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BORRADOR DEL ACTA De la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día diecisiete de octubre de dos mil doce. ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE DON BELARMINO FERNÁNDEZ FERVIENZA CONCEJALES DON JOSÉ FERNÁNDEZ BLASÓN DON LEONARDO DÍAZ GARCÍA DON MODESTO ALVAREZ ALBA DOÑA AZUCENA LORENCES FERNÁNDEZ DOÑA BLANCA COBRANA LÓPEZ DON JOSÉ LUIS VALLE ALVAREZ DON ALFONSO MENÉNDEZ GARCÍA DOÑA ANGELES GARCÍA CANO se incorpora a las 19,40 horas en el punto 5º. SECRETARIO DON TOMÁS NICIEZA BRAÑA En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Somiedo (Asturias), siendo las diecinueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil doce, se reúne el Ayuntamiento Pleno para celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria. Asisten los Sres. Concejales anteriormente citados, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Belarmino Fernández Fervienza y asistidos del Secretario en Acumulación Temporal D. Tomás Nicieza Braña.

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BORRADOR DEL ACTA

De la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el

día diecisiete de octubre de dos mil doce.

ASISTENTES:

ALCALDE-PRESIDENTE

DON BELARMINO FERNÁNDEZ FERVIENZA

CONCEJALES

DON JOSÉ FERNÁNDEZ BLASÓN

DON LEONARDO DÍAZ GARCÍA

DON MODESTO ALVAREZ ALBA

DOÑA AZUCENA LORENCES FERNÁNDEZ

DOÑA BLANCA COBRANA LÓPEZ

DON JOSÉ LUIS VALLE ALVAREZ

DON ALFONSO MENÉNDEZ GARCÍA

DOÑA ANGELES GARCÍA CANO se incorpora a las 19,40 horas en el

punto 5º.

SECRETARIO

DON TOMÁS NICIEZA BRAÑA

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Somiedo (Asturias),

siendo las diecinueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil doce, se

reúne el Ayuntamiento Pleno para celebrar sesión extraordinaria en primera

convocatoria. Asisten los Sres. Concejales anteriormente citados, bajo la

Presidencia del Sr. Alcalde D. Belarmino Fernández Fervienza y asistidos del

Secretario en Acumulación Temporal D. Tomás Nicieza Braña.

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Declarada abierta la sesión, por el Sr. Presidente se da conocimiento a los

señores concejales de la reciente jubilación de la Secretaria del Ayuntamiento Dª

Concepción Suárez Cordero a la que quiere mostrar el agradecimiento de la

Corporación por los muchos años de dedicación a este Ayuntamiento, acto

seguido, se da comienzo al desarrollo de los asuntos comprendidos en el orden

del día, respecto de los cuales se adoptaron los siguientes acuerdos:

1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA

SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA CINCO DE JULIO DE DOS

MIL DOCE. -Pregunta, a continuación el Sr. Presidente si alguno de los asistentes

desea formular observaciones y aclaraciones al borrador del acta de la sesión

anterior de 5 de julio de 2012. Interviene D. Leonardo Díaz García para

manifestar que la pregunta sobre la situación del abastecimiento de agua a la

Bustariega no consta en el borrador, el Sr. Alcalde contesta que es cierto y por

tanto debe constar la pregunta, así como la respuesta que fue que estaba

pendiente de la venta de la escuela para obtener financiación. No habiendo

ninguna observación más se aprueba por unanimidad.

2º.- ACUMULACIÓN PROVISIONAL SECRETARIO AYUNTAMIENTO DE

BELMONTE PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE SECRETARÍA-

INTERVENCIÓN COMO CONSECUENCIA JUBILACIÓN SECRETARIA-

INTERVENTORA. - Por el Sr. Presidente se realiza la presentación del Secretario

en acumulación temporal D. Tomás Nicieza Braña por Resolución de 1 de

octubre de 2012 de la Dirección General de Administración Local, habiendo

tomado posesión con fecha 4 de octubre de 2012, la Corporación se da por

enterada.

3º.- DECRETOS DE LA ALCALDÍA.- Por el Sr. Alcalde dando

cumplimiento a lo establecido en el art. 42 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD

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2568/1986 de 26 de Noviembre, se da cuenta de los Decretos dictados por la

Alcaldía, desde la última sesión ordinaria habida, para conocimiento de la

Corporación del desarrollo de la administración municipal a los efectos de control

y fiscalización:

DECRETO Nº 30/2012, de 28 de junio, resolviendo autorizar el cambio de titularidad de la actividad de hotel y conceder licencia de apertura para el desarrollo de dicha actividad en el establecimiento sito en Valle de Lago a favor de FAEDA INMUEBLES SL.

DECRETO Nº 31/2012, de 5 de julio, resolviendo conceder licencia municipal de obras para realizar los trabajos de obra civil para la implantación del Plan de Emergencia en la Presa Valle II sita en Valle de Lago.

DECRETO Nº 32/2012, de 25 de julio, resolviendo ordenar la suspensión de las obras de rehabilitación de cuadra con destino a almacén que está realizando D. José Martín López en Las Morteras, sin la preceptiva licencia municipal.

DECRETO Nº 33/2012, de 25 de julio, resolviendo ordenar la suspensión de la actuación que está realizando D. José Martín López en Las Morteras, sin la preceptiva licencia municipal.

DECRETO Nº 34/2012, de 2 de agosto, resolviendo aprobar el expediente de contratación del servicio Plan Promoción y Comunicación Online del Club de Producto Reservas de la Biosfera de Asturias mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, autorizar el gasto y aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

DECRETO Nº 35/2012, de 7 de agosto, resolviendo requerir a D. José Martín López para que presente proyecto técnico de rehabilitación de cuadra con destino a vivienda unifamiliar.

DECRETO Nº 36/2012, de 4 de septiembre, resolviendo modificar el tráfico en el centro de Pola de Somiedo los días 6, 7 y 8 de septiembre.

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DECRETO Nº 37/2012, de 7 de septiembre, resolviendo declarar la jubilación de Dña. Concepción Suárez Cordero con fecha 8 de septiembre de 2012.

