BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL … · LEY DE TURISMO ... Sucursal: Av. Charles Darwin y...
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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
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P u e r t o A y o r a , I s l a S a n t a C r u z , G a l á p a g o s - E c u a d o r
BORRADOR DEL ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL
EXPOST DEL HOSTAL
ELIZABETH
2016
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
1
Índice de Contenido
ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................................ 1
ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................... 6
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ............................................... 8
2.1 NOMBRE DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ............................................................. 8
2.2 INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD .......................... 8
2.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD .................. 8
2.4 ESTRUCTURA ESIA ...................................................................................................... 9
2.5 OBJETIVO ................................................................................................................. 10
OBJETIVO GENERAL .......................................................................................................................... 10
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................... 11
II. MARCO LEGAL ...................................................................................................................... 11
3.1 NORMATIVA APLICABLE........................................................................................... 12
3.1.1 MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL .............................................................................. 13
3.1.1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ................................................................................. 13
3.1.1.2 LEYES .................................................................................................................. 16
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL .............................................................................................. 16
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ............................... 17
LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ............... 18
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS ........................... 18
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LEY DE TURISMO ............................................................................................................... 23
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD .............................................................................................. 25
3.1.1.3 CÓDIGOS ............................................................................................................. 25
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
(COOTAD) .......................................................................................................................... 25
CÓDIGO DE TRABAJO ......................................................................................................... 27
3.1.1.4 DECRETOS ........................................................................................................... 28
DECRETO 3516: TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ............................................................................... 28
DECRETO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ................. 47
DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL .............................................................................................................................. 50
3.1.1.5 REGLAMENTOS .................................................................................................... 51
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS .............. 51
REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO ........................................ 52
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ...................................... 53
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS ........................................................ 53
3.1.1.6 ORDENANZAS ...................................................................................................... 56
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS EN EL CANTÓN SANTA
CRUZ ................................................................................................................................. 56
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3.1.1.7 ACUERDOS MINISTERIALES .................................................................................. 59
ACUERDO MINISTERIAL 026 ............................................................................................... 59
ACUERDO MINISTERIAL 066 ............................................................................................... 59
3.1.1.8 NORMAS ............................................................................................................. 61
NORMA NTE INEN ISO 3864-1: 2013 COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD.... 61
3.1.1.9 RESOLUSIONES .................................................................................................... 62
RESOLUCIÓN NO. 021-CGREG-29-VIII-2014 ......................................................................... 62
3.1.2 ANÁLISIS INSTITUCIONAL ...................................................................................... 62
3.2 PERTENENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD EN FORMA DE
DIA 63
III. LÍNEA BASE .......................................................................................................................... 63
4.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS ................................................................................... 63
4.2 ANÁLISIS DETALLADO............................................................................................... 64
4.2.1 MEDIO FÍSICO........................................................................................................ 64
VALORACIÓN DE LA CALIDAD ESCÉNICA ........................................................................... 72
4.2.2 MEDIO BIÓTICO ..................................................................................................... 73
4.2.3 MEDIO SOCIAL ...................................................................................................... 77
ASPECTOS DEMOGRÁFICOS ................................................................................................................ 77
ASPECTOS EDUCACIONALES ............................................................................................................... 78
ASPECTOS LABORALES ....................................................................................................................... 78
ASPECTOS DE VIVIENDA ..................................................................................................................... 79
SERVICIOS BÁSICOS .......................................................................................................................... 80
CARACTERÍSTICAS ÉTNICAS Y CULTURALES ............................................................................................ 81
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RED VIAL ........................................................................................................................................ 82
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD .......................... 82
5.1 PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ......................................................................... 82
PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ................................................................................. 83
MANO DE OBRA REQUERIDA .............................................................................................. 85
V. DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA ................................................................. 85
ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) .............................................................................................. 86
ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII)............................................................................................. 86
VI. PRINCIPALES IMPACTOS ...................................................................................................... 87
7.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ......................................................... 87
MATRIZ DE LEOPOLD ......................................................................................................... 87
FACTORES AMBIENTALES ............................................................................................................... 87
ACTIVIDADES DEL PROYECTO .......................................................................................................... 89
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES .................................................. 90
TIPOLOGÍA DE IMPACTOS .................................................................................................................. 90
POR LA INTENSIDAD DEL IMPACTO ...................................................................................................... 90
POR LA EXTENSIÓN DEL IMPACTO ....................................................................................................... 91
POR LA DURACIÓN DEL IMPACTO ........................................................................................................ 91
POR LA REVERSIBILIDAD DEL IMPACTO ................................................................................................. 92
POR EL RIESGO DEL IMPACTO ............................................................................................................. 92
MATRIZ DE CÁLCULO DE MAGNITUD, IMPORTANCIAY SEVERIDAD ...................................... 93
MAGNITUD ..................................................................................................................................... 93
IMPORTANCIA ................................................................................................................................. 94
SEVERIDAD ..................................................................................................................................... 94
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7.1.1 EVALUACIÓN DE MATRICES ..................................................................................... 95
7.1.1.1 IMPACTOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO .............................................................................. 95
7.1.1.2 IMPACTOS SOBRE EL MEDIO BIÓTICO ............................................................................ 98
7.1.1.3 IMPACTOS SOBRE EL SOCIO-ECONÓMICO ....................................................................... 98
7.2 EVALUACIÓN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES .................................... 101
OBJETIVOS .................................................................................................................................... 101
OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................................ 101
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 101
METODOLOGÍA ............................................................................................................................. 101
DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE CERTIDUMBRE AL CUMPLIMIENTO .......................................................... 103
CRITERIO DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ................................................. 104
MATRIZ DE RESULTADOS DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES .................................................. 105
MATRIZ DE NIVEL DE CERTIDUMBRE PARA LOS CUMPLIMIENTOS............................................................ 123
SÍNTESIS DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS .............................................. 143
VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ......................................................................................... 144
8.1 OBJETIVOS ............................................................................................................. 145
OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................................ 145
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 145
8.2 ALCANCE ................................................................................................................ 145
8.3 PLANES Y PROGRAMAS ........................................................................................... 147
8.3.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS, PPM .................................. 147
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÒN DE IMPACTOS ................................................................ 147
PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA Y SUELO ............................................ 147
8.3.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS, PMD ................................................................ 150
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ............................................................................................... 150
PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS .......................................... 150
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8.3.3 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, PCCEA .. 152
8.3.4 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS, PRC ....................................................... 154
8.3.5 PLAN DE CONTINGENCIAS, PDC ........................................................................... 155
PLAN DE CONTINGENCIAS ......................................................................................................... 155
PROGRAMA DE CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS .................................. 155
8.3.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PSS ............................................ 157
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL .......................................................................... 158
8.3.7 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, PMS ................................... 158
8.3.8 PLAN DE SEÑALIZACIÓN, PS ................................................................................ 165
PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN DE ZONAS DE RIESGO Y OTRAS ÁREAS DEL HOSTAL ................ 165
8.3.9 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA, PAE ............................................... 168
8.3.10 PLAN DE RESTAURACIÓN Y COMPENSACIÓN, PRC ............................................. 170
8.4 CRONOGRAMA VALORADO DEL PMA ..................................................................... 171
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................................... 175
9.1 CONCLUSIONES ...................................................................................................... 175
9.2 RECOMENDACIONES ............................................................................................... 175
IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................................... 175
X. ANEXOS .............................................................................................................................. 179
Índice de Tablas
TABLA 1. RESULTADOS MUESTREO DESCARGA DE EFLUENTES A CUERPOS DE AGUAS MARINAS ......... ¡ERROR!
MARCADOR NO DEFINIDO.
TABLA 2. ASPECTOS PARA VALORACIÓN DE CALIDAD ESCÉNICA ............................................................... 69
TABLA 3. VALORACIÓN DE PAISAJE (VALORES DE CALIDAD ESCÉNICA PARA EL INVENTARIO SEGÚN BLM
(1980) EN FUENTE (2002) ................................................................................................................... 69
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TABLA 4. IMPACTO SOBRE EL ENTORNO ..................................................................................................... 72
TABLA 5. VALORACIÓN DE FACTOS PARA ASPECTOS ESTÉTICOS ................................................................ 72
TABLA 6. INVENTARIO DEL RECURSO FLORA .................................................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
TABLA 7. LISTA DE ESPECIES DE AVES REGISTRADAS ..................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
TABLA 8. POBLACIÓN POR SEXO PARROQUIA PUERTO AYORA .................................................................... 78
TABLA 9. ASPECTOS EDUCACIONALES PARROQUIA PUERTO AYORA ........................................................... 78
TABLA 10. ASPECTOS LABORALES PARROQUIA PUERTO AYORA ................................................................. 79
TABLA 11. ASPECTOS DE VIVIENDA PARROQUIA PUERTO AYORA ............................................................... 79
TABLA 12. PROCEDENCIA PRINCIPAL DEL AGUA RECIBIDA .......................................................................... 80
TABLA 13. PROCEDENCIA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA ................................................................................ 80
TABLA 14. TIPO DE SERVICIO HIGIÉNICO O ESCUSADO ................................................................................ 81
TABLA 15. AUTO IDENTIFICACIÓN SEGÚN SU CULTURA Y COSTUMBRES ..................................................... 81
TABLA 16. DISTRIBUCIÓN DE HABITACIONES Y PLAZAS DEL HOSTAL ELIZABETH . ¡ERROR! MARCADOR NO
DEFINIDO.
TABLA 17. FACTORES/COMPONENTES AMBIENTALES ................................................................................. 88
TABLA 18. ACTIVIDADES OPERATIVAS EN EL HOSTAL ELIZABETH ....................................................... 89
TABLA 19. INTENSIDAD DEL IMPACTO ........................................................................................................ 90
TABLA 20. EXTENSIÓN DEL IMPACTO.......................................................................................................... 91
TABLA 21. DURACIÓN DEL IMPACTO........................................................................................................... 92
TABLA 22. REVERSIBILIDAD DEL IMPACTO ................................................................................................. 92
TABLA 23. RIESGO DEL IMPACTO ................................................................................................................ 92
TABLA 24. VALORACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPACTOS ...................................................... 93
TABLA 25. VALORACIÓN DE LA SEVERIDAD DEL IMPACTO ......................................................................... 94
TABLA 26. EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE LAS NO CONFORMIDADES ................................................... 103
TABLA 27. RELACIÓN DE VALORIZACIÓN, NIVEL DE CERTIDUMBRE .......................................................... 104
TABLA 28. RESUMEN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS ................................ 143
TABLA 29. IDENTIFICACIÓN DE NO CONFORMIDADES MENORES .............................................................. 144
TABLA 30. MODELO DE REGISTRO DE SALIDA PARA DESECHOS NO PELIGROSOS ....................................... 151
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O
ACTIVIDAD
2.1 Nombre del proyecto, obra o actividad
HOSTAL ELIZABETH
Ubicación geográfica
Provincia: Galápagos
Cantón: Puerto Ayora
Parroquia: Puerto Ayora
Ubicación cartográfica
Coordenadas WGS 84
PUNTOS X Y
1 -540690 9917138
2 -540679 9917111
3 -540691 9917135
4 -540702 9917135
Fase Operación
Tipo de Estudio Estudio de Impacto Ambiental Expost
2.2 Información del promotor del proyecto, obra o actividad
PROPONENTE DEL PROYECTO
Nombre del proponente HOSTAL ELIZABETH
Representante Legal Vilma Lucio Mora
2.3 Información del equipo técnico del proyecto, obra o actividad
EJECUTOR DE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
Nombre de la Empresa ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES
Representante Legal Blga. Diana Salazar
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No. de Registro MAE-730-C.I. (Anexo 1.- Calificación Consultor
Ambiental)
Dirección
MATRIZ: Francisco Guarderas s/n y Antonio Checa, barrio
Selva Alegre, Sangolquí, Pichincha.
Sucursal: Av. Charles Darwin y Charles Binford, frente al
Banco del Pacífico, Puerto Ayora. Galápagos
Teléfono 02-2872-381 / 0992849493
05-3014128
Correo Electrónico [email protected]; [email protected]
EQUIPO CONSULTOR MULTIDISCIPLINARIO
NOMBRE PROFESION/EXPERIENCIA FIRMA
Diana Salazar
Aldás
Licenciada en Ciencias Biológicas. Con 5 años de
experiencia en estudios ambientales, 10 años de
experiencia en levantamientos bióticos.
Ana Gabriela
Dávila
Ingeniera Ambiental. Con 3 años de experiencia en
estudios ambientales.
Alejandra Valdés
Uribe
Ingeniera Ambiental. Con 4 años de experiencia en
estudios ambientales.
Ricardo Arguello
Ochoa
Estudiante de Ingeniería en Medio Ambiente. Con 2
años de experiencia en estudios ambientales.
2.4 Estructura Esia
En la siguiente figura se puede observar la estructura del Estudio de Impacto Ambiental Expost
del HOSTAL ELIZABETH
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Figura 1 Estructura del Estudio de Impacto Ambiental
2.5 Objetivo
Objetivo General
Elaborar el Esia Expost y Plan de Manejo Ambiental para el HOSTAL
ELIZABETH, donde se determinen los impactos ambientales que podrían
Estudio de Impacto Ambiental
HOSTAL ELIZABETH
Introducción
Objetivos
Alcance
Metodología
Marco Legal
Descripción de Actividades
Determinación de Áreas de Influencia
Línea Base (Medio físico, biótico y socio-cultural)
Identificación y definición de Impactos
Análisis de conformidades y no conformidades
Evaluación de riesgos
Plan de Manejo Ambiental
Proceso de Participación Social
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11
afectar al entorno, así como el nivel de cumplimento con la normativa ambiental
vigente y aplicable a las actividades de alojamiento.
Objetivos Específicos
Realizar una descripción informativa breve del proyecto incluyendo la
infraestructura existente, personal e insumos utilizados.
Determinar el marco legal e institucional bajo el cual se rigen las actividades del
alojamiento.
Identificar las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.
Caracterizar el estado actual del ambiente en el área de influencia directa e
indirecta, mediante la información del medio físico (aire, agua, suelo), del medio
biótico (flora y fauna) y socio-económico, realizando trabajo de campo mediante
registros de campo y bibliográficos.
Determinar el nivel de cumplimiento socio ambiental con la normativa
ambiental nacional y seccional vigente y aplicable del proyecto.
Evaluar y jerarquizar los impactos ambientales significativos que pudieran
ocasionar las actividades en el HOSTAL ELIZABETH
Determinar y describir los hallazgos de las conformidades y no conformidades,
de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente.
Identificar y seleccionar las medidas para prevenir, mitigar, recuperar y
compensar los impactos ambientales negativos de carácter significativo, así
como para potenciar los impactos ambientales positivos.
Proponer medidas de acción, basada en recomendaciones para superar y/o
corregir desviaciones, incumplimientos a la normativa ambiental y no
conformidades identificadas durante la ejecución de la DIA, a través de un Plan
de Manejo Ambiental.
Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en
la normativa ambiental vigente.
II. MARCO LEGAL
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3.1 Normativa Aplicable
En este acápite se hace referencia a las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas
aplicables a las actividades de alojamiento del HOSTAL ELIZABETH.
Contiene lo siguiente:
Marco legal ambiental general, en el que se detallan las políticas y legislación
ambiental, aplicables a la actividad.
Marco institucional.- se identifican las Autoridades Ambientales de Aplicación
Cooperantes (AAAc) que participan en el análisis y ejecución de la DIA, así
como las entidades que otorgan los permisos de funcionamiento o licencias
especiales.
El marco legal se encuentra estructurado de la siguiente manera:
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Gráfico 1. Estructura del marco legal aplicable
3.1.1 Marco Legal Ambiental General
3.1.1.1 Constitución de la República
TÍTULO II DERECHOS
Capítulo segundo: Derechos del buen vivir
Sección segunda.- Ambiente sano
Constitución de la República del Ecuador
Leyes: Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales, Ley de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, Ley de Turismo, Ley Orgánica de la Salud
Códigos: Código de Trabajo, Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización
Decretos: Decreto Ejecutivo 3516: Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), Decreto Ejecutivo 1040: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecido en la Ley de Gestión Ambiental; Decreto 2393:Reglamento der Seguridad y Salud de los Trabajadores
Reglamentos: Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios, Reglamento del Seguro general de Riesgos del Trabajo, Reglamento General a la Ley de Defensa del Consumidor, Reglamento General de Actividades Turísticas.
Ordenanzas Municipales: Ordenanza para la Gestión Integral de Desechos del Cantón Santa Cruz
Acuerdos: 026, 066, 028
Normas INEN: INEN-ISO 3864-1:2013
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Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Capítulo séptimo: Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán
los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos
y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio
genético nacional.
TÍTULO VI RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera.- Naturaleza y ambiente
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad
por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
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15
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de
mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también
recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.
Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin
perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.
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3.1.1.2 LEYES
Ley de Gestión Ambiental
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio reactor será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación
del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de
conformidad con la calificación de los mismos el Ministerio del ramo podrá otorgar o
negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento a solicitud del
Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la
responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. El
incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la
Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y
será causal de nulidad de los contratos respectivos.
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Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme
al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá
formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las
autoridades competentes.
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están
produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello
al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La
información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes
deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En
caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con
una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, se
concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para
denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de
amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Art 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a
las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o
de particulares o constituir una molestia.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación del aire:
a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales
como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas,
refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la
incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales
de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación;
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
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Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y
sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas,
que produzcan contaminación atmosférica.
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos
naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas
residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna,
a la flora y a las propiedades.
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad
del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros
bienes.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos
de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre
Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de
áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u
ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.
Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
Capítulo II
Actividad Turística
Artículo 61.- Turismo sostenible. El turismo en la provincia de Galápagos se basará en
el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario de servicios
turísticos, así como en los principios de sostenibilidad, límites ambientales,
conservación, seguridad y calidad de los servicios turísticos. Se desarrollará a través de
los modelos de turismo de naturaleza, ecoturismo, de aventura y otras modalidades que
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
19
sean compatibles con la conservación de los ecosistemas de conformidad con el
Reglamento de esta Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 64.- Otorgamiento del permiso de operación turística para personas
naturales. Los permisos de operación turística se otorgarán preferentemente a los
residentes permanentes, con el carácter de intuito personae; serán intransferibles e
intransmisibles y no podrán ejercerse a través de terceros; el permiso no será objeto de
venta, reventa, permuta, asociaciones, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión
de derechos, ni tampoco podrán adaptarse a fideicomisos o al capital de sociedades, ni a
cualquier otra figura de naturaleza similar.
Artículo 72.- Construcción de infraestructuras de alojamiento turístico. Se prohíbe
la construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la
infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación
Hostalera que establezca la Autoridad Nacional de Turismo.
El Plan de Regulación Hostalera deberá realizarse en función del estudio de capacidad
de acogida del medio físico ambiental realizado por la Autoridad Ambiental, estudios de
carácter socio cultural, de oferta turística y otros estudios que para el efecto se
establezcan. Deberá estar aprobado por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos y articularse con el Plan para el Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos.
TÍTULO VII
EL CONTROL AMBIENTAL Y BIOSEGURIDAD
Capítulo I
Control Ambiental
Artículo 83.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:
1. Depositar basura tóxica infecciosa, radiactiva, nuclear de cualquier proveniencia.
2. El funcionamiento de las actuales y la instalación y fomento de nuevas industrias que
emitan contaminantes líquidos, sólidos y gaseosos con difícil tratamiento o eliminación.
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
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3. La permanencia de chatarra de maquinaria mayor, vehículos y embarcaciones en las
áreas terrestres y las zonas de reserva marina. El Reglamento especificará el tratamiento
de estos desechos.
4. La descarga o arrojo a grietas, acuíferos al interior de las Islas, a las aguas interiores,
reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas,
basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuático sin que
tales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento. Para el
efecto, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dotar de la infraestructura
correspondiente.
5. La introducción de organismos exógenos a las Islas de conformidad con las normas
vigentes.
6. El transporte, por cualquier medio, de animales, incluyendo los domésticos del
continente a las islas de cualquier especie de fauna, flora y materiales geológicos
autóctonos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero.
7. El transporte entre las islas de los organismos autóctonos o introducidos, sin las
autorizaciones correspondientes.
El transporte de muestras científicas será autorizado por la Autoridad Ambiental
Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas
Naturales Protegidas de Galápagos, sobre la base de lo que establezcan la legislación
nacional vigente y los convenios interinstitucionales e internacionales.
Capítulo II
Infracciones Administrativas
Sección Primera
Infracciones Ambientales
Artículo 90.- Clasificación. Las infracciones administrativas en materia ambiental
previstas en esta sección se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a su
repercusión en los ecosistemas de Galápagos, costo de reparación, efectos en la
seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su malicia,
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
21
participación y beneficio obtenido, así como al grado de irreversibilidad del daño o
deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido y a la reincidencia.
Artículo 91.- Infracciones administrativas leves. Constituyen infracciones
administrativas leves en materia ambiental, las siguientes:
a) La descarga de vertidos o emisiones al ambiente, incluso sonoros, que no pongan en
peligro la salud humana ni deterioren las condiciones ambientales, conforme al
Reglamento.
No se considerarán infracciones, los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o
condiciones permitidos por la autoridad competente, conforme a la normativa aplicable
en la materia.
Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracciones son los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de la provincia de Galápagos y la Autoridad
Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las
Áreas Naturales Protegidas de Galápagos, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 92.- Infracciones administrativas graves. Constituyen infracciones
administrativas graves en materia ambiental, las siguientes:
a) La descarga en el medio ambiente de productos o sustancias contaminantes tales
como desechos hospitalarios, industriales, comerciales o de otro origen, que no sean
tratados conforme al reglamento respectivo y puedan poner en riesgo la salud humana,
deteriorar las condiciones ambientales o causar daños a los ecosistemas de la provincia
de Galápagos.
Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracción son, en el ámbito de
sus competencias, la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa
desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos y el Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, una vez acreditado ante
el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Artículo 93.- Infracciones administrativas muy graves. Constituyen infracciones
administrativas muy graves en materia ambiental las siguientes:
a) La iniciación o ejecución de obras civiles, proyectos o actividades que, requieran y no
cuenten con la respectiva licencia o autorización ambiental o que no se ajusten a las
condiciones impuestas en la legislación ambiental vigente.
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La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera, suelo o subsuelo,
de productos o sustancias en estado sólido, líquido, gaseoso o de formas de energía que
pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales e impliquen un deterioro de
las condiciones ambientales o afecten al equilibrio ecológico en general.
Sección Tercera
Otras Infracciones Administrativas
Artículo 102.- Construcciones irregulares. La construcción de nueva infraestructura
de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla
con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hostalera aprobado por el Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, será sancionada con la
demolición de dicha infraestructura por parte de la Secretaría Técnica del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria que tenga lugar.
El otorgamiento de permisos de construcción de nueva infraestructura de alojamiento
turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto
en el Plan de Regulación Hostalera, será causal de destitución, de conformidad con la
Ley, de los dignatarios y funcionarios que hayan otorgado el permiso y elaborado los
informes correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda. En el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley en
el Registro Oficial, la Autoridad Ambiental Nacional deberá fijar los nivele máximos
permisibles de contaminación ambiental en la provincia de Galápagos
Cuarta. Los permisos de operación turística o patentes otorgadas a personas naturales o
jurídicas a partir del año 2009, permanecerán vigentes en el plazo y condiciones en los
que fueron originalmente concedidos por la autoridad competente. En el caso de los
permisos de operación turística concedidos antes del año 2009, estos permanecerán
vigentes bajo las mismas condiciones que fueron originalmente concedidos por el plazo
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23
perentorio de nueve años a partir de la vigencia de esta Ley y serán transmisibles por
causa de muerte durante el tiempo que reste para el vencimiento del plazo. Los titulares
de tales permisos podrán participar en los nuevos concursos, que deberán convocarse
con tres años de anticipación a la fecha de expiración de los permisos de operación
turística. Dicho concurso se someterá a lo establecido en esta Ley y la normativa
aplicable.
