CALCA

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REPÚBLICA DEL PERÚ COMUNIDAD CAMPESINA DE CHIMPACALCA Q ´ERAPUGIO DEL DISTRITO DE CALCA Y LA PROVINCIA DE CALCA DE LA REGION DEL CUSCO ESTATUTO INTERNO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHIMPACALCA Q´ERAPUGIO

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REPBLICA DEL PER

COMUNIDAD CAMPESINA DE CHIMPACALCA QERAPUGIO DEL DISTRITO DE CALCA Y LA PROVINCIA DE CALCA DE LA REGION DEL CUSCO

ESTATUTO INTERNO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHIMPACALCA QERAPUGIO

BREVE RESEA HISTRICA DE LA COMUNIDAD CHIMPACALCA QERAPUGIOComo su nombre indica Chimpakallka o Chimpacalca esta como un espejo al frente de la Ciudad de Calca que traducido al castellano expresara Frente a Calca.De acuerdo a la historia y a los vestigios arqueolgicos que perduran en la Comunidad de Chimpacalca propiamente en Qerapugio que antiguamente fue asentamiento de Ayllo Inca con bastante poblacin, al mismo tiempo con nombres de Chimpakallka Ayllu, Konkon Ayllu, o Qerapugio Ayllu.Que este apunte proponemos por la exitencia de cetros arquelogicos en la Comunidad como son: los andeneras de LLaulliyokpata, Las Andenerias de Chimpacalca, los tambos circulares de Inca Raqay, Minaspampa y el conjunto arqueolgico de Kunkon. Que en los mencionados centros se habra desarrollado intensa actividad agrcola y pecuaria con una ingeniera hidrulica con minima cantidad de caudal de agua, que suministraron los productos a la poblacin de Khallka.Pero con las guerras civiles entre Incas, con la llegada de los espaoles, con proceso de servidumbre con trabajos forzados en las minas, con las enfermedades nuevas se habra diezmado casi hasta su desaparicin de la poblacin Inca a nivel del Valle Sagrado de los Incas. Solo habran permanecido unas cuantas familias con proteccin de Amor Curacas importantes, que este Ayllu sin poblacin sin familias Incas pasara condominio de hacienda de Juki.Que el dueo de la hacienda alavs arrienda el predio de Qerapugio a las familias Campesinas a cambio de fuerza de trabajo en la Hacienda , luego este sistema pasara al sistema cooperativa con ello los pobladores las familias de Qerapugio pasaran a formar parte de la cooperativa Cristo Salvador Urco.

Despus del sistema cooperativa Qerapugio pasara al sistema parcelario que es actual con parcelacin de usu terrenos que fue afectado por la reforma agraria en 10% de su rea total.El otro 10% titulado por Cofopri solo a los socios calificados por la reforma agraria y el 80% de su terretetorio todava legalmente perteneciente a la cooperativa Cristo Salvador Urco y el 7% de las familias campesinas hijos de socios pobladores activos de la Comunidad.Pero sin derecho a propiedad buscando su direccin organizativa y administrativa en modelo de Comunidad.Pues se dice en modelo de Comunidad buscan ser reconocidos con personera Juridica como Comunidad de Chimpacalca Qerapugio. Porque las familias Campesinas de Qerapugio siempre han practicado los costumbres ancestrales en el trabajo el Ayni y la Minka, en lo religioso, el rito y sus apus, a la vez, el Culto a sus Santo, en lo social, la ayuda Solidaria y el respeto de mayor al menor y del menor al mayor. En el manejo de sus pisos ecolgicos trabajo produccin de maz en el primer piso Qeswa, en el piso intermedio entre Qheswa y puna produccin de cereales con rotacin de terrenos bianual y luego en la puna con produccin de tubrculos con rotacin de sus parcelas en sistema de laymis en periodo de 7 aos.

Pues este sistema de manejo ancestral herencia del sistema Ayllu Inca en Chimpacalca Qerapugio no fue alterado ni ineronpido por el sistema de hacienda, ni por el sistema cooperativa, sigue vigente en la actualidad solo faltando su reconocimiento como comunidad como ha debido ser siempre . Como Ayllu".

TITULO I

DEFINICION NOMBRE Y DOMICILIO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHIMPACALCA Q'ERAPUGIO

ARTICULO 1.-PRESENTACION. El presente estatuto interne de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHIMPACALCA Q'ERAPUGIO -es un instrumento normativo con carcter de ley, orientado a fortalizar la organizacin comunal y el desarrollo integral de la comunidad dentro de los procedimientos y normas legales. El presente estatuto se constituye en la ley comunal que norma el auto gobierno en todos los aspectos de la convivencia y actividades econmicas, sociales, culturales, espiritual religiosas, justicia social, de derechos y obligaciones de sus habitantes comuneros y comuneras en el mbito de su territorio.ARTICULO 2.-DEFINICION. Se defin como descendiente de la nacin Qechua "QHALLKA, CKIMPAQHALLKA de la cultura andina Inka, que mantiene su unidad social, econmica, cultural religiosa y territorial en base a sus costumbres ancestrales, en idioma en base a costumbres de Ayllu, que es autnoma, democrtica y que ejerce el auto gobierno dentro del territorio comunal.ARTCULO 3.-DURACION I DEFINICION DE ACUERDO A LA LEY .Tiene una duracin interinidad: y su vida constitucional se rige por el presente estatuto y por las normas siguientes: 1. El cdigo civil y otras normas que protegen su territorio comunal, sus recursos naturales, su autonoma y su desarrollo integral.2. La constitucin poltica del Per el artculo 88 y 89 seala que en el territorio de la comunidad no existe tierras en situacin en abandono.3. Se rige por ley general N 24656 de comunidades4. Por ley N 24657 de deslinde y titulacin.5. Por ley 29338 de recurso hdricos.ARTCULO 4.-EL DOMICILIO DE LA COMUNIDAD. Tiene su domicilio legal centro poblado de la comunidad de CHIMPACALCA comprensin del Distrito de Calca y de la Provincia de Calca de la Regin del Cusco.

TITULO IIPRINCIPIOS Y VALORES, FINES Y OBJETIVOSCaptulo IValores y PrincipiosArtculo 5.- La Comunidad Chimpacalca Qerapugio en el desarrollo de su vida institucional se rige por los principios y valores siguientes:a) El ser humano como valor supremo.b) Igualdad de derechos y obligaciones.c) Solidaridad, Reciprocidad y Ayuda Mutua.d) Lealtad, Puntualidad y Responsabilidad.Captulo IIFines y ObjetivosArtculo 6.- Los comuneros y comuneras de la Comunidad de Chimpacalca Qerapugio, sus fines y objetivos son. a) Defensa de la integridad del Territorio Comunal.b) Conservacin y defensa de la ecologa y medio ambiente.c) Impulso al trabajo asociativo empresarial comunald) Innovacin de las formas tradicionales de produccin y crianza.e) Mantener la propiedad comunal y principio de equidad en el usufructo. Artculo 7.- Los comuneros y comuneras de la Comunidad son competentes para desarrollar las funciones y objetivos establecidos en el Artculo 4 de la Ley General 24656 de Comunidades Campesinas y las que se sealan a continuacin:a) Poner en prctica y velar por su cumplimiento de los artculos 5 y 6 del presente Estatuto o Ley Interna.b) Mantener y reivindicar la unidad interna de la Comunidad.c) Defensa de la autonoma y el patrimonio comunal.Revalorar usos y costumbres ancestrales como conservar el Ayllu, Ayni y !a Mnka.d) Promover y garantizar la ejecucin de las acciones siguientes:1. Educacin comunal basada en los siguientes principios y valores:a) Para el trabajo, la vida y cultura de la no violenciab) Para la solucin de los conflictos familiares y comunales en base al principio: "trata a los dems como quieres que te traten".c) Enseanza a los nios y nias en el respeto a los mayores, tolerancia y puntualidad, practicar la verdad y el amor, el ser humano por encima de todo valor.d) Proteccin al adulto mayor, al nio/nia la madre gestante, discapacitados.2. Gestin Territorial comunal y micro cuenca:a) Cambiar nuestra visin de Tierra a Territorio, es decir, de la parcela al aprovechamiento planificado de los recursos del territoriob) Planificacin de la produccin familiar y desarrollo comunal -empresarial, aprovechamiento eficiente del agua, la biodiversidad, la forestacin y minerales no metlicas.

3. Innovacin en las formas tradicionales de trabajo y actividad de produccin agropecuaria, mediante la transferencia de tecnologas, asistencia tcnica y asimilacin de otras experiencias positivas.