DECRETO Nº 38/2012, de 20 de septiembre, resolviendo nombrar como secretario accidental para la Mesa de Contratación del día 20 de septiembre de 2012 a D. Nicolás Álvarez Arias, agente de desarrollo local del Ayuntamiento de Somiedo, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente de contratación del servicio Plan Promoción y Comunicación Online del Club de Producto Reservas de la Biosfera de Asturias.

DECRETO Nº 39/2012, de 24 de septiembre, resolviendo adjudicar a la empresa BITTIA MEDIA SLU el contrato del servicio Plan Promoción y Comunicación Online del Club de Producto Reservas de la Biosfera de Asturias en el precio de 56.900€ y 11.949€ en concepto de IVA.

DECRETO Nº 40/2012, de 25 de septiembre, resolviendo conceder licencia de primera ocupación por encontrarse el uso solicitado dentro de los usos autorizables para el suelo sobre el cual se ha edificado en relación vivienda unifamiliar en La Rebollada y declarar lo construido en situación de fuera de ordenación.

DECRETO Nº 41/2012, de 28 de septiembre, resolviendo se proceda a la devolución de aval constituido por la empresa CONTRATAS FORCÓN SL en concepto de fianza definitiva en relación al expediente de contratación de la obra “Adecuación del Albergue de Saliencia como Albergue Turístico de Primera Categoría”.

DECRETO Nº 42/2012, de 28 de septiembre, resolviendo se proceda a la devolución de aval constituido por D. Jesús Mª Palacios Fernández en concepto de fianza definitiva para responder de las obligaciones derivadas de la adjudicación del contrato de servicios para la redacción del proyecto básico y de ejecución incluyendo los proyectos específicos necesarios para la reforma de la Casa Consistorial de Somiedo.

DECRETO Nº 43/2012, de 28 de septiembre, resolviendo se proceda a la devolución de aval constituido por la empresa EL CORTE INGLÉS SA en concepto de fianza definitiva para responder de las

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obligaciones derivadas de la adjudicación del contrato de obras de reforma de la Casa Consistorial de Somiedo.

DECRETO Nº 44/2012, de 2 de octubre, resolviendo manifestar la conformidad a la solicitud formulada por D. Benjamín Escalada Fernández para cierre con pastor eléctrico en un tramo de 200ml. en el paraje denominado “Alto de la Baba” en terrenos del MUP “Las Cerezales”.

DECRETO Nº 45/2012, de 3 de octubre, resolviendo se proceda a la devolución del aval constituido por la empresa BITTIA MEDIA SLU en concepto de fianza provisional en relación al expediente de contratación del servicio Plan Promoción y Comunicación Online del Club de Producto Reservas de la Biosfera de Asturias.

DECRETO OBRAS Nº 41/12, de 9 de julio, concediendo licencia de obras a D. VENERADO ALBA BERDASCO. Expte: LO-20/12, para “LIMPIEZA Y ARREGLO DE CAMINO ENTRADA FINCA” en LA BRAÑA DE CORÉS.

DECRETO OBRAS Nº 42/12, de 10 de julio, concediendo licencia de obras a DÑA. Mª CONCEPCIÓN ARNALDO SIERRA. Expte: LO-41/12, para “REPARACIÓN DE HUMEDADES EN TERRAZA, SUSTITUCIÓN BARANDILLA Y PINTURA FACHADAS” en vivienda en VILLAUX.

DECRETO OBRAS Nº 43/12, de 10 de julio, concediendo licencia de obras a HC ENERGÍA. Expte: LO-42/12, para “MANTENIMIENTO DE CANALES” dentro del municipio. Presupuesto 18.980,00€.

DECRETO OBRAS Nº 44/12, de 11 de julio, concediendo licencia de obras a DÑA. ANGELES CALZÓN FIDALGO. Expte: LO-39/12, para “RETEJADO DE DOS CABAÑAS” en LAS BRAÑAS DE CAMPIZOS Y DE FORNIECHA.

DECRETO OBRAS Nº 45/12, de 12 de julio, concediendo licencia de obras a D. JUAN JOSÉ ALONSO FEITO. Expte: LO-40/12, para “RELLENO DE FINCA” en VEIGAS.

DECRETO OBRAS Nº 46/12, de 12 de julio, concediendo licencia de obras a D. JOSÉ MANUEL ALONSO GANCEDO. Expte: LO-45/12, para “PINTURA DE FACHADA” en vivienda en CAUNEDO.

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DECRETO OBRAS Nº 47/12, de 16 de julio, concediendo licencia de obras a DÑA. CONCHITA ALVAREZ BELLO. Expte: LO-46/12, para “ARREGLO DE FACHADA” en vivienda en POLA DE SOMIEDO.

DECRETO OBRAS Nº 48/12, de 20 de julio, concediendo licencia de obras a D. JULIO CESAR MENÉNDEZ GALÁN. Expte: LO-47/12, para “RENOVACIÓN DE LA CUBIERTA DE UN ALMACÉN” en LA RIERA.

DECRETO OBRAS Nº 49/12, de 26 de julio, concediendo licencia de obras a D. JUSTO LÓPEZ QUINTANA. Expte: LO-48/12, para “RETEJADO DE CUBIERTA Y ARREGLO DE FACHADAS DE VIVIENDA” en SANTULLANO. P.E.M. 3.550,00€

DECRETO OBRAS Nº 50/12, de 2 de agosto, concediendo licencia de obras a D. AVELINO FERNÁNDEZ FERVIENZA. Expte: LO-49/12, para “CONSTRUCCIÓN DE TENDEJÓN” en ARBELLALES. P.E.M. 1.000,00€.

DECRETO OBRAS Nº51/12, de 2 de agosto, concediendo licencia de obras a D. MANUEL RIESGO MARRÓN. Expte: LO-50/12, para “ARREGLO DE FACHADAS DE VIVIENDA” en POLA DE SOMIEDO. P.E.M. 1.000, 00€.

DECRETO OBRAS Nº 52/12, de 27 de agosto, concediendo licencia de obras a LA COMISIÓN DE VECINOS PARROQUIA DE GUA. Expte: LO-26/11, para “RETEJADO DE CUBIERTA” en GUA. Presupuesto 6.000, 00€.

DECRETO OBRAS Nº 53/12, de 1 de octubre, concediendo licencia de obras a D. ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ. Expte: LO-51/12, para “MODIFICADO DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR” en EL COTO. P.E.M. 77.675,45€.

