran en el siguiente cuadro.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76

Vol. I Cap. 2-19

Cuad

ro 2-5

Están

dares Nacionales de Calidad

Ambiental para Agua para la Categoría 4 (conservación del

ambiente acuático)

RÍO

S

ECOSISTEMAS MARIN

O

COSTEROS

PARÁMETROS

UNID

ADES

LAGUNAS Y

LAGOS

COSTA Y SIERRA

SELV

A

ESTUARIO

S

MARIN

OS

FÍSICO QUÍM

ICOS

Aceites y grasas

mg/L

Ausencia de

película visible

Ausencia de película

visible

Ausencia de

película visible

1 1

Dem

anda Bioquímica de Oxígeno

(DBO5)

mg/L

<5

<10

<10

15

10

Nitrógeno Amoniacal

mg/L

<0,02

0,02

0,05

0,05

0,08

Temperatura

Celsius

delta 3 °C

Oxígeno Disuelto

mg/L

≥5

≥5

≥5

≥4

≥4

pH

unidad

6,5-8,5

6,5-8,5

6,8-8,5

6,8 - 8,5

Sólidos Disueltos Totales

mg/L

500

500

500

500

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L

≤25

≤25 - 100

≤25 - 400

≤25-100

30,00

INORGÁNICOS

Arsénico

mg/L

0,01

0,05

0,05

0,05

0,05

Bario

mg/L

0,7

0,7

1 1

-----

Cadm

io

mg/L

0,004

0,004

0,004

0,005

0,005

Cianuro Libre

mg/L

0,022

0,022

0,022

0,022

-----

Clorofila A

mg/L

10

-----

-----

-----

-----

Cobre

mg/L

0,02

0,02

0,02

0,05

0,05

Crom

o VI

mg/L

0,05

0,05

0,05

0,05

0,05

Fenoles

mg/L

0,001

0,001

0,001

0,001

Fosfatos Total

mg/L

0,4

0,5

0,5

0,5

0,031 - 0,093

Hidrocarburos de Petróleo

Ausente

Ausente

Ausente

Ausente

Ausente

Ausente

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76

Vol. I Cap. 2-20

RÍO

S

ECOSISTEMAS MARIN

O

COSTEROS

Aromáticos Totales

Mercurio

mg/L

0,0001

0,0001

0,0001

0,001

0,0001

Nitratos (N-NO3)

mg/L

5 10

10

10

0,07 - 0,28

INORGÁNICOS

Nitrógeno Total

mg/L

1,6

1,6

1,6

-----

-----

Níquel

mg/L

0,025

0,025

0,025

0,002

0,0082

Plom

o mg/L

0,001

0,001

0,001

0,0081

0,0081

Silicatos

mg/L

-----

-----

-----

-----

0,14-0,7

Sulfuro de Hidrógeno ( H2S

indisociable)

mg/L

0,002

0,002

0,002

0,002

0,06

Zinc

mg/L

0,03

0,03

0,3

0,03

0,081

MICROBIO

LÓGICOS

Coliformes Termotolerantes

(NMP/100m

L)

1 000

2 000

2 000

1 000

Coliformes Totales

(NMP/100m

L)

2 000

3 000

3 000

2 000

≤30

Para los parámetros que no se encuentren en el ECA de Aguas, se considera lo mencionado en el Reglamento de Aguas de la Ley

General de Aguas.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-21

Por otro lado, La Ley General de Aguas y el Reglamento de sus Títulos I, II y III señalan cuales son los niveles permisibles de contaminantes para los diferentes usos de agua. Los cuerpos de agua se clasifican, de acuerdo con la Ley General de Aguas en:

• Clase I: Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección;

• Clase II: Aguas de abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, filtración y cloración aprobados por el Ministerio de Salud;

• Clase III: Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales;

• Clase IV: Aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similar);

• Clase V: Aguas de zona de pesca de mariscos bivalvos;

• Clase VI: Aguas de zona de preservación de fauna acuática y pesca recreativa o comercial.

Los siguientes son los valores límites establecidos en el referido reglamento: Artículo 82°.- Para los efectos de protección de las aguas, correspondientes a los diferentes usos, regirán los siguientes valores límites (ver Cuadros 2-6, 2-7, 2-8 y 2-9):

Cuadro 2-6 Límites Bacteriológicos ** (N.M.P./100 Mil) Usos

I II III IV V VI

Coliformes Totales 8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000 Coliformes Fecales 0 4,000 1,000 1,000 200 4,000 ** Entendidas como valor máximo en 80% de cinco o más muestras mensuales.

Cuadro 2-7 Límites de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DB0) y de

Oxígeno Disuelto (OD) (mg/l) Usos

I II III IV V VI

D.B.O. 5 5 15 10 10 10 O.D. 3 3 3 3 5 4

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-22

Cuadro 2-8 Límites de Sustancias Potencialmente Peligrosas (mg/m3)

Usos (2)

I II III V VI

Selenio 10 10 50 5 10 Mercurio 2 2 10 0.1 0.2 PCB 1 1 1+ 2 2 Esteres Estalatos 0.3 0.3 0.3 0.3 0.3 Cadmio 10 10 50 0.2 4 Cromo 50 50 1,000 50 50 Níquel 2 2 1+ 2 ** Cobre 1,000 1,000 500 10 * Plomo 50 50 100 10 30 Zinc 5,000 5,000 25,000 20 **

Cianuro Cianuro WAD 80

Cianuro WAD 80

Cianuro WAD 100

Cianuro Libre 22

Cianuro Libre 22

Fenoles 0.5 1 1+ 1 100 Sulfuros 1 2 1+ 2 2 Arsénico 100 100 200 10 50 Nitratos 10 10 100 N.A. N.A. NOTAS: * Pruebas de 96 horas LC50 multiplicadas por 0.1 ** Pruebas de 96 horas multiplicadas por 0.02 LC50 Dosis letal para provocar 50% de muerte o inmovilización de la especie de Bioensayo. 1+ Valores a ser determinados. En caso de sospechar su presencia se aplicará los valores de la columna V provisionalmente. (2) Para el uso de aguas IV no es aplicable N.A. Valor no aplicable. Pesticidas: Para cada uso se aplicará como límite, los criterios de calidad de aguas establecidas por el Environmental Protection Agency (EPA) de los Estados Unidos de Norteamérica. WAD: Weak Acid Dissociable Cyanide.

