Calculo de Liquidacion Por Lot[1]

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CÁLCULO DE LIQUIDACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT) Autor: Lcdo. Jorge Villarroel Velásquez, MSc.

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CLCULO DE LIQUIDACIONES SEGN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT)

Autor: Lcdo. Jorge Villarroel Velsquez, MSc.

Todo trabajador y trabajadora tiene derecho a prestaciones sociales que recompense su antigedad en el servicio y los ampare de una eventual cesanta.El pago de las mismas debe ser proporcional al tiempo de servicio, calculado sobre la base del ultimo salario al culminar la relacin laboral. Las prestaciones sociales son crditos laborales de exigibilidad inmediata.

El patrono (a), depositar trimestralmente, como garanta de las PS, quince (15) das de salario (en base al ltimo). Posterior al primer (1er) ao de servicio de depositar adicionalmente dos (2) das de salario por cada ao, acumulativo hasta treinta (30) .

En caso de culminar la relacin laboral por cualquier causa, se calcularn con base a 30 das por ao o fraccin superior a seis meses. En base al ultimo salario.Nota: Los depsitos por concepto de garanta de prestaciones sociales, establecidos en esta Ley, empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia (07/05/2012)

Se pagar el monto que resulte mayor entre el total de la garanta depositada (PS), de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el calculo efectuado segn el literal c.

Si la relacin de trabajo se extingue antes de los tres (3) primeros meses se debe pagar la garanta de 5 das por mes completo trabajado o fraccin. El pago de las prestaciones sociales se har dentro de los cinco (5) das siguientes a la terminacin de la relacin laboral, de lo contrario generar intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV, con referencia a los seis (6) principales bancos del pas.

PRESTACIONES DE ANTIGEDAD Artculo 1425 das por cada mes a partir del inicio + 2 das Salario Integral: SI= SN+AU+ABV

Salario Normal (SN)= Salario Bsico Mensual / 30 das

Alcuota de Utilidades (AU)= Monto Utilidades / 360 dasAlcuota de Bono Vacacional (ABV)= Monto BV / 360 das

En Fideicomiso Individual o Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, generar intereses al rendimiento. Debe ser autorizado por parte del Trabajador. En la Contabilidad de la Entidad de Trabajo, tal forma devengar intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el BCV. Debe ser autorizado por parte del Trabajador.

En relacin a la garanta depositada en: La Contabilidad de la empresa; el patrono deber informar semestralmente al trabajador en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garanta de las prestaciones sociales. Las entidades financieras o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales; entregarn anualmente al trabajador los intereses generados. Asimismo, informarn detalladamente al trabajador el monto del capital y de los intereses. Las prestaciones sociales y los intereses estn exentos del ISLR. Los intereses sern calculados mensualmente y pagados al cumplir cada ao de servicio, salvo que el trabajador haga la manifestacin por escrito de su voluntad para capitalizarlos.

En relacin al anticipo de las prestaciones sociales:Los trabajadores y trabajadoras tendrn derecho al anticipo de hasta 75% de lo depositado como garanta para satisfacer las siguientes obligaciones: a) Construccin, adquisicin, mejora o reparacin de vivienda para el y su familia. b) Liberacin de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad. c) La inversin en educacin para el, ella o su familia; y d) Los gastos por atencin medica y hospitalaria para el, ella y su familia.Frecuencia Anual. Art. 74. RLOT. Salvo los casos del literal d) gastos por atencin medica y hospitalaria para el, ella y su familia, todas las veces que lo requiera, siempre y cuando tenga disponible.

SALARIO BASE PARA CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES: Sern todos los conceptos de carcter salarial percibidos por el trabajador o trabajadora. (Art. 122 LOTTT).

Utilidades

Salario bsico

Bono vacacional

Otras bonificaciones de carcter salarial no accidental

LIQUIDACIONES (GENERALIDADES)

Prestaciones de Antigedad

Relacin Laboral (Culminacin)

Retiro: Voluntario Justificado

Despido: Justificado Injustificado

Otros Conceptos Laborales

CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL Artculo 122Sueldo: Bs. 3.000,00 Salario Integral: SI= SN+AU+ABV SI= 100 + 8,32 + 4,16 Utilidades: Bs. 3.000,00 B.Vac: Bs. 1.500,00

SI= Bs. 112,48

Salario Normal (SN)= Salario Bsico Mensual / 30 das 3.000,00/30= 100,00 Alcuota de Utilidades (AU)= Monto Utilidades / 360 das 3.000,00/360= 8,32

