Cádiz y La Independencia de México

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    Cádiz y la Independencia de México

    Ambrosio Velasco Gómez

    Instituto de Investigaciones Filosóficas

    Universidad Nacional Autónoma de México

    Introducción

    Las cortes de Cádiz convocadas en 1808 para solucionar la crisis política en todo el

    mundo hispánico provocada por la intervención francesa constituye un acontecimiento

    determinante en el proceso de las independencias de las colonias hispanoamericanas.

    Para algunos autores el pensamiento político liberal que prevaleció en las Cortes de

    Cádiz y la Constitución promulgada en 1812 conformó la principal fuente intelectual y

     para los procesos independentistas. Esta línea de interpretación predominó en las

    interpretaciones oficiales de los gobiernos ya independientes. Basta leer las numerosas

     placas clavadas sobre la fachada del edifico donde sesionaron las cortes en la que los

    gobiernos de varias naciones latinoamericanas reconocen la importancia de la

    Constitución. También habrá que recordar que la Plaza Mayor de la ciudad de México

    comúnmente conocida como Zócalo capitalino, lleva e nombre de oficial de Plaza de la

    Constitución en honor a la Constitución de Cádiz de 1808. Para otros, en cambio, como

    es el caso de fray Servando Teresa de Mier destacado intelectual insurgente y diputado

    en el prime Congreso constituyente de México, la Constitución de Cádiz fue uno de los

     principales obstáculos para las independencia de México y en general de las naciones

    americanas. Esta opinión es ciertamente minoritaria.

    En este trabajo analizo los argumentos del padre Mier n contra de las Cortes y la

    Constitución de Cádiz de 1812 y su defensa a la vía revolucionaria para alcanzar la

    independencia total

    I.- Del debate político de 1808 a la Revolución de Independencia de 1810.

    A raíz de la crisis de la monarquía española de 1808 con la abdicación de Fernando VII a

    favor de José Bonaparte se confrontaron dos posiciones: Por un lado, la del absolutismo

    español, representada por la Real Audiencia, respaldado por los grandes comerciantes

    españoles, que sostenían que el orden político debería permanecer igual, en espera del

    regreso del rey al trono usurpado por Francia. Por otro lado, la defendida por el

    Ayuntamiento de la Ciudad de México, que, siguiendo la tradición republicana

    iberoamericana, afirmaba que a falta del rey la soberanía regresa al pueblo, a través de

    su legítimo representante, el cabildo de la capital, quien ha de convocar a una junta

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    general de representantes de todos los ayuntamientos de las principales ciudades del

    reino. Esta posición retoma argumentos republicanos formulados originalmente por la

    Escuela de Salamanca, especialmente por Bartolomé de las Casas y de Alonso de la

    Veracruz y posteriormente desarrollados con diferentes matices por Suárez y otros

    teólogos jesuitas.

    Se discute si la posición del Ayuntamiento era autonomista o independentista1,

     pero en todo caso las autoridades eclesiásticas, principalmente el la Inquisición, la Real

    Audiencia y en general los defensores de la monarquía española desprestigiaban los

    argumentos del Ayuntamiento asociando al pensamiento de Rousseau. Hay que recordar

    que las Obras de Rousseau estaban prohibidas desde mediados del siglo XVIII y esta

     prohibición se renovó como arma contra los independentistas en 1808 con el siguiente

    argumento:

    Establecemos como regla que debéis retocar as proposiciones que

    leyereis u oyereis para denunciar sin temor al santo Oficio las que se desviarán

    de este principio fundamental de vuestra felicidad: que el rey recibe su potestad

    y autoridad de Dios y que debéis creer con fe de divina los prueban sin

    controversia expresísimos textos de la Escritura… Para la más exacta

    observación de estos principios reproducimos la prohibición de cualesquiera

    libros y papeles y de cualquier doctrina que influya o coopere de cualquier modo

    a la Independencia, e insubordinación a las legítimas potestades, ya sea

    renovando la herejía manifiesta de la soberanía del pueblo según dogmatizó

    Rousseau en su contrato social o ya sea adaptando en parte su sistema para

    sacudir bajo mamás blandos pretextos la obediencia a nuestro soberano. (Edicto

    de la inquisición, citado Por ASV, p. 53)

