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La impugnación del derecho de resistencia en el marco de la
Filosofía kantiana del Derecho
Ileana P. Beade
(UNR – CONICET)
Introducción
La posición asumida por Kant respecto del llamado derecho de resistencia
[Widerstandsrecht] ha sido objeto de controversia entre los críticos dedicados al estudio del
pensamiento político-jurídico kantiano. La condena kantiana de todo acto de resistencia del
pueblo ante la autoridad pública constituida suele ser considerada como un aspecto
doctrinal problemático en el marco de una obra filosófica comúnmente asociada con la
reivindicación de la libertad (sin mencionar el hecho de que Kant manifestó adhesión a
importantes procesos revolucionarios que tuvieron lugar en la Europa de su época1,
llegando incluso a interpretar el entusiasmo despertado por la Revolución Francesa como
un claro signo del progreso del género humano2).
A continuación, proponemos un análisis de los argumentos que Kant formula a fin
de justificar su rechazo de un derecho de resistencia, con el propósito de considerar si los
mismos (junto con la tesis que pretenden justificar) resultan compatibles con principios
fundamentales de su metafísica jurídica, tales como los de contrato originario
[ursprüngliche Contract] y voluntad pública [öffentliche Wille]. Atendiendo a este objetivo,
consideraremos, en primer lugar, el sentido que asume el proyecto kantiano de una
justificación apriorística del orden jurídico, tanto en los Principios metafísicos del derecho
[Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre, 1797]3 como en el escrito anterior, Sobre
el dicho corriente: Eso puede estar bien en la teoría, pero no sirve para la práctica [Über
den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein taugt aber nicht für die Praxis,
1 Cf. Felipe González Vicén: La filosofía del estado en Kant, San Cristóbal de la Laguna, 1952, p. 94. 2 Cf. Immanuel Kant: Replanteamiento de la cuestión sobre si el género humano se halla en continuoprogreso hacia lo mejor [Erneuerte Frage: Ob das menschliche Geschlecht im beständigen Fortschreiten zumBesseren sei, 1798], AA. VII, 85. La paginación citada corresponde a la edición académica de las obraskantianas: Kants gesammelte Schriften (vol. I-IX), Berlin, Herasugegeben von der Königlich PreussischenAkademie der Wissenschaften, 1902ss. A esta edición aludimos, de aquí en adelante, bajo la abreviatura AA.,seguida del número de tomo, indicado en números romanos.3 Se trata de la primera parte de la Metafísica de las costumbres [Die Metaphysik der Sitten, 1797]. De aquí enadelante, nos referimos a los Principios metafísicos del derecho bajo la abreviatura RL.
1
1793]4, en el cual Kant anuncia tesis centrales que recibirán su posterior formulación
sistemática en los citados Principios. En ambos textos se exponen y desarrollan los
argumentos principales que justifican su impugnación del derecho de resistencia, a los que
cabría sintetizar del siguiente modo: 1) si se otorgase al pueblo el derecho de oponer
resistencia al soberano, debería instituirse entonces un poder superior a ambos, autorizado
para una resolución legal de los conflictos que pudiesen suscitarse; pero entonces este
nuevo poder sería, en sentido estricto, el soberano y se restituiría con ello el problema
inicial; 2) el pueblo no puede arrogarse el derecho de oponer resistencia legítima al
soberano, pues en caso de poseer un derecho tal, aquél (y no éste) sería soberano, lo cual
resulta absurdo o contradictorio; 3) los súbditos no pueden reclamar un derecho de
resistencia porque sólo la sujeción común a un poder público irresistible hace posible un
estado de derecho. El análisis de estos argumentos (que confluyen –según veremos– en la
idea de que la preservación del orden jurídico es el principio supremo e incondicionado que
ha de anteponerse a todo posible descontento popular) permitirá mostrar que, si bien dichos
argumentos resultan consistentes desde un punto de vista estrictamente jurídico, la posición
asumida por Kant respecto del derecho de resistencia no parece en última instancia
conciliable con nociones fundamentales de su filosofía jurídica, tales como las de contrato
originario y voluntad unida del pueblo, a las que concibe –según veremos– como
principios últimos de legitimidad del orden jurídico-político.
I. Los principios de contrato originario y de voluntad pública en el marco de la
metafísica jurídica kantiana
En las secciones preliminares de RL, Kant formula una serie de observaciones cuyo
propósito es establecer el dominio teórico propio de una metafísica (o doctrina pura) del
derecho, en tanto sistema racional a priori abocado a la determinación de los principios
puros en los que ha de fundarse todo orden jurídico en general5. Kant señala que, si bien la
noción de derecho se halla naturalmente referida a la praxis, un sistema puro del derecho4 A la segunda sección de dicho texto, titulada “De la relación entre teoría y práctica en el derecho político”,aludimos, en adelante, bajo la abreviatura TP. 5 Si a la Crítica de la razón práctica [Kritik der praktischen Vernunft, 1788] debía seguir la metafísica o elsistema, en el Prólogo de RL se exponen los principios que justifican la división de la Metafísica de lascostumbres en una Doctrina del derecho y una Doctrina de la virtud, definiéndose asimismo los conceptosque resultan comunes a ambas doctrinas (cf. RL, AA. VI, 206ss.).
2
no podría incluir una multiplicidad empírica de casos, pues “la división perfecta de lo
empírico es imposible” (RL, AA. VI, 205)6. Los datos empíricos se resisten, en efecto, a
todo intento de sistematización racional, razón por la cual en RL las nociones y casos
empíricos serán considerados sólo a título de ejemplos. Así, es preciso ante todo establecer
una clara diferenciación entre “lo que aquí es metafísica de lo que es praxis jurídica
empírica” (RL, AA. VI, 206), pues sólo un conjunto de principios establecidos a partir de la
pura razón pueden constituir un sistema y, por consiguiente, una ciencia jurídica en sentido
estricto (ya que la constitución sistemática es inherente al modo de saber que denominamos
ciencia). La filosofía jurídica kantiana se nos presenta, pues, como una ciencia pura del
derecho, abocada a la determinación racional de los principios fundamentales con arreglo a
los cuales ha de ser establecida toda constitución jurídica legítima7. Si bien los problemas
jurídicos (y, en general, toda cuestión relativa al derecho) suelen ser evaluados –según
señala Kant– conforme al legado de la experiencia histórica, es la teoría pura del derecho
político la que ha de establecer los principios a priori que posibiliten una recta valoración
de dichos problemas8. Dado que en el marco de esta teoría pura del derecho Kant desarrolla
sus principales argumentos a fin de justificar su impugnación de un derecho de resistencia,
una breve consideración de los principios básicos de dicha teoría constituye el marco de
referencia ineludible en el que ha de inscribirse el análisis de tales argumentos.
En la Introducción a RL, Kant observa que el derecho afecta sólo a la relación
externa entre los individuos, en la medida en que sus acciones puedan tener influencia
recíproca. Aclara a continuación que la materia del arbitrio de cada uno no es relevante
para el derecho, sino sólo “la forma en la relación del arbitrio de ambas partes, en la medida
en que se considera únicamente como libre, y si con ello, la acción de uno de ambos puede6 Citamos la versión española: Immanuel Kant: Metafísica de las costumbres, traducción de A. Cortina Orts yJ. Conill Sancho, Madrid, 1994.7 Para una interpretación diversa de la que aquí sugerimos con respecto al objetivo propio de RL, vid. AtuartBrown: “Has Kant a Philosophy of Law?”, The Philosophical Review, vol. 71, nº 1, 1962, pp. 33-48. 8 “Si en la razón hay algo que quepa expresar con el nombre de Derecho político, y si este concepto tienepara los hombres –enfrentados unos con otros por el antagonismo de su libertad– fuerza vinculante, por tanto,realidad objetiva (práctica), sin que sea lícito tomar en consideración el bienestar o el malestar que de ellopudieran derivarse, entonces ese derecho se funda en principios a priori (pues la experiencia no puede enseñarqué es el derecho) y hay una teoría del derecho político, sin conformidad con la cual ninguna práctica tienevalidez” (TP, AA. VIII, 306). Refiriéndose a la importancia de establecer el dominio teórico en el que ha deinscribirse la reflexión jurídico-política, observa Kant que “[u]na práctica que da de lado a todos losprincipios puros de la razón en ninguna parte reniega de la teoría con más arrogancia que en la cuestión de losrequisitos para una buena constitución política” (TP, AA. VIII, 305). Citamos la versión española: ImmanuelKant: Teoría y práctica, traducción de J. M. Palacios, M. F. Pérez López y R. Rodríguez Aramayo, Madrid,1993.
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conciliarse con la libertad del otro según una ley universal” (RL, AA. VI, 230). El derecho
es definido, en consecuencia, como “el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio
de uno puede conciliarse con la libertad del otro según una ley universal” (RL, AA. VI,
230)9. Más adelante, en la segunda parte de RL (“El derecho público”), Kant se refiere a las
condiciones bajo las cuales ha de ser posible la conciliación del arbitrio de cada uno con el
arbitrio de todos los demás según leyes universales, introduciendo nociones fundamentales
de su doctrina jurídica tales como las de estado de naturaleza, estado civil y contrato
originario. Luego de exponer su concepción del Estado y de establecer los principios
básicos del orden jurídico (libertad, igualdad e independencia civil)10, formula una primera
definición del contrato:
“El acto por el que el pueblo mismo se constituye como Estado –aunque, propiamente hablando, sólo la ideade éste, que es la única por la que puede pensarse su legalidad– es el contrato originario [ursprünglicheContract], según el cual todos (omnes et singuli) en el pueblo renuncian a su libertad exterior, para recobrarlaen seguida como miembros de una comunidad, es decir, como miembros del pueblo considerado como Estado(universi)” (RL, AA. VI, 315).
El contrato originario es caracterizado como el acto a través del cual individuos
libres por naturaleza abandonan ese estado en el que cada uno podía disponer de una
libertad externa ilimitada, a fin de sujetarse por igual a un conjunto de leyes públicas y, por
consiguiente, a un poder político capaz de garantizar la observancia de las mismas y, de
este modo, el ejercicio pleno de los derechos naturales de todos y cada uno de los miembros
de la comunidad, comunidad que se constituye así como sociedad civil11. En primer lugar,
9 Esta definición se anuncia ya en TyP: “el derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condiciónde su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una leyuniversal; y el derecho público es el conjunto de leyes externas que hacen posible tal concordancia sinexcepción” (TP, AA. VIII, 289-290). En este escrito Kant se refiere asimismo al carácter puramente formaldel derecho, indicando que éste, en tanto “expresión de una voluntad general, es único, puesto que no leconcierne propiamente la materia de lo jurídico sino únicamente su forma (cf. TP, AA. VIII, 292).10 Para un análisis de la concepción kantiana del Estado, vid. Wolfgang Kersting: “Kant´s Concept of theState”, en H. Williams (ed.), Essays on Kant´s Political Philosophy, United Kindom, 1992, pp. 155-156.11 Cf. RL, AA. VI, 237. La sumisión incondicionada de la voluntad del pueblo a una voluntad común es,precisamente, aquello que funda una comunidad civil, esto es, un estado de derecho público (cf. RL, AA. VI,372). Esta sumisión general a un poder público implica que la libertad individual ilimitada propia del estadode naturaleza ha de ser de allí en adelante restringida a través de la institución de leyes comunes, a fin de quepueda garantizarse a cada uno el ejercicio pleno de su derecho innato a la libertad (vid. Carig Carr: “Kant´sTheory of political Authority”, History of Political Thought, vol. X, nº 4, 1989, p. 724; Ileana Beade:“Consideraciones acerca del concepto de libertad en el marco de la teoría kantiana del contrato”, en M.Berrón, A. Gonzalo, M. I. Prono (comps.), Acción, pasión y racionalidad. Investigaciones filosóficas, SantaFe, 2008, pp. 83ss.). El estado de naturaleza se caracteriza, pues, por la ausencia de normas jurídicas; de allíque Kant lo defina como un “estado sin derecho [...], en el cual, cuando el derecho era controvertido (iuscontroversum), no se encontraba juez competente alguno para dictar una sentencia con fuerza legal” (RL, AA.
