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Pleno Municipal 3/OCTUBRE/2014 1 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2014 . _________________________________________________________________________ Alcalde-Presidente: D. Francisco Javier Arenas Vacas. Concejales: Dª Benita Martínez Vigorra. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. Dª Eulalia María Cepas Rubio. Dª Ana Isabel Torralbo Higuera. Dª Mónica González Fernández D. Juan Antonio Duque Rico. Dª Dolores Sánchez Moreno D. Tomás Castro Enríquez. D. Julián Patricio Moreno Gutiérrez. Dª. María Isabel Villarreal Díaz. D. Jorge Rosique Salas. Secretario: D. Álvaro Moreno Navarro. Interventor-Habilitado: D. Agustín Vallejo Sánchez En Villanueva de Córdoba, siendo las 13 horas, 05 minutos del día 3 de OCTUBRE de 2014, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Arenas Vacas, los señores indicados al margen y asistidos por mí, el Secretario de la Corporación D. Álvaro Moreno Navarro, al objeto de celebrar sesión EXTRAORDINARIA del Pleno Municipal, para la que han sido previamente citados. No asiste D. Antonio Coleto Coronado. Por el Sr. Alcalde-Presidente se abre la sesión y se procede a conocer el siguiente orden del día: Antes de dar inicio a la sesión, toma la palabra Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, para expresar en nombre de su grupo y todos los trabajadores del Ayuntamiento, su más sentido pésame por la reciente muerte de la esposa del concejal D. Antonio Coleto Coronado, al cual traslada sus ánimos. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, manifiesta igualmente su más profundo pesar en nombre de su grupo, pésame al que se une el Sr. Alcalde. 1º.- Aprobación de acta de la sesión anterior. (04/09/14). Vista el acta de la sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2014, es aprobada por unanimidad de los miembros del Pleno.

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL

PLENO MUNICIPAL EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2014 .

_________________________________________________________________________ Alcalde-Presidente: D. Francisco Javier Arenas Vacas. Concejales: Dª Benita Martínez Vigorra. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. Dª Eulalia María Cepas Rubio. Dª Ana Isabel Torralbo Higuera. Dª Mónica González Fernández D. Juan Antonio Duque Rico. Dª Dolores Sánchez Moreno D. Tomás Castro Enríquez. D. Julián Patricio Moreno Gutiérrez. Dª. María Isabel Villarreal Díaz. D. Jorge Rosique Salas. Secretario: D. Álvaro Moreno Navarro. Interventor-Habilitado: D. Agustín Vallejo Sánchez

En Villanueva de Córdoba, siendo las 13 horas, 05 minutos del día 3 de OCTUBRE de 2014, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Arenas Vacas, los señores indicados al margen y asistidos por mí, el Secretario de la Corporación D. Álvaro Moreno Navarro, al objeto de celebrar sesión EXTRAORDINARIA del Pleno Municipal, para la que han sido previamente citados. No asiste D. Antonio Coleto Coronado. Por el Sr. Alcalde-Presidente se abre la sesión y se procede a conocer el siguiente orden del día:

Antes de dar inicio a la sesión, toma la palabra Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del

grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, para expresar en nombre de su grupo y todos los trabajadores del Ayuntamiento, su más sentido pésame por la reciente muerte de la esposa del concejal D. Antonio Coleto Coronado, al cual traslada sus ánimos. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, manifiesta igualmente su más profundo pesar en nombre de su grupo, pésame al que se une el Sr. Alcalde.

1º.- Aprobación de acta de la sesión anterior. (04/09/14). Vista el acta de la sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2014, es aprobada por

unanimidad de los miembros del Pleno.

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2º.- Propuesta de resolución del contrato de concesión del servicio de matadero comarcal de Villanueva de Córdoba.

PROPUESTA DE ACUERDO: “Considerando que con fecha 1 de septiembre de 2014, se inició el procedimiento para la

Resolución del Contrato de Concesión del Servicio de Matadero Comarcal de Villanueva de Córdoba, motivada por la declaración de concurso de acreedores de la empresa IBERICOS DEL SUR S.A. por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba. Considerando el informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, de 1 de septiembre.

Considerando el escrito, de 12 de septiembre, presentado por el Administrador Concursal Único de dicha empresa en el cual se opone a la resolución y también informa de la entrada de dicha empresa en fase de liquidación.

Considerando el informe-propuesta de Secretaría de 15 de septiembre de 2014, relativo a dicho escrito de oposición y a los efectos jurídicos de la entrada de la empresa en liquidación, de 15 de septiembre.

Considerando la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Andalucía, para su dictamen, así como el posterior desistimiento, de 19 de septiembre, en el cual el Administrador Concursal Único renuncia a oponerse a la resolución contractual, lo cual hace innecesario el trámite de dictamen.

Considerando el resto de documentación obrante en el expediente, así como la necesidad urgente de realizar una nueva licitación que garantice la continuidad en la prestación del servicio.

Realizada la tramitación legalmente establecida, se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Considerar tramitado conforme a la legislación aplicable el procedimiento de

resolución contractual, entendiendo cumplido el trámite de audiencia e informe tras el desistimiento expreso a la oposición de la resolución contractual por parte del Administrador Concursal Único de la empresa IBERICOS DEL SUR S.A.

SEGUNDO. Resolver el Contrato de Concesión del Servicio de Matadero Comarcal de

Villanueva de Córdoba , elevado a escritura pública en fecha 2 de febrero de 1989, suscrito por la empresa IBERICOS DEL SUR S.A. y por este Ayuntamiento, a causa de incumplimiento contractual imputable al contratista subsumible en el artículo 224.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares previamente aceptados por ambas partes, por encontrarse la empresa contratista en liquidación.

ERCERO. No reclamar al contratista indemnización por daños y perjuicios, al entender que no procede su exigencia, e incautar la garantía constituida.

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CUARTO. Instar al Administrador Concursal Único que, en el plazo que medie hasta la

formalización de un nuevo contrato de concesión en el matadero, adopte las siguientes medidas con el fin de asegurar un grave trastorno al servicio y el interés público afectado:

1º Que realice las actuaciones oportunas con el fin de continuar la actividad empresarial, aunque sea de forma intermitente o con unos servicios mínimos, hasta que este Ayuntamiento formalice el nuevo contrato.

2º Que refuerce las medidas de control sobre el inmueble y el resto de bienes propiedad municipal.

3º Que mantenga el Registro Sanitario, el Registro de Explotación y el resto de autorizaciones administrativas vigentes, con el fin de poder facilitar su traspaso a la nueva empresa adjudicataria.