4. Gestin de Riesgo, Mitigacin y adaptacin al cambio climtico, preservando el equilibrio ecolgico y proteccin del medio ambiente, mediante la conservacin y recuperacin de germoplasma nativa, la agro biodiversidad y biodiversidad biolgica del territorio comunal, zonificacin econmica y ecolgica del territorio comunal, la letrenizacin ecolgica, elaboracin de abonos orgnicos y produccin ecolgica agropecuaria sostenible.

5. Implementar una campaa permanente de prevencin y lucha contra el abigeato y el robo; as como, contra los males que destruyen al ser humano: alcoholismo, violencia familiar, desnutricin, injusticia, analfabetismo y corrupcin.

6. Promover, organizar y desarrollar programas de asistencia social en beneficio de la niez, los discapacitados y los ancianos con Instituciones, con Municipio y engs.

7. Regular el acceso al usufructo de la tierra y otros recursos a fin de garantizar su conduccin directa, equitativo y uso racional; delimitar las reas de los centros poblados y los destinados a uso agrcola, ganadera, forestal y proteccin, para actividades familiar, comunal y empresarial.

8. Promover la forestacin y reforestacin en tierras de aptitud forestal del territorio comunal. Centralizar y concertar con organismos pblicos y privados para tal efecto.

9. Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades y festividades cvicas, culturales, religiosas, sociales y otras que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que le son propias.

TITULO IIIDE LOS COMUNEROS Y COMUNERAS

Artculo 8.- Son comuneros y comuneras, los nacidos en la comunidad, cualquiera sea el lugar de su residencia, los hijos de comuneros y las personas integradas a la Comunidad:a) Los nacidos dentro del territorio de la Comunidad.b) Los hijos de los Comunerosc) Las personas integradas a la Comunidad.

Articulo 9.- Se considera comunero integrado al varn o mujer mayor de edad o con capacidad civil, que renan condiciones siguientes:

a) Que conforme pareja establecida con un miembro de la Comunidad.b) Que solicite ser admitido y sea aceptado por la Asamblea General.c) Que renuncie previamente a la Comunidad de origen.

Captulo IDe la Condicin de comunero calificado

Artculo 10.- Son comuneros calificados los varones y mujeres que renan los siguientes requisitos:

a) Mayor de 18 aos o tengan un hogar constituidob) Tener residencia permanente en la comunidad de Chimpacalcac) No estar empadronado en otra Comunidad Campesina.d) No ser propietario de predios rsticos dentro de la Comunidad.e) Ser comunero calificado y admitido por acuerdo de Asamblea General.f) Haber pagado la cuota establecido por derecho de empadronamiento.g) No haber sido condenado por delito contra el patrimonio comunal.

ARTCULO 11.- Se adquiere la condicin de comunero o comunera calificado con solicitud del interesado, aceptada por la Asamblea General, por mayora simple de votos de los asistentes.Captulo II Del padrn comunal

Artculo 12.- El Padrn Comunal se actualizara cada dos aos, el comunero para ser registrado en el Padrn, deber cumplir con su condicin de comunero calificado y la informacin siguiente:1. Nombres y apellidos.2. Fecha de nacimiento3. N DNI con domicilio en Chimpacalca o Qeropugio4. Fecha de admisin5. Firma6. Otros miembros de la familiaLos comuneros y comuneras que no quieran empadronarse tendrn las siguientes sanciones: Pago de multa durante dos aos el monto establecida por la asamblea. Suspender sus derechos y beneficios. No podr sembrar en sus parcelas durante dos aos. Descalificacin definitiva o expulsin de la comunidad.Captulo IIIDerechos de Comuneros calificadosArtculo 13.- Son los derechos de los comuneros:a) Participar de todos los beneficios que brinda la Comunidad.b) Al usufructo de todos los recursos naturales en el territorio comunal.c) Elegir y ser elegido para los cargos propios de la organizacin.d) Intervenir y participar con voz y voto en las Asamblea General.e) Justificar ante la Asamblea su inasistencia a la Asamblea o faena.f) Solicitar a la Directiva Comunal la convocatoria de Asamblea General.g) Exigir el fiel cumplimiento del presente Estatuto.h) Informarse de la marcha administrativa y econmica de la comunidad.i) Denunciar ante la Asamblea General cualquier irregularidad.j) A la reconsideracin en caso de haber sido sancionado.k) Ser socorrido en caso de emergencia o fallecimiento.l) Las personas de tercera edad, hurfanos y discapacitados a ser dispensados de la faena y otros trabajos.m) En caso de los dirigentes a ser reconocidos cuando asuman la responsabilidad y cumplan gestiones a favor de la Comunidad en la forma siguiente:a) pago de movilidad, alimentacin, alojamiento y gastos de representacin; y,b) ayuda en sus obligaciones familiares de trabajo de sus chacras durante los das que estn cumpliendo la misin y/o gestin.n) Solicitar la reconsideracin por cualquier sancin o acuerdo que considere incorrecto o afecte su inters.o) En caso del comunero que ha ejercido cargo en la Directiva Comunal y/o de Agente, Teniente y/o otros cargos de acuerdo al uso y costumbre de la Comunidad podr ejercer el derecho de descanso por igual periodo de tiempo que ha ejercido el cargo.Captulo IVObligacin de comuneros CalificadosArtculo 14.- Son obligaciones de los comuneros calificados:a) Cumplir con el presente Estatuto y en particular con los principios, valores y los grandes objetivos establecidos en el artculo cinco y seis.b) Cumplir con todas las normas del presente Estatuto.c) Asistir personalmente a la Asamblea, faena, elecciones y todas las actividades convocadas por la Directiva Comunald) Acatar en forma responsable los acuerdos de la Asamblea Generale) Abonar puntualmente la cuota ordinaria y extraordinaria.f) Pagar la multa aplicada por Asamblea General en forma puntual.g) Mantener la lealtad, respeto, disciplina y cordura entre dirigentes.h) Velar y proteger los Recursos Naturales en el Territorio Comunal.i) Cuidar y vigilar los bienes muebles y los inmuebles de la Comunidad.j) Conservar las aguas, caminos y canales de irrigacin y otras obras.k) No acaparar, ni comprar, ni vender ni hipotecar, ni prendar, ni ceder por herencia los terrenos de cultivo y/o pastizales de la comunidad.l) No posesionarse de terrenos sin la aprobacin de la Asamblea General.m) No actuar contra la unidad y el patrimonio de la Comunidad y la familia.n) No cometer actos de abigeato.o) Respetar los linderos de las chacras de los comuneros.p) Respetar los hitos de colindancia original de acuerdo al plano catastral.q) Respetar a las autoridades comunales y no difamar.r) Cuidar la integridad moral familiar y no abandonar a los hijos.s) No programar trabajo familiar para los das de faena y Asamblea.t) Asistir personalmente con responsabilidad a los cursos de capacitacin,u) Prohibido la venta y consumo del alcohol metlico y otras bebidas en la comunidad campesina en forma permanente.Captulo VDe los Estmulos, Sanciones y PrdidasDe la Condicin de Comunero CalificadoArtculo 15.- Los comuneros que se distingan por sus actos en defensa del territorio y dedicacin a la Comunidad, superacin y solidaridad comunal, consecuencia, honradez y justicia social, sern objeto de estmulo y reconocimiento de mritos, en forma material, espiritual o moral, conforme lo acuerde la Asamblea General. El reconocimiento de mrito sern en acto pblico en cada aniversario de la Comunidad y se asentara en un Libro Especial de: Comunero Notable, Ejemplos, Mrtir y Hroe.

