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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE SECTOR PARA LAS EMPRESAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, DEPURACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA, PARA LOS AÑOS 2005-2007. Código convenio: 4302035 Publicación: DOGC 4624 - 02/05/2006 Ver documentos relacionados Sumario: Convenio colectivo para las empresas de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas potables y residuales para la provincia de Tarragona, para los años 2005, 2006 y 2007. o CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1. Ámbito funcional. Artículo 2. Ámbito personal. Artículo 3. Ámbito territorial. Artículo 4. Ámbito temporal. o CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Artículo 5. Organización del trabajo. Artículo 6. Plantilla. Artículo 7. Prestación del trabajo. Artículo 8. Productividad y absentismo. Artículo 9. Ejercicio del mando. o CAPÍTULO III. FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. Artículo 10. Formación. Artículo 11. Clasificación funcional. Artículo 12. Definición de los grupos profesionales. Artículo 13. Adecuación de los grupos profesionales. Artículo 14. Cobertura de vacantes y ascensos. o CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE TRABAJO. Artículo 15. Jornada. Artículo 16. Horario. Artículo 17. Días festivos. Artículo 18. Trabajos de turno. Artículo 19. Plus nocturno. Artículo 20. Horas extraordinarias. Artículo 21. Vacaciones. Artículo 22. Licencias o permisos retribuidos. Artículo 23. Excedencia. Artículo 24. Bajas por enfermedad y accidente no laboral. o CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 25. Régimen económico. Artículo 26. Norma general. Artículo 27. Tabla de retribuciones. Artículo 28. Niveles de retribución anual. Artículo 29. Incremento salarial. Artículo 30. Revisión salarial.

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE SECTOR PARA LAS EMPRESAS DE

CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, DEPURACIÓN, TRATAMIENTO Y

DISTRIBUCIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES DE LA PROVINCIA DE

TARRAGONA, PARA LOS AÑOS 2005-2007.

Código convenio: 4302035 Publicación: DOGC 4624 - 02/05/2006 Ver documentos relacionados

Sumario:

• Convenio colectivo para las empresas de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas potables y residuales para la provincia de Tarragona, para los años 2005, 2006 y 2007.

o CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. � Artículo 1. Ámbito funcional. � Artículo 2. Ámbito personal. � Artículo 3. Ámbito territorial. � Artículo 4. Ámbito temporal.

o CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

� Artículo 5. Organización del trabajo. � Artículo 6. Plantilla. � Artículo 7. Prestación del trabajo. � Artículo 8. Productividad y absentismo. � Artículo 9. Ejercicio del mando.

o CAPÍTULO III. FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. � Artículo 10. Formación. � Artículo 11. Clasificación funcional. � Artículo 12. Definición de los grupos profesionales. � Artículo 13. Adecuación de los grupos profesionales. � Artículo 14. Cobertura de vacantes y ascensos.

o CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE TRABAJO. � Artículo 15. Jornada. � Artículo 16. Horario. � Artículo 17. Días festivos. � Artículo 18. Trabajos de turno. � Artículo 19. Plus nocturno. � Artículo 20. Horas extraordinarias. � Artículo 21. Vacaciones. � Artículo 22. Licencias o permisos retribuidos. � Artículo 23. Excedencia. � Artículo 24. Bajas por enfermedad y accidente no laboral.

o CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO. � Artículo 25. Régimen económico. � Artículo 26. Norma general. � Artículo 27. Tabla de retribuciones. � Artículo 28. Niveles de retribución anual. � Artículo 29. Incremento salarial. � Artículo 30. Revisión salarial.

� Artículo 31. Salario base. � Artículo 32. Antigüedad. � Artículo 33. Participación en beneficios. � Artículo 34. Complemento personal. � Artículo 35. Plus puesto de trabajo. � Artículo 36. Plus de disponibilidad. � Artículo 37. Plus de dedicación. � Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias. � Artículo 39. Valor de las horas extraordinarias. � Artículo 40. Quebranto de moneda. � Artículo 41. Importe de las dietas. � Artículo 42. Anticipos. � Artículo 43. Pago de salarios. � Artículo 44. Premios de vinculación. � Artículo 45. Guardias. � Artículo 46. Retenes. � Artículo 47. Bolsa de vacaciones y Navidad. � Artículo 48. Bonificación recibos de agua.

o CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ASISTENCIAL. � Artículo 49. Concepto de régimen asistencial. � Artículo 50. Régimen jurídico. � Artículo 51. Mejora de las prestaciones por IT. � Artículo 52. Seguro de accidentes. � Artículo 53. Vinculación al seguro. � Artículo 54. Auxilio por fallecimiento. � Artículo 55. Ayuda por hijos disminuidos. � Artículo 56. Jubilación anticipada a los 64 años.

o CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL. � Artículo 57. Salud laboral. � Artículo 58. Prendas de trabajo.

o CAPÍTULO VIII. TRASLADOS. � Artículo 59. Traslado de personal. � Artículo 60. Permutas.

o CAPÍTULO IX. FUNCIONES Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

� Artículo 61. Órganos de representación. � Artículo 62. Órganos de representación. � Artículo 63. Asambleas. � Artículo 64. Acumulación de horas sindicales.

o CAPÍTULO X. CONTRATACIÓN Y SUBROGACIÓN. � Artículo 65. Contratación indefinida. � Artículo 66. Contratación eventual. � Artículo 67. Subrogación. � Artículo 68. Acuerdo interprofesional de Cataluña.

o CAPÍTULO XI. CLÁUSULAS FINALES. � Artículo 69. Difusión del convenio. � Artículo 70. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. � Artículo 71. Vinculación a la totalidad. � Artículo 72. Cláusula de absorción. � Artículo 73. Prelación de normas. � Artículo 74. Cláusula transitoria.

Convenio colectivo para las empresas de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas potables y residuales para

la provincia de Tarragona, para los años 2005, 2006 y 2007. CAPÍTULO I.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Ámbito funcional.

Las presentes normas, regirán en las empresas de la provincia de Tarragona, dedicadas a la actividad de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas potables y residuales, públicas y privadas, tanto para usos domésticos como industriales y, en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, el Estatuto de los trabajadores, y la normativa laboral vigente en cada momento.

Artículo 2. Ámbito personal.

Por este Convenio Colectivo se regirá todo el personal del servicio de las empresas, que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio colectivo, regirán en todos los centros de trabajo que mantengan las empresas en la provincia de Tarragona.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo tendrá una vigencia de 3 años, con efectos desde el 1 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, plazo que se entenderá prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de un mes, al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 5. Organización del trabajo.

Es facultad exclusiva de la empresa la organización del trabajo y debe hacer uso de esta facultad, con la máxima eficacia, mediante la utilización flexible de los factores de producción y con sujeción a la normativa vigente, manteniendo como principios la calidad, la eficacia y el aspecto humano.

La empresa se obliga expresamente a cumplir todos los aspectos que contempla al respecto el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 6. Plantilla.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

La empresa, si lo considera necesario, contratará al personal suficiente para suplir los puestos de trabajo que por circunstancias de la producción, vacaciones y/o IT de larga duración se dieran.

Cuando la empresa necesite llevar a término una reestructuración de su plantilla la efectuará de acuerdo con la normativa laboral vigente informando a los representantes de los trabajadores sin perjudicar los intereses económicos y legales del trabajador.

Artículo 7. Prestación del trabajo.

El trabajador está obligado a conocer y desempeñar las funciones propias de su categoría y para ello, la empresa debe facilitar todos los medios necesarios para su formación.

En el caso de que fuesen desempeñadas habitualmente por un trabajador funciones correspondientes a diversos categorías profesionales, éste deberá ostentar aquella que resulte mejor remunerada, sin que ello signifique que pueda dejar de realizar las de carácter inferior.

El ingreso en la empresa llevará consigo la clasificación del empleado en el grupo profesional con arreglo a las funciones para las que hubiera sido contratado y no por las que pudiera considerarse capacitado para realizar.

Cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análoga o inferior categoría, podrán ser aquellas encomendadas a un sólo trabajador hasta llegar a la plena ocupación de su jornada de trabajo. El tipo de trabajo que se encomiende no podrá ser vejatorio ni peyorativo, ni perjudicar a la formación profesional del trabajador.

Artículo 8. Productividad y absentismo.

Productividad

Los factores que inciden en la productividad son:

• El clima laboral y la situación de las relaciones de trabajo • La política salarial y la incentivación material • La cualificación y la adaptación de la mano de obra

El absentismo

En los planes de mejora de la productividad que se puedan aplicar, se tendrán en cuenta estos factores y los criterios siguientes:

a. Información previa a los representantes de los trabajadores b. Que, objetivamente, tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores hacia

otros. c. Establecimiento de períodos de prueba y de adaptación, cuando se introduzcan nuevos

sistemas, garantizándose durante los mismos a los trabajadores que se vean afectados por el cambio, las percepciones habituales que les vinieran siendo abonadas con anterioridad.

Absentismo

Para conseguir adecuadamente la reducción del absentismo, se seguirán los siguientes objetivos:

a. Se procurará una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, según los procedimientos de la normativa aplicable en cada caso. En este sentido, se aplicarán los Convenios con la OIT.

b. Los representantes legales de los trabajadores, deberán ser consultados en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental del trabajador.

c. Necesidad de cuantificar y catalogar las causas del absentismo, entendido como la no presencia del trabajador en el puesto de trabajo. No serán computables a efectos de tal cuantificación, las ausencias previas y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente, en los siguientes casos:

o Matrimonio. o Nacimiento de un hijo. o Enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta de segundo grado de

consanguinidad o afinidad. o Traslado de domicilio habitual. o Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público

y personal. o Por lactancia de un hijo menor de nueve meses.

o Las ausencias derivadas de hospitalización. o Las ausencias debidas a accidente sea éste laboral o no. o Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de

accidente cuando así se decrete por la autoridad laboral o lo decida la propia empresa, sea o no a instancia de los representantes de los trabajadores.

o Los permisos por maternidad. o Ausencias ocasionadas por IT motivada por enfermedad profesional. o Las horas sindicales del comité de empresa y de los delegados sindicales.

Artículo 9. Ejercicio del mando.

El personal con mando, con la autoridad y responsabilidad consiguiente, deberá lograr el rendimiento y la eficacia del personal a sus órdenes, ejerciéndolo en forma humana, educada y eficiente. Son funciones inherentes a todo mando en la empresa, entre otras, la formación del personal a sus órdenes, para conseguir la elevación del nivel profesional y el mantenimiento del mismo.

CAPÍTULO III. FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 10. Formación.

Se entiende que el objetivo general de la misma es mejorar la formación del conjunto de los trabajadores.

Los planes de formación serán elaborados anualmente por la empresa con la colaboración del comité de empresa con el objetivo de mejorar la formación del conjunto de los trabajadores de forma continuada, de acuerdo con la evolución de la tecnología y de los sistemas de trabajo y de tal forma que puedan acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. A tal efecto, se constituirá una Comisión de formación.

En los casos en que la formación tenga lugar en jornada ordinaria, será obligatoria para el trabajador su asistencia a la misma.

En el caso en que la formación tenga lugar fuera de la jornada, la asistencia a la misma será voluntaria.

En todos los cursos promovidos y organizados por la empresa, los gastos ocasionados por desplazamiento del trabajador irán a cargo de las empresas.

El trabajador tendrá derecho a:

a. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación y a la aceptación, por parte de la empresa, de las solicitudes de formación individual que los trabajadores presenten en forma y plazo, con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 11. Clasificación funcional.

Se establece para los trabajadores afectados por el presente convenio, según la atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo 9 del Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, adecuando las categorías profesionales a los grupos establecidos y a las diferentes áreas funcionales dentro de cada grupo.

En caso de que el nuevo Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua modificase su artículo once (11), los miembros de la comisión negociadora de este convenio provincial mantendrían reuniones periódicas para analizar su contenido con el objetivo de unificar criterios de cara a la próxima negociación del convenio para el año 2008.

Artículo 12. Definición de los grupos profesionales.

Para determinar la definición de los grupos profesionales se establece el mismo criterio que en lo especificado en el artículo 11 del Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.

Artículo 13. Adecuación de los grupos profesionales.

Grupo profesional 1

Área funcional Categoría

Porteros

Ordenanzas

Vigilantes

Serenos

Personal de limpieza

Administrativa

Aspirantes administrativos

Peones

Peones especialistas

Productiva

Especialistas

Grupo profesional 2

Área funcional Categoría

Conserjes

Telefonistas

Lectores

Cobradores

Auxiliar caja

Auxiliar administrativo

Oficial 2º administrativo

Oficial 1º administrativo

Encargado cobradores

Administrativa

Encargado lectores

Auxiliar técnico

Calcador

Delineante

Técnica

Analista Laboratorio

Almaceneros

Encargado de almacén

Oficial 3º obrero

Oficial 2º obrero

Oficial 1º obrero

Productiva

Subcapataz

Grupo profesional 3

Área funcional Categoría

Analistas

Encargado de sección

Subjefe de sección

Administrativa

Jefes de delegación

Delineantes proyectistas Técnica

Topógrafos de 1º

Encargado taller

Montador mecánico

Electricista

Productiva

Capataz

Grupo profesional 4

Área funcional Categoría

Administrativa Jefes de sección

T.G.M. Técnica

Jefes de servicio

Grupo profesional 5

Área funcional Categoría

Administrativa Jefes de grupo

T.G.M. con jefatura de servicio

T.G.S.

Técnica

T.G.S. con jefaturade servicio

En cuanto a la movilidad funcional dentro de los grupos profesionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua; no obstante, la movilidad funcional sólo podrá ejercerla la empresa dentro de las áreas correspondientes a cada grupo.

Artículo 14. Cobertura de vacantes y ascensos.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua y a lo que dictamine el artículo 24 del Estatuto de los trabajadores, teniéndose en cuentas las siguientes normas:

• Personal directivo: La empresa designará libremente la promoción o ascenso a cada una de las categorías que componen este grupo.

• Personal técnico: Las vacantes de personal técnico, se ocuparán libremente de acuerdo con los títulos correspondientes, la competencia profesional y las capacidades de organización y mando necesarias para cubrir la vacante.

• Personal administrativo: Para los ascensos de este grupo, se tendrán en cuenta las normas siguientes:

o Las vacantes de jefes administrativos, serán ocupadas por personal de la empresa o por personal externo que la empresa designe libremente.

o Las otras vacantes de personal administrativo serán ocupadas mediante una prueba de selección entre trabajadores de la empresa. Si no se presentan candidatos o no son declarados aptos, se designarán libremente de personal ajeno a la empresa.

• Personal obrero: Las vacantes las ocuparán, dentro de cada especialidad, el personal de la categoría inmediatamente inferior, si a aquellos a los que corresponde con cualificados como aptos por la empresa o bien, han sido declarados aptos después de la prueba que se les someta. En el caso de no darse esta circunstancia de aptitud, se podrá admitir personal ajeno a la empresa.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE TRABAJO.

Artículo 15. Jornada.

La jornada en cómputo anual de horas efectivas de trabajo para el 2005, 2006 y 2007 serán respectivamente 1762 horas, 1759 horas y 1754 horas.

El horario de trabajo podrá adaptarse en cada explotación de común acuerdo entre la jefatura de zona y los trabajadores afectados, respetando los horarios existentes y el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.

Los sábados serán considerados a todos los efectos como día laborable.

Artículo 16. Horario.

El horario será pactado en cada empresa, entre ésta y la representación de los trabajadores, en función del tipo de servicio que se preste.

Artículo 17. Días festivos.

Los días festivos que regirán para los años 2005, 2006 y 2007, con carácter no recuperable, serán los que fije el Departamento de Trabajo mediante publicación en el DOGC más las dos fiestas locales de cada población y el 1 de junio (Patrona).

Artículo 18. Trabajos de turno.

Son aquellos trabajos que requieren actividad permanente durante las 24 horas del día y los 365 días del año por lo que se establecen turnos de trabajo de ocho horas. Las empresas abonarán al personal afecto:

• 2005: 36,75 euros brutos al mes • 2006: 44 euros brutos al mes • 2007: 48 euros brutos al mes

En el caso de que haya personal que de forma esporádica realice trabajos de turno, éstos cobrarían la parte proporcional.

Artículo 19. Plus nocturno.

Consiste en un complemento de remuneración equivalente al 25% del salario base diario.

El plus de trabajo nocturno tiene el carácter de complemento salarial no consolidable de acuerdo con el artículo 26.3 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 23 del Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente, y con el objetivo de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias internacionales en esta materia, las partes firmantes de este acuerdo consideran positivo acordar y acuerdan la posibilidad del trabajador de compensar las horas extraordinarias por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. Será facultad del trabajador optar por descanso en lugar de compensación monetaria, debiendo pactar previamente su disfrute con la dirección de la empresa, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:

En lo no establecido en este Convenio, las horas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Dado el carácter de servicio público que tiene la empresa y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio, con las mínimas interrupciones posibles, se consideran horas extraordinarias de fuerza mayor, a los efectos de deducciones de cotización que en cada momento marque la Ley, las siguientes:

• Reparación de siniestros que afecten al servicio • Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio • Averías o daños extraordinarios, que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas

que por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables. • Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así

como cualquier causa que pueda deteriorar la buena marcha del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las horas extraordinarias estructurales se consideran de fuerza mayor no entrando, a efectos de limitación, en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias de conformidad con la legislación vigente, si bien serán abonadas como tales.

Se procurará reducir al mínimo imprescindible, el número de horas extraordinarias a realizar y a dicho fin, la empresa revisará sus procesos de trabajo de forma que, dentro de lo posible y atendiendo las necesidades del servicio, puedan éstas solventarse dentro de la jornada normal, sin precisar horas extraordinarias.

A dichos efectos y con el fin de que los representantes de los trabajadores, participen en la obtención de dicho objetivo, se les comunicarán mensualmente los siguientes datos:

• Número de horas extraordinarias realizadas por centros de trabajo. • Relación de trabajadores que han realizado dichas horas extraordinarias y número

realizado por cada empleado.

A la vista de esta documentación, los representantes de los trabajadores podrán emitir informes a la dirección de la empresa o a quien ésta delegue y proponer medidas correctoras.

Artículo 21. Vacaciones.

Los trabajadores de plantilla, disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales de 26 (veintiséis) días laborables, sin que puedan ser inferiores a 30 días naturales.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá pactarse entre empresa y trabajador, la división en dos el período de vacaciones.

El calendario de vacaciones de cada centro de trabajo, se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, dentro de los tres primeros meses de cada año. En caso de no llegar a acuerdo mediará el comité de empresa.

Al establecer dicho calendario, se procurará atender las peticiones que eleven los trabajadores. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Como norma general se concederán 15 días, como mínimo, dentro del período solicitado, respetando las necesidades del servicio.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año disfrutará de las vacaciones que le correspondan a tenor del tiempo trabajado.

En el caso de que la dirección de la empresa no haya resuelto las peticiones en los 3 primeros meses del año, se entenderán por aceptadas.

Artículo 22. Licencias o permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la antelación suficiente y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

• Matrimonio del trabajador o formalización de pareja de hecho: quince días naturales • El día de la boda de familiares de primer grado • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos: cinco días naturales (incluidos los días

complementarios cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento de más de 400 km.)

• Intervención quirúrgica, hospitalización o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o hijos: tres días naturales, que podrán ampliarse hasta dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento de 400 km.

• Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de padres, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge o pareja de hecho: dos días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento de 400 km.

• Traslado del domicilio habitual: un día natural • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo

indispensable • Fallecimiento de familiares políticos o consanguíneos, hasta 4º grado: un día natural • Nacimiento de hijo/s: tres días naturales, que podrán ampliarse hasta dos más cuando el

trabajador necesite realizar un desplazamiento de 400 km. • Se podrán solicitar dos licencias especiales al año sin sueldo, de diez días naturales cada

una; sin embargo, su concesión estará supeditada a la acreditación de la necesidad de la citada licencia y necesidades del servicio.

• Exámenes: Los trabajadores inscritos en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico a tenor de la Ley General de Educación, tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los mismos; así como a las demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, presentando el correspondiente justificante.

Artículo 23. Excedencia.

El trabajador que, al amparo de las normas laborales vigentes, solicite una excedencia, deberá solicitar el reingreso con una antelación mínima de 30 días, antes de la finalización de la misma.

Además de las excedencias previstas en el Estatuto de los trabajadores, se podrán solicitar excedencias entre seis meses y dos años, pero será necesaria su aceptación por la empresa.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo, que ostente cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del sindicato respectivo, o nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la plantilla de la empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Artículo 24. Bajas por enfermedad y accidente no laboral.

1. Cuando por hallarse enfermo, no pueda un empleado asistir al trabajo, deberá, dentro de las primeras horas de su jornada, ponerlo en conocimiento de la jefatura a la que se halle adscrito. El incumplimiento de dicha obligación y justificación, de la que sólo quedará eximido por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, facultará a la empresa para considerar que la ausencia del trabajo no es justificada.

2. Si la duración de la enfermedad, es superior a dos días naturales, el interesado deberá obtener la baja de su médico de cabecera y remitirla a su jefe inmediato para que éste, la remita al servicio de personal correspondiente para su tramitación. La falta de presentación de los partes de baja, facultará, asimismo, a considerar la ausencia injustificada.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 25. Régimen económico.

El régimen económico que regirá entre la empresa y su personal, será exclusivamente el que se pacta en el articulado del presente Convenio colectivo, sin que existan otras retribuciones que las especificadas en el presente capítulo, que compendian todas las que anteriormente y por todos los conceptos se satisfacían, respetándose, no obstante, los derechos adquiridos, que no contradigan los pactos o acuerdos del presente Convenio.

Artículo 26. Norma general.

Las retribuciones de cualquier carácter pactadas en el presente Convenio colectivo, establecidas, reglamentariamente o convenidas, bien individualmente, bien en grupo, se entiende que, en todo caso lo son con carácter bruto, siendo a cargo del empleado la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota obrera de cotización a la Seguridad Social y cualquier otra carga que exista o pueda legalmente establecerse sobre el salario.

Las retribuciones a las que hace referencia el párrafo anterior son fijadas a razón de la jornada completa de trabajo. En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo de parte de jornada, percibirá las indicadas retribuciones en proporción a la jornada laboral que realice, comparada con la jornada completa correspondiente a su categoría laboral.

Artículo 27. Tabla de retribuciones.

1. La tabla de retribución es el desglose mensual por conceptos del nivel de retribución anual por categoría.

2. La tabla de retribuciones se compone de los conceptos retribuidos siguiente:

a. Salario base. b. Participación en beneficios calculada sobre el salario base.

3. En el anexo se detalla para cada categoría la tabla de retribuciones, que regirá a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo.

Se refleja en la misma la participación en beneficios calculada sobre el salario base, por obtenerse su importe de la operación aritmética que detalla en artículo 33 del Convenio.

Artículo 28. Niveles de retribución anual.

1. Nivel anual de retribución: Dicho nivel comprende, en cómputo anual, el salario base y la participación en beneficios que de él se deriva.

2. Nivel anual de retribución individual: Es el resultado de añadir al nivel anual de retribución, que por su categoría corresponda a un empleado el cómputo anual del premio de antigüedad, más la participación en beneficios que de él se deriva, más el complemento personal, el plus de disponibilidad, dedicación y cualquier otro complemento del puesto de trabajo si los tuviera.

Artículo 29. Incremento salarial.

Para cada uno de los tres años de vigencia de este convenio, el incremento será del IPC real publicado por el INE a nivel nacional más el 0,5%, para todos los conceptos de la tabla salarial.

Para el 2005, las tablas provisionales serán del 2,5%. Para los años 2006 y 2007, las tablas se incrementarán con el porcentaje de la previsión de IPC que establezca el Gobierno en los Presupuestos Generales de cada año más el 0,5%.

Artículo 30. Revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo a Nivel Nacional establecido por el INE para los años 2005, 2006 y 2007, a finales de año, sobrepasara la inflación prevista, se revisarán al alza todos los conceptos salariales de la tabla en el porcentaje que se haya superado la previsión.

Artículo 31. Salario base.

La columna primera del anexo del presente Convenio Colectivo tendrá la consideración de salario base, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores y su disposición adicional 4ª.

El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las 4 gratificaciones extraordinarias.

Artículo 32. Antigüedad.

El premio de antigüedad tiene el carácter de complemento personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores.

El premio de antigüedad de cada trabajador se calculará sobre los salarios base, que figuran en el anexo del Convenio.

El importe del premio será el 1% para cada uno de los 10 primeros años de servicio en la empresa y el 0,5% en los siguientes hasta los 65 años de edad.

La fecha de partida de los premios será la del 1 de enero o la del 1 de julio, dependiendo de que el ingreso en la empresa se haya producido en el primero o segundo semestre del año.

El premio se percibirá hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación que actualmente se establece en 65 años de edad según la legislación vigente, en cuyo momento quedará congelado sin que se devengue más porcentaje.

El premio de antigüedad se percibirá en cada una de las 12 pagas ordinarias y en las 4 gratificaciones extraordinarias.

Artículo 33. Participación en beneficios.

Tiene el carácter de complemento salarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores y su disposición adicional 4ª.

Consistirá en un 15% del salario base mensual más la antigüedad mensual.

Se percibirá en las 12 pagas ordinarias.

Artículo 34. Complemento personal.

Es la retribución que reconoce una empresa a un trabajador de forma voluntaria o pactada y con carácter individual, quedando consolidado con carácter personal en su cuantía salvo que se pacte por escrito lo contrario.

Artículo 35. Plus puesto de trabajo.

Tiene el carácter de complemento salarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores y su disposición adicional 4.

Para el 2005, 2006 y 2007, dicho plus se establece respectivamente en 31 euros, 36 euros y 42 euros.

Este plus de puesto de trabajo, compensará cualquier otro que pudiera percibir el trabajador por penosidad, toxicidad o peligrosidad.

El mencionado plus, sólo será de aplicación al personal del área funcional de producción.

Artículo 36. Plus de disponibilidad.

Tiene el carácter de complemento salarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores y su disposición adicional 4.

Cuando por las circunstancias específicas que concurran en el puesto de trabajo sea aconsejable que, con cierta asiduidad el empleado que lo desempeña en jornada ordinaria, prolongue la misma con horario extraordinario, con trabajo nocturno o trabajo en festivos, podrá convenirse una retribución a tanto alzado de la jornada extraordinaria que deberá documentarse por escrito.

Artículo 37. Plus de dedicación.

Tiene el carácter de complemento salarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores.

Las cantidades mínimas a percibir por dicho plus de dedicación, serán las siguientes:

• Auxiliares administrativos; auxiliares técnicos; calcadores, cobradores, auxiliar de caja, lectores, almaceneros y telefonistas:

o 111,08 euros brutos/mes para el 2005 o 126,08 euros brutos/mes para el 2006 o 146,08 euros brutos/mes para el 2007

• Oficial 2º administrativos; encargado de cobradores, encargado de lectores, inspectores suministros, encargado de almacén:

o 137,52 euros brutos/mes para el 2005 o 152,52 euros brutos/mes para el 2006 o 172,52 euros brutos/mes para el 2007

• Oficial 1º administrativos; programadores, topógrafos de 2ª, delineantes, analistas e inspectores o celadores de obras:

o 163,95 euros brutos/mes para el 2005 o 178,95 euros brutos/mes para el 2006 o 198,95 euros brutos/mes para el 2007

El pago de dicho plus de dedicación será al inicio del tercer año de antigüedad que tenga reconocido el trabajador en la empresa.

Este plus de dedicación no será de aplicación a aquellos trabajadores que cobren pluses o complementos de cuantías superiores.

Con el percibo de este plus, el trabajador estará obligado a la prolongación de su jornada ordinaria si fuera preciso para la realización de algún trabajo no previsible y así lo determina su jefe inmediato. Dicha prolongación se abonará como horas extraordinarias.

Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias.

Tienen el carácter de complemento salarial, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del Estatuto de los trabajadores.

Cada una de las cuatro gratificaciones extraordinarias consistirá en el importe de una mensualidad de salario base y antigüedad. Asimismo, podrá incluirse un complemento personal paga, para aquellos trabajadores que lo tengan reconocido en dichas pagas extraordinarias, y que el mismo no tiene por que ser de igual cuantía que el que pudiera percibir dicho trabajador en su salario mensual, pudiendo darse el caso de que el trabajador tenga un complemento personal paga en las gratificaciones extraordinarias y no en su mensualidad o viceversa.

Las fechas de liquidación de las gratificaciones extraordinarias serán:

a. El penúltimo día laborable del mes de marzo b. El penúltimo día laborable del mes de junio c. El penúltimo día laborable del mes de septiembre d. El quince de diciembre

Artículo 39. Valor de las horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este Convenio, las horas extraordinarias se retribuirán a precio de hora normal de cada trabajador.

El trabajador que cobre las horas extras a precio superior al establecido por convenio se le incrementará en el tanto por ciento recogido en los artículos 29 y 30 del presente texto.

Artículo 40. Quebranto de moneda.

A los efectos de quebranto de moneda, se fija la cantidad de 19 euros brutos al mes para el 2005 para los responsables de caja y cobradores; las personas que realicen esta función de manera esporádica, cobrarán la parte proporcional al tiempo efectivo de realización de la función. Para el 2006, el importe será de 23 euros / mes y para el 2007 el importe será de 27 euros / mes, sin perjuicio de respetar en su cuantía las cantidades superiores que pudieran estar reconocidas individualmente.

Artículo 41. Importe de las dietas.

El trabajador que, por necesidades de la empresa, se desplace fuera de la localidad donde radique el centro de trabajo, percibirá dietas.

Su devengo se entenderá en el caso de no poder comer o cenar, a la hora acostumbrada, en su domicilio particular.

• Para el 2005 se establece un importe para dieta por comida o cena de 15 euros • Para el 2006 se establece un importe para dieta por comida o cena de 16 euros • Para el 2007 se establece un importe para dieta por comida o cena de 17 euros

Las cantidades que se devengan por dieta son independientes de la obligación de la empresa a facilitar los medios de transporte o satisfacer el importe de los mismos.

En caso de que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio, los gastos irán a cargo de la empresa, siempre que sean debidamente justificados.

Artículo 42. Anticipos.

La empresa a instancia de los trabajadores anticipará sumas que no excedan del 90% del haber habitual, que deberá ser deducidas de los haberes correspondientes durante el mismo mes del pago en que se hizo el anticipo. Asimismo, se podrá anticipar el 90% de la gratificación extraordinaria que pudiese corresponderle dentro del trimestre en que la misma se haga efectiva, deduciéndose igualmente en el momento en que se abone dicha gratificación extraordinaria.

Artículo 43. Pago de salarios.

La retribución mensual constituida por las percepciones fijas y la antigüedad se pagará en el penúltimo día laborable del propio mes que se devengue.

Las retribuciones de carácter variable, se pagarán el penúltimo día laborable del mes inmediatamente siguiente al de su devengo.

El pago de salarios se efectuará por transferencia bancaria.

Artículo 44. Premios de vinculación.

Todo empleado que tenga acreditada una antigüedad continuada de 25 años en la empresa, percibirá el importe de una mensualidad del salario base que tenga reconocido, en reconocimiento a sus servicios prestados.

Los empleados que estando en activo cumplan la edad de 64 años y tengan acreditados en esa misma fecha una antigüedad mínima de 5 años, percibirán dentro del recibo salarial del mismo mes en que cumplen la edad, un importe equivalente a una paga de Salario Base correspondiente a su categoría laboral vigente en tablas de convenio.

En el caso que un trabajador teniendo acreditados 5 años de antigüedad en la Empresa cese en la prestación de sus servicios por jubilación, a partir de los 60 años y antes de cumplir los 64 años, cobrará en su finiquito un premio de vinculación de igual cuantía que el especificado en el párrafo anterior.

Artículo 45. Guardias.

Se entiende por guardia el tiempo que el trabajador esté disponible en las dependencias de la empresa fuera del horario habitual de trabajo, y/o realizando trabajos del servicio como consecuencia de dicha guardia en sábado, domingo, festivos entre semana y otros festivos pactados en el Calendario Laboral.

Si las horas realizadas en un día de guardia superan a las establecidas se abonarán al precio reseñado.

El importe de la guardia, sin derecho a día de descanso compensatorio, será para el año 2005 (tanto para el sábado, domingo y/o festivos):

• Oficiales 1º; oficiales 2; oficiales 3: 12,32 euros/hora, que es el resultado de aplicar a 12,02 euros la previsión de IPC estatal para el 2005 más el 0,5 %.

• Peón, peón especialista y especialistas: 10,85 euros/hora, que es el resultado de aplicar a 10,59 euros la previsión de IPC estatal para el 2005 más el 0,5 %.

En el caso de que el índice de precios al consumo a Nivel Nacional establecido por el INE para el año 2005 sobrepasara la inflación prevista, se revisará al alza estos dos importes en el porcentaje en que se haya superado la previsión.

Para el 2006 y el 2007, se incrementarán en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos salariales según se describe en los artículos 29 y 30 del presente texto.

Los peones, peones especialista y especialistas que realicen la guardia solos y/o responsables cobrarán la hora de guardia al mismo precio que los oficiales.

A los empleados que a la firma del Convenio cobraran un precio superior por hora de guardia, se les respetará este importe con aplicación del artículo 29 y 30 del presente texto.

Artículo 46. Retenes.

Se entenderá por retén, el tiempo en el que permanezca el trabajador en expectativa de posible atención al servicio, fuera del horario habitual de trabajo, y por el período comprendido desde el final hasta el comienzo de la jornada ordinaria, de forma que pueda personarse en su centro de trabajo o la instalación que se le indique en el tiempo más breve posible desde el momento del aviso para desarrollar el trabajo que una avería, emergencia u otras necesidades del servicio requiera. Pudiendo realizarse el mismo fuera del domicilio de la empresa. A efectos de su pronta localización, la empresa facilitará los medios (buscapersonas, teléfono portátil, etc.).

A efectos de su inmediato desplazamiento, el operario que esté de retén, podrá desplazarse a su domicilio con el vehículo que la empresa ponga a su disposición mientras permanezca realizando este servicio.

El importe a percibir por este concepto será de 35 euros brutos / semana para el 2005, 40 euros brutos/semana para el 2006 y 45 euros brutos/semana para el 2007, respetándose como mínimo las cantidades que por este concepto perciban actualmente como garantía ad personam.

Asimismo, el personal que cobre una cantidad superior se le incrementará en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos salariales según se describe en los artículos 29 y 30 del presente texto.

Artículo 47. Bolsa de vacaciones y Navidad.

Para el año 2005, el importe de la bolsa de vacaciones queda fijado en 200 euros brutos a percibir en la nómina de junio y el importe de la bolsa de Navidad queda fijado en 200 euros brutos a percibir en la nómina de diciembre.

Para el año 2006, el importe de la bolsa de vacaciones queda fijado en 220 euros brutos a percibir en la nómina de junio y el importe de la bolsa de Navidad queda fijado en 220 euros brutos a percibir en la nómina de diciembre.

Para el año 2007, el importe de la bolsa de vacaciones queda fijado en 250 euros brutos a percibir en la nómina de junio y el importe de la bolsa de Navidad queda fijado en 250 euros brutos a percibir en la nómina de diciembre.

Se abonará a todo el personal que esté de alta en la empresa con una antigüedad mínima de seis meses.

Artículo 48. Bonificación recibos de agua.

A los empleados en activo de la empresa cuya actividad sea la de suministro y distribución de agua, que hayan superado el período de seis meses como antigüedad en la empresa, se les abonará en la nómina como retribución consumo agua el equivalente de 15,33 metros cúbicos mensuales de agua de la tarifa oficial del lugar donde residan, excluyendo tasas e impuestos. Como consecuencia de lo anterior, cada empleado abonará directamente a la compañía suministradora de agua, el importe de su recibo, no percibiendo por parte de la empresa ninguna otra compensación El personal que se diera la coincidencia que dos de ellos compartieran el mismo suministro de agua en un mismo domicilio, la empresa sólo abonará la cantidad correspondiente a un solo suministro.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ASISTENCIAL.

Artículo 49. Concepto de régimen asistencial.

El régimen asistencial que se pacta en el presente Convenio colectivo es el conjunto de prestaciones a cargo de la empresa que complementan a las de la seguridad social y se especifican en el presente capítulo.

Artículo 50. Régimen jurídico.

El régimen asistencial se regirá por las siguientes normas:

a. art. 181, apartado a, art. 182 y art. 183 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2065/1974 de 30 de mayo y las normas de desarrollo.

b. los artículos del presente Convenio colectivo contenidos en éste capítulo.

Artículo 51. Mejora de las prestaciones por IT.

En caso de Incapacidad Temporal (IT), debidamente acreditada por la Seguridad Social derivada de enfermedad común o profesional, o bien de accidente, sea éste laboral o no, la empresa abonará al trabajador, que se encuentre en tal situación, la diferencia que exista entre el total de su salario real fijo (sin conceptos variables) y la prestación que le corresponda, por tal contingencia, de la Seguridad Social.

Con efectos de 1 de enero de 2003, en caso de Incapacidad Temporal (IT) sea derivada de accidente laboral y/o enfermedad profesional, en el salario real fijo a complementar se incluirá el 75% de la cantidad percibida por el trabajador en concepto de guardias en la media de los tres últimos meses trabajados enteros, y en la proporción a los días que haya estado de Baja.

En el supuesto de que se suscitaran dudas sobre un posible abuso en tal situación de IT por parte de algún trabajador, la empresa solicitará de la representación de los trabajadores legalmente constituida en la misma, un informe estimativo sobre tal situación. Si dicho informe corrobora las dudas suscitadas, la empresa podrá decidir si procede el abono, en esta situación, de la totalidad de los salarios reales fijos al trabajador afectado o lo estipulado en la legislación vigente.

Artículo 52. Seguro de accidentes.

La empresa mantendrá contratado, y a su coste, un seguro de accidentes para todo el personal de la empresa, un seguro de vida por accidente, sea este laboral o no, que ha de cubrir los casos de muerte, invalidez absoluta y gran invalidez.

Su importe será de 18.030,36 euros y entrará en vigor a los 30 días de la publicación de este Convenio en el DOGC.

Artículo 53. Vinculación al seguro.

El seguro de accidente, al que se refiere el artículo precedente, se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de éste seguro, sin que por tanto el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital, en su día garantizado.

Artículo 54. Auxilio por fallecimiento.

Al producirse el fallecimiento de un empleado en activo, se aportará por la empresa la cantidad de 900 euros que serán entregados al beneficiario/s del empleado.

Artículo 55. Ayuda por hijos disminuidos.

La empresa, en la medida de sus posibilidades, procurará la integración laboral de hijos minusválidos de trabajadores de la empresa.

Si algún trabajador de la empresa tuviera a su cargo hijos disminuidos físicos o psíquicos, percibirá como ayuda económica para su atención la cantidad de 120 euros en cada una de las pagas ordinarias por cada hijo con disminución igual o superior al 30%. Dicha disminución deberá ser debidamente acreditada mediante el certificado correspondiente.

Artículo 56. Jubilación anticipada a los 64 años.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/1981, de 20 de agosto, y en el Real Decreto 2705/1981 de 19 de octubre que lo desarrolla, en la medida en que estas disposiciones legales se hallen vigentes.

CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL.

Artículo 57. Salud laboral.

En materia de salud laboral, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales y las normativas específicas que la desarrollan y demás normas legales que vayan apareciendo en el futuro con carácter estatal o autonómico. Se considerarán las recomendaciones emanadas de organismos especializados sobre la materia.

Artículo 58. Prendas de trabajo.

La dirección de la empresa determinará, según las características de la explotación, las prendas de trabajo que deban ser utilizadas en cada servicio.

Las prendas de invierno y de verano tendrán una duración de un año.

Con carácter general y la salvedad del párrafo primero de este artículo, las prendas que como mínimo se distribuirán al personal operario serán las siguientes:

Personal operario:

• Verano: o Anualmente:

� 2 Pantalones � 2 Polos o 2 camisas manga corta � 1 Par de zapatos

• Invierno: o Anualmente:

� 2 Pantalones � 2 Camisas � 1 Par de botas.

o Bianualmente: � 1 Anorak.

No obstante estas prendas, así como las botas de seguridad se repondrán cuando sea necesario.

Las fechas de entrega de las prendas de trabajo serán el primero de octubre para las de invierno; y el quince de mayo para las de verano.

CAPÍTULO VIII. TRASLADOS.

Artículo 59. Traslado de personal.

Se considera traslado de personal, la movilidad de éste que traspase los límites del término municipal en que radica su centro de trabajo habitual y tenga además carácter permanente.

El traslado del personal podrá realizarse:

a. A solicitud del interesado. b. Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. c. Por necesidades del servicio.

Cuando el traslado, previa aceptación de la empresa, se efectúe a solicitud del interesado, aquella podrá modificarle el salario, de acuerdo con el puesto de trabajo en su nuevo destino y sin que el trasladado tenga derecho a indemnización alguna por el gasto que el cambio de residencia le origine.

Efectuándose el traslado por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se estará a lo convenido por ambas partes.

Cuando la necesidad del servicio lo justifique, a juicio de la empresa y no se llegase al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, podrá imponerse el traslado, lo más cerca posible de su actual puesto de trabajo, conservando el trabajador todos sus derechos en lo concerniente al salario y cualquier otro aspecto de su remuneración en el nuevo puesto de trabajo.

El trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos de traslado forzoso, tanto propios como de sus familiares y enseres, percibiendo además, una gratificación equivalente a dos mensualidades de salario base más antigüedad.

En caso de traslado forzoso, vendrá obligada la empresa a facilitar, a su cargo, al trabajador vivienda adecuada en su nuevo destino y facilitar plaza escolar para los hijos.

Artículo 60. Permutas.

Los trabajadores con destino en centros de trabajo distintos, pertenecientes a la empresa, categoría y grupo, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la dirección de la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para los nuevos destinos y otras circunstancias que pueda apreciar.

De consumarse la permuta, los trabajadores aceptarán las modificaciones de salario a que pudiera dar lugar el cambio y carecerán de derecho a indemnización por dicho traslado.

CAPÍTULO IX. FUNCIONES Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES.

Artículo 61. Órganos de representación.

Derechos sindicales.

En este aspecto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de libertad sindical.

La empresa facilitará a las secciones sindicales debidamente constituidas en la empresa la utilización de un local adecuado para efectuar las tareas propias de su actividad sindical.

La empresa respeta el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

No se condicionará el empleo o la promoción de un trabajador a que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, así como tampoco se podrá despedir o perjudicar de cualquier otra forma, por causa indicada.

Artículo 62. Órganos de representación.

Comité de empresa. El comité de empresa tendrá las competencias que garantiza el artículo 64 y 65 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 63. Asambleas.

El comité de empresa podrá celebrar asambleas en los centros de trabajo dentro de la jornada laboral con el límite de 2 horas.

Terminada la jornada laboral, podrán reunirse los trabajadores en las dependencias de la empresa a convocatoria de los representantes legales de los trabajadores.

Para realizar estas asambleas, los representantes de los trabajadores deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 24 horas, indicando el orden del día, horario y centros donde se vayan a celebrar, a efectos de su conformidad y para que pueda avisar a los jefes de explotación de los centros indicados y poder disponer del local correspondiente.

Artículo 64. Acumulación de horas sindicales.

Los representantes de los trabajadores, delegados sindicales incluidos, podrán ceder o acumular sus horas sindicales a otros u otro representante en cómputo trimestral. Esta cesión o acumulación de horas sindicales deberá ser notificada a la empresa indicando los nombres de los beneficiarios y los cedentes.

CAPÍTULO X. CONTRATACIÓN Y SUBROGACIÓN.

Artículo 65. Contratación indefinida.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b de la disposición adicional 1ª de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de Contrato para el Fomento de la contratación indefinida, previsto en dicha disposición.

El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 66. Contratación eventual.

Al amparo de lo que dispone el art. 15.b del Estatuto de los trabajadores, cuando las circunstancias de mercado, acumulación de tareas o los excesos de pedido lo exijan, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, la duración de los contratos podrá ser de hasta trece meses y medio en un periodo de dieciocho meses.

Artículo 67. Subrogación.

A las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 del convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, por el que se establecen las condiciones de trabajo en los supuestos de subrogación empresarial.

Artículo 68. Acuerdo interprofesional de Cataluña.

Las partes firmantes de este convenio, ratifican en todos los puntos el acuerdo interprofesional de Cataluña, suscrito por Fomento del Trabajo Nacional y los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña, en fecha 17.06.2005 al que se someten expresamente.

CAPÍTULO XI. CLÁUSULAS FINALES.

Artículo 69. Difusión del convenio.

Cuando el presente Convenio colectivo sea aprobado por la autoridad laboral, se entregará un ejemplar del mismo a cada trabajador de la empresa.

Artículo 70. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.

Se crea una comisión de vigilancia e interpretación del presente Convenio colectivo, formada por 3 representantes de la patronal y 3 de los trabajadores, que hayan intervenido en la negociación del Convenio colectivo.

Dicha Comisión se regirá por las normas legales vigentes en cada momento con respecto a la misma.

A esta Comisión se someterán cuantas dudas pueda producir la interpretación y aplicación del presente Convenio colectivo, y la Comisión resolverá sin perjuicio de los recursos que puedan proceder.

Artículo 71. Vinculación a la totalidad.

Si la autoridad laboral competente, en virtud de lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores, entendiera que el presente Convenio colectivo o alguna de sus cláusulas conculca la legalidad

vigente o lesiona gravemente los intereses de terceros, adoptase las medidas pertinentes, o por cualquier otra causa la Administración Pública o los Tribunales competentes ordenaran la rectificación del presente Convenio colectivo o parte del mismo, quedará sin efecto la totalidad, debiendo ser sometido nuevamente a la Comisión deliberadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de la homologación.

Artículo 72. Cláusula de absorción.

Los haberes anuales fijos pactados en el presente Convenio Colectivo, valorados en su cómputo anual, absorberán automáticamente hasta donde alcancen todo aumento de salario o percepciones directa o indirectamente salariales que puedan establecerse, durante la vigencia del mismo. Se garantiza ad personam un incremento salarial en el mismo porcentaje de lo pactado en el presente Convenio, en la retribución fija y en cómputo anual.

Artículo 73. Prelación de normas.

El presente Convenio prevalecerá sobre disposiciones reguladoras del salario y otras disposiciones de carácter laboral, constituyendo una fuente jurídica en sentido propio y de derecho necesario, con fuerza legal de obligatoriedad, siempre que no resulten más favorables, apreciadas en su conjunto para el trabajador y no vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.

Artículo 74. Cláusula transitoria.

Los atrasos que hayan podido producirse desde la vigencia del presente Convenio colectivo, deberán hacerse efectivos en la nómina al mes siguiente a su firma; independientemente de su publicación en el DOGC.

Se garantiza con carácter individual y en cómputo anual los incrementos pactadas en este Convenio, adecuándose los salarios con carácter individual a los conceptos retributivos del presente Convenio.

CONVENIO PROVINCIAL DE TARRAGONA.

Tabla salarial provisional 2005

S. Base=Salario base mensual (en euros); S. Bruto=Salario bruto anual (en euros)

Grupos profesionales y categorías S. base S. bruto

Grupo profesional 1

Portero, ordenanza, vigilante, sereno 712,49 12.682,32

Personal de limpieza 704,74 12.544,37

Especialistas 725,46 12.913,19

Peones especialistas 715,10 12.728,78

Peones 704,74 12.544,37

Grupo profesional 2

Conserje 779,95 13.883,11

Lector, cobrador, aux. caja, almacenero 751,43 13.375,45

Aux. adm., calcador, telefonista, aux. técnico 712,48 12.682,14

Oficial 2a. administrativo 816,21 14.528,54

Oficial 1a. adm., delineante, analista de laboratorio 906,91 16.143,00

Encargado de: cobradores, lectores, almacén 816,21 14.528,54

Subcapataz 846,09 15.060,40

Oficial 1a obrero 811,03 14.436,33

Oficial 2a obrero 775,74 13.808,17

Oficial 3a 751,43 13.375,45

Grupo profesional 3

Jefe de delegación, subjefe de sección, servicio, analista de aplicaciones 1.006,04 17.907,51

Delineantes proyectistas, encargado de sección, topógrafo 1º 1.010,92 17.994,38

Capataz, encargado taller, montador mecánico, electricista 906,91 16.143,00

Grupo profesional 4

Titulados de grado medio, jefes de servicio, sección, negociado 1.096,38 19.515,56

Grupo profesional 5

Titulados grado superior con jefatura 1.277,02 22.730,96

T.G.S., T.G.M. con jefatura, jefes de grupo 1.186,65 21.122,37

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• Tablas salariales 2005 - 2006 - Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Depuración, .... Código: 4302035 Publicación: DOGC 4753 - 03/11/2006 Acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo de sector de empresas de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución y depuración de agua, de la provincia de Tarragona, para los años 2005 y 2006

• Convenio colectivo 2005 - 2007 - Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Depuración, .... Código: 4302035 Publicación: DOGC 4624 - 02/05/2006 Convenio colectivo de trabajo de sector para las empresas de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas potables y residuales de la provincia de Tarragona, para los años 2005-2007

• Tablas salariales 2004 -Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Depuración, .... Código: 4302035 Publicación: DOGC 4370 - 25/04/2005 Acuerdo de la Comisión Negociadora para la revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de las empresas de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución y depuración de agua de la provincia de Tarragona para el año 2004

• Tablas salariales 2003 - 2004 - Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Depuración, .... Código: 4302035 Publicación: DOGC 4122 - 29/04/2004 Revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo de sector de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución y depuración de aguas de la provincia de Tarragona para los años 2003-2004

• Convenio colectivo 2002 - 2004 - Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Depuración, .... Código: 4302035 Publicación: DOGC 3894 - 29/05/2003 Convenio colectivo de trabajo de sector de las industrias de la captación, elevación, depuración, tratamiento y distribución de aguas de la provincia de Tarragona para los años 2002-2004