Cuadro 2-9 Límites de Sustancias o Parámetros Potencialmente Perjudiciales (mg/l) (Aplicables en los usos I, II, III, IV y V)

I y II III IV

M.E.H.(1) 1.5 0.5 0.2 S.A.A.M. (2) 0.5 1.0 0.5 C.A.E (3) 1.5 5.0 5.0 C.C.E. (4) 0.3 1.0 1.0

Nota: Cuadro obtenido del D.S. No. 007-83-SA publicado el 17 de marzo de 1,983 (1) Material extractable en Hexano (Grasa principalmente). (2) Sustancias activas de azul de Metileno (Detergente principalmente). (3) Extracto de columna de carbón activo por alcohol. (Según Método de Flujo Lento). (4) Extracto de columna de carbón activo por Cloroformo (Según Método de Flujo Lento).

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-23

Si ocurriera el vertimiento de efluentes, producto de las actividades, estos no deben sobrepasar los límites establecidos de acuerdo con el uso de agua que tenga el cuerpo receptor aguas abajo del vertimiento. En otro sentido, La Ley General del Ambiente establece como deber del Estado promover y controlar el aprovechamiento sostenible del agua mediante una gestión integrada del recurso hídrico. Para ello, se debe prevenir la afectación de la calidad ambiental del recurso y de las condiciones naturales de su entorno, conforme al Art. 90 de dicha ley. Por su parte, la Ley General de Aguas establece que los recursos de agua pertenecen a la Nación; por eso, el Gobierno Peruano no otorga derechos de propiedad privada para el agua de la Nación. El Ministerio de Agricultura, a través de entes descentralizados (ATDR), otorga derechos para el uso del agua. Conforme al mencionado artículo de la Ley General del Ambiente, la asignación de los recursos hídricos debe realizarse en función de objetivos sociales, ambientales y económicos. Las solicitudes para el uso del agua serán aprobadas tomando en cuenta la disponibilidad del recurso agua, la necesidad actual y el uso dado al recurso de agua. Las prioridades en el uso del agua son también aplicables según lo siguiente: 1) necesidades primarias y consumo de agua por la población; 2) fines agrícolas; 3) generación de energía, fines industriales y mineros; y 4) otros usos. En este sentido, el Art. 114 de la Ley General del Ambiente, señala que en caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de necesidades poblacionales. Existen tres tipos de derechos de agua otorgados por la ATDR, que se conocen como Permisos, Autorizaciones y Licencias: Permiso: otorgado para el uso de aguas excedentes, o el uso de aguas remanentes, sujetos a su disponibilidad. Por lo general son otorgadas para el uso de agua por periodos cortos o para fines específicos y temporales. Autorización: otorgado para un plazo fijo siempre y cuando el recurso de agua sea usado para: 1) realizar estudios (es decir, sobre la disponibilidad del recurso de agua o respecto de un proyecto de infraestructura) o construir las obras necesarias, o 2) desarrollar otros trabajos temporales o específicos. Licencia: otorgada para un plazo indefinido, y para cualquiera de los fines permitidos por la Ley General de Aguas. Generalmente son otorgadas para la captación de agua por plazo indeterminado, acarreando el pago de la tarifa anual por uso de agua.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-24

2.1.5.2 Calidad de Aire

En la actualidad se cuenta con el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, el mismo que estableció a nivel nacional los estándares de calidad ambiental (ECAs) del aire. Estos se definen como la máxima concentración de contaminantes permitidos en el aire, en su función de cuerpo receptor. Para estos efectos, se establecieron como contaminantes del aire al dióxido de azufre (SO2), material particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (N02), ozono (03), plomo (Pb) y sulfuro de hidrógeno (H2S). Según Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, el ECA establecido para el dióxido de azufre (SO2) en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, pero a partir del 01 de enero del 2009 entrará en vigencia los nuevos ECA establecidos para el dióxido de azufre (SO2) en el Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM; este mismo decreto establece ECAs para benceno, hidrocarburos totales, material particulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM-2.5) e hidrógeno sulfurado. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM, se adicionó al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3). Así mismo esta norma incluye en el Anexo 2 el valor de tránsito anual de concentración de plomo. Los ECAs tienen por objetivo servir de lineamientos para el diseño de políticas ambientales que serán aplicadas por las autoridades ambientales sectoriales correspondientes, como es el caso del Ministerio de Energía y Minas, pero de ningún modo las autoridades judiciales y administrativas podrán utilizar los valores señalados para sancionar a las personas jurídicas o naturales que realicen actividades que involucren emisiones. En el Cuadro 2-10 se presentan los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y en el Cuadro 2-11 se muestran los valores para tránsito.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76

Vol. I Cap. 2-25

Cuad

ro 2-10 Están

dares Nacionales de Calidad

Ambiental de Aire

Parám

etros

Periodo

ECA - 2001

ECA -2003

ECA - 2009

ECA - 2010

ECA - 2014

PM10 (µg/m

³)

24 h

150

PM2.5 (µg/m

³)

24 h

50

25

Plomo (µg/m

³)

1 mes

1.5

0.5 (Valor

Anual del

prom

edio

aritm

ético de

los valores

mensuales)

SO2 (µg/m

³)

24 h

365

80

20

NO2 (µg/m

³)

1 h

200

H2S (µg/m

³)

24 h

150

O3 (µg/m

³)

8 h

120

CO (µg/m

³)

1 h

30000

Ben

ceno (µg/m

³)

Anual

4

2

Hidrocarburos Totales (µg/m

³)

24 h

100

ECA - 2001: Estándares Nacional de Calidad de Aire DS 074-2001-PCM

. ECA -2003: Valor Anual de Concentración de Plomo DS 069-2003-PCM

. ECA - 2009: Estándares Nacional de Calidad de Aire DS 003-2008-MINAM

. ECA - 2010: Estándares Nacional de Calidad de Aire DS 003-2008-MINAM

, a partir del 01/01/2010, salvo que se apruebe y publique una prórroga

ECA - 2014: Estándares Nacional de Calidad de Aire DS 003-2008-MINAM

, a partir del 01/01/2014, salvo que se apruebe y publique una prórroga

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-26

Cuadro 2-11 Valores de Tránsito

Contaminante Periodo Valor Formato

Dióxido de azufre Anual 100 Media

aritmética anual

Anual 80 Media

aritmética anual PM-10

24 horas 200 NE más de 3 veces/año

Dióxido de Nitrógeno 1 hora 250 NE más de 24 veces/año

Plomo Anual 1.0

Promedio aritmético de los valores mensuales

NE= No exceder Fuente: Estándares Nacional de Calidad de Aire DS 074-2001-PCM./ D.S. 069-2003-PCM Establecen el Valor Anual

de Concentración de Plomo.