Artculo 16.- Las infracciones cometidas a las disposiciones del presente Estatuto darn lugar a las sanciones siguientes:a) Amonestacin verbalb) Amonestacin escrita.c) Multa.d) Suspensin de alguno de sus derechos.e) Revocatoria del cargo o mandato.f) Inhabilitacin para ejercer cargos directivos en los aos que determine Asamblea General.g) Prdida de la condicin de comunero calificado.h) Separacin definitiva y expulsin de la comunidad.ARTICULO 17.- Constituyen faltas del comunero o comunera en perjuicio de la comunidad:a) Inasistencia del comunero o comunera a las asamblea generalb) Inasistencia del comunero y comunera a la faena comunalc) Tardanza del comunero en la asistencia a las asambleas y faenas comunalesd) La asistencia a la asamblea general y faenas en estado de embriagueze) La venta y compra de terrenos en forma clandestinaf) El dao a las cementeras con sus ganados permanentementeg) El abandono de comuneros a la comunidad sin previo permiso y solicitud a las autoridades.h) Los delitos de adulterio, abuso sexual, homicidio contra un miembro de la comunidad, independientemente de la sancin que le imponga el poder judicial.i) La faltan respeto o agravian a las autoridades por parte del comunero ocomunera.j) Los comuneros que maltratan a su pareja e hijos (Violencia familiar y maltrato infantil).k) El Robo de animales, robo de los productos de la chacra y bienes de las instituciones y/o de las familias por comunero y/ comunera.l) la destruccin de las plantas de la comunidad y/o familias.m) La quema de los bosques, arbustos y chacras de la comunidad.

n) La tala de raz de las plantas o rboles nativos y exticos sern sancionados segn la decisin de la asamblea (reposicin de plantas y una multa de 5o nuevos soles).o) No dar cuenta al presidente del robo de productos o animales y llegar a arreglos con el ladrn sin conocimiento de las autoridades, ambos sern sancionados por la Asamblea General.p) Incumplimiento de acuerdos de la asamblea general y Directiva Comunal.q) Falta de respeto a un directivo dentro de la Asamblea, la sancin ser determinada por la Asamblea General, previa peticin de disculpa al agraviado.r) Fomentar el divisionismo dentro de la Comunidad, ser sancionado con una multa Establecido por la Asamblea y en caso de reincidencia, ser sancionado con la prdida de su condicin de comunero calificado, con la consiguiente prdida de sus derechos en la Comunidad.s) Fomentar el divisionismo dentro de la Comunidad, ser sancionado con una multa establecida por la Asamblea y en caso de reincidencia prdida su condicin de comunero calificado, con la consiguiente prdida de sus derechos en la Comunidad.t) Usurpar la parcela de otro comunero, utilizar las tierras y otros recursos naturales sin autorizacin de la Asamblea General, ser sancionado con una multa de 100 nuevos soles, en caso de reincidencia la Asamblea determinara otra sancin.u) La explotacin de piedras, bosques y arenas sin autorizacin de la Asamblea y/o Directiva Comunal pagaran una multa de 50 nuevo soles. Y una llamada de atencin por parte asamblea general.

Artculo 18.- La sancin de descalificacin o expulsin de un comunero ser por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de sus obligaciones durante dos ao.b) Por iniciar accin judicial contra la Comunidad sin agotar los trmites administrativos y sin causa justificada.c) Aprovechar y/o malversar los fondos de la Comunidad debidamente comprobados.d) Por traicin a la Comunidad en caso de conflictos por territorio comunal y/o recursos naturales.e) Haber cometido actos delictivos contra el patrimonio de la Comunidad.f) Haber cometido lesiones graves, abuso sexual u homicidio en contra menores de edad, independiente de la sancin que le impongan los tribunales de la justicia de la Repblica.

Artculo 19.- En el caso de elementos desconocidos de fuera o dentro de la Comunidad que realizan abigeos y/o robo de ganado, viviendas y bienes comunales la Comunidad aplicara la justicia comunal de acuerdo a sus costumbres ancestrales.Captulo VIDe la Dispensa

Artculo 20.- Se dispensara a los comuneros de sus obligaciones en los siguientes casos:a) Los que estn prestando servicio militar voluntariob) Por enfermedad comprobada hasta su recuperacin.c) Cuando est estudiando fuera de la Comunidad.d) Los discapacitados fsicos y mentales.e) Las comuneras que se encuentren en estado de gestacin, solo participaran en asamblea.f) Los varones mayores de 70 aos y la mujer a los 60 aos, siempre que hayan cumplido sus obligaciones y que conste en los libros. Pero, continuaran asistiendo a la Asamblea General y pagaran sus cuotas.g) El comunero (a) que se encuentre en duelo de primer grado ser dispensado de las faenas por 1 ao, pero no de la Asamblea.h) Los que cursan estudios fuera de la provincia o del departamento de Cusco.TITULO IVREGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE GOBIERNO

Artculo 21.- Son rganos de Gobierno de la Comunidad de CHimpacalca Qerapugio.a) Asamblea General.b) Directiva Comunal.c) Comit Especializado por actividad.Captulo IDe la Asamblea General

Articulo 22.- La Asamblea General es la mxima autoridad de autogobierno comunal, est integrado por todos los comuneros(as) calificados debidamente empadronados en el padrn comunal, que le da el derecho de participar con voz y voto.Artculo 23.- La Asamblea sern Ordinaria y Extraordinaria, la convocatoria se har mediante notificacin, avisos y comunicado por radio comunal, parlantes, altavoz y campanas sealando el da, la hora y el lugar, estar presidida por el presidente de la Directiva Comunal, para su realizacin se requiere la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros que constituyen el quorum, sea en primera o segunda convocatoria, salvo la Asamblea General Extraordinaria para tratar los puntos considerados en el artculo 25 del presente Estatuto.

Artculo 24.- Las Asambleas Ordinarias se realizan cada 3 veces cada ao a partir de las 8 am horas de la maana y el orden de cada Asamblea General Ordinaria ser los siguientes:a) Verificacin del Quorumb) Lectura del acta anteriorc) Informe de la Directiva Comunald) Informe Comit Especializadoe) Pedidosf) Orden del daArtculo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General, adems de las establecidas en el artculo 18 de la Ley General las siguientes:a) Hacer cumplir los principios y valores establecidos en el Articulo 5, ser practicada por los comuneros y comuneras, mediante la lectura y reflexin en cada Asamblea y Acto oficial de la Comunidad.b) Aprobar los fines, objetivos, planes y programas establecidos en el Artculo 6 y 7 del Estatuto Comunal, ordenar su ejecucin, fiscalizacin y evaluacin de los resultados.c) Aprobar el presupuesto anual y el cronograma de actividades para la generacin de recursos econmicos y financieros.d) Fiscalizar la gestin administrativa, econmica, financiera mediante anlisis de balance general y del Estado de prdidas y ganancias.e) Elegir el Comit Especializadof) Establecer las multas, las cuotas ordinarias y extraordinarias.g) Revertir a la comunidad las parcelas en los casos que ameriten.h) Las dems que contemplan la Ley 24656 General de Comunidades y su reglamento.i) Autorizar al presidente de la Directiva Comunal que solicite la adjudicacinde tierras a ttulo oneroso, las transacciones y conciliaciones sobre tierrasque pretenda la comunidad, (potestad de la asamblea general)j) Fija la extensin mxima de las parcelas familiares que deben ser trabajados directamente por cada comunero calificado jefe de familia, as como, determinar la cantidad mxima de ganado de su propiedad que pueda pastar en tierras de pastos naturales de la comunidad.k) Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal la suscripcin de contratos y convenios que favorezcan a la comunidad.l) Aprobar las conciliaciones a que se llegue en caso de controversia y conflictos internos y externos.m) Determinar el rgimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta.n) Elegir de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad a los comuneros que desempearan los cargos y obligaciones de cumplimiento tradicional en la comunidad.o) Pronunciarse sobre los acuerdos que proponga la Directiva Comunal para su ratificacin.p) Fijar las contribuciones econmicas que los comuneros deben abonar a la comunidad, as como el monto de las multas y compensaciones por concepto de uso de pastos, bienes y servicios de la comunidad.q) Autorizar la aplicacin de los recursos financieros que la comunidad reciba de entidades pblicas y privadas, nacionales extranjeras o internacionales.r) Examinar la gestin administrativa, econmica y Financiera mediante anlisis del balance general y el estado de prdidas y ganancias de la comunidad.s) Aprobar el Plan Anual de trabajo de la comunidad, as como aprobar los crditos para la adquisicin de ganados, Insumos, herramientas y otros.t) Aprobar o denegar la integracin de nuevos comuneros con votos mayoritarios. Descalificar y separar de la comunidad a los comuneros de conformidad al Presente Estatuto y dems normas vigentes.u) Aprobar y modificar los instrumentos de gestin comunal; Plan de Desarrollo Comunal, Estatuto Interno comunal, Reglamentos de anexos y otros documentos internos que requiera la Comunidad.v) Autorizar el uso y posesin de parcelas a los comuneros calificados.w) Aprobar y desaprobar la rendicin de cuentas de cualquier obra de carcter pblico y privado que se ejecute en la Comunidad Campesina de Chimpacalca Qeropugio, as mismo, resolver y ejercer cualquier otra atribucin que no fuere expresamente conferida a otros rganos de la Comunidad.x) Sancionar o tomar medidas correctivas para garantizar la mejora de la educacin de los nios/as y de la salud de sus pobladores; si es necesario implementar sanciones o multas para no afectar el buen funcionamiento de los servicios mejorados (sea a padres de familia, docentes, autoridades, entre otros).y) Ejercer las dems atribuciones establecidas en la Ley General de comunidades Campesinas y otras de acuerdo a sus usos y costumbres.Artculo 26.- La Asamblea General Extraordinaria se llevara a cabo cuantas veces sean necesarias, sern convocada por su presidente y/o mayora Directiva Comunal, con anticipacin de mnimo 72 horas y con agenda precisa a tratar. Siendo sus funciones ms importantes de la Asamblea General Extraordinaria:a) Modificacin y/o reformar la Presente Ley Interna Comunal.b) Actualizacin del padrn comunal.c) Descalificacin y expulsin del comunero.d) Aprobar la creacin de Empresa Comunal.e) Todo lo referente a la afectacin de tierras y territorio comunal.f) Otros puntos que sean necesarias de ser tratados y de acuerdo a la Ley 24656 y sus reglamentos.