DECRETO OBRAS Nº 54/12, de 1 de octubre, concediendo licencia de obras a D. PEDRO NIETO ALONSO. Expte: LO-52/12, para “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA” en VEIGAS. P.E.M. 28.035, 75€.

DECRETO OBRAS Nº 55/12, de 1 de octubre, concediendo licencia de obras a D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ FEITO. Expte: LO-54/12, para “ARREGLO INTERIOR DE COCINA Y BAÑO” en PIGÜEÑA. P.E.M. 9.977, 12€.

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DECRETO OBRAS Nº 56/12, de 1 de octubre, concediendo licencia de obras a D. ARTURO ÁLVAREZ GARCÍA. Expte: LO-55/12, para “RETEJADO DE CUBIERTA DE VIVIENDA” en VILLAUX. P.E.M. 1.500,00€.

DECRETO OBRAS Nº 57/12, de 1 de octubre, concediendo licencia de obras a DÑA. HORTENSIA ÁLVAREZ FIDALGO. Expte: LO-56/12, para “RETEJADO DE CUBIERTA DE CUADRA” en PINEDA. P.E.M. 2.500,00€.

4º.- PERSONAL.- La Alcaldía da cuenta de las solicitudes presentadas por

empleados municipales interesando el reconocimiento de trienios:

- DOÑA ANA ISABEL BARCALA DÍAZ, con DNI nº 11423793-S trabajadora del Ayuntamiento de Somiedo. Categoría profesional: Auxiliar Ayuda a Domicilio

Solicita a la Corporación:

1º.- Que al tener reconocida una antigüedad en la empresa a efectos de cobro de trienios desde el 3 de julio de 1997, le sea reconocido su quinto trienio con efectos económicos desde el 3 de julio de 2012.

- DOÑA MARIA PALOMA NIETO GUTIÉRREZ, con DNI nº 11425779T, trabajadora del Ayuntamiento de Somiedo.

Categoría profesional: Administrativo

Solicita a la Corporación:

1º.- Que al tener una antigüedad en la empresa desde el 7 de julio de 1994, le sea reconocido su sexto trienio.

-DON JOSE MANUEL GÓMEZ FEITO, con DNI nº 09356866Y, trabajador del Ayuntamiento de Somiedo.

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Categoría profesional: Informador Juvenil (Administrativo) Solicita a la Corporación:

1º.- Que al tener una antigüedad en la empresa desde el 2 de septiembre de 1988, le sea reconocido su octavo trienio.

Se acuerda por unanimidad el reconocimiento de trienios del personal

antes relacionado.

5º.- ORDENANZAS FISCALES.- El Sr. Alcalde da cuenta de las

modificaciones propuestas de las Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.

Considerando que el procedimiento de aprobación de estas modificaciones se

ha de ajustar a lo previsto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local en concordancia con los artículos 15

y 17 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, relativos a la

imposición, supresión y ordenación de tributos por las Corporaciones Locales.

Vistos los informes emitidos por el Secretario-Interventor, de conformidad con

lo que señala el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de las modificaciones propuestas, consecuencia

de lo recogido en el Plan de Saneamiento económico Financiero, en las siguientes

ordenanzas:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de Licencias

Urbanísticas. TARIFAS

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Artículo 10.- La tarifa a aplicar será: HASTA 2.000,00 € ……… 30 € ENTRE 2.000 € Y 200.000 € 1,5% DEL PRESUPUESTO. ENTRE 200.000 Y 500.000 € 2,5% DEL PEM. MÁS DE 500.000 € 3,5% DEL PEM. b) Para la prestación de los servicios técnicos que se detallan se aplicará la siguiente tarifa: b.1) Tramitación de la prórroga de licencias urbanísticas: Prórroga de obras mayores, solicitadas antes de caducar 30,00€. Prórroga de obras menores, solicitadas antes de caducar 15,00 €. b.2) Tramitación de condiciones de edificación: Expedición de condiciones de edificación 30,00€. b.3) Informes de inecesariedad de licencia: Emisión de informes de innecesariedad de licencia en casos de división o segregación de fincas. 30,00 €. b.4) Parcelaciones, reparcelaciones, segregaciones y otras divisiones urbanas o rústicas, se liquidará la cantidad de 0,40€ por metro cuadrado de la superficie total afectada, esto es, la suma de las superficies de las parcelas resultantes, si se trata de suelo edificable o susceptible de edificación, y en otro caso, el 0,10% del valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sobre la nueva parcela segregada. b.5) Y en general, los demás actos que señalen los planes, normas y ordenanzas urbanísticas, 30€. b.6) Instalación de carteles de propaganda, 7,20€ por metro cuadrado del cartel o fracción.

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Una vez debatido el asunto, por seis votos a favor del Grupo Socialista, el voto en contra de D. Leonardo Díaz García y la abstención de D. Modesto Álvarez Alba, se acuerda aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza.

Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro domiciliario de agua

potable

Artículo 3º.- Cuantía:

1.- La cuantía de la Tasa regulada por esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

Las tarifas de la Tasa serán las siguientes: a) Domicilios Particulares …………………….15€ trimestrales b) Bares o Restaurantes………………………..50€ trimestrales c) Hoteles y Apartamentos, según la siguiente escala De 1 a 4 plazas………………….....15€ trimestrales De 5 a 10 plazas………………..….20€ trimestrales De 11 a 15 plazas………………….25€ trimestrales De 16 a 20 plazas…………….……30€ trimestrales De 21 a 25 plazas…………….……35€ trimestrales De 26 a 30 plazas………………….40€ trimestrales Mas de 30 plazas…………………..45€ trimestrales d) Campamentos Turísticos…………….……..60€ trimestrales e) Actividades Industriales….………………...50€ trimestrales f) Locales comerciales………………….……..25€ trimestrales g) Agua parcela………………………………….10€ trimestrales g) Almacenes y garajes……………………..…..5€ trimestrales g) Cuadras, según la siguiente escala: Hasta 10 amarres…………..……….5€ trimestrales Entre 20 y 30 amarres………..……10€ trimestrales Más de 30 amarres……..…….15 euros trimestrales

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Artículo 6º.- los sujetos pasivos, bien contribuyentes o sustitutos de éstos, al formular el alta en el agua, adquieren asimismo el derecho al servicio de basura, quedando obligados al abono de la tasa correspondiente, surtiendo efecto dentro del mismo trimestre a la prestación del servicio.

