Breve Historia Constitución de Tucuman

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Fuente: en Revista EL DERECHO, Suplemento Der. Constitucional, 13 de Octubre de 2006, Nº 11.614, Año XLIV, pp. 13-20. BREVE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE TUCUMAN. (con la reciente reforma constitucional del 2006). Sergio Díaz Ricci Prof. Der. Constitucional Univ. Nac. de Tucumán “El pueblo tucumano se identifica con los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de la convivencia política, de la paz, de la solidaridad, de la justicia social y del bien comun. Toda autoridad púlica tiene la obligación de respetar, hacer respetar y proteger la dignidad de la persona, y está sujeta a la Constitución y el orden jurídico” (Art. 5, Constitución 2006) Introducción. Para esta breve historia constitucional de Tucumán vamos a tomar como puntos de referencia los textos constitucionales dictados desde su nacimiento como provincia en 1814 hasta el presente 1 . Recordemos que Tucumán es una de las catorce provincias fundantes de la República, por lo tanto ofrece una rica historia constitucional a través de siete textos constitucionales: 1820, 1952, 1856, 1884, 1907, 1990 y 2006, aunque estos tres últimos fueron reformas de la Constitución de 1884. 1 Esta limitación nos impide analizar el grado de efectivo cumplimiento alcanzado por estas Constituciones en la realidad, aunque sí vamos a describir el marco histórico en que fueron dictadas y su contenido formal. Por la misma razón tampoco nos ocupamos de las numerosas intervenciones federales a la provincia ni los períodos de gobiernos de facto que forman parte de la historia constitucional provincial.

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Historia de la contitucion de Tucuman

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Fuente: en Revista EL DERECHO, Suplemento Der. Constitucional, 13 de Octubrede !!", #$ 11."1%, &'o (L)*, pp. 13+!.,RE*E H)S-OR)& CO#S-)-.C)O#&L DE -.C./. 0con la reciente re1orma constitucional del !!"2.Ser3io D4a5 RicciProf. Der. Constitucional Univ. Nac. de TucumnEl pueblo tucumano se identifica con los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de la convivencia poltica, de la paz, de la solidaridad, de la justicia social y del bien comun. Toda autoridad plica tiene la obligacin de respetar, hacer respetar y proteger la dignidad de la persona, y est sujeta a la !onstitucin y el orden jurdico" (&rt. 6, Constituci7n !!"2)ntroducci7n.Para esta breve historia constitucional de Tucumn vamos a tomar comopuntosdereferencialostextosconstitucionales dictados desdesunacimientocomoprovincia en 181 hasta el presente1. !ecordemos "ue Tucumn es una de las catorceprovincias fundantes de la !ep#blica$ por lo tanto ofrece una rica historia constitucionala trav%s de siete textos constitucionales& 18'($ 1)*'$ 18*+$ 188$ 1)(,$ 1))( - '((+$aun"ue estos tres #ltimos fueron reformas de la Constituci.n de 188.Podemos reunir los textos constitucionales en tres /rupos& (10 la Constituci.n dela !ep#blica del Tucumn de 18'(1 ('0 el 2statuto de 18*' - la Constituci.n de 18*+estrechamenterelacionadaa a"u%l-$ (30 laConstituci.nde 188'"ueconstitu-eel4texto madre5 sobre el "ue se reali6aron las reformas de 1)(,$ 1))( - '((+.Todadisposici.nconstitucional reco/epartedelarealidadpreexistente-losvalores "ue la /eneraci.n constitu-ente "uiso plasmar normativamente para s7 - para las/eneraciones futuras3. 