Articulo 27.- La modificacin o reforma del Estatuto o Ley Interna Comunal, la Creacin de Empresa Comunal y Transferencia de Tierras y/o actos que modifiquen el territorio comunal sern acordadas en Asamblea General Extraordinaria con el voto de no menos de dos terceras partes de los comuneros empadronados y debidamente calificados.Capitulo IIDe la Directiva ComunalArtculo 28.- La Directiva Comunal es el rgano responsable de gobierno y ejecucin de los acuerdos de la Asamblea General, est conformado por:a) Presidenteb) Vicepresidentec) Secretario de Actasd) Tesoreroe) Fiscalf) Vocalg) 2 VocalLos miembros son elegidos democrticamente por un periodo de dos (2) aos y los cargos de la Directiva Comunal son personales e indelegables.

Artculo 29- La Directiva Comunal tendr sesiones ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias as lo requieran, el quorum ser de la mitad ms uno de los miembros, el presidente tiene voto dirimente.

Artculo 30.- Son funciones de la Directiva Comunal:a) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Comunidad y de los Comitsb) Organizar la ejecucin de lo establecido en los artculos 5, 6 y 7 del presente Estatuto.c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y el Estatuto.d) Dirigir y fiscalizar la gestin administrativa de la Comunidad.e) Elaborar el plan operativo y el presupuesto anual.f) Emplear adecuadamente los bienes y rentas de la Comunidad.g) Convocar asamblea ordinaria y extraordinaria, faena y otras actividades.h) Rendir informe econmico por lo menos cada seis meses.i) Informar en cada asamblea ordinaria sobre las gestiones realizadas.j) Otros que acuerdo la sesin de la Directiva Comunal con cargo a dar informe a la Asamblea General.k) Proponer proyectos de desarrollo comunal en el presupuesto participativo del gobierno local.l) Impulsar la creacin del Comit de Gestin ComunalARTCULO 31.- Las sesiones de la Directiva Comunal son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarn por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, por iniciativa propia o a pedido de por lo menos dos de sus integrantes.ARTCULO 32.- En caso de no ser convocada la sesin dentro de los cinco das siguientes a la peticin, puede hacerlo el Vice-Presidente o cualquier integrante de la Directiva Comunal, previa notificacin escrita al Presidente de la misma.ARTCULO 33.- El quorum de la Directiva Comunal ser la mitad ms uno de sus integrantes; sus acuerdos se adoptarn por mayora de los asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.ARTCULO 34.- En caso que la Directiva Comunal no pueda reunirse por falta de quorum, el Presidente requerir a los directivos cuya inasistencia impide el funcionamiento de la Directiva Comunal. El requerimiento se hace por tres veces en el plazo de ocho das, sentndose acta suscrita por el Presidente y Directivos asistentes, el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. Si persistiese la inasistencia de los apercibidos en la tercera citacin, se deja constancia en Acta, suscrita por el Presidente y directivos asistentes, cuya copia autenticada se hace de conocimiento de la Asamblea General, para que declare la vacancia y acuerde su destitucin y la cobertura del cargo por un Vocal o la eleccin de un nuevo directivoARTCULO 35.- Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal, se requiere:a) Gozar del derecho de sufragio.b) Ser comunero calificado, con por menos dos aos de antigedad.c) Estar inscrito en el Padrn Comunal.d) Tener dominio del idioma quechua y castellano bilingee) Encontrarse hbil, de conformidad con los derechos y deberes sealados en el presente Estatuto.f) En el caso de Presidente y de Fiscal se requiere, adems, haber cumplido anteriormente un cargo de directivo comunal, salvo que se trate de la eleccin de la primera Directiva Comunal.

ARTCULO 36.- No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:a) Los que no estn inscritos como comuneros calificados en el Padrn Comunal;b) Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio de la comunidad;c) Los que tienen juicio pendiente con la Comunidad, por acciones que sta o el candidato al cargo ejercite;d) Los sancionados por la Asamblea General, por haber cometido faltas graves establecidas en el presente Estatuto.

ARTCULO 37.- Dentro de los quince das posteriores al trmino de su mandato, la Directiva Comunal cesante, bajo responsabilidad, har entrega a la Directiva electa, de toda la documentacin, bienes y enseres de la Comunidad, mediante Acta. El incumplimiento de esta disposicin, dar lugar a la interposicin de multas y sanciones que se estipule en la Asamblea General Comunal.

Captulo IIIDe las funciones de los miembrosDe la Directiva ComunalArtculo 38.- El presidente es el representante legal de la Comunidad para todos los actos que establece la Ley 24656 de Comunidades Campesinas y Ley de 24657 de Deslinde y Titulacin, as como, su reglamento, el presente Estatuto y adems los siguientes:a) Ejercer la representacin legal de la Comunidad.b) Supervisar la marcha administrativa.c) Iniciar las acciones de defensa del territorio comunal y sus recursos naturales.d) Gestionar proyectos de desarrollo comunal ante instituciones pblicos y privadas.e) Suscribir y refrendar los documentos expedidos por la Comunidad.f) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Directiva Comunal.g) Liderar todas las actividades y eventos de la Comunidad.h) Otras que la Asamblea General y Directiva Comunal lo acuerde.Artculo 39.- Son funciones del Vicepresidente:a) Remplazar al presidente en caso de que se encuentre enfermo o ausente por causa justificadab) Integrar las comisiones de representacin comunal ante cualquier entidad pblica o privada.c) Apoyar al fiscal en el cumplimiento de sus funciones.Artculo 40.- Son funciones del Secretario de Actas:a) Redactar acta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, y dar lectura al acta para su firma correspondienteb) Redactar acta de las sesiones de la Directiva Comunal.c) Recepcionar los documentos que sean dirigidos a la Comunidad.d) Elaborar los oficios, memoriales, certificados, constancias, etc., a nombre de la Comunidad y hacer llegar a su destino.e) Llevar y cuidar todos los documentos en archivo en forma ordenada.f) Dar lectura al acta anterior al inicio de cada Asamblea General de comuneros y sesiones de la Directiva Comunal, as como documentos recepcionados y remitidos por la Comunidad.g) Llevar actualizado el Padrn Comunal.h) Suscribir con el presidente los documentos pertinentes.Artculo 41.- Son funciones del Tesorero:a) Tener la responsabilidad del Libro de Caja, Libro de inventario y balanceb) Firmar conjuntamente con el presidente los documentos relacionados con economa.c) Hacer cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y otros otorgando recibos.d) Tener actualizado el Libro de Caja e inventario de la Comunidad.e) Preparar el informe de ingresos y egresos para cada Asamblea Ordinaria.f) Llevar control de asistencia de asambleas, faenas y otros.Artculo 42.- El Fiscal es el TUCUY RICOQ, ojo y odo de la comunidad y sus funciones son:a) Vigilar e investigar todas las ocurrencias en la Comunidad y llevar un cuaderno de ocurrencias en el cual anotara los hechos.b) Fiscalizar y controlar la marcha administrativa y econmica de la Comunidad.c) Atender reclamaciones y reconsideraciones de los comuneros y poner a reconsideracin de la Asamblea si fuera necesario.d) Denunciar ante la Asamblea las irregularidades cometidos por comuneros y directivos.e) Poner orden y disciplina en la Comunidad, Asamblea, Faena, sesin y cualquier actividad comunal, para garantizar el orden y disciplina conformara un Comit integrado por agente y teniente.f) Comprobar la existencia y veracidad del padrn general de uso de las tierras.g) Controlar la marcha administrativa y organizativa de cada Comit Especializado.h) Presentar el informe sobre la hoja de vida del comunero en los casos: a) quei) postule a la Presidencia y fiscal de la Directiva Comunal; y, b) solicita ser comunero calificado.j) Vigilar el curso de juicios que la comunidad sigue contra un miembro de la Directiva Comunal o de la Comit Especializado.Artculo 43.- Son funciones de los Vocales:a) Asumir las comisiones que la asamblea general de la comunidad o el presidente le encomiendeb) Gestionar el seguro campesino y brindar asistencia social para las personas: discapacitadas, tercera edad, niez en situacin de abandono y mujeres vctima de maltratos y/o menores que sufran ultrajes.c) Gestionar ante las instituciones pblicas y privadas la creacin y financiamiento de un programa de capacitacin y tratamiento psicolgico a las familias con problemas alcohlicas y la practica violencia familiar.d) Organizar actividades que permita crear fondos comunales para socorrer a las personas y/o fallecidos que carecen de recursos econmicos.e) Promover la organizacin de eventos competitivos deportivos como son: Ftbol, Vley, Bsquet, Atletismo, Ajedrez y otros.f) Promover organizacin de grupos artsticos: Baile, Danza, Manejo Instrumentos Musicales.

