C de PP vs CPP - ipc.pe · La primera etapa del proceso penal, la «instrucción» La segunda etapa...
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EL NCPP
La función del nuevo diseño procesal penal
peruano, busca la redefinición del conflicto
producido por la comisión de hecho que constituye
delito
LA LITIGACIÓN ORAL
La litigación oral es un ejercicio profundamente estratégico en la que cada parte (Fiscal y Defensor)
diseña su caso y desarrolla una estrategia en aras de para hacer prevalecer su versión ante el Juez. Es en
este contexto donde surge la teoría del caso
Etapas del proceso de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales y el nuevo Código Procesal Penal
Código de Procedimientos Penales
La primera etapa del proceso penal, la «instrucción»
La segunda etapa del proceso penal es el juicio oral,
Código Procesal Penal
La primera es la llamada investigación preparatoria
La segunda etapa es llamada etapa intermedia
La tercera y última etapa, llamada juzgamiento
Actores que intervienen en el Proceso Penal
El Fiscal es el encargado de la investigación preliminar, con la importante diferencia de que ésta no forma parte del proceso penal propiamente dicho y, por consiguiente, sus conclusiones serán consideradas sólo como información relevante para el juez instructor
El Fiscal se constituye como el único responsable de las investigaciones para eterminar la apertura o no de la acusación penal contra el imputado
EL FISCAL
Noticia Criminal / Denuncia
Diligencias Preliminares
Calificación:
•Denuncia
•Informe Policial
•Diligencias Preliminares
Disposiciones:
•De Archivo
•Formalización y Continuación de Investigación
Diligencias de la Investigación Preparatoria
FISCALIA
el juez se dedica sólo al juzgamiento y no a la
investigación. Así, el juez, para efectos de la probanza de los
hechos, sólo se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos que requieran
orden judicial.
El juez instructor volverá a efectuar el íntegro de la
investigación realizada por el fiscal y en el marco del
proceso penal, podrá coincidir o discrepar con lo establecido
por el fiscal. EL JUEZ
Medidas limitativas de derechos o coerción procesal
•Personales
•Reales
Rol de Tutela
Búsqueda de pruebas y restricción de derechos
Procedencia o improcedencia de diligencias de investigación
Prueba anticipada
Audiencia de Control de Plazos
JUEZ DE LA INV. PREPARATORIA
•Audiencia de Control del Requerimiento de Sobreseimiento.
Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento
•Audiencia de control de la acusación
Acusación
Notificación de la Acusación a los otros sujetos procesales, objeciones y pedidos
Auto de Enjuiciamiento
JUEZ DE LA INV. PREPARATORIA
Ventajas del nuevo modelo
Oralidad
Garantiza la inmediación
Promueve la publicidad
del proceso penal
Permite la transparencia
Separación de funciones
• La delimitación de las funciones que establece el NCPP, otorgándoles a los fiscales la labor de investigar y a los jueces la de juzgar, ha permitido evitar supuestos de duplicidad de funciones y lograr mayor eficiencia y especialización en la tarea de administrar justicia
Celeridad
• Las partes procesales deben exponer sus argumentos de manera oral. Así, los escritos —denuncias, contestaciones, presentación de pruebas y demás—, que exigían a los jueces horas de lectura y a las partes días de trabajo, han perdido toda vigencia y ya no suponen una demora innecesaria
Características de la Reforma
Reforma y modelo
acusatorio, garantizador
Principalidad del juicio público y
oral
Fases preparatoria e intermedia
Oralidad e inmediación
Ponderación en el Proceso
Afirmaciones de las partes y
probanza de lo afirmado
Presunción de inocencia y actividad
probatoria
Información, aporte de la
misma. Diferencia entre actos de investigación y
actos de prueba
Valoración judicial del resultado de la
actividad probatoria