C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

10
~: t r¡ Rll CONGRESO -----~-·!.,- - REPÚBLICA "Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Proyecto de Ley Nº 3 31"9 / ?_ü I 8- CR t PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS ZONAS DE RECORRIDO EN LA REGIÓN AMAZONAS DEL OLEODUCTO NOR PERUANO Congresista{ de la Reblica MARITA HERRERA ARÉVALO, en ejercicio del derecho conterido por el artículo 107 de la Constitución Política de Estado, y conforme a los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley: FÓRMULA LEGAL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS ZONAS DE RECORRIDO EN LA REGIÓN AMAZONAS DEL OLEODUCTO NOR PERUANO Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de las zonas de recorrido en la región Amazonas del Oleoducto Nor Peruano (FONPE), como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible del departamento de Amazonas, por donde pasan los duetos conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 8 y 192. Artículo 2.- Recursos del FONPE. Los recursos del FON PE están constituidos por el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 8 y 192, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del canon petrolero y serán destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de las Municipalidades de Condorcanqui, Bagua y Utcubamba, así como proyectos de investigación científica y/o tecnológica de las universidades públicas de esas jurisdicciones así como infraestructura y equipamiento para dichos fines de investigación. / 9< J 9 O'- / ~ r o www.congreso.golf .p e Central Teléfono: 311-7777 I

Transcript of C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

Page 1: C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

• ~: t r¡ Rll

CONGRESO -----~-·!.,-- REPÚBLICA

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Proyecto de Ley Nº 3 31"9 / ?_ü I 8- CR t

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS ZONAS DE RECORRIDO EN LA REGIÓN AMAZONAS DEL OLEODUCTO NOR PERUANO

Congresista{ de la República MARITA HERRERA ARÉVALO, en ejercicio del derecho conterido por el artículo 107 de la Constitución Política de Estado, y conforme a los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS ZONAS DE RECORRIDO EN LA REGIÓN

AMAZONAS DEL OLEODUCTO NOR PERUANO

Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública.

Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de las zonas de recorrido en la región Amazonas del Oleoducto Nor Peruano (FONPE), como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible del departamento de Amazonas, por donde pasan los duetos conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 8 y 192.

Artículo 2.- Recursos del FONPE.

Los recursos del FON PE están constituidos por el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 8 y 192, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del canon petrolero y serán destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de las Municipalidades de Condorcanqui, Bagua y Utcubamba, así como proyectos de investigación científica y/o tecnológica de las universidades públicas de esas jurisdicciones así como infraestructura y equipamiento para dichos fines de investigación.

/ 9<J 9 O'-/ ~ r o www.congreso.golf.pe Central Teléfono: 311-7777 I

Page 2: C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

, .,; _ .1 PIRII

; ; :í¡tl: :, ~ CONGRESO --Jr.1.i--

REPÚBLICA

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Artículo 3.- Distribución del FONPE.

Los recursos del FONPE se distribuyen de la siguiente manera: 40% para las municipalidades provinciales de Condorcanqui, Bagua y Utcubamba. 40% para las municipalidades distritales de los lugares por donde pasan los duetos. 10% para las universidades públicas de las jurisdicciones por donde pasan los duetos. 10% para la Universidad Nacional lntercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua.

Lima, septiembre de 2018

www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 2..

Page 3: C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

,.,;., NRIJ

;: :ífi::: CONGRESO

·-··-,k· I, -- RE l'Ú BLJ CA

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

l. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

La Constitución Política del Perú en sus artículos 67 y 68 consagra como deberes del Estado la promoción del uso sostenible de los recursos naturales así como la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, la Carta Magna contempla en su artículo 44 como uno de los deberes primordiales del Estado el "promover el bienestar general que se fundamenta en la justifica y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación", precisándose asimismo en su artículo 69 que "el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada".

Ello resulta fundamental, dado que las políticas de Estado deben estar encaminadas a promover, y en la medida de lo posible, garantizar el desarrollo integral del país, con especial énfasis a aquellas zonas donde se concentran la pobreza y pobreza extrema.

Así tenemos que en el Informe Técnico "Evolución de la Pobreza Monetaria 2007-2017"1

elaborado por INEI, la región Amazonas registra un nivel de pobreza monetaria equivalente al 36.8% (límite superior), advirtiéndose inconsistencias en cuanto a la disminución de dicho indicador, pues si bien en el 2016 se registra una reducción en cuanto al nivel de pobreza en relación al año 2015 (de 51. 7 a 36.1 ), en el 2017 nuevamente se registra un incremento, con lo cual se concluye que resultan necesarias la adopción de medidas a fin de promover el desarrollo económico sostenible y continuo en regiones como Amazonas, más aún si se tiene en cuenta que en la misma se encuentran asentadas cientos de comunidades nativas que padecen de pobreza extrema.

Por tanto, resulta imperante que el Estado adopte las medidas y acciones que correspondan a fin de promover el desarrollo integral del país, atendiendo en forma especial a la población más excluida, que como bien lo precisa la Constitución Política de Estado, constituye uno de sus deberes primordiales.

En tal sentido, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece en su primer y segundo párrafo lo siguiente:

"Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales.

1 https://www.inei.gob.pe/media/cifras_de_pobreza/informe_tecnico _pobreza_monetaria_2007-2017 .pdf (visitado el 23.08.2018)

www.congreso.gob.pe 3 Central Teléfono: 311-7777

Page 4: C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Lima, ..IL 201'.... Según la consulta realizada, de conformidad con el Artículo 771 d&' Reglamento del Congreso de la • epública: pase la Proposición N° para su estudio y dictamen, a la (s) Comisión (es) de • cis' fj c.6 i2

04s..t ..................................................................

JOSÉ sA4tO VALOMESO Ottt MayO(

Page 5: C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

,,.;._ • l'IRlf

CONGRESO --,k-1,-- REPÚRLICA

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales. (. . .)".

Por tanto, a través de dichas retribuciones económicas se facilitaría la consecución de los fines y deberes primordiales del Estado, como lo es el promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Y en tal sentido, se han creado por ley participaciones de las que gozan diferentes circunscripciones territoriales a nivel nacional (gobiernos regionales y locales) como es el caso del canon, regalías, participaciones, entre otros.

Ahora bien, según la publicación efectuada por la Unidad Técnica "Observatorio de la Descentralización" del Departamento de Comisiones del Congreso de la República denominada "Transferencias de tipo de canon, regalías, participaciones y otros. Disparidad lnterdepartamental 2004-2017"2, durante el periodo 2004 al 2017 se advierte una pronunciada disparidad en lo percibido por los diversos gobiernos regionales, pues mientras el Gobierno Regional de Cuzco ha percibido 4, 908 millones de nuevos soles, los gobiernos regionales de Amazonas, Huánuco, Madre de Dios y Lambayeque constituyen los cuatro gobiernos regionales que menor monto por dichos conceptos han percibido, por las sumas de 245, 228, 183 y 179 millones de nuevos soles, respectivamente, según el siguiente detalle:

CUADRO 01 CANON, REGALÍAS, PARTICIPACIONES Y OTROS QUE PERCIBIERON LOS GOBIERNOS

REGIONALES (PERIODO 2004 - 2017)

1.111, µg,i; wu

i ¡ ·- ¡

'""

Elaborado por: Unidad Técnica "Observatorio de la Descentralización" del Departamento de Comisiones del Congreso de la República.

2 http://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/Comisiones/files/publicaciones/n6-transferencias-tipo-canon-otros.pdf (visitado el 23.08.2018)

www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777

Page 6: C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

~ ~ ~·r¡1~ ... !l"i" '

CONGRESO --,•~-- REPÚBLICA

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Ante ello, resulta evidente que mientras existen gobiernos regionales que cuentan con elevados recursos por dichos conceptos, existen otros como es el caso de Amazonas que perciben montos mínimos, lo cual refuerza las brechas de desarrollo existentes entre cada región a nivel nacional, más aún si justamente las regiones que perciben menores ingresos por estos conceptos son las que registran los más altos índices de pobreza,

Ahora bien, mediante Ley Nº 28451 se crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM "como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los duetos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56", es decir, los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, lea, el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana y Ucayali.

Sobre el particular, y según la publicación 'Transferencias de tipo de canon, regalías, participaciones y otros, Disparidad lnterdepartamental 2004-20173, elaborado por la Unidad Técnica "Observatorio de la Descentralización" del Departamento de Comisiones del Congreso de la República, se ha efectuado desde el periodo 2004 al 11 de septiembre de 2017, una transferencia total de SI. 3' 541, 114, 660,53 (Tres mil quinientos cuarenta y un millones ciento catorce mil seiscientos sesenta y 53/100 Nuevos Soles) por concepto del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM), distribuidos en los tres niveles de gobierno, según el siguiente detalle:

CUADRO 02 TRANSFERENCIAS POR FOCAM - FONDO DE DESARROLLO CAMISEA

PERIODO 2005 A SEPTIEMBRE DE 2017

Gobierno Nacional 317'506,676.55 Gobierno Regional 958'623,300,31 Gobierno Local 2'264'984,683,67 TOTAL 3' 541, 114, 660.53

Fuente: "Transferencias de tipo de canon, regalías, participaciones y otros. Disparidad lnterdepartamental 2004 - 2017, elaborado por la Unidad Técnica "Observatorio de la Descentralización" del Congreso de la República. Elaboración: Propia

Asimismo, según el Informe Mensual de Actividades elaborado por Perú-Petro correspondiente a mayo de 20184, solo en dicho mes se generaron los siguientes ingresos por concepto del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM), a las regiones que a continuación se detallan:

3 http://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/Comisiones/files/publicaciones/n6-transferencias-tipo-canon-otros.pdf (visitado el 23.08.2018) 4 https ://www. peru petro. com. pe/wps/wcm/co n nect/corporativo/36403ba 7-8a29-4e4c-8ce9-a 51 c8cf53a01/2018- 05+ l nforme+Mens ual+de+Activid ades+-+v2. i ndd. pdf?MOD=AJ PE RES (visitado el 23.08.2018).

5 www,congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777

Page 7: C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

,,;_ • l'IRll

CONfiRESO REPÚBLICA

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

GRÁFICO 01 FOCAM - FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO CAMISEA

MAYO 2018

MILES USS 11.000 O

10.000 O

9.000 O

8.000 O

7.000 O

6.000 O

r, 000 O

4.0000

3.000 O

2.000 O

1.000 O

00

REGIÓN Ene Feb

Ucayah • Lima (Provincias) • lea • Huancavelica • Ayacucho

Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oet Nov

Ayacucho 2.500.4 2,181 1 1 229 8 2,085 9 2,085 9

Huancavellca 1,908.8 1,665.0 938.8 1,592.3 1,592 4 - -- -- - - - ------------------ lea l 988 1 1.734 2 977 8 1.658 5 1.658 6 - -~-- - Lima (Prov.) 2.265 6 1,976 2 1 114 3 1,890 O 1,890 O

ucayali 1.843.8 1.608 4 907 1 1 538.2 1.538 3 - - TOTAL" 10,506.7 9,164.8 5,167.8 8,765.0 8,765.1

Die TOTAL

10.083 1 --· 7.697 2

8.017 2 - 9 136 1 -- 7 435.8

42,369.3

Fuente: PERU-PETRO

De ello se advierte que a través de la transferencias antes citadas se estaría coadyuvando a lograr los objetivos del FOCAM planteados en la Ley Nº 28451, esto es, mejorar "el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología".

Ahora bien, al igual que en los casos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, lea, Lima provincias y Ucayali por donde recorren los duetos principales que contienen los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56 y respecto de los cuales se ha constituido el FOCAM, se tiene que en la región Amazonas se ubican asimismo los duetos principales que contienen los hidrocarburos de los Lotes 8 y 192 del Oleoducto Nor Peruano, los cuales recorren por ejemplo la provincia de Condorcanqui, en la cual se encuentran asentadas cientos de comunidades nativas que registran altos índices de pobreza y pobreza extrema, razón por la cual resulta fundamental la implementación de un Fondo de Desarrollo Socioeconómico que beneficie a la población ubicada dentro de dichas jurisdicciones y asimismo, a sus universidades públicas, incluyendo a la Universidad Nacional lntercultural de Bagua "Fabiola Salazar Leguía", la cual representa una de las universidades con menor asignación de recursos por lo cual la creación del fondo propuesta impulsaría los proyectos de investigación científica y/o tecnológica así como la infraestructura y equipamiento para dichos fines de investigación.

www .cong reso.gob. pe Central Teléfono: 311-7777

Page 8: C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

_ PIRII ~' _,, -~·~·-.....ll.l>lm·

MARITA HERRERA .AdVALO

CONf\JUSO REPÚBLICA

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Por tanto, la presente propuesta legislativa encuentra su asidero legal y antecedente normativo en la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM), y en tal sentido resulta amparable dicha iniciativa teniendo en cuenta que según la noción de igualdad desarrollada por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, en el Fundamento 56 de la Opinión Consultiva OC-4/84, se estaría ante un tratamiento jurídico discriminatorio, y por tanto, ante una evidente afectación al derecho fundamental de la igualdad amparado por nuestra Constitución Política de Estado, cuando la norma carece de justificación objetiva y razonable para generar una distinción, tal como se cita a continuación:

"Sin embargo, por lo mismo que la igualdad y la no discriminación se desprenden de la idea de unidad de dignidad y naturaleza de la persona es preciso concluir que no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Ya la Corte Europea de Derechos Humanos basándose "en los principios que pueden deducirse de la práctica jurídica de un gran número de Estados democráticos" definió que sólo es discriminatoria una distinción cuando "carece de justificación objetiva y razonable" {Eur. Court H.R., Case "relating to certain aspects of the /aws on the use of languages in education in Belgium" (merits), judgment of 23rd Ju/y 1968, pág. 34]. (el resaltado es nuestro).

Siendo ello así, resulta primordial que el Estado garantice la vigencia y respeto de dicho derecho fundamental, y en el mismo sentido que en la actualidad la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, beneficia a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, lea, Lima provincias y Ucayali, se cree asimismo el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de las zonas de recorrido del Oleoducto Nor Peruano, conforme se propone en la presente iniciativa legislativa.

11. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa legislativa es acorde con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú los cuales consagran como deberes del Estado la promoción del uso sostenible de los recursos naturales así como la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, es acorde con el artículo 44 del mismo cuerpo legal que establece como uno de los deberes primordiales del Estado el "promover el bienestar general que se fundamenta en la justifica y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación", precisándose asimismo en su artículo 69 que "el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada".

www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777

Page 9: C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

CONGRESO __ _.,. __ REPÚBLICA

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

111. ACUERDO NACIONAL

La iniciativa legislativa es acorde con la Política Nº 1 referida a la Democracia y Estado de Derecho, en su objetivo 8 referente a la "Descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú":

"Nos comprometemos a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías".

Con este objetivo, el Estado (a) apoyará el fortalecimiento administrativo y financiero de los gobiernos regionales y locales (. . .), (f) desarrollará una estructura de captación de recursos fiscales, presupuesta/es y del gasto público que incluyan mecanismos de compensación para asegurar la equitativa distribución territorial y social, en un marco de estabilidad macroeconómica y de equilibrio fiscal y monetario (. . .)"

Asimismo, es acorde con la Política Nº 11 referida a la Equidad y Justicia Social, en su objetivo 1 O referente a la "Reducción de la pobreza":

"Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. (. . .) En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables".

Finalmente, es acorde con la Política Nº 111 Competitividad del País, en su objetivo 19 referente al "Desarrollo sostenible y gestión ambiental":

"Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económica, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país".

www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777

Page 10: C--O-N--G~-·!R.,-ESO - REPÚBLICA 3 319 / ? ü I 8- CR

l'f Rt

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

IV. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

BENEFICIOS COSTO • Propiciará el desarrollo socioeconómico de la región Amazonas, con la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Oleoducto Nor Peruano.

• Fortalecerá la política de descentralización económica, al asignarse recursos a través del Fondo, a las Municipalidades Provinciales y Locales de recorrido de los duetos principales que se mencionan en la presente iniciativa legislativa.

• Reducirá los niveles de pobreza y pobreza extrema de las comunidades nativas que habitan en la provincia de Condorcanqui, región Amazonas.

• Promoverá la mejora de las universidades públicas ubicadas en las jurisdicciones de recorrido de los duetos principales que se mencionan en la presente iniciativa legislativa.

• Incentivará la investigación científica y/o tecnológica de las universidades públicas, incluyendo la Universidad Nacional lntercultural "Fabiola Salazar Leguía de Bagua".

• Fomentará el enfoque de interculturalidad de las políticas públicas, en materia educativa, al asignar recursos a la Universidad Nacional lntercultural "Fabiola Salazar Leguía de Bagua".

• La presente iniciativa legislativa no genera gasto al erario nacional por tratarse de una norma declarativa.

Lima, septiembre de 2018

www.congreso.gob.pe q Central Teléfono: 311-7777