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ha de señalarse que el contrato no es concebido, en este marco, como un acto contingente,
sino que se trata de una acción exigida por la razón pura práctica (acción que la razón
impone como un deber incondicionado)12. En cuanto a la finalidad propia del contrato, su
fin no es otro que la preservación de los derechos del hombre bajo leyes públicas
coactivas13. El concepto kantiano de derecho –y este es un punto que nos interesa
especialmente– resulta así indisolublemente ligado al concepto de coacción: la constitución
civil es concebida, en efecto, como una relación de hombres libres bajo leyes coactivas,
leyes cuyo carácter vinculante dependerá –según veremos– de la existencia de un poder
irresistible, que concentre exclusivamente la capacidad de hacer uso legítimo de la
coacción.
En segundo lugar, debe destacarse el status puramente ideal que Kant asigna a la
noción de contrato:
“respecto de este contrato (llamado contractus originarius o pactum sociale), en tanto que coalición de cadavoluntad particular y privada, dentro de un pueblo, para constituir una voluntad comunitaria y pública [einemgemeinschaftlichen und öffentlichen Willen] (con el fin de establecer una legislación, sin más, legítima), enmodo alguno es preciso suponer que se trata de un hecho (incluso no es posible suponer tal cosa) [...]. por elcontrario, se trata de una mera idea de la razón que tiene, sin embargo, su indudable realidad (práctica), asaber, la de obligar a todo legislador a que dicte sus leyes como si éstas pudiesen haber emanado de lavoluntad unida de todo un pueblo [dem vereinigten Willen eines ganzen Volks], y a que considere a cadasúbdito, en la medida en que éste quiera ser ciudadano, como si hubiera expresado su acuerdo con unavoluntad tal. Pues ahí se halla la piedra de toque de la legitimidad de toda ley pública. Si esa ley es de talíndole que resultara imposible a todo un pueblo otorgarle su conformidad (como sucedería, por ejemplo, en elcaso de que cierta clase de súbditos hubiera de poseer el privilegio hereditario del rango señorial), entoncesno es legítima; pero si es simplemente posible que un pueblo se muestre conforme con ella, entoncesconstituirá un deber tenerla por legítima, aun en el supuesto de que el pueblo estuviese ahora en una situacióno disposición de pensamiento tales que, si se le consultara al respecto, probablemente denegaría suconformidad” (TP, AA. VIII, 297).
VI, 312). 12 En TP Kant define el contrato originario como una “unión de [...] personas que es fin en sí misma” (TP,AA. VIII, 289) y añade que aquél constituye un fin impuesto por la razón práctica como deber, concepciónque deja entrever uno de los rasgos más peculiares del contractualismo kantiano. En efecto, si bien otrosautores contractualistas señalan importantes razones para abandonar el estado de naturaleza, ninguno de ellosestablece el deber práctico de ingresar en una constitución civil (cf. Wolfgang Kersting: op. cit., p. 145). 13 En el estado de naturaleza, el acto de adquisición sólo puede ser provisional, y es esto lo que compele a losindividuos a abandonar dicho estado a fin de instituir leyes mediante las cuales la mera posesión empíricapueda devenir propiedad legal. Para un análisis del lugar central que cobra la doctrina kantiana de lapropiedad en el marco de su fundamentación apriorística del Estado, véase: Kevin Thompson: “Kant´sTranscendental Deduction of Political Authority”, Kant–Studien, nº 92, 2001, pp. 62–67; Robert Pippin:“Mine and thine? The Kantian State”, en Guyer, P. (comp.), The Cambridge Companion to Kant and ModernPhilosophy, Cambridge, 2007, pp. 416-446; Ileana Beade: “Acerca del método crítico-trascendental y suaplicación en la Filosofía kantiana del Derecho”, Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, nº 25,2006, pp. 149ss.
5
Kant entiende el contrato no como un hecho sino como una mera idea de la razón14,
esto es, como un principio teórico teórica que adquiere, sin embargo, su “indudable realidad
práctica”, por cuanto exige al soberano que dicte sus leyes como si éstas pudieran haber
emanado de “la voluntad unida de todo un pueblo”, principio que, si bien parece establecer
un límite a las acciones y decisiones del soberano, no supone el reconocimiento de un
derecho popular de resistencia, pues el legislador es quien ha de hacer uso exclusivo de
dicho principio. En efecto, Kant señala explícitamente que este principio es válido
“para el legislador, no para el súbdito. Entonces, si un pueblo juzgara máximamente probable que, bajo ciertalegislación vigente en el momento actual perderá su felicidad, ¿qué ha de hacer en tal sentido? ¿No debeoponerse? La respuesta sólo puede ser la siguiente: no le queda más remedio que obedecer” (TP, AA. VIII,297-298)15.
En tanto idea de la razón pura, la noción de contrato asume un carácter regulativo
fundamental, pues no sólo permite juzgar acerca de la legitimidad de las constituciones
políticas vigentes (constituyendo así un principio de legitimidad básico del orden civil),
sino que señala asimismo el fin al cual deberían apuntar las reformas jurídicas, en un
proceso histórico orientado hacia el progreso del género humano16.
14 La noción kantiana de estado de naturaleza no supone el proyecto de una reconstrucciónantropológico-social de las comunidades pre-estatales en tiempos remotos, sino que constituye unaconstrucción puramente teórica en la que ha de ser desestimada toda consideración histórica (en razón de sucarácter empírico). Del mismo modo, en la expresión “contrato originario” el calificativo originario no remitea lo originario en el tiempo sino a lo racional, esto es, a un proyecto teórico de justificación (cf. WolfgangKersting: op. cit, pp. 148-149). Si bien otros autores contractualistas consideran el contrato no como un hechosino como una construcción puramente teórica, la caracterización kantiana de aquél como una idea de larazón pura práctica tiene importantes consecuencias para el desarrollo de su pensamiento político-jurídico.Vid. Tatiana Patrone: “Kant´s Rechtslehre and Ideas of Reason”, en Baiaus, S., Pihlström, S., Williams, H.(eds.), Politics and Metaphysics in Kant, Cardiff, 2011, pp. 115-133; Patrick Riley: “On Kant as the mostadequate of the social contract theorists”, Political Theory, vol. I, nº 4, 1973, pp. 450ss.); Ernst Weinrib: “Lawas Idea of Reason”, en Williams, H. (ed.), Essays on Kant´s Political Philosophy, United Kindom, 1992, pp.22ss. 15 Es, pues, el legislador quien “tiene a su disposición, incluso, a priori, aquella idea del contrato originariocomo criterio infalible [...]. Pues basta con que no sea contradictorio que todo un pueblo esté de acuerdo consemejante ley, por muy dura que resulte, para que esa ley sea legítima” (TP, AA. VIII, 299). Ha sido señaladoque la idea de contrato en tanto principio vinculante para el legislador supone una suerte de correlato políticodel imperativo categórico. En tal sentido afirma Kersting: “in the same way as the Categorical Imperative as amoral principle enables us to judge the legitimacy of our maxims, so the original contract can, as a principleof political justice, asses the legitimacy of positive laws” (Wolfgang Kersting: op. cit., p. 149). En todo caso,interesa señalar, por el momento, que el principio de contrato originario atañe únicamente a las acciones dellegislador, y que el pueblo no podrá invocarlo a fin de justificar actos de resistencia ante la autoridad pública,pues tal principio no establece, en rigor, que las leyes dictadas por el soberano deben ser efectivamenteconsentidas por el pueblo, sino sólo indica que aquéllas deberían poder ser consentidas por todo un pueblo(esto es, ha ser al menos posible que un pueblo en su totalidad pudiese, en alguna circunstancia, prestar talconsentimiento a las mismas, aunque no lo haga en las circunstancias presentes). 16 Cf. Immanuel Kant: Ideas para una Historia Universal en clave cosmopolita [Idee zu einer allgemeinen
6
Ha de indicarse, finalmente, que la idea kantiana de contrato se halla
indisolublemente ligada con la noción de una voluntad pública, noción que confiere a las
leyes su legitimidad última17. Si bien esta idea no exige –como hemos señalado– un
consentimiento efectivo o actual del pueblo respecto de las leyes dictadas por el legislador,
es importante destacar la relevancia que Kant le confiere en el desarrollo de su metafísica
jurídica, al declarar que todo poder soberano tiene su origen último en la voluntad popular
universalmente unida18. Los conceptos de contrato y voluntad pública constituyen, pues,
dos principios fundamentales del orden civil que guardan entre sí una estrecha conexión, y
–según intentaremos mostrar– es el lugar central que Kant les asigna en su metafísica
jurídica lo que torna problemática la posición asumida por el filósofo frente al derecho de
resistencia.
II. La impugnación kantiana del derecho de resistencia
Las consideraciones previas acerca del modo en que Kant concibe las nociones de
derecho, contrato originario y voluntad pública permiten configurar, al menos
esquemáticamente, el marco doctrinal en el que ha de inscribirse el análisis del problema
relativo a la posibilidad de un derecho de resistencia. Hemos observado que el concepto
kantiano de derecho conlleva una referencia explícita al concepto de coacción. La tesis
cuyo análisis constituye el objeto de este escrito establece, precisamente, que el pueblo no
Geschichte in weltbürgerlicher Absicht, 1784]. Para un análisis de la noción de progreso en el marco de lafilosofía kantiana de la historia, vid. Ileana Beade: “Libertad y Naturaleza en la Filosofía kantiana de laHistoria”, Daimon, nº 54, 2011, pp. 25-44. Así como el concepto kantiano de Estado asume una significaciónclaramente normativa, así también las nociones de contrato originario y voluntad general constituyenprincipios que han de orientarnos en el desarrollo progresivo de las instituciones políticas y jurídicas (vid.Kersting, Wolfgang, op. cit., p. 143). El carácter normativo de estos principios se halla, así pues, directamentevinculado con el contexto metafísico-jurídico en el que aparecen formulados. En tal sentido señala Williams:“The metaphysics Kant brings into politics is exclusively normatively oriented and, as far as Ontology isconcerned, deliberately inconclusive. Not only is it possible for a delimited, critical metaphysics to coexistwith a just theory of politics; it is also, from the Kantian perspective, necessary” (Howard Williams:“Metaphysical and not just Political”, en Baiaus, S., Pihlström, S., Williams, H. (eds.), Politics andMetaphysics in Kant, Cardiff, 2011, p. 299).17 La idea kantiana de voluntad pública (o voluntad unida del pueblo) evoca, indudablemente, el conceptorousseauniano de voluntad general. Sin embargo, importantes aspectos doctrinales del pensamiento políticokantiano señalan una clara distancia entre Kant y Rousseau (cf. José Rubio-Carracedo: Rousseau en Kant,Bogotá, 1998, pp. 52-65; Arthur Kaufman: “Reason, Self-legislation and Legitimacy: Conceptions ofFreedom in the Political Thought of Rousseau and Kant”, The Review of Politics, vol. 59, nº1, 1997, pp.25-52; Ileana Beade: “Consideraciones acerca de la concepción kantiana de la libertad en sentido político”,Revista de Filosofía (Chile), nº 65, 2009, pp. 29ss.18 Cf. RL, AA. VI, 313-314; TP, AA. VIII, 294-295.
7
posee derechos coactivos sobre el poder soberano y que, si bien ha de reconocerse a aquél
ciertos derechos inalienables, tales derechos no pueden ser –bajo ninguna circunstancia–
derechos de coacción.