Artículo 7º.- Las solicitudes de altas, bajas, cambios de titularidad y cambios de tarifa de este servicio deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas, producirán sus efectos a partir del trimestre siguiente a aquel en que se hubieran presentado.

Artículo 8º.- Las bajas totales de viviendas o locales, en el Padrón fiscal correspondiente, sólo se concederán en aquellos caso en los que el inmueble presente un estado de deterioro que impida de forma evidente su habitabilidad y carezca de suministros de agua y energía eléctrica, pudiendo la administración municipal solicitar la aportación de informes técnicos o documentos al titular del mismo para comprobaciones.

Artículo 9º.- Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter periódico, se liquidarán y recaudarán trimestralmente, en los plazos que debidamente se establezcan en los respectivos padrones fiscales.

Artículo 10º.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Una vez debatido el asunto, por seis votos a favor del Grupo Socialista y dos

votos en contra del Grupo Foro, se acuerda aprobar provisionalmente la

modificación de la ordenanza.

Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria

de basura o residuos sólidos urbanos

Obligación de contribuir.

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Artículo 3º.- a) HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados, para eximirse del pago de la presente tasa. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligros o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados, para eximirse del pago de la presente tasa. SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que preste el servicio. El sujeto pasivo podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de los inmuebles correspondientes.

Artículo 4º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsable subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Bases y tarifas.

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Artículo 5º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinadas en la siguiente tarifa: Domicilios Particulares ……………….25€ trimestrales Bares o Restaurantes……………….….60€ trimestrales Hoteles y Apartamentos, según la siguiente escala: De 1 a 4 plazas……………….....25€ trimestrales De 5 a 10 plazas……………..….35€ trimestrales De 11 a 15 plazas……………….45€ trimestrales De 16 a 20 plazas…………….…55€ trimestrales De 21 a 25 plazas………….……65€ trimestrales De 26 a 30 plazas……………….75€ trimestrales Mas de 30 plazas………………..85€ trimestrales d) Campamentos Turísticos.……….……..160€ trimestrales e) Actividades Industriales……….….…….60€ trimestrales f) Locales comerciales……………………..45€ trimestrales

Artículo 7º.- los sujetos pasivos, bien contribuyentes o sustitutos de éstos, al formular el alta en el agua, adquieren asimismo el derecho al servicio de basura, quedando obligados al abono de la tasa correspondiente, surtiendo efecto dentro del mismo trimestre a la prestación del servicio.

Artículo 8º.- Las solicitudes de altas, bajas, cambios de titularidad y cambios de tarifa de este servicio deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas, producirán sus efectos a partir del trimestre siguiente a aquel en que se hubieran presentado.

Artículo 9º.- Las bajas totales de viviendas o locales, en el Padrón fiscal correspondiente, sólo se concederán en aquellos caso en los que el inmueble presente un estado de deterioro que impida de forma evidente su habitabilidad y carezca de suministros de agua y energía eléctrica, pudiendo la administración municipal solicitar la aportación de informes técnicos o documentos al titular del mismo para comprobaciones.

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Artículo 10º.- Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter periódico, se liquidarán y recaudarán trimestralmente, en los plazos que debidamente se establezcan en los respectivos padrones fiscales.

Artículo 11º.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Una vez debatido el asunto, por seis votos a favor del Grupo Socialista y dos

votos en contra del Grupo Foro, se acuerda aprobar provisionalmente la

modificación de la ordenanza.:

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de

Naturaleza Rústica, Urbana y de características especiales.

Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota El tipo de gravamen será: a.- para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,98 % b.- para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 1,05 % c.- para todos los grupos de bienes inmuebles de características especiales: el 1,3 % aplicable desde la entrada en vigor de esta Ordenanza y para ejercicios sucesorios, hasta que no se acuerde mediante modificación otro tipo distinto. Asimismo y de darse mientras esté vigente la Ordenanza de este impuesto, alguno de los supuestos contemplados en los artículos 71 y 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los incrementos que procedan.

Una vez debatido el asunto, por seis votos a favor del Grupo Socialista y los

dos votos en contra del Grupo de Foro Asturias, se acuerda aprobar

provisionalmente la modificación de la ordenanza.

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Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica.

Artículo 5º.- Tipo de Gravamen y cuotas.- El tipo de gravamen, como consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere el art. 1º de esta Ordenanza queda fijado en las siguientes cuotas: A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales 25€ De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 64€ De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 120€ De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 150€ De más de 20 caballos fiscales 160€ B) AUTOBUS

De menos de 21 plazas 135€ De 21 a 50 plazas 195€ De más de 50 plazas 245€ C) CAMIONES De menos de 1.000 kg de carga útil 75€ De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 140€ De más de 2.999 a 9.999 kg c/útil 200€ De más de 9.999 kg de carga útil 250€ D) TRACTORES (EXENTOS)

De menos de 16 caballos fiscales 35€

De 16 a 25 caballos fiscales 47€

De más de 25 caballos fiscales 118€

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS

POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

De menos de 1.000 kg de carga útil 32€

De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 49 €

De más de 2.999 kg de carga útil 125 €

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F) OTROS VEHICULOS

Ciclomotores 8,84 €

Motocicletas hasta 125 cc 8,84€

Motocicletas de más 125 cc hasta 250 cc 15,14 €

Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc 30 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 56 €

Motocicletas de más de 1.000 cc 97€

Una vez debatido el asunto, por seis votos a favor del Grupo Socialista y dos

votos en contra del Grupo Foro, se acuerda aprobar provisionalmente la

modificación de la ordenanza.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de

piscina municipal e instalaciones análogas

Artículo 4.- Las tarifas de La Tasa serán las siguientes:

Entrada y uso de las instalaciones:

Individual día adulto 3,00 €

Individual día infantil 1,50 €

Bono 10 usos adulto/a (caducidad de 3 meses) 25,00 €

Bono 10 usos infantil (caducidad 3 meses) 10,00 €

Cuotas mensuales abonados:

Abonado Individual adulto 25,00 €

Abonado individual infantil 15,00 €

Abonado familiar (madre, padre e hijos/as menores de

18 años)

50,00 €/2 miembros

10,00 € cada uno más

Matrícula 20,00 €

Cursos y Actividades:

Cursos Adultos 10 h Abonados: 25,00 €

Cursos Adultos 10 h No abonados: 30,00 €

Cursos Infantil 10 h Abonados: 15,00 €

Cursos Infantil 10 h No abonados 20,00 €

Actividades con monitor mensual Abonados 15,00 €

Actividades con monitor mensual No abonados 20,00 €

Uso hamaca 01,00 € /día.