Por otro lado, a través del Reglamento sobre los Niveles del Estado de Alerta Nacional para Contaminantes del Aire (Decreto Supremo Nº 009-2003-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2005-SA), se definieron los diferentes estados de alerta para Contaminantes de aire basados en las concentraciones críticas. Estos niveles de alerta fueron establecidos para los siguientes contaminantes: material particulado (PM 10), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO) y sulfuro de hidrógeno (H2S). Los estados de alerta que han sido definidos son: de cuidado, de peligro y de emergencia. DIGESA es responsable de declarar y suspender los estados de alerta, así como determinar qué generadores tendrán la calidad de macroemisores. Con la publicación de la Directiva para la aplicación del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminación del Aire, aprobado mediante Decreto Nº 015-2005-CONAM/CD, se podrán implementar las disposiciones del Reglamento sobre los Niveles del Estado de Alerta Nacional para Contaminantes del Aire. Con respecto a la regulación sectorial sobre calidad del aire, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S N° 015-2006-EM, manifiesta en su Art. 51 que las emisiones atmosféricas deberán ser tratadas para cumplir los correspondientes Límites Máximos Permisibles vigentes. Además, señala que el Titular deberá demostrar mediante el uso de modelos de dispersión el efecto de la disposición de las emisiones atmosféricas sobre los Estándares de Calidad Ambiental del Aire en las áreas donde se ubiquen receptores sensibles. El Anexo 4 del D.S. 015-2006-EM establece los Límites

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-27

Máximos Permisibles provisionales2 para emisiones atmosféricas, los cuales se muestran en el siguiente Cuadro 2-12: Cuadro 2-12 Límites Máximos Permisibles Provisionales para Emisiones

Atmosféricas

Parámetro Explotación en Tierra

Refinación de Petróleo

Material Particulado 50 mg/Nm3 Compuestos orgánicos volátiles, incluyendo benceno

20 mg/Nm3

Sulfuro de hidrógeno 30 mg/Nm3 (*) 152 mg/Nm3 Óxidos de azufre (para producción de petróleo) Unidades de recuperación de azufre Otras unidades

1,000 mg/Nm3 150 mg/Nm3

500 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno Usando gas como combustible Usando petróleo como combustible

320 mg/Nm3 (o 86 ng/J)

460 mg/Nm3 (o 130 ng/J)

460 mg/Nm3 (**)

Níquel y vanadio (suma) 2 mg/Nm3 Olor No ofensivo en el punto receptor

Leyenda: mg/Nm3 miligramos/metro cúbico a condiciones normales ng/J nanogramos/Joule Nota: (*) Además, no mayor que 5 mg/Nm3 en el límite de propiedad (**) Excluye las emisiones de unidades catalíticas Fuente: Banco Mundial (julio 1998)

2.1.5.3 Calidad de Suelos

A la fecha no se han aprobado los estándares nacionales de calidad de suelos, pero ello no significa que el Titular de la Actividad de Hidrocarburos se encuentre exento de observar diversas disposiciones sobre la calidad de los suelos en el transcurso de sus operaciones. Así, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, prevé variadas obligaciones, las que a continuación pasamos a describir:

• Según el Art. 44 en el almacenamiento y la manipulación de sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes y combustibles, se deberá evitar la contaminación del suelo y se seguirán las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet) de los fabricantes. Para ello, el almacenamiento deberá al menos proteger y/o

2 El Ministerio del Medio Ambiente deberá aprobar los Límites Máximos Permisibles definitivos para emisiones atmosféricas.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-28

aislar a las sustancias químicas de los agentes ambientales y realizarse en áreas impermeabilizadas y con sistemas de doble contención.

• Además, el Art. 47 manifiesta que cuando el mantenimiento o reemplazo de equipos exponga suelos que estuvieron cubiertos por los equipos a reemplazar, se realizará una inspección organoléptica del suelo y del agua proveniente del subsuelo para determinar la eventual existencia de contaminación, registrando los resultados. En caso dicha inspección muestre indicios de existencia de contaminación del suelo, se realizará una evaluación para de ser el caso cuantificarla y plantear la rehabilitación y el saneamiento correspondiente; esta investigación se extenderá al agua subterránea.

• El Art. 48 dispone que los residuos sólidos peligrosos serán segregados y retirados del área donde se realiza la actividad de hidrocarburos y dispuestos en un relleno de seguridad. Si se realizara almacenamiento temporal de estos residuos; se hará en instalaciones que prevengan la Contaminación atmosférica, de los suelos y de las aguas, sean superficiales o subterráneas, y su migración por efecto de la lluvia o el viento.

2.1.5.4 Ruido

Mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Esta norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Los estándares de calidad ambiental para ruido consignados en la presente norma son los siguientes:

Cuadro 2-13 Estándares de Calidad Ambiental para Ruido

Valores Expresados en LAeqT Zonas de Aplicación Horario Diurno Horario Nocturno

Zona de Protección Especial 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70

Horario Diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22.00 horas. Horario Nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07.00 horas del día siguiente.

El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en su Art. 52 manifiesta que la emisión de ruidos de toda actividad de hidrocarburos deberá ser controlada a fin de no sobrepasar los valores establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido mencionado, en los linderos de propiedad de la instalación donde se realicen dichas actividades. Además, agrega que en áreas de licencia o concesión, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido deberán cumplirse en los linderos de la ocupación más

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-29

cercana incluyendo campamento móvil o permanente, o a 300 metros, lo que sea menor. Asimismo, a tenor de lo expresado en el Art. 115 de la Ley General del Ambiente, aprobada mediante Ley Nº 28611, las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones.