Quinta.- Se concede a la Autoridad Nacional de Turismo el plazo de ciento ochenta
días a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial para la
realización del censo turístico y para su regularización en la provincia de Galápagos.
Una vez realizado el censo turístico, los hostales debidamente registrados podrán
mejorar o adecuar su infraestructura sin ampliar su capacidad instalada.
Ley de Turismo
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y DE QUIENES LAS EJERCEN
Art. 5.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o
jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de
las siguientes actividades:
a. Alojamiento;
Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de
turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que
ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.
Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios
turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola
vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el
Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le
corresponda.
Art. 10.- El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales
esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos
turísticos, Licencia única Anual de Funcionamiento; lo que les permitirá:
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a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley;
b. Dar publicidad a su categoría;
c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga
mención de ese empresario instalación o establecimiento;
d. Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario puedan
ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta de otra; y,
e. No tener, que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento,
salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la
materia deban ser solicitadas y emitidas.
CAPITULO VI
AREAS TURISTICAS PROTEGIDAS
Art. 20.- Será de competencia de los Ministerios de Turismo y del Ambiente, coordinar
el ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas; las
regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación y cobro de tarifas
por el ingreso, y demás aspectos relacionados con las áreas naturales protegidas que
constan en el Reglamento de esta Ley.
El Ministerio de Turismo deberá sujetarse a los planes de manejo ambiental de las áreas
naturales protegidas, determinadas por el Ministerio del Ambiente.
Las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán
por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la
Provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos.
CAPITULO X
PROTECCION AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS TURISTICOS
Art. 42.- Corresponde al Ministerio de Turismo la defensa de los derechos del usuario
de servicios turísticos en los términos que señala la Constitución Política, la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor y esta Ley.
Art. 43.- De conformidad con el artículo 23 numeral 3 de la Constitución Política, se
prohíbe todo discrimen a los extranjeros o a cualquier otro grupo humano en las
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25
actividades turísticas, especialmente en lo que concierne a tarifas y tasas por cualquier
servicio turístico.
Ley Orgánica de la Salud
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
3.1.1.3 CÓDIGOS
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD)
Capítulo III
Provincia de Galápagos
Art. 104.- Provincia de Galápagos.- La provincia de Galápagos constituye un régimen
especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir
patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de
gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el
régimen especial de Galápagos.
Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones
del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social
en los términos previstos en la Constitución y la ley.
TITULO V
DESCENTRALIZACION Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Capítulo IV
Del Ejercicio de las Competencias Constitucionales
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
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Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- Las obras o proyectos
que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al
ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de
los seres humanos de conformidad con la ley.
Art. 146.- Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y
vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales, promoverán la organización de
recintos, comunidades, comités barriales, organizaciones ciudadanas y demás
asentamientos rurales en todos los ejes temáticos de interés comunitario; y establecerán
niveles de coordinación con las juntas administradoras de agua potable, de riego,
cabildos y comunas.
Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a
estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la
vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las
condiciones de salud de la población y de los ecosistemas de su respectiva
circunscripción territorial.
TITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y
MUNICIPALES
Capítulo I
Ordenamiento Territorial Metropolitano y Municipal
Sección Primera
Planes de Ordenamiento Territorial
Art. 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a
los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento
territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
27
El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o
distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor
utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las
actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la
calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.
El plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la
conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artístico e
histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica,
ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres. Con el fin de garantizar la
soberanía alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación
agropecuaria, salvo que se exista una autorización expresa del organismo nacional de
tierras.
El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de
indemnización, excepto en los casos previstos en la ley.
Código de Trabajo
Art. 36.- Representantes de los empleadores.- Son representantes de los empleadores
los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas
que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún
sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus
representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.
Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para
que éste sea realizado;
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a
título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;
29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un
vestido adecuado para el trabajo a quienes presten su servicio;
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
28
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato con la intensidad, cuidado y
esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que
origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o
fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
f) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales
que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
3.1.1.4 DECRETOS
Decreto 3516: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA)
Acuerdo Ministerial 028 que sustituye el Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente
CAPÍTULO II
SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Art. 20. De las actividades no regularizadas.- Los proyectos, obras o actividades
nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental
de conformidad con éste reglamento y normativa ambiental aplicable, obteniendo la
licencia ambiental correspondiente; en caso de no hacerlo, será objeto de las sanciones
previstas en la normativa ambiental aplicable a cargo de la Autoridad Ambiental
Competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se
deriven por su incumplimiento.
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
29
Art. 48. De la participación social.- Es el diálogo social e institucional en el que la
Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de
posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada
sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertenencia de las acciones a
tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e
incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en
los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación
Social, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de
participación ciudadana en las acciones colectivas.
Art. 50. Momentos de la participación.- La Participación Social se realizará conforme
al procedimiento establecido en el presente Libro durante la evaluación de impacto
ambiental y se efectuará de manera obligatoria para la Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto,
atendiendo a las particularidades de cada categoría.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Y
DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
Art. 58. Prohibiciones.- Sin prejuicio a las demás prohibiciones estipuladas de en la
normativa ambiental vigente, se prohíbe:
a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o
especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente.
b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o
especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a
cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar
diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la normativa técnica
correspondiente.
c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos
peligrosos y/o especiales.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
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SECCIÓN I
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO
PELIGROSOS
PARÁGRAFO I
DE LA GENERACIÓN
Art. 64. Del generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no
peligrosos debe:
a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados
al servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios
autorizados que determine la autoridad competente.
b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la
fuente, mediante la optimización de los procesos generados de residuos.
c) Realizar separación, clasificación en la fuente conforme lo establecido en las
normas específicas.
d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en
la normativa emitida por la Autoridad Ambiental nacional.
e) Los grandes generadores tales como industria, comercio, y de servicios deberán
entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales
autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable
acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y/o correcta
disposición final, según sea el caso.
Art. 65. De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas,
excretas ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para
la recolección de residuos sólidos no peligrosos.
PARÁGRAFO II
DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
31
Art. 66. – El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de
realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral
de gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
PARÁGRAFO III
DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL
Art. 68. De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los
parámetros para el almacenamiento temporal delos residuos sólidos no peligrosos ya
clasificados, sin prejuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional,
siendo los siguientes:
a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial,
deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la
proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y
techo de materiales no porosos e impermeables).
b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma
segura los residuos no peligrosos.
c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y
almacenamiento de materias primas o productos terminados.
d) Se deberá realizar la limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de
manera periódica.
e) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea
natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores.
f) Deberán contar con condiciones que permitan la fácil disposición temporal,
recolección y traslado de residuos no peligrosos.
g) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal
autorizado y capacitado.
h) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o
animales.
i) El tiempo de almacenamiento deberá ser el mínimo posible establecido en las
normas INEN.
j) Los usuarios serán responsables del aseo de las áreas de alrededor de los sitios
de almacenamiento.
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
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PARÁGRAFO VII
DE LA DISPOSICIÓN FINAL
Art. 79. De la disposición final.- es la acción de depósito permanente de los residuos
sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la
Autoridad Ambiental nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de
diseño de construcción y operación.
SECCIÓN II
GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
Art. 83. Desechos peligrosos.- a efectos del presente Libro se considerarán como
desechos peligrosos, los siguientes:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que
contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas,
tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un
riesgo para la salud humana y el ambiente, de acuerdo a las disposiciones legales
aplicables; y,
b) Aquellos que se encuentren determinados en los listados nacionales de desechos
peligrosos, a menos que no tenga ninguna de las características descritas en el
numeral anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante
acuerdos ministeriales.
Art. 84. Desechos especiales.- a efectos del presente Libro se considerarán como
desechos especiales, los siguientes:
a) Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al
ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación
y, para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reúso y/o
reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su
inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos
sanitarios municipales:
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
33
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas,
reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no
superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental
nacional o en su defecto la normativa internacional aplicable.
c) Aquellos que se encuentren determinados en el listado nacional de desechos
especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
PARÁGRAFO I
GENERACIÓN
Art. 91. Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a
cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos
y/o especiales derivados de sustancias productivas. El fabricante o importador de un
producto o sustancia química con propiedad peligrosa que luego de su utilización o
consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma
responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y
desechos de productos o sustancias peligrosas.
CAPITULO VII
CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS
SECCIÓN II
CALIDAD DE COMPONENTES BIÓTICOS
Art. 210 De la evaluación ambiental.- La caracterización del componente biótico tiene
como finalidad establecer medidas preventivas para garantizar la conservación de la
biodiversidad, el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.
La Autoridad Ambiental Competente, garantizará una adecuada identificación y
evaluación de impactos negativos sobre el componente biótico para lo cual, establecerá
guías metodológicas estandarizadas para la caracterización en los estudios ambientales,
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
34
las mismas que se actualizarán periódicamente siempre y cuando el avance científico lo
amerite; adicionalmente establecerá y aprobará la metodología para la valoración
económica de bienes y servicios ambientales, en base a la normativa e instrumentos
técnicos y jurídicos creados para el efecto.
Para el caso de proyectos dentro de la categoría IV, que abarquen diversos ecosistemas
y superficies extensas, la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer que se
complemente la línea base biótica, en cuanto a especies presentes, aspectos ecológicos,
determinación de bio-indicadores u otros criterios, con la finalidad de mejorar el plan de
manejo ambiental respectivo. La Autoridad Ambiental Competente dispondrá al Sujeto
de Control la realización de los mencionados estudios por medio de muestreos
semestrales, mismos que se deben realizar en época seca y lluviosa, cuyos informes
deben ser entregados conjuntamente con la Auditoría Ambiental de cumplimiento del
primer año. Dicho requerimiento estará estipulado como condicionante en la Licencia
Ambiental correspondiente.
Cuando se demuestre que la tala de vegetación es necesaria, el Sujeto de Control deberá
realizar el correspondiente inventario forestal.
SECCIÓN III
CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS
PARÁGRAFO I
DEL AGUA
Art. 214 De la calidad del agua.- Son las características físicas, químicas y biológicas
que establecen la composición del agua y la hacen apta para satisfacer a salud, el
bienestar de la población y el equilibrio ecológico. La evaluación y control de la calidad
de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de
descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados
en el Anexo I del presente Libro.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
35
En cualquier caso, la Autoridad Ambiental Competente, podrá disponer al Sujeto de
Control responsable de las descargas y vertidos, que realice muestreos de sus descargas
así como del cuerpo de agua receptor.
Toda actividad antrópica deberá realizar las acciones preventivas necesarias para no
alterar y asegurar la calidad y cantidad de agua de las cuencas hídricas, la alteración de
la composición físico-química y biológica de fuentes de agua por efecto de descargas y
vertidos líquidos o disposición de desechos en general u otras acciones negativas sobre
sus componentes, conllevará las sanciones que correspondan a cada caso.
Art. 215 Prohibición.- De conformidad con la normativa legal vigente:
a) Se prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente, incluida las subterráneas, con el
propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados;
b) Se prohíbe la descarga y vertido que sobrepase los límites permisibles o criterios de
calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o anexos de
aplicación;
c) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, en quebradas secas
o nacimientos de cuerpos hídricos u ojos de agua; y,
d) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, sobre cuerpos
hídricos, cuyo caudal mínimo anual no esté en capacidad de soportar la descarga; es
decir que, sobrepase la capacidad de carga del cuerpo hídrico.
PARÁGRAFO II
DEL SUELO
Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterización de este
componente en los estudios ambientales, así como un adecuado control, se deberán
realizar muestreos y monitoreos siguiendo las metodologías establecidas en el Anexo II
y demás normativa correspondiente.
La Autoridad Ambiental Competente y las entidades del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, realizarán el
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36
control de la calidad del suelo de conformidad con las normas técnicas expedidas para el
efecto. Constituyen normas de calidad del suelo, características físico-químicas y
biológicas que establecen la composición del suelo y lo hacen aceptable para garantizar
el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población.
Art. 213 Tratamiento de Suelos Contaminados.- Se lo ejecuta por medio de
procedimientos validados por la Autoridad Ambiental Competente y acorde a la norma
técnica de suelos, de desechos peligrosos y demás normativa aplicable. Los sitios de
disposición temporal de suelos contaminados deberán tener medidas preventivas
eficientes para evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente.
PARÁGRAFO IV
DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA
Art. 224 De la calidad del aire.- Corresponde a características del aire ambiente como
el tipo de sustancias que lo componen, la concentración de las mismas y el período en el
que se presentan en un lugar y tiempo determinado; estas características deben
garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población.
Art. 226 Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las
actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se
someterán a la normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III y en los
Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel
nacional.
CAPÍTULO X
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
DE LOS MONITOREOS
Art. 259 De los tipos de monitoreo.- Los monitoreos ambientales que una determinada
actividad requiera, deben estar detallados en los Planes de Manejo Ambiental
respectivos; es posible realizar distintos tipos de monitoreos de acuerdo al sector, según
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37
la cantidad y magnitud de los impactos y riesgos contemplados en una obra, actividad, o
proyecto. Entre ellos están monitoreos de la calidad de los recursos naturales y
monitoreos a la gestión y cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental; monitoreos
de descargas y vertidos líquidos; monitoreos de la calidad del agua del cuerpo receptor;
monitoreos de emisiones a la atmósfera; monitoreos de ruido y vibraciones; monitoreo
de la calidad del aire; monitoreos de componentes bióticos; monitoreos de suelos y
sedimentos; monitoreos de lodos y ripios de perforación; monitoreos de
bioacumulación; y aquellos que requiera la Autoridad Ambiental Competente.
Los monitoreos a los Planes de Manejo Ambiental incluirán la evaluación del
mantenimiento de las plantas de tratamiento o de recirculación de las aguas de descarga,
de los equipos de manejo de desechos, de los sensores y medidores de parámetros, y
demás equipamiento, maquinaria e infraestructura que interviene en el monitoreo
ambiental de una actividad.
Art. 260 Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de
monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del
cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de los permisos ambientales
correspondientes y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis en sus
emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para el
caso de vertidos líquidos.
Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental
Competente, una vez al año, en base a muestreos semestrales, adicionalmente se
acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la
ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo
Ambiental correspondientes.
Art. 261 Análisis y evaluación de datos de monitoreo.- Los Sujetos de Control
deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente
mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de
datos que sirvan para el control y seguimiento por un lapso mínimo de siete (7) años.
Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades correspondientes para que el
control y seguimiento se lo ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en
tiempo real.
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38
DE LOS MUESTREOS
Art. 263 Información de resultados del muestreo.- Cuando la Autoridad Ambiental
Competente realice un muestreo para control de una emisión, descarga y vertido, deberá
informar sobre los resultados obtenidos al Sujeto de Control respectivo, conjuntamente
con las observaciones técnicas pertinentes.
ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE
EFLUENTES: RECURSO AGUA
5.2 Criterios generales para la descarga de efluentes
5.2.1 Principios básicos para descarga de efluentes
5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o
cuerpos receptores deberán ser acreditados por la OAE.
5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de
alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir
con las disposiciones de esta Norma. La Autoridad Ambiental Nacional establece en la
TABLA 12 la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o
monitorearse, que deberá cumplir todo sujeto de control.
Tabla 12. Parámetros de monitoreo de las descargas
CIIU ACTIVIDAD
INDUSTRIAL PARÁMETROS DE MONITOREO
HOSTALES Y RESTAURANTES
5511
Alojamiento en
hostales, hostales
y aparthostales
DBO, DQO, SST, SAAM, aceites y
grasas.
FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 1,
5.2.5 Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua marina
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39
5.2.5.1 Se prohíbe descarga de aguas residuales domésticas e industriales a cuerpos de
agua salobre y marina, sujetos a la influencia de flujo o reflujo de mareas. Todas las
descargas a cuerpos de agua estuarinos, sin excepción, deberán ser interceptadas para
tratamiento y descarga de conformidad con las disposiciones de esta norma.
5.2.5.2.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para sectores no
considerados en el artículo 5.2.5.2.1, deberán cumplir con los límites máximos
permisibles establecidos en la columna A de la tabla 11 de la presente norma, cuyas
concentraciones corresponden a valores medios diarios.
Tabla 11. Límites de descarga a un cuerpo de agua marina
Parámetros Expresado como Unidad
Límite máximo
permisible
(A) Descarga en zona de
rompientes
Aceites y grasas Solubles en
hexano mg/l 30,0
Coliformes fecales NMP NMP/100ml 10000
Demanda
Bioquímica de
Oxígeno
DBO5 mg/l 200,0
Demanda Química
de Oxígeno DQO mg/l 400,0
Sólidos
Suspendidos
Totales
mg/l 250,0
Tensoativos Sustancias Activas
al azul de metileno mg/l 0,5
FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 1.
ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y
CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
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40
4.2 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AL RECURSO SUELO
4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá
implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no
es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún
motivo se deberá disponer los desechos en área no aprobadas para el efecto por parte de
la Autoridad Ambiental de Control.
4.2.3 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales
Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades
industriales, comerciales, agrícolas o de servicios, deberán ser devueltos a sus
proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho
mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y
regulaciones expedidas para el efecto.
El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y
especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental
correspondiente y a lo estipulado en el plan de manejo ambiental.
Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final
de desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica
correspondiente y el plan de manejo ambiental respectivo, el cual se debe monitorear al
menos una vez al año, para determinar la afectación a la que está siendo sometido el
recurso, lo cual se informará en el reporte periódico correspondiente. La Autoridad
Ambiental podrá solicitar mayor número de muestras e incrementar la frecuencia en
dependencia de los resultados.
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41
4.4 CRITERIOS DE LA CALIDAD DEL SUELO Y CRITERIOS DE
REMEDIACIÓN
4.4.2 Criterios de calidad del suelo.- Los criterios de calidad del suelo son valores
aproximados o límites analíticos de dete4cción para un contaminante presente en el
suelo. Los valores de fondo se refieren a los niveles ambientales representativos para un
contaminante en el suelo. Estos valores pueden ser el resultado de la evolución natural
del área, a partir de sus características geológicas, sin influencia de actividades
antropogénicas. Los criterios de calidad del suelo constan en la Tabla 1.
Tabla 1 Criterios de calidad del suelo
Parámetro Unidades (Concentración en
peso seco de suelo)
Límite máximo
permisible
Parámetros Generales
Conductividad
Eléctrica uS/cm 200
pH Unidad de pH 6 a 8
Parámetros Inorgánicos
Cadmio mg/Kg 0.5
Cobre mg/Kg 25
Cromo total mg/Kg 54
Mercurio mg/Kg 0.1
Níquel mg/Kg 19
Plomo mg/Kg 19
Zinc mg/Kg 60
Parámetros orgánicos
Hidrocarburos
Totales (TPH) mg/Kg <150
FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 2, Tabla 1
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42
4.4.3 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que
desarrolle actividades que tengan el potencial de afectar al recurso suelo, presentarán
periódicamente a la Autoridad Ambiental de Control un informe de monitoreo de la
calidad el suelo. La periodicidad y el plan de muestreo deben ser establecidos en el Plan
de Manejo Ambiental del proyecto.
4.5 MUESTREO Y ANÁLISIS DE SUELOS
4.5.1 De la toma de muestras para caracterización de suelos
4.5.1.1 Para áreas con tipo de suelo homogéneo se tomará muestra compuesta por
hectárea, formada por 15 a 20 sub-muestras, cada una con un peso no inferior a 0.5 kg
tomadas a una profundidad entre 0 a 30 cm, las sub-muestras serán mezcladas y
homogenizadas para obtener una muestra compuesta representativa del suelo, de la cual
se tomará un peso de entre 0.5 y 1.0 kg, que servirá para realizar los análisis requeridos.
Anexo 4. Reforma a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión -
Acuerdo Ministerial 050
4.1 Norma de calidad de aire ambiente
4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes criterio del aire
ambiente a los siguientes:
Partículas Sedimentables.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se
abrevia PM10.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco
décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.
Dióxido de Nitrógeno NO2.
Dióxido de Azufre SO2.
Monóxido de Carbono CO.
Ozono O3.
4.1.1.2 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes no convencionales
con efectos tóxicos y/o carcinogénicos a los siguientes:
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43
Benceno (C6H6).
Cadmio (Cd).
Mercurio inorgánico (vapores) (Hg).
4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire
ambiente.
4.1.2.1 Para los contaminantes criterios del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las
siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional
establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de
calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de
concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines
de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá
establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores
descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de
aire que efectúe dicha autoridad indicaren esta necesidad.
Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada
durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro
cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta
microgramos por metro cúbico (50 g/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cien microgramos por metro cúbico (100 g/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 g/m3).
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la
concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince
microgramos por metro cúbico (15 g/m3).
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44
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cúbico (50 g/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 g/m3)
Dióxido de azufre (SO2).- La concentración SO2 en 24 horas no deberá exceder ciento
veinticinco microgramos por metro cúbico (125 g/m3), la concentración de este
contaminante para un periodo de diez minutos, no debe ser mayor a quinientos
microgramos por metro cúbico (500 g/m3).
El promedio aritmético de la concentración de SO2 de todas las muestras en un año no
deberá exceder de sesenta microgramos por metro cúbico (60 g/m3).
Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las
muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá
exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10 000 g/m3) no más de una vez al
año. La concentración máxima en (1) una hora de monóxido de carbono no deberá
exceder treinta mil microgramos por metro cúbico (30 000 g/m3) no más de una vez al
año.
Ozono.- La máxima concentración de ozono, obtenida mediante muestra continua en un
período de (8) ocho horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico
(100 g/m3), más de una vez en un año.
Dióxido de nitrógeno (NO2).- El promedio aritmético de la concentración de Dióxido
de nitrógeno, determinado en todas las muestras en un año, no deberá exceder de
cuarenta microgramos por metro cúbico (40 g/m3).
La concentración máxima en (1) una hora no deberá exceder doscientos microgramos
por metro cúbico (200 g/m3).
ANEXO 6: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
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45
4.2.17 Se prohíbe la disposición de desechos sólidos peligrosos en el relleno sanitario de
la ciudad, los cuales se encontrarán listados en la Normativa para Desechos Peligrosos,
que emitirá el Ministerio del Ambiente.
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos
4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario
deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes
podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas,
saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.
4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el
servicio ordinario deben contar con las siguientes características:
a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color
opaco preferentemente negro.
c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y
a la corrosión, como plástico, caucho o metal.
d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la
recolección.
e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada
de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el
fondo.
f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la
manipulación y el vaciado.
g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.
Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean
presentados en condiciones sanitarias inobjetables.
4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos
sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
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46
4.4.11 Las áreas destinadas para almacenamiento colectivo de desechos sólidos en las
edificaciones, deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
b) Los acabados serán lisos, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación
de ambiente propicio para el desarrollo de microorganismos en general.
c) Tendrán sistemas de ventilación, de suministros de agua, de drenaje y de
prevención y control de incendios.
d) Serán construidas de manera que se prevenga el acceso de insectos, roedores y
otras clases de animales.
e) Además las áreas deberán ser aseadas, fumigadas, desinfectadas y desinfestadas
con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se
desarrolle.