8i bien los textos constitucionales a-udan a ese prop.sitotambi%n resulta indispensable conocer el marco hist.rico "ue rode. el nacimiento deesos documentos constitucionales. 12sta limitaci.n nos impide anali6arel /rado de efectivo cumplimiento alcan6ado por estasConstituciones en la realidad$ aun"ue s7 vamos a describir el marco hist.rico en "ue fueron dictadas - sucontenido formal. Por la misma ra6.n tampoco nos ocupamos de las numerosas intervenciones federales alaprovincia ni los per7odos de /obiernos de facto"ueformanparte delahistoriaconstitucionalprovincial. ' 9id. 8:8;$ rancisco!am7re6marcael puntodeiniciodeladisoluci.ndeun/obiernonacional - la proclamaci.n de la autonom7a de las provincias reconocida por el Tratado del Pilar del '3 defebrero de 18'(.1' Precisamente$ la elecci.n de a"uellos representantes por 8antia/o para la asamblea$ fue el disparador dela separaci.n de la provincia de 8antia/o del 2stero$ como reacci.n a la manipulaci.n eEercida por ;ro6en dicha elecci.n.132l texto de esta Constituci.n era desconocido hasta "ue en 1)31 fue descubierto en C.rdoba en unarchivo particular por 2rnesto Celesia.18uele indicarse como primer texto constitucional provincial ar/entino al 2statuto Provisorio de 8anta>e sancionado por su Cabildo el '+ de a/osto de 181)$ "ue ri/i. durante los '( aBos de dominaci.n delcaudillo 2stanislao C.pe6 hasta su muerte en 1838. Como se/undo a la Constituci.n de la !ep#blica delTucumn de 18'($ - como tercero al !e/lamento Provisorio de C.rdoba de 18'1 "ue ri/i. hasta 18,.Tucumn expres. un acto de autodeterminaci.n$ con la sanci.n de la Constituci.n de18'( perfecciona su status pol7tico$ eEercitando aut%ntico poder constitu-ente1*.Ca Constituci.n de 18'( contaba con 1'1 art7culos divididos en * secciones msunap%ndicedeseisart7culos. 2l textotuvocomomodelolaConstituci.nde181)sancionadaporel Con/resodeTucumn-aradicadoen@uenos ;ires$ conal/unasmodificaciones para adaptarla al orden local.Cosart7culosdedicadosalosderechosfundamentalesestabanubicadosenla8ecci.n9$enla parte final del texto. Cas primeras secciones se ocupabande laor/ani6aci.n del poder$ dividido en tres ramas& Ce/islativo$ 2Eecutivo - Dudicial. 2l Poder Ce/islativo era unicameral (a"u7 se diferencia de el modelo bicameralde la Constituci.n nacional de 181)0inte/rado por cuatro diputados$ por cada pueblo (osea$ tres& uno por 8an Gi/uel de Tucumn$ otro por Catamarca - otro por 8antia/o del2stero$ es decir$ una representaci.n de base territorial no poblacional0 ms uneclesistico "ue durabanaBos. 2ran ele/idos por los electores de cada pueblo. Ten7aninmunidades parlamentarias. 2l per7odo de sesiones era de seis meses (abril=ma-o=Eunio-setiembre=octubre=noviembre0. >uedelas pocas constituciones "ueestableci.unprocedimientodeEuiciopol7ticopararemover al /obernador -alos Eueces. Ten7aatribuciones para establecer impuestos$ re/lar el comercio interior - exterior$ establecerplanes de educaci.n p#blica$ declarar la /uerra - la pa6. Tambi%n contaba con facultadesconstitu-entes pues pod7a modificar la constituci.n. ;simismo era "uien nombraba a los/obernadores=intendentes de los pueblos subalternosa propuesta de una terna del Poder2Eecutivo.2l Poder 