2.1.5.5 Recursos Forestales

Los Bosque de Producción Permanente (BPP) son áreas destinadas a la producción forestal principalmente maderable pero también de productos diferentes a la madera, desarrollada bajo criterios de sostenibilidad técnica y económica. Los BPP son lotizados, ofrecidos y subastados en la forma de concesiones forestales, las cuales son adjudicadas en concurso público. Esta declaración forma parte del proceso de ordenamiento forestal que el Gobierno Peruano ha emprendido desde el año 2002. En tanto estas áreas no hayan sido adjudicadas a algún concesionario, las unidades de producción de los BPP pueden formar parte del Lote, bajo conocimiento de INRENA y siguiendo el trámite de la Autorización de Desbosque pueden ser desbrozadas una vez obtenido el permiso por parte del titular del Lote. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 1090) menciona que los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades dentro del ámbito de bosques o en áreas con presencia de cobertura boscosa, requieren autorización de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para realizar desbosques en dichas áreas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El derecho de desbosque se establece en función de la superficie total a desboscarse, para lo cual se fija una tarifa diferencial y creciente en proporción directa al área de desbosque, el tipo de vegetación presente en el área solicitada y el valor de la madera en pie (Arts. 72 y 76, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, D.S. Nº 014-2001-AG). El mencionado dispositivo establece que los titulares pueden solicitar el uso de la madera proveniente del desbosque. Para ello, deben previamente poner en conocimiento al INRENA de tal decisión, indicando la fecha de inicio de las operaciones y adjuntando una copia del contrato. En caso de haber excedentes de madera, o de otros productos forestales diferentes a la madera, para su comercialización, se debe solicitar previamente autorización al INRENA, y pagar los derechos de aprovechamiento correspondientes, para obtener la guía de transporte forestal.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-30

HUNT OIL presentará oportunamente ante el INRENA la solicitud para la Autorización de Desbosque en el Lote 76.

2.1.5.6 Flora y Fauna

El Art. 66 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el Estado es titular de los recursos naturales que se encuentran en el territorio nacional3 y su aprovechamiento se encuentra sujeto a los requisitos que él, en su condición de soberano, establece. En segundo lugar, en base a lo dispuesto en el Art. 68 de la mencionada Constitución, el Estado se obliga a promover la diversidad biológica (diversidad de flora y fauna). El Art. 3 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821 expresa que: “Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: ...c. la diversidad biológica: como las especies de flora, fauna...” Así también, el Art. 5 de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839 dice: “En cumplimiento de la obligación contenida en el Art. 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve: ...c) La conservación de los ecosistemas naturales, así como las tierras de cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de desarrollo sostenible. d) La prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, mediante prácticas de conservación y manejo. e) La rehabilitación y restauración de los ecosistemas degradados.” Existen ciertas especies de flora y fauna que por su situación de vulnerabilidad tienen protección especial de la ley. Así, el Estado Peruano mediante los D.S. No 034-2004-AG y D.S. No 043-2006-AG, aprobó la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y de flora silvestre respectivamente, distribuidas en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi amenazada (NT), en el marco de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú que reconoce la necesidad de medidas especiales para lograr la supervivencia de especies amenazadas y sus hábitats naturales. Para la elaboración de ambas normas, se utilizó como base los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (IUCN por sus siglas en inglés), siendo este el resultado de un proceso participativo con diferentes investigadores y especialistas.

3 El Art. 4 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, delimita el alcance de la titularidad del Estado sobre los recursos naturales, circunscribiéndolos a los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en su fuente, estableciendo la posibilidad de que los particulares sean titulares de los frutos y productos siempre y cuando sigan los procedimientos establecidos en dicha ley.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-31

Debemos destacar que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), a través de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la autoridad encargada de proteger la diversidad biológica.

2.1.5.7 Patrimonio Arqueológico

En el Perú los yacimientos y restos arqueológicos están sujetos a un régimen especial de protección al ser parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; en ese sentido, según el Art. 21 de la Constitución Política del Perú de 1993 la propiedad de dicho patrimonio está garantizada por el Estado Peruano independientemente de su condición privada o pública. Asimismo, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, regula el régimen correspondiente a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprendiendo lo relativo a su identificación, protección, investigación, restauración, mantenimiento, restitución y difusión del conocimiento. Por otro lado, el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED señala los aspectos básicos de las modalidades de investigaciones arqueológicas, de proyectos arqueológicos y de las autorizaciones para proyectos de evaluaciones arqueológicas; estos últimos originados por la afectación de obras públicas, privadas o causas naturales (contemplado en el artículo 6, numeral 2).

2.1.5.8 Pueblos Indígenas

Conforme a lo establecido en el Art. 89 de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Ley 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, las comunidades nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas constituidas por quienes cumplan con los requisitos establecidos por el Art. 9, los cuales tienen la calidad de miembros de la comunidad. Asimismo, el numeral 3 del Art. 72 de la Ley General del Ambiente, y el Art. 18 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establecen que los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, como es el caso de contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos. Los proyectos de aprovechamiento de recursos naturales que se ubiquen en tierras de pueblos indígenas o comunidades nativas, conforme al Art. 72 numeral 1 de la Ley General del Ambiente, deben adoptar las medidas para evitar el

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-32

detrimento de la integridad cultural, social, económica y de los valores tradicionales de las mismas. En este sentido, los procedimientos de consulta que se lleven a cabo deben orientarse, preferentemente, a establecer acuerdos con los representantes de los pueblos indígenas y comunidades nativas, a fin de establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos que les corresponda. Con respecto a la regulación sectorial, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, en su Art. 55, dispone que cuando un proyecto pueda afectar a comunidades nativas o campesinas, se incluirán en el EIA las medidas necesarias para prevenir, eliminar o minimizar los Impactos Ambientales negativos, debiendo la empresa divulgar entre la población los alcances de la actividad a realizar y el procedimiento de contingencias frente a derrames, incendios y otros accidentes industriales que pueda afectarlas. COMPONENTES DEL PROYECTO

2.1.5.9 Explosivos

La regulación del uso de explosivos obedece al marco establecido mediante el Decreto Ley Nº 25707, el cual declaró en emergencia la utilización de explosivos de usos civiles y conexos, a nivel nacional. Conforme lo señala el Art. 1 del decreto ley mencionado, el fin de esta norma es incrementar las medidas de control en la fabricación, comercialización, transporte, almacenaje, uso y destrucción de artefactos explosivos de uso civil, así como de los insumos necesarios para su fabricación. Para lograr ello, se estableció que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), sería el encargado de establecer los mecanismos de control, en coordinación con los sectores comprometidos, según correspondiera. En este sentido, el Art. 4 del Decreto Ley Nº 25707 señaló como responsabilidad de la DICSCAMEC el otorgamiento de autorizaciones semestrales y eventuales para la adquisición de explosivos. Sin embargo, ello requiere de la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). Por su parte, conforme al Art. 6 de la mencionada norma, es función del CCFFAA ejercer el control de explosivos y conexos en lo referente a la seguridad nacional, debiendo para ello emitir opinión respecto de la comercialización de explosivos y conexos de uso civil. Adicionalmente, se requiere de una licencia de manipulador de explosivos para cada integrante del personal que manipule los explosivos, así como una licencia de funcionamiento de polvorín por cada uno de los polvorines que se utilicen en el proyecto para almacenar los explosivos.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-33

Con respecto a la legislación sectorial, el Art. 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos dispone que el uso de dinamita y otros explosivos deba sujetarse a las normas y disposiciones de la DICSCAMEC y a las siguientes disposiciones:

• Los puntos de disparos usados deben ser rellenados, compactados con tierra o materiales apropiados y cubiertos en la superficie, respetando el contorno original del terreno.

