Bu-procedimiento Reporte de Presunto Accidente de Trabajo

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PROCEDIMIENTO REPORTE DE PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO

DEFINICIONESAccidente de Trabajo (AT): Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores en misión. Ley 1562 de 2012.

ARL: Administradora de Riesgos Laborales.

COPASO: Comité Paritario de Salud Ocupacional,

4. CONDICIONES GENERALESSe reporta un accidente si cumplen los requisitos establecidos en la definición de AT.

5. RESPONSABLE

· Jefes de Departamento· Coordinador de Salud Ocupacional6. DOCUMENTOS RELACIONADOS7. DESARROLLO

QUÉ COMO RESPONSABLE REGISTRO

1. Identificación del Suceso.

De acuerdo a la definición de AT establecida en el numeral 3, definir si el accidente ocurrido es o no un AT.

Si el suceso no es AT, indicarle a la persona que se dirija a su EPS para solicitar la atención en salud requerida.

Si el suceso es un AT continuar con este procedimiento.

Jefes de departamento

Coordinadores

Salud Ocupacional

N.A

2. solicitar apoyo de la Brigada Jefes de Reporte,

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Notificación del presunto AT a la ARL a través de la Línea de Atención.

de Emergencias o diríjase al Servicio Médico.

El Brigadista o personal del Servicio Médico definirá si se debe o no notificar el AT a la ARL. En caso de un trabajador independiente a la ARL de este trabajador.

Si se debe notificar el accidente, pedir la siguiente información de la persona accidentada:

-Nombre Completo-Número de identificación -Número telefónico de la residencia-Número telefónico celular-Dirección residencia-Fecha del AT -Hora del AT-Lugar del AT-Descripción de los hechos: es importante entregar información clara y veraz, incluir en la versión los hechos que generaron el AT, por ejemplo: golpeado contra…, caída en…, corte con…Comunicarse con la línea de atención de la ARL y suministrar los datos de la persona accidentada.

Si no se puede comunicar con salud ocupacional de la compañia, el jefe inmediato o su delegado deberá notificar a la Línea de atención de la ARL el AT suministrando los datos de la persona accidentada (señalados en el párrafo anterior).

Si el AT es por fuera del país, el empleado debe realizar una llamada por cobro revertido sin costo alguno, donde se le solicitarán unos datos iniciales y le indicaran donde acudir para ser atendido. No es necesario reportar la salida del país a la ARL siempre y cuando esta sea menor o igual a 120 días.

departamento

Brigadistas

Coordinadores

Salud Ocupacional

Trabajador Independiente

parcialmente diligenciado, de presunto accidente de trabajo

3. Informar a Salud

Todos los AT deben ser informados a la mayor brevedad posible a

Jefes de departamento

N.A

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Ocupacional y al jefe inmediato

Salud Ocupacional de la Igualmente deben ser reportados a los jefes inmediatos

Brigadistas

Coordinadores

Persona accidentada

Trabajador Independiente

4. Formalización del presunto AT ante la ARL.

La incapacidad otorgada por la ARL se debe enviar, en un plazo máximo de cinco días después de generada, al departamento de Beneficios y Compensación o la que haga sus veces en la compañia.

Salud Ocupacional reporta el presunto AT según los canales de la ARL, esto debe hacerse en las primeras 48 horas hábiles posteriores a la ocurrencia del accidente.

Salud ocupacional imprime tres copias del reporte del presunto AT, una copia se envía a la ARL, otra se envía a la EPS del empleado y otra para el trabajador.

Nota 1: para decidir la investigación de un AT se tendrá en cuenta la resolución 1401 de 2007 y demás criterios de los profesionales de salud ocupacional. Un AT puede ser investigado por salud ocupacional o por el COPASO.

Salud Ocupacional

Reporte AL (Digital y Físico)