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Infantil: De 2 a 14 años, ambos inclusive. Adultos: mayores de 14 años.

Matrícula: El pago de la matrícula se efectuará una sola vez mientras la persona abonada siga de alta en la instalación. Para seguir de alta en la instalación deberán abonarse las cuotas mensuales dentro de los primeros 5 días del mes. La piscina se regirá por un Reglamento de uso interno, que estará expuesto al público.

Una vez debatido el asunto, por seis votos a favor del Grupo Socialista y dos

votos en contra del Grupo Foro, se acuerda aprobar provisionalmente la

modificación de la ordenanza.:

Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas fiscales, que han

de regir durante el próximo ejercicio económico correspondiente al año 2013, que

seguidamente se detallan, y figuran como documento anexo núm. 1 del presente

acuerdo.

El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta de aprobación de la Ordenanza

reguladora de la tasa por Documentos que expidan o de que entiendan las

Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte, con el siguiente

tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS

QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LAS ADMINISTRACIONES O

AUTORIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE.

Artículo 1 – Fundamento y naturaleza.

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Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4 a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa por el interesado.

Artículo 3 .– Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. – Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

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Artículo 5.- Exenciones subjetivas. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º.- Haber sido declaradas pobres por precepto legal. 2º.- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los

expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

3º.- Los funcionarios y personal laboral perteneciente a la plantilla de este Ayuntamiento.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará mediante una cantidad fija señalada según la naturaleza de los expedientes o documentos a tramitar, de acuerdo con las Tarifas que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por la aplicación de las Tarifas se incrementarán en un 50 por ciento cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 7.- Tarifas. Las tarifas a que se refiere al artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

EXPEDICION DE DOCUMENTOS EUROS

COMPULSA DOCUMENTOS 1,00

OTORGAMIENTO LICENCIAS

PASTOS

20,00

MODIFICACION LICENCIAS 1,00

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PASTOS

FOTOCOPIAS MODELO DIN-A4 0,10€

FOTOCOPIAS MODELO DIN-A3 0,15€

FAX 1,00€

PLASTIFICADO DIN-A 4 0,50€

PLASTIFICADO DIN-A3 1,00€

PLASTIFICADO CARNET 0,50€

COPIAS ESCRITURAS 5,00€

CERTIFICADO CATASTRAL

INDIVIDUAL

5,00€

CERTIFICADO CATASTRAL

GENERAL

10,00€

CAMBIOS CACERÍAS 5,00€

PLANOS DIN-A4 1,00€

PLANOS DIN-A3 3,00€

Artículo 8.- Bonificaciones de la cuota. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en las Tarifas de esta Tasa.

Artículo 9.- Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que

inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributación.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud el interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 10.- Declaración e ingreso.

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1. La exacción de la tasa podrá realizarse mediante el reintegro de los documentos y expedientes expedidos o tramitados con sellos municipales que serán adheridos e inutilizados sobre aquellos.

2. Periodo de cobro: En el momento de la presentación de las instancias o documentos

descritos en esta Ordenanza.

Cuando se retiren los certificados, compulsas, copias, actas y documentos sujetos a esta ordenanza.

3. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo efecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, regirá a partir de 1 de enero de 2013 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Considerando que el procedimiento de aprobación de estas nuevas ordenanzas

se ha de ajustar a lo previsto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local en concordancia con los artículos 15

y 17 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, relativos a la

imposición, supresión y ordenación de tributos por las Corporaciones Locales.

Vistos los informes emitidos por el Secretario-Interventor, de conformidad con

lo que señala el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

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por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local.

Una vez debatido el asunto, por siete votos a favor del Grupo Socialista, el voto

en contra de D. Leonardo Díaz García y la abstención de D. Modesto Álvarez

Alba, se acuerda aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la tasa

por Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o

autoridades locales, a instancia de parte, que han de regir durante el próximo

ejercicio económico correspondiente al año 2013, y figuran como documento

anexo núm. 2 del presente acuerdo.

A continuación El Sr. Alcalde da cuenta de la propuesta de aprobación de

la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Utilización del servicio de Ludoteca.,

con el siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL

SERVICIO DE LUDOTECA

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización del Servicio de ludoteca, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Decreto.

Artículo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de actividad de ludoteca, que consiste en la puesta a disposición de los usuarios del servicio un espacio provisto de juguetes y materiales lúdicos y educativos junto a profesionales que aseguran la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre y garantizan el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de

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forma saludable. La ludoteca prestará exclusivamente servicios de cuidado y vigilancia del menor. En ningún caso la ludoteca tendrá como objetivo prestar servicios de guardería. Los horarios y días de apertura de la ludoteca podrán ser modificados por necesidades del servicio, sin que ello suponga cambios en las tarifas.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de Ludoteca municipal.

Artículo 4.- Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota Tributaria La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será la fijada en la siguiente Tarifa: Tarifa anual 20,00 € año natural. Tarifa mensual 5,00 € mes natural. Tarifa diaria 1,00 € día.

Artículo 6.- Devengo El devengo de la tasa se entenderá cuando se inicie la prestación del servicio o en el momento de la solicitud de la actuación administrativa. El pago de la tasa se llevará a cabo directamente en las dependencias de la ludoteca o en cualquier otra instalación municipal que se habilite al efecto.

Artículo 7.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

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Una vez se efectúe la publicación del Texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, con efectos 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Vistos los informes emitidos por el Secretario-Interventor, de conformidad con

lo que señala el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local.

Una vez debatido el asunto, por siete votos a favor del Grupo Socialista, el voto

en contra de D. Leonardo Díaz García y la abstención de D. Modesto Álvarez

Alba, se acuerda aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la

tasa por Utilización del servicio de Ludoteca.

