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RAAA 74 BRIGADA RAFAEL JESÚS BERNAL MORALES DOS HERMANAS (SEVILLA ), 19 de Abril de 2.010.

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RAAA 74

BRIGADA RAFAEL JESÚS BERNAL MORALES

DOS HERMANAS (SEVILLA ), 19 de Abril de 2.010.

RÉGIMEN CLASES PASIVAS

• Generalidades:– Clases Pasiva VS Otros Regímenes S.S.

• Período de Cálculo, Base cotización, etc.

Tipos cotización 28,30% 29,80% 1,93 % -------- 3,86 %Base cotización Sueldo Bruto Base mínima -- máxima Haber Regulador

REGIMEN GENERAL REG. AUTÓNOMOS REG. CLASES PASIVASPeríodo Cálculo Base

Cotización 15 años 25 años 15 años 25 años Toda vida laboral

RÉGIMEN CLASES PASIVAS

TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVASDEL ESTADO.

( REAL DECRETO 670/87 de 30 abril )

• Generalidades:– Régimen Clases Pasivas:

• Definición ( Reg. especial, Estado garantíza protección )• Legislación Reguladora (múltiples modificaciones):• Regulado y modificado por Ley.

RÉGIMEN CLASES PASIVAS• Ámbito Personal Cobertura:

– Funcionarios carrera civil Adm. Estado.– Personal Militar de Carrera.– Funcionarios en práctica ( Academias ).– Funcionarios carrera Adm. Justicia.– Funcionarios carrera Cortes Generales.– Otros colectivos:

• Ex-Presidentes, Vicepresidentes y Ministros.• Ex-Presidentes Congreso y Senado. Etc.

• Reconocimiento Clases Pasivas y ServiciosPrestado:– Dirección General Personal Ministerio Defensa.

• Servicios efectivos, derechos pasivos, conces. pensión.– Procedimiento recursos.

RÉGIMEN CLASES PASIVAS

• Derechos Pasivos:– Naturaleza y Reconocimiento:

• Inembargables, irrenunciables, etc.• Caducidad Derecho ( 5 años ).

• Cuotas Derechos Pasivos:– Personal carrera ( 3,86 % Haber Regulador).– Personal no carrera o de Complemento. (1,93 %)

• Revalorización:– Anual para pensiones según LPGE.

RÉGIMEN CLASES PASIVAS

• Prestaciones (según Hecho Causante):– Retiro causante:

• Pensión de RETIRO.– Fallecimiento causante:

• Pensión de VIUDEDAD.• Pensión de ORFANDAD .• Pensión EN FAVOR DE LOS PADRES .

• Clases de Pensiones:– ORDINARIAS.– EXTRAORDINARIAS.

• Devengo:– Norma General.(según hecho causante)

• Retiro, fallecimiento• Devengo y caducidad.

RÉGIMEN CLASES PASIVAS• Incompatibilidad de pensiones:

• Entre Pensiones:– + 3 pensiones causadas diferentes personas.– 2 ó más causadas misma persona.– Derecho de opción ante el derecho de cobro.

• Con trabajo activo:– Pensión retiro (antes 01-01-09):

» Pensión incompatible trabajo sector público.

– Pensión retiro (después 01-01-09):» Pensión incomp. Sector público y act. cuenta propia y ajena.

» % reducción pensión retiro en caso de incapacidad permanente y trabajo en el sector privado.

– Pensión viudedad:» Sí compatible rentas del trabajo (cuenta propia o ajena)

– Pensión orfandad: Pensión incomp. Trabajo sector público.

RÉGIMEN CLASES PASIVAS

• Cuantías máximas y mínimas:• Cuantía bruta máxima: ( según LPGE 2.010)

2.466,20 € / mes2.466,20 € / mes

RÉGIMEN CLASES PASIVASCUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS .

IMPORTE

CLASE DE PENSION CON CONYUGE A CARGO SIN CONYUGE A CARGO

PENSION DE JUBILACION

725,20 €/MES 10.152,80 €/AÑO

587,80 €/MES 8.229,20 €/MES

PENSION DE VIUDEDAD 587,80 €/MES 8.229,20 €/MES

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N, el numero de beneficiario de la pensión

587,80 € al mes N

8.019,20 € al año N

PENSIÓN DE RETIRO

• HECHO CAUSANTE:– Retiro personal.– Tipos de retiro:

• FORZOSO (65 años).• VOLUNTARIO (Según requisitos)• INCAPACIDAD PERMANENTE para el servicio.