En el §49 de RL se observa que el origen del poder supremo “es inescrutable para el
pueblo que está sometido a él: es decir, el súbdito no debe sutilizar activamente sobre este
origen, como sobre un derecho dudoso en lo que se refiere a la obediencia que le debe”
(RL, AA. VI, 318). Hemos señalado que la noción de contrato no alude al problema del
origen histórico del Estado, sino que es invocada, en el marco del contractualismo kantiano,
como un principio teórico, más precisamente: como una idea de la razón práctica, en
concordancia con la cual ha de juzgarse acerca de la legitimidad de toda constitución civil
en general. De allí que no le corresponda al súbdito hacer especulaciones acerca de las
circunstancias históricas en las que habría tenido lugar la constitución de un Estado (a fin
de poner el tela de juicio su legitimidad), sino que aquél debe obedecer a los poderes
públicos instituidos, independientemente de las circunstancias particulares en las que
hubiese tenido lugar su constitución. Sobre la base de estas consideraciones, señala Kant
que
“el soberano en el Estado tiene ante el súbdito sólo derechos y ningún deber (constrictivo). Además, si elórgano del soberano, el gobernante, infringiera también las leyes, por ejemplo, procediera contra la ley de laigualdad en la distribución de las cargas públicas [...], es lícito al súbdito quejarse de esta injusticia(gravamina), pero no oponer resistencia [so darf der Unterthan dieser Ungerechtigkeit zwar Beschwerden,aber keinen Widerstand entgegensetzen]. Tampoco puede haber en la constitución misma un artículo quepermita a un poder estatal oponer resistencia al jefe supremo y, por tanto, limitarle, en caso de que viole lasleyes constitucionales. Porque quien debiera restringir el poder estatal ha de tener ciertamente más poder, o almenos el mismo, que aquel cuyo poder resulta restringido; y como señor legítimo que ordena a sus súbditosresistir, ha de poder también defenderlos y juzgarlos legalmente en cada caso y, por tanto, ha de poder ordenarpúblicamente la resistencia. Pero entonces el jefe supremo no es aquél, sino éste, lo cual es contradictorio”(RL, AA. VI, 319).
El texto formula la tesis central cuyo análisis nos ocupa, a saber: la idea de que el
soberano no posee deber alguno (sino sólo derechos) frente al súbdito y, por consiguiente,
el súbdito no puede oponer resistencia legítima ante el soberano, so pretexto de un
incumplimiento, por parte de éste, de presuntos deberes contraídos frente a él. Aún en caso
de que el gobernante –órgano del soberano– infringiese las leyes o violase principios
básicos del orden civil, el pueblo no estaría autorizado a oponer resistencia activa ante sus
decretos, pues en caso de serle concedido tal derecho, el pueblo –y no aquél– sería, en
8
sentido propio, el soberano. A fin de interpretar correctamente este argumento, debemos
considerar no sólo qué tipo de acciones han de ser consideradas, propiamente como actos
de resistencia, sino asimismo a quién (o a qué poder) confronta dichos actos y, finalmente,
qué tipo de obligación se halla implícita en el mandato que prohibe toda resistencia activa
ante los poderes públicos.
En cuanto al primer aspecto, en el pasaje citado Kant observa que, aún en caso de
que el gobernante obrase injustamente, el pueblo sólo estaría autorizado a quejarse, mas no
a resistirse, observación que parece sugerir que la queja o reclamo [Beschwerde] podría ser
legítima –siempre que tuviese lugar bajo ciertas condiciones, y no implicara así un riesgo
para la preservación del orden jurídico–, por oposición a la resistencia, a la que Kant
declara ilegítima bajo toda circunstancia. Mientras que la queja o el reclamo popular –en
tanto expresión verbal de disconformidad frente a los actos o decisiones presuntamente
injustos de quienes ejercen el poder político– podría resultar aceptable bajo ciertas
condiciones, la resistencia –en tanto forma de oposición que involucra, en alguna medida,
el uso de la fuerza (es decir, el recurso a la violencia)– es rechazada sin excepción19.
En relación con el segundo aspecto señalado (relativo a cuál sería la autoridad o el
poder que resulta propiamente confrontado en el acto de resistencia), Kant alude en el texto
citado tanto al poder soberano como al órgano del soberano –es decir, al gobernante–, sin
hacer referencia a las consecuencias diversas que implicaría la oposición a estos diversos
poderes constitutivos del Estado. Numerosos pasajes kantianos suelen identificar al
soberano como el poder ante el cual tendría lugar el acto de resistencia. En efecto, tanto en
RL como antes en TP, señala Kant que sería absurdo que el pueblo se arrogase un derecho
de oponer resistencia a las disposiciones del soberano, ya que el reconocimiento
constitucional de un derecho tal no sólo tendría por consecuencia que el soberano no fuese,
en rigor, tal, sino que se presentaría además el problema de cómo dirimir el conflicto entre
el pueblo y el soberano, pues evidentemente ninguno de los dos podría ser juez en su propia
causa. Si se apelara, en tal caso, a un poder superior a ambos, autorizado para arbitrar el
conflicto, este nuevo poder sería entonces el soberano (con lo cual el problema retornaría a19 Nicholson observa, en tal sentido, que si bien Kant suele emplear indistintamente las nociones deresistencia [Widerstand, Widersetzlichkeit, Opposition], rebelión [Aufruhr, Empörung, Aufstand, Rebellion] yrevolución [Revolution] en sus escritos políticos, el uso indiferenciado de estos términos no supone unaauténtica dificultad para el análisis de la posición asumida por el filósofo, pues Kant rechaza toda forma deresistencia en general (cf. Peter Nicholson: “Kant on the Duty Never to Resist the Sovereign”, Ethics, vol. 86,nº 3, 1976, pp. 216ss.).
9
su punto inicial):
“que la constitución contuviera una ley [...] que autorizara a derrocar la constitución vigente –de la cualdimanan todas las leyes particulares– en el supuesto caso de que el contrato sea quebrantado, sería una claracontradicción, porque entonces habría de contener también un contrapoder públicamente constituido y, porende, sería preciso todavía un segundo jefe de Estado que amparase los derechos del pueblo frente al primero,e incluso un tercero que decidiese entre ambos para dirimir de parte de cuál de ellos está el derecho” (TP,AA. VIII, 302).
Si bien Kant parece reiterar aquí el argumento anteriormente formulado, no se
refiere en este caso a la imposibilidad de oponer resistencia al soberano (ni al gobernante o
“jefe supremo”), sino a la imposibilidad de un derecho de resistencia ante la constitución
vigente (identificando así a las leyes como aquello que sería confrontado, propiamente, en
el acto de resistencia). En sus argumentos en contra del derecho de resistencia, Kant
impugna, pues, tanto aquellos actos que suponen una oposición activa ante el soberano,
como aquellos que confrontan al gobierno, e incluso aquellos que impliquen una resistencia
activa ante las leyes, invocando, en todo caso, argumentos similares. Consideramos que el
tratamiento indiferenciado de estos diversos modos o formas de resistencia torna
problemática la conclusión kantiana respecto del carácter ilegítimo de todo acto de
resistencia en general. En efecto, si el peligro principal implicado en la resistencia es
–según veremos– la posible disolución del estado de derecho, no es lo mismo desobedecer
al soberano que desobedecer al gobernante20. Si la resistencia popular ante el soberano o
ante las leyes constitucionales parece comprometer la subsistencia del estado de derecho, la
desobediencia ante ciertos decretos gubernamentales no necesariamente tendrá iguales
consecuencias, sobre todo si se trata de una desobediencia pasiva (i.e. no violenta),
posibilidad que –dicho sea de paso– Kant no se detiene a considerar en el desarrollo de sus
argumentos en contra del derecho de resistencia21. En todo caso, interesa señalar que la20 Cabe señalar que un acto de resistencia ante el soberano (poder legislativo) bien puede ser interpretadocomo un acto de resistencia ante las leyes en general, por cuanto el soberano no es, en definitiva, sino la leypública personificada (cf. TP, AA. VIII, 294n). Sin embargo, lo que ha de ser establecido –a fin de evaluar laconsistencia de la argumentación kantiana– es si la resistencia ante una decisión o acción del poder estatalsupone o no un peligro real para la preservación del estado de derecho (y para ello parece necesarioconsiderar la posibilidad de diversas formas de resistencia). 21 Quizás podría objetarse que toda constitución exige, en cuanto tal, la obediencia al poder ejecutivo (pueséste ha de ejecutar y garantizar la observancia de las leyes dictadas por el poder legislativo). Sin embargo, elpunto decisivo es –reiteramos– determinar qué tipos de acciones suponen el riesgo inminente de unadisolución del estado de derecho, pues los argumentos kantianos en contra del derecho de resistenciaconvergen –según veremos– en la idea de que es absolutamente necesario preservar el orden legal, esto es, elestado civil, entendido como único estado en el que es posible el ejercicio pleno de los derechos naturales delhombre y, por consiguiente, la realización efectiva de la justicia pública. Un acto de resistencia ante el poder
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ausencia de una identificación clara del poder ante el cual tendría lugar, propiamente, el
acto de resistencia (poder que es identificado, según el caso, con el poder ejecutivo, con el
poder legislativo, o bien con el poder de las leyes) parece comprometer la consistencia de la
argumentación kantiana, pues no toda forma de resistencia ha de conducir, ipso facto, a la
disolución del estado legal o a la anarquía.
No obstante las dificultades señaladas, el argumento que establece la imposibilidad
de una resolución legal de los conflictos que pudiesen presentarse entre el soberano y el
pueblo (en caso de que fuese reconocido a éste un derecho de resistencia) conserva su
validez. La pregunta básica implícita en la argumentación kantiana –a saber: “¿quién
decidirá, en caso de controversia entre el pueblo y el soberano, de qué lado está el
derecho?” (TP, AA. VIII, 300)– plantea, en efecto, un problema de difícil solución desde el
punto de vista de la técnica jurídica. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, parece
natural declarar ilegítimo todo acto de resistencia que tuviese lugar ante el poder ejecutivo,
por cuanto es precisamente dicho poder el que concentra exclusivamente la facultad de
hacer un uso legítimo de la coacción (la oposición popular al gobierno a través de medios
coactivos parece transgredir, en este sentido, principios básicos del derecho constitucional).
Por otra parte, si el acto de resistencia confronta, en cambio, al poder legislativo (i.e. al
soberano), se presenta entonces, en efecto, la dificultad de que no existe un poder público
superior al soberano autorizado para una resolución legal del conflicto (y en caso de existir
un poder tal –insiste Kant– éste, y no aquél, sería entonces el soberano22). Finalmente, en
ejecutivo no necesariamente implicará resistir al soberano –ni, desde luego, a las leyes–, ni conduciránecesariamente a la disolución del estado de derecho.22 Por lo demás, si el soberano mismo pretendiese actuar como árbitro del conflicto, no sólo se arrogaría lapretensión de ser juez en su propia causa, sino que incumpliría además el principio de la división de poderes,pues estaría usurpando las funciones propias del gobernante (cf. RL, AA. VI, 317). En tal sentido, cabríaafirmar, pues, que el poder ejecutivo es el único poder irresistible por definición, ya que a él se otorga elderecho exclusivo de hacer uso de medios coactivos (a fin de preservar el derecho y garantizar elcumplimiento de las leyes). Así observa Kant, en TP, que la palabra graciable “sólo puede ser aplicada aaquél contra quien no hay ningún derecho de coacción. Por tanto, sólo el jefe de gobierno del Estado, que esquien procura y reparte todo el bien que es posible según las leyes públicas (pues el soberano que las da es,por decirlo así, invisible; es la propia ley personificada, no su agente), puede recibir el título de GraciableSeñor, por cuanto es el único frente al cual no hay derecho alguno de coacción” (TP, AA. VIII, 294n., nuestrosubrayado). Sin embargo, en un sentido amplio cabría calificar asimismo al legislativo como poderirresistible, por cuanto constituye la autoridad política suprema, por encima de la cual no se eleva ningunaotra (“contra la suprema autoridad legisladora del Estado no hay, por tanto, resistencia legítima del pueblo”,RL, AA. VI, 320). En todo caso, Kant puede declarar igualmente irresistibles a los tres poderes constitutivosdel Estado, pues éstos conforman una unidad integrada que coordina personas morales diversas: “Los trespoderes del Estado están, pues, en primer lugar, coordinados entre sí como personas morales (potestatescoordinatae), es decir, que una persona complementa a las otras para lograr la integridad de la constitucióndel Estado [...]. De estos tres poderes, considerados en su dignidad, es menester decir que la voluntad del
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cuanto a aquellos actos de resistencia que confronten, no ya a los poderes estatales, sino a
las leyes jurídicas (o a alguna ley en particular, en razón de su presunto carácter injusto),
tales actos parecen implicar, ciertamente, un riesgo para la continuidad del orden legal
vigente.