2Eecutivo era unipersonal con el t7tulo de Presidente 8upremo$ ele/idoporel Con/resoProvincial asimplema-or7adevotos$ -durabaaBos. Pod7aserreele/ido s.lo una ve6 con la unanimidad de votos. Ten7a atribuciones militares$convocaba a sesiones extraordinarias al Con/reso$ nombraba - separaba a los ministros- dems funcionarios - empleados$ indultaba o conmutaba penas.Oui6s lareformams notablefueel establecimientodeunPoder Dudicial$inte/rado por una ;lta Corte de Dusticia (3 Eueces- un fiscal ele/idos por la Ce/islaturade una terna elevada por la Corte primera de Dusticia0 - una Corte Primera de Dusticiaele/idos por el Presidente de ternas elevadas por la Dunta 2lectoral. 2staba inte/rada pordos ministros de Eusticia$ un s7ndico procurador$ un fiel eEecutor$ un Eue6 de polic7a - undefensor. Cosmiembros delaCorteeraninamovibles. Ca;ltaCorteinterven7aencuestiones entre provincias$ entre un /obierno - un particular$ - como se/unda instanciapor recursos. Ca Corte Primera era un tribunal Eudicial "ue reempla6aba al Cabildo el"ue "ued. suprimido. 8e completaba la administraci.n Eudicial con alcaldes de barrio -alcaldes de hermandad desi/nados por la Corte Primera de Dusticia.8in embar/o$ antes de cumplirse un aBo de la Eura de la Constituci.n el ' desetiembre de 18'($ la sublevaci.n del Fral. ;braham Fon6le6 puso fin a la !ep#blicadel Tucumn el '8 de a/osto de 18'1. D7as antes$ el '* de a/osto$ Catamarca se hab7a1* De este modo Tucumn$ "ue hab7a precedido a las dems provincias en proclamar su autodeterminaci.ncomo 2stado - fue la se/unda provincia en manifestar una voluntad constitu-ente$ de or/ani6ar su poderpol7tico a trav%s de una Constituci.n. declarado como provincia independiente. Un cabildo abierto eli/e como 4/obernador5de Tucumn a ;brahamFon6le6$ con lo "ue la Constituci.n de 18'( "uedabaabro/ada$ para pasar a re/irse con la Constituci.n de 181) - el !e/lamento Provisoriode 181, en lo "ue fuere compatible en el mbito provincial. De este modo se restaurabael Cabildo con atribuciones soberanas$ aun"ue con intermitencias convivieron por al/#ntiempo$ termin. siendo reempla6ado por una 8ala de !epresentantes..2 L& S&L& DE RE=RESE#--ES 9 sus le9es 1undamentales. El pro9ecto dede 1:36.2l primer per7odo constitucional culmina$ entonces$ con la Constituci.nde 18'( - la ca7da de la !ep#blica del Tucumn. 2s as7 "ue en 18'1 comien6a unse/undoper7odoconstitucional detreintaaBos "uefinali6aconlasanci.ndel2statuto Provincial de 18*'. Durante estos aBos Tucumn or/ani6. su vida pol7ticaa trav%s de le-es especiales fundamentales dictadas por la 8ala de !epresentantes. 2n efecto$ como en casi todas las dems provincias$ la 8ala o Dunta de!epresentantes asumi. el poder pol7tico supremo dentro del 2stado. 2ste cuerporepresentativoseconstitu-.eninstituci.nconlamximaautoridad-enfuentedele/itimaci.n pol7tica. 2stecuerpointe/radopordiputadoselectosvinoasustituiral Cabildocomofuente de autoridad.Precisamente$una de las cr7ticas "ue motiv. la desaparici.n delCabildo fue la ausencia de ese principio representativo.2ste carcter representativode la 8ala de !epresentante socav. la centenaria instituci.n del Cabildo$ "ue carec7a deella. 8i bien coexistieron durante al/unos aBos$ el ') de mar6o de 18'$ el Cabildo fuesuprimidodefinitivamentesi/ui%ndoseel caminotra6adoporlale-de!ivadaviade18'11".Ca presencia de este principiode representaci.na trav%s de uncuerpodemiembros electivos constitu-e un si/nificativo ras/o constitucional. 