Articulo 44.- A ser compensados los directivos, cuando cumplan gestiones en representacin de la Comunidad en la forma siguiente:a) Apoyo econmico en: movilidad, alimentacin, alojamiento y gastos de representacin.b) Apoyo en trabajo de chacra familiar por el tiempo que dure la gestin.c) Dispensa de la faena y/o otras actividades.d) Vigilancia familiar por la Comunidad.

Capitulo IVDe los Comits EspecializadosARTCULO 45.- La Comunidad Campesina Chimpacalca o Qerapugio, cuenta con Comits Especializados, de ejecucin y apoyo para el desarrollo de actividades de inters comunal, los que estarn bajo la dependencia de la Directiva comunal, excepto el Comit Especializado revisor de cuentas y el Comit Electoral.

ARTCULO 46.- La conformacin, objetivos y funciones de los comits especializados as como las atribuciones de sus integrantes sern establecidos en reglamentos especficos que sern aprobados por la Asamblea General.El nmero de integrantes de un comit especializado ser de tres personas, conformado por el Presidente, Secretario y Vocal. Los miembros ejercern sus cargos durante un periodo de dos aos o segn estipule la Asamblea General.

ARTCULO 47.-Para ser miembro de un Comit Especializado se requiere reunir los mismos requisitos establecidos en este Estatuto para ser integrante de la Directiva comunal.

ARTCULO 48.-Los comits especializados deben rendir cuentas peridicamente a la Asamblea General y a la Directiva comunal acerca de su trabajo, fondos y recursos con los que cuentan as mismo debieran preparar un Plan anual de trabajo el que ser aprobado en la Asamblea General.

ARTCULO 49.- Cuando la Comunidad Campesina Chimpacalca Qerapugio maneje proyectos y tenga un considerable movimiento econmico constituir, obligatoriamente un comit especializado revisor de cuentas elegido en Asamblea Comunal que cumplir funciones de control ejerciendo las siguientes atribuciones: Cautelar que la contabilidad sea llevada correctamente.a) Verificar que los fondos, valores y ttulos de la comunidad est debidamente salvaguardarlos.b) Disponer, cuando lo estime conveniente un balance y arqueos de caja.c) Comprobar, la existencia de bienes consignados en los inventarios.d) Presentar a la asamblea general el informe del manejo de fondos y/o proyectose) Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades en el manejo de fondos y/o provectos.

Artculo 50.- La Comunidad reconoce a los Comits Especializado siguientes:a) JASSb) Comit de regantesc) Organizacin de mujeresd) Seguridad ciudadana o teniente gobernador.e) Comit de produccinf) Vaso de lecheg) ForestacinY sus funciones sern:a) Equivalentes a la Directiva Comunal en el mbito territorial del anexo.b) La administracin de sus respectivas organizacionesc) Rige por lo dispuesto en los artculos 74 al 77 del Reglamento de la Ley General de las Comunidades Campesinas.

ARTCULO 51.-Las Directivas, contaran con los siguientes instrumentos de gestin:a) Padrn de comuneros de la organizacinb) Reglamento interno de la organizacin en el marco del Estatuto Comunal;c) Libro de actas de Asambleas y Directiva de La organizacind) Cronograma de actividades y obras a realizarse de la organizacinARTCULO 52.- Cuando surjan conflictos o controversias de competencia entre la Directiva Comunal y la Directiva de la organizacin, estas sern resueltas por la Asamblea General, teniendo sus fallos de carcter inapelable.

Captulo VDestitucin y Vacancia de losMiembros de la Directiva Comunal

ARTCULO 53.- Procede la destitucin de los miembros de la Directiva Comunal, Comits Especializados y otras autoridades por:a) Disponer indebidamente de los bienes comunales.b) Ejercer abuso de autoridad en perjuicio de los derechos de los comuneros.c) Malversar los fondos de la Comunidad.d) Usurpar funciones de otras autoridades.e) Por abandonar el cargo injustificadamente por ms de 02 meses.f) Favorecer el uso ilegal de tierras comunales.g) Por oponerse a la organizacin comunal.h) Por falsificar documentos de la comunidad.i) Por participacin directa o indirectamente en delitos que afectan el patrimonioe imagen de la comunidad.

ARTCULO 54.- Adems del caso de muerte se considera vacante por:a) Por inasistencia a las sesiones de la Directiva Comunal, a pesar del apercibimiento efectuado por el Presidente.b) Por incapacidad fsica permanente.c) Por ausencia de la Comunidad por ms de sesenta das consecutivos, sin autorizacin de la Directiva Comunal.d) Por renuncia irrevocable fundamentada y aceptada.e) Por perder la condicin de comunero calificado.f) Por las causales que se consideran en el artculo 58 y 59 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinasg) Por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccin de la Comunidad.

ARTCULO 55.- La vacancia de cargo directivo declarada por la Asamblea General es susceptible de reconsideracin, a solicitud de parte, dentro de los ocho das posteriores a la adopcin de la decisin.

Captulo VIDe las Elecciones del ComitElectoral y la Directiva ComunalArtculo 56.- La eleccin del Comit Electoral ser en una Asamblea General Extraordinaria con esa finalidad, los cargos a elegir sern: Presidente, Secretario y Vocal, la eleccin ser con votacin directa a mano alzada. Las funciones del Comit Electoral ser nicamente conducir el proceso de eleccin de la Directiva Comunal.

Artculo 57.- Las Elecciones de la Directiva Comunal, se efectuara en una Asamblea General Extraordinaria, convocada por el Comit Electoral con agenda para tal fin. El acta de eleccin de la Directiva Comunal contendr el nmero de comuneros asistentes, el nombre de los candidatos electos para cada cargo y el periodo de mandato. La juramentacin de la nueva Directiva Comunal se realizara una vez culminado el acto electoral. El acta del proceso electoral estar firmada por los miembros del Comit Electoral, el Comit Electoral otorgara credencial a los miembros de la nueva Directiva Comunal, asimismo, levantara una lista de asistencia de los comuneros al acto de eleccin de la Directiva Comunal.Articulo 58.- La eleccin de la Directiva Comunal, se efectuar prioritariamente dentro del periodo comprendido entre el primero de Noviembre al 31 de Diciembre de cada 2 aos, el voto es obligatorio para todos los comuneros calificados. Los requisitos para postular a los cargos en la Directiva Comunal son los siguientes:a) Ser mayor de 18 aos con DNIb) Tener condicin de Comunero Calificado.c) No tener antecedentes judiciales ni problemas con la Comunidad.d) Tener domicilio Estable en la Comunidad Mnimo 5 aos.e) No ser deudor ni ser suspendido o sancionado por la Asamblea General.f) Tener dominio del idioma Quechua y espaol (Bilinge)ARTCULO 59.- No pueden ser elegidos miembros del Comit Electoral, aquellos que ocupen cargos en la Directiva Comunal, los que se encuentren en alguna de las situaciones sealadas, en el artculo 51 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.ARTCULO 60.-Las elecciones se realizarn cada dos aos, entre el quince de noviembre y el quince de Diciembre, en la fecha que fije el Comit electoral. Las elecciones se regirn por lo dispuesto en los artculos 78 al 91 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.ARTCULO 61.- El Comit Electoral es la autoridad competente en materia electoral y contra sus decisiones slo procede recurso de apelacin ante la Asamblea General, por las causales siguientes:a) Irregularidades o vicios graves que contravengan el Reglamento de Elecciones, denunciados ante el Comit Electoral y no resueltos por ste; yb) Anulacin de las elecciones.ARTCULO 62.- En las elecciones solo podrn votar los comuneros calificados que tengan expedito su derecho de sufragio.ARTCULO 63.-Funciones del Comit Electoral.a) Confeccionar el Padrn de electores en base al Registro Electoral.b) Sealar lugar, fecha y trascendencia del acta electoral con anticipacin de 30 das.c) Preparar el funcionamiento de las mesas de sufragio y personal que debe atender.d) Controlar el proceso eleccionario que se efectuara desde 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.e) Resolver las impugnaciones y declarar la nulidad de las elecciones.f) Elaborar el acta de escrutinio y declarar ganadora a la lista que obtuvo mayor cantidad de votos.g) Una vez elegido los miembros de la Junta Directiva Comunal, elaborarn su Plan de Trabajo Anual y presentarn a la primera Asamblea General para su conocimiento y visto bueno. En caso de no existir lista la comunidad elegir a mano alzadaCaptulo VIIDe los Libros de Actas

ARTCULO 64.-La Comunidad Campesina de CHIMPAQ deber contar con los siguientes libros:a) De Actas de Asamblea General,b) De Actas de Directiva comunal, por implementarc) Padrn de Comunerosd) Padrn de parcelas de uso comunal e individual,e) Padrn de ganados por implementarf) Libro de inventario de bienes, por implementarg) Libro de Cajah) Libro de actas para los acuerdos de los Comits Especializados. Una vez que el Comit Especializado concluya con su mandato, deber entregar los correspondientes libros de acta a la Junta Directiva Comunal.i) Los libros de actas debern ser legalizados; para abrir un nuevo libro ser requisito indispensable que el libro anterior se encuentre terminado.

