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Libro N°: 5 Autos y Seritervela,: Tartagal, 0'15 2D VO
Firma: r P
Vocalía N° 1 de la Cámara en lo Criminal A Cargo del Juzgado de Ejecución de Sentencia
Distrito Judicial Norte — Circunscripción Tartagal
L.F0 Q111177:1;22, 1.;ECRETKIlio
Dr. ROO ► OD QUItITEROS
SECRETAR10
, o.; 114 e. Tartagal, 30 de Marzo de 2010.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados " ACCION DE HABEAS CORPUS
COLECTIVO PRESENTADO POR DEFENSORA GRAL. DE LA PCIA. -
DEFENSORA DE CAMARA - DEFENSORA PENAL Nº 2 DE TARTAGAL EN
REPRESENTACION DE LAS PERSONAS ALOJADAS EN LA COMISARIA DE
LA MUJER Y DEL MENOR - U.R.N 2 5." , Expte. INC Nº 211/1, y,
CONSIDERANDO
Que la presente Acción de Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo
presentado por la Defensora General de la Provincia, Dra. Adriana Arellano,
Dra. Maria Lorena Babicz, Defensora de Cámara, y Dra. Alicia del Valle
Luna, Defensora Oficial Penal Nº 2, estas dos ultimas nombradas de este
Distrito Judicial, representación de las personas privadas de su libertad en
el Cuerpo Femenino y Unidad de Protección del Menor, plantean la Acción
de Habeas Corpus Colectivo a favor de las personas que se encuentran
alojadas en la Comisaría de la Mujer y el Menor, cctnforme en el Art. 88 de
la Constitución. Prov Salta y 43 de la C. N., sobre las bases de las
consideraciones de Hecho y de Derecho que se menciona a saber a fs. 01 y
vta., en la que entre otros puntos manifiestan que, en visita realizada el día
23 del cte. mes y año, a dichas dependencias, se constató que las personas
allí alojadas no , reciben las raciones de comida suficientes ni en calidad, ni
en cantidad, siéndole proveídas por la Unidad Carcelaria Nº 5, en virtud de
la resolución Nº 388/08 del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos
Humanos, que dispone la distribución de 45 raciones diarias para todas las
dependencia que integran la UR Nº 4, siendo la Unidad de Protección al
Menor y Cuerpo Femenino solo dos de ellas. -
Continúan en su presentación expresando que el alimento provisto
no cumple con la más mínima exigencia, en cuanto a los parámetros de
nutrición que debe tener, como así tampoco resulta suficiente para las 31
persónas detenidas a la fecha, en esa dependencia policial. Asimismo, se
informó citie son los familiares de las detenidas quienes proveen el alimento
de forma diaria, ayudando a palear la carencia que desde el estado se
ots,gyva existiendo entre las mujeres alojadas, conflictos en razón que se
ModWen sustracción de la comida, que algunas re rvan entre sus \z21 1,
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Dr. 110DC.;
pertenencias, lo que produce una situación a todas luces que raya con lo
indigno y con la calidad que debe darse a todo ser humano.-
También se ha observado, expresan las peticionantes, 6 camas
cuchetas provistas de 5 colchones ignífugos, contando las otras con
deteriorados colchones comunes, lo que totaliza un total de 12 camas
existiendo en la actualidad 16 detenidas, por lo que existen un grupo que
duerme en colchones que se distribuyen en el piso de la escasísima celda,
donde conviven todas las internas, sin ningún tipo de ventilación, en un real
y absoluto hacinamiento humano que resulta también discriminatorio por el
genero, con el agravante que se encuentran mujeres en estado de gravidez.
Párrafo aparte merece el estado de los sanitarios, los cuales se
encuentran prácticamente destruidos lavabos, inodoros y la ausencia total
de agua caliente, considerando la cercanía de la etapa invernal. Por otra
parte carecen de recreación, mas que las actividades que autogeneran las
detenidas en un espacio físico, lo que realizan en pocas ocasiones, por
carecer la dependencia de personal suficiente para el control y seguridad de
las detenidas, como así también de un espacio adecuado para ello.-
Con respecto a los menores alojados, comparten la problemática
referida a la alimentación y recreación en franca contradicción con todas las
normas internacionales de protección a los derechos de los niños, niñas y
adolescente, con el agravante que habitualmente no son visitados por sus
familiares, agregando asimismo que en la mayoría se tratan de niños con
conflictos de adicciones, cuya problemática tampoco es atendida por el
estado. Por lo tanto concluyen las presentantes del Ministerio Publico de la
Provincia, solicitando; se intime al poder Ejecutivo Provincial a través de
sus órganos competentes a proveer a las personas detenidas en la Unidad
de Protección al Menor y Cuerpo Femenino de la ciudad de Tartagal, de las
raciones de comidas, en calidad y cantidad suficiente para todos los
alojados diariamente en ellas, se ordene asimismo la provisión de colchones
ignífugos y camas suficientes para cada uno de los allí alojados. En cuarto
lugar se ordena el traslado de la única celda donde se encuentra alojadas las
mujéres a un espacio con condiciones dignas de detención, provisto de un .
"r....7,.:espació abierto para la recreación con barios provistos de aguas calientes.
Pata los menores se provean de lugares acordes a la edad de los detenidos
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también con lugares de recreación, fijándose un plazo péréntorib para la
concreción de las medidas solicitadas.-
Atento a la acción constitucional interpuesta por la Defensora
'enéral de la Provincia y Defensoras Penales de 11 y 2a instariCia de este
Distrito, dirigida a la Juez de Ejecución Penal Dra. Sandra Bonari, la misma
realiza distintas diligencias procésales a fín de evacuar y evaluar la
situación de las mujeres y menores en la UR NQ 4, como se provee en
decreto obrante a fs. 02, oficios de fs. 03 y 04, como también acta de
constatación de fs. 20/21, con intervención del Fiscal de Cámara y del
Asesor de Menores e Incapaces del Distrito, cuyos dictámenes obran a fs.
22 y 27 respectivamente. El Suscripto toma intervención en la presente
Acción de Habeas Corpus a partir del día 28 del cte., mes y año, atento al
informe de Secretaria que por razones de fuerza mayor debió ausentarse la
titular del Juzgado de Ejecución a la Ciudad de Salta, por razones familiares
y del estado de gravedad de un familiar cercano de la misma, lo que va a
determinar una licencia o ausencia prolongada, lo que fue informado a las
partes accionantes a los fines de su ratificación y/o designación de un nuevo
Juez de amparo para la continuación de esta actuaciones, ante lo cual en
presentación escrita obrante a fs. 29, las Dras. Luna y Babicz antes
mencionadas, tomado conocimiento del informe de Actuario de fs. 28,
designan como nuevo juez en la presente acción al Suscripto, por lo que
procedo a decretar ante la inusitada excepcionalidad que se plantea asumir
el rol de Juez de Amparo y por lo que ordeno determinada medidas
procésales en decreto de fs. 30, las que resultan diligenciadas en su
totalidad y la que paso a exponer a continuación.-
Requerido informe a la Unidad del Menor y Cuerpo Femenino (U.R.
NQ 4)de las condiciones de detención de mujeres y menores detenidos en
esa dependencia, atento al oficio de fs. 04, de fecha 23 del cte., mes y ario,
misma en repuesta que obra a fs. 05 a 17, nos remiten a la Resolución NQ
388 en fotocopia certificada y respondiendo a los interrogantes, en forma
detallada por parte de la oficial Rosana Figueroa, jefe a cargo de ambas
dependencias antes mencionadas.-
Respecto a la cantidad y calidad de ración diaria que se le brindan a
idad del Protección del Menor y Cuerpo Policía Fen nino, data que
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C'1101.t.11:s.11`,ffi (.1•Li r•-• ti a zar -.• 3
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en la semana del 22 de Marzo del 2010 a la fecha (24/03/10), en for'rila
diaria, recibió la cantidad de 9 raciones de comidas durante el desayuno, y
en la merienda solo pan-. En almuerzo y cena una cantidad, que en razón del
numero de detenidos alojados en ambas unidades, resultan ampliamente
insuficientes, haciendo notar que por convenio establecido mediante
resolución 1\1 2 388/08 del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos
Humanos, la Unidad Carcelaria N 2. 5, provee de 45 raciones alimentarías
para todas las dependencias que alojen detenidos en la U. R. N
2 4, razón por
la cual mediante nota N 2 298/08,.que obra a fs. 12, se requirió vía jerárquica
y a los estamentos correspondientes, la provisión de la cantidad de raciones
acorde a la cantidad de personas detenidas alojadas en las unidades a su
cargo, por tratarse de una cuestión vital y urgente, la de proveer alimento a
personas privadas de . su libertad. Sin respuesta a la fecha. -
Respecto del segundo punto requerido por este Juzgado, respecto de
la cantidad de celdas detenidas para el mujeres y menores, el cuerpo
femenino cuenta con una celda de una medida de 4 x 4 mts., dos baños y
una. ducha, y una pileta de cemento donde asean su ropas y utensilios, lugar
donde las internas pernoctan y se alimentan, posee ventana de vidrios,
solamente en la parte superior interna, que colinda con un pasillo donde
existe un ventiluz de una medida de 1 x 0,50 mts. de largo, el cual esta
cubierto por rejas de hierro. Dicha celda cuenta con una puerta de hierro
corrediza. La infraestructura con la que cuenta esta dependencia, determina
que sea un lugar de transito y no para el alojamiento de detenidas por
largos periodos de tiempo, ya que no se cuenta aun con espacios de
realización de otras actividades de recreación o esparcimientos, no
contando con un comedor destinado a las internas; merendando y
desayunando en un comedor cocina, ubicado en el fondo del edificio fuera
de las celdas, siempre y cuando se cuente con al menos 2 efectivos
policiales para su vigilancia permanente por guardia.-
Con respecto a la Unidad de Protección al Menor, la misma cuenta
con dos celdas, para el alojamiento de los menores masculinos con
• capacidad de 5 individuos por celda, en todos los casos por reducido
tiynpo, cuenta con un pasillo que une ambas celdas con sus respectivas
:plierills rejas corredizas, con acceso cada una de las c idas al sector de
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baños independientes uno de ellos y dos inodoros en uno de' ellos y duchas
cada uno, también se cuenta con una celda para el alojamiento de menores
de sexo femenino la que por ser pequeña, es para el alojamiento de una sola , -
persona, celda esta que en ocasiones se utiliza para mantener aislado a un
menor del resto de la población de detenidos, debido a su agresividad y con
el solo fin de salvaguardar la vida del resto de los menores, situación que se
informa al magistrado que tiene a cargo los menores.-
En el punto 3 del referido informe evacuado por la Oficial Figueroa,
da cuenta que las personas detenidas en el cuerpo de policía femenino son
de 15 mujeres a disposición de la Justicia Provincial y Federal, dando
detalles, que una de ellas se encontraban en estado de gravidez, como es el
caso de la detenida Maria Villa, quien expresó que tenia dolor de estomago
y tenía perdida sanguínea, diagnosticándose embarazo negativo. Lo mismo
suce'dió con la detenida Romina Abraham, de la que se requirió estudio de
examen de orina, resultados que no se agregaron a la fecha.-
Respecto de la Unidad de Protección al menor, al momento del
informe se encuentran detenidos 15, siendo 1.4 masculinos y 1 menor
femenina, haciendo constar que el menor Matías Castedo, y atento a lo
dispuesto por el Sr. Asesor de Menores e Incapaces, Dr. Andreu, el mismo
fue trasladado para su reinternación en el Instituto Michel Torino en la
ciudad de Salta, para su tratamiento a las adicciones, respecto de los
mismos, es decir de la población de 15 menores alojados actualmente, 13
manifiestan tener problemas de adicción.-
De la cantidad discriminada de colchones ignífugos y comunes que
posee la dependencia se cuenta con 10 colchones, con retardantes en
estado bueno de los cuales 5, son ocupados por los menores y otros 5 por.
las detenidas mayores, en cuanto a los colchones comunes se cuenta con 13
colchones en regular condiciones de uso. En lo. que respecta a cantidad de
camas o camastros (cuchetas o simples) con las que cuenta esa
dependencia, son en total 24 camas, distribuidas en 12 cuchetas metálicas.-
También informa que no se cuenta con profesional para la atención
--de. personas con problemáticas de adicciones en las unidades mencionadas.
Tampoco se cuenta con agua caliente en todo el edificio, siendo el estado .
nit'áio del cuerpo femenino regular y el mantenimient de higiene de la rl
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misma a cargo de las alojadas, en tanto que las condiciones de los sanitarios
de los menores es deficiente, tanto por la antigüedad de las instalaciones
como por el accionar de los menores detenidos que dañan, arrancando
mochilas flotantes y otros elementos componentes de los mismos y por
ultimó refiere al lugar y horario de recreación, en la que referencia que no
se cuenta con un espacio que reúna las medidas de seguridad necesarias
para realizar las actividades de recreación de las internas mayores y
menores alojadas en ambas dependencias. No obstante ello, desde
Septiembre del año 2009 y hasta fines del año pasado, personal policial con
revista en esas unidades en horario de descanso dictó clases de labores
manuales, juegos recreativos y cursillos electricidad a los menores,
desarrollando dichas actividades en un pasillo que comparten ambas
unidades, como así también contaron con encuentros espirituales, los días
lunes y viérnes, á cargo de un grupo de jóvenes de la 'parroquia de Santa
Cruz, como así también se realizaron gestiones para que un grupo
evangelista acudiera a predicar la palabra a las mujeres mayores haciéndolo
el movimiento cristiano y misionario de Villa Saavedra, también cabe
mencionar concluye el informe que durante todo el año funciona en la
Unidad de Protección al Menor, un aula satelital dependiente de la Dirección
de Regímenes Especiales del Ministerio de Educación de la Provincia,
siendo el director del núcleo educativo NQ 7.014, el Profesor Salvador Di
Barbaro, clases que a la fecha no dieron inicio por no haberse efectuado la
confirmación de designación de docente a cargo que existe un recurso de
amparo interpuesto por una docente perteneciente al núcleo de mención.- _
A fs. 20 rola el acta labrada por la Juez de Cámara a cargo de la
Ejecución de Sentencia en este primer periodo, Dra. Sandra Bonari, quien
compareció a la comisaría de la mujer y del menor de la UR NQ 4, donde
constata y se informa de las condiciones de detención, tanto de mujeres
como de niños, que condice con el informe remitido por la oficial a cargo de
ambas dependencias y que aludimos párrafos anteriores, agregándose en
esto que la dependencia no cuenta con instalaciones de gas natural ni
tampoco para gas envasado, lo que provoca inconvenientes ante la falta de provisión de agua caliente.-
me policial obrante a fs. 24/26, da cuenta la Oficial igueroa, .
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motivos que la impulsan, como por la finalidad e -1 instituto el acceso
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SECRETARIO
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en fecha 25 de marzo que el pedido de fecha 19/10/09' respecto del
estamento correspondiente solicitando el incremento de raciones provista
en forma diaria para los detenidos resulta escasa no habiéndose obtenidos
resultados al incremento de. racionamiento a los detenidos, siendo que el
Jefe de la U. R. NQ 4 de la Policía, atento al oficio que obra a fs. 23, se
remite a lo informado por la encargada por las dependencias antes aludidas,
sin determinar ninguna gestión reciente o actualizada paraa la provisión de
alimentos tanto a mujeres como a menores allí alojados.-
Así expuesta la circunstancia a que nos lleva esta acción de Habeas
Corpus Colectiva interpuesta por las presentantes debemos partir diciendo
que la misma resulta otra variante del Habeas Corpus al que denominamos
" Correctiva" y para quienes lo promueven, tiene por meta, cambiar el
lugar de detención cuando no fuera el adecuado a la índole de las personas
involucradas del delito cometido, y a la forma de detención, mas como en el
caso de marras al tratarse de mujeres y niños. Esta acción de Habeas
Corpus tiende a subsanar la agravación de las limitaciones legalmente
impuestas y procede contra actos u omisiones de autoridades publicas que
impliquen agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple
la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del
proceso que llevan las mismas. El fin entonces de este Habeas Corpus como
puede verse no es procurar la libertad de los detenidos, sino enmendar la
forma o el modo en que se cumple la detención si ellos son vejatorios, por
eso decimos que con la reforma de la Constitución de 1994, el Art. 43 de la
C.N. y 88 párrafo 32 in fine de la Constitución Provincial, instalan lo que se
denominan para la doctrina y jurisprudencia el Habeas Corpus Correctivo
para el caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de
detención.-
En consecuencia y a prima facia considero que debe hacerse lugar
en todos sus términos a la acción de Habeas Corpus colectiva y correctiva
interpuesta por las presentantes por los motivos expuestos y en especial
por lo manifestado expresamente por la misma encargada y responsable de
-a bas dependencias, que aloja a mujeres y menores detenidos por causas
----QUINTE se,P.F.TAP,10
a la Justicia en busca de soluciones excepcionales y rápidas para problemas
excepcionales y acuciantes que confrontan manifiestamente con garantías
constitucionales y que aquejan a un determinado número de personas por
ello su promoción con carácter colectivo y que tiene por cometido velar por
las condiciones de salubridad e higiene en los centros de detención y el
respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad.-
Para mayor abundamiento sobre la procedencia del Habeas Corpus
colectivo se recuerda para este decisorio y en casos similares al que nos
ocupa, lo mencionado por la C.S.J.N. interpretando el Art. 43 de la C.N. que
ha sostenido: " Que es menester introducirnos en la cuestión mediante el
estudio de la cláusula constitucional en crisis, a fin de especificar el alcance
de lo allí dispuesto, esto es si solo se lo reconoce al amparo strictu sensu la
actitud procesal suficiente para obtener una protección judicial efectiva, de
los derechos de incidencia colectiva, o si por el contrario se admite la
posibilidad de la acción promovida en el sub judice (Flabeas Corpus). Que
pese que la constitución no menciona en forma expresa el Habeas Corpus,
como instrumento deducible también en forma colectiva, tratándose de
pretensiones como la esgrimidas por las presentantes, es lógico suponer
que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en párrafo
que antecede, es decir derechos que aseguren el suministro de agua
caliente en la ducha, provisión de alimentos, lugares de recreación,
asistencia psicológica por adicción, etcétera, con igual o mayor razón la
constitución otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor
prioritario y del cual se ocupa en especial no precisamente para reducir o
acotar su tutela sino para privilegiarla" .-
Que debido a la condición de los sujetos afectados y a la categoría
del derecho infringido la defensa de derechos de incidencia colectiva puede
tener un lugar mas allá del nomen juris de la acción intentada conforme lo
sostiene reiteradamente la CSJN en materia de interpretación jurídica, en el
sentido en que debe tenerse en cuenta además de la letra de la norma la
finalidad perseguida y la dinámica de la realidad (Fallos 312:2192; 320:875,
CSJN, " Verbisky, Horacio si Habeas Corpus" , voto de la mayoría de la
Corte, considerandos 15,16 y 17).-
Que respecto- del tema traído a decisión, cabe rememorar que el Art.
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18 de la Carta Magna Nacional, establece las condiciones que deben reunir
los lugares de detención a manera de directrices, cuyo incumplimiento abre
la posibilidad de la presentación de acciones corno la que motiva estas
actuáCibries, "séritánClo una pauta general, pero de claro contenido
prescriptivo, al disponer que las cárceles serán sanas y limpias para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. A lo que se
añade que el número de internos en un establecimiento sea carcelario o
como en el caso, policial, deberá estar preestablecido y no se excederá a fin
de asegurar un adecuado alojamiento debiendo estar siempre todos estos
locales o lugares de detención en buen estado de conservación, ventilación,
iluminación y de dimensiones que deberán guardar relación con su destino y
factores climáticos que conforme al lugar y zona tropical en que nos
encontramos dicta mucho de la adecuada ventilación con que cuentan las
instalaciones de las dependencias tanto del Cuerpo Femenino como de la Unidad de Protección del Menor de la U. R. N 2 4 que se pudo observar in visu a través de la inspección ocular realizada al efecto y cuya acta judicial obra en los presentes autos.-
Además los establecimientos deberán disponer, y ya lo dicen las normas
legales, de suficientes instalaciones sanitarias y proveerán al interno
de los elementos indispensables para su higiene, como también
colchones y camas individuales para cada interno alojado en cada dependencia.-
También en las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
(adoptados por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y aprobadas por
resoluciones 663C y 2076 del Congreso Económico y social) se establece
específicamente que " los locales destinados a los reclusos y especialmente
aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche,
deberán satisfacer las exigencias de higiene, habida cuenta del clima,
particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima,
alumbrado, calefacción ventilación," (regla 10) y que " las instalaciones
sanitarias deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda satisfacer
necesidades natrales en el momento oportuno, en forma aseada y 4ecte" (regla 12) - r--
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Y, no cabe duda, a mi modo de ver que los déficit denunciados por
los accionantes han sido comprobados mediante la inspección ocular llevada
a cabo oportunamente y que se correlaciona con la propia nota esgrimida
por la Jefe de la Dependencia Oficial Aux. Roxana Figueroa, a fs. 12
respecto de la provisión de la cantidad de ración de comida para la totalidad
de los alojados, la que resulta ampliamente insuficiente que va en
detrimento del desarrollo físico y mental de las mujeres y en especial de los
menores, toda vez que al sufrir la carencia de alimentos, no solo privamos a
los mismos del respeto que merecen y la dignidad inherente a la persona
humana sino, que atentan contra todos los derechos emergentes de la
Declaración Universal de los Derechos del Niño contemplados en el art. 75
inc 22 de la C.N. que tiene plena operatividad en nuestro país y que por ese
motivo corresponde diligenciar y ordenar inmediatamente a las autoridades
responsables para que se provea de los alimentos en la cantidad y calidad
necesaria de los internos tanto femeninos como menores que se encuentran
en dicha unidad operativa.-
Asimismo y en lo que respecta a la estructura edilicia no es menos
importante establecer que mantener a un grupo de seres humanos en
condiciones de hacinamiento, como aquí se describen, constituye por si
mismo un trato degradante, también contrario a la dignidad humana, que se
intensifica, todavía más, cuando se combina con las falencias en materia de
luz, ventilación, higiene, lugar en donde dormir, alimentación, lugares de
recreación y mobiliario necesario, mínimo e indispensable, como aquí se
denuncia y que tienen como raigambre los arts. 18 y 33 de la C.N., 5 de la
C. N. de los Derechos Humanos, XXV, de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y X del Pacto Internaciones de Derechos
Civilices y Políticos.-
Párrafo aparte, cabe analizar lo dictaminado' por el Sr. Fiscal de
Cámara a fs. 22 y vta., y que también hace referencia el Sr. Asesor de
Menores en respuesta a la vista ordenada oportunamente y que rola a fs. 27
y esto es así porque, si bien el Sr. Fiscal adhiere a lo peticionado por los
accionantes, advierte que existen el Juzgado Correccional N-9- 2 de este
DiSí.r-iio--.Judidial; un Habeas Corpus que interpusiera el Sr. Asesor de . :IVIenores.i::\en representación de los menores alojados en la Unidad de
Lz presente. es copia t qua terwo a mí dar `-'1` : I y : c.:a. i)(.0/
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Protección del Menor y la Familia, el año 2008, cuya copia certificada fuera
requerida a la titular del Juzgado mencionado y que se adjunta al efecto, del
análisis de este ultimo podemos expresar que no se trata del mismo objeto
trata lie:mría-acCiófi independiente á - aquella no solo porque es dirigida también a las mujeres alojadas en dichas dependencias
sino, que se amplia a, la cuestión alimentaría que resulta ser una situación actual, presente y gravitante, distante a dos años de la interpuesta en aquella. Por lo que el procedimiento realizado en esta interposición de
Habeas Corpus Correctivo y Colectivo, resulta procedente ateniéndonos a
las distintas circunstáncias de tiempo lugar y modo, en que se desarrollaron
todas las circunstancias expuestas en la acción obrante a fojas (01) y vuelta,
como así también del resultado obtenido en la tramitación de las diligencias
ordenadas en este Habeas Corpus. Por lo cual y remitiéndome a los fundamentos y argumentos vertidos en el presente considerando corresponde declarar procedente el Habeas Corpus, Correctivo y Colectivo ordenando en forma inmediata, al Secretario de Seguridad y al Sub,
Secretario de Asuntos Penitenciarios, responsables de la provisión de
alimentos según convenio, a que se provea del racionamiento diario
(alimentos) destinados a los detenidos alojados en el Cuerpo Policial
Femenino y Unidad de Protección al Menor de la U.R 4 de la Policial de la
Prov. Que la provisión de la cantidad de la comida, como mejor calidad de la
misma y en forma diaria; lo sea teniendo en cuenta a todos los detenidos,
mujeres y menores allí alojados y de acuerdo a las necesidades diarias de
que . se tenga, respondiendo siempre a la cantidad de detenidos, que allí
hubiere cuyos datos deberá ser provista por esa unidad a los fines del
suministro necesario de porciones por detenido, conforme parte diario que
sea elevado al efecto a esa jefatura. -
Y, decimos a dichas autoridades ya que los mismos, son los
responsables directos de la provisión de alimentos, conforme surge de la
resolución NQ 388 del Ministerio de Justicia de Seguridad y Derechos
Humanos de Salta que se adjunta a fs. 07 con su anexo de fs. 08/09,
Convenio, este firmado, en fecha 30/05/2008. remitiéndose copia de la ""„presente, al Ministro de Gobierno para su toma y razón al efecto.-
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detenidos, mujeres y niños en las dependencias supra mencionadas, y
atendiendo al informe de Jefatura de Policía, obrante a fs. 33 exhórtese a
los responsables, para que el plazo convenido, mes de Junio del cte., ario, se
proceda a la habilitación del edificio del Cuerpo Policial Femenino, que se
encuentra a cargo del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de la
Provincia, la que se encuentra con un avance de obras aproximado del 70 %
a la fecha y que se provea de los recursos necesarios para la finalización de
la construcción y entrega de la misma en el plazo establecido, junto al
mobiliario necesario (camas, colchones ignifujos, etc) para los internos
acorde a la situación personal de los mismos, con remisión de copia de la
presente al Ministerio referido y al Ministerio de Justicia de Gobierno y de
Seguridad de la Provincia -
Por último deberá comunicarse y remitirse copia certificada de la
resolución de la presente Acción constituciones, al Juez de Detenidos y
Garantías de la Provincia que como sabemos, a partir de la puesta en
vigencia de la Ley 7310, tiene el deber específico de resguardar y tutelar la
salud e integridad física y psíquica de los internos y asegurar las
condiciones de salubridad y cuidados propios de la dignidad humana y sus
derechos fundamentales (art. 29 bis. Del C.P.P.).-
Por todo lo expresado y argumentos vertidos en los presente
considerandos;
RESUELVO
I) HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS Colectivo y Correctivo
interpuesto por la Dra. Adriana Arellano, Defensora General de la Provincia,
y las Dras. Maria Lorena Babicz y Alicia del Valle Luna, Defensora de
Cámara y Defensora Oficial Penal NQ 2, respectivamente, de este Distrito
Judicial del Norte - Circunscripción Tartagal, en beneficio de los alojados -
mujeres y menores- en el Cuerpo Femenino y la Un>idad de Protección del
Menor y la Familia de la U. R. NQ 4 - Tgal., Arts. 43 de C.N., 88 de la
Prov., Ley 23.098, 4 de la CDN, art. 5 de la D.U.D.H; 5 inc. 2 C.A.D.H.; 25 y
26 de la D.A.D. y D.H.; 10 inc. 1 del P.I.D.C. y P.; Recomendación 4a del
Instituto Interam. D.D.H.H., Reglas de Beijing, Regla 2,28, 31 inc. d, 32, 33,
trice, de R.I.A.D., Resolución 1/08 Principio 12.-
il),INTIMESE a la Secretaría de Seguridad, y a la Sub-Secretaría de
- rts copia ' •-•
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150 QUINTERC3 SECRETARIO
Vocalía N° 1 de la Cámara en lo Criminal A Cargo del Juzgado de Ejecución de Sentencia
Distrito Judicial Norte — Circunscripción Tartagal
Asuntos Penitenciarios y/o organismos que los reemplacen, a los fines de
que en forma inmediata adopten las medidas necesarias y pertinentes para
la provisión de raciones diarias de alimentos en cantidad y calidad
suficientes para las personas, mujeres y menores, alojados en el Cuerpo
Femenino y la Unidad de Protección al Menor de la Unidad Regional N2 4 Tartagal.-
Copiado a Fs.: Libro N°: Autos y Sentencia: Tartagal, Firma:
•
III) EXHORTAR al Ejecutivo Provincial, que a través del
MINISTERIO DE FINANZAS Y OBRAS PÚBLICAS se culmine, en los plazos
preestablecidos, la entrega del nuevo edificio destinado al Cuerpo Femenino
y la Unidad de Protección al Menor - Unidad Regional N2 4 Tartagal - Policía de Salta..-
IV) LIBRAR OFICIO del presente para la debida toma de razón, junto
con copias, al Ministerio de Gobierno de la Provincia, al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Finanzas y Obras públicas,
Secretario de Seguridad, Sub-Secretario de Asuntos Penitenciarios y Jefe de la Policía de Salta.-
• CUMPLASE.-
ANTE MI.-
V) PROTOCOLLq., TIFIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE y
n 41.1,19 f1:15)
it 414:45: 51.z" • ::1
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r. ocol..Fo QUWEROS SECRETARIG
Dr.IRICARDO HUGO MARTOCCIÁ JUEZ DE CAMARA EN LO CRIMINAL (1 A/C EJECUCION DE SENTENCIAS
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