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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA ING CIVIL SEMINARIO TECNICO III DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO ELABORADO POR: JUAN FELIPE PATERNINA DANIELA MARIN SEPULVEDA CRISTIAN DAVID ESTRADA SANTIAGO LOPEZ MATERIA SEMINARIO TECNCO III INGENIERO CARLOS ALBERTO MEJÍA UNIVERSIDAD COOPERTIVA DE COLOMBIA

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA ING CIVIL SEMINARIO TECNICO III

DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO

ELABORADO POR:

JUAN FELIPE PATERNINA

DANIELA MARIN SEPULVEDA

CRISTIAN DAVID ESTRADA

SANTIAGO LOPEZ

MATERIA

SEMINARIO TECNCO III

INGENIERO

CARLOS ALBERTO MEJÍA

UNIVERSIDAD COOPERTIVA DE COLOMBIA

INGENIERÍA CIVIL

MEDELLIN

2016

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CONTENIDO Pág.INTRODUCCION..................................................................................................................................3

1. CÁMARA DE COMERCIO.................................................................................................................4

2. FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO...................................................................................5

2.1 Función de llevar el Registro Mercantil....................................................................................6

2.2 Función de llevar el Registro de Proponentes..........................................................................6

2.3 Función de llevar el Registro de entidades sin ánimo de lucro.................................................6

2.4 Función de llevar el depósito de los Estados Financieros.........................................................7

2.5 Función de designar peritos.....................................................................................................7

3. FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 550 DE 1999 SOBRE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL.....................................................................................................................................8

3.1 Función de llevar l registro único empresarial de las MIPYMES..............................................8

3.2 Función de llevar el registro de las veedurías ciudadanas........................................................9

3.3 Función de tramitar el registro único tributario.......................................................................9

4. OTRAS FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO:.................................................................10

5. CAMARAS DE COMERCIO EN COLOMBIA....................................................................................12

CONCLUSIONES................................................................................................................................14

BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................................15

Ilustración 1: Cámaras de Comercio en Colombia............................................................................12Ilustración 2: Cámaras de Comercio en Colombia............................................................................13

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INTRODUCCION

Las Cámaras de Comercio en Colombia, como delegatarias legales de funciones públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional.

Las Cámaras de Comercio, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al  derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sin ánimo de lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de la misma.

Las Cámaras de Comercio estarán sujetas en sus actos de administración, gestión y contratación, a las normas de carácter público que les sean aplicables a los particulares que ejercen funciones administrativas por delegación legal, cuando así se disponga expresamente en las mismas, la cual tiene diferencias con la aplicable a los delegatarios de funciones públicas en virtud de un contrato o un acto administrativo, las cuales que deberán ser tenidas en cuenta por tratarse de normas de aplicación restrictiva y exegética.

Dentro del presente trabajo se desarrolla las funciones de las Cámaras de Comercio en Colombia, pretendiendo aclarar dudas respecto al papel que desempeñan y de qué forma contribuyen a la sociedad, ya que en la mayoría de los casos consideran que el papel de las Cámaras de Comercio se limita solo al registro de libros y sociedades.

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1. CÁMARA DE COMERCIO

Las cámaras de comercio surgieron como parte del movimiento europeo de organización corporativa burguesa. La primera de ellas se estableció en la ciudad de Marsella, en Francia, en el año de 1599. Ante su éxito para solucionar los problemas del comercio, Luis XIV, en 1700, ordenó que cada centro francés estableciera una cámara de comercio. Posteriormente, preocupado por el poder y preponderancia que estaban consiguiendo estas instituciones, Luis XVI ordenó suprimirlas. Mientras esto pasaba, ciudades de Inglaterra e Irlanda habían establecido ya sus propias cámaras de comercio.

En América, las primeras, surgieron en 1768 en Nueva York y Nueva Jersey; ya en 1870 funcionaban más de cuarenta en las principales ciudades de Estados Unidos.

En Colombia, la Asamblea de Cundinamarca, mediante la Ley 27 de 1877, a iniciativa de los comerciantes capitalinos, creó la primera cámara de comercio.

Definición: Las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes

La cámara de comercio es una organización compuesta por los titulares de negocios y empresas, cuya actividad confluye en una determinada región geográfica y que tiene entonces por objetivo velar por los intereses de sus asociados sin importar si es minoristas o mayoristas, o que se dediquen al mercado interno, a la importación o exportación, igualmente piden beneficios al gobierno para el sector, brindan información, promueven la libre competencia y el desarrollo de sus miembros, y dan asesoramiento jurídico.