    Ciertamente Rousseau sostiene con toda claridad y en su forma más radical el

     principio de soberanía popular. En El Contrato Social, Rousseau señala que todo

    legítimo gobierno es republicano,” entendiendo por esta expresión “no sólo la

    1 Luis Villoro que el movimiento iniciado en 1808 buscaba mayor autonomía en el gobierno interno y

    mayor participación en él de los americanos, principalmente de los criollos. Esta vía se conoció después

    como Independencia relativa que se opone a la Independencia total. (Cfr. Luis Villoro,  El proceso

    ideológico de la Revolución de Independencia , México, Colegio Nacional) .Ciertamente muchos partidarios de la Independencia transitaron de la primera a la segunda, entre ellos fray Servando Teresa de

    Mier.

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    aristocracia o la democracia, sino en general cualquier gobierno dirigido por la voluntad

    general que es la ley” (JJ R. El Contrato, Libro II, Paragr. 6, p.400).

    Pero la teoría de la soberanía popular había sido propuesta siglos antes por

    Santo Tomás a partir de la antigua filosofía griega y romana y en el mundo hispánico

     por los filósofos y teólogos de la Escuela de Salamanca, empezando por Vitoria y Soto,

    continuando con de la Veracruz y las Casas y culminando con la versión jesuítica donde

    destaca Francisco Suárez. Es esta tradición republicana y no la francesa la que está a la

     base de la justificación de la propuesta del ayuntamiento de la Ciudad de México, y la

    asociación con Rousseau es sólo una estrategia de desprestigio por parte del bando

    absolutista.

    En las controversias, por parte de los promotores de la independencia se destacó

    de manera singular Fray Melchor de Talamantes, además de Primo de verdad y de

    Azcárate, miembros del Ayuntamiento, quienes en las juntas de 1808, defendieron una

    concepción republicana de la representación política. Talamantes analiza bajo qué

    condiciones una nación que ha sido por siglos colonia de una metrópoli, puede

    independizarse. Reconoce doce distintas causas de independencia legítima en la que

    destacan “Cuando las colonias se bastan a sí mismos”, “Cuando la metrópoli se

    sometiere voluntariamente a una nación extranjera”; “Cuando la metrópoli fuese

    subyugada por otra nación” y “Cuando la separación de la metrópoli es exigida por el

    clamor general de los habitantes de la colonia”. Respecto a esta última causa nos dice

    Talamantes:

    El pueblo, en efecto, califica el mérito de los sujetos y da el verdadero

    valor a las cosas; aunque carezca de los principios comunes de las ciencias y de

    los conocimientos de una profunda política, posee las reglas elementales de la

    moralidad y justicia y mide, por ellos los procedimientos y operaciones de los

    que los gobiernos... el clamor general del pueblo debe acatarse como una ley del

    Estado …  puede pues, llegar el caso en que la voz de todas los colonos clame

     por la independencia de la metrópoli, y entonces, sin escudriñar más razones, ni

    necesidad de vincular los motivos, la independencia está decidida por sí misma y

    decretada por la voz nacional.... 2 

    Así pues, desde una perspectiva republicana, basada en la soberanía popular y en

    la idea de una nación americana preexistente, Talamantes justifica la legitimidad y

    necesidad de la independencia de Nueva España.

    2  Fray Melchor de Talamantes “Representación nacional de las colonias”, en Ernesto de la

    Torre Villar, La independencia de México, México, FCE, p. 186-187.

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    Por otra parte, los criollos independentistas consideraban que la institución más

    representativa de los ciudadanos de la nación, son los ayuntamientos y en consecuencia,

    el congreso que ha de establecer las leyes e instituciones del nuevo gobierno

    independiente debería estar basado en los ayuntamientos del reino. Refiriéndose al

     pensamiento de Primo de Verdad, nos dice Luis Villoro:

    El Congreso se concibe aquí como una ampliación en el plano nacional

    de la representación popular que ostentan los ayuntamientos. Se trata de una idea

    cara al pensamiento democrático hispánico tradicional. Siempre se vio en la

    autonomía de los cabildos el baluarte de la democracia y la fuerza que oponer al

    despotismo.3 

    Por el contrario, los representantes de la Real Audiencia aludían no a los derechos del

     pueblo, ni a la nación, sino a la soberanía del monarca, que en su ausencia se depositaría

    en la propia Audiencia. En contra de esta pretensión, Talamantes sostiene:Si los ministros de la audiencia de México dijesen, como han solido

    decirlo, que ellos no tratan de obrar a nombre del pueblo, sino del rey cuya

    autoridad representan, se les diría que no existiendo el rey civilmente en la

    nación, tampoco pueden existir sus representantes. 4 

    Como podemos observar las dos posiciones reflejan las tradiciones que se

    confrontaron al inicio de la colonia entre la visión republicana de Vitoria, Alonso de la

    Veracruz y Las Casas, por un lado, y los defensores del proyecto imperial de Carlos V

    que defendían humanistas como Ginés de Sepúlveda.

    Preocupados por el consenso que ganaba la propuesta criolla para convocar a un

    congreso general y eventualmente independizar el reino de la Nueva España, la Real

    Audiencia, apoyada por comerciantes peninsulares dio un golpe de estado, apresó al

    Virrey Iturrigaray y a los principales líderes intelectuales del movimiento. Ante esta

    repuesta ilegal y violenta, nos dice Ernesto de la Torre Villar, “no quedó a los

    mexicanos que anhelaban su libertad otro recurso que el de acudir a la rebelión armada

     para obtener su independencia”.

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      En el transcurso de 1809 y 1810 sucedieron variasconspiraciones, las más importantes las de Valladolid de 1809 y la de Querétaro en

    1810, que al ser descubierta propició el levantamiento de Miguel Hidalgo

    La lucha de independencia, tuvo un carácter popular y al mismo tiempo

    intelectual que reivindicó la existencia de una nación indígena, criolla y mestiza, unida

     por la religión católica y especialmente por la Virgen de Guadalupe que representa

    representa la síntesis entre lo criollo y lo indígena. El guadalupanismo y la revaloración

    3

     Ibidem, p. 56.4 “Ibidem, pp. 185-186.

    5 Ernesto de la Torre Villar, op. cit., p. 80.

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    de lo indígena frente al español son ideas fundamentales tanto del nacionalismo criollo

    como del fervor popular que se manifestaron en el ideario de los dirigentes de la

    Insurrección de 1810, Hidalgo, Rayón, Bustamante y Morelos. Todos ellos invocaron a

    la nación americana o mexicana como fuente de legitimidad del movimiento de

    independencia. Todos ellos asocian a la nación a la Virgen de Guadalupe y a las

    reivindicaciones indígenas. Tanto Hidalgo como Morelos afirman que la nación

    americana o la nación de los mexicanos ha estado sometida al despotismo y crueldad de

    los españoles por más tres siglos. La nación que ahora reclama su independencia y

    libertad es la nación que se originó antes de la llegada de los españoles y que se ha

    transformado y subsistido pese a la dominación colonial. El Decreto contra la esclavitud

    del 6 de diciembre de 1810, Hidalgo inicia así: “Desde el feliz momento en que la

    nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres

    siglos la tenían oprimida...”.6 

    Morelos, al inaugurar el congreso de Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813

    leyó una carta redactada por Carlos María Bustamante, en la que, a manera de

     preámbulo reafirma las tesis centrales de los criollos independentistas de 1808: “Que la

    soberanía reside esencialmente en los pueblos... que transmitida a los monarcas por

    ausencia, muerte o cautividad de estos refluye a aquéllos... Que son libres para reformar

    sus instituciones políticas, siempre que les convenga” y hacía el final de la carta

    concluye reafirmando la continuidad entre las naciones de Moctezuma, Cacamatzin,

    Cuauhtemoczin, Xicotencatl y Caltzonzi con la nación americana que lucha por su

    independencia:

    Al 12 de agosto de 1521 sucedió el 14 de septiembre de 1813. En aquel

    se apretaron las cadenas de nuestra servidumbre en México Tenochtitlán; en

    éste, se rompen para siempre el venturoso pueblo de Chilpancingo.7 

    En el Congreso de Chilpancingo, Morelos presentó el proyecto constitucional

    denominado precisamente “Sentimientos de la Nación” en donde se declara que

    “América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o

    Monarquía” (art. 1º ); “que la religión católica sea la única sin tolerancia a otra”, (art. 2);

    que “La soberanía emana inmediatamente del pueblo” (art. 5º) que se “moderen la

    opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus

    costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto” (art. 12º); que “por ley

    6

     En Ernesto de la Torre Villar, op. cit ., p. 216.7  Razonamiento general de Morelos en la apertura del Congreso de Chilpancingo (14 de

    septiembre 1813), en Ernesto de la Torre Villar, op. cit ., pp. 246-249.

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    constitucional se establezca la celebración del 12 de diciembre en todos los pueblos,

    dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe... (art. 19º).8 

    Este primer documento constitucional del México como nación independiente dista

    mucho del pensamiento de Rousseau o de las ideologías de la Revolución francesa o

    norteamericana. En todos estos documentos y discursos, podemos observar tres

    argumentos que justifican la independencia:

    -La existencia de una nación diferente a la española cuyos orígenes están en los

     pueblos indígenas, -El dominio ilegitimo de España por espacio de tres siglos que ha

    subyugado a la nación en vez de procurar el bien común,

    - El derecho a independizarse d ese dominio ilegitimo y tiránico, y en su lugar

    establecer un gobierno propio, con base en el principio de la soberanía popular.

    Si bien este último principio de soberanía popular está presente Tanto en las Casas y

    Fray Alonso, como en Rousseau y Suarez, los otros argumentos sólo se encuentran en

    los salmantinos americanos y son precisamente estos otros dos argumentos por los que

    los defensores de la Revolución de Independencia no pueden aceptar la alternativa de la

    independencia parcial o de la autonomía bajo la soberanía de la monarquía española que

     planteaba la Constitución de Cádiz.

    II.- Las juntas de Cádiz, su constitución y la Revolución de independencia según

    Fray Servando Teresa de Mier

    Paralelamente al proceso de Independencia que se desarrolla en su etapa inicial y más

    intensa de 1808 a 1814, en España también ocurre un proceso semejante ante la

    abdicación-usurpación del rey Fernando VII. En varias ciudades se convocan a Juntas,

     pero la más importante de todas es precisamente la de Cádiz, que convoca a una Junta

    de de representantes de todos los reinos y dominios de las Españas, incluyendo desde

    luego los de América. Esta convocatoria plantea otro gran debate para los pueblos

    americanos que reclaman el derecho por sí mismos de llamar a sus propias Juntas y

     posteriormente el derecho a la insurrección armada para que cada nación pueda ejercer

    su soberanía, independientemente d otras naciones. En este debate se destacó Fray

    Servando Teresa de Mier, uno de los más importantes personajes de l proceso de

    8 Sentimientos de la Nación en op. cit ., pp. 250-251.

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    independencia que desde 1794 ya era perseguido por sus ideas nacionalistas y

    emancipadoras.

    En plena lucha revolucionaria, Fray Servando escribió entre 1810 y 1812 su

     Historia de la Revolución de la Nueva España, antiguamente Anáhuac, Los primeros

    libros los escribió y publicó durante su estancia en Cádiz con el fin de influir a los

    diputados del Congreso de Cádiz. Al respecto nos dice Edmundo O´Gorman :

    El padre Mier como muchos de sus contemporáneos había alimentado la esperanza

    de que España comprendiera la verdadera situación de las colonias que en

    oposición a la independencia absoluta, podría llamarse la independencia relativa.

    Es decir que España accedería de grado y hasta por propio interés a que hubiese

    cierta autonomía gubernamental interna y sobre todo que existiera cierta libertad de

    desarrollo económico y comercial. Se trataba de una separación que era una nueva

    unión para formar. En vez del viejo imperio, una comunidad de naciones

    estrechamente ligadas por intereses y tradiciones comunes. Sin duda esa era la

    solución correcta para todos; pero los hombres en cuyas manos estuvo la decisión

    no pudieron verlo así. 9 

    Pero al paso de los meses percibió el desprecio de los diputados peninsulares por

    los planteamientos de la representación americana y en respuesta agudiza sus críticas alas

    Cortes y desde luego a la Constitución una vez promulgada en 1812. Con este prepósito

    escribió en Londres en 1813 el libro XIV con el concluye su Historia, además de la

     primera y segunda Cartas de un Americano. Con ello ya nos e propone apoyar a los

    diputados americanos en las cortes de Cádiz sino persuadir con elaborados argumentos a

    los ingleses para que apoyen la Independencia de México. El libro completo se publicó en

    Londres en 1513. Así pues fue un libro que se escribió al mismo tiempo que se

    desarrollaba el proceso constitucional de Cádiz. Y conforme se encaminaba a su desenlace

    el libro fue agudizando su espíritu crítico y radicalizando sus argumentos a favor de la

    Independencia.

    En el Contexto del proceso gaditano abundaban los folletos y opiniones para

    desprestigiar la lucha de Independencia iniciada de forma pacífica desde 1808 y de

    manera revolucionaria desde 1810. Entre las calumnias más ofensivas Mier destaca las de

    9 Edmundo O´Gorman, Prólogo a Fray Servando Teresa de Mier, selección, notas y prólogo, México,

    UNAM, 1945,p. XVIII

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    Cancelada que escribió en la gaceta “ El telégrafo mexicano artículos denigrantes contra los

    americanos para provocar el desprecio hacia ellos de os diputados de las cortes, así como

    de la difusión de las ideas de De Pauw, que se publicaron más de medio siglo atrás. Ante

    este contexto de calumnias denigrantes Mier nos dice: “Consideré necesario dar también

    algunas escobadas sobre tanto incómodo escarabajo, despanchurrarlos sobre sus propias

    horduras y proveer a mis paisanos de un manualito de exorcismos contra semejantes

    antuerpias” (Prólogo, p. XVI).

    La referencia a de Pauw resulta muy relevadora, pues por una parte refleja la

     persistencia de la leyenda negra contra Iberoamérica promovida por De Pauw, y Bufón y

    secundada por Kant y posteriormente por Hegel, pero además muestra que en Cádiz

    estaba la disputa desarrollada durante todo el siglo XVIII sobre el atraso de América

    respecto a Europa, polémica en la que se destacó Francisco Xavier Clavijero en su Historia

    Antigua de México que apoyado en Las Casas defiende la grandeza de las antiguas

    naciones indígenas que constituye en pleno siglo XVIII parte de la identidad de Nueva

    España, o mejor dicho de la nación mexicana . En este sentido La historia de Mier se

     puede ver como una continuidad de la de Clavijero que a su vez es una actualización de la

    apología de Las Casas a las naciones originarias de América. Así pues la obra de Mier

    representa la culminación de una saga de historias apologéticas de México que

    desembocan en un momento culminante: La Revolución de Independencia.

    Los participantes de esta revolución, lejos de ser criminales feroces, como los

     presenta la presentan los os escritos panfletarios pagadas por los peninsulares que habían

    dado el golpe de estado contra el Virrey y el Ayuntamiento en 1808 y que se empeñaban

    en que los diputados americanos no fueran escuchados por el Congreso de Cádiz, eran

    verdaderos héroes insurgentes. Y de ello quiere persuadir al Congreso de Cádiz:

    Sí, deseando que en Cádiz se leyere la defensa de tanto inocente calumniado fui

    llevando la pluma entre los límites que permitían las opiniones de un congreso tan

    delicado. Hable siempre como de insurgentes de los héroes de la libertad y

    contentándome de descargar su memoria del fardo de excesos criminales, los vi

     pasar sin merecer elogio su denuedo. Pero si es injusta la esclavitud porque han de

    ser delincuentes los primeros que avanzan a forcejar para rompe sus argollas.

    (Prólogo, P,. XVI)

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    Así pues , hay que ver la Historia de la Revolución de Independencia no sólo

    como un texto apologético de la Independencia de México sino incluso como una acción

    revolucionaria a través del discurso que busca persuadir a sus contemporáneos

     principalmente a a los diputados de las Cortes de Cádiz de la justicia y pertinencia de la

    Independencia, y que al ver frustradas sus esperanzas de influir en los diputados, conforme

    avanzan los trabajos de las Cortes y sobre todo una vez promulgada la Constitución en

    1812, la cuestiona profundamente. 10 

    Veamos los argumentos pro-independentista principales en la obra de fray Servando.

    Un argumento fundamental de la reconstrucción histórica de la Revolución fue mostrar la

     plena legitimidad del movimiento de 1808, basado en la idea de la constitución originaria

    de las colonias hispanoamericanas: “En nuestro pacto invariable no hay otro soberano

    que el rey. Si falta, la soberanía retrovierte al pueblo americano... y puede hacer lo que

    le parezca para gobernarse...”.11  Miera calara que “Quando hablo yo de pacto social de

    los americanos no habló del pacto implícito en Rousseau, sobre el cual las cortes de

    España han zanjado su constitución, asentando por base que la nación reside

    esencialmente la soberanía” Libro XIV. ,  p.566. El pacto al que se refiere no es una

    hipótesis especulativa si no un acuerdo histórico entre la Corona de España y los

    conquistadores que financiaron su empresa en ultramar. Ese pacto constituye una Carta

    Magna: Los reyes de España capitularon jurídica y solemnemente desde Colón con los

    conquistadores y descubridores de América para que lo fuesen a su propia cuenta y

    riesgo. Y que por lo mismo quedasen señores de la tierra, con títulos de Marqueses los

     principales descubridores o pobladores, recibiendo a los indígenas en encomienda

    vasallaje o feudo a título de instruirlos en la religión, enseñarlos a vivir en policía,

    ampararlos y defenderlos de todo agr avio e injuria “Libro XIV, p. 571  Acambio el rey

    “quedaba con el alto dominio de las indias Occidentales descubiertas o por descubrirse

    con tal que no puedan enajenarlas ni separarlas de la corona de Castilla , a que están

    incorporadas ni en todo ni en  parte, en ningún caso ni a favor de ninguna personan”

    Libro XIV, p. 574.

    10 “ La Historia de la Revolución de la Nueva España” nnoe ni para el padre Mier historia en el sentido

    más propio de la palabra…. El escribe otra cosa, escribe lo que inspirado en las Casas llama historia

    apolegética y que nosostros podemos traducir por política. Su  Historia es ante todo un alegato en pro dela Independencia de América, inspirado y fundado en los brotes de rebeldía de las colonias de ultramar

    que por todas partes se multiplicaba y extendían.” Edmundo O´Gorrman, Op. Cit. pXIII-XIV11

     Servando Teresa de Mier, cita por Roberto Breña “Pensamiento político e ideología en la emancipación

    americana. Fray Servando Ter esa de Mier y la independencia absoluta de la Nueva España”. En FranciscoColomb (Editor), Relatos de nación. La Constitución de relatos nacionales en el mundo hispano, Madrid,

    CSIC, Iberoamericana, 2005, p. 89.

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    Por otra parte, debido a los abusos de los españoles sobre los indios , a instancias de los

    misioneros, el Rey Carlos V también capituló con los pueblos originarios para que

     pudieran vivir de manera autónoma, con sus  propias autoridades y leyes y así “Los

    cabildos o ayuntamientos de los indios tienen casi los mismos fueros que los de los

    españoles en sus repúblicas, que así se llaman, y permanecen gobernándose con sus

    antiguas leyes como le está concedido y con independencia de los jueces españoles

    ordinarios” (Libro XIV, p. 596) de esta manera prosigue Mier, Se incorporaron las

    Indias a la Corona de Castilla como reinos feudatarios, o como los municipios entre los

    romanos sin que perdiesen sus fueros y normas ni orden de sucesión” (Libro XIV, P.

    595)

    Estos pactos entre el rey y sus vasallos españoles e indígenas conforman la carta magna

    o Constitución originaria, cuya vigencia depende entre otras cosas de que no se

    enajenen las tierra, reinos a ninguna otra persona. Los beneficios de estos pactos se

    extienden a los criollos y mestizos Este pacto fundamental está sustentado jurídicamente

    en la compleja red de leyes conocida como derecho indiano, que ordenó Solórzano

    Preyra. De acuerdo a Mier mientras se respetaron las condiciones del pacto no había

    lugar a la insurrección, pero una vez que Fernando VII abdica y transfiere el dominio a

    Francia, el Pacto se rompe y cada reino queda en li de nuevo en libertad para decidir lo

    que le parezca más conveniente para la nación. Entre otras facultades la nación tendría

    el derecho de convocar a sus propias juntas para darse un forma de gobierno

    independiente y cualquier pretensión de un grupo o persona para impedir ese derecho

     podría ser resistido, inclusive con las armas como de hecho lo estaban haciendo los

    insurgentes

    Pero además de la justificación por la ruptura del pacto, Mier justifica la

    insurgencia armada iniciada en 1810 como una respuesta necesaria al golpe de los

    comerciantes y de la Real Audiencia en contra del Virrey y del cabildo de la ciudad de

    México. “El golpe era ilegal porque atentaba contra la legítima retroversión de la

    soberanía reivindicada por los ciudades novohispanas”. 

    Ante el gobierno ilegítimo impuesto pro el golpe de estado de Yelmo y cómplices,

    Fray Servando presenta a los insurgentes de 1810 como herederos de la misión

    reivindicadora de los indios que habían realizado los frailes en la época de la Conquista.De esta manera, la primera historia de la Independencia de México, escrita y publicada en

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     plena lucha insurgente, subraya la continuidad del movimiento de 1808 y de 1810, así

    como el vínculo entre los humanistas republicanos que criticaron la Conquista y

    dominación española e intelectuales y héroes de la Independencia.

    Si bien hemos visto los argumentos de Fray Servando que justifican la

    Revolución, nos falta por analizar los argumentos por los cuales rechaza la alternativa de

    las cortes de Cádiz.

    Primeramente, Servando señala que la Constitución de Cádiz está basada en el

    contractualismo de Rousseau y debido a la mala fama que tenía Rousseau, esa asociación

    es en sí mima un serio cuestionamiento, Pero el argumento de fondo es que no hay

     proporcionalidad en los representantes, pues los europeos están sobrerrepresentados en

    detrimento de los americanos:

    Si las cortes iban formar una constitución para un pueblo soberano deberían dar

     parte proporcional a todos los individuos d este pueblo y mucho más a los que se hallan

    libres de franceses, como los de ultramar. Ahora bien o el pueblo español goza más de

    doble soberanía del pueblo americano, o este último no está obligado a recibir la

    Constitución que han votado 133 diputados españoles y sólo 51 americanos, de los cuales

    muchos estaban recusados por sus propios pueblos” Libro XIV, p, 569. Se trata pues de un

    inequitativa representación en contra de las naciones americanas que echa por tierra el

    supuesto apoyo en a soberanía popular en la que se basa la Constitución de Cádiz,

    comúnmente conocida como “la Pepa”-

    Pero hay tercera razón por la que Fray Servando rechaza la Constitución de Cádiz

    y es que ésta niega rotundamente la nacionalidad propia de de cada reino incorporado. Es

    importante recordar que el primer capítulo de la Constitución de Cádiz está dedicado a

    la Nación española, la cual se define como “la reunión de todos los españoles de ambos

    hemisferios” (art. 1) y por “españoles” se entiende “Todos los hombres libres nacidos y

    avecinados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos” (art. 5). Obsérvese que

    este concepto de nación presupone el de Estado y su gobierno monárquico (“dominios

    de las Españas”). Como señala Jaime E. Rodríguez, “La Constitución de Cádiz fue un

    documento radical que creó un Estado unitario con leyes iguales para todas las partes de

    la monarquía española.”12 Así pues, la Constitución de Cádiz, que surge precisamente

    en un momento de crisis provocada por la invasión napoleónica y por las guerras de

    12  Jaime E. Rodríguez (Coord.)  Revolución, independencia y las nuevas naciones de América, Madrid,

    Fundación Mafre-Tavera, 2005, p.16.

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    independencias, si bien se propone limitar el absolutismo, también se propone

    salvaguardar el dominio de la Monarquía española sobre sus colonias americanas.

    En suma los argumentos principales de fray Servando Teresa de Mier en contra

    de las Cortes y finalmente de la Constitución de Cádiz pueden resumirse en los

    siguientes puntos:

    -La representación den las cortes no es equitativa , pues los americanos,

    considerados con los mismos derechos que los peninsulares están subrepresentados

    respecto a los peninsulares, no obstante de tener los mismos derechos como súbditos de

    la monarquía española.

    -Los diputados europeos que suman una abrumadora mayoría de 133 diputados

    frente a 51 americanos, están prejuiciados y mal informados respecto a la situación de

    las naciones americanas que luchan por su independencia y por ello sus resoluciones

    son contrarias a las demandas y propuestas para beneficio de las naciones americanas.

    Incluso los europeos adoptan una actitud de desprecio y superioridad frente a los

    americanos totalmente contraria al espíritu republicano de la soberanía popular.

    Estas dos condiciones determinan la imposibilidad que a través de las Cortes se

    alcance un acuerdo que reconozca la independencia de las naciones americanas y junta

    con los europeos pudieran firmar una confederación de naciones hispanoamericanas.

    Estos argumentos encontrarán contundente apoyo en la proclamación de la

    Constitución en 1812, como lo hace notar en el libro XIV de su obra en el que además

    de criticar la Constitución recientemente proclamada, defiende el derecho a la

    independencia de la nación antiguamente llamada Anáhuac.

    Los principales argumentos de defensa de la Revolución de independencia que

    ofrece Mier podemos sintetizarlos en los siguientes puntos:

    -Al abdicar Fernando VII a la corona de España y entregarla a Francia, violó el

     pacto constitucional originaria, la Carta Magna Americana que desde tiempos de Carlos

    V se había establecido con los conquistadores y los pueblos originarios de América, por

    lo que se acaba la el dominio español sobre los pueblos americanos y éstos recuperan su

    soberanía

    -La Independencia también se justifica por el maltrato que han sufrido los

     pueblos indígenas desde la conquista y por las limitaciones de los americanos a los

     puestos públicos, América debería ser para los americanos.

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    -A través de tres s siglos de dominación española transcurridos desde la

    Conquista se ha fortalecido una nación propia diferente a la española que

    legítimamente reclama su independencia.

    -El golpe de estado dirigido por Yelmo en contra del Virrey y de los miembros

    del Ayuntamiento que buscaban un acuerdo político para solucionar el vacío de poder

    de 1808, quita a toda legitimidad al gobierno español de facto en La Nueva España que

    es tan usurpador y tiránico como Napoleón y en consecuencia la lucha armada para

    derrocarlo es totalmente legítima.

    Finalmente, las deficiencias de la conformación y funcionamiento de las Cortes,

    así como de la justificación de la Revolución de Independencia definen contundente

    rechazo a la Constitución de 1812. Los cuestionamientos resultantes se pueden

     puntualizar: