Cai - Nueva Ley Procesal de Trabajo

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Diapositiva 1

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N 29497LA ORALIDAD Y MEDIOS PROBATORIOS

Mag. FRANCISCO A. GARCA FERREYRA* Asistente de Vocal de la Primera Sala Civil de Ica* Ex - Juez del 2do. Juzgado Especializado Laboral de Ica Modulo Laboral

2Presentacin de la Demanda ante elPoder JudicialAudiencia nicaConfrontacin de posicionesActuacin probatoriaAlegatosSentenciaConciliacinPROCESO ABREVIADO LABORAL3Presentacin de la Demanda ante el Poder JudicialCitacin a la audiencia de conciliacin 20 30 das hbilesAudiencia de ConciliacinConciliacinFallo Final30 das hbilesAudiencia de JuzgamientoConfrontacin de posicionesActuacin probatoriaAlegatosSentenciaPROCESO LABORAL ORDINARIOPara ello debemos preguntarnos:Nos encontramos frente a un principio o una tcnica?

Bueno la NLPT se ha inclinado por considerar a la ORALIDAD como un Principio, al establecerlo as en el artculo I de su Ttulo Preliminar. LA ORALIDADPrevale las Exposiciones orales sobre las afirmaciones escritas por las partes, ya sea en su escrito de demanda, como en el de contestacin de la demanda.

Se genera el debate oral de posiciones dirigidas por el Juez de la causa.

El juez puede interrogar a las partes, sus abogados en cualquier momento del desarrollo de la Audiencia pertinente.

Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliacin, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservacin y reproduccin de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtencin de las respectivas copias en soporte electrnico, a su costo.

EXPOSICIONES ORALESDCIMO TERCERO.- Con el nuevo proceso laboral regulado por ley N. 29497, se introduce un esquema procesal que trae entre sus notas ms caractersticas el uso de la oralidad, y con ella, de la inmediacin, celeridad y concentracin; lo que a su vez exige de las partes que, atendiendo a esta nueva y real- posicin del juez de trabajo de conocer directamente el sustento de la litis, conozcan no slo la parte sustantiva del derecho laboral y las nuevas reglas procesales introducidas por este esquema, sino que tambin posean destrezas y/o habilidades en tcnicas de litigacin oral. precisamente el uso de este instrumento, concebido como aquella versin que construyen cada una de las partes respecto de la forma en que ocurrieron los hechos, mencionando las pruebas en que lo sustentan, y la norma en que respaldan su pretensin; hace que el juez laboral dirija su atencin a la dilucidacin de aspectos relevantes de la litis, excluyendo aquellos que no guarden relacin por ser impertinentes. CAS. LAB. 07-2012-LIBERTAD.- 11 de mayo del 2012.TECNICAS DE LITIGACIN ORALDCIMO CUARTO.- en principio para la construccin de la teora del caso se exige "(...) seguir el orden de lo jurdico, lo fctico y lo probatorio, culminando con la frmula de una historia con sentido () relevante (), y adems mantener la misma orientacin a lo largo del proceso con la finalidad de que los hechos sustentada en la prueba indicada- y expuestos ante el juzgador resulten crebles. En sentido contrario, una alegacin variante desde el escrito postulatorio hasta los alegatos en audiencia de juzgamiento o audiencia nica, segn se trate de un proceso ordinario o abreviado laboral, respectivamente, no puede sino conllevar a la conviccin del rgano jurisdiccional acerca de la no veracidad de los hechos expuestos como defensa.- CAS. LAB. 07-2012-LIBERTAD.- 11 de mayo del 2012.LA TEORA DEL CASOLOS ALEGATOS DE APERTURAEL EXAMEN DIRECTOEL CONTRAEXAMENLOS ALEGATOS DE CLAUSURATECNICAS DE LITIGACIN ORAL

CARACTERISTICAS:

UNICADebe establecerse una sola y realversin de los hechos.

CREBLEDebe ser verosmil (tiene apariencia de verdad)

LGICODebe ser coherente con las normas de la lgica formal.

SUSTENTABLEDebe estar sustentado en las JURRICAMENTE normas que regulan nuestro ordenamiento jurdico vigente. TEORIA DEL CASOMe sirve para preparar el ALEGATO DE APERTURA.Me sirve para definir mis ESTRATEGIAS (debilidades y fortalezas).Me sirve para definir mis MEDIOS PROBATORIOS.Me ayuda a preparar mis INTERROGATORIOS y CONTRAINTERROGATORIOS (declaracin de parte y de testigos).Me ayuda a examinar la posible estrategia que pueda plantear mi parte contraria.Me sirve para definir mis ALEGATOS DE CLAUSURA.PARA QU DEBO PLANTEAR MI TEORA DEL CASO?SEGN LA LEY N 26636

Proceso formal y basado en la escritura.Demora en la duracin de los procesos.Falta de predictibilidad a travs de precedentes vinculantes en materia laboral.Regulacin de medidas cautelares preestablecidas en la ley y excepcionales.Actuacin limitada del Juez (rol pasivo)No contempla medidas disciplinarias y sanciones a las partes y a sus abogados.