• Las cargas en superficie deben ser detonadas a distancias mayores de quince metros de cuerpos de agua superficiales, salvo el caso de zonas pantanosas o aguajales.

• Se deben utilizar mantas de protección cuando se detone explosivos en lugares cercanos a edificios o viviendas.

• Se advertirá a las poblaciones vecinas acerca de la ocurrencia y duración de las explosiones con una anticipación acorde con las actividades y costumbres de las mismas; el plazo mínimo estará establecido en el PMA; en el caso de comunidades nativas en la Selva el plazo mínimo será de cuatro días.

• Atender y respetar las distancias mínimas establecidas en el Anexo Nº 3.

• No está permitido el uso de explosivos en el mar ni en cuerpos y cursos de agua.

Por último, debemos mencionar que a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de Control de Explosivos, el mismo que contiene una serie de disposiciones referentes a la utilización de explosivos y polvorines y que deberán ser observadas.

2.1.5.10 Combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos

La distribución, almacenamiento y uso de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos está regulado por el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus reglamentos. Los aspectos regulatorios relacionados al almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles están bajo la autoridad del Ministerio de Energía y Minas. Sin embargo, OSINERGMIN es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento. En lo relacionado con el almacenamiento de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, son aplicables las disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en tanto no se oponga al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2005-EM.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-34

Ambas normas regulan el concepto de “consumidor directo”, que es aquella persona que adquiere en el país o importa Combustibles Líquidos, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar combustibles con capacidad mínima de 1m3 (264.170 galones). La norma prohíbe que los “consumidores directos” comercialicen combustibles. Además, existen dos clases de “Consumidor directo”: Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y Consumidores Directos con Instalaciones Fijas. Conforme a las modificaciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, se ha precisado que el consumidor directo puede suministrar el combustible a sus proveedores, contratistas y subcontratistas, en el caso de operaciones ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público. Los tanques de almacenamiento de los consumidores directos deben ser registrados ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM).

2.1.5.11 Vías de Acceso

A la fecha no existe una norma general que establezca obligaciones acerca de las vías de acceso, por lo que es menester recurrir a las normas especiales del Subsector Hidrocarburos, como es el caso del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, el mismo que manifiesta en su Art. 41, que para el acceso al área donde se desarrollarán actividades de hidrocarburos se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Se deberá dar preferencia al uso de medios de acceso fluvial o aéreo, y de ser el caso aprovechar los caminos o trochas existentes, adecuándolos a las condiciones climáticas y requerimientos de operación.

• En el cruce de ríos, quebradas o cauces del drenaje natural de las aguas de lluvia, deberán construirse instalaciones acordes con los regímenes naturales de estos cursos para evitar la erosión de sus lechos o riberas. Las obras deberán ser construidas de manera que no imposibiliten la normal migración de la fauna acuática.

• En el desarrollo de la construcción de la vía, especialmente en las zonas de frecuentes precipitaciones pluviales y en las de alta incidencia de vientos, se aplicará tecnologías o métodos apropiados para evitar desbordes, canalizaciones y erosiones. Sin embargo, para proceder a la construcción de estas vías, será necesario demostrar que no es posible utilizar los medios de acceso fluvial o aéreo.

• Tanto en los desmontes como en los cortes de las laderas que se produzcan por aplicación de las técnicas de construcción de caminos, se deberá aplicar relaciones de pendientes acordes con las características de los terrenos encontrados en su vinculación con los riesgos de erosión de la zona por lluvias o vientos.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-35

2.1.5.12 Manejo de Residuos Sólidos

El manejo, transporte, y disposición final, así como la gestión integral de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos, tienen como marco legal general la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. a) Las Competencias Sectoriales y Municipales en Materia de

Residuos Sólidos Según el Art. 119.1 de la Ley General del Ambiente, se establece que la gestión de residuos de origen distinto al doméstico, comercial o con características similares, son de responsabilidad del generador hasta su disposición final. Por su parte, los demás residuos son de responsabilidad de los gobiernos locales, conforme a lo establecido por la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. El Art. 6 de la Ley General de Residuos Sólidos establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes. Por otro lado, respecto de las municipalidades, la Ley General de Residuos Sólidos cumple también con esclarecer el ámbito de competencias de las municipalidades en relación con los sectores productivos. El Art. 9 señala que las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos domiciliarios, comerciales y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en el ámbito de su jurisdicción. Las autoridades sectoriales por su parte, en su calidad de autoridad ambiental, son reconocidas como los entes competentes para regular, fiscalizar y sancionar las actividades productivas dentro de su ámbito. Se reconoce entonces, que existen los denominados “residuos de ámbito no municipal”, conforme lo señala el Art. 16 de la Ley General de Residuos Sólidos. El Art. 24 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos define a estos como los residuos de carácter peligroso y no peligroso generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales, no comprendiendo a los residuos similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas actividades. Al respecto se señala que el generador, la empresa prestadora de servicios, el operador o cualquier persona que intervenga en el manejo de estos residuos serán responsables por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos así como en los reglamentos y normas técnicas correspondientes. Respecto a las sanciones, el Art. 49 de la Ley General de Residuos Sólidos señala que son competentes para imponer sanciones las autoridades de los sectores

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-36

productivos y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalización por las infracciones cometidas al interior de las áreas productivas según sus respectivas competencias; dejándose sentado el principio de que ninguna persona puede ser sancionada por más de una autoridad por el mismo hecho. Si bien se ha señalado que se respetan las normas sectoriales en la materia, la Ley General de Residuos Sólidos también establece obligaciones nuevas tales como: Los generadores de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de gestión municipal deben remitir anualmente a la autoridad de su sector (el Ministerio de Energía y Minas en el caso de actividades de hidrocarburos) una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en la que detallarán el volumen de generación y las características del manejo efectuado, así como el plan de manejo de residuos sólidos que se planea ejecutar en el siguiente período. Esta obligación se encuentra establecida en el Art. 37.1 de la Ley General de Residuos Sólidos y el formato ha sido aprobado mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Con respecto a residuos peligrosos, tanto el generador como la empresa prestadora de servicios de residuos sólidos que intervenga en su transporte, tratamiento y disposición final deberán suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final siempre que éste se encuentre fuera del ámbito de la concesión otorgada, de acuerdo a los criterios que habrán de establecerse en el reglamento. El Art. 37.2 de la Ley General de Residuos Sólidos es el que establece esta obligación y el formato ha sido aprobado mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Asimismo, el Art. 21 de la Ley General de Residuos Sólidos ordena que las autoridades comprendidas en la misma, entre ellas las autoridades sectoriales, promuevan la adopción de sistemas de manejo de residuos sólidos, a través de la elaboración de guías de manejo, que mejor respondan a las características técnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad técnico económica. Con miras al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos sólidos. En el caso de las actividades con hidrocarburos, la facultad fiscalizadora se encuentra bajo el ámbito del OSINERGMIN, como se verá más adelante. Cabe señalar que el manejo integral de los residuos sólidos será auditado de conformidad con las normas de fiscalización establecidas por el sector conforme a lo previsto en el Art. 34 de la Ley General de Residuos Sólidos. Los generadores, operadores y prestadores de servicios de residuos sólidos deberán facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes a los auditores autorizados.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-37

b) Residuos Sólidos Peligrosos La definición de residuos sólidos peligrosos para la legislación peruana, dada por el Art. 22 de la Ley General de Residuos Sólidos, es la siguiente: aquellos residuos sólidos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Agrega además, en el parágrafo 22.2 que, sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los residuos sólidos que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Finalmente, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos señala en su Anexo 4 una lista de residuos considerados peligrosos conforme al Convenio de Basilea, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26234, sin que dicha enumeración sea limitativa. Respecto al manejo de residuos sólidos peligrosos, la norma señala que la responsabilidad es de carácter objetivo y se regula de acuerdo a lo establecido en el Art. 1970 del Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295. El sistema de responsabilidad compartida antes mencionado señala que, con respecto a los residuos peligrosos; si se optase por la contratación de una empresa prestadora de los servicios de residuos sólidos, la responsabilidad del generador se agota en el recojo de los mismos, siendo la empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (ESP-RS) la responsable por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. Sin embargo, el Art. 23.3 de la Ley General de Residuos Sólidos establece que el generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final. Cabe señalar que el Art. 25 de la Ley General de Residuos Sólidos establece que las autoridades sectoriales competentes podrán disponer que las empresas generadoras de residuos sólidos peligrosos contraten una póliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos. Esta disposición no ha sido implementada hasta la fecha. c) Transporte de Residuos Sólidos Peligrosos El transporte terrestre de residuos sólidos peligrosos está normado por la Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Esta Ley está reglamentada por D.S. 021-2008-MTC, encarga al Ministerio de Transportes (MTC), entre otras, las obligaciones de:

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-38

• Mantener un “registro de unidades de transporte de residuos peligrosos” y un “registro nacional de conductores con licencia especial para el transporte de residuos/materiales peligrosos”.

• Autorizar y fiscalizar el traslado de residuos peligrosos de la actividad industrial a las Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Registradas. Para efectos de la fiscalización del transporte, ésta será realizada también por la División de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos de DIGESA.

• Verificar –a través de las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre- que todo transporte de residuos/materiales peligrosos se encuentre autorizado.

Asimismo, se señalan dos obligaciones especiales para los titulares de actividades que generan residuos peligrosos: (i) Contratar únicamente los servicios de transporte con empresas registradas y autorizadas por el MTC (Art. 8). Esta obligación deberá entenderse “en suspenso” hasta que entre en funcionamiento el registro de empresas en el MTC. (ii) Elaborar o exigir de las empresas contratistas que transporten residuos/materiales peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el sector correspondiente (Art. 9), entendiéndose como “sector correspondiente” al que regula y controla la actividad económica. La Primera Disposición Final establece que para la calificación de “residuos peligrosos”, el reglamento se sujeta a las disposiciones del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. El reglamento (D.S. 021-2008-MTC) especifica las competencias de las instituciones responsables y de los organismos de apoyo, definiciones de materiales y residuos peligrosos, la póliza de seguros, el plan de contingencia, la capacitación, del registro y autorización, del transporte por carretera, de la habilitación vehicular, de la licencia de conducir, de la operación de transporte por carretera y ferrocarril, de la documentación, infracciones y sanciones. Aspectos operativos que se deben tener en cuenta para el transporte de este tipo de mercancía, en las disposiciones complementarias se especifican los tiempos en que cada de una de estas medidas entrará en vigencia. d) Regulación Sectorial Por otro lado, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos prevé disposiciones particulares para el caso de utilización de residuos sólidos en actividades de hidrocarburos. Dichas disposiciones se encuentran contenidas en el Art. 48:

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-39

“En los casos de actividades de hidrocarburos realizadas en áreas de contrato con el Estado donde no se cuente con servicios de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, se aplicará las siguientes disposiciones4: Los residuos sólidos orgánicos de origen doméstico serán segregados de los residuos de origen industrial y procesados y/o dispuestos utilizando rellenos sanitarios, incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados. Los residuos sólidos inorgánicos no peligrosos deberán ser segregados y reciclados o trasladados y dispuestos en un relleno sanitario. Los residuos sólidos peligrosos serán segregados y retirados del área donde se realiza la actividad de hidrocarburos y dispuestos en un relleno de seguridad; si se realizara almacenamiento temporal de estos residuos, se hará en instalaciones que prevengan la contaminación atmosférica, de los suelos y de las aguas, sean superficiales o subterráneas, y su migración por efecto de la lluvia o el viento. Las técnicas y el proyecto de relleno sanitario y de seguridad deberán contar con la opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), previa a la aprobación del proyecto por la DGAAE. Asimismo, los lugares para la disposición final deberán contar con la aprobación de la municipalidad provincial correspondiente y la selección deberá tener en cuenta los efectos de largo plazo, en especial los posteriores a la terminación de la actividad y abandono del área. Se prohíbe disponer residuos industriales o domésticos en los ríos, lagos, lagunas, mares o cualquier otro cuerpo de agua”.

