Breve Historia Del Pluralismo Jurídico

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Curso de Especialización: Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos Indígenas. Nuevas perspectivas del sistema Interamericano de Derechos Humanos y del pluralismo Jurídico Breve historia del pluralismo Jurídico Por: Francis Villagrán Azocar Para introducir el tema es fundamental despejar dos conceptos, el de pluralismo jurídico y el de monismo jurídico. Se definirá el pluralismo jurídico como la coexistencia de varios sistemas jurídicos en un espacio geopolítico, “El pluralismo jurídico es una perspectiva teórica que permite reconocer la coexistencia de diversos sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico; espacio en el que, por ende, se dan múltiples conflictos de interlegalidad (Irigoyen 2006:1). En cambio el concepto de monismo jurídico es “un solo sistema jurídico en un espacio geopolítico(ídem) Chile durante toda su trayectoria como Estado-Nación ha transitado por el camino del sistema monista hasta el año 2009 que entra en vigencia el tratado internacional convenio 169 que obliga a tener un modelo pluralista. Este convenio es producto de variados desencuentros y encuentros entre lo que fue el contacto de los colonizadores españoles y Portugueses con los pueblos originarios. En el régimen colonial las políticas planteaban dos aristas; la del pluralismo jurídico subordinado en donde coexisten las costumbres de los grupos sometidos y la de trasplante legal en la cual se importan normas que no corresponden a la realidad latinoamericana. Es en este sistema donde encontramos la génesis de las demandas y resistencias de los pueblos indígenas, pues la conquista de los territorios americanos y su incorporación a los dominios de la corona española hizo necesaria la creación de una estructura administrativa y legal absolutamente distinta y dispar al orden social, económico y cultural existente en las sociedades indígenas. Según Irigoyen (2006) existirían tres modelos organizativos para integrar a los vencidos al modelo de los vencedores (colonias invasoras) los cuales son: 1- A través de pueblos de indios se someten, como es el caso de los aztecas e incas. 2- Firma de tratados, como es el caso del pueblo Mapuche

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Pluralismo juridico

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  • Curso de Especializacin: Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos Indgenas. Nuevas perspectivas del sistema Interamericano de Derechos Humanos y del pluralismo Jurdico

    Breve historia del pluralismo Jurdico

    Por: Francis Villagrn Azocar

    Para introducir el tema es fundamental despejar dos conceptos, el de pluralismo jurdico y

    el de monismo jurdico. Se definir el pluralismo jurdico como la coexistencia de varios

    sistemas jurdicos en un espacio geopoltico, El pluralismo jurdico es una perspectiva

    terica que permite reconocer la coexistencia de diversos sistemas jurdicos en un mismo

    espacio geopoltico; espacio en el que, por ende, se dan mltiples conflictos de

    interlegalidad (Irigoyen 2006:1). En cambio el concepto de monismo jurdico es un solo

    sistema jurdico en un espacio geopoltico (dem)

    Chile durante toda su trayectoria como Estado-Nacin ha transitado por el camino del

    sistema monista hasta el ao 2009 que entra en vigencia el tratado internacional convenio

    169 que obliga a tener un modelo pluralista. Este convenio es producto de variados

    desencuentros y encuentros entre lo que fue el contacto de los colonizadores espaoles y

    Portugueses con los pueblos originarios.

    En el rgimen colonial las polticas planteaban dos aristas; la del pluralismo jurdico

    subordinado en donde coexisten las costumbres de los grupos sometidos y la de

    trasplante legal en la cual se importan normas que no corresponden a la realidad

    latinoamericana. Es en este sistema donde encontramos la gnesis de las demandas y

    resistencias de los pueblos indgenas, pues la conquista de los territorios americanos y su

    incorporacin a los dominios de la corona espaola hizo necesaria la creacin de una

    estructura administrativa y legal absolutamente distinta y dispar al orden social,

    econmico y cultural existente en las sociedades indgenas.

    Segn Irigoyen (2006) existiran tres modelos organizativos para integrar a los vencidos al

    modelo de los vencedores (colonias invasoras) los cuales son:

    1- A travs de pueblos de indios se someten, como es el caso de los aztecas e incas.

    2- Firma de tratados, como es el caso del pueblo Mapuche

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    3- Misiones lo que sera el caso de Amazonia, Orinoco y la Guajira.

    Estos tres modelos presentan situaciones distintas para ser abordados.

    Para la primera, la corona reconoce a los indgenas como vasallos libres para que puedan

    tributar y les reserva tierras, pero estos deben trabajar forzosamente en las minas, esto es

    lo que se denomin MITA. La reina le debe pagar un salario a los indios para que paguen

    tributo y esta se queda con un quinto del mineral extrado (20%). Se les encomienda a los

    espaoles el cuidado de los indios, ya que se les consideraba que contaban con una

    inferioridad natural y con esto se justificaba la invasin ya que eran menores, rsticos y

    miserables. (Irigoyen 2013) Lo que se buscaba era quitarles sus riquezas y justificar

    ideolgicamente su actuar, bajo la justificacin terica de la inferioridad, producindose

    una pluralidad fctica llamada pluralismo subordinado o colonial. (esto es, el fuero

    indgena y la aplicacin de sus usos y costumbres en tanto no contradijeran la religin

    o las leyes (Irigoyen 2006:4)

    La encomienda no se podra haber realizado sin la figura de los curacas los cuales

    actuaban como bisagra colonial, recolectan el tributo, organizan los turnos de las mitas

    mineras y procurar que todos se evangelicen. Tareas por las cuales reciban ciertos

    privilegios como no pagar tributo, no ir a la mita, y sus hijos podan asistir al colegio,

    Segn las Leyes de Indias, los alcaldes de pueblos de indios as como los curacas o

    caciques tenan jurisdiccin civil y criminal, pero slo para pleitos entre indios en casos

    que no ameritaban pena grave.(Irigoyen 2006:4) Una vez cristianizados se admitira que

    los indios tenan sus propias leyes, se reconocen sus usos y costumbres siempre y

    cuando no choquen con la religin ni con las leyes coloniales.

    Es as como la conquista de Amrica trajo consigo un debate que apasion a juristas y

    telogos espaoles sobre los derechos que poda alegar la corona de Castilla sobre el

    dominio de las nuevas tierras y sobre la condicin legal de los pueblos indgenas

    conquistados. La monarqua espaola tuvo que realizar un esfuerzo considerable para

    legitimar la conquista ante el estamento eclesistico y ante las otras naciones de Europa,

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    ya que a principios del siglo XVI comienzan a cuestionarse y discutir sobre la legitimidad

    de la conquista debido a las denuncias sobre los abusos que perpetraban los

    conquistadores sobre los indgenas.

    Estas denuncias, llevadas a cabo por los dominicos Antonio de Montesinos y Bartolom

    de las Casas, dieron pie a un largo debate que origin un conjunto de leyes destinadas a

    regular la institucin de la encomienda. Es en este contexto que Francisco de Victoria

    (1483- 1546) realiza su obra De indis en donde expresa su postura ante el conocimiento

    de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en Amrica y analiza las

    fuentes y los lmites de los poderes civiles y eclesisticos. Se considera que es la esencia

    del derecho internacional, pues reconoce las subjetividades al afirmar no hay justo ttulo

    para la guerra contra los indios.

    En el caso del segundo modelo organizativo espaol, el de tratados, que se ampara

    segn las leyes de Indias Libro VI, ttulo XVI, dice que los indios que se encuentren bajo

    este modelo no se sometern a Mita, ni pagaran tributo situacin que no cambia hasta la

    instauracin de los nuevos Estados Nacionales Latinoamericanos. Despus de la

    Independencia, a mediados del s. XIX, los nuevos estados de Chile y Argentina

    desconocieron los tratados y parlamentos firmados entre la Corona y los pueblos

    originarios, e iniciaron una campaa de ocupacin militar y exterminio, lo que no ocurri

    en el S. XVI. (Irigoyen 2006:6)

    Respecto al tercer modelo, el de las misiones este se mantuvo por todo el periodo colonial

    sin mayores cambios, eso s con bajo xito ya que por las caractersticas geogrficas de

    la selva, esta no permita un mayor encuentro entre indgenas y misioneros. Cabe

    destacar que en las misiones donde se logr control sobre los indgenas hubo una

    especie de pluralismo jurdico subordinado en tanto se permita un cierto nivel de

    autoridad indgena y la vigencia de algunas de sus normas y costumbres, mientras fueran

    acordes con el modelo misionero. (Irigoyen 2006:7).

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    Se concluye que el rgimen colonial estuvo marcado desde lo jurdico por el

    desconocimiento de las autoridades a travs de la invasin y la constante preocupacin

    de evangelizar y usurpar sus recursos naturales.

    Como herencia de este periodo se encuentra el despojo de su territorio, de su identidad

    tnica, el desvanecimiento progresivo de sus autoridades polticas y religiosas, adems

    de la implantacin de un nuevo sistema simblico. Es importante conocer cul es la

    gnesis de este contacto o invasin, para contar con herramientas desde la historiografa

    que permitan analizar los hechos recientes en la existencia o subsistencia de los pueblos

    originarios.

    Es por esto que el convenio 169 de la OIT, se convierte en una herramienta de

    reivindicacin indgena, ya que viene a reparar parte de las exclusiones histricas y, de

    otro, a brindar condiciones para un nuevo entendimiento entre los estados, los pueblos

    indgenas y la sociedad en su conjunto. (Irigoyen 2009:2)

    Bibliografa

    Irigoyen Raquel (2006) Hitos del reconocimiento del pluralismo jurdico y el

    derecho indgena en las polticas indigenistas y el constitucionalismo andino. En

    Pueblos Indgenas y derechos humanos. Bilbao: Universidad de Deusto.

    Irigoyen Raquel (2009) A los 20 aos del convenio 169 de la OIT: balance y retos

    de la implementacin de los derechos de los pueblos indgenas en Latinoamrica

    Irigoyen Raquel (2013) Apuntes curso de Especializacin: Derechos Humanos y

    Derechos de los Pueblos Indgenas. Nuevas perspectivas del sistema

    Interamericano de Derechos Humanos y del pluralismo Jurdico.