2ste .r/anorepresentativo se le reconoc7a no s.lo facultades le/islativas sino adems constitu-entes(aprob. las Constituciones de 18'($ el pro-ecto de 183$ el 2statuto provisorio de 18*'- la Constituci.n de 18*+0$ - tambi%n actuaba como cole/io electoral pues ele/7a a los/obernadores titulares e interinos1,.Ca 8ala de !epresentantes estaba inte/rada 1( diputados$por la Capital - 1diputado por cada uno de los + departamentos rurales18.8i bien uno de los cometidos1+ Cos aBos 18'* - 18'+ fueron relativamente tran"uilos$ tanto por la obra or/ani6adora de la Dunta comopor la administraci.n de8re3orio &r;o5 de Lamadrid$ "uien hacia fines de 18'* hab7a derrotado aDavier C.pe6$ siendo desi/nado /obernador por la Dunta. 8in embar/o$ hacia fines de 18'* comien6a unnuevo per7odo convulsivo con la derrota de Camadrid por Ouiro/a.1,Claro"ueesteprincipiodele/itimidadconviveconelcaudillismopropiodeesa%pocaanr"uica.;un"uedebemosseBalar"uetodosloscaudillos"uemarcaronlahistoriapol7ticadelaprovinciadeTucumn recurrieron a la 8ala de !epresentantes para le/itimar su mandato. undamental. 2lacontecimientodisparadorfueel pronunciamientodeUr"ui6ael 1Ldema-ode18*1 - la ca7da de !osas en la batalla de Caseros el '+ de enero de 18*'. Ca 8alade !epresentantes el 1' de mar6o de 18*' reasume los poderes conferidos a !osas.P Tucumn$ anticipndose a la Constituci.n nacional de 18*3$ va a dictar su propiaconstituci.n provincial en 18*'. 2ste 2statuto lue/o de al/una 6o6obra marc. elinicio de la definitiva constitucionali6aci.n del 2stado provincial(&.1)Cue/odela@atalladelaCiudadelaenla"ueCamadridfuederrotadopor>acundoOuiro/a$ %stedispuso la elecci.n de un nuevo /obernador$ resultando electo el 11 de enero de 183'$ ;leEandro Heredia$ami/o - pro-ecto de D. @. ;lberdi. Durante su /obierno Tucumn "ueda incorporada a la Ci/a >ederal atrav%s de su adhesi.n al Pacto >ederal de 1831.'( Mste fue presentado en Eunio de 183 - aprobado en /eneral el 1L de setiembre. 2se mismo mes in/res.otropro-ectopresentadopor el Poder 2Eecutivo. 2nenero de 183*comen6.la consideraci.nenparticular deambospro-ectos$ encomendndoseaunacomisi.nespecial$ "uefusionelostextos. 2lpro-ectofinal$"ueincorporaba elementosdelpro-ectodel Poder 2Eecutivo$ propon7a unaCe/islaturabicameral$inspirado en la Constituci.n nacional de 181) - en un pro-ecto de la provincia de @uenos;ires de 1833. ederal. Ca nueva constituci.n fue sancionadasin discusi.n el 1) de mar6o de 18*+. acultad de Derecho de la Universidad de@uenos ;ires.',@uena parte estn referidos a las /arant7as de debido proceso (arts. +$ ,$ 8$ )$ 13$ 1$ 1*$ 1,$ 3+0$ contraelarrestoarbitrario(arts. 1($ 11$ 1'0estableciendoelhabeascorpus(art. 1+0. :trosseocupandelalibertad de opini.n (art. 1)0$ a la protecci.n de la correspondencia (art. '(0$ a la libertad de reuni.n (arts.'-'*0$ alainviolabilidaddel domicilio(art. '+-',0-delapropiedad(art. '80$ protecci.ndelextranEero (arts. ') - 3)0. 8e dedican muchas disposiciones a establecer obli/aciones al 2stado (arts. 33$30sobretodoenmateriarecursos-finan6asp#blicas(arts. 3*$ 3,$ ($ 1$ '$ 30. 8edaEerar"u7aconstitucional a la licitaci.n p#blica como mecanismo de contrataci.n del 2stado (art. 380.departamento$ esdecir$ seapartadeloestablecidoporlaConstituci.nde18*+. 