El Plan de Manejo de Residuos, el cual es parte del Plan de Manejo Ambiental del EIA, establece la clasificación, manejo y disposición final de los diferentes tipos de residuos a generarse durante el desarrollo de las actividades exploratorias. El objetivo principal de este plan es reducir sistemáticamente la generación de residuos y eliminar o minimizar las descargas contaminantes al ambiente desde todos los aspectos de las actividades y operaciones durante el desarrollo de la Prospección Sísmica 2D en el Lote 76. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

2.1.5.13 Evaluación de Impacto Ambiental

La Ley General del Ambiente establece en su Art. 24, numeral 1, que toda actividad que implique construcciones, obras, servicios o cualquier otra actividad que pueda generar impactos ambientales de carácter significativo, deben

4 Respecto al manejo y disposición de residuos el artículo 48 del nuevo Reglamento es más detallado respecto a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento anterior. Siendo ahora la normativa al respecto, más acorde con las disposiciones de la Ley y Reglamento de Residuos Sólidos, como lo referido a los rellenos sanitarios y de seguridad.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-40

circunscribirse a lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. Asimismo, conforme al Art. 25 de la Ley General del Ambiente, los estudios de impacto ambiental son instrumentos de la gestión ambiental y contienen una descripción de la actividad propuesta, así como de los posibles efectos directos o indirectos que la misma pueda tener en el medio ambiente (a corto y a largo plazo), debiendo realizarse una evaluación técnica de dichos efectos. Asimismo, estos instrumentos de gestión deben señalar las medidas necesarias para evitar o reducir el riesgo o daño. Por su parte, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA ha establecido, entre otros temas, un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. Esta Ley todavía no ha sido reglamentada, y de acuerdo a su Única Disposición Transitoria, en tanto se expida el Reglamento de la Ley se aplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la referida Ley. Asimismo, la Ley del SEIA establece que, a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento, los proyectos de inversión que puedan causar impactos ambientales negativos no podrán iniciar su ejecución y ninguna autoridad podrá aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la Certificación Ambiental expedida mediante resolución por la respectiva autoridad competente. a) Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental El Art. 51 de la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada estableció la obligación de preparar un EIA, el cual debe ser completado antes del inicio de cualquier actividad que tenga el potencial de causar impactos en el ambiente. En igual sentido, como se señaló anteriormente, la Ley General del Ambiente establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras u otras actividades que puedan causar impactos ambientales de carácter significativos, están sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, establecido mediante Ley 27446. El Art. 9 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (DS 015-2006-EM) establece que antes del inicio de cualquier actividad de hidrocarburos, o de la ampliación de las mismas, el responsable del proyecto tiene la obligación de presentar un estudio de impacto ambiental realizado por una empresa registrada y calificada por la DGAAE. El objetivo principal de estos estudios ambientales consiste en reducir al mínimo la degradación ambiental innecesaria. Un estudio ambiental busca resaltar cualquier impacto ambiental adverso en la etapa de planificación del proyecto, a fin de que estos impactos puedan remediarse o evitarse.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-41

Deberá realizarse un estudio de impacto ambiental para aquellas actividades de hidrocarburos contenidas en el Anexo Nº 6 del DS 015-2006-EM, cuya ejecución puede generar significativos Impactos Ambientales de carácter negativo en términos cuantitativos o cualitativos.

El EIA deberá contener todo aquello indicado en el Art. 27 del DS 015-2006-EM, incluyendo un Estudio de Impacto Social (EIS). El EIS no es un documento distinto al EIA, sino que forma parte de tres capítulos del EIA; los relativos a la línea base social, impactos previsibles y control y mitigación de los impactos del proyecto. La Guía de Relaciones Comunitarias del MINEM recomienda que se elabore un Plan de Consulta para establecer lineamientos y mecanismos para una comunicación adecuada con la población local. Este Plan consiste en una serie de actividades que permite a los diversos grupos de interés recibir información actualizada del proyecto y expresar sus preocupaciones y opiniones. Su objetivo consiste en optimizar la información requerida para una toma de decisiones que potencie los impactos socioeconómicos positivos y mitigue los negativos. c) Competencia y Opinión del INRENA La DGAAE es la autoridad responsable de la aprobación de los estudios de impacto ambiental para el Sector de Hidrocarburos. Sin embargo, como se mencionó anteriormente al referirse al INRENA como institución, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 061-97-PCM, se ha establecido como paso previo a la aprobación del EIA por la autoridad competente, el requerimiento de la opinión técnica del INRENA, cuando consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna. Para tal efecto, la autoridad sectorial competente debe remitir al INRENA una copia del EIA para que cumpla con pronunciarse en un plazo no mayor de 20 días útiles. Si el INRENA no se pronuncia en este plazo, se entiende que no tiene observaciones al estudio ambiental remitido. Finalmente, si el proyecto se desarrolla en un área natural protegida o en su zona de amortiguamiento, de conformidad con el Art. 64 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la opinión técnica previa del INRENA deberá ser favorable para que el proyecto pueda ser aprobado por la autoridad competente. El objetivo es, en este caso, asegurar que el aprovechamiento de recursos no perjudique el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el Área Natural Protegida (ANP). d) Participación Ciudadana Mediante Decreto Supremo N° 012-2008-EM (publicado el 20 de febrero de 2008) se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-42

Este reglamento busca fortalecer la participación de la ciudadanía desde la etapa en que se esté negociando la suscripción de un contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos, antes, durante y después de la aprobación del EIA respectivo, y durante la vida del proyecto. En el procedimiento referido a la elaboración y evaluación de los estudios ambientales, se establecen los mecanismos de participación ciudadana a partir de las características de los primeros. Los mecanismos de participación ciudadana tienen por objeto la difusión de información y la incorporación de observaciones y opiniones, orientadas a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los estudios ambientales. El artículo 15 del Reglamento se refiere a la aprobación del Plan de Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los estudios ambientales; se señala que antes de la elaboración de los estudios ambientales, el Titular del Proyecto debe presentar a la DGAAE el Plan de Participación Ciudadana para la Etapa de Elaboración y Evaluación de los Estudios Ambientales. Dicho Plan fue presentado por HUNT OIL y aprobado por la DGAAE. Asimismo en el Reglamento se menciona que durante los procesos de elaboración y evaluación de los estudios ambientales, los Talleres Informativos y Audiencias Públicas son mecanismos obligatorios a realizar dentro del Plan de Participación Ciudadana. En estricto cumplimiento de la norma antes citada, HUNT OIL cumplió con la realización de dichos talleres informativos en coordinación con la DGAAE. El Cuadro 2-14 presenta los lugares donde se realizaron los talleres antes y durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIA). Cuadro 2-14 Talleres informativos antes y durante la elaboración del

EIA

Lugares Talleres Primera

Ronda (Antes de la Elaboración del EIA)