QUINTO. Notificar a los interesados a los efectos oportunos.”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, señala que el rescate del servicio se plantea ya que IBERICOS DEL SUR S.A. lleva en concurso de acreedores desde el año 2012 y ha entrado ya en fase de liquidación. Se pretende licitar un nuevo contrato lo antes posible dada su importancia. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, entiende que la situación de la empresa ha llegado a un punto insostenible y considera necesario este rescate para poder iniciar la nueva licitación, algo que se hará en este mismo Pleno. El Sr. Alcalde toma la palabra para matizar que no se trata técnicamente de un rescate del servicio, sino de una resolución contractual. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 5 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. ---------------------

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3º.- Acuerdo relativo al ejercicio de competencia municipal en materia de matadero. PROPUESTA DE ACUERDO: “Desde hace décadas este Ayuntamiento viene prestando el servicio público de matadero,

a través de gestión indirecta mediante concesión administrativa, correspondiéndose con una actividad directamente relacionada con la competencia en materia de matadero, todo ello de acuerdo con el marco normativo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, cuyo artículo 25.2.g atribuía a los municipios la obligación de ejercer esta competencia, entre otras.

Sin embargo, como consecuencia de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de

diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad Local -LRSAL-, en vigor desde el 31 de diciembre de 2013, y que modifica determinados preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL, este marco competencial de los municipios ha variado, suprimiéndose la competencia en materia de matadero del referido artículo 25.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de

Racionalización y Sostenibilidad Local, señala que: “En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas prestarán los servicios relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento vinieran prestando los municipios.” Ahora bien, esta competencia parece estrictamente referida a los servicios de inspección sanitaria de mataderos pero no a la gestión, directa o indirecta, de mataderos. Dicha inspección sanitaria sí viene siendo asumida por la Consejería de Salud, a través del Área Sanitaria Norte en la localidad, no así la gestión de esta instalación.

Por otro lado, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía tampoco

reconoce de forma expresa, en su artículo 9, la competencia propia de matadero a los municipios, pese a la cláusula general de competencia señalada en su artículo 8.

El artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -

LRBRL- clasifica las competencias de las Entidades Locales en propias y las atribuidas por delegación. A su vez, el apartado 4 de este precepto admite que se puedan ejercer competencias distintas de las propias o atribuidas por delegación “cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública”.

Entendiendo que actualmente la competencia de matadero no es propia ni atribuida por

delegación a esta Administración municipal, el artículo 7.4 sólo admite su ejercicio por este municipio siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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a) Que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

b) Que no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública; y,

c) Como requisito formal-procedimental, se precisan dos informes previos y vinculantes: el de la Administración competente por razón de materia en el que se señale la inexistencia de duplicidades; y el de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, acerca de la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Considerando los informes de Secretaría e Intervención obrantes en el expediente. Considerando el Edicto de 25 de abril de 2014, publicado en el BOE de 26 de junio de

2014, en el que se aprueba el plan de Liquidación de la empresa IBERICOS DEL SUR S.A., concesionaria del servicio público de Matadero en Villanueva de córdoba, por contrato formalizado en fecha 2 de febrero de 1989.

Considerando el artículo 224.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el cual obliga a esta Administración local a la resolución contractual por la apertura de la fase de liquidación empresarial, así como el expediente administrativo de resolución tramitado al efecto.

Considerando la trascendencia del interés público afectado, al encontrarnos en plena

campaña de matanza en un municipio con varias decenas de miles de cabezas de porcino y otro tipos de animales, y el devastador impacto social y económico que para el mismo podría tener el cierre inmediato del Matadero local.

De acuerdo con los antecedentes y disposiciones citadas, de conformidad con lo

establecido en los artículos 7.4 y 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, así como el artículo 8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se propone a Pleno el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Solicitar a la Consejerías competentes de la Junta de Andalucía los informes

preceptivos y vinculantes en los que se analice la inexistencia de duplicidades competenciales y la sostenibilidad financiera de la competencia de Matadero por parte de este Ayuntamiento, considerando que la gestión de la misma se viene prestando y se va a seguir prestando mediante gestión indirecta.

SEGUNDO.- Continuar en el ejercicio del servicio público de matadero, a través de

contrato de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, en tanto se evacuen los anterior informes y se resuelva el expediente de asunción de competencia distinta de las propias o

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de las atribuidas por delegación por parte de este Ayuntamiento, en atención al interés público afectado.”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, señala que actualmente no hay ninguna norma que atribuya directamente al Ayuntamiento competencia en materia de matadero y es necesario atribuírsela mediante este procedimiento. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, coincide en esta afirmación y la necesidad de atribuir al Ayuntamiento esta competencia para continuar con la gestión indirecta del servicio de matadero. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 5 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 4º.- Contratación de la gestión indirecta mediante concesión del servicio público de

matadero comarcal de Villanueva de Córdoba con varios criterios de adjudicación. PROPUESTA DE ACUERDO: “Dada la necesidad de este Ayuntamiento de regular la gestión del servicio público del

matadero municipal, debido a la liquidación de la actual empresa concesionaria, y la trascendencia que supone el mismo para el interés público de esta localidad.

Se propone al Pleno: Primero. Aprobar el expediente de contratación para la gestión indirecta mediante

concesión del servicio público de matadero comarcal de Villanueva de Córdoba con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, convocando su licitación.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán dicho

contrato. Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Perfil de

Contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

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Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MATADERO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

1º OBJETO Y NATURALEZA. El objeto del contrato es la gestión del servicio público del matadero municipal. La

explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. El servicio comprenderá como mínimo la doble actividad de sacrificio de porcino con el carácter de matanza domiciliaria y limpieza de vehículos de transporte de ganado conforme a la normativa aplicable. Estos servicios mínimos podrán ser ampliados por el concesionario, con el visto bueno del Ayuntamiento, ampliándose a la custodia, sacrificio y despiece de porcino para industriales u otro tipo de ganado. También se considera incluida como obligación principal del servicio de matadero la limpieza, el mantenimiento y la conservación de todos los medios e instalaciones que el Ayuntamiento ponga a disposición del concesionario, así como su adecuación a la normativa sanitaria, ambiental o de cualquier otro tipo que sea necesario satisfacer en el periodo de vigencia de la concesión y en especial el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de seguridad del personal. El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (En adelante TRLCSP).

2º NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por la restante legislación del Estado. Supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo. En defecto de éste último, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

3º ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

A la vista de la cuantía total del contrato y que el plazo de duración del mismo supera los cuatro años, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente,

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de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno. La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de matadero será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.

4º PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE. Además de publicarse anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de

Córdoba, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información necesaria para la concurrencia al procedimiento abierto, este Ayuntamiento facilitará acceso a toda esa información en el Perfil de Contratante de la página www.villanuevadecordoba.es.

5º DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato de gestión de servicio público de matadero y centro de

reinfección de vehículos será de 30 años, con un máximo de 35 años, incluidas las prórrogas. Podrán existir hasta 5 prórrogas siempre que sus características permanezcan

inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

Las prórrogas se considerarán tácitamente concedidas anualmente a no ser que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 6 meses.