– Total o parcial para el servicio.

• PERIODO DE CARENCIA:• Norma general: 15 años.• Normas particulares:

– Incapacidad permanente, pensiones extraordinarias.

PENSIÓN DE RETIRO

• HABER REGULADOR:– Concepto básico. Actualiza LPGE.– Nada que ver con sueldo base cada grupo.

GRUPOS HABER REGULADOR PENSIÓN MENSUAL

A1A2B

C1C2E

18.540,45 € 1.324,32 €

15.807,20 € 1.129,09 €

26.718,88 € 1.908,49 €

23.434,34 € 1.673,88 €

38.769,75 € 2.769,27 €

30.512,77 € 2.179,48 €

De Cabo Mayor a Sold. (Permanente)

De Cabo 1º a Sold. (Temporal)

***** ***** *****

EMPLEOS

De Teniente General a Teniente

De Alférez a Sargento

***** ***** *****

PENSIÓN DE RETIRO

• Porcentajes del Haber Regulador( Esta tabla fue aprobada según BOE Nº 156 de 30 de Junio de 1.990. No es la original del Real Decreto 670 de 1987

que sólo contemplaba a los 40 años ó más el 85 % )

AÑOS DE AÑOS DESERVICIO SERVICIO

1 192 203 214 225 236 247 258 269 2710 2811 2912 3013 3114 3215 3316 3417 35 Y MAS18

34,23 100,0037,88

26,92 92,6930,57 96,35

22,10 85,3824,45 89,00

17,71 78,0819,86 81,73

13,73 70,7715,67 74,42

10,11 63,4611,88 67,11

6,83 56,168,43 59,81

3,88 48,845,31 52,50

1,24 41,542,55 45,19

PORCENTAJE PORCENTAJEDEL REGULADOR (%) DEL REGULADOR (%)

PENSIÓN DE RETIRO

• Cálculo de la Pensión :• Fórmula:

PENSIÓN = R1 C1 + (R2 - R1 ) C2 + (R3 - R2 ) C3 +...

• R1, R2, R3... Son los haberes reguladores de cada uno de los Cuerpos o Escalas.

• C1, C2, C3... Son los porcentajes de cálculos correspondientes a los años completos de servicios efectivos desde el acceso al primer empleo de dicho Cuerpo o Escala hasta el momento de la jubilación según la tabla de porcentaje al respecto

PENSIÓN DE RETIRO

• Criterios cálculo pensión:– Servicio militar (sólo hombres).– Fracciones de tiempo > año. No en cuenta. Al final.– Años cada grupo acumula grupo superiores. – Haber Regulador de cada grupo.– Años en las Academias Militares.– Aplicación BOE nº 12 de 14 enero 1995:

• Dictamen Consejo de Estado. • Válido ascenso Tte. Suboficiales pase reserva.

• Cómputo recíproco regímenes S.S.

PENSIÓN DE RETIRO

• Ejemplo:

•.

GrupoServicios en cada

grupoServicios

acumuladosPorcentaje aplicable

Haber regulador y diferencias

Importe de la pensión

Grupo C2 15 años, 6 meses 33 años, 7 meses 92,69% 18.540,45 € 17.185,14 €Grupo C1 10 años, 4 meses 18 años, 1 mes 37,88%23.434,34 € - 18.540,45 € 1.853,81 €Grupo A2 7 años, 9 meses 7 años, 9 meses 10,11% 30.512,77 € - 23.434,34 € 715,63 €

19.754,58 €1.411,04 €

TOTAL ANUALTOTAL MENSUAL EN 14 PAGAS

Tener en cuenta BOE nº 12 de 14 de enero de 1.995.

PENSIÓN DE RETIRO

AÑOS

DE PORCENT.