Independientemente de la posición que asumamos con respecto a cuál sea, en
sentido propio, el poder confrontado por el acto de resistencia, lo cierto es que en el
desarrollo de la argumentación kantiana no se establecen mayores precisiones al respecto y
se declara ilegítima a toda acción de resistencia popular, estableciéndose, en general, la
necesidad de un poder irresistible en tanto condición misma del orden legal:
“si una ley pública es legítima y, por consiguiente, irreprochable (irreprensible) desde el punto de vista delderecho, están también ligadas a ella la facultad de coaccionar y, por el otro lado, la prohibición de oponerse ala voluntad del legislador, incluso aunque no sea de obra; es decir, el poder que en el Estado da efectividad ala ley no admite resistencia (es irresistible), y no hay comunidad jurídicamente constituida sin tal poder, sinun poder que eche por tierra toda resistencia interior, pues ésta acontecería conforme a una máxima que,universalizada, destruiría toda constitución civil, aniquilando el único estado en que los hombres puedenposeer derechos en general” (TP, AA. VIII, 299, nuestro subrayado).
La primera observación que cabe formular respecto de este pasaje remite al uso del
condicional “si..., entonces...”, uso que podría dar lugar a una interpretación equívoca del
argumento aquí formulado. Si bien Kant declara que “si una ley es legítima entonces ha de
estar prohibida toda oposición a la voluntad del legislador”, el uso del condicional es
puramente retórico, y no implica, en rigor, el reconocimiento de un derecho de resistencia
en caso de que los decretos del legislador resultasen injustos para el súbdito. De hecho, a
continuación Kant reformula el argumento (suprimiendo, esta vez, la forma del
condicional), y afirma de manera explícita el carácter incondicionado del mandato que
prohíbe oponer resistencia al soberano:
“De ahí se sigue que toda oposición contra el supremo poder legislativo, toda incitación que haga pasar a laacción el descontento de los súbditos, todo levantamiento que estalle en rebelión, es el delito supremo y máspunible en una comunidad, porque destruye sus fundamentos. Y esta prohibición es incondicionada, de suerteque, aun cuando aquel poder o su agente –el jefe de Estado– haya llegado a violar el contrato originario y a
legislador (legislatoris), en lo que se refiere a lo mío y lo tuyo exterior, es irreprochable (irreprensible), lafacultad ejecutiva del jefe supremo (summi rectoris) es incontestable (irresistible), y la sentencia del juezsupremo es irrevocable (inapelable)” (RL, AA. VI, 316). En todo caso, el problema que se presenta, a losfines de un análisis de la cuestión del derecho de resistencia, es hasta qué punto la ausencia de unadiferenciación entre las consecuencias que implicaría la resistencia ante estos diversos poderes estatalescompromete la condena kantiana de todo acto de resistencia en general.
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perder con eso, ante los ojos del súbdito, el derecho a ser legislador por autorizar al gobierno para que procedade modo absolutamente despótico (tiránico), a pesar de todo sigue sin estar permitida al súbdito ningunaoposición a título de contraviolencia. La razón de ello es que, en una constitución civil ya existente, el pueblono sigue teniendo el derecho de emitir constantemente un juicio sobre cómo debe ser administrada talconstitución” (TP, AA. VIII, 299-300)23.
En cuanto al carácter incondicionado de la prohibición del acto de resistencia,
debemos considerar qué tipo de obligación o mandato se halla en juego en la exigencia de
una obediencia absoluta a las leyes y a los poderes públicos que las administran. En un
pasaje al cual hemos hecho referencia previamente, Kant invoca implícitamente el principio
del imperativo categórico al indicar que la resistencia es censurable por cuanto “acontecería
conforme a una máxima que, universalizada, destruiría toda constitución civil, aniquilando
el único estado en que los hombres pueden poseer derechos en general” (TP, AA. VIII,
299). Esta observación sugiere que el mandato de no oponer resistencia a los poderes
públicos constituidos no es de carácter estrictamente jurídico sino, a la vez, moral24. De
hecho, Kant caracteriza a la rebelión no sólo como el “mayor delito imaginable”, sino
además como “un delito sin expiación posible” (RL, AA. VI. 320), manifestando así una
condena moral de la acción revolucionaria en cuanto tal. El carácter moral (y no
estrictamente jurídico) de la impugnación kantiana de la revolución resulta explícito, por
otra parte, en un pasaje de El conflicto de las facultades [Der Streit der Fakultäten, 1798]
en el que el filósofo declara que los medios a través de los cuales el pueblo procure realizar
el ideal de una constitución civil republicana (esto es, una constitución en la que los todos
los ciudadanos puedan ser colegisladores)25 deben subordinarse a los principios morales:
“Un ser dotado de libertad, consciente de su privilegio con respecto al animal privado de razón, no puede nidebe reclamar, conforme al principio formal de su arbitrio, ninguna otra clase de gobierno para el pueblo alque pertenece sino aquella en la cual todos sean colegisladores [...]. Pero ese derecho sólo es una idea cuyarealización se ve subordinada a la condición de que sus medios concuerden siempre con la moralidad, algo
23 Con esta última observación Kant parece rechazar incluso la posibilidad de una queja legítima, ya quedeniega aquí al súbdito todo derecho a emitir juicio acerca del modo en que es administrada la constitución. Aesta cuestión haremos referencia en la sección siguiente.24 Señala Nicholson al respecto: “No maxim permitting resistance can pass the universalizability test, andhence the duty not to resist the sovereign can have no exception. Kant is explicit that this prohibition onresistance is absolute and applies even to unjust sovereigns...” (Peter Nicholson: op. cit., p. 222).25 Para un análisis de la concepción kantiana del republicanismo, véase: Heiner Bielefeldt: “Autonomy andRepublicanism: Immanuel Kant´s Philosophy of Freedom”, Political Theory, vol. 25, nº 5, 1997, pp. 524-525;Ambrosio Velasco Gómez: “La concepción republicana de Kant”, Episteme, vol. 25, nº 2, 2005, pp. 111-112;María Julia Bertomeu: “Las raíces republicanas del mundo moderno: en torno a Kant”, en Bertomeu, M. J.,Doménech, A. F. (comps.), Republicanismo y democracia, Buenos Aires, 2005, pp. 127ss.; Ileana Beade:“Liberalismo y republicanismo en la concepción kantiana de «ciudadanía»”, Reflexión Política (Colombia),año 9, nº 17, 2007, pp. 60ss.
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que el pueblo no debe transgredir jamás. La realización de esta idea no debe producirse mediante larevolución, que siempre es injusta” (SF, AA. VII, 86)26.
Podemos afirmar, pues, que la exigencia de una obediencia incondicionada a los
poderes instituidos no es sólo de carácter jurídico sino, a la vez, de carácter moral, pues los
medios para la realización del derecho han de concordar –como aquí se indica de manera
explícita– con los principios que rigen la conducta moral27.
En cuanto a la idea de que la universalización de la máxima en la que se funda el
acto de rebelión implicaría la disolución misma de la comunidad civil, se trata aquí de un
aspecto fundamental en el desarrollo de la argumentación kantiana en contra del derecho de
resistencia. En efecto –como ha sido señalado– Kant considera la preservación del estado
de derecho como un principio absoluto e incondicionado28. Si deniega al pueblo el derecho
de oponer resistencia a los preceptos de un soberano injusto o de un gobierno despótico es,
en última instancia, porque la preservación del derecho (y no la felicidad del pueblo)
constituye la finalidad fundamental del Estado29:
“Pues no se trata aquí de la felicidad que al súbdito le cabe esperar de una situación o del gobierno de lacomunidad, sino simplemente, y ante todo, del derecho que por ese medio debe ser garantizado a cada uno:este es el principio supremo del que han de emanar todas las máximas que conciernen a una comunidad,principio que no está limitado por ningún otro” (TP, AA. VIII, 298, nuestro subrayado).
“La razón por la que el pueblo debe soportar, a pesar de todo, un abuso del poder supremo, incluso un abusoconsiderado intolerable, es que su resistencia a la legislación suprema misma ha de concebirse como contrariaa la ley, incluso como destructora de la constitución legal” (RL, AA. VI, 320, nuestro subrayado).
Kant añade aún que “la salud pública que se ha de tomar en consideración ante todo
es precisamente aquella constitución legal que garantiza a cada uno su libertad por medio
26 Citamos la versión española: Immanuel Kant: La contienda entre las facultades de filosofía y teología,traducción de Roberto Rodríguez Aramayo, Madrid, 1999.27 Diferimos, en este punto, con la interpretación sugerida por González Vicén. Si bien coincidimos con elautor en que “el problema de la resistencia al poder no es tratado por Kant desde el punto de vista ético ehistórico de su posible justificación o no justificación, sino sólo como un problema de lógica jurídica” (FelipeGonzález Vicén: op. cit., p. 96), no compartimos, sin embargo, su conclusión de que la condena kantiana de larevolución “no encierra, en realidad, un juicio valorativo”. Vid. Ronald Atkinson: “Kant´s Moral and PoliticalRigorism”, en Williams, H. (ed.), Essays on Kant´s Political Philosophy, United Kindom, 1992, p. 242).28 Vid. Felipe González Vicén: op. cit., pp. 92-98.29 Así como la felicidad no puede proporcionar un principio legítimo para la determinación de la voluntad (enel plano de la moralidad), así tampoco puede proporcionar un criterio válido para juzgar acerca de lalegitimidad de las leyes. Sobre esta cuestión, véase: José Luis Villacañas Berlanga: Racionalidad crítica.Introducción a la Filosofía de Kant, Madrid, 1987, pp. 286ss.; Bernd Ludwig: “Kommetar zum Staatsrecht(II) §§ 51-52; Allgemeine Anmerkung A; Anhang, Beschluss”, en Höffe, O. (ed.), MetaphysischeAnfangsgründe der Rechtslehre, Berlin, 1999, pp. 189-193; Wolfgang Kersting: op. cit., p. 152.
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de leyes” (AA. VIII, 298). Si el estado de derecho debe ser preservado ante todo –incluso
cuando las leyes (o el poder que las amparan) resulten opresivas para el pueblo– es porque,
en última instancia, “cualquier constitución jurídica, conforme al derecho aunque sea en
pequeño grado, es mejor que ninguna” (ZeF, AA. VIII, 373)30, y la existencia de un poder
irresistible –reiteramos– es aquello que hace posible un estado de derecho o constitución
jurídica como tal31.
Desde una perspectiva jurídica, Kant puede afirmar, pues, que la acción
revolucionaria niega el propio fin que pretende alcanzar, ya que los medios a los que
recurre para la realización o preservación del derecho hacen imposible un estado de justicia
pública. El derecho no ha de ser promovido través de medios coactivos sino únicamente a
través de medios concordantes con el derecho mismo; y esto es así porque ninguna fuerza
coactiva resultará suficiente para reprimir los impulsos insociables del hombre, de no
mediar un reconocimiento general del valor y legitimidad de las leyes públicas en tanto
garantía última de los derechos humanos fundamentales32. En conclusión, no es lícito al
pueblo reivindicar sus derechos a través de acciones que resulten contrarias a la idea misma
de un estado de derecho en general33.
30 Citamos la versión española: Immanuel Kant: Sobre la paz perpetua [Zum ewigen Frieden, 1795],traducción de J. Abellán, Madrid, 1996.31 El reconocimiento de un derecho (constitucional) de resistencia es considerado por Kant como un absurdo,ya que se trata de un derecho que atentaría contra las condiciones básicas que hacen posible el derecho comotal derecho (cf. RL, AA. VI, 320).32 “Si por ventura no se tratase del derecho sino sólo de la fuerza, también al pueblo le estaría permitidointentar ejercer la suya, tornando así insegura toda constitución legal. Si nada hay que infunda racionalmenteun respeto inmediato (como es el caso de los derechos humanos), todo influjo sobe el arbitrio de los hombresserá incapaz de refrenar su libertad. Pero si, junto a la benevolencia, se hace oír el derecho, entonces lanaturaleza humana no se muestra tan corrompida como para no escuchar atentamente su voz” (TP, AA. VIII,306).33 Vid. Erich Weil: “Kant et le problème de la politique”, en Weil, E. et alia, La Philosophie politique de Kant,Paris, 1962, p. 16; Felipe González Vicén: op. cit., p. 72. Desde la perspectiva del reformismo kantiano, elacto revolucionario es el paradigma de la oposición ilegítima: el perfeccionamiento de las leyes y lasinstituciones sólo puede lograrse a través de reformas que tengan lugar dentro del propio marco legal, pues lacontinuidad del orden jurídico es considerada, en última instancia, como un requisito indispensable para larealización progresiva de la justicia. Kersting señala al respecto que, a la vista de las diversas experienciashistóricas ligadas al terrorismo de Estado en nuestra realidad política contemporánea, la impugnaciónkantiana de toda resistencia y su apuesta por el reformismo parece demasiado optimista. Sin embargo, añade,“we cannot blame Kant for not having anticipated the political pathology of the twentieth century. Within thescope of his rational law conception, legal reformism is a consistent position, the revolution-rejectingargument of continuity remains sound, though it must not be concealed that in the case of an autocrat who isreluctant to reform his rule according to the principles of legal Reason Kant´s political philosophy showsitself to be completely helpless. It is the helplessness of a reformer who is paralyzed for fear of revolution.The reverse of Kantian revolution-condemning reformism is inevitably conservatism. Despite all radicalismof legal Reason, under historical conditions of conflict, Kant gives preference to order over justice andpreference to the authority of the state over the authority of human and civil rights” (Kersting, Wolfgang, op.