6º.- EXPEDIENTE DE ENAJENACION ESCUELA LA BUSTARIEGA.- A

continuación el Sr. Alcalde da cuenta de que Examinado el expediente de

contratación para la enajenación del inmueble de titularidad municipal Escuela La

Bustariega.

Considerando que la Corporación en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2012, adoptó el acuerdo de enajenar dicho bien inmueble por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación el mejor precio (subasta) y a través de procedimiento ordinario. Considerando que el expediente se expuso al público mediante anuncios en el BOPA nº 172 de fecha 25 de julio de 2012 y en el Perfil del Contratante (www.somiedo.es). Considerando que durante el plazo de presentación de plicas no se presentó ninguna proposición.

Esta Presidencia propone a la Corporación:

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1º.- Aprobar declarar desierto el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al mejor precio (subasta). 2º.- Aprobar iniciar expediente de contratación mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, el mejor precio (subasta) con exposición al público por espacio de UN MES en el BOPA y en el Perfil del Contratante. 3º.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en las mismas condiciones que en la anterior licitación, a excepción del precio de licitación, ya que debido a la devaluación de los inmuebles y las circunstancias del mercado es necesaria una nueva tasación del inmueble objeto de enajenación, que se fija en 50.000,00 €.

Una vez debatido el asunto, por siete votos a favor del Grupo Socialista, el voto

en contra de D. Leonardo Díaz García y la abstención de D. Modesto Álvarez

Alba, se acuerda aprobar la propuesta presentada.

7º.- CESIÓN USO LOCAL VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA EN

POLA DE SOMIEDO.- El Sr. Alcalde da cuenta del acuerdo del Consejo de

Gobierno del Principado de Asturias relativo a la cesión al Ayuntamiento de

Somiedo del uso de un local de viviendas de promoción pública en Pola de

Somiedo con destino a la ubicación de servicios sociales municipales. (EXPTE CA

26/12 en relación al EXPTE A-07/06), por el que se comunica que para la

efectividad de dicho acuerdo es necesario que el Ayuntamiento de Somiedo

acepte la cesión en el plazo máximo de seis meses.

Por lo que esta Presidencia propone al Pleno de la Corporación: 1º.- Aceptar la cesión del uso del local, solicitando a la Consejería de

Hacienda y Sector Público (Dirección General de Patrimonio) que se modifique el punto segundo del acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a la duración de dicha cesión, añadiendo que la cesión de uso tendrá una duración de cuatro años,

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prorrogables cada cuatro años, siempre que el Ayuntamiento destine el local al uso para el que está destinado, la ubicación de los servicios sociales municipales.

2º.- Modificar el punto cuarto del acuerdo del Consejo de Gobierno, en el

que se establece que si el Ayuntamiento no destina el inmueble cedido al fin que justifica la cesión en el plazo de seis meses se considerará resuelta la cesión, y revertirá aquel al Principado de Asturias, solicitando que se amplíe dicho plazo de seis meses, ya que, si bien el Ayuntamiento destinará el inmueble cedido a los servicios sociales municipales, será la Consejería la que subvencione su equipamiento, cuando lo permita la actual situación económica, de forma que en un plazo de seis meses es imposible el traslado de los servicios sociales municipales a dicho local tanto desde el punto de vista económico como material.

Una vez debatido el asunto, por ocho votos a favor del Grupo Socialista y D.

Modesto Álvarez Alba y la abstención de D. Leonardo Díaz García, se acuerda

aceptar la cesión al Ayuntamiento de Somiedo del uso de un local de viviendas de

promoción pública en Pola de Somiedo con destino a la ubicación de servicios

sociales municipales. (EXPTE CA 26/12 en relación al EXPTE A-07/06), con las

modificaciones propuestas.

8º.- CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2011.-

Conocido dictamen de la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda, habiéndose

expuesto al público mediante su publicación en el BOPA nº 174 del 27 de julio de

2012 por el plazo de quince días y ocho más sin que se hayan presentado

reclamaciones.

En base a lo anterior se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Aprobar la Cuenta General del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2.011,

cuyo expediente ha sido conocido e informado previamente por la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda y expuesta al público con el informe de dicha Comisión por plazo de quince días y ocho más, sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello conforme determina el artículo 212.3 del R.D.L. 2/2004,

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de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

9º.- MOCIONES.-

El Sr. Alcalde da cuenta de la moción presentada por el Grupo

Municipal de Foro de Allande respecto a la solicitud al Principado de

Asturias de reparar, acondicionar y adecuar la vía AS-15 haciendo

desaparecer los riesgos y peligros que actualmente presenta la principal

vía vertebradora del suroccidente asturiano, dando traslado de la misma

a los ayuntamientos afectados, a la Consejería de Fomento, Ordenación

del Territorio e Infraestructuras y a los Grupos Parlamentarios con

representación en la Junta General del Principado.

Debatido el asunto, se acuerda aprobar dicha moción por

unanimidad.

El Sr. Alcalde da cuenta de la moción presentada por la FEMP del

siguiente tenor literal.”

Nosotros, los representantes del municipio de Somiedo reunidos en pleno, con motivo del Acuerdo suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Sector de las Telecomunicaciones el 14 de junio de 2005 bajo el patrocinio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, declaramos nuestro deseo y compromiso de participar de manera constructiva en el desarrollo de la Sociedad de la Información así como de favorecer el desarrollo armónico de las infraestructuras de red de radiocomunicación en general y de facilitar el acceso al uso de la telefonía móvil a toda nuestra población en particular, en términos de seguridad jurídica, medioambiental y sanitaria.

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Reconocemos la necesidad de una colaboración estrecha entre todas las instituciones que tienen competencias relacionadas con el despliegue de redes de radiocomunicación, así como con las operadoras de telefonía móvil. para no poner freno al desarrollo de nuestros pueblos y ciudades, pero es nuestra obligación hacerlo en términos de seguridad. Por esto, creemos necesario que exista un Código de Buenas Prácticas suscrito por todas las partes interesadas y avalado por el Ministerio de Industria,Turismo y Comercio.

Acordamos la adhesión del Ayuntamiento de S o m i e d o .al Código de Buenas Prácticas para la instalación de Infraestructuras de Telefonía Móvil, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la FEMP el 13 de Diciembre de 2005 y ratificado por las empresas operadoras del sector de las Telecomunicaciones, así como nuestro compromiso de cumplimiento. Debatido el asunto, se acuerda aprobar dicha moción por

unanimidad.