SEGN LA NUEVA LEY N. 29497

Oralidad e informalidad.Mayores facilidades e incentivos para el inicio de los procesos.Empleo de mecanismos electrnicos e informticos.Rol protagnico del Juez.Medidas disciplinarias y sanciones a las partes y a sus abogados solidariamente.Concentracin de las audiencias y de los actos procesales.Menor duracin del procesos.Recurso de casacin no suspende ejecucin de la sentencia.Recurso de casacin sobre autos que concluyen el proceso (prescripcin, caducidad, excepciones).Precedente vinculante.PUEDO CONCILIARPUEDO CONTINUAR CON EL DESARROLLO DEL PROCESO JUDICIAL.- ventajas desventajas costo - beneficio

POSIBLES ESTRATEGAS

Llamado Etapa de Confrontacin de Posiciones.- Es la Oportunidad que tienen las partes para exponer oralmente al juez:RESUMEN DE LOS HECHOS SU TEORA DEL CASOLA PRETENSIN O PRETENSIONES QUE RECLAMA.

En esta etapa solo se hace una promesa de lo que se va a probar, ms no as, el detalle de todas las pruebas ofrecidas en la demanda o en la contestacin.

ALEGATOS DE APERTURAEs el examen de nuestros testigos.Su objetivo:

El justificar el por qu Juan Prez ha sido seleccionado como testigo.

Acreditar e introducir prueba material en el proceso.

Lograr informacin relevante para el anlisis de otras pruebas.EXAMEN DIRECTOEn esta etapa el juzgador se forma una idea de quien es el testigo y si es que puede creer en l o no.Cul es su nombre?A que actividad se dedica?Si tiene alguna relacin laboral, de amistad o enemistad con el demandante?Si tiene alguna relacin laboral, de amistad o enemistad con la parte demandada?Si tiene algn tipo de inters en el resultado del proceso judicial?

PREGUNTAS DE ACREDITACINEn esta etapa que corre a cargo de la parte que ofrece a dicho testigo tiene por finalidad relacionar al testigo con los hechos materia de juicio, a fin de poder determinar la importancia de su declaracin en el caso sub-litis.

Es Ud. trabajador de la empresa demandada?

PREGUNTAS DE INTRODUCCINDebe desarrollarse de manera libre, concreta y clara con preguntas cortas y abiertas.

PREGUNTAS ABIERTAS: Qu; Cundo; Cmo; Dnde; Por qu; Diga; Precise; Explique

PREGUNTAS CERRADAS: SI NO

No estn permitidas las preguntas OSCURAS, AMBIGUAS, CAPCIOSAS y SUGESTIVAS.EXAMEN DIRECTO: DECLARACIN DE PARTE o TESTIGOSPREGUNTAS OSCURAS.- No tiene claridad. No puede entenderse que es lo que en realidad se pregunta.PREGUNTAS CAPCIOSAS.- Buscan obtener del interrogado una respuestas que lo perjudique o perjudique a un tercero.PREGUNTAS AMBIGUAS.- Son aquellas que si bien pueden ser entendidas por el interrogado, sin embargo, pueden ser respondidas en varios sentidos. Se admite ms de una respuesta.PREGUNTAS SUGESTIVAS.- Ocurre cuando al interrogado se le formula una pregunta que incluye la respuesta que se pretende obtener.- Acaso no es cierto que .?Es aquella etapa que desarrolla el abogado de la parte contraria inmediatamente terminado que sea el interrogatorio directo.SU OBJETIVO:Restar credibilidad al testigo ofrecido por la contraria.Obtener informacin que sea favorable para sustentar su teora del caso.Obtener que el testigo resalte aspectos negativos de la parte contraria.Determinar que la informacin brindada por el testigo no resulta ser til, contiene una informacin falsa o en su defecto no conoce de los hechos.

EL CONTRAEXAMENSon las argumentaciones que formulan las partes ante el juez, una vez concluida que sea la etapa probatoria.OBJETIVO:Generar conviccin en el juez.Convencerlo que durante el desarrollo del proceso sea acreditado los hechos afirmados por cada parte.Convencerlo de que los argumentos vertidos por la parte contraria no han sido probados.Pedir el fallo final a su favor (Demanda: Fundada o Infundada)ALEGATOS DE CLAUSURAMEDIOS PROBATORIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJOQu se debe probar? TEORIA DEL CASO

PROCESO DE ALIMENTOS

Se debe probar el ser casados o convivientes?Es necesario presentar la partida de matrimonio como medio de prueba?