El concesionario estará obligado a continuar al frente de la concesión una vez finalizada ésta si así se dispusiera por la autoridad municipal, a fin de que la explotación del servicio no se viera interrumpida durante el periodo de tiempo necesario para adjudicar la nueva concesión.

6º CANON DE LICITACIÓN. El tipo mínimo de canon anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se

fija en la cuantía de 12.000 euros, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).

El abono del primer pago se realizará junto a la formalización del contrato, realizándose los posteriores pagos en la misma fecha con carácter anual.

En el canon a satisfacer anualmente no se encuentran incluidas ningún tipo de obra o inversión necesaria para la prestación del servicio que correrán a cuenta del concesionario. Esta obligación se entiende tanto para su implantación e inicio de la actividad como las derivadas de

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obligaciones en el cumplimiento de normativa sanitaria, medioambiental o de otro tipo existente o que entre en vigor durante la vigencia del contrato.

La posible modificación del canon requerirá la tramitación previa de un expediente contradictorio en el cual se deberá incluir un estudio económico sobre el funcionamiento del servicio y sus costes.

El precio total del contrato se calculará multiplicando el canon de adjudicación por los años máximos de contrato, incluyendo las prórrogas.

7º RIESGO Y VENTURA. El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura y no tendrá derecho a

indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el inmueble y/o actividad. No tendrá derecho a ningún tipo de indemnización en caso de pérdidas económicas.

El concesionario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su costa las modificaciones que estimare convenientes, necesarias para la mejor prestación del servicio.

El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, maquinaria, muebles, enseres y aparatos del Ayuntamiento y que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que efectúen, y abonar los desperfectos que se observasen.

8º PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO. TARIFAS. El concesionario percibirá de los usuarios de los servicios mínimos del matadero el abono

de las tarifas estipuladas en la oportuna Ordenanza Fiscal municipal, no pudiendo modificarse estos precios sin la previa modificación de la referida Ordenanza.

El concesionario no podrá modificar ni aplicar tarifas distintas a las aprobadas, correspondiendo la potestad para cambiarlas exclusivamente al Ayuntamiento.

Las actividades mínimas a desarrollar en el marco del servicio público, especificadas en la cláusula primera del presente pliego, podrán verse incrementadas particularmente en los casos de entrada en vigor de nuevas normativas u otras circunstancias justificativas. En estos supuestos, las nuevas actividades formarán parte del servicio público y se establecerá la tarifa correspondiente para su prestación, garantizando siempre el equilibrio financiero de la concesión.

Además de estos el Ayuntamiento podrá autorizar, previa petición del concesionario, la prestación al público general de otros servicios y/o productos que se demanden, cuya prestación en ningún caso podrá interferir en el normal desarrollo del servicio público.

Este supuesto, deberá contar con autorización expresa, tras solicitud suficientemente justificada, y se velará por que su desarrollo no suponga ni interferencia en la prestación del servicio público ni gravamen no compensado para el equilibrio financiero de la concesión.

9º CONTROL DEL SERVICIO. El Ayuntamiento es el titular del servicio que se presta de forma indirecta, ostentando este

servicio, en todo momento, la calificación de servicio público cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de gestión y de inspección del servicio en cualquier momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

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El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión, desarrolla la actividad en que el servicio público consiste en el orden territorial comarcal, al serle transferida una esfera de actuación originalmente administrativa, por lo que aparece revestido de facultades para la gestión del servicio, que le otorga salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros.

10º OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 10.1 Esenciales y Generales. 1. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el

derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. El concesionario deberá prestar el servicio de sacrificio de porcino para matanza domiciliaria y de limpieza de vehículos de transporte de ganado 5 días por semana.

2. Asumir los gastos derivados de la prestación del servicio, suscribiendo a título propio los contratos correspondientes y en particular los de agua, basuras, alcantarillado, Impuesto de Bienes inmuebles, energía eléctrica, teléfono y similares con las empresas suministradoras de los mismos y todo ello con independencia de la titularidad de la instalación así como los cánones, tributos u otros ingresos de carácter público, derivados de la actividad o del inmueble o de sus instalaciones.

3. Conservar las construcciones e instalaciones, así como efectuar el mantenimiento adecuado de las mismas, siendo a su cargo los gastos que con tal motivo se ocasionen.

4. Realizar de forma obligatoria las inversiones desglosadas en el Anexo IV del presente pliego, en el plazo de un año desde su formalización.

5. Suscribir una póliza de seguros de todo tipo de riesgos que pudieran afectar a las instalaciones y maquinarias por el valor de éstas, una vez el Ayuntamiento haya validado la suficiencia de dicha valoración. La póliza y el recibo de pago de la misma, se notificará expresamente al Ayuntamiento en cada renovación.

6. No podrá enajenar, gravar, ceder, arrendar o subarrendar total o parcialmente, los bienes que se entregan.

7. Ejercer por sí mismo el servicio, y no cederlo o traspasarlo a terceros. 8. Colaborar con el personal técnico del Ayuntamiento en su labor de control de gestión y

de inspección del servicio. 9. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones

que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

10. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

11.La actividad se realizara por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo a su cargo todos los gastos que se originen por la propia actividad del matadero, como es el caso de los servicios de mantenimiento, transporte de canales recogida, transporte, tratamiento y en su caso destrucción de residuos generados de las categorías que determine la legislación referente a los Materiales Específicos de Riesgo (MER), Materiales de

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alto Riesgo (MAR) depuración de aguas, cánones de Confederación o similares, servicio de laboratorio, implantación y mantenimiento de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC). Obtener y tramitar cuantos permisos, licencias o autorizaciones se precisen para el desarrollo de la actividad, incluidas licencias de obra que se precisen, tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado o de cualquier otra necesaria para el desarrollo de la misma.

10.2 Derivadas de la actividad 1. Prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos

reglamentariamente. 2. Cumplir con toda la normativa vigente en materia sanitaria, medioambiental y de

otro tipo. 3. Obtener y tramitar cuantos permisos, licencias, o autorizaciones se precisen para el

desarrollo de la actividad, incluidas las de obras, de cualquier organismo oficial. 4. El concesionario deberá realizar los trámites oportunos para estar incluido en el

Registro de Mataderos y Salas de Despiece autorizados por la Denominación de Origen protegida de Los Pedroches.

5. Pagar los gastos ocasionados en la publicación de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos, y tributos que procedan como consecuencia de la gestión del servicio.

6. El concesionario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, a partir de la fecha de adjudicación, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por posibles incumplimientos.

7. Remitir trimestralmente al Ayuntamiento copia compulsada los boletines de cotización de la seguridad social (TC1 y TC2) de todos los trabajadores que hayan prestado servicio en las instalaciones puestas al servicio del adjudicatario, en el referido trimestre y del Modelo 110 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

8. Remitir al Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde la fecha de contratación de un trabajador, copia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo.

9. Remitir al Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde la fecha de pago copia compulsada del justificante de pago de las tasas de matadero exigidas por la Administración (Si la hubiere).

10. Remitir al Ayuntamiento copia compulsada del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y del Plan de Emergencia y Evacuación, al inicio de la actividad y cada vez que se produzca alguna modificación de estos documentos.

10.3 Personal para la prestación del servicio El vínculo contractual entre el personal que preste el servicio será con la empresa

adjudicataria del mismo en los términos legal, reglamentaria y convencionalmente previstos que resulten de aplicación.

El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa concesionaria durante la vigencia del contrato ni a su terminación, debiendo el

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contratista hacer constar en los contratos de trabajo que suscriba expresamente esta circunstancia.

Cuando finalice el contrato de la gestión del servicio público por expiración del plazo, por la resolución del contrato o por rescate del mismo, en ningún caso el Ayuntamiento estará obligado a hacerse cargo del personal contratado por la empresa.

11º DERECHOS DEL CONCESIONARIO. 1. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio aplicando las

tarifas vigentes en cada momento, a los usuarios que demanden la prestación del servicio. 2. Utilizar las instalaciones y bienes que el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

ponga a su disposición para la prestación del servicio, durante el plazo de vigencia estipulado, sin perjuicio de las autorizaciones posteriores que sobre dichas instalaciones y bienes diera el Ayuntamiento. Dichas instalaciones y bienes se relacionan y describen en los Anexos V y VI del presente pliego, al margen del inventario general que será preciso realizar previo al inicio de la actividad.

3. Recabar del Ayuntamiento procedimientos de expropiación forzosa, impugnación de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.

4. Solicitar la revisión de las tarifas de prestación del servicio cuando, aún sin mediar modificaciones en su prestación, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren la ruptura de la economía de la concesión.

5. El cobro a los usuarios por la realización de servicios complementarios, distintos a los marcados como mínimos en el objeto del contrato y autorizados por el Ayuntamiento, de forma ponderada a los precios vigentes en el resto de mataderos de la provincia de Córdoba.

12º OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA. 1. Poner a disposición del concesionario del servicio los bienes e instalaciones

relacionados en los Anexos V y VI. 2. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio

debidamente. 3. Recibir las notificaciones y oficios realizados por el concesionario del servicio y

proceder en consecuencia. 4. Prestar colaboración en la gestión de permisos, autorizaciones y demás documentos

que permitan la realización de las obras, reformas, ampliaciones y tramitaciones en aras a la puesta en funcionamiento y mejoras sucesivas del objeto del presente contrato.

13º DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA. 1. Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y los

precios públicos que han de ser abonadas por los usuarios y, entre otras: a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el

servicio consista, y b) La alteración de tarifas y la forma de retribución del concesionario.

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2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.

3. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.

4. Rescatar la concesión. 5. Suprimir el servicio.

14º RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO. Son causas de resolución del contrato de concesión de la gestión del servicio público de

matadero comarcal, las siguientes: 1. Resolución por incurrir el concesionario en infracción de sus obligaciones esenciales y

generales, previo procedimiento de advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.

2. Resolución por incurrir en falta muy grave en los términos indicados en la cláusula 29. 3. Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el

contrato. 4. Rescate del servicio por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, previo

procedimiento en el que se justifique la necesidad. 5. Las demás previstas en los artículos 286 y 223 del TRLCSP con los efectos previstos

en el artículo 288 del mismo cuerpo legal. Así mismo se considera siempre implícita en la concesión la facultad de resolverla antes de su vencimiento si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público.

15º REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES. 1. Previamente al inicio de la actividad del concesionario se efectuará una inspección e

inventario de bienes, equipos e instalaciones, que recogerá su estado exacto previo a su puesta a disposición. El inventario complementará y corregirá en aquello puntos en que sea preciso al inventario del Pliego Técnico.

2. Cuando finalice el plazo de la concesión el adjudicatario entregará las instalaciones y equipamientos en el estado de conservación y funcionamiento adecuado, recuperando el Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de reversión, incluidas las mejoras e inversiones efectuadas por el concesionario, que quedarán a favor del Ayuntamiento, sin indemnización alguna para el contratista.

3. Antes de que expire el plazo del contrato, el Ayuntamiento podrá designar un Interventor técnico en la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación de las obras y el material e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado.

16º CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán contratar las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras que tengan

plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición para contratar (artículo 60 del

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TRLCSP), siempre que puedan acreditar su solvencia económico, financiera y técnica o profesional en los términos que se establecen en este pliego, debiendo contar con medios personales y materiales suficientes para prestar adecuadamente el servicio.

De presentarse a la licitación Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, no será necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Las integrantes en la Unión Temporal de Empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar su representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.

17º GARANTÍAS. 1. Garantía Provisional. Para el presente procedimiento de licitación se exige la

constitución de una garantía provisional de 1000 € (mil euros). Para el licitador que resulte adjudicatario la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151 del TRLCSP.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso la garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

La constitución de garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.

2. Garantía Definitiva. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá presentar garantía definitiva del 5 % del importe total de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual se calculará sobre el precio total del contrato conforme a lo señalado en el último párrafo del punto 6º del presente pliego.

La garantía definitiva deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

El vencimiento del plazo de garantía se fija en un año desde la resolución del contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP. De no darse el supuesto anterior, la garantía será devuelta dentro del año siguiente a la

finalización de la concesión.

18º LUGAR Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las ofertas se presentaran en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, Plaza de España 10, CP 14440 en horario de atención al publico (De 8 a 15 horas) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el Perfil del Contratante, página web www.villanuevadecordoba.com. No obstante si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el citado Perfil igualmente se insertará el presente pliego de cláusulas. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir

ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.

19º FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que

los representen, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del contrato y contendrán la siguiente documentación, íntegramente en castellano:

Sobre A. Documentación administrativa acreditativa de la capacidad de obrar En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la

representación, en su caso del firmante de la proposición. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará

mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea

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aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo III).

c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

d) Resguardo acreditativo de la garantía provisional. e) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, y técnica o

profesional que garantice la realización del contrato. A tal efecto el licitador deberá presentar: - Para justificar la solvencia económica, financiera: Presentación de un informe de entidad

bancaria en el que se acredite por persona debidamente apoderada la capacidad económica de la empresa que se presenta, para la ejecución del contrato.

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- Para justificar la solvencia técnica o profesional podrá presentar alguna de la siguiente documentación:

Una relación de las principales actividades, servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato.

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Justificante de estar dado de alta en el Ministerio de Hacienda (Impuesto de Actividades Económicas) en la actividad correspondiente al objeto del contrato.

f) Domicilio de notificación. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

g) Compromiso de suscripción de una póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 300.000 euros en caso de resultar adjudicatario.

h) Compromiso de suscripción de una póliza de seguro de multirriesgo por el valor de los bienes inmuebles que son objeto de concesión.

i) Declaración responsable de que en caso de resultar adjudicatario, el licitador adscribirá al contrato los medios humanos presentados en la oferta.

j) Declaración responsable de que le empresa cumple con todo lo establecido en la Legislación vigente relativa a la actividad para la gestión de un matadero.

k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que

tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

Sobre B. Documentación cuantificable de forma automática. 1. Proposición Económica. Ajustada al modelo del Anexo I. 2. Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio que se deban

cuantificar de forma automática: Número de trabajadores indefinidos empleados.

Sobre C. Documentación ponderable a través de juicios de valor. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.

Obligatoriamente, se deberá incluir al menos: 1. Proyecto de mejora de la instalación. 2. Proyecto de explotación del servicio.

20º VISITA A LAS INSTALACIONES. Los licitadores podrán visitar las instalaciones del matadero comarcal al objeto de poder

evaluar su estado y fundamentar su proyecto. Para poder realizar esta visita, se deberá presentar instancia solicitándolo, según el modelo del Anexo II, en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba durante horario de 8 a 15 horas. Se aceptarán estas solicitudes hasta el último día hábil anterior al fijado para la visita, la cual será previamente anunciada.

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21º MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición

Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tendrá la siguiente composición:

* Presidente. El Alcalde de la Corporación. * Secretario. Un funcionario de la Corporación. * Vocales. - El Secretario de la Corporación. - El Interventor de la Corporación. - Dos concejales en representación del grupo municipal del Partido Socialista Obrero

Español. - Dos concejales en representación del grupo municipal del Partido Popular.

* Asesoramiento técnico. - Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto al Arquitecto Técnico Municipal u otro personal técnico del Ayuntamiento para asesoramiento de la Mesa de Contratación, en función del tipo de contrato.

- Asimismo podrán ser invitados a formar parte de la Mesa, con voz pero sin voto, técnicos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

- La Mesa también podrá solicitar los informes técnicos externos que considere oportunos para el desarrollo de sus funciones, que en ningún caso serán vinculantes.

22º CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

A) Criterios cuantificables automáticamente. Máximo 60 puntos: 1. Proposición económica. Canon de licitación. Se valorará este criterio con un máximo

de 30 puntos al licitador que oferte el mayor canon anual, impuestos excluídos, partiendo del tipo mínimo señalado en el punto 6º de este pliego (12.000 euros). El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional. Si el canon anual ofertado por el licitador en su oferta es el mismo que el tipo de licitación, la puntuación en este apartado será de cero puntos.

2. Otros criterios cuantificables de forma automática. Número de trabajadores

indefinidos empleados. Se valorará con un máximo de 30 puntos al licitador que oferte la contratación del mayor número de personal con carácter indefinido. El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional. El Ayuntamiento estará facultado para exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de estas obligaciones.

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Así mismo, el contratista deberá efectuar las contrataciones de personal necesario con el fin de cubrir las bajas que se produzcan por enfermedad y otras relaciones laborales y mantener así el número mínimo de trabajadores indefinidos ofertados en plantilla durante la ejecución de todo el contrato.

B) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Máximo 40 puntos: 1. Mejoras en la instalación. Se valorará este criterio con un máximo de 20 puntos al

licitador que oferte mejoras materiales sobre la instalación que quedarán en propiedad municipal al término de la vigencia del contrato, sin derecho a contraprestación alguna para el contratista. Deberá presentarse un Proyecto de mejora material que podrá incluir obras, instalaciones y equipamientos que supongan una mejora significativa en la calidad de la prestación del servicio, con cuantificación económica del mismo, su secuencia temporal y una explicación técnica que relacione la inversión propuesta con la mejora producida. Estas mejoras deben ser distintas a las señaladas en el Anexo IV, las cuales son de carácter obligatorio para el contratista y no puntúan como criterio de adjudicación. El Proyecto de Mejora, que no necesitará estar visado, deberá ir firmado por técnico competente (ingeniero industrial o similar persona cualificada en función de lo propuesto).

2. Proyecto de explotación del servicio. Se valorará este criterio con un máximo de 20

puntos al licitador que presente el mejor proyecto de viabilidad para el servicio, atendiéndose a estos contenidos:

- Estudio económico financiero que analice la sostenibilidad del servicio durante todo el período de la concesión.

- Estudio de la organización del servicio, analizando tanto su aspecto interno como la atención externa al usuario.

- Análisis de la experiencia profesional de las personas que vayan a ser contratadas directamente en la prestación del servicio.

- Proyecto de mantenimiento y mejora de las instalaciones, en el cual se cuantifiquen y valoren propuestas de mejora del servicio sin que las mismas supongan revisión de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento o reducción del canon.

Este Proyecto de explotación deberá ir firmado también por técnico competente (economista o similar persona cualificada en función de lo propuesto).

23° APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación se constituirá una vez finalizado el plazo de presentación de las

proposiciones en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, anunciándose a los licitadores la fecha y hora de la misma.

Calificara la documentación administrativa contenida en el Sobre A. Constituida la Mesa de Contratación a los efectos de calificación de la documentación, si

observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la

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comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.

Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

Para aquellos licitadores que hayan superado los requisitos de solvencia se procederá a la apertura y examen del Sobre B, en acto público (documentación económica). A continuación se efectuará la apertura del Sobre C (documentación técnica). La Mesa de Contratación, puntuará las proposiciones atendiendo a los criterios de adjudicación y las clasificará por orden decreciente, elevando propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o Proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP, para las proposiciones desproporcionadas.

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24º FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez

días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación por el órgano de contratación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

La prestación del servicio dará comienzo en la fecha que se indique en el contrato teniendo a ésta como inicio del cómputo de la duración máxima de la concesión administrativa del servicio de matadero comarcal.

25° LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Serán de cuenta del adjudicatario la tramitación y obtención de todas las licencias, permisos y

autorizaciones necesarias para el funcionamiento de la instalación y la prestación del servicio público.

El adjudicatario deberá contar con las mismas con anterioridad al inicio de la actividad y durante todo el periodo de duración del contrato. Se destaca la obligación de disponer del Registro Sanitario (1006783/CO), el Registro de Explotación (ES140690001148) y el resto de autorizaciones sanitarias imprescindibles, actualmente bajo titularidad de la anterior empresa concesionaria.

26º TITULARIDAD Y LIQUIDACIÓN DE LOS SUMINISTROS. Al día siguiente al de la firma del contrato, el concesionario deberá proceder a efectuar el

cambio de titularidad de todos los recibos correspondientes al suministro eléctrico, de agua, gas (si lo hubiere), u otros, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos de mantenimiento del edificio y de las instalaciones del matadero.

En el caso de que el cambio de titularidad no fuera posible normativamente, el coste de los suministros se deberá liquidar, a partir de la referida fecha, en los términos y frecuencias que establezca el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

27º ADJUDICACIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las

condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de puntuación de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

28º EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista vendrá obligado a prestar el servicio, objeto del contrato con sujeción al

presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el Ayuntamiento.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

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En caso de abandono del servicio o de sanción por causa muy grave, junto con el rescate, se tramitará expediente sancionador con propuesta de inhabilitación para contratar del empresario adjudicatario con cualquiera Administración Publica por el plazo legalmente previsto.

29° RÉGIMEN SANCIONADOR. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba podrá exigir responsabilidades al adjudicatario

por la infracción de sus deberes con independencia del procedimiento a seguir en caso de resolución del contrato.

Las posibles infracciones se clasifican en función de su importancia como leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves: - Descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. - Desobediencia, no reiterada, de las órdenes que dicte el Ayuntamiento para la eficaz y

normal prestación del servicio. - Incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. - Retraso inferior a 15 días naturales en el pago del canon o de cualquier tributo o ingreso

de carácter público al Ayuntamiento u otra administración pública. Serán faltas graves:

- El trato incorrecto con los usuarios del servicio. - La prestación incorrecta o defectuosa del servicio, de manera puntual. - La falsedad o cualquier tipo de engaño en la realización de los servicios. - Desobediencia, grave, de las órdenes que dicte el Ayuntamiento para la eficaz y normal

prestación del servicio. - El incumplimiento de las obligaciones señaladas en cualquiera de las cláusulas de este

pliego. - El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la oferta del concesionario. - La falta de diligencia en la remisión o autorización de acceso a cualquier tipo de

documentación relacionada con el servicio. - La falta de diligencia en la remisión trimestral de los documentos de cotización del

personal (TC1 y TC2) previstos en la cláusula 10.2.6. - La obstrucción deliberada de las labores de control del servicio por parte del

Ayuntamiento. - Retraso de 16 a 30 días naturales en el pago del canon o de cualquier tributo o ingreso de

carácter público al Ayuntamiento u otra administración pública. - El incumplimiento de cualquier normativa vigente en materia sanitaria, fiscal, laboral, de

seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, que no suponga infracción grave o muy grave en las respectivas legislaciones.

- La comisión de 3 faltas leves por el mismo motivo, siempre y cuando haya sido objeto de sanción. Serán faltas muy graves:

- El abandono del servicio y la negligencia o descuido continuado en la prestación del mismo.

- La prestación incorrecta o defectuosa del servicio, de manera reiterada.

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- La negativa infundada a realizar los servicios o tareas encomendadas por el Ayuntamiento, siempre que esta actitud sea directamente imputable al adjudicatario.

- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente contra los usuarios del servicio. - El incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en cualquiera de las cláusulas de

este pliego. - La negativa o falta de diligencia reiterada en la remisión o autorización de acceso a

cualquier tipo de documentación relacionada con el servicio. - La negativa o falta de diligencia reiterada en la remisión trimestral de los documentos de

cotización del personal (TC1 y TC2) previstos en la cláusula 10.2.6. - La obstrucción deliberada y reiterada de las labores de control del servicio por parte del

Ayuntamiento. - Retraso de más de 30 días naturales en el pago del canon o de cualquier tributo o ingreso

de carácter público al Ayuntamiento u otra administración pública. - El incumplimiento de cualquier normativa vigente en materia sanitaria, fiscal, laboral, de

seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, que suponga infracción grave o muy grave en las respectivas legislaciones.

- La comisión de 2 faltas graves por el mismo motivo, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.

La comisión de las referidas faltas, derivarán en sanción, que se podrá imponer al adjudicatario tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Las sanciones que se podrán imponer para cada tipo de falta serán:

- Faltas leves: multa de 100 a 1.000 € - Faltas graves: multa de 1.001 a 2.500 € - Falta muy grave: multa de 2.501 a 10.000 € o la resolución del contrato.

La imposición de sanciones requerirá la tramitación del oportuno expediente sancionador. En

dicho procedimiento deberá darse audiencia al concesionario y se recabará la información o prueba necesaria para la justificación de los hechos, observándose las garantías jurídicas previstas en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

30º MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba podrá modificar y suspender el contrato en los

supuestos recogidos en el Art. 282, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

31º PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación, de conformidad con el Art.210 del TRLCAP, ostenta las

siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público.

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d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y

en los fijados en los artículos 223 y 286 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de la Ley 30/2007.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

33º RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y

extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 .1 Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

34º PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. La ejecución de la concesión se regirá por la normativa de aplicación de acuerdo a la

actividad principal a desarrollar, con especial atención a la siguiente normativa y la futura que pueda sustituir a la vigente:

- RD 640/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

- Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el cual establece con carácter general un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación.

- Reglamento (CE) 853/2004 por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

- Reglamento (CE) 854/2004 por el que se establecen normas especificas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

- Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiforme transmisibles de los animales.

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- Reglamento (CE) 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (reglamento de subproductos animales).

- Reglamento (CE) 2075 /2005 por el que se establecen las normas específicas para el control oficial de la presencia de triquinas en la carne.

- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. - Ley 14/1 986, de 25 de abril, general de sanidad. - Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. - Real Decreto 54/1995, de 20 de enero. Protección de animales en el momento de su

sacrificio o matanza. - Reglamento (CE) nº 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de

la matanza. También se observará el máximo cuidado en el cumplimiento de toda la normativa de

carácter ambiental especialmente en la referente al saneamiento y depuración de aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Villanueva de Córdoba, 26 de Septiembre de 2014. EL ALCALDE

Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.

ANEXO I. MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA (Sobre B) Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. ___________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________,c/ _________________,n.° ,con DNl n.° ________ en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.° ___________ enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Matadero Comarcal de Villanueva de Córdoba por procedimiento abierto oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.° , de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:

- Canon anual. _____________, impuestos excluídos.”

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ANEXO II. SOLICITUD DE VISITA A LAS INSTALACIONES D/Dña , …………………………………………………………D.N.I. n.°……..……….. en nombre propio (o en representación) ………...……………………………………….. con domicilio en …………………………………………… del municipio de …………………………………………… y teléfono número…………………………. , enterado/a del expediente de contratación y de convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto de la Gestión del Servicio de Matadero Comarcal mediante concesión, solicita poder Efectuar visita a las instalaciones en los términos previstos en la cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

Lugar, fecha y firma del solicitante.

ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Sobre A) D………………………..……………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………de acuerdo con la escritura de poder ……………………………… ……………………..………………….(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa) DECLARO, bajo mi responsabilidad: 1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba la ejecución del contrato de ……………………………………………………. 2º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre 3º.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En .................................................................................. a …. de …………… de 2014.

Fdo: ……………………………………….. Sello de la empresa

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ANEXO IV.

INVERSIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL CONTRATISTA. Estas inversiones tiene el carácter de obligatorias y esenciales conforme a lo señalado en el punto 10º del presente pliego, debiendo ajustarse a lo establecido en las siguientes tablas o con productos de similares calidades y características, aportándose valoración orientativa. La instalación deberá recabar el visto bueno previo municipal y las correspondientes licencias o autorizaciones, en su caso.

Cuadro desinfectadores. 1 Ud. Diferencial 40 A IVP-30 mA. 1 Ud. Magnetotérmico 25 A IVP.

10 Ud. Diferencial 40 A IIP-30 mA. 10 Ud. Magnetotérmico 20 A hP. 4 Ud. Contactor 25 A IIIP. 2 Ud. Botonera paro-marcha. 2 Ud. Piloto paro-marcha. Cuadro limpiadora tripas.

1 Ud. Contactor 16 A IIIP. 1 Ud. Disyuntor IIIP 16 A 1 Ud. Botonera paro-marcha. 1 Ud. Piloto paro-marcha. Cuadro línea matanza.

1 Ud. Diferencial 63 A IVP-30 mA. 1 Ud. Magnetotérmico 63 A IVP. 1 Ud. Magnetotérmico 25 A 11W. 1 Ud. Diferencial 40 A IVP-30 mA. 5 Ud. Disyuntor IIIP lOA 5 Ud. Contactor 1 0 A IllP. 2 Ud. Botonera paro-marcha. 2 Ud. Piloto paro-marcha. 1 Ud. Magnetotérmico 16 A IIIP. 1 Ud. Diferencial 40 A IVP-30 mA. 1 Ud. Disyuntor IIIP 16 A 1 Ud. Contador 16 A 111P. 1 Ud. Botonera paro-marcha. 1 Ud. Piloto paro-marcha. 1 Ud. Magnetotérmico 16 A IIIP. 1 Ud. Diferencial 40 A IVP-30 mA.

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1 Ud. Disyuntor IIIP 16 A 1 Ud. Contactor 16 A IIIP. 1 Ud. Botonera paro-marcha. 1 Ud. Piloto paro-marcha. Cuadro cadena fogones

1 Ud. Diferencial 40 A IVP-30 mA. 1 Ud. Magnetotérmico 16 A IVP. 2 Ud. Contactor 16 A IIIP. Inversión de giro. 1 Ud. Disyuntor IIIP 25 A 1 Ud. Piloto paro-marcha. 1 Ud. Botonera paro-marcha. Cuadro cadena elevador cerdos

3 Ud. Diferencial 40 A IVP-30 mA. 3 Ud. Magnetotérmico 16 A IIIP. 2 Ud. Contactor 16 A IIIP. Inversión de giro. 1 Ud. Disyuntor IIIP 16A 1 Ud. Piloto paro-marcha. 1 Ud. Piloto paro-marcha. 1 Ud. Botonera paro-marcha. Cuadro ventiladores de extracción.

1 Ud. Diferencial 40 A IVP-30 mA. 1 Ud. Magnetotérmico 16 A lllP. 4 Ud. Disyuntor IIIP 16 A 4 Ud. Contactor 16 A IIIP. 4 Ud. Botonera paro-marcha. 4 Ud. Piloto paro-marcha. Cuadro desolladora.

1 Ud. Diferencial 40 A IVP-30 mA. 1 Ud. Magnetotérmico 16 A 1VP. 2 Ud. Contactor 16 A IIIP. Inversión de giro. 1 Ud. Disyuntor IIIP 25 A 1 Ud. Piloto paro-marcha. 1 Ud. Botonera paro-marcha. Cuadro sierra vacuno

1 Ud. Diferencial 40 A IVP-30 mA. 1 Ud. Magnetotérmico 40 A IVP. 2 Ud. Magnetotérmico 16 A IIIP.

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2 Ud. Disyuntor IIIP 16 A 2 Ud. Contactor 16 A IIIP. 2 Ud. Transformador 63 VA 23OVac-24Vcc. 1 Ud. Magnetotérmico 25 A IIP. 1 Ud. Base de enchufe de carril 16 A IlP+T.T. Cuadro L.M. Vacuno.

1 Ud. Diferencial 63 A IVP-30 mA. 4 Ud. Magnetotérmico 20 A IVP. 1 Ud. Magnetotérmico 63 A IVP. 2 Ud. Contactor 16 A IIIP. Inversión de giro. 1 Ud. Contactor 16 A IIIP. 1 Ud. Contactor 16 A fTP. 7 Ud. Diferencial 40 A ITP-30 mA. 7 Ud. Magnetotérmico 16 A ¡IP. Cuadro L.M. Vacuno.

1 Ud. Magnetotérmico 25 A IVP. 5 Ud. Diferencial 40 A IIP-30 mA. 5 Ud. Magnetotérmico 16 A ¡IP. 1 Ud. Contactor 16 A IIIP.

1 Ud. Pequeño material. 1 Cableado cuadros, incluido material. BASE IMPONIBLE 16.333,55 € I.V.A. 21% 3.430,05 € TOTAL 19.763,60 €

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ANEXO V. INVENTARIO DEL MATADERO COMARCAL. El Matadero dispone a la fecha de la licitación de todo este material propiedad municipal, el cual queda para su uso ordinario por parte del concesionario, quien deberá realizar las reparaciones o sustituciones necesarias durante la vigencia del contrato con el fin de devolver en perfecto estado estos bienes u otros equivalentes a su finalización: LINEA DE PORCINO. Carrilería 2 pinzas de aturdimiento 1 cuadro eléctrico para pinzas 1 piscina de encalado 1 peladora 1 cañón de aire para evacuación de tripas 10 lavamanos desinfectadores de cuchillos 2 plataformas de hierro para eviscerar 1 sierra de esquinado 1 desinfectador de sierra Ganchos para suspender canales 1 batidora de sangre 2 cintas de traslado de tripas 1 cámara de vísceras LINEA DE OVINO Carrilería 1 Pinza de aturdimiento 1 Cuadro para pinzas 1 Bañera de sangrado 1 Plataforma de hierro para desuello de animales 2 lavamanos-desinfectadores de cuchillos Ganchos para suspender las canales LINEA BOVINO 1 Cajón de sacrificio 2 Plataformas de hierro para desuello de animales 3 Plataforma elevadoras para eviscerar y desuello 1 Giratorio esparrancador 8 Lavamanos- desinfectadores de cuchillos 1 Sierra de esquinado 1 Desinfectador de sierra

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Ganchos para suspender las canales 1 Pistola de sacrificio 1 camara de bovino 1 camara de consigna 1 desolladora TRIPERIA 1 Peladora de callos y patas 3 mesas de elaboración de tripas 2 lavabos-desinfectadores de cuchillos 1 cámara de vísceras LOCAL DE SANGRE 1 Marmita para cocer sangre GENERAL 2 Cámaras de refrigeración de canales 1 compresor de aire, más otro que se esta arreglando 1 caldera productora de vapor 2 calentadores de agua 1 máquina de afilar cuchillos 5 bañeras de 125 litros 1 triquinoscopio detector de triquina 1 digestor Material de oficina 1 cámara de decomiso 1 cámara de congelación 2 cámaras de despiece 1 Túnel de congelación 2 cintas de despiece 1 torito de gasoil 2 Transpaletas 2 Basculas aéreas 1 Bascula de suelo 1 Brazo hidráulico para cargar terneros maquinas de lavar cajas Equipo de presión, con 3 bombas y una bomba más para fregar camiones Equipo de presión para fregar el matadero con 7 satélites de presión Armario de mandiles para desinfectarlos 3 Armarios de cuchillos

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1 sierra para despiece de cerdo Peladora de lechones y para hacer manitas 59 carros de despiece de acero inoxidable 2 eléctricas para soldar 4 depósitos de 25000 litros de agua 2 Tinajas de agua de 25000 litros 1 maquina para encalar corrales 1 Butina para matar cerdos por gas 2 Flageladoras Unos fogones 500 cajas vacías.

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ANEXO VI. BIENES INMUEBLES.

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35 ANEXO VII. PERSONAL

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Listado de personal de la actual empresa concesionaria según tipo de contrato, categoría y antigüedad que actualmente presta servicio en el Matadero.

TIPO CONTRATO PUESTO/CATEGORÍA ANTIGÜEDAD INDEFINIDO MECÁNICO / OFICIAL 1ª CONDUCTOR 18/12/2006 INDEFINIDO OFICIAL 1ª CONDUCTOR 05/04/1999 INDEFINIDO PEÓN 25/10/2010 INDEFINIDO ENCARGADO 12/02/1999 INDEFINIDO OFICIAL ADMINISTRATIVO 13/07/2010

OBRA O SERVICIO GUARDA / OFICIAL 1ª CONDUCTOR 26/07/2012 OBRA O SERVICIO PEÓN 15/03/2013 OBRA O SERVICIO PEÓN 10/02/2014 OBRA O SERVICIO OFICIAL 1ª 12/02/2014 OBRA O SERVICIO PEÓN 10/02/2014

“ Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, afirma que con este pliego se intenta atraer a empresas que presenten proyectos de futuro para el Matadero. Destaca la necesidad de que el contratista adapte la instalación a las prescripciones marcadas por la Denominación de Origen los Pedroches, así como la exigencia de una serie de inversiones de carácter obligatorio y la necesidad de prestar el servicio de limpieza de vehículos de transporte de ganado. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, considera coherente el pliego realizado y que facilita la participación de empresarios que tenga interés en invertir en la instalación, deseando que la nueva empresa contratista disponga de mejores gestores que la anterior concesionaria. Concluye recordando que su grupo ha propuesto en la Comisión Informativa previa que las matanzas domiciliarias de vacuno y ovino se incluyeran como servicio obligatorio, algo que ha sido rechazado por el equipo de gobierno. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 5 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 5º.- Ordenanza fiscal relativa a las tarifas del servicio público de matadero y limpieza

de vehículos de transporte de ganado.

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PROPUESTA DE ACUERDO: “ARTÍCULO 1. Objeto Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las tasas a satisfacer para la utilización de estos servicios públicos prestados de forma indirecta en el Matadero municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible El hecho imponible está constituido por la utilización de los servicios mínimos del contrato

de gestión de servicio público del Matadero municipal, que comprenden la doble actividad de sacrificio de porcino con el carácter de matanza domiciliaria y limpieza de vehículos de transporte de ganado conforme a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas que soliciten

la utilización de los anteriores servicios. ARTÍCULO 4. Cuantía La cuantía de las tasas reguladas en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la

siguiente tarifa: Matanza domiciliaria de Porcino Sacrificio 0´14 euros kilo/canal Despiece 0´16 euros kilo/canal Limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado Camión 10 euros Remolques y vehículos ligeros 3 euros ARTÍCULO 5. Obligación y Forma de Pago La tasa se devenga con la utilización del correspondiente servicio público y será abonada al

concesionario del servicio. Solo procederá su devolución cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se

efectúe el uso previsto. ARTÍCULO 6. Modificación La modificación de las tasas fijadas en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la

Corporación. ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones

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Será regularán por la normativa de recaudación que sea de aplicación. ARTÍCULO 8. Legislación Aplicable. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto

en la presente Ordenanza.”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, comenta que sólo se regulan las tasas sobre los servicios marcados como obligatorios en el pliego que regula la nueva concesión del matadero, detallando sus cantidades. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, considera que podrían haberse seguidos criterios de valoración distintos a los utilizados, pero los establecidos le parecen razonables. El Sr. Alcalde toma la palabra para felicitar al concejal D. Juan Miguel Torralbo Vioque por su trabajo en la gestión de toda la materia referente al Matadero. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 5 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 6º.- Dación de cuenta de renuncia de concejal.

Por parte del Sr. Alcalde se anuncia la presentación, por escrito, de la renuncia de un

concejal, dando la palabra al Sr. Secretario para su lectura literal.

Toma la palabra el Sr. Secretario, el cual informa que en fecha 30 de septiembre de 2014, con registro de entrada 5666, se presentó en el Registro del Ayuntamiento por D. Antonio Coleto Coronado el escrito del siguiente tenor literal:

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“Expone: Que atendiendo a motivos personales, actualmente le resulta imposible compatibilizar los mismos con la responsabilidad que supone el correcto desempeño de su función como miembro de esta Corporación y es por lo que: Presenta ante este Pleno su dimisión como Concejal y por tanto la entrega del acta a su Grupo Municipal.

Agradece los apoyos recibidos a lo largo de estos 3 años, la labor de los trabajadores del

Ayuntamiento, y pide disculpas si por su acción u omisión, alguien se ha podido sentir agraviado durante este tiempo”. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, lamenta que las obligaciones personales de D. Antonio Coleto Coronado no le permitan seguir ejerciendo su cargo, considerando además que es una persona muy trabajadora y exigente consigo misma. Muestra el pesar de todos sus compañeros por su situación personal y su marcha y espera que pronto recupere fuerzas y retome este proyecto político. Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, muestra su sorpresa por la renuncia de D. Antonio Coleto Coronado, pese a su situación personal, sobre la cual le desea una pronta recuperación. Cree que todos los que se presentan a concejal lo hacen con ilusión y para dar lo mejor que tienen y considera que Antonio no ha sido una excepción y ha dejado su impronta y su buen hacer. El Sr. Alcalde desea lo mejor a D. Antonio Coleto Coronado en nombre de toda la Corporación. La presente renuncia se hace efectiva ante el Pleno de la Corporación, en los términos del art. 9.4 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre.”

Y no tratándose más asuntos, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente cuando son las 13 horas, 20 minutos del día de su comienzo, de todo lo cual con el visto bueno del Sr. Alcalde se levanta la presente acta. Vº. Bº.

EL ALCALDE EL SECRETARIO Fdo.: Francisco Javier Arenas Vacas Fdo.: Álvaro Moreno Navarro