SERVICIO REGULAD. ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL ANUAL MENSUAL

15 26,92% 10.436,82 € 745,49 € 8.214,04 € 586,72 € 7.192,72 € 513,77 € 6.308,52 € 450,61 € 4.991,09 € 356,51 € 4.255,30 € 303,95 €

16 30,57% 11.851,91 € 846,57 € 9.327,75 € 666,27 € 8.167,96 € 583,43 € 7.163,88 € 511,71 € 5.667,82 € 404,84 € 4.832,26 € 345,16 €

17 34,23% 13.270,89 € 947,92 € 10.444,52 € 746,04 € 9.145,87 € 653,28 € 8.021,57 € 572,97 € 6.346,40 € 453,31 € 5.410,80 € 386,49 €

18 37,88% 14.685,98 € 1.049,00 € 11.558,24 € 825,59 € 10.121,11 € 722,94 € 8.876,93 € 634,07 € 7.023,12 € 501,65 € 5.987,77 € 427,70 €

19 41,54% 16.104,95 € 1.150,35 € 12.675,00 € 905,36 € 11.099,02 € 792,79 € 9.734,62 € 695,33 € 7.701,70 € 550,12 € 6.566,31 € 469,02 €

20 45,19% 17.520,05 € 1.251,43 € 13.788,72 € 984,91 € 12.074,26 € 862,45 € 10.589,98 € 756,43 € 8.378,43 € 598,46 € 7.143,27 € 510,23 €

21 48,84% 18.935,15 € 1.352,51 € 14.902,44 € 1.064,46 € 13.049,50 € 932,11 € 11.445,33 € 817,52 € 9.055,16 € 646,80 € 7.720,24 € 551,45 €

22 52,50% 20.354,12 € 1.453,87 € 16.019,20 € 1.144,23 € 14.027,41 € 1.001,96 € 12.303,03 € 878,79 € 9.733,74 € 695,27 € 8.298,78 € 592,77 €

23 56,15% 21.769,21 € 1.554,94 € 17.132,92 € 1.223,78 € 15.002,65 € 1.071,62 € 13.158,38 € 939,88 € 10.410,46 € 743,60 € 8.875,74 € 633,98 €

24 59,81% 23.188,19 € 1.656,30 € 18.249,69 € 1.303,55 € 15.980,56 € 1.141,47 € 14.016,08 € 1.001,15 € 11.089,04 € 792,07 € 9.454,29 € 675,31 €

25 63,46% 24.603,28 € 1.757,38 € 19.363,40 € 1.383,10 € 16.955,80 € 1.211,13 € 14.871,43 € 1.062,25 € 11.765,77 € 840,41 € 10.031,25 € 716,52 €

26 67,11% 26.018,38 € 1.858,46 € 20.477,12 € 1.462,65 € 17.931,04 € 1.280,79 € 15.726,79 € 1.123,34 € 12.442,50 € 888,75 € 10.608,21 € 757,73 €

27 70,77% 27.437,35 € 1.959,81 € 21.593,89 € 1.542,42 € 18.908,95 € 1.350,64 € 16.584,48 € 1.184,61 € 13.121,08 € 937,22 € 11.186,76 € 799,05 €

28 74,42% 28.852,45 € 2.060,89 € 22.707,60 € 1.621,97 € 19.884,19 € 1.420,30 € 17.439,84 € 1.245,70 € 13.797,80 € 985,56 € 11.763,72 € 840,27 €

29 78,08% 30.271,42 € 2.162,24 € 23.824,37 € 1.701,74 € 20.862,10 € 1.490,15 € 18.297,53 € 1.306,97 € 14.476,38 € 1.034,03 € 12.342,26 € 881,59 €

30 81,73% 31.686,52 € 2.263,32 € 24.938,09 € 1.781,29 € 21.837,34 € 1.559,81 € 19.152,89 € 1.368,06 € 15.153,11 € 1.082,36 € 12.919,22 € 922,80 €

31 85,38% 33.101,61 € 2.364,40 € 26.051,80 € 1.860,84 € 22.812,58 € 1.629,47 € 20.008,24 € 1.429,16 € 15.829,84 € 1.130,70 € 13.496,19 € 964,01 €

32 89,04% 34.520,59 € 2.465,76 € 27.168,57 € 1.940,61 € 23.790,49 € 1.699,32 € 20.865,94 € 1.490,42 € 16.508,42 € 1.179,17 € 14.074,73 € 1.005,34 €

33 92,69% 35.935,68 € 2.566,83 € 28.282,29 € 2.020,16 € 24.765,73 € 1.768,98 € 21.721,29 € 1.551,52 € 17.185,14 € 1.227,51 € 14.651,69 € 1.046,55 €