Don Leonardo Díaz García, Portavoz del Grupo Municipal de FORO (FAC) en el Ayuntamiento de Somiedo, actuando en nombre y representación del mismo y de los ediles que lo conforman, al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del R.O. 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, formula la siguiente MOCIÓN para su discusión y debate, en su caso, aprobación en el próximo Pleno, con fundamento en la siguiente exposición de motivos.

Dada la coyuntura económica que está viviendo España en estos momentos, y como consecuencia de esta, la medida adoptada por el actual Gobierno de España de suprimir la paga extraordinaria de Navidad, según el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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Dada esta situación, desde el Grupo Municipal de Foro Asturias en el Ayuntamiento de Somiedo, creemos que el Alcalde Don Belarmino Fernández Fervienza y el Concejal Don José Luis Valle Álvarez deberían de renunciar a la paga extraordinaria de Navidad por solidaridad con los empleados públicos de esta administración local, en consonancia con lo establecido para los citados trabajadores en el R.O.-Ley 20/2012 , de 13 de julio, con el ánimo de que no existan diferencias ni discriminaciones entre quienes prestan sus servicios en la administración pública, ya lo sean como cargos electos, como personal eventual o como empleado público.

Serviría en parte esta actuación, para aliviar, aunque sea

mínimamente, las maltrechas cuentas del consistorio.

Seguiríamos así el ejemplo de otros mumc1p1os Asturianos como Oviedo, Belmonte, Navia, Valdés, Ribadesella o Cudillero, con la diferencia de que en estos casos la iniciativa salió de sus respectivos equipos de gobierno.

POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, SE SOMETE A

CONSIDERACIÓN DEL PLENO EL SIGUIENTE ACUERDO:

ÚNICO.- No abonar la paga extraordinaria de Navidad o diciembre, al Alcalde Don Belarmino Fernández Fervienza, ni al Concejal Don José Luis Valle Álvarez, conforme a los mismos términos establecidos para el personal del sector público, en los arts. 2 y 3 y concordantes del R.O.-Ley 20/2012, de 13 julio.

Contesta el Sr. Alcalde que en 2010 ya se aplicó la rebaja del 5% y que respecto de la paga extra ya se dio orden para rebajar el salario del Alcalde y Teniente de Alcalde por el importe de la paga extra de navidad conforme al acuerdo de la Federación Asturiana de Concejos.

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D. Modesto Alvarez Alba presenta la siguiente MOCIÓN:” Los

ganaderos de Somiedo, están sufriendo continuadamente la

acción del lobo sobre sus ganaderías, no solamente en el caso

de las ganaderías ovinas y caprinas, sino también sobre la

ganadería bovina, la más abundante y que más repercute en la

economía de nuestro concejo. Éstas pérdidas en la cabaña

ganadera local trae consigo una importante alarma que no

solamente debería preocupar a ganaderos, sino también a todos

los sectores económicos y productivos de nuestro municipio.

En estos momentos en los que las ganaderías regresan de

sus pastos de brañas y praderas, tras su aprovechamiento durante el

período estival, queda patente de un modo más preocupante la acción

del lobo, bien por pérdidas o bien por la amenaza constante que

supone tener expuestas las reses, la economía familiar, a los ataques

del lobo.

De todos es sabido que el pastoreo estante y trashumante de

Somiedo constituye una original y antiquísima cultura en peligro de

extinción de la que depende la preservación y conservación del

paisaje y de la continuidad de los ciclos biológicos naturales de

nuestros valles y montañas. Esta cultura, es vital para la

conservación de Somiedo como un referente natural mundial, y es,

por lo tanto una pieza clave que las Administraciones públicas

deben tener en consideración, comenzando por el propio

Ayuntamiento de Somiedo. El descenso de la actividad ganadera y

de la trashumancia primero, aunado a la actividad actual del lobo

hace que este tipo de ganadería tan beneficiosa para el resto de

sectores económicos de Somiedo esté en grave peligro.

La expansión del lobo en las últimas décadas está íntimamente ligada

a una idealización del lobo promovida desde la sociedad que más alejada

vive de los problemas causados por este animal y que han dado lugar a

políticas muy proteccionistas hacia la especie del lobo que, con la

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disminución de la población rural fueron materializándose e

intensificándose durante las últimas tres décadas.

Si queremos proteger el medio ambiente, compatibilizado con la

ganadería, que a su vez es apoyar al autónomo, y la subsistencia del

hombre en el medio, debemos buscar el equilibrio perfecto y la

racionalidad en la gestión de la población de lobos, pues las medidas

excesivamente proteccionistas, generan un exceso de ataques y por tanto de

daños, que hacen inviables muchas explotaciones, que son pequeñas

empresas a su vez, y provocan la pérdida de animales, que acumulan un

acervo genético, tras años de selección por parte de los ganaderos, que

garantiza su adaptación al medio en el que

viven y la optimización de la producción difícilmente sustituibles en

ocasiones por otros individuos de su misma especie.

No queremos que el lobo se extinga, pero no queremos que sea él

quien mande y gestione el territorio y la economía de nuestro concejo. No

queremos que desaparezca el parque natural de Somiedo, pero queremos

denunciar una política conservacionista de la naturaleza que actúa

directamente contra el ganadero, principal actor de la conservación de

nuestro territorio. No queremos un parque natural, caro para todos,

beneficioso para nadie, queremos un parque natural donde se incentive el

papel y el trabajo de los ganaderos como gestores fundamentales de nuestro

ecosistema. El parque natural no se hizo en despachos y reuniones, sino

con el trabajo de siglos de nuestros antepasados en un lugar propicio para

ello como es Somiedo.

Por otro lado, los atrasos en los pagos a los daños ocasionados por el

lobo, nos hacen pensar que nuestros ganaderos se encuentran indefensos

ante un problema que ellos nunca han ocasionado, ampliándose, por tanto,

aún más los problemas que afectan a nuestros ganaderos frente al lobo.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal FORO

ASTURIAS del Ayuntamiento de Somiedo propone a la consideración del

Pleno de esta Corporación la adopción de los siguientes

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ACUERDOS

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Somiedo muestra su apoyo a los ganaderos locales frente a la acción del lobo, comprometiéndose a defender la ganadería local frente a los ataques continuos del lobo.