Alcuota de Bono Vacacional (ABV)= Monto BV / 360 das 1.500,00/360= 4,16

VACACIONES (FRACCIONADAS) Artculo 196Meses servicios: 7 m

15 das + da adicional hasta mximo de 30 (SN)Ao 2: 15 + 1 das Ao 2: 16 x 100= 1.600

SN= Bs. 100,00

Ao 1: 15 das Ao 1: 15 x 100= 1.500

Ao 3: 15 + 2 das Ao 3: 17 x 100= 1.700

Vacaciones Fraccionadas= 15 das / 12 meses = 1,25 d/m x 7 meses = 8,75 das Total: 8,75 x 100 igual a Bs. 875,00

BONO VACACIONAL (FRACCIONADO) Artculo 192Meses servicios: 7 m

SN= Bs. 100,00 15 das + da adicional hasta mximo de 30 (SN)Ao 2: 15 + 1 das Ao 2: 16 x 100= 1.600 Ao 3: 15 + 2 das Ao 3: 17 x 100= 1.700

Ao 1: 15 das Ao 1: 15 x 100= 1.500

Bono Vacacional

Total: 8,75 x 100 igual a

= 15 das / 12 meses = 1,25 d/m x 7 meses = 8,75 das Bs. 875,00

UTILIDADES (FRACCIONADAS) Artculo 131Meses servicios: 7 m Limite min: 30 das Limite max: 120 das

SN= Bs. 100,00

Ao 1: 30 x 100= 3.000,00

Utilidades Fraccionadas

Total: 17,5 x 100 igual a

= 30 das / 12 meses = 2,5 d/m x 7 meses = 17,5 das Bs. 1.750,00

PRESTACIONES SOCIALES (FRACCIONADAS) Artculo 142Meses servicios: 2 m y 15 das

SN= Bs. 100,005 das por mes

completoMensual 1: 5 x 100= 500,00

Prestaciones sociales Fraccionadas: Dos (2) meses 2 x 5 = 10 dasTotal de das: 12,5

Prorrateo das por mes 15 das 5 / 30* 15= 2,5 das

PREAVISO (RETIRO) Artculo 81a) Despus de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipacin.b) Despus de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipacin. c) Despus de un ao de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipacin.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Artculo 92Monto Igual al correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales

A MODO DE CONCLUSIN1) Las prestaciones sociales se calculan a razn de cinco (05) das por cada mes, a partir del inicio de la relacin laboral. 2) El salario integral (SI) es usado para pagar los conceptos de Prestaciones Sociales y dems Indemnizaciones (Despido Injustificado). 3) Las Vacaciones corresponden despus del primer ao ininterrumpido de servicio, correspondiendo quince (15) das mas uno (01) adicional por cada ao transcurrido, pagados a Salario Normal. 4) El Bono Vacacional acompaa al concepto de Vacaciones, corresponden 15 das mas uno adicional por cada ao, calculados a salario normal. 5) El limite mnimo de las Utilidades es de 30 das y mximo de 120. 6) La Indemnizacin por Despido Injustificado ser igual al monto que corresponda por concepto de Prestaciones Sociales.

EJERCICIOS

Ejercicio No. 1Un trabajador ingresa a la empresa La Popular, C.A., el da 25/05/2012, para ocupar el cargo de: Ayudante de almacn, devengando un sueldo mensual de Bolvares dos mil quinientos con 00/100 (Bs 2.500,00) adems se ofrecen beneficios de Ley establecidos en la LOTTT. El da 15/08/2012, recibe una mejor oferta de empleo y decide renunciar a la empresa. Se pide calcular las prestaciones sociales y otros beneficios acumulados hasta la fecha de retiro.

Ejercicio No. 2La empresa Oro Negro, S.R.L., contrat un asistente administrativo, el da 01/06/2011, devenga un salario bsico de bolvares dos mil con 00/100, el mismo es despedido el da 28/05/2012, por incumplimiento en el horario de trabajo incurriendo en una falta justificada de despido segn el art. 79 literal i) de la LOTTT. Se pide calcular las prestaciones sociales y otros beneficios acumulados hasta la fecha de retiro.

Ejercicio No. 3Calcule la liquidacin del siguiente trabajador de acuerdo a lo establecido en la LOTTT, con la informacin que a continuacin de indica: 1. Salario bsico: Bs. 600 semanal 2. Fecha de ingreso: 27/11/2011. 3. Fecha de egreso: 15/07/2012. 4. Das de vacaciones: 15 das. 5. Bono vacacional: 15 das. 6. Utilidades: 30 das. 7. Beneficio de alimentacin: Bs. 22,50 por da laborado. 8. El trabajador recibi un adelanto de Bs. 2.000,00 como anticipo de prestaciones sociales.