Talleres Segunda Ronda (Durante la Elaboración del EIA

CN Puerto Luz 05-05-08 22-09-08 CP Huepetuhe 05-05-08 21-09-08 CN San Lorenzo 13-03-08 23-09-08 CP Quincemil 13-03-08 23-09-08 CP Salvación 15-03-08 25-09-08 CN Shintuya 16-03-08 25-09-08

Fuente: Equipo de Gabinete de DOMUS

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-43

2.1.5.14 Áreas Naturales Protegidas

Las Áreas Naturales Protegidas (en adelante ANP) son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Éstas constituyen patrimonio de la Nación. El marco legal que rige actualmente las áreas naturales protegidas tiene cuatro pilares: El primero y más importante es la Constitución Política, el segundo La Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Plan Director para Estrategia Nacional de Áreas Naturales Protegidas es el tercer pilar y, por último, el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Art. 68 de la Constitución Peruana estipula que el Estado se compromete a promover la preservación de ANP. Además, el Art. 107 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que el Estado protege los espacios representativos de la diversidad biológica y valores de interés cultural, paisajístico y/o científico a través del establecimiento de áreas naturales protegidas como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). La Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, ordena que las ANP deban ser manejadas como unidades para preservar la diversidad biológica y cultural, paisajes, y valores científicos. Colectivamente, todas las ANP son parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) reguladas por el INRENA; sin embargo, debido a la creación del Ministerio del Ambiente, estas funciones serán transferidas al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas. La Ley establece tres clases de ANP, en razón de su administración: las áreas de administración nacional, divididas en nueve categorías que pertenecen al SINANPE; las áreas de administración regional, o áreas de conservación regionales; y las áreas de conservación privada. El 11 de abril del año 1999 fue formalmente reconocido por Decreto Supremo Nº 010-99-AG el Plan Director para Estrategia Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que es el tercer pilar. El Plan Director da el marco conceptual y estratégico para la gestión del SINANPE. Como el documento de planificación de más alto nivel del SINANPE, el Plan Director define las políticas y la planificación estratégica para su gerencia eficaz. Finalmente, el 26 de julio del año 2001 se completó el marco legal del SINANPE con la aprobación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-44

mediante Decreto Supremo No 038-2001-AG, que constituye el cuarto pilar. El Reglamento detalla y precisa las normas contenidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Categorías de Áreas Naturales Protegidas

Las nueve categorías de ANP pertenecientes al SINANPE tienen, a su vez, una clasificación en base a los usos compatibles con ellas y están divididas en áreas de uso indirecto y áreas de uso directo. Conforme al Art. 21 de la Ley Nº 26834, cada ANP debe tener asignada una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. En este sentido, las ANP contemplan una gradualidad de usos que incluyen:

• Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.

• Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales.

Las categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (tanto áreas de uso indirecto, como áreas de uso indirecto) están definidas en el artículo 22 de la Ley. Estas son:

• Parques Nacionales. Constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. Aquí, se protege con carácter de intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna, los procesos evolutivos, así como otras características paisajísticas y culturales que resulten asociadas.

• Santuarios Nacionales. Protegen con carácter de intangible el hábitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.

• Santuarios Históricos. Protegen, igualmente, con carácter de intangible, espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico, o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país.

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-45

• Reservas Paisajísticas. Es una categoría nueva. Son áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.

• Refugios de Vida Silvestre. Es también una categoría nueva. Son áreas que requieren intervención activa con fines de manejo para garantizar el mantenimiento de hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, sea como sitios de reproducción u otros sitios críticos para recuperar y mantener su población.

• Reservas Nacionales. Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus recursos. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.

• Reservas Comunales. Son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de poblaciones rurales vecinas. En tales casos, los propios beneficiarios deberán establecer y conducir sus respectivos planes de manejo, los cuales serán aprobados y supervisados por la autoridad.

• Bosques de Protección. Son establecidos para garantizar la protección de cuencas hidrográficas, las riberas de los ríos y otros cursos de agua y en general para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. Aquí se permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área.

• Cotos de Caza. Son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

Según el Art. 27 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en aquellas áreas en donde se puedan desarrollar actividades industriales (el caso de las áreas de uso directo), el desarrollo de las mismas está sujeto a las consideraciones y restricciones establecidas en el correspondiente plan maestro, así como a la zonificación establecida, y a los procedimientos aplicables. En línea con la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Art. 116 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las actividades de hidrocarburos que se van a realizar dentro de un Área Natural Protegida están sujetas a un procedimiento específico que incluye, entre otras, la coordinación previa entre el Ministerio de Energía y Minas y el INRENA. El Ministerio de Energía y Minas debe coordinar con el INRENA y solicitarle aportes para los Términos de Referencia a ser utilizados en el EIA; además, el proceso de consulta pública debe coordinarse con el INRENA. Además, luego de aprobado el EIA correspondiente, la empresa proponente del proyecto debe solicitar al INRENA las autorizaciones correspondientes para dichas actividades (ingreso de personal al área natural protegida, traslado de materiales, entre otros).

EIA - Prospección Sísmica 2D en el Lote 76 Vol. I Cap. 2-46

Las normas específicas para el caso de la Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) son las siguientes: Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821, 25 de junio de 1997) en su Art. 12 dice: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajística y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”. La Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP, del 02 de junio del 2005 “Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales”, regula la administración y el manejo participativo de las Reservas Comunales entre el Estado, las Comunidades Nativas o Campesinas beneficiarias (que en este caso conforman el ejecutor de contrato de administración-ECA), y la población organizada. Mediante la Resolución de Intendencia Nº 017-2006-INRENA-IANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, reconoce al Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, en beneficio de comunidades vecinas identificadas en sus estatutos, sin perjuicio de que a medida de que ejerza sus funciones sean identificadas otras comunidades, en el marco de procesos informados, públicos, consensuados y asentados en sus usos y costumbres. El 18 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato de Administración entre el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri. El Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri fue aprobado el 19 de Febrero del 2008, donde se establece la zonificación que clasifica aquellas áreas donde existe restricción para el desarrollo de la actividad de hidrocarburos.

El área del Lote 76, donde HUNT OIL desarrollará la prospección sísmica 2D, comprende parte del territorio perteneciente a la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu, Reserva Comunal Amarakaeri y su zona de amortiguamiento, la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene y la Reserva Nacional Tambopata (zona de amortiguamiento Bahuaja/Tambopata). La Reserva Comunal Amarakaeri es la ANP con mayor importancia dentro del Lote 76, debido que de las 402335.62 ha de la RCA, 374405.83 ha se sobreponen dentro del Lote 76, además las nueve comunidades nativas pertenecientes a la RCA se ubican dentro del Lote.