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CAI-COP-001-2009

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO CON 2 LOCALES COMERCIALES Y 3 OFICINAS EN DOS NIVELES A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PIRAM S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CLIENTE” Y POR LA OTRA PARTE A ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL ING. CRISTINO MORALES RECENDIZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”.

DECLARACIONES

PRIMERA.- Declara EL CLIENTE que:

A) La empresa PIRAM, S.A. DE C.V. con domicilio particular es: Art. 3 No. 97, locales 101 y102 Esq. Art. 27, Fracc. Constitución, C.P. 42082, Pachuca de Soto, en el Estado de Hidalgo.

B) El cliente solicita y por este medio contrata los servicios profesionales del Ing. Cristino Morales Recendiz. y de la Compañía Electromecánica Morec S.A. de C.V. para llevar a cabo la CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO CON DOS LOCALES COMERCIALES Y TRES OFICINAS en planta alta EN DOS NIVELES en el predio propiedad del cliente ubicado en BOULEVARD DEL MINERO # |60| colonia Parque del Poblamiento Hidalgo Unido, Pachuca de Soto, Hidalgo cotejado según escritura pública No. |4863 del volumen 317 ante el notario público No.5 Lic. DIOSDADO H.PFEIFFER VARELA, del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el No. |455399 del libro| de la sección| de fecha | de febrero del 2006, y recibo de pago actualizado del predial No. U070670 con clave catastral No. 470360|002 de los cuales se anexa copias al presente contrato para los fines que las dos partes convengan.

C) El cliente cuenta con la cantidad necesaria para cubrir a la contratista la inversión correspondiente a la obra de construcción objeto de este contrato la cual asciende ha:

$1,153, 066.34 (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS PESOS TREINTA Y CUATRO CENTAVOS M.N.)

SEGUNDA.-“EL CONTRATISTA” declara que:

a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida mediante escritura pública número 14879 otorgado ante la fe del notario público núm.3 del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. Señor Licenciado Roberto Rodríguez

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Pérez y Lic. Felipe de Jesús Cano Gamero de fecha 16 de diciembre de 1989, documento inscrito bajo el número 31, del libro único de la sección comercio del Registro Público de la Propiedad y del comercio del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, con fecha 22 de febrero de 1990. Cuenta registro en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción número 51201 y su Registro Federal de Contribuyentes es EMO 891216S93.

b) El ING. CRISTINO MORALES RECENDIZ, fue designado como su representante legal, tal y como se acredita en términos de la escritura no. 1451. De fecha 16 DE DICIEMBRE DE 1996 basada ante la fe del Notario Público no. 3, Lic. Roberto Rodríguez Pérez y Lic. Felipe de Jesús Cano Gamero, de la ciudad de MIXQUIAHUALA DE JUAREZ, HGO. Manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no han sido limitadas ni revocadas las facultades que le fueron conferidos.

c) Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de la obra de este contrato.

d) Tiene establecido su domicilio fiscal en PRIVADA RESIDENCIAL PLATINA CASA INTERIOR No. 11 FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL PLATINA EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO HGO. C.P. Mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.

Expresado lo anterior, las partes celebran el contrato que consigna en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

“EL CLIENTE” encomienda a “EL CONTRATISTA”. La realización de una obra consistente en construcción de EDIFICIO CON 2 LOCALES COMERCIALES Y 3 OFICINAS en planta alta EN DOS NIVELES a realizarse en el lote ubicado en BOULEVARD DEL MINERO # 1601 colonia Parque de Poblamiento Hidalgo Unido, Pachuca de Soto, Hidalgo C.P. 42080 y este se obliga a llevarla a cabo hasta su total terminación acatando para ello lo establecido por el proyecto ejecutivo presentado por el propietario y que fue realizado por el Arq. Isaac Oziel Vital Hernández especificaciones y anexos que se agregan a este contrato, así como las normas de de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, las que se tienen por reproducidos como parte integrante de este contrato, así como se manifiesta que para la realización de la construcción el contratista se compromete a revisar y mejorar el proyecto arquitectónico sin modificar sustancialmente los metros cuadrados autorizados en la licencia de construcción autorizada No. 4784 del expediente 1158/08 expedida por la

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Presidencia Municipal de Pachuca de Soto además se revisará y recalculará el proyecto estructural ya que se detectaron varias incongruencias e irregularidades en el proyecto presentado.

SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.

El monto del presente contrato es la cantidad de $ 1,153, 066.34 ( UN MILLON CINTO CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS PESOS TREINTA Y CUATRO CENTAVOS M.N.) mismo que se PAGARA EN ESTIMACIONES durante el periodo de ejecución de los trabajos y hasta la conclusión de los mismos de acuerdo al programa de obra anexo que incluye la remuneración o pago a “EL CONTRATISTA” por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos , la utilidad así como el suministro de los materiales necesarios para cubrir los alcances de acuerdo al presupuesto que se agrega como anexo.

TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN

“EL CONTRATISTA”, se obliga a iniciar la obra, objeto de este contrato el día siguiente a la recepción del anticipo y a terminarla a mas tardar 150 días de calendario posteriores a la entrega del mismo, siendo necesario tener la licencia de construcción vigente para la ejecución de los trabajos de conformidad con el programa de obra .

CUARTA.-DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

“EL CLIENTE” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el bien en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes de uso de suelo, factibilidades de servicios en su caso, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización, y hasta no obtenerlos el contratista los trabajos.

QUINTA.- ANTICIPO.

Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrato “EL CLIENTE” otorga un anticipo por $ 300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 m.n.) de la asignación destinada a este contrato correspondiente para el primer pago y el “CONTRATISTA”, se obliga a utilizarlo en dichos trabajos, previa revisión a los documentos debidamente autorizados en la clausula anterior.

SEXTA.- FORMA DE PAGO

Las partes convienen que el pago de la obra del presente contrato se realice mediante (estimaciones) pagos a cuenta del presupuesto a precios unitarios

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convenido, mismos que estarán sujetos a porcentaje de avance de obra y harán las veces de pago total o parcial según sea el caso, y que serán presentados por el “CONTRATISTA” a “CLIENTE” con una periodicidad quincenal, a partir del presente contrato.” EL CLIENTE” pagará a “EL CONTRATISTA”, dentro de los 5 días hábiles siguientes al que recibió la solicitud de pago, revisará y aprobará el documento, obligándose a cubrirlo al sexto día de la recepción, de cada pago “EL CLIENTE” descontará el porcentaje que entrego como anticipo a “EL CONTRATISTA” hasta completar el monto total del contrato.

SEPTIMA.- GARANTÍAS

“EL CONTRATISTA”, se obliga a firmar un pagare a favor de “EL CLIENTE” que garantice el cumplimiento de los trabajos y el correcto uso de anticipo así como los vicios ocultos que surgieren a la entrega y recepción de los trabajos y esta será por la cantidad de $ 300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 m.n.), garantía que se devolverá conforme se acredite la amortización del anticipo.

OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

“EL CONTRATISTA” podrá efectuar entregas parciales de la obra y “EL CLIENTE” se obliga a recibirlas, previo aviso del contratista. La recepción total de los trabajos, se realizará también previo aviso de ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V. a “EL CLIENTE” una vez concluidos los trabajos, y este se obliga a recibirlos, reservándose el derecho de reclamar al Ing. Cristino Morales Recendiz y/o “ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V.”, por trabajos faltantes o mal ejecutados.

NOVENA.- REPRESENTANTE DE “ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V.”

“ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V.” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos un representante permanente, que obrará como su RESIDENTE de construcción, quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.

DECIMA.- RELACIONES LABORALES.

“EL CLIENTE” como PROPIETARIO Y PATRON del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, cubrirá las cuotas obrero patronal (IMSS, INFONAVIT Y SAR) de los trabajadores involucrados directamente en la ejecución de la obra y será único responsable de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social.

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DECIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”

“ELECTROMECÁNICA MOREC S.A. DE C.V.” se obliga a que los materiales y equipo que utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en las especificaciones de este contrato y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “EL CLIENTE” así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por negligencia o inobservancia de su parte se lleguen a causar a “EL CLIENTE” o a terceros, en cuyo caso se hará efectivo la garantía otorgada por el cumplimiento del contrato, hasta el monto total de la misma.

Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder a terceros, personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos.

DECIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES.

Las partes aceptan que en caso de incumplimiento a los términos del presente contrato, quien incurra en dicho incumplimiento pagará a la afectada la cantidad de $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) como pena convencional que ambas partes determinan de común acuerdo. Obligándose a no objetarla por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia. Esta pena convencional no excederá al monto principal del contrato.

DECIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.

“EL CLIENTE” podrá suspender en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas sin que ello implique su terminación definitiva, bastando que de aviso a “EL CONTRATISTA” con anticipación de 15 días naturales a la fecha en que inicie la suspensión. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo que hará constar por escrito “EL CLIENTE”, el mismo día en que se reinicien los trabajos.

DECIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO

Las partes convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de ellas, sin necesidad de declaración judicial, bastando que para ello ambas cumplan con el procedimiento que se establece a continuación:

“EL CLIENTE” podrá rescindir el contrato, sin necesidad de declaración judicial cuando:

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a) “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos objeto del contrato en la fecha prevista por causas imputables a él, debidamente comprobados.

b) “EL CONTRATISTA” suspenda injustificadamente la ejecución de los trabajos.

c) “EL CONTRATISTA” no acate las ordenes que por escrito le dé “EL CLIENTE” para la ejecución de los trabajos contratados.

d) “EL CONTRATISTA” no de cumplimiento por causas imputables a él, al programa de trabajo convenido.

e) “EL CONTRATISTA” sea declarado en quiebra o suspensión de pagos.f) En general por cualquier causa de incumplimiento imputable a “EL

CONTRATISTA” que sea debidamente comprobada.

“EL CONTRATISTA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, cuando:

a) “EL CLIENTE” no autorice las estimaciones en el plazo que señale el contrato.

b) “EL CLIENTE” suspenda la obra por más de 15 días durante su ejecución.c) “EL CLIENTE” incumpla en cualquier forma con el pago de las

estimaciones.d) “EL CLIENTE” omita o se niegue a contestar cualquier escrito de “EL

CONTRATISTA” para su ejecución o se niegue a contestar cualquier escrito de “EL CONTRATISTA” solicitándole aclaración a cuestiones relacionadas con la ejecución de la obra.

e) “EL CLIENTE” sea declarado en quiebra o suspensión de pagos.f) En general por cualquier causa de incumplimiento imputable a “EL

CLIENTE” que sea debidamente comprobado.

DECIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCICIÓN

Cuando alguna de las partes considere que la obra ha ocurrido en una o más causas de rescisión a que se refiere la clausula anterior, lo comunicará a la otra parte a fin de que exponga lo que a su derecho convenga en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, contados a partir de que se reciba la comunicación. Transcurrido el plazo mencionado sin que la parte omisa manifieste lo que a su derecho convenga, el contrato quedará sin valor alguno.

En caso de que en la fecha de rescisión a la que alude el párrafo que antecede, existiera saldo para amortizar el anticipo, “EL CONTRATISTA” tendrá un plazo no mayor de 30 días para devolverlo, en caso de que negara o que transcurrido dicho plazo no hubiera amortizado, “EL CLIENTE” podrá hacer efectiva la fianza a

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que alude la clausula séptima; si es “EL CLIENTE” quien adeudare alguna cantidad a “EL CONTRATISTA”, deberá liquidarla en su totalidad dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha en que opere la rescisión.

DECIMA SEXTA.-

Ambas partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las clausulas que la integran, así como a observar bajo su absoluta responsabilidad, las leyes, los reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en lo que les sean aplicables.

DECIMA SEPTIMA.-

En caso de controversia, las partes se someterán a la competencia de los juzgados de Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. En caso de no lograr la conciliación y con el objeto de observar en su término lo dispuesto por el artículo 4, fracción V, de la Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria de la Construcción. En este caso, el negocio que será sometido a juicio arbitral será el conflicto que surja del presente contrato de obra.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los DIECINUEVE DE ENERO DEL 2009.

“EL CLIENTE” “EL CONTRATISTA”

___________________________________ ______________________________PROFRA. ALMA ROSA ORNELAS SANCHEZ ING. CRISTINO MORALES RECENDIZ

REPRESENTANTE LEGAL

TESTIGOS

_________________________________ ________________________________ARQ. MAXIMINO HERNANDEZ ACOSTA SR. ROMAN ESCUDERO HERNANDEZ

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CARTA DE ENTREGA DE OBRA

Pachuca de Soto Hidalgo, a 28 de octubre del 2009.

Por medio de la presente y por parte Contratista Electromecánica Morec S.A. de C. V. representada en este acto por el Ing. Cristino Morales Recendiz, se hace la ENTREGA FÍSICA DE LA OBRA LOCALES COMERCIALES Y DE OFICINAS ubicada en Boulevard el Minero No. 1601, Lote 10, Mza. C, Colonia Parque del Poblamiento Hidalgo Unido en el Municipio de Pachuca de Soto Hidalgo. Que consta en planta baja de: dos locales comerciales, dos medios baños, acceso para estacionamiento, y en planta alta consta de: tres oficinas, tres medios baños, además de cisterna y escaleras con una superficie de construcción de 253.00 m2.

Así mismo se informa que dicha construcción esta pagada en tiempo y forma de acuerdo a las estimaciones entregadas y que se enlista en el anexo 1 A.

Sin más por el momento se extiende la presente CARTA DE ENTREGA DE OBRA en la ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo a los 28 días del mes de octubre del 2009.

Atentamente

_______________________________Ing. Cristino Morales Recendiz.

Director General de Electromecánica Morec S.A. de C.V.

Recibe de conformidad

_________________ PIRAM S.A. DE C.V.