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C.14 -RAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL LIB. GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN A.A. N° 670/09 REMITE INFORME FINAL N° 93, DE 2009, SOBRE PROGRAMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE TRANSFEREN CIAS EJECUTADAS POR LA MUNICI- PALIDAD DE RENGO. 1 RANCAGUA, 17.BIC 09*OO'1209 El Contralor Regional que suscribe, cumple con remitir a Ud. copia del Informe Final señalado en el rubro, con el resultado de la auditoría practicada por un funcionario de esta Unidad. Al respecto, la Dirección de Control debe- rá verificar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas por esa Administración para corregir las debilidades observadas y para restablecer el orden jurídico afectado por incumplimiento de normas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones posteriores a realizar por este Organismo de Control en el marco de sus programas de fiscalización. Saluda atentamente a Ud., DEL LIBERTADOR S. OHIqINS Contraloria General de la ReúbIica ILUSTRE P4tCIPALU MUNICIPALIDAD r r- ttI t—' NA DI V'RT 4SiTO - .JFCUT PREPAf- f, OCA— AL SEÑOR ALCALDE DE LA U I U OBPA = OREN RENGO PBR/med JtIRIDICA = TF At 193/09 uo Y O4ATO ¡u~ SERl. EDucj,Li,M [ MPO.. - SRV S/L.E orrP. Fono: 353100; Fax: 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua wwwcontra!oria.cI

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C.14 -RAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL LIB. GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

A.A. N° 670/09 REMITE INFORME FINAL N° 93, DE 2009, SOBRE PROGRAMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE TRANSFEREN CIAS EJECUTADAS POR LA MUNICI-PALIDAD DE RENGO.

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RANCAGUA, 17.BIC 09*OO'1209

El Contralor Regional que suscribe, cumple con remitir a Ud. copia del Informe Final señalado en el rubro, con el resultado de la auditoría practicada por un funcionario de esta Unidad.

Al respecto, la Dirección de Control debe-rá verificar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas por esa Administración para corregir las debilidades observadas y para restablecer el orden jurídico afectado por incumplimiento de normas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones posteriores a realizar por este Organismo de Control en el marco de sus programas de fiscalización.

Saluda atentamente a Ud.,

DEL LIBERTADOR S. OHIqINS Contraloria General de la ReúbIica

ILUSTRE P4tCIPALU

MUNICIPALIDAD r r-

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL LIB. GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCION

PNAC. 16003/09 INFORME FINAL N`93, DE 2009, SOBRE PROGRAMA NACIONAL DE FISCALIZA-ClON DE TRANSFERENCIAS EJECUTA-DAS POR LA MUNICIPALIDAD DE RENGO.

RANCAGUA, 10 de diciembre de 2009

En cumplimiento del Plan Anual de Fiscali-zación de esta Contraloría General y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica de esta Institución, se efectuó una auditoría de transacciones en la Municipalidad de Rengo.

Objetivo

Verificar que los recursos transferidos por concepto de subvenciones y ayudas sociales se inviertan en los fines para los cuales fueron otorgados y se ajusten a la normativa legal vigente sobre la materia.

Metodología

La auditoría practicada fue desarrollada conforme las normas y procedimientos de control aprobados por Contraloría General, e incluyó la aplicación de la metodología de auditoría aceptada para este Organismo Contralor (MAC) y las pruebas de validación respectivas, sin perjuicio de aplicar otros medios técnicos estimados necesarios en las circunstancias, que comprendieron el análisis de información relevante, una evaluación de control interno, el seguimiento de resultados de fiscalizaciones anteriores, así como una evaluación de ¡os riesgos, orientados esencialmente respecto de los atributos de legalidad, respaldo documental e imputación presupuestaria de las operaciones.

Universo

La revisión abarcó el período comprendido entre el 10 de abril al 30 de septiembre de 2009, en el cual el municipio, de acuerdo con la información contable disponible, efectuó transferencias por un total de M$ 376.805.

Muestra

El examen en referencia se efectuó sobre una muestra de M$101.674.-, equivalente al 26,98% del total transferido.

AL SEÑOR MARIO QUEZADA FONSECA CONTRALOR REGIONAL DEL LIB. GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE MGFCRL

Fono 353100 Fax 353101 Oficiales Gameto # 261 - Rancagua www contralorta cl

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ERA& CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

-

CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BDO. O'HIGGINS

( UNIDAD DEAUDITORAEINSPECCIÓN

... )

En respuesta al Preinforme emitido con motivo de la presente auditoría, el Alcalde de la Municipalidad de Rengo evacuó, mediante oficio N° 905, de 2009, los alcances correspondientes a las observaciones detectadas.

La auditoría practicada estableció las siguientes situaciones:

1. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

1. Plan de organización

La Municipalidad de Rengo cuenta con un reglamento que regula su estructura y organización, el que fue aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 399, de 2009. En el citado documento se establecen las funciones generales y específicas asignadas a la Dirección de Desarrollo Comunitario.

2. Procedimientos y métodos

a) La Entidad en estudio no cuenta con un manual de procedimientos formalmente establecido, que contenga las principales rutinas administrativas relativas a los procesos relacionados con el quehacer municipal. En lo referente al área en estudio, existe un reglamento para las ayudas sociales aprobado por el decreto alcaldicio N° 321, de junio de 2004.

Al respecto, la Autoridad Edilicia adjunta en su respuesta el decreto alcaldicio N° 882, de fecha 12 de noviembre de 2009, y señala que mediante la dictación de ese decreto se conforma una Comisión Técnica cuyo objetivo será la elaboración de un manual de procedimientos que regule los procesos administrativos de la Municipalidad de Rengo, el cual deberá estar decretado al 30 de junio de 2010.

En consideración a lo informado por el) municipio corresponde levantar la observación formulada, sin perjuicio de validar en una futura auditoría de seguimiento las medidas arbitradas por la administración.

b) No existe un procedimiento objetivo de calificación de las personas a las cuales se entrega ayuda social, que resguarde la igualdad en la distribución de los beneficios, evitando discriminaciones arbitrarias.

Es así como las referidas ayudas sociales se otorgan en base a un informe emitido por la Asistente Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario, según lo establecido en el articulo 5 0 del referido decreto alcaldicio N° 321, de 2004; sin embargo, no se consulta o verifica la información con la ficha de protección social, al momento de realizar la evaluación de vulnerabilidad de las familias y elaborar los informes sociales, lo que permitiría determinar si corresponde o no la entrega de las ayudas sociales, y si los potenciales beneficiarios son residentes de la comuna.

Fono 353100 Fax 353101; Oficiales Camero # 261 - Rancagua 2 www contraloria.cI

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Asimismo, las fichas sociales de las personas naturales a quienes se les entrega ayuda social (dinero, canastas familiares, medicamentos, mediaguas, etc.) no contienen la documentación de respaldo que avale lo señalado en los informes sociales con respecto a la situación de los beneficiados; esto es, certificados de pertenencia al Programa Puente, declaración jurada de propiedad de bienes inmuebles, liquidaciones de sueldo, documento que justifique la entrega de un subsidio único familiar, certificados de defunción, etc.

En relación con esta materia, la autoridad alcaldicia no aportó antecedentes por lo que corresponde mantener la observación formulada.

c) La Unidad Jurídica no ha cumplido con informar fundadamente sobre la procedencia de entregar las subvenciones solicitadas, exigencia contemplada en el artículo 50 del Manual de Procedimientos sobre Subvenciones Municipales aprobado por el decreto alcaldicio N° 23, del 26 de enero de 1998.

Sobre el particular, se informa que mediante la dictación del decreto alcaldicio N° 883, de 12 de noviembre de 2009, que adjunta, se deja sin efecto a contar de esa fecha, el artículo 5 del manual de procedimientos sobre subvenciones municipales, del año 1998, por cuanto, los procesos administrativos en ejercicio durante estos años han hecho innecesario el informe contenido en el artículo citado, agregando que ello no ha afectado la regulación y efectividad del proceso de entrega de las subvenciones municipales.

En consideración a lo anterior, corresponde levantar la observación formulada.

3. Sistemas de información

a) El sistema utilizado por la Municipalidad de Rengo está compuesto por una aplicación a la que se accede vía internet, proporcionada por el Ministerio de Planificación, la que permite registrar, ingresar y actualizar las Fichas de Protección Social, que a partir del año 2006 reemplazaron a la ficha CAS.

El citado instrumento apunta principalmente a seleccionar con mayor pertinencia y precisión a los potenciales beneficiarios de programas sociales del Estado, no sólo en virtud de su condición socioeconómica, sino también en función de sus vulnerabilidades.

No obstante lo indicado, el Departamento Social no realiza un cruce de información entre el registro de las personas a las cuales el municipio le entrega ayuda social, con la ficha de protección social, al momento de realizar la evaluación de vulnerabilidad de las familias.

En relación con esta materia, la autoridad alcaldicia no dio respuesta, por lo tanto, corresponde mantener la observación formulada.

Fono 353100: Fax 353101: Oficiales Gamero # 261 - Rancagua 3 wwwconlraloria.cI

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b) Además, la Entidad Edilicia cuenta con un sistema de contabilidad informático, que opera en general de forma adecuada respecto de los procedimientos contables establecidos en la materia examinada, de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Contraloría General mediante oficio N° 60.820, de 2005, complementado por el oficio CGR N° 36.640, de 2007. sobre Procedimientos Contables y Catálogo de Cuentas para el Sector Municipal.

Al respecto, se verificaron errores de imputación contable que vulneran el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias. Es así como la contratación de buses para el traslado de juntas de vecinos al litoral central y/o Pichilemu, con cargo a los presupuestos del año 2008 y 2009, en el marco del Programa denominado "Veraneando con el Municipio", por un total de $5.383.000.-, fue imputado erróneamente al rubro presupuestario 22.08.007, Pasajes, fletes y bodegajes, en circunstancias que esos gastos no corresponden a actividades propias del Municipio, sino que se enmarcan dentro del programa citado, debiendo contabilizarse en el subtítulo 24 transferencias corrientes. El detalle se explica en la siguiente tabla adjunta:

Documentos contables de egreso Decretos alcaldicios que

aprobaron programa: N y fecha Presupuesto que afecta

No Fecha Monto $

715 15-04-2009 1.130.000 181 1 1710312009 Año 2009

Año 2008 716 15-04-2009 1.436 000 992; 1911212008

791 24-04-2009 936.000 65, 0310212009 Año 2009

829 24-04-2009 831.000 65; 0310212009 Año 2009

1452 30-06-2009 1 050.000 451, 1610612009 Año 2009

TOTAL 5.383.000

En relación con esta materia, no se dio respuesta, por lo que corresponde mantener la observación formulada.

4. Personal

Según certificado de la Directora de Desarrollo Comunitario, de fecha 27 de octubre de 2009, el Municipio no cuenta con funcionarios de planta y/o a contrata suficientes en las distintas dependencias de la Unidad, por cuanto la mayoría del personal está contratado bajo la calidad jurídica de honorarios, con todas las limitaciones legales que ello implica respecto del tipo de funciones que deben desempeñar. El detalle es el siguiente:

PERSONAL PERSONALA PERSONAL A PERSONAL A PERSONAL CÓDIGO TOTAL DE HONORARIOS HONORARIOS DEL TRABAJO

CONTRATA MUNICIPALES POR CONVENIO (JARDÍNES INFANTILES) PLANTA

-

1 2 9 34 - 101

Fono 353100, Fax 353101, oficiales Gamero261 -- Rancagua 4

w conlralona ci

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En relación con esta materia, la autoridad no dio respuesta, por lo tanto, corresponde mantener la observación formulada.

S. Función de control

La Unidad de Control municipal no ha desarrollado controles deliberados sobre el funcionamiento del sistema de fichas de protección social, como tampoco de revisión de las rendiciones de cuentas presentadas por las distintas organizaciones comunitarias, objeto de subvenciones por parte de la Entidad Edilicia.

En relación con esta materia, no se aportaron antecedentes, por lo que corresponde mantener la observación formulada.

H. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS DE EGRESOS

1. De la asistencia social

a) Comprobantes de egreso emitidos durante el año 2009, a los cuales no se adjuntan los decretos alcaldicios que autorizan los respectivos pagos. Ejemplos:

Documentos contables de egreso Detalle

N° Fecha Monto $

1405 25-06-2009 8.125 522 Compra de 15 mediaguas doble y 10 mediaguas sencillas

Compra de 10 camarotes 690 14-04-2009 1.140.020

871 30-04-2009 300.000 Ayuda social a Héctor Araya Faúndez solicitada por la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO)

1028 15-05-2009 466.500 Compra medicamentos

Compra medicamentos 1038 15-05-2009

TOTAL

429.290

10.461.332

En relación con esta materia, no se aportan antecedentes, por lo tanto, corresponde mantener la observación formulada.

b) En el cotejo de cuatro rendiciones de cuenta por la entrega de 600 cajas de alimentos, con la base de datos del Ministerio de Planificación, que maneja la Municipalidad de Rengo, se determinó que se entregaron ayudas sociales a 30 personas que no contaban con las respectivas fichas de protección social. El detalle es el siguiente:

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- RENDICIÓN N°

- NOMBRE BENEFICIARIOS R.U.T

2 ALICIA NICOLICHNICOLICH 7.007.591-1

2 3 ALONSO CARLOS NICOLICH MELÉNDEZ 16.153.652-0

3 3 ANA GLORIA SALAZAR SILVA 13.348.547-3

4 3 ANGELA MORA GUAJARDO 13.561.586-2

5 2 ANGÉLICA CARVAJAL MOSCOSO 12.689.307-8

6 1 CARMEN RITA BUSTAMANTE V. 11.528.604-8

7 1 ERICA SEGURA SOLÍS 7.791.202-9

8 2 GLORIA GAJARDO VILLENA 8.920.317-1

9 1 GUILLERMINA RAMÍREZ FLORES 7.992.934-4

10 3 JESSICA GANA SALINAS 14.356.862-8

11 2 JUAN ARCE MUÑOZ 9.926.530-2

12 4 - JUAN JOSÉ GONZÁLEZ NUÑEZ 8.074.379-3

13 3 JUAN SEGUNDO GUERRERO QUEZADA 6.872.281-0

14 3 LOLAARISTICH 6.421.682-1

15 4 MAGDALENA GOMEZORTÍZ 13.573.615-5

16 3 MALVINA MERINO RIQUELME 9.289.646-3

17 2 MANUEL MUÑOZ BANDA 8.142.217-6

18 2 MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BOLBARÁN 9.189.549-3

19 3 MARÍA EUGENIA VELARDE MAUREIRA 5.523.865-0

20 2 MÓNICA ARENAS 15.147.674-2

21 2 NOELIA MARTEL PÉREZ 12.705.897-0

22 3 OLGA SOLÍS SOLÍS 5.774.486-3

23 3 PAOLA ALEJANDRA CANTILLAY VALENZUELA 12.464.384-2

24 3 RAQUEL MARGARITA CORREA QUEZADA 8.877.826-K

25 3 RAQUEL ZAMBRANO CONCHA 17.551.443-0

26 2 ROSA ESPINOZA ESPINOZA 12.911.161-5

27 3 RUBÉN ZAMORA HERRERA 7.027.304-7

28 4 SUSANA LABRA GUAJARDO 13.301.531-0

29 2 VANESSA BARRÍA SOTO 15.757.625-5

30 1 YOLANDA MOYA SAN MARTÍN 5.671.648-3

En su respuesta, la autoridad informa que la entrega de ayuda social se rige por el reglamento respectivo, el que fue aprobado por decreto alcaldicio N° 321, de fecha 01 de junio de 2004, sin que éste contemple como requisito para la entrega de ayuda social la aplicación de la Ficha de Protección Social. Asimismo, agrega que sólo es suficiente con la emisión de un informe de la Asistente Social y que la familia se encuentre en estado de indigencia o necesidad manifiesta.

En efecto, tal como se indica en la respuesta la ponderación en cada situación, corresponde a la administración activa, con los medios idóneos de que disponga, teniendo presente que los métodos, sistemas y procedimientos que se adopten, deben ser objetivos y de aplicación general, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias. Luego, la ficha de protección social, creada, diseñada, implementada y administrada por MIDEPLAN, cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales, constituye un instrumento idóneo, siendo las municipalidades una de las entidades públicas que pueden realizar prestaciones sociales. Por tanto, dicho instrumento no sólo esta reservado para la focalización y entrega de beneficios gubernamentales, toda vez que el registro contiene los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos.

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En el mismo sentido, los informes sociales, también constituyen otro instrumento idóneo para evaluar si concurren los estados de carencia, sin embargo útil resulta considerar para una mejor y más efectiva asignación de ayudas la ficha de protección social habilita a las personas para acceder a distintos beneficios y subsidios monetarios que otorga el Estado.

c) Mediante comprobante de egreso N°6.661, de 30 de abril de 2009, el municipio pagó $ 300.000.- a don Héctor Araya Faúndez, RUN 3.145.755-6, por aporte económico para el pago de una deuda que mantenía a esa fecha con la Clínica Isamédica, debido a una hospitalización en dicho centro médico durante los días 14 de noviembre y 3 de diciembre de 2008.

En el informe social N° 328, correspondiente a la ficha social N° 5.477, doña Mabel Pérez Iglesias, Asistente Social, indica que es un grupo familiar de ingresos altos, pero insuficientes para pagar la deuda en el citado centro de atención de salud privado.

Además, señala que el Sr. Araya sufrió problemas en su estómago siendo trasladado al Hospital Regional de Rancagua, en donde debido a un paro del personal no habría sido atendido, ante lo cual sus familiares lo trasladaron a la Clínica Isamédica, lugar en que fue operado, con un costo total de $ 7.535.719. La Asistente Social del municipio agrega en su informe, que el traslado se realizó según lo establecido en la ley de atenciones de urgencia

Al respecto, cabe observar que no se adjuntan al informe social referido, antecedentes y documentos que permitan respaldar los hechos relatados. En efecto, no existe constancia del ingreso a la unidad de urgencia del Hospital de Rancagua, como tampoco que se siguió el procedimiento para acogerse a la beneficios de la ley de urgencia, en cuyo caso, el afectado habría tenido derecho a los beneficios según el régimen de salud al que se encuentre afiliado.

Sobre la materia, la jurisprudencia administrativa establece que por estado de indigencia se entiende la carencia absoluta de medios de subsistencia, esto es, un estado permanente de escasez de recursos, mientras que necesidad manifiesta es la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, estado transitorio en que, si bien el individuo dispone de los medios para subsistir, estos resultan escasos frente a un imperativo, agregando que para que los municipios otorguen ayuda social en estos casos, es necesario que se efectúe la ponderación en cada situación concreta respecto de los elementos que permitan evaluar si concurren los estados de carencia descritos, lo que debe realizar la administración activa con los medios idóneos de que disponga, los que deben ser objetivos y de aplicación general, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias (aplica dictamen N° 46.748, de 2005).

Por lo tanto, corresponde objetar el pago efectuado, en atención a que no se ha dado cumplimiento a11sprudia

iTiifftiva de este Organismo Superior de Control, la cual concluye que tales ayudas se concederán a personas que se encuentren en condición de indigencia o necesidad manifiesta, por lo que corresponde mantener la observación formulada.

d) En un mismo orden de consideraciones, se procedió a efectuar visitas domiciliarias junto a personal municipal, con el objeto

Fono 353100; Fax 353101, Oficiales Garnero #261 . Rancagua 7 w.contra)oria.cl

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de comprobar la veracidad de la información contenida en una muestra de dos informes sociales y tres fichas de protección social, y de esta manera comprobar los antecedentes sociales levantados por funcionarios de la DIDECO de la Municipalidad de Rengo.

En relación a la validación de los informes sociales se procedió a reencuestar a doña Carmen Rita Bustamante Vargas, RUN 11.528-604-8 y a don Ricardo Dionisio Huerta Muñoz, RUN 4.490.120-K, constatándose que ambos beneficiarios se encuentran en las condiciones señaladas en el informe social aplicado por el personal de la DIDECO.

Respecto a las fichas de protección social, se revisaron las correspondientes a doña Angélica Paz Aqueveque Valdivia, RUN 15.112.926-9; doña Roxana Angélica Molina Mira, RUN 16.223.737-3 y a don Juan Ramón González Contreras, RUN 6.235.536-0; verificándose que la Ficha de Protección Social correspondiente al grupo familiar de este último, registra 15 personas, sin embargo, como resultado de la visita en terreno se pudo constatar que sólo 8 personas pertenecen a el y que las 7 personas restantes corresponden a una hija del entrevistado y a sus nietos, quienes actualmente no habitan ese hogar, por lo tanto, la Ficha citada está desactualizada en cuanto a la cantidad de integrantes del grupo familiar.

En relación a la materia, la autoridad no dio 1 respuesta, por lo tanto, corresponde mantener la observación formulada.

2. De las subvenciones

Se verificó el cumplimiento de los requisitos necesarios para optar a los beneficios que se incluyen en dicho concepto, tales como la existencia del respectivo acuerdo del concejo, decreto alcaldicio y las correspondientes rendiciones, así como que no se exceda el porcentaje legal del 7% del presupuesto municipal establecido en el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, y que las entidades beneficiarias colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales, determinándose que, en general, el otorgamiento de subvenciones cumple con la normativa vigente.

III. OTRAS OBSERVACIONES

Se verificó que el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos se encuentra desactualizado, en lo principal respecto del funcionario responsable y las transferencias efectuadas durante el año 2009. Es así como:

a) No existe decreto alcaldicio de nombramiento vigente, en el cual se designe a un funcionario como encargado de mantener actualizada la información del registro de entidades jurídicas receptoras de fondos públicos.

b) No se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 5°, del decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la ley 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos y el artículo 7 0 , letra f), de la ley 20.185, de transparencia y acceso a la información pública.

Fono 353100: Fax Oficiales Garnero # 261 - Rancagua 8 www contraona.çI

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En efecto, la Municipalidad de Rengo, en general, por cada inscripción de operación de transferencia efectuada durante el año 2009, no cumplió con los siguientes requisitos:

- Individualización que indique a la Municipalidad de Rengo que realizó las transferencias.

- Individualización de las personas jurídicas receptoras de esos fondos públicos.

- El monto y fecha de las transferencias.

- El objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones encargadas, y

- Región y comuna donde la transferencia de fondos públicos se materializó.

A modo de ejemplo, la siguiente tabla muestra el detalle de las transferencias efectuadas y que no estaban registradas a la fecha de la visita, octubre de 2009, en el sitio Web www.reqistrosl9862.cl y en el sitio Web www.municipalidadrenqo.cl

Documento contable de egreso Entidad receptora de fondos públicos Decreto Alcaldicio que

aprobó la Fecha Monto Transf. Nombre R.U.T. Comuna entrega de la

$ subvención N° y fecha

1026 14-05-09 4 000 000 Consejo Local de 61.107.121-3 Rengo 353, de Deportes 0410512009

1193 3.000.000 Unión Comunal 29-05-09 65.815.370-6 Rengo 336, de Talleres Laborales 2910412009 Femeninos

En relación a lo señalado en las letras a) y b) precedentes, la autoridad señala en su respuesta que mediante decreto alcaldicio N°880, de 12 de noviembre de 2009, se regularizó y nombró en calidad de titular a don Jorge Ortiz Garrido, profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario, como encargado del registro de Entidades Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y en calidad de suplente, a doña Isabel Cifuentes Rojas, Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Asimismo, el punto 2, del decreto citado, indica que será labor de esos funcionarios acceder al registro y mantener actualizada la información, con el objeto de cumplir con los requisitos establecidos para cada operación de transferencia en forma oportuna.

En consideración a lo informado corresponde levantar la observación formulada sobre la materia, en la letra a).

En relación a lo observado en la letra b), sin perjuicio de las acciones a implementar por el municipio, corresponde mantener la observación formulada.

W. CONCLUSIONES

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se determinó que, en general, los recursos transferidos por concepto de

Fono 353100: Fax 353101. Oficiales Camero # 261 - Rancagua 9 www.contraloria CI

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RAJ

CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GRAL. BDO. O'HIGGINS UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCIÓN

/ subvenciones y ayudas sociales se inviertan en los fines para los cuales fueron otorgados y se ajustan a la normativa legal vigente sobre la materia, sin perjuicio de las observaciones señaladas en el cuerpo del presente Informe.

Finalmente, respecto de las observaciones que fueron regularizadas por el municipio, las medidas adoptadas serán verificadas por este Organismo Superior de Control en una futura auditoría de seguimiento.

Saluda atentamente a Ud.

ÍRO BERNASCONI ROMERO Jefe de Control Externo

Contraloría Regional del Lerted0r Gral. Bernardo OHigginS

Fono 353100; Fax 353101; Oficiales Gamero # 261 - Rancagua 10 www contralorja c