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III. Reflexiones en torno a la posibilidad de una resistencia legítima
Si bien los argumentos examinados resultan consistentes desde una perspectiva
jurídica, la conclusión formulada a partir de los mismos parece difícilmente conciliable con
algunos principios formulados en el marco de la filosofía kantiana del derecho que –según
veremos– parecen dar lugar a la posibilidad de una resistencia legítima34. En primer lugar, la
idea de que el poder soberano sólo puede tener origen en una voluntad popular
universalmente unida parece identificar al pueblo como el depositario legítimo de la
soberanía, en cuyo caso no tendría sentido denegarle el derecho de oponer resistencia a los
poderes públicos constituidos. En segundo lugar, el reconocimiento de la existencia de
derechos naturales del hombre parece conducir a la idea de que la resistencia popular ante
el poder estatal será legítima, en caso de que dicho poder viole tales derechos35. En tercer
lugar, la distinción que Kant establece entre el soberano y el gobernante –y, en particular,
la idea de que los decretos de este último no constituyen leyes en sentido estricto– podría
dar lugar al reconocimiento de actos legítimos de desobediencia ante el gobierno (actos que
no implicarían, en sentido estricto, oponer resistencia al soberano –o a las leyes dictadas
por éste–, ni supondrían, en general, un peligro para la conservación del estado de derecho).
Finalmente, el conflicto entre deberes jurídicos y deberes morales podría dar lugar a la
posibilidad de una desobediencia no censurable de ciertas obligaciones jurídicas. Un breve
comentario acerca de los aspectos mencionados permitirá establecer hasta qué punto dichos
aspectos pueden dar lugar al reconocimiento de una resistencia legítima.
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cit., p. 163). Para un análisis de la concepción kantiana del cambio político, vid. Howard Williams:“Metamorphosis or Palingenesis? Political Change in Kant”, The Review of Politics, vol. 63, nº 4, 2001, pp.693-722.34 En tal sentido observa Nicholson: “it may be asked whether, despite what he himself wrote, Kant´s ownprinciples may not allow exceptions in certain circumstances” (Peter Nicholson: “Kant, Revolutions andHistory”, en Williams, H. (ed.), Essays on Kant´s Political Philosophy, United Kindom, 1992, p. 251).35 “No hay sino un derecho innato. La libertad (la independencia con respecto al arbitrio constrictivo de otro),en la medida en que puede coexistir con la libertad de cualquier otro según una ley universal, es este derechoúnico, originario, que corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad” (RL, AA. VI, 237). Estederecho innato único incluye, sin embargo, otros derechos, tales como la igualdad innata o independencia–esto es, el derecho “a no ser obligado por otros sino a aquello a lo que también recíprocamente podemosobligarles” – o la facultad de comunicar a otros el propio pensamiento, facultades que “se encuentran ya en elprincipio de la libertad innata y no se distinguen realmente de ella” (RL, AA. VI, 238). Para un análisis de laconcepción kantiana de los derechos naturales, véase: Gunnar Beck: “Immanuel Kant´s Theory of Rights”,Ratio Juris, vol. 19, nº 4, 2006, pp. 380ss.
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Con respecto al primero de los puntos mencionados, si bien Kant deniega al pueblo
el derecho de oponer resistencia ante el soberano, afirma sin embargo que sólo la voluntad
popular universalmente unida puede ser legisladora y, por consiguiente, soberana:
“El poder legislativo sólo puede corresponder a la voluntad unida del pueblo. Porque, ya que de él debeproceder todo derecho, no ha de poder actuar injustamente con nadie mediante su ley. Pues si alguien decretaalgo respecto de otro, siempre es posible que con ello cometa injusticia contra él, pero nunca en aquello quedecide sobre sí mismo [...]. De ahí que sólo la voluntad concordante y unida de todos, en la medida en quedeciden lo mismo cada uno sobre todos y todos sobre cada uno, por consiguiente, sólo la voluntad popularuniversalmente unida puede ser legisladora” (RL, AA. VI, 313-314). “Todo derecho depende de leyes. Pero una ley pública, que determina para todos lo que les debe estarjurídicamente permitido o prohibido, es el acto de una voluntad pública, de la cual procede todo derecho, ypor tanto, no ha de cometer injusticia contra nadie [Ein öffentliches Gesetz aber, welches für Alle das, wasihnen rechtlich erlaubt oder unerlaubt sein soll, bestimmt, ist der Actus eines öffentlichen Willens, von demalles Recht ausgeht, und der also selbst niemand muß Unrecht thun können]. Mas, a este respecto, talvoluntad no puede ser sino la voluntad del pueblo entero (ya que todos deciden sobre todos y, por ende, cadauno sobre sí mismo), pues sólo contra sí mismo nadie puede cometer injusticia, mientras que, tratándose deotro distinto de uno mismo, la mera voluntad de éste no puede decidir sobre uno mismo nada que pudiera serjusto; consiguientemente, su ley requeriría aún otra ley que limitara su legislación, y por ello ningunavoluntad particular puede ser legisladora para una comunidad” (TP, AA. VIII, 294-295).
Kant invoca en estos textos un principio de clara inspiración rousseauniana, a saber:
la idea de que la libertad individual sólo puede ser garantizada si en la sumisión del
individuo a las leyes públicas éste no se somete más que a sí mismo, es decir, si en su
carácter de súbdito, el individuo se ve sujeto a normas que él mismo ha prescripto en tanto
de miembro o partícipe del poder soberano36. Invocando este principio, sostiene Kant que
“desde el punto de vista de las leyes de la libertad, [el soberano] no puede ser ningún otro
más que el pueblo unido mismo” (AA. VI, 315)37. Esta apelación al “punto de vista de las
36 En correspondencia con el citado principio, Kant define la libertad político-jurídica como la capacidad deobedecer sólo a aquellas leyes a las que se ha dado consentimiento (cf. RL, AA. VI, 314), definicióníntimamente vinculada con el principio de una voluntad popular universalmente unida (cf. José LuisColomer: Algunos apuntes sobre Kant y la libertad política”, Doxa, nº 15-16, 1994, pp. 581-594).37 Respecto del carácter infalible de la voluntad general, señala Kersting que tanto Rousseau como Kant seinspiran en la conexión indisoluble entre soberanía e infalibilidad establecida previamente por Hobbes. Sinembargo, mientras Hobbes deriva la infalibilidad del concepto de soberanía, Rousseau y Kant parecentransitar el camino inverso, por cuanto afirman que sólo puede ser reconocido como soberano aquel cuyavoluntad pueda resultar infalible: “This argumentation is possible because Rousseau and Kant both supportthe procedural concept of justice. It is not the agreement with material norms of natural law that qualifies alaw as just, but the nature and manner of its genesis. And we have before us a justice-guaranteeing method oflaw-giving when the law is produced by a democratic procedure. It is clear that for Kant and Rousseau theconcept of sovereignty, justice and democracy are systematically interlinked, that justice of rule and politicalparticipation of the citizens are mutually dependent” (Wolfgang Kersting: op. cit., 157). No obstante, y pese alas afinidades entre Kant y Rousseau en lo que respecta a su concepción de la voluntad general, señalaKersting que en la filosofía política kantiana el método legislativo democrático puede ser simulado: “Thistypically Kantian strategy allows the general will to realize itself independently form a real democraticorganization of state sovereignty” (Wolfgang Kersting: op. cit., p. 158). Sin embargo, observa el autor que el
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leyes de la libertad” parece establecer, sin embargo, el marco doctrinal en el que ha de
considerarse al pueblo unido como depositario de la soberanía; en efecto, parece sugerirse
allí que el reconocimiento del pueblo como soberano quedara limitado al ámbito propio de
una determinación apriorística de los principios fundamentales del orden civil, sin implicar,
no obstante, la implementación de mecanismos institucionales que pudiesen garantizar, en
la esfera política, la realización efectiva de esta idea de una voluntad popular
universalmente unida como poder soberano. En otras palabras: la noción kantiana de una
voluntad pública soberana –invocada como principio de legitimidad último del orden
jurídico– no supone el reconocimiento efectivo del pueblo como autoridad política suprema
ni exige, por otra parte, la implementación de un régimen político que garantice una
participación popular directa en el proceso legislativo38 (de manera análoga, tampoco la idea
kantiana de contrato supone –según ha sido indicado– la exigencia de que las leyes
establecidas requieran del consentimiento efectivo del pueblo como garantía de su
legitimidad).
En todo caso, si el reconocimiento de la voluntad pública como origen último de
todo poder soberano parece avalar la interpretación de Kant como un defensor del principio
de soberanía popular, el análisis de su posición respecto del derecho de resistencia pone en
evidencia que, aún cuando el pueblo sea reconocido idealmente como depositario último de
la soberanía, los súbditos no retienen el poder soberano una vez que el contrato ha sido
celebrado, sino que renuncian a él en favor de sus representantes. Si bien la soberanía es
concebida abstractamente como un poder que –“desde el punto de vista de las leyes de la
libertad”– emana de la voluntad unida del pueblo, la necesidad de una personificación del
uso asistemático que Kant hace del término soberanía torna complejo su tratamiento del derecho deresistencia (cf. Ronald Atkinson: op. cit., p. 239). De hecho, resulta significativo que, luego de identificar alpueblo como poder legislativo y soberano, Kant se refiera al poder legislativo como aquella voluntaduniversalmente legisladora ante la cual el pueblo no puede oponer resistencia alguna: “contra la supremaautoridad legisladora del estado no hay, por tanto, resistencia legítima del pueblo, porque sólo la sumisión asu voluntad universalmente legisladora posibilita un estado jurídico” (RL, AA. VI, 320, nuestro subrayado).38 El principio kantiano de voluntad pública no implica, en efecto, la adhesión al proyecto rousseauniano deuna asamblea popular legislativa, con lo cual –ha sido señalado– Kant toma distancia respecto de lasproyecciones democráticas del pensamiento de Rousseau (cf. José Rubio Carracedo: “El influjo de Rousseauen la filosofía práctica de Kant”, en Guisán, E. (comp.), Esplendor y miseria de la ética kantiana, Barcelona,1988, pp. 29-74). Señala Atkinson respecto de este punto: “Locke and, up to a point, Rousseau, are clearerhere. They locate sovereignty in the people at large; but recognize that a people cannot govern, and so providefor a non-sovereign government to carry out the sovereign will. They can both agree that it can never belawful to oppose the sovereign; but they can consistently maintain that the sovereign people is entitled toresist or replace the government. Kant´s position seems, in this regard, closer to Hobbes´s, who notoriouslydoes locate sovereignty in the government” (Ronald Atkinson: op. cit., p. 240).
1
poder soberano en la figura del Jefe de Estado39 supone un desplazamiento radical, en virtud
del cual el titular originario de la soberanía (el pueblo unido) termina siendo despojado no
sólo de todo derecho a intervenir directamente en el proceso legislativo, sino además del
derecho a oponer resistencia ante aquellos actos o decisiones del legislador o del
gobernante en los que no pueda ver reflejada su propia voluntad legisladora.