2lcap7tulo efect#a una minuciosa re/lamentaci.n del proceso comicial ms propia de lale- electoral. 2l voto era facultativo - secreto.!2DUP:$ la primera minor7a (de '* constitu-entes0. 2sto determino "ue '+ representantes se retirara dela Convenci.n. ; mediados de mar6o las comisiones de Poder 2Eecutivo$ Poder Ce/islativo - !%/imen2lectoral -a hab7an producido despacho.31Un /rupo de convencionales impu/n. el re/lamento a trav%s de una acci.n Eudicial (Duicio&45.T0A--EB, 8os7 -al y otro vs. #onorable !onvencin !onstituyente de la %rovincia de Tucumn. ;C>ccin de >mparo50 "ue dio lu/ar$ primero (1+J(3J1))(0$ a una medida cautelar de la Corte 8upremaprovincial "ue le orden. a la Convenci.n R1ue se abstenga de aplicar su -eglamento 0nterno en especialsus artculos 4D y +D". 8in embar/o$ la orden Eudicial no fue acatada por la Convenci.n Constitu-ente "ueincluso recha6.el pedidodecuarto intermediosolicitado por el@lo"ue minoritario$lo"uemotiv. elabandonodefinitivodelaconvenci.n. Mstacontinu.sesionando-aprobandoreformasal T7tulodelPoder 2Eecutivo$ del Poder Ce/islativo - del !%/imen 2lectoral. ; principios de abril de 1))( se dict. lasentencia de fondo "ue declar. invlidos dichas disposiciones re/lamentarias - declar. nulo lo actuadohasta entonces por la convenci.n en incumplimiento de la medida cautelar.3' ;dems fiEo "ue el pla6o de duraci.n de 18( d7as (fiEado por el art. * de la Ce- *)*,0 deb7a computarsedesde el '1 de noviembre (no desde el 3 de mar6o como lo hab7a dispuesto el re/lamento0$ por lo tanto$el mandato de los convencionales finali6aba el d7a '( de ma-o. ;dems declaraba la inconstitucionalidaddel m%todo de las reformas - sanci.nparciales establecido por el art. L del !e/lamento.hubiera tenido lu/ar la renovaci.n de autoridades de no haberse producido laueele/ido !am.n :rte/a en un frente electoral a "uienes les cupo poner en eEecuci.n unanueva Constituci.n en octubre de 1))1. 2l /obernador :rte/a a fin de trasparentar lainte/raci.n de la totalidad del poder Eudicial$ cre. un ConseEo ;sesor de la Ga/istraturaa"uienseencomend.laselecci.ndelos candidatos -laCe/islatura dispusounprocedimiento de impu/naciones - entrevistas de los candidatos propuestos por el podereEecutivo$ previoal dictado del acuerdo para el "ue se previ. una sesi.n especial.El primer C7di3o =rocesal Constitucional del mundo.Un hito en la historiaconstitucional de Tucumneslasanci.ndelC.di/oProcesal Constitucional el )deoctubre de 1))*. vi/ente desde 1)))%!. Ca Ce/islatura de Tucumn$ como respuesta a laelecci.n de @ussi como /obernador$ impulsor del Tribunal Constitucional$ aprob. esteC.di/o de /arant7as constitucionales%1. >ue una decisi.n de #aupt politiF, ante el ries/o"ueel partidotriunfadorenlaseleccionesde1))*-autordelaincorporaci.ndelTribunal Constitucional en la Constituci.n de 1))($ pudiese impulsar su concreci.n$ sedecidi.fortalecer lafunci.nde/uardindelaconstituci.ndelosEuecesdel poderEudicial$ frente a anlo/as atribuciones "ue la Constituci.n invest7a al TribunalConstitucional. Cos antecedentes autoritarios de @ussi$ "uien iba a hacerse car/o de la/obernaci.n a fines de octubre de 1))*$ /ener. tal preocupaci.n "ue se busc. afian6arlas/arant7asdelosderechosconstitucionales$ porunlado$ dotandoalosEuecesde3) 9id. D