NECESIDAD DEL ALIMENTISTASe entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido y asistencia mdica, segn la situacin y posibilidades de la familia.Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden tambin su educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo.

CAPACIDAD DEL OBLIGADO Tiene trabajo o noEXHIBICIN DE PLANILLAS.- Art. 27 NLPTLa exhibicin de las Planillas Manuales se tiene por cumplida con la presentacin de las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba. La exhibicin de las Planillas Electrnicas es ordenada por el juez, al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo responsable de brindar tal informacin. La obligatoriedad de las PLANILLAS ELECTRNICAS data desde el 01 enero del ao 2008, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N. 018-2007-TR.

ALGUNAS INNOVACIONESLos peritos de parte no presencian el desarrollo de la audiencia y slo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposicin.

Los Informes Periciales Contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de Paz Letrados tienen la finalidad de facilitar al rgano jurisdiccional la informacin necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se acta como medio probatorio.INFORMES PERICIALES CONTABLESINFORMES PERICIALESLos peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y slo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposicin.

Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al rgano jurisdiccional la informacin necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se acta como medio probatorio.OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOSLas partes concurren a la audiencia en la que se actuarn las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer valer con relacin a las cuestiones probatorias.

En ningn caso, fuera de las oportunidades sealadas, la presentacin extempornea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. CARGA DE LA PRUEBA - ART. 23 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribucin de la carga probatoria, sin perjuicio que por ley se dispongan otras adicionales.CARGA DE LA PRUEBA Acreditada la prestacin personal de servicios y el pago de retribucin se presume la existencia de vnculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.REGLAS ESPECIALES Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tendr la carga de la prueba de:

La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.

El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.

La existencia del dao alegado.Reglas especialesDe modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea sealado empleador, la carga de la prueba de:

El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extincin o inexigibilidad.La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.El estado del vnculo laboral y la causa del despido.REGLAS ESPECIALES- INDICIOSEn aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificacin objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. PRESUNCIONES LEGALES DERIVADAS DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES ART 29.El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. PRUEBA DE OFICIO

Finalizada la actuacin probatoria los abogados presentarn oralmente sus alegatos DE CIERRE o CLAUSURA.

Concluidos los alegatos el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, seala da y hora, dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes, para la notificacin de la sentencia.

ALEGATOS Y SENTENCIA36MEDIOS IMPUGNATORIOS: Recurso de ApelacinAPELACION DE SENTENCIA: (art. 32)Procedimiento clere de expedicin de sentencia en segunda instancia en los procesos ordinarios, abreviado y de impugnacin de laudos arbitrales.Pronunciamiento de vista se emite inmediatamente o luego de 60 minutos concluido informe oral, expresando el fallo y las razones que la sustentan de modo lacnico. (art. 33, inc. c)Excepcionalmente, dentro de los 05 das hbiles siguientes. (art. 33, inc. c)

37MEDIOS IMPUGNATORIOS: Recurso de CasacinCausales:

A.1. Infraccin Normativa:

1) Normas constitucionales2) Norma legal3) Convenios colectivos (*)(*) STC N 4635-2004-PA/TC, FJ. 24 (08.05.2006): Las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el mbito de lo concertado (artculo 28, inciso 2) de la Constitucin). En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que la fuerza vinculante en el mbito de lo concertado obliga: 1) a las personas celebrantes de la convencin colectiva, 2) a las personas representadas en la suscripcin de la convencin colectiva, y, 3) a las personas que se incorporen con posterioridad a la celebracin de la convencin colectiva.

38MEDIOS IMPUGNATORIOS: Recurso de CasacinNormas materiales y procesales.Pedido revocatorio o anulatorio.La experiencia de la reforma de la casacin civil introducida por la Ley N 29364.A.2. Apartamiento del precedente vinculante dictado por el TC o CS. (arts. IV y 34)

39MEDIOS IMPUGNATORIOS: Recurso de CasacinB. Requisitos de Admisibilidad (art. 35)Contra sentencias (mayores a 100 URP) (*) y autos que ponen fin al proceso. No contra las que ordena emitir nuevo fallo.

Se presenta ante el rgano jurisdiccional que emiti la resolucin impugnada.

10 das hbiles de notificada la resolucin.

Tasa judicial. 40MEDIOS IMPUGNATORIOS: Recurso de CasacinC. Requisitos de procedencia. (art. 36)No consentimiento de la resolucin adversa de primera instanciaSe presenta ante el rgano jurisdiccional que emiti la resolucin impugnada.Claridad y precisin en la descripcin de la infraccin normativa o el apartamiento del precedente vinculante.Demostrar la incidencia directa de la infraccin normativa sobre la decisin impugnada.Indicar si el pedido es anulatorio (total o parcial) o revocatorio.