SEGUNDO.- Instar al Consejo de Gobierno del Principado de

Asturias a fin de que se adopten las medidas necesarias para, debido a la

urgencia e insostenibilidad de la situación, permitir a la mayor brevedad

posible, batidas de lobo en las zonas de la región y Ayuntamientos que lo

soliciten a fin de garantizar la posibilidad de los ganaderos de subir con sus

reses a los pastos en unas condiciones de mínima seguridad.

TERCERO.- Instar al Gobierno del Principado de Asturias a que se

autorice que las mencionadas batidas, sean realizadas por cazadores y

ganaderos voluntarios, para evitar el coste que supondrían para la

Administración Pública, máxime en épocas de crisis y ajuste económico

como la que nos encontramos.

CUARTO.- Instar al Gobierno del Principado de Asturias a pagar los

daños del lobo dentro de los plazos establecidos.

QUINTO.- Instar al Gobierno del Principado de Asturias a no abandonar

el proyecto iniciado por el anterior ejecutivo autonómico para considerar al

lobo como especie cinegética.

SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a los grupos parlamentarios con representación en la Junta General del Principado de Asturias.

El Sr. Alcalde explica que este tema se lleva en la Junta sobre el Plan de

Gestión del Lobo en el que está como representante de la Federación Asturiana

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de Concejos, Junta que se reunió en marzo de 2011 y la semana pasada, pero

que durante el año del Gobierno de Foro no se reunió ninguna vez, a

continuación explica con detalle las zonas en que se divide Asturias a estos

efectos y la cantidad asignada a cada zona. Finaliza diciendo que están sin

pagar los daños desde el año pasado y que el Gobierno de Foro no pagó nada,

el Sr. Alvarez Alba contesta irónicamente que el Gobierno anterior al de Foro

había dejado la caja llena, el Sr. Alcalde le replica que reunir la Comisión del

Lobo no cuesta dinero. A continuación lee la moción del Grupo Socialista, que

dice lo siguiente:”

Debido a la problemática existente en relación con los daños del lobo que

se están produciendo en Asturias, y a la desidia que el anterior gobierno de Foro

Asturias ha tenido con este tema, ya que durante su casi año de mandato no

reunió al Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo (órgano autorizado para

proponer el control de población de esta especie) y también que durante el

tiempo de mandato de dicho gobierno no se hizo ningún pago de los daños de los

lobos, desde el Grupo Municipal Socialista se propone al Pleno de la Corporación

para su aprobación el siguiente acuerdo:

1º.- Instar a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del

Principado de Asturias que se ejecute el Plan de Control de la Población de Lobo

aprobado en la reunión de 9 de octubre de 2012 de dicho Comité Consultivo,

según el cual a la zona de Somiedo (Centro Occidente) le corresponde la

eliminación de dieciséis lobos y dos camadas.

2º.- Asimismo, la actualización lo más rápidamente posible de los pagos de

los daños producidos, no sólo por el lobo, sino de la demás fauna salvaje, ya que

se encuentran sin pagar desde julio de 2011.

El Sr. Díaz García dice que Javier Fernández iba a pagar los daños en 15

días, el Sr. Alvarez Alba pregunta por la previsión de batidas, contesta el Sr.

Alcalde que aquí depende de la Guardería del Principado.

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A continuación se somete a votación la moción del Grupo de Foro Asturias,

siendo rechazada por dos votos a favor de los concejales del Grupo Municipal de

Foro y los siete votos en contra del Grupo Municipal Socialista.

Acto seguido se somete a votación la moción del Grupo Municipal

Socialista Grupo, siendo aprobada por siete votos a favor de los concejales del

Grupo Municipal Socialista y dos en contra de los concejales del Grupo Municipal

de Foro.

10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

D. Leonardo Díaz García pregunta en qué situación está el pleito con la auxiliar

administrativo del Centro de salud, contesta el Sr. Alcalde que no hay ningún pleito

porque ha habido sentencia y ya se cumplió.

D. Leonardo Díaz García pregunta cuánto se ha gastado, contesta el Sr. Alcalde

que no tiene ahora los datos.

D. Leonardo Díaz García pregunta en qué situación laboral está, el Sr. Alcalde

contesta que indefinida y a jornada completa.

D. Leonardo Díaz García pregunta cuánto tiempo estuvo sin trabajar cobrando en

casa, contesta el Sr. Alcalde que hasta que hubo sentencia.

D. Leonardo Díaz García pregunta si se está cumpliendo el Plan de saneamiento

en lo relativo a los ingresos, contesta el Sr. Alcalde que se está recaudando menos por

todas las administraciones y añade datos de las subvenciones sin cobrar por la inacción

del gobierno de Foro. El Sr. Álvarez Alba pregunta si el nuevo Gobierno va a solucionar

todos los problemas, contesta el Sr. Alcalde que por lo menos en enero de 2013 se sabrá

lo que se va a cobrar, el Sr. Díaz García opina que se incrementan las tasas para pagar la

deuda, el Sr. Valle contesta que se intenta mantener a todos los empleados.

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D. Leonardo Díaz García pregunta si se ha nombrado y reunido a los órganos del

parque, contesta el Sr. Alcalde que está pendiente del Principado pero antes de fin de

año habrá Consejo Rector, el Sr. Díaz García argumenta que decía que en quince días se

solucionaba, contesta el Sr. Alcalde que en los últimos 25 años siempre hubo Junta del

Parque.

D. Leonardo Díaz García pregunta por la situación de la reparación de las brañas

por el Principado, contesta el Sr. Alcalde que se tramita ante el Principado y que con el

Gobierno anterior no se tramitaron ni las obras urgentes como el caso del problema con

el argayo.

D. Leonardo Díaz García pregunta por el estado de la carretera de Aguasmestas a

Pola de Somiedo, contesta el Sr. Alcalde que se había hecho un estudio a finales de 2011

si bien, una posible solución pasaría por el ensanche de un metro de la carretera.

Y no habiendo más asuntos a tratar, por el Sr. Presidente se da por finalizada la

sesión, siendo las veinte horas cuarenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil

doce, de todo lo cual yo, el Secretario doy fe.

Vº Bº

EL ALCALDE EL SECRETARIO