Café AGM "Movilidad internacional de los trabajadores"

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Movilidad internacional de los trabajadores

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Café AGM

“Movilidad internacional de trabajadores.

Nueva Ley 14/2013”

Mª Eugenia Blasco Rodellar

19 junio 2014

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Necesidades de movilidad de trabajadores debido a la internacionalización de las empresas.

Mayores controles migratorios en Europa.

Importantes sanciones económicas y otras en caso de no disponer de autorizaciones de residencia adecuadas en el país donde se desarrolla la actividad laboral

Desplazamiento de trabajadores a España: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización Título V, Sección 2ª.

Traslado de trabajadores fuera de España.

Introducción

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Ciudadanos comunitarios Solicitar inscripción en el Registro de Extranjeros, certificado de Registro y NIE (no tarjeta de identidad).

Ciudadanos extracomunitarios Solicitar autorización de residencia.

Opciones Régimen General de Extranjería, dificultades por la Situación Nacional de Empleo.

Opciones Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo.

Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Traslado intraempresarial.

Objetivo: eliminar trabas burocráticas en la atracción de talento al sector empresarial español, fomentar la presencia de empresas extranjeras en España y viceversa, mejorando así la competitividad de la economía española.

Traslado a España

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Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, aquellas empresas que requieran incorporar en territorio español, profesionales extranjeros para desarrollar una relación laboral o profesional, incluida en alguno de estos supuestos:

Personal directivo o altamente cualificado cuando la empresa o grupo de empresas tenga:

Promedio de plantilla superior a 250 trabajadores en los 3 meses anteriores.

Volumen de cifra anual de negocios en España + 50 millones de euros o fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

Inversión bruta anual procedente del exterior +1 millón de euros en los 3 años anteriores.

Valor del stock superior a 3 millones de euros.

En caso de PYMES establecidas en España, pertenencia a un sector estratégico.

Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial de interés general (necesario informe) y suponga:

Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos.

Mantenimiento de empleo.

Incremento significativo de puestos de trabajo indirectos.

Inversión extraordinaria.

Aportación tecnológica.

Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

Opciones Ley 14/2013. Profesionales altamente cualificados

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Opciones Ley 14/2013. Profesionales altamente cualificados

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Posibilidad de solicitar directamente la residencia en caso de encontrarse en España en situación regular (como turista, estudiante o residente).

Si el extranjero se encuentra fuera de España:

La empresa solicita la autorización de residencia, plazo concesión 20 días (silencio positivo)

Tras la concesión de la residencia el extranjero solicitará el visado, concesión 10 días.

Residencia por el tiempo de duración del contrato con máximo de 2 años, renovable si se mantienen las circunstancias.

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Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país:

Existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, del grupo empresarial.

Titulación superior o equivalente o experiencia mínima profesional de 3 años.

Existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.

Documentación que acredite el traslado a España.

La empresa solicita la autorización y una vez concedida: Si no están en España: solicitud de visado de residencia en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.

Posibilidad de tramitación conjunta de autorizaciones en caso de empresas: Promedio de plantilla superior a 250 trabajadores en los 3 meses anteriores.

Volumen de cifra anual de negocios en España + 50 millones de euros o fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

Inversión bruta anual procedente del exterior +1 millón de euros en los 3 años anteriores.

Valor del stock superior a 3 millones de euros.

En caso de PYMES establecidas en España pertenencia a un sector estratégico.

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Opciones Ley 14/2013. Traslado intraempresarial

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Solicitud en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el país de residencia (o más cercano).

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Ser mayor de 18 años.

Carecer de antecedentes penales.

No figurar como rechazable en los países con los que España haya firmado un convenio (Schengen).

Contar con seguro público o privado de enfermedad.

Contar con recursos económicos suficientes durante su período de residencia.

Visado uniforme: podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas.

Validez de 1 año, autorizan la residencia sin necesidad de tramitar tarjeta.

Resolución y notificación en 10 días hábiles.

Requisitos y características genéricas visados residencia

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Una vez concedido el visado:

Posibilidad de entrar en España en cualquier momento.

Con tan solo 1 día en España puede solicitar residencia, sin esperar fin del visado.

Residencia por el tiempo de duración del contrato con un máximo de 2 años, 20 días resolución (silencio positivo).

Renovable cada 2 años mientras se mantengan las circunstancias y con solo 1 día en España.

Larga duración cuando en los últimos 5 años las ausencias de España no superen 10 meses en total.

No exigencia de tiempo mínimo de residencia en España para mantener la residencia.

Tras el visado

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Cónyuge:

Un solo cónyuge.

No persona con la que se mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal (acceso a través de reagrupación familiar régimen general de extranjería).

Hijos:

Menores de 18 años.

Mayores no objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

No previsto mayores de 18 a cargo.

No previsto hijos del cónyuge.

Permiso único, por tanto habilitados a trabajar.

Dependen del “familiar titular”.

Familiares

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Cuestiones a tener en cuenta:

¿Es ciudadano español o extranjero?

Si es extranjero, ¿cuánto tiempo puede estar fuera de España sin perder la residencia?

¿Se va a cotizar a Seguridad Social en España y solicitar su desplazamiento?

¿La empresa tiene filial en el país de destino?

¿Existe Convenio bilateral de Seguridad Social con el país de destino?

Dependiendo de la duración del desplazamiento, ¿el país de destino exige tramitar un permiso de residencia y trabajo? ¿Lo permite la legislación de extranjería del país de destino?

¿Puede el trabajador mantener su residencia fiscal en España? ¿Le interesa hacerlo?

Traslado de trabajadores fuera de España

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Evaluación inicial:

Formulario

Solicitud, preparación y presentación del expediente.

Seguimiento del expediente.

Recursos administrativos y contenciosos.

Renovación.

Cuotas fijas de asesoramiento en Movilidad de Trabajadores y Fiscalidad

Servicios complementarios.

Servicio AGM Abogados

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¿Preguntas?

Gracias por su atención

Mª Eugenia Blasco Rodellar [email protected]

93.487.11.26