ARTCULO 65.- En las actas de cada sesin de la Asamblea General, de la Directiva comunal y de los Comits Especializado, deben indicarse el lugar, fecha y hora en que se realiz la sesin, el nombre de los comuneros que actuaron como presidente, secretario, la cantidad y nombre de los comuneros asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, con indicacin del resultado de las votaciones. Cuando el acta de Asamblea General no fuera aprobado en la misma asamblea, esta designar a dos o ms comuneros para que conjuntamente con los miembros de la Directiva comunal la firmen.Las actas de las sesiones de la Directiva comunal y de los comits especializados sern firmadas por todos los asistentes a la sesin.

TITULO VDEL TERRITORIO COMUNALArtculo 66.- La Comunidad Campesina CHIMPAQ es una persona jurdica reconocida por la R.D.N..de fechae inscrita en la Ficha N del Registro Pblico del Cusco, cuyo Ttulo Territorial se encuentra inscrita en la Partida N de Registro de Propiedad Inmueble de conformidad a la Ley N 24657 de Deslinde y Titulacin de Territorio Comunal; por consiguiente, el Territorio de la Comunidad "CHIMPAQ" constituye el espacio geogrfico que figuran en su plano e hitos de colindancia. Es decir el territorio comunal encierra o comprende o incluye:a. Las tierras agrcolas y eriazas;b. Pastos naturales;c. Montaas y bosques;d. Bofedales, ros y lagunas;e. Minerales metlicas y no metlicas;f. Piedras y arcillas;g. La biodiversidad, la flora y la fauna;h. Zonas sagradas como los APUS de acuerdo a los usos y costumbres, como el APU LERPO, APU POKAQAQA, APU KONKON, APU WILLK AMAYO.Todo aquel especie vivo o material que se encuentra en el espacio, suelo, subsuelo y sobre suelo de nuestro territorio, es nuestro y deber ser defendido por toda poblacin comunal de CHimapalca Q'erapugio.Artculo 67.- La Comunidad Campesina CHIMPAQ es el nico propietario de una extensin territorial de...Has con. m2, que encierra en un permetro de.. ml conforme consta en el plano y Titulo Registrado, bajo los linderos siguientes:a) Por el Norte colinda con EL Rio Vilcanotab) Por el Este colinda con la comunidad campesina de Saclloc) Por el Sur colinda con las Comunidades Campesinas de Taucca, Chnchero, Cuper.d) Por el Oeste colinda con las Comunidades Campesinas de Unoraqui y Carolina.Articulo 68.- Los comuneros (as) de la Comunidad CHIMPAQ somos los nicos titulares de nuestro territorio comunal desde tiempos inmemoriales, la tierra, el agua, el aire y todo lo que existe en la superficie del suelo, subsuelo y sobre suelo. La propiedad y posesin efectiva que ostentamos, se encierra en nuestra filosofa: "CAY PACHA, OCU PACHA Y HANAN PACHA" esta visin del mundo andino encierra toda nuestra existencia de cientos y miles de generaciones en la cultura andina, en ello, se sustenta nuestro derecho Consuetudinario, reconocida por el Derecho Internacional y la Declaracin de Naciones Unidas.Nuestra Comunidad tiene como antecedente inmediato el Ayllu y como antecedente remoto a la Nacionalidad Quechua - Cultura Andina. Al tiempo que antecede a la formacin del Estado Peruano, es parte constitutiva de ella. Por estas razones, ms que suficientes, somos propietarios titulares de los recursos naturales que se encuentra en suelo, subsuelo y sobre suelo del territorio comunal, por lo tanto, la Asamblea General y todos los comuneros(as) estn obligados y facultados para defender.

Captulo IDel Rgimen Tenencia y Uso de la TierraArtculo 69.- La Comunidad reconoce un rgimen mixto de uso de tierras, pastos y agua en las siguientes formas:a) La forma familiar que se da a travs de la posesin y conduccin de parcelas o huertos familiares.b) La forma Comunal que se da a travs del uso de Laymes y de pastos naturales para el pastoreo de ganado, as como a travs del uso de reas de bosques naturalesc) La conduccin empresarial, a travs de Empresa Comunal conformado por todos los comuneros debidamente calificada y empadronados.Artculo 70.- Los comuneros calificados y debidamente empadronados (varones y mujeres) tienen derecho al usufructo directo de la tierra, no se permite el acaparamiento y compra - venta de tierras comunales, si esto ocurre, revertir a la Comunidad, para asignar al comunero (a) que ms requiere usufructuar.

Artculo 71.- El derecho al usufructo de la tierra ser de acuerdo a las necesidades de cada comunero calificado, teniendo en cuenta la cantidad de familia, la calidad de tierra y ubicacin, en caso de abandono de dos aos sern revertidas a la Comunidad.ARTICULO 72.-LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHIJMPACALCA Q'ERAPUGIO

Tiene les siguientes recursos naturales:

1. Chacras familiares que rosee cada familia de trabajo anual en sectores de Kisuarpata, Unoportillo y Pallpay.2. Tierras parcelas de Laymis de trabaje bianual con rotacin de dos aos en sector de lado Ninawampampa y lado de LLoqyuq.3. Tierras de rotacin de cada 7 aos de Laymis de - LLaulliyucpata, Atuc T'ucco, Req'amoqo,Lerpo, Last'aqaqa, Cenca Huaylla, Laranrumiyuq, Nargaritayuq y Pareja Pacana.4. Tierras de reserva y de descanso y de pastes naturales, de arbustos naturales de Chachacoma, Molle, Huarango, lloq'e y de plantaciones de Eucalipto y de Pinos.5. Todos los fuentes de agua manantes empezando desde Concahuay!la Pugio de arriba hasta Herbabuenayuq Pugio de parte baja de Chimpacalca.6. La fauna silvestre de la comunidad como son: Zorro, venado, guila, alcen, loro todos los pajarillos.7. La cantera de piedra Konkon pan de azcar y las arenas hormign de las reviras del ro Vilcanota.8. Recursos Arqueolgicos, centro arqueolgico de KenKon, recintos tambos circulares de Inkaraqy, las andeneras de LLaulliyuq Pata. Y el camino principal de la ciudad de Calca a Q'erapugio luego paso a la ciudad de Chincheros.9. La comunidad tiene su parcela propia en cada sector Laymi para el trabajo colectivo comunal.

ARTICULO 73.- La asamblea establece y respeta que cada familia habitante en la comunidad de Chimpacalca Q'erapugio desde tiempos antiguos ya tiene establecido, demarcado, reconocido por su costumbre sus parcelas de cultivo en cada Laymi en terreno de rotacin, hasta sus zonas de pastoreo y hasta sus manantes de usu familiar, que pueden trasmitir transferir a sus hijos nietos de generacin en generacin siempre en cuarto habitan, cumplen con los derechas y obligaciones dentro de la comunidad le Chimpacalca Q'erapugio.

ARTCULO 74.-La comunidad revierta la posicin de parcelas de cultivo, tanto de riego como de secano en los siguientes casos:

1. Por abandono sin motivo justificado durante dos aos consecutivos.

2. Por fallecimiento del comunero sin dejar herederos que la sucedan3. Por acaparamiento de terrenos no autorizados por la asamblea general.4. Por sancin de expulsin de la comunidad.5. Por venta o por transferencia clandestina del terreno de la comunidad la sus parcelas.