Podemos concluir, pues, que la noción kantiana de voluntad universal no habilita, en
rigor, un espacio para pensar la posibilidad de una resistencia legítima (así como tampoco
la noción de contrato –en tanto idea de la razón práctica que obliga a todo legislador “a que
dicte sus leyes como si éstas pudiesen haber emanado de la voluntad unida de todo un
pueblo, y a que considere a cada súbdito, en la medida en que éste quiera ser ciudadano,
como si hubiera expresado su acuerdo con una voluntad tal” (TP, AA. VIII, 297)– supone la
exigencia de un consentimiento efectivo de los súbditos respecto de las leyes vigentes, pues
–como hemos señalado– es el legislador quien ha de apelar a este principio a fin de
garantizar la legitimidad de las leyes, sin que el súbdito tenga derecho a invocarlo para
justificar actos de resistencia o de desobediencia ante tales leyes). No obstante ello, la
reivindicación kantiana de las nociones de contrato y de voluntad pública como principios
fundamentales de legitimidad del orden jurídico parece estar en tensión con la exigencia de
una obediencia absoluta e incondicionada al poder político instituido40. Si bien esta
exigencia se funda –como hemos observado reiteradamente– en la necesidad de preservar el
orden legal (entendido como condición sine qua non del derecho en general), en
determinadas circunstancias histórico-políticas, la exigencia de una obediencia
incondicionada podría suponer un riesgo aún mayor que aquel implicado por la
desobediencia, en relación con la preservación y garantía de ciertos derechos humanos
fundamentales. Se trata aquí, en síntesis, de una exigencia que, en ciertas condiciones
39 “Los tres poderes del Estado, que resultan del concepto de comunidad en general [...], no son sinorelaciones de la voluntad unida del pueblo, que procede a priori de la razón, y una idea pura de un jefe delEstado, que tiene realidad práctica objetiva. Pero este jefe (el soberano) es sólo un producto mental (querepresenta al pueblo entero) mientras falte una persona física que represente al supremo poder del Estado yproporcione a esta idea efectividad sobre la voluntad del pueblo” (RL, AA. VI, 338).40 Señala Polin al respecto: “Et, de fait, toute la doctrine de Kant semble ici éclater entre deux thèmesdifficiles à concilier et cependant tous deux fondés avant tout sur leur cohérence interne: nécessité du pouvoirabsolu dans les communautés civiles, condamnation de toute résistance de la part du peuple, d´un côté, et, de l´autre côté, définition d´un état civil qui assure à chacun le sien et qui est fondée sur la volonté générale dupeuple souverain” (Raymond Polin: “Les relations du peuple avec qui le gouverment d´après Kant”, en Weil,E. et alia, Le Philosophie politique de Kant, Paris, 1962, p. 177).
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particulares (ligadas, por ejemplo, al fenómeno del terrorismo de Estado41) podría constituir
un obstáculo insalvable para la libertad y el derecho, principios fundamentales de la
constitución republicana.
*
En lo que respecta al segundo de los aspectos mencionados (referido al
reconocimiento kantiano de derechos humanos inalienables), en TP –e inmediatamente
después de exponer sus principales argumentos en contra del derecho de resistencia– Kant
se refiere a ciertos derechos a los que el hombre “no puede renunciar aunque quiera y sobre
los cuales él mismo está facultado para juzgar” (TP, AA. VIII, 304). La pregunta que cabría
formular es si bajo el yugo de un poder estatal despótico (que atentase contra derechos
fundamentales del hombre), el súbdito no estaría autorizado a oponer resistencia. En abierta
polémica con Hobbes –y tal como anuncia el subtítulo de este escrito–, Kant reivindica aquí
el derecho inalienable del ciudadano de “dar a conocer públicamente su opinión acerca de
lo que en las disposiciones de ese soberano le parece haber de injusto para con la
comunidad” (TP, AA. VIII, 304), e incluso caracteriza a la libertad de pluma como
“el único paladín de los derechos del pueblo (siempre que se mantenga dentro de los limites del respeto y elamor a la constitución en que se vive, gracias al modo de pensar liberal de los súbditos, también inculcado poresa constitución, para lo cual las plumas se limitan además mutuamente por sí mismas con objeto de no perdersu libertad). Pues querer negarle esta libertad no sólo es arrebatarle toda pretensión a tener derechos frente alsupremo mandatario –como Hobbes pretende– sino también privar al mandatario supremo (cuya voluntad, porel mero hecho de que representa a la voluntad general del pueblo, da órdenes a los súbditos en cuantociudadanos) de toda noticia sobre aquello que él mismo modificaría si lo supiera. Pero infundir en el soberanola preocupación de que los súbditos, al pensar por sí mismos y expresar públicamente su pensamiento,podrían provocar disturbios en el Estado equivale a despertar en él la desconfianza frente a su propio poder, oincluso el odio contra su pueblo” (TP, AA. VIII, 304)42.
Denegar al súbdito el derecho de expresar públicamente sus opiniones con respecto
a lo que pudiese considerar injusto o agraviante en los actos o decisiones del gobernante
supone –como aquí se indica– “arrebatarle toda pretensión a tener derechos frente al
41 Cf. supra, nota 33.42 En ¿Qué significa orientarse en el pensamiento? [Was heisst: Sich im Denken orientieren?, 1786], Kantseñala: “a la libertad de pensar se opone, en primer lugar, la coacción civil. Es verdad que se dice que lalibertad de hablar, o de escribir, puede sernos quitada por un poder superior, pero no la libertad de pensar.¿Pero pensaríamos mucho, y pensaríamos bien y con corrección, si no pensáramos, por decir así, encomunidad con otros, que nos comunican sus pensamientos y a los que comunicamos los nuestros? Porconsiguiente, bien se puede decir que el poder externo que priva a los hombres de la libertad de comunicarpúblicamente sus pensamientos los priva también de la libertad de pensar, y ésta es el único tesoro quetodavía nos queda en medio de todas las cargas civiles. Y también lo único que puede aportar un remediocontra todos los males inherentes a esa condición” (WDO, AA. VIII, 144).
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supremo mandatario”, observación que parece implicar el reconocimiento de ciertos
derechos inalienables que suponen, en cuanto tales, un límite a las acciones del jefe de
Estado. Sin embargo, Kant aclara que el derecho a la libre expresión de las ideas y
opiniones políticas debe circunscribirse “dentro de los límites del respeto y el amor a la
constitución en que se vive”, y ello parece indicar que la queja o la protesta popular sólo
serán legítimas bajo la condición de que no atenten contra la autoridad de las leyes ni
supongan un peligro para la preservación del orden público. El derecho inalienable que
aquí se invoca no es, pues –evidentemente–, el derecho de oponer resistencia activa ante el
poder político, sino sólo el derecho de manifestar públicamente opiniones disidentes (que
han de resultar, por otra parte, beneficiosas para el gobernante, quien recibirá así noticia
“sobre aquello que él mismo modificaría si lo supiera”). Se introduce, así pues, una
limitación fundamental, a saber: aquella que establece que la denuncia o queja respecto de
la injusticia de ciertos actos o decisiones del gobernante no ha de afectar al orden público ni
a la vigencia de las normas constitucionales, pues, si así lo hiciera, no podría ser
considerada como una protesta legítima (no es casual, en este sentido, que la reivindicación
kantiana de la libertad de expresión se limite a una defensa de la libertad de pluma, pues la
manifestación de opiniones disidentes a través de escritos no tendrá probablemente los
mismos efectos que la expresión oral y pública de tales opiniones, y supone así un riesgo
menor para la conservación de la paz y el orden43).
En todo caso, interesa destacar aquí que si bien esta reivindicación del derecho de
libre expresión no se halla en tensión con la condena kantiana del acto revolucionario,
constituye, no obstante, un aspecto doctrinal que puede dar lugar a la consideración de una
resistencia legítima (no violenta) ante el poder, resistencia que consistiría en la protesta o43 La distinción que Kant establece, en ¿Qué es Ilustración? [Was ist Aufklärung?, 1784], entre el uso públicoy el uso privado de la razón –y las estrictas restricciones que establece respecto de este último– permitenadvertir que la preservación del orden es, para el filósofo un principio limitativo del derecho a la libreexpresión: “El uso público de la razón siempre debe ser libre, y es el único que puede producir la ilustraciónde los hombres. El uso privado, en cambio, ha de ser con frecuencia severamente limitado, sin que seobstaculice de un modo particular el progreso de la ilustración. Entiendo por uso público de la propia razón, elque alguien hace de ella, en cuanto docto, y ante la totalidad del público del mundo de lectores. Llamo usoprivado al empleo de la razón que se le permite al hombre dentro de un puesto civil o de una función que se leconfía. Ahora bien, en muchas ocupaciones concernientes al interés de la comunidad son necesarios ciertosmecanismos por medio de los cuales algunos de sus miembros se tienen que comportar de modo meramentepasivo, para que, mediante cierta unanimidad artificial, el gobierno los dirija hacia fines públicos o, al menos,para impedir la destrucción de los mismos. Como es natural, en este caso no es permitido razonar, sino que senecesita obedecer” (WA, AA. VIII, 37). Citamos la versión española: Immanuel Kant: “Respuesta a lapregunta ¿qué es la Ilustración?”, en Immanuel Kant: Filosofía de la Ilustración, traducción de E. Estiú y L.Novacassa, La Plata, 2004.
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queja [Beschwerde], entendida como una denuncia pública (no coactiva) respecto del
carácter injusto de las leyes o acciones ejercidas por los poderes estatales. Si bien en uno de
los pasajes a los que hemos hecho referencia en la sección anterior Kant observa que, en
caso de acciones injustas perpetradas por el soberano, “es lícito al súbdito quejarse, pero no
oponer resistencia” (RL, AA. VI, 319), cabría reformular, pues, esta afirmación e
indicar–incluso desde una perspectiva kantiana– que la protesta popular frente a acciones
injustas del gobierno puede constituir un acto de resistencia legítimo, siempre que no incite
a la insurrección ni promueva el uso de la violencia contra los poderes públicos instituidos.
A la luz de estas consideraciones, cabría reconsiderar asimismo la observación en la
que Kant establece “la prohibición de oponerse a la voluntad del legislador, incluso aunque
no sea de obra” (TP, AA. VIII, 299, nuestro subrayado). Evidentemente, se plantea aquí el
problema de cómo interpretar esta afirmación de manera tal que resulte conciliable con la
importancia fundamental que Kant atribuye al derecho de libre expresión, y con su
reconocimiento del derecho del súbdito a manifestar quejas respecto de aquello que
considere injusto en los actos o decisiones del soberano. Entendemos que en esta
prohibición de resistir “de obra o de palabra” a la voluntad del legislador lo que se está
impugnando son aquellas manifestaciones públicas contra el soberano que pudiesen
implicar, por sus consecuencias, un riesgo para la preservación del orden legal. La libre
expresión de opiniones contrarias a las disposiciones de los poderes estatales no debería ser,
por el contrario, censurada, “siempre que se mantenga dentro de los limites del respeto y el
amor a la constitución en que se vive” (TP, AA. VIII, 304) y –cabría añadir– bajo la
condición de que se sea ejercida en el marco del llamado uso público de la razón, esto es,
siempre que esté dirigida a través de escritos al público de lectores, pues en tal caso puede
garantizarse que las opiniones críticas de los autores no socavarán la autoridad del poder
estatal, ni atentarán, por tanto, contra la paz y el orden público, condiciones básicas bajo las
cuales resulta posible un estado de derecho44. El reconocimiento de un derecho popular al
enjuiciamiento público de los actos del soberano no implica, en síntesis –y tal como el
44 En este sentido se refiere Kant a la necesidad de articular la mayor libertad posible en el ámbito del usopúblico de la razón con la más absoluta obediencia en ámbito de su uso privado (WA, AA. VIII, 42). En TPalude asimismo a la exigencia de alcanzar un equilibrio entre “una obediencia sujeta al mecanismo de laconstitución estatal, con arreglo a leyes coactivas (que conciernen a todos)” y un “espíritu de libertad” (TP,AA. VIII, 305). Respecto de esta cuestión, señala Atkinson que, en el marco del pensamiento políticokantiano, la obediencia es, al fin de cuentas, el precio que el pueblo debe pagar a fin de conservar ciertainfluencia en las decisiones del soberano (cf. Ronald Atkinson: op. cit., p. 243).