34 96,35% 37.354,65 € 2.668,19 € 29.399,05 € 2.099,93 € 25.743,64 € 1.838,83 € 22.578,99 € 1.612,78 € 17.863,72 € 1.275,98 € 15.230,24 € 1.087,87 €

35 100,00% 38.769,75 € 2.769,27 € 30.512,77 € 2.179,48 € 26.718,88 € 1.908,49 € 23.434,34 € 1.673,88 € 18.540,45 € 1.324,32 € 15.807,20 € 1.129,09 €

( EL GRUPO A1 ALCANZA EL MÁXIMO CON 32 AÑOS DE SERV ICIO )

GRUPO A2HABERES REGULADORES

PENSIONES CLASES PASIVAS 2.010

GRUPO C1 GRUPO C2 GRUPO Eantiguo grupo D antiguo grupo E

GRUPO B

HABER REGULADOR HABER REGULADOR

antiguo grupo A antiguo grupo B antiguo grupo C

GRUPO A1

38.769,75 €HABER REGULADOR

30.512,77 €HABER REGULADOR

26.718,88 € 23.434,34 €HABER REGULADOR

18.540,45 €HABER REGULADOR

15.807,20 €

PENSIÓN MÁXIMA ANUAL 34.526,80 €PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL 2.466,20 €

PENSIÓN DE RETIRO

EJEMPLOS ESCALA OFICIALES

Nacido el 10-JULIO-1.957 Ingresó en la Academia en Septiembre de 1.975 Sale de la Academia en Julio 1.980 Pase a la edad de retiro el 10-Julio de 2.022 Cómputo de años de servicio al Estado: Septiembre 75- Mayo 76 se descuenta el período del Servicio Militar ( 9 MESES ) Junio 76- Julio 77 al ser Caballero Cadete es nivel C-2. ( 1 AÑO Y 2 MESES ) Agosto 77- Julio 80 al ser Alférez Cadete es nivel A-2 ( 3 AÑOS ) Agosto 80- Julio de 2.022 es nivel A-1 ( 42 AÑOS) Ya que comenzó a prestar los servicios al Estado antes del 1-Enero de 1985, un máximo de 10 años se pasa del nivel de menor proporcionalidad y sucesivos al de mayor proporcionalidad. O sea, en este caso sería los 4 años y 2 meses del nivel C2 y A2 pasarían a A1, haciendo UN TOTAL DE 46 AÑOS Y 2 MESES EN EL NIVEL A-1. GRUPO REGULADOR AÑOS ACUMULADOS % IMPORTE

A-1 38.769,75 € 46 100 38.769,75 € PAGA MENSUAL ( /14 ) 2.769,27 €2.769,27 €2.769,27 €2.769,27 €

PENSIÓN DE RETIROEJEMPLOS

OFICIAL DE LA ANTIGUA ESCALA SUPERIOR

Nacido el 10-JULIO-1.970 Ingresó en la Academia en Septiembre de 1.989 Sale de la Academia en Julio 1.994 Pase a la edad de retiro el 10-Julio de 2.035 Cómputo de años de servicio al Estado: Septiembre 89- Mayo 90 se descuenta el período del Servicio Militar ( 9 MESES ) Junio 90- Julio 91 al ser Caballero Cadete es nivel C-2. ( 1 AÑO Y 2 MESES ) Agosto 91- Julio 94 al ser Alférez Cadete es nivel A-2. ( 3 AÑOS ) Agosto 94- Julio de 2.035 es nivel A-1. ( 41 AÑOS) Ya que comenzó a prestar los servicios al Estado después del 1-Enero de 1985, no se le pasa un máximo de 10 años del nivel de menor proporcionalidad y sucesivos al de mayor proporcionalidad. O sea, en este caso sería el cómputo final el siguiente:

TOTAL 45 AÑOS

PENSIÓN DE RETIRO

CALCULO DE LA PENSIÓN:

GRUPO HABER REGULADOR

AÑOS ACUMULADOS % IMPORTE

C-2 18.540,45 € 45 ( 45 AÑOS TOTAL ) 100 18.540,45 €

A-2 ( 30.512,77 - 18.540,45 ) 44 ( 45 – 1 NIVEL C-2 ) 100 11.972,32 €

A-1 ( 38.769,75 - 30.512,77 ) 41 (45- 4 NIVEL C-2 Y A-2 ) 100 8.256,98 €

PAGA ANUAL BRUTA 38.769,75 €. PAGA MENSUAL ( /14 ) 2.769,27 €

PAGA MENSUAL CORREGIDA (sujeto IRPF)

2.466,20 €

.- 1 AÑO DEL NIVEL C-2

.- 3 AÑOS DEL NIVEL A-2

.- 41 AÑOS DEL NIVEL A-1. no se le pasa un máximo de 10 años

PENSIÓN DE RETIRO SUBOFICIAL DE LA ESCALA BASICA Nace en Agosto de 1.965 Entra como soldado en octubre de 1.983 Entra en la Academia en Septiembre de 1.984 Sale en Julio de 1.987 A partir del 1-Enero de 1.996 obtiene el nivel A-2. Al pasar a la Reserva en el 2.023 obtiene el empleo de Teniente, nivel A-1. Se jubila en Agosto de 2.030 Cómputo de años: Octubre 83- Junio 84 se descuenta el período del Servicio Militar ( 9 MESES ) Julio 84- Agosto 84 al continuar el Servicio Militar nivel C-2 ( 2 MESES ) Septiembre 84- Julio 86 al ser Caballero Alumno nivel C-2 ( 1 AÑO Y 11 MESES ) Agosto 86- Julio 87 al ser Sargento en Prácticas nivel C-1 ( 1 AÑO ) Agosto 87- Diciembre 95 al ser Sargento es nivel C-1 ( 8 AÑOS y 4 MESES ) Enero 96-Agosto 2.023 siendo Suboficial de nivel A-2 ( 27 AÑOS Y 7 MESES ) Agosto 23- Agosto 2.030 siendo Oficial de nivel A-1 ( 7 AÑOS )

PENSIÓN DE RETIROYa que comenzó a prestar los servicios al Estado antes del 1-Enero de 1985 y según BOE nº 12 de 14 de enero de 1.995, SI se le hace el ajuste de tiempo, pasando un máximo de 10 años del nivel de menor proporcionalidad y sucesivos al de mayor proporcionalidad. Por ello se eleva de 7 a 17 los años cotizados en el nivel A-1.

NIVEL Cálculo previo (años) Cálculo final (años) A-1 7 (7 A1) 17 A-2 34 (27 A2+7 A1) 34 C-1 43 (9 C1+27 A2+7 A1) 43 C-2 46 (3 C2+ 9 C1+27 A2+7 A1) 46

GRUPO AÑO QUE SE AÑOS PORCENTAJE HABER DIFERENCIA ASCENSOADQUIERE EN EL GRUPO DE CÁLCULO REGULADOR REGULADOR NATURAL

A1 2.023 17 34,23 38.769,75 € 8.256,98 € 1A2 1.996 34 96,35 30.512,77 € 3.793,89 €B 0 0 0,00 26.718,88 € 3.284,54 €C1 1.987 43 100,00 23.434,34 € 4.893,89 €C2 1.984 46 100,00 18.540,45 €

33.080,77 € 5.504.17714

2.362,91 € 393.15515,00%

2.008,47 € 334.181

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Nº PAGAS AL AÑO

I.R.P.F. APLICABLETOTAL NETO AL MES

4.893,89 €18.540,45 €

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

TOTAL BRUTO AL MES

TOTAL POR

0,00 €6.820,07 €2.826,36 €

TOTAL PORGRUPO

PENSIÓN DE RETIROSTTE./BGDA. NO ASCIENDE TTE. Y SE MARCHA POR INCAPACIDAD PERMANENTE Nace en Octubre de 1.957 Entra en la Academia en Julio de1.976 Sale Sargento en Julio de 1.979 A partir del 1-Enero de 1.996 obtiene el nivel A-2. Se jubila en Agosto de 2.022 Cómputo de años: Julio 76- Marzo 77 se descuenta el período del Servicio Militar ( 9 MESES ) Abril 77- Junio 78 al ser Caballero Alumno nivel C-2 ( 1 AÑOS Y 2 MESES ) Junio 78- Junio 79 al ser Sargento en Prácticas nivel C-1 ( 1 AÑO ) Julio 79- Diciembre 95 al ser Sargento es nivel C-1 ( 16 AÑOS Y 5 MESES ) Enero 96-Agosto 2.022 siendo Suboficial de nivel A-2 ( 26 AÑOS Y 8 MESES )