ARTICULO 75.- En el caso de producirse cualquiera de los cita dos arriba, la comunidad recupera las tierras o par celas y destina a otro comunero que ms lo necesita usufructuar, se ha existido mejora se le recompensar previa valorizacin. Y la revisin de las parcelas fa miliares no explotadas directamente por la familia -del comunero calificado se sujetarn a los procedimientos siguientes.

a. La Directiva Comunal de oficio o por denuncia de parte, ordenara al vocal y fiscal la realizacin de una inspeccin ocular destinada a constatar la situacin de abandono de los huertos familiares, con citacin de los conductores de las parcelas colindantes. La citacin ser mediante carteles que sern colocados por ocho (8) das en el local de la sede institucional de la Comunidad y la parcela materia de la inspeccin ocular, sealndose dentro del mismo el da y la hora para la verificacin de la diligencia.b. Realizada la inspeccin ocular y la constancia del estado de abandono de huerto familiar, se formara un expediente, la misma que ser elevada al Presidente de la Directiva Comunal, quien convocara a Asamblea General Extraordinaria para este fin, a la misma que tendr derecho de defensa; los acuerdos sobre este punto se tomaran con el quorum reglamentario (cincuenta ms uno) de los comuneros calificados.c. Si la Asamblea General se pronunciara por la recuperacin de la parcela se calificara a los prximos conductores de la misma, con arreglo a la antigedad de sus solicitudes.

Articulo 76.- La transferencia de terrenos en modalidad compraventa dentro de la comunidad est totalmente prohibido, debido a que la Comunidad en forma colectiva es la nica que posee el ttulo de propiedad del territorio comunal, si se produce este caso, las tierras revertir a la Comunidad; solo se podr efectuar intercambio de parcelas entre comuneros calificados y sucesin por herencia.

Artculo 77.- Los derechos posesorios sobre parcelas familiares son transmisibles en el siguiente orden:a) Cuando el comunero fallece o se ausenta en forma definitiva, el derecho de posesin es prioritario para el cnyuge.b) En segunda instancia el derecho de posesin le corresponde a los hijos que cumplan mayora de edad o asumen carga familiar.

Artculo 78.- Toda adjudicacin de tierras por cuenta de la Comunidad ser en Asamblea General. En el libro padrn de parcelas de conduccin familiar y de uso comunal se registrara extensin de tierras para cada comunero, la Asamblea General establece la cantidad mxima de terreno que tendr cada comunero, teniendo en cuenta el artculo 52 del Estatuto.

Captulo IIDel Rgimen de Uso de Pastos y Crianza de Ganados

Artculo 79.- La Directiva Comunal realizara anualmente un censo de ganado vacuno, equino, ovino y caprino a fin de planificar el uso de pastos naturales en forma ms equitativo y al mismo tiempo promover la tecnificacin de la crianza. Se sectorizara el usufructo de pastos naturales de acuerdo a la necesidad de evitar el sobre pastoreo y promover una crianza de la ganadera competitiva con apoyo de Instituciones particulares ONGS Municipio.

Artculo 80.- Dentro de las zonas de pastoreo los forrajes sern respetados, ningn comunero tiene derecho para expropiarse. Los forrajes sern respetados siempre en cuando no se produzcan acaparamiento, en caso de darse, la Asamblea General revertir.Articulo 81.- La Biodiversidad constituyen patrimonio de la Comunidad, por lo cualsern respetados y conservados, los pastos sern mejorados, pudindose disminuir los animales que depredan.Articulo 82.- La Directiva Comunal promover el cultivo tecnificado de forrajes y pastos, capacitara a los comuneros en la tcnica de cultivo de pastos y encelado de forrajes.Captulo IIIDel Rgimen de Uso de RecursosMineros, Agua, Forestal, BiodiversidadY Uso del Territorio como pase de ganado

Articulo 83.- La Comunidad Campesina "CHIMPAQ'' es el nico titular con mejor derecho para el uso de sus recursos naturales: agua, minera y no metlica, materiales agregados, biodiversidad, forestal nativo, y otros que se encuentran dentro del mbito de su territorio, por consiguiente, no tiene facultad para otorgar licencia por iniciativa propia ningn comunero y comunera, Directiva Comunal y/o otra autoridad, la nica instancia de Gobierno que puede disponer de estos recursos y el espacio territorial, es la Asamblea General Comunal con la decisin de la totalidad de comuneros calificados y debidamente empadronados en el padrn comunal. En caso de haberse otorgado dicha licencia, sin acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, quedara nulo cualquiera sea su naturaleza y el comunero o miembros de la Directiva Comunal y/o cualquier autoridad, se harn acreedor de sanciones de expulsin de la Comunidad con la prdida de todos sus bienes. El derecho de compensaciones y/o canon por el uso y/o servidumbre del espacio y uso de recursos sern reivindicada por la Comunidad, utilizando todos los mecanismos legales y usos y costumbres de la Comunidad.

Artculo 84.- La Comunidad es titular y tiene mejor derecho a la explotacin de los recursos naturales dentro de su territorio como los minerales piedra no metlica, de conformidad al artculo 15 de la Ley 24656 de Comunidades Campesinas, el Convenio 169 y Declaracin de Derechos de Pueblos Indgenas por la Organizacin de Naciones Unidas. La Directiva Comunal y autoridades comunales estn prohibidas de otorgar licencia social a las empresas mineras grandes y medianas para la exploracin y explotacin de nuestros recursos mineros en el territorio comunal, que se encuentran concesionados por el Gobierno Nacional en forma inconsulta; asimismo, a la pequea y minera artesanal por el Gobierno Regional. Las concesiones otorgadas sin consulta a la Asamblea Comunal de conformidad al Convenio 169 de OIT, sern impugnadas y se solicitaran su nulidad de dichas concesiones ante organismos internacionales con la denuncia correspondiente a los organismos del Estado que lo concesionaron.Artculo 85.- De conformidad al artculo N- 15 de la Ley General N- 24656 deComunidades Campesinas, la Asamblea General y la Directiva Comunal promover la organizacin empresarial de los comuneros y comuneras para la explotacin de los recursos minerales no metlica en el territorio comunal, en forma artesanalY tecnificada sin contaminar el medio ambiente.La Empresa Comunal establecer una estructura de organizacin especializada para el trabajo por unidades productivas, extractivas, procesamiento y comercializacin en sociedad y/o alianza estratgica con pequeos, medianos y/o grandes empresarios que deseen invertir en estas reas estratgicas en el territorio comunal, en particular, en la explotacin de minerales no metlicas cono son de piedra y hormign.

Articulo 86.- La Comunidad promover la organizacin de la mancomunidad con las Comunidades Colindantes que cuentan con recursos mineros en sus territorios a fin de defender sus recursos mineros y obtener la mayor ventaja para la Comunidad en la explotacin.

Articulo 87.- La Comunidad es titular de todos los recursos hdricos que se encuentra dentro de su territorio como son: los manantes, ros, ojos de agua y en particular de las reservorios su mejor aprovechamiento; la Directiva Comunal realizara las gestiones y alianzas estratgicas con inversin pblica y privada nacional e internacional a fin de represar las lagunas para el riego tecnificado y proveer el consumo humano, creando empresa comunal y una gerencia moderna.

Artculo 88.- La Comunidad posee una gran variedad y riqueza en Biodiversidad nativa y naturalizada, para la conservacin y aprovechamiento adecuado la Directiva Comunal levantara un inventario debidamente valorizado a fin de constituir como capital social comunal; por tanto, queda prohibido la quema de bosques nativos, la tala de raz de plantas nativos en la comunidad.

La tala de otros rboles reforestarles debern ser autorizados por la Directiva Comunal, la autorizacin de tala tendr como condicin la plantacin de 2 rboles de reposicin.Queda prohibida la plantacin de Eucaliptos en reas de tierras de cultivo. Se establece como prioridad la reforestacin con plantas maderables nativos y otras especies con fines de captar carbono y la venta de servicios medio ambientales en el futuro.TITULO VIREGIMEN ECONOMICOCaptulo IDel Patrimonio ComunalArticulo 89.- Los bienes tanto mueble e inmuebles dentro de la Comunidad debern estar consignados en el libro de inventario y su uso en beneficio de todos los comuneros.