4.7 Normas generales para la recolección y transporte de desechos sólidos no
peligrosos
4.7.2 La recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos debe ser efectuada
por los operarios designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las
frecuencias establecidas para tal fin.
Libro VII
Del Régimen Especial: GALÀPAGOS
Art. 33.- Las patentes de operación turística caducan anualmente. Los trámites de
renovación de los mismos se realizarán dos meses antes de la fecha de su expiración.
En el caso de la provincia de Galápagos los pagos por concepto de renovación deberán
hacerse anualmente y de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo de la
Dirección del Parque Nacional Galápagos.
Art. 35.- El turismo en la provincia de Galápagos será manejado con un enfoque de
integralidad y complementariedad entre sus elementos y en los espacios en donde se
realice, sin perjuicio de que su manejo esté sometido a instrumentos técnicos específicos
y particulares.
Art. 45.- La patente de operación turística es el requisito indispensable para la
realización de actividades turísticas en las áreas protegidas de la Provincia de
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47
Galápagos; la patente será otorgada a título personal e intransferible. La patente de
operación turística será otorgada por cada actividad turística principal prevista en este
Reglamento, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen
Especial y Desarrollo Sustentable de Galápagos (LOREG).
CAPITULO II
GESTION DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
Art. 10.- GENERACION Y ALMACENAMIENTO: Las ordenanzas y reglamentos que
expidan los municipios para la gestión de los residuos sólidos deberán incluir.
a) La separación en la fuente de los residuos sólidos y su almacenamiento en,
recipientes apropiados y que tengan las siguientes características:
1) En recipientes de color verde, se depositarán los desechos orgánicos de fácil
descomposición.
2) En recipientes de color negro, se depositarán productos inorgánicos y de difícil
degradación tales como: latas, trapos, maderas y demás productos detallados en el anexo
adjunto.
3) En recipientes de color azul, se depositarán los desechos reciclables o reutilizables,
tales como: papel periódico, cartón, plástico, vidrio y envases de aluminio.
Decreto 2393: Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores
Las disposiciones de este reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo
centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de
los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.
Art.11.- Obligaciones de los empleadores.- Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas:
- Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan
afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad.
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48
- Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestimenta adecuada para el trabajo y
los medios de protección personal y colectiva necesarios.
- Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y
métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores.-
- Asistir a las capacitaciones, cuidar de su higiene e informar al empleador en caso
de averías o riesgos.
- Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva
proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.
- Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes
de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad
Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
- Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y
someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la
empresa.
- No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de
trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o
bajo los efectos de dichas substancias.
Art. 39.- Abastecimiento de agua.-
- En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma
suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
- No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el
de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para
evitar su contaminación.
- En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua
de que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose
los controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.
- Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse
forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas,
será obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad,
limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad competente.
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Art. 41.- Servicios higiénicos.-
El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por
sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:
ELEMENTOS RELACION POR NUMERO DE TRABAJADORES
Excusados 1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción
Duchas 1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción.
Art. 46.- Servicios de Primeros Auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de
un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores
durante la jornada de trabajo.
Art. 92.- Mantenimiento.-
- El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado.
- Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados,
engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas
por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas.
- Las operaciones de engrase y limpieza se realizarán siempre con las máquinas
paradas, preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectadas de
la fuerza motriz y con un cartel bien visible indicando la situación de la máquina
y prohibiendo la puesta en marcha. En aquellos casos en que técnicamente las
operaciones descritas no pudieren efectuarse con la maquinaria parada, serán
realizadas con personal especializado y bajo dirección técnica competente.
- (sic) La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la
frecuencia necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de
trabajo.
Art. 159.- Extintores móviles.-
- Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:
- Extintor de agua
- Extintor de espuma
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50
- Extintor de polvo
- Extintor de anhídrido carbónico (CO2)
- Extintor de hidrocarburos halogenados
- Extintor específico para fugas de metales.
- Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de
fuego y de las especificaciones del fabricante.
- Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un
incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y
acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.
Decreto 1040: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social
Art. 6.- DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social tiene por objeto
el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la
aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes
de riesgo e impacto ambiental.
Art. 7.- AMBITO: La participación social se desarrolla en el marco del procedimiento
“De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”, del Capítulo II,
Título III de la Ley de Gestión Ambiental.
Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la
Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social
en la gestión ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la
Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante
los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información
disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
51
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página web;
j) Centro de información pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Art. 10.- Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de
manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en
coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la
aprobación del estudio de impacto ambiental.
Art. 16.- De los Mecanismos de Participación Social: Los mecanismos de participación
social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto
ambiental.
2.- Recepción de criterios.
3.- Sistematización de la información obtenida.
Art. 17.- Información Necesaria y Procedencia de la Participación Social: No puede
iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente
cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y
permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los
términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito,
el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del
estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental
competente.
3.1.1.5 REGLAMENTOS
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios
Art. 19.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios,
alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes,
instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
52
de combustibles, productos químicos peligrosos de toda actividad que representen
riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los
materiales usados y a la clase de riesgo.
Art. 21.- La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte
de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior.
Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los
siguientes aspectos:
a) La inspección la realizará un empleado designado por el propietario, encargado o
administrador que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su
responsabilidad. Esto se hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado
y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que
no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La
inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo
requieran mediante una hoja de registro;
b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas,
autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismo que dispondrán
de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos
recomendados por el fabricante;
c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la
que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de
agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos
estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción.
Art. 349.- El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de
enero al 31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales y es la autorización que
el Cuerpo de Bomberos emite a todo local en funcionamiento que se enmarca dentro de
la siguiente categorización:
c) Servicios;
Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
CAPÍTULO II: DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES EN EL SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO
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53
Art. 10.- Las prestaciones por accidente de trabajo se concederán desde el primer día de
labor, para lo cual el trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante
el respectivo Aviso de Entrada, como dependiente de la actual empresa empleadora, o
constar en las planillas de aportes.
En caso de que el empleador no hubiere enviado al IESS el Aviso de Entrada, o el
trabajador no estuviere registrado, y se comprobare el derecho a la afiliación del
trabajador accidentado, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su
valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular la
Responsabilidad Patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.
Reglamento General a la Ley de Defensa del Consumidor
Art. 54.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor, en el caso de cigarrillos, de los productos derivados del tabaco y de las
bebidas alcohólicas, se aplicarán las siguientes normas:
b) En hostales y restaurantes deberá asignarse, en sus dependencias, zonas exclusivas
para fumar, las cuales deberán estar claramente identificadas y contar con adecuada
ventilación.
Se prohíbe en dichos establecimientos la venta de cigarrillos, de otros productos
derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.
Para el adecuado control, todo comerciante está obligado a colocar avisos visibles en los
puntos de venta que expresamente señalen la prohibición de vender los productos
mencionados a menores de edad. Además el comerciante deberá verificar la edad del
comprador, exigiendo la presentación de la cédula de identidad o licencia de conducir.
Reglamento General de Actividades Turísticas
Título I
DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS
Capítulo I
DE LOS ALOJAMIENTOS
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54
Sección 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Alojamientos.- Son alojamientos los establecimientos dedicados de modo
habitual, mediante precio, a proporcionar a las personas alojamiento con o sin otros
servicios complementarios.
El Ministerio de Turismo autorizará la apertura, funcionamiento y clausura de los
alojamientos.
Art. 2.- Categorías.- La categoría de los establecimientos hostaleros será fijado por el
Ministerio de Turismo por medio del distintivo de la estrella, en cinco, cuatro, tres, dos
y una estrella, correspondientes a lujo, primera, segunda, tercera y cuarta categorías.
Para el efecto, se atenderá a las disposiciones de este reglamento, a las características y
calidad de las instalaciones y a los servicios que presten.
En la entrada de los alojamientos, en la propaganda impresa y en los comprobantes de
pago, se consignará en forma expresa la categoría de los mismos.
Sección 10
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54.- No discriminación.- Todos los alojamientos serán de libre acceso al público
en general, quedando prohibida cualquier discriminación en la admisión. No obstante,
estos establecimientos se reservarán el derecho de no admitir a quienes incumplan las
normas básicas de convivencia, moralidad y decencia.
Art. 55.- Recepción y conserjería.- La recepción y la conserjería constituirán el centro
de relación con los clientes para efectos administrativos, de asistencia y de información.
Art. 56.- Servicio de pisos.- El servicio de pisos cuidará de las habitaciones de modo
que estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes.
Art. 57.- Servicio de comedor.- La prestación del servicio de comedor tendrá lugar
dentro del horario señalado por la administración del alojamiento, que en todo caso
comprenderá un período mínimo de dos horas para el desayuno, dos para el almuerzo y
dos para la merienda.
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
55
Se cuidará especialmente que, en la preparación de los platos, se utilicen alimentos e
ingredientes en perfecto estado de conservación, así como el que su presentación sea
adecuada, según la categoría del establecimiento.
Los desayunos podrán ser servidos en el comedor, cafetería u otro lugar adecuado, o en
las habitaciones.
Art. 61.- Asistencia médica y botiquín.- En todos los establecimientos de alojamiento
existirá un botiquín de primeros auxilios y se deberá disponer de asistencia médica, en
caso de emergencia, para facilitarla a los clientes. El servicio de asistencia médica será
con cargo a los clientes.
Art. 62.- Personal uniformado.- Todo el personal de servicio de las distintas
dependencias vestirá uniforme de acuerdo con el servicio que preste y según los usos y
costumbres en la industria hostalera. Se distinguirán por su correcta presentación y se
esmerarán en atender a la clientela con la máxima amabilidad y cortesía.
Art. 63.- Protección contra incendios.- Existirá un sistema de protección contra
incendios adecuado a la estructura y capacidad del alojamiento, mediante la instalación
de los correspondientes dispositivos o extinguidores, en todas las dependencias
generales y plantas del establecimiento, debiendo en todo caso observarse las normas
establecidas por el Cuerpo de Bomberos.
El personal deberá estar instruido sobre el manejo de los citados dispositivos y de las
demás medidas que han de adoptarse en caso de siniestro, debiendo realizarse
periódicamente pruebas de eficiencia con dicho personal.
Art. 64.- Condiciones de higiene.- Todas las dependencias e instalaciones de los
alojamientos deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y cumplir
rigurosamente las normas sobre sanidad dictadas por los organismos competentes.
Los reservorios de agua estarán dotados de registros que faciliten su periódica limpieza,
así como de filtros que garanticen su pureza, debiendo estar asegurada en todo caso la
potabilidad del agua. En los lugares donde no hubiera el servicio público de agua
potable, los alojamientos estarán obligados por lo menos a purificar el agua, advirtiendo
a la clientela sobre este particular.
La eliminación de las aguas residuales se hará a través de la red de alcantarillado y, de
no existir ésta, mediante un sistema eficaz y rigurosamente ajustado a las normas
sanitarias establecidas en la legislación vigente.
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56
Art. 67.- Registro de clientes.- Todos los alojamientos tienen la obligación de llevar
diariamente un registro de clientes para lo cual utilizarán una tarjeta de registro cuyas
características serán proporcionadas por el Ministerio de Turismo a solicitud del
representante o propietario de los mismos. Igualmente, deberán contar con un libro
oficial de reclamaciones, a disposición de los clientes.
Será requisito indispensable que los clientes, antes de ocupar los alojamientos, se
inscriban en la tarjeta de registro de entradas y salidas y exhiban para el efecto sus
documentos de identidad.
Título IV
DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO Y DE LA OBTENCIÓN DE LICENCIA
ANUAL DE FUNCIONAMIENTO
Art. 141.- Obligación de registro y licencia.- Para que las personas naturales o
jurídicas puedan ejercer las actividades turísticas previstas en la ley y en el presente
reglamento, deberán registrarse como tales en el Ministerio de Turismo, obtener la
licencia anual de funcionamiento, la aprobación de los precios de los bienes y servicios
que prestan y los demás requisitos y documentos exigidos en otras leyes, reglamentos
especiales, resoluciones del Ministerio de Turismo y otros instructivos administrativos.
Art. 149.- Licencia anual de funcionamiento.- La licencia anual de funcionamiento
constituye la autorización legal otorgada por el Ministerio de Turismo a los
establecimientos o empresas turísticas dedicadas a actividades y servicios turísticos, sin
la cual no podrán operar, y tendrá validez durante el año en que se la otorgue y los
sesenta primeros días del año siguiente.
3.1.1.6 ORDENANZAS
Ordenanza para la Gestión Integral de Desechos y Residuos en el Cantón Santa
Cruz
CAPITULO I
DE LA RECOLECCIÒN DE DESECHOS Y RESIDUOS
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57
Art. 6.- Se establece como política general para el Cantón Santa cruz, que todos los
desechos que se generen en su jurisdicción deben ser clasificados y separados por tipo
de material en la fuente; en la presente ordenanza se establece el código de colores para
los recipientes para la separación de los desechos y residuos sólidos de acurdo al
reglamento respectivo.
Art. 7.- La utilización de los recipientes y fundas autorizados por el Municipio de Santa
Cruz son de carácter obligatorio, no se permitirá el uso de otro tipo de recipientes o
fundas para el almacenamiento y la recolección de los desechos. Los recipientes
deberán tener tapa del mismo color, la capacidad será de acuerdo al número de usuarios
que utilicen cada recipiente.
CAPITULO II
CLASIFICACIÒN DE LOS DESECHOS
Art. 12.- Para efectos de la implementación de la presente ordenanza los desechos
tendrán la siguiente clasificación, la misma que podrá ser modificada dependiendo de
las posibilidades técnicas de tratamiento disponibles.
1. DESECHOS ORGÁNICOS:
a. Restos de comida, como cáscaras de frutas, verduras, sobras de comida
b. Restos de plantas como desechos de jardinería; y,
c. Restos de madera: maderas de construcción, aserrín, viruta, restos de embalajes.
2. MATERIALES RECICLABLES
a. Papel: papel de oficina, papel periódico, revistas, cartulinas, cuadernos y libros;
b. Cartón. Cajas de cartón para embalar, empaque de productos:
c. Plásticos: envases de bebidas gaseosas, agua y refrescos; jabas de bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, utensilios de cocina limpios, muebles, otros: bolsas
plásticas, baldes, juguetes, tubos PVC, cubetas, cuerdas plásticas y otros tipos de
plásticos; y,
d. Vidrio: envases de cerveza, envases de refrescos, frascos de mermeladas, salsas o
conservas limpios.
3. OTROS MATERIALES
a. Metales;
b. Ropa y trapos y,
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58
c. Artículos de espuma
4. DESECHOS TÒXICOS Y PELIGROSOS
a. Plásticos y baterías
b. Aceites usados
c. Desechos hospitalarios
d. Otros desechos tóxicos
e. Artículos de goma y hule
f. Artículos explosivos
5. CHATARRA Y DESECHOS VOLUMINOSOS
a. Metales
b. Electrodomésticos
c. Equipos de computación
d. Automotores, repuestos y partes
6. MATERIAL DE ESCOMBROS
a. Materiales pétreos
b. Cerámica, etc.
CAPITULO III
DE LOS RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACIÒN
Art. 13.- Los recipientes que serán utilizados para la recolección de desechos son los
siguientes:
1. Recipientes plásticos de color verde: para desechos orgánicos
2. Recipientes plásticos de color azul; para materiales reciclables
3. Recipientes plásticos de color negro: Para otros desechos como; desechos de baño,
pañales, toallas sanitarias, envolturas de golosinas (papel chillón)
4. Recipientes plásticos de color rojo: para desechos tóxicos y peligrosos
Art. 14.- Los recipientes y fundas deberán ser sacados a la vía pública en los horarios
establecidos y difundidos por el Gobierno Municipal de Santa Cruz.
DISPOSICIONES GENERALES
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59
TERCERA.- Todas las instituciones, empresas, y en general personas naturales y
jurídicas, están obligadas a colaborar con el Sistema Cantonal de Manejo de Desechos.
OCTAVA.- El sistema de tratamiento de aguas residuales del cantón Santa Cruz es a
través del camión hidrosuccionador y su posterior tratamiento con técnicas de
oxidación.
3.1.1.7 ACUERDOS MINISTERIALES
Acuerdo Ministerial 026
Este acuerdo dicta los Procedimientos para el Registro de Generadores de Desechos
Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para
el transporte de materiales peligrosos.
Art.1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
procedimiento de registros de generadores de desechos peligrosos determinado en el
Anexo A.
Acuerdo Ministerial 066
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)
Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en
todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTE
Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del
borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su
equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
60
difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa,
televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para
asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la
participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y
personales, se especificará y precisará:
a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información
Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA,
b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del
proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente,
c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al
documento,
d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los
Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y
e) La fecha límite de recepción de criterios.
Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa
de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de
Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental
Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de
los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del
promotor o ejecutor del proyecto.
Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las
convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener
disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia
Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de
la ciudadanía.
Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población,
luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de
Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de
receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.
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61
Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población
posterior a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de
Participación Social.
PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA
III
Art. 33.- El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia
Ambiental tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de
coordinación institucional con la Autoridad Ambiental Competente.
Para esto, el proponente presentará a la Autoridad Ambiental la siguiente
documentación:
• Borrador de el Estudio de Impacto Ambiental Expost,
• Mapas político - administrativo y de comunidades, Identificación de actores sociales
institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto,
• Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o proyecto,
• Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad Ambiental
Competente para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo del proceso.
Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del proceso
quedarán plasmados en un acta de Coordinación del PPS, donde se especificarán los
lugares y cronograma de aplicación Mecanismos de Participación Social, y medios de
convocatoria a utilizar por parte del proponente del proyecto.
Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 del
presente instructivo.
3.1.1.8 NORMAS
Norma NTE INEN ISO 3864-1: 2013 Colores de Seguridad y Señales de
Seguridad
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62
Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de
prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer
frente a ciertas emergencias.
3.1.1.9 RESOLUSIONES
RESOLUCIÓN No. 021-CGREG-29-VIII-2014
Art. 2.- Levantar la moratoria para nueva infraestructura turística priorizada y procesos
administrativos.
Art. 3.- Mantener la moratoria para la ampliación de nuevas plazas de alojamiento
turístico para Galápagos.
3.1.2 Análisis Institucional
El análisis institucional se da de la siguiente manera:
- Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) - Dirección del Parque Nacional
Galápagos: La misión de esta institución es “ejercer de forma eficaz y eficiente la
rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes
económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos
naturales estratégicos” (Ministerio del Ambiente). El proyecto estará sujeto a
cualquier control por parte del Ministerio.
- Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Santa Cruz: La dirección está encargada de velar por la
calidad ambiental, conservación de la biodiversidad y educación ambiental dentro
de la provincia. En este caso como autoridad cooperante.
- Coordinación Zonal del Ministerio de Turismo: Encargada de emitir los
permisos de funcionamiento para alojamiento turístico y control de las buenas
prácticas eco turísticas. En este caso como autoridad cooperante.
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63
3.2 Pertenencia de presentación del proyecto, obra o actividad en forma de DIA
El HOSTAL ELIZABETH, cuenta con 19 habitaciones; por lo tanto se encuentra
enmarcado en la CATEGORÍA III: código 72.1.1.5 Construcción y/u operación de
centros de alojamiento mayor a 10 habitaciones y menor o igual a 20 habitaciones
(Galápagos), de acuerdo al Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN)
(Acuerdo Ministerial 028). (Anexo 5: Certificado MINTUR-POOAT).
III. LÍNEA BASE
La línea base del presente documento, describe las condiciones del medio y su situación
actual, donde se vienen desarrollando las actividades de alojamiento en el HOSTAL
ELIZABETH; en este caso, medio físico, medio biótico y los aspectos socioeconómicos
y culturales de la población del área de influencia, en el momento en el que se está
realizando la DIA.
4.1 Criterios metodológicos
La línea base del presente documento, describe las condiciones del medio y su situación
actual, donde se vienen desarrollando las actividades de alojamiento del HOSTAL
ELIZABETH; en este caso, medio físico, medio biótico y los aspectos socioeconómicos
y culturales de la población del área de influencia, en el momento en el que se está
realizando la DIA.
El medio físico se describió con ayuda de mapas, cartas topográficas, estadísticas
meteorológicas, hidrológicas y estudios anteriores del área de influencia donde se
asienta el hostal. Asimismo, se realizó una investigación de campo con el fin de levantar
información de las características actuales, así como para la toma de muestras para
análisis ambientales de agua y suelo.
Las fuentes cartográficas y bibliográficas para el desarrollo de la línea base fueron las
siguientes:
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64
Carta topográfica del Instituto Geográfico Militar (IGM) escala 1:50.000.
Base de datos Instituto Geográfico Militar.
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Santa Cruz del año 2012.
En cuanto a la información biótica se empleó la metodología de Evaluación Ecológica
Rápida (EER) Sayre et al (2002), que permite obtener de forma relativamente veraz,
información confiable sobre las características biológicas del área de estudio, mediante
un recorrido por las áreas de influencia del proyecto.
Para el levantamiento de la información socioeconómica del área de estudio se utilizó
los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2010, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Los datos utilizados corresponden a la
parroquia Puerto Ayora. La información recolectada fue utilizada para describir
adecuadamente los principales aspectos socioeconómicos y culturales de la zona:
- Aspectos demográficos: composición de la población por sexo, migración,
población económicamente activa.
- Educación condiciones de alfabetismo, nivel de instrucción
- Aspectos culturales: nacionalidad o pueblo indígena, auto identificación, idioma
- Actividades productivas: tenencia y uso de la tierra, empleo
- Vivienda: tipo de vivienda, servicios básicos
- Infraestructura física: red vial, saneamiento ambiental
- Transporte: acceso y tipo de transporte en la zona del área del proyecto
4.2 Análisis detallado
4.2.1 Medio Físico
Clima
En la isla Santa Cruz existen dos estaciones climáticas claramente diferenciadas. La
estación cálida entre los meses de Enero a Mayo y la estación fría, de Junio a Diciembre
(INAHMI, Anuarios Meteorológicos 1959 hasta 2011). En la estación cálida, las
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65
temperaturas del mar y del aire son elevadas así como las precipitaciones; en la estación
fría las temperaturas son más bajas con una nubosidad persistente en el día. (Truman &
d´Ozouville, 2010).
Las temperaturas medias anuales en Puerto Ayora oscilan entre 24 a 25 ˚C (Figura 1);
mientras que, las precipitaciones medias anuales fluctúan entre 200 a 400 mm (Figura
2), según la Información Geográfica General de la DPNG, conteniendo la base de datos
del IGM 1:50.000 png_sigtierras: proyecto SIGTierras del año 2010,
pd_y_pot_santa_cruz: plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Santa
Cruz del año 2012.
Figura 2. Mapa de Isotermas, detallando rangos de temperatura promedio en el cantón
Santa Cruz
Elaboración: ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES
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66
Figura 3. Mapa de Isoyetas, detallando rangos de precipitación promedio en el cantón
Santa Cruz
Elaboración: ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES
Geología, geomorfología, suelos
La isla Santa Cruz, así como las demás islas del Archipiélago son de origen basáltico
(lava porosa) con un alto grado de fracturamiento. (INGALA, ORSTOM, PRONAREG.
1989). El tipo de lava que compone el archipiélago es de roca ígnea; sin embargo,
existen algunos tipos de lava que están intercaladas con piedra caliza o arenisca y que se
mezclan con algunos depósitos sedimentarios en Isabela y Santa Cruz conformando las
únicas rocas no ígneas en el archipiélago (López, 2008).
Los suelos que predominan en la isla son pedregosos con una profundidad útil escasa,
yendo de 5 cm en zonas de El Cascajo hasta 50 cm donde la pendiente no es tan fuerte.
(INGALA, ORSTOM, PRONAREG. 1989). En la parte alta de la isla (zona
agropecuaria) se encuentra un tipo de suelo (AkI), donde predomina el orden
ALFISOLES (Figura 3); mientras que en el resto de la isla se identifica un tipo de suelo
definido como afloramiento rocoso (Vallejo & Maldonado, 1986). El “HOSTAL
ELIZABETH” se asienta sobre el tipo de suelo afloramiento rocos.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
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67
Figura 4. Mapa de Suelos del cantón Santa Cruz
Elaboración: ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES
Hidrología
Santa Cruz cuenta con un sistema de agua entubada con un nivel de cobertura del 81%,
el resto de la población posee grietas subterráneas propias de las cuales extraen el agua
salobre, como es el caso del barrio Punta Estrada. Las fuentes hidrológicas de la isla son
las aguas de las tres “grietas” (Misión Franciscana, INGALA y La Camiseta)
(d'Ozouville, 2007).
En Santa Cruz existen 32 cuencas hidrográficas principales con superficies que varían
entre los 5 km2 y 50 km2. La mayoría de ellas se extienden desde el punto más alto de
la isla, Cerro Crocker, hacia el mar. No existen ríos perennes, solo escurrimientos
eventuales en épocas de inviernos o garua fuertes. (d'Ozouville, 2007).En la isla Santa
Cruz existen además, flujos de agua superficiales temporales, pero se desconocen sus
características (Patti, 2005; Rueda et al, 2008; Nguyen, 1985). (Figura 4).
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
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68
Figura 5. Mapa hidrológico, detallando el déficit hídrico del cantón Santa Cruz
Elaboración: ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES
Calidad de aire
Santa Cruz presenta bajos niveles detrimento a la calidad del aire por contaminación
antropogénica, la mejor calidad se encuentra en las zonas protegidas, deshabitadas o
poco intervenidas por el ser humano, por la inexistencia o poca actividad poblacional,
no así en los centros poblados, donde la dinámica de la población y las actividades
productivas que se desarrollan, presentan algunas fuentes de contaminación del aire. Las
principales fuentes de contaminación están relacionadas con (PDOT Cantón Santa Cruz
2012-2027):
tráfico vehicular terrestre
tráfico marítimo
descomposición de residuos orgánicos
tratamiento de algunos desechos sólidos y,
dependencia energética de termoeléctrica de la empresa eléctrica
No se realizó un análisis específico para la zona en la cual se encuentra ubicado el
Hostal Elizabeth, debido a que las actividades de este centro de alojamiento, no generan
emisiones atmosféricas relevantes, que pudieran afectar la calidad de este recurso.
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69
Paisaje Natural
Para la evaluación y apreciación del paisaje se utilizó la metodología Criterios de
valoración y puntuación para evaluar la calidad visual del paisaje, según BLM 1980 en
Fuente (2002).
Cabe recalcar que esta valoración es subjetiva y utiliza una escala de valores
determinados. La valoración del paisaje está determinada por los siguientes aspectos:
Tabla 1. Aspectos para Valoración de Calidad Escénica
Aspecto Descripción
Factores
Pendiente, erosión, suelo, disponibilidad de agua, topografía,
cubierta vegetal, tipo de terreno, hechos visuales y culturales,
transporte y accesibilidad.
Peso Es el valor constante asignado previamente a cada factor.
Categoría Establecerá las diferentes características que identificarán a cada
factor para la determinación del paisaje.
Puntos Es el valor asignado a cada categoría dentro de cada uno de los
factores.
Valor Dictaminará la cantidad de afectación que sufrirá el factor
evaluado.
Los elementos paisajísticos deben ser evaluados y calificados de tal manera que
posteriormente se pueda realizar un pronóstico ambiental del elemento y tomar medidas
para mantener éste bajo parámetros ambientales sostenibles. Para el estudio del paisaje
se ha considerado la siguiente tabla para evaluación:
Tabla 2. Valoración de Paisaje (Valores de Calidad Escénica para el Inventario según
BLM (1980) en Fuente (2002)
Factores Peso Categoría Puntos Valor
Pendiente 5 0 a 15% 5 25
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
70
15 a 30% 4 20
30 a 45% 3 15
45 a 60% 2 10
60 a más 1 5
Erosión 3
Sin erosión 5 15
Baja 4 12
Media 3 9
Alta 1 3
Suelo 5
Muy fértil 5 25
Fértil 4 20
Moderadamente fértil 3 15
Poco fértil 1 5
Disponibilidad de
agua 3
Ausencia de agua potable 5 15
Pozo privado 4 12
Pozo comunal 2 6
Agua potable cañería 1 3
Topografía 5
Altamente ondulado 5 25
Moderadamente ondulado 4 20
Ligeramente ondulado 3 15
Muy poco ondulado 2 10
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
71
Llano 1 5
Cubierta vegetal 2
Lleno de vegetación natural 5 10
¾ Cubierta 4 8
½ Cubierta 3 6
¼ Cubierta 2 4
Sin vegetación natural 1 2
Tipo de terreno 2
Acantilado 5 10
Pantanoso, alomado 4 8
Terraza 2 4
Urbano residencial 1 2
Sin característica especial 0 0
Hechos visuales y
culturales 2
Playa o acantilado 5 10
Presencia de algún hecho 3 6
Sin calidad visual 1 2
Transporte 3
Carretera lejana 5 15
Carretera cercana 3 9
Carretera en la unidad 1 3
Accesibilidad 1
Más de 15 km de un poblado 5 5
De 10 a 15 km de un
poblado 4 4
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
72
De 5 a 10 km de un poblado 3 3
De 1 a 5 km de un poblado 2 2
En el poblado 1 1
Finalmente el resultado, obtenido de la valorización a través de la suma de los valores
para cada factor, se evalúa bajo los siguientes lineamientos para establecer el grado de
impacto que pueden tener las actividades de alojamiento sobre el paisaje del sector.
Tabla 3. Impacto sobre el Entorno
Cantidad Descripción
Mayor a 138 Muy alto
114 – 138 Alto
91 – 114 Medio
67 – 91 Bajo
Menor a 67 Muy bajo
Valoración de la calidad escénica
En la siguiente tabla se presentan los resultados para cada elemento del paisaje evaluado
y el resultado final de la susceptibilidad del paisaje afectado por las actividades de
alojamiento:
Tabla 4. Valoración de Factos para Aspectos Estéticos
Elemento Peso Categoría Puntos Valores
Pendiente 5 0 a 5% 5 25
Erosión 3 Media 3 9
Suelo 5 Moderadamente
fértil 3 15
Disponibilidad de agua 3 Ausencia de agua
potable 5 15
Topografía 5 Llano 1 5
Cubierta vegetal 2 1/4 vegetación 2 4
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
73
natural
Tipo de terreno 2 Urbano residencial 1 2
Hecho visual y cultural 2 Playa o acantilado 5 10
Transporte 3 Carretera en la
unidad 1 3
Accesibilidad 1 En el poblado 1 1
TOTAL 89
El impacto potencial del proyecto sobre el paisaje es 89, que corresponde al rango de
impacto bajo.
4.2.2 Medio Biótico
Área de Estudio
El “HOSTAL ELIZABETH” se encuentra en Puerto Ayora, una parroquia urbana del
cantón Santa Cruz. Éste se halla edificado en la vía Baltra, principal arteria de la
población.
Ecosistemas
En la Isla Santa Cruz se identifican siete zonas de vegetación: zona litoral, zona árida,
zona de transición, zona de scalesia, zona parda, zona miconia y zona de pampa o
helechos (Valdebenito, 2004). El número de zonas, así como su composición, son el
resultado del clima y los vientos del sureste, que proveen una mayor precipitación hacia
el sur debido a la formación de nubes y la condensación especialmente en las partes
altas (ECOLAP y MAE, 2007).
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
74
Gráfico 2. Zonas de vegetación de la Isla Santa Cruz
FUENTE: ECOLAP y MAE (2007)
De acuerdo a la información de la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG),
shapes de Ecosistemas Galápagos, 2013_UTM 15S_WGS 84, la edificación del
“HOSTAL ELIZABETH” se construyó en una ZONA LITORAL. Actualmente ésta
constituye un área poblada. (Figura 5)
La Zona Litoral varía dependiendo del tipo de costa (arenosa, rocosa o pantanosa). En
estos ecosistemas predomina el mangle rojo (Rizophora magle) que está expuesto a los
niveles de marea, mientras que el mangle negro (Avicenia germinans) generalmente se
encuentra inundado por aguas superficiales. El límite entre agua y tierra está dominado
por el mangle blanco (Laguncularia racemosa) y el mangle botón (Conocarpus
erectus). (ECOLAP y MAE, 2007).
Figura 6. Mapa de ecosistemas del cantón Santa Cruz
Elaboración: ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES
Cobertura vegetal y fauna asociada
Debido a que en el área de estudio la cobertura vegetal ha sido reemplazada por
edificaciones, construcciones y vías para uso humano, se realizó un análisis cualitativo
de la flora y fauna del sector.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
75
Flora avistada
En el “HOSTAL ELIZABETH” existe una pequeña jardinera, la única especie
endémica registrada fue el “bonsái de Galápagos” Scalecia pedunculata, la cual se
encuentra catalogada como Vulnerable (VU) dentro de las categorías de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2015) y dentro de la
categoría En Peligro (EN) del Libro Rojo de Plantas Endémicas del Ecuador (Valencia,
et al., 2000).
Las demás especies de flora corresponden a especies introducidas, entre las que se
encuentran: Catharanthus roseus “vinca rosa”, hibiscus rosa-sinensis, “cucarda” y
plantas ornamentales de los géneros aglaonema, dracaena, chlorophytum
FLORA AVISTADA EN EL “HOSTAL ELIZABETH”
Fauna avistada
La fauna avistada se detalla a continuación:
Tabla 5. Lista de fauna registrada
ORDEN FAMILIA ESPECIE NOMBRE
COMÚN
UICN
(VERSIÓN
2014.3)
LIBRO
ROJO
AVES
ECUADOR
(2002)
ORIGEN
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
76
Pelecaniformes Pelecanidae
Pelecanus
occidentalis
urinator
Pelícano LC _ Nativo
Suliformes Sulidae Sula nebouxii
excisa
Piquero de
patas azules LC _ Nativo
Suliformes Fregatidae Fregata spp Fragata LC _ Nativo
Charadriiformes Laridae Larus
fuliginosus
Gaviota de
lava VU VU Endémico
LC: Preocupación menor; VU: Vulnerable
FUENTE: Trabajo de campo ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES
Registro fotográfico de la fauna avistada
“Pelícano” Pelecanus occidentalis urinator
PELECANIDAE “Gaviota de lava” Larus fuliginosus LARIDAE
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
77
“Fragata” Fregata spp FREGATIDAE “Piquero de patas azules” Sula nebouxii excisa
SULIDAE
FUENTE: Trabajo de campo ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES
Recomendaciones Componente Biótico
Se recomienda que la decoración de los jardines del “HOSTAL ELIZABETH”, sea
de preferencia con plantas nativas y endémicas, lo que brindará hábitats más
apropiados principalmente para la avifauna del sector y contribuirá con la política
de beneficio ambiental con las islas Galápagos.
4.2.3 Medio Social
La información social (aspectos demográficos, educacionales, de vivienda, etc.), se la
obtuvo mediante la recopilación de la información oficial del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC), basados en datos del CENSO 2010 para la parroquia
Puerto Ayora.
Aspectos demográficos
En Puerto Ayora existe una población total de 11.974 habitantes, según el último Censo
Poblacional y Vivienda (INEC, 2010). A continuación se detallan los datos de
población por sexo, de la parroquia antes indicada:
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
78
Tabla 6. Población por sexo parroquia Puerto Ayora
Parroquia Hombres Mujeres
Puerto Ayora 6.064 5.910
FUENTE: INEC, CENSO 2010
Aspectos educacionales
Según el nivel de instrucción, la mayoría de la población de la parroquia Puerto Ayora
(25,14%), ha concluido sus estudios primarios, seguido del nivel de instrucción
secundaria con el 253,08% y el nivel superior con el 17,71% (INEC, 2010), como se
muestra en la siguiente tabla:
Tabla 7. Aspectos educacionales parroquia Puerto Ayora
Nivel de escolaridad Parroquia Puerto Ayora
Ninguno 155
Centro de Alfabetización/(EBA) 33
Preescolar 89
Primario 2.757
Secundario 2.531
Educación Básica 1.014
Bachillerato – Educación Media 1.311
Ciclo Post bachillerato 205
Superior 1.942
Postgrado 230
Se ignora 698
FUENTE: INEC, CENSO 2010
Aspectos laborales
La mayoría de la población de la parroquia Puerto Ayora, trabaja como empleado
privado (43,20%), seguido de la categoría por cuenta propia con el 19,22% y como
empleado público un 15,79% de la población total , de acuerdo a datos del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2010) mostrados a continuación:
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
79
Tabla 8. Aspectos laborales parroquia Puerto Ayora
Categoría de ocupación Parroquia Puerto Ayora
Empleado/a u obrero/a del Estado,
Gobierno, Municipio, Consejo Provincial,
Juntas Parroquiales
971
Empleado/a u obrero/a privado 2.657
Jornalero/a o peón 199
Patrono/a 237
Socio/a 58
Cuenta propia 1.182
Trabajador/a no remunerado 38
Empleado/a doméstico/a 306
Se ignora 503
FUENTE: INEC, CENSO 2010
Aspectos de vivienda
La mayoría de la población de la parroquia Puerto Ayora posee una casa/villa como su
vivienda, lo que representa el 51,83% del total de tipos de vivienda, de acuerdo a los
datos del CENSO 2010, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC),
detallados en la siguiente tabla:
Tabla 9. Aspectos de vivienda parroquia Puerto Ayora
Tipo de vivienda Parroquia Puerto Ayora
Casa/Villa 2.213
Departamento en casa o edificio 707
Cuarto(s) en casa de inquilinato 1.149
Mediagua 132
Rancho 3
Covacha 1
Otra vivienda particular 13
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
80
Hostal, pensión, residencial u hostal 33
Centro de rehabilitación social/Cárcel 1
Hospital, clínica, etc. 1
Convento o institución religiosa 2
Otra vivienda colectiva 15
FUENTE: INEC, CENSO 2010
Servicios Básicos
Como se puede observar en la siguiente tabla, la mayoría de la población en la parroquia
(90,82%) obtiene el agua de la red pública, pero no es potable.
Tabla 10. Procedencia principal del agua recibida
Procedencia Parroquia Puerto Ayora
De red pública 3.226
De pozo 125
De río, vertiente, acequia o
canal
17
De carro repartidor 164
Otro (Agua lluvia/albarrada) 20
FUENTE: INEC, CENSO 2010
El mayor porcentaje 99,55%, de la población de Puerto Ayora recibe energía eléctrica
de la red pública.
Tabla 11. Procedencia de la energía eléctrica
Procedencia Parroquia Puerto Ayora
Red de empresa eléctrica de servicio
público 3,536
Panel Solar 1
Generador de luz (Planta eléctrica) 5
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
81
Otro 4
No tiene 6
FUENTE: INEC, CENSO 2010
En Puerto Ayora la mayoría de las viviendas se encuentran conectadas a un pozo
séptico, según los datos publicados por el INEC (2010), como se muestra en la tabla
siguiente:
Tabla 12. Tipo de servicio higiénico o escusado
Procedencia Parroquia Puerto Ayora
Conectado a red pública de
alcantarillado 134
Conectado a pozo séptico 3.225
Conectado a pozo ciego 179
Con descarga directa al mar, río,
lago o quebrada 6
Letrina 1
No tiene 7
FUENTE: INEC, CENSO 2010
Características étnicas y culturales
En Puerto Ayora, no existe una propia identidad cultural, la isla fue colonizada por
pobladores de varias ciudades del Ecuador continental y extranjeros. La comunidad de
los Salasacas, son el mayor grupo indígena de la sierra ecuatoriana, que habita en el
cantón Santa Cruz. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)
basándose en datos del CENSO 2010, la población de Puerto Ayora se auto identifica
como Mestiza, lo que representa el 71,37% del total de la población.
Tabla 13. Auto identificación según su cultura y costumbres
Auto identificación según su cultura y Parroquia Puerto Ayora
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
82
costumbres
Indígena 1.182
Afro ecuatoriano/a Afro descendiente 307
Negro/a 88
Mulato/a 264
Montubio/a 286
Mestizo/a 8.546
Blanco/a 1.173
Otro/a 128
Organización social (asociaciones, gremios).- La máxima autoridad de Puerto Ayora
es el alcalde del cantón. Existen asociaciones y gremios de diferentes sectores
especialmente pesqueros y turísticos, que son la principal fuente de economía de la
población, entre los que se menciona: asociación de artesanos, asociación de guías,
asociación de pescadores, la Cámara de Turismo, cooperativas de transporte, entre
otros.
Red vial
En la Isla Santa Cruz, existe un total de 10 tramos constituyendo 40.4 Km de vías no
asfaltadas, clasificadas como de segundo y tercer orden, a más de varios caminos
vecinales. La principal vía asfaltada es la carretera Puerto Ayora-Bellavista-Santa Rosa-
Canal de Itabaca, de primer orden, con una longitud de 40,8 Km. En la zona urbana las
calles son 50% lastradas y 50% adoquinadas. En la zona de Bellavista se ha comenzado
trabajos para asfaltar las calles principales.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO,
OBRA O ACTIVIDAD
5.1 Partes, acciones y obras físicas
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
83
Partes, acciones y obras físicas
El HOSTAL ELIZABETH, cuenta con servicios de hospedaje en 19 habitaciones. Cada
habitación cuenta con baño independiente y tv cable.
Fotografía 1. Instalaciones del hostal
Fotografía 2. Habitaciones disponibles en el hostal
No se brinda servicio de alimentación en las instalaciones del hostal.
Manejo de Aguas Negras y Grises: El hostal cuenta con un pozo séptico sellado de
ocho cámaras.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
84
Fotografía 3. Construcción del pozo séptico (fotografías de Sra. Vilma Lucio)
Área de almacenamiento temporal de desechos: los desechos recolectados en las
fuentes generadoras (habitaciones, cocina, áreas comunales), son depositados en los
recipientes de almacenamiento temporal distribuidos por el GADMSC, para su posterior
recolección en los horarios establecidos.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
85
Fotografía 4. Área de almacenamiento temporal de desechos
Mano de obra requerida
En el hostal ELIZABETH, trabaja la dueña del hostal como administradora y un
ayudante de limpieza.
V. DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA
El área de influencia se define de acuerdo al espacio físico ocupado por el proyecto, se
tomó en consideración lo siguiente:
Ubicación geográfica del HOSTAL ELIZABETH.
Superficie del área donde se asienta el HOSTAL ELIZABETH.
Vías de acceso.
Sistemas hidrográficos.
Curvas de nivel y cotas altitudinales.
Infraestructura.
Localización espacial de los usos del suelo.
Localización espacial de asentamientos poblacionales y, de ser el caso, de los
pueblos y nacionalidades indígenas.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
86
En esta sección se determinaron las siguientes áreas de influencia: área de influencia
directa (AID) y área de influencia indirecta (AII), mediante la utilización de la opción
buffer del programa ArcGis 9.3 para determinar la superficie total de cada una de éstas.
El área de influencia social se determinó de acuerdo a las interacciones ejercidas por las
actividades de alojamiento, y su dinámica de intervención sobre la estructura social del
área y de acuerdo a criterios de ubicación geográfica.
En función a estos parámetros se establecen las siguientes áreas:
Área de Influencia Directa (AID)
El área de influencia directa se enmarca dentro del perímetro de la superficie que ocupa
el HOSTAL ELIZABETH, considerando todas aquellas actividades que intervienen
directamente en la ejecución del mismo; además, se utilizó la herramienta buffer del
software ArcGIS, tomando como medida 50 metros a partir de cada vértice del área del
hostal. El área de impacto directo se la determinó de acuerdo a la proximidad de
elementos sensibles (cuerpos de agua, caminos, bosques, centros poblados, pueblos y
nacionalidades indígenas, etc.), infraestructura del área del proyecto, vías cercanas.
Dentro del AID se identificaron propiedades privadas y las calles públicas. No se
identificaron áreas altamente sensibles que puedan verse afectadas por las actividades
de alojamiento.
Área de Influencia Indirecta (AII)
El área de influencia indirecta se define como la zona aledaña al proyecto. El Área de
Influencia Indirecta comprende un área de mayor extensión con respecto al área de
influencia directa, donde los impactos se darían en forma indirecta, produciéndose un
grado menor de afectación y de manera temporal sobre los diferentes componentes
físicos, bióticos y sociales.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
87
Para el área de influencia indirecta se determinó como parámetro de medida, la distancia
horizontal y vertical de 50 metros, a partir de los vértices del AID del área del hostal,
considerando principalmente: cuerpos de agua, poblaciones cercanas, pueblos y
nacionalidades indígenas existentes, propietarios de terrenos aledaños, uso del suelo,
vías de acceso, topografía de la zona del proyecto. Al igual que en el AID, dentro del
AII se identificaron propiedades privadas y las calles públicas. No se identificaron áreas
altamente sensibles que puedan verse afectadas por las actividades de alojamiento.
VI. PRINCIPALES IMPACTOS
Para evaluar los impactos ambientales que pueden derivarse por las actividades de
alojamiento en el HOSTAL ELIZABETH, se utilizó la Matriz de Leopold:
7.1 Identificación de Impactos Ambientales
MATRIZ DE LEOPOLD
Está compuesta por actividades que pueden causar impacto en el ambiente, dispuestas
en columnas y, factores o componentes ambientales que pueden ser afectados por el
desarrollo de las actividades del proyecto, ubicados en las filas.
Se identificaron todas las actividades que se realizan en el hostal; para cada actividad se
consideró todos los factores ambientales afectados significativamente. Así, se reduce la
matriz a rangos manejables y, en forma manual en cada relación causa-efecto
(actividad-factor ambiental) se colocó una X, la elección de la relación depende de la
experiencia y calificación del grupo multidisciplinario elevando el nivel de subjetividad.
La matriz de Leopold es "global" y su método no es selectivo, ya que cubre las
características físicas, químicas y biológicas y además las socioeconómicas y culturales.
Factores Ambientales
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
88
En base a la información levantada en la Línea Base, se identificó los factores
ambientales. Los factores ambientales se refieren a eventos dentro de los componentes
aire, suelo, agua, flora, fauna, humano y paisaje que se producen durante las actividades
del proyecto. Los factores ambientales que se seleccionaron fueron los más
representativos del área de estudio, su clasificación se realizó de acuerdo al componente
que pertenece, y su definición para la caracterización ambiental:
Tabla 14. Factores/Componentes Ambientales
COMPONENTE
AMBIENTAL ELEMENTO FACTOR DEFINICIÓN
Físico
Aire
Producción de ruido
Niveles de ruido en el área del proyecto. Este
impacto es considerado como: local y
temporal.
Calidad de aire
Emisiones a la atmósfera de partículas sólidas
(polvo), por actividades de mantenimiento. Se
clasifican como tóxicos si generan alguna
reacción en el cuerpo humano, en animales o
plantas.
Suelo Afectación a la
calidad
Alteración de las características químicas y
bacteriológicas del suelo en el área del
proyecto.
Agua Afectación a la
calidad
Generalmente afectada por descargas
inadecuadas de aguas residuales.
Paisaje Modificación del
paisaje
Características del paisaje actual en el área de
influencia del proyecto; alteración del paisaje
natural
Biótico
Flora Afectación de la
capa vegetal natural
Alteración de especies vegetales nativas y
endémicas en el área de influencia del
proyecto/introducción de especies invasoras.
Fauna
Migración de
especies
Presencia/Ausencia de especies faunísticas
silvestres en el área de influencia del proyecto.
Alteración del
hábitat
Donde se encuentra una determinada especie y
su área de distribución.
Socio- Humano Alteración a la Alteraciones de salud en empleados y usuarios
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
89
económico salud pública vinculados directamente con el área de
influencia del proyecto
Oportunidad de
empleo
Crear plazas de trabajo. Es un efecto positivo
regional/local considerando que mientras
duren los trabajos de la planta se utilizará
mano de obra regional o local.
ELABORACIÓN: Equipo Consultor
Actividades del Proyecto
En esta sección se describe brevemente las actividades que se toman en cuenta para la
identificación de los impactos. Al igual que los factores ambientales, a las actividades se
las consideró como de carácter general, pero representativa, por lo que se eliminó
aquellas que sean de poca relevancia, para simplificar las matrices a rangos manejables
y con términos prácticos.
A continuación se detallan las actividades del proyecto y su definición:
Tabla 15. Actividades operativas en el HOSTAL ELIZABETH
ACTIVIDADES DEFINICIÓN
ET
AP
A O
PE
RA
TIV
A
Recepción hostalera
Es el área donde tiene lugar la acogida y despedida del
cliente, además que a través de ésta se solicitan,
gestionan y controlan varios de los servicios
correspondientes a la estancia de los huéspedes, como:
Check-In, Check-out, servicio de internet, alquiler de
cajas de seguridad, buzón de sugerencias, libro de
registros.
Limpieza de habitaciones
La limpieza de una habitación lleva un procedimiento
paso a paso que es del dominio de las camareras del
hostal. El estado de las habitaciones responderá a la
clasificación: vacía sucia, vacía limpia y ocupada. En las
habitaciones vacías limpias se realiza solo un repaso de
las mismas, la limpieza y el acondicionamiento de
habitaciones vacías sucias comprenden el dormitorio y el
baño, cambio de menaje de camas y retiro de basura. En
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
90
el tipo ocupadas se deben tener en cuenta las
preferencias y necesidades del huésped.
Limpieza de pisos y áreas
comunes
Se refiere al barrido y desinfección de las áreas comunes
utilizadas por huéspedes y personal del hostal.
ET
AP
A D
E
MA
NT
EN
IME
INT
O
Inspección periódica de
equipos y maquinarias
Labores de mantenimiento preventivo y/o correctivo de
acuerdo a las necesidades a fin de evitar accidentes.
Limpieza y/o succión del
pozo séptico Labores de mantenimiento del pozo séptico.
ELABORACIÓN: Equipo Consultor
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
La matriz está compuesta por las mismas actividades y factores o componentes
ambientales, descritos en la matriz de Leopold. En esta matriz se asignan valores a cada
relación según las características del impacto.
Tipología de Impactos
A continuación se detalla una clasificación de los distintos tipos de impacto, que
comúnmente tienen lugar sobre el ambiente:
Por la Intensidad del Impacto
Es la fuerza con la que el impacto alterará un componente ambiental. Este factor
representa el grado con el cual un impacto ambiental altera a un determinado elemento
del ambiente.
Tabla 16. Intensidad del Impacto
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
91
Intensidad
Alta: Alteración muy notoria y extensiva que puede
recuperarse a corto o mediano plazo, siempre y cuando
exista una intervención oportuna y profunda del hombre,
que puede significar costos elevados.
Moderada: Alteración nociva, producida por la acción de
una actividad determinada donde el impacto es reducido y
puede ser recuperado con una mitigación sencilla y poco
costosa.
Baja: Impactos que con recuperación natural o con una
ligera ayuda por parte del ser humano, es posible su
recuperación.
Por la Extensión del Impacto
Determina el área geográfica de influencia teórica que será afectada por un impacto en
relación con el entorno del proyecto (porcentaje del área respecto al entorno en que se
manifiesta el efecto).
Tabla 17. Extensión del Impacto
Extensión
Regional: La región del proyecto.
Local: Aproximadamente 3 kilómetros a partir de la zona
donde se realiza el proyecto.
Puntual: En el sitio en el cual se ha realizado el proyecto
y su área de influencia directa definida y descrita en el
diagnóstico.
Por la Duración del Impacto
Se refiere a la duración del impacto con relación al tiempo de exposición de la actividad
que lo genera y a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales
previas a la acción, por medios naturales, o mediante la introducción de medidas
correctoras.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
92
Tabla 18. Duración del Impacto
Duración
Permanente: Cuando la duración del impacto continúa
aun cuando haya finalizado la actividad.
Temporal: Si el impacto se presenta mientras se ejecuta
la actividad y finaliza al terminar la misma.
Periódico: Si se presenta en forma intermitente mientras
dure la actividad que lo provoca.
Por la Reversibilidad del Impacto
Se refiere a la posibilidad de recuperación del factor afectado por el proyecto, es decir,
la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios
naturales o por intervención humana una vez que la acción ha finalizado.
Tabla 19. Reversibilidad del Impacto
Reversibilidad
Reversible: Si el elemento ambiental afectado puede
volver a un estado similar al inicial.
Poco reversible: El elemento ambiental afectado no
puede volver a un estado similar al inicial, pero puede
recuperarse ligeramente.
Irreversible: Si el elemento ambiental afectado no puede
ser recuperado.
Por el Riesgo del Impacto
Indica la posibilidad real o potencial de ocurrencia de que una determinada actividad
produzca un determinado impacto sobre un factor ambiental.
Tabla 20. Riesgo del Impacto
Riesgo
Alto: Existe la certeza de que un impacto se produzca o
es real.
Medio: Se tiene una duda de que se produzca o no un
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
93
impacto.
Bajo: No existe la certeza de que un impacto se produzca
y por lo tanto es potencial.
Para ayudar a caracterizar los impactos según sus características se utilizará la siguiente
guía:
Tabla 21. Valoración de las Características de los Impactos
Intensidad i Extensión e Duración D Reversibilidad r Riesgo R
Alta 3 Regional 3 Permanente 3 Irreversible 3 Alto 3
Moderada 2 Local 2 Temporal 2 Poco reversible 2 Medio 2
Baja 1 Puntual 1 Periódico 1 Reversible 1 Bajo 1
Cabe recalcar que la elección de los valores numéricos depende de la experiencia y
calificación del grupo multidisciplinario, elevando de esta manera el nivel de
subjetividad.
MATRIZ DE CÁLCULO DE MAGNITUD, IMPORTANCIAY SEVERIDAD
La matriz está compuesta por las mismas actividades y factores o componentes
ambientales, descritos en la matriz de Leopold.
Magnitud
La magnitud en términos numéricos constituye en la valoración del efecto de la acción,
por lo que su cálculo se basará en la sumatoria acumulada de los valores de las variables
intensidad, extensión y duración.
Para el cálculo de la magnitud, se asumirán los siguientes valores de peso:
Peso del criterio de intensidad = 0,40
Peso del criterio de extensión = 0,30
Peso del criterio de duración = 0,30
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
94
La fórmula para calcular la magnitud para cada una de las interacciones ambientales
identificadas en la evaluación, es la siguiente:
Importancia
La importancia está dada en función de las características del impacto, razón por la cual
su valor puede deducirse de la sumatoria acumulada de la extensión, reversibilidad y
riesgo. Para el cálculo de la importancia, se asumirán los siguientes valores de peso:
Peso del criterio de extensión = 0,30
Peso del criterio de reversibilidad = 0,40
Peso del criterio de riesgo = 0,30
La fórmula para calcular la importancia para cada una de las interacciones ambientales
encontradas en la evaluación, es la siguiente:
Severidad
La severidad se define como el nivel de impacto ocasionado sobre el componente
ambiental. El valor se obtiene a partir de la multiplicación de la magnitud con la
importancia. Para facilitar la interpretación se estableció la siguiente escala:
Tabla 22. Valoración de la Severidad del Impacto
Escala de
Valores
Severidad
del Impacto Descripción
0.1 – 0.9 Leve
Habrá recuperación inmediata de las condiciones
originales del entorno, después del cese de la acción, no se
precisan medidas correctoras.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
95
1.0 – 3.0 Moderado
La recuperación de las condiciones originales del entorno,
requiere cierto tiempo y es conveniente aplicar medidas
correctoras.
3.1 – 6.0 Severo
El entorno exige introducir medidas correctoras con
tiempo demorado para poder recuperar sus condiciones
iniciales.
6.1 – 9.0 Crítico
El entorno pierde permanentemente la calidad de sus
condiciones iniciales, no existe la posibilidad de
recuperación, es poco factible la introducción de medidas
correctoras.
---- Positivo El componente ambiental se verá beneficiado el momento
en el que se realice la actividad.
7.1.1 EVALUACIÓN DE MATRICES
De las matrices de evaluación (Anexo 7.- Análisis Matricial), se establece que los
impactos en su mayoría son de severidad moderada. Para realizar la matriz se tomaron
en consideración las siguientes actividades del HOSTAL ELIZABETH: recepción
hostalera, limpieza de habitaciones, limpieza de pisos y áreas comunales, inspección
periódica de equipos y maquinaria, limpieza y/o succión de pozos sépticos.
A continuación, se muestran los resultados para cada componente ambiental:
7.1.1.1 Impactos sobre el Medio Físico
En el medio físico se observa que la mayoría de impactos son de severidad moderada.
En el aire se puede observar que existe un incremento de ruido y afectación a la calidad
dela aire, con una extensión puntual; es decir, que el ruido afectaría directamente al área
del hostal en sí. Este incremento de ruido y material particulado se da en caso, de que
exista un aire acondicionado en las habitaciones de los huéspedes en malas condiciones,
este impacto se puede evitar con un mantenimiento adecuado de los mismos.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
96
La calidad del suelo puede verse afectada por las actividades de limpieza de vajillas,
pisos y áreas comunales y la limpieza de las habitaciones, debido a un mal manejo en la
fuente generadora, almacenamiento temporal y disposición final de los desechos sólidos
no peligrosos, siendo éste un impacto moderado.
Por otro lado, la calidad del agua podría verse afectada debido a un mal manejo de las
aguas residuales que se conducen hacia el pozo séptico, siendo éste un impacto severo.
Se deberán realizar los mantenimientos y/o succiones adecuadas al pozo séptico con el
hidrocleaner del GAD Municipal, como se indica en el Plan de Manejo Ambiental.
La modificación al paisaje natural es considerada de impacto moderado, ya que el
HOSTAL ELIZABETH, se asienta sobre la zona poblada de Puerto Ayora y no afecta la
calidad visual del área protegida dentro del Parque Nacional Galápagos.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
97
0,0
0,5
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
3,5
Incremento de
ruido
Afectación a la
calidad del aire
Afectación a la
calidad del suelo
Afectación a la
calidad del agua
Modificación del
paisaje
Sev
erid
ad
Impacto potencial
Severidad de impactos en el Medio Físico
RECEPCIÓN HOTELERA
LIMPIEZA DE HABITACIONES
LIMPIEZA DE PISOS Y ÁREAS COMUNALES
INSPECCIÓN PERIODICA DE EQUIPOS
LIMPIEZA Y/O SUCCIÓN DEL POZO SÉPTICO
SEVERO
MODERADO
LEVE
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
98
7.1.1.2 Impactos sobre el Medio Biótico
En el medio biótico la afectación a la capa natural de la vegetación y la alteración del
hábitat es de tipo puntual, en el lugar mismo donde se edificó la infraestructura del
hostal; cabe recalcar que, el HOSTAL ELIZABETH, se encuentra ubicado en la zona
poblada de Puerto Ayora.
7.1.1.3 Impactos sobre el Socio-económico
En el aspecto socio-económico los factores de ven afectados de manera moderada,
como se detalla a continuación:
Alteración a la salud pública: este impacto considerado de severidad moderada
estaría influenciado por un manejo inadecuado de las aguas residuales, y/o
succión del pozo séptico lo que podría afectar la salud pública. Se puede
0,0
0,2
0,4
0,6
0,8
1,0
1,2
1,4
1,6
1,8
Afectación a la
vegetación natural
Migración de
especies
Alteración del
hábitat
Sev
erid
ad
Impacto potencial
Severidad de impactos en el Medio Biótico
RECEPCIÓN HOTELERA
LIMPIEZA DE HABITACIONES
LIMPIEZA DE PISOS Y ÁREAS
COMUNALES
INSPECCIÓN PERIODICA DE
EQUIPOS
LIMPIEZA Y/O SUCCIÓN DEL
POZO SÉPTICO
LEVE
MODERADO
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
99
disminuir el riego, aplicando medidas de prevención y respetando las normativas
ecuatorianas vigentes y aplicables al proyecto.
Oportunidad de empleo: Todas las actividades consideradas en el HOSTAL
ELIZABETH tienen un impacto moderado en la oportunidad de empleo; sin
embargo, hay que mencionar que este tipo de impacto es positivo, ya que genera
fuentes de ingreso y estabilidad laboral para los pobladores del área de
influencia del proyecto.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
100
0,0
0,5
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
Alteración a la salud pública Oportunidad de empleo
Sev
erid
ad
Impacto potencial
Severidad de impactos en el Medio Socio Económico
RECEPCIÓN HOTELERA
LIMPIEZA DE HABITACIONES
LIMPIEZA DE PISOS Y ÁREAS
COMUNALES
INSPECCIÓN PERIODICA DE EQUIPOS
LIMPIEZA Y/O SUCCIÓN DEL POZO
SÉPTICO
MODERADO
LEVE
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
101
7.2 Evaluación de Conformidades y No Conformidades
La determinación del grado de cumplimiento de los aspectos ambientales considerados
en la legislación ambiental vigente, y aplicable a las actividades de alojamiento del
hostal, se evaluó mediante una Matriz de Cumplimiento:
Objetivos
Objetivo General
Determinar el grado de cumplimiento con las leyes, reglamentos y normas de la
legislación ambiental vigente, aplicables con las actividades de alojamiento.
Objetivos Específicos
Describir los hallazgos de las conformidades y no conformidades de las
actividades de alojamiento, de acuerdo a lo establecido en la normativa
ambiental vigente.
Proponer medidas de acción para superar y/o corregir las no conformidades
identificadas, mediante un plan de acción que será descrito en el Plan de Manejo
Ambiental.
Establecer un Plan de Manejo Ambiental para minimizar, prevenir o corregir los
posibles impactos ambientales que se generen por el desarrollo de las actividades
de alojamiento en el HOSTAL ELIZABETH.
Metodología
Los hallazgos que se identifican en el presente capitulo fueron evaluados, en una Matriz
de Cumplimientos, con el fin de determinar su importancia. La matriz permite registrar
información cualitativa, respecto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente
aplicable a las actividades llevadas a cabo en el proyecto. Para la elaboración del
informe se adoptó lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental:
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
102
Criterio Auditable: se refiere a la normativa o medida del plan de manejo
ambiental que se desea determinar el nivel de cumplimiento o incumplimiento.
Referencia citada: es la normativa ambiental descrita específicamente, por
artículos citados que van a evaluarse.
Evidencia Objetiva: constituye toda documentación de respaldo que determine
el cumplimiento con la normativa vigente.
Verificación de cumplimiento: mediante este factor se presenta el nivel de
cumplimiento en la planta de asfalto respecto a la normativa ambiental vigente.
Existen tres niveles para verificar el cumplimiento:
o Conformidad (C): Esta calificación se proporciona a toda acción,
instalación o práctica que se ha ejecutado o se localiza dentro de las
restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en la normativa
aplicable.
o No Conformidad Menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve
frente al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes
Aplicables, dentro de los siguientes criterios:
Fácil corrección o remediación.
Rápida corrección o remediación.
Bajo Costo de remediación o corrección.
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo o
impactos menores, sean directos o indirectos.
No Conformidad Mayor (NC+): Esta calificación implica una falta
grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una
calificación de NC+ también es aplicada cuando se producen
repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de
calificación son los siguientes:
Corrección o remediación de carácter difícil.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
103
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo, recursos
humanos y económicos.
El evento es de magnitud moderada a grande.
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la
corrección de un problema menor.
No Aplica: Se da esta calificación cuando se ha citado acciones del
PMA o artículos de la normativa ambiental que no tienen relación con la
actividad que se realiza, y su aplicabilidad es innecesaria.
Observaciones: en este casillero se realizan comentarios a los aspectos
ambientales relevantes del cumplimiento o no cumplimiento de la normativa
ambiental vigente.
La evaluación se basó en el grado de cumplimiento operativo, para lo cual se calificó
otorgando valores de 1 a 10, siendo 10 si cumple y 1 si incumple claramente las
diferentes características y actividades del proyecto. Se consideró necesaria la
ponderación en vista de que no todos los componentes evaluados tienen, para el Estudio
de Impacto Ambiental Expost, la misma significancia.
Tabla 23. Evaluación Cuantitativa de las No Conformidades
Dictamen Ambiental Nivel de Certidumbre
Incumplimiento 1-3
Cumplimiento Parcial 4-9
Cumplimiento Total 10
Determinación del nivel de certidumbre al cumplimiento
Después de realizar la evaluación de cada criterio auditable, se determina los niveles de
certidumbre, así como el nivel de no conformidades encontradas, empleando la
siguiente fórmula:
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
104
Nivel de Certidumbre = (W*C) * 10%
En donde:
C = Calificación del cumplimiento para cada aspecto ambiental considerado en una
escala del 1 al 10.
W = Ponderación de importancia del aspecto ambiental considerado: W = Ii / ƩIi
I = Calificación de importancia del aspecto ambiental en una escala del 1 al 10.
El análisis de los resultados obtenidos se realiza con la siguiente guía:
Tabla 24. Relación de valorización, nivel de certidumbre
Riesgo Nivel de
Certidumbre
Nivel de No
Conformidades
Valoración
Obtenida
Crítico Malo Muy Alto 0 – 25 %
Severo Regular Alto 26 – 50 %
Moderado Medio Medio 51 – 70 %
Compatible Bueno Bajo 71 – 90 %
Bajo Excelente No significativo 91 – 100 %
Criterio de Evaluación de Conformidades y No Conformidades
Para la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental vigente y aplicable a las
actividades de alojamiento, se estructuró una matriz de cumplimientos y una matriz de
nivel de certidumbre para el protocolo de auditoría, mismas que se detallan a
continuación:
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
105
Matriz de Resultados de Conformidades y No Conformidades
Ítem Aspecto Ambiental Criterio
Auditable Referencia citada Evidencia objetiva (Hallazgos)
Valoración de Cumplimiento
OBSERVACIONES C
NC (-)
NC (+)
NA
1 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
1.1 Regulaciones ART. 19
Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio reactor será el precautelatorio.
De acuerdo al Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN), emitido en el Acuerdo Ministerial 028, HOSTAL ELIZABETH, pertenece al código 72.1.1.5 categoría III.
X
1.2 Regulaciones ART. 20 Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo
HOSTAL ELIZABETH, ha iniciado su proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA con código MAE-RA-2015-125388
X
1.3 Regulaciones ART. 29
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.
Se realizara la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental
X
2 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
106
2.1
Calidad de aire
ART. 1
Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
HOSTAL ELIZABETH, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzcan contaminación atmosférica
X
2.2 ART, 3 Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica
X
2.3 Calidad de agua ART. 6
Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
HOSTAL ELIZABETH cuenta con pozo séptico, que cumple con sus funciones de tratamiento de aguas residuales.
X
2.4 Calidad del suelo ART. 10
Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
HOSTAL ELIZABETH, cumple con la normativa ambiental vigente para "criterios de calidad del suelo"
X
3 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE
3.1 Regulaciones ART. 75
Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.
El área donde opera HOSTAL ELIZABETH NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del estado
X (ANEXO 4.- CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN)
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
107
4 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
4.1 Permisos de
operación turística ART. 64
Los permisos de operación turística se otorgarán preferentemente a los residentes permanentes, con el carácter de intuito personae; serán intransferibles e intransmisibles y no podrán ejercerse a través de terceros
HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
X
4.2 Infraestructura
turística ART. 72
Se prohíbe la construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hostalera que establezca la Autoridad Nacional de Turismo.
HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
X
4.3 Control Ambiental ART. 83
Prohibiciones. Queda expresamente prohibido: 4. La descarga o arrojo a grietas, acuíferos al interior de las Islas, a las aguas interiores, reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas, basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuático sin que tales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento. Para el efecto, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dotar de la infraestructura correspondiente.
HOSTAL ELIZABETH cuenta con pozo séptico, que cumple con sus funciones de tratamiento de aguas residuales.
X
4.4 Infracciones Ambientales
ART. 91
Infracciones administrativas leves. Constituyen infracciones administrativas leves en materia ambiental, las siguientes: a) La descarga de vertidos o emisiones al ambiente, incluso sonoros, que no pongan en peligro la salud humana ni deterioren las condiciones ambientales, conforme al Reglamento. No se considerarán infracciones, los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o condiciones permitidos por la autoridad competente, conforme a la normativa aplicable en la materia.
HOSTAL ELIZABETH cuenta con pozo séptico, que cumple con sus funciones de tratamiento de aguas residuales
X
4.5 Infraestructura
turística ART. 102
Construcciones irregulares. La construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hostalera aprobado por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.
HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
X
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
108
5 LEY DE TURISMO
5.1 Regulaciones ART. 8 Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes
HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
X
6 LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
6.1 Regulaciones ART. 118
Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
HOSTAL ELIZABETH entrega vestimenta de trabajo a sus colaboradores
X
7 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
7.1 GESTIÓN
AMBIENTAL ART. 136
Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos de conformidad con la ley.
HOSTAL ELIZABETH, ha iniciado su proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA
X
7.2 Participación Social ART. 146
Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de la población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción territorial.
Se realizara la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental
X
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
109
7.3 ORDENAMIENTO
TERRITORIAL ART. 466
Art. 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.
El GADMSC emite los Certificados de uso de suelo
X
8 CÓDIGO DE TRABAJO
8.1 Regulaciones ART, 42
Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; 29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;
Los empleados de HOSTAL ELIZABETH cuentan con el apropiado EPP
X
9 DECRETO 3516: TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL ECUADOR (TULSMA)
LIBRO VI: DE LA CALIDAD AMBIENTAL
9.1
SUIA SISTEMA ÚNICO DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL
Capitulo II
Art. 20. De las actividades no regularizadas.- Los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con éste reglamento y normativa ambiental aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente.
HOSTAL ELIZABETH, se encuentra en proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA
X
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
110
9.2 DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo V
Art. 50. Momentos de la participación.- La Participación Social se realizará conforme al procedimiento establecido en el presente Libro durante la evaluación de impacto ambiental y se efectuará de manera obligatoria para la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada categoría.
Se realizó la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental
X
9.3
GESTION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS,
PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
Capítulo VI
Art. 58. Prohibiciones.- Sin prejuicio a las demás prohibiciones estipuladas de en la normativa ambiental vigente, se prohíbe: b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la normativa técnica correspondiente.
HOSTAL ELIZABETH, dispone sus residuos en contenedores designados por el GAD Municipal de Santa Cruz
X
9.4
GESTION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS,
PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
Capítulo VI c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.
VERIFICACIÓN IN SITU: No se observó quema de basura a cielo abierto
X
9.5 DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS Y/O
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
ART. 64
Del generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe: a) Realizar separación, clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.
HOSTAL ELIZABETH mantiene instalados contenedores apropiados para la separación de desechos en la fuente
X
9.6
b) Los grandes generadores tales como industria, comercio, y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y/o correcta disposición final, según sea el caso.
HOSTAL ELIZABETH, colabora con el sistema de gestión de residuos del Cantón Santa Cruz
X
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
111
9.7 DE LA
SEPARACIÓN EN LA FUENTE
ART. 66
El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable
HOSTAL ELIZABETH mantiene instalados contenedores apropiados para la separación de desechos en la fuente
X
9.8
DEL ALMACENAMIENTO
TEMPORAL DESECHOS NO PELIGROSOS
ART. 68
De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal delos residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin prejuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes: a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de materiales no porosos e impermeables). b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los residuos no peligrosos. c) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores. d) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal autorizado y capacitado. e) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o animales.
El área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligroso CUMPLE con los parámetros mínimos establecidos
X
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
112
9.9
DEL ALMACENAMIENTO
TEMPORAL DESECHOS NO PELIGROSOS
ART. 69 c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento de materias primas o productos terminados.
VERIFICACIÓN IN SITU: El área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligroso se ubica fuera del área de producción y oficinas de HOSTAL ELIZABETH
X
9.10 DE LA DISPOSICIÓN
FINAL ART. 79
De la disposición final.- es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación.
VERIFICACIÓN IN SITU: Los residuos sólidos no peligrosos son entregados al recolector del GAD Municipal de Santa Cruz
X
9.11
GENERACIÓN DE DESECHOS
PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
ART. 93
Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable,
X
En caso de que posteriormente se generen desechos peligrosos y/o especiales deberá acogerse a la Sección II del presente Libro.
9.12
CALIDAD DE COMPONENTES
BIÓTICOS Y ABIÓTICOS
ART. 202
Reporte.- El Sujeto de Control que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo sistemas de alcantarillado, deberá reportar a la Autoridad Ambiental Nacional con la periodicidad que establece el régimen de evaluación de impactos ambientales presente en este Libro.
X
9.13 DE LA CALIDAD
DEL AGUA ART. 214
De la calidad del agua.- La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I del presente Libro.
X
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
113
9.14 DEL SUELO ART. 217
Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterización de este componente en los estudios ambientales, así como un adecuado control, se deberán realizar muestreos y monitoreos siguiendo las metodologías establecidas en el Anexo II y demás normativa correspondiente.
Los monitoreos de suelo no se realizaron debido a que el área del proyecto está urbanizada y presenta rocas volcánicas.
X
9.15 DEL AIRE Y DE LAS
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
ART. 226
Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se someterán a la normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III y en los Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.
HOSTAL ELIZABETH, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzcan contaminación atmosférica
X
9.16 ANEXO 1:
DESCARGAD E EFLUENTES
RECURSO AGUA 5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o cuerpos receptores deberán ser acreditados por la OAE.
X
9.17 ANEXO 1:
DESCARGAD E EFLUENTES
RECURSO AGUA
5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Autoridad Ambiental Nacional establece en la TABLA 12 la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deberá cumplir todo sujeto de control.
X
9.18 ANEXO 1:
DESCARGAD E EFLUENTES
RECURSO AGUA
5.2.5.2.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para sectores no considerados en el artículo 5.2.5.2.1, deberán cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la columna A de la tabla 11 de la presente norma
X
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
114
9.19
ANEXO 2: CALIDAD AMBIENTALY
CRITERIOS DE REMEDIACIÓN
PREVENCÓN DE LA
CONTAMINACIÓN AL RECURSO
SUELO
4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en área no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control.
HOSTAL ELIZABETH mantiene instalados contenedores apropiados para la separación de desechos en la fuente; sin embargo no lleva un registro de los desechos generados
X (
9.20
CRITERIOS DE CALIDAD DEL
SUELO
4.4.2 Criterios de calidad del suelo.- Los criterios de calidad del suelo constan en la Tabla 1.
X
9.21
4.4.3 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que desarrolle actividades que tengan el potencial de afectar al recurso suelo, presentarán periódicamente a la Autoridad Ambiental de Control un informe de monitoreo de la calidad el suelo.
X
9.22
ANEXO 4. CALIDAD DEL AIRE
AMBIENTE, ACUERDO
MISNISTERIAL 050
CONCENTRACIONES DE
CONTAMINANTES EN EL AIRE AMBIENTE
4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas.
HOSTAL ELIZABETH, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzacan contaminación atmosférica
X
9.23 ANEXO 6: MANEJO Y DISPOSICIÓN DE
DESECHOS
DESECHOS NO PELIGROSOS
4.2.6 Se prohibe quemar desechos sólidos a cielo abierto VERIFICACIÓN IN SITU: No se observó quema de basura a cielo abierto
X
9.24 DESECHOS PELIGROSOS
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
HOSTAL ELIZABETH no genera desechos peligrosos
X
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115
9.25
ANEXO 6: MANEJO Y DISPOSICIÓN DE
DESECHOS
DESECHOS NO PELIGROSOS
4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.
HOSTAL ELIZABETH, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz
X
9.26 DESECHOS NO PELIGROSOS
4.4.11 Las áreas destinadas para almacenamiento colectivo de desechos sólidos en las edificaciones, deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: (b al e)
El área de almacenamiento temporal de desechos no peligrosos cumple con los parámetros mínimos
X
9.27 DESECHOS NO PELIGROSOS
4.7.2 La recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos debe ser efectuada por los operarios designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin.
VERIFICACIÓN IN SITU: Los desechos no peligrosos generados en HOSTAL ELIZABETH son entregados al recolector municipal.
X
9 LIBRO VII: DEL ERGIMEN ESPECIAL: GALÁPAGOS
9.28 PATENTE DE OPERACIÓN TURÍSTICA
ART. 33 Las patentes de operación turística caducan anualmente. Los trámites de renovación de los mismos se realizarán dos meses antes de la fecha de su expiración.
HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
X
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116
9.29 MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS ART. 10
Las ordenanzas y reglamentos que expidan los municipios para la gestión de los residuos sólidos deberán incluir. a) La separación en la fuente de los residuos sólidos y su almacenamiento en, recipientes apropiados y que tengan las siguientes características: numeral 1 al 3.
HOSTAL ELIZABETH, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz
X
10 DECRETO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
10.1 Seguridad laboral
ART. 11
Obligaciones de los empleadores.- - Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
HOSTAL ELIZABETH, dota a sus trabajadores del EPP adecuado, para cada área de trabajo
X
10.2 Seguridad laboral _ Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
HOSTAL ELIZABETH dicta charlas de seguridad y salud a sus trabajadores
X
10.3 Seguridad laboral ART. 39 Abastecimiento de agua.- - En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
Se abastece de agua apropiada para el consumo a los trabajadores del HOSTAL ELIZABETH
X
10.4 Seguridad laboral ART. 41 Servicios higiénicos.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo
Los empleados de HOSTAL ELIZABETH cuentan con servicios higiénicos de uso personal
X
10.5 Seguridad laboral ART. 46 Servicios de Primeros Auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo
HOSTAL ELIZABETH cuenta con botiquín de primeros auxilios
X
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117
10.6 Seguridad laboral ART. 92
Mantenimiento.- - El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado. - Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas.
Se realizan mantenimientos adecuados a los equipos del HOSTAL ELIZABETH
X
10.7 Seguridad laboral ART. 159 Extintores móviles.- - Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.
VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOSTAL ELIZABETH se mantiene instalados equipos contra incendios
X
11 DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
11.1 Participación Social ART. 17
Información Necesaria y Procedencia de la Participación Social: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.
Se realizara la Socialización previo al Licenciamiento Ambiental
X
12 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
12.1 Prevención de
incendios ART. 19
Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.
VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOSTAL ELIZABETH se mantiene instalados equipos contra incendios
X
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118
12.2 Prevención de
incendios ART. 21
La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior.
En el HOSTAL ELIZABETH se han instalado lámparas de emergencia
X
(ANEXO 22: REGISTRO FOTOGRÁFICO LÁMPARAS DE EMERGENCIA)
12.3 Prevención de
incendios
ART. 32
Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción,
VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOSTAL ELIZABETH se mantiene instalados equipos contra incendios
X
12.4 Prevención de
incendios
c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción.
VERIFICAICÓN IN SITU: Los equipos contra incendios cuentan con placa y etiqueta de identificación.
X
12.5 Prevención de
incendios ART. 349
El permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre)
HOSTAL ELIZABETH cuenta con Permisos de Bomberos vigente
X
13 REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
13.1 Salud Ocupacional ART. 10
Las prestaciones por accidente de trabajo se concederán desde el primer día de labor, para lo cual el trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo Aviso de Entrada, como dependiente de la actual empresa empleadora, o constar en las planillas de aportes.
Los trabajadores del HOSTAL ELIZABETH se encuentran afiliados al Seguro Social del IESS
X
14 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
14.1 Salud Ocupacional ART. 54 b) En hostales y restaurantes deberá asignarse, en sus dependencias, zonas exclusivas para fumar, las cuales deberán estar claramente identificadas y contar con adecuada ventilación.
HOSTAL ELIZABETH cuenta con áreas exclusivas para fumadores
X
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119
15 REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS
15.1 Asistencia médica ART. 61
En todos los establecimientos de alojamiento existirá un botiquín de primeros auxilios y se deberá disponer de asistencia médica, en caso de emergencia, para facilitarla a los clientes. El servicio de asistencia médica será con cargo a los clientes.
HOSTAL ELIZABETH cuenta con botiquín de primeros auxilios
X
15.2 Personal ART. 62
Personal uniformado.- Todo el personal de servicio de las distintas dependencias vestirá uniforme de acuerdo con el servicio que preste y según los usos y costumbres en la industria hostalera. Se distinguirán por su correcta presentación y se esmerarán en atender a la clientela con la máxima amabilidad y cortesía.
HOSTAL ELIZABETH, dota a sus trabajadores del EPP adecuado, para cada área de trabajo
X
15.3 Seguridad industrial ART. 63
Protección contra incendios.- Existirá un sistema de protección contra incendios adecuado a la estructura y capacidad del alojamiento, mediante la instalación de los correspondientes dispositivos o extinguidores, en todas las dependencias generales y plantas del establecimiento, debiendo en todo caso observarse las normas establecidas por el Cuerpo de Bomberos.
VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOSTAL ELIZABETH se mantiene instalados equipos contra incendios
X
15.4 Salud Ocupacional ART. 64
Condiciones de higiene.- Todas las dependencias e instalaciones de los alojamientos deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y cumplir rigurosamente las normas sobre sanidad dictadas por los organismos competentes. Los reservorios de agua estarán dotados de registros que faciliten su periódica limpieza, así como de filtros que garanticen su pureza, debiendo estar asegurada en todo caso la potabilidad del agua. En los lugares donde no hubiera el servicio público de agua potable, los alojamientos estarán obligados por lo menos a purificar el agua, advirtiendo a la clientela sobre este particular.
Se abastece de agua apropiada para el consumo de huéspedes y trabajadores del HOSTAL ELIZABETH y se mantiene las condiciones de higiene en las áreas operativas.
X
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120
15.5 Ambiente
La eliminación de las aguas residuales se hará a través de la red de alcantarillado y, de no existir ésta, mediante un sistema eficaz y rigurosamente ajustado a las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente.
HOSTAL ELIZABETH cuenta con pozo séptico, que cumple con sus funciones de tratamiento de aguas residuales.
X
15.6 Clientes ART. 67
Registro de clientes.- Todos los alojamientos tienen la obligación de llevar diariamente un registro de clientes para lo cual utilizarán una tarjeta de registro cuyas características serán proporcionadas por el Ministerio de Turismo a solicitud del representante o propietario de los mismos. Igualmente, deberán contar con un libro oficial de reclamaciones, a disposición de los clientes.
HOSTAL ELIZABETH mantiene el registro de huéspedes
X
15.7 Registro y licencia ART. 141
Para que las personas naturales o jurídicas puedan ejercer las actividades turísticas previstas en la ley y en el presente reglamento, deberán registrarse como tales en el Ministerio de Turismo, obtener la licencia anual de funcionamiento, la aprobación de los precios de los bienes y servicios que prestan y los demás requisitos y documentos exigidos en otras leyes, reglamentos especiales, resoluciones del Ministerio de Turismo y otros instructivos administrativos.
HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
X
16 ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS DEL CANTÓN SANTA CRUZ
16.1 RECOLECCIÓN DE
DESECHOS ART. 6
Se establece como política general para el Cantón Santa cruz, que todos los desechos que se generen en su jurisdicción deben ser clasificados y separados por tipo de material en la fuente
HOSTAL ELIZABETH, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz
X
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121
16.2 RECOLECCIÓN DE
DESECHOS ART. 7
La utilización de los recipientes y fundas autorizados por el Municipio de Santa Cruz son de carácter obligatorio, no se permitirá el uso de otro tipo de recipientes o fundas para el almacenamiento y la recolección de los desechos
HOSTAL ELIZABETH, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz
X
16.3 DE LOS
RECIPIENTES PARA DESECHOS
ART. 13
Los recipientes que serán utilizados para la recolección de desechos son los siguientes: 1. Recipientes plásticos de color verde: para desechos orgánicos 2. Recipientes plásticos de color azul; para materiales reciclables 3. Recipientes plásticos de color negro: Para otros desechos como; desechos de baño, pañales, toallas sanitarias, envolturas de golosinas (papel chillón)
HOSTAL ELIZABETH, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz
X
16.4 TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES
DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA
El sistema de tratamiento de aguas residuales del cantón Santa Cruz es a través del camión hidrosuccionador y su posterior tratamiento con técnicas de oxidación.
HOSTAL ELIZABETH aun no ha contratado los servicios del HIDROCLEANER del GADMSC
X
17 ACUERDO MINSITERIAL 026
17.1 DESECHOS
PELIGROSOS ART. 1
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registros de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
HOSTAL ELIZABETH, no genera desechos peligrosos y/o especiales
X
18 ACUERDO MINSITERIAL 066
18.1 Participación Social ART. 2 El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
Se realizara el proceso de socialización X
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122
18.2 Participación Social ART. 11
La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación.
Se realizara el proceso de socialización X
18.3 Participación Social ART. 12
El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente.
Se realizara el proceso de socialización X
18.4 Participación Social ART. 13
Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.
Se realizara el proceso de socialización X
18.5 Participación Social ART. 14
Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.
Se realizara el proceso de socialización X
18.6 Participación Social ART. 33
El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación institucional con la Autoridad Ambiental Competente.
Se realizara el proceso de socialización X
19 NTE INEN ISO 3864-1: 2013 COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD
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19.1 COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD
Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias.
HOSTAL ELIZABETH mantiene implementada señalización de seguridad laboral
X
Como resultado de la evaluación del cumplimiento con la normativa ambiental vigente y aplicable al a las actividades del HOSTAL
ELIZABETH, se identificaron 71 Conformidades (C), que corresponden al 86,58%% del total auditado, 2 No Conformidades Menores (NC-),
que representan el 2,43% y 9 criterios auditables que No Aplican a las actividades actuales de alojamiento, lo que abarca el 10,97%% restante.
No se identificaron No Conformidades Mayores (NC+).
A continuación se presenta la matriz con el cálculo del nivel de certidumbre para los cumplimientos identificados:
Matriz de Nivel de Certidumbre para los Cumplimientos
Ítem Aspecto
Ambiental Criterio
Auditable Referencia citada
Nivel de Certidumbre
Evidencia objetiva (Hallazgos) I W C
Nivel de Certidumbre
1 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
1.1 Regulaciones ART. 19
Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio reactor será el precautelatorio.
9 0,01 10 0,01
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124
1.2 Regulaciones ART. 20 Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo
10 0,01 10 0,01
1.3 Regulaciones ART. 29
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.
9 0,01 9 0,01
2 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
2.1
Calidad de aire
ART. 1
Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
9 0,01 9 0,01 HOSTAL ELIZABETH, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzcan contaminación atmosférica
2.2 ART, 3 Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica
9 0,01 9 0,01 HOSTAL ELIZABETH, no cuenta fuentes móviles o fijas que produzcan contaminación atmosférica
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125
2.3 Calidad de agua
ART. 6
Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
10 0,01 8 0,01
HOSTAL ELIZABETH cuenta con pozo séptico, que cumple con sus funciones de tratamiento de aguas residuales. Los parámetros de descarga cumplen con la normativa ambiental vigente.
2.4 Calidad
del suelo ART. 10
Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
10 0,01 9 0,01 No se realizó monitoreo de suelo debido a que son de origen volcánico
3 LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE
3,1 Regulaciones ART. 75
Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo.
9 0,01 10 0,01
4 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
4.1 Permisos de operación turística
ART. 64
Los permisos de operación turística se otorgarán preferentemente a los residentes permanentes, con el carácter de intuito personae; serán intransferibles e intransmisibles y no podrán ejercerse a través de terceros
9 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
4.2 Infraestructura
turística ART. 72
Se prohíbe la construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hostalera que establezca la Autoridad Nacional de Turismo.
10 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
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126
4.3 Control
Ambiental ART. 83
Prohibiciones. Queda expresamente prohibido: 4. La descarga o arrojo a grietas, acuíferos al interior de las Islas, a las aguas interiores, reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas, basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuático sin que tales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento. Para el efecto, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dotar de la infraestructura correspondiente.
9 0,01 7 0,01
HOSTAL ELIZABETH cuenta con pozo séptico, que cumple con sus funciones de tratamiento de aguas residuales. Los parámetros de descarga cumplen con la normativa ambiental vigente.
4.4 Infracciones Ambientales
ART. 91
Infracciones administrativas leves. Constituyen infracciones administrativas leves en materia ambiental, las siguientes: a) La descarga de vertidos o emisiones al ambiente, incluso sonoros, que no pongan en peligro la salud humana ni deterioren las condiciones ambientales, conforme al Reglamento. No se considerarán infracciones, los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o condiciones permitidos por la autoridad competente, conforme a la normativa aplicable en la materia.
9 0,01 7 0,01
HOSTAL ELIZABETH cuenta con pozo séptico, que cumple con sus funciones de tratamiento de aguas residuales.
4.5 Infraestructura
turística ART. 102
Construcciones irregulares. La construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hostalera aprobado por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.
9 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
5 LEY DE TURISMO
5.1 Regulaciones ART. 8
Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes
9 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
6 LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
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6.1 Regulaciones ART. 118
Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
9 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH entrega vestimenta de trabajo a sus colaboradores
7 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACIÓN
7.1 GESTIÓN
AMBIENTAL ART. 136
Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos de conformidad con la ley.
10 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH, ha iniciado su proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA
7.2 Participación
Social ART. 146
Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de la población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción territorial.
10 0,01 9 0,01
7.3 ORDENAMIENTO
TERRITORIAL ART. 466
Art. 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.
9 0,01 9 0,01
8 CÓDIGO DE TRABAJO
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
128
8.1 Regulaciones ART, 42
Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; 29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;
9 0,01 10 0,01
9 DECRETO 3516: TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL ECUADOR (TULSMA)
LIBRO VI: DE LA CALIDAD AMBIENTAL
9.1
SUIA SISTEMA ÚNICO DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL
Capítulo II
Art. 20. De las actividades no regularizadas.- Los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con éste reglamento y normativa ambiental aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente.
9 0,01 10 0,01
9.2 DE LA
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo V
Art. 50. Momentos de la participación.- La Participación Social se realizará conforme al procedimiento establecido en el presente Libro durante la evaluación de impacto ambiental y se efectuará de manera obligatoria para la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada categoría.
9 0,01 9 0,01
9.3
GESTION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, PELIGROSOS
Y/O ESPECIALES
Capítulo VI
Art. 58. Prohibiciones.- Sin prejuicio a las demás prohibiciones estipuladas de en la normativa ambiental vigente, se prohíbe: b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la normativa técnica correspondiente.
10 0,01 10 0,01
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
129
9.4
GESTION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, PELIGROSOS
Y/O ESPECIALES
Capítulo VI c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.
10 0,01 10 0,01
9.5 DE LA
GENERACIÓN DE RESIDUOS Y/O
DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
ART. 64
Del generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos debe: a) Realizar separación, clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.
10 0,01 10 0,01
9.6
b) Los grandes generadores tales como industria, comercio, y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y/o correcta disposición final, según sea el caso.
10 0,01 10 0,01
9.7 DE LA
SEPARACIÓN EN LA FUENTE
ART. 66
El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable
10 0,01 10 0,01
9.8
DEL ALMACENAMIENTO
TEMPORAL DESECHOS NO PELIGROSOS
ART. 68
De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal delos residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin prejuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes: a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de materiales no
9 0,01 9 0,01
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
130
porosos e impermeables). b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los residuos no peligrosos. c) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores. d) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal autorizado y capacitado. e) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o animales.
9.9
DEL ALMACENAMIENTO
TEMPORAL DESECHOS NO PELIGROSOS
ART. 69
c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento de materias primas o productos terminados.
9 0,01 9 0,01
9.10 DE LA
DISPOSICIÓN FINAL
ART. 79
De la disposición final.- es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación.
9 0,01 9 0,01
9.11
GENERACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
Y/O ESPECIALES
ART. 93
Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable,
9 0,01 9 0,01
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131
9.12
CALIDAD DE COMPONENTES
BIÓTICOS Y ABIÓTICOS
ART. 202
Reporte.- El Sujeto de Control que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo sistemas de alcantarillado, deberá reportar a la Autoridad Ambiental Nacional con la periodicidad que establece el régimen de evaluación de impactos ambientales presente en este Libro.
9 0,01 9 0,01
9.13 DE LA CALIDAD
DEL AGUA ART. 214
De la calidad del agua.- La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I del presente Libro.
9 0,01 9 0,01
9.14 DEL SUELO ART. 217
Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterización de este componente en los estudios ambientales, así como un adecuado control, se deberán realizar muestreos y monitoreos siguiendo las metodologías establecidas en el Anexo II y demás normativa correspondiente.
9 0,01 9 0,01
9.15 DEL AIRE Y DE
LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS
ART. 226
Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se someterán a la normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III y en los Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.
9 0,01 9 0,01
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132
9.16 ANEXO 1:
DESCARGAD E EFLUENTES
RECURSO AGUA 5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o cuerpos receptores deberán ser acreditados por la OAE.
9 0,01 9 0,01
9.17 ANEXO 1:
DESCARGAD E EFLUENTES
RECURSO AGUA
5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Autoridad Ambiental Nacional establece en la TABLA 12 la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deberá cumplir todo sujeto de control.
9 0,01 9 0,01
9.18 ANEXO 1:
DESCARGAD E EFLUENTES
RECURSO AGUA
5.2.5.2.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para sectores no considerados en el artículo 5.2.5.2.1, deberán cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la columna A de la tabla 11 de la presente norma
9 0,01 9 0,01
9.19 ANEXO 2: CALIDAD
AMBIENTALY CRITERIOS DE REMEDIACIÓN
PREVENCÓN DE LA
CONTAMINACIÓN AL RECURSO
SUELO
4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en área no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control.
10 0,01 8 0,01
9.20 CRITERIOS DE CALIDAD DEL
4.4.2 Criterios de calidad del suelo.- Los criterios de calidad del suelo constan en la Tabla 1.
9 0,01 9 0,01
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133
9.21
SUELO 4.4.3 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que desarrolle actividades que tengan el potencial de afectar al recurso suelo, presentarán periódicamente a la Autoridad Ambiental de Control un informe de monitoreo de la calidad el suelo.
9 0,01 9 0,01
9.22
ANEXO 4. CALIDAD DEL
AIRE AMBIENTE, ACUERDO
MISNISTERIAL 050
CONCENTRACIONES DE
CONTAMINANTES EN EL AIRE AMBIENTE
4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas.
9 0,01 9 0,01
9.23
ANEXO 6: MANEJO Y
DISPOSICIÓN DE
DESECHOS
DESECHOS NO PELIGROSOS
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto 9 0,01 9 0,01
9.24 DESECHOS PELIGROSOS
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
9 0,01 9 0,01
9.25
ANEXO 6: MANEJO Y
DISPOSICIÓN DE
DESECHOS
DESECHOS NO PELIGROSOS
4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.
9 0,01 9 0,01
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134
9.26 DESECHOS NO PELIGROSOS
4.4.11 Las áreas destinadas para almacenamiento colectivo de desechos sólidos en las edificaciones, deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: (b al e)
9 0,01 9 0,01
9.27 DESECHOS NO PELIGROSOS
4.7.2 La recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos debe ser efectuada por los operarios designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin.
9 0,01 9 0,01
9 LIBRO VII: DEL ERGIMEN ESPECIAL: GALÁPAGOS
9.28
PATENTE DE
OPERACIÓN TURÍSTICA
ART. 33 Las patentes de operación turística caducan anualmente. Los trámites de renovación de los mismos se realizarán dos meses antes de la fecha de su expiración.
9 0,01 9 0,01
9.29 MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
ART. 10
Las ordenanzas y reglamentos que expidan los municipios para la gestión de los residuos sólidos deberán incluir. a) La separación en la fuente de los residuos sólidos y su almacenamiento en, recipientes apropiados y que tengan las siguientes características: numeral 1 al 3.
10 0,01 10 0,01
10 DECRETO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
10.1 Seguridad
laboral ART. 11
Obligaciones de los empleadores.- - Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
9 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH, dota a sus trabajadores del EPP adecuado, para cada área de trabajo
10.2 Seguridad
laboral _ Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
9 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH dicta charlas de seguridad y salud a sus trabajadores
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135
10.3 Seguridad
laboral ART. 39
Abastecimiento de agua.- - En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
9 0,01 10 0,01 Se abastece de agua apropiada para el consumo a los trabajadores del HOSTAL ELIZABETH
10.4 Seguridad
laboral ART. 41
Servicios higiénicos.- El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo
9 0,01 10 0,01 Los empleados de HOSTAL ELIZABETH cuentan con servicios higiénicos de uso personal
10.5 Seguridad
laboral ART. 46
Servicios de Primeros Auxilios.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo
9 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH cuenta con botiquín de primeros auxilios
10.6 Seguridad
laboral ART. 92
Mantenimiento.- - El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado. - Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas.
9 0,01 10 0,01 Se realizan mantenimientos adecuados a los equipos del HOSTAL ELIZABETH
10.7 Seguridad
laboral ART. 159
Extintores móviles.- - Se instalará el tipo de extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.
9 0,01 10 0,01 VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOSTAL ELIZABETH se mantiene instalados equipos contra incendios
11 DECRETO1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
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136
11.1 Participación
Social ART. 17
Información Necesaria y Procedencia de la Participación Social: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que esta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.
9 0,01 9 0,01
12 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
12.1 Prevención
de incendios ART. 19
Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.
9 0,01 10 0,01 VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOSTAL ELIZABETH se mantiene instalados equipos contra incendios
12.2 Prevención
de incendios ART. 21
La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior.
9 0,01 10 0,01 En el HOSTAL ELIZABETH se han instalado lámparas de emergencia
12.3 Prevención
de incendios
ART. 32
Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción,
9 0,01 10 0,01 Se realiza el mantenimiento adecuado de los extintores del HOSTAL ELIZABETH
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137
12.4 Prevención
de incendios
c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción.
9 0,01 10 0,01 VERIFICAICÓN IN SITU: Los equipos contra incendios cuentan con placa y etiqueta de identificación
12.5 Prevención
de incendios
ART. 349 El permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre)
9 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH cuenta con Permisos de Bomberos vigente
13 REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
13.1 Salud
Ocupacional ART. 10
Las prestaciones por accidente de trabajo se concederán desde el primer día de labor, para lo cual el trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo Aviso de Entrada, como dependiente de la actual empresa empleadora, o constar en las planillas de aportes.
9 0,01 10 0,01 Los trabajadores del HOSTAL ELIZABETH se encuentran afiliados al Seguro Social del IESS
14 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
14.1 Salud
Ocupacional ART. 54
b) En hostales y restaurantes deberá asignarse, en sus dependencias, zonas exclusivas para fumar, las cuales deberán estar claramente identificadas y contar con adecuada ventilación.
9 0,01 10 0,01 HOSTAL ELIZABETH cuenta con áreas exclusivas para fumadores
15 REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS
15.1 Asistencia
médica ART. 61
En todos los establecimientos de alojamiento existirá un botiquín de primeros auxilios y se deberá disponer de asistencia médica, en caso de emergencia, para facilitarla a los clientes. El servicio de asistencia médica será con cargo a los clientes.
9 0,01 9 0,01 HOSTAL ELIZABETH cuenta con botiquín de primeros auxilios
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138
15.2 Personal ART. 62
Personal uniformado.- Todo el personal de servicio de las distintas dependencias vestirá uniforme de acuerdo con el servicio que preste y según los usos y costumbres en la industria hostalera. Se distinguirán por su correcta presentación y se esmerarán en atender a la clientela con la máxima amabilidad y cortesía.
9 0,01 9 0,01 HOSTAL ELIZABETH, dota a sus trabajadores del EPP adecuado, para cada área de trabajo
15.3 Seguridad industrial
ART. 63
Protección contra incendios.- Existirá un sistema de protección contra incendios adecuado a la estructura y capacidad del alojamiento, mediante la instalación de los correspondientes dispositivos o extinguidores, en todas las dependencias generales y plantas del establecimiento, debiendo en todo caso observarse las normas establecidas por el Cuerpo de Bomberos.
9 0,01 9 0,01 VERIFICAICÓN IN SITU: En el HOSTAL ELIZABETH se mantiene instalados equipos contra incendios
15.4 Salud
Ocupacional
ART. 64
Condiciones de higiene.- Todas las dependencias e instalaciones de los alojamientos deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y cumplir rigurosamente las normas sobre sanidad dictadas por los organismos competentes. Los reservorios de agua estarán dotados de registros que faciliten su periódica limpieza, así como de filtros que garanticen su pureza, debiendo estar asegurada en todo caso la potabilidad del agua. En los lugares donde no hubiera el servicio público de agua potable, los alojamientos estarán obligados por lo menos a purificar el agua, advirtiendo a la clientela sobre este particular.
10 0,01 10 0,01
Se abastece de agua apropiada para el consumo de huéspedes y trabajadores del HOSTAL ELIZABETH y se mantiene las condiciones de higiene en las áreas operativas.
15.5 Ambiente
La eliminación de las aguas residuales se hará a través de la red de alcantarillado y, de no existir ésta, mediante un sistema eficaz y rigurosamente ajustado a las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente.
9 0,01 8 0,01
HOSTAL ELIZABETH, no cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales. Sin embargo, usa productos biodegradables para la limpieza de sus áreas y para aseo personal de los huéspedes.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
139
15.6 Clientes ART. 67
Registro de clientes.- Todos los alojamientos tienen la obligación de llevar diariamente un registro de clientes para lo cual utilizarán una tarjeta de registro cuyas características serán proporcionadas por el Ministerio de Turismo a solicitud del representante o propietario de los mismos. Igualmente, deberán contar con un libro oficial de reclamaciones, a disposición de los clientes.
9 0,01 9 0,01 HOSTAL ELIZABETH mantiene el registro de huéspedes
15.7 Registro y licencia
ART. 141
Para que las personas naturales o jurídicas puedan ejercer las actividades turísticas previstas en la ley y en el presente reglamento, deberán registrarse como tales en el Ministerio de Turismo, obtener la licencia anual de funcionamiento, la aprobación de los precios de los bienes y servicios que prestan y los demás requisitos y documentos exigidos en otras leyes, reglamentos especiales, resoluciones del Ministerio de Turismo y otros instructivos administrativos.
9 0,01 9 0,01 HOSTAL ELIZABETH cuenta con los permisos de operación turística
16 ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS DEL CANTÓN SANTA CRUZ
16.1 RECOLECCIÓN DE DESECHOS
ART. 6 Se establece como política general para el Cantón Santa cruz, que todos los desechos que se generen en su jurisdicción deben ser clasificados y separados por tipo de material en la fuente
10 0,01 10 0,01
HOSTAL ELIZABETH, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz
16.2 RECOLECCIÓN DE DESECHOS
ART. 7
La utilización de los recipientes y fundas autorizados por el Municipio de Santa Cruz son de carácter obligatorio, no se permitirá el uso de otro tipo de recipientes o fundas para el almacenamiento y la recolección de los desechos
10 0,01 3 0,00
HOSTAL ELIZABETH, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz
16.3
DE LOS RECIPIENTES
PARA DESECHOS
ART. 13
Los recipientes que serán utilizados para la recolección de desechos son los siguientes: 1. Recipientes plásticos de color verde: para desechos orgánicos 2. Recipientes plásticos de color azul; para materiales reciclables 3. Recipientes plásticos de color negro: Para otros desechos como; desechos de baño, pañales, toallas sanitarias, envolturas de golosinas
10 0,01 10 0,01
HOSTAL ELIZABETH, cuenta con los contenedores apropiados para la gestión de desechos sólidos en el cantón Santa Cruz
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
140
(papel chillón)
16.4 TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES
DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA
El sistema de tratamiento de aguas residuales del cantón Santa Cruz es a través del camión hidrosuccionador y su posterior tratamiento con técnicas de oxidación.
10 0,01 3 0,00 HOSTAL ELIZABETH aun no ha contratado los servicios del HIDROCLEANER del GADMSC
17 ACUERDO MINSITERIAL 026
17.1 DESECHOS
PELIGROSOS ART. 1
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registros de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
9 0,01 9 0,01 HOSTAL ELIZABETH, no genera desechos peligrosos y/o especiales
18 ACUERDO MINSITERIAL 066
18.1 Participación
Social ART. 2
El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
9 0,01 9 0,01
18.2 Participación
Social ART. 11
La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación.
9 0,01 10 0,01
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141
18.3 Participación
Social ART. 12
El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente.
9 0,01 10 0,01
18.4 Participación
Social ART. 13
Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.
9 0,01 10 0,01
18.5 Participación
Social ART. 14
Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.
9 0,01 10 0,01
18.6 Participación
Social ART. 33
El proceso de Participación Social de proyectos que requieran Licencia Ambiental tipo III, será realizada por el Proponente del proyecto bajo la modalidad de coordinación institucional con la Autoridad Ambiental Competente.
9 0,01 10 0,01
19 NTE INEN ISO 3864-1: 2013 COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD
19.1
COLORES Y SEÑALES
DE SEGURIDAD
Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias.
9 0,01 8 0,01 HOSTAL ELIZABETH mantiene implementada señalización de seguridad laboral
% Nivel de Cumplimiento
TOTAL 756 1,00 757 0,92
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
142
% del Nivel Total de Cumplimiento 92,24
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
143
De la evaluación realizada, se establece que el cumplimiento con la legislación ambiental
aplicable a las actividades de alojamiento del HOSTAL ELIZABETH, es de 92,24%, lo
que equivale a un Nivel de Certidumbre Excelente, Nivel de No Conformidades No
Significativo y Riesgo Bajo.
Síntesis de las Conformidades y No Conformidades Encontradas
En esta sección se presentan los resultados del análisis de la Matriz de Conformidades
presentada anteriormente, elaborando un resumen de la misma, en el siguiente cuadro:
Tabla 25. Resumen de Conformidades y No Conformidades Encontradas
DENOMINACIÓN CANTIDAD (#) PORCENTAJE (%)
CONFORMIDADES: "C" 71 86,58
No Conformidades Mayores: NC+ 0 0
No Conformidades Menores: NC- 2 2,43
No Aplica 9 10,97
TOTAL ASPECTOS
EVALUADOS 82 99,98
Como se señaló anteriormente, se identificaron 71 Conformidades (C), 2 No
Conformidades Menores (NC-) y 9 criterios auditables que No Aplican a las actividades
actuales de alojamiento. No se identificaron No Conformidades Mayores (NC+). La
evaluación realizada se enmarca dentro de un Nivel de Certidumbre Excelente, Nivel de No
Conformidades No Significativo y Riesgo Bajo, con el cumplimiento con la normativa
ambiental vigente y aplicable al proyecto.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
144
Finalmente, del análisis realizado a los aspectos ambientales generados, en la siguiente
tabla se describen las No Conformidades Menores encontradas y las medidas correctivas a
ser aplicadas:
Tabla 26. Identificación de No Conformidades Menores
ÍTEM
AUDITADO
ASPECTO
AMBIENTAL
TIPO DE NO
CONFORMIDAD
MENOR
MEDIDA CORRECTIVA
9.19
Gestión de
residuos no
peligrosos
HOSTAL ELIZABETH
mantiene instalados
contenedores apropiados
para la separación de
desechos en la fuente; sin
embargo no lleva un
registro de los desechos
generados
HOSTAL ELIZABETH deberá
llevar un registro de los
desechos generados (bitácora)
16.4 Generación
aguas residuales
HOSTAL ELIZABETH
aún no ha contratado los
servicios del
HIDROCLEANER del
GADMSC, para succión
del pozo séptico
El sistema de tratamiento de
aguas residuales del cantón
Santa Cruz es a través del
camión hidrosuccionador, el
proponente deberá contratar
dicho servicio.
Una vez identificadas las No Conformidades Menores, las acciones que se deberán tomar
para levantar las mismas, se plantean en los programas del Plan de Manejo Ambiental, que
se presentan más adelante, como parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost.
VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
145
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) constituye un instrumento fundamental para mejorar
el desempeño de las actividades de alojamiento del HOSTAL ELIZABETH en el ámbito
ambiental, disminuyendo los impactos ambientales propios de dichas actividades.
8.1 Objetivos
Objetivo General
El objetivo del PMA es diseñar medidas adecuadas para que sean implementadas en el
HOSTAL ELIZABETH, de tal manera que se disminuyan o prevengan impactos negativos,
así como potenciar impactos ambientales positivos.
Objetivos Específicos
Identificar y diseñar medidas aplicables a las actividades de alojamiento para mitigar
los impactos ambientales negativos.
Establecer las mediciones y monitoreos que debe realizar el proponente para asegurar
el cumplimiento con los requisitos legales ambientales vigentes.
Identificar responsables y medio de verificación para las diferentes medidas, con el fin
de asegurar el cumplimiento de las mismas.
8.2 Alcance
Este capítulo toma en cuenta todas las actividades que se realizan dentro del HOSTAL
ELIZABETH. Para la elaboración de los diferentes planes se utilizó como línea base el
Análisis de Impactos Ambientales y Análisis de Conformidades y No Conformidades,
presentados previamente en este estudio.
El Plan de Manejo Ambiental estará estructurado de la siguiente manera:
1. Plan de Prevención y Mitigación de Impactos.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
146
2. Plan de Manejo de Desechos.
3. Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental.
4. Plan de Relaciones Comunitarias.
5. Plan de Contingencias.
6. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Plan de Monitoreo y Seguimiento.
8. Plan de Señalización.
9. Plan de Abandono y Entrega del Área.
10. Plan de Restauración y Compensación.
Dentro de cada programa se presenta una descripción detallada de las medidas que deben
aplicarse, especificando el lugar y responsables para cada medida. Cada programa contiene
los costos, responsabilidades, indicadores, medidas de comprobación, frecuencia y tiempo
de ejecución.
Finalmente, se incluye un presupuesto referencial para la aplicación del mismo con un
cronograma valorado. Cabe recalcar que los costos son estimados y pueden modificarse al
momento de implementarse las medidas. Se recomienda los siguientes planes y programas:
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
147
8.3 Planes y programas
8.3.1 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, PPM
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÒN DE IMPACTOS
PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA Y SUELO
OBJETIVOS: Adoptar las medidas necesarias para mantener la calidad del agua y suelo del área de influencia, mediante el manejo adecuado de
los desechos líquidos residuales, generados en el HOSTAL ELIZABETH.
LUGAR DE APLICACIÓN: HOSTAL ELIZABETH
RESPONSABLE: Proponente
PPM-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Generación de
descargas
Afectación a la
calidad del agua y
suelo
Las aguas residuales que se generan en el
hostal son conducidas hacia un sistema de
pozo séptico. Se debe tomar en cuenta las
siguientes consideraciones:
o El tanque séptico debe ser
limpiado/succionado cada tres a cinco
años.
o Para la succión, limpieza, transporte y
disposición de los residuos del pozo
séptico se debe contratar los servicios
del HIDROCLEANER del GAD
Municipal de Santa Cruz. Nunca debe
realizarse la tarea de limpieza, sin
personal que no tenga experiencia en
# de limpiezas realizadas
*100
# de limpiezas programadas
lts. aceite usado entregado
*100
lts. aceite usado generado
Registro fotográfico.
Hoja de registro de
limpieza del pozo
séptico.
Acta entrega recepción
de aceite usado.
Contrato de instalación
de planta de tratamiento.
12 meses
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
148
este tipo de trabajos.
o Para facilitar y mantener el proceso de
digestión en el tanque séptico, éste no
debe ser desinfectado y se debe dejar
una pequeña cantidad de lodo en el
mismo.
o Se deberá llevar una bitácora con los
registros de los mantenimientos
realizados al pozo séptico, indicando
la fecha, destino final y firmas de
responsabilidad.
Además se recomienda:
o Colocar letreros (inglés y español) en
los baños indicando que no se deben
depositar residuos sólidos (papel,
toallas sanitarias, pañales
desechables), esto dificulta su
tratamiento posterior y puede tapar las
tuberías.
o El uso de productos biodegradables
para la limpieza y desinfección de las
habitaciones y servicios higiénicos, así
como el uso de jabón y shampoo
biodegradables para el uso de
huéspedes.
o El aceite comestible usado que se
genere en el área de cocina, deberá ser
recolectado en botellas de plástico y
entregado a un gestor ambiental
calificado, mediante un acta
entrega/recepción, y no depositarlos
en los lavabos.
o Las aguas de la cocina, cargadas de
grasa deben ser conducidas hacia una
trampa de grasa. La trampa de grasa
deberá ser mantenida adecuadamente
# de plantas de tratamiento instaladas
*100
# de plantas de tratamiento recomendadas
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
149
y se deberá llevar bitácoras de esta
actividad.
o Los residuos sólidos recolectados de la
trampa de grasa también se entregarán
a un gestor ambientalcalificado,
mediante un acta entrega/recepción.
o Se deberán instalar mallas en los
sifones de los lavaplatos, para recoger
los restos de comida y evitar que
vayan a los ductos de conducción
hacia el pozo séptico.
o El proponente, en caso de ser
necesario, y de no cumplir con los
límites de descarga establecidos en la
normativa ambiental, mediante la
contratación de una empresa calificada
deberá instalar una planta de
tratamiento de sus aguas residuales.
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PROGRAMA DE REDUCCIÓN DEL NIVEL DE RUIDO
OBJETIVOS: Realizar un mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos (aires acondicionados), para minimizar el riesgo de
contaminación por ruido.
LUGAR DE APLICACIÓN: Habitaciones para huéspedes
RESPONSABLE: Proponente
PPM-02
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
150
Generación de
ruido superior a
los límites
recomendados
en la legislación
Afectación a la
calidad de aire por
emisiones de ruido.
Impacto de tipo
puntual.
Para evitar los impactos generados por un
mal funcionamiento de los aires
acondicionados, se debe realizar el
mantenimiento preventivo de los mismos,
al menos una vez al año con un técnico
calificado.
En caso de que se detecte un mal
funcionamiento de los aires
acondicionados, se deberá realizar un
mantenimiento correctivo para restaurar su
estado operacional.
Se deberá contar con una bitácora de los
mantenimientos realizados a los A/C ya
sean preventivos o correctivos.
# de mantenimientos realizados
*100
# de mantenimientos programados
Registro fotográfico
Hoja de registro de
mantenimiento
preventivo y/o correctivo
de aires acondicionados
6 meses
8.3.2 Plan de Manejo de Desechos, PMD
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
OBJETIVOS: Diseñar medidas y procedimientos para el manejo de residuos sólidos dentro del hostal, enfatizando la separación en la fuente,
reutilización de residuos y tratamiento adecuado de los mismos.
LUGAR DE APLICACIÓN: HOSTAL ELIZABETH
RESPONSABLE: Proponente
PMD-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
151
Generación de
desechos sólidos
comunes y
reciclables
Afectación a la
calidad del suelo
por mal manejo de
residuos sólidos
Los residuos deben ser diferenciados
de acuerdo la siguiente
categorización:
1. Recipientes plásticos de color verde:
para desechos orgánicos
2. Recipientes plásticos de color azul;
para materiales reciclables
3. Recipientes plásticos de color negro:
Para otros desechos como; desechos de
baño, pañales, toallas sanitarias,
envolturas de golosinas (papel chillón)
4. Recipientes plásticos de color rojo:
para desechos tóxicos y peligrosos (en
caso de generarse)
Los residuos clasificados deberán ser
entregados al recolector municipal,
respetando los horarios para cada tipo de
desecho. Se debe implementar una
bitácora para registrar el tipo, volumen y
sitio de disposición de los desechos.
# de contenedores colocados
*100
# de contenedores adquiridos
Volumen de desechos generados
*100
Volumen de desechos registrados
Registro fotográfico
Bitácora de registro de
entrega de desechos no
peligrosos
3 meses
Tabla 27. Modelo de registro de salida para desechos No peligrosos
REPORTE
Transporte y evacuación de residuos sólidos no peligrosos
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
152
1 de 1 revisión 1
PROYECTO: HOSTAL ELIZABETH TIPO DE TRANSPORTE:
FECHA:
TRANSPORTISTA:
SITIO ORIGEN:
DESTINO FINAL:
TIPO DE DESECHO CANTIDAD UNIDAD GESTOR AUTORIZADO/RECOLECTOR
MUNICIPAL
Basura Común Kg
Cartón Kg
Plástico Kg
Vidrio Kg
Desechos orgánicos
Kg
PESO NETO:
Entregado Por: Recibido por:
OBSERVACIONES:
8.3.3 Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental, PCCEA
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
OBJETIVOS: Mantener informada a la población del área de influencia sobre las actividades de alojamiento en el HOSTAL ELIZABETH y
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
153
capacitar al personal ante posibles contingencias.
Reducir los impactos ambientales generados por las actividades de alojamiento, mediante un personal capacitado en el área de protección de
recursos.
LUGAR DE APLICACIÓN: HOSTAL ELIZABETH
RESPONSABLE: Proponente
PCCEA-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Accidentes
laborales por
falta de
conocimiento de
los riesgos y
medidas de
prevención de
cada actividad.
Afectación a la
seguridad y salud
laboral
Impactos sobre los
recursos naturales
por inadecuada
capacitación en
manejo de desechos
Comunicación
Se deberá realizar el proceso de
socialización del Estudio de Impacto
Ambiental Expost del HOSTAL
ELIZABETH
Capacitación
Realizar capacitaciones periódicas al
personal del HOSTAL ELIZABETH, con
el fin de reducir los riesgos laborales u
ante eventos naturales. Se recomienda la
capacitación en manejo de extintores,
primeros auxilios, reconocimiento de vías
de evacuación, puntos de encuentro y
zonas seguras.
Socialización DIA realizado
# de capacitaciones realizadas
*100
# de capacitaciones programadas
Registro fotográfico
Hojas de registro de
asistencia socialización
y capacitaciones
Socialización: 1
mes
Capacitaciones:
6 meses
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
154
Bajo educación ambiental se entiende
las capacitaciones que se brindan al
personal, con el fin de disminuir los
impactos ambientales por las
actividades de alojamiento mediante
diferentes prácticas. Se recomienda
realizar capacitaciones en impactos
ambientales y plan de manejo ambiental,
manejo adecuado de desechos sólidos,
prevención de afectación a la calidad del
agua.
8.3.4 Plan de Relaciones Comunitarias, PRC
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL Y COMPENSACIÓN SOCIAL
OBJETIVOS: Generar fuentes de trabajo comunitario para los moradores de Puerto Ayora
LUGAR DE APLICACIÓN: Población del área de influencia del proyecto.
RESPONSABLE: Proponente
PRC-01
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
155
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Generación de fuentes
de trabajo
Mejoramiento en la
calidad de vida de los
pobladores del área de
influencia
Apoyo a la comunidad
Se considerará como una prioridad la
contratación de mano de obra local, que se
encuentre capacitada para las actividades de
alojamiento.
Generar fuentes de trabajo comunitario en la
población del área de influencia. Por
ejemplo, servicio de taxi desde hostal hacia
sitios de visita turísticos.
# de residentes contratados
*100
# de personas contratadas
# de servicios generados
*100
# de servicios programados
Contrato de
trabajo
Turismo
comunitario
generado
(certificados,
registro
fotográfico)
1 año
8.3.5 Plan de Contingencias, PDC
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS
OBJETIVOS: Describir las medidas generales que deben tomarse en caso de que ocurran posibles contingencias, ya sean por causas humanas o
naturales.
LUGAR DE APLICACIÓN: HOSTAL ELIZABETH
RESPONSABLE: Proponente
PDC-01
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
156
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Accidentes laborales
por falta de
conocimiento de los
riesgos y medidas de
prevención de cada
actividad.
Afectación a la salud y
seguridad del trabajador
y huésped en situaciones
de emergencia
El HOSTAL ELIZABETH, deberá contar
con un Plan Mínimo de Contingencias
aprobado por el Cuerpo de Bomberos, donde
constará al menos:
- Acciones preventivas y de control ante
emergencias
- Protocolos de alarmas y comunicaciones
para emergencias
- Protocolos de intervención ante
emergencias
- Vías de evacuación y salidas de
emergencias
El personal del hostal deberá estar
capacitado para reaccionar ante
contingencias, como:
- Incendios
- Eventos naturales (tsunamis)
- Reconocimiento de rutas y vías de
evacuación y punto de encuentro
# de capacitaciones realizadas
*100
# de capacitaciones planificadas
# de simulacros realizados
*100
# de simulacros planificados
# de extintores colocados
*100
# de extintores recomendados
Registro fotográfico
Registro de
asistencia a
capacitaciones.
Registro de
Simulacros.
Mapa de riesgos y
evacuación
colocado
Permisos de
funcionamiento
vigentes
Extintores con
recarga vigente
Capacitaciones: 6
meses
Simulacros: 6
meses
Permisos de
funcionamiento: 1
mes
Exhibición de
mapa de riesgos: 1
mes
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
157
- Primeros auxilios
Además, semestralmente se realizarán
simulacros ante contingencias, los cuales
serán registrados.
Se deberá colocar un Mapa de Riesgos y
Evacuación en las instalaciones del hostal,
para que el personal y los huéspedes estén
informados.
El permiso de funcionamiento del Cuerpo de
Bomberos y demás permisos para el
funcionamiento del hostal deberán estar
siempre vigentes.
Se deberán colocar extintores en las áreas de
mayor riego y mantener vigente la recarga
de los mismos.
Se deberá colocar señalética con teléfonos
de emergencia de la localidad.
8.3.6 Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, PSS
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
158
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y/O UNIFORMES DE TRABAJO
OBJETIVOS: Proteger la salud del personal y prevenir accidentes mediante el uso adecuado del equipo de protección personal (EPP) y/o uniformes
LUGAR DE APLICACIÓN: HOSTAL ELIZABETH
RESPONSABLE: Proponente
PSS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Accidentes laborales,
seguridad y salud
ocupacional del
personal
Afectación de la
seguridad y salud del
personal
El EPP y/o uniforme será específico de
acuerdo a la actividad de cada trabajador
(limpieza, comedor, camareras,
recepcionista). Además, será individual.
Cada persona deberá firmar un acta de
entrega de EPP, comprometiéndose a
conservar el mismo en buen estado y a
utilizarlo de acuerdo a las necesidades
del hostal.
Se debe reemplazar el EPP anualmente o
cuando las condiciones de higiene y
presentación no sean las adecuadas para
los clientes.
Las personas que sean contratadas para
laborar en el HOSTAL ELIZABETH,
deberán estar afiliadas al IESS, como lo
estipula la legislación ecuatoriana.
# de trabajadores con EPP
*100
# de trabajadores contratados
# de trabajadores afiliados
*100
# de trabajadores contratados
Registro fotográfico
Actas de entrega-
recepción de EPP
Facturas de compra
de EPP
Planillas del IESS
Dotación de ropa
de trabajo: 3 meses
Afiliaciones al
IESS: un mes
8.3.7 Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental, PMS
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
159
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE MONITOREO DE LAS DESCARGAS Y CALIDAD DEL SUELO
OBJETIVOS: Determinar cumplimientos en los límites permisibles de descarga y calidad del suelo, conforme lo estipula la legislación ambiental,
LUGAR DE APLICACIÓN: HOSTAL ELIZABETH
RESPONSABLE: Proponente
PMS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Generación de
descargas
Afectación a la calidad
del recurso agua y suelo,
por mal manejo de
descargas
Monitoreo de descarga de efluentes:
Se debe realizar el monitoreo de descarga de
efluentes tomando en cuenta las siguientes
consideraciones:
Tomar las muestras en los mismos
lugares en los cuales se realizó la toma
para la presente DIA (ver Línea Base).
Los parámetros a analizarse serán los
siguientes:
DBO
DQO
SST
SAAM
Aceites y grasas
Coliformes fecales
# de monitoreos realizados
*100
# monitoreos programados
Informe anual de
cumplimiento al
plan de manejo
ambiental
1 año
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
160
En caso de que la Autoridad Ambiental
Competente considere necesario deberá
incluir otros parámetros.
La toma de muestra deberá realizarse
siguiendo la metodología utilizada en la
presente DIA (ver Línea Base).
Enviar las muestras a un laboratorio
acreditado por el SAE para su análisis
adecuado. Únicamente los análisis
realizados por laboratorios acreditados
serán aceptados para futuras auditorías.
Los resultados de los análisis deben ser
comparados con la normativa ambiental
vigente y en caso de encontrarse
parámetros fuera del rango deben
tomarse medidas de remediación
inmediatas. Además, se deberán
comparar también con análisis
realizados previamente, identificando
tendencias
Calidad del Suelo:
Se debe realizar el monitoreo de la calidad
del suelo tomando en cuenta las siguientes
consideraciones:
Tomar las muestras en los mismos
lugares en los cuales se realizó la toma
para la presente DIA (ver Línea Base).
Los parámetros a analizarse serán los
siguientes:
pH
Conductividad.
Cadmio
Cobre
Cromo total
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
161
Mercurio
Níquel
Plomo
Zinc
Hidrocarburos totales (TPH)
En caso de que la Autoridad Ambiental
Competente considere necesario deberá
incluir otros parámetros.
La toma de muestra deberá realizarse
siguiendo la metodología utilizada en la
presente DIA (ver Línea Base).
Enviar las muestras a un laboratorio
acreditado por el SAE para su análisis
adecuado. Únicamente los análisis
realizados por laboratorios acreditados
serán aceptados para futuras auditorías.
Los resultados de los análisis deben ser
comparados con la normativa ambiental
vigente y en caso de encontrarse
parámetros fuera del rango deben
tomarse medidas de remediación
inmediatas. Además, se deberán
comparar también con análisis
realizados previamente, identificando
tendencias
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL A LOS PLANES DEL PMA DEL HOSTAL ELIZABETH
OBJETIVOS: Determinar el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente Plan de Manejo Ambiental.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
162
LUGAR DE APLICACIÓN: HOSTAL ELIZABETH
RESPONSABLE: Proponente
PMS-02
ASPECTO AMBIENTAL IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓ
N
PLAZO
Descarga de residuos
líquidos que no cumplen
con las normas establecidas
por la legislación.
Generación de ruido
superior a los límites
recomendados en la
legislación
Generación de desechos
Afectación a la calidad
del agua y suelo
Afectación a la calidad
de aire por emisiones de
ruido. Impacto de tipo
puntual.
Afectación a la calidad
del suelo por mal manejo
Seguimiento al Plan de Prevención y
Mitigación de Impactos:
Verificar que el promotor del proyecto,
cumpla con los mantenimientos de los pozos
sépticos
Verificar la instalación de un sistema de
tratamiento de aguas residuales.
Verificar que el promotor del proyecto,
cumpla con los mantenimientos preventivos
de los aires acondicionados.
Seguimiento al Plan de Manejo de
Desechos:
Se controlará la permanencia y estado de los
contenedores de color adecuado, para la
# de medidas cumplidas
*100
# de medidas planteadas
Informe anual de
cumplimiento al
plan de manejo
ambiental
1 año
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
163
sólidos comunes y
reciclables
Accidentes laborales por
falta de conocimiento de
los riesgos y medidas de
prevención de cada
actividad.
Generación de fuentes de
trabajo
de residuos sólidos
Afectación a la
seguridad y salud laboral
Impactos sobre los
recursos naturales por
inadecuada capacitación
en manejo de desechos
Mejoramiento en la
calidad de vida de los
pobladores del área de
influencia
segregación de desechos sólidos no peligrosos
en los lugares que corresponda.
Seguimiento al Plan de Comunicación,
Capacitación y Educación Ambiental:
Esta labor se realizará a través de la
verificación del conocimiento del personal en
los temas propuestos. Los indicadores de
seguimiento serán:
- Talleres desarrollados / Talleres
programados
- Número personas capacitadas / Número
personas contratadas
- Registros de asistencia
Seguimiento al Plan de Relaciones
Comunitarias:
- Verificación del Proceso de Participación
Social de la DIA del HOSTAL ELIZABETH.
- Revisión de documentación y/o fotografías
de apoyo brindado a la comunidad
Galapagueña (contratación de mano de obra
local).
Seguimiento al Plan de Contingencias:
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
164
Accidentes laborales por
falta de conocimiento de
los riesgos y medidas de
prevención de cada
actividad.
Accidentes laborales,
seguridad y salud
ocupacional del personal
Generación de descargas
Afectación a la salud y
seguridad del trabajador
y huésped en situaciones
de emergencia
Afectación de la
seguridad y salud del
personal
Afectación a la calidad
del recurso agua y suelo,
por mal manejo de
descargas
Esta labor se realizará a través de la
verificación de los registros de personal y de
asistencia a los simulacros. Los indicadores de
seguimiento serán:
- Simulacros desarrollados / Simulacros
programados
- Número personas capacitadas / Número
personas contratadas
- Registros de asistencia a simulacros
Seguimiento al Plan de Seguridad y Salud
Ocupacional:
Se controlará el uso adecuado de la ropa de
trabajo en todas las áreas e instalaciones del
hostal.
Seguimiento al Plan de Monitoreo:
Se controlará la realización de monitoreos de
descargas y calidad de suelo.
Seguimiento al Plan de Señalización:
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
165
Accidentes laborales,
seguridad y salud
ocupacional
Afectación de la
seguridad y salud del
personal y huéspedes
Se controlará la permanencia y estado de las
señales en los lugares que corresponda, por
parte de un profesional con conocimientos de
seguridad industrial.
8.3.8 Plan de Señalización, PS
PLAN DE SEÑALIZACIÓN
PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN DE ZONAS DE RIESGO Y OTRAS ÁREAS DEL HOSTAL
OBJETIVOS: Realizar la señalización de las área dentro del hostal, fortalecimiento principalmente la prevención de riesgos.
LUGAR DE APLICACIÓN: HOSTAL ELIZABETH
RESPONSABLE: Proponente
PS-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Accidentes
laborales,
seguridad y salud
ocupacional
Afectación de la
seguridad y salud
del personal y
huéspedes
Las señales que se deben colocar en las
instalaciones del hostal son las preventivas,
reglamentarias, obligatorias e informativas. Se
tomará en cuenta las especificaciones de
colores y formas de la Norma NTE INEN-ISO
3864-1:2013:
# de señales colocadas
*100
# de señales programadas
Registro fotográfico 3 meses
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
166
- Señales Informativas: Las señales de tipo
informativo sirven para indicar los diferentes
sitios, que son de interés para los trabajadores y
visitantes. Forma rectangular o cuadrada.
Pictograma blanco o negro sobre fondo negro o
blanco (el negro o blanco del fondo deberá
cubrir como mínimo el 50 por 100 de la
superficie de la señal).
- Señales Preventivas: También están
constituidas por conos de delineación,
delineadores luminosos y cintas. Las señales
preventivas tienen por objeto advertir a las
personas sobre un eventual peligro o presencia
de algún elemento no común en el área a la
cual se dirige. Forma triangular. Pictograma
negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá
cubrir como mínimo el 50 % de la superficie de
la señal), bordes negros.
RECEPCIÓN
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
167
Las señales preventivas deben colocarse en los
sitios donde existen elementos que puedan
ocasionar algún tipo de riesgo.
- Señales Obligatorias: Indican que una acción
debe ser realizada necesariamente. Forma
redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul
(el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por
100 de la superficie de la señal).
- Señales Reglamentarias o Prohibitivas: Las
señales prohibitivas se deben colocar en sitios
donde exista algún tipo de riesgo que imponga
la prohibición de alguna acción que pueda
incrementar el mismo: Prohibido fumar,
circulación prohibida, prohibido el paso. Forma
redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco,
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
168
bordes y banda (transversal descendente de
izquierda a derecha atravesando el pictograma
a 50 o respecto a la horizontal) rojos (el rojo
deberá cubrir como mínimo el 35% de la
superficie de la señal).
- Señales de Condición Segura: Nos indican las
salidas de emergencia y puntos de encuentro.
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma
blanco sobre fondo verde (el verde deberá
cubrir como mínimo el 50 por 100 de la
superficie de la señal).
8.3.9 Plan de Abandono y Entrega del Área, PAE
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
169
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
OBJETIVOS: Tomar medidas para entrega del área en caso del cese de actividades de alojamiento.
LUGAR DE APLICACIÓN: HOSTAL ELIZABETH
RESPONSABLE: Proponente
PAE-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Abandono área Afectación a los
recursos
ambientales por
cierre inadecuado
de las actividades
de alojamiento
Una vez que finalice el tiempo de vida útil del
proyecto, o que no se requiera que siga
operando se deberá desmovilizar todo el
equipo instalado, y retirar todas las estructuras
construidas.
Previo al cierre de actividades del proyecto, el
promotor deberá contar con un Plan de Cierre y
Abandono aprobado por la Autoridad
Ambiental, el mismo que deberá contener
como mínimo las medidas a adoptarse para el
cierre y el uso final que se le dará al área donde
actualmente se asienta el proyecto.
Retirar las construcciones, a menos de que
puedan ser reutilizados en el siguiente
proyecto que se realice en ese lugar.
Evacuar todos los escombros. En esta etapa
se debe tomar en cuenta la disposición final
de los escombros generados por esta
acción. El lugar de disposición será
solicitado al municipio, el mismo que
Porcentaje de avance de cierre
de actividades de acuerdo al
cronograma establecido en el
Plan de Cierre Aprobado
Registro fotográfico
Informe de cierre de
actividades
A determinarse en
caso de cierre de
actividades
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
170
determinará el lugar idóneo de acuerdo a su
planificación territorial.
Levantar una Acta de Estado Ambiental, en
la cual se realizará el abandono del lugar.
Todas las acciones que se realicen deberán
ser registradas y documentadas mediante
fotografías, actas, videos o cualquier otro
medio que sirva de evidencia cuando se
presente un informe ante la autoridad
ambiental.
8.3.10 Plan de Restauración y Compensación, PRC
PLAN DE RESTAURACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN
PROGRAMA PARA RESTAURAR EL ÁREA Y COMPENSAR A LA COMUNIDAD
OBJETIVOS: Tomar medidas para entregar el área en las condiciones previas a la existencia del hostal, en medida de lo posible.
LUGAR DE APLICACIÓN: HOSTAL ELIZABETH
RESPONSABLE: Proponente
PRIC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
Generación de
pasivos
ambientales
Afectación a los recursos
por cierre inadecuado de
las actividades
De ser el caso, el proponente asumirá la ejecución
de los planes de remediación que las circunstancias
lo ameriten, por ejemplo:
Reforestación del área: la reforestación del área
se debe hacer con vegetación local. Para esto se
deberá presentar un plan específico, en el cual se
incluyan técnicas de preparación de terreno,
# de actividades
realizadas
*100
Plan de reforestación.
Registro fotográfico.
A
determinarse
en caso de
abandono del
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
171
número de especies a reforestar por m2, lista de
especies a reforestar, etc. Posteriormente se debe
realizar un seguimiento con registro fotográfico
del crecimiento de la vegetación.
Realizar una reunión final con las comunidades
del área de influencia, en la cual se acuerde
sobre el estado en el cual se entrega el área. En
este espacio la población podrá exponer las
afectaciones que han sufrido durante la
rehabilitación del área. Se deberá identificar la
mejor opción para compensar a los mismos, en
medida de lo posible.
Determinar la existencia de pasivos ambientales
en el abandono del área aplicando las
metodologías establecidas en la legislación
ambiental vigente.
# de actividades
programadas
área ocupada por el
hostal
*100
área reforestada
área.
8.4 Cronograma valorado del PMA
CRONOGRAMA VALORADO DEL PMA
Programa Descripción
Costos Cronograma Indicadores de
cumplimiento /
Medio de
verificación
Responsable Ítem Unidad Cantidad
Precio
unitario
($)
Precio
Total ($)
1.
Trimestre
2.
Trimestre
3.
Trimestre
4.
Trimestre
Plan de
Prevención y
Mitigación de
Impactos
Protección de
la calidad del
agua y suelo
Limpieza/succión del
tanque séptico
costo/ho
ra 1 61,01 61,01 x
Registro de
limpieza, factura
de contratación
del servicio HOSTAL
ELIZABETH
Uso de productos
biodegradables Costos operativos del proyecto x x x x
Registro
fotográfico.
Facturas de
compra
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
172
Entrega de aceite
usado a gestores
autorizados
gal 1 50 50,00 x x
Registro
fotográfico, actas
de
entrega/recepción
Trampas de grasa u 1 150 150,00 x
Facturas de
compra, registro
fotográfico
Planta de
tratamiento aguas
residuales
u 1 3000 3000,00 x
Facturas de
compra, registro
fotográfico
Reducción del
nivel de ruido
Mantenimiento de
aires acondicionados Costos operativos del proyecto x
Facturas de
mantenimiento.
Plan de Manejo
de Desechos
Manejo de
residuos sólidos
no peligrosos
Basureros u 19 8,00 152,00 x x x x Registro
fotográfico HOSTAL
ELIZABETH Bitácora de gestión
de residuos sólidos No genera costos x x x x
Registros de
gestión de
desechos
Plan de
Comunicación,
Capacitación y
Educación
Ambiental
Comunicación No involucra costos x x x x
Registro de
participación en
reuniones.
HOSTAL
ELIZABETH
Capacitación
Impactos
ambientales y Plan
de Manejo Ambiental
u Incluidos en la socialización x
Registro de
asistencia a
capacitaciones.
Certificado de
capacitación.
HOSTAL
ELIZABETH
Manejo de residuos u Dictado por personal del
GADMSC x
Seguridad y salud
ocupacional u
Costos operativos del proyecto
x
Contingencias u x
Primeros auxilios u x
Plan de
Relaciones
Comunitarias
Programa de
contratación de
mano de obra
local
Costos operativos del proyecto x Convocatorias.
Contratos.
HOSTAL
ELIZABETH
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL
ELIZABETH”
173
Plan de
Contingencias
Simulacros No involucra costos. x
Registro
fotográfico.
Registros de
asistencia a
simulacros.
HOSTAL
ELIZABETH
Emergencias
por incendio
Extintores u
Costos operativos del proyecto
x Registro
fotográfico,
facturas de
compra y
mantenimientos
HOSTAL
ELIZABETH
Botiquín de primeros
auxilios u x
Plan de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo
EPP
Camisetas u x
Registro
fotográfico,
facturas de
compra y actas de
entrega/recepción
de EPP
HOSTAL
ELIZABETH
Pantalones u x
Calzado u x
Mascarillas u x
Guantes u x
Ropa u x
Monitoreo de
descargas
Análisis en laboratorio
certificado u 1 111,00 111,00 x
Plan de
Señalización
Señalización
adecuada
Señalización
informativa Costos operativos del proyecto x
Registro
fotográfico
HOSTAL
ELIZABETH
Señalización de
condición segura Costos operativos del proyecto x
Señalización
obligatoria Costos operativos del proyecto x
Señalización
prohibitiva Costos operativos del proyecto x
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ELIZABETH”
174
Plan de
Abandono y
Entrega del
Área
Entrega del
área No se puede determinar los costos.
A determinarse en caso de abandono
del área
Registro
fotográfico. Acta
de Estado
Ambiental.
HOSTAL
ELIZABETH
Plan de
Restauración,
Indemnización y
Compensación
Restaurar el
área y
compensar a la
comunidad
No se puede determinar los costos. A determinarse en caso de abandono
del área
Registro
fotográfico. Plan
de reforestación.
TOTAL 3.681,01
El costo del Plan de Manejo Ambiental para el HOSTAL ELIZABETH asciende a la suma de TRES MIL SEIS CIENTOS
OCHENTA Y UNO CON 01/100 DÓLARES AMERICANOS ($3.681,01).
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MANEJO AMBIENTAL DEL “HOSTAL ELIZABETH”
175
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
9.1 Conclusiones
De las matrices de evaluación, se establece que los impactos en su mayoría son de
severidad moderada. Las actividades con mayor porcentaje de impactos son: la
recepción hostalera con el 6 actividades vs factor ambiental, lo que representa el
29% del total, seguido de las actividades de limpieza y/o succión del pozo séptico y
el mantenimiento periódico de equipos y maquinaria, cada uno con el 14% de
interacción.
Se identificaron 71 Conformidades (C), que corresponden al 86,58%% del total
auditado, 2 No Conformidades Menores (NC-), que representan el 2,43% y 9
criterios auditables que No Aplican a las actividades actuales de alojamiento, lo que
abarca el 10,97%% restante. No se identificaron No Conformidades Mayores
(NC+).
La evaluación realizada se enmarca dentro de un Nivel de Certidumbre Excelente,
Nivel de No Conformidades No Significativo y Riesgo Bajo, con el cumplimiento
con la normativa ambiental vigente y aplicable al proyecto.
9.2 Recomendaciones
El proponente del proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Plan de Manejo
Ambiental y demás disposiciones ambientales legales y aplicables a las actividades de
alojamiento.
IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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X. ANEXOS