2
propio Kant se ocupa de señalar–, que se otorgue al súbdito el derecho de oponer
resistencia activa contra el poder estatal. No obstante ello, hemos sugerido que tal
reconocimiento permite considerar la posibilidad de una resistencia legítima, a saber:
aquella que consiste en la denuncia pública (no violenta) del carácter injusto de ciertas
leyes particulares o de ciertas acciones perpetradas por quienes ejercen el poder45.
*
Un tercer aspecto doctrinal que podría ser invocado a fin de considerar la
posibilidad de una resistencia legítima concierne al señalamiento kantiano de que los
decretos o disposiciones del gobernante no constituyen leyes en sentido estricto, siendo, por
consiguiente, modificables46. Si bien Kant afirma explícitamente que las leyes han de ser
obedecidas incluso si resultasen injustas para el pueblo, al declarar que sólo las leyes
dictadas por el poder legislativo constituyen leyes en sentido estricto, y que sólo éstas han
de ser consideradas como expresión de una voluntad unida del pueblo (por tanto, como
normas que demandan una obediencia incondicionada), parece admitir la posibilidad de
una desobediencia legítima ante decretos gubernamentales injustos, pues tal desobediencia
no implicaría, en sentido estricto, oponer resistencia al soberano (ni a las leyes dictadas por
éste). Por otra parte, el pueblo no sólo estaría autorizado a denunciar el carácter injusto de
ciertos decretos gubernamentales, sino que podría además desobedecerlos, presentando sus
quejas ante el poder soberano (y reclamando, incluso, la eventual destitución del
gobernante). Si bien Kant caracteriza al poder ejecutivo como irresistible (aludiendo, bajo
esta caracterización, al carácter absolutamente ilegítimo de toda resistencia violenta del
45 Ha sido señalado que, en ciertos pasajes puntuales, Kant parece identificar la desobediencia a una leyparticular (injusta) con la obediencia a las leyes en general. En tal sentido señala Pinkard: “This might seem atfirst like a simple non sequitur on Kant´s part; the idea that it is wrong to resist the rule of law is notequivalent to resisting particular bad laws. Kant´s argument, however, is that given our propensity tosubstitute our own cherished particular projects for the universal claims of reason, resistance to one law isequivalent to resisting all law. As soon as one or all of us resist any single law, we thereby authorize others toexercise their own insight and resist the laws that seem to them to be equally unjust, which, given ourpropensities to put our individual projects first, will be any law that contravenes some strongly held particularproject or interest. In those conditions, the rule of law cannot survive” (Terry Pinkard: “Kant, Citizenship, andFreedom (§§41-52)”, en Höffe, O. (ed.), Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre, Berlin, 1999, p.169).46 “El gobernante del Estado (rex, princeps) es la persona (moral o física) a la que corresponde el poderejecutivo (potestas executoria): el agente del Estado, que nombra a los magistrados, prescribe al pueblo lasreglas por las que cada cual puede en él adquirir algo o conservar lo suyo legalmente (subsumiendo un casobajo la ley). Considerado como persona moral, se llama directorio, gobierno. Las órdenes que da al pueblo, alos magistrados y a sus superiores (ministros), a quienes corresponde administrar el Estado (gubernatio) sondisposiciones, decretos (no leyes); porque se refieren a la decisión particular y son modificables” (AA. VI,316).
2
pueblo ante el gobierno), esto no impide que reconozca al pueblo el derecho de exigir, a
través de vías constitucionales, la revocación del poder conferido al gobernante (“el
soberano puede quitar al gobernante su poder, deponerlo o reformar su administración”,
RL, AA. VI, 317)47. Con ello se vislumbra, pues, una vía posible para la resistencia legítima
(no coactiva) del pueblo ante el poder ejecutivo.
*
Antes de concluir, cabría mencionar un último aspecto a fin de considerar si, pese a
la posición explícitamente adoptada por Kant respecto del derecho de resistencia, sería
posible, no obstante, reconocer la posibilidad de un derecho tal, aún sin exceder los límites
que configuran el marco doctrinal de su filosofía político-jurídica. Si bien Kant se
pronuncia en contra de un derecho de necesidad en el que el pueblo pudiese ampararse a fin
de justificar una resistencia activa ante el soberano, aclara sin embargo que “no existe
casus necessitatis salvo en el caso de que entren en conflicto mutuo ciertos deberes, a
saber: un deber incondicionado y otro, quizá importante, pero a pesar de eso condicionado”
(AA. VIII, 300). Si bien no podemos detenernos a examinar en detalle esta cuestión (cuyo
análisis pormenorizado exigiría el tratamiento de principios fundamentales de la filosofía
moral kantiana, así como de la relación de dichos principios con nociones elementales de su
filosofía político-jurídica, podemos al menos señalar que, en caso de que ciertos deberes
incondicionados (morales) entraran en conflicto con deberes jurídicos, el súbdito tendría
derecho a invocar un derecho de necesidad a fin de justificar su incumplimiento de estos
últimos (pues el mandato moral es, en cuanto tal, absolutamente incondicionado y la
obediencia que se le debe no admite, por consiguiente, excepción alguna)48.
IV. Algunas consideraciones finales
A partir del análisis previo, podemos concluir que los argumentos formulados por
47 En una anotación póstuma citada por González Vicén Kant caracteriza a la libertad civil como “aquélestado en el que nadie está obligado a obedecer más que lo que la ley dice [de tal suerte que] el poderejecutivo está limitado por esta última, pudiéndosele resistir por medio del juez” (cf. Felipe González Vicén:op. cit., p. 97). A partir de esta observación, concluye el intérprete que Kant parece aceptar como legítimosaquellos actos de resistencia pasiva que pudiesen llevarse a cabo a través de vías institucionales contempladasen la constitución. Sobre esta cuestión, vid. Raymond Polin: op. cit., pp. 178s.; José Villacañas: op. cit., pp.288-289).48 Para un análisis de esta cuestión, vid. Peter Nicholson: “Kant on the Duty Never to Resist the Sovereign”,pp. 218-219.
2
Kant a fin de justificar su impugnación de un derecho de resistencia (y su condena de la
acción revolucionaria en general) resultan consistentes, al menos desde una perspectiva
jurídica49. No obstante ello, hemos hecho referencia a una serie de aspectos doctrinales a
partir de los cuales podría considerarse la posibilidad de formas legítimas de resistencia
popular, a saber: las acciones de desobediencia pasiva (i.e. no violenta) ante decretos
gubernamentales que resultasen injustos para el súbdito, o bien la expresión pública de
disconformidad ante tales decretos, especialmente a través de escritos (formas de
resistencia que, al no involucrar el uso de la fuerza, no parecen suponer un riesgo inminente
para la preservación del orden legal)50.
Hemos observado asimismo que la reivindicación kantiana de los principios de
contrato originario y de voluntad pública parecen implicar el reconocimiento de derechos
inalienables del súbdito frente al poder político, reconocimiento que torna problemática la
impugnación de todo derecho de resistencia. Si –según principios básicos del
iusnaturalismo invocados en los escritos kantianos– la finalidad última del Estado no es
sino la protección y garantía de los derechos naturales del hombre, cabría esperar que se
reconociera al pueblo el derecho de oponerse al poder estatal (de manera no violenta), toda
vez que dicho poder atentase contra tales derechos inalienables. No obstante ello, en su
tratamiento del problema del derecho de resistencia, Kant declara que no hay comunidad
civil –ni derecho, en sentido estricto– sin la existencia de un poder público irresistible,
tomando así distancia respecto del modelo iusnaturalista, y aproximándose, incluso, a
49 Si el fenómeno de la revolución puede ser examinado desde diversas perspectivas teóricas (histórica, moral,jurídica), la condena kantiana de la revolución es formulada en términos jurídicos y es, pues, bajo laperspectiva jurídica que debemos considerar sus argumentos (cf. Simone Goyard-Fabre: Kant et le problèmedu droit, Paris, 1975, pp. 211-214). Ello no implica desconocer, sin embargo, la connotación moral de ciertasobservaciones kantianas respecto de la revolución (cf. supra, pp.13-14), ni impide advertir, por otra parte, elsentido histórico-filosófico de sus declaraciones acerca del entusiasmo generado en los espectadoresimparciales de la Revolución Francesa como un claro signo del progreso moral del género humano (cf. SF,AA. VII, 85). Para un análisis pormenorizado de las diversas perspectivas bajo las que Kant ha considerado elfenómeno de la revolución, vid. Peter Burg: Kant und die Französische Revolution, Berlin, 1974; PeterNicholson: “Kant, Revolutions and History”, pp. 249-268; Roberto Rodríguez Aramayo: “Los dos ejemplosparadigmáticos del rigorismo jurídico de Kant”, estudio introductorio del texto: Immanuel Kant: Teoría ypráctica, pp. XVII-XX. 50 Coincidimos, pues, con Mulholland, quien señala: “Kant considers three possible ways in which membersof civil society might resist lawgiving and executive authorities which they believe violate rights of membersof the civil condition. These are: (a) passively disobeying the laws of the lawgiving authority, that is, refusingto obey these laws without using coercion to resist arrest or punishment for disobedience; (b) activelycriticizing the lawgiving authority (and the executive who enforces the law)) through public commentary; (c)actively resisting the lawgiving and executive authorities through coercive force. Kant maintains that (a) and(b) are rightful, but holds that (c) is never rightful” (Leslie Mulholland: Kant´s System of Rights, New York,Columbia University Press, 1990, p. 338).
2
nociones fundamentales del positivismo jurídicos (al declarar, por ejemplo, que no hay
derecho en sentido estricto sin la existencia de leyes públicas y de un poder coactivo capaz
de garantizar su observancia, poder al que corresponde determinar, en última instancia, lo
que es justo o conforme al derecho). Quizás esta tensión entre iusnaturalismo y positivismo
jurídico en la Filosofía kantiana del Derecho sea aquello a partir de lo cual pueda
explicarse, en última instancia, el carácter problemático de la posición asumida por Kant
respecto del derecho de resistencia. En efecto, esta tensión se proyecta claramente en su
tratamiento del problema en cuestión: si el reconocimiento de derechos humanos
inalienables –y, por otra parte, de la voluntad unida del pueblo como soberana– parece
exigir el reconocimiento de formas legítimas de resistencia ante un poder político
despótico, la idea de que sólo el poder legislativo puede determinar lo que es de derecho
(sumando esto a la convicción de que sólo la existencia de un poder estatal irresistible hace
posible un estado de derecho en cuanto tal) conducen al rechazo absoluto de un derecho de
resistencia51.
Por lo demás, resulta evidente que esta tensión no puede ser salvada a través de una
estrategia análoga a aquella a la que suelen recurrir los intérpretes a fin de explicar la
actitud ambigua que Kant asume ante a la revolución (a la cual condena desde una
perspectiva jurídica, interpretando, no obstante, ciertos fenómenos revolucionarios como un
signo de progreso del género humano52). En efecto, la tensión a la cual nos hemos referido
51 Para un análisis de la convergencia y tensión entre iusnaturalismo y positivismo jurídico en la filosofíajurídica kantiana, vid. Michel Villey: “Kant dans l´historie du Droit”, en Weil, E. et alia, Le Philosophiepolitique de Kant, Paris, 1962, pp. 58-66; Wolfgang Kersting: Wohlgeordnete Freiheit. Immanuel KantsRechts- und Staatsphilosophi, Paderborn, 2007, pp. 390ss.; Adela Cortina Orts: “Estudio preliminar al texto:Immanuel Kant: Metafísica de las costumbres, traducción de A. Cortina Orts, Madrid, 1994 pp. XLIII-XLVI;Roger Hancock: “Kant and the Natural Right Theory”, Kant-Studien, nº 52, 1961, pp. 440–447.52 Respecto de esta cuestión, señala González Vicén que “aquí nos sale al paso, no una contradicción o unainconsecuencia, sino sólo una doble perspectiva en la consideración de uno y el mismo problema. CuandoKant se pronuncia positivamente por los movimientos revolucionarios de su época, se enfrenta con ellosdesde el punto de vista del progreso general de la humanidad y en relación con el fin último de ésta, es decir,lo que hace es emitir un juicio de naturaleza histórica acerca de un acontecer también histórico. Consideradas,en cambio, la revolución o la resistencia al poder, no como un hecho histórico concreto, sino jurídicamente, esdecir, como un mero concepto pensable con categorías determinadas por la noción de Derecho, el problemaque surge es otro esencialmente distinto. El presupuesto de toda conceptualización jurídica en la filosofíakantiana es, en efecto, la existencia de un orden cierto e inviolable de la vida en común, es decir, de un ordenindividualizado y garantizado por una instancia suprema. Desde este supuesto, no es posible concebir un«derecho» a la revolución, ya que ello equivaldría a reconocer la existencia de un poder que, en determinadoscasos, podría resistir a aquella instancia que por definición tiene que ser suprema e irresistible para que puedadarse un orden jurídico” (Felipe González Vicén: op. cit., p. 95). Diversos autores parecen compartir –si bienbajo diversos matices– esta explicación, basada en la idea de una doble perspectiva (cf. Roberto RodríguezAramayo: “La filosofía kantiana del Derecho a la luz de sus relaciones con el formalismo ético y la Filosofíacrítica de la Historia”, Isegoría, 9, 1986, pp. 15-36; Peter Nicholson: “Kant, Revolutions and History”, pp.