ARTCULO 90.- Son bienes de las Comunidades Campesinas:a) El territorio comunal cuyo dominio ejercen, as como las tierras rsticas y urbanas que se les adjudiquen o adquieran por cualquier ttulo.b) Los pastos naturales y otros recursos dentro del territorio de la comunidad.c) Los inmuebles, las edificaciones, instalaciones y obras construidas, adquiridas o sostenidas por la Comunidad dentro y fuera de su territorio.d) Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes y, en general, cualquier otro bien que posean a ttulo privado.e) Los muebles y semovientes abandonados o de dueo no conocido que se encuentren dentro de su territorio.f) Los legados y donaciones a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados por gastos especficos.g) Todo lo que puedan adquirir en las formas permitidas por la ley.ARTCULO 91.- Son rentas de la Comunidad Campesina de Chimpacalca Qeropugioa) Los fondos provenientes de las cuotas ordinaria y extraordinaria.b) Los ingresos provenientes de las faltas sancionadas en las Asambleas Generales.c) Los fondos provenientes de las donaciones.d) Los ingresos por el usufructo de pastos, bienes o servicios comunales.e) Los ingresos por actividades que programa la Directiva Comunal.f) Los ingresos provenientes de la venta de productos de la comunidad.g) Los ingresos por realizar actividades productivas.h) Por servicio prestados por fuerza laboral o mano de obraARTCULO 92.- La administracin de bienes y rentas de la Comunidad Campesina de Chimpacalca estar a cargo de la Directiva Comunal, quienes llevaran los libros contables y presentaran el balance general anualmente a la Asamblea General. Este mismo procedimiento se debe cumplir en los dems comits de la comunidad ARTCULO 93.- La Comunidad Campesina de Chimpacalca, puede administrar bienes para servicios pblicos esenciales si el estado no lo presta y en casos requeridos por Organismos Pblicos y Privados mediante delegacin de responsabilidades o mediante convenios.ARTCULO 94.-La Comunidad Campesina de Chimpacalca, bajo responsabilidad de su Directiva Comunal, est obligada a llevar actualizado y valorizado el inventario de los bienes que constituyen su patrimonio, en resguardo de su seguridad y defensa. As como tambin debern llevar los libros contables y presentar el balance general. Esta misma responsabilidad debe cumplir e implementar las dems autoridades comunales, instituciones y centros poblados.Por otro lado, las autoridades comunales y/o locales deben fiscalizar el cumplimiento del balance general.Captulo IIDe la actividad empresarialArtculo 95.- La Comunidad ejerce su actividad empresarial utilizando la "Empresa Comunal" de acuerdo al Decreto Supremo N 045-93-AG y otras disposiciones legales. El registro del movimiento econmico de estas unidades productivas de bienes y/o servicios, se llevara de tal forma que permita conocer y diferenciar la inversin, capital de riesgo aportado, endeudamiento contrado, los resultados econmicos anuales y renta que genera la actividad en beneficio de los Comuneros (as).Artculo 96. - Los principales recursos estratgicos como patrimonio con que cuenta la Comunidad para salir de la extrema pobreza y exclusin social, son los siguientes:a. Poblacin Organizada en forma empresarial.b. Territorio Comunalc. El Agua Ojos de Agua y Ro Vilcanotad. La Biodiversidad nativa y naturalizada;e. Minera piedra no Metlica; extraccin arena f. Atractivos Tursticos.g. Recursos forestalesRazn por el cual, la Asamblea General y la Directiva Comunal priorizarn las actividades empresariales siguientes:a) Represamiento de las aguas manantes ojos de aguab) Produccin de Trucha para el mercado nacionalc) Riego tecnificado para cultivo de pastos y forestal.d) Biodiversidad, Forestacin, repoblamiento con animales domestico turismo vivencial y de aventura.e) Forestacin con plantas nativas y maderables con el fin de captura de carbono y prestacin de servicios medio ambientalesf) Explotacin racional y limpia de Recursos MineralesQueda facultada la Comunidad y la Empresa Comunal para promover la formacin de mancomunidades con las comunidades colindantes para defender y/o reivindicar los recursos naturales que poseen cada uno en su territorio y establecimiento de canon por el uso del territorio para la construccin de represas y los canales para el pase de agua y generacin de agricultura. Todos recursos obtenidos por recuperacin y/o reivindicacin sern destinados a los fondos de capitalizacin empresarial comunal y una parte para la gestin de la Directiva Comunal.Captulo IIIDE LA CONTABILIDAD Y BALANCES DE LA COMUNIDADARTCULO 97.- La contabilidad de la Comunidad Campesina de Chimpacalca de la Empresa Comunal y/o unidades productivas se llevar por separado en libros legalizados conforme a ley.La Directiva Comunal bajo responsabilidad est obligada a llevar actualizado y valorizado el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio comunal. Igual responsabilidad recae en la Junta de Administracin de la Empresa comunal, respecto a los bienes bajo su administracin.ARTCULO 98.- Dentro de los tres meses siguientes al trmino del ao calendario, la Directiva Comunal someter el Balance General de la Comunidad a la consideracin de la Asamblea General.

TITULO VIIDE LOS SISTEMAS DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD

Artculo 99.- En la Comunidad se reconocen los siguientes sistemas de trabajo:

a) Trabajo Comunal: el Ayni, la Minka y/o la Faena comunal.b) El trabajo familiar la que realiza el comunero en su parcela.c) El trabajo que realiza a travs de empresa comunal en el proceso productivo, transformacin, turismo, extraccin y/o otras actividades en el territorio comunal.

TITULO VIIDISPOSICIONES FINALESPRIMERO.- El presente Estatuto entra en vigencia con rigor de Ley una vez inscrita en el Registro Pblico de Cusco.

SEGUNDO.- La modificatoria del presente Estatuto se efectuar mediante la Asamblea General Extraordinaria y con el voto aprobatorio de mnimo de los dos tercios de los comuneros calificados.

TERCERO.- El aniversario de la comunidad Campesina Chimpacalca celebrara el da reconocimiento los aos para tal efecto se confeccionar un programa especial, incluyendo el recorrido y/o reconocimiento de los principales hitos de colindancia por toda la comunidad, se levantar acta de reconocimiento del territorio comunal.

CUARTO.- Los aspectos no contemplados en el presente Estatuto se resolvern en Asamblea General.

QUINTO.- Los nios hurfanos de padre y madre quedarn bajo tutora de la Comunidad, a cargo del vocal de la Comunidad.

SEXTO.- Los residentes que soliciten ser empadronados, se empadronaran en un libro especial, su registro solo ser referencial y no tendr ningn efecto legal y/o de obligacin de la comunidad con los registrados.

De las Disposiciones TransitoriasPRIMERO.- La condicin de Comunero o comunera NO CALIFICADO se clasifica en dos:1. Comunero No Calificado con Residencia en la Comunidad.2. Los comunero/as no calificado/as que residen en la comunidad tienen los siguientes derechos:a) Acceder a la condicin de calificado, mediante solicitud del interesado y ser aceptado por la Asamblea General, previa renuncia del titular y por mayora simple de votos;b) Hacer uso de los bienes y servicios en la forma que establece el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General;c) Participar en las Asambleas Generales de la Comunidad, con voz pero sin voto.d) Los comuneros que tengan la condicin de no calificados no podrn elegir ni ser elegidos como autoridades de la directiva comunal.3. Son obligaciones de los Comuneros No Calificados que Residen Dentro de la Comunidad:a) Las sealadas en el artculo 16 del presente Estatuto, con excepcin de los incisos c, e, g y o. En el caso del enciso "o" abra la posibilidad de acceder a ser Comunero Calificado, cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 12 y aportando un monto en dinero, aprobado por la asamblea general.b) Abonar a la Comunidad la retribucin que le corresponda por el uso de los bienes y servicios comunales.c) Cumplir con las faenas, cargos, obligaciones y dems trabajos establecidos por los usos y costumbres de la comunidad; yd) Otros que establezcan los acuerdos de la Asamblea General.

4. Los comuneros no calificados y que residen fuera de la Comunidad, tienen los siguientes derechos:a) Conservar su vivienda si la tuvieran;b) Constituir instituciones de carcter social, deportivo, cultural u otros ligados a la comunidad, de manera que los cohesione en el lugar donde residen.c) Participar en las Asambleas de la comunidad, con voz pero sin voto.

5. Son obligaciones de los comuneros No calificados que residen fuera de la comunidad permanentemente:a) Colaborar voluntariamente en los quehaceres de la comunidad.b) Apoyar a las autoridades en realizar gestiones de proyectos en beneficio de la comunidad, desde el lugar donde se encuentren.c) Cumplir todos los requisitos y/o adjuntar los documentos correspondientes si en caso desea residir permanentemente en la comunidad.

Finalmente el secretario dio lectura en forma integral el Estatuto o LeyComunal, la que fue ratificada con votacin unnime de los asamblestas.Asimismo, acordaron por unanimidad autorizar la firma de la presente acta por la Directiva Comunal y solicitar al jefe del Registro Pblico del CUSCO inscribir en el Registro el presente Estatuto Comunal de conformidad a la Ley. No habiendo ms puntos que tratar, siendo las cuatro de la tarde del mismo da se levanta la Asamblea General Extraordinaria, pasando los presentes a firmas la lista de asistentes..