PENSIÓN DE RETIROYa que comenzó a prestar los servicios al Estado antes del 1-Enero de 1985 y según BOE nº 12 de 14 de enero de 1.995, SI se le haría el ajuste de tiempo, pasando un máximo de 10 años del nivel de menor proporcionalidad y sucesivos al de mayor proporcionalidad. Pero no es aplicable a estos suboficiales que no adquieran el nivel A-1, puesto que el A-2 lo adquirieron por reclasificación.

NIVEL Cálculo previo (años) Cálculo final (años) A-1 ------- ------- A-2 26 (26 A2) 26 C-1 43 (17 C1+26 A2) 43 C-2 45 (2 C2+ 17 C1+ 26 A2) 45

GRUPO AÑO QUE SE AÑOS PORCENTAJE HABER DIFERENCIA ADQUIERE EN EL GRUPO DE CÁLCULO REGULADOR REGULADOR

A1 0 0 0,00 38.769,75 € 8.256,98 €A2 1.996 26 67,11 30.512,77 € 3.793,89 €B 0 0 0,00 26.718,88 € 3.284,54 €C1 1.979 43 100,00 23.434,34 € 4.893,89 €C2 1.977 45 100,00 18.540,45 €

28.184,67 € 4.689.53514

2.013,19 € 334.96715,00%

1.711,21 € 284.721I.R.P.F. APLICABLETOTAL NETO AL MES

TOTAL PORPENSIÓN DE JUBILACIÓNNº PAGAS AL AÑOTOTAL BRUTO AL MES

4.750,33 €0,00 €

4.893,89 €18.540,45 €

TOTAL PORGRUPO

0,00 €

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE RETIRO

PENSIÓN DE RETIROSUBOFICIAL DE LA ESCALA BASICA ( Entra en la AGBS después de 1.985 e hizo 2 años de Academia) Nace en Agosto de 1.975 Entra en la Academia en Septiembre de 1.996 Sale en Julio de 1.998 Se jubila en Agosto de 2.040 Cómputo de años: Septiembre 96- Mayo 97 se descuenta el período del Servicio Militar ( 9 MESES ) Junio 97- Julio 97 al ser Caballero Alumno nivel D ( 2 MESES ) Agosto 97- Agosto 2.040 siendo Suboficial de nivel B ( 43 AÑOS Y 1 MESES ) Ya que comenzó a prestar los servicios al Estado después del 1-Enero de 1985, NO se le aplica el BOE nº 12 de 14 de enero de 1.995.

PENSIÓN DE RETIRO

NIVEL Cálculo previo (años) Cálculo final (años) A-1 A-2 43 43 C-1 C-2

GRUPO AÑO QUE SE AÑOS PORCENTAJE HABER DIFERENCIA ADQUIERE EN EL GRUPO DE CÁLCULO REGULADOR REGULADOR

A1 0 0 0,00 38.769,75 €A2 1.997 43 100,00 30.512,77 € 30.512,77 €B 0 0 0,00 26.718,88 €C1 0 0 0,00 23.434,34 €C2 0 0 0,00 18.540,45 €

30.512,77 € 5.076.89814

2.179,48 € 362.63515,00%

1.852,56 € 308.240I.R.P.F. APLICABLETOTAL NETO AL MES

TOTAL PORPENSIÓN DE JUBILACIÓNNº PAGAS AL AÑOTOTAL BRUTO AL MES

30.512,77 €0,00 €0,00 €0,00 €

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓNTOTAL POR

GRUPO0,00 €

PENSIÓN DE RETIROOFICIAL DE LA ANTIGUA ESCALA DE OFICIALES:Naceen febrero 1.963.Ingresa en el ETOCTUBRE 1981SARGENTO JULIO 1987ALFÉREZ JULIO 1992TTE. JULIO 1996CAPITAN JULIO 1999Pasa a Retiro febrero 2.028