Las Cámaras de Comercio en Colombia, como delegatarias legales de funciones públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional.

En nuestro país hoy día existen 57 cámaras de comercio, y todas ellas están agremiadas a la confederación colombiana de cámaras de comercio CONFECAMARAS, la primera de ella se creó en 1877 mediante la ley 27 bajo la iniciativa de comerciantes capitalistas, y era considerada como órganos de consultoría del gobierno. En su inicio se caracterizaron por ser instrucciones de incorporación voluntaria. A través de la ley 28 de 1931 el estado colombiano delego a las cámaras de comercio la función de administrar el REGISTRO

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MERCANTIL a partir de ese momento sufrieron una trasformación profunda en su naturaleza jurídica ya que dejaron de ser simples asociaciones gremiales y pasaron a ser los administradores y gestores de la función pública registral. También velan por el correcto cumplimiento de otras funciones de interés general. Y por ello adelanta acciones que articulan a los sectores público y privado y presenta propuestas y soluciones a los problemas que afectan a las diferentes regiones.

2. FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO

Como personas jurídicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones públicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro, estas funciones son señalas por la ley, tienen que cumplirse de manera taxativa como están señaladas en los ordenamientos que las consagran y regulan. El código de comercio colombiano delega las siguientes funciones:

servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos

Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos

Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código

Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones

Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas

Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten

Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta

Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores

Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos

Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio

Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.

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2.1 Función de llevar el Registro Mercantil

Función pública delegada por Ley a las Cámaras de Comercio. El registro mercantil comprende dos actos de singular importancia: La matrícula mercantil y la inscripción de los actos libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere dicha formalidad.

La matrícula mercantil y su renovación están consagrada para las personas naturales y jurídicas que ejercen actos considerados por las leyes como mercantiles y para los establecimientos de comercio.

La inscripción de los actos libros y documentos, es la formalidad establecida por la Ley para hacer oponible a terceros el contenido de aquellos. El efecto de la punibilidad ante terceros solo se obtiene con la publicidad legal producida mediante la inscripción.

2.2 Función de llevar el Registro de Proponentes

Según la ley 80 de 1993 en el artículo 22 para ser más precisos designa que todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contrato de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo.

2.3 Función de llevar el Registro de entidades sin ánimo de lucro

Decreto 2150 de 1995. Artículo 40o. Suprímase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 

2. El nombre.

3. La clase de persona jurídica.

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4. El objeto.

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación o fundación.

10. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

2.4 Función de llevar el depósito de los Estados Financieros

Ley 222 de 1995. Artículo 41o. Publicidad de los estados financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.

Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.

La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.

2.5 Función de designar peritos

Ley 222 de 1995. Artículo 231o. Peritos. En los casos en que de acuerdo con esta ley o con el Libro II del Código de Comercio, deban designarse peritos, ésta la hará la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, las cuales y para tal fin elaborarán listas integradas por expertos en cada una de las respectivas materias.

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3. FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 550 DE 1999 SOBRE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Artículo 6o. Promoción de los acuerdos de reestructuración. Los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios acreedores; o promovidos de oficio por las Superintendencias de Valores, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Transporte, Nacional de Salud, del Subsidio Familiar, de Vigilancia y Seguridad Privada, de Economía Solidaria y de Sociedades, tratándose de empresarios o empresas sujetos, respectivamente, a su vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

En las solicitudes de promoción por parte del empresario o del acreedor o acreedores, deberá acreditarse el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones mercantiles contraídas en desarrollo de la empresa, o la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del cinco por ciento (5%) del pasivo corriente de la empresa.

A la solicitud de promoción por parte del empresario se adjuntarán: la constancia de autorización del órgano competente de la persona jurídica, cuando ella se requiera; la documentación a que se refiere el artículo 20o. de esta ley; la constancia de haber renovado la matrícula mercantil del empresario, cuando exista la obligación legal de estar matriculado; y una propuesta de bases para la negociación del acuerdo, sustentada en las proyecciones y flujos de caja que sean del caso.