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en estas páginas no remite ya a la falta de concordancia entre dos perspectivas teóricas
diversas acerca de la revolución (a saber: la jurídica y la histórico-filosófica), sino que se
plantea al interior mismo de la doctrina jurídica kantiana, la cual –según hemos señalado–
pretende constituir un sistema puro del derecho en cuyo marco han de ser establecidos de
manera articulada y coherente los principios fundamentales reguladores del orden
jurídico-político. Se trata, pues, en este caso, de una tensión más difícil de superar, tensión
que parece comprometer la consistencia del proyecto kantiano de una determinación
racional y sistemática de los principios puros del derecho (en cuyo marco la voluntad unida
del pueblo es reconocida como la única depositaria legítima del poder soberano, mientras
que, por otra parte, se deniega al pueblo todo derecho a oponer resistencia a la autoridad
soberana representativa de esa voluntad pública)53. Si bien no hemos pretendido ofrecer
aquí respuestas definitivas a los complejos interrogantes que se plantean en torno de esta
cuestión, el análisis de los argumentos kantianos en contra del derecho de resistencia ha
permitido considerar principios fundamentales de la metafísica jurídica kantiana, y ha
contribuido asimismo a la identificación de algunos intersticios doctrinales que permitirían
considerar la posibilidad de una resistencia legítima.
Bibliografía
Abellán, Joaquín: “En torno al concepto de ciudadano en Kant: comentario de una aporía”, en RodríguezAramayo, R., Muguerza, J., Roldán, C. (comps.), La paz y el ideal cosmopolita de la Ilustración. Apropósito del bicentenario de Hacia la paz perpetua de Kant, Madrid, 1996, pp. 239-258.
Atkinson, Ronald: “Kant´s Moral and Political Rigorism”, en Williams, H. (ed.), Essays on Kant´s PoliticalPhilosophy, United Kindom, 1992, pp. 228-248.
Beade, Ileana: “Acerca del método crítico-trascendental y su aplicación en la Filosofía kantiana del Derecho”,Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho (México), nº 25, 2006, pp. 137-164.
Beade, Ileana: “Ciudadanos activos y pasivos. Un análisis crítico de las reflexiones kantianas acerca delderecho de ciudadanía”, Revista de Filosofía de la Universidad Iberoamericana (México), en prensa.
Beade, Ileana: “Consideraciones acerca de la concepción kantiana de la libertad en sentido político”, Revistade Filosofía (Universidad de Chile), nº 65, 2009, pp. 25-42.
263-264; Kurt Borries: Kant als Politiker. Zur Staats- und Gesellschatslehre des Kritizismus, Hamburg, 1973,pp. 181-182 ). 53 Otros aspectos doctrinales del pensamiento político-jurídico kantiano –en particular, la distinción entreciudadanos activos y pasivos– parecen amenazar asimismo la consistencia del proyecto de una justificaciónapriorística del derecho (vid. Joaquín Abellán: “En torno al concepto de ciudadano en Kant: comentario deuna aporía”, en Rodríguez Aramayo, R., Muguerza, J., Roldán, C. (comps.), La paz y el ideal cosmopolita dela Ilustración. A propósito del bicentenario de Hacia la paz perpetua de Kant, Madrid, 1996, pp. 239-258;Ileana Beade: “Ciudadanos activos y pasivos. Un análisis crítico de las reflexiones kantianas acerca delderecho de ciudadanía”, Revista de Filosofía (Universidad Iberoamericana, México), en prensa.
2
Beade, Ileana: “Consideraciones acerca del concepto de libertad en el marco de la teoría kantiana delcontrato”, en Berrón, M., Gonzalo, A., Prono, M. I. (comps.), Acción, pasión y racionalidad.Investigaciones filosóficas, Santa Fe, 2008, pp. 82-87.
Beade, Ileana: “Liberalismo y republicanismo en la concepción kantiana de «ciudadanía»”, Reflexión Política(Colombia), año 9, nº 17, 2007, pp. 58-74.
Beade, Ileana: “Libertad y Naturaleza en la Filosofía kantiana de la Historia”, Daimon, nº 54, 2011, pp.25-44.
Beck, Gunnar: “Immanuel Kant´s Theory of Rights”, Ratio Juris. vol. 19, nº 4, 2006, pp. 371-401.
Bertomeu, María Julia: “Las raíces republicanas del mundo moderno: en torno a Kant”, en Bertomeu, M. J.,Doménech, A. F. (comps.), Republicanismo y democracia, Buenos Aires, 2005.
Bielefeldt, Heiner: “Autonomy and Republicanism: Immanuel Kant´s Philosophy of Freedom”, PoliticalTheory, vol. 25, nº 4, 1997, pp. 524-558.
Borries, Kurt: Kant als Politiker. Zur Staats- und Gesellschatslehre des Kritizismus, Hamburg, 1973.
Brown, Stuart: “Has kant a Philosophy of Law?”, The Philosophical Review, vol. 71, nº 1, 1962, pp. 33-48.
Carr, Craig: “Kant´s Theory of political Authority”, History of Political Thought, vol. 10, nº 4, 1989, pp.720-731.
Colomer, José Luis: “Algunos apuntes sobre Kant y la libertad política”, Doxa, nº 15-16, 1994, pp. 581-594.
González Vicén, Felipe: La filosofía del estado en Kant, San Cristóbal de la Laguna, 1952.
Goyard-Fabre, Simone: Kant et le problème du droit, Paris, 1975.
Hancock, Roger: “Kant and Civil Disobedience”, Idealistic Studies, nº 5, 1975, pp. 164-176.
Kant, Immanuel: Kant's gesammelte Schriften, hrsg. von der Königlich Preussischen, bzw. der DeutschenAkademie der Wissenschaften (vol. I-IX), Berlín et alia, 1902 ss.
Kant, Immanuel: Ideas para una Historia Universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre Filosofía dela Historia [Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlicher Absicht, 1784], traducción deC. Roldán Panadero y R. Rodríguez Aramayo, Madrid, 1994.
Kant, Immanuel: Metafísica de las costumbres [Die Metaphysik der Sitten, 1797], traducción de A. CortinaOrts y J. Conill Sancho, Madrid, 1994.
Kant, Immanuel: Respuesta a la pregunta Qué es la ilustración? [Was ist Aufklärung?, 1784], en ImmanuelKant: Filosofía de la Historia, traducción de E. Estiú, Buenos Aires, 1972.
Kant, Immanuel: Sobre la paz perpetua [Zum ewigen Frieden, 1795], traducción de J. Abellán, Madrid, 1996.
Kant, Immanuel: Teoría y práctica [Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein taugt abernicht für die Praxis, 1793], traducción de M. Palacios, F. Pérez López y R. Rodríguez Aramayo,Madrid, 1993.
Kaufman, Arthur: “Reason, Self-legislation and Legitimacy: Conceptions of Freedom in the Political Thoughtof Rousseau and Kant”, The Review of Politics, vol. 59, nº1, 1997, pp. 25-52.
Kersting, Wolfgang: “Kant´s Concept of the State”, en Williams, H., (ed.), Essays on Kant´s PoliticalPhilosophy, United Kindom, 1992, pp. 143- 165.
Kersting, Wolfgang: Wohlgeordnete Freiheit, Berlin, 1984.
Ludwig, Bernd: “Kommetar zum Staatsrecht (II) §§ 51-52; Allgemeine Anmerkung A; Anhang, Beschluss”,en Höffe, O. (ed.), Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre, Berlin, 1999, pp. 173-194.
Mulholland, Leslie: Kant´s System of Rights, New York, 1990.
Nicholson, Peter: “Kant on the Duty Never to Resist the Sovereign”, Ethics, vol. 86, nº 3, 1976, pp. 214-230.
Nicholson, Peter: “Kant, Revolutions and History”, en Williams, H., (ed.), Essays on Kant´s Political
2
Philosophy, United Kindom, 1992, pp. 249-268.
Patrone, Tatiana: “Kant´s Rechtslehre and Ideas of Reason”, en Baiaus, S., Pihlström, S., Williams, H. (eds.),Politics and Metaphysics in Kant, Cardiff, 2011, pp. 115-133.
Pinkard, Terry: “Kant, Ctizenship, and Freedom (§§41-52)”, en Höffe, O. (ed.), MetaphysischeAnfangsgründe der Rechtslehre, Berlin, 1999, pp. 155-172.
Polin, Raymond: “Les relations du peuple avec qui legouverment d´après Kant”, en Weil, E. et alia, LePhilosophie politique de Kant, Paris, 1962, pp 163-187.
Pippin, Robert: “Mine and thine? The Kantian State”, en Guyer P. (comp.), The Cambridge Companion toKant and Modern Philosophy, Cambridge, 2007, pp. 416-446.
Riley, Patrick: “On Kant as the most adequate of the social contract theorists”, Political Theory, vol. 1, nº 4,1973, pp. 450-471.
Rodríguez Aramayo, Roberto: “Los dos ejemplos paradigmáticos del rigorismo jurídico de Kant”, estudiopreliminar del texto: Kant, Immanuel, Teoría y práctica, Madrid, 1993, pp. X-XXVII.
Rodríguez Aramayo, Roberto: “La filosofía kantiana del Derecho a la luz de sus relaciones con el formalismoético y la Filosofía crítica de la Historia”, Isegoría, nº 9, 1986, pp. 15-36.
Rubio Carracedo, José: “El influjo de Rousseau en la filosofía práctica de Kant”, en Guisán, E. (coord.),Esplendor y miseria de la ética kantiana, Barcelona, 1988, pp. 29-74.
Rubio Carracedo, José: Rousseau en Kant, Bogotá, 1998.
Thompson, Kevin: “Kant´s Transcendental Deduction of Political Authority”, Kant–Studien, nº 92, 2001, pp.62–78.
Velasco Gómez, Ambrosio: “La concepción republicana de Kant”, Episteme, vol. 25, nº 2, 2005, pp. 109-122.
Villacañas Berlanga, José: Racionalidad crítica. Introducción a la Filosofía de Kant, Madrid, 1987.
Villey, Michel: “Kant dans l´historie du Droit”, en Weil, E. et alia, Le Philosophie politique de Kant, Paris,1962, pp. 53-76.
Weil, Erich: “Kant et le problème de la politique”, en Weil, E. et alia, Le Philosophie politique de Kant, Paris,1962, pp. 1-32.
Weinrib, Ernest: “Law as Idea of Reason”, en Williams, H. (ed.), Essays on Kant´s Political Philosophy,United Kindom, 1992, pp.15-43.
Williams, Howard: “Metaphysical and not just Political”, en Baiaus, S., Pihlström, S., ¡Williams, H. (eds.),Politics and Metaphysics in Kant, Cardiff, 2011, pp. 215-234.
Williams, Howard: “Metamorphosis or Palingenesis? Political Change in Kant”, The Review of Politics, vol.63, nº 4, 2001, pp. 693-722.
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