BUQUES
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BUQUES
El Art. 2 de la Ley 20.094 define al Buque: “Buque es toda construcción flotante
destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción
flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse
sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos”
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Buque Crucero Buque de Carga
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Naturaleza Jurídica: La gran importancia económica que
adquirieron ciertos bines abrió paso a una nueva categoría de la Cosa (Mueble /
Inmueble), a Bienes Registrables. El Art. 155 Ley 20.094 “Los buques son bienes
registrables y se encuentran sometidos al régimen jurídico de esta ley…”
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Clasificación Jurídica: Publicos /Privados; Mayores /Menores
El Art. 3 Ley 20.094: “Buques públicos son los afectados al servicio del poder publico. Todos
los demás, aunque pertenezcan al Estado Nacional, a las provincias, a las
municipalidades o a un Estado Extranjero, son buques privados”
Buques públicos: Policía, Guerra, Sanitarios, Buques Escuelas, Etc.
* Otra Clasificación Buques Mayores / Menores Art. 48 “Buque mayor es el que registra un
arqueo total no menor de diez (10) toneladas. Buque menor es aquel cuyo arqueo total es
inferior a esa cifra. Los buques se distinguen también por su naturaleza, por la finalidad de los servicios que prestan y por la navegación
que efectúan”.
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*Individualización del Buque: Art. 44 “El nombre del buque no puede ser
igual al de otro buque de las mismas características. A tal efecto la
reglamentación regulará la imposición, uso y cese de dicho elemento de
individualización”. Nombre: Todo buque debe tener un nombre
visible en la cara de la popa, debe estar inscripto en la matricula nacional.
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*Tonelaje de Arqueo: es la capacidad interna.
*Matricula: el numero de la matricula es el de inscripción en el registro
correspondiente. Donde se dejara asentado todos los actos de la vida jurídica del buque.
*Nacionalidad del Buque: implica la calificación jurídica, y la consiguiente sujeción
del mismo a la soberanía de un Estado. La Nacionalidad del Buque en Nuestro
Ordenamiento Jurídico aplica el principio de “El Domicilio” de los propietarios del buque
Art 52 Ley 20.094
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libros de AbordoArt. 84 Ley 20.094: “El diario de navegación y el de maquinas deben llevarse encuadernados, foliados, rubricados y sellados, hoja por hoja,
por la autoridad marítima y sin interlineaciones, raspaduras ni enmiendas. Los
asientos deben ser continuados y datados, firmados por el capitán los del diario de navegación y por el jefe de servicio de maquinas los del diario de maquinas”.
Art. 85 “El libro de rol debe expresar, necesariamente, el nombre y número de
matrícula del buque, y el nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y número de matrícula del capitán y demás
tripulantes, con indicación de la habilitación y empleos correspondientes, así́ como las
condiciones de los contratos de ajuste, en la forma que establece la norma legal laboral
específica” .
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Art. 86 “En el diario de navegación se asentarán los acaecimientos de la
navegación y todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje, relativas al buque,
tripulación, carga y pasajeros, y especialmente:
a) La situación, derrota y maniobras realizadas por el buque;
b) Las observaciones meteorológicas e hidrográficas efectuadas a bordo;
c) Los actos cumplidos por el capitán en su carácter de funcionario público;
d) Las actas de los consejos celebrados por los oficiales;
e) Toda otra circunstancia establecida en leyes y reglamento”
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Propiedad Naval - Modos de Adquirir el dominio: *Venta:
Art. 156 Buques Mayores: “Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales de un
buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total, o sobre una o más de sus
partes en copropiedad naval, deben hacerse por escritura pública o por
documento privado autenticado, bajo pena de nulidad”.
Art. 159 Bues Menores: “Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales sobre buques menores de diez (10) toneladas de
arqueo total, o sobre una o más de sus partes en copropiedad naval, deben
hacerse por instrumento privado con las firmas de los otorgantes certificadas, e inscribirse en el Registro Nacional de
Buques. Sólo producen efectos con relación a terceros desde la fecha de su
inscripción”.
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Prescripción El Art. 162 Prescribe: “La adquisición de un
buque con buena fe y justo titulo, prescribe la propiedad por la posesión continua de tres (3)
años. Si faltare alguna de las referidas condiciones, la prescripción se opera a los diez
(10) años”.
Donación / Herencia, etc.
Adquisición propias del Derecho de la Navegación:
*Abandono a favor del Estado *Construcción de Buques
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Condiciones para ser Propietario de un Buque*Toda Personas Físicas que se encuentre
domiciliado en el país y si son copropietarios que la mayoría se encuentre domiciliadas en el
país.*Personas Jurídicas constituidas a tenor de las leyes argentinas. Tratándose de una Sociedad Extranjera, la ley exige que tenga en nuestro
país sucursal.*Copropiedad Naval Prevalece el principio de la
ley de la mayoría con ciertos dispositivos tutelares a la minoría.
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Embargo y Detención del Buque
*Embargo es la Indisponibilidad Jurídica de un bien.
Tiende a asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso.
*Embargo Preventivo *Embargo Ejecutivo
*Requisitos: 1- Acreditar que lo a embargar es de titularidad del demandado, 2- El peligro en
la demora, 3- Verosimilitud del Derecho*Interdicción de Navegar es decir este
instituto complementa al embargo con la imposibilidad de que el buque salga del puerto. Es una medida que obsta a la
disponibilidad física del buque. En los buques Extranjeros esta medida
conlleva implícita al embargo. En los Buques Nacionales es necesarios requerirla