3.1 Función de llevar l registro único empresarial de las MIPYMES

Ley 590 de 2000. Artículo 11o. Registro Único de las Mipymes. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Registro Mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Único Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.

Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación, facilitación de la actividad empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio, regulará la organización y funcionamiento del Registro Único Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas.

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3.2 Función de llevar el registro de las veedurías ciudadanas

Ley 850 del 2003 Artículo 3.16. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.

La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

3.3 Función de tramitar el registro único tributario

Ley 863 del 2003. Artículo 19o. Registro Único Tributario. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo 555-2:

"Art. 555-2. Registro Único Tributario - RUT, El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.

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4. OTRAS FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO:

Decreto 898 de 2002

Artículo 10o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86o. del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:

1. Actuación como órganos consultivos: servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le solicite sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.

2. Elaboración de estudios: adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.

3. Registros públicos: llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.

4. Costumbre mercantil: recopilar y certificar las costumbres locales mediante investigación realizada por cada Cámara dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública uniforme y reiterada, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.

5. Arbitraje y conciliación: crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos.

6. Ferias y exposiciones: adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.

7. Estatutos: dictar sus estatutos, los cuales deberán ser a probados por su Junta Directiva. No obstante y de manera previa a su aplicación, la Junta Directiva deberá ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien verificará el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de registros públicos, representación legal, afiliados y revisoría fiscal, especialmente, para lo cual ordenará las adecuaciones del caso.

8. Capacitación: promover la capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

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9. Desarrollo regional: promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.

10. Información comercial: prestar servicios de información comercial originada en los registros públicos nacionales en forma gratuita.

Cuando la información comercial requiera para su suministro al solicitante, de procesos adicionales que impliquen un valor agregado para ésta, las Cámaras de Comercio podrán cobrar única y exclusivamente dicho valor, cuya estimación será efectuada conforme a los costos y precios del mercado; esta actividad será verificada periódicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio.

11. Veeduría: desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional.

12. Vinculación a diferentes actividades: promover programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. De igual forma, las Cámaras de Comercio podrán participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región. En cualquier caso, tales actividades deberán estar en conformidad con la naturaleza de las Cámaras de Comercio o de sus funciones autorizadas por la ley.

Para tales fines podrán promover y participar en la constitución de entidades privadas o mixtas, con o sin ánimo de lucro, que cumplan con estos objetivos.

La participación de las Cámaras de Comercio en cualquiera de estas actividades, deberá ser en igualdad de condiciones frente a los demás competidores, incluso en cuanto al manejo de la información.

13. Servicios para los afiliados: mantener disponibles servicios especiales y útiles para sus afiliados.

14. Manuales de procedimiento: adoptar manuales de procedimiento interno para el desempeño de las funciones registrales.

15. Prestación tecnológica de los servicios: contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones regístrales y la prestación eficiente de sus servicios.

16. Publicación de la noticia mercantil: publicar la noticia mercantil de que trata el artículo 86o. numeral 4o. del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las Cámaras, a través del Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.

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17. Aportes y contribuciones a programas: realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.

18. Participación en programas nacionales e internacionales: participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.

19. Consecución de recursos de cooperación: gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.

20. Entidades de certificación: prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.

A las Cámaras de Comercio les estará prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones.

5. CAMARAS DE COMERCIO EN COLOMBIA

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Ilustración 1: Cámaras de Comercio en Colombia

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CONCLUSIONES

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Ilustración 2: Cámaras de Comercio en Colombia

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Las Cámaras de Comercio tienen como objetivo fomentar la competencia y mejorar la productividad en un determinado sector, dentro del territorio nacional. Estas agrupaciones brindan apoyo a través de ayudas financieras, investigaciones, información del sector y estadísticas de consumo. Al mismo tiempo que intentan establecer normas de calidad y estándares de trabajo.

Actualmente en el país existen 57 cámaras de comercio, las cuales están agremiadas en la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecamaras.

BIBLIOGRAFIA

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http://www.confecamaras.org.co/representacion-de-la-red/funciones-de-las-camaras-de-comercio

http://www.cctumaco.org/conceptos-bcos-topmenu-82/mercantil6/26-normatividad/113-que-son-las-camaras-de-comercio.html

http://www.uniderecho.com/leer_articulo_Derecho-Comercial_4_1478.html

http://ccamazonas.org.co/documentos/Regimen.pdf

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