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F i ONIDAO JUDICAL DE j GARANTÍA^ PfcNALRG j ■> \ m -r / juicio No. 07283-2019-00766 ^ i j: Ramiro Loayza Ortega en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales ~f Sede en el Canton Machala, dentro de la Acción Constitucional de MEDIDA CAIITFT 4R "l^-f-n0766 i»' ^I RG RC J° ' en COntra del Ec- PABLO JAVIER PATIÑO RODRÍGUEZ ! ^SsTO CH^NG6 rrAaL^LCCOrPOraCtón FmanCIera NaC1°nal B P CARL°S AL GUSTO CHONG CARRERA, en su calidad de Gerente de Talento Humano de la Corporación Financiera Nacional B.P., e Ing. PABLO ANDRÉS LOOR ZAVALA calidad de Gerente de la Sucursal rm con C Él - u sr'. en su , en su ,.P, llevada a caja »d.„.„ ^1,SSS!SSSÍSSSÍ ^ forma ora, se reduce a escrito y se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO - El | suscrito Juez de Garantías Penales es competente para conocer la presente Acción de Medida f Cautelar Independiente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 86 de la Constitución de a República del Ecuador; Será competente la jueza o juez del lugar en el que se ongW el a^o o la omisión o donde se producen sus efectos... ", así como el inciso [ P™ero del Art- 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional | Seta competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina I el acto u amisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción I terntonal hubiere vanas juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entreoíos I Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se H SEGUNDO En"] t í* realizará eI ^rteo sólo con la identificación personal...". SEGUNDO- En la tramitación de la presente acción no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución de la causa, por lo que el proceso es válido en consecuencia no hay nulidades que declarar.- TERCERO.- ANTECEDENTES- Comparece 1 CatXreas Intend' T ^ ^AN y propone Acción de mE <wt SlgUlentes termin°s: -Desde el 06 de Noviembre de 2008 ,a labo,ar a la Corporación Financiera Nacional en el cargo de Oficial de Enlace Prea inálisis0nofí iad SO ^ a''™ funcionesentre ésta^ Oficial de Pn.t f f Precallficacl0n y oficial de Crédito de Segundo Piso. ^desempeñando como Íficiál ^e ^Crídüo de Primereo Í ThlÍer 7 Í 77° ^ zzZoTc bzc?e7éritos Y las C >atndP afdS eMCH'20!9d09I7'M' P°r el Sr- Pabl° AndLoor Zavala quien ostenta V Machala. me dispuso: "...a partir del 10 de Julio ajP. te, amusted realizara siguientes actividades: 1.- Se encardará de la administración del Archivo de la Sucursal Menor Machala. 2. - En el dlZtamento H de lZZ7V° CSerZS7 ^ PaS° ^ bÍd°neS de ^ Pag0 TécnÍCOSPaa servicio I I taZ r C tr0lde documentos para pago de vehículos. Control vehículo de la Ofici I Aíem Contrataciones de ínfimas cuantías... . Inmediatamente, di contestación vía WZZZ CFN-BP- GSMH-7 -0d9-0926-M Machala. 10 de julio de 20,9 en el cual Míos ^ZdamZT 7USeí ""7 mérit° " qUeN°Se me ka ÍndÍCad° de manera motivada MCF/vIdZ de a deaswn adoptada en el MEMORANDO Nro M'Znes v ZH~20I9~09I4~MASUNTO: AGNACIÓN DE FUNCIONES, es decir las mcnor MaclZr ^ aSlgnen lasfnciones dc Administración del Archivo de la Sucursal mara JZar mi " ^ ^ al m°ment0 de aSÍ^ar a otro funcionario upai mi cargo, se esta contribuyendo para el mejoramiento de la eficiencia ÉV. en ítí W:: •:vk ■p ¡i mediante Memorando N- na

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FiONIDAO JUDICAL DE j GARANTÍA^ PfcNALRG j

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/juicio No. 07283-2019-00766 ■ ^

ij: Ramiro Loayza Ortega en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales ~f Sede en el Canton Machala, dentro de la Acción Constitucional de MEDIDA CAIITFT 4R

"l^-f-n0766 i»'^I RG RC J° ' en COntra del Ec- PABLO JAVIER PATIÑO RODRÍGUEZ! ^SsTO CH^NG6 rrAaL^LCCOrPOraCtón FmanCIera NaC1°nal B P ’ CARL°S

AL GUSTO CHONG CARRERA, en su calidad de Gerente de Talento Humano de la Corporación Financiera Nacional B.P., e Ing. PABLO ANDRÉS LOOR ZAVALA calidad de Gerente de la Sucursal

rm conC Él- usr'. en su

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^ forma ora, se reduce a escrito y se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO - El | suscrito Juez de Garantías Penales es competente para conocer la presente Acción de Medida f Cautelar Independiente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 86 de la

Constitución de a República del Ecuador; Será competente la jueza o juez del lugar en el que se ongW el a^o o la omisión o donde se producen sus efectos... ", así como el inciso

[ P™ero del Art- 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional | Seta competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina I el acto u amisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción I terntonal hubiere vanas juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entreoíos I Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se

H SEGUNDO En"] t í* realizará eI ^rteo sólo con la identificación personal...".SEGUNDO- En la tramitación de la presente acción no se ha omitido solemnidad sustancialalguna que pueda incidir en la resolución de la causa, por lo que el proceso es válido en consecuencia no hay nulidades que declarar.- TERCERO.- ANTECEDENTES- Comparece1 CatXreas Intend' T ^ ^AN y propone Acción de mE<wt “ SlgUlentes termin°s: “ -Desde el 06 de Noviembre de 2008

,a labo,ar a la Corporación Financiera Nacional en el cargo de Oficial de EnlacePreainálisis0nofí ia’d SO ^ a'”'™ funciones’ entre ésta^ Oficial dePn.t f ‘ f Precallficacl0n y oficial de Crédito de Segundo Piso.

^desempeñando como Íficiál ^e ^Crídüo de Primereo Í ThlÍer 7 Í 77°

^ zzZoTcbzcr° ?e7éritos Y lasC>atndPafdSeMCH'20!9d09I7'M' P°r el Sr- Pabl° And™ Loor Zavala quien ostentaV Machala. me dispuso: "...a partir del 10 de JulioajP. te, am’ usted realizara siguientes actividades: 1.- Se encardará de la administración del Archivo de la Sucursal Menor Machala. 2. - En el dlZtamento

H de l‘ZZ7V°CSerZS7 ^ PaS° ^ bÍd°neS de ^ Pag0 “ TécnÍCOS’ Pa8° a servicioI “I taZ r C tr0lde documentos para pago de vehículos. Control vehículo de la Ofici I Aíem Contrataciones de ínfimas cuantías... ”. Inmediatamente, di contestación vía

WZZZ ■ CFN-BP- GSMH-7-0d9-0926-M Machala. 10 de julio de 20,9 en el cualMíos ^ZdamZT 7USeí ""7 mérit° " qUeN°Se me ka ÍndÍCad° de manera motivada

MCF/vIdZ ‘ de a deaswn adoptada en el MEMORANDO NroM'Znes v ZH~20I9~09I4~M’ ASUNTO: AGNACIÓN DE FUNCIONES, es decir lasm’cnor MaclZr ^ aSlgnen lasf“nciones dc Administración del Archivo de la Sucursalmara JZar mi " ^ ^ al m°ment0 de aSÍ^ar a otro funcionario

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rinstitucional haciendo énfasis que en el desarrollo de mis funciones como Oficial de Crédito

he desempeñado con pro actividad, probidad notaría, v tomandode los poderes públicos deben de

Primer piso 3 de la CFNen consideración que todas las decisiones que debidamente motivadas conforme lo establece la Constitución v las leyes de la materia, solicito se deje sin efecto lo dispuesto en el MEMORACDO Nro. CFN-B.P.-GSMH-2019- 0914-M, ASUNTO: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES, dirigido a la suscrita senidora pública,

■ encontrarse afectando mis intereses y no estar debidamente motivado conforme lo exigen las normas jurídicas antes invocadas../' Por su parte la CFN BP, replicó mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-GETH-2019-0610-M el día 16 de julio de 2019 indicando lo

la Gerencia de Talento Humano Acción de Régimen

meemanen ser

poi

“...I.- No consta ensi vidente:Disciplinario iniciada en su contra. 2.- La Corporación Financiera Nacional B.P., cuenta en su Normativa Interna en el Libro II: Normativa sobre administración. Titulo VI. Atención al Usuario Financiero, Capítulo I: Política para la atención de Quejas y Reclamaciones del Usuario Financiero, documento al que como sen idora de CFN B.P. puede acceder directamente mediante la intranet de la institución. 3.- Respecto a los demás i equei imientos

le comunico que la Gerencia de Talento Humano procede/ á al análisis peí tinente el Gerente de la Sucursal Machala, y de cuyo resultado se le informará

expuestos,en conjunto conoportunamente. Debo mencionar que su grupo ocupacional, partida pi esupuestaria, denominación del cargo, v remuneración, se mantienen -como corresponde-^ sin alteración

nombramiento extendido el 1 de julio de 2015... Ante aquelalguna, tal como consta en su memorando, en defensa de mis legítimos derechos constitucionales, mediante Memorando

-GSMH-1019-0969-M, el día 18 de julio de 2019, expuse: "...LosNro.

Nro. CFN-B.P.Antecedentes de , , , , ,CFN-B P-GSMH-2019-0914-M, ASUNTO: ASIGNACION DE FUNCIONES, dirigido a lasuscrita senidora pública. (NO SE ENCUENTRA CONTESTADO). El informe técnico o normativa legal en que fundamenta la decisión adoptada en el MEMORAS DO Aro. CFN-B P-GSMH-W19-0914-M, ASUNTO: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES, dirigido a la suscrita senidora pública. (NO SE ENCUENTRA CONTESTADO). Se me indique el nombre de la figura administrativa (TRASLADO, TRASPASO 1 CAMBIO ADMINISTRATE O. > que norma jurídica se encuentra), que sustenta la decisión adoptada en el MEMORANDO Nro CFN-B P -GSMH-2019-0914-M, ASUNTO: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES, dirigido a la suscrita senidora pública. (NO SE ENCUENTRA CON TESTADO) Se me haga conocer si

la Unidad de Control Disciplinario se ha iniciado Acción Administrativa Disciplinaria en mi contra (CONTESTADO) Se me indique el periodo de tiempo por cual se me han asignado las funciones descritas en el MEMOR.4NDO Nro. CFN-B.P.-GSMH-20I9-0914-M ASUNTO: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES, dirigido a la suscrita senidora publica. (NO jENCUENTRA CONTESTADO) (...). (...) Se me conceda copias certificada del instructivo presentación de quejas de la Corporación Financiera Nacional. (CONTESTADO) ... Est ^ dos situaciones que revisten de vital importancia en el ejercicio de mis actividades, que a NO haber sido atendidas por la Gerencia de División de Talento Humano me generan ambiente de inestabilidad laboral, de incertidumbre en desmedro de mi desano o profesional, se están vulnerando todos mis derechos como funcionaria pública conjoirne^ <demuestro en las normas legales invocadas...CONDICIÓN DE DISC APAC IDAD

Con fecha 16 de Diciembre ac Nivel: moderado,

MEMORANDOelmotivaronhecho que

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iFUNCIONARIA MARGARET JOAN PAREJA DE LAMA2014. se me ha extendido carnet de discapacidad en Porcentaje: 42° o. ^Diagnósticos: Escoliosis Idiopatica Juvenil (M4J1), Trastorno de Disco Lumbar y otros ^ Radiculopatia (M511) y Síndrome de la cola de caballo (G834), el que fue PllJS e conocimiento de la Gerencia de Talento Humano oportunamente, que en síntesis me i adolezco de una enfermedad grave a la columna, trastorno que limita mi motricidad 42°o, es decir, en mi condición medica no puedo realizar actividades físicas como

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realiza un Técnico de Archivo, no puedo cargar cajas ni peso alguno, ya que ehdcsargQM&tí&^j/ estas actividades conlleva a que se me inflamen los discos lumbares; así comó^ei^néiS^fy^

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ciático, y posterior a esto me veo imposibilitada de caminar hasta que baje a inflamación, las actividades de archivo son de esfuerzo física, y dada mi condición médica es evidente que no las puedo cumplir por contraponerse a mi salud, lo que nuevamente denota que no se ha realizado una correcta valoración de la decisión adoptada en El MEM0R.4NDO Nro. CFN-B. P.-GSMH-2019-0914-M, ASUNTO: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES, de fecha 10 de Julio de 2019, suscrito por el Sr. Pablo Andrés Loor Zavala, Gerente de Sucursal Menor Machala, ya que las personas que padecemos discapacidades nos encontramos dentro de los grupos de atención prioritaria conforme a la ley... PRETENSIÓN NO se puede tomar decisiones antojadizas acerca de la vida laboral de un senidor público de carrera, amparándose en necesidades institucionales, sin antes observar el debido proceso que fundamente su accionar institucional, se está tomando represalias por actos que ni siquiera han sido puestos en mi conocimiento, pasándome al archivo a realizar funciones ajenas a las que son parte de mi desempeño laboral diario y generando entre mis compañeros de trabajo comentarios que afectan mi buen nombre _v mi ética y ese no debe ser el proceder de la Gerencia de Talento Humano, que también es responsable de velar por los derechos de los funcionarios públicos. No se ha considerado que las actividades de archivo que se me ordena cumplir en MEMORANDO Nro. CFN-B.P.-GSMH-2019-0914-M, ASUNTO: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES, de fecha 10 de Julio de 2019, van directamente en desmedro de mi salud, ya que adolezco de una discapacidad física del 42%, justificada con mi carnet de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública, enfermedad que afecta la columna vertebral que imposibilita realizar cualquier actividad física que implique cargar peso, más aun si se trata de la organización de un archivo de Sucursal que consiste entre sus actividades en el arreglo de documentación que se encuentra almacenada en las cajas o cartones institucionales y que en mi condición es una actividad que no debo realizar. Desde el día 10 de Julio, hasta el día de hoy 18 de Julio de 2019, se me mantiene en una situación de INESTABILIDAD, sin realizar actividades de ninguna índole ni dentro de mi cargo como Oficial de Crédito Primer piso 3 de la CFN, ni en el Area de Archivo, al que supuestamente fui asignada por tratarse de una necesidad imperiosa que habiendo transcurrido 08 días ni siquiera se me ha asignado un escritorio ni dispuesto el mido de funciones, estas serie de circunstancias en desmedro de mi actividad profesional que han dañado gravemente mi nombre, están vulnerado gravemente el derecho al trabajo, mi derecho a prestar mis senicios en un ambiente laboral equilibrado, puesto ademéis de que no se me ha dispuesto ninguna actividad a desempeñar, lo que puede ser tomado de mi parte como HOSTIGAMIENTO LABORAL, tampoco se me ha dado a conocer información clara y oportuna sobre mi situación laboral ni por parte del Gerente de Sucursal, ni de la Gerencia de Talento Humano, por lo que nuevamente con toda la motivación fáctica y jurídica que me otorga la ley, al tener los elementos suficientes para acudir ante su autoridad, a ejercitar mis derechos solicito: 1. Se deje sin efecto la decisión adoptada mediante MEMORANDO Nro. CFN-B.P.-GSMH-2019-0914-M, ASUNTO: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES, de fecha 10 de Julio de 2019, ya que con esta se están vulnerado mis derechos consagrados en los Arts. 76 num. 1- 2- 7 (c) (d), 82 de la Constitución, Art. 4 Ley Orgánica del Senicio Público, Reglamento a la Ley Orgánica del Senicio Público, Reglamento Interno De Administración Del Talento Humano De La Corporación Financiera Nacional B.P Arts. 29, 83 Y 84, Ley- Orgánica de Discapacidades Arts. 45 y 47. 2.- Se me confiera la documentación requerida por la suscita en el Quipta Memorando Nro. CFN-B.P.-GSMH-2019-0926-M, de fecha 10 de Julio de 2019, 3. El reintegro inmediato a mis funciones al cargo Oficial de Crédito Primer piso 3 de la CFN,

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nien ya que en su contestación Memorando Nro.

CFN-B.P.-GETH-2019-0610-M, de fecha 16 de Julio de 2019, se me indica lo que mee

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permito trascribir textualmente "...Debo mencionar que su grupo ocupacionai. partida presupuestaria, denominación del cargo, y remuneración, se mantienen -como corresponde- sin alteración alguna, tal como consta en su nombramiento extendido el 1 de julio de 20l5'\ ante cual no cabe cambio de funciones de ninguna naturaleza... " Por su parte, la CFN B.P mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GETH-2019-0620-M de fecha 19 de julio de 2019. ha amenazado de manera grave e inminente la afectación de mis derechos constitucionales, al haber indicado lo siguiente: ”(...) Conforme a lo manifestado en el Memorando Nro. CFN-B.P.-GETH-2019-0610-M del 16 de julio de 2019. en mi calidad de Gerente de Talento Humano, de acuerdo a las atribuciones constantes en el Estatuto Orgánico de Procesos vigente, v previo a coordinación con el Gerente de la Sucursal Menor Machala. se evidencia la necesidad institucional de contar con su contingente profesional para desarrollar las siguientes actividades: CRÉDITO PRIMER PISO. Solicitud de informe de cartera para el área Legal para liberaciones. Informe de recomendación para liberaciones de Primer Piso. Informe para el área legal para liberaciones de Primer Piso. CREDITO DE TP4NSP0RTE. Visitas mensuales a clientes. Elaboración de informes de supenisión de cada cliente. Solicitud de avalúos a Egidio Loza. Ingreso de avalúos. Ingreso de pólizas de vehículos v desgravamen. Cobranza telefónica a clientes. Elaboración de Quipux de cobranza a clientes. Seguimiento de cumplimiento de condiciones. Calificación trimestral de clientes. Cierre de alertas de cumplimiento. CRÉDITO DE SEGUNDO PISO. Calificación trimestral de clientes. Solicitud de liberaciones de Segundo Piso. Atender reportes cuando lo solicite la Gerencia...) (...) La presente asignación de actividades se efectúa con la finalidad de optimizar recursos y cumplir con la política de austeridad que vive el sector público ecuatoriano. Así también obedece a una necesidad institucional, amparados en la realidad actual de la CFN B.P.. que es la de implementar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0166, que conlleva a la reforma de sus instrumentos de institucionalidad, y uno de estos es el Manual de Descripción, Valoración v Clasificación de Puestos, que actualmente se encuentra en revisión del Ministerio del Trabajo, por lo que el perfil que actualmente usted desempeña será alineado para poder atender procesos del giro del negocio coherente con el cumplimiento de objetivos institucionales, para lograr de esta forma repotenciar el equipo al que usted pertenece. Por

el Memorandodescritopermito enfatizar loúltimoCFN-B.P.-GETH-2019-0610-M: NO existe afectación laboral ya que en su grupo Ocupacionai, partida presupuestaria, denominación del cargo, v remuneración, se mantienen

nombramiento extendido el

enme

- como corresponde- sin alteración alguna, tal como consta l de julio de 2015. Una vez realizado el análisis pertinente en conjunto con el Gerente de la Sucursal Machala, se deja sin efecto el memorando Nro. CFN-B.P.-GSHE-2019 0914-M del 10 de julio del 2019. Finalmente, conocedores de que su perfil cuenta con el expertise necesario, me permito indicar que su aporte y colaboración en este proceso será de gran valor. La Gerencia de Talento Humano, adjuntará este documento en su expediente mismo que será habilitante para el proceso de Evaluación de Desempeño. EN SÍNTESIS. SE ME PRETENDE "ASIGNAR NUEVAS ACTIVIDADES" DE MANERA ARBITRARIA E ILEGITIMA, SIN CUMPLIR CON LA BASE NORMATIVA VIGENTE EN EL TERRITORIO

ECUATORIANO. ES DECIR PRETENDIENDO EJECUTAR UNA DISPOSICIÓN QUE CARECE DE MOTIVACION-- ANÁLISIS (DESCRIPCIÓN) DE LOS ACTOS QUE AMENAZAN CON (VENERAR MR DERECHOS FUNDAMENTALES Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. De todo lo narrado^ Señor (a) Juez (a), se puede concluir que existe una real e inminente amenaza a mis derecho* constitucionales, tales como la Seguridad Jurídica y Debido Proceso, por los siguiente^ motivos: Tanto en la Lev Orgánica del Senicio Público, El Reglamento a la misma Le} } propio Reglamento para la Gestión de Talento Humano de la CFN B.P.. se encuentran reglas claras para que procedan los Traslados, traspasos, cambios e intercam 1 -

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Y¡VENERANDO MI SEGURIDAD JURIDICA'

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COMO OPER.4 LA URGENCIA Y EXISTE PELIGRO POR D£$0$¡A ./

PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: Es de suma Üfgeucití'N otorgamiento de la medida cautelar requerida, para frenar un inminente daño a mi derecho a la seguridad jw ídica, debido proceso y a trabajar en un ambiente adecuado v propicio que garantice mi salud, integridad, segundad y bienestar conforme a lo previsto en el Articulo j26 humei al 5 de la Constitución de la República del Ecuador; va que pretender asignarme funciones ajenas al puesto que gané mediante concurso de méritos y oposición

SIN CUMPLIR CON LA NORMATIVA VIGENTE, significaría un irrespeto a las normas claras, públicas y aplicables, más aun cuando claramente denota que la disposición emitida mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-GETH-2019-0620-M de fecha 19 de julio de 2019, resulta antojadiza y arbitraria. DERECHOS CONSTITUCIONALES AMENAZADOS DE MANERA GRA VE: De lo relatado en líneas anteriores, claramente existe una grave amenaza a que se violenten mis derechos constitucionales al Debido Proceso en la garantía de la motivación v a la Segundad Jurídica, adicionalmente porque existen normas claras y previas que obligan al Estado Ecuatoriano a promover acciones afirmativas a favor de las pers con discapacidad. Concretamente los derechos constitucionales en vilo son los previstos en

■S. los Ai ticulos, 76.1, 76.7 numeral 7 literal L); 82, 226 y 326 Numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador... CONSIDÉRESE. En el proceso invoco la aplicación lo pertinente al principio IURA N0J1T CURIA donde faculta al Juez, subsumir los hechos aportados al proceso en el supuesto fáctico de Derecho aplicable al caso para decidir la causa; dicho de otro modo, aquel principio consagrado en la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Contiol Constitucional donde preconiza que el Juez debe aplicar el Derecho aunque no hava sido invocada por la parte, permitiendo que el Juez confiera la tutela jurisdiccional efectiva.Me permito dar una interpretación racional a la luz de las resoluciones dictadas por la Corte Constitucional, y determinar cómo funciona

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la praxis; al efecto cito la parte pertinente de el la siguiente sentencia: ...Al respecto cabe señalar que en aplicación de la regla delo interpi elación constitucional iura novit cuna (el juez conoce derecho) v aplicación directa de

la Constitución, el juez constitucional a partir de la activación de una garantía jw isdiccional, está facultado para fundamentar su fallo en disposiciones constitucionales no señaladas por las partes o en estimaciones no fundamentadas en derecho... Finalmente, se señaló que en virtud a la regla de interpretación constitucional iura novit curia, el juez constitucional puede sustentar su fallo en alegaciones no esgrimidas o fundamentadas por

el las partes.... Los detractores de esta facultad citan el principio procesal de la congniencia■a (en breve, se refiere a la correspondencia de la pretensión con la sentencia). Sin embargo, la

declaiación oficiosa de inconstitucionalidad en este control difuso también puede realizarse en aplicación del principio iura novit curia, que impulsa a los jueces a suplir el derecho invocado o mal invocado por las partes, pero sin cambiar las pretensiones. La jurisprudencia argentina empezó señalando que si no existía petición expresa de parte, el juez no podría

V fallar sobre ese tema. Es claro entonces, que el Juez Constitucional debe suplir Cualquier situación derivada del escrito cpie contiene la pretensión de una garantía jurisdiccional v

Jy ) ^solver acorde a la aplicación directa de la Constitución, tal como lo manda el Art. 426 deI la Constitución de la República, amparando, protegiendo y tutelando los derechos

7 ,, fundamentales como así también lo explica el Maestro Roben Alexy en su obra La Teoría deb ■ los Derechos fundamentales. PRETENSIÓN CONCRETA- DE LAS MEDIDAS

CAUTELARES P.ARA EVITAR LA CONSTITUCIONALES, por los razonamientos constitucionales esgrimidos v sobre la base

J í ' del contenido del Art. 3 número 1 de la Constitución de la República, “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución", y la garantía del "efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instnimentos internacionales" y en cumplimiento del principio sobre el que se funda nuestra

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oVIOLACION DE MIS DERECHOS

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r República: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos v justicia" (art ] j Constitución Política), de conformidad a lo dispuesto por el Art. 26 y siguientes de I ^ Q Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: sobre la base “de 7 demostración de la amenaza de vulneración de mis derechos constitucionales, solicito c ü medida cautelar, disponga: /.- SUSPENSIÓN INMEDIATA DE Memorando T° CFN-B.P.-GETH-2019-0620-M de fecha 19 de julio de 2019 suscrito por el M<*s. CARIn? A L GLSTO CHONG CARREE!, en su calidad de Gerente de Talento Humano de / Corporación Financiera Nacional B.P. así como de cualquier Acto Administrativo anteñor “ posterior que procure vulnerar mis derechos constitucionales debidamente alegados, hast que exista una verdadera motivación y respetando la Seguridad Jurídica. Pañi que surtí efecto la medida cautelar, se deberá notificar con el carácter de urgente a los accionados l ti aves de los medios señalados o los que su Autoridad considere idóneos v pertinentes ’’ CUARTO.- Aceptada a trámite la acción se dispuso citar a los accionados tal y como consta de autos. Cumplido este acto procesal y a fin de garantizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en el Art. 36 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se convocó a los involucrados a AUDIENCIA PÚBLICA, la misma que se lleva a efecto en el día y hora señalada, a la que concurren la parte accionante y las partes accionadas quienes hicieron sus alegaciones respectivas conforme consta del acta, en la que LA PARTE ACCIONANTE PAREJA DE LAMA MARGARET JOAN HACIENDO USO AL DERECHO QUE LE ASISTE, POR INTERMEDIO DE SU DEFENSOR ABFRANK ALBERTO ORELLANA MORALES, MANIFESTÓ: esta garantía constitucional amerita el día de hoy hacer

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examen para determinar qué derechos constitucionales seunencuentran en vilo, el acto administrativo es el memorando N° CFN-B.P.-GETH-2019-0620-M de fecha 19 de julio de 2019, nos enfocamos en laconstrucción gramatical que refiere “...previo a coordinación con el Gerente de la Sucursal Menor Machala. se evidencia la necesidad institucional de contar con su contingente profesional para desarrollar las siguientes actividades...", solo con esto se atenta a la seguridad jurídica, en los Arts. 35 al 38 de la LOSEP, se prevé que para el traspaso, traslado y el cambio administrativo debe prever un informe favorable de TTHH, adicional a aquello el mismo reglamento a la LOSEP en sus Arts. 68 al 71, en todos los casos que se pretenda general un traslado o traspaso administrativo debe preceder informe favorable de la unidad de talento humano, más allá de ello el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la CFN, en sus .Arts. 84 al 87, para esta figura de traslado siempre prevé la necesidad de la existencia el informe favorable de la unidad de talento humano, llegando a la conclusión de que se pretende hacer un traslado administrativo ya que no está claro por falta de motivación, la ley no prevé una simple coordinación del Gerente de TTHH con el Gerente de la Sucursal Menor, sino que debe respetar las leyes, los reglamentos y la CR. de entrar en vigencia este memorando estaría violentado los derechos constitucionales de mi representada, establecidos en el Art. 76 num. 7 literal 1 de la CR. a parte que ella es sanadora de un concurso de méritos y oposición y tiene sus funciones definidas. En el memorando no se establece si sería un traslado, traspaso o cambio administrativo según la LOSEP. que debe ser concordante con el Reglamento de la LOSEP. o del reglamento interno de TTHH de la CFN. sin tener parámetro de razonabilidad, sin aplicar las normas legales para el caso concreto, no aplica parámetro de lógica, ni podría reunir la comprensibilidad. Al confirmar el memorando se afectaría la seguridad jurídica, no cuestionamos la facultad de la Institución de hacer cambios administrativos lo que exigimos que se respete las nonnas públicas y claras de nuestro país. POR SU PARTE EL AB. NOBOA VITERI GIOVANNY XAVIER, EN REPRESENTACIÓN DE DEL ACCIONADO EC. PABLO JAVIER PATIN0 RODRIGUEZ EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL B.P.: MANIFESTÓ: La CFN. no ha vulnerado m pretende

II

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vulnerar ningún Derecho Constitucional y me ratifico en el n%Mrand^c^/x // CFN-B.P.-GETH-2019-0620-M de fecha 19 de julio de 2019, no se trata traslado ni cambio administrativo sino cambio de funciones, y funciones de acuerSS^p^m del puesto que consta en la CFN, que es Oficial de Crédito de Segundo Piso. Primer Piso, sin pretender ni vulnerar ningún Derecho Constitucional, simplemente se le asigna funciones porque es ganadora del concurso de méritos y oposición, y la CFN se ve en la necesidad de contar con una persona en ese puesto y el perfil de la compañera cumple con aquellos, adjunto copias certificadas de los contratos de la accionante, por lo que no cumple esta Medida Cautelar con los requisitos legales para ser admitida. Según la Acción de Personal se nombra el puesto de Crédito de Primer Piso pero no las funciones, las mismas que se detallan en un manual que inclusive son menores a las funciones de las que tenía, EL AB. PABLO ANDRES MURILLO ID ROVO, en representación de ING. PABLO ANDRES LOOR ZAVALA EN SU CALIDAD DE GERENTE SUCURSAL MENOR DE MACHALA DE LA COORPORACIÓN FINANCIERAAUGUSTO CHONG CARRERA EN CALIDAD DE GERENTE DE TALENTO HUMANO DE LA COORPORACIÓN FINANCIERA

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NACIONAL B.P.:tes MANIFESTÓ: Por ningún lado se ha vulnerado ningún derecho, se ha respetado el mismo jue puesto y con su mismo sueldo y de hecho su mismo escritorio, en memorando ella en su )0 ■ derecho indica que no está de acuerdo y la CFN rectifica las funciones de la compañera,

ninguna vulneración ya que son las mismas funciones del puesto que ella sanó en concurso demérito y oposición, existen más vías como la administrativa antes de llegar a esta vía judicial, sin ser procedente esta Medida Cautelar. LA PROCURADURÍA GENERAL DEL

N° ESTADO REPRESENTADA POR LA AB. MERLY ALB ANIA GALLARDO MAC AS, la MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: teniendo en cuenta que la CFN cuenta con personería

sal jurídica y ha justificado documentadamente las razones por las cuales han realizado laasignación de fúnciones a la accionante, es su señoría quien deberá resolver y considerar los

la Arts. 26 y 27 de la LOGJYCC. LA PARTE ACCIONANTE HACIENDO USO AL DERECHO A LA RÉPLICA QUE LE ASISTE MANIFESTÓ: La acción de personal es

> el para Oficial de Crédito de Primer Piso, no podemos dejar pasar por alto que mi representada ida tiene discapacidad física, cambiándola de puesto debe ser considerado con

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mayorde requerimiento al momento de resolver, en ningún momento he indicado que se ha vulnerado

el Derecho de mi defendida, sino que se encuentran en riesgo sus Derechos Constitucionales, la la intervención de los abogados de la CFN ratifican mi exposición de falta de motivación en

dicho memorando. Estamos pidiendo que se motive el memorando y se guarde la seguridad jurídica. El cambio es para que vaya al Archivo a cargar cajas y administrar papeles sin considerar su discapacidad física, esta Medida Cautelar Constitucional

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ilailtante es para eso, paraen detener las arbitrariedades de las instituciones públicas, exhortamos a su autoridad disponga

da, que CFN motive el memorando y respetando las normas vigentes nacionales e incluso internas. LA PARTE ACCIONADA MANIFESTÓ: la CFN no desconoce de la discapacidad de la compañera y no pretende darle más carga laboral, adjuntamos el manual de

ser funciones que inclusive se lo puede descargar de la página web de la CFN. por lo tanto nos ratificamos en que esta medida cautelar no cumple con los requisitos de la ley. Se dejó sin

!i efecto el memorando de fecha 10 de julio. LA PARTE ACCIONADA MANIFESTÓ: Las0 funciones están relacionadas directamente con el cargo de ella, y que están en la acción de

' personal, no existe ningún cambio ni traspaso, sino asignación de funciones. No hademostrado la tentativa de amenaza de algún Derecho Constitucional, de tener alguna

J inconformidad debe presentarla a la Gerencia Sucursal. Nacional o de TTHH y se lecontestará en el tiempo que indica la ley.- QUINTO - El .Art. 87 de la Constitudón del Ecuador dispone que se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar

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la violación o amenaza de violación de un derecho. Este artículo guarda relación con el contenido de los Arts. 26 y 31 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que disponen: Art. 26.- Finalidad.- Las medidas cautelares tendrán p0r objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, ¡a suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad. CUARTO.- Ej Art. 31 de la Ley ibidem, señala que '‘el procedimiento para ordenar medidas cautelares será informal, sencillo, rápido y eficaz en todas sus fases... ", de lo cual se infiere que la petición de medidas cautelares no requiere cumplir con los formalismos del tradicional procesalismo civil. La formulación de estas peticiones está amparada por el principio de la informalidad procesal es decir no se requiere de una técnica especializada o sofisticada, en la redacción y formulación de la petición.- QUINTO.- El asunto controvertido radica en ordenar como medida cautelar urgente, la SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL Memorando Nro. CFN-B. P. -GETH-2019-0620-M de fecha 19 de julio de 2019 suscrito por el Mgs. CARLOS AUGUSTO CHONG CARREREA, en su calidad de Gerente de Talento Humano de la Corporación Financiera Nacional B.P..- SEXTO.- .ANÁLISIS CONSTITUCIONAL.- En el caso sub índice, la accionante sostiene que la CFN B.P. mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GETH-2019-0620-M de fecha 19 de julio de 2019, ha amenazado de manera grave e inminente la afectación de sus derechos constitucionales, al haber indicado lo siguiente: "(...) Conforme a lo manifestado en el Memorando Nro. CFN-B.P.-GETH-2019-0610-M del 16 de julio de 2019, en mi calidad de Gerente de Talento Humano, de acuerdo a las atribuciones constantes en el Estatuto Orgánico de Procesos vigente, y previo a coordinación

el Gerente de la Sucursal Menor Machala, se evidencia la necesidad institucional deconcontar con su contingente profesional para desarrollar las siguientes actividades: CREDITO PRIMER PISO. Solicitud de informe de cartera para el cirea Legal para liberaciones. In forme de recomendación para liberaciones de Primer Piso. Informe para el área legal para liberaciones de Primer Piso. CRÉDITO DE TRANSPORTE. Visitas mensuales a clientes. Elaboración de informes de supenisión de cada cliente. Solicitud de avalúos a Egidio Loza. Ingreso de avalúos. Ingreso de pólizas de vehículos y desgravamen. Cobranza telefónica a clientes. Elaboración de Ouipux de cobranza a clientes. Seguimiento de cumplimiento de condiciones. Calificación trimestral de clientes. Cierre de alertas de cumplimiento. CRÉDITO DE SEGUNDO PISO. Calificación trimestral de clientes. Solicitud de liberaciones de Segundo Piso. Atender reportes cuando lo solicite la Gerencia...) (...) La presente asignación de actividades se efectúa con la finalidad de optimizar recursos y cumplir con la política de austeridad que vive el sector público ecuatoriano. Así también obedece a una necesidad institucional, amparados en la realidad actual de la CFN B.P., que es la de implementar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0166, que conlleva a la reforma de sus instrumentos de institucionalidad, y uno de estos es el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, que actualmente se encuentra en revisión del Ministerio del Trabajo, por lo que el perfil que actualmente usted desempeña será alineado para poder atender procesos del giro del negocio coherente con el cumplimiento de objetivo^ institucionales, para lograr de esta forma repotenciar el equipo al que usted pertenece. ■■ por lo que solicita hacer cesar la violación a su derecho a la seguridad jurídica contemplada en el articulo 82 en concordancia con el 226 de nuestra Constitución y así mismo se cese la violación al debido proceso establecido en el articulo 76 numeral 7 literales a. b. c. 1. P°r cuanto sostiene que las NUEVAS ACTIVIDADES que se le pretende asignar de manera arbitraria e ilegítima, no cumple con la normativa vigente en el territorio ecuatoriano sobre

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los Traslados, traspasos, cambios e intercambios administrativos, en consec^gnciá.afe^5u¿^ existe una real e inminente amenaza a sus derechos constitucionales, tales comb Jurídica y Debido Proceso.- SÉPTIMO.- La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 9, primer inciso establece El más cilto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución". De igual manera el Art. 11.

í/j numeral 9, ibidem establece En materia de derechos y garantías constitucionales, lassen i do i as y senadores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma v la

is | interpretación que mas favorezca su efectiva vigencia". El Art. 76 primer inciso ibidemEl ^ expresa. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso ...” El Art. 82 ibidem establece: “£/ derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras , públicas y aplicadas por las autoridades

d j competentes1' OCTAVO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Controly Constitucional establece como finalidad de las medidas cautelares tanto evitar o cesar lao amenaza o violación del derecho, por lo que cabe diferenciar una y otra. La Cortex Constitucional Colombiana en la sentencia T-225. de 15 de Julio de 1993,

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refiriéndose a laamenaza y violación ha señalado: La violación lleva implícito el concepto de daño o perjuicio. Se vulnera un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es lesionado: se amenaza un derecho cuando ese mismo bien jurídico, sin ser destruido, es puesto en trance de sufrir mengua. En el primer caso la persona afectada ya ha sido víctima de la realización ilícita. En el segundo, por el contrario, la persona está sujeta a la inmediata probabilidad de un daño. Con respecto al término amenaza es conveniente manifestar que no se trata de la simple posibilidad de elección, sino de la probabilidad de sufrir un mal irreparable de manera injustificada. La amenaza requiere un mínimo de evidencia fáctica de sueite que sea razonable pensar en la realización del daño o menoscabo material o moral. NOVENO.- Según la doctrina para la adopción de las medidas cautelares de

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e inmediata se hacen necesarios dos presupuestos: La apariencia del buen derecho o fumas boni iuris, y el peligro en la demora o periculum in mora. La apariencia de buen derecho o verosimilitud del derecho (fümus bonis iuris), es un principio substancial de las medidas cautelares, doctrinariamente se la considera, de manera unánime, como un presupuesto de admisibilidad de las medidas cautelares. Este presupuesto hace referencia al conocimiento exhaustivo, o profundo que debe tener el juzgador al momento de otorgar las medidas. Éste no debe exigir certeza, debe verificar únicamente una apariencia, un cierto grado de verosimilitud del derecho; el juez no deberá requerir una demostración plena de la veracidad de los hechos, sino únicamente bases razonables para suponer la veracidad de lo alegado. Un conocimiento pleno se requiere para dictar la sentencia definitiva, luego de recorrer todo el proceso, o agotar el trámite respectivo. El peligro en la demora {periculum in mora) es el íúndamento de la existencia de las medidas cautelares, y que consiste en el peligro de un daño jurídico por regla general irreversible al esperar el desarrollo y resolución definitiva de proceso ordinario. Si bien es cierto los ciudadanos y ciudadanas dentro del Estado constitucional de derechos y justicia, social, gozamos de un cúmulo de derechos; y, para proteger y hacer efectivos esos derechos, el estado crea el proceso. No obstante, el proceso para poder llegar a una conclusión, debe transitar un largo tiempo, tiempo en el cual posiblemente el derecho puede ser vulnerado. El factor tiempo se convierte en una realidad insoslayable dentro del proceso y su existencia constituye el peligro, que configura el peligro en la demora que da origen a las medidas cautelares. Al respecto Calamandrei en su libro introducción al Estudio Sistemático de las Medidas Cautelares señala: “£72 un ordenamiento Procesal puramente ideal, en el que la providencia definitiva pudiese ser siempre instantánea, de modo que, en el mismo momento en el que el titular del derecho presentase la demanda se le pudiera de inmediatamente otorgar justicia de modo pleno y adecuado al

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habría lugar para las providencias cautelares"DÉCIMO.- De la revisión de lascaso, nopiezas procesales, sin resolver sobre el fondo de la controversia, se desprende que la CFN B.P. mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GETH-2019-0620-M de fecha 19 de julio de 2019, le ha asignado a la accionante, nuevas funciones, las mismas que se encuentran de acuerdo al perfil del puesto de Oficial de Crédito de Segundo Piso, por lo tanto no se trata de un traspaso, traslado ni cambio administrativo, conforme lo afirmado por la accionante, por consiguiente, el argumento del riesgo de violación al derecho constitucional a la seguridad jurídica y al debido proceso no tiene sustento, menos aún constituye una amenaza inminente y grave, por consiguiente no se cumplen los presupuestos establecidos en el Art. 87 de la Constitución de la República del Ecuador, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo expuesto, el suscrito Juez, resuelve NEGAR LA ACCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR INDEPENDIENTE planteada por la accionante PAREJA DE LAMA MARGARET JOAN, en contra del Ec. PABLO JAVIER PATINO RODRÍGUEZ, en su calidad de Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.P., Mgs. CARLOS AUGUSTO CHONG CARRERA,

calidad de Gerente de Talento Humano de la Corporación Financiera Nacional B.P., ecalidad de Gerente de la Sucursal menor

en suIng. PABLO ANDRÉS LOOR ZAVALA, en suMachala de la Corporación Financiera Nacional B.P.,.- CÚMPLASE Y NOTIFIQl ESE.- I

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LOAYZA ORTÉGA RAMIRO FERNANDOJUEZ

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'En Machala. viernes dos de agosto Ndel dos mil diecinueve, a partir de las quince horas y cincuenta y dos minutos, mediante bolbt^s judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: PAREJA DE LAMA MARGARET JOAN en la casilla No. 398 y correo electrónico knatf (ghotmail.com. en el casillero electrónico No. 0703826552 del Dr./Ab. FRANK ALBERTO ORELLANA MORALES. EC. PABLO JAVIER PATINO RODRIGUEZ EN SU

GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN FINANCIERAen el correo electrónico

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CALIDAD DENACIONAL B.P. en el correo electrónico [email protected]; yo va [email protected]. en el casillero electrónico No. 090889812o del Dr./Ab. NOBOA VITERI GIOVANNY XAVIER; en el correo electrónico [email protected],

electrónico No. 0925498016 del Dr./Ab. PABLO ANDRES MURILLOen el casillero -------IDROVO- ING. PABLO ANDRES LOOR ZAVALA EN SU CALIDAD DE GERENTE

DE LA COORPORACIÓN FINANCIERASUCURSAL MENOR DE MACHALA NACIONAL B.P. en el correo electrónico [email protected]; MGS. CARLOS AUGUSTO CHONG CARRERA EN CALIDAD DE GERENTE DE TALENTO HUMANO DE LA COORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P. en el correo electrónico [email protected]; PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO EN CALIDAD DPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO AB. JUAN IZQUIERDO INTRIAGO en el

el casillero en el

electrónico [email protected]. [email protected], en electrónico No. 0703861914 del Dr.. Ab. MERL\ ALBANIA GALLARDO MACAS, correo electrónico [email protected], [email protected]. Certifico.

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UNIDAD JUDICIAL PENAL DZ MACHALA

CERTIFICO: Que la copia Qu< antecede, es igual a su origina-. |

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