Cómputo de años: Octubre 81- Junio 82 se descuenta el período del Servicio Militar ( 9 MESES ) Julio 82- Agosto 84 al continuar el Servicio Militar nivel C-2 ( 2 AÑOS Y 1 MESES ) Septiembre 84- Julio 86 al ser Caballero Alumno nivel C-2 ( 1 AÑO Y 11 MESES ) Agosto 86- Agosto 87 al ser Sargento en Prácticas nivel C-1 ( 1 AÑO ) Agosto 87- Agosto 91 al ser Sargento y Alumno Escala Oficiales es nivel C-1 ( 4 AÑOS ) Septiembre 91- Junio 96 siendo Alférez es nivel A-2 ( 4 AÑOS Y 10 MESES ) Julio 96- Febrero 2.028 siendo Oficial de nivel A-1 ( 31 AÑOS Y 7 MESES = 32 AÑOS)

PENSIÓN DE RETIROYa que comenzó a prestar los servicios al Estado antes del 1-Enero de 1985 y según BOE nº 12 de 14 de enero de 1.995, SI se le hace el ajuste de tiempo, pasando un máximo de 10 años del nivel de menor proporcionalidad y sucesivos al de mayor proporcionalidad. Por ello se eleva de 32a 42 los años cotizados en el nivel A-1.

NIVEL Cálculo previo (años) Cálculo final (años) A-1 32 ( 32 A1) 42 A-2 36 ( 4 A2+ 32 A1) 36 C-1 41 (5 C1+ 4 A2+ 32 A1) 41 C-2 46 (5C2+ 5C1+ 4C2+ 32 A1) 46

GRUPO AÑO QUE SE AÑOS PORCENTAJE HABER DIFERENCIA ASCENSOADQUIERE EN EL GRUPO DE CÁLCULO REGULADOR REGULADOR NATURAL

A1 1.996 42 100,00 38.769,75 € 8.256,98 € 1A2 1.992 36 100,00 30.512,77 € 3.793,89 €B 0 0 0,00 26.718,88 € 3.284,54 €C1 1.987 41 100,00 23.434,34 € 4.893,89 €C2 1.982 46 100,00 18.540,45 €

38.769,75 € 6.450.74414

2.769,27 € 460.7682.466,20 €

20,00%2.215,42 € 368.615

7.078,43 €8.256,98 €

TOTAL PORGRUPO

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE RETIRO

Nº PAGAS AL AÑO

I.R.P.F. APLICABLETOTAL NETO AL MES

4.893,89 €18.540,45 €

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

TOTAL BRUTO AL MES

TOTAL POR

0,00 €

TOTAL BRUTO AL MES CORREGIDO

PENSIÓN DE RETIRO

• Incapacidad permanente:– Causas ordinarias y no acto servicio (extraord.):

• Definición causas ordinarias.

– Período cadencia:• 15 años.• Servicios efectivos años completos hasta edad retiro.

– A partir 1-enero-2.009:• Sí incapacita para toda profesión ----- Pensión retiro normal.• No incapacita para toda profesión:

– > 20 años servcios efectivos ----- Pensión retiro normal

– < 20 años servicios efectivos pensión ordinaria reduce 5% poraño completo falta hasta alcanzar 20 años.

– Máximo 25 % para servicios efectivos < 15 años.

PENSIÓN DE RETIRO

• Incompatibilidad Incapacidad permanente:– No Puesto trabajo sector público. – No otra actividad inclusión Rég. Seg. Social (01/01/09):

• Solicitar compatibilidad.• > 20 años servicios Estado ---- Reducción 75 % • < 20 años servicios Estado ---- Reducción 55 %.

• Casos:• En ACTO SERVICIO. NO• En ACTO TERRORISMO. FALLECIMIENTO

• Condición del derecho a la pensión de retiro:– Inutilidad o fallecimiento del causante (acto de

servicio )– Definir acto de servicio.

• Cálculo de la pensión:– Porcentaje x 200 % Haber regulador.– Servicios efectivos: años completos hasta edad

retiro.

PENSIONES RETIRO EXTRAORDINARIAS

• Pensión extraordinaria ACTO TERRORISMO:– Aplicar el 200 % Haber regulador.– Otras particularidades:

• No sujeta límite máximo de pensiones públicas.• Exentas IRPF.

PENSIONES RETIRO EXTRAORDINARIAS

• Generalidades:– Hecho causante.

• Fallecimiento causante.

– Periodo de carencia.• No hay

• Base reguladora:– Según situación causante:

• Retiro …... pensíón ordinaria de retiro TEÓRICA.• Servicio activo …… pensión retiro (años servicio).

PENSIONES FAVOR FAMILIARES

• Efectos económicos :– Primer día del mes siguiente.– Caducidad 5 años.

• Tipos de pensión en favor familiares :– Viudedad.– Orfandad.– En favor de los padres.

PENSIONES FAVOR FAMILIARES

• Beneficiarios:– Cónyuge del causante.– Separado, divorciado (pensión compensatoria)– Parejas de hecho ( requisitos ).

• Tipos de pensión de viudedad:– Vitalicia (fallecimiento enfermedad o acto de servicio)

• Condiciones: – Matrimonio más de un año o con hijo.

– Matrimonio < 1 año pero enfermedad posterior.

– Temporal (por dos años).• Condiciones: No se cumplen requisitos pensión vitalicia.

• Extinción derecho:

PENSIONES DE VIUDEDAD

• Concurrencia varios beneficiarios:– Proporcional tiempo vivido.– 40 % pensión para beneficiario momento fallecim.

• Cálculo pensión viudedad:– Base reguladora pensión retiro TEÓRICA.

• 50 % pensión ordinaria.• 25 % pensión extraordinaria.

• Incompatibilidad:– No hay.

PENSIÓN DE VIUDEDAD

• Condición del derecho a la pensión:– Hijos < 21 años; ó >21 años incapacitados.

• Cálculo de la pensión:– Base reguladora pensión viudedad .

• Un hijo ---- 25 % pensión retiro.• Más un hijo ---- 10 % + prorrateo 15% pens. ret.

• Prórroga:– Hasta 24 años con condiciones.

• No tener ingresos o ser < SMI • Si estudia se espera terminar curso escolar.

PENSIÓN DE ORFANDAD

• Incompatibilidad:– No en un puesto trabajo Administración.

• Límite conjunto:– 50 % Base reguladora (si existe cónyuge).

– 100 % Base reguladora (si no existecónyuge).

PENSIÓN DE ORFANDAD

PENSIÓN DE ORFANDAD

EJEMPLO DE PENSIÓN DE ORFANDAD

PENSIÓN DE JUBILACION ............... 1.700,00 €. .- Pensión para un solo hijo .......... 1.700,00 € * 0,25 = 425 €. .- Pensión para 3 hijos:

CADA HIJO ........... 1.700,00 * 0,1= 170 € + (1.700,00 * 0,15) / 3 = 170 € + 85 € = 255 € 50 % de la pensión es 850,00 € > 765 € (255 € * 3 hijos) Porcentajes en caso de pensión extraordinaria al fallecer en acto de servicio: .- 12,5% si existe un solo hijo con derecho a pensión. .- 5% si existen varios hijos con derecho a pensión. En este último caso se prorratea por cabeza el 7,5% de la base reguladora y se le suma a los porcentajes anteriores.

PENSIÓN DE ORFANDAD

• Condición del derecho a la pensión:– Padre Y Madre del causante

• Dependencia económica, no cónyuge ni hijos. • Aparece derecho en el futuro si…• Si fallece una progenitor …

• Cálculo de la pensión:– Base reguladora pensión viudedad.

• Cada progenitor ……. 15%.

• Incompatibilidad:– Pensión + otra renta trabajo < doble del SMI

PENSIÓN FAVOR PADRES

PENSIÓN FAMILIARES EXTRAORD.

• Caso 1 ( Acto serv. o Terrorismo sin fallec.):– Cálculo de la pensión:

• Pensión retiro del causante es 200% Regulador.• Viudedad: 25% de la pensión extraord. Causante.• Orfandad: Mitad pensión extraord.

• Caso 2 ( Acto servicio con fallecimiento):– Cálculo de la pensión:

• Pensión retiro del causante es 200% Regulador.• Viudedad: 50% (pensión ord. cónyuge)

• Caso 3 ( Terrorismo con fallecimiento):– Cálculo de la pensión:

• Pensión retiro del causante es 200% Regulador.• Cobro familiares mientras exista derecho.• No sujeto a pensión máxima ni IRPF.

CLASES